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Registro Distrital 6941 de 2020

Registro Distrital 6941 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6941
Año
2020
Fecha
20 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6941 - Pp 1 - 187 - 2020 - OCTUBRE - 20 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6941 2020 • OCTUBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Junta Directiva, “Aprobar los planes, programas y estrategias que permitan asegurar la ejecución de su objeto social.”

Acuerdo Número 006 (Septiembre 25 de 2020)

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998 señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

“Por medio del cual se adopta la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.’’ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá y, Que la “Guía Distrital para la Planeación de la Gestión de Distrital” señala que el plan o direccionamiento estratégico institucional se constituye en la “carta de navegación” para la Entidad para los cuatro años que componen los períodos administrativos de los gobiernos de la ciudad, en virtud que tiene como propósito orientar y direccionar la gestión institucional con base en el Plan de Desarrollo Distrital y las funciones de cada entidad, definiendo los compromisos y productos de orden institucional, con sus respectivas metas, indicadores e impactos.

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. tiene actualmente como misión, visión, y objetivos estratégicos los siguientes:

Que la Circular Nacional N°. 001 de 2018 del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, establece los lineamientos para la Planeación Estratégica e Institucional.

MISIÓN: “Nuestro propósito es transformar la movilidad de la ciudad, prestando un servicio de transporte eficiente, sostenible y amable para los usuarios; con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir en el desarrollo y la renovación urbana de la ciudad.”

VISIÓN: “Nuestro reto al 2022: ser la empresa pública más reconocida por su cumplimiento, convirtiéndose en referente de orgullo para Bogotá.”

Que el artículo 96 del Acuerdo 761 de 2020 modifica el primer inciso del artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, el cual le corresponde a la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante”

Que el artículo 38 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció que “la dirección y administración de la Empresa estará a cargo de su Junta Directiva.”

Que en concordancia con lo anterior el numeral 6 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establece que corresponde a la Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., como empresa del Distrito Capital contribuye al logro de los objetivos que la administración distrital establece para la ciudad de Bogotá D.C., como lo establece el Plan Distrital de Desarrollo 2020 -2014, “Un nuevo contrato social y ambiental para el Siglo XXI” y en tal sentido se identificó la necesidad de realizar ajustes en sus lineamientos estratégicos que comprende la misión, la visión y los objetivos estratégicos de la entidad, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 20 para cumplir adecuadamente con el cometido estatal de la empresa Metro de Bogotá S.A.

2. Estructurar mecanismos que generen ingresos no tarifarios y desarrollen servicios de valor agregado para los pasajeros, así como la puesta en marcha de proyectos urbanos e inmobiliarios y la explota- ción comercial de los diferentes componentes del sistema metro y de otras fuentes de financiación para su sostenibilidad.

Que en la sesión No. 046 del veinticinco (25) de septiembre de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó la actualización de los lineamientos estratégicos que comprende la Misión, la Visión y los objetivos estratégicos 2020 - 2024 de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

En mérito de lo expuesto,

3. Realizar la identificación, planeación y estructura- ción de la expansión de la PLMB, incluyendo su adjudicación.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Adoptar la Visión y Misión de la Empresa Metro de Bogotá, como parte de los lineamientos estratégicos de la Entidad, la cual quedará así:

4. Participar en el desarrollo de la estrategia de cultu- ra ciudadana y seguridad vial del sector movilidad, promoviendo actitudes de solidaridad y tolerancia para la fase de obras; así como el aprovechamien- to, respeto, cuidado y uso adecuado en las zonas de obra del proyecto metro y su área de influencia.

5. Promover el desarrollo de proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, con el fin de mejorar el espacio público y generar rentas per- manentes en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.

Enfoque Interno:

MISIÓN: “Nuestro propósito como Empresa Metro de Bogotá es transformar positivamente la movilidad del Distrito Capital mediante la implementación y operación del modo ferroviario del SITP; con conexión a las redes de integración regional, aportando al desarrollo y renovación urbana de la ciudad, con el fin de generar acceso a oportunidades urbanas y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”.

1. Articular las políticas de gestión, desempeño institucional en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de la EMB, para el fortalecimiento de la capacidad institucional y el talento humano como eje central del modelo que fomente la cultura empresarial.”

Parágrafo. Una vez adoptado el presente acuerdo,
la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá actualizar los instrumentos de planeación y gestión que contemplen dentro de su estructura los lineamientos estratégicos.

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

VISIÓN: “En el año 2028, con la entrada en operación de la PLMB, la Empresa será reconocida como ejemplo de gestión de movilidad sostenible, segura, confiable, eficiente y con altos estándares tecnológicos. Se habrá definido la expansión de la PLMB, conectándose con el SITP y fortaleciendo la consolidación del modo férreo regional. La EMB será un referente de cultura, valores y motivo de orgullo y apropiación ciudadana, por su contribución a la transformación positiva de la capital. Adicionalmente, será reconocida en América por la generación de otras fuentes de financiación que contribuyan a su sostenibilidad en el tiempo”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2º.

Adoptar los objetivos estratégicos con enfoque externo e interno para la vigencia de 2020 – 2024, como parte de los lineamientos estratégicos de la Entidad, los cuales quedarán así:

ENFOQUE EXTERNO:

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva

1. Diseñar y ejecutar, en los tiempos y presupues- tos acordados, la construcción del proyecto para poner en marcha la operación y la explotación de la PLMB, articulada con el SITP y la movilidad regional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 20 2 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 109 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15, identificado con el código OPEC No. 66213 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) MICHELLE MONTENEGRO HENAO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.188.133 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MICHELLE MONTENEGRO HENAO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 20 y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MICHELLE MONTENEGRO HENAO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 110 (Octubre 14 de 2020)

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MICHELLE MONTENEGRO HENAO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.188.133, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66213 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 20 4 Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9735 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66623 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante Resolución No. 022 del 08 de marzo de 2017, este Despacho nombró a la señora ANA MARÍA MORALES RODRÍGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.059.342, en el cargo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2017, según acta de posesión No. 014 de la misma fecha.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) CAROLINA MEDINA MURI- LLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9735 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante resolución No. 022 del 26 de febrero de 2019, fue aceptada la renuncia presentada por la señora ANA MARÍA MORALES RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.016.059.342, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 26 de febrero.

Que el Decreto Distrital No. 798 de 2019, modificó Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) Carolina Medina Murillo en periodo de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 20 el nombre de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, por el de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ANA MARÍA MORALES RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.059.342, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 019 del 21 de febrero de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CAROLINA MEDINA MURILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.409.494, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66623 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) ANA MA- RÍA MORALES RODRÍGUEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66623, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ANA MARÍA MORALES RODRÍGUEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CAROLINA MEDINA MURILLO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) Carolina Medina Murillo, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 20 6 las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ANA MARÍA MORALES RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.059.342, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 111 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9769 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DIS- CIPLINARIOS, identificado con el código OPEC No. 66695 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.082.628, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9769 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 20 del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS correspondiente a la OPEC No. 66695, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) SOFÍA LOZANO GONZÁLEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) SOFÍA LOZANO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.087.195, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No.025 del 08 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.082.628, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66695 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá

Que en la historia laboral de el/la señor(a) SOFÍA LO- ZANO GONZÁLEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 20 8 Resolución Número 112 (Octubre 14 de 2020) ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DIANA PAOLA GÓMEZ PEÑA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) SOFÍA LOZANO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.087.195, en el empleo de PROFESIONAL ES- PECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9457 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 20 TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66207 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LINA MARCELA VERGARA TRIANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.450.217, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 073 del 12 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9457 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) LINA MARCE- LA VERGARA TRIANA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron las causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) HOOVER HERNAN VALENCIA PATIÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 09 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66207, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LINA MARCELA VERGARA TRIANA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 20 10 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) HOOVER HERNÁN VALENCIA PATIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.113.658.247, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 09 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66207 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Número 113 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) HOOVER HERNÁN VALEN- CIA PATIÑO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LINA MARCE- LA VERGARA TRIANA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.450.217, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 09 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9460 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66208 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.587.782, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 068 del 10 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) PAOLA LIBREROS JIMÉ- NEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 66.681.735, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9460 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍ- DICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DIS- TRITAL correspondiente a la OPEC No. 66208, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 20 12

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ROGER EDUAR- DO PIÑEROS SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.587.782, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 66.681.735, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66208 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 114 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 20 modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9589 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66633 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JOHN WILLIAM ESPINOSA ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.728.884, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 095 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) LEIDY JOHANNA ALONSO GU- TIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.489.040, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9589 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) JOHN WILLIAM ESPINOSA ROMERO, la cual reposa en la Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LEIDY JOHANNA ALONSO GUTIÉ- RREZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 20 14 Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66633, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JOHN WILLIAM ESPINOSA ROMERO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LEIDY JOHANNA ALONSO GUTIÉRREZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LEIDY JOHANNA ALONSO GUTIÉRREZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JOHN WILLIAM ESPINOSA ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.728.884, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la |presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LEIDY JOHANNA ALONSO GU- TIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.489.040, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66633 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 115 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66642 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.357, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 20 16 inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria. cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) NATALIA KATHERINE CASTIBLANCO PALOMINO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.010.162.887, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 080 del 25 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LUIS FERNANDO CAICEDO DE- VIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.447.357, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66642 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) NATALIA KATHERINE CASTIBLANCO PALOMINO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66642, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) NATALIA KATHERINE CASTIBLANCO PALOMINO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LUIS FERNANDO CAICEDO DE- VIA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 20 las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) NATALIA KATHE- RINE CASTIBLANCO PALOMINO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.887, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 116 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) CARLOS ANDRÉS NIÑO SO- CHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.765.913, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CARLOS ANDRÉS NIÑO SOCHA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 20 18 causales de condición de especial protección constitucional. derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordante con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66644, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JOSE OSWALDO GO- MEZ LEAL, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CARLOS ANDRÉS NIÑO SOCHA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.854.795, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 086 del 31 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CARLOS ANDRÉS NIÑO SO- CHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6.765.913, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66644 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones,

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 117 (Octubre 14 de 2020) el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CARLOS ANDRÉS NIÑO SOCHA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.854.795, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9729 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 20 20 dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

(2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66619 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ALFONSO GABRIEL MIRANDA NADER, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.651.151, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 105 del 06 de julio de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) MIGUEL PINTO SEGURA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.584.810, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9729 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) ALFONSO GABRIEL MIRANDA NADER, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MIGUEL PINTO SEGURA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66619, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ALFONSO GABRIEL MIRANDA NADER, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MIGUEL PINTO SEGURA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 20 y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en conseuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido. de ciudadanía No. 79.651.151, en el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MIGUEL PINTO SEGURA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.584.810, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66619 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 118 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MIGUEL PINTO SEGURA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ALFONSO GA- BRIEL MIRANDA NADER, identificado(a) con cédula

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 20 22 los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9625 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, identificado con el código OPEC No. 66654 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARITZA ORTEGA SANABRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.830.395, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 029 del 14 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) OLGA MILENA CORZO ESTE- PA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.723, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9625 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARITZA ORTEGA SANABRIA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron las causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) OLGA MILENA CORZO ESTEPA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN correspondiente a la OPEC No. 66654, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARITZA ORTEGA SANABRIA, se 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 20 considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) OLGA MILENA CORZO ESTEPA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) OLGA MILENA CORZO ESTEPA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARITZA ORTEGA SANABRIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.830.395, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) OLGA MILENA CORZO ESTE- PA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.723, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66654 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 119 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 20 24

CONSIDERANDO:

Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manen definitivo ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66210 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.419.295, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 042 del 31 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) HELVER MANUEL MORA MON- TOYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.419.295, ocupó el puesto número uno (1) en la Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 20 en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron las causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66210, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) HELVER MANUEL MORA MONTOYA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) HELVER MA- NUEL MORA MONTOYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.419.295, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) HELVER MANUEL MORA MON- TOYA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.419.295, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66210 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 20 26 Resolución Número 120 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) SANDRA LISETTE NOVOA DUE- ÑAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.617, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) SANDRA LISETTE NOVOA DUEÑAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) DIANA MARCELA GUZMÁN BENAVIDES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.541.933, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 033 del 16 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) SANDRA LISETTE NOVOA DUE- ÑAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.617, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66644 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) DIANA MARCELA GUZMÁN BENAVIDES, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66644, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) DIANA MARCELA GUZ- MÁN BENAVIDES, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) SANDRA LISETTE NOVOA DUEÑAS, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) SANDRA LISETTE NOVOA DUEÑAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) DIANA MARCE- LA GUZMÁN BENAVIDES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.541.933, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 20 28 el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 123 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9730 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66620 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.646.082, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9730 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JOSÉ JAVIER PINTO CASTAÑEDA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUILES, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JOSE JAVIER PINTO CASTAÑE- DA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.296.576, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 044 del 31 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) SANDRA NICOLASA ORGANISTA BUI- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.646.082, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66620 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) JOSÉ JAVIER PINTO CASTAÑEDA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66620, el cual se encuentra PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 20 30

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) SANDRA NICOLASA ORGA- NISTA BUILES, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JOSÉ JAVIER PINTO CASTAÑEDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.296.576, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 124 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el/la señor(a) CARLOS DANIEL MENESES MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 20 No. 1.096.218.678, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital. del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARTHA ALEJANDRA SANCHEZ BELTRAN, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CARLOS DANIEL MENESES MARTÍ- NEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66221, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARTHA ALEJANDRA SANCHEZ BELTRAN, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CARLOS DANIEL MENESES MARTÍNEZ, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARTHA ALEJANDRA SANCHEZ BELTRAN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.045, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 097 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CARLOS DANIEL MENESES MARTÍ- NEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.096.218.678, para desempeñar el empleo de TÉC-

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 20 32 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE NICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 125 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CARLOS DANIEL MENESES MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARTHA ALE- JANDRA SANCHEZ BELTRAN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.255.045, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 20 planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPEC- CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) EDUARDO JOSÉ MONTES ESCOBAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 8.740.572, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 023 del 08 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) MARTHA ISABEL CULMA SOA- CHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.755.962, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) EDUARDO JOSÉ MONTES ESCOBAR, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MARTHA ISABEL CULMA SOACHA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66221, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) EDUARDO JOSÉ MONTES ESCOBAR, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MARTHA ISABEL CULMA SOACHA, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 20 34

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) EDUARDO JOSÉ MONTES ESCOBAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 8.740.572, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MARTHA ISABEL CULMA SOA- CHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.755.962, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Número 126 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MARTHA ISABEL CULMA SOACHA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9730 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66620 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JOVITA IDALBA SANABRIA CHA- RRY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.283.216, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 098 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) FERNAN ENRIQUE PEREZ FOR- TICH, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 73.155.098, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9730 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) FERNAN ENRIQUE PÉREZ FORTICH REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 20 36 Que en la historia laboral de el/la señor(a) JOVITA IDALBA SANABRIA CHARRY, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66620, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JOVITA IDALBA SANABRIA CHARRY, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) FERNAN ENRIQUE PÉREZ FORTICH, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) FERNAN ENRIQUE PÉREZ FORTICH, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JOVITA IDALBA SANABRIA CHARRY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.283.216, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) FERNAN ENRIQUE PÉREZ FOR- TICH, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 73.155.098, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66620 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 127 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24, identificado con el código OPEC No. 66693 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) MARÍA DEL PILAR NIÑO CAM- POS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.503.443 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9663 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 24, de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MARÍA DEL PILAR NIÑO CAMPOS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9663 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 20 38 acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 128 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MARÍA DEL PILAR NIÑO CAM- POS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.503.443, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOR- MACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66693 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MARÍA DEL PILAR NIÑO CAMPOS tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 20 emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66210 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) FERNANDO ENRI- QUE AMAYA BRICEÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.229.481, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 076 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el/la señor(a) MARY DAYANA SÁNCHEZ RO- JAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.625.914, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9709 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) FERNANDO ENRIQUE AMAYA BRICEÑO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GES- TIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66210, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) FERNANDO ENRIQUE AMAYA BRI- CEÑO, se considera procedente dar por terminado el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 20 40 referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MARY DAYANA SÁNCHEZ ROJAS, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) FERNANDO ENRIQUE AMAYA BRICEÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.229.481, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MARY DAYANA SÁNCHEZ RO- JAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.625.914, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66210 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 129 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 20 9737 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

Que 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) EDWIN JOAN ARANGO IBAGON en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9737 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66629 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ADRIANA DURÁN CENTENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 021 del 31 de enero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del Que el/la señor(a) EDWIN JOAN ARANGO IBAGON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.712.877, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 20 42 derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) ADRIANA DURÁN CENTENO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) EDWÍN JOAN ARANGO IBAGON, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66629, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ADRIANA DURÁN CENTENO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) EDWIN JOAN ARANGO IBAGON, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ADRIANA DURÁN CENTENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, en el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) EDWÍN JOAN ARANGO IBAGON, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.712.877, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66629 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 130 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66631 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.877.209, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9568 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del re spectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JAVIER MAURICIO BARRIOS MORE- NO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9568 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 20 44 miento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) DIANA PAOLA GUANTIVA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.428.783, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 127 del 08 de noviembre de 2018 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JAVIER MAURICIO BARRIOS MORE- NO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.877.209, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66631 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) DIANA PAOLA GUANTIVA SANCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66631, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) DIANA PAOLA GUANTIVA SANCHEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) DIANA PAOLA GUANTIVA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.428.783, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombra- 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 20 de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 131 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9680 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66701 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el/la señor(a) SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CORONADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.452.968, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9680 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CO- RONADO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 20 46 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CORONADO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARTHA ADRIANA CATALINA BA- LLESTEROS SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.590.021, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 090 del 07 de junio de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) SANDRA MARCELA SÁNCHEZ CORO- NADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.452.968, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66701 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARTHA ADRIANA CATALINA BALLESTEROS SANCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS correspondiente a la OPEC No. 66701, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/ la señor(a) MARTHA ADRIANA CATALINA BALLES- TEROS SÁNCHEZ, se considera procedente dar por 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) SANDRA MARCELA SANCHEZ CORONADO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARTHA ADRIANA CATALINA BALLESTEROS SANCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.590.021, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 132 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66679 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el/la señor(a) MARÍA TERESITA FRANCO GA- LLEGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.252.470, ocupó el puesto número tres (3) en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 20 48 Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital. derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) HÉCTOR RAFAEL RUÍZ VEGA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66679, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) HÉCTOR RAFAEL RUÍZ VEGA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) HÉCTOR RAFAEL RUÍZ VEGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.630.834, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 92 del 07 de junio de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MARÍA TERESITA FRANCO GALLE- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 43.252.470, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66679 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 133 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) HECTOR RAFAEL RUIZ VEGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.630.834, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9735 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Secretario Jurídico Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 20 50 inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66623 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que mediante Resolución No. 016 del 08 de marzo de 2017, este Despacho nombró al señor JUAN CARLOS GÓMEZ SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No.80.165.110, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 09 de marzo de 2017, según acta de posesión No. 009 de la misma fecha.

Que el/la señor(a) JUAN CAMILO RUÍZ ZAMU- DIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.154.878, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9735 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante resolución No. 087 del 26 de junio de 2019, fue aceptada la renuncia presentada por el señor JUAN CARLOS GÓMEZ SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.165.110, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JU- DICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 26 de junio de 2019.

Que mediante el Artículo 4 del Decreto Distrital No. 798 de 2019, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, modificando el nombre de algunas de sus dependencias y el de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, por el de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JUAN CAMILO RUÍZ ZAMUDIO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JUAN CARLOS GÓMEZ SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.165.110, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 086 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir del 26 de junio de 2019, según consta en el acta de posesión No. 057 de la misma fecha.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que en la historia laboral de el/la señor(a) JUAN CAR- LOS GÓMEZ SILVA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66623, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JUAN CARLOS GOMEZ SILVA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JUAN CARLOS GÓMEZ SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.165.110, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JUAN CAMILO RUIZ ZAMUDIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.154.878, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66623 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 20 52 Resolución Número 134 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) SONIA TERESA ROA SIL- VA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.583, ocupó el puesto número cuatro (4) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) SONIA TERESA ROA SILVA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LEIDY MILENA TÉLLEZ RUBIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.251.827, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 117 del 21 de julio de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) SONIA TERESA ROA SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.583, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66644 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) LEIDY MILE- NA TÉLLEZ RUBIO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) SONIA TERESA ROA SILVA, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66644, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LEIDY MILENA TELLEZ RUBIO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) SONIA TERESA ROA SIL- VA, quien ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LEIDY MILENA TÉLLEZ RUBIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.251.827, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 20 54

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 135 (Octubre 14 de 2020)

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9461 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66211 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) CLAUDIA YANETH VALERO ARÉVALO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.103.880, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9461 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CLAUDIA YANETH VALERO ARÉ- VALO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 20 el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARÍA PAULA NIÑO GUA- RIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.380.851, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 069 del 10 de junio de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CLAUDIA YANETH VALERO ARÉVA- LO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 21.103.880, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66211 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARÍA PAULA NIÑO GUARIN, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66211, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARÍA PAULA NIÑO GUARIN, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CLAU- DIA YANETH VALERO AREVALO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CLAUDIA YANETH VALERO ARÉVALO, tendrá diez (10) días, contados a partir

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 20 56 de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias. de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARÍA PAULA NIÑO GUARIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.380.851, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 136 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66671 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.142.897, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 20 TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 30 de abril.

Que el Decreto Distrital No. 798 de 2019, modificó el nombre de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, por el de Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉ- NEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.954.654, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 046 del 22 de abril de 2019 con efectividad a partir del 30 de abril de 2019, según consta en el acta de posesión No. 038 de la misma fecha.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que mediante Resolución No. 026 del 08 de marzo de 2017, este Despacho nombró al señor CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.954.654, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 25 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VI- GILANCIA Y CONTROL DE PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 23 de marzo de 2017, según acta de posesión No. 024 de la misma fecha.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66671, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que mediante Resolución No. 050 del 29 de abril de 2019, fue aceptada la renuncia presentada por el señor CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.954.654, al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 25 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 20 58

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar los encargos antes referidos.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) CAMILO AN- DRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.954.654, en el empleo de 222 Código 222 Grado 27 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉ- NEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 38.142.897, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66671 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Número 137 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 20 modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9729 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66619 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) ELKÍN RENGIFO MONTAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 11.807.282, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 174 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) HÉCTOR IVÁN ARREDONDO VÉLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.065.817, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9729 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) HÉCTOR IVÁN ARREDONDO VÉLEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 20 60 Que en la historia laboral de el/la señor(a) ELKIN REN- GIFO MONTAÑO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional. la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66619, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) ELKÍN RENGIFO MONTAÑO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) HÉCTOR IVÁN ARREDONDO VÉLEZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) HÉCTOR IVÁN ARREDONDO VÉLEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) ELKÍN RENGIFO MONTAÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 11.807.282, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) HÉCTOR IVÁN ARREDONDO VÉ- LEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.065.817, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66619 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 138 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un CO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 74346 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) CAROLINA ANAYA SARMIEN- TO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.488.940, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9690 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CAROLINA ANAYA SARMIENTO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9690 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNI- Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 20 62 miento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 35.871.163, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 119 del 1 de noviembre de 2018 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CAROLINA ANAYA SARMIEN- TO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 28.488.940, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 74346 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 74346, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) CAROLINA ANAYA SARMIENTO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CAROLINA ANAYA SAR- MIENTO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombra-

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 35.871.163, en el empleo de TÉCNI- CO OPERATIVO Código 314 Grado 9 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 20 prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 139 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9689 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 74312 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.316.619, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9689 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERRE- ÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 20 64 cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020. dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) CARLOS ARIEL VERA BOJA- CA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.426.417, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 175 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERRE- ÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.316.619, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 74312 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) CARLOS ARIEL VERA BOJACA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 74312, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) CAR- LOS ARIEL VERA BOJACA, se considera procedente 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JOSÉ ORLANDO ALVARADO HERREÑO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) CARLOS ARIEL VERA BOJACA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.426.417, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 24 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 140 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66628 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el/la señor(a) JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, ocupó el puesto número uno (1) en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 20 66 cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la misma fecha.

Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.791.433, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 055 del 12 de mayo de 2020 con efectividad a partir del 18 de mayo de 2020, según acta de posesión No. 030 de la misma fecha.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JESSICA ANDREA CRUZ FINO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) AURA CRIS- TINA SÁENZ PINILLA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66628, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JESSICA ANDREA CRUZ FINO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que mediante Resolución No.022 del 08 de marzo de 2020, este Despacho nombró a la señora AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.791.433, en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 05 de febrero de 2020, según acta de posesión No. 009 de la misma fecha.

Que mediante resolución No. 058 del 14 de mayo de 2020, fue aceptada la renuncia presentada por la señora AURA CRISTINA SÁENZ PINILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.020.791.433, al Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 20 y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

SÁENZ PINILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.791.433, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66628 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 141 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JESSICA ANDREA CRUZ FINO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) AURA CRISTINA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 20 68 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9769 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINA- RIOS, identificado con el código OPEC No. 66695 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) WILMAR DARÍO PÉREZ VESGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.437.535, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 047 del 05 de abril de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) JUSTIN RENÉ VARGAS FLÓ- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.589.962, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9769 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) WILMAR DARÍO PÉREZ VESGA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JUSTIN RENÉ VARGAS FLÓREZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS correspondiente a 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JUSTIN RENÉ VARGAS FLÓREZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

la OPEC No. 66695, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) WILMAR DARÍO PÉREZ VESGA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JUSTIN RENÉ VARGAS FLÓREZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) WILMAR DARÍO PEREZ VESGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 91.437.535, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JUSTIN RENÉ VARGAS FLÓ- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.065.589.962, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCI- PLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66695 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Resolución Número 142 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 20 70

CONSIDERANDO:

Resolución No. 9593 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DIEGO JAVIER RIVERO GONZÁLEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9593 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66641 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) DIANA MARÍA MORENO VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.001.416, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 050 del 06 de abril de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación Que el/la señor(a) DIEGO JAVIER RIVERO GON- ZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.752.219, ocupó el puesto número uno (1) en la 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 20 se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) DIANA MA- RÍA MORENO VARGAS, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DIEGO JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66641, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) DIANA MARÍA MORENO VARGAS, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DIEGO JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) DIANA MARÍA MORENO VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.001.416, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

RESUELVE:

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DIEGO JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.752.219, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66641 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 20 72 Resolución Número 143 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13, identificado con el código OPEC No. 66662 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) LUZ DARY POLANIA SALA- ZAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.871.047 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9651 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LUZ DARY POLANIA SALAZAR en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9651 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 20 acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 144 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LUZ DARY POLANIA SALA- ZAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.871.047, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66662 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LUZ DARY POLANIA SALAZAR tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 20 74 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9652 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10, identificado con el código OPEC No. 66666 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el/la señor(a) OMAR LEONARDO MURCIA ÁN- GEL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.221.328 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9652 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 10, de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ÓMAR LEONARDO MURCIA ÁN- GEL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.221.328, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 10 de la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66666 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) OMAR LEONARDO MURCIA ÁNGEL en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 20 mo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ÓMAR LEONARDO MURCIA ÁNGEL tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 145 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9664 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 22 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66694 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 5 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓ- MEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.015.269, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9664 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 22 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 20 76 respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) JOHANA PA- TRICIA GÁMEZ GÓMEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓMEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 22 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66694, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓMEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓMEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 22 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JOHANA PATRICIA GAMEZ GOMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.015.269, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 178 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓ- MEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.015.269, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 22 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66694 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 20 Resolución Número 146 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JOHANA PATRICIA GÁMEZ GÓMEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JOHANA PATRI- CIA GÁMEZ GÓMEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.015.269, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 22 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9488 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 20 78 FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, identificado con el código OPEC No. 66624 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante Resolución No.094 del 26 de junio de 2019, este Despacho nombró al señor JHON ESTI- BEN PARDO QUIROGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.746.875, en el cargo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 26 de junio de 2019, según acta de posesión No. 061 de la misma fecha.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que mediante resolución No. 054 del 06 de mayo de 2020, fue aceptada la renuncia presentada por el señor JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.059.342, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la misma fecha.

Que el/la señor(a) CLAUDIA MARCELA CAMARGO CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.486.713, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9488 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.746.875, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 052 del 04 de mayo de 2020 con efectividad a partir del 07 de mayo de 2020, según consta en el acta de posesión No. 029 de la misma fecha.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) CLAUDIA MARCELA CAMARGO CASTRO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) JHON ESTI- BEN PARDO QUIROGA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66624, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 20 la posesión al/a la señor(a) CLAUDIA MARCELA CA- MARGO CASTRO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

GO CASTRO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) JHON ESTIBEN PARDO QUIROGA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.746.875, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) CLAUDIA MARCELA CAMARGO CAS- TRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.486.713, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 13 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66624 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 148 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) CLAUDIA MARCELA CAMAR-

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 20 80 DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital. decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) INES LO- RENA LLANOS CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.056, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 028 del 11 de febrero de 2020 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.005.851, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-81 • 2020 • OCTUBRE • 20 admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando. contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) INÉS LORE- NA LLANOS CASTRO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66644, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) INES LORENA LLANOS CASTRO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) INES LORENA LLANOS CASTRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.056, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓ- PEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.005.851, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66644 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-82 • 2020 • OCTUBRE • 20 82 Resolución Número 150 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66221 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) ALBA YAMILE ROMERO CELE- MIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 60.342.078, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ALBA YAMILE ROMERO CELEMIN en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9725 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-83 • 2020 • OCTUBRE • 20 planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones. inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPEC- CIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) WILLIAM ALEXIS VILLALOBOS BALLES- TEROS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.890.393, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 024 del 08 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ALBA YAMILE ROMERO CELE- MIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 60.342.078, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66221 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) WILLIAM ALEXIS VILLALOBOS BALLESTEROS, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66221, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) WILLIAM ALEXIS VILLALOBOS BALLESTEROS, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) ALBA YAMILE ROMERO CELEMIN, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ALBA YAMILE ROMERO CELEMIN, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) WILLIAM ALEXIS VILLALOBOS BALLESTEROS, identificado(a) con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-84 • 2020 • OCTUBRE • 20 84 cédula de ciudadanía No. 79.890.393, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 151 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9740 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66630 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el/la señor(a) DALILA VILLANUEVA SAN- CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.151.785, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9740 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DALILA VILLANUEVA SÁNCHEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-85 • 2020 • OCTUBRE • 20 nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66630, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DALILA VILLANUEVA SÁNCHEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) YURY PAOLA VICTORIA GAR- CÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.438.900, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 066 del 04 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DALILA VILLANUEVA SÁN- CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.151.785, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66630 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) YURY PAO- LA VICTORIA GARCÍA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Admi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-86 • 2020 • OCTUBRE • 20 86 Resolución Número 153 nistrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

(Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DALILA VILLANUEVA SÁNCHEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.438.900, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9732 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-87 • 2020 • OCTUBRE • 20 públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66622 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MAGDA PATRICIA PUENTES PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.519.358, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 181 del 10 de noviembre de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el/la señor(a) LUIS HERNANDO FRANCO GA- LLEGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.074.516, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9732 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MAGDA PATRICIA PUENTES PARDO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) LUIS HERNANDO FRANCO GALLE- GO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL correspondiente a la OPEC No. 66622, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MAGDA PATRICIA PUENTES PARDO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) LUIS HERNANDO FRANCO GALLEGO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-88 • 2020 • OCTUBRE • 20 88 conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MAGDA PATRI- CIA PUENTES PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.519.358, en el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) LUIS HERNANDO FRANCO GALLE- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 75.074.516, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66622 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 154 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) LUIS HERNANDO FRANCO GALLEGO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-89 • 2020 • OCTUBRE • 20 rrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9660 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 25, identificado con el código OPEC No. 66690 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el/la señor(a) ADRIANA MARCELA GONZÁLEZ QUINTERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.261.006 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9660 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 25, de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ADRIANA MARCELA GONZÁLEZ QUIN- TERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.261.006, para desempeñar el empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 25 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66690 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ADRIANA MARCELA GONZÁLEZ QUINTERO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Ca- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-90 • 2020 • OCTUBRE • 20 90 Resolución Número 155 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ADRIANA MARCELA GONZÁ- LEZ QUINTERO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9436 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-91 • 2020 • OCTUBRE • 20 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66164 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) SANDRA MILENA SANDOVAL GON- ZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.489.363, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 049 del 06 de abril de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) MAICOL ANDRÉS MONTAÑEZ REY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.950.393, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9436 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATI- VO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) SANDRA MILENA SANDOVAL GONZÁLEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MAICOL ANDRÉS MONTAÑEZ REY, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66164, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) SANDRA MILENA SANDOVAL GONZÁLEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) MAICOL ANDRÉS MONTAÑEZ REY, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-92 • 2020 • OCTUBRE • 20 92 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido. a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MAICOL ANDRÉS MONTAÑEZ REY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.070.950.393, para desempeñar el empleo de AUXI- LIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66164 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 156 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MAICOL ANDRÉS MON- TAÑEZ REY, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) SANDRA MILE- NA SANDOVAL GONZÁLEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.489.363, en el empleo de AUXI- LIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital,

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-93 • 2020 • OCTUBRE • 20 el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9705 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS, identificado con el código OPEC No. 66195 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) LIDA DE LOS ÁNGELES PRIETO PINTO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.025.053, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 064 del 04 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) DANIEL FERNANDO BUITRA- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9705 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUN- TOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) LIDA DE LOS ÁNGELES PRIETO PINTO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) DANIEL FERNANDO BUITRAGO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRI- NA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66195, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) LIDA DE LOS Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-94 • 2020 • OCTUBRE • 20 94 ÁNGELES PRIETO PINTO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) DANIEL FERNANDO BUITRAGO, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) DANIEL FERNANDO BUITRAGO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) LIDA DE LOS ÁNGELES PRIETO PINTO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.025.053, en el empleo de SECRETARIO Código 440 Grado 9 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) DANIEL FERNANDO BUITRA- GO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406, para desempeñar el empleo de SE- CRETARIO Código 440 Grado 9 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66195 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 157 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-95 • 2020 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

para proveer el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 24, de la OFICINA DE LAS TEC- NOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNI- CACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) ANA JULIETH GIL HERRERA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9454 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de SECRETA- RIO EJECUTIVO Código 425 Grado 24, identificado con el código OPEC No. 66197 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en mérito de lo expuesto, Que el/la señor(a) ANA JULIETH GIL HERRE- RA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.297 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9454 del 18 de septiembre de 2020

RESUELVE:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-96 • 2020 • OCTUBRE • 20 96 Resolución Número 158 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) ANA JULIETH GIL HERRERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.281.297, para desempeñar el empleo de SECRETARIO EJECUTIVO Código 425 Grado 24 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66197 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba,
una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) ANA JULIETH GIL HERRERA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9671 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PRO- Secretario Jurídico Distrital 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-97 • 2020 • OCTUBRE • 20 FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66697 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el/la señor(a) MARIA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.755.703, quien fue nombrado(a) mediante Resolución No. 017 del 08 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el/la señor(a) JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.664.334, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9671 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de el/la señor(a) MARIA PILAR ESCOBAR REMICIO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) JESSICA ALEJANDRA POVEDA RO- DRÍGUEZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE GESTION JUDICIAL correspondiente a la OPEC No. 66697, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el/la señor(a) MARIA PILAR ESCOBAR REMICIO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al/a la señor(a) JESSICA ALEJANDRA POVEDA RODRÍGUEZ, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-98 • 2020 • OCTUBRE • 20 98 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto, planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Artículo 6°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) JESSICA ALEJANDRA POVEDA RO- DRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.664.334, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTION JUDI- CIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66697 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Resolución Número 159 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) JESSICA ALEJANDRA POVE- DA RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al

Artículo 5°.

- Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al/a la señor(a) MARIA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.755.703, en el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-99 • 2020 • OCTUBRE • 20 momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” señaló que durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria, los servidores públicos nombrados y posesionados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 ídem, estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66679 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el/la señor(a) MAGDA EDITH GUERRERO BONILLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 23.582.747 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Artículo 1°.

- Nombrar en periodo de prueba al/a la señor(a) MAGDA EDITH GUERRERO BONI- LLA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 23.582.747, para desempeñar el empleo de PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66679 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al/a la señor(a) MAGDA EDITH GUERRERO BONILLA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 2°.

- El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desem-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-100 • 2020 • OCTUBRE • 20 100 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 621 peño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

(Octubre 16 de 2020)

“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para el manejo y control del riesgo PARÁGRAFO. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa. del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,

Artículo 3°.

- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el/la señor(a) MAGDA EDITH GUERRERO BONILLA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto

Artículo 4°.

- El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

202 de 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 5°.

- Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares;

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5°, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”;

Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la ve- 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-101 • 2020 • OCTUBRE • 20 locidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. diante la cual imparte “RECOMENDACIONES GENE- RALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LA PRE- SENCIALIDAD”, en la cual se resalta que en uso de la autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones particulares emitidas por los entes territoriales, decidirán el momento adecuado para el retorno a las clases de manera presencial, considerando el estado de evolución de la pandemia, su capacidad instalada, las adecuaciones que deban implementar y el volumen de la población estudiantil.

Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de Ia emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

Que la Administración Distrital, en atención a la evolución actual de la pandemia consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá, declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)” se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante las Directivas 11 y 12 de 2020 ha definido orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de igual manera profirió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁC- TICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, cuyo propósito es definir pautas para la preparación e implementación de medidas para la transición gradual, progresiva y en alternancia durante el año escolar 2020, según los análisis de contexto de cada territorio y sus instituciones educativas.

Que asimismo, el 26 de agosto de 2020, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias Que asimismo, el Ministerio de Educación Nacional el día 3 de junio de 2020 expidió la Directiva No. 13, me- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-102 • 2020 • OCTUBRE • 20 102 cerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e z) del presente Decreto. (Subrayado por fuera del texto inicial)…. “ de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO- VID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(..) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máxima que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas. “ Que la decisión del retorno a las aulas y la implementación del esquema de reapertura gradual, progresiva y segura implica el despliegue de múltiples acciones, con la intervención de varios actores, lo que permite considerar que la heterogeneidad de las instituciones educativas conlleva a que la adopción del esquema de reapertura se logre de acuerdo con la dinámica particular y concreta.

Que mediante el Decreto 202 del 11 de septiembre de 2020 “Modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, se modificó el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedó así:

F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado.

2. Actividades educativas. Las actividades de edu- cación que ofrezcan los jardines infantiles y las ins- tituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito...

Que el día 21 de septiembre de 2020 la Administración Distrital profirió el Decreto No 207 de 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad”, el cual tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes, indicando que deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.

Que a través del Decreto Distrital 216 de 2020 se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 del 2020 “Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID
19. en el periodo transitorio de nueva realidad” y se dictan otras disposiciones.

…Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo… Parágrafo primero. La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, estable- Que el artículo 2º del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De- 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-103 • 2020 • OCTUBRE • 20 b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a; c. El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a; porte y se dictan otras disposiciones”, dispuso como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”. d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a; e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fun- dación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a. ….”

En mérito de lo expuesto, Que los literales i) y j) del artículo 3 ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de “… i) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades;… j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”, respectivamente.

RESUELVE:

Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 421 de 2019 “Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá”, se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector educación del Distrito Capital.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el lineamiento y recomendaciones para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Que teniendo en cuenta los ajustes y las actualizaciones del marco normativo reglamentario del Sistema Distrital de Formación Artística y cultural – SIDFAC, se profirió el Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural”.

Parágrafo. Este lineamiento y recomendaciones
son complementarios al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada centro de actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá crean necesarias.

Que acorde a lo anterior, el día 8 de octubre 2020 la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD coordinó la Unidad Técnica de Apoyo acorde a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural’, en donde se socializaron y aprobaron los lineamientos y recomendaciones propuestas para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado, con los integrantes de la misma:

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. El lineamiento que se adopta a través de la presente resolución aplica a los responsables de los centros de actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá, sus trabajadores y proveedores, y a los usuarios.

Artículo 3.

Vigilancia del cumplimiento de las recomendaciones y lineamientos. La vigilancia del cumplimiento de este lineamiento y recomendaciones están a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo de la Secretaría Distrital de Salud, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las mismas, realicen otras entidades, ni de las competencias de otras autoridades.

a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará;

Artículo 4.

Publicidad. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad comunicar la pre-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-104 • 2020 • OCTUBRE • 20 104 sente Resolución al(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, y al Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia; y la publicación de la misma en la Gaceta Distrital.

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

nas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo en el cual se establece que “estarán igualmente autorizados para asistir presencialmente a las mismas quienes desempeñen las tareas de docencia, así como el personal administrativo y de servicios requerido para garantizar el funcionamiento de la institución y el pleno derecho a la educación…”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

5. Registro de actividades de formación artística, cultural y patrimonial realizadas en entornos es- colares:

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Anexo técnico:

Las instituciones que realicen actividades de formación artística, cultural y patrimonial en colegios públicos y privados deberán registrarse según el procedimiento establecido por la Secretaría de Educación del Distrito. Consulte la guía general de las instituciones oficiales en:

1. Objeto:

https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/ sites/default/files/documentos/Guia_general_Oficiales_v1.pdf Consulte la guía general de las instituciones privadas en: https://reaperturagradual.educacionbogota.edu.co/sites/default/files/documentos/ Guia_Oficial_Privados_v5.pdf Adoptar el lineamiento para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial de carácter público, privado y mixto en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado.

2. Medidas Generales de Bioseguridad:

6. Registro de actividades de formación artística, cultural y patrimonial realizadas en entornos no escolares:

Las medidas de bioseguridad son las indicadas en la Resolución No. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19” del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Horarios:

Las escuelas, talleres, academias o centros de formación artística, cultural y patrimonial que aspiren a la reapertura gradual, progresiva y segura que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado, deberán adelantar el siguiente procedimiento:

Registrarse en la Plataforma de Reactivación Económica https://bogota.gov.co/reactivacioneconomica/ y diligenciar el formulario habilitado.

Las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en correspondencia con el Decreto 216 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se podrán realizar en la franja comprendida entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. y/o de las 7:00 p.m. a las 10:00 p.m. de lunes a sábado.

Registrar la empresa u organización en la sección “Registro de empresas”, en el botón “Empresas de actividades Culturales y Creativas”.

4. Capacidad de ocupación:

Si tiene 10 o más estudiantes, trabajadores o colaboradores, se debe cargar en la plataforma que se enlaza desde el formulario, el protocolo de bioseguridad, en un solo documento PDF, adoptados con base en la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital.

La información consignada en el formulario, protocolos y demás documentación solicitada, se presume veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

El porcentaje máximo de ocupación para las escuelas, talleres, academias o centros de formación en modalidad presencial, de acuerdo con el artículo 1 literal E) del Decreto No. 202 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y con el fin de apoyar las medidas de distanciamiento será de máximo el 25% de ocupación de su población estudiantil incluyendo cuidadores en las actividades dirigidas a primera infancia y personas con discapacidad. No se incluye en este porcentaje aquellas perso- 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-105 • 2020 • OCTUBRE • 20 Suministrar la información correspondiente a la movilidad de cada trabajador, en la plataforma de Movilidad que enlaza el formulario.

Adecuar los baños, en la medida de lo posible, para reducir el contacto de los estudiantes y formadores con superficies. Se recomienda instalar dispensadores automáticos de papel higiénico o toallas de papel; secadores automáticos; dispensadores de jabón y/o gel, grifería automática o de pedal. Se debe instalar infografías con instrucciones para el lavado de manos.

La Secretaría Distrital de Salud verificará que el protocolo de bioseguridad presentado haya sido elaborado conforme a los lineamientos dados por las autoridades competentes.

Contar con los procedimientos adecuados para la disposición final de residuos de riesgo biológico (tapabocas, guantes, toallas de papel, entre otros).

Asegurar la ventilación natural permanente para las aulas, espacios de trabajo, áreas administrativas y lugares de circulación del público.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitirá pronunciamiento favorable o desfavorable para la reapertura de las escuelas, talleres, academias o centros de formación de acuerdo con el concepto dado por la Secretaría Distrital de Salud a los protocolos presentados en la plataforma.

6. Recomendaciones para la reapertura gradual, progresiva y segura de las escuelas, talleres, aca- demias o centros de formación artística, cultural y patrimonial:

Disponer de personal capacitado para tomar la temperatura al ingreso de las instalaciones, no pudiendo superar los 37,5 grados; si la temperatura supera los 37,5 grados se impedirá el acceso al lugar. Se recomienda realizar la calibración frecuente de termómetros.

Recomendaciones generales:

Contar con la base de datos de asistentes a las instalaciones en las que se registre nombre, identificación, temperatura y número de contacto.

Garantizar el distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros entre personas en las zonas comunes y de circulación.

Adoptar el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid-19, en correspondencia con lo establecido en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, disponible en: https://bit.ly/3hU5JVky Establecer mecanismos que permitan la identificación de la población en riesgo de la escuela, taller, academia o centro de formación de acuerdo con edades, comorbilidades y demás factores de riesgo.

Capacitar a los estudiantes, formadores, personal administrativo u operativo de las escuelas, talleres, academias o centros de formación para la apropiación y aplicación estricta del protocolo de bioseguridad y medidas de prevención frente al Covid-19 publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Recomendar a las personas pertenecientes a la población de riesgo no asistir a las instalaciones y a las actividades de formación, a quienes se les asignará en lo posible actividades en entornos virtuales.

Realizar desinfecciones ambientales periódicas por nebulizaciones en frío ULV, para controlar virus y bacterias presentes en los ambientes, servicio que deberá ser prestado por empresas autorizadas por las secretarías de salud, que cuenten con un protocolo de servicio específico para Covid-19.

Disponer de un espacio dentro de la escuela, taller, academia o centro de formación para realizar un correcto aislamiento en el caso que se presenten síntomas relacionados con COVID-19 durante el desarrollo de actividades de formación artística, cultural y patrimonial.

Establecer, en la medida de lo posible, un orden de ingreso a las instalaciones de manera que se eviten las aglomeraciones y se reduzcan al máximo los contactos entre personas.

Asegurar que por lo menos una persona haga seguimiento a la implementación rigurosa de las medidas de bioseguridad adoptadas en la escuela, taller, academia o centro de formación.

Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 70% y de alfombras desinfectantes en las zonas de entrada, zonas comunes y al ingreso de las aulas de formación.

Incentivar el uso de medios de transporte alternativo para el desplazamiento desde y hacia la escuela, taller, academia o centro de formación.

Las escuelas, talleres, academias o centros de formación artística, cultural y patrimonial que realicen actividades de formación en colegios públicos y Disponer en los baños de agua potable, jabón y toallas desechables, se recomienda que el lavado de manos se realice por lo menos cada hora y durante 20 a 30 segundos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-106 • 2020 • OCTUBRE • 20 106 Evitar el uso de espacios que ofrecen hidratación o dispensadores de agua. Los estudiantes, formadores, personal administrativo u operativo deberán llevar su propia hidratación. privados, para garantizar la movilidad segura de los estudiantes, deberán adoptar el Lineamiento para la operación del servicio de transporte escolar especial (rutas escolares) de la Secretaría de Educación del Distrito. Consulte la guía general en: https://www. educacionbogota.edu.co/ Organizar tiempos de descanso y turnos de alimentación o hidratación de forma escalonada; en las zonas destinadas para tal fin asegurar dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 70% y el distanciamiento de dos (2) metros entre cada persona, estas deberán estar demarcadas para un fácil reconocimiento.

Asegurar que en el aula de clase o espacios de trabajo cada estudiante cuente con 2 metros libres a su alrededor para permanecer seguro, lo que se traduce en áreas de 4 metros cuadrados, estas deberán estar demarcadas para un fácil reconocimiento.

Con el fin de evitar situaciones de contagio en el transporte público se debe tener en cuenta: usar permanentemente el tapabocas cubriendo nariz y boca; evitar al máximo tocar superficies comunes dentro del sistema; usar alcohol glicerinado mínimo al 70% antes y después de cada trayecto; cumplir con las medidas de distanciamiento social; respetar la señalización de protocolos en uso de asientos y espacio al interior de los vehículos y en todo momento asegurar la ventilación natural.

Recomendaciones específicas para el desarrollo de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial:

Usar de manera obligatoria y de forma adecuada el tapabocas por parte de los estudiantes, formadores, personal administrativo u operativo en todos los espacios, incluyendo las aulas de formación.

Aumentar el distanciamiento, preferiblemente de 5 metros cuadrados mínimo entre las personas, cuando las actividades impliquen esfuerzo físico, movimiento, jadeo, canto, utilización de instrumentos de viento, etc. El metraje del aula o del espacio físico determinará la cantidad máxima de estudiantes o asistentes que podrán participar de las actividades. Las áreas deberán estar demarcadas para garantizar el distanciamiento.

En el caso de niños y niñas la medida rige a partir de los 3 años.

Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser y estornudar, evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca.

Permitir en las actividades de formación artística, cultural y patrimonial que involucren a niños y niñas de primera infancia el acceso con sus cuidadores, asegurando el distanciamiento con otros cuidadores. Se recomienda la presencia de mínimo un adulto cuidador por cada dos niños de primera infancia. Las áreas deberán estar demarcadas para garantizar el distanciamiento.

Sugerir a los estudiantes traer su desinfectante personal.

Establecer una zona aislada donde se dejen todos los elementos personales: bolsos, mochilas, abrigos y zapatos. Evitar generar aglomeraciones en estos puntos.

Promover el desarrollo de las actividades que impliquen esfuerzo físico, movimiento, jadeo, canto, utilización de instrumentos de viento, etc. preferiblemente en espacios abiertos, parques y/o plazoletas en articulación con la administración de estos lugares.

Garantizar la realización de turnos para el desarrollo de actividades de descanso, respetando en todo momento el distanciamiento entre personas.

Reducir al máximo el uso de equipos, materiales u objetos que no sean indispensables para formadores y estudiantes en las actividades artísticas y culturales, especialmente para niños, niñas y cuidadores, con el fin de minimizar el contacto de sus manos con elementos transmisores del virus.

Exigir para toda persona menor de 18 años que asista a las actividades de formación artísticas, culturales y patrimoniales, un consentimiento informado de los padres o tutores.

Desinfectar de manera previa y luego del uso todos los elementos que se utilicen en actividades o clases (instrumentos, bandas elásticas, colchonetas, aros, libros, materiales de trabajo, entre otros) con desinfectantes o alcohol al 96%. No se permitirá el uso compartido, cada elemento deberá ser utilizado por un solo estudiante o participante.

Asegurar las medidas del protocolo de bioseguridad para actividades de circulación artística y cultural como muestras o presentaciones, se recomienda conservar el distanciamiento físico de 2 metros entre los asistentes, no superar el 25% de aforo del lugar donde se realiza la actividad, uso correcto de tapabocas, desinfección de manos con alcohol glicerinado al 70% Evitar el consumo de alimentos en zonas comunes o en aulas de clase y en general en zonas que no estén dispuestas para tal fin.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-107 • 2020 • OCTUBRE • 20 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4486 (Octubre 15 de 2020) y toma de temperatura de los asistentes al ingreso; se recomienda que las actividades de circulación se realicen en espacios abiertos o al aire libre y en caso de espacios cerrados garantizar ventilación natural permanente.

“Por la cual se modifica la Resolución 740 del 30 de abril del año 2015”

Recomendaciones para el manejo de situaciones de contagio:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

En caso de identificar estudiantes, formadores, personal administrativo, operativo o asistentes con síntomas asociados al COVID-19 (tos seca y persistente, fiebre sobre los 37,5 grados, dolor muscular, dificultad respiratoria, síntomas gastrointestinales, dolor de cabeza, pérdida del sentido del olfato y gusto, diarrea y náuseas) se recomienda aislar a la persona, evite exponerla frente a las demás personas para no generar estigma y asegure un trato humanizado e informe a la Secretaría Distrital de Salud. Se recomienda tener una base de datos con las líneas de atención de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

Los estudiantes, formadores, personal administrativo, operativo o asistentes que presenten algún síntoma de enfermedad relacionada con la COVID-19, deberán aislarse mínimo diez (10) días y deberán informar a la escuela, taller, academia o centros de formación.

Que dentro de las funciones de la Caja de la Vivienda Popular establecidas por el Consejo Directivo en el Acuerdo 003 de 2008, se encuentra la de reasentar las familias que se encuentren en Alto Riesgo No mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito y la priorización de beneficiarios establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaria de Gobierno.

En caso de que algún estudiante, formador, personal administrativo, operativo o asistente que haya estado en contacto con alguien que tuvo COVID-19 o presente síntomas asociados recientemente, deberá aislarse mínimo diez (10) días e informar a la escuela, taller, academia o centro de formación y permanecer en su casa hasta confirmar el diagnóstico.

Que el Acuerdo 03 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, asignó como función a la Dirección de Reasentamientos la de dirigir e implementar el Plan de Gestión Social y atención a las comunidades de los programas y proyectos de Reasentamientos Humanos promovidas por la entidad.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013 define la Relocalización Transitoria como:

En el caso de diagnósticos positivos o síntomas asociados de estudiantes, formadores, personal administrativo, operativo o asistentes se deberá proceder a la desinfección rigurosa de las instalaciones y objetos, quienes hayan tenido contacto cercano con el estudiante o persona contagiada deberán realizar cuarentena preventiva.

Si un formador presenta síntomas deberá informarle a la escuela, taller, academia o centros de formación y se procederá a su sustitución o a la realización de clases de ese formador de manera virtual.

“Relocalización Transitoria. Consiste en el traslado temporal de una familia que ha sido afectada por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida, mientras se logra una solución definitiva a su condición de riesgo a través de la reubicación o reparación o reconstrucción de la vivienda.”

Realizar el seguimiento a todos los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 que se hayan presentado con estudiantes, formadores, personal administrativo, operativo o asistentes en la escuela, taller, academia o centros de formación.

Que la Caja de la Vivienda Popular profirió la Resolución 740 del 30 de abril de 2015, a través de la cual reglamentó el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 255 de 2013, y fijó el procedimiento a través del cual se realiza el otorgamiento de la ayuda de relocalización a las familias incluidas en el programa de reasentamientos o recomendadas para relocalización transitoria por orden judicial o acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-108 • 2020 • OCTUBRE • 20 108

RESUELVE:

Que el artículo 1 de la Resolución 740 de 2015 definió la ayuda de relocalización como:

Artículo primero.

Modificar la Resolución 740 de 2015, dejando sin efecto el artículo 18, conforme a las consideraciones estipuladas anteriormente en el presente acto administrativo.

“Concepto de Ayuda de Relocalización Transitoria. Es un instrumento económico, mediante el cual la Caja de la Vivienda Popular posibilita el acceso temporal a una vivienda digna a las familias afectadas por una emergencia o un riesgo inminente, con el fin de proteger su vida.”

Artículo segundo.

Ordenar a la Subdirección Financiera, la liberación de los valores adicionales que se registraron y destinaron presupuestalmente, al amparo de los daños que hubiesen sufrido los inmuebles en virtud de la ayuda de relocalización transitoria, en cumplimiento del parágrafo del artículo 18 de la Resolución 740 de 2015, el cual con el presente acto administrativo fue declarado sin efecto alguno.

Que posteriormente el artículo 18 de la Resolución 740 de 2015 incorporó una obligación que no está en consonancia con el objeto de la ayuda de Relocalización Transitoria de conformidad con lo ordenado en el artículo 4 del Decreto 255 de 2013 y artículo 1 de la Resolución 740 de 2015 al establecer:

Parágrafo. Para cumplir la Subdirección Financie-
ra, la orden aquí señalada, la Dirección de Reasentamientos debe presentar la información de cada una de las ayudas de relocalización reconocidas que fueron objeto del artículo 18 de la Resolución 740 de 2015 y no han sido sujeto de reclamación y pago.

“En el acto administrativo de asignación, se destinará y registrará presupuestalmente un valor adicional al pactado en el documento de referencia, equivalente a un mes de ayuda de relocalización transitoria, con el fin de sufragar los gastos generados por eventuales acciones de la familia incluida en la ayuda que deterioren de forma inusual la calidad del inmueble.” (Negrilla fuera de texto)

Artículo tercero.

En el evento que se presenten reclamaciones de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 740 de 2015, reconocido con anterioridad al presente acto administrativo, y de ser procedente dicha reclamación, la Dirección de Reasentamientos, apropiara los recursos correspondientes.

Artículo cuarto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que en este contexto se debe observar que la ayuda para la relocalización transitoria está dirigida a facilitar a la familia que ha sido afectada por una emergencia a que sea reubicada en una vivienda con el fin de proteger su vida, y no como se indica en el artículo 18 precedente a responsabilizarse, por parte de la Caja de la Vivienda Popular, por daños que puedan llegar a sufrir los inmuebles que son recibidos transitoriamente por las familias que integran el programa de reasentamiento.

Dada en Bogotá. D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Resolución Número 4493 (Octubre 19 de 2020)

Que tal como se puede observar el artículo 18 la Resolución 740 de 2015 objeto de análisis no presenta unidad de materia con el contenido de la misma, pues la resolución indicada pretende regular el acceso a una vivienda en al que se puede relocalizar de manera temporal la familia que está en grave riesgo y que ve amenazada su vida en los términos del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto Distrital 255 de 2013, y no a establecer a cargo de la Caja de la Vivienda Popular una responsabilidad civil extracontractual derivada de un contrato de arrendamiento.

“Por la cual se adoptan medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos conducentes a culminar con el proceso de entrega de las unidades habitacionales del proyecto de Torres de San Rafael”

Que el artículo 2º del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar modificar la Resolución 740 de 2015, en lo que respecta a dejar sin efecto el artículo 18, como anteriormente se señalado.

Acuerdo 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y, En mérito de lo expuesto, 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-109 • 2020 • OCTUBRE • 20

CONSIDERANDO:

del coronavirus COVID - 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala como fines del estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas necesarias y transitorias que garanticen la seguridad, la salud y el derecho a la vivienda digna de los beneficiarios de los programas de la Caja de la Vivienda Popular, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios vinculados a los proyectos de vivienda de la Caja de la Vivienda Popular, toda vez que el programa de reasentamientos por alto riesgo no mitigable propende por salvaguardar la vida de sus beneficiarios.

Que el inciso tercero del artículo 13 de la Constitución Política estipula que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., medida que fue prorrogada mediante el Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagra que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Qué con ocasión de las medidas preventivas obligatorias la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 142, 155, 162, 169, 186, 195, 207 y 216 de 2020, impartió las medidas requeridas para la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., mediante la implementación de diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes; requiriendo a su vez por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado que reduzca los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual “Se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

Que una vez la Constructora Forteza Limitada, presentó ante el Comité de Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat el proyecto de vivienda de interés prioritario denominado TORRES DE SAN RAFAEL I, y este fue aprobado, las familias del programa de reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular, procedieron a efectuar la selección de su vivienda de reposición en el mismo proyecto, teniendo a la fecha en trámite de entrega ciento diecinueve (119) unidades habitacionales.

Que el gobierno nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia mediante los Decretos Nacionales 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 847 del 14 de junio de 2020, 990 de 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa Que el mencionado proyecto hoy se encuentra terminado, cuenta con Certificado de Ocupación expedido por la Alcaldía Local de San Cristóbal y 39 Certificados de Existencia y Habitabilidad expedidos por parte de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-110 • 2020 • OCTUBRE • 20 110 la Secretaría Distrital del Hábitat de las unidades habitacionales que componen el proyecto de vivienda.

Parágrafo. PRIMERO: Los hogares que se encuen-
tren habitando el predio declarado en alto riesgo no mitigable y no hayan llevado a cabo su entrega formal ni material a la Caja de la Vivienda Popular, podrán en forma previa, suscribir el acta respectiva y materializar su entrega en la fecha en la que reciban la alternativa de vivienda de reposición, o a más tardar, dentro del término anteriormente señalado.

Que conforme a las adjudicaciones realizadas en el programa de reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, los beneficiarios que seleccionaron en el proyecto Torres de San Rafael, deben cumplir con la entrega material y jurídica del predio recomendado al programa, debidamente saneado, previa entrega del predio de reposición, situación que no se ha podido cumplir a cabalidad debido al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que en todo el territorio Nacional fue declarado.

Parágrafo. SEGUNDO: Los beneficiarios del
programa de reasentamientos que sean propietarios de los predios recomendados al programa deberán otorgar poder especial, amplio y suficiente a la Caja de la Vivienda Popular (a través de la persona que esta última designe), para efectos de culminar todos los trámites notariales y registrales.

Que en ese orden de ideas, se hace indispensable tomar medidas de simplificación y flexibilización principalmente en los trámites internos, mientras dure el período de la emergencia sanitaria, conducentes a culminar con el proceso de entrega de las unidades habitacionales del proyecto TORRES DE SAN RAFAEL I, lo anterior aunado a la protección de los derechos de la vida y vivienda digna.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. TERCERO: La Entidad a través de la
Dirección de Reasentamientos podrá solicitar a la Alcaldía Local correspondiente, dar aplicación al artículo 1º del Decreto 038 de 2007, tendiente a ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, una vez recibido por parte del beneficiario el predio de reposición, sin perjuicio de que la CVP suspenda los beneficios otorgados dentro del Programa de Reasentamiento.

Artículo cuarto.

La Dirección de Reasentamientos adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Resolución.

Artículo primero.

Adoptar todas las medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos de la Caja de la Vivienda Popular, mientras dure la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 decretado por el Gobierno Nacional y Distrital, conducentes a culminar con el proceso de entrega de las unidades habitacionales del proyecto de TORRES DE SAN RAFAEL I.

Artículo quinto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo segundo.

Realizar el acompañamiento para la entrega de la solución habitacional previo a los trámites de escrituración, o del perfeccionamiento del negocio jurídico que corresponda y entrega material del predio recomendado al programa.

Artículo sexto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en Registro Distrital y estará vigente hasta el cese de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que en todo el territorio Nacional.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020)

Artículo tercero.

El beneficiario del VUR que tenga pendiente saneamiento predial, entrega real y/o material del predio recomendado y la expedición de paz y salvos de servicios públicos, deberá hacer las gestiones de saneamiento por todo concepto, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19 decretado por el Gobierno Nacional.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-111 • 2020 • OCTUBRE • 20 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS glamento Interno del CONFIS, la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Resolución Número 13 (Octubre 15 de 2020)

Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E; por distribución parcial de la Disponibilidad Final”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS - En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10°del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: “adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)”.

Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”

Que la norma ibídem en el inciso 2 del artículo 135 dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.

Que el CONFIS en sesión No.11 realizada el 31 de julio de 2020, y mediante Resolución N° 11 de 2020, aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $30.184.608.830, conforme al siguiente detalle:

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Re- Cifras en Pesos Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
3. Gastos 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.2 Gastos de Operación Centro oriente 7.992.959.148 6.714.085.684 1.278.873.464 Norte 7.608.606.992 6.356.376.725 1.252.230.267 Sur 9.255.479.790 7.390.455.989 1.865.023.801 Sur Occidente 5.327.562.900 5.327.562.900 0 TOTAL 30.184.608.830 25.788.481.298 4.396.127.532 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-112 • 2020 • OCTUBRE • 20 112 Que como resultado de los anteriores ajustes, la Dispo- nibilidad Final presentó un saldo de $136.164.555.564, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., así:

Cifras en Pesos Que las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E., requieren efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por nueva distribución de la Disponibilidad Final, con el fin de garantizar la asistencia y prestación de los servicios de salud demandados por la población para lo que resta de la vigencia 2020.

Disponibilidad Final Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.

Saldo Centro Oriente 58.944.257.788 Norte 31.082.337.435 Sur 39.124.924.116 Sur Occidente 7.013.036.225 TOTAL 136.164.555.564 Que la Secretaría Distrital de Salud de acuerdo con análisis de la Dirección de Aseguramiento y Garantía, frente al requerimiento de las Subredes mencionadas en precedencia, solicitó al CONFIS aprobación de adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución total o parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las subredes integradas de servicios de salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E, por valor total de $107.586.822.154, conforme al siguiente detalle:

Cifras en Pesos SUBRED SUBRED RUBRO SUBRED CENTRO ORIENTE NORTE SUR TOTAL

3. GASTOS 58.944.257.788 29.587.628.124 19.054.936.242 107.586.822.154

3.1 Gastos de Funcionamiento 7.500.000.000 0 0 7.500.000.000 3.2 Gastos de Operación 51.444.257.788 29.587.628.124 19.054.936.242 100.086.822.154 Que las Juntas Directivas de cada una de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E., emitieron concepto favorable a la distribución total o parcial de la cuenta de resultado Disponibilidad Final, conforme a los siguientes Acuerdos: bre la proyección de ingresos remitida por las Gerentes Generales de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur, E.S.E, evidenció que la expectativa de recaudo no contaba con soportes documentales suficientes que garantizaran el mayor recaudo requerido para esta operación presupuestal.

Subred Integrada de Servicios de Salud ACUERDO FECHA E.S.E.

Centro Oriente 46 10-sept-20 Norte 22 9-sept-20 Sur 42 4-sept-20 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, en seguimiento de lo establecido en el numeral 3.5.7.7 de Manual Operativo Presupuestal y de acuerdo con el análisis efectuado so- Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda con base en la información remitida por las Subredes solicitantes, proyectó un escenario de recaudo para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur, E.S.E, a 31 de diciembre del año en curso, a partir del cual, recomendó al CONFIS aprobar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las mencionadas Subredes por valor total de $91.889.277.123, conforme al siguiente detalle:

Cifras en pesos DESCRIPCIÓN SUBRED CENTRO ORIENTE SUBRED NORTE SUBRED SUR TOTAL

3. GASTOS 43.246.712.757 29.587.628.124 19.054.936.242 91.889.277.123

3.1 Gastos de Funcionamiento 7.500.000.000 0 0 7.500.000.000 3.2 Gastos de Operación 35.746.712.757 29.587.628.124 19.054.936.242 84.389.277.123 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-113 • 2020 • OCTUBRE • 20 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente adición aprobada en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E.

RESUELVE:

Que el CONFIS en sesión N° 17 del 8 y 9 de octubre de 2020, aprobó la adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución parcial del saldo de la Disponibilidad Final para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E, por valor total de $91.889.277.123, tomando en consideración el análisis que sobre las proyecciones de recaudo efectuó la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, según información remitida por las mencionadas Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.

Artículo primero.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $91.889.277.123, así:

Cifras en pesos Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
3. GASTOS 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.2 GASTOS DE OPERACIÓN Centro Oriente 43.246.712.757 7.500.000.000 35.746.712.757 Norte 29.587.628.124 0 29.587.628.124 Sur 19.054.936.242 0 19.054.936.242 TOTAL 91.889.277.123 7.500.000.000 84.389.277.123 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 729 Como resultado de los anteriores ajustes, la Disponibilidad Final total para las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E. presenta un saldo de $37.262.242.216, así:

(Octubre 16 de 2020)

Cifras en pesos Por medio de la cual se modifica la Resolución Subred Integrada de Servicios de Disponibilidad Final Salud E.S.E.

Saldo Centro Oriente 15.697.545.031 Norte 1.494.709.311 010 del 24 de enero de 2020 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2020”, modificada mediante Resolución 171 del 18 de mayo de 2020 Sur 20.069.987.874 y Resolución 489 del 16 de julio de 2020 TOTAL 37.262.242.216 EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 3° PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE del Decreto Distrital 061 de 2007 y el Decreto Distrital 210 de 2020, Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que el Decreto Distrital 662 de 2018 constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-114 • 2020 • OCTUBRE • 20 114 capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital. del Metro de Bogotá D.C., la Subgerencia de Gestión del Suelo se encuentra adelantando los trámites correspondientes a Gastos Notariales, de Beneficencia y Registro de las compraventas a favor de la entidad, que generan unas erogaciones con cargo al proyecto.

Que el Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007, reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los avances en efectivo y define en su Artículo 1° el campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones del siguiente Decreto los Órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.”

Que mediante Resolución 010 del 24 de enero de 2020, la Empresa Metro de Bogotá S. A. constituyó y estableció el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario - GDI para la vigencia 2020, la cual fue modificada mediante Resolución 171 del 18 de mayo de 2020 en sus artículos 4, 9 y 17 y Resolución 489 del 16 de julio de 2020 en sus articulo 4 y 7, con cargo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado para el mismo año, para atender los trámites de gestión predial que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, dentro del proceso de adquisición predial de los inmuebles que se encuentran ubicados en la zona del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

Que conforme el análisis del comportamiento de la Caja Menor GDI realizado con corte 30 de septiembre de 2020 y con miras a proyectar la dinámica estimada para lo restante de la vigencia se tuvo en cuenta: (1) La dinámica analizada en el comportamiento de los trámites para el pago de Gastos Notariales, de Beneficencia y Registro de las compraventas a favor de la entidad en lo corrido de la vigencia 2020; (2) se estima un comportamiento cuanto menos constante con tendencia al alza para lo que resta de la vigencia, teniendo en cuenta el comportamiento escalonado de la gestión predial; (3) a la fecha se encuentran en trámite de escrituración 190 predios cuyo valor asciende a DOSCIENTOS TRES MILLONES TREINTA MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($203.030.203), que corresponde al 50% de los gastos que debe asumir la EMB; por otra parte, se debe realizar la gestión de Registro de los 190 predios cuyo valor es de MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETE- CIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($1.255.779.406) MCTE, que equivale al 100% del trámite, y que son asumidos en su totalidad por la EMB; (4) Que en el mes de diciembre se deberá realizar un cierre de caja para la tercera (3ª) semana del mes, teniendo en cuenta el cierre administrativo y financiero de la vigencia 2020.

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A, cuenta con un presupuesto actual para la vigencia 2020 de DOS BILLONES DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (2.010.721.293.973), que corresponde a 2.290.629 SMMLV, por lo cual puede constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007.

Por lo anterior, la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario – GDI, requiere que se amplíe el monto de la caja menor denominada “Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2020”, de OCHEN- TA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000) A CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ CTE (150.000.000), valor que expresado en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes asciende a la cifra de 170,88, lo cual no supera los 350 SMLMV y cumple con lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto Distrital 061 de 2007.

Que de acuerdo a lo preceptuado en la Resolución DDC 0001 de 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, Numeral 5.4 “COMPROBANTES”, en su literal f) Cuando sea estrictamente necesario que una compra la realice un funcionario distinto al responsable de la caja menor, tal movimiento deberá soportarse a través de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por el o los comprobantes definitivos y legalizados dentro de los (3) tres días hábiles siguientes al desembolso.

De esta manera, con miras a conjurar los riesgos existentes y lograr mayor celeridad en el perfeccionamiento de los contratos de compraventa de los predios (registro de la propiedad a favor de la Empresa Metro de Bogotá S.A.), el Gerente de Desarrollo Inmobiliario remitió memorando con consecutivo GDI-MEM20-0459 a la Gerencia Administrativa y Financiera solicitando la ampliación del monto Caja Menor, documento en el cual se presenta la proyección realizada con base en el cronograma de disponibilidad predial requerido para el proyecto, los trámites de escrituración y registro en Que en el marco de la adquisición predial que adelanta la Empresa Metro de Bogotá S. A. de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto Primera Línea 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-115 • 2020 • OCTUBRE • 20 Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS M/ cte. ($877.803,00), conforme a lo dispuesto en el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019.” curso, análisis a partir del cual se evidencia la necesidad de proceder con la ampliación de los recursos de caja menor que permitan tener la disponibilidad suficiente para realizar los pagos de manera oportuna1.

Artículo 2º.

Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 489 de 2020, por el cual se modificó el artículo 7º de la Resolución No. 010 de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

Que la Oficina Asesora Jurídica encuentra viable jurídicamente la ampliación del monto de la caja menor para cubrir los gastos señalados en el inciso anterior.

“…ARTÍCULO 7º. Unidad Ejecutora, Rubros Presupuestales y Cuantía. Los gastos realizados con cargo a la Caja Menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar mensualmente las siguientes cuantías:

Para la presente modificación se expidió el Certificado de Registro Presupuestal – CDP No. 1737 del 22 de septiembre de 2020, que respaldará los gastos de la caja menor, y que reemplazará el CDP No. 1422 del 30 de junio de 2020, para el cual se realizará la reducción, con la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

CÓDIGO PRE- NOMBRE / RUBRO VALOR MEN- SUAL PESOS UNIDAD EJECUTORA PRESUPUESTAL SUPUESTAL / PROYECTO DE COL INVERSIÓN 33401160450007519 7519 $150.000.000 Gerencia de D e s a r r o l l o Inmobiliario - Subgerencia de Gestión del Suelo Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.

Que, por lo anterior es necesario realizar la ampliación del monto de la caja menor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. (80.000.000) A CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. (150.000.000), que corresponde a 170,88 SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 061 de 2007.

Artículo 3º.

Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 171 de 2020, por el cual se modificó el artículo 9º de la Resolución No. 010 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. cuenta con la respectiva póliza de Seguro de Manejo Global vigente a la fecha de expedición de la presente Resolución, para amparar la Caja Menor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 010 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“…

Artículo 9º.

Del manejo del dinero. Los recursos asignados a la Caja Menor, tendrá restricción de utilización para gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y correspondientes a los rubros definidos en el artículo 2° de la presente Resolución, por el cual se modifica el artículo 7º de la Resolución No. 010 de 2020 modificado mediante Resolución 489 de 2020.

Parágrafo 1°. De acuerdo con el Artículo
20 del Decreto 492 de 2019 “…Las entidades y organismos distritales deberán abstenerse de efectuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo...”

“…ARTÍCULO 1º. Constitución y Cuantía. Incrementar el monto para la vigencia fiscal 2020, de la caja menor denominada Caja Menor - Gastos de Inversión Gestión Predial – Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, con una cuantía mensual de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. (150.000.000), que corresponde a 170.88 SMLMV PARÁGRAFO. Para los efectos de esta Resolución el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2020, es de OCHOCIENTOS SETENTA PARÁGRAFO 2º. El manejo del dinero de la Caja Menor se hará a través de una cuenta corriente bancaria; para el efecto, se girará por transferencia electrónica a nombre del proveedor o autorización escrita de débito a cuenta. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Artículo 4º.

Modifíquese el artículo 11º de la Resolución No. 010 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

1 El pago de estos emolumentos debe ser realizado de manera oportuna, so pena de generar incumplimientos derivados del contrato de compraventa como tal, en cuanto a las formas y términos de pago, generando un riesgo que afecta la prevención del daño antijurídico de la entidad, derivados del inconformismo, reclamaciones o demandas que puedan presentarse por parte de la población beneficiaria del proyecto y sin perjuicio de la disponibilidad predial requerida para el proyecto en los tiempos programados; así como también, evitar intereses de mora, por el no pago en el término perentorio consagrado en el artículo 231 de la Ley 223 de 1995, que prevé que la solicitud de inscripción de estos contratos sujetos a registro, la cual deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a su otorgamiento o expedición, para el caso en concreto, contados a partir de la fecha de la escritura pública de compraventa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-116 • 2020 • OCTUBRE • 20 116 PARÁGRAFO 1°. Los Libros de la Caja Menor deberán soportarse con los respectivos comprobantes de cada gasto, factura o documento equivalente.

Artículo 11º.

Libros para Registrar los Movimientos y Pagos de la Caja Menor. El Responsable de la Caja Menor, una vez recibido el primer desembolso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes procederá a la apertura del libro en el que se deberán contabilizar diariamente las operaciones y movimientos de la Caja.

Cada vez que se realice un pago se deberán consignar en el libro los siguientes datos, según los comprobantes que respalden la operación:

Parágrafo 2°. Cuando sea estrictamente necesario
que una compra la realice un funcionario distinto al responsable del manejo de la Caja Menor, el gasto deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por el o los comprobantes definitivos y legalizados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al desembolso. a) Fecha del pago. b) Imputación presupuestal del gasto y cuenta con- table respectiva.

Artículo 5º.

Mantener incólume los demás artículos de las Resoluciones 010 de 2020, 171 de 2020 y 489 de 2020“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2020”

c) Concepto.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. d) Monto bruto, deducciones practicadas y valor neto pagado.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). e) Nombre y número de identificación (C.C., NIT., etc.) del beneficiario.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE f) Los demás datos que se consideren necesarios.

Gerente General ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ Acuerdo Local Número 001 (Octubre 7 de 2020)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ”2021-2024 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993, en su artículo 69, Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000, Reglamento Interno de la Corporación Acuerdo Local No. 01 de 2008 y demás normas concordantes.

ACUERDA:

PARTE I PARTE GENERAL

Capítulo I.

VISIÓN

Artículo 1.

Adopción del plan.

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la Localidad de Sumapaz para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-117 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 2.

Visión.

Introducción La Localidad de Sumapaz es un territorio verde en el corazón de la Cordillera Oriental, con una larga y vibrante historia de organización campesina que hoy asume la armonización del desarrollo productivo y social de su población, la transformación estructural del campo y la consolidación de una cultura de paz, así como los desafíos del cambio climático y la protección de este ecosistema de páramo estratégico para el país y en especial para Bogotá. Por lo tanto, toda acción a realizar en este territorio, que en otro tiempo fue escenario del conflicto armado, debe procurar el bienestar de su población en completa armonía con la salvaguarda del ambiente y el desarrollo rural desde una perspectiva integral, de tal forma que se impulse el desarrollo sostenible de la localidad construida desde la visión articulada entre la comunidad, sus habitantes, la administración distrital y local.

Este Plan de Desarrollo Local fue elaborado en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital, y los demás instrumentos de planeación territorial, adoptando sus fundamentos en las directrices que orientan la acción articulada de las administraciones distrital y local, convirtiéndose entonces en el punto de partida de las deliberaciones, a través de los mecanismos de participación de la comunidad con el fin de lograr un plan para una Bogotá rural.

Este plan de desarrollo es el resultado de un proceso participativo, que contribuye a la construcción de tejido social desde las perspectiva de los diversos actores que comparten el territorio; la transformación estructural de la Bogotá rural en armonía con un ambiente sano y sostenible y, la protección de sus ecosistemas estratégicos; la consolidación de una cultura de paz estable y duradera que inspire confianza y seguridad en procura del bienestar de su campesinado; la protección y garantía de los derechos y la igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política de sus habitantes; la generación de condiciones sociales, culturales y políticas que permitan la construcción de memoria, reparación y garantía de no repetición de actos victimizantes cualquier forma de violencia; y la participación ciudadana que incentive el diálogo y la deliberación para la construcción de una visión colectiva y compartida del territorio.

Este plan responde a la realidad del territorio, incentivando un proyecto de vida construido colectivamente mediante el reconocimiento de una ruralidad con particularidades específicas para el planteamiento de las estrategias, programas y proyectos a desarrollarse durante los próximos cuatro años, reconociendo los demás instrumentos de planeación territorial como potenciadores del bienestar de la localidad que convergen en un territorio de Suma Paz.

Desde el principio constitucional que da reconocimiento a la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, la comunidad campesina de Sumapaz se concibe como una comunidad de sujetos pluriculturales en construcción dinámica y permanente. En tal sentido el PDL Sumapaz 2020-2023, se desarrolla desde un enfoque de derechos e interculturalidad buscando fortalecer la identidad, el territorio, la autonomía, la participación y el desarrollo propio de la comunidad campesina que habita esta localidad.

Así mismo, concibiendo a la localidad en el contexto y la lógica de Bogotá-Región, este PDL destaca la importancia del relacionamiento intercultural y étnico del campesino sumapaceño como sujeto, y de este con las múltiples expresiones étnicas y culturales que constituyen la gran región del Sumapaz.

En estas condiciones, la Visión que se plantea en este Plan de Desarrollo es: En el 2024 la localidad de Sumapaz habrá desarrollado a través del presente plan, un nuevo contrato social y ambiental, en el que, armonizado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, continuará cimentando las bases de la inclusión social con desarrollo ambiental y productivo rural sostenible, asimismo fomentará la acción colectiva en busca de la garantía de igualdad de oportunidades para sus habitantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-118 • 2020 • OCTUBRE • 20 118

Artículo 3.

Estructura del plan.

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local, en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.

Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

Propósitos:

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Capítulo II.

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA

Objetivos, estrategias, Programas

Artículo 4.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

Generar condiciones para el desarrollo de cada uno de los grupos poblacionales, niños, niñas, jóvenes, adultos, adultos mayores, las mujeres campesinas de la localidad en los ámbitos de logros sociales y económicos, especialmente en el cierre de brechas utilizando como herramienta principal la cooperación activa y colaborativa de la ciudadanía en la construcción de un nuevo contrato social. Para ello, la localidad contará con acciones que promuevan la generación de condiciones de bienestar y calidad de vida a sus habitantes, la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, el encadenamiento productivo de la localidad con la Región y su desarrollo rural integral, la garantía y protección de los derechos humanos, políticos y civiles de los ciudadanos. Así mismo, acciones que promuevan la garantía de acceso a salud y educación integral, protección solidaria a la comunidad más vulnerable, así mismo se incentivará la participación en manifestaciones y servicios culturales, deportivos y artísticos, y en la garantía de una vivienda rural digna.

Artículo 5.

Estrategias.

A. Garantizar a la población vulnerable, focalizada como beneficiaria de Subsidio tipo C, el apoyo económico. B. Brindar a la población vulnerable mecanismos de cuidado de la localidad mediante acciones de focalización como un ingreso mínimo, siendo un mecanismo de mitigación de los efectos de la pandemia. C. Promover el desarrollo humano de nuestros niños y niñas, mediante la implementación de proyectos de innovación y transformación pedagógica en la educación inicial. D. Implementar un Programa de beneficios para el acceso y sostenimiento en la educación superior a la población en Sumapaz.

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-119 • 2020 • OCTUBRE • 20 E. Incentivar, fomentar y/o consolidar el desarrollo de enfoque de acuerdos justos que permitan mejorar las capacidades productivas de la comunidad local, su diversificación y competitividad, logrando la inclusión de acuerdos de comercialización para una negociación y pago justo de la producción local en pro de crear la marca Sumapaz como huella que identifique el territorio. F. Desarrollar acciones de impulso de la economía focalizadas al emprendedor de la localidad. G. Definir con el concurso de la comunidad, los proyectos de reconversión e iniciativas productivas individuales y colectivas sostenibles que permitan fortalecer la creación de la marca Sumapaz, como un signo distintivo de la producción del territorio, destacándose su origen, geografía y cultura campesina. H. Generar oferta incluyente de actividades educativas en cultura y deporte, que potencien e integren las habilidades sociales, físicas y/o saberes de la ciudadanía al patrimonio cultural, artístico, deportivo de la localidad con los insumos y herramientas para su funcionamiento.

I. Generar actividades para la práctica y acceso a la oferta cultural en las dimensiones

de la creación, la formación y la circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales.

J. Promover actividades recreo deportivas acorde a la demanda local, fomentando la actividad física y el deporte como estilo de vida saludable. K. Incentivar a los agentes culturales, patrimoniales, artísticos y deportivos con estímulos a sus iniciativas con un enfoque participativo e intercultural. L. Reconocer los potenciales talentos de la localidad, implementando el desarrollo de acciones de promoción de los sectores culturales, artístico y deportivo a través de oportunidades de capacitación en emprendimiento dentro de la localidad. M. Promover lineamientos estratégicos enfocados a la población en situaciones de vulnerabilidad de derechos, implementando acciones que promuevan la equidad de género y el respeto irrestricto de los derechos de las mujeres y los niños rurales que permitan mitigar la violencia de género, intrafamiliar y sexual. N. Promover en el marco del reconocimiento al trabajo esencial de cuidadoras y cuidadores, la promoción de acciones de cuidado comunitario rural y campesino que incorporen el ejercicio de derechos por parte de esta población en su diversidad. O. Implementar una estrategia de cambio cultural en la localidad frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo del cuidado a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres propendiendo por el desarrollo de las nuevas masculinidades. P. Desarrollar acciones de estímulos en los colegios distritales de la Localidad, mediante la dotación con herramientas pedagógicas coherentes con la necesidad rural contribuyendo con el propósito del Plan Sectorial de Educación y su política educativa de calidad. Q. Intervenir y dotar los espacios de participación cultural para facilitar a la ciudadanía afianzar el intercambio de sus habilidades y conocimientos ancestrales. R. Efectuar intervenciones físicas en las viviendas rurales identificadas y priorizadas con déficit cualitativo, asociado a déficit de estructuras, y/o déficit de espacio y/o servicios, en busca de mejorar las condiciones de habitabilidad y la dignificación de la vivienda rural. Estas intervenciones además de contribuir a la reducción del índice de pobreza multidimensional local, busca promover el mejoramiento de la vivienda acorde al entorno productivo de la ruralidad. S. Reconocer los diferentes actores culturales y deportivos de la localidad, para ello se implementarán procesos de formación complementaria artística, cultural y deportiva. T. Promover acciones para la atención adecuada de las necesidades actuales de la población con discapacidad en la localidad, fortaleciendo el rol de los y las cuidadoras.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-120 • 2020 • OCTUBRE • 20 120 U. Realizar y apoyar acciones con enfoque diferencial, de género, de derecho de las mujeres y étnico, de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigido a personas en distintas transiciones de vida, incluyendo a los migrantes y reconociendo los saberes ancestrales de la localidad. V. Realizar procesos de identificación y entrega de ayudas técnicas no contenidas en el POS, a personas con discapacidad de la localidad, apoyando el proceso de capacitación y manejo de las ayudas técnicas entregadas. W. Realizar acciones orientadas a la prevención del embarazo de la población adolescente a temprana edad, mediante campañas de sensibilización a jóvenes, con la participación de las familias, socializando las consecuencias de la maternidad y la paternidad a temprana edad.

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

Sub-Programa 1: Entregar a las personas mayores de la localidad apoyo económico tipo C que garanticen un mínimo vital de calidad de vida.

Sub-Programa 2: Brindar ayuda social a las familias de Sumapaz afectadas por fenómenos naturales, antrópicos, o de emergencia sanitaria como el COVID 19, a través de la entrega de subsidios, transferencias Monetarias y/o Bonos Canjeables y/o Ayuda en especie.

Artículo 7.

Metas e indicadores del-Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 239 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Subsidio tipo C adulto mayor.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C. Gestionar más beneficiarios para el acceso a ingreso tipo c Sistema Bogotá Solidaria (20%)

Número de beneficiarios nuevos incluidos en el apoyo tipo C.

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 800 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

Sub-Programa 3: Fortalecer la articulación y el vínculo entre escuela, familia y comunidad, así como la promoción de ambientes seguros y protectores, ejecutando proyectos que articulen servicios locales, culturales, lúdicos, recreativos, de reconocimiento del patrimonio, cuidado del ambiente y el entorno, y donde se visibilicen las voces de las niñas y niños, a través de estrategias de participación que den lugar a sus propias comprensiones y significaciones de la realidad y la cotidianidad que están viviendo.

Artículo 9.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.

Implementar 1 Proyecto para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad. Beneficiando a 300 familias de la localidad Proyecto para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-121 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 10.

Programa Sistema Local de Cuidado.

Sub-Programa 4: Generar proyectos orientados a la transformación productiva que fortalezcan las capacidades para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento en las familias campesinas de Sumapaz para el reconocimiento del cuidado.

Sub-Programa 5: Encaminar la inversión a la reactivación y reconversión productiva sostenible hacia la mitigación y adaptación al cambio climático para la recuperación económica de la localidad contribuyendo así, a minimizar los impactos generados en la producción y comercialización local a causa de la emergencia económica, ambiental y sanitaria generada por el COVID-19.

Sub-Programa 6: Consolidar procesos de desarrollo rural productivo sostenible, asociatividad y organización para la comercialización de la producción local.

Sub-Programa 7: Dotar con elementos pedagógicos los tres jardines infantiles de la localidad ubicados en las veredas La unión, San juan y Nazareth; contribuyendo a las acciones de aprendizaje de los niños y niñas de la localidad.

Sub-Programa 8: Ejecutar acciones de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad, que incluyan un trabajo con personas mayores, mujeres, y personas de autocuidado.

Sub-Programa 9: Beneficiar con la entrega de ayudas técnicas personas en condición de discapacidad Sub-Programa 10: Implementar un proyecto que fortalezca las acciones desarrolladas en la localidad para el rescate de los saberes de medicina ancestral, procurando su documentación en medios escritos y tecnológicos y siendo socializado a los habitantes de Sumapaz.

Sub-Programa 11: Promover acciones de disminución de los factores de riesgo relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas -SPA.

Sub-Programa 12: Realizar acciones complementarias resolutivas de apoyo al Plan de Intervenciones Colectivas -PIC fortaleciendo la gestión de los centros de salud de San Juan y Nazaret en el apoyo a la implementación de la ruta de promoción y mantenimiento de la salud mental y física orientadas a la prevención y atención de enfermedad, en los diferentes espacios de vida cotidiana (familiar, veredal, educativo, comunitario, institucional, entre otros).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-122 • 2020 • OCTUBRE • 20 122

Artículo 11.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Reactivación y reconversión verde.

Número de MiPymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Promover en 20 MiPymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles. Apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Transformación productiva y formación de capacidades.

Desarrollo de la Economía Local.

Número de MiPymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Promover en 50 MiPymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva. Apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Número de MiPymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Revitalizar 50 MiPymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. Apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Infraestructura. Dotación a Jardines Infantiles. Dotar 3 Sedes de atención a la primera infancia.

Sedes de atención a la primera infancia dotadas.

Vincular 500 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.

Desarrollo social y cultural.

Formar 600 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Condiciones de salud.

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

Vincular 100 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.

Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Beneficiar 100 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Vincular 100 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 300 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA. Las acciones serán concertadas con las comunidades Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Coinversión en la estrategia territorial de salud.

Vincular 1000 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-123 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 12.

Programa Prevención y atención de maternidad temprana.

Sub-Programa 13: Realizar acciones de sensibilización en adolescentes, jóvenes, padres y madres de familia orientadas al proyecto de vida, a través de redes de apoyo que promocionen los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como la transformación de imaginarios sociales; dando respuesta a las necesidades locales desde los enfoques del buen vivir social y de derechos.

Artículo 13.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Vincular 400 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente. Acciones que serán concertadas en mesas técnicas con el sector

Artículo 14.

Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Sub-Programa 14: Implementar un proyecto de dotación tecnológica, pedagógica y didáctica a los dos colegios de la localidad: Gimnasio Juan de la Cruz Varela y Colegio Jaime Garzón; con sus sedes conforme a los requerimientos reportados, concertados y priorizados, para garantizar el correcto funcionamiento del sector educativo oficial.

Artículo 15.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 18 sedes educativas rurales. Sedes educativas rurales dotadas.

Artículo 16.

Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. Sub-Programa 15: Implementar un proyecto que permita acceder a las personas de Sumapaz a la educación superior, contemplando no solamente su acceso sino además apoyo para sostenimiento, orientado conforme las características del territorio.

Artículo 17.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.

Beneficiar 160 personas con apoyo para la educación superior. Para egresados de los colegios públicos de la localidad Educación superior y primera infancia (10%).

Apoyo para educación superior.

Número de estudiantes de Programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Beneficiar 160 estudiantes de Programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. Para egresados de los colegios públicos de la localidad

Artículo 18.

Programa Vivienda y entornos dignos en el territorio rural. Sub-Programa 16: Realizar acciones enfocadas a la mejora de las condiciones habitacionales y de acceso a una vivienda digna para los y las habitantes de la localidad mediante acciones de intervención.

Artículo 19.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Mejoramiento de vivienda rural.

Viviendas de interés social rurales mejoradas.

Mejorar 150 viviendas de interés social rurales. Con un diagnóstico de saneamiento predial y condiciones físicas para su mejoramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-124 • 2020 • OCTUBRE • 20 124

Artículo 20.

Programa Bogotá - Sumapaz, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Sub-Programa 17: Realizar certámenes como los juegos rurales y sesiones de actividades deportivas que permitan establecer espacios de encuentro recreativos para la comunidad, como encuentros Inter veredales y con municipios vecinos de la localidad.

Sub-Programa 18 Realizar acciones de intervención e interacción pedagógica, en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que potencia a las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano, adicionalmente se dotará con elementos especializados deportivos que permitan desarrollar las actividades deportivas entorno a las sesiones de entrenamiento y a los objetos sociales de los organismo deportivos, en este sentido se propenderá el desarrollo de encuentros recreo deportivos Inter locales e interregionales procurando fortalecer a las instancias deportivas locales.

Artículo 21.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos.

Vincular 500 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.

Desarrollo social y cultural.

Personas capacitadas en los campos deportivos.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Capacitar 600 personas en los campos deportivos. Teniendo como referencia diagnósticos participativos que atiendan a realidades culturales de la localidad que sirvan como insumo para la estructuración de proyectos Beneficiar 600 Personas con artículos deportivos entregados.

Personas beneficiadas con artículos entregados.

Artículo 22.

Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Sub-Programa 19: Implementar acciones de visibilización e intercambio de expresiones, prácticas artísticas y culturales donde la ciudadanía reconozcan en el arte y las prácticas culturales opciones y oportunidades para el desarrollo humano.

Sub-Programa 20: Entregar estímulos a los actores del sector artístico y cultural que promuevan el desarrollo de proyectos e iniciativas fortaleciendo el sector.

Sub-Programa 21: Capacitar a las personas de la comunidad Sumapaceña en los campos de formación artística, cultural y deportiva.

Sub-Programa 22: Fortalecer y garantizar las condiciones de seguridad humana, construcción, adecuación y mejoramiento, dotación y funcionalidad, seguridad y actualización tecnológica de la infraestructura cultural para el desarrollo adecuado de las prácticas artísticas y culturales.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-125 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 23.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 4 eventos de promoción de actividades culturales.

Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.

Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.

Desarrollo social y cultural.

Otorgar 50 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Capacitar 600 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural. Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.

Intervenir 2 sedes culturales con dotación y/o adecuación.

Sedes dotadas/Sedes adecuadas.

Artículo 24.

Programa Bogotá rural. Sub-Programa 23: Incentivar la producción agropecuaria sostenible, mediante la prestación del servicio de asistencia técnica a pequeños y medianos productores locales para el mejoramiento de la producción, la transformación y la comercialización.

Artículo 25.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad.

Asistencia técnica agropecuaria y ambiental y productividad rural.

Número de Predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental.

Apoyar 600 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental. En ese sentido se impulsarán 600 unidades productivas de la localidad.

Artículo 26.

Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.

Sub-Programa 24: Implementar acciones para el apoyo y fortalecimiento a artistas locales, bajo la metodología de financiación que potencie las ideas de negocio e incubación de las iniciativas culturales y creativas.

Artículo 27.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Financiar 37 proyectos del sector cultural y creativo.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-126 • 2020 • OCTUBRE • 20 126

Capítulo III.

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y

ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, Programas

Artículo 28.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

Preservar el desarrollo sostenible del territorio rural de Sumapaz, armonizando el medio ambiente natural y construido de una manera más amigable y sostenible a través de la inclusión del uso de energías alternativas en las viviendas rurales, equipamiento y centros poblados, la construcción de obras de bioingeniería, el mejoramiento de las capacidades de respuesta de la comunidad frente a la atención del riesgo como primer respondiente, el manejo de residuos, el desarrollo del procesos de restauración, recuperación, rehabilitación de la Estructura Ecológica Principal y las áreas de interés ambiental, para la protección del agua, la flora y fauna local. Así mismo, a través del fortalecimiento a la prestación del servicio de asistencia técnica para la ordenación de la producción agropecuaria, el desarrollo de iniciativas productivas sostenibles, la organización para la comercialización de la producción; el mejoramiento de la sanidad animal, la tenencia responsable, la protección y el bienestar de los animales de producción, mascotas y fauna silvestre existente en el territorio rural, hará de Sumapaz un territorio rural donde su cultura y tradición campesina sea orgullo del Distrito Capital.

Artículo 29.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

A. Promover e implementar acciones integrales de revitalización y reverdecimiento de la localidad desde la educación, recuperación y mantenimiento del medio ambiente natural (local), incluyendo la atención de todas las formas de vida, la transformación de hábitos, espacios y controlando los factores de riesgo. B. Formular e implementar de manera participativa con la comunidad rural de Sumapaz procesos de educación ambiental, acciones enfocadas a la separación en la fuente de residuos, recolección y entrega de residuos con potencial de aprovechamiento a organizaciones debidamente conformadas a fin de evitar su disposición final en el relleno sanitario Doña Juana, que permita acciones de compostaje. C. Atender zonas afectada por fenómenos de erosión, deslizamiento, remoción en masa y suelos degradados previamente identificados en la localidad, a través de obras de bioingeniería, sostenibles ambientalmente para el territorio de Sumapaz, mitigando así los riesgos generados por estos procesos sobre los pobladores y el territorio. D. Desarrollar actividades de capacitación y formación de liderazgos y organizaciones comunitarias en la atención integral del riesgo (prevención, mitigación y control) a fin de prepararlos para su manejo como primer respondiente en la localidad. Así mismo, se propone dotar a estos líderes y organizaciones con equipos y herramientas necesarias para la atención adecuada de incendios forestales y rescates que se den en el territorio. E. Restaurar, recuperar y/o rehabilitar ecosistemas afectados por intervenciones antrópica en la localidad, especialmente en áreas asociadas a la captación y protección del recurso hídrico como parte de la estructura ecológica principal y en las zonas de interés ambiental de la localidad. Adicionalmente se propone adelantar actividades de control y manejo de áreas afectadas por retamo espinoso, como medida de control para incendios forestales, por ser una especie pirogenética, y como medida de control de esta especie se propone la ejecución de acciones de restauración, ejecución y/o rehabilitación de las áreas según sea el caso. F 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-127 • 2020 • OCTUBRE • 20 F. Realizar intervenciones en los parques a través de obras de construcción, mantenimiento y dotación requeridos para una recuperación integral de los parques vecinales y de bolsillo existentes en la localidad que permitan a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico. G. Prestar asistencia técnica agropecuaria y ambiental y acompañamiento técnico productivo permanente al pequeño y mediano productor de Sumapaz desde los componentes agrícola, pecuarios con transversalidad ambiental con el fin de potenciar rendimientos económicos y productivos de manera sostenible y amigable con el ambiente y la oferta de recursos naturales suelo, aire flora y fauna en donde soporta la actividad e incentivar iniciativas productivas locales que fomenten y fortalezcan la asociatividad como organización para la producción y comercialización local, el emprendimiento, el desarrollo de procesos de formación y la trasferencia de tecnología agropecuaria y ambiental tendientes a mejorar calidad de vida de la población campesina del Sumapaz. H. Promocionar la prestación eficiente del servicio público de acueducto y alcantarillado en el territorio de la localidad, mediante la asistencia técnica y organizacional, la optimización de los acueductos y sistemas de tratamiento de agua residual a través de la intervención de la infraestructura o la dotación de suministros y el acuerdo de servidumbres con propietarios, con el fin de mejorar la calidad, continuidad y cobertura y mejoramiento administrativo del servicio.

I. Implementar un modelo sostenible de energías alternativas, para brindar el servicio a

viviendas rurales aisladas y concentradas, los centros de servicios y demás equipamiento local a fin de promover un modelo de desarrollo sostenible y disminuir la dependencia de las fuentes de energía tradicional en el territorio rural.

Artículo 30.

Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

Sub-Programa 25 Fortalecer procesos comunitarios locales entorno a problemáticas ambientales, generación de acuerdos y concertaciones que hagan de Sumapaz un territorio ambientalmente sostenible.

Artículo 31.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental.

Número de PROCEDAS implementados.

Inversiones ambientales sostenibles.

Implementar 4 PROCEDAS. Así mismo trabajando las iniciativas ambientalmente sostenibles formuladas juntamente con las comunidades

Artículo 32.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Sub-Programa 26: Desarrollar acciones de restauración, rehabilitación y/o recuperación de áreas afectadas por intervenciones antrópicamente y/o naturales dentro de la estructura ecológica principal y/o de importancia ambiental de la localidad, a fin de contribuir al mejoramiento de la oferta de servicios ecosistémicos.

Artículo 33.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Restauración ecológica rural.

Intervenir 8 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-128 • 2020 • OCTUBRE • 20 128

Artículo 34.

Programa Eficiencia en la atención de emergencias.

Sub-Programa 27: Fortalecer la capacidad técnica y logística de los voluntarios y la comunidad para dar respuesta a emergencias y desastres, con el apoyo institucional que tengan jurisdicción distrital y local.

Sub-Programa 28: Realizar intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático a través de obras de bioingeniería en vías de acceso, circulación e infraestructura de servicios dentro de la localidad.

Artículo 35.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.

Realizar 5 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Inversiones ambientales sostenibles. *

Mitigación del riesgo.

Desarrollar 3 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Artículo 36.

Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Sub-Programa 29: Implementar Programas de arborización en zonas estratégicas con árboles nativos, cuyas cualidades aporten al cuidado del medio ambiente como estabilizadores de terrenos, de mejoramiento de suelos, generadores de sombra y protección hídrica.

Sub-Programa 30: Construir e intervenir espacios de recreación para el goce y disfrute recreativo en las veredas priorizadas.

Artículo 37.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado rural. Plantar y/o Mantener 950 árboles rurales.

Número de árboles mantenidos.

Construir 1500 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación). m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo construidos y dotados.

Infraestructura.

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Intervenir 1 Parque vecinal y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Artículo 38.

Programa Bogotá protectora de los animales.

Sub-Programa 31: Promover acciones de sensibilización, protección, y de bienestar para los animales de producción, compañía y fauna silvestre que respondan a las necesidades y problemáticas propias del territorio; articuladas con la implementación de brigadas médicoveterinarias, jornadas de vacunación, desparasitación, esterilización quirúrgica y urgencias veterinarias.

Artículo 39.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Número de animales atendidos.

Atender 1000 animales en urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-129 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 40.

-Programa Provisión y mejoramiento de servicios públicos. Sub-Programa 32: promover la prestación eficiente y oportuna del servicio público de acueducto y alcantarillado en la localidad de Sumapaz, mediante apoyo técnico, tecnológico, asistencia técnica, organizacional, optimización y operación de los sistemas de acueductos, sistemas de tratamiento de agua residuales y/o la legalización de servidumbre.

Artículo 41.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Acueductos veredales y saneamiento básico.

Número de acueductos verdales asistidos o intervenidos técnica u organizacionalmente.

Fortalecer 4 sistemas de acueductos veredales con asistencia, y/o intervención técnica y organizativa y/o de optimización y operación. Incluyendo el tratamiento de aguas residuales

Artículo 42.

Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

Sub-Programa 33: Implementar en la comunidad acciones para el manejo de residuos orgánicos, reciclables y ordinarios, que promuevan la organización, la capacitación entorno al uso y el desarrollo de habilidades para la reutilización, transformación de hábitos de consumo.

Sub-Programa 34 Hacer de Sumapaz un modelo rural en el uso de energías alternativas que contribuyan con la adaptación al cambio climático y el mejoramiento de la productivo local

Artículo 43.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Capacitar 700 personas en separación en la fuente y reciclaje.

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.

Ruralidad. Energías alternativas para el área rural.

Acciones con energías alternativas para el área rural realizadas Implementar 100 acciones enfocadas a consolidar el modelo de energías alternativas sostenible para Sumapaz.

Capítulo IV.

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER

EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, Programas

Artículo 44.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

Contribuir con la reducción de la violencia construyendo espacios de confianza y legitimidad para fomentar un territorio de suma paz. Dentro de enfoques de derechos humanos, para la igualdad de género y minorías como generador de ciudadanías diversas en una localidad segura y forjadora de vida; en concordancia con la implementación del Acuerdo de Paz en la localidad, como paso necesario para la reconciliación, el reconocimiento y la promoción de relaciones de las personas y de estas con el espacio, hacia la generación de una conciencia de cuidado y respeto.

Artículo 45.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

A. Desarrollar una estrategia de fortalecimiento de los sistemas de justicia comunitaria con enfoque de género, derecho de las mujeres, diferencial, territorial, rural y en derechos humanos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-130 • 2020 • OCTUBRE • 20 130 B. Fomentar un territorio que garantiza el cuidado de las mujeres y la diversidad mediante la reducción de la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, así como sistemas de exclusión e intolerancia, se constituye en el pilar de esta estrategia que busca el reconocimiento del otro diverso que es igual y requiere un empoderamiento para el efectivo goce de derechos y cumplimiento de las obligaciones, donde se buscará establecer espacios seguros y sin miedo para los grupos poblacionales diversos y para las mujeres. C. Hacer de Sumapaz un territorio de reconciliación y construcción de memoria, verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, donde se genere y fomente el reconocimiento de las y los otros y la promoción de un territorio de suma paz entre las relaciones de las personas y de estas con el espacio, gracias a la generación de una conciencia de cuidado, respeto y resiliencia. No solo basta la reconciliación entre los humanos, se buscará incentivar una reconciliación con el territorio, adicionalmente articulará con las instancias de formulación del PDET, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. D. Adelantar una serie de acciones para dotar a las instancias de justicia de la localidad de herramientas para una atención en derechos humanos donde se garantice la dignidad, la claridad y la oportunidad de las personas que acceden al servicio por parte de los operadores de justicia en la localidad. E. Desarrollar acciones de promoción, atención y eliminación de todas las formas de violencias contra las mujeres de la localidad víctimas de violencias y en riesgo de feminicidio, permitiendo acceso a la justicia con respuesta institucional. Por medio de una atención oportuna de casos y acceso a Espacios Seguros en el territorio, donde se establezcan líneas interdisciplinarias de mitigación de la violencia en sus diferentes modalidades centrándose en la atención integral. F. Implementar acciones de fortalecimiento y formación de las organizaciones sociales en el respeto, cuidado y garantía de los derechos de las poblaciones diversas, como base de entendimiento comunitario y de promoción de la convivencia con los otros que son diferentes, pero cohabitan en el territorio, construyendo tejido social para fortalecer la vida en comunidad.

G. Promover el uso de medios de transporte no motorizados en la localidad incentivando el uso de la bicicleta. H. Diseñar e implementar una estrategia para la construcción colaborativa y participativa entre ciudadanía, organizaciones e instituciones a través de espacios que permitan crear acciones enfocadas a la construcción de confianza, legitimidad cultura ciudadana, paz y reconciliación en la localidad.

Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:

Artículo 46.

Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Sub-Programa 35: Implementar acciones de promoción de esquemas y proyectos productivos a la población campesina, como aporte a los procesos de reparación y estabilización socioeconómica en articulación con la formulación del PDET.

Artículo 47.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 800 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-131 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 48.

Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

Sub-Programa 36: Implementar el desarrollo de acciones en la participación, representación e incidencia social y política de las mujeres en el territorio; fortaleciendo el consejo local de mujeres de Sumapaz con sus organizaciones aliadas a través de la incorporación de los enfoques de género, de derechos de las mujeres y diferencial en sus ejercicios de incidencia en el ámbito local; el intercambio de saberes y experiencias de las mujeres rurales.

Sub-Programa 37: Desarrollar procesos desde los enfoques de la política pública de mujeres y equidad de género que contribuyan a eliminar cualquier forma de discriminación contra ellas; mediante estrategias de movilización comunitaria para el fortalecimiento de la ciudadanía de las niñas, jóvenes y mujeres adultas y adultas mayores habitantes de la ruralidad. Adicionalmente, el fortalecimiento de las capacidades individuales y comunitarias para la eliminación de las distintas formas de violencias contra las mujeres en su diversidad; la eliminación de barreras en la atención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres en la ruralidad; y la identificación del riesgo de feminicidio y la implementación del sistema de alertas tempranas.

Artículo 49.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 1000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. Así mismo se tendrá en cuenta la vinculación a las mujeres en acciones de construcción de ciudadanía y capacidad para el ejercicio del derecho Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 1200 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

Artículo 50.

Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Sub-Programa 38: Generar actividades de formación frente a situaciones de riesgo para la convivencia mediante gestores del conflicto comunitario campesino y la formación en rutas institucionales para promover una sana convivencia.

Artículo 51.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.

Número de personas formadas en la escuela de seguridad.

Formar 200 personas en la escuela de seguridad. Garantizando el enfoque de escuela de convivencia comunitaria

Artículo 52.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Sub-Programa 39: Desarrollar acciones que motiven el uso adecuado de los medios de transporte no motorizados, por medio de la promoción de la normatividad para su apropiación y aplicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-132 • 2020 • OCTUBRE • 20 132

Artículo 53.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo Social y Cultural Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.

Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los Programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los Programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

Artículo 54.

Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Sub-Programa 40: Buscar el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria para la transformación de la conflictividad local, promoviendo las capacidades de Sumapaz en mediación en entornos comunitarios a través de la implementación de mecanismos de atención integral a la ciudadanía, con el fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos de acceso a la justicia y de acceso a servicios.

Sub-Programa 41: Suministrar la dotación de elementos tecnológicos y de parque automotor a los organismos de seguridad de la localidad como las corregidurías.

Artículo 55.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 150 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Acceso a la Justicia.

Desarrollo social y cultural.

Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria. Atender 200 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Dotación para instancias de seguridad.

Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.

Suministrar 3 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. Específicamente para las corregidurías de la localidad de Sumapaz Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.

Suministrar 3 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad. Específicamente para las corregidurías de la localidad de Sumapaz

Capítulo V.

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,

INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, Programas

Artículo 56.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito: Contribuir con la movilidad en la localidad, reduciendo los tiempos de desplazamiento, la calidad en los mismos, mediante el mejoramiento, diseño, construcción y rehabilitación de la malla vial local, la construcción y adecuación del espacio público peatonal en los centros poblados y la intervención de manera integral de los puentes vehiculares afectados y/o deteriorados.

Artículo 57.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

A. Desarrollar obras de construcción, mantenimiento y rehabilitación integral de la malla vial local de Sumapaz a fin de contribuir al mejoramiento de los tiempos de desplazamiento en el territorio, la conectividad y comercialización de la producción local, entre otros aspectos.

133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-133 • 2020 • OCTUBRE • 20 p B. Realizar obras para la adecuación integral del espacio público peatonal existentes en los centros poblados y nodos de la localidad Sumapaz, a fin de mejorar la movilidad peatonal que es una de las principales formas de desplazamiento de la comunidad rural. Adicionalmente la adecuación del espacio público peatonal de los centros poblados y nodos permitirá articular y vincular el equipamiento rural existente. C. Diseñar y construir nuevos puentes peatonales o vehiculares en el territorio para mejorar la conectividad y/o desarrollo de obras de mantenimiento o recuperación integral de los puentes existentes en la localidad, a fin de evitar afectaciones en la movilidad local, aportando no solo a la conectividad entre veredas, nodos, centros poblados, la ciudad y la región sino al mejoramiento de la comercialización de la producción local.

Artículo 58.

Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Sub-Programa 42: Generar acciones de movilidad segura, fortaleciendo los caminos veredales de la localidad.

Sub-Programa 43: Realizar acciones para la construcción y conservación de puentes de la localidad.

Sub-Programa 44: Realizar acciones de intervención de la malla vial rural de la localidad, especialmente en las veredas priorizadas.

Artículo 59.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura.

Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Intervenir 12.800 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. impactando en los caminos veredales.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: rural).

Intervenir 450 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Intervenir 2.7 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de construcción y/o conservación Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial rural.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos. Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia rural.

Capítulo VI.

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE

Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, Programas

Artículo 60.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

Propiciar la consolidación de una administración pública local transparente con alta capacidad de respuesta a la comunidad de Sumapaz, mediante la promoción de la participación ciudadana desde las organizaciones campesinas, agrarias, sociales, comunitarias, fortaleciendo los mecanismos de participación y control ciudadano de la gestión pública para un gobierno abierto dentro de un marco de articulación, colaboración, integración regional y ayuda reciproca en el cuidado de los recursos públicos y la construcción de gobernanza.

Artículo 61.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-134 • 2020 • OCTUBRE • 20 134 A. Generar estrategias encaminadas en el posicionamiento del Gobierno Abierto de Bogotá-GABO con enfoque local como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control de la ciudadanía del gobierno, de esta forma se buscará generar mecanismos de control ciudadano de la gestión y la destinación adecuada de los recursos públicos. Adicionalmente, la estrategia contempla acciones de conectividad con un enfoque de democratización de la información. Esta estrategia parte de la base de integración con municipios vecinos para fomentar acciones de protección del territorio al interior de la lógica Bogotáregión. B. Adecuar espacios apropiados y cercanos de atención a la ciudadanía promoviendo una Alcaldía cercana y oportuna para la respuesta a las necesidades de la población de Sumapaz mediante una sede administrativa en el territorio, además se implementará espacios de atención a la ciudadanía en espacios dispersos. C. Fortalecer las Organizaciones Comunales de primer grado a través de la intervención y dotación de los espacios comunales, con el objetivo de fomentar la participación democrática y ciudadana que permita la inclusión e interacción de la comunidad. Lo anterior contemplan tres componentes: 1. Construcción de nuevos salones comunales en las localidades; 2. Intervención, mantenimiento y reparaciones locativas de salones comunales en las localidades; y 3. Dotación de los salones comunales nuevos y actuales. La estrategia identificará necesidades de intervención en salones comunales para incentivar la participación ciudadana, profundizado la democracia, mediante espacios adecuados para el encuentro, la participación social y el desarrollo del tejido social. D. Desarrollar una estrategia para la conectividad y redes de comunicación que se implementará mediante el mantenimiento, operación y el funcionamiento de los cinco (5) Portales Interactivos para garantizar al acceso a las comunicaciones en la Localidad de Sumapaz. E. Promover el ejercicio democrático que hace parte del Acuerdo 380 de 2009, que establece que tanto el gobierno distrital como local deben presentar los resultados de la gestión administrativa y contractual del año anterior. Se busca apoyar a los Observatorios Ciudadanos, para su labor en el seguimiento a las acciones de los gobiernos locales, con base en la herramienta ISO 18091. F. Fomentar mediante acciones de formación en competencias ciudadanas, la Escuela de Participación Ciudadana a través de ciclos temáticos, con un mínimo de 100 horas máximo presencial que promueva el empoderamiento social y ciudadano. Los procesos de formación desarrollados en las localidades tienen como objetivo brindar herramientas a la ciudadanía para participar, organizarse, interactuar con el Estado y con lo público, y fortalecer sus capacidades para desarrollar acciones orientadas al beneficio de las comunidades, los barrios y territorios comunes. G. Incentivar la formulación de proyectos de incidencia local por parte de las organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias y mecanismos de participación, como un escenario de fomento de la democracia participativa e incluyente, donde toda la población contribuye a la construcción de una localidad para todas y todos. En este sentido, la estrategia incluye un acápite exclusivo para la población joven, mediante el entrenamiento y la formulación de proyectos de iniciativas juveniles para el bienestar de la localidad.

Artículo 62.

Programa Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. Sub-Programa 45: Realizar acciones en busca de lograr mayor cobertura en la localidad en materia de conectividad, alcanzando así el fácil acceso a conexión a la comunidad de Sumapaz. Así mismo se busca garantizar el fortalecimiento a los portales interactivos que se encuentran en la localidad.

135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-135 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 63.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Conectividad y redes de comunicación.

Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas funcionando.

Operativizar 10 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas. Garantizando acceso digital en la ruralidad

Artículo 65.

Metas e indicadores del Programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador

Artículo 64.

Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Sub-Programa 46: Implementar acciones que permitan la intervención, dotación y construcción de los salones comunales de las veredas de la localidad.

Sub-Programa 47: Desarrollar procesos de formación que tienen como objetivo brindar herramientas a la comunidad rural para participar, organizarse, interactuar con el Estado y con lo público, fortaleciendo sus capacidades para desarrollar acciones orientadas al beneficio de las comunidades, las veredas y territorios comunes.

Sub-Programa 48: Fortalecer las más de 50 organizaciones campesinas, agrarias, sociales, comunitarias, comunales e instancias que existen en Sumapaz, brindándoles asistencia técnica para asegurar su incidencia en el territorio a través de ejercicios de formación y acciones internas para mejorar su estructura organizativa y apoyo a iniciativas que contribuyan en su sostenibilidad en el tiempo.

Intervenir 7 sedes de salones comunales.

Sedes intervenidas de salones comunales.

Dotar 21 sedes de salones comunales.

Sedes dotadas de salones comunales.

Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.

Sedes construidas de salones comunales Construir 3 sedes de salones comunales. Con un diagnóstico de saneamiento predial y condiciones físicas para su construcción.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Capacitar 500 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Fortalecer 50 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Artículo 66.

Programa Gestión pública efectiva. Sub-Programa 49: Desarrollar acciones en busca de construir la sede fija de la localidad de Sumapaz.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construir 1 sede administrativa local.

Sedes administrativas locales construidas.

Gestión pública local.

Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales).

Recursos Gestionados Gestionar los recursos para la construcción y/o adecuación de las sedes de la alcaldía local en Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-136 • 2020 • OCTUBRE • 20 136

Artículo 67.

Programa Gestión pública local. Sub-Programa 50: Promover la gobernabilidad democrática mediante procesos de planeación para el desarrollo local que permitan generar condiciones de gobernanza y de fortalecimiento de la capacidad institucional de la alcaldía local para garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la comunidad rural. Para ello se desarrollarán acciones tales como: • Adquisición y modernización de infraestructura tecnológica. • Prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión. • Dotación de mobiliario. • Adquisición de parque automotor. • Manejo y administración de bienes inmuebles, toma física de inventarios y avalúos. • Elementos de protección documental. • Pago de sentencias. • Pago de ARL. • Metrología legal.

Sub-Programa 51: Desarrollar acciones de inspección, vigilancia y control en la localidad de Sumapaz.

Sub-Programa 52: Fortalecer los procesos de empoderamiento de la comunidad mediante la realización del ejercicio de rendición de cuentas.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.

Inspección, vigilancia y control.

Inspección, vigilancia y control.

Realizar 20 acciones de inspección, vigilancia y control.

Realizar 1 rendición de cuentas anual.

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas. Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 68.

Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” se estima en un monto de $133.453 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 69.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-137 • 2020 • OCTUBRE • 20 RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % 16.001 17.033 17.559 19.736 70.330 52,70% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

4.076 3.840 3.146 2.440 13.502 10,12% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

2.033 1.505 1.615 1.327 6.480 4,86% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

2.664 2.664 3.028 1.766 10.122 7,58% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

7.068 7.777 8.509 9.664 33.019 24,74% Propósito
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL, RECURSOS 31.842 32.820 33.857 34.933 133.453 100% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-138 • 2020 • OCTUBRE • 20 138 304 0,23% 750 0,56% 204 0,15% 941 0,71% 1.340 1,00% 2.204 1,65% - - 335 204 551 235 138 147 549 0,41% 304 335 250 551 235 -

- -

134 335 250 551 235 130 335 250 551 236 2021 2022 2023 2024 Total % - Gestionar más beneficiarios para el acceso a ingreso tipo - - - - -
- Atender 800 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. 5861 6036 6186 6261 24344 18,24% Implementar 1 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Beneficiando a 300 familias de la localidad Promover en 20 MiPymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles. apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Promover en 50 MiPymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva. apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Revitalizar 50 MiPymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. apoyando en asesoría administrativa, técnica y jurídica para la constitución de los emprendimientos organizativos y MiPymes Dotar 3 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
- Vincular 500 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.

Formar 600 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Vincular 100 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud. 138 138 137 137 550 0,41% Beneficiar 100 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). 125 125 125 125 500 0,37% Vincular 100 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina. 32 32 31 31 126 0,09% Beneficiar 239 personas mayores con apoyo económico tipo C. 530 544 605 740 2419 1,81% PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Sub-Programa Meta RECURSOS Sistema Distrital de Cuidado.

Artículo 70.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por Programa y metas del PDL.

Subsidios y transferencias para la equidad.

Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-139 • 2020 • OCTUBRE • 20 500 0,37% 816 0,61% 500 0,37% 768 0,58% 691 0,52% 2.096 1,57% 5.372 4,03% 2.603 1,95% 1.561 1,17% 1.126 0,84% 2.013 1,51% 3.913 2,93% - 524 650 125 390 204 281 125 978 256 2.372 1.107 524 651 125 390 204 282 125 403 978 256 200 1.000 524 651 125 390 204 282 125 503 978 256 291 1.000 524 651 125 391 204 281 125 979 200 1.000 Realizar 4 eventos de promoción de actividades culturales.

Vincular 300 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA. Las acciones serán concertadas con las comunidades 187 187 187 189 750 0,56% Vincular 1000 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud. 200 200 200 200 800 0,60% Vincular 400 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente. Acciones que serán concertadas en mesas técnicas con el sector 71 70 70 70 281 0,21% Beneficiar 160 personas con apoyo para la educación superior.

Para egresados de los colegios públicos de la localidad 2.150 2.193 2.259 2.398 9.000 6,74% Beneficiar 160 estudiantes de Programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. Para egresados de los colegios públicos de la localidad 925 966 1008 1101 4000 3,00% Mejorar 150 viviendas de interés social rurales. Con un diagnóstico de saneamiento predial y condiciones físicas para su mejoramiento Vincular 500 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Capacitar 600 personas en los campos deportivos. Teniendo como referencia diagnósticos participativos que atiendan a realidades culturales de la localidad que sirvan como insumo para la estructuración de proyectos Beneficiar 600 Personas con artículos deportivos entregados.

Otorgar 50 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Capacitar 600 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Intervenir 2 sedes culturales con dotación y/o adecuación.
- y/o ambiental.

Implementar 4 PROCEDAS. Así mismo trabajando las iniciativas ambientalmente sostenibles formuladas juntamente con las comunidades PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

Prevención y atención de maternidad temprana.

Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Dotar 18 sedes educativas rurales.

Jóvenes con capacidades:

Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

Vivienda y entornos dignos en el territorio rural.

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Creación y vida cotidiana:

Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Bogotá rural. Apoyar 600 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria Bogotá región emprendedora e innovadora. Financiar 37 proyectos del sector cultural y creativo.
- Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-140 • 2020 • OCTUBRE • 20 140 399 0,30% 399 0,30% 911 0,68% 274 0,21% 721 0,54% 1.703 1,28% 3.526 2,64% 3.258 2,44% 1.691 1,27% 1.727 1,29% 1.096 0,82% - - - - 426 200 814 422 431 274 1.000 274 426 200 814 422 431 274 1.000

- -

- -

399 - 911 - 425 814 422 431 274 1.000 399 426 526 321 816 425 434 274 Plantar y/o Mantener 950 árboles rurales.
- - 232 - 232 0,17% Realizar 5 acciones efectivas para el fortalecimiento de las desastres.
- capacidades locales para la respuesta a emergencias y Desarrollar 3 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. 1.388 - - - 1.388 1,04% Construir 1500 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la sintética de 1500 M2)
- construcción incluye su dotación). (Construir una chancha Intervenir 1 Parque vecinal y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
- Fortalecer 4 acueductos veredales con asistencia, intervenir técnica u organizativa. Incluyendo el tratamiento de aguas residuales Implementar 100 acciones enfocadas a consolidar el modelo de energías alternativas sostenible para Sumapaz.

Vincular 800 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Capacitar 1000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. Así mismo se tendrá en cuenta la vinculación a las mujeres en acciones de construcción de ciudadanía y capacidad para el ejercicio del derecho Vincular 1200 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Capacitar 700 personas en separación en la fuente y reciclaje. rehabilitación o recuperación ecológica. veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

Bogotá protectora de sus recursos naturales. Intervenir 8 hectáreas con procesos de restauración, Eficiencia en la atención de emergencias.

Más árboles y más y mejor espacio público.

Bogotá protectora competitividad de los animales. Atender 1000 animales en urgencias, brigadas médico- Provisión y mejoramiento de servicios públicos.

Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-141 • 2020 • OCTUBRE • 20 0,29% 2,01% 5,29% 298 0,22% 494 0,37% 408 0,31% 188 0,14% 200 0,15% 378 0,28% 387 462 0,35% 378 0,28% 2.677 7.058 6.176 4,63% - - - - - - - 94 200 115 1.766 2.639 88 94 200 200 387 877 115 1.764 1.544

- -

- -

- -

- -

94 378 - 900 115 1.764 1.293 - 96 298 294 208 100 900 700 117 1.764 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Intervenir 7 sedes de salones comunales.

Formar 200 personas en la escuela de seguridad. Garantizando el enfoque de escuela de convivencia comunitaria Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los Programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Beneficiar 150 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Atender 200 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Suministrar 3 dotaciones tecnológicas a organismos de localidad de Sumapaz
- seguridad. Específicamente para las corregidurías de la Suministrar 3 dotaciones del parque automotor a organismos localidad de Sumapaz
- de seguridad. Específicamente para las corregidurías de la Intervenir 12800 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. impactando en los caminos veredales.

Intervenir 450 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Intervenir 2,7 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de construcción y/o conservación Operativizar 10 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas. Garantizando acceso digital en la ruralidad Dotar 21 sedes de salones comunales.

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Movilidad segura, sostenible y accesible.

Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente.

Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-142 • 2020 • OCTUBRE • 20 142 2.596 1,95% 749 774 490 583 Construir 3 sedes de salones comunales. Con un diagnóstico de saneamiento predial y condiciones físicas para su construcción.

Capacitar 500 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial. 316 315 315 317 1.263 0,95% Fortalecer 50 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana. 489 532 581 625 2.227 1,67% Gestionar los recursos para la construcción y/o adecuación de las sedes de la alcaldía local en Sumapaz - - - - -
- Realizar 20 acciones de inspección, vigilancia y control -
- - - - 0,00% Realizar 1 rendición de cuentas anual. 34 41 48 53 176 0,13% Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. 3.921 4.034 4.142 4.256 16.353 12,25% Gestión pública efectiva Construir 1 sede administrativa local. 812 863 897 817 3.388 2,54% Gestión pública local.

TOTAL, RECURSOS $ 31.842 $ 32.820 $ 33.857 $ 34.933 $ 133.453 100% Cifras en millones de pesos de 2020 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-143 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 71.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

La Alcaldía Local de Sumapaz de manera armónica se articulará y coordinará con la comunidad, Junta Administradora Local, sectores del nivel central de la Administración Distrital, Administración Nacional y demás pertinentes para la ejecución del presente Plan, en términos de Coordinación, Cooperación y ayuda recíproca.

Artículo 72.

Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los Programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada Programa.

Artículo 73.

Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “SUMAPAZ”:

a. Diagnostico Local de Sumapaz. b. El Acta 01 de acuerdos participativos para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. Matriz de distribución de remanentes del proceso de presupuestos participativos.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Cordialmente DUBER ESNEYDER DIMATE MORA Presidente - JAL CARLA NIAMED LOZANO TÁUTIVA Secretaria - JAL Sancionado en Bogotá, D.C., a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-144 • 2020 • OCTUBRE • 20 144 Acuerdo Local Número 002 (OCTUBRE 15 DE 2020)

POR MEDIO DEL CUAL, LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ ACTUALIZA Y EXPIDE UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO PARA LA CORPORACIÓN SANTA ROSA, CORREGIMIENTO DE NAZARETH, LOCALIDAD SUMAPAZ CONTENIDO:

Título I. 2

Capítulo I. 2

NATURALEZA, PRINCIPIOS GENERALES, FINALIDADES Y FUENTES DE INTERPRETACION............... 2

Capítulo II. 3 ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES .............................................................................................................. 3

Título II. 5 DEL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL

DE SUMAPAZ....................................................................................................................................................... 5

Capítulo I. 5 INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. Y POSESIÓN DE

EDILES.............................................................................................................................................................. 5

Capítulo II. 6 DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. ................... 6

Capítulo III. 8 DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. .... 8

Capítulo IV. 9 ELECCION DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SU POSESION Y FUNCIONES ........................ 9

Capítulo V. 11 DEL VICEPRESIDENTE .................................................................................................................................11

Capítulo VI. 12 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ASIGNADO POR LA SECRETARÌA DE GOBIERNO. .......................12

Capítulo VII. 13 DE LA PLENARIA ...........................................................................................................................................13

Capítulo VIII. 13 MECANISMOS DE INTEGRACION Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES ...................13

Capítulo IX. 15 MATERIA DE ESTUDIO Y FUNCIONES ASIGNADAS A LAS COMISIONES PERMANENTES ..................15

Capítulo X. 22 DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES .......................................................................................................22

Título III. 23 APLICACIÓN DE LA LEY DE BANCADAS ........................................................................................................23

Capítulo ÚNICO. 23 DEL REGIMEN DE BANCADAS .....................................................................................................................23

Título IV. 24 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INTERVENIR EN SESIONES ..................................................................24

Capítulo I. 24

PROPOSICIONES Y MOCIONES..................................................................................................................24

Capítulo II. 25 QUORUM Y VOTACIONES ............................................................................................................................25

Capítulo III. 28 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES ......................................................................28

Título V. 33 DEL CONTROL POLITICO Y SOCIAL. ..............................................................................................................33

Capítulo I. 33 EJERCICIO DEL CONTROL POLITICO .........................................................................................................33 Í 145

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-145 • 2020 • OCTUBRE • 20

Capítulo II. 35

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL.............................................................................35

Título VI. 40 DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA ............................................................................40

Capítulo I. 40 CABILDO ABIERTO ........................................................................................................................................40

Capítulo II. 42 DE LAS PROPUESTAS CIUDADANAS Y LA RENDICION DE CUENTAS DE LA CORPORACIÓN, LA

PRESIDENCIA, LAS COMISIONES Y LOS EDILES......................................................................................42

Título VII. 44 DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ..................................................................44

Capítulo I. 44 EDILES ............................................................................................................................................................44

## Título VIII. 47 DE LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE TERNA PARA ALCALDE LOCAL .....................................47 ACUERDO LOCAL NÚMERO 002 DE OCTUBRE 14 DE 2020 "POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL SUMAPAZ”

La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz., en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 134 de 1994, la ley 975 de 2005, la ley 1757 de 2015, el acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá, su Decreto reglamentario y demás normas concordantes y afines

ACUERDA:

Título I.

Capítulo I.

NATURALEZA, PRINCIPIOS GENERALES, FINALIDADES Y FUENTES DE INTERPRETACION

Artículo 1.

NATURALEZA. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz es una corporación pública de elección popular, integrada por siete (7) ediles, para períodos de cuatro (4) años contados a partir del 1º de Enero posterior a su elección, que ejerce sus atribuciones como suprema autoridad local para garantizar el desarrollo armónico e integral y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la localidad.

Artículo 2.

PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, desarrolla su función administrativa de control político y social, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, publicidad, transparencia, responsabilidad y eficiencia y coordina con las demás autoridades sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

En la interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad de los procedimientos. Las normas del presente reglamento interno deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden en La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar no solo la constitucionalidad y legalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el desarrollo de las discusiones y las votaciones.

3. Regla de mayorías. El reglamento interno debe aplicarse en forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El reglamento interno garantiza el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la Constitución Política.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-146 • 2020 • OCTUBRE • 20 146

Artículo 3.

FINALIDADES. Son finalidades básicas de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, acercar la Administración del Distrito Capital, ONG(s), entidades Nacionales e internacionales a la localidad y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de asuntos locales. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, deberá garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación comunitaria contempladas en la ley y la Constitución Política de Colombia.

Artículo 4.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas de superior jerarquía, la jurisprudencia y la doctrina.

Capítulo II.

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 5.

ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz ejerce las atribuciones, funciones y competencias, especialmente en materia de control político y social establecidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico para Bogotá D. C., las leyes especiales, el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, los acuerdos del concejo capitalino, los decretos del Alcalde Mayor, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.

De conformidad al artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, son atribuciones especiales de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz:

1. Adoptar el plan de desarrollo local de Sumapaz en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, previo concepto favorable del Concejo Distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

5. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo local destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del ambiente en la localidad.

147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-147 • 2020 • OCTUBRE • 20

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

12. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.

Parágrafo. La Junta Administradora Local está envestida además con las facultades que le atribuye
el Estatuto de la participación democrática en Colombia.

Parágrafo. SEGUNDO. De acuerdo con las facultades otorgadas por la ley 136 de 1994, La
Corporación podrá ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

15. Vigilancia y Control de las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local. Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y
las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.

Artículo 6.

PROHIBICIONES. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz no podrá:

1. Crear cargos o entidades administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

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Título II.

DEL FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ

Capítulo I.

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. Y POSESIÓN DE

EDILES

Artículo 7.

SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. El día primero (1) de enero siguiente a la elección, a las 2:00 p.m., se instalará la Junta administradora Local Rural de Sumapaz, los ediles se reunirán en el Centro de Servicios de la vereda Santa Rosa sede principal. La sesión será presidida por el edil que haya ejercido la presidencia en la sesión plenaria del último periodo inmediatamente anterior o en su defecto por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como secretario en propiedad, el auxiliar de la secretaria de Gobierno del período inmediatamente anterior. En su defecto actuará como secretario Ad-hoc un edil elegido por mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación. Se elaborará y someterá a discusión un orden del día para esa sesión en donde se incluirán y se entonarán los Himnos Nacional, Distrital y Local.

Parágrafo. SEGUNDO: Si por cualquier causa no pudiese instalarse en la fecha prevista la Junta
Administradora Local Rural de Sumapaz, lo hará tan pronto como fuere posible dentro de los cinco (5) días siguientes.

Artículo 8.

POSESIÓN DE EDILES. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional se posesionará, y posesionará a los Ediles,

Parágrafo. El Presidente provisional de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, ejercerá las
funciones propias del cargo hasta la elección y posesión en propiedad de la mesa directiva de la Corporación.

Parágrafo. PRIMERO. JURAMENTO DE POSESIÓN. Todo juramento para una posesión se prestará en los
siguientes términos:

"JURAN Y JURO A DIOS, LA PATRIA Y PROMETEMOS AL PUEBLO, CUMPLIR FIELMENTE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LAS LEYES DE COLOMBIA, LOS ACUERDOS DEL DISTRITO CAPITAL, Y LAS NORMAS LOCALES CON LA DIGNIDAD Y EL DECORO QUE EL CARGO EXIGE”.

Responde: SÍ, JURO SI LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y EL PUEBLO OS LO PREMIEN, SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN.

Capítulo II.

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ.

Artículo 9.

ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. Una vez instalada la sesión y posesionados los ediles, se elegirá mesa directiva, conformada por un(a) presidente(a) y un vicepresidente. La Plenaria elige la Mesa Directiva de la Corporación para períodos de un (1) año calendario. Para ello el presidente provisional designará una comisión escrutadora, si al momento de elegir el Presidente y el Vicepresidente no fuere posible hacerlo, se convocará para realizar dicha elección a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes. En esta sesión se deberá elegir presidente y vicepresidente. Si no fuere posible, la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz se declarará en sesión permanente hasta que se haga la elección del presidente y vicepresidente.

Parágrafo. PRIMERO: Será presidente y vicepresidente de la Junta Administradora Local Rural de
Sumapaz, el Edil que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los integrantes de la corporación. Si ninguno obtiene la mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los Ediles que en primer escrutinio obtuvieron resultados más altos, este procedimiento se repetirá si fuese necesario hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría simple.

149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-149 • 2020 • OCTUBRE • 20 PARÁGRAFO SEGUNDO: Anualmente se hará elección de Presidente y Vicepresidente de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, quienes no podrán ser reelegidos para el siguiente año, dicha elección se realizará una vez cumplido el periodo.

Parágrafo. TERCERO. Cada Bancada podrá postular un candidato para Presidente de la Corporación. Igual
procedimiento se llevará a cabo para postular y elegir al Vicepresidente.

Parágrafo. CUARTO: Una vez elegida la mesa directiva, se integrarán las comisiones permanentes, para
periodos de un año calendario, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la elección de mesa directiva.

Artículo 10.

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA: Las funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz son:

16. Ordenar y coordinar las labores de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

17. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, que funcionen en la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

18. Integrar las comisiones accidentales que funcionan en la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud con el cumplimiento de sus obligaciones.

19. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria.

20. Representar políticamente a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

21. Ordenar y motivar las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la constitución y la Ley.

22. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y Ediles de la Corporación.

23. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz para actos diferentes a sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados por escrito o bajo la responsabilidad de un Edil.

24. De conformidad a la ley 136 de 1994, articulo 67, por tratarse de una localidad netamente rural, la mesa directiva gestionará ante las entidades respectivas que se garantice la logística necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluido el acceso a internet en la sede principal tanto para los miembros de la corporación como para el personal administrativo, el equipo de grabación, el buen funcionamiento de los equipos de cómputo y de impresión, el suministro de elementos de oficina (papelería entre otros) y el transporte.

25. Velar por el buen funcionamiento de los vehículos asignados a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y demás bienes; al igual que coordinar el traslado de los Ediles a las sesiones generales y de comisiones.

26. La mesa Directiva hará entrega a través de un acta, del manejo de los vehículos asignados a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz a uno o más Ediles o conductores, quienes se harán responsables durante el tiempo que estén a su cargo. Los vehículos estarán exclusivamente dedicados al uso de la corporación, excepto en caso fortuito o fuerza mayor. En tiempos de receso de esta los vehículos permanecerán de acuerdo con asignación que ordene la mesa directiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-150 • 2020 • OCTUBRE • 20 150

27. Coordinar con los Ediles el envío de correspondencia teniendo a disposición los vehículos y el personal de apoyo de la misma.

28. Exigir la puntualidad en la concurrencia a sesiones y demás funciones por parte de los Ediles de conformidad al presente Reglamento.

29. De acuerdo con lo establecido en la Ley 974 de 2005 en su artículo 4°, inciso 3°, la mesa directiva de la corporación dará cumplimiento a las sanciones que se impongan a los miembros de la Junta Administradora Local, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales.

Capítulo III.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ.

Artículo 11.

ESTRUCTURA ORGÁNICA. La estructura orgánica de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz está contenida en los acuerdos que regulen la materia e integrada como mínimo de la siguiente manera:

Estructura para ejercer el control político: Hacen parte de la estructura de control político, la plenaria, la Mesa Directiva y las comisiones permanentes.

1. La Plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz. Está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación, y es quién elige a la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, e integra las Comisiones Permanentes y transitorias.

2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz: Es el órgano de dirección y de gobierno integrado por los siguientes miembros: Un Presidente y un Vicepresidente.

3. Las Comisiones Permanentes: Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo con la materia así: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y presupuesto, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Obras, Servicios y Derechos Públicos y Comisión Tercera Permanente de Ambiente y Productividad Rural, conforme lo dispone el presente reglamento. En cada una de ellas se elige una Mesa Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente, apoyados en su gobierno por un secretario, que actúa como tal también en las comisiones transitorias.

ARTICULO 12 COMISIONES TRANSITORIAS. Son comisiones transitorias o accidentales, aquellas designadas por la plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, el presidente o las comisiones permanentes para cumplir un objeto pronto y específico.

Artículo 13.

REUNIONES Y QUORUM DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz se reúne por convocatoria de su Presidente y/o el Vicepresidente. Para la toma de decisiones de la mesa directiva, se requiere el voto del Presidente y el Vicepresidente, si no hay acuerdo, el asunto se llevara a conocimiento de la plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz. El secretario levantará acta o constancia de la respectiva reunión y será el responsable de la custodia de dichos documentos.

ARTICULO
14. PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE, En caso de falta del presidente y del vicepresidente a la sesión de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, se dará espera de una hora, al cabo da la cual, la sesión será presidida hasta el final de esta por el edil cuyo primer apellido sigue en orden alfabético.

Capítulo IV.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, SU POSESIÓN Y FUNCIONES

Artículo 15.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. Será Presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-151 • 2020 • OCTUBRE • 20 PARÁGRAFO PRIMERO. Cada Bancada podrá postular un candidato para Presidente de la Corporación.

Parágrafo. SEGUNDO. Igual procedimiento se llevará a cabo para postular y elegir al Vicepresidente.

Artículo 16.

POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, prestando el respectivo juramento.

Parágrafo. El Vicepresidente tomará posesión ante el presidente electo prestando el respectivo juramento.

Artículo 17.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. Son funciones del Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, el reglamento interno de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y demás normas que lo rigen.

2. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

3. Presidir las sesiones plenarias y conjuntas de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

4. Fomentar las buenas relaciones de la Corporación con el Gobierno nacional, Distrital, municipal, local y demás corporaciones públicas.

5. A través del Secretario o personal de apoyo, convocar a sesiones plenarias y sesiones conjuntas, y elaborar con anticipación el respectivo orden del día.

6. Firmar los Acuerdos que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que estos lleguen al despacho del Alcalde Local para su sanción y publicación.

7. Mantener el orden interno y resolver los asuntos que sean de su competencia.

8. Decidir sobre las excusas accidentales de los Ediles.

9. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

10. Declarar instaladas o clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz cuando a ello hubiere lugar.

11. Informar y / o decidir según sea el caso en sesión plenaria el curso que debe hacerse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

12. Velar por el normal desempeño del personal administrativo asignado por la Secretaria de Gobierno a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

13. Recibir y entregar el inventario que esté a cargo de la corporación, acorde a la Ley de Empalme.

14. Distribuir las curules de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz por bancadas.

15. Promover la asistencia puntual a las sesiones por parte de los Ediles.

16. Informar a la Corporación la designación de los voceros acreditados por cada bancada y dar cumplimiento a las decisiones adoptadas y sanciones impuestas por los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, de conformidad con el régimen de bancadas y demás normas concordantes.

17. Convocar la Junta de Voceros a través del secretario y presidirla, así como garantizar la participación de todas las bancadas, según lo acordado en la Junta de Voceros.

18. Convocar mensualmente a los presidentes y secretario, si lo hubiere, de las Comisiones Permanentes para establecer la agenda institucional de sesiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-152 • 2020 • OCTUBRE • 20 152

18. Convocar mensualmente a los presidentes y secretario, si lo hubiere, de las Comisiones Permanentes para establecer la agenda institucional de sesiones.

19. Designar los ponentes o comisión ponente, para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, conforme al procedimiento establecido por el presente reglamento.

20. Integrar las comisiones accidentales o transitorias, velando por la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

21. Llevar a consideración de la plenaria la renuncia de los Ediles; decidir mediante oficio sustentado las faltas absolutas o temporales de los mismos.

22. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en los Acuerdos del Concejo de Bogotá, el Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas vigentes para el Distrito Capital; solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Corporación, los documentos e informes necesarios para el cumplimiento de las funciones que corresponden a la misión institucional y formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes, para la buena marcha de la Corporación.

23. Solicitar al Consejo Nacional Electoral las normas internas que regulan los partidos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que tengan representación en la corporación.

24. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Mesa Directiva y/o Presidente de la Corporación, así como los dirigidos a los Ediles referentes a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

25. Presentar a los Ediles informe escrito semestral y anual de la gestión de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, incluida la gestión de su cargo, donde conste el trámite de los proyectos de acuerdo, proposiciones y sesiones. En las sesiones de clausura, el Presidente podrá rendir un informe de gestión del período correspondiente.

26. Exigir al Alcalde Local la oportuna y eficiente ejecución del presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento de la Corporación,

27. Desempeñar las demás funciones consagradas en la Constitución Política, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y las asignadas por la Plenaria de la Corporación.

Artículo 18.

APELACIÓN DE LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE. Las decisiones del Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz en ejercicio de la atribución normativa y del control político, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, las cuales deberán resolverse de plano en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

Parágrafo. PRIMERO. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de La Junta
Administradora Local Rural de Sumapaz, de devolver un proyecto de acuerdo por no conservar la unidad de materia, se hará por escrito y haciendo referencia al sustento legal. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 19.

FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE. Ante la falta absoluta del Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, se realizará nueva elección por el resto del período.

Ante la falta temporal, no conocida, del presidente, se dará espera de una hora, al cabo de la cual asumirá el Vicepresidente, quién presidirá la sesión hasta el final de la misma.

153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-153 • 2020 • OCTUBRE • 20

Capítulo V.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 20.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas absolutas y temporales de acuerdo con el artículo anterior.

2. Asistir al presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la corporación.

3. Cumplir con las funciones que el presidente o la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz le confieran y las demás que señale el reglamento.

Artículo 21.

FALTA ABSOLUTA DEL VICEPRESIDENTE. Ante la falta absoluta del Vicepresidente de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, se realizará nueva elección de ese cargo por el resto del período.

Capítulo VI.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ASIGNADO POR LA SECRETARÌA DE GOBIERNO.

Artículo 22.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ASIGNADO COMO APOYO A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ.

1. Cumplir las funciones propias del cargo y las reglamentadas por el ente correspondiente.

2. A solicitud del presidente citar a las sesiones de la Corporación y de las comisiones respectivas.

3. Transcribir, elaborar y dar lectura a las actas, proposiciones, proyectos y demás documentos radicados en la corporación.

3.1. Las actas deberán estar estructuradas de la siguiente manera: a) Nombre de la Comisión (Plenaria, Permanente o Conjunta). b) Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión. c) Relación de asistencia de los ediles a la respectiva sesión. d) Relación de funcionarios asistentes a la reunión y sus datos de contacto de haber sido suministrados. e) Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión. f) Orden del día aprobado. g) Desarrollo orden del día. h) Resumen sucinto intervenciones (salvo que expresamente se solicite transcripción literal). i) Conclusiones. j) Observaciones. k) Compromisos y tareas. (Preferiblemente relacionar en una tabla que especifique el responsable de cada compromiso adquirido). l) Anexos (referenciado los documentos adjuntos por punto) m) Correspondencia. n) Proposiciones. o) Constancias. p) Documentos entregados a la Corporación. q) Otros. r) Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-154 • 2020 • OCTUBRE • 20 154 s) Hora en que se levanta la sesión. t) Firma de los miembros de la Mesa directiva de la correspondiente comisión. u) Registro fotográfico (En caso de que la sesión se desarrolle bajo modalidad virtual). v) Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

 Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.

 Grabación de la sesión.

 Transcripción de la grabación si así lo solicita un edil, autoridad competente o un ciudadano.

4. Llevar el respectivo archivo de toda la documentación de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, acorde con la normatividad vigente.

5. Dar cuenta al presidente de todos los documentos que lleguen a la secretaria para que la presidencia ordene su trámite.

6. Proclamar los resultados de las votaciones ordinarias y de las nominales.

7. Colaborar en la redacción de las cartas y notas oficiales.

8. Colaborar permanentemente con el presidente y los Ediles informando a estos acerca de los asuntos relacionados con la corporación.

9. Asistir a las sesiones de Plenaria y de comisiones donde estime conveniente la Mesa Directiva.

10. Acusar recibo y dar trámite a todos los documentos o peticiones que lleguen a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz con destino a la presidencia, para el efecto llevará el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

11. Velar y responder por los elementos a su cargo y el inventario general de la corporación.

Artículo 23.

AUSENCIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. En ausencia del personal administrativo de apoyo, el presidente ya sea de la plenaria o de comisiones, solicitará a un Edil se desempeñe como secretario Ad – Hoc

Capítulo VII.

DE LA PLENARIA

Artículo 24.

COMPOSICIÓN DE LA PLENARIA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. La Plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, estará compuesta por los Ediles en ejercicio y aprobará en primero y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local, cuando la respectiva comisión no lo hubiere aprobado en primer debate.

Capítulo VIII.

MECANISMOS DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 25.

TÉRMINOS, PERIODO PARA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES, Y NÚMERO DE COMISIONES PERMANENTES. La Plenaria de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación del primer periodo de sesiones ordinarias, integrará las Comisiones Permanentes para períodos de un (1) año calendario.

Las Comisiones Permanentes son tres, Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Presupuesto, Comisión Segunda Permanente de Gobierno, Obras, Servicios y Derechos Públicos y Comisión Tercera Permanente de Ambiente y Productividad Rural.

155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-155 • 2020 • OCTUBRE • 20 ARTICULO 26 COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Cada comisión permanente estará compuesta por los ediles postulados por sus diferentes bancadas, y serán elegidos mediante cociente electoral. Cada comisión permanente tendrá un presidente y un vicepresidente, elegidos por el sistema de cociente electoral, y estará conformada por un mínimo de tres ediles y un máximo de cinco.

Parágrafo. PRIMERO. Cada Bancada podrá postular un candidato para la integración de las Mesas
Directivas de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. SEGUNDO. Las bancadas minoritarias tendrán participación en las Mesas Directivas de la
Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Parágrafo. TERCERO. Habrá rotación de los Ediles cada año en la integración de las Comisiones
Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el periodo constitucional; cada Edil podrá pertenecer a una o más comisiones PARÁGRAFO CUARTO. La integración de las comisiones permanentes para el último año, del respectivo periodo constitucional, se realizará por acuerdo entre las bancadas, y en caso de no haber acuerdo, se llevará a cabo por sorteo.

Artículo 27.

ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES PERMANENTES. Cada Comisión Permanente, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su integración, elige su Mesa Directiva para período fijo de un (1) año calendario. Las sesiones serán citadas y presididas por el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz hasta la posesión de los Presidentes elegidos por cada una de las Comisiones Permanentes.

Artículo 28.

APELACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: La apelación a las decisiones de los Presidentes de Comisiones Permanentes, surten el mismo procedimiento contemplado en el artículo 18 del presente reglamento interno, y se elevan ante la respectiva Comisión.

Artículo 29.

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. En caso de las faltas absolutas o temporales de los presidentes de las comisiones permanentes, se surtirá el mismo procedimiento contemplado en el artículo 19 del presente reglamento.

Artículo 30.

FUNCIONES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

1. Ordenar y coordinar el funcionamiento de la respectiva Comisión Permanente.

2. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir al personal de apoyo de la secretaria de gobierno y fondo de desarrollo local de Sumapaz, asignados a la comisión permanente.

3. Promover la asistencia puntual a las sesiones por parte de los Ediles.

4. A través del personal de apoyo de la secretaria de gobierno y del fondo de desarrollo local de Sumapaz, pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los Ediles.

5. Las demás consagradas en el presente reglamento.

Capítulo IX.

MATERIA DE ESTUDIO Y FUNCIONES ASIGNADAS A LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 31.

MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los servidores públicos de la Administración Distrital, o la Administración Local; aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates de las proposiciones que hayan sido aprobadas en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-156 • 2020 • OCTUBRE • 20 156 PARÁGRAFO. Los asuntos que deba tratar La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz a la Comisión Permanente que él designe.

Artículo 32.

FUNCIONES ASIGNADAS A LA COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO. Es la encargada de ejercer las funciones normativa y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Vigilar, controlar y hacer seguimiento a los contratos, acuerdos o convenios que deba celebrar el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz con personas naturales o jurídicas de conformidad con las Leyes Nacionales y Distritales vigentes, y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de dichos contratos. En ejercicio de esta función la comisión podrá solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran.

2. Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo, Local de Sumapaz previo concepto favorable del CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrán ser inferiores al monto de DOS MIL (2000 smmlv) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el VEINTE POR CIENTO (20) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto a DOSCIENTOS (200 smmlv) salarios mínimos mensuales legales vigentes. No se podrá hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

3. Apropiar en primer debate, partidas para atender las necesidades en materia de dotación y equipos para la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz conforme al artículo 93 del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993.

4. Coordinar con las diferentes entidades Nacionales, Departamentales y Distritales, su participación y vinculación en la construcción de las obras de desarrollo común de la localidad.

5. Coordinar y promover ante la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz la distribución de las partidas globales que con destino a inversión les asigne el Concejo Distrital y Gobierno Nacional.

6. Presentar proyecto de inversión, solicitudes y sugerencias a las Autoridades Nacionales, Departamentales y Distritales, relacionadas con la solución de los problemas de la respectiva localidad y la optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos en la Localidad.

7. Examinar y conceptuar sobre los balances del Fondo de Desarrollo Local.

8. Estudiar el plan de Desarrollo e inversión y solicitar al alcalde local la realización de los traslados presupuestales cuando situaciones especiales así lo ameriten.

9. Cuidar el adecuado empleo de los recursos de la localidad, de tal manera que se destinen al bien común.

10. Estudiar, analizar y aprobar en primer debate, el Plan de Desarrollo de la Localidad, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo del Distrito y el decreto Distrital de Política Pública de Ruralidad

11. Propugnar por la participación de las comunidades, organizaciones sociales, comunitarias y organizaciones no gubernamentales en la formulación del Plan de Desarrollo Local y el Plan de Inversiones Local de tal manera que estos instrumentos interpreten la voluntad ciudadana para la solución de los problemas prioritarios, en articulación con las entidades Distritales, Departamentales y Nacionales competentes.

12. Mantener actualizado un inventario de los bienes de las entidades Distritales y locales, acompañado del análisis de su destinación y las propuestas para hacer mejor uso de ellos.

13. Coordinar la implementación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública de la Localidad.

157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-157 • 2020 • OCTUBRE • 20

14. Crear las comisiones de veeduría ciudadana en coordinación con las organizaciones cívicas y populares.

15. Participar en la presentación de proyectos en las demás comisiones en lo referente a lo económico y social.

16. Presentar iniciativas en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción y demás atribuciones que concede el Decreto Ley 1421 y presente Reglamento.

17. Estudiar, analizar y aprobar en primer debate, el proyecto de Plan de Inversiones de la localidad Sumapaz, y el componente financiero que contengan los Planes de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

18. Examinar el balance general y demás estados contables de la localidad auditados por el Contralor delegado para la localidad, presentados por el Alcalde Local

19. Examinar el informe que sobre el estado de las finanzas de la localidad Sumapaz presente la Contraloría Distrital

20. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo Locales

21. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o su Mesa Directiva.

Artículo 33.

FUNCIONES ASIGNADAS A LA COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. OBRAS, SERVICIOS Y DERECHOS PÚBLICOS. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Vigilar, controlar, y hacer el seguimiento de la contratación, además de formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de dichos contratos. En ejercicio de esta función la comisión podrá solicitar y obtener los informes y demás documentos que se requieran, en materia de Educación, Salud, Bienestar Social,

Deporte, Recreación, participación, cultura, etc., y hará las recomendaciones que se estimen convenientes para la optimización de los recursos.

2. Coordinar las acciones necesarias para la óptima administración de las instalaciones de los centros de carácter público, de índole comunitario, cultural, recreo - deportivo y de servicios que existen en la localidad.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas específicas y buena gestión de cada uno de los sectores prestadores de servicios en la localidad, tanto de orden público como privado que presten servicios públicos (educación, salud, Alcaldía local, empresa de energía, etc.)

4. Realizar las gestiones pertinentes para la legalización y viabilización de predios institucionales, construcción, reparación, dotación, adecuación y mantenimiento de equipamientos multipropósito al interior de la localidad de Sumapaz.

5. Vigilar y controlar el cumplimiento del Plan de Desarrollo de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan de Desarrollo e Inversión del Distrito Capital, la normatividad vigente, así como propiciar una óptima articulación con los distintos sectores.

6. Realizar las gestiones necesarias para orientar un enfoque territorial y pertinente en las acciones adelantadas por los sectores competentes para fomentar el deporte y la cultura en la localidad y lograr concordancia con lo proyectado en el Plan de Desarrollo Local.

7. Apoyar las iniciativas que propendan por fortalecer la construcción de una cultura de paz, verdad, reconciliación, reparación y no repetición en la Localidad de Sumapaz.

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8. En articulación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) y demás entidades competentes, promover acciones que fortalezcan las Juntas de Acción Comunal, su participación incidente y su aporte a la sana convivencia vecinal mediante la resolución pacífica de conflictos a través de acuerdos conciliatorios.

9. Vigilar y controlar la eficiente prestación del servicio público de salud para la comunidad de la localidad de Sumapaz; en virtud de esta atribución podrá solicitar información sobre el incumplimiento de este servicio básico.

10. En articulación con la Alcaldía Local de Sumapaz, presentar proyectos ante las entidades Distritales, Departamentales y Nacionales, encaminados a buscar la financiación de la construcción, ampliación, remodelación, dotación y adecuación de las Unidades de Servicio de Salud de la Sub Red Integrada de Servicios Sur y sus dependencias en la localidad a fin mejorar la calidad de prestación del servicio.

11. Vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. (Gas natural, acueducto, electrificación, alcantarillado etc.)

12. Efectuar el primer debate a las reformas del reglamento Interno de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

13. Vigilar y controlar el buen funcionamiento de los equipos de maquinaria y demás bienes pertenecientes a la localidad, al igual que las obras de infraestructura, equipamento y equipamiento que se realizan con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Local o de las instituciones del orden Nacional o Distrital.

14. Gestionar y promover la implementación de la prestación de los servicios públicos de comunicaciones, tales como caminos de herradura veredales, infraestructura vial carreteable, telefonía, televisión, Internet etc.), para beneficio de la localidad.

15. Presentar iniciativas locales en lo que tiene que ver con la administración del área de su jurisdicción, y demás atribuciones que concede el Decreto Ley 1421 y presente Reglamento.

16. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo Locales

17. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o su Mesa Directiva, la Constitución, los Acuerdos del Concejo, Decretos del Alcalde Mayor y Acuerdos de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

Artículo 34.

FUNCIONES ASIGNADAS A LA COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE AMBIENTE Y PRODUCTIVIDAD RURAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Promover la regulación, preservación, sostenibilidad y defensa del patrimonio cultural, campesino y ambiental.

2. Fomentar el desarrollo de la política pública de ruralidad y demás normas concordantes, presentando proyectos de acuerdo para el cumplimiento de este fin.

3. Promover las campañas necesarias para la protección, recuperación y sostenibilidad de los recursos naturales y del medio ambiente de la localidad, en el parque natural de Sumapaz, sus zonas de amortiguación, zonas de producción y zonas de protección, con el apoyo de las entidades ambiéntales competentes que hacen presencia en el territorio, previa participación y concertación con las comunidades y sus organizaciones sociales.

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4. Gestionar y promover programas de educación y concientización ambiental en todas las instituciones educativas de la localidad, organizaciones sociales, Juntas de Acción Comunal, clubes juveniles etc., de tal forma que se erradique la quema de praderas, se controle la tala de bosques, la caza, la pesca, buscando que a cada paso se conserve el equilibrio del ambiente, y la restauración de las fincas en la localidad, mediante la planeación para su producción.

5. Fomentar la participación de la comunidad y ejercer activamente la Democracia representativa en los debates y procesos que surjan a nivel local, Distrital, Nacional e Internacional en materia de ordenamiento territorial y figuras de gestión ambiental de la Localidad de Sumapaz y la consolidación de instrumentos técnicos y jurídicos al respecto; velando siempre por el interés general, la preservación del territorio, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y la permanencia del campesinado al interior del mismo.

6. Coordinar con las autoridades pertinentes del orden local, distrital, municipal, departamental y nacional, y las organizaciones sociales y campesinas del mismo orden, los planes de acción y políticas que permitan erradicar la quema de praderas, y ejercer el control a la tala de bosques, la caza, la pesca, propendiendo que se conserve el equilibrio del ambiente.

7. Apoyar las iniciativas campesinas para la recuperación y apoyo a la conservación de especies nativas y en vía de extinción de la región, mediante el desarrollo de actividades pecuarias, agroforestales,

silvopastoriles, de agricultura limpia, cultivos orgánicos, piscicultura y bancos genéticos, en coordinación con las entidades encargadas para tal fin, evitando en todo caso la implementación de semillas transgénicas.

8. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades Distritales, Departamentales, Nacionales e internacionales, encaminados a la preservación y sostenibilidad del ecosistema del páramo Sumapaz, dando prioridad al hábitat y desarrollo de las comunidades campesinas.

9. Fomentar, vigilar y controlar los planes sobre la participación concurrente, subsidiaria e independiente, en el desarrollo de programas y acciones de prevención y atención de emergencias y desastres, en coordinación con los entes respectivos y procurando la integración regional y la articulación institucional de las entidades competentes en esta materia en el Distrito Capital y la provincia del Sumapaz a fin de dar respuestas más expeditas y oportunas.

10. Apoyar, vigilar y controlar los planes, proyectos, convenios y programas desarrollados por la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria (ULATA), los cuales deben ser previamente concertados y elaborados con la comunidad y sus organizaciones sociales, interactuando con las entidades competentes, a fin de optimizar los recursos y realizar una efectiva coordinación.

11. Promover y fortalecer la organización de mercados ganaderos en la Localidad de Sumapaz.

12. Generar los espacios de debate y acuerdo al interior de la comunidad de la localidad en cabeza de sus organizaciones sociales y comunales para establecer los criterios frente a la institucionalización de la feria agroambiental local. Lo anterior con el objetivo de lograr la compra y adecuación de una infraestructura y dotación definitivas para la realización de este evento y así evitar la alta inversión periódica en contratación temporal de palcos, corrales, tarimas, sonido, etc.

13. Implementar programas y proyectos que protejan las unidades de producción existentes y la creación de otras nuevas, respetando el ambiente, mediante la creación de cadenas productivas campesinas, que fortalezcan el autoabastecimiento de los hogares campesinos, los restaurantes escolares, canasta nutricional complementaria y demás proyectos sociales, priorizando siempre a la población más vulnerable de la localidad.

14. Propender por el mejoramiento del saneamiento básico en la localidad mediante la optimización de acueductos veredales, mejoramiento y construcción de sistemas de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvias, implementación de sistemas de riego, fortaleciendo, y concientizando a las organizaciones que en cada vereda desarrollen actividades en tal sentido para su autorregulación, aprovechando la experiencia y costumbres locales.

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15. Propiciar actividades que permitan la rotación y diversificación de cultivos, encaminados al autoabastecimiento, la conservación ambiental y el mejoramiento en la calidad de vida de los campesinos y campesinas.

16. Teniendo en cuenta la tradición y la cultura campesinas, en concertación con las comunidades, sus organizaciones sociales, y las diferentes instituciones, promover y orientar la reglamentación y control del turismo en sus diferentes modalidades.

17. Gestionar la implementación del servicio público de gas natural domiciliario u otras alternativas que desincentiven el uso de combustible maderable al interior de los hogares sumapaceños y apoyar la creación de microempresas para la construcción de postes en concreto o material reciclado, de tal forma que se evite la tala de bosques utilizados para cercas de madera.

18. Apoyar a las comunidades en el conocimiento, debate, discusión, y análisis en todo proceso de megaproyectos, de tal forma que su opinión sea tenida en cuenta para la toma de decisiones.

19. Propender por la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el ambiente.

20. Coadyuvar, gestionar y fomentar la defensa e impulsar la legalización, titulación y conservación de tierras, que históricamente han poseído los campesinos de la localidad de Sumapaz.

21. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo Locales

Artículo 35.

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Corresponde al Presidente de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

1. Establecer los temas objeto de debate en la Comisión, conforme a la agenda institucional de sesiones.

2. A través del secretario de la comisión, o quien actué como tal, convocar a sesiones y elaborar con anticipación el respectivo orden del día para someterlo a consideración y aprobación de esta.

3. Presidir las sesiones y declarar abierta o cerrada la discusión.

4. Hacer intervenciones sobre los asuntos que se debatan en la respectiva sesión.

5. Integrar las comisiones accidentales y subcomisiones transitorias que se requieran.

6. Velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo asignados a los Ediles de la Comisión.

7. Vigilar que el Secretario de la Comisión Permanente o quien actúe como tal, lleve actualizado el control de asistencia de los Ediles a las sesiones de la Comisión y que oportunamente entregue las mismas para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Ediles.

8. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión o quien actúe como tal, a las comunicaciones y demás documentos dirigidos a la Mesa Directiva y/o Presidencia de La Comisión.

9. Vigilar que el Secretario de la Comisión, o quien actúe como tal y los demás servidores públicos asignados, cumplan sus funciones y deberes.

10. Presentar al Presidente de la Corporación y a los Ediles, informe escrito semestral de la gestión de la Comisión, donde conste el trámite de los proyectos de acuerdo, proposiciones y sesiones.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigna este reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa Directiva o el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-161 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 36.

FUNCIONES DEL PERSONAL ASIGNADO A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ, PARA LAS COMISIONES

Son funciones del personal asignado, las siguientes:

1. A solicitud del presidente, convocar a sesiones de la corporación y de las comisiones respectivas, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

2. Durante las sesiones plenarias o conjuntas estar atento a las instrucciones del Presidente, realizar el llamado a lista y registrar la asistencia de los ediles presentes, leer las actas, proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión y certificar los resultados de las votaciones. Antes de dar lectura a cualquier documento los pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

3. Organizar el trámite de los proyectos de acuerdo local, acuerdos aprobados y proposiciones conforme al presente reglamento.

4. Remitir al despacho del Alcalde(Sa) Local para sanción, los Proyectos de Acuerdo aprobados en segundo debate, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

5. Levantar las actas sucintas de las comisiones.

6. Para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, llevar mensualmente el libro o planillas de asistencia de los Ediles a las sesiones respectivas, discriminando diariamente el sitio, fecha, hora inicio y finalización de la misma, nombre de los Ediles asistentes de la comisión respectiva

7. Redactar las cartas y notas oficiales, informar sobre los asuntos de su competencia y las actuaciones de los Ediles en las sesiones de comisiones, según aparezca registrado en los documentos de la Corporación.

8. Dar trámite a las solicitudes, peticiones y requerimientos de las autoridades competentes y los ciudadanos en general, sobre los asuntos de su competencia, para lo cual llevará los libros de correspondencia recibida y enviada.

9. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con el sistema de información, la organización documental y la elaboración de las actas transcritas de las sesiones de la comisión.

10. Velar y responder por los elementos a su cargo y el inventario general de la Comisión.

11. Cumplir las funciones contempladas en el reglamento de la corporación.

12. Las demás funciones que le sean asignadas por la Mesa Directiva de la Corporación que correspondan a la naturaleza del cargo y la dependencia.

Artículo 37.

NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO AD-HOC. En ausencia del personal asignado como apoyo a la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, el presidente solicitará a un edil que se desempeñe como secretario Ad-Hoc de la comisión.

Capítulo X.

DE LAS COMISIONES ACCIDENTALES

Artículo 38.

COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas designadas por el presidente del La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o de las comisiones permanentes, para cumplir un fin, objeto pronto y especifico. A ellas corresponde:

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la localidad y la ciudad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Escrutar el resultado de las votaciones.

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3. Recibir dignatarios, funcionarios o personalidades que invite La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

4. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo Locales

6. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la Localidad.

7. Hacer un seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital y local, en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.

8. Presentar informe sobre el estudio de las modificaciones a un proyecto de acuerdo devuelto por la plenaria a la comisión permanente.

9. Llevar a cabo las demás funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente

10. Vigilar y controlar la gestión de las autoridades Locales, en comisión integrada máximo por dos (2)
Ediles de diferentes bancadas. Dicha comisión deberá entregar informe escrito de su actividad a la Secretaría respectiva para conocimiento de la Plenaria o de la Comisión Permanente y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones, cuando se requiera, al Personero, Contralor y Veedor locales, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

11. Desarrollar actividades de redacción y estilo de oficios, circulares, proposiciones, saludos, mensajes y articulado de los proyectos de acuerdo en debate.

Parágrafo. Dichas comisiones deberán ser integradas por un representante de las bancadas interesados en
el tema, quienes deberán radicar el informe por escrito y en medio magnético en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en la comunicación de designación.

163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-163 • 2020 • OCTUBRE • 20

Título III.

APLICACIÓN DE LA LEY DE BANCADAS

Capítulo ÚNICO.

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS

Artículo 39.

DEFINICIÓN DE BANCADAS. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz adopta el Régimen de Bancadas previsto en el ordenamiento jurídico. Se entiende como bancada a los miembros de la corporación de un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Cada miembro de la Corporación pertenecerá exclusivamente a una bancada y deberá actuar en bancada consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político o ciudadano.

Parágrafo. Cuando un partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, se encuentre
representado en la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz por sólo uno o dos miembros, se considerará como bancada minoritaria.

Artículo 40.

DECISIONES. Las bancadas tomarán decisiones de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno.

Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta de la respectiva reunión de bancada. La bancada puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

Artículo 41.

VOCEROS. Cada bancada deberá tener un Vocero General, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser definidos de acuerdo con los reglamentos internos de cada bancada y comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un Vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión, respetando la vocería de las bancadas minoritarias.

Parágrafo. Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control
político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

Artículo 42.

JUNTA DE VOCEROS. Los Voceros de las Bancadas constituyen la Junta de Voceros, que se reunirá cuando la urgencia de los temas lo amerite.

El Presidente de la Corporación, convocará y presidirá la Junta de Voceros, con derecho a voz sin derecho a voto en las decisiones, para garantizar la programación equitativa de las Bancadas sobre los temas de control político, foros, o debate de Proyectos de Acuerdo. Las decisiones de la Junta de Voceros serán aprobadas por mayoría simple.

Parágrafo. Actuará como secretario de la Junta de Voceros, el secretario de la Junta Administradora Local
Rural Sumapaz, quien levantará la respectiva acta ejecutiva.

Artículo 43.

UBICACIÓN POR BANCADAS. Cada Edil tendrá silla determinada en el Recinto de sesiones y estarán distribuidos por Bancadas según disposición de la Mesa Directiva del período constitucional que termina, una vez se conozca el resultado electoral.

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Título IV.

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA INTERVENIR EN SESIONES

Capítulo I.

PROPOSICIONES Y MOCIONES

Artículo 44.

CLASES DE PROPOSICIONES. Para su trámite, las proposiciones se clasifican de la siguiente forma:

1. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a servidores públicos o autoridades de la administración local, con el fin de dar respuesta al cuestionario presentado por las bancadas.

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

3. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

4. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

5. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

6. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

7. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o pliego modificatorio de la ponencia.

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva de la Corporación.

9. DE TRÁMITE. Cuando se propone hacer por parte de la presidencia, de la corporación en pleno, de las comisiones, bancadas ediles(as), una petición de: informes, gestiones, solicitudes, reclamaciones o invitaciones a personas naturales o jurídicas públicas o privadas que atiendan asuntos de interés para la Localidad de Sumapaz.

Artículo 45.

MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. - Las mociones para el uso de la palabra de los Ediles se concederán a juicio del respectivo Presidente y se clasifican, para su trámite en:

1. MOCIÓN DE REPLICA. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encuentre presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Juntad Administradora Local Rural de

165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-165 • 2020 • OCTUBRE • 20 Sumapaz, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.

2. MOCIÓN DE INTERPELACIÓN. Es la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas sobre el tema que se esté tratando. La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de preguntas, el Presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederán más de dos (2) interpelaciones al orador.

3. MOCIÓN DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso de la palabra hasta por dos (2) minutos para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

4. MOCIÓN DE ORDEN. Es la solicitud de uso de la palabra hasta por dos (2) minutos, para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir el procedimiento.

5. MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la apertura de la correspondiente sesión.

6. MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil cuando hayan intervenido los voceros de las bancadas representadas en la Corporación, la Administración Local y/o la Administración Distrital, y se estime que existe claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra.

Capítulo II.

QUORUM Y VOTACIONES

Artículo 46.

QUÓRUM. Es el mínimo de miembros asistentes que se requiere en la plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o en las comisiones permanentes, para poder deliberar y decidir. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la corporación.

1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz declaren abiertas las sesiones, discutan proyectos e inicien debates de citación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes respectivas, según el caso.

2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria o de la Comisión Permanente respectiva según el caso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-166 • 2020 • OCTUBRE • 20 166

3. QUÓRUM ESPECIAL. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz puedan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Permanentes.

Artículo 47.

MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que La Constitución o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.

Artículo 48.

DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 49.

NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz declara su voluntad mediante la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 50.

DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los Ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello por conflicto de intereses, conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Artículo 51.

OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación en caso de elecciones o se haya cerrado la discusión del tema tratado, por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o el secretario de la Comisión Permanente. En caso de no encontrarse el Secretario titular, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

Artículo 52.

CLASES DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres clases de votaciones a saber: Ordinaria, nominal y secreta.

Artículo 53.

VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario de la plenaria o el secretario de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el secretario de la plenaria o secretario de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario informa el resultado de la votación.

Parágrafo. Cuando proceda a la votación ordinaria y se solicite su verificación, el Secretario dejará
constancia de los ediles que participaron en la votación y la clase de voto positivo o negativo.

Artículo 54.

VOTACIÓN NOMINAL. El secretario de la plenaria o secretario de la Comisión Permanente llamará a lista y cada Edil expresará su voto diciendo únicamente "SÍ" o "NO", según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con los nombres de los votantes y la clase de voto que cada uno hubiere dado.

167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-167 • 2020 • OCTUBRE • 20 PARÁGRAFO. Durante la votación nominal el Edil que desee explicar su voto deberá solicitarlo al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo por tres (3) minutos.

Artículo 55.

VOTACIÓN SECRETA. Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios o servidores públicos, a través de papeletas suministradas por el Secretario respectivo, en las cuales se registrará claramente la dignidad o el cargo a proveer y se dejará un espacio en blanco para que cada Edil escriba solamente el nombre de la persona por la que desea votar.

Cuando se trate de votación secreta, el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente ordenará cerrar las puertas del recinto, designará una Comisión Escrutadora y ordenara al secretario entregar y recoger las papeletas, e ir contándolas en voz alta a medida que sean entregadas por cada edil.

Una vez recogidas las papeletas, el secretario respectivo contará de nuevo las papeletas para verificar el número y leerá en voz alta uno a uno los votos e informará al Presidente el resultado de la votación, quien certificará el resultado final de la votación y la someterá a ratificación de los ediles de la sesión.

El respectivo secretario levantará el acta de escrutinio donde consten los nombres de los candidatos, el número de votos obtenidos, el resultado de la votación y los nombres de la Comisión Escrutadora.

Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Parágrafo. Ninguna votación de elección de dignatarios o de servidores públicos, podrá adelantarse sin que
previamente haya sido definido con claridad el objeto de la votación y la Presidencia haya designado la Comisión Escrutadora.

Artículo 56.

VOTO EN BLANCO. Se considera voto en blanco en las elecciones que realice La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, la papeleta entregada que no contenga escrito ningún nombre o exprese el vocablo “en blanco”. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por los escrutadores.

Parágrafo. El voto en blanco es válido para efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de
voto, sin embargo, la presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum decisorio.

Artículo 57.

EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate en la votación de un Proyecto de Acuerdo Local, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si se presenta nuevamente empate el Presidente de la Plenaria o de la Comisión respetiva, ordenará repetir por tercera vez la votación en la siguiente sesión y en caso de no dirimirse el empate se ordenará el archivo del proyecto.

En caso de empate en la votación para elección de Mesas Directivas, se decidirán de conformidad al artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 58.

PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Así mismo ningún Edil podrá retirarse del recinto de sesión, ni tampoco podrá ser registrada su asistencia, hasta tanto concluya la votación respectiva, so pena de las sanciones a que haya lugar.

A los Ediles les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-168 • 2020 • OCTUBRE • 20 168

Artículo 59.

CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Edil para que se registre en el acta de la sesión una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse ante el secretario de la plenaria o secretario de la Comisión Permanente.

Capítulo III.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

Artículo 60.

INSTALACIÓN DEL PERIODO DE SESIONES: El Alcalde Local instalará y clausurará los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, en su ausencia lo ejercerá el presidente de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, y en ausencia del presidente lo ejercerá el vicepresidente o en su defecto lo ejercerá el edil a quien corresponda en orden alfabético de apellidos.

Artículo 61.

CONVOCATORIA A SESIONES. El Presidente respectivo convocará por escrito a sesión Plenaria o de Comisión Permanente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, a través de su Secretario. La convocatoria a cada Edil se hará con la debida anticipación, salvo en los casos de urgencia en que deba reunirse la plenaria o las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. PRIMERO. El día que se convoque a plenaria no se puede citar a comisiones permanentes.

Parágrafo. SEGUNDO. En los días de sesiones de comisión permanente se podrá convocar a dos (2)
sesiones en horarios diferentes, sin embargo, el Edil que asista a las dos tendrá derecho al reconocimiento de honorarios por una sesión diaria.

Artículo 62.

DURACIÓN DE LA SESIÓN. La sesión de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente.

Parágrafo. Desde la apertura de la sesión, el Presidente podrá ordenar hasta dos (2) recesos por el término
que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

Artículo 63.

APERTURA DE LAS SESIONES. En el sitio día y hora señalados, ya sea bajo la modalidad presencial o virtual, en la convocatoria de la sesión plenaria o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario de la plenaria o Secretario de comisión permanente, llamar a lista y registrar la asistencia de la totalidad de los Ediles integrantes de la Plenaria o de la comisión respectiva; tratándose de una sesión de comisión conjunta registrará la asistencia de los Ediles de las otras comisiones. Así mismo verificará y registrará la presencia de los servidores públicos citados o invitados.

Una vez conformado el quórum decisorio, el Presidente someterá a consideración de los Ediles asistentes a la sesión plenaria o de la comisión respectiva, el orden del día para su aprobación.

Parágrafo. PRIMERO. Efectuado el llamado a lista se podrá dar inicio a la sesión con quórum deliberatorio,
salvo que se requiera quórum decisorio, en cuyo caso el Presidente decretará un receso hasta por 30 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum decisorio se levantará la sesión.

Parágrafo. SEGUNDO. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de
seguridad que correspondan por parte de la autoridad competente, el Presidente autorizará el ingreso al recinto 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-169 • 2020 • OCTUBRE • 20 a los ciudadanos que deseen hacerlo. En caso de que la sesión se esté llevando a cabo bajo la modalidad virtual, se deberá garantizar la participación en línea de la ciudadanía y será potestad del presidente otorgar el uso de la palabra y dar orden a las intervenciones.

Parágrafo. TERCERO. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido los
murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias:

1. Ordenar que se guarde silencio.

2. Ordenar a los perturbadores que voluntariamente se retiren del recinto.

3. De no acatarse la orden y no existir garantías, se levantará la sesión.

Parágrafo. CUARTO. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de
embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, en caso de presentarse esta situación, no se inicia la sesión o se levantará en forma inmediata si ella ya está en curso. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo. QUINTO. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto de la Junta Administradora Local
Rural de Sumapaz, queda prohibido fumar, consumir alimentos, licores o sustancias psicotrópicas.

Parágrafo. SEXTO. Las curules en el recinto deberán ser ocupadas exclusivamente por los Ediles y en la
silla asignada a cada uno, a efectos de facilitar su registro e intervención y garantizar la seguridad personal.

Parágrafo. SÉPTIMO. Los servidores públicos pertenecientes a la Alcaldía Local Rural de Sumapaz, y los
periodistas deberán ocupar los sitios asignados para su labor dentro del recinto y las entrevistas a los Ediles y servidores públicos sólo podrán hacerse fuera del mismo.

Artículo 64.

ORDEN DEL DÍA: Entiéndase por orden del día la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la corporación. Puesto en consideración el orden del día, este se aprobará o se reformará por medio de votación ordinaria, cuando en una sesión no se agota el orden del día señalado, en la siguiente el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

El orden del día para plenaria o comisiones permanentes será elaborado por la mesa directiva y sometido a consideración por el presidente, observando los temas acordes a cada sesión, así:

1. Llamado a lista y verificación del Quórum (En este punto, quien presida la sesión, informará sobre los soportes que haya presentado algún miembro de la Corporación para justificar su inasistencia).
2. El orden del día para las sesiones ordinarias, extraordinarias y de las Comisiones permanentes deberá contener como mínimo:
3. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación de las actas.
5. Correspondencia.
6. Debates de proyectos de acuerdo.
7. Objeciones del Alcalde Local a los proyectos de acuerdo aprobados por la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.
8. Invitación o citación a funcionarios y demás personas que tengan vínculos con la localidad y la región del Sumapaz.
9. Temas relativos al control político

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-170 • 2020 • OCTUBRE • 20 170

10. Invitación a representantes de las Juntas de Acción comunal, organizaciones y entidades que funcionen dentro de la localidad.
11. Invitaciones a ciudadanos pertenecientes a la localidad y demás personas del nivel nacional, internacional, departamental, regional que la corporación considere pertinente, conveniente o necesario.
12. Elecciones.
13. Proposiciones y varios.

Parágrafo. PRIMERO. Antes de aprobarse el orden del día los Ediles que soliciten el uso de la palabra
podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo. SEGUNDO. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras
horas de apertura de la sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Ediles miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Ediles que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo. TERCERO. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente
pondrá en el orden del día de la siguiente sesión, como punto posterior a la aprobación del orden del día, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

Artículo 65.

CLASES DE SESIONES: Reglamentariamente se dividen en ordinarias y extraordinarias.

Artículo 66.

SESIONES ORDINARIAS. Durante el periodo para el cual fue elegida La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1º) de Marzo; el primero (1º) de Junio; el primero (1º) de Septiembre; el primero (1º) de Diciembre.

Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de los Ediles, y para ejercer sus funciones normativas durante los períodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y sus prórrogas.

Parágrafo. PRIMERO: SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones plenarias de La Junta Administradora Local
Rural de Sumapaz y de sus Comisiones Permanentes serán públicas, con excepción de las contempladas en el artículo 68 el presente reglamento. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en los artículos 67 y 67ª.

Artículo 67.

SESIONES FUERA DE LA SEDE. Para atender asuntos propios de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar, por razones logísticas, o a solicitud de la comunidad, de las bancadas, o de uno o más ediles, la plenaria o cualquiera de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, podrán sesionar fuera de la sede principal, para lo cual deberá someterse este tipo de sesión previamente a consideración de la corporación, y ser aprobada mediante el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 67ª. SESIONES VIRTUALES: La Junta Administradora Local podrá sesionar de manera virtual y también alternar sesiones virtuales y presenciales cuando se configure en el país, en la ciudad de Bogotá D.C. y por ende en la Localidad de Sumapaz un escenario de declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y deban de adoptarse medidas sanitarias y acciones transitorias 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-171 • 2020 • OCTUBRE • 20 de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de una situación epidemiológica que ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas, y hasta tanto las condiciones de salubridad así lo permitan. Igualmente, ante una situación de fuerza mayor o caso fortuito, o por una situación de calamidad familiar o personal con condiciones clínicas que no sean cubiertas por la EPS o la ARL, o de seguridad por alteración del orden público que imposibiliten a uno o todos los miembros de la corporación concurrir de manera presencial a las sesiones, se habilitarán las sesiones virtuales. Para tales efectos, se deberá acreditar ante la mesa directiva la circunstancia que se adecúe a los escenarios descritos en el presente artículo; la mesa directiva en coordinación con el fondo de desarrollo local rural pondrá a disposición las herramientas tecnológicas que permitan desarrollar esta modalidad de sesión; el medio o herramienta digital deberá ser concertado y aprobado por unanimidad; además, deberá garantizar la trazabilidad y registro de las intervenciones y servir de insumo para el levantamiento de las actas respectivas.

Parágrafo. A fin de garantizar la realización de las sesiones virtuales se fijarán los procedimientos para el
desarrollo de estas, incluido, pero no limitado a la verificación de la identidad, asistencia y quorum de los Honorables ediles y edilas, mecanismos de votación, mecanismos para intervenir y duración y convocatoria a sesiones. El medio tecnológico fijado deberá cumplir con los requerimientos establecidos por ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, atendiendo también a la realidad tecnológica y de conectividad de la Localidad de Sumapaz.

Parágrafo. SEGUNDO. Los medios tecnológicos fijados garantizarán el registro, la transparencia y
publicidad de las sesiones de acuerdo con la normatividad vigente y el reglamento de la Junta Administradora Local, así como los requerimientos establecidos por la ley para adelantar actuaciones administrativas por medios electrónicos, particularmente lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1 437 de 2011, en especial el artículo 63; la Ley 527 de 1999 en lo pertinente; el Decreto 2609 de 2012 y el Decreto 2578 de 2012, atendiendo también a la realidad tecnológica y de conectividad de la Localidad de Sumapaz.

Artículo 68.

SESIONES SECRETAS: Serán sesiones secretas cuando la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, así lo disponga, a propuesta del presidente o por solicitud de la mayoría de sus ediles y en consideración de la gravedad que impusiere la reserva. Formulada la petición de sesión secreta, contestada la pregunta afirmativamente, se declara abierta la sesión y se observarán los mismos procedimientos de las sesiones públicas. Si se contestan negativamente, en el acta de sesión pública se dejará constancia del hecho.

Parágrafo. PRIMERO: La mesa directiva llevará un libro especial y reservado para las actas de las sesiones
secretas y otro las proposiciones que se hagan en tales sesiones. En el acta de sesión pública solo se mencionará haberse constituido la corporación en sesión secreta.

Parágrafo. SEGUNDO: Las actas de las sesiones secretas se extenderán y serán aprobadas en la misma
sesión a que aquellas se refieren, a menos, que el asunto deba continuar tratándose en otra u otras sesiones secretas. Caso en el cual el presidente puede resolver que se deje la aprobación del acta para la sesión siguiente.

Parágrafo. TERCERO: Podrá actuar como secretario de la sesión secreta el secretario de la Junta
Administradora Local Rural de Sumapaz, o por mayoría simple los ediles podrán nombrar a un edil, para que actúe como secretario Ad-Hoc para estas sesiones.

Artículo 69.

SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES PERMANENTES. El Presidente de la Corporación convocará y presidirá las Sesiones Conjuntas de dos (2) Comisiones Permanentes para tramitar asuntos comunes de su competencia.

Actuará como Secretario de la Sesión conjunta el Secretario de la Corporación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-172 • 2020 • OCTUBRE • 20 172 PARÁGRAFO PRIMERO. El Quórum deliberatorio de las sesiones conjuntas se constituirá con la cuarta parte de los integrantes de las Comisiones convocadas.

Parágrafo. SEGUNDO. El Quórum decisorio de las sesiones conjuntas será la sumatoria de la mayoría
simple de los integrantes de las comisiones convocadas.

Artículo 70.

DURACIÓN. Cada período de sesiones ordinarias tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de La misma Junta Administradora Local Rural de Sumapaz hasta por cinco (5) días calendario más.

Parágrafo. La prórroga de las sesiones ordinarias se decidirá mediante proposición presentada por
cualquier Edil y aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.

Artículo 71.

SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local, por el término que éste le fije y únicamente se ocupará de los asuntos que este someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo.

Artículo 72.

ACTAS SUCINTAS. De todas las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, el secretario de la corporación levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los documentos leídos, las proposiciones aprobadas, las comisiones accidentales transitorias designadas, las decisiones adoptadas y las conclusiones del debate por parte de los citantes. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles y demás servidores públicos citados e invitados asistentes a la sesión.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación las actas, las cuales deberán ser puestas previamente en conocimiento de los Ediles.

Parágrafo. A solicitud de las bancadas citantes al debate de control político, el Secretario remitirá copia del
acta sucinta a los organismos de control y a los citados, para el seguimiento correspondiente.

Artículo 73.

ACTAS TRANSCRITAS. Para una mayor eficiencia, eficacia, celeridad, economía del proceso administrativo y bienestar ocupacional de los servidores públicos de la Corporación; se levantará un acta que contenga la trascripción total de la sesión exclusivamente cuando obre solicitud de un Edil, del secretario, de autoridad competente o de cualquier ciudadano.

Dicha acta transcrita deberá conservar la fidelidad de lo expresado y se someterá a aprobación en sesión, previa a la entrega física, magnético o enviada a al correo electrónico de la misma al peticionario.

Artículo 74.

GRABACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz deberán ser grabadas en su totalidad. La grabación y la digitación del contenido será responsabilidad del Secretario y deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas, con copia de seguridad.

173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-173 • 2020 • OCTUBRE • 20

Título V.

DEL CONTROL POLÍTICO Y SOCIAL.

Capítulo I.

EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO

Artículo 75.

CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz en su función de control político vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades Distritales y locales. Para el cumplimiento de esta función, las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 76.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán por un máximo de tres (3) bancadas como citantes, a través de un vocero, se radicarán por escrito y en lo posible en medio magnético ante el Secretario de la plenaria o de la comisión permanente, de acuerdo con el tema.

Cuando una proposición sea radicada en una comisión y su tema sea materia de estudio de otra, el Presidente ordenará el traslado a la comisión permanente respectiva. Si el cuestionario corresponde a temas de diferentes comisiones, se enviará al Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, quien definirá a que comisión corresponde u ordenará su trámite en sesión conjunta.

Toda proposición deberá ser sometida a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobada llevará fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra " Plenaria" o "Comisión", según corresponda.

Parágrafo. PRIMERO. Las proposiciones que versen sobre el mismo tema, asuntos o materias similares y
se encuentren aprobadas en diferentes comisiones permanentes, serán acumuladas para la realización de un solo debate, con el fin de hacer más productiva la programación de sesiones.

Parágrafo. SEGUNDO. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los
citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario. De la misma forma, será archivada aquella proposición cuyo debate no se haya realizado dentro de los seis meses siguientes a su aprobación.

Parágrafo. TERCERO. Las proposiciones se debatirán teniendo en cuenta el orden en que hayan sido
aprobadas en la respectiva plenaria o comisión, sin embargo, podrá dársele prioridad a la proposición cuando el contenido de esta sea ostensiblemente urgente.

Artículo 77.

SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz podrá citar al alcalde Local, funcionarios de la administración Local y Gerentes de UEL

Toda proposición de citación, una vez aprobada será remitida por el secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario de la plenaria o de Comisión permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

Si la complejidad del cuestionario lo amerita el citado solicitará ante el Secretario de la plenaria o Secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, la cual se concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-174 • 2020 • OCTUBRE • 20 174 Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días calendario de anticipación.

Artículo 78.

INCUMPLIMIENTO DE UNA CITACIÓN. - Si el citado para un debate, conforme al presente Reglamento, incumple la citación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Secretaría respectiva, a solicitud del Presidente de la Corporación o de la Comisión, o de las bancadas citantes, deberá dar traslado al organismo de control competente para que realice la correspondiente investigación disciplinaria.

Parágrafo. PRIMERO. El citado no podrá delegar su asistencia salvo por justa causa debidamente
comprobada. Se entiende por justa causa para que un servidor público no asista a la citación para debate, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones. Dicha delegación podrá hacerse mediante resolución motivada o a través de escrito dirigido al Secretario de la plenaria, o Secretario de Comisión correspondiente.

Parágrafo. SEGUNDO. Si La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o los Ediles citantes lo estiman
pertinente, podrán dar por concluido el debate ante la imposibilidad de escuchar al Citado.

El secretario elaborará el acta, y se podrá enviar a los organismos de control correspondiente.

Artículo 79.

INVITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS O A PARTICULARES. Para la invitación de servidores públicos del orden nacional, departamental o municipal, gremios, comunidad organizada o particulares, que sea necesario escuchar en la Corporación, no se requerirá proposición que lo apruebe. La invitación se hará por parte del Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o de los Presidentes de las Comisiones Permanentes, a través del respectivo Secretario.

Artículo 80.

USO DE LA PALABRA EN SESIONES DE CONTROL POLÍTICO. Durante las sesiones Plenarias o de Comisión Permanente, el Presidente respectivo dará el uso de la palabra en el siguiente orden: voceros y miembros de las bancadas citantes hasta por dos veces, por un máximo de veinte (20) minutos por grupo, voceros de otras bancadas no citantes hasta por un término de diez (10) minutos, Administración Distrital hasta treinta (30) minutos, Administración Local hasta treinta (30) minutos, al edil que solicite el uso de la palabra, se le concederá hasta por cinco (5) minutos cada uno, Organismos de Control hasta por un máximo de veinte (20) minutos en total y los ciudadanos por el término que establezca el Presidente.

Parágrafo. PRIMERO. El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las bancadas
citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

Parágrafo. SEGUNDO. Los voceros de las bancadas podrán intervenir durante las sesiones sin el requisito
de inscripción previa, garantizándose la participación de las bancadas minoritarias.

Parágrafo. TERCERO. Los citados o invitados únicamente deberán referirse al tema debatido. Si estiman
que necesitan más tiempo, deberán solicitarlo al Presidente, quien fijará el tiempo adicional para su intervención.

Artículo 81.

ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde a La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz a través de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes, evaluar los informes periódicos que deben rendir los servidores públicos distritales y locales. Para ello se programarán las sesiones respectivas y en tratándose de informes anuales, estos serán radicados en la Secretaría de la Corporación y evaluados por la plenaria.

175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-175 • 2020 • OCTUBRE • 20 De todo informe que se rinda a La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, los Ediles por conducto de la respectiva Secretaría, informarán al organismo competente para la correspondiente investigación.

Capítulo II.

TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL

Artículo 82.

INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles a través las bancadas y por el Alcalde Local a través de sus respectivos funcionarios; el Personero y, el Contralor locales los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.

Con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 134 de 1994, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar Proyectos de Acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Parágrafo. En ejercicio del derecho de petición, los Ediles podrán poner a consideración del Alcalde Mayor
propuestas de proyectos de acuerdo sobre materias reservadas a la iniciativa de éste, según la ley.

Si el Alcalde Mayor compartiere la propuesta, el proyecto de acuerdo podrá estar acompañado por la firma del Edil que haya hecho la sugerencia normativa.

Parágrafo. SEGUNDO. ENUNCIADO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR. A continuación, se enumera el
procedimiento a seguir para la materialización de un proyecto de acuerdo; en el articulado subsiguiente se profundizará en cada uno de ellos:

1. Radicación ante la secretaría de la Junta Administradora Local. (Salvo cuando se trate de un proyecto que pretenda la modificación del reglamento interno de la corporación).

2. Designación de ponentes.

3. Audiencia pública.

4. Presentación de ponencia.

5. Primer debate.

6. Segundo Debate.

7. Aprobación.

8. Sanción

9. Publicación.

Artículo 83.

RADICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Todo proyecto de acuerdo Local deberá ser radicado en medio físico original y de ser posible en medio magnético durante el periodo de sesiones ante la secretaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz; sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local, dentro de las sesiones extraordinarias.

Artículo 84.

PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, debe haber sido publicado previamente en la sección virtual que la Alcaldía Local de Sumapaz tenga asignada dentro de su dominio a la Junta Administradora Local, para conocimiento de los Ediles y los ciudadanos interesados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-176 • 2020 • OCTUBRE • 20 176 La publicación se efectuará en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la radicación y bajo la dirección del Secretario de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, posteriormente el mismo secretario lo remitirá a la Secretaría de la Comisión Permanente respectiva.

Parágrafo. PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO EN EL REGISTRO DISTRITAL: Sancionado
el acuerdo, el personal administrativo de la Junta Administradora Local en coordinación con la Alcaldía Local, tramitará para efectos de su promulgación, la publicación en la imprenta o el registro Distrital.

Artículo 85.

NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado por La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.

Parágrafo. PRIMERO. El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser
radicado nuevamente en otro período de sesiones por su autor, u otro Edil.

Parágrafo. SEGUNDO. En la Plenaria durante el segundo debate se podrán introducir modificaciones de
fondo al texto aprobado por la Comisión Permanente. Cuando se requieran dichas modificaciones se devolverá el proyecto de acuerdo a la Comisión que lo estudió.

Artículo 86.

CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones que no se relacionen con ella.

Los Proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que podrá contener:

1. Sustento jurídico

2. Justificación y objetivos del proyecto

3. Costos fiscales del proyecto

4. Fuente de ingresos para el financiamiento, cuando haya lugar a ello.

5. Fuentes fiscales de la iniciativa y fuente sustitutiva de la afectación del marco fiscal de mediano plazo.

6. Alcances del proyecto

7. Consideraciones del autor.

Artículo 87.

DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los Ediles. Para tal efecto, realizará un sorteo público entre los miembros de la comisión permanente respectiva. En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles como ponentes.

En los sorteos se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de esta.

Parágrafo. PRIMERO. De los Ediles designados como ponentes, habrá un Coordinador, quien deberá
realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia.

177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-177 • 2020 • OCTUBRE • 20 PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Ediles autores del proyecto no podrán ser designados como ponentes del mismo.

Parágrafo. TERCERO. Los ponentes designados para el primer debate serán ratificados por el Presidente
de la Corporación para el segundo debate.

Artículo 88.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema, el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

El coordinador de ponentes podrá rechazar mediante escrito motivado la acumulación de los proyectos, cuando considere que no existe unidad de materia y el Presidente de la Corporación decidirá de manera definitiva sobre la procedencia de la acumulación.

Artículo 89.

PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. La ponencia deberá ser radicada por escrito y de ser posible en medio magnético, ante la respectiva secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la Secretaría de la corporación, si se trata de segundo debate; dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la designación.

Toda ponencia debe terminar con una conclusión negativa o positiva y si es el caso adjuntar el pliego de modificaciones.

Se exigirá a los ediles ponentes que, tras realizar el ejercicio de debate y recepción de observaciones en torno al proyecto de acuerdo local, se convoque a una sesión con al menos 24 horas de anticipación al primer debate, a fin que de los demás miembros tengan el espacio para el conocimiento y análisis integral de la misma, así como la oportunidad de hacer las observaciones y sugerencias finales.

Una vez radicada la ponencia se pondrá en la cartelera de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, para que surta el proceso de divulgación y publicación.

Se podrá citar a primer debate a partir de la radicación y publicación de la ponencia y para segundo debate con una antelación de veinticuatro (24) horas.

Parágrafo. PRIMERO. Los Proyectos de Acuerdo serán estudiados en primer debate teniendo en cuenta el
orden de radicación de las ponencias y en el evento de presentación de ponencias por separado, se tomará la fecha de radicación de la última ponencia, sin embargo, podrá dársele prioridad al Proyecto de Acuerdo cuando su contenido sea ostensiblemente urgente PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se hayan designado ponentes para un proyecto de acuerdo en trámite y sea acumulado otro proyecto sobre el mismo tema, el término para presentación de ponencia se ampliará en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.

Parágrafo. TERCERO. En los casos que por la complejidad del proyecto se requiera un plazo adicional para
la presentación de la ponencia, el ponente deberá solicitarlo en forma escrita ante la comisión respectiva, quien decidirá, y podrá conceder un término máximo de cinco (5) días hábiles y no inferior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de vencimiento del término inicial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-178 • 2020 • OCTUBRE • 20 178 PARÁGRAFO CUARTO. La presentación de la ponencia para segundo debate deberá radicarse en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya sido ratificado como ponente. En ningún caso se concederá prórroga para la presentación de la ponencia en segundo debate.

Artículo 90.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate.

El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el Proyecto y a los ponentes para que suspendan el estudio del mismo.

Artículo 91.

DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo, el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente:

"Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (...), cuyo título es (...)”.

A continuación dará el uso de la palabra en el siguiente orden: Ponentes por un tiempo de quince (15) minutos cada uno, prorrogables por una sola vez hasta por cinco (5) minutos, para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, voceros y miembros de las bancadas autoras, por un tiempo máximo de diez (10) minutos por grupo, Administración Local por un máximo de diez (10) minutos, voceros de otras bancadas no autoras hasta por un término de diez (10) minutos, Ediles inscritos por cinco (5) minutos cada uno, Organismos de Control si así lo solicitaren, por diez (10) minutos y los ciudadanos por el término que establezca el Presidente.

Parágrafo. No se requiere dar lectura a la ponencia por secretaría, sin embargo, en caso de ausencia de
los ponentes en el debate, por Secretaria se leerá la conclusión de la ponencia como requisito para su aprobación.

Artículo 92.

CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Edil o servidor público solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse la discusión y si nadie pidiere la palabra, declarará cerrada la discusión, procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Parágrafo. PRIMERO. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o
negativa. La discusión de las modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión, previa a la
votación se procederá a la acumulación de estas.

Parágrafo. TERCERO. Cuando se presenten dos o más ponencias con conclusión diferente, se votará
primero la negativa y en todo caso primero la minoritaria.

Artículo 93.

APROBACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. El articulado de los Proyectos de Acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se solicite suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

Parágrafo. PRIMERO. La votación de todo Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente orden: Ponencia,
título, atribuciones, considerandos y articulado.

179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-179 • 2020 • OCTUBRE • 20 PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez sea aprobado el proyecto de acuerdo en primer debate, será enviado por el Secretario de la Comisión al Secretario de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, mínimo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación en la cartelera de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

Artículo 94.

REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. Por solicitud motivada de uno o más ediles, la aprobación de un Proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.

Artículo 95.

DEVOLUCIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado de este a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.

Parágrafo. Cuando el proyecto de acuerdo sea devuelto a la comisión que lo estudió, la Plenaria de La
Junta Administradora Local Rural de Sumapaz deberá indicar los artículos que deben ser modificados en la comisión respectiva, con la advertencia de no incluir nuevos artículos al proyecto inicialmente aprobado en primer debate.

Artículo 96.

SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Aprobado un Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz y el Secretario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al Alcalde Local para su sanción.

Artículo 97.

ARCHIVO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron aprobados en su totalidad al término de las sesiones en que fueron radicados. Deberán volverse a presentarse si se desea que La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz se pronuncie sobre ellos.

Así mismo, serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primer o segundo debate y los Proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional o la respectiva vigencia anual.

Artículo 98.

OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz no estuviere reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz decidirá previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Parágrafo. PRIMERO. La Comisión Accidental tendrá diez (10) días calendario contados a partir del día
siguiente a la fecha en que se reciba la designación para rendir por escrito el informe correspondiente ante la Secretaría de la corporación. Radicado el informe, el Presidente de la Corporación ordenará convocar a sesión plenaria para que se decida sobre las objeciones, la plenaria deberá decidir en la misma sesión.

Parágrafo. SEGUNDO. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el espíritu del
proyecto y La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-180 • 2020 • OCTUBRE • 20 180

Artículo 99.

OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz mediante convocatoria que para tal fin se haga, con tres (3) días hábiles de anterioridad. En caso de que La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz las rechazare, el Alcalde Local deberá sancionar el Proyecto de Acuerdo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

Artículo 100.

OBJECIONES JURIDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz las rechazare, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde Local dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz para rechazarlas.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde Local lo sancionará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz lo sancionará y ordenará su promulgación.

Artículo 101.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en la cartelera de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz

Artículo 102.

SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica año por año.

Título VI.

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Capítulo I.

CABILDO ABIERTO

Artículo 103.

CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en las Leyes Estatutarias de Participación Ciudadana 134 de 1994 y 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, Atendiendo al artículo 82 del actual Estatuto de Participación. En cada período de sesiones ordinarias la Juntas Administradora Local Rural de Sumapaz, podrá celebrar cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del último censo electoral de la localidad, se considerarán los asuntos que los residentes soliciten sean estudiados, siempre, y cuando sean de competencia de la respectiva corporación.

Artículo 104.

SOLICITUD Y TRAMITE DEL CABILDO ANTE LA CORPORACIÓN: Para el trámite del cabildo abierto, el promotor o promotores del cabildo, previo al cumplimiento de los requisitos precedentes y regulados en las leyes estatutarias, realizarán la radicación de las firmas recolectadas válidas y certificadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la Secretaría de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz para la validación y verificación de las mismas.

Parágrafo. PRIMERO: De presentarse la anulación de un número de firmas, que reduzca las mismas a un
número inferior al exigido por Ley, se notificará a los promotores para que aporten las firmas faltantes.

Parágrafo. SEGUNDO: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales emitirá las respectivas
notificaciones.

181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-181 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 105.

MATERIA DEL CABILDO ABIERTO: Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de que, en el ejercicio de este mecanismo de participación, la comunidad cite al Alcalde(sa) local o cualquier otro funcionario(a) de nivel central de la Administración Distrital, deberá adjuntar a las firmas el cuestionario que formulará al funcionario(a), el cual debe ser remitido por el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) días de antelación a la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre asuntos de competencia del funcionario citado.

Parágrafo. A través del Cabildo Abierto no se podrán presentar iniciativas de ordenanza, acuerdo o
resolución local.

Artículo 106.

PRELACIÓN. En los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.

Parágrafo. Si la petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se encontraba en sesiones
ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 107.

DIFUSIÓN DEL CABILDO: La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz dispondrá la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento para la fecha de inscripción de los participantes ordenará la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y de no ser posible por las particularidades de la localidad, lo hará a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ( redes sociales, página web de la Alcaldía y carteleras de las instituciones y entidades públicas de la localidad) con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra.

Artículo 108.

ASISTENCIA Y VOCERÍA. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen derecho por reglamento los respectivos ediles(as) de la corporación, quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, presentando para ello un resumen escrito de su intervención.

Luego de las intervenciones de la comunidad, el funcionario(a) o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez surtido este trámite, los miembros de la corporación podrán hacer uso de la palabra en los términos que establece el reglamento.

Parágrafo. Cuando los medios tecnológicos lo permitan, los cabildos abiertos serán transmitidos en directo
a través de Internet o a través de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la corporación.

Artículo 109.

CITACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN: Por solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto conforme a esta ley 1757 de 2015, podrá citarse a funcionarios departamentales, municipales, distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa será causal de mala conducta.

Artículo 110.

OBLIGATORIEDAD DE LA RESPUESTA. Una semana después de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.

Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas regionales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de estas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-182 • 2020 • OCTUBRE • 20 182 Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales.

Artículo 111.

SESIONES FUERA DE LA SEDE PARA LOS CABILDOS. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a la localidad, cuenca, corregimiento o vereda, la sesión de la corporación podrá realizarse en el sitio en que la mesa directiva y el vocero del Cabildo estimen conveniente de manera concertada.

Artículo 112.

REGISTRO DE LOS CABILDOS ABIERTOS. La Secretaría General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento y la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.

Artículo 113.

INTERVENCIÓN DE LOS CIUDADANOS. Además de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política y la Ley, los ciudadanos tendrán derecho a participar en la actividad normativa y de control político de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, según los procedimientos establecidos en el presente acuerdo.

Parágrafo. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo, debates de control político y foros, cuyo
estudio se esté adelantando en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes, podrá intervenir toda persona natural o jurídica para expresar sus opiniones sobre el tema. El secretario respectivo, deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones, el cual no podrá exceder de diez (10) minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente ante la respectiva Secretaría.

Parágrafo. SEGUNDO. Las Secretaría de la corporación, deberá hacer de público conocimiento este
mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

Capítulo II.

DE LAS PROPUESTAS CIUDADANAS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CORPORACIÓN, LA

PRESIDENCIA, LAS COMISIONES Y LOS EDILES.

Artículo 114.

PROPUESTAS CIUDADANAS CON OBJETO NORMATIVO O PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL POLÍTICO. Los ciudadanos mediante escrito radicado en la Secretaría General, presentarán sus propuestas sobre temas objeto de proyectos de acuerdo y debates de control político, las cuales serán estudiadas por las diferentes bancadas a través del Presidente de la Corporación, a efectos de determinar su viabilidad.

A los ciudadanos que presenten sus propuestas se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y tendrán derecho a intervenir en las sesiones en que se lleve a cabo el debate.

Parágrafo. La Secretaria de la corporación llevará un registro en el que se indique la materia de que trata la
propuesta, el nombre del ciudadano y sus datos de contacto y verificará que se de crédito al ciudadano autor de la propuesta, cuando la misma dé origen a un proyecto de acuerdo o una proposición.

Artículo 115.

CONVERSIÓN A PROYECTOS DE ACUERDO. Todas las propuestas ciudadanas que se consideren pertinentes se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa del Edil, la bancada o la

183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-183 • 2020 • OCTUBRE • 20 Presidencia de la Corporación, a través del cual se tramitó la propuesta, mediante la radicación del mismo con el lleno de todas las formalidades; en cuanto a su trámite y términos, se aplicará lo consagrado en el presente acuerdo para la función normativa.

Parágrafo. PRIMERO. En el proyecto de acuerdo de tales iniciativas se deberá indicar expresamente que se
trata de propuestas ciudadanas como insumo de la función normativa de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proyectos de acuerdo se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y de las posibilidades de intervención.

Artículo 116.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CORPORACIÓN A LOS CIUDADANOS. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz tiene la obligación de rendir cuentas ante la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el avance en la garantía de derechos.

La rendición de cuentas incluye acciones para informar oportunamente, en lenguaje comprensible a los ciudadanos y para establecer comunicación y diálogo participativo entre las entidades de la rama ejecutiva, la ciudadanía y sus organizaciones.

Artículo 117.

PLAN DE ACCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CORPORACIÓN. La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz deberá elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único de Rendición de Cuentas, que deberá ser publicado con observancia de lo consagrado en la ley 1757 de 2015.

Artículo 118.

INFORMES DE GESTIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ. La presidencia de la Junta Administradoras Local y de sus comisiones permanentes, elaborarán un informe de rendición de cuentas del desempeño de la respectiva célula, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año.

Los informes correspondientes quedarán a disposición del público de manera permanente en la página web y en las oficinas de archivo de la Junta Administradora Local y en la correspondiente Secretaría General.

Artículo 119.

CONTENIDO DE LOS INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Los informes de rendición de cuentas de la Junta Administradora Local, y de sus comisiones permanentes contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, así como de los asuntos que estando pendientes requieren continuidad en su trámite.

Artículo 120.

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS EDILES A LOS CIUDADANOS. Los Ediles o Bancadas semestralmente deberán comunicar a los ciudadanos los resultados de su función normativa y de control político.

Parágrafo. Los informes de gestión de los Ediles o de las bancadas deben ser publicados en la cartelera de
La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, y en un medio de comunicación propio de la corporación.

Título VII.

DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES

Capítulo I.

EDILES

Artículo 121.

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las Leyes y los Decretos reglamentarios que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-184 • 2020 • OCTUBRE • 20 184

Artículo 122.

PERDIDA DE INVESTIDURA DE LOS EDILES. Los Ediles perderán su investidura de conformidad con las causales y procedimientos señalados en la legislación vigente.

Artículo 123.

FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES. Las faltas absolutas o temporales de un Edil serán comunicadas en forma escrita por la bancada a que pertenezca el investido o en forma personal por el mismo edil, luego de lo cual, la mesa directiva procederá a declarar la vacancia del cargo, dentro de los tres días siguientes a la mencionada información.

Las faltas absolutas y temporales de los Ediles serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada; o según el nuevo orden establecido por el voto preferente, cuando se trate de lista abierta.

La mesa directiva de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia llamará al candidato no elegido que se encuentre en dicha situación para que tome posesión del cargo.

Parágrafo. Las faltas absolutas y temporales deberán ser publicadas en la cartelera de la La Junta
Administradora Local Rural de Sumapaz.

Artículo 124.

MODOS DE PRESENTARSE LAS FALTAS. Para efectos del artículo anterior se entiende por:

1. LICENCIA SIN REMUNERACIÓN: Los ediles podrán solicitar ante la mesa directiva de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz licencia para dejar de ejercer temporalmente sus funciones hasta por el tiempo que él estime conveniente pero, en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) meses, dicha solicitud debe hacerse con cinco (5) días hábiles de anticipación.

2. INCAPACIDAD TRANSITORIA: En caso de que por motivos de salud un Edil se vea impedido para asistir a las sesiones de plenaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, deberá radicar la excusa respectiva debidamente certificada por la firma aseguradora que en el momento preste los servicios, en un término no mayor a 10 días hábiles siguientes al hecho o acto.

3. AUSENCIA FORZADA E INVOLUNTARIA: Cuando por motivos ajenos a su voluntad ocasionados por la retención forzada ejercida por otra persona, o por una investigación judicial un Edil no pueda concurrir a las sesiones de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, la mesa directiva declarará la vacancia temporal, tan pronto tenga conocimiento del hecho.

4. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ELECCIÓN: Una vez que la jurisdicción contenciosa administrativa disponga la suspensión provisional de la elección de un Edil, la mesa directiva de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz declarará la vacancia temporal y dispondrá las medidas conducentes a hacer efectiva la cesación de funciones del mismo, durante el tiempo de la suspensión.

Artículo 125.

CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los Ediles existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas, presentando por escrito en la secretaría respectiva las razones del impedimento, el cual será aceptado o negado por los demás ediles de la plenaria o de las comisiones permanentes en la sesión donde se desarrolla el tema, según se halle o no configurada la causal invocada.

Artículo 126.

HONORARIOS Y SEGUROS. A los Ediles de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz se les reconocerán honorarios por su asistencia en un tiempo no menor al 70% en cada sesión plenaria o de comisión permanente, en la que se hubiese aprobado el respectivo orden del día. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcalde Local dividida por veinte (20).

También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo. Los Ediles de la localidad de Sumapaz tendrán derecho de asistir a todas las sesiones plenarias
ordinarias, extraordinarias y de Comisiones Permanentes que se programen y les serán reconocidos honorarios, conforme a las disposiciones legales vigentes, por su asistencia diaria a una de ellas, debidamente registrada y certificada por la mesa directiva.

185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-185 • 2020 • OCTUBRE • 20

Artículo 127.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.

Artículo 128.

COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles de la localidad de Sumapaz deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

1. El Edil ingresará al recinto donde se adelantará la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá mantener el silencio y la atención debida, guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden, irrespeto o agresión hacia los servidores públicos o particulares presentes en el Recinto, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes, y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

3. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad en el desarrollo y resultados de la sesión.

4. Los Ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, y evitar las críticas inoportunas hacia los servidores públicos y demás personas citadas o invitadas, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

ARTÍCULO
129. COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ.

En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los Ediles:

1. Darán uso adecuado y racional a los vehículos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

2. Procederán bajo criterios de respeto, transparencia, colaboración y cortesía en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza del Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz.

Artículo 130.

MEDIDAS DE CONTROL. El Presidente de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o el Presidente de las Comisiones Permanentes, tomará las medidas de control necesarias cuando los Ediles incurran en violación a las normas consagradas en el presente capítulo; falten al respeto a La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los servidores públicos; hagan uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falten a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las demás autoridades competentes.

Artículo 131.

CLASES DE MEDIDAS. El Presidente de la Corporación o de la respectiva Comisión, podrá aplicar las siguientes medidas:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones, sin derecho a honorarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-186 • 2020 • OCTUBRE • 20 186 PARÁGRAFO PRIMERO. El servidor público distrital que irrespete a La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz o a uno de los Ediles, será retirado del recinto. El Presidente respectivo informará de lo ocurrido al Personero Local con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando por decisión de una bancada se hubiese sancionado a un integrante de la
misma, que implique restricciones en las facultades y actuaciones de un Edil en las sesiones de la Corporación, la sanción deberá ser oportunamente notificada a la Presidencia de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, a través de la Mesa directiva para su aplicación y cumplimiento.

Artículo 132.

INVESTIGACIONES Y/O SANCIONES. Los organismos de control competentes serán los encargados de investigar y/o sancionar a los Honorables Ediles por el incumplimiento al presente reglamento. Salvo artículos 116 y 117 donde la sanción será impuesta por el presidente de la Junta Administradora Local en el transcurso de la sesión.

Título VIII.

DE LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE TERNA PARA ALCALDE LOCAL

Artículo 118.

INTEGRACION Y CONFORMACION DE TERNA PARA ALCALDE LOCAL. La Plenaria de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, conformará la terna para Alcalde Local, conforme al presente reglamento, la Constitución Política y las leyes especiales para Bogotá D. C.,

Parágrafo. Siempre que por cualquier circunstancia se efectúe una elección o integración, después de
haberse iniciado un período, se entiende hecha solo para el resto del período constitucional en curso que haga falta.

Artículo 119.

IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN. Las elecciones que realice la Plenaria de La Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, con el lleno de los requisitos establecidos en este reglamento, no podrán ser revocadas directamente por la Corporación.

ARTÍCULO 120 VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo local No. 003 del 5 de Octubre de 2000, dado en la localidad de Sumapaz a los 05 días del mes de Abril de 2008 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DUBER ESNEYDER DIMATÉ MORA Presidente JAL. Sumapaz NATALIA ANDREA ROMERO RUBIANO Secretaria Ad-Hoc JAL. Sumapaz Para dar cumplimiento al decreto ley 1421 de 1993, el presente Acuerdo Local No_ 002 de octubre 15 de 2020, por medio del cual la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz actualiza y expide un nuevo reglamento interno para la corporación, se fija en cartelera, hoy 15 de octubre de 2020, por un término de Diez (10) días.

DUBER ESNEYDER DIMATÉ MORA Presidente JAL. Sumapaz NATALIA ANDREA ROMERO RUBIANO Secretaria Ad-Hoc JAL. Sumapaz 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6941 • pP. 1-187 • 2020 • OCTUBRE • 20 ´ ´, ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Acuerdo Número 006 “Por medio del cual se adopta la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.’’.......................................................................... 1 Sector Central Resolución Número 129 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 41 Resolución Número 130 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 44 Resolución Número 131 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 46 Resolución Número 132 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 48 Resolución Número 133 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 50 Resolución Número 134 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 53 Resolución Número 135 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 55 Resolución Número 136 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 57 Resolución Número 137 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 59 Resolución Número 138 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 62 Resolución Número 139 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 64 Resolución Número 140 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 66 Resolución Número 141 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 68 Resolución Número 142 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 70 Resolución Número 143 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 73 Resolución Número 144 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 74 Resolución Número 145 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 76 Resolución Número 146 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 78 Resolución Número 148 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 80 Resolución Número 150 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 83 Resolución Número 151 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 85 Resolución Número 153 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 87 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 109 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”........................ 3 Resolución Número 110 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 4 Resolución Número 111 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 7 Resolución Número 112 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.................................................................. 9 Resolución Número 113 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 11 Resolución Número 114 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 13 Resolución Número 115 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 16 Resolución Número 116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 18 Resolución Número 117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 20 Resolución Número 118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 22 Resolución Número 119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 24 Resolución Número 120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 27 Resolución Número 123 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 29 Resolución Número 124 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 31 Resolución Número 125 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 33 Resolución Número 126 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 35 Resolución Número 127 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 38 Resolución Número 128 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 39 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 154 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 89 Resolución Número 155 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 91 Resolución Número 156 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 93 Resolución Número 157 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 95 Resolución Número 158 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”................................................................ 97 Resolución Número 159 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”...................... 99 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 621 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura de las actividades de formación artística, cultural y patrimonial en Bogotá que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado”...................................................................................................... 101 Sector Descentralizado CAJA DE VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4486 “Por la cual se modifica la Resolución 740 del 30 de abril del año 2015”....... 108 Resolución Número 4493 “Por la cual se adoptan medidas de simplificación y flexibilización en los trámites internos conducentes a culminar con el proceso de entrega de las unidades habitacionales del proyecto de Torres de San Rafael”........................................... 109 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Resolución Número 13 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud Centro Oriente, Norte y Sur E.S.E; por distribución parcial de la Disponibilidad Final”......................... 112 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. Resolución Número 729 Por medio de la cual se modifica la Resolución 010 del 24 de enero de 2020 “Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario para la vigencia 2020”, modificada mediante Resolución 171 del 18 de mayo de 2020 y Resolución 489 del 16 de julio de 2020......... 114 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ Acuerdo Local Número 001 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMA- PAZ”2021-2024.........................................................................................117 Acuerdo Local Número 002 POR MEDIO DEL CUAL, LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SU- MAPAZ ACTUALIZA Y EXPIDE UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO PARA LA CORPORACIÓN.............................................................................................. 145

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