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Registro Distrital 6940 de 2020

Registro Distrital 6940 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6940
Año
2020
Fecha
18 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6940 - Pp 1 - 13 - 2020 - OCTUBRE - 18 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6940 2020 • OCTUBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.

Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, deberán incluir a título informativo en el anteproyecto de presupuesto, la siguiente documentación:

Acuerdo Número 50 (Octubre 14 de 2020)

Por medio del cual se emite concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de Rentas a, El Plan Financiero, el cual deberá incluir el detalle de las estrategias en materia de ingresos para lograr dichas proyecciones y en materia de gastos, un análisis de su recurrencia y las estrategias para garantizar su financiamiento y sostenibilidad. e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 b. Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Financiero, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DEL DECRETO DISTRITAL 662 DE 2018 Y EL LITERAL D, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, c. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas.

CONSIDERANDO:

d. Relación de las cuentas o compromisos por pagar y de los contingentes que puedan afectar la situación financiera de la entidad.

(…)”

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de la Empresa para la siguiente vigencia fiscal.

Que el artículo 13 del Decreto 662 de 2018 establece:

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 12 sobre el tema de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, señala:

“ARTÍCULO 130. - PRESENTACIÓN Y ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Representante Legal enviará el proyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital para su revisión y recomendaciones al CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo (…).”

Que mediante Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019 la Dirección General de Apoyo Fiscal, del “ARTÍCULO 12°. - ELABORACIÓN DEL ANTE- PROYECTO DE PRESUPUESTO. Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 18 ($5.278.902.649.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas – CCPET.

Código CCPET Rubro Presupuesto 2021 Que el artículo 5 de la Resolución 3832, en mención, establece:

2.1 Funcionamiento 1.817.315.384.000 2.2 Servicio de la deuda pública 58.288.756.000 2.3 Inversión 2.687.256.188.000 Total Gastos 4.562.860.328.000 Disponibilidad Final 716.042.321.000 Total Gastos + Disponibilidad Final 5.278.902.649.000 “…Las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas programaran y ejecutaran el presupuesto 2020 con el clasificador que estén usando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de 2021 y siguientes, aplicaran únicamente el CCPET (…)”.

Artículo tercero.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que este anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones cuenta con el estudio previo de las Gerencias Corporativas Financiera y de Planeamiento y Control de la EAB-ESP.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes octubre de dos mil veinte (2020)

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que en sesión extraordinaria No 2607 del 14 de octubre de 2020 la Junta Directiva recomienda presentar para aprobación del CONFIS Distrital el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Que en mérito de lo expuesto, Acuerdo Número 51

ACUERDA:

(Octubre 14 de 2020)

Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.,

Artículo primero.

Emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de CINCO BILLONES DOSCIENTOS SETEN- TA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($5.278.902.649.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Código EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO CCPET Rubro Presupuesto 2021 05 DE 2019 Y,

CONSIDERANDO:

1.0 Disponibilidad Inicial 642.355.762.000 1.1 Ingresos Corrientes 1.996.894.647.000 1.2 Recursos de Capital 2.639.652.240.000 Total Ingresos 5.278.902.649.000 Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Artículo segundo.

Emitir concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de CINCO BILLONES DOSCIENTOS SETEN- TA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS

Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 18 2 mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, prevé:

“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de Vigencias Futuras de carácter ordinario para comprometerlas en la vigencia 2021, por valor de $62.049.147.637, como se detalla a continuación:

$ Corrientes Código Definición Cuenta 2021 2022 2023 Total Vig. Fut. Total Proceso

2. Gastos 22.041.622.342

31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 2.1 Funcionamiento 22.041.622.342 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 2.1.2 Adquisición de bienes y servicios 22.041.622.342 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 2.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos 22.041.622.342 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 2.1.2.02.02 Adquisición de servicios 22.041.622.342 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 5.315.732.998 7.923.527.351 8.390.405.889 16.313.933.240 21.629.666.238 2.1.2.02.02.007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 16.725.889.344 23.532.814.896 22.202.399.501 45.735.214.397 62.461.103.741 Total general 22.041.622.342 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 84.090.769.979 en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 140.765 55.991 425
- 197.181 +Aprobadas por Junta 1.197 575
- - 1.772 + Para Concepto Junta Directiva (Asociadas al Presupuesto 2021)
- 31.456 30.593
- 62.049 = Monto Total 141.962 88.022 31.018
- 261.002 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 18 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 523.691 815.666 820.646 851.514 Ingresos Corrientes 2.764.141 2.018.215 2.212.879 2.559.286 Ingresos PTAR Canoas 0 0 0 0 Transferencias 185.048 196.184 206.492 222.143 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 130.758 256.625 134.274 149.253 Recursos Del Crédito 1.619.497 1.500.497 1.078.667 409.080 Subtotal Ingresos Vigencia 4.699.444 3.971.521 3.632.312 3.339.762 Total Ingresos 5.223.135 4.787.187 4.452.958 4.191.276 Gastos De Funcionamiento * 1.527.385 1.477.770 1.415.688 1.513.141 Vigencias Futuras Funcionamiento 141.962 88.022 31.018 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.385.423 1.389.747 1.384.670 1.513.141 % Compromiso Funcionamiento 9% 6% 2% 0% Gastos De Operación * 294.552 245.500 261.775 330.288 Vigencias Futuras Operación 69.043 89.437 85.936 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 225.509 156.063 175.839 253.729 % Compromiso Operación 23% 36% 33% 23% Servicio De La Deuda * 40.289 101.042 160.537 196.455 Inversión Indirecta 292.434 155.247 111.342 111.936 Rentas Con Destinación Especifica 714.452 714.266 738.754 672.290 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.131.319 922.415 717.373 378.995 Inversión Directa 1.222.704 1.170.948 1.047.490 988.170 Vigencias Futuras Inversión 566.871 126.455 40.354 0 Margen Sin Comprometer Inversión 655.833 1.044.493 1.007.135 988.170 % Compromiso Inversión 46% 11% 4% 0% Total Gastos 5.223.135 4.787.187 4.452.958 4.191.276 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias por SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/ CTE ($62.049.147.637), conforme al siguiente detalle:

Que el Proyecto de Presupuesto de la vigencia 2021 incluye las apropiaciones a nivel de rubro, que garantizan el cubrimiento del 15% de las vigencias futuras solicitadas, y en sesión No. 2607 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, adelantada el 14 de octubre de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias por SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($62.049.147.637).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 18 4 $ Corrientes Código Nombre de la Cuenta 2022 2023 Total Vig. Fut.

2. Gastos 31.456.342.247

30.592.805.390 62.049.147.637 2.1 Funcionamiento 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 2.1.2 Adquisición de bienes y servicios 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 2.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 2.1.2.02.02 Adquisición de servicios 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637 7.923.527.351 8.390.405.889 16.313.933.240 2.1.2.02.02.007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 2.1.2.02.02.008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 23.532.814.896 22.202.399.501 45.735.214.397 Total general 31.456.342.247 30.592.805.390 62.049.147.637

Artículo segundo.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes octubre de dos mil veinte (2020)

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

HEYBY POVEDA FERRO Secretaria RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 3º-: Notificar al doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO al correo electrónico diegopenacastillo@yahoo.es, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Resolución Número 313 (Octubre 14 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor DIEGO FERNAN- DO PEÑA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.085.320, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 18 lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72742.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ARTÍCULO 6°-: De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 07 al 09 de octubre de 2020 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 343 (Octubre 16 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que el artículo primero de la Resolución No. 9362 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807,

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9362 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Despacho de la Subsecretaría de Serivcio a la Ciudadanía de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 18 6

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 344 (Octubre 16 de 2020)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El (la) señor (a) SANTIAGO VILLEGAS MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.643.807, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a SANTIAGO VILLEGAS MOLINA al correo electrónico santiago.villegas@usantoto.edu. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 8997 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría Técnica de la planta global la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72466.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 18 ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo primero de la Resolución No. 8997 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAROLINA GAEZ GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 31.445.166.

Artículo tercero.

El (la) señor (a) CAROLINA GAEZ GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 31.445.166, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo cuarto.

Notificar el contenido de la presente Resolución a CAROLINA GAEZ GARCÍA al correo electrónico cggaez@yahoo.com.mx a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CAROLINA GAEZ GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 31.445.166, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo quinto.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAROLINA GAEZ GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 31.445.166, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo sexto.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

Artículo septimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del

Artículo primero.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CAROLINA GAEZ GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 31.445.166, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo segundo.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 18 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0312 (Septiembre 16 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y “Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:

De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.

Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:

“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.

“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.

Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selec- Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 18 ción para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva. empeñar el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-005709 del 15 de septiembre de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 19 de agosto de 2020.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de RESFA LEDY MARTÍ- NEZ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que en la entidad solo existe una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando un empleo de grado superior, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 mediante la figura del encargo.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad a RESFA LEDY MARTÍNEZ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099, en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.

Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SE- CRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL - CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79485.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que RESFA LEDY MARTÍNEZ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para des-

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 18 10

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:

Resolución Número 0313 (Septiembre 16 de 2020)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.

Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece:

“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.

“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de ca- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 18 convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79452. rrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”

Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.

Que RISDELL NORBEY RODRÍGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.216.505, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-005709 del 15 de septiembre de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 14 de septiembre de 2020.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de RISDELL NORBEY RODRÍGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.216.505, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que en la entidad solo existe una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando un empleo de grado superior, Profesional Especializado Código 222 Grado 27 mediante la figura del encargo.

Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRE- TARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL - CNSC”, se

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad a RISDELL NORBEY RODRÍGUEZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.216.505, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 24, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 69340 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 18 12 Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019. contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y

Secretaria Distrital de la Mujer 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6940 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 18 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Acuerdo Número 50 Por medio del cual se emite concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021..................................................................... 1 Acuerdo Número 51 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento................................................ 2 Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 313 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 5 Resolución Número 343 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 6 Resolución Número 344 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 7 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0312 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”.................................................................................................... 9 Resolución Número 0313 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”.................................................................................................. 11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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