Registro Distrital 6939 de 2020
Registro Distrital 6939 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6939
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6939- Pp 1 - 260 - 2020 - OCTUBRE - 17 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6939 2020 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 ro y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 314 (Octubre 15 de 2020)
“Por la cual se efectúan unas modificaciones Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital. en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Distrital No. 777 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que las: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas Que mediante el Decreto Distrital No. 744 de 2019 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de ene- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 17 de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FON- PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”
($255.726.600) y por un plazo de tres meses, es decir, hasta el 17/11/2020. Este proceso se adjudicó bajo la modalidad de subasta inversa presencial y se tenía previsto obtener ahorros cercanos al 30% los cuales se reinvertirían en el contrato para asegurar la prestación del servicio hasta diciembre 31 de 2020, con una facturación mensual promedio de $56.828.133. Sin embargo, no hubo puja y no se pudieron obtener los ahorros esperados.
Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020- 21961 del 23 de septiembre de 2020, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió requerimiento sustentando la adición de recursos al rubro 1310102010105 “Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario”, con el propósito de efectuar el pago de compensatorios en dinero causados a 31 de diciembre de 2019, a un servidor público vinculado mediante un empleo de carácter transitorio.
Que con ocasión de los protocolos de bioseguridad implementados para la atención del Covid – 19, se han venido incrementando los servicios, como quiera que se ha prestado el servicio de entrega de ayudas humanitarias y el número máximo de personas a transportar, por vehículo, es de 3 pasajeros.
Que dada la decisión de la administración de pagar en dinero el tiempo compensatorio generado a 31 de diciembre de 2019, por los servidores públicos de la Secretaría General con empleo de Conductor, autorizados para trabajar horas extras, el saldo de este rubro no es suficiente para cubrir esta obligación.
Es importante señalar que para la vigencia 2020 se contaba con una apropiación inicial de $895.070.000 y se habían realizado liberaciones por valor de $314.318.846, con la expectativa de poder seguir manejando el promedio mensual de $56.828.133, pero la dinámica del servicio y su consecuente ejecución mensual cambió.
Que teniendo en cuenta que es necesario garantizar la prestación del servicio de manera ininterrumpida, para no afectar las actividades que deban adelantar los servidores de la Secretaría General, se requiere adelantar el presente traslado presupuestal per valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO SEIS PESOS ($53.306.106) M/Cte.
Que mediante esta misma comunicación, la Dirección de Talento Humano, remitió requerimiento sustentado de reducción de recursos en el rubro 1310102010101 “Sueldo Básico”, teniendo en cuenta que el saldo inicial para este rubro fue proyectado para 21 cargos, los empleos de carácter transitorio provistos en la actualidad son 20. Por lo tanto, se cuenta con saldo suficiente para cubrir las obligaciones de la planta de personal vinculado en empleos de carácter transitorio a 31 de diciembre de 2020.
Que adicionalmente, mediante correo electrónico la Directora Administrativa y Financiera, remitió solicitud sustentada de reducción en el rubro de 131020202040101 “Energía”.
Que la Entidad actualmente cuenta con una apropiación de $1.306.147.000 m/cte en este rubro, de acuerdo con la proyección de las necesidades a 14 de octubre de 2020, se tienen compromisos por valor de $885.390.046 que equivalen al 67,79% de ejecución.
Que dado este comportamiento se realizó la proyección del valor de los meses que aún falta por girar en la vigencia 2020, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, encontrando, que se cuenta con recursos disponibles de acuerdo con las necesidades proyectadas y los posibles imprevistos que se puedan presentar en el rubro de energía Que mediante comunicación con radicado No. 3-2020- 23582 el día 14 de octubre de 2020, la Subdirección de Servicios Administrativos, remitió requerimiento sustentando de la adición de recursos al rubro 1310202020105 “Servicios de transporte de pasajeros”. Dado que la Subdirección de Servicios Administrativos tiene dentro de sus funciones dirigir y coordinar la prestación del servicio de transporte público especial terrestre, razón por la cual tiene suscrito el contrato No. 4233000-1049-2020 con Transportes Especiales F.S.G. S.A.S., cuyo objeto es la “Prestación del servicio de transporte público especial terrestre, con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad, para las dependencias que conforman la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, de este modo asegura la disponibilidad de medios de transporte que garanticen la idoneidad y calidad en el servicio en términos de eficiencia, oportunidad y seguridad para las personas y eventualmente para los bienes que necesiten ser transportados.
Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hará mediante resolución expedida por el representante de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el contrato inició el 18/08/2020 por un valor inicial de doscientos cincuenta y cinco millones setecientos veintiséis mil seiscientos pesos m/cte.
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2020, por valor de sesenta millones seiscientos noventa y seis mil trescientos once pesos ($60.696.311) m/cte así:
CONTRACRÉDITO CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE Valor Valor 13 GASTOS 60.696.311 60.696.311 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 60.696.311 60.696.311 13101 Gastos de personal 7.390.205 7.390.205 1310102 Personal supernumerario y temporal 7.390.205 7.390.205 131010201 Factores constitutivos de salario 7.390.205 7.390.205 13101020101 Factores salariales comunes 7.390.205 7.390.205 1310102010101 Sueldo básico 7.390.205 1310102010105 Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno y Trabajo Suplementario 7.390.205 13102 Adquisición de bienes y servicios 53.306.106 53.306.106 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 53.306.106 53.306.106 131020202 Adquisición de servicios 53.306.106 53.306.106 13102020201 - 53.306.106 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 53.306.106 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 53.306.106
- 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 53.306.106
- 131020202040101 Energía 53.306.106 TOTAL MODIFICACION PRESUPUESTAL 60.696.311 60.696.311 dirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 4º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación.
ARTÍCULO 2º-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el envío del presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que se efectúe el trámite correspondiente en el Sistema de Presupuesto Distrital.
ARTÍCULO 5º-: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS ARTÍCULO 3º-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y, a la Sub- Secretaria General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 315 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo séptimo (27º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79964572.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) WHITNEY DIANA YARA SUÁREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013653999. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79964572, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79964572, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 17 4 prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de WHITNEY DIANA YARA SUÁREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1013653999, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDENAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79964572, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos alejo.santhez@ gmail.com y dysnico@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEJANDRO SÁNCHEZ CÁRDE- NAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79964572, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) WHITNEY DIANA YARA SUÁREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1013653999, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 316 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo octavo (28º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52797193.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA CA- ROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019084594. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUEN- TES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52797193, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52797193, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 17 6 a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1019084594, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ALLISON AN- DREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52797193, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos andreachavez01@hotmail.com y diana10henao20@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUEN- TES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52797193, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA CAROLINA HENAO SILVA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019084594, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 317 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo sexto (26º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030591056.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) YULI MAR- CELA FONSECA CHÁVES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1014281439. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030591056, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA GERALDIN TOLEDO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030591056, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 17 8 a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de YULI MARCELA FONSECA CHÁVES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1014281439, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030591056, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos mygeralhh@ gmail.com y yuli_1010@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1030591056, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) YULI MARCELA FONSECA CHÁVES identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1014281439, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 318 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo primero (31º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CLARA MARCELA CARDOZO CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1052402696.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 382 de 16 de agosto de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUSTINE KELLYS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032376251. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CLARA MARCELA CARDOZO CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1052402696, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CLARA MARCE- LA CARDOZO CELY identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1052402696, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 17 10 permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JUSTINE KELLYS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032376251, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) CLARA MAR- CELA CARDOZO CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1052402696, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos cmarcelacely@ gmail.com y amelie.kellys@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CLARA MARCELA CARDOZO CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1052402696, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUSTINE KELLYS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032376251, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la
Secretaria General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 319 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo primero (31º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRERAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1024555548.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 053 de 09 de febrero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JOHANNA MARCELA MUÑOZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52727825. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRE- RAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1024555548, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DAMARY ELIJHO- JANA VEGA CONTRERAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1024555548, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 17 12 día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOHANNA MARCELA MUÑOZ MARTÍNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52727825, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRERAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1024555548, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos damary.08@ hotmail.com y jmarcela.m@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DAMARY ELIJHOJANA VEGA CONTRE- RAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1024555548, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOHANNA MARCELA MUÑOZ MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52727825, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 320 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo tercero (33º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DISLEY XIOMARA VARGAS VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019099777.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 092 de 03 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARIA MARGARITA MENDOZA MAESTRE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49605440. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DISLEY XIOMARA VARGAS VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019099777, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DISLEY XIOMARA VARGAS VIASUS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019099777, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 17 14 persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARIA MARGARITA MENDOZA MAESTRE, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 49605440, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) DISLEY XIO- MARA VARGAS VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019099777, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos dixiomi13@ hotmail.com y mmmendoza@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DISLEY XIOMARA VARGAS VIA- SUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1019099777, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARIA MARGARITA MENDOZA MAESTRE identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 49605440, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 321 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el trigésimo primero (31º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ERICKA DEL PILAR MORENO ESCOBAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1071168673.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 159 de 14 de abril de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JUAN CARLOS MONSALVE GARNICA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1010173673. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ERICKA DEL PILAR MORENO ESCO- BAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1071168673, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nom- bramiento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ERICKA DEL PILAR MORENO ESCOBAR identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1071168673, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 17 16 el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JUAN CARLOS MONSALVE GARNICA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1010173673, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) ERICKA DEL PILAR MORENO ESCOBAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1071168673, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos erimorenoe@ hotmail.com y juanka8709@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ERICKA DEL PILAR MORENO ESCO- BAR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1071168673, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JUAN CARLOS MONSALVE GARNICA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1010173673, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 322 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el vigésimo noveno (29º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIA MA- RÍA LOZANO MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52794144.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que mediante Resolución No. 416 del 08 de septiembre de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JESÚS ALBERTO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1192921377. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52794144, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC. 9310 de 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIA MARÍA LOZANO MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52794144, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Ser- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 17 18 prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad. vicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JE- SÚS ALBERTO LÓPEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1192921377, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo cuarto.
El (la) señor (a) JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52794144, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
RESUELVE:
Artículo quinto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en la resolución a los correos electrónicos jmlozanom90@ gmail.com y jesuslz93@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52794144, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Artículo séptimo.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo tercero.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JESÚS ALBERTO LÓ- PEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1192921377, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 323 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el onceavo (11º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZU- BIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9310 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIE- TA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del diecisiete (17) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.729.206, de con-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 17 20 Resolución Número 324 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” formidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado ARTIÍCULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a JOHN ALEXÁNDER TACHACK ZUBIETA al correo electrónico jhoaltzoni1908@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9636 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72896.
Artículo septimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9543 del 18 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, de la 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 17 no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIETH PAOLA MORALES BUSTAMANTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.045.726.631
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JULIETH PAOLA MORALES BUSTAMANTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.045.726.631, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIETH PAOLA MORALES BUSTA- MANTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.045.726.631, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JULIETH PAOLA MORALES BUSTAMANTE al correo electrónico julymorales94@ icluod.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIETH PAOLA MORALES BUSTAMANTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.045.726.631, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIETH PAOLA MORALES BUSTA- MANTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.045.726.631, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 07, Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 17 22 Resolución Número 325 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicios a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIANA MARÍA FABIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.856.954 En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIANA MARÍA FABIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.856.954, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicios a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DIANA MARÍA FA- BIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.856.954, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicios a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9632 del 19 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicios a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72880.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a), DIANA MARÍA FABIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.856.954 en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 13, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicios a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9632 del 19 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 326 (Octubre 15 de 2020) la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo tercero.
El (la) señor (a) DIANA MA- RÍA FABIOLA NAVARRO RICO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.856.954, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIANA MARÍA FABIOLA NAVARRO RICO al correo electrónico dianan.9920@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9543 del 18 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72804.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9543 del 18 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 17 24 solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS SERRANO BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.407
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS SERRANO BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.407, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS SERRANO BER- NAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.407, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04 de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CAMILO ANDRÉS SERRANO BERNAL al correo electrónico sserranno@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAMILO ANDRES SERRANO BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.407, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CAMILO ANDRÉS SERRANO BERNAL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.579.407, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se
Secretaria General 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 327 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) KELVIN BETÍN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.324.881.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) KELVIN BETÍN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.324.881, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica de la Dirección Distrital de Archivos de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a KELVIN BETÍN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.324.881, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9622 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72864.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) KELVIN BETÍN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.324.881, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 17, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9622 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 17 26 Resolución Número 328 (Octubre 15 de 2020) no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo tercero.
El (la) señor (a) KELVIN BETÍN MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.143.324.881, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a KELVIN BETÍN MARTÍNEZ al correo electrónico kbettinmartinez@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9456 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72792.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9456 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 17 el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Profesional Especializado, Código 222, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) AN- YELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 33.700.108.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 33.700.108, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 33.700.108, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ART{ICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA al correo electrónico anyelarodriguez98@ yahoo.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 33.700.108, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 22, de la de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANYELA MARÍA RODRÍGUEZ ROCHA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 33.700.108, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 22, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 17 28 Resolución Número 329 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.350.525.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.350.525, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.350.525, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9366 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72745.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.350.525, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9366 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 330 (Octubre 15 de 2020) no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del
Artículo tercero.
El (la) señor (a) SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.350.525, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a SIGIFREDO SALAS CRUZ al correo electrónico odysseo1981@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9450 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72789.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9450 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 17 30 la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOR- GE TULIO CUBILLOS ÁLZATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.726.874.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JORGE TU- LIO CUBILLOS ÁLZATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.726.874, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JORGE TULIO CUBILLOS ÁLZATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.726.874, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JORGE TULIO CUBILLOS ÁLZATE al correo electrónico jorge.cubillos.alzate@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JORGE TULIO CUBILLOS ÁLZATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.726.874, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JORGE TULIO CUBILLOS ÁLZATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.726.874, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria
Secretaria General 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 331 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DIEGO RENATO USGAME LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.082.981 MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DIEGO RENATO USGAME LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.082.981, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08 de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ) DIEGO RENATO USGAME LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.082.981, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08 de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9343 del 17 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72735.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DIEGO RENATO USGAME LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.082.981, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 08, de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No 9343 del 17 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 17 32 Resolución Número 332 (Octubre 15 de 2020) la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a), DIEGO RE- NATO USGAME LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 74.082.981de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DIEGO RENATO USGAME LÓPEZ al correo electrónico diego.renato.usgame. lopez@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9578 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72812.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9578 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 17 solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NELLY YURANNY ROJAS GAMBOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.724.540.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) NELLY YU- RANNY ROJAS GAMBOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.724.540, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NELLY YURANNY ROJAS GAMBOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.724.540, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a NELLY YURANNY ROJAS GAMBOA al correo electrónico yurannyrojasgam@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NELLY YURANNY ROJAS GAMBOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.724.540, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) NELLY YURANNY ROJAS GAM- BOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.069.724.540, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 17 34 Resolución Número 333 (Octubre 15 de 2020)
Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MAIRA CLARENA RIVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.911.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MAIRA CLARENA RIVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.911, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MAIRA CLARENA RIVERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.911, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9143 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72652.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MAIRA CLARENA RIVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.911, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) MAIRA CLA- RENA RIVERA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.110.448.911, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días
Que el artículo primero de la Resolución No. 9143 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 17
CONSIDERANDO:
para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MAIRA CLARENA RIVERA GÓMEZ al correo electrónico maira.rivera@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9331 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72729.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Resolución Número 334 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9331 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) WILLIAM FABIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.624.999.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) WILLIAM FABIÁN ACOSTA RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.624.999, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 17 36 empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a WILLIAM FABIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ al correo electrónico wfabian1@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a WILLIAM FABIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.624.999, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) WILLIAM FABIÁN ACOSTA RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.624.999, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 09, de la Subdirección del Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivos de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 335 (Octubre 15 de 2020)
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo tercero.
El (la) señor (a) WILLIAM FABIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.624.999, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 17
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.421.731, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9588 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72818.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.421.731, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.421.731, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9588 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.421.731.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ al correo electrónico kattyrodriguez88@ gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) KAREN ELIANA RODRÍGUEZ RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.421.731, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 17 38 D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72691.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 336 (Octubre 15 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, iden-
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9175 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 17 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020). tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 337 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JOSÉ ANTO- NIO TORRES MÉNDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.959.354, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ al correo electrónico chiperjones@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9139 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72647.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 17 40 efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9139 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) INGRID FABIOLA HINCAPIÉ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.307.355.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) INGRID FA- BIOLA HINCAPIÉ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.307.355, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a INGRID FABIOLA HINCAPIÉ ZORRO al correo electrónico ingrid.hincapie@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) INGRID FABIOLA HINCAPIÉ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.307.355, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a INGRID FABIOLA HINCAPIÉ ZORRO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.307.355, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) INGRID FABIOLA HINCAPIÉ ZO- RRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.307.355, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con
Secretaria General 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 338 (Octubre 15 de 2020)
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.349.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.349, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PARROQUIANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.349, en el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9588 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72818.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MAYRA ALEJANDRA MALDONADO PA- RROQUIANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.349, en el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) MAYRA ALE- JANDRA MALDONADO PARROQUIANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.460.349, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente
Que el artículo primero de la Resolución No. 9588 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 10 de la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 17 42 resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MAYRA ALEJANDRA MALDONA- DO PARROQUIANO al correo electrónico m.alejandra. maldonado.p@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 9486 del 18 de Septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72799.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Protocolo de la Secretaría Privada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 339 (Octubre 15 de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No 9486 del 18 de Septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el Primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CRISTIÁN GUIOVANNY GARZÓN MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.196 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CRISTIÁN GUIOVANNY GARZÓN MO- RENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.196, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 17 dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CRISTIÁN GUIO- VANNY GARZÓN MORENO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.196, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 04 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo septimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CRISTIÁN GUIOVANNY GARZÓN MO- RENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.196, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 340 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CRISTIÁN GUIOVANNY GARZÓN MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.533.196, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CRISTIÁN GUIOVANNY GARZÓN MORENO al correo electrónico crisgarmor77@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9142 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72651.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 17 44 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.117.264, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9142 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍ- NEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.117.264.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍNEZ al correo electrónico arlethp2m@hotmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍ- NEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.117.264, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍNEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.117.264, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ARLETH PATRICIA PÉREZ MARTÍ- NEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.117.264, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 341 (Octubre 15 de 2020)
Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CAMPO ELÍAS VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.497.525.
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Que, de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CAMPO ELÍAS VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.497.525, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No. 821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CAMPO ELÍAS VILLAMIL identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.497.525, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que, cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9358 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72739.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CAMPO ELÍAS VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.497.525, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina Consejería de Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CAMPO ELÍAS VILLAMIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.497.525, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse,
Que el artículo primero de la Resolución No. 9358 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 17 46
CONSIDERANDO:
los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a CAMPO ELÍAS VILLAMIL al correo electrónico eliasvillamil@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Consejería de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No.9598 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72825.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 342 (Octubre 15 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9598 del dieciocho (18) de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ÁL- VARO HENRY CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.811.281.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ÁLVARO HENRY CASTAÑEDA GÓ- MEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.811.281 reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 17 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ÁLVARO HENRY CASTAÑEDA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.811.281 en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ÁLVARO HENRY CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.811.281, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1435 (Septiembre 11 de 2020)
“Por la cual se adopta la política de prevención del acoso laboral, se actualiza la organización y
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito y se adicionan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, 1356 de 2012, y los Decretos Distritales 515 de 2006, 437 de 2012, Decreto 330 de 2008, Decreto 01 de 2020 y
Artículo tercero.
El (la) señor (a) ÁLVARO HENRY CASTAÑEDA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.811.281, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ÁLVARO HENRY CASTAÑEDA GÓMEZ al correo electrónico historico89@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), “por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo perma-
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 17 48 nente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, dispone en el artículo 14, numeral 1.1 “Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral” y en el numeral 1.7 “Conformar el comité de convivencia laboral”.
Que la Resolución 652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones” dispuso la definición, conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral. cumplimiento normativo de Seguridad y Salud en el Trabajo en la gestión de riesgo psicosocial, la situación actual generada por las diferentes fechas de los periodos de los integrantes de los comités de convivencia locales impide la estandarización de actividades tales como jornadas de inducción, seguimiento a la función de los diferentes Comités, consolidado de informes trimestrales y anuales de la gestión de los mismos, ocasionado también que se requieran esfuerzos adicionales administrativos, humanos y de recursos, por lo tanto se hace necesario que se dé inicio y vigencia a los periodos de los comités en la misma fecha o en una corta proximidad, para que el seguimiento a su operación pueda ser menos dispendioso y se logre un mejor desarrollo de sus funciones, lo que se evidenciará en idoneidad e igualdad de capacidad de todos los miembros de los comités para cumplir su labor; adicionalmente, los comités conformados en el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020, deberán extender su periodo de representación, para no generar nuevas convocatorias y permitir que los miembros electos cumplan con el periodo establecido.
Que el artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, modificado por la Resolución 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, dispone “Comités de Convivencia Laboral” Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país”.
Que mediante Decreto Distrital 437 de 2012 “Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006” se imparten lineamientos relacionados con la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral.
Que mediante Decreto Distrital 044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital” se dictan los lineamientos y la ruta de atención para las víctimas de acoso sexual laboral.
Que teniendo en cuenta la conformación de los diferentes comités de convivencia laboral al interior de la SED, y con el fin de cumplir los cometidos de la Secretaría de Educación del Distrito, se considera necesario actualizar la organización y funcionamiento del Comité Central y los comités locales de convivencia mediante la unificación de los periodos, de conformidad con la facultada consagrada en la Resolución 652 de 2012 para adoptar el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores, en observancia de los principios de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad que rigen a la función administrativa de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y atendiendo a la relación costo beneficio entre los factores señalados en el párrafo anterior, con el fin de garantizar su operatividad, el correcto funcionamiento y el respectivo seguimiento que por orden legal les compete efectuar a las diferentes instancias internas y externas.
En consecuencia, Que el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, en su artículo 2.2.22.1.5 establece que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESUELVE:
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 2810 del 19 de noviembre del 2012, adicionada por la resolución 2425 de 2019, reguló la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito, y conforme a los dispuesto en el artículo 2 de la resolución 1356 de 2012, conformó los diferentes Comités de Convivencia y Conciliación Laboral, en virtud a su organización interna.
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE PRE- VENCIÓN DEL ACOSO LABORAL: La Secretaría de Educación del Distrito, consciente de la importancia del respeto a la dignidad de cada persona y de la necesidad de establecer mecanismos de prevención de las conductas y comportamientos que constituyan acoso laboral, manifiesta expresamente su compromiso en proporcionar un ambiente de convivencia laboral sano, seguro y adecuado a través de la implementación de
Que teniendo en cuenta los procesos internos y los realizados por distintos entes de control frente al 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 17 mecanismos destinados a erradicar el acoso laboral, contando para ello con la activa participación de los servidores públicos, mediante la intervención de la Dirección de Talento Humano, para lo cual:
Parágrafo 1. La Secretaría de Educación del Dis-
trito facilitará e impulsará las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral, ya que redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas. Cualquier persona involucrada en un comportamiento de hostigamiento será sujeta a investigación y recibirá las respectivas medidas disciplinarias, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
1. Los servidores públicos al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito deberán ser tratados justa y respetuosamente sin importar sus creen- cias, cultura, afiliaciones u otras características personales, e igualmente tienen derecho a trabajar y adelantar sus actividades en un entorno libre de toda forma de discriminación y de conductas que puedan considerarse hostigamiento, coerción o alteración.
Parágrafo 2. En consecuencia, la Secretaría de
Educación del Distrito, se compromete a prevenir las conductas de acoso laboral y a defender el derecho de todos(as) los(as) trabajadores(as) para ser tratados con dignidad en el trabajo, de manera que se integre la prevención de estas conductas en los sistemas de gestión que desarrolla, con el fin de lograr una colaboración conjunta en la instauración del plan de prevención contra el acoso laboral en el lugar de trabajo.
2. La Secretaría de Educación del Distrito propen- derá porque ninguno de sus servidores públicos sea discriminado, excluido o acosado, en razón de su raza, color, sexo, edad, estado civil, reli- gión, opinión política, nacionalidad, origen social, discapacidad, identidad de género u orientación sexual.
Parágrafo 3. Con el propósito de asegurar que
todos los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito tengan un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada, se rechaza de plano el acoso laboral, en todas sus modalidades y formas, sin interesar quién sea la víctima o el ofensor, ni cuál sea su rango jerárquico.
3. Para efectos de esta política, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y de- mostrable, ejercida sobre un empleado, ya sea por parte del empleador, un jefe, superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, terror y/o angustia, y conducta que deberá tener la aptitud de poder causar un perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del empleado.
Artículo 2.
ADOPCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL: Adoptar las normas señaladas y/o expuestas en la parte considerativa de esta resolución y ordenar la creación y organización de los Comités de Convivencia Laboral en la Secretaría de Educación del Distrito, que de acuerdo con lo indicado en la Resolución 1356 de 2012 estará conformado por un (1) Comité Central y dieciocho (18) comités locales, cuya integración, organización y funcionamiento se describen en la presente Resolución.
4. Los Directivos de la Secretaría de Educación de las distintas áreas que la componen, propenderán por prevenir cualquier tipo de hostigamiento y de las conductas que puedan configurar posibles formas de acoso laboral.
5. En aras de la prevención de conductas constituti- vas de acoso laboral, la Secretaría de Educación del Distrito realizará las siguientes actividades:
- Elaboración y actualización del manual de convivencia laboral.
Teniendo en cuenta la distribución administrativa del Distrito en veinte localidades, en las cuales la Secretaría de Educación cuenta con diecinueve (19) direcciones locales de educación, funcionará un (1) Comité de Convivencia Laboral para las localidades de Santafé y Candelaria y un (1) Comité de Convivencia Laboral para las localidades de Chapinero y Teusaquillo, dado que por su manejo administrativo funcionan en la misma sede.
Artículo 3.
COMPETENCIA: Los comités de convivencia laboral serán los encargados de determinar las medidas preventivas de acoso laboral y de analizar, conceptuar, acordar y recomendar soluciones sobre las quejas presentadas por presuntas conductas de acoso laboral.
- Sensibilización y capacitación dirigida a todos los servidores públicos de la Se- cretaría, sobre las diferentes conductas constitutivas de acoso laboral, así como en temas que fortalezcan las relaciones inter- personales tales como el manejo de con- flictos y comunicación asertiva relaciones interpersonales, entre otros, destinados al cumplimiento de la política.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 17 50
Artículo 4.
INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL: Los comités de convivencia laboral estarán conformados por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes.
Parágrafo 1. El suplente ejercerá sus funciones,
cuando las responsabilidades del principal no le permitan su participación en las reuniones del comité. En el evento que el principal no pueda participar en la reunión, el suplente asistirá y asumirá las funciones del principal.
Para el caso del Comité de Convivencia Laboral del Nivel Central, su conformación será:
En el caso de los comités conformados por más de una Dirección Local, el presidente será uno de los Directores Locales, y su suplente será el otro director local.
1. El/la Subsecretario/a de Gestión Institucional, o quien haga sus veces, y el/la Director/a de Ser- vicios Administrativos o quien haga sus veces como suplente del (la) Subsecretario/a de Gestión Institucional.
Parágrafo 2. Los comités de convivencia laboral no
podrán conformarse con servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
2. El/la Director/a de Talento Humano, o quien haga sus veces, y el/la Jefe de la Oficina de Escalafón Docente o quien haga sus veces como suplente del (la) Director/a de Talento Humano.
Artículo 5.
FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL: Son funciones de los Comités de Convivencia Laboral Central y Locales las siguientes:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
3. Dos (2) representantes de los funcionarios admi- nistrativos de Nivel Central con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegidos mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los fun- cionarios administrativos del Nivel Central y sus dependencias, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la Entidad, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
2. Examinar de manera confidencial los casos espe- cíficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas de acoso laboral.
Los Comités de Convivencia Laboral Local estarán conformados así:
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
1. El /la Director(a) Local de Educación, o quien haga sus veces y un (1) profesional de inspección y vigilancia de la dirección local como suplente.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promo- viendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
2. El /la Profesional de Talento Humano de la locali- dad, o quien haga sus veces, y un (1) profesional jurídico de la Dirección Local como suplente.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la con- vivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
3. Dos (2) representantes de los trabajadores así: un (1) docente y un (1) funcionario administrativo con sus respectivos suplentes, los cuales serán elegi- dos mediante votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios administrativos de las direcciones locales y sus dependencias, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la Entidad, e incluirse en la respectiva convo- catoria de la elección.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las reco- mendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación e informar a la Dirección de Talento Humano.
4. Los representantes suplentes del empleador, en los comités locales de convivencia laboral, serán designados por el Director(a) Local de Educación mediante acto administrativo, antes de la instala- ción del Comité.
8. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas,
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 17 Humano durante los 10 primeros días del mes siguiente a su realización. seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán remitidas a la Dirección de Talento Humano.
Artículo 9.
ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS: Se realizarán elecciones de los representantes de los trabajadores por votación secreta y mediante escrutinio público.
9. Remitir a la Dirección de Talento Humano de la Entidad las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organis- mos de control.
Los aspirantes deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos
10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las reco- mendaciones dadas por los comités de conviven- cia a la Entidad.
11. Definir planear y ejecutar las medidas de preven- ción del acoso laboral en el ámbito de promoción de la convivencia.
Los representantes de los trabajadores tendrán suplente, por tanto, se elegirán cuatro (4) representantes de los trabajadores por localidad, los dos aspirantes que cuenten con el mayor número de votos serán los miembros principales del comité, y los dos siguientes en votación serán los miembros suplentes.
Parágrafo. Como medida preventiva de acoso
laboral se realizarán actividades de formación y capacitación contenidas en la Resolución 2646 de 2008 en el artículo 14 numeral 1.4., sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, programa de formación al que deben asistir los miembros principales y los suplentes.
Artículo 10.
REUNIONES DE LOS COMITÉS: Para las reuniones en busca de soluciones y acuerdos, el quórum de los comités estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros 30 minutos y si se presentan la totalidad de los convocados, el comité tendrá máximo 8 días para reunirse nuevamente.
Artículo 11.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL:
Cada comité de convivencia laboral, deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
Artículo 6.
SEGUIMIENTO A LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL: La Dirección de Talento Humano designará un funcionario para que realice el seguimiento a las funciones de los comités de convivencia laboral, quien será el encargado de reunir la información recibida, con el fin de consolidar los resultados y recomendaciones de manera trimestral para presentar el informe a la alta Dirección.
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesio- nes ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y ex- traordinarias en forma dinámica y eficaz
Artículo 7.
PERIODO DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORAL: El período de los miembros de los comités será de (2) dos años, contados a partir de la suscripción del acta de conformación.
3. Tramitar ante la alta dirección, las recomendacio- nes aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección, los recursos re- queridos para el funcionamiento del comité.
Parágrafo 1. A la sesión de instalación de los
comités de convivencia laboral, deberán asistir todos los integrantes tanto principales como suplentes, con el fin de firmar el acta de conformación y recibir la capacitación requerida.
Parágrafo 1. En caso que el presidente, por alguna
circunstancia no pueda asistir a la reunión convocada, designará de manera escrita a quien lo suplirá en la sesión.
Artículo 8.
REUNIONES: Los comités de convivencia laboral se reunirán de manera ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se requiera tratar temas que demanden su intervención inmediata y podrá ser convocado por cualquiera de los integrantes del Comité. Copia de las actas de las reuniones debidamente firmadas, serán remitidas para lo de su competencia a la Dirección de Talento
Artículo 12.
FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: Cada comité de convivencia laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:
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1. Recibir y presentar ante el comité las quejas ex- puestas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
Parágrafo 1. En caso de que el retiro sea por
parte de alguno de los miembros principales de los representantes de los trabajadores, se designará al suplente como principal y se designará como suplente al siguiente en votación. En caso de no contar con otro candidato en orden de votación, se deberán realizar nuevamente elecciones para cubrir el cargo de suplente.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miem- bros del comité, la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordi- narias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a la sesión del comité a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin que este escuche los hechos que dieron lugar a la misma.
Artículo 14.
IMPEDIMENTOS: Para el efecto de los comités de convivencia laboral, las causales de impedimentos son las que se encuentran expresamente previstas en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan en lo referente a dichas causales, las cuales son aplicables por analogía a las actuaciones sobre presunto acoso laboral y a los asuntos de competencia del Comité.
4. Citar conjuntamente a la sesión del comité a los trabajadores involucrados en las quejas, con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
Debe resaltarse que, quien se encuentre inmerso en una causal de impedimento, debe mediante escrito señalar la causal invocada y aportar las pruebas pertinentes.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.
Parágrafo 1. En caso de que el impedimento se
presente en uno de los integrantes principales de los Comités de Convivencia Laboral Central y Local, se designará al suplente para que ejerza sus funciones dentro del caso en particular.
7. Enviar las comunicaciones con las recomen- daciones dadas por el comité a las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito.
Parágrafo 2. En caso de que alguno de los inte-
grantes del comité local se declare impedido, porque se encuentre involucrado en la queja por presunto acoso laboral, se designará al suplente para que ejerza sus funciones dentro del caso en particular.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeri- dos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
Parágrafo 3. Corresponde a los integrantes del
comité, analizar y pronunciarse si existen motivos razonables y suficientes para determinar la participación o no de algunos de sus miembros, cuando:
A. Un miembro manifieste su impedimento para conocer de una actuación con la autonomía e imparcialidad requerida frente al trámite.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité, que incluya: estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán remitidos a la Dirección de Talento Humano para ser presentados a la alta dirección de la Secretaría de Educación del Distrito y todos aquellos que sean requeridos a nivel interno o por los entes de control.
B. Cuando el servidor público que presente la queja
Artículo 13.
CAUSALES DE RETIRO: Son causales de retiro de los miembros de los Comités, las siguientes:
manifieste afectación en la autonomía e imparcialidad de algún o algunos de los integrantes del comité.
1. La desvinculación laboral de la Secretaría de Educación del Distrito.
2. Haber sido sancionado disciplinariamente como servidor público.
3. Haber violado el principio de confidencialidad.
Artículo 15.
RECURSOS PARA EL FUNCIONA- MIENTO DE LOS COMITÉS: Los comités deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades de su competencia, así como para el manejo reservado de la documentación, también participarán y promoverán la realización de actividades de capacitación para los miembros del comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros
4. Haber sido trasladado del sitio de localización del comité.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 17 B) Las localidades, en donde el comité de conviven- temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo. cia local se encuentre vigente hasta el segundo semestre de 2020, deberán hacer elecciones dentro de los dos meses siguientes a la firma de esta resolución.
Parágrafo 1. Lo previsto en este artículo se en-
tiende sin perjuicio de la realización de reuniones no presenciales, según las convoque el Presidente del Comité.
C) Las localidades que conformaron su comité de convivencia local durante el segundo semestre de 2019, tendrán continuidad y nuevo acto de conformación en conjunto con las demás localidades que se conformarán por elección.
Artículo 16.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN: La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito, por medio del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, desarrollará las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral y aquellas que recomienden los comités, así como las que se mencionan a continuación:
Artículo 19.
La presente Resolución deroga las Resoluciones 2810 de 2012 y 2425 de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1. Programa de Prevención de Riesgos Psicosocia- les: Programa que permita fomentar la divulgación preventiva frente a conductas de acoso laboral.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito
2. Plan Institucional de Formación y Capacitación:
Contempla capacitación relacionada con la normatividad sobre acoso laboral, sus formas y consecuencias.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000438 (Octubre 15 de 2020)
3. Diseño y actualización del procedimiento de quejas ante el comité: Contribuir a la prevención y solución de las situaciones causadas por con- ductas de acoso laboral, mediante una estrategia confidencial, conciliatoria y efectiva en la Secre- taría de Educación del Distrito
“Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor”
ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO: Todos los comités de convivencia laboral se deben acoger al procedimiento denominado “Instauración y atención de quejas por presuntas conductas de acoso laboral ante el comité de convivencia laboral de la Secretaría de Educación del Distrito” establecido por la Dirección de Talento Humano y avalado por la Oficina Asesora de Planeación.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 5º y 11 del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 18.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS PERIODOS DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS: Para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito y en desarrollo de los principios constitucionales referidos a la: eficacia, economía, y celeridad, y la relación costo beneficio, se hace necesario homogenizar el funcionamiento, la preparación y presentación de informes de los comités de convivencia laboral constituidos, en tal sentido, se realizará la transición a la unificación de los periodos de conformación de los comités a partir de julio de 2020, así:
A) Las localidades en donde el comité de convivencia Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”. local tenga fecha de terminación de su vigencia durante el primer semestre de 2020, se prorrogarán hasta cuando se efectúen las elecciones conjuntas con las localidades faltantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 17 54 Que el artículo 130 ibidem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (…) El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”. tal de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, SPAC. c) A través de declaración privada.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en consecuencia, mediante Resolución SDH- 00195 del 26 de marzo de 2020 se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018 en relación con las fechas de declaración y pago oportuno de los impuestos distritales: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio del año gravable 2020.
Que mediante Resolución SDH-000215 del 20 de abril de 2020, se modificó la Resolución SDH-000190 del 22 de noviembre de 2018, así “Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio, deberán cumplir la obligación de declarar a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www. shd.gov.co, y pagar por todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto los periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayojunio) de la vigencia 2020, el 17 de julio de 2020”.
Que el artículo 14 de la Resolución No. DGC-000190 del 22 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”, señala, entre otros, que la declaración y pago de la sobretasa al Consumo de Gasolina motor, deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.
Que el 4 de junio de 2020 se expidió la Resolución No. SDH-000256 “Por la cual se modifica la Resolución No SDH -000195 del 26 de marzo de 2020 que modificó la Resolución SDH– 190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, -DIB - de la Secretaría Distrital de Hacienda y el artículo 1 de la Resolución 050 de 2020, que modificó la Resolución No. SDH-628 del 26 de diciembre de 2019 y la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020”.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º del mismo acuerdo señala que “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del impuesto predial unificado y del impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto.(…)Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que el artículo 8º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016”, dispone:
“ART. 8º. Pago del impuesto predial unificado. El impuesto predial unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distri- Que con la citada Resolución SDH-00256 de 2020 se modificó, entre otros, el plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT. Respecto de los contribuyentes del impuesto predial unificado que accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, se estableció que el plazo para el pago de la cuota número 3 es el 23 de octubre de 2020 y señaló que “…el plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 17 es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
CUOTA HASTA EL DIA Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, es el 30 de junio de 2020, y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales(…)”
1 31 de julio de 2020 2 04 de septiembre de 2020 3 29 de octubre de 2020 4 11 de diciembre de 2020 Que mediante Resolución No. 000417 del 07 de octubre de 2020 “Por la cual se toman en la Secretaría Distrital de Hacienda las medidas operativas de contingencia en la migración de la información de la plataforma SI Capital a la nueva plataforma BogData” se declaró la contingencia en la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras dure la interrupción de los servicios informáticos que presta la entidad.
Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.”
Artículo 2º.
Modificar el artículo 1º de la Resolución No. SDH-000215 del 20 de abril de 2020 el cual quedará así:
Que la Administración Distrital consciente de la necesidad de mantener estabilizada la herramienta que le permita a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias procede a modificar los plazos establecidos para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, retenciones de ICA, sobretasa a la gasolina y el pago de la tercera cuota del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas SPAC.
“Artículo 1º. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar, a través de las herramientas virtuales en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través de todos los medios virtuales o presenciales en las entidades bancarias autorizadas para el efecto, los periodos correspondientes al año gravable 2020, así:
BIMESTRE FECHA Que la citada resolución se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el día 15 de octubre de 2020, en horas de la tarde, de la cual se recibieron comentarios por parte de la señora Clara Beatriz Laborde R, identificada con la C.C. 51.941.059.
2 (marzo-abril) 06 de agosto de 2020 En mérito de lo expuesto, 3 (mayo-junio) 18 de septiembre de 2020 4 (julio-agosto) 29 de octubre de 2020
RESUELVE:
5 (septiembre-octubre) 27 de noviembre de 2020 6 (noviembre-diciembre) 15 de enero de 2021
Artículo 1°.
Modificar los artículos 1º y 4º de la Resolución No. SDH -00195 del 26 de marzo de 2020, los cuales quedarán así:
Artículo 3º.
Modificar el plazo para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor, señalada en el artículo 14 de la Resolución No. SDH-000190 de 22 de noviembre de 2018, únicamente para el mes de septiembre de 2020, estableciéndose como fecha máxima de pago hasta el 29 de octubre de 2020.
“Artículo 1º. El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT quedará así:
BIMESTRE FECHA
Artículo 4º.
La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación, únicamente para el año gravable 2020.
2 (marzo-abril) 31 de agosto de 2020 3 (mayo-junio) 29 de octubre de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
4 (julio-agosto) 20 de noviembre de 2020 5 (septiembre-octubre) 18 de diciembre de 2020 Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
6 (noviembre-diciembre) 12 de febrero de 2021 JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda “Artículo 4°. El plazo máximo para que los contribuyentes del impuesto predial unificado accedan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas – SPAC, mediante declaración inicial a través de los medios habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 17 56 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 918 (Octubre 7 de 2020)
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, señala: “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
“Por medio de la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública e interés social de un inmueble y se adoptan otras disposiciones” a) Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana” la negrilla es mía.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley Que el artículo 59 ibídem, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989; dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.
9 de 1989, Ley 388 de 1997, los artículos 52, 53 y 54 del Capítulo 3º y artículo 455 del Decreto 190 de 2004 y los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital Que a su vez el artículo 60 ibídem, establece:
061 de 2005 y
CONSIDERANDO:
“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.
Que la Constitución Política de Colombia, como pilar imprescindible del ordenamiento jurídico, instituye en su artículo 1° la prevalencia del interés general sobre el particular.
Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes. (…)”
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delega en las Secretarías de Despacho, la competencia para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo 315 de la Carta Constitucional, dispone que son atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.”
Que el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital – PDD - 2020
- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental, para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, Contempla cinco (5) propósitos, treinta (30) logros de ciudad, setenta y un (71) metas trazadoras, Diecisiete (17) programas estratégicos, noventa y cuatro (94) metas estratégicas y quinientas cincuenta (550) metas sectoriales.
Que a su vez, siendo la propiedad privada una garantía constitucional contenida en el artículo 58 de la Carta, la misma no es absoluta, pues aquella cumple una función social que implica obligaciones. Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Que dentro de su propósito tres (3) establece “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación” propósito que tiene por objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad. El propósito es transformar la dinámica de 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 17 cido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, cuya implementación, adecuación y funcionamiento, deberán ser garantizados por cada alcalde distrital o municipal” crecimiento de Bogotá y hacerla una ciudad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario para incrementar el bienestar de sus habitantes y será reflejo de la confianza ciudadana en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.
Que de otra parte, con ocasión de la declaración de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, realizada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional consideró necesario adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención de la enfermedad coronavirus COVID-19, y, en procura de lo anterior, es deber del Estado proteger especialmente a aquellas personas que se encontraren en condición de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Carta Política.
Que por su parte, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia D.C. creada mediante Acuerdo 637 de marzo 31 de 2016, como un organismo del sector central del orden distrital, con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia y la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, tiene a su cargo unas actividades enmarcadas en cuatro (4) grandes líneas de inversión a saber:
1. Prevención y control del delito en el Distrito Capital.
Que mediante Resolución No. 001144 del 22 de marzo de 2020 el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (INPEC) declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC.
2. Acceso a la justicia (nuevos y mejores equipa- mientos).
3. Fortalecimiento de los organismos de seguridad y Justicia de Bogotá.
4. Modernización de la infraestructura de tecnología para la seguridad, la convivencia y la justicia en Bogotá D.C.
Que en ese contexto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 546 de 2020 mediante el cual determinó entre otras acciones (i) suspender por el término de (3) meses, traslados de personas con medida aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del orden nacional, y en consecuencia (ii) instó a las entidades territoriales, al amparo de lo prescrito en el artículo17 la Ley 65 1993, a adelantar las gestiones para garantizar las condiciones reclusión de personas privadas la libertad, con medidas aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros.
Que para cumplir con las actividades antes señaladas, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuenta con el Proyecto 7783” Fortalecimiento de los equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia en Bogotá”, cuyo objetivo principal radica en fortalecer y mejorar los equipamientos y capacidades del Sistema Distrital de Justicia para garantizar el derecho de acceso a la justicia en Bogotá y aumentar la articulación entre las instituciones distritales y nacionales para garantizar el acceso a la justicia entre otros.
Que con ocasión de la declaratoria de emergencia por calamidad pública y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Legislativo 546 de 2020, fue necesario destinar las instalaciones del Centro de Traslado por Protección a partir del 27 de mayo de 2020 (y entregado formalmente el 31 de mayo de 2020) al albergue de personas privadas de la libertad de manera temporal, para contribuir a la disminución de hacinamiento de los centros de retención transitoria de la ciudad, principalmente en la sede de Puente Aranda.
Que dentro de los equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia para Bogotá, se encuentra el Centro de Traslado por Protección establecido con la finalidad de proteger la vida e integridad de las personas, fijando la obligación para la administración distrital de disponer de todas las condiciones de operación y funcionamiento de estos centros destinados para la atención de la población trasladada por protección.
Que desde entonces, la ciudad no cuenta con un Centro de Traslado por Protección que permita la aplicación del medio de policía material, consistente en el Traslado por Protección, lo que dificulta la ejecución de dicha función por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá y puede exponer a la ciudadanía a ser receptora de procedimientos de policía no acordes con lo prescrito Que el artículo 2.2.8.5.1.del Decreto Nacional 1284 de 2017, establece: “Centros para el traslado por protección o asistencial: Entiéndase por centros para el traslado por protección o asistenciales, los espacios físicos dispuestos por la administración distrital o municipal, para hacer efectivo el medio de policía estable- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 17 58 LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP AAA0037BTXR 16-PUENTE ARANDA Calle 10 Nº 38 - 75 50C- 01322829 en la Ley 1801 de 2016. En tales circunstancias, resulta perentoria la disposición y habilitación de un Centro de Traslado por Protección para la aplicación del medio de policía contenido en el artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, atendiendo la demanda y equidad territorial.
Que mediante publicación del día 05 de octubre en la página web de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia www.scj.gov.co y en la imprenta distrital, se dio cumplimiento a la publicación del “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social” de que trata el artículo 2.2.5.4.1 y 2.2.5.4.3 capítulo 4º del Decreto 1077 de 2015 en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en atención a lo expuesto anteriormente, la Subsecretaría de Acceso a la Justicia de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, en el marco de sus competencias solicitó a la Dirección Técnica llevar a cabo los estudios necesarios para adelantar la adquisición de un inmueble que cumpliera con las condiciones espaciales y de localización requeridas para la ubicación y puesta en funcionamiento de un Centro de Traslado por Protección, para que la autoridad de Policía de manera excepcional y como última medida pueda trasladar a las personas, con el único objetivo de salvaguardar su integridad física y evitar un daño para sí mismo o para terceros, lugar donde pueden permanecer hasta por el término de doce (12) horas.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles mediante el procedimiento PD-FC-9 y el Manual Para Adquisición de Predios MA-FC-1.
Artículo primero.
– Declarar la utilidad pública del inmueble que se relaciona a continuación, de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por la Mesa Técnica de Adquisición de Predios, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia, en desarrollo del Proceso de Preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición del mismo:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP Calle 10 Nº 16-PUENTE ARANDA 38 - 75 50C-01322829 AAA0037BTXR
Artículo segundo.
- Inscribir la presente Resolución ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos en el Certificado de Tradición y Libertad correspondiente al folio de Matrícula 50C-01322829.
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia coordinó la realización de los estudios técnicos, esquemas de construcción (Levantamiento Arquitectónico), estudio de títulos y demás investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición (elaborado por la Unidad Administrativa Distrital de Catastro Distrital) y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre los aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva y los estudios de la acompañan.
Que mediante radicado 2-2020-26628 del 19 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto técnico sobre la viabilidad del uso del suelo del predio en mención, señalando entre otros aspectos, que en el mismo es viable disponer de una Unidad Permanente de Justicia UPJ y de una Unidad de Reacción Inmediata URI.
Artículo tercero.
– Notificar de la presente Resolución a los propietarios DIANA MARIA CUADROS DE VILCHEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 51711234; JUAN CARLOS CUADROS DE VIL- CHEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº, 42504990; ALMA ISABELLA CUADROS DE VILCHEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 35462734 Y MARIA JOSÉ CUADROS DE VILCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía Nº 35468604 de acuerdo a la titularidad establecida en Certificado de Tradición 200606583030927125 y la Consulta Nº 214944751 del 06 de octubre de 2020 del aplicativo VUC.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia Que en desarrollo del mismo, la Dirección Técnica, adelantó la identificación jurídica y catastral con el respectivo estudio de títulos que se requiere para la implementación de los programas y proyectos de Seguridad Convivencia y Justicia, el cual fue puesto a consideración de la Mesa Técnica de Adquisición de Predios en sesión 001 realizada el día 25-09-2020, siendo aprobada en la misma sesión, la adquisición del siguiente inmueble:
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 17 Resolución Número 928 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se autoriza la integración por objeto: “(...) garantizar una respuesta eficiente y rápida de las entidades que se encuentran incluidas en el sistema para la prevención, atención y despacho de cada uno de los eventos de emergencias y seguridad que se susciten en el Distrito Capital.” de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016, el Decreto 510 de 2019, demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Operaciones de Emergencias - COE, para el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo - C4, hace parte de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias (Marco de Actuación) formulado por las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC, aprobado por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático en sesión del 9 de noviembre de 2018 por Acuerdo No. 001 de 2018 y adoptado mediante el Decreto Distrital 837 de 2018 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012.
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que el artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y señala que las mujeres no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación.
Que el inciso 3 del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, señala: “Créase la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo de/sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”
Que el artículo 209 ibidem señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 232 de 2006, modificado por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, estableció y definió el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital como: “(...) un instrumento de cooperación, planeación y articulación de los sistemas de prevención y atención de seguridad y emergencias”.
Que el artículo 2 ibidem dispuso que el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 tiene Que el artículo 5 ídem establece las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de ellas la de: “Coordinar y operar el Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, y la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 17 60 El Centro de Operaciones de Emergencias COE.
La articulación e interacción entre estos componentes será definida en los procedimientos, protocolos y lineamientos definidos por el C4 para tal fin, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.”
Que, a su vez, el artículo 4 del Decreto 510 de 2019 establece lo siguiente:
Que el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 3, la función de: “Coordinar y operar el NUSE 123 del Distrito Capital, de manera conjunta, con la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE y la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital”.
“Artículo 4°.- Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4. Con el objeto de hacer seguimiento a la gestión operativa y realizar las recomendaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento del C4, se conforma un Comité integrado por:
El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o la persona que él delegue, quien lo presidirá.
El Jefe de la Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia, quién actuará como Secretario Técnico del Comité.
El Subdirector del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de la Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud de la Secretaría Distrital de Salud.
Que el parágrafo del artículo 13 ídem dispuso que: “La Oficina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 coordinará el desarrollo de acciones conjuntas entre el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4, el NUSE (123) y sus agencias, esto es, el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, el Centro de Gestión del Tráfico de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos - UAECOB, el instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDI- GER, el Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá - CAD-MEBOG, entre otras, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de los eventos de emergencias y seguridad en el Distrito Capital.”
El Subdirector de Gestión en Vía de la Secretaría Distrital de Movilidad.
El Comandante del Centro Automático de Despacho de la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C.
Que mediante el Decreto 510 del 27 de agosto de 2019 se reglamentó el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 y se dictan otras disposiciones.
El Subdirector Operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D. C.
Que el artículo 3 del referido Decreto estableció la conformación del Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo, C4, en los siguientes términos:
El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”.
“El Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 está conformado por los siguientes componentes:
Que el artículo 12 del Decreto 510 de 2019 establece la coordinación del C4 con entidades, nuevos sistemas o plataformas en los siguientes términos:
Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123).
Sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital.
“La coordinación con las diferentes instancias involucradas en la atención de emergencias y seguridad en la ciudad se llevará a cabo a través de:
Sistemas de comunicación.
Redes de participación cívica.
Equipos de apoyo aéreo tripulado y no tripulado.
Sistemas de información y análisis de información.
Fortalecimiento y la integración tecnológica: Se propenderá por el mejoramiento continuo e integración de las plataformas tecnológicas, sistemas de comunicación, de información, de control, de analítica, de videovigilancia y los demás que generen valor a la operación del Sistema - C4.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 17 c. La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, UAECOB. d. Secretaría Distrital de Salud - Dirección de Urgencias y Emergencias en Salud - DUES, por medio de la Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
- CRUE.
Gestión de procesos y protocolos de actuación e interacción para la atención y respuesta a emergencias o eventos de seguridad: se buscará la mejora continua de los procesos y protocolos unificados para todas las entidades involucradas en áreas tales como: recepción y despacho de llamadas; gestión de incidentes; planificación y ejecución de acciones preventivas; estadísticas y datos; y servicio y retroalimentación al usuario, entre otros. e. La Secretaría Distrital de Movilidad.
3. Las demás entidades que, por su naturaleza, funcionalidad o capacidad contribuyan con la se- guridad o respuesta a urgencias y emergencias en el Distrito Capital y deseen integrarse de acuerdo con los lineamientos que defina la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”.
Entrenamiento y capacitación del personal: se generarán planes de capacitación y entrenamiento integrales y específicos, de acuerdo con las áreas de trabajo o del perfil del recurso humano que haga parte de cada componente del Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.
Apoyo y cooperación interinstitucional para el cumplimiento de las diferentes funciones del C4 en el marco de la ley.
Que el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece la figura del bloque de constitucionalidad a través de la cual se integran de forma prevalente en el ordenamiento interno, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción.
Aplicar los controles necesarios que permitan la protección, privacidad y seguridad de la información de las plataformas tecnológicas, sistemas de información y demás componentes que hagan parte del C4.
Que entre los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, se destaca la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Pará, aprobada mediante la Ley 248 de 29 de diciembre de 1995, que en su artículo 1 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Segu-
ridad, Convivencia y Justicia, podrá adelantar las acciones necesarias para integrar otros sistemas o plataformas, que puedan aportar a potenciar capacidades del C4 o sus componentes, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al sistema que se encuentre en operación en el C4.
Parágrafo 2. En el marco del cumplimiento de
los objetivos del C4 podrán hacer parte, cooperar o compartir información con el C4, otras instituciones u organismos de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para tal fin”.
Que el artículo 14 del Decreto 510 de 2019 establece la integración del Número Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123., en los siguientes términos:
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, aprobada mediante la Ley 51 de 2 de junio de 1981, refiere en su artículo 1º que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión y restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
1. “La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
2. Las Entidades, entre ellas:
a. Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG. b. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, IDIGER.
Que la Ley 1257 de 2008, Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, reforma los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, definió en el artículo 2 la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 17 62
- Información y orientación en el derecho a la salud plena con énfasis en los derechos sexuales y derechos reproductivos.
patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Que en la actualidad la Secretaría Distrital de la Mujer tiene identificados como incidentes priorizados que se reportan a la Línea Púrpura Distrital los siguientes:
CÓDIGO INCIDENTE 615 QUEMADURAS 906 VIOLENCIA SEXUAL Que la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 490 del 28 de junio de 2012, tiene a su cargo liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar políticas públicas para las mujeres, así como planes, programas y proyectos que correspondan para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.
909 EXHIBICIONES O ACTOS OBSCENOS 910 LESIONES PERSONALES Que el artículo 5 del Acuerdo en cita estableció dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de la Mujer: […] m. “impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados”.
Que, en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de la Mujer tiene a su cargo la administración y control de la Línea Púrpura Distrital.
Que con fundamento en los incidentes reportados, la Secretaría Distrital de la Mujer estima prioritario y estratégico para el Distrito Capital, su integración con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, con el propósito de contribuir con la seguridad o respuesta integral a urgencias y emergencias dirigida a las mujeres víctimas de violencias en la ciudad.
Que, mediante oficio 1-2020-005884 del 22 de septiembre de 2020, la Secretaría Distrital de la Mujer elevó solicitud a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para que autorizara su integración con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
Que La Línea Púrpura Distrital, Mujeres que escuchan mujeres, es una línea telefónica para mujeres mayores de 18 años que habitan en Bogotá, creada desde febrero del 2015 como una estrategia entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Salud en el marco del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA con el objetivo de contribuir en la garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y a una salud plena.
Que la Línea Púrpura Distrital conoce de los siguientes asuntos:
Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ha definido los requerimientos técnicos generales que deben ser tenidos en cuenta por la Secretaría de la Mujer para hacer parte del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123.
- Violencias contra las mujeres con ocurrencia en el espacio público y/o privado.
- Orientación frente a las rutas de atención en vio- lencias contra las mujeres en el marco de la Ley 1257/2008.
- Cuando las mujeres identifiquen una situación que les genere malestar asociado a las violencias de género contra las mujeres.
- Primera atención y canalización al interior de la Secretaría de la Mujer a sobrevivientes de femi- nicidio y/o familias de víctimas de feminicidio.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante oficio 20201600353862 del 25 de septiembre de 2020, ha estimado la pertinencia y viabilidad técnica de permitir en una fase piloto y en una fase de implementación la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer al Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, sujeto al cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos por la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 en el documento denominado “Re-
- Información sobre la oferta institucional con com- petencia en la garantía de los derechos humanos de las mujeres.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 17 querimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer”.
Artículo segundo.
Ordenar a la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia que adopte las siguientes medidas:
1. Permitir la incorporación de un equipo de personal suministrado por la SDMUJER para la recepción y procesamiento de las llamadas de mujeres que reportan eventos e incidentes sobre situaciones de seguridad y emergencias.
Que, mediante oficio 1-2020-006142 del 30 de septiembre de 2020, la Secretaría de la Mujer ha dado su aprobación al documento denominado “Requerimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer” y ha solicitado adelantar las gestiones administrativas pertinentes para realizar su integración con el Numero único de Emergencias NUSE 123.
2. Facilitar el tiempo del personal y disponer del lugar para la realización de un proceso de capa- citación dirigido al equipo de la SDMUJER para la operación de las funcionalidades, herramientas y recursos que ofrece el sistema.
3. Garantizar los recursos físicos, tecnológicos y de información necesarios para la recepción y despacho de llamadas, gestión de incidentes, planificación y ejecución de acciones preventivas, de acuerdo con los lineamientos aplicables para la fase piloto y la fase de implementación.
Que el Acuerdo 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, así como el artículo 12 del Decreto 510 de 2019 mediante el cual se “reglamentó el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 ”, asignaron la competencia de definir los lineamientos necesarios para permitir que otras entidades hagan parte del Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
4. Prestar apoyo técnico a través del Comité Ope- rativo de Apoyo y Seguimiento del C4, facilitando los documentos que contienen el protocolo, las guías y manuales de operación del componente NUSE 123.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
5. Acompañar técnicamente, a través del Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, el pro- ceso de diagnóstico y revisión de los protocolos existentes para el fortalecimiento del registro y respuesta a mujeres víctimas de violencias.
6. Proponer a través de la Coordinación General del NUSE, metodologías que optimicen la implemen- tación y funcionamiento de la acción pretendida en las diferentes instancias que integran el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias.
Artículo primero.
Autorizar la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123 en fase piloto y en fase de implementación de conformidad con los lineamientos definidos por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el documento denominado “Requerimientos Técnicos Mínimos para la Secretaría Distrital de la Mujer - SDMujer”.
Artículo tercero.
Para efectos de lograr la adecuada integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la SDMUJER debe cumplir los siguientes requerimientos:
Parágrafo. PRIMERO: Para efectos de lograr la
articulación se hace necesario que la Línea Púrpura Distrital cumpla con los requerimientos de funcionalidad, seguridad, interoperabilidad y generación de valor al Sistema Centro de Comando y Control, Comunicaciones y Cómputo - C4.
1. Aportar para su aplicación y puesta en funciona- miento un protocolo diseñado como propuesta para el fortalecimiento del Sistema en términos de la respuesta integral a las mujeres víctimas de violencias.
Parágrafo. SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior,
la Secretaría de la Mujer deberá cumplir los requerimientos técnicos administrativos y operativos definidos por la Oficina del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4, para la fase piloto y de implementación.
2. Facilitar el tiempo del personal y disponer del lugar para la realización de un proceso de capacitación dirigido al personal del NUSE para fortalecer la comprensión de las violencias contra las mujeres
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 17 64 y las pautas de atención y respuesta en el marco del sistema. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
3. Garantizar el apoyo operativo al Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE 123) sujeto a los lineamientos definidos para cada una de las fases por la Oficina de Comando, Control, Comu- nicaciones y Cómputo - C4.
4. Disponer de los recursos necesarios para cada fase con el fin de realizar el seguimiento en la consecución de la integración entre la Secretaría Distrital de la Mujer y el Número Único de Segu- ridad y Emergencias (NUSE 123).
Que según el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., tiene por objeto “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
5. Participar en el Comité Operativo de Apoyo y Se- guimiento del C4, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 510 de 2019.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el “Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que el numeral 7 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997 establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, la de “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social”.
HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 244 (Octubre 9 de 2020)
“Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.”
LA GERENTE DE VIVIENDA DE LA EMPRESA Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se consideran como lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “El promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, el adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”.
DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ORDEN DISTRITAL, En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, en desarrollo del Decreto Distrital 221 de 2020 y Decreto Nacional 1077 de 2015, de acuerdo con las funciones delegadas mediante la Resolución 134 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 17 de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto.
(contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial), cuenta con una reglamentación específica para el tratamiento de desarrollo, estableciendo unos porcentajes mínimos para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable, o bien, alternativamente para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), pudiendo cumplirse dicha obligación al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.), en los términos en que defina la reglamentación.
Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
“1. En el mismo proyecto.
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
Que mediante el Plan Distrital de Desarrollo ““Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado por Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, capítulo II “Aspectos Normativos e Institucionales”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autorizó a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritaria, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos en el Decreto 1077 de 2015, y en el Plan de Ordenamiento Territorial.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.”
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 8 del Decreto Distrital 221 de 2020, establecen las condiciones para el traslado de la obligación de provisión de V.I.P. y V.I.S. a otro proyecto, indicando que para ello el área a destinar en el predio donde se origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación del valor de referencia de suelo del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
A2 = A1 x (V1/V2)
Donde:
Que en virtud de la referida autorización, se expidió el Decreto Distrital 221 de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá del Siglo XXI” y se adoptan otras disposiciones”, exigiendo el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los suelos de expansión urbana y en suelos urbanos en cualquiera de sus tratamientos urbanísticos, teniendo como base los porcentajes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial.
A2 = Área de VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyecto.
A1 = Área de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto original.
V1 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original.
V2 = Valor de referencia del metro cuadrado de Que en efecto, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y suelo a donde se traslada la obligación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 17 66 o beneficiarios del fideicomiso.” (Negrilla fuera de texto).
Que de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se inició el procedimiento para obtener un promedio del valor catastral destinado al cumplimiento de la obligación de traslado V.I.S. o V.I.P., y a contemplar como valor comercial promedio los avalúos de referencia adoptados para toda la ciudad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que el cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos V.I.S. o V.I.P., se podrá hacer a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, e indica que “La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto”
Que la Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. solicitó mediante la comunicación con radicado 20206000010791 de fecha 19 de febrero de 2020 a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los valores promedio de referencia por metro cuadrado a 2020, en concordancia con lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 221 de 2020.
Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determinó:
Que en respuesta a la solicitud de la ERU, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital envió la comunicación con radicado 20204200026082 de fecha 29 de abril de 2020, a través de la cual remitió la información de los valores de referencia del suelo para la vigencia 2020.
“Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades públicas de que trata este capítulo celebrarán contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podrán vincularse quienes deban cumplir con los porcentajes de que trata la presente Sección mediante la adquisición de derechos fiduciarios.
Con el fin de estimar el monto de la obligación de que trata este artículo, las entidades públicas deberán definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial.
Que para la determinación de los valores vigencia 2020, la Gerencia de Vivienda se basó en la comprobación de los valores promedio remitidos por la UAECD, a través del cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros) y los valores por metro cuadrado de terreno (m2), que posteriormente fueron clasificados en su respectivo uso (Residencial, Oficinas, Dotacional y Comercial).
En caso que no esté definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de derechos fiduciarios se podrá hacer utilizando alguna de las siguientes formas:
1. Sobre predios que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad pública deberá celebrar previa- mente las respectivas promesas de compraventa o los contratos para la adquisición del inmueble o inmuebles, o
2. Mediante la adhesión a un patrimonio autóno- mo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obliga- ción de VIS o VIP prevista en este Capítulo. En este caso, la entidad pública correspondiente deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes
Que posteriormente mediante el radicado número 2020ER13754 del 13 de agosto de 2020, la Gerencia de Vivienda elevó solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para ampliar y aclarar la información de los valores catastrales y de referencia del suelo para la vigencia 2020 remitida con radicado 20204200026082 de fecha 29 de abril de 2020, y en respuesta de esta, la UAECD a través del radicado 2020EE29445 del 27 de agosto de 2020 envía un archivo en formato Excel con el cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros).Con lo anterior se pudo constatar que los promedios ponderados calculados para los nueve grupos 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 17 económicos por la Gerencia de Vivienda, corresponden con los suministrados por la UAECD. suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de DOS MILLONES CUATRO- CIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON UN CENTAVO MCTE ($2.436.603,01).
Artículo segundo.
Adoptar para el año 2020, como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE ($3.168.404,49).
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. con el fin de definir el valor catastral y comercial para calcular el valor de la obligación en relación con la provisión de suelo para V.I.S o V.I.P., toma como base los valores ponderados promedio por m2 para la ciudad descritos a continuación, debido a que al momento de realizar la liquidación no existe certeza sobre el proyecto en el cual se ejecutarán los recursos y en consecuencia de la zona específica de la ciudad donde se aplicarían:
Promedio Valor Promedio Valor Catastral 2020/m2 de suelo Comercial de Referencia 2020/m2
Artículo tercero.
Para las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente resolución, y que se encuentren en trámite, aplicarán los valores definidos mediante la Resolución 411 de 2019.
$2.436.603,01 $3.168.404,49 Que la fórmula aplicable para adoptar la liquidación definitiva del traslado de cargas V.I.S. – V.I.P. será la dispuesta en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo cuarto.
Cuando el interesado solicite una liquidación adicional como consecuencia de un trámite de modificación de licencia, que implique aumento en el área útil del proyecto o aumento en el índice de construcción, que ya cuente con una resolución de liquidación anterior y que adicionalmente se haya efectuado su respectivo pago, se procederá a hacer el cálculo de la nueva compensación objeto de la modificación, soportado en la certificación del proyecto expedida por la Curaduría Urbana.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 411 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecer los instrumentos para implementar de manera efectiva los traslados de provisión VIS o VIP de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo a proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o proyectos en los que la entidad participe, bajo las modalidades enunciadas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo dispongan, complementen o modifiquen.
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
SANDRA MILENA SANTOS PACHECO Gerente de Vivienda
Artículo primero.
Adoptar para el año 2020, como valor catastral promedio del metro cuadrado de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 17 68 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 002 (Octubre 15 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Antonio Nariño es la localidad N° 15 del Distrito Capital, la cual está ubicada en la centralidad de la ciudad. Cuenta con una extensión de 488 hectáreas y una población aproximada de 108.976, ubicándose en la segunda posición de las localidades con menor extensión en el Distrito estando por encima únicamente de la localidad Nº17 La Candelaria, sin embargo, como se evidencia, la población presente y residente en la localidad representa el 26% de la población total de la ciudad de Bogotá, ubicándola en el puesto 16 a nivel distrito. De acuerdo con el observatorio de mujeres y equidad de género de Bogotá el 50.4% de la población corresponde a mujeres con un total de 54.578, mientras que la población de hombres corresponde a 49,6% es decir 53.998.
Nuestra localidad, está compuesta por dos Unidades de Planeación Zonal, conformadas por una totalidad de 16 barrios catastrales, según la información reportada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD y la Secretaria Distrital de Planeación. Reglamentadas por el Decreto 116 de 2005 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 35, Ciudad Jardín, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño”, Decreto 224 de 2011 “Por el cual se actualiza la reglamentación, de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño”, el cual fue corregido por el Decreto 562 de 2018 “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38 Restrepo, adoptada por el Decreto Distrital 298 del 9 de julio de 2002 actualizada por el Decreto Distrital 224 de 2011, y se dictan otras disposiciones”.
Referente a los usos de suelo, la Encuesta multipropósito indica que el 54,8% del área de los predios corresponde aquellos que tienen como principal el uso residencial, el uso comercial con el 16,0%, el dotacional con el 15,1%, le siguen en proporción y el uso servicios participa con un 12,1%.
Así́, se observa una fuerte mezcla de usos en esta localidad, caracterizándola además entre las 19 localidades con usos urbanos, como la cuarta en mayor porcentaje de área de predios con uso principal comercial, por lo cual, debe destacarse que desde el año 1980 la industria del calzado se implantó en el barrio Restrepo, y paso a ser la industria nacional e incluso internacional más importante por volumen de ventas, construyendo un tejido productivo y comercial en la localidad, que tiene un necesidad latente de fortalecimiento y apoyo para los diferentes sectores productivo.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 17 Si bien el territorio local no cuenta con elementos del Sistema de Áreas Protegidas (SAP), los corredores ecológicos representan el 54,4%, los parques urbanos de escala metropolitana y zonal, el 58,6% del área de la Estructura Ecológica Principal –EEP- de esta localidad. Adicionalmente, los parques comprenden 16,9 hectáreas que representan un 2,0% del área de parques zonales y metropolitanos de la ciudad, como el parque La Fragua, Villa mayor cementerio del sur y ciudad jardín. Con lo concerniente a la densidad Arbórea, Antonio Nariño, tiene una densidad de 23,6 arboles por hectárea, estando por debajo del promedio de la ciudad que es 33,5; por lo cual, ocupa el décimo quinto lugar en densidad arbórea. Es importante señalar, que, de acuerdo con los últimos estudios, la ciudad tiene una siembre de árboles limitada por la disponibilidad en espacio público que además de ser reducida, compite con la continua demanda de espacio para construcción de vivienda y otras actividades para el funcionamiento de la ciudad Por otro lado, la localidad de Antonio Nariño cuenta con 3.605 km /carril de malla vial de los cuales el 14% corresponden a vías de tipo V-0, un 26% a tipo V-1, otro 26% a tipo V-2, un 28% a V-3, un 3% a vías tipo V-3E y un 3% a vías tipo V-4R, conforme el diagnóstico del POT de la Secretaria Distrital de Planeación. Demostrando una necesidad de mantener la malla vial en un estado bueno, para que sea del disfrute de los habitantes o transeúntes. Adicionalmente, los medios más utilizados son el Transmilenio y los buses de SITP declarados por el 41,6%y 24,2% de las personas ocupadas, respectivamente. Le siguen en importancia, los buses, busetas y colectivos, utilizados por el 18,7%; los desplazamientos a pie, reportados por el 15,8% y el automóvil particular declarado como medio de desplazamiento a su trabajo, por el 16,1% de las personas ocupadas.
Conforme la información reportada por la Secretaría de Planeación Distrital, en la localidad de Antonio Nariño, se ubicada la centralidad Restrepo-puente Aranda, la cual integra servicios, comercio, industria y oficinas que soportan el tejido productivo y comercial de la localidad, haciendo de este el corazón productivo de la localidad, sin embargo y atendiendo la situación ocasionada por la pandemia del covid-19 que ha generado afectaciones negativas en la sociedad y que ha desencadenado el aumento de hogares en condición de vulnerabilidad así como el deterioro del tejido productivo y comercial de la localidad, viéndose afectado por la disminución de la oferta y los altos niveles de desempleo, ante dicha situación el gobierno distrital y en el marco de las facultades legales asignadas a la Alcaldesa Mayor y el Consejo de Bogotá, se acuerda como ruta de acción para la administración distrital el "Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dentro del cual se establecen los propósitos, programas y metas de orden distrital para atender las necesidades de la ciudad de Bogotá.
Ahora bien y atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Claudia López y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local.
Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los y las habitantes de la localidad de Antonio Nariño, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en ella deposite la ciudadanía.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 17 70 Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Antonio Nariño, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja de ruta para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el marco de la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local.
CONSIDERACIONES:
Y/O MARCO NORMATIVO
Que el artículo 260 de la Constitución Política señala que los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Que el artículo 324 ibídem establece que, las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
Que el Acto Legislativo 003 de 2019 modificó el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará, así: “Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales. En cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva”.
Que el artículo 1º de la Ley 152 de 1994 menciona que, tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
Que el artículo 31º ibídem señala que, los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación, establecidos en la presente Ley.
Que el artículo 33º de la Ley en comento preceptúa que son autoridades de planeación en las entidades territoriales:
1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.
2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 17
3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.
4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.
Son instancias de planeación en las entidades territoriales:
1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.
Que el artículo 69 de Decreto Ley 1421 de 1993 menciona las atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, siendo una de ellas el adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.
Que asimismo el numeral 4º modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que, la JAL puede aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.
Que el artículo 75 del Estatuto Orgánico de Bogotá menciona que, los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
Que el Artículo 76 señala que, pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Que el artículo 77 del Decreto Ley mencionado preceptúa que, para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.
Que el artículo 78 del Estatuto en comento menciona que las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. La junta podrá integrar las demás comisiones que considere conveniente para su normal funcionamiento.
Que la sentencia C 541 de 1993, en su parte considerativa dispone que:
“(…) Así pues, las juntas administradoras locales surgen constitucionalmente para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 17 72 En tal virtud, les corresponde la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan el ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad que no estén a cargo de ninguna otra autoridad local (…)”.
Que, en igual medida, la presente sentencia habla de la competencia concurrente de los niveles central y distrital, estableciendo sobre esta misma que, “Tal competencia concurrente constituye nítida expresión de la articulación de los dos niveles a partir de los cuales se organiza el Estado Colombiano. En efecto, de una parte, la Ley a través de su capacidad reguladora realiza la unidad jurídico-política de la República al fijar las condiciones que permitan armonizar los ámbitos nacional, distrital y local, sin que, al hacerlo, desde luego, le sea dable cercenar o desconocer la facultad decisoria de que, conforme a la Carta Política, gozan las instancias regional, distrital y local para la gestión de sus propios intereses. Por la otra, las autoridades de los niveles distrital y local, al ejercer la facultad normativa que emana directamente de la Carta, desarrollan la potestad de autorregulación que esta les reconoce para la gestión de sus propios asuntos; y, al ejercitar la complementaria de la Ley, singularizan y adaptan ese contenido normativo a las particulares condiciones de la unidad territorial denominada Distrito Capital con lo cual expresan la diversidad, que de otro lado, se busca satisfacer con esta estructura institucional.”
Que la sentencia C-715 de 1998, señala sobre la naturaleza de las juntas administradoras locales que:
“ si bien es verdad que los ediles de las Juntas Administradoras Locales, como integrantes de estas Corporaciones Públicas son servidores públicos conforme a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Nacional, no tienen, sin embargo, la categoría de empleados públicos, a los que se refiere el artículo 122 de la Carta Política, pues estos últimos son vinculados por una relación legal o reglamentaria, al paso que aquellos ostentan su investidura en virtud de una elección popular, aun cuando tienen en común que, unos y otros están al servicio del Estado y de la comunidad. Es decir, los empleados públicos son una de las categorías de servidores públicos, así como también lo son los trabajadores oficiales, los de las entidades descentralizadas territoriales y por servicios y los miembros de las corporaciones públicas.”, permitiendo inferir que las Juntas Administradoras Locales, no son empleados públicos del distrito, por lo que actos administrativos como son las reservas de instrucción, circulares, no son vinculantes para esta misma.
Que el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 1359 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló:
“… Naturaleza Jurídica de las Juntas Administradoras Locales. Según se anotó, el artículo 323 de la Constitución Política determina que en cada localidad de Bogotá habrá una junta administradora elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo Distrital, atendida la población respectiva. Las juntas administradoras locales - inicialmente denominadas por la Asamblea Nacional Constituyente "concejos locales" -, en sus orígenes se concibieron dentro de un esquema de "inframunicipio", "minimunicipio", "municipios interiores", "municipios especiales" o "ciudades dentro de la ciudad" con funciones administrativas de carácter local dentro de la comunidad. Finalmente fueron establecidas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad, y de articular el nivel distrital y el local unicidad -. Estas juntas son corporaciones públicas, cuerpos de representación elegidos por el pueblo, que participan en la elaboración de planes y programas, de propuestas de inversión, que tienen funciones de vigilancia y control de la gestión pública, etc. -, y hacen parte de la administración municipal o distrital…”
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 17 Que el artículo 1º del Acuerdo 6 de 1992 “Por el cual se efectúa el reparto de competencia a que se refiere el artículo 322 de la Constitución Nacional, se adopta la organización Administrativa de las Localidades en el D.C., se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, señala que, las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas que se elegirán popularmente para períodos de tres años. El presente Acuerdo tiene por objeto dotar a las Juntas Administradoras Locales y a las Localidades de un estatuto administrativo y fiscal que permita a sus autoridades cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio - económico y cultural de sus habitantes, y asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales preservando la unidad y la indivisibilidad del D.C., del cual las localidades son parte integrante. Cada Localidad estará sometida a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora Local y del respectivo Alcalde Local. Las competencias y funciones administrativas que se establecen para las Juntas Administradoras Locales, serán en todo momento por delegación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, de las distintas dependencias de la Administración Central y descentralizada. Las J.A.L, estarán al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los particulares de cada localidad. La función Administrativa a cargo de las autoridades locales, estará al servicio de los intereses generales del Distrito Capital, y de los intereses particulares de la respectiva localidad y se desarrollará con fundamento en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad publicidad equidad y austeridad.
Que el artículo 3º ibídem menciona que, a las J.A.L. les corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés eminentemente local que no trasciendan al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad Distrital. Además de las funciones ya establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley, y en los Acuerdos del Concejo. Las J.A.L. tienen las siguientes funciones y atribuciones específicas. 1. La planeación del desarrollo local, en concordancia con los planes de desarrollo económico y social y de las obras públicas del Distrito. Capital. y en especial las siguientes: a. Formular el Plan de Desarrollo de la localidad, así como los planes, programas y políticas, con sujeción a lo dispuesto en el Plan General de Desarrollo del Distrito, con el visto bueno de la Junta de Planeación Distrital, así como vigilar la ejecución de los mismos.
Que el artículo 4º del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que, con el fin de procurar una participación efectiva de la ciudadanía, la Administración Distrital destinará mínimo un 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital en relación con la identificación de las inversiones priorizadas para cada localidad.
Que corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la ejecución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los principios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.
Que el parágrafo 1º del artículo 5 del Acuerdo mencionado señala que, las competencias se ejercerán de acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 768 de 2019 menciona que, las líneas de inversión local son una herramienta de planeación de carácter vinculante y específico que, en el marco de las competencias locales, permiten a la Administración Distrital orientar estratégicamente las inversiones que serán incorporadas en el Plan de Desarrollo Local. Estas líneas describen los conceptos de gasto de inversión autorizados a los Fondos de Desarrollo Local para el cumplimiento de las competencias, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 17 74 Que el artículo 13 del acto administrativo referido señala que, el presupuesto participativo de los Fondos de Desarrollo Local es un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual la ciudadanía y sus organizaciones deciden anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local respectivo en temas relacionados con los proyectos de inversión local, atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.
Que el artículo 20 ibídem preceptúa que la Administración Distrital definirá el porcentaje de recursos de los Fondos de Desarrollo Local a ser ejecutados a través de presupuestos participativos. Dicho porcentaje será mínimo un 10% del presupuesto anual asignado a cada Localidad. El acto administrativo mediante el cual se defina el porcentaje de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local será aprobado por el CONFIS a más tardar el último día del mes de febrero del primer año de gobierno del Alcalde Mayor.
Que el artículo 24 del Decreto Distrital 768 de 2019 fija que, las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que el contenido del acta resultado de los acuerdos participativos se incorpore en la parte programática del Plan de Desarrollo Local.
Que el parágrafo 1º del artículo 31 del decreto en mención señala que, Las Alcaldías Locales presentarán a la respectiva Junta Administradora Local el proyecto de presupuesto incorporando lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos. En la aprobación del presupuesto, las Juntas Administradoras Locales deberán garantizar que la Alcaldía Local haya incorporado lo dispuesto en el acta de acuerdos participativos, en los términos del artículo 93 de la Ley 1757 de 2015.
Que mediante la Circular Conjunta No. 005 del 10 de febrero de 2020, modificada por la Circular No. 029 del 19 de agosto de 2020 las Secretarias Distrital de Gobierno, Distrital de Planeación, y el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, fijaron los lineamientos para la realización de los encuentros ciudadanos y la formulación de planes de desarrollo local 2021-2024, de conformidad con el marco legal contenido en el Acuerdo Distrital No. 13 del año 2000 y el Decreto Ley 1421 de 1993, lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de la Participación”.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Circular 01 del 28 de febrero de 2020 determinó los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos Que el Consejo en comento mediante Circular No. 03 del pasado 27 de mayo de 2020 modifica los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos.
La modificación aprobada por el CONFIS Distrital, fue solicitada por este Consejo en desarrollo de la revisión y emisión del concepto previo al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", que bajo los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad incluye recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local – FDL que contribuyen a financiar metas del Plan de Desarrollo Distrital relacionadas con la atención de la emergencia generada por el Covid-19 y sus impactos económicos y sociales.
Que el numeral 4º del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 menciona la Concurrencia y complementariedad con la gestión local. La inversión en las localidades se optimizará a través de esquemas de cofinanciación entre el gobierno distrital y los gobiernos locales en los cuales se potencializarán los recursos de los Fondos de Desarrollo Local como contrapartidas en proyectos de gran impacto social que guarden coherencia entre la planeación local y distrital, los cinco (5) propósitos y treinta 30 logros de ciudad establecidas en el presente Plan. En el marco de lo anterior y alineado con un gobierno transparente, se fomentará la rendición de cuentas de las Juntas Administradoras Locales.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 17 Que el Artículo 1º del Decreto Distrital 739 de 1998, define el Plan de Desarrollo Local como "un instrumento de la planeación en el que se establece en el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondo de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas coherentes y alcanzables en un período determinado."
Que el artículo 10 ibídem señala que el Alcalde Local estructurará la propuesta inicial del Proyecto de Plan de Desarrollo Local.
Que el artículo 14º de la norma referida menciona que la presentación a la Junta Administradora Local. Una vez consolidado el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local por parte de la Administración Local, el Alcalde Local procederá en los 7 días siguientes a hacer la presentación a la Junta Administradora Local, para lo cual la convocará a sesiones extraordinarias, de ser necesario. El proyecto definitivo del Plan será presentado al nivel de Programas con un anexo de los Proyectos de Gran Impacto y de Propuestas Estratégicas Zonales.
Que el artículo 15 del Decreto referido menciona que, la Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.
Parágrafo. - Para las modificaciones que la Junta
Administradora Local introduzca al Proyecto de Plan de Desarrollo Local, se procederá de la siguiente manera: a) Las modificaciones correspondientes al componente del Plan de Inversiones, se realizarán en concordancia con el artículo 324 de la Constitución Nacional y el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 e informará al Alcalde Local. b) Las modificaciones al componente estratégico, de políticas y fuentes de financiación, tendrán que contar con la aprobación por escrito del Alcalde Local. c) En cualquier caso, las modificaciones introducidas, deberán ser publicadas en medios masivos de comunicación de la localidad por el Alcalde local dentro de los cinco (5) días siguientes a la modificación.
Que de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, la Honorable Junta Administradora Local, debe decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Local de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, donde se ubica exclusivamente en cabeza de la Administración Local la iniciativa en materia de Planes de Desarrollo.
Que, por lo anterior mente expuesto, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 17 76
ACUERDA:
PARTE I PARTE ENERAL Introducción.
Atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C, y en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital encabezada por la Alcaldesa Mayor Claudia López y reconociendo como principal estrategia de desarrollo el dialogo transparente y en doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, la Administración Local dispone el Plan de Desarrollo Local UN CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ANTONIO NARIÑO como una oportunidad para establecer de manera mancomunada con la comunidad la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural local.
Lo anterior pone de manifiesto el escenario de una “Nueva Realidad”, en la cual se deben abordar programas y acciones que representen oportunidades de educación, salud, cultura, productividad, innovación y disminución de factores de pobreza y violencia, que permitan mejorar las condiciones de vida de los y las habitantes de la localidad de Antonio Nariño, así como una mayor inclusión social y productiva, apuntando por una localidad más cuidadora, incluyente, sostenible y consiente, así mismo cobra importancia el reconocimiento de la institucionalidad y la confianza que en ella deposite la ciudadanía.
Capítulo I. VISIÓN
Siendo así se reconoce como principal escenario de participación, los encuentros ciudadanos espacio de deliberación en los cual la comunidad generó aportes y priorización de iniciativas ciudadanas que demarcan la pluralidad, caracterización y sentir de la ciudadanía de Antonio Nariño, exponiendo sus necesidades y posibles soluciones estableciendo una hoja de ruta para el accionar de la administración local durante los próximos 4 años, que tendrá como principal eje una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, y que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía que promuevan la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, en el marco de la normativa vigente y que permita promover la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local.
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad Antonio Nariño”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión. Para el año 2024, la localidad Antonio Nariño, será reconocida a nivel distrital por ser un territorio plural y diverso, en el que todas las poblaciones, se suman y hacen parte del desarrollo social y urbano de los barrios, aprovechando al máximo los escenarios y manifestaciones propias de la localidad.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 17 Teniendo como precepto fundamental la participación protagónica de todos y cada uno de los actores de la sociedad, este plan de desarrollo local estará conectado con las realidades mundiales y contará con enfoques poblacionales, que permitan el goce efectivo de los derechos y la promoción de la igualdad, garantizando a estas poblaciones el acceso a bienes y servicios que atiendan de manera directa las expectativas de los residentes y habitantes de la localidad.
Acatando además la visión distrital para el 2024, de una ciudad recuperada de los efectos negativos producidos por la pandemia global COVID-19, y que pretende posicionarse como un ejemplo global en reconciliación, educación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar igualdad de oportunidades para la libertad, en particular para las mujeres, los jóvenes y niños con enfoque de género, diferencial (poblacional), territorial, de cultura ciudadana y de participación, que junto con una movilidad sostenible y accesible, la disminución de los índices de inseguridad en la ciudad y una institucionalidad fortalecida regionalmente, harán de Bogotá una ciudad cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, donde el territorio local de Antonio Nariño aportará desde lo local, los ejercicios participativos y administrativos, que fortalezcan esta visión de ciudad.
Para el 2024 el territorio local de Antonio Nariño habrá desarrollado una estrategia, adecuada y acorde a las necesidades de la población, del uso y aprovechamiento del espacio público, aprovechando y fortaleciendo el sistema de parques especializados en los escenarios públicos de la localidad dando aplicación al mandato distrital, “construir sobre lo construido”, de forma tal que una vez superados los efectos negativos de la pandemia COVID-19, se garantice el seguro regreso al espacio público para que sea este el escenario de integración y representación de las manifestaciones sociales, culturales y deportivas de Antonio Nariño, así como de espacios autónomos de las diversas poblaciones que permitan una multiplicidad de saberes y experiencias.
Artículo 3.
Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 17 78
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Mitigar los impactos negativos generados por la pandemia del COVID-19, en los hogares y población vulnerables, reduciendo la pobreza monetaria, multidimensional y disminuyendo la feminización de la pobreza.
2. Disminuir las brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de la formación integral, desde primera infancia hasta la educación superior, de jóvenes de bajos ingresos y situaciones vulnerables, propendiendo por la profesionalidad de los jóvenes de la localidad.
3. Potencializar la Económica Local de Antonio Nariño desde al actividad productiva y comercial, promoviendo la conectividad y el reconocimiento del corazón productivo local, promoviendo la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional, diferencial, territorial, étnico y de género.
4. Promover las prácticas y ejercicios de formación en los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos, propendiendo por la entrega de herramientas y condiciones óptimas para el desarrollo de las practicas.
5. Incrementar la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, con enfoque de género, diferencial, e integración territorial, en garantía de los derechos fundamentales.
6. Garantizar mejores espacios académicos y de formación, que permitan dinamizar los procesos académicos y de desarrollo social.
7. Mejorar las condiciones de salud, participación e inclusión de las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores, en aras de mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 5.
Estrategias.
1. Garantizar la entrega recursos a las poblaciones vulnerables en especial a los adultos mayores en condición de vulnerabilidad presentes en la localidad y a población afectada por el impacto negativo producido por la pandemia global COVID19, mediante subsidios que mejoren sus condiciones de vida y permitan unos mínimos vitales.
2. Fortalecer los ciclos de formación integral a través de apoyo económico y fomento de las capacidades de los jóvenes, para promover el acceso a la educación superior y el fortalecimiento mediante estrategias para la educación inicial.
3. Fomentar la reactivación de la industria local a través de la Visibilización de los productores locales y el fortalecimiento de las capacidades productivas y comerciales.
4. Implementar procesos de formación y dotación artística, cultural y/o deportivas integrales con un enfoque poblacional-diferencial, territorial y de género, así como procesos de circulación y apropiación de prácticas artísticas interculturales, culturales y patrimoniales, propias de las comunidades locales.
5. Implementar acciones que garanticen el acceso e inclusión productiva, de emprendimiento y empleabilidad,
6. Crear circuitos de Visibilización y fomento de iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas, aplicando enfoques de género, diferencial e integración territorial en garantía de los derechos fundamentales y la promoción de procesos
organizativos.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 17
7. Implementar acciones alternativas de salud para población en condición de discapacidad y sus cuidadores, que garanticen el mejoramiento de las condiciones de vida a través de la entrega de dispositivos de asistencia personal DAP - ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS), acciones de prevención de consumo, abuso y adicción al consumo de sustancias psicoactivas, y lograr mejores condiciones para una vida digna.
8. Generar programas de fomento y difusión de los saberes ancestrales y conocimientos tradicionales de las poblaciones atendiendo enfoque poblacional-diferencial.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. Acciones y actividades que propendan por la atención integral de las necesidades generadas por los efectos negativos del COVID-19, en especial a través de ingresos para la persona mayor y la población vulnerable, que contribuyen al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades y que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad, en función de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad todo esto aporta al esquema de subsidios en especies, transferencias monetarias o bonos en aras de fortalecer el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa.
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 700 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado. Atender 5000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Implementar acciones que promuevan la construcción de bases sólidas en la primera infancia para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niños y niñas de la ciudad esto para generar oportunidades que garanticen la formación integral mediante acciones artísticas entre los niños y sus entornos, que propendan por una conexión estable y eficiente entre los diferentes actores sociales.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 4 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado.
Entendiendo la localidad y sus características económicas y productivas, este programa se enfoca en el apoyo y reactivación social y económica que permita influir a nivel local y distrital preservando la capacidad productiva y comercial de todos los actores de las cadenas productivas presentes en la localidad, mediante el apoyo al tejido empresarial y comercial (Mypimes, Pequeñas, Micro y Famiempresas) y la promoción de estos emprendimientos y sus transformaciones.
Dicho apoyo y fomento busca la reactivación a través de actividades de visibilización y fortalecimiento del tejido, adaptando nuevas estrategias de inclusión, empleabilidad, marketing, circulación y cadenas productivas con reconversiones verdes y actualización a energías sostenibles. Se pretende de este, sea un programa estratégico para la localidad que busca articular inversiones que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 17 80 potencialicen el sector productivo, industrial y comercial de la localidad, mejorando sus capacidades y brindando herramientas para su completo desarrollo, lo cual conduce de forma paralela, a una recuperación del sector empresarial y comercial fuertemente golpeado por las medidas tomadas como consecuencia de la Covid-19.
Así mismo este programa tiene como objetivo dotar a los jardines infantiles, considerando esta infraestructura como el espacio físico elemental para mejorar y promover las actividades de educación inicia de nuestros niños y niñas, estableciendo entornos adecuados y aptos para el desarrollo social y académico de los más pequeños.
Se pretende además desarrollara actividades y acciones que propendan por reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, entendiéndolo como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad y enmarcado en los estándares existentes de derechos humanos en materia de cuidado a partir de la generación de acciones de promoción de la calidad de vida para personas con discapacidad de la localidad, a través de la entrega de dispositivos de asistencia personal, no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud. Esto propende por la independencia, la participación en la comunidad y como complemento de los procesos con su cuidadora o cuidador.
Por otro lado, el fortalecimiento de la base comunitaria, frente a la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), se propone como estrategia territorial que articula redes comunitarias para promover el cuidado y la corresponsabilidad. Se implementarán estrategias de reconocimiento y pedagógicas culturales con cara a los saberes ancestrales del grupo poblacionales presentes en la localidad, permitiendo la multiplicidad de conocimientos y socialización de los mismos.
Llevar la salud a la residencia, barrio y entorno. Desarrollar de manera efectiva un modelo de salud basado en Atención Primaria en Salud (APS) y en la determinación social y ambiental que da cuenta de los fenómenos sociales a través de los enfoques diferencial, territorial, poblacional y de cultura ciudadana. Permite que equipos multidisciplinarios lleguen a los hogares, diagnostiquen e intervengan determinantes protectores y amenazantes con el concurso de los sectores de la administración distrital. En tal sentido, se desarrollará de manera interinstitucional con las diversas entidades del sector salud.
Atendiendo criterios de inclusión, respetando cada contexto social y cultural, teniendo en cuenta las necesidades específicas de cada población y apuntando a una atención con acciones promocionales y preventivas más seguras, eficientes y equitativa, se pretende desarrollar actividades y acciones que mitiguen la mortalidad materna en aquellas poblaciones que cuentan con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo de la Economía Local.
Apoyo a industrias culturales y creativas.
Apoyar 100 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-81 • 2020 • OCTUBRE • 17 Reactivación y reconversión verde.
Promover 50 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Promover en 100 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial, productiva y/o comercial.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Revitalizar 80 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Infraestructura. Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Sedes de atención a la primera infancia.
Dotar cuatro (4) Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles).
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Vincular 850 personas cuidadoras a estrategias de cuidado.
Personas cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 420 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.
Vincular 300 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.
Condiciones de salud.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Beneficiar 200 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 50 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Condiciones de salud. Coinversión en la estrategia territorial de salud.
Vincular 100 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-82 • 2020 • OCTUBRE • 17 82 estrategia territorial de salud.
Condiciones de salud.
Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.
Vincular 150 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Artículo 12.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana. Este programa propende por establecer estrategias y herramientas que promuevan la prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, entendiendo este como un problema de salud pública que puede afectar la salud de la madre gestante o la del bebé, y por lo tanto, se requieren acciones de transformación cultural de la sexualidad con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con estrategias como SEXPERTO y demás que permitan que disminuir los índices de embarazos temprano en los adolescentes de la localidad.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud.
Prevención del embarazo en adolescentes.
Vincular 100 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 14.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Realizar dotaciones pedagógicas dirigidas a contribuir al desarrollo integral los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la localidad, desde un enfoque diferencial y de perspectiva de género, propiciando escenarios que contribuyan a una educación integral, fortaleciendo y garantizando el desarrollo de actividades relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras. Así mismo se promueve la apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio implementando estrategias pedagógicas innovadoras.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar cinco (5) sedes educativas urbanas.
Sedes educativas urbanas dotadas.
Artículo 16.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Busca brindar el acceso y la permanencia de estudiantes de la localidad, en los programas de educación superior en las modalidades técnico profesional, tecnólogo, y especialmente en la modalidad de profesional universitario mediante criterios de inclusión, mérito y enfoque diferencial.
También equipar bienes para el fortalecimiento de las actividades que se desarrollan en las sedes de atención a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, mejorando los espacios a través de la dotación de elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo, para la prestación del servicio con condiciones de calidad y oportunidad y promoviendo el fortalecimiento al desarrollo de capacidades culturales, académicas, sociales entre otras.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-83 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Beneficiar 92 personas con apoyo para la educación superior.
Dotación Casas de Infraestructura.
Juventud.
Sedes de Casas de juventud dotadas con elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo.
Dotar una (1) sedes de casas de juventud, con elementos y material pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo.
Artículo 18.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Promover una ciudadanía activa en la localidad, a través de la práctica de actividades físicas, que tienen como objetivo la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y mentales; apropiando así estilos de vida saludables y que fomenten comportamientos relacionados con la confianza, trabajo en equipo, solidaridad, espacios de encuentro que fortalecen lazos entre amigos, vecinos y familia. Consolidar certámenes deportivos y eventos recreo-deportivos como actividades, que permitan por medio del deporte y la recreación, construir y fomentar espacios de encuentro, trabajo en equipo, tejido social y comunidad, a través de materiales didácticos, herramientas pedagógicas, dotación de instrumentos y/o de elementos básicos de acuerdo con las áreas artísticas.
Lo anterior busca hacer estratégicas las actividades que permitan consolidar las acciones que fomenten las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y deportivas de la localidad, mediante la circulación, el fomento y la formación.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos.
Vincular 800 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.
Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.
Desarrollo social y cultural.
Capacitar 600 personas en los campos deportivos.
Personas capacitadas en los campos deportivos.
Beneficiar 600 Personas con artículos deportivos entregados.
Personas beneficiadas con artículos entregados.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Artículo 20.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Fomentar procesos integrales de formación en arte, cultura, creación, patrimonio, recreación y el deporte; así como estímulos a la intervención de bienes de interés cultural y prácticas culturales en función de la reactivación comunitaria para tener una apropiación del territorio, lazos comunitarios, acceso a la oferta cultural y una democratización de la cultura en la localidad, disminuyendo las barreras existentes que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la ciudad.
Fortalecer prácticas e iniciativas culturales, mediante la circulación, apropiación, creación, divulgación, formación, visibilización, valoración e intercambio de expresiones, prácticas y productos artísticos, culturales y patrimoniales. Esto facilita el acceso de las comunidades a la oferta cultural, artística y patrimonial, así como el reconocimiento del talento local en términos culturales y artísticos; brindando espacios de encuentro, intercambio y valoración de prácticas culturales poblacionales diversas, en aras de reconocer y resaltar los bienes y manifestaciones culturales propias de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-84 • 2020 • OCTUBRE • 17 84 Pretende intervenir las sedes culturales presentes en la localidad con el objetivo de brindar mejores escenarios para el desarrollo social de la comunidad, así mismo se considera como un proyecto de gran impacto toda vez que estos equipamientos benefician no solo población de la localidad de Antonio Nariño, sino de localidades como Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal y Puente Aranda, permitiendo el desarrollo de acciones complementarias.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 8 eventos de promoción de actividades culturales.
Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural.
Otorgar 55 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.
Capacitar 600 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Intervenir 3 sedes culturales con dotación y/o adecuación.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Artículo 22.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora. Promover y fortalecer la creación y desarrollo de entornos adecuados para el desarrollo social, cultural, turístico y económico de los actores de la industria cultural y creativas, mediante la estructuración, consolidación y/o posicionamiento de estos, que buscan fortalecer los programas de la cadena de valor de las industrias culturales, creativas y artísticas, teniendo como propósito estimular dinámicas de creación, acceso y consumo de bienes y servicios en las localidad, así mismo priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos, mediante proyectos puntuales del sector cultural y creativo.
Promover acciones de agricultura urbana, con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios de la localidad, con participación de organizaciones y habitantes locales, para que, por medio de diferentes actividades aporten al proceso de implementación y mantenimiento de diferentes espacios que puedan generar beneficios en el territorio. La práctica de la agricultura urbana adicionalmente busca mejorar el acceso a una alimentación sana y nutritiva que propicie la seguridad alimentaria de sus practicantes, para facilitar estrategias de fortalecimiento de la agricultura urbana en la localidad.
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Financiar 1 proyectos del sector cultural y creativo.
Desarrollo social y cultural. Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Agricultura urbana.
Inversiones ambientales sostenibles.
Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-85 • 2020 • OCTUBRE • 17
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 24.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Reconocer y proteger todas las formas de vida.
2. Cualificar las áreas verdes en la localidad promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.
3. Implementar estrategias de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de áreas de interés ambiental presentes en la localidad.
4. Aumentar la separación en la fuente, reciclaje, reutilización y adecuada disposición final de los residuos de la ciudad.
5. Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática.
6. Potenciar la oferta de espacio público, garantizando el uso adecuado y goce efectivo de los escenarios dispuestos para las actividades públicas.
Artículo 25.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Implementar una red de urgencias médico-veterinaria de la localidad, apoyada en las redes locales de proteccionistas de animales.
2. Fomentar iniciativas ambientales que propendan por la cualificación de espacio público efectivo para el disfrute de la comunidad y el mejoramiento de las condiciones ambientales. (agricultura urbana, huertas urbanas autosostenibles)
3. Realizar jornadas de mantenimiento, poda y/o siembra en las áreas de interés ambiental presentes en la localidad.
4. Desarrollar jornadas de socialización y educación ambiental, que promueva practicas adecuadas y saludables, que mejoren las condiciones ambientales en el territorio.
5. Generar programas de educación en atención de emergencias y mitigación de la crisis climática.
6. Fortalecer y mantener la red de parques especializados con que cuenta la localidad Antonio Nariño, a través del mantenimiento y/o dotación y/o construcción de parques vecinales y/o de bolsillo.
Artículo 26 Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. Se tiene como fin el auto reconocimiento de la localidad de Antonio Nariño frente a la dinámica de la crisis climática, su relación con el ambiente y los factores socioculturales de las y los habitantes, a partir de lo cual, se logra la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los efectos de este fenómeno, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores involucrados en las prácticas ambientales enfocadas a la Localidad.
Por lo anterior, resulta importante fortalecer la educación ambiental, armonizando la relación de las y los habitantes de la localidad con su entorno, mediante el acompañamiento pedagógico y el fomento del servicio social ambiental.
Reconocer la revitalización urbana y en concordancia con el POT, como una herramienta moderna de planeación territorial local, que permita mediante acciones física estratégicas en espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurar un habitar digno y mejorar las condiciones ambientales y espaciales de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-86 • 2020 • OCTUBRE • 17 86 La revitalización urbana incluye desde acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía, promoviendo en todo caso la integración de la comunidad en la recuperación y sostenimiento del espacio físico intervenido.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 4 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.
Inversiones ambientales sostenibles.
Construir 150 m2 de muros y techos verdes. m2 de muros y techos verdes.
Eco-urbanismo.
Intervenir 100 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.
Artículo 28.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias. Reducir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, los bienes, infraestructura y patrimonio en general público o privado en la localidad de Antonio Nariño, integrando planes encaminados a la organización y ejecución de las acciones necesarias para la utilización óptima de los recursos humanos y técnicos disponibles que suplan el fortalecimiento institucional, con el fin de garantizar la adecuada gestión del riesgo a través de acciones para el fortalecimiento de la capacidad local, para dar respuesta a emergencias y desastres en el territorio, y de la misma forma, contribuir con intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, logrando efectividad en la capacidad de respuesta de la Administración Local.
Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador emergencias y Manejo de desastres. ambientales Inversiones sostenibles.*
Realizar 2 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres. para la riesgo y cambio Mitigación del riesgo. Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones reducción del adaptación al climático.
Artículo 30.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Pretende reverdecer la localidad a través de acciones de siembra y mantenimiento de las especies arbóreas presentes en el territorio local, atendiendo que la localidad Antonio Nariño cuenta con 11.517 árboles, locales equivalen al 1,033% del total de árboles de la ciudad que están en el espacio público. Esto se traducen que la localidad Antonio Nariño ocupa el puesto 16 entre las localidades del distrito, y teniendo en cuenta que la localidad cuenta con un espacio público consolidado, se proyectan actividades de mantenimiento y sostenimiento que permitan mejorar la calidad de aire de la localidad y así disminuir su vulnerabilidad frente a la crisis.
Atendiendo el circuito de parques especializados presentes en la localidad de Antonio Nariño se plantean intervenciones físicas de construcción, mantenimiento y/o dotación en los parques vecinales y/o de bolsillos que lo conforman, propendiendo por su sostenimiento y conservación en el entendido que el espacio físico adecuado permite mejorar la calidad de vida de los y las habitantes, al permitir actividades de recreación, deporte, actividad física, que mejora las condiciones de convivencia ciudadana, mediante actividades deconstrucción, pintura, reparación y mantenimiento de mobiliario.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-87 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador árboles Mantener 800 árboles urbanos y/o rurales.
Número de mantenidos. ambientales Arbolado urbano y/o rural.
Inversiones sostenibles. árboles Plantar 680 árboles urbanos y/o rurales.
Número de plantados.
Numero de m2 de parques vecinales y/o de bolsillo construidos (incluyendo su dotación).
Construir 1800 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).
Infraestructura.
Parques Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo. bolsillo de en Intervenir4Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. y/o Número de vecinales y/o intervenidos mejoramiento, mantenimiento dotación.
Artículo 32.
Programa Bogotá protectora competitividad de los animales. Avanzar en la protección de los animales domésticos que habitan en la Localidad, a través de la consolidación de acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico- veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción, en línea con la Política de Protección y Bienestar Animal.
Velar por la protección de los animales en condición de vulnerabilidad que requieran atención medico veterinaria y propender por la adopción responsable de los mismos, mediante jornadas que permitan a los posibles adoptantes reconocer los deberes y derechos que se adquieren con la tenencia responsable
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Número de animales atendidos.
Atender 1.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Artículo 34.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Desarrollar estrategias de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana que se presenta en el Distrito como la más grande del país.
Implementar acciones comunitarias y pedagógicas de aprovechamiento de residuos para transformación de energía, para enfrentar los impactos del clima a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio, mediante la articulación con los diferentes actores de las cadena de valor en esquemas, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora de oficio, mediante actividades de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de acciones de desarrollo sostenible, logrando una articulación, visibilizarían y dignificación de la labor del reciclador en la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-88 • 2020 • OCTUBRE • 17 88
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar 800 personas en separación en la fuente y reciclaje garantizando acciones efectivas de separación en la fuente y reciclaje dentro del territorio local Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje garantizado acciones efectivas de separación en la fuente y reciclaje dentro del territorio local.
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 36.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Garantizar el completo acceso a la justicia por parte de la comunidad de Antonio Nariño.
2. Construir una comunidad garante de los derechos de las mujeres, en la cual se propenda por el completo desarrollo de las capacidades y la reducción del machismo y la violencia contra las mujeres.
3. Promover la convivencia ciudadana y los ejercicios comunitario, propendiendo pro la garantía de espacios adecuados para el desarrollo de los niños y niñas
4. Propiciar acuerdos de uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
5. Propiciar e incentivar la formalidad.
Artículo 37.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Acciones de inclusión y acceso a la justicia atendiendo enfoques diferenciales.
2. Realizar acciones de promoción cultural que disminuyan las conductas machistas y los índices de violencia contra las mujeres.
3. Desarrollar actividades comunitarias que promuevan la convivencia ciudadana.
4. Dotar con equipamiento pertinente a la Policía Metropolitana.
5. Promover ejercicios de formalidad.
Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:
Artículo 38.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Reconocer la localidad de Antonio Nariño como un territorio de apropiación social de la memoria, los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, que protejan los derechos de las víctimas del conflicto armado, promueva condiciones para la reincorporación social, económica y política y genere escenarios de reconciliación teniendo como fundamento los derechos humanos, el enfoque de género, el enfoque diferencial y el enfoque territorial. Por medio de acciones que fortalezcan procesos de inclusión productiva, social, cultural y de participación, mediante el desarrollo de acciones y procesos de asistencia y atención con énfasis en la reparación integral y la participación para las víctimas del conflicto armado en concordancia con las obligaciones y disposiciones legales.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-89 • 2020 • OCTUBRE • 17 Así mismo, se promoverán acciones pedagógicas que fortalezcan iniciativas ciudadanas que conlleven a la construcción de espacios de debate y promulgación de lo concerniente al proceso y construcción de paz, memoria y reconciliación, las cuales estarán encaminadas de forma paralela a las instituciones con presencia en el territorio local, con la finalidad de generar una perspectiva humanista en las mismas.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 500 ppersonas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 40.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Prevenir, atender, proteger y sancionar el machismo y las violencias contra todas las mujeres y sus diversidades, propendiendo por la garantía de los derechos de estas, el mejoramiento de las
condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre y segura, y el acceso efectivo a una justicia efectiva, legítima y oportuna, con enfoque de género y diferencial, mediante la formación en derechos políticos, económicos, reproductivos y sexuales y especialmente de carácter productivo que permita la superación de brechas de género, eliminen la perpetuación de la violencia económica en los hogares y permitan un empoderamiento de carácter educativo, formal y superior como de naturaliza económica.
Así mismo se pretende desarrollar actividades que mitiguen el accionar de violencias sexuales e intrafamiliar, mediante la promoción de las rutas integrales de atención de las entidades relacionada como el Sistema SOFIA en Bogotá y la vinculación a las mismas de la población de mujeres afectadas por este tipo de violencias.
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Capacitar 800 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 1000 ppersonas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 42.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. Desarrollar estrategias y acciones que permitan el fortalecimiento y promoción de estrategias institucionales que mejoren la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad, promoviendo las sanas prácticas de convivencia, participación, dialogo social y concertación en los actores.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-90 • 2020 • OCTUBRE • 17 90 Así mismo y mediante el reconocimiento de las artes y la cultura como herramientas pedagógicas y sensibilizadoras en la construcción de paz, convivencia y participación, para respetar el ejercicio libre de derechos y seguridad ciudadana, enmarcadas en ejercicios de participación ciudadana incidente y el reconocimiento de nuevas ciudadanías. Todo lo anterior orientado a la promoción de derechos humanos, y la construcción de ciudadanía, memoria, la reconciliación y reparación simbólica desde las distintas dimensiones, como son la creación, investigación, apropiación, formación y circulación, involucrando de manera activa a todos las y los actores sociales que se necesita para este propósito.
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Formar 200 personas en la escuela de seguridad.
Número de personas formadas en la escuela de seguridad.
Artículo 44.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Mediante la implementación de estrategias interinstitucionales relacionadas con los ámbitos, educativos, sociales, culturales, económicos y ambientales, se pretende mejorar la percepción de seguridad y convivencia en el espacio público, propendiendo por la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio, en aras de establecer un oportuno y eficiente aprovechamiento del espacio público incluyendo cambios culturales y de dinámicas sociales.
Adicionalmente, se crearán las condiciones necesarias para la implementación de una ruta para la formalización de los vendedores y vendedoras informales de la localidad Antonio Nariño.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Realizar 2 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Desarrollo social y cultural.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Realizar 2 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Artículo 46.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Fortalecer el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos de la localidad de Antonio Nariño quienes requieran respuestas frente a los servicios de acceso a la justicia, mediante la articulación y promoción de los servicios vigentes, así como la promoción de estrategias que permitan fortalecer la convivencia ciudadana desde la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, a nivel local y barrial.
Mejorando la confianza en la justicia y garantizando el goce efectivo de acciones, mecanismos, procesos y procedimiento para la aplicación de justicia en ámbitos escolares, comunitarios, sociales e institucionales, generando acuerdos para la resolución de conflictos. En este sentido, se emprenderán acciones encaminadas al fortalecimiento de las organizaciones comunitarias a través de dotaciones tecnológicas, logísticas y de protección.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-91 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acceso a la Justicia.
Desarrollo social y cultural.
Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria Beneficiar 400 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Suministrar 1 ddotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.
Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 48.
Objetivos.
Serán objetivos de este propósito:
1. Mejorar la infraestructura vial del territorio local.
2. Mejorar las condiciones de movilidad en la localidad.
3. Aportar desde lo local al mejoramiento de la experiencia de viaje.
4. Mejorar la infraestructura dispuesta en el espacio público peatonal.
5. Gestionar nueva infraestructura que propenda por el uso de vehículos no motorizados.
Artículo 49.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Realizar periódicamente el mantenimiento y rehabilitación de la malla vía local e intermedia urbana.
2. Desarrollar intervenciones de construcción y/o conservación y/o mantenimiento de los elementos del sistema de espacio público peatonal. (Plazas, plazoletas, andenes, entre otras)
3. Diseñar, construir y/o conservar la ciclo-infraestructura.
Artículo 50.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Implementar acciones de mantenimiento y conservación del espacio público y la malla vial local de la localidad de Antonio Nariño, que permitan consolidar corredores viales locales de óptimas características que no solo mejoren la infraestructura física de la ciudad, sino que incida en la calidad de vida de los y las habitantes de la localidad, mejorando los tiempos de viaje y haciendo agradables los recorridos de los mismos evitando traumatismo en el tráfico por el estado de las vías. Así mismo, se plantean intervenciones en el espacio público que propendan por el mejoramiento en la accesibilidad atendiendo enfoques poblacionales así mismo estas intervenciones promoverán la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica y la mitigación de los efectos negativos en ocasión a la pandemia del Coronavirus COVID-19.
De igual forma, se promoverá el uso de la bicicleta mediante la adecuación y mantenimiento de la ciclo-infraestructura, que permita mejorar las condiciones de movilidad y experiencia de viaje de los bici usuarios garantizado una infraestructura segura y óptima.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-92 • 2020 • OCTUBRE • 17 92
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 10.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Infraestructura.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.
Intervenir 600 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Intervenir 5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Intervenir 450 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO,
TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 52.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Incrementar la efectividad de la gestión pública y local.
2. Disminuir las actuaciones administrativas previas de la localidad.
3. Fortalecer la gobernabilidad local mediante un ejercicio administrativo respetuoso de una construcción colectiva con todos los actores.
4. Fomentar la participación y expresiones comunitarias en los presupuestos participativos.
5. Fortalecer el ejercicio de la participación y la interrelación con el ejercicio de la Administración Pública.
Artículo 53.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Fortalecer las capacidades administrativas y técnicas de la Alcaldía Local, a fin de dar respuesta efectiva y eficiente a los requerimientos y necesidades ciudadanía.
2. Priorizar el trámite y gestión de las actuaciones administrativas presentes en la localidad.
3. Visibilizar de manera eficiente los logros y resultados de la Administración Local.
4. Desarrollar procesos de formación para la participación ciudadana, para los procesos de presupuesto participativo.
5. Desarrollar acciones de promoción y fomento de la participación e interrelación, con los ejercicios administrativos.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-93 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 54.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. Entendiendo que la mejor herramienta para potenciar el enfoque de la cultura ciudadana es el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía y sus organizaciones, se promueve la transformación social a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación, respetando, admirando y valorando la diversidad de los y las ciudadanas de Antonio Nariño y promoviendo las expresiones, practicas organizativas y medios de comunicación alternativa y comunitaria.
Artículo 55.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador de Intervenir 7 sedes de salones comunales.
Sedes intervenidas salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales. sedes de salones Sedes dotadas de salones Dotar 15 comunales. comunales.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Capacitar 500 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Fortalecer 70 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 56.
Programa Gestión pública local. Desarrollar condiciones de gobernanza y gobernabilidad local, para propendan por la recuperación de la confianza de la ciudadanía, en la gestión de la alcaldía local, a través de un gobierno abierto, participativo, transparente y colaborativo, que brinde los bienes y servicios en el territorio.
Que se complementa con las actividades administrativas de inspección, vigilancia y control de las licencias urbanísticas y demás normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Código de Convivencia.
Promover prácticas de gobierno transparente y canales de participación ciudadana que propendan por el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de la ciudadanía que permitan establecer acciones de solución, así mismo se establece la rendición de cuentas y resultados como herramienta útil de difusión de la información pública y para facilitar el control ciudadano al presupuesto y la contratación
Artículo 57.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
Realizar 1 rendición de cuentas anuales.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-94 • 2020 • OCTUBRE • 17 94 PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 58.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Antonio Nariño 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” se estima en un monto de $15.450 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 59.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $9.235 $8.533 $8.613 $10.009 $36.390 55,9% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$850 $1.140 $1.892 $876 $4.758 7,3% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$719 $1.202 $900 $823 $3.644 5,6% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
$1.850 $1.808 $2.210 $1.867 $7.735 11,9% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
$2.880 $3.328 $2.902 $3.467 $12.577 19,3% Propósito
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL, RECURSOS $15.534 $16.011 $16.517 $17.042 $65.104 100% Cifras en millones de pesos de 2020 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-95 • 2020 • OCTUBRE • 17 6.305 9,80% 6.716 10,50% 2.020 3,10% 535 500 480 505 $ RECURSOS ASIGNADOS AL PROYECTO DE ACUERDO y la relación escuela, familia y comunidad. 155 160 164 170 $ 649 1,00% empresarial, productiva y/o comercial. 110 100 120 110 $ 440 0,70% actividades económicas.
(jardines infantiles y Centros Amar). 50 50 50 50 $ 200 0,30% garantizado. 1.767 1.408 1.727 1.814 $ reconversión hacia actividades sostenibles. 270 230 200 200 $ 900 1,40% Revitalizar 80 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas Apoyo para educación inicial. Implementar 4 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia creativas. Apoyar 100 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos. 170 150 160 160 $ 640 1,00% formación de capacidades Promover en 100 Mipymes y/o emprendimientos la transformación Estrategias de cuidado para con discapacidad Vincular 850 personas cuidadoras a estrategias de cuidado. 180 130 150 150 $ 610 0,90% cuidadoras, cuidadores y a personas de las localidades Centros Amar y Forjar. Dotar 4 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia NARIÑO transferencias transferencias inicial: Bases sólidas para la de Cuidado. Apoyo a industrias culturales y de Cuidado. Reactivación y reconversión verde Promover en 50 Mipymes y/o emprendimientos procesos de de Cuidado. Transformación productiva y de Cuidado. Revitalización del corazón productivo de Cuidado. vida. para la equidad. Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 700 personas mayores con apoyo económico tipo C. 1.340 1.388 1.577 2.000 $ para la equidad. Ingreso Mínimo Garantizado. Atender 5000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo de Cuidado. Dotación a Jardines Infantiles, COMPONENETE Programa CONCEPTO DE GASTO Meta 2.021 2.022 2.023 2.024 Total % LOCALIDAD ANTONIO INFLEXIBLE Subsidios y INFLEXIBLE Subsidios y INFLEXIBLE Educación PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Sistema Distrital PRESUPUESTOS Sistema Distrital Prevención y atención de violencia Formar 420 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o 100 100 100 52 $ 352 0,50%
Artículo 60.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-96 • 2020 • OCTUBRE • 17 96 0,90% 1,00% 0,20% 0,50% 0,20% 0,30% 0,90% 9,10% 5.861 98 $ 610 25 $ 100 78 $ 300 25 $ 100 55 $ 200 182 $ 639 140 $ 560 1.534 $ 25 76 25 55 157 180 140 1.487 25 74 25 50 170 125 160 1.398 25 72 25 40 185 152 120 1.442 de los saberes ancestrales en medicina. 80 82 85 88 $ 335 0,50% temprana.
Vincular 300 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA. territorial de salud. del embarazo adolescente.
Vincular 150 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección Vincular 50 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos violencia sexual.
Beneficiar 200 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Acciones complementarias para personas en condición de ancestrales en medicina. Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento poblaciones en situaciones de riesgo discapacidad y sus cuidadores.
Dispositivos de asistencia personal - DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Coinversión en la estrategia territorial de salud. Vincular 100 personas en acciones complementarias de la estrategia Prevención del embarazo en adolescentes. Vincular 100 personas a las acciones y estrategias para la prevención Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes Dotación pedagógica a colegios. Dotar 5 sedes educativas urbanas.
Apoyo para educación superior. Beneficiar 92 personas con apoyo para la educación superior. y vulneración de derechos. capacidades:
Proyecto de de Cuidado. de Cuidado. Reconocimiento de los saberes de Cuidado. gestión de instituciones de salud. de Cuidado. atención de maternidad temprana. vida y el bienestar.
Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
PARTICIPATIVOS de Cuidado. intrafamiliar y sexual para FLEXIBLE Sistema Distrital FLEXIBLE Sistema Distrital FLEXIBLE Sistema Distrital FLEXIBLE Sistema Distrital FLEXIBLE Mejora de la FLEXIBLE Prevención y FLEXIBLE Salud para la PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS INFLEXIBLE Jóvenes con 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-97 • 2020 • OCTUBRE • 17 2% 0,00% 0,70% 2,30% $ 1.318 1.500 culturales y/o patrimoniales. 200 200 200 140 Beneficiar 0 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. 0 0 0 0 $ 0 desarrollo de oficios y elementos para el desarrollo deportivo. 120 120 120 125 $ 485 pedagógico, elementos para el desarrollo artístico, elementos para el Capacitar 600 personas en los campos deportivos. 140 140 140 140 Capacitar 600 personas en los campos artísticos, interculturales, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos. insumos para los campos artísticos, Procesos de formación y dotación de Dotación Casas de Juventud. Dotar una (1) sedes de casas de juventud, con elementos y material Eventos recreo-deportivos. Vincular 800 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias. 322 332 332 332 $
XXI.
ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo Jóvenes con capacidades:
Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo
XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Beneficiar 600 Personas con artículos deportivos entregados. 50 50 50 50 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS vida para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-98 • 2020 • OCTUBRE • 17 98 1.500 2,30% 2.400 3,70% 401 $ 250 $ 850 1,30% 885 $ 200 $ 600 0,90% 363 200 200 316 200 400 400 Realizar 8 eventos de promoción de actividades culturales. 420 Otorgar 55 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. 200 Intervenir 3 sedes culturales con dotación y/o adecuación. 915 Financiar 1 proyectos del sector cultural y creativo.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Dotación e infraestructura cultural.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. democracia Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
RECURSOS 9.235 8.533 8.613 10.009 36.390 56,60% cultural.
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Agricultura urbana. Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana. 50 50 50 50 $ 200 0,30% TOTAL RECURSOS TOTAL para la 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-99 • 2020 • OCTUBRE • 17 2.500 3,80% 0 $ 50 $ 200 0,30% 50 $ 200 0,30% 40 $ 160 0,20% 120 $ 600 0,90% 100 $ 400 0,60% 50 50 50 50 40 40 300 1000 160 170 100 100 Implementar 4 PROCEDAS. 50 locales para la respuesta a emergencias y desastres. 50 cambio climático. 40 Intervenir 100 m2 de jardinería y coberturas verdes. 0 0 50 50 Construir 1800 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).
Intervenir 4 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. 300 320 230 350 Atender 1000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción. 150 Capacitar 800 personas en separación en la fuente y reciclaje dentro del territorio local. 100 garantizando acciones efectivas de separación en la fuente y reciclaje Educación ambiental.
Manejo de emergencias y desastres. Realizar 2 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Eficiencia en la atención de emergencias.
Eficiencia en la emergencias. Mitigación del riesgo. Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al atención de Revitalización competitividad. Eco-urbanismo. Construir 150 m2 de muros y techos verdes. 50 0 50 0 $ 200 0,40% urbana para la Más árboles y espacio público. Arbolado urbano y/o rural. Mantener 800 árboles urbanos y/o rurales. 50 34 40 30 $ 498 0,70% más y mejor Más árboles y más y mejor espacio público.
Bogotá protectora competitividad de los animales.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
PROPÓSITO 1 PROPÓSITO 1 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Plantar 680 árboles urbanos y/o rurales. 60 86 112 86 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-100 • 2020 • OCTUBRE • 17 100 0 0,00% $ 44 0,10% 4758 7,40% $ 600 0,90% $ 400 0,60% $ 751 1,20% $ 200 0,30% $ 819 1,30% 0 0 0 876 250 100 251 150 0 0 0 0 0 0 850 1140 1892 Implementar 0 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones Vincular 500 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación. 100 100 150 Capacitar 800 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las la violencia contra la mujer. 100 200 200 en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Realizar 0 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios. recreacionales o de mercados temporales. 100 100 0 Realizar 2 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, informales a círculos económicos productivos de la ciudad. 269 200 200 prevención de hechos delictivos. 0 0 0 0 mujeres. 100 100 100 Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer. Vincular 1000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y Promoción de la convivencia ciudadana.
Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Acuerdos para fortalecer la formalidad. Realizar 2 acuerdos para la promover la formalización de vendedores Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados. ejercicio de derechos de las mujeres.
Bogotá territorio de paz y ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 2 atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
PRESUPUESTOS TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 2 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Cultura PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Formar 100 personas en la escuela de seguridad. 0 22 0 22 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Incluir 0 personas en actividades de educación para la resiliencia y la PARTICIPATIVOS 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-101 • 2020 • OCTUBRE • 17 5,70% 4,90% 0,60% 0,50% 5,80% 12,00% $ 200 $ 630 3.200 3.800 0 213 200 0 $ 413 719 1202 900 823 3644 1850 1808 2210 1867 7735 Intervenir 5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación. 1000 845 1038 917 $ 0,30% Atender 0 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. 0 0 0 0 Vincular 0 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar. 0 0 0 0 Implementar 0 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad. 0 0 0 0 1,00% Suministrar 0 dotaciones logísticas a organismos de seguridad. 0 0 0 0 Suministrar 0 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad. 0 0 0 0 Suministrar 1 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad. 0 230 0 0 Intervenir 10.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. 850 750 650 950 $ de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 0 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de construcción y/o conservación 0 0 0 0 construcción y/o conservación. 0 0 322 0 $ 322 Beneficiar 400 personas a través de estrategias para el fortalecimiento Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. 200 200 Intervenir 600 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de los mecanismos de justicia comunitaria. 50 50 50 50 Acceso a la Justicia.
Dotación para instancias de seguridad.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de ciclo-infraestructura. Intervenir 450 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal. segura, Movilidad accesible. sostenible y Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 3 Movilidad segura, sostenible y accesible.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 4 PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 3 PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 4 FLEXIBLE Gobierno Transparencia, control social y Realizar 1 rendición de cuentas anuales. 30 30 30 30 $ 120 0,20% PARTICIPATIVOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-102 • 2020 • OCTUBRE • 17 102 0,00% 0,20% 0,60% 18,20% 8.479 13,20% 1.288 2,00% 217 219 216 227 $ 879 1,40% 2.880 3.328 2.902 3.467 12.577 ciudadana.
Fortalecer 70 Organizaciones, JAC e Instancias de participación apartadas. 0 0 0 0 0 1,20% Dotar 15 sedes de salones comunales. 100 100 0 110 Construir 0 sedes de salones comunales 0 0 0 0 participación de manera virtual y presencial. 0 42 38 80 $ 160 Capacitar 500 personas a través de procesos de formación para la Terminar 0 sedes administrativas locales. 0 0 0 0 0 0,00% Intervenir 7 sedes de salones comunales. 0 250 0 240 $ 800 productiva. énfasis en jóvenes y asociatividad Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con Local.
Conectividad y redes de comunicación Operativizar 0 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o Intervención y dotación de salones comunales.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
(sedes administrativas locales).
Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. 311 324 320 333 $ Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. 2.019 2.154 2.082 2.224 $ 15.534 16.011 16.517 17.042 65.104 100,00% de cultura de cultura ciudadana y su ciudadana y su Fortalecimiento Fortalecimiento institucionalidad. institucionalidad.
Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente.
Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. efectiva. Terminación de infraestructuras Gestión pública local.
TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 5 TOTAL RECURSOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS Presupuestos participativos Flexible 105 108 112 115 $ 440 0,70% Presupuestos participativos Flexible 98 101 104 108 $ 411 INFLEXIBLE Gestión pública INFLEXIBLE TOTAL RECURSOS PROPÓSITO 5 Cifras en millones de pesos de 2020 Abierto. rendición de cuentas del Gobierno Construir 0 sedes administrativas locales. 0 0 0 0 0 0,00% 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-103 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 61.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. Como mecanismos de coordinación interinstitucional, la Administración Local promoverá una gestión interinstitucional con entidades competentes y afines a cada sector, con el objetivo de generar estrategias y desarrollar acciones que aporten al cumplimiento de las iniciativas priorizadas por la comunidad mediante los encuentros ciudadanos y la concertación de los prepuestos participativos.
Artículo 62.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 63.
Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””:
a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos 02 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.
Artículo 64.
Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación legal y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
CARLOS ANDRÉS MORALES PRADO Presidente - JAL PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES Secretaria – JAL CONSTANCIA SECRETARIAL. El presente Acuerdo surtió los debates reglamentarios: PRIMER DEBATE en la Comisión Segunda de la Corporación, el día cinco (5) del mes octubre de dos mil veinte (2020); SEGUNDO DEBATE en Plenaria el día diez (10) del mes de octubre del dos mil veinte (2020), este último en periodo de sesiones extraordinarias.
PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES Secretaria – JAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-104 • 2020 • OCTUBRE • 17 104 Bogotá, D.C.
Pasa al Despacho del señor Alcalde Local de la Localidad de Antonio Nariño, el proyecto de Acuerdo No. 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, proveniente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño el cual fue recibido en este Despecho, el día:.
Martha Nancy Cucaita Roldan Auxiliar Administrativo - Despacho Una vez recibido y revisado el proyecto de Acuerdo No. 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, aprobado por la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se procede a su SANCIÓN en día de hoy quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020, y se ordena, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Sancionado en Bogotá D.C., a los quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
CERTIFICA:
Que el Acuerdo 02 de 2020, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO, fue aprobado por la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño y sancionado el día quince (15) de octubre de 2020.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-105 • 2020 • OCTUBRE • 17 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 002 (Octubre 7 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USAQUÉN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
USAQUÉN REVERDECE 2021-2024: UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA USAQUÉN LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 1° del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del Plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Usaquén para el periodo 2021-2024 “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un nuevo Contrato Social y Ambiental para Usaquén”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Local.
Este documento está basado en los lineamientos generales del Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, para convertir a Usaquén en una Localidad de igualdad, llena de oportunidades, tejido social y ambiente sostenible; donde los derechos de quienes son más vulnerables se vean garantizados; superando progresivamente los factores de discriminación y segregación socioeconómica, por género, raza, identidad sexual, etnia, edad o discapacidad.
Con esta propuesta en Usaquén se busca generar espacios que faciliten igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, que prioricen la inclusión, que cuente con la participación de las diferentes poblaciones del territorio y la representación de las mujeres como sujetas de derechos y actores políticos para el ejercicio pleno de su ciudadanía, a partir de un enfoque de derechos, de género y diferencial.
Así mismo, se busca construir una visión común en Usaquén que permita adaptarnos a la crisis climática y hacer frente a sus desafíos, así como generar estrategias para mitigar su impacto. Esperamos que, a través de la puesta en acción de este Plan, se fortalezca una ciudadanía crítica frente a las causas ambientales, dispuesta a tomar acción para mantener, intervenir y fortalecer el ambiente, la movilidad, la producción y el consumo sostenible. De esta manera, podremos lograr que se incremente la calidad del ambiente de nuestra localidad, que se prevenga el deterioro de los ecosistemas urbanos y rurales, que se mitiguen los riesgos medioambientales y aquellos sociales asociados a éstos.
A través de la implementación del Plan de Desarrollo “Usaquén Reverdece 2021-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental” queremos convertirnos en epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación a través del fortalecimiento de prácticas de confianza, cuidado y convivencia en niveles interpersonales, familiares, comunitarios e institucionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-106 • 2020 • OCTUBRE • 17 106 De igual forma, la Localidad se consolidará como referente de seguridad, construyendo entornos seguros y fomentando la participación de la comunidad a través de mecanismos ciudadanos y la implementación de estrategias interinstitucionales que coadyuven en la prevención y disuasión del delito.
Por último, es importante resaltar que también será prioridad mitigar las consecuencias sociales y económicas que el COVID-19 ha traído a nuestra Localidad, especialmente a quienes fueron más afectados. La recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la É pandemia, capitalizará sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas de desarrollo social y económico en el marco de la “Nueva Normalidad”.
Artículo 2.
Visión. En el 2024 Usaquén estará posicionada como una Localidad segura, competitiva, referente cultural, patrimonial, deportiva, ecoturística y empresarial de la Ciudad, modelo de educación pertinente y de alta calidad, fomentadora del empleo y el emprendimiento y a la vanguardia del uso de nuevas tecnologías, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19. Los habitantes, en especial las mujeres, los niños, las niñas, adolescentes y las personas mayores se sentirán tranquilos de desarrollarse en un entorno seguro y pacífico, con un Gobierno inclusivo y garante de los derechos humanos, con acciones afirmativas para los sectores y grupos poblacionales con enfoque de género, diferencial, territorial, de participación ciudadana y de cultura ciudadana, garantizando la convivencia, la paz, la reconciliación, con eficiencia en movilidad, equidad del espacio público, y respetando el uso, cuidado y protección del ambiente de manera sostenible.
Artículo 3.
Estructura del Plan. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
✔ Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. ✔ Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática. ✔ Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. ✔ Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. ✔ Construir Bogotá - Región con Gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
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Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Comunicaciones.
Promoción y divulgación de todos los programas y actividades que adelante la Administración Local para beneficio de la ciudadanía, el ambiente, la protección animal, la cultura, entre otros, con el fin de lograr ampliar la convocatoria y fortalecer la comunicación directa con quienes habitan Usaquén, a través de distintos canales y con estrategias efectivas que garanticen la participación y priorización de los programas y proyectos, de los Medios de Comunicación Comunitarios y Alternativos activos en la Localidad de Usaquén.
Artículo 5.
Industrias Culturales y Medios Comunitarios.
La Alcaldía Local de Usaquén en virtud del pacto suscrito entre Medios Comunitarios y la Alcaldía Mayor de Bogotá y en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007 y los artículos 127 y literal G del artículo 35 del Plan de Desarrollo Distrital, garantizará que en todos los programas de industrias culturales y creativas se incluya también a los Medios Alternativos y Comunitarios para garantizar su reconocimiento como sector.
Artículo 6.
Enfoque Diferencial Étnico.
En concordancia con el artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, en un plazo no mayor a 4 meses a partir de la expedición del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas para la Localidad de Usaquén 2021 - 2024, se realizará el proceso de construcción y concertación conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en la Localidad, que conduzca a la posible inclusión de planes y proyectos específicos; dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la administración local, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación de los pueblos y comunidades étnicas.
Artículo 7 Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Garantizar la dignidad humana de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los y las cuidadoras, de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, sector social LGTBI, víctimas y comunidades étnicas, afro y sector religioso, mediante programas y acciones con enfoque de derechos, de género, diferencial, territorial y de participación ciudadana.
2. Facilitar el acceso a los programas de educación a toda la población local de manera que puedan ampliar sus conocimientos, habilidades y oportunidades de desarrollo, en el marco de un ambiente sano y seguro.
3. Generar la reactivación y productividad en la economía local apoyando a empresas, con enfoque diferencial étnico y de género, que incluya a las mujeres, a los jóvenes, al sector social LGTBI, afro, indígenas, a las víctimas, a los adultos mayores, a las personas con discapacidad, a los cuidadores y cuidadoras.
4. Fortalecer los emprendimientos de la comunidad e ideas de negocio de los principales sectores que lo necesitan, a través de la preservación y generación de empleo y el tejido empresarial.
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5. Potenciar las habilidades sociales, físicas y/o saberes de las ciudadanías artísticas, deportivas de la Localidad con los insumos y herramientas para su funcionamiento, generando actividades educativas en cultura y deporte con oferta incluyente por género, raza, etnia, ciclo vital, identidad de género, orientación sexual y discapacidad.
6. Incentivar la creación, formación y la circulación cultural, artística y patrimonial, para la práctica y acceso a la población.
7. Promover la actividad física y el deporte como estilo de vida saludable, donde se realicen actividades recreodeportivas acorde a la demanda local.
8. Producir oferta cultural con los agentes artísticos, culturales, patrimoniales y deportivos con estímulos a sus iniciativas con un enfoque participativo e intercultural, de género y diferencial.
9. Fortalecer a las Mipymes culturales y creativas locales, orientadas a la formación en competencias en los territorios, a partir del mejoramiento de contenidos, conocimientos y habilidades para la distribución, exhibición de bienes y servicios culturales y creativos.
10. Mejorar la prevención, atención y sanción de la violencia, al igual que el ejercicio de derechos por parte de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y las mujeres, contribuyendo a su bienestar físico, emocional, mental y a su autonomía.
11. Promover el ejercicio de derechos por parte de las personas cuidadoras y con discapacidad, contribuyendo a su bienestar físico, emocional, mental y a su autonomía.
12. Estimular el potencial social mejorando el acondicionamiento y accesibilidad de los espacios de desarrollo, bienestar, enseñanza, encuentro, pedagogía, culturales, artísticas, recreativas y deportivas orientadas al fortalecimiento de habilidades y hábitos de vida saludable.
13. Promover la agricultura urbana, la asociatividad productiva y de asistencia ambiental, priorizando entre otras a la población con discapacidad, cuidadores, cuidadoras, adultos mayores, mujeres, jóvenes y víctimas del conflicto.
14. Promover la inclusión social de las personas en condición de discapacidad para facilitar su participación en las diferentes dimensiones de la vida pública y su ejercicio de la ciudadanía.
Artículo 8.
Estrategias.
1. Generar procesos de inclusión social de la población en condición de vulnerabilidad a través de ayudas sociales y subsidios para las personas mayores contribuyendo a su calidad de vida.
2. Incentivar la educación con equidad de género, alternativas pedagógicas e incluyentes y el acceso económico generando oportunidades enfocadas en el cierre de la brecha social.
Igualmente, brindar espacios que permitan el acceso educativo minimizando el riesgo que pueda afectar su integridad.
3. Promover la participación integral de las mujeres, los jóvenes, sector social LGTBI, afro, indígenas, a las víctimas, a los adultos mayores, a las personas en discapacidad, a los cuidadores y cuidadoras, en la economía local y emprendimientos.
4. Promover, revitalizar y apoyar emprendimientos locales para el desarrollo económico con priorización de proyectos con una mayor generación de empleo, mediante la revitalización, productividad y formación de capacidades, reconversión verde, I+D+I (Investigación, desarrollo e innovación) e industrias culturales y creativas.
5. Brindar elementos para las prácticas artísticas, culturales y deportivas que apoyen la formación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
6. Generar actividades para la práctica y acceso a la oferta cultural para la creación, la formación y la circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales en la visibilización de la Localidad en la Ciudad.
7. Incentivar las actividades recreodeportivas para los diferentes grupos poblacionales, establecer espacios de encuentro, fortalecer lazos entre amigos, vecinos y familias.
8. Entregar estímulos a proyectos con iniciativas artísticas, culturales y que promuevan el patrimonio local a través de prácticas locales y profundicen en nuestra identidad.
9. Apoyar las industrias culturales y creativas con capacitaciones que promuevan las habilidades de los participantes locales, procurando priorizar estos.
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10. Capacitar a la ciudadanía, en ejercicio de prácticas de seguridad, convivencia, reconciliación que fomenten el cambio cultural de comportamientos violentos especialmente hacia la mujeres, niñas y adolescentes.
11. Diseñar e implementar acciones de cuidado, empoderamiento, sensibilización y construcción de redes comunitarias para las personas cuidadoras y con discapacidad de la Localidad.
12. Proveer elementos que mejoren los espacios de participación cultural y de educación para facilitar que los niños, niñas, jóvenes y ciudadanía en general de la Localidad afiancen sus habilidades y el aprendizaje en diversas artes y/u oficios.
13. Realizar acciones con la comunidad local en la conformación y sostenimiento de huertas urbanas de la Localidad, así como, integrar canales y capacidades de comercialización por redes productivas y articulación del mercado local.
14. Adelantar entregas de ayudas técnicas a la población con discapacidad de la Localidad y generar espacios de inclusión, empleabilidad, sensibilización, participación y garantía de derechos para este sector poblacional.
Artículo 9.
Programa: Subsidios y Transferencias Para la Equidad. La garantía de un ingreso mínimo por hogar es importante para reducir la inequidad. Por esa razón, el programa espera beneficiar a los hogares de la Localidad a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres cabeza de hogar y hombres pertenecientes a familias de nuestra Localidad. Con estos apoyos, esperamos mejorar su calidad de vida, contribuyendo en reducir los índices de pobreza y facilitando la inclusión social.
Artículo 10.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor.
Beneficiar a 950 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Atender 977 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Artículo 11.
Programa Educación Inicial: Bases Sólidas Para La Vida. El desarrollo integral durante las primeras etapas de la vida es crucial para potencializar habilidades (físicas, cognitivas y emocionales). La educación inicial es un soporte clave para este, pues constituye la base de todo el desarrollo a lo largo de la vida. Por esa razón, a través del programa se pretende facilitar el acceso a programas de educación y dar oportunidades de progreso, contribuyendo al aprendizaje de niños y niñas, para que amplíen sus conocimientos. El programa busca incentivar la educación con alternativas pedagógicas y el acceso económico, para así generar oportunidades enfocadas en el cierre de la brecha y la ampliación del capital social.
Artículo 12.
Metas E Indicadores Del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 12 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 13.
Programa Sistema Distrital de Cuidado. El cuidado es una actividad necesaria para el desarrollo social. A través de estrategias de formación de capacidades, el impulso del emprendimiento y las Mipymes, el diseño y la implementación de protocolos de reactivación económica y revitalización de las actividades productivas y el apoyo a las industrias culturales que tiene nuestra Localidad, se espera generar un escenario de transformación comercial, productiva y cultural que permita fortalecer y ampliar la oferta de servicios en Usaquén.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-110 • 2020 • OCTUBRE • 17 110 Adicionalmente, a través de la reactivación y reconversión verde se lograrán tener empresas más eficientes y nuevas oportunidades de empleo, fomentando la economía circular, innovación verde, conservación de ecosistemas y promoción de la corresponsabilidad ciudadana.
Por otro lado, mediante la dotación de los Centros Crecer, se espera generar procesos de inclusión a través de actividades lúdicas, pedagógicas, recreativas y deportivas, orientadas al fortalecimiento de habilidades y capacidades para desenvolverse con independencia en su entorno. Así mismo, con la dotación del Centro de Desarrollo Comunitario, jardines infantiles y Centros Amar, se pretende promover entornos seguros para el libre desarrollo de los estudiantes garantizando su integridad física y emocional.
A la población en condición de discapacidad se les brindarán ayudas técnicas no POS que les propicien una mayor inclusión y participación en la sociedad. Estas estrategias estarán dirigidas a hombres y mujeres, personas mayores, indígenas, personas en discapacidad, pertenecientes a comunidades étnicas, líderes comunitarios, cuidadores de animales domésticos, entre otras formas de cuidadoras y cuidadores que requieren procesos de atención y empoderamiento.
Artículo 14.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.
Apoyar 267 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Reactivación y reconversión verde.
Promover en 210 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Desarrollo de la Economía Local.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Promover en 208 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Revitalización del corazón productivo de las Localidades.
Revitalizar 211 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Infraestructura. Dotación a Centros Crecer Dotar 1 centros de atención especializados.
Centros de atención especializada dotados.
Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.
Dotar 1 Centros de Desarrollo comunitarios.
Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.
Dotación a Jardines Infantiles y Centros Amar.
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Dotar 11 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Vincular 400 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 1020 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Condiciones de salud Beneficiar 711 personas con discapacidad a través de dispositivos de asistencia personal
- ayudas técnicas (no incluidas en los planes de beneficios).
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con dispositivos de asistencia personal - ayudas técnicas (no incluidas en los planes de beneficios).
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Artículo 15.
Programa Formación Integral: más y mejor tiempo en los Colegios. Se busca dotar de elementos y herramientas que mejoren el acondicionamiento de espacios de desarrollo y bienestar de los usuarios de los centros de enseñanza, para estimular el potencial social de la Localidad. Esto se logrará mediante la inversión en elementos que mejoren los espacios de educación y de participación cultural, facilitando a los y las jóvenes; niños y niñas; ciudadanos y ciudadanas de la Localidad afianzar sus habilidades y conocimientos.
Artículo 16.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar 10 sedes educativas urbanas.
Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Artículo 17.
Programa Jóvenes con Capacidades: Proyecto de Vida para la Ciudadanía, la Innovación y el Trabajo del siglo XXI. Facilitar el acceso a programas de educación superior y dar oportunidades de desarrollo contribuye al aprendizaje de jóvenes, para que amplíen sus conocimientos. A través de este programa no solo se busca otorgar becas sino fortalecer alianzas entre colegios e instituciones de educación superior y el sector productivo a través de la formación, la investigación, entre otros. Adicionalmente se pretende incentivar la educación con alternativas pedagógicas y acceso económico, para así generar oportunidades enfocadas en el cierre de la brecha social.
Artículo 18.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 250 personas con apoyo para la educación superior.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Beneficiar 250 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Artículo 19.
Programa Bogotá, Referente en Cultura, Deporte, Recreación y Actividad Física, con Parques para el Desarrollo y la Salud. La actividad física y el deporte aportan en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y de salud mental. Por esa razón, a través de la vinculación de la ciudadanía a actividades recreodeportivas, la formación en espacios y la dotación de artículos deportivos, se espera que la ciudadanía adopte estilos de vida saludable.
Así mismo, se impulsará la generación de herramientas destinadas al fortalecimiento de los campos artísticos y culturales, proyectos que permitan la visibilización y apropiación de productos culturales y artísticos en la Localidad.
Artículo 20.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreodeportivos.
Vincular 9142 personas en actividades recreodeportivas comunitarias Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.
Desarrollo social y cultural.
Personas capacitadas en los campos deportivos.
Capacitar 680 personas en los campos deportivos.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Beneficiar 680 Personas con artículos deportivos entregados.
Personas beneficiadas con artículos entregados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-112 • 2020 • OCTUBRE • 17 112
Artículo 21.
Programa Creación y Vida Cotidiana: Apropiación Ciudadana del Arte, la Cultura y el Patrimonio, para la Democracia Cultural. A través de la implementación de actividades que fortalezcan la circulación, apropiación de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales se espera que la ciudadanía las incorpore a su cotidianidad. Esto se logrará, en gran medida, a través del fortalecimiento de la oferta cultural, artística y recreodeportiva en la Localidad, la formación en campos artísticos, culturales y patrimoniales y, también, mediante la dotación de insumos artísticos e infraestructura cultural.
Artículo 22.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 16 eventos de promoción de actividades culturales.
Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural.
Otorgar 50 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Capacitar 680 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, y/o patrimoniales.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Intervenir 1 sede cultural con dotación y/o adecuación.
Sede dotada/Sede adecuadas.
Artículo 23.
Programa Bogotá Región Emprendedora e Innovadora A través de este programa se facilitará el desarrollo social, cultural y creativo de la Localidad mediante la implementación de estrategias de reactivación social y económica del sector cultural y creativo después de la pandemia por COVID-19. Para lograrlo se impulsarán los espacios de apoyo y fortalecimiento para la generación de proyectos del sector cultural y creativo.
De igual forma, se incentivará la creación y fortalecimiento de la agricultura urbana por medio de acciones que permitan la participación ciudadana y la generación de nuevos hábitos.
Artículo 24.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Financiar 65 proyectos del sector cultural y creativo.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 25.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Promover el cuidado y prevenir el deterioro del ambiente con Educación Ambiental a través de campañas masivas de concientización y sensibilización ambiental, reciclaje, reutilización y aprovechamiento del plástico de un solo uso, reactivación e innovación verde, economía circular, conservación de los ecosistemas existentes y la promoción de la corresponsabilidad ciudadana.
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2. Fomentar las prácticas recreativas, deportivas, de actividad física, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre, construcción de tejido social libre sin discriminaciones múltiples, por medio de la adecuación y mejoramiento de espacios como parques y zonas recreativas.
3. Garantizar que los parques y zonas recreativas sean espacios seguros, y amigables con el medio ambiente.
Artículo 26.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Promover e implementar acciones integrales de revitalización y reverdecimiento de la Localidad desde la educación, recuperación y mantenimiento del ambiente natural de la Localidad de Usaquén, incluyendo la atención de todas las formas de vida, la transformación de hábitos y espacios, y controlando los factores de riesgo.
2. Ejecutar acciones de intervención en los elementos que integran los parques vecinales y/o de bolsillo para el progreso y desarrollo del ambiente social.
3. Desarrollar estrategias y fortalecer iniciativas en zonas recreativas disminuyendo el factor de riesgo y evitando el uso indebido de los mismos.
Artículo 27.
Programa Cambio Cultural Para la Gestión de la Crisis Climática. Se visibilizará el inventario de los distintos ecosistemas y fuentes de vida que existen en la Localidad, conformado por los cerros orientales; los humedales, ríos y demás fuentes de agua; la fauna y la flora silvestre y nativa; el paisaje urbano y rural. La meta es generar reconocimiento y aprecio en sus habitantes e incentivar su uso, cuidado y conservación de manera sostenible. Así, mismo, se desarrollarán acciones y procesos pedagógicos de formación en el uso, cuidado y conservación de los ecosistemas y de las distintas fuentes y formas de vida de la Localidad, que incluya a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población LGTBI, víctimas del conflicto, personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, personas mayores, organizaciones sociales, comunitarias, comunales, de familias, vecinos y de propiedad horizontal.
Dentro de estas acciones y procesos pedagógicos de formación se promoverá el uso de energías renovables, cuidado de los cuerpos de agua, disminución de la huella de carbono, entre otros temas ambientales que disminuirán el impacto ambiental inherente a la actividad humana y su consumo.
Adicionalmente, se involucrará a los Medios Comunitarios y Alternativos para la implementación de una estrategia de comunicación tendiente al cambio voluntario de hábitos de vida con el propósito de reverdecer la Localidad, adaptarla al cambio climático y gestionar adecuadamente los riesgos y desastres.
Por último, se desarrollará el ecourbanismo a través de la construcción y/o mantenimiento de muros, techos verdes y la intervención en los entornos con coberturas verdes y jardines como parte de los procesos de revitalización urbana. Estos le permitirán a la Localidad mejorar sus espacios, impulsar la economía y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 28.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 6 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.
Construir 167 m2 de muros y techos verdes.
Inversiones ambientales sostenibles. m2 de muros y techos verdes.
Ecourbanismo.
Intervenir 9000 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.
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Artículo 29.
Programa Bogotá Protectora de sus Recursos Naturales. Se promoverá la agricultura urbana, la asociatividad productiva y de asistencia ambiental, priorizando
entre otras a la población con discapacidad, cuidadores, cuidadoras, personas mayores, mujeres, jóvenes y víctimas del conflicto.
Se busca además prevenir el deterioro del ambiente local y la conservación de los ecosistemas existentes desde ejercicios de educación sostenible y corresponsabilidad ciudadana.
También se buscará restaurar, rehabilitar o recuperar y mantener nuevas hectáreas degradadas en la estructura ecológica principal, mediante acciones como plantación y mantenimiento de coberturas vegetales de especies nativas, con el fin de garantizar la conservación y mejora de la oferta de servicios ecosistémicos.
Artículo 30.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Intervenir 6 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Artículo 31.
Programa Eficiencia en la Atención de Emergencias. En el marco de la política pública de gestión del riesgo de desastres, se realizarán acciones de conocimiento, reducción y manejo de desastres en la Localidad.
Para ello, se prestará especial atención a las condiciones de riesgo que se materialicen en la Localidad, conforme a los diferentes escenarios de gestión identificados en el Plan Local de Gestión del Riesgo de desastres y articulación con el nivel distrital para aquellos casos en los cuales por su nivel de complejidad o necesidad de recursos si así lo amerita.
Se estudiarán y diseñarán obras de mitigación de riesgos en las zonas afectadas y/o caracterizadas como de alto riesgo mitigable de la Localidad; igualmente se realizará el mantenimiento y/o construcción de obras de mitigación de riesgo en lugares priorizados por el Consejo Local de Gestión del Riesgo o las entidades distritales.
Se monitorearán permanentemente las zonas afectadas por condiciones de riesgo, con énfasis especial en aquellas en las cuales se adelantan procesos de reasentamiento de familias en condiciones de alto riesgo no mitigable.
Artículo 32.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 1 acción efectiva para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles.
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 33.
Programa Más Árboles y Mejor Espacio Público. Se garantizará el mantenimiento y promoción del adecuado uso de espacios de esparcimiento,
actividad física y la práctica deportiva para la integración ciudadana. También se llevarán a cabo intervenciones en los parques de la Localidad para que sean reconocidos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico por parte de la comunidad.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-115 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 34.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Mantener 8000 árboles urbanos y/o rurales.
Número de árboles mantenidos.
Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural.
Plantar 340 árboles urbanos y/o rurales.
Número de árboles plantados.
Infraestructura.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Intervenir 30 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Artículo 35.
Programa Bogotá Protectora de los Animales. Fomentar e incentivar en los habitantes de Usaquén, el aprecio y cuidado de las distintas formas de vida, en la conservación de las especies naturales y nativas, así como en el cuidado, protección y prevención del maltrato de animales silvestres y domésticos.
Para ello, se consolidará la estrategia de "Brigadas locales de Protección y Bienestar Animal", mediante las cuales se oferten los servicios de esterilización quirúrgica de perros y gatos (machos y hembras) con cuidador de estratos 1 y 2 y aquellos en estado de calle, atención médico veterinaria de urgencia de animales en situación de calle, que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida. Las Brigadas médicas ofrecen una valoración médico veterinaria básica y desparasitación interna y externa para animales cuyos cuidadores sean habitantes de calle.
Así mismo, se desarrollarán acciones de educación y tenencia responsable, para ofrecer a la comunidad espacios de sensibilización para la construcción de una cultura ciudadana de cuidado y respeto hacia los animales, enmarcadas dentro de las estrategias de sensibilización, educación y participación ciudadana del IDPYBA.
Artículo 36.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Número de animales atendidos.
Atender 4000 animales en urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Artículo 37.
Programa Ecoeficiencia, Reciclaje, Manejo de Residuos e Inclusión de la Población Recicladora. Se diseñarán campañas de sensibilización para fomentar y promover cambios en cultura ciudadana en separación en la fuente, para evitar el deterioro de los ecosistemas por prácticas inadecuadas de manejo de desechos y residuos sólidos.
De igual forma, se involucrará la población recicladora de la Localidad dentro de estas campañas con el propósito de realizar un acercamiento entre ciudadanos y recicladores estableciendo rudimentos de tejido social evitando factores de inseguridad y estigmatización.
Artículo 38.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar a 2500 personas en separación en la fuente y reciclaje.
Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-116 • 2020 • OCTUBRE • 17 116
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 39.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Promover la paz y la reconciliación, la seguridad y la convivencia en la comunidad y los entornos escolares, con la participación y representación de las diferentes poblaciones del territorio.
2. Suscitar la participación y representación de las mujeres desde su diversidad, como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía.
3. Garantizar que la ciudadanía acceda a la justicia a través de espacios de diálogo, información e interacción que faciliten el ejercicio de la ciudadanía, la construcción de memoria, verdad, reparación y aporten en la promoción de los procesos de paz y reconciliación.
4. Contribuir con el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y control de las conductas que afectan la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de la Localidad.
5. Potenciar procesos para la prevención, atención, sanción y restablecimiento de los derechos de las mujeres y del acceso a la justicia, la identificación del riesgo de feminicidio, la resignificación simbólica y recuperación física de lugares inseguros.
6. Fortalecer la convivencia en los diferentes barrios de la Localidad, con atención a los principales conflictos que se presentan frecuentemente en el núcleo social.
7. Fomentar y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia de seguridad.
Artículo 40.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Implementar acciones de capacitación y pedagogía ciudadana, en prácticas de convivencia, seguridad, fomento del cambio cultural para el reconocimiento de derechos, prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana.
2. Desarrollar procesos de capacitación encaminados a la promoción y fortalecimiento de la participación, representación e incidencia de las mujeres, organizaciones de mujeres, intercambios de experiencias y buenas prácticas, teniendo en cuenta los enfoques y los derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género (PPMYEG).
3. Generar procesos de interacción, diálogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de conocimiento e identificación, articulación y fortalecimiento de capacidades, en los temas de interés de los procesos organizativos y participativos formales y no formales, de víctimas del conflicto armado y excombatientes.
4. Realizar dotaciones de elementos didácticos que facilitan y enriquecen el desarrollo de experiencias pedagógicas con las niñas, niños y adolescentes.
5. Desarrollar acciones locales para la prevención del feminicidio y de todas las formas de violencias contra las mujeres.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-117 • 2020 • OCTUBRE • 17
6. Implementar acuerdos con la ciudadanía para el aprovechamiento del espacio público, el fortalecimiento a la formalidad y mejoramiento del uso de medios de transporte no motorizados.
7. Acompañar la implementación de estrategias de seguridad y convivencia ciudadanas como frentes de seguridad, actividades cívicas, redes de cooperación ciudadana, entre otras.
Artículo 41.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Posicionar a Usaquén como líder en la construcción de paz, cuidado, construcción de memoria y reconciliación. Para lograrlo, se propone desarrollar procesos de formación y construcción de memoria, verdad y reparación a víctimas del conflicto armado. Además, facilitar la construcción de escenarios de apropiación de la memoria, la construcción de paz y reconciliación.
Artículo 42.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 150 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 43.
Programa Más Mujeres Viven una Vida Libre de Violencias, se Sienten Seguras y Acceden con Confianza al Sistema de Justicia. Se promoverá la participación y representación de las mujeres desde su diversidad, como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía. Para ello, se desarrollarán procesos encaminados a la promoción y fortalecimiento de la participación, representación e incidencia de las mujeres, organizaciones de mujeres, intercambios de experiencias y buenas prácticas, teniendo en cuenta los enfoques y los derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género - PPMYEG.
Artículo 44.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Capacitar 1530 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 2500 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 45.
Programa Cultura Ciudadana para la confianza, la Convivencia y la Participación Desde la vida Cotidiana Disminuir los índices de violencia en la Localidad contra los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, población LGTBI, mujeres, y personas mayores, priorizando su prevención y atención, con miras a que sus derechos sean restablecidos en debida forma. Para ello, se fortalecerán y difundirán los canales y lugares de denuncia, así como la ruta de atención a los casos de violencia en la Localidad y en la adopción efectiva de medidas de prevención y protección a las víctimas de violencia.
Fomentar una escuela de liderazgo para niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres para que tengan voz y sean visibles en la Localidad como gestores y promotores de convivencia y resolución de conflictos con enfoque diferencial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-118 • 2020 • OCTUBRE • 17 118 Promover procesos de formación en conciliación de controversias, mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) mediante el diálogo, así como la vinculación de los actores de justicia comunitaria, los Jueces de Paz y los Puntos de Atención Comunitaria PAC de la Localidad a estos procesos, mediante la ubicación de puntos de atención en las diferentes UPZ de la Localidad.
Artículo 46.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementadas a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Artículo 47.
Programa Espacio Público Más Seguro y Construido Colectivamente. Consolidar el Proyecto "Espacio Público Seguro, Eficiente, Incluyente y Productivo", enfocado en el uso y aprovechamiento del espacio público, en donde convergen los aspectos de supervivencia y el derecho al trabajo, como también los acuerdos para fortalecer la formalidad. Estos traerán ingresos y mejoramiento de las condiciones de vida y el consecuente impacto favorable en la seguridad de la Localidad. A su vez, permitirán una movilidad adecuada y segura en el espacio público.
Plantear e implementar los programas "Escuela de la bicicleta" y "Al trabajo en bici", entre otros, mediante los cuales se motive el uso adecuado de medios de transporte no motorizado, a los cuales se vinculen no solo a la comunidad en general residente y transeúnte en la Localidad, sino también a los vendedores informales que atienden la demanda de productos asociados a esta modalidad de transporte.
Buscar fomentar la formalización de los vendedores informales mediante la inscripción a cursos de educación para el trabajo que permitan generar potencialidades en esta población.
Artículo 48.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Desarrollo social y cultural.
Acuerdo realizado para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Realizar 1 acuerdo para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad que incluya formación para el trabajo.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Artículo 49.
Programa Plataforma Institucional para la Seguridad y Justicia. Fortalecer los mecanismos de vigilancia y control de las conductas que afectan la seguridad y la tranquilidad de los habitantes de la Localidad, promover la paz y la reconciliación, la seguridad y la convivencia con la participación y representación de las diferentes poblaciones del territorio, en especial de las mujeres, como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-119 • 2020 • OCTUBRE • 17 Para ello, se potenciará la capacidad de la ciudadanía para ejercer prácticas de convivencia, seguridad reconciliación, de fomento del cambio cultural y mejorar el acceso a la justicia y las acciones de prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana.
Así mismo, se desarrollará el programa "Acceso a la Justicia", que aborde las problemáticas de violencia en sus diferentes factores políticos, sociales, culturales, jurídicos y psicológicos integrando a los operadores de justicia, fuerza pública para su formación en las normas de protección y prevención de la violencia y en atención de los casos de violencia, así como el seguimiento a las medidas de protección a las víctimas.
Por último, a través de la dotación en materia de seguridad se generarán entornos seguros que garanticen la integridad de los ciudadanos y la corresponsabilidad, propiciando la creación de frentes de seguridad, actividades cívicas y redes de cooperación ciudadana.
Artículo 50.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Atender 150 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la Localidad.
Acceso a la Justicia.
Desarrollo social y cultural.
Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la Localidad.
Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la Localidad.
Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la Localidad.
Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad.
Dotación logística suministrada a organismo de seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 51.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Facilitar la movilidad de los ciudadanos con el mantenimiento vial, espacio público, ciclo rutas adecuadas contribuyendo a la calidad de vida.
Artículo 52.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Estudios, diseños y ejecución de planes de intervención de ciclo infraestructura, rehabilitación, conservación y/o construcción de malla vial, espacio público y peatonal que aporten a la movilidad de la Localidad.
Artículo 53.
Programa Movilidad Segura, Sostenible y Accesible. Mejorar la movilidad de la Localidad mediante acciones de intervención de ciclo infraestructura, rehabilitación, construcción y/o conservación de la malla vial, espacio público y peatonal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-120 • 2020 • OCTUBRE • 17 120
Artículo 54.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 1700 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Infraestructura.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.
Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Intervenir 800 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE
Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 55.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Fortalecer la confianza y la capacidad administrativa de la Alcaldía Local mediante un Gobierno abierto y optimización en los tiempos de comunicación e interacción de los procesos administrativos de manera eficiente y eficaz, para responder oportunamente a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos que habitan la Localidad.
2. Mejorar la capacidad de la Alcaldía local en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de Inspección Vigilancia y Control (control urbanístico, patrimonio cultural, ambiental, cerros orientales, precios pesos y medidas).
3. Optimizar los espacios de integración de las comunidades, que ayuden a tener ambientes más agradables, dispuestos a prestar un servicio social con óptimas condiciones de participación comunitaria para facilitar a los ciudadanos colaborar en la búsqueda de nuevas soluciones a los retos de la Localidad, aprovechando la inteligencia cívica, experiencia y conocimientos.
4. Consolidar las organizaciones sociales, comunitarias, de mujeres, étnicas, jóvenes, sectores sociales LGBTI y personas con discapacidad en las diferentes instancias de participación con iniciativas que puedan contribuir al desarrollo de la sociedad.
5. Incrementar el nivel de confianza con acciones de transparencia por parte de la administración local mediante la rendición anual cuentas de su gestión ante la comunidad.
Artículo 56.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1.Mejorar la entrega de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades territoriales a través de adecuados procesos de territorialización de la inversión y el fortalecimiento institucional de la Alcaldía Local.
2. Adelantar acciones de gestión IVC: actividades para realizar la función policiva de control urbanístico, fallos judiciales, prevención IVC, recuperación del espacio público, el patrimonio, los
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-121 • 2020 • OCTUBRE • 17 recursos naturales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica, defensa y promoción de los derechos de los consumidores de bienes y servicios.
3. Entregar elementos para los espacios de integración de las comunidades que ayuden a tener ambientes más agradables, dispuestos a prestar un servicio social con óptimas condiciones.
4. Generar apoyos e iniciativas sociales que brinden sostenibilidad de las Organizaciones Sociales, acompañados de ejercicios de formación en competencias ciudadanas que brinden herramientas a la ciudadanía para que tengan incidencia en el desarrollo local.
5. Diseño e implementación de procesos de comunicación transparente y accesible a la información de la gestión (datos abiertos) de la Administración Local dirigida a la ciudadanía.
Artículo 57.
Programa Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su Institucionalidad. Fomentar la cultura ciudadana en la Localidad se considera clave el fortalecimiento de la institucionalidad, por tal motivo, este programa generará mecanismos de capacitación para impulsar las instancias de participación y también para facilitar y fortalecer los procesos de participación ciudadana virtuales y presenciales.
Establecer estrategias para el mejoramiento de infraestructuras como los salones comunales por medio de la intervención y dotación de las mismas, garantizando espacios seguros y apropiados para el desarrollo de actividades comunitarias y participativas.
Artículo 58.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 3 sedes de salones comunales.
Sedes intervenidas de salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Dotar 38 sedes de salones comunales.
Sedes dotadas de salones comunales.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Capacitar 734 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Fortalecer 43 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 59.
Programa Gestión Pública Efectiva. Generar gestión pública efectiva a través de la construcción de infraestructuras. Por esa razón, este programa incentivará la construcción de la sede administrativa local, para mejorar la gestión administrativa, que actualmente se encuentra distribuida en 5 sedes, dificultando el cumplimiento de las obligaciones y funciones legales del Fondo de Desarrollo Local.
Artículo 60.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local.
Construir 1 sede administrativa local.
Sede administrativa local construida.
Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-122 • 2020 • OCTUBRE • 17 122
Artículo 61.
Programa Gestión Pública Local. La gestión pública efectiva genera confianza en la ciudadanía. Por esta razón, el propósito de este programa está asociado con el fortalecimiento y la recuperación de la confianza de la ciudadanía en la gestión pública de la Alcaldía Local. Para lograrlo, se diseñarán e implementarán estrategias de fortalecimiento institucional a través de las cuales el Gobierno Local represente un Gobierno Abierto, transparente, participativo y efectivo en el cumplimiento de sus propósitos. Así mismo, se realizarán estrategias de vigilancia y control de la gestión del Gobierno Local.
Adicionalmente, con el fin de efectuar acciones de transparencia por parte de la Administración Local, mediante la rendición anual de su gestión ante la comunidad, se buscará comunicar a la ciudadanía la información de gestión (datos abiertos) de la Administración Local, de forma oportuna, pública, transparente y accesible.
Artículo 62.
Metas e Indicadores del Programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control.
Inspección, vigilancia y control.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Realizar 1 rendición de cuentas anual.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 63.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USAQUÉN 2021-2024 se estima en un monto de $155.539 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-123 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 64.
Plan Plurianual de Inversiones 2021-2024 por Propósito del PDL.
A continuación, se presenta el presupuesto proyectado por la administración distrital para el Plan Plurianual de Inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % 20.277,44 19.588,94 20.090,66 19.891,97 79.849,01 51,34% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2.721,53 4.207,88 3.931,50 4.228,28 15.089,19 9,70% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3.147,07 3.164,48 3.803,77 2.894,11 13.009,43 8,36% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
3.004,13 2.634,13 2.510,95 4.965,52 13.114,73 8,43% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
7.961,86 8.656,39 9.123,71 8.734,76 34.476,71 22,17% Propósito
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL RECURSOS 37.112,03 38.251,81 39.460,59 40.714,64 155.539,07 100% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-124 • 2020 • OCTUBRE • 17 124 - 200,00 0,13% - 352,00 0,23% - 770,40 0,50% 407,15 1.555,40 1,00% 454,90 3.204,90 2,06% 320,54 2.141,54 1,38% 346,00 2.496,00 1,60% 282,91 2.116,91 1,36% 676,46 1.826,46 1,17% 2.035,73 7.776,95 5,00% 6.107,20 23.330,86 15,00% É 394,61 550,00 421,00 450,00 284,00 200,00 352,00 770,40 500,00 1.973,03 5.919,09 - - - 382,52 750,00 500,00 600,00 550,00 350,00 1.912,59 5.737,77 - - - 371,12 900,00 300,00 1.855,60 5.566,80 1.450,00 1.100,00 1.000,00 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS Implementar 12 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, Beneficiar 950 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Atender 977 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. familia y comunidad.
Apoyar 267 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
Promover en 210 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Promover en 208 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.
Revitalizar 211 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Dotar 1 centro de atención especializado.
Dotar 1 Centro de Desarrollo comunitario.
Dotar 11 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Vincular 711 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial:
Bases sólidas para la vida.
Sistema Distrital de Cuidado.
Artículo 65.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-125 • 2020 • OCTUBRE • 17 374,69 1.431,39 0,92% 372,06 772,06 0,50% 114,89 438,90 0,28% 563,15 2.151,37 1,38% 200,00 800,00 0,51% 315,73 1.206,15 0,78% 505,16 1.929,83 1,24% 774,45 2.274,45 1,46% 200,00 800,00 0,51% 655,07 2.555,07 1,64% 779,38 2.279,38 1,47% 527,39 1.127,39 0,72% 366,15 1.206,15 0,78% 1.251,99 2.751,99 1,77% 3.549,43 13.559,61 8,72% 500,00 363,15 200,00 111,35 545,81 200,00 306,00 489,60 400,00 200,00 800,00 500,00 200,00 360,00 3.440,10 500,00 352,02 200,00 107,94 529,09 200,00 296,63 474,61 500,00 200,00 500,00 500,00 200,00 280,00 3.334,72 - 500,00 341,53 104,72 513,32 200,00 287,79 460,46 600,00 200,00 600,00 500,00 200,00 200,00 3.235,36 PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
Financiar 65 proyectos del sector cultural y creativo.
Formar 1020 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Beneficiar 711 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Dotar 10 sedes educativas urbanas.
Beneficiar 250 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Vincular 9142 personas en actividades recreodeportivas comunitarias.
Capacitar 680 personas en los campos deportivos.
Beneficiar 680 Personas con artículos deportivos entregados.
Realizar 16 eventos de promoción de actividades culturales.
Otorgar 50 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.
Capacitar 680 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Intervenir 1 sede cultural con dotación y/o adecuación.
Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Beneficiar 250 personas con apoyo para la educación superior.
Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Jóvenes con capacidades:
Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
Cambio cultural para la gestión de la crisis Implementar 6 PROCEDAS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-126 • 2020 • OCTUBRE • 17 126 - 1.088,00 0,70% - 215,04 0,14% 233,26 678,46 0,44% 883,06 1.585,23 1,02% 470,16 940,31 0,60% 720,95 1.320,95 0,85% 791,25 3.022,76 1,94% 919,06 2.619,06 1,68% 750,61 2.200,61 1,41% 221,92 836,92 0,54% 390,46 1.250,46 0,80% - - - 212,62 212,62 0,14% 226,06 402,17 200,00 766,88 700,00 600,00 210,00 330,00 - 219,14 300,00 470,16 200,00 215,04 743,39 500,00 450,00 205,00 280,00 1.088,00 - - - - - 200,00 721,24 500,00 400,00 200,00 250,00 PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Realizar 1 acción efectiva para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y esterilización, educación y techos verdes.
Intervenir 9000 m2 de jardinería y coberturas verdes.
Intervenir 6 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica. desastres.
Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Mantener 8000 árboles urbanos y/o rurales.
Plantar 340 árboles urbanos y/o rurales.
Intervenir 30 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Atender 4000 animales en urgencias, brigadas médico- veterinarias, acciones de adopción.
Capacitar 2500 personas en separación en la fuente y reciclaje.
Vincular 150 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Capacitar 1530 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. climática. Construir 167 m2 de muros y Bogotá protectora de sus recursos naturales.
Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público.
Bogotá protectora competitividad de los animales.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-127 • 2020 • OCTUBRE • 17 - 465,23 0,30% - 516,99 0,33% 838,76 2.638,76 1,70% 523,65 2.000,45 1,29% 224,00 824,00 0,53% 287,94 1.099,99 0,71% 407,38 807,38 0,52% 1.200,00 2.018,46 1,30% - 700,00 507,52 200,00 279,07 200,00 265,23 265,23 465,23 0,30% 404,02 2.104,02 1,35% 818,46 - 600,00 491,97 200,00 270,52 200,00 200,00 200,00 516,99 - - - - - 500,00 477,31 200,00 262,46 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá, Región un modelo de Movilidad Multimodal, Incluyente y Sostenible.
1.700,00 Realizar 4 acuerdos para el uso acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia. del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Realizar 1 acuerdo para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Atender 150 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la Localidad.
Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Suministrar 1 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.
Intervenir 1700 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o sistema de justicia. Vincular 2500 personas en Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-128 • 2020 • OCTUBRE • 17 128 - 8.147,37 5,24% - - 0,00% 32,46 124,01 0,08% 694,75 1.294,75 0,83% 433,00 1.654,15 1,06% 458,00 908,00 0,58% 338,92 1.294,75 978,83 2.397,53 1,54% 6.107,20 23.330,86 15,00% 1.628,59 6.221,56 4,00% 40.714,63 155.539,07 100% - - 31,46 600,00 419,66 200,00 200,00 0,13% 328,48 518,70 2.147,37 5.919,09 1.578,42 39.460,58 - - - 30,50 406,81 450,00 318,42 470,16 3.000,00 5.737,77 1.530,07 38.251,83 - - - - 29,59 394,68 308,93 429,84 3.000,00 5.566,80 1.484,48 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá, Región con Gobierno Abierto, Transparente y Ciudadanía Consciente.
37.112,03 conservación.
Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 800 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación. comunales.
Dotar 38 sedes de salones comunales.
Capacitar 734 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Fortalecer 43 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana. locale.
Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Realizar 1 rendición de cuenta anual Intervenir 3 sedes de salones Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Gestión pública efectiva. Construir 1 sede administrativa Gestión pública local.
TOTAL, RECURSOS Cifras en millones de pesos de 2020 Cifras en millones de pesos de 2020 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-129 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 66.
Mecanismos de Coordinación Interinstitucional Previstos para la Ejecución del Plan. Para la implementación del Plan de Desarrollo se realizarán acciones de coordinación interinstitucional, principalmente mediante el establecimiento de diálogos con diferentes instancias de participación locales, el Consejo de Planeación Local (CPL), líderes y lideresas comunitarias de la Localidad, Juntas de Acción Comunal (JAC), Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones de Propiedad Horizontal, diferentes redes comunitarias y veedurías ciudadanas que sean pertinentes para facilitar y fortalecer la implementación. Así mismo, de acuerdo con lo identificado en el marco de los encuentros ciudadanos Usaquén 2020, se diseñarán e implementarán estrategias orientadas a fortalecer lo siguiente:
- Impulsar el acceso a educación superior a través de estrategias de alianza interinstitucional entre los colegios y las instituciones de educación superior de manera que se adopte la educación como parte del proyecto de vida de los jóvenes.
- Promover el acceso a la educación inicial para potenciar el desarrollo integral, de las habilidades y capacidades de los niños y niñas de la Localidad.
- Desarrollo de la economía local a través del fortalecimiento de actividades económicas emergentes y tradicionales en la Localidad.
- Transformación del corazón productivo de Usaquén a través de la identificación de áreas de oportunidad para la formalización y el fortalecimiento de las cadenas productivas y empresariales.
- Priorización de proyectos que impulsen la generación de empleo para jóvenes y mujeres.
- Facilitar la construcción y el fortalecimiento de la confianza, la ciudadanía, la convivencia y el autocuidado a través de mensajes de reconocimiento de normas sociales, roles y prácticas cotidianas.
Además, se fortalecerán estrategias como: “Usaquén te cuida” que pretende atender las necesidades de la ciudadanía de la Localidad a través de la implementación de estrategias para el fortalecimiento y el apoyo a las economías domésticas durante la cuarentena, la entrega de ayudas alimentarias y monetarias para los habitantes y la prevención del contagio en la Localidad.
“Eco-Usaca" que busca prohibición del plástico de un solo uso en la contratación local, reutilización y aprovechamiento para favorecer la sostenibilidad ambiental.
“Re-actívate” que intenta facilitar los procesos de reactivación económica en medio de la contingencia generada por el covid-19.
“Alianzas Locales, Educación y Desarrollo” que buscan facilitar espacios educativos de calidad e impulsar el emprendimiento y el empleo en la ciudadanía.
“Usaquén Sin Miedo” intenta reestablecer la seguridad y la confianza de la ciudadanía en las instituciones para construir una Localidad más segura y respetuosa de los derechos.
Artículo 67.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 68.
Anexos. Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local de POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USAQUÉN 2021-2024
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-130 • 2020 • OCTUBRE • 17 130
- El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.
- El Acta de acuerdos participativos 001 del 28 de agosto de 2020 para la construcción del Plan de Desarrollo Local.
- El documento que consigne el resultado de los Encuentros Ciudadanos.
- Ponencia unificada
- Acta primer debate 05 de octubre de 2020
- Acta segundo debate 07 de octubre de 2020
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
EDIL NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ Presidente - JAL EDIL JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA Vicepresidente - JAL Ponencias: Ponentes Partido Alianza Verde JOSÉ NORBERTO BELTRÁN URREGO MARÍA CLAUDIA CETINA CUÉLLAR LINA MILENA GARCÍA SIERRA JOSÉ FRANCISCO TENJO TENJO Ponente Movimiento Bogotá para la Gente:
JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA Ponentes Partido Centro Democrático: CONSUELO DEL SOCORRO SERNA RENDÓN JULIÁN USCÁTEGUI PASTRANA JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA Ponente Colombia Humana UP Mais: GLORIA LILIANA BUCHELLY CHARRY Sancionado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-131 • 2020 • OCTUBRE • 17 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 03 (Octubre 5 de 2020)
“POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ENGATIVÁ”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 324 de la Constitución Política corresponde a la Junta Administradora Local distribuir y apropiar las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
Que el artículo 259 de la Constitución Política y el numeral 1º del artículo 39 de la Ley 152 de 1994, el Plan de Desarrollo Distrital tiene como fundamento el Programa de Gobierno que fue elegido por la comunidad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, determina las características del Distrito Capital y dispone que el Distrito estará dividido político y administrativamente por localidades, además plantea el funcionamiento y el marco orgánico del Distrito Capital de Bogotá.
Que en el Acuerdo 761 del 2020 del Concejo Distrital de Bogotá, aprobó el Plan de Desarrollo Distrital denominado “Un Nuevo contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, constituyéndose en el marco administrativo, político y social, que es la base para formular el Plan de Desarrollo Local de Engativá.
Que el Acuerdo 13 del 2000 es el marco normativo para el desarrollo de la construcción y formulación participativa del Plan de Desarrollo Local, que plantea la realización de Encuentros Participativos, para lograr que la ciudadanía pueda plantear sus problemáticas, propuestas y sugerencias al Plan de Desarrollo Local. Estos encuentros son dirigidos por el Consejo de Planeación Local (CPL).
Que el Decreto Reglamentario 768 del 2019 en su artículo 17 determina que la Coordinación General de Presupuesto Participativo es la instancia que tiene como propósito realizar los “criterios, lineamientos, metodología, objeto de gasto y cronograma que se definirán durante el primer año de gobierno de cada Administración, en los términos del párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo Distrital 740 del 2019.
Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el brote del nuevo Coronavirus COVID–19, debía ser considerado como una pandemia, esencialmente por las velocidades en su propagación, por lo que pidió a los Estados tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo, de los posibles casos y su tratamiento, así como la divulgación de las medidas preventivas. De esta manera, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo del año 2020, cuyo numeral 2.6 del artículo 2 estableció “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19”. De esta forma el Gobierno Nacional con ocasión a la Emergencia Sanitaria dispuso a través de Decreto 636 de mayo de 2020 “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del 25 de mayo del 2020, en el marco de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid – 19”. Adicionalmente, el Presidente de la República, mediante Decreto Nacional 1076 del 28 de Julio del 2020 decretó la ampliación del Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 01 de septiembre de la presente anualidad, posteriormente mediante el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-132 • 2020 • OCTUBRE • 17 132 Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020 el gobierno nacional prorrogó la vigencia de las medidas sanitarias hasta el 01 de noviembre de 2020.
En este orden de ideas, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante los Decretos No. 90, 91, 106, 121, 126, 131, 142, 155, 162, 169, 207 y 208 entre otros, dentro de las cuales se encuentra la limitación en la circulación de personas y vehículos y medidas para evitar las aglomeraciones.
Que la Política Pública Distrital de Participación Incidente adoptada mediante Decreto 503 del 2011, estableció la obligación en cabeza de las entidades distritales de todos los niveles de adoptar un conjunto de acciones, procedimientos y condiciones para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y permanencia del derecho de participación.
Que en atención a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID–19 en Bogotá D.C., la Administración Distrital consideró necesario modificar la Ruta Metodológica para los Encuentros Ciudadanos, ajustando su cronograma con el fin de evitar la promoción de eventos con aglomeraciones de conformidad con el Decreto Nacional 1076 de 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público”, y tomando las medidas requeridas para privilegiar el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo epidemiológico, complementando con estrategias diferenciales para garantizar la participación de sectores y poblaciones con dificultad de acceso y/o uso de las herramientas tecnológicas por la administración distrital, para adelantar el proceso de participación y formulación del Plan de Desarrollo Local.
Que fue expedida la Circular 029 del 2020, por parte de la Secretaría de Planeación Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en el marco del cumplimiento del Acuerdo 13 del 2000 y en la implementación del Acuerdo 740 del 2019, según lo dispuesto en su artículo 04, parágrafo 02, y el Decreto Distrital 768 del 2019 el cual establece en su capítulo 2 lo siguiente: a) Esquema de coordinación; b) Coordinación General; y c) Soporte operativo y acompañamiento técnico a los presupuestos participativos. La circular 029 de 2020 planteó en el sustento normativo y el contexto previamente referido, que la Administración Distrital determinará la necesidad de dar alcance a los lineamientos para la realización de Encuentros Ciudadanos y presupuestos participativos Fase 1 y 2, en el marco de lo dispuesto por la legislación y normatividad vigente, con el objetivo de garantizar el derecho a la participación ciudadana con ocasión de la formulación de planes de desarrollo local 2021–2024, ante la situación epidemiológica en Bogotá D.C. causada por el Coronavirus (COVID– 19).
Que para cumplir con las obligaciones constitucionales y legales por parte de la Alcaldía Local de Engativá quien administra el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se debe someter a la aprobación de la Junta Administradora Local de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo 740 del 2019 y el Acuerdo 13 del 2000, para la aprobación del Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo contrato Social y Ambiental para Engativá”.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), expidió Circular 003 del 2020, que es la directiva administrativa y presupuestal del desarrollo de las líneas de inversión y los conceptos de gasto, para la formulación del proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato Social y ambiental para Engativá”.
Que el Plan de Desarrollo Local es el instrumento de referencia para el adecuado proceso de programación, elaboración, aprobación, modificación y ejecución de las inversiones y del presupuesto de ingresos y gastos de la Localidad para el periodo 2021-2024.
En mérito de lo expuesto:
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-133 • 2020 • OCTUBRE • 17
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la localidad de Engativá para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Engativá”, el cual fue formulado por la Alcaldía Local de Engativá, de manera participativa en los encuentros ciudadanos, con el apoyo del Consejo de Planeación Local -CPL-, los comisionados y comisionadas, el acompañamiento de la Alcaldía Mayor y sus secretarías, y de los engativeños y engativeñas en general. El Plan de Desarrollo Local constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión. Para el año 2024 la localidad de Engativá habrá aportado en la construcción de un nuevo contrato social y ambiental para la ciudad de Bogotá, así como en la recuperación de los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia global COVID-19. Será reconocida por ser un territorio de paz y reconciliación, con avances en materia de seguridad y prevención de los diferentes tipos de violencia, en especial de aquella que se ejerce contra mujeres, grupos étnicos, comunidad LGBTIQ+, grupos con diversidad sexual, de pensamiento diferente, de religión o culto, al interior de las familias, niños, niñas, adolescentes y jóvenes y todos aquellos grupos vulnerables de la sociedad.
En ese sentido, el conjunto de acciones adelantadas por la administración local contribuirá al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en procura de construir un territorio en el que se materialice el ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, se goce de un ambiente sano y con igualdad de oportunidades.
La localidad propenderá por ser más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente. En su territorio se podrá ser feliz y desarrollar plenamente las capacidades humanas, sin discriminaciones en razón al sexo, edad, libertad de culto, orientación sexual o pertenencia étnica. Sus espacios públicos servirán para el encuentro y fortalecimiento de la cultura democrática y de los medios de comunicación alternativo y comunitarios, así como para la práctica de actividades deportivas, artísticas y culturales.
De esta manera, Engativá se consolidará como un territorio diverso, con fundamento en principios de equidad social, y con enfoque de género, generacional, poblacional y diferencial. Un territorio con oportunidades para el fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, de propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, que contribuyan a la acción colectiva y materialización de las acciones afirmativas para el empoderamiento de los ciudadanos y ciudadanas; y con el firme compromiso de la administración local, de adelantar una gestión pública democrática, transparente y eficiente. Asimismo, la localidad se convertirá en escenario para el bienestar de las personas y respetuosa del ambiente, mediante la concreción de enfoques de género, diferencial, territorial, de cultura ciudadana y de participación, en el marco de sus intervenciones.
Artículo 3.
Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del Plan de Desarrollo Local y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-134 • 2020 • OCTUBRE • 17 134 Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Mejorar la calidad de vida de la población mayor de la localidad para el avance en la garantía de sus derechos, la vivencia de una vejez con dignidad activa y con igualdad de oportunidades, en el marco del envejecimiento productivo.
2. Contribuir al sostenimiento económico de los hogares vulnerables, de la localidad, afectados por la pandemia global COVID-19 y, en particular, por los efectos negativos derivados de esta en materia económica y social.
3. Contribuir en el ejercicio del derecho a la educación de niños y niñas en la primera infancia, así como de la población joven de la localidad.
4. Aportar a la recuperación económica de la localidad, al fortalecimiento del tejido productivo y la consolidación de los emprendimientos sociales, comunitarios y empresariales de la población local, incluyendo otorgar apoyos a sus iniciativas sociales.
5. Impulsar, fomentar y fortalecer las prácticas culturales, artísticas, recreativas y deportivas de las personas que habitan la localidad, con un enfoque diferencial.
6. Garantizar el derecho a una vida libre de violencias para niños, niñas, población mayor y otras poblaciones en riesgo de vulneración de derechos.
7. Prevenir las diferentes formas de violencia, con especial atención en la violencia intrafamiliar y sexual en contra de las mujeres.
8. Adelantar estrategias y acciones afirmativas de cuidado integral y goce de derechos de las personas en condición de dependencia económica, de los niños y las niñas, de la población mayor, de los enfermos y las enfermas y de personas con discapacidad, así como de sus cuidadores y cuidadoras, contribuyendo a su bienestar físico, mental, emocional, y al desarrollo de su autonomía.
9. Fomentar prácticas que contribuyan al bienestar y vida saludable de los ciudadanos y ciudadanas, con especial atención en la población joven.
10. Promover estrategias de promoción y fortalecimiento a iniciativas y emprendimientos de las industrias culturales y creativas, y de los medios comunitarios y alternativos activos en la Localidad de Engativá, que faciliten la producción de contenido, la creación de redes de comunicación y la divulgación.
Artículo 5.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Garantizar a la población mayor en condición de vulnerabilidad, focalizada como beneficiaria de Subsidio tipo C, un apoyo económico que aporte a su sostenimiento y a la vivencia de una vejez digna activa y feliz.
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2. Reconocer a los hogares más vulnerables de la localidad, incluyendo aquellos conformados unipersonalmente, y que resulten focalizados como beneficiarios de acuerdo con los criterios de la Secretaría Distrital de Integración Social, un ingreso mínimo como apoyo económico, que aporte a la mitigación de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19.
3. Entregar apoyos para el ingreso a la educación inicial de niños y niñas menores de cinco años, así como para el ingreso a la educación superior de las y los jóvenes, líderes y lideresas sociales, comunitarios y comunales de la localidad, para fomentar sus capacidades y potencialidades de inserción social y productiva.
4. Formar y acompañar a la comunidad de la localidad en competencias para el emprendimiento que fortalezcan el tejido productivo local con posibilidades de inserción y sobrevivencia en el mercado, fomentando la sostenibilidad ambiental de las actividades económicas.
5. Contribuir con las alternativas de financiación de crecimiento para iniciativas y emprendimientos sociales, comunitarios y locales, específicamente dirigidas a micro, pequeñas y medianas empresas, Entidades Sin Ánimo de Lucro -ESAL- y los procesos organizativos, de los sectores económicos, sociales, comunitarios, culturales, deportivos, ambientales y de comunicación alternativa.
6. Generar actividades para la práctica y acceso a la oferta cultural en las dimensiones de creación, investigación, apropiación, fomento, formación y de circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales.
7. Promover actividades recreo-deportivas acorde a la demanda local, fomentando la actividad física y el deporte como estilo de vida saludable.
8. Generar una oferta diversa e incluyente de actividades educativas en deporte que potencien e integren las habilidades sociales y físicas de los ciudadanos y ciudadanas de la localidad con los insumos y herramientas para su funcionamiento.
9. Incentivar a los agentes, artistas, gestores y gestoras culturales y patrimoniales con estímulos a sus iniciativas artísticas y culturales, con un enfoque participativo, diferencial e intercultural, incluyendo el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos activos en la localidad.
10. Dotar y/o fortalecer la infraestructura artística, cultural y patrimonial con escenarios convencionales y no convencionales, aportando los insumos y herramientas para su funcionamiento.
11. Generar oferta de actividades educativas en cultura que potencien e integren al patrimonio cultural y artístico de la localidad, las habilidades y saberes de los ciudadanos y ciudadanas, aportando los insumos y herramientas para su funcionamiento.
12. Fortalecer procesos locales para la prevención y atención de las violencias contra los niños, niñas, población mayor y personas en riesgo de vulneración de sus derechos, así como la prevención de la explotación laboral y sexual.
13. Fortalecer procesos locales para la prevención y atención de las violencias contra las mujeres.
14. Adelantar acciones afirmativas y estrategias para promover el goce de derechos, el bienestar emocional, físico, mental y desarrollo de la autonomía de las personas en condición de dependencia económica, de los niños y las niñas, de la población mayor, de los enfermos y las enfermas y de personas con discapacidad, así como de sus cuidadores y cuidadoras, a nivel familiar para avanzar en el reconocimiento de su aporte cotidiano y permanente a la sociedad, reconociendo el enfoque poblacional diferencial.
15. Formar en derechos humanos de las mujeres, a mujeres cuidadoras, como ejercicio de empoderamiento y de consolidación de redes comunitarias de mujeres cuidadoras.
16. Fomentar el desarrollo de capacidades en trabajos de cuidado, y la certificación de su conocimiento para favorecer su rápida inclusión en el mercado laboral, a través del reconocimiento de sus saberes.
17. Impulsar campañas de promoción, fortalecimiento y protección del cuidado a las cuidadoras en cada una de las esferas y dimensiones de las mujeres, que tenga en cuenta la prevención de las distintas formas de violencia en contra de las mujeres, en donde se les brinde una serie de herramientas en salud mental, rutas de atención, alimentación saludable y en hábitos de autocuidado, entre otros.
18. Realizar acciones afirmativas de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad en torno al trabajo de cuidado en procura de su valoración y redistribución al interior de los hogares y de la comunidad, fomentando el empoderamiento y la construcción de redes comunitarias para los cuidadores y cuidadoras.
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19. Implementar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigidas a personas en distintas etapas del ciclo de vida, incluyendo a la población del sector religioso, migrante, con enfoque diferencial, de género y étnico.
20. Fortalecer los espacios de infraestructura dedicados a la cultura y a la educación formal y no formal, en la que sean partícipes la primera infancia, niños y niñas y adolescentes, las y los jóvenes y las personas con discapacidad.
21. Adelantar gestiones que permitan contribuir al fomento del cuidado, el bienestar y la consolidación de proyectos de vida saludable de los ciudadanos y ciudadanas en la localidad, con especial atención en la población joven.
22. Fortalecer los medios de comunicación comunitarios y alternativos, activos en la localidad, mediante el apoyo tecnológico y mejoramiento de sus capacidades para la difusión y circulación.
23. Adelantar acciones afirmativas para mejorar la participación de la comunidad LGBTIQ+ en procesos de emprendimiento social y promover la inclusión de esta comunidad, de forma que se disminuya la incidencia de la violencia de identidad sexual.
24. Desarrollar acciones afirmativas para promover el reconocimiento de saberes ancestrales, permitiendo que la violencia racial o étnica sea prevenida, así como el apoyo a emprendimientos sociales propios de la comunidad indígena, que le dé la importancia a esta población y su contribución a la sociedad.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. A través de este programa se articula la estrategia integral del Sistema Bogotá Solidaria en el territorio de Engativá. Para ello se fortalecerá el esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros, para niños y niñas, jóvenes, mujeres jefas de hogar, personas mayores y familias de la localidad de Engativá. Ello con el fin de contribuir en la reducción de los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, Se consolidará en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa -creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 - y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. -creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020-, en respuesta a la emergencia generada por el COVID-19. Además, se robustecerá el modelo de inclusión social y ciudadana, para que contribuya a la participación y transformación cultural, deportiva, recreativa y artística en la vida cotidiana de los ciudadanos y las ciudadanas de la localidad.
De manera específica, con el “Ingreso Mínimo Garantizado” se asegurará, progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares más vulnerables, incluyendo aquellos hogares unipersonales que resulten priorizados como beneficiarios por la Secretaría Distrital de Integración Social, residentes en la localidad de Engativá. De esta forma se buscará reducir el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares. Serán sujeto de este beneficio los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia. El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
Adicionalmente, se continuará apoyando a las personas mayores a través de la entrega de apoyo económico denominado “Subsidio tipo C”, el cual estará acompañado de acciones que brinden herramientas conceptuales y metodológicas, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de las personas mayores desde una perspectiva de desarrollo humano. Ello en consonancia con los planteamientos de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010 y el Modelo de Atención Integral para las Personas Mayores (MAIMP). Así, el monto del beneficio otorgado a través del subsidio Tipo C será incrementado de manera progresiva a través del cuatrienio, con el ánimo de sostener el efecto positivo de la entrega de este beneficio sobre las condiciones socioeconómicas de las personas mayores de la localidad.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-137 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Número de personas Beneficiar 2.150 personas Subsidio tipo C mayores con apoyo mayores con apoyo económico adulto mayor. 1 tipo C. económico tipo C.
Sistema Bogotá Hogares atendidos con Solidaria Atender 18.808 hogares con Ingreso Mínimo apoyos que contribuyan apoyos que contribuyan al ingreso Garantizado. 2 al ingreso mínimo mínimo garantizado. garantizado.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Con este programa se buscará la mejora de la infraestructura educativa de Engativá y se adelantará la coordinación interinstitucional de estrategias para mejorar la cobertura y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles de educación inicial. De tal manera, se promoverá la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la graduación, con servicios de educación pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, para potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores y cuidadoras, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.
Asimismo, se avanzará en ayudas pedagógicas que permitan construir unas bases sólidas en la primera infancia para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niños y niñas de la localidad, de forma tal que se garantice su formación integral y se potencie al máximo sus capacidades y habilidades.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Implementar 33 Proyectos Proyectos para el desarrollo para el desarrollo integral Educación superior y primera Apoyo para integral de la primera infancia de la primera infancia y la infancia educación inicial. 3 y la relación escuela, familia y relación escuela, familia y comunidad. comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado. En este programa se incluyen las líneas de inversión de desarrollo de la economía local, infraestructura, desarrollo social y cultural y condiciones de salud. Esto con el fin de aportar al cuidado integral de los ciudadanos y ciudadanas de la localidad en sus diferentes dimensiones: económica, educativa, social y el cuidado de su salud física y mental.
Línea de inversión desarrollo de la economía local. Frente a las consecuencias derivadas de la pandemia generada por el COVID-19, se proponen estrategias para recuperar la pérdida económica, capitalizando los aprendizajes y los canales de salud pública, solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia. Así, con este programa se articularán dichos aprendizajes y canales con estrategias de mediano y largo plazo que fortalezcan la capacidad creadora y transformadora de los ciudadanos y ciudadanas y la sitúen al servicio del bienestar colectivo.
De tal forma, en conjunto con las universidades y el sector privado; y en articulación con la oferta institucional pública distrital y nacional, a través de este programa se brindarán apoyos financieros, oportunidades de fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento y habilidades técnicas para el mejoramiento de la empleabilidad. También se incentivará el aprovechamiento de los recursos de material reciclado y se buscará el reconocimiento del valor social que generan los emprendimientos sociales, comunitarios, deportivos, recreativos, artísticos y culturales dentro de la localidad; buscando generar empleo en la localidad mediante el establecimiento de rutas de empleabilidad para jóvenes y personas que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-138 • 2020 • OCTUBRE • 17 138 ni estudian ni trabajan, asimismo se apoyará a aquellos comercios en proceso de formalización, afectados directamente por la crisis derivada de la pandemia. El alcance del programa será para todos los ciudadanos y ciudadanas de la localidad de Engativá, sin distingo de raza, género, edad, etnia, religión o culto, población con discapacidad u orientación sexual.
Igualmente, en línea con la administración distrital, se brindarán mecanismos de financiación a micro y pequeñas empresas emprendimientos sociales, comunitarios, acompañados de programas de apropiación y fortalecimiento de nuevas tecnologías; también para las empresas medianas con programas de sofisticación e innovación. En este sentido, se promoverán alternativas de carácter financiero de crecimiento mediante las cuales se otorguen a empresas de todos los sectores económicos, en etapa de consolidación y/o aceleración, recursos que los ayuden a reinventar, crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo su exposición a la tasa de mortalidad empresarial.
Adicionalmente, se ampliará la oferta pública de cursos y programas de formación para el emprendimiento y de mejora de las habilidades técnicas necesarias para la empleabilidad en el mercado laboral actual. Además, se prestará especial atención a la identificación y aprovechamiento de las características económicas, sociales y ambientales propias de la localidad de Engativá, de tal forma que permitan generar nuevas dinámicas empresariales y de consumo, que a su vez sean más inclusivas con la población más vulnerable que habita en la localidad.
Finalmente, se avanzará en la revitalización del corazón productivo local, empezando por la identificación de los sectores económicos de alto impacto en los que la localidad tenga fortalezas en términos de capital humano, localización y ventajas de aglomeraciones económicas frente al resto de la ciudad, contribuyendo con la generación de empleo. Asimismo, un criterio clave de este programa será la contribución a una economía más verde y autosostenible.
Línea de inversión Infraestructura. Con el fin de lograr igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política, se buscará el desarrollo óptimo de la red de unidades operativas para la prestación de servicios sociales de la localidad. De esta forma, se promoverá la construcción, restitución, mantenimiento, adecuación y/o habilitación de inmuebles para atención especial en respuesta a situaciones de impacto poblacional diferencial.
Se hará énfasis, de manera especial, en la población infantil a través de sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia adaptadas a sus necesidades, en la que se ofrecerán servicios que permitan garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les brindarán oportunidades de formación y educación, acordes a su etapa de crecimiento. Se avanzará en la transformación pedagógica, que cubra todo el ciclo de formación, desde el preescolar hasta la educación media y superior.
Adicionalmente, se prestará atención especializada e integral para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, con el fin de garantizar su calidad de vida, Ello se desarrollará a través de los Centros Crecer y Renacer, que permiten generar una oferta institucional integral con el fin de promover la inclusión de esta población. De igual forma, en el centro Amar se desarrollarán acciones afirmativas para prevenir la explotación laboral y sexual de los niños y niñas. En el ámbito del desarrollo comunitario, se darán oportunidades y se generarán capacidades que formen habilidades a los ciudadanos y ciudadanas, para lo cual se dispondrá un lugar completamente dotado donde pueda proveerse una oferta gratuita y accesible para la comunidad.
Línea de inversión desarrollo social y cultural. Se realizarán acciones afirmativas de cualificación y fortalecimiento para el trabajo y la salud física, mental y emocional dirigida a mujeres cuidadoras y la población mayor, a través de acciones permanentes de seguridad alimentaria, cuidado y autocuidado, con programas como Manzana del cuidado, de manera articulada con la Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Integración Social. Además, se impulsarán alternativas de sustento económico para esta población y se generarán espacios que, además de garantizar su participación efectiva, contribuyan al reconocimiento de su valiosa labor.
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-139 • 2020 • OCTUBRE • 17 Línea de inversión condiciones de salud. El Sistema Distrital de Cuidado concibe al menos dos tipos de cuidado: el cuidado indirecto, que hace referencia al trabajo doméstico, incluyendo la preparación de alimentos, la limpieza y mantenimiento del hogar, la limpieza y mantenimiento del vestido, la organización, distribución y supervisión de tareas domésticas, la compra, los pagos o los trámites relacionados con el hogar, y las reparaciones al interior del hogar, entre otras funciones; y, el cuidado directo, que comprende el cuidado de personas en condición de dependencia, incluyendo el cuidado, la prevención del embarazo adolescente y la formación de los niños y las niñas (traslado al colegio y ayuda al desarrollo de tareas escolares), el cuidado de la población mayor, enfermos y enfermas y de personas con discapacidad y el cuidado de los animales domésticos.
Como respuesta a las necesidades de las personas que realizan labores de cuidado, las acciones que se adelanten a través del sistema contribuirán a: a) fortalecer y ampliar la oferta de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional, incluidos los de la atención para la primera infancia, para la población con discapacidad, para las personas mayores y los relacionados con apoyos alimentarios. b) desarrollar una estrategia que valore y resignifique el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las personas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, líderes comunitarias, cuidadoras de animales domésticos, indígenas, campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom. c) implementar una estrategia de cambio cultural y pedagógico en la localidad, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propiciando el desarrollo de nuevas masculinidades.
Se apoyará a la población con discapacidad, reconociendo que presentan un estado de vulnerabilidad especialmente en los estratos 1, 2 y 3, lo que incide en que un alto porcentaje no pueda adquirir elementos vitales, como ayudas técnicas o aditamentos que optimizan, mejoran y restablecen una función específica y que permiten obtener mayor autonomía en su cotidianidad. Se dará continuidad a las acciones enfocadas en la entrega, entrenamiento y seguimiento en el uso de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas a personas con discapacidad; que no sean incluidos en los Planes de Beneficios en Salud. Todo lo anterior teniendo en cuenta el enfoque de derechos y en procura del buen vivir de esta población.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Número de Mipymes y/o Apoyar 241 Mipymes y/o emprendimientos culturales Apoyo a industrias emprendimientos culturales y y creativos apoyados, con culturales y creativas. 4 creativos, con énfasis en énfasis en jóvenes y jóvenes y población vulnerable población vulnerable Número de Mipymes y/o Promover en 176 Mipymes y/o emprendimientos sociales emprendimientos sociales con con procesos de Reactivación y procesos de reconversión hacia reconversión hacia reconversión verde. 5 actividades sostenibles, con actividades sostenibles, énfasis en jóvenes y población con énfasis en jóvenes y vulnerable población vulnerable Número de Mipymes y/o Promover en 277 Mipymes y/o Desarrollo de la Economía emprendimientos sociales Transformación emprendimientos sociales la Local. con transformación 6 productiva y formación transformación empresarial y/o empresarial y/o productiva, de capacidades. productiva, con énfasis en con énfasis en jóvenes y jóvenes y. población vulnerable población vulnerable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-140 • 2020 • OCTUBRE • 17 140 Número de Mipymes y/o Revitalizar 244 Mipymes y/o emprendimientos sociales emprendimientos sociales revitalizados o potencializadas dentro de las potencializados dentro de Revitalización del aglomeraciones económicas las aglomeraciones 7 corazón productivo de que fomentan el empleo con económicas que fomentan las localidades. énfasis en jóvenes y población el empleo con énfasis en vulnerable y/o nuevas jóvenes y población actividades económicas vulnerable y/o nuevas actividades económicas.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Dotación a Centros Centros de atención Crecer, Renacer. 8 Dotar 2 centros de atención especializados. especializados dotados.
Sedes de Centros de Dotación Centros de Desarrollo comunitarios comunitario.
Desarrollo Comunitario. 9 Dotar 1 Centro de Desarrollo Infraestructura. dotados.
Dotar 5 Sedes de atención a la Sedes de atención a la Dotación a Jardines primera infancia y/o primera infancia y/o Infantiles, Centros Amar. 10 adolescencia (jardines infantiles adolescencia dotadas. y Centros Amar).
Estrategias de cuidado para cuidadoras, Vincular 2.586 personas Personas cuidadoras cuidadores y otra 11 cuidadoras a estrategias de vinculadas a estrategias de población sujeta de cuidado. cuidado. cuidado Número de Personas formadas u orientadas o Formar 501 personas en sensibilizadas en Desarrollo social y cultural.
Prevención y atención de prevención de violencia prevención de violencia violencia intrafamiliar y intrafamiliar, violencia sexual, intrafamiliar, violencia sexual para poblaciones violencia de género, violencia 12 sexual, violencia de género, en situaciones de riesgo de identidad sexual, violencia violencia de identidad y vulneración de contra las creencias religiosas o sexual, violencia contra las de culto y/o violencia racial o derechos. creencias religiosas o de étnica. culto y/o violencia racial o étnica.
Número de personas con Dispositivos de Beneficiar 278 personas con discapacidad beneficiadas asistencia personal
- discapacidad a través de con Dispositivos de Dispositivos de Asistencia DAP- Ayudas técnicas a Condiciones de salud.
Asistencia Personal
- 13 personas con Personal - Ayudas Técnicas (no Ayudas Técnicas (no discapacidad (No incluidas en los Planes de incluidas en los Planes de incluidas en el POS).
Beneficios).
Beneficios).
Artículo 12.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Con este programa se avanzará en la dotación pedagógica a los colegios públicos de la localidad, que como principal característica de dotación tienen el proveer de herramientas TIC (Tecnologías de la información y la Comunicación) a los alumnos y alumnas de las instituciones educativas públicas con un enfoque pedagógico, para que puedan tener más horas de educación y desarrollo de capacidades a través de medios tecnológicos. En este sentido, en el marco de la pandemia COVID-19, la necesidad de mejorar en conectividad y la apropiación TIC en los alumnos y alumnas de los colegios públicos ha sido intensificada. Esto debido al aislamiento preventivo y la necesidad de desarrollar habilidades que incluyan las capacidades de apropiación TIC. Generar soluciones tecnológicas en las instituciones públicas se
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-141 • 2020 • OCTUBRE • 17 convierte en una necesidad primordial para garantizar que se continúe con el desarrollo de las actividades curriculares de las IED.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Infraestructura. Dotación pedagógica a 14 Dotar 9 sedes Sedes educativas urbanas colegios. educativas urbanas. dotadas.
Artículo 14.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. En este programa se incluyen las líneas de inversión de educación superior y primera infancia e infraestructura, que pretenden potenciar la oferta dirigida a la población joven.
Línea de inversión educación superior y primera infancia. Con este programa se buscará reducir el número de los y las jóvenes que ni estudian ni trabajan, beneficiando especialmente a los y las jóvenes más pobres y vulnerables de la localidad de Engativá, a través del trabajo intersectorial y considerando el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación superior. Se ofrecerán oportunidades de exploración, diversificación y orientación socio-ocupacional y habilidades orientadas al fomento del emprendimiento y otras alternativas productivas para los y las jóvenes. Con ello se buscará mejorar el tránsito a la educación superior; así como, una formación para el trabajo que permita construir trayectorias laborales exitosas.
Línea de inversión infraestructura. Se adelantarán acciones de provisión de servicios en la Casa de la Juventud de la localidad, dirigidos a jóvenes de 14 a 28 años, de acuerdo con las necesidades existentes en este espacio. Tal provisión incluirá la entrega de mobiliario, material pedagógico y elementos para el desarrollo artístico. Se incluirán, además, los elementos que sean necesarios para la práctica de los diferentes campos de oficios que se desarrollan, dentro de los que se incluyen la joyería, el estampado, o la carpintería. También serán incluidos elementos que faciliten el desarrollo de actividades deportivas.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Beneficiar 233 personas con Personas beneficiadas con apoyo 15 apoyo para la educación para la educación superior. superior.
Apoyo para Educación superior y Beneficiar 233 estudiantes de educación Número de estudiantes de primera infancia. programas de educación superior. programas de educación superior 16 superior con apoyo de con apoyo de sostenimiento para la sostenimiento para la permanencia. permanencia.
Sedes de Casas de juventud Infraestructura. Dotación Casas de Juventud. 17 Dotar 1 sede de la casa de juventud. dotadas.
Artículo 16.
Programa Bogotá referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Con este programa se busca realizar actividades que fomenten, a través del deporte y la recreación, los hábitos de vida saludables, los espacios de encuentro y el fortalecimiento de lazos entre amigos, vecinos y familias. De esta forma, mediante sesiones de actividad física, en conjunto con las escuelas deportivas de la localidad, se buscará el desarrollo y la apropiación de estilos de vida sanos por parte de los ciudadanos y ciudadanas, a través de la práctica de ejercicios de fortalecimiento y de movilidad. De igual forma, se realizarán actividades dirigidas a diferentes grupos poblacionales, de acuerdo con sus necesidades, dentro de las que se cuentan carreras atléticas y ciclísticas, torneos de los deportes urbanos y nuevas tendencias, juegos intercolegiados, juegos comunitarios, y actividades recre-deportivas para las personas mayores y la población con discapacidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-142 • 2020 • OCTUBRE • 17 142 Respecto a la formación deportiva, se promoverá la enseñanza, educación y preparación de deportistas y comunidades deportivas, procurando la identificación e inclusión de deportistas. De igual forma, se fomentará la cualificación de los instructores, entrenadores y dirigentes deportivos, así como el fortalecimiento de las escuelas deportivas.
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Vincular 20.908 personas en Personas vinculadas en actividades recreo- actividades recreo-deportivas Eventos recreo-deportivos. 18 deportivas comunitarias. comunitarias.
Desarrollo social y cultural.
Procesos de formación y Capacitar 1.260 dotación de insumos para Personas capacitadas en los los campos artísticos, personas en los campos deportivos.
19 interculturales, culturales, campos deportivos. patrimoniales y deportivos.
Artículo 18.
Programa Creación y Vida Cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. En este programa se incluyen las líneas de inversión de desarrollo social y cultural e infraestructura, que pretenden potenciar la oferta cultural de la localidad.
Línea de inversión Desarrollo Social y Cultural. Con este programa se buscará la superación de las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la vida cultural de la localidad, y obstaculizan la transformación cultural de los ciudadanos y las ciudadanas para reconocer a los otros y las otras. A través de procesos y actividades pertinentes y accesibles en las dimensiones de la creación, la formación, la circulación, la investigación y la apropiación se pretende lograr que los ciudadanos y ciudadanas incorporen las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural.
En este orden de ideas, este programa incluirá acciones orientadas a la promoción de las expresiones culturales y artísticas, la promoción de servicios gastronómicos locales, la oferta de actividades educativas y culturales que integren el patrimonio cultural material, inmaterial y natural, y el fortalecimiento de iniciativas, proyectos y procesos desarrollados por los agentes culturales y patrimoniales de la localidad de Engativá, con un enfoque participativo e intercultural.
Se desarrollarán proyectos de formación artística y cultural, que generen procesos de intervención e interacción pedagógica en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que potencien las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano de los habitantes y visitantes de la localidad.
Además, se llevarán a cabo procesos de formación que generen herramientas, conocimientos, habilidades y capacidades en áreas artísticas, patrimoniales, interculturales, gestión cultural, emprendimiento, y promoción de lectura y cultura ciudadana. A través de nuevas tecnologías, se adelantarán tales procesos de manera presencial y/o virtual, apoyados en materiales didácticos, herramientas pedagógicas, dotación de instrumentos y/o de elementos básicos de acuerdo con las áreas artísticas, con el fin de brindar condiciones apropiadas de funcionamiento de los procesos. De igual forma, se fortalecerán las iniciativas desarrolladas por la ciudadanía, a través de la entrega de estímulos al desarrollo de nuevas propuestas y/o al fortalecimiento de procesos de excelencia y trayectoria relevantes en donde el arte, la cultura y el patrimonio sean centrales.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-143 • 2020 • OCTUBRE • 17 Línea de inversión Infraestructura. Para el desarrollo de este programa se considera necesario tener escenarios y sedes culturales en estado óptimo, que cuenten con las herramientas suficientes para el desarrollo de las prácticas culturales, promoviendo una mayor difusión y apropiación de la cultura, el arte y la recreación y que, además, generen espacios dignos para la práctica y el goce de los valores culturales en la localidad. De acuerdo con las necesidades, se realizarán nuevas dotaciones de los elementos necesarios y construcción de nuevos escenarios para la promoción de la cultura.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Circulación y apropiación Eventos de promoción de Realizar 29 eventos de de prácticas artísticas, 20 promoción de actividades culturales interculturales, culturales y actividades culturales. realizadas. patrimoniales.
Otorgar 100 estímulos Iniciativas de interés Estímulos otorgados de cultural, artístico, de apoyo al sector 21 apoyo al sector artístico, patrimonial y recreo artístico, cultural y Desarrollo social y cultural. cultural y recreo-deportivo. deportivas. recreo-deportivo.
Capacitar 1.260 Procesos de formación y personas en los Personas capacitadas en dotación de insumos para campos artísticos, los campos artísticos, 22 los campos artísticos, interculturales, interculturales, culturales interculturales, culturales, culturales y/o patrimoniales y deportivos. patrimoniales. y/o patrimoniales.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Intervenir 1 sede Sedes dotadas/Sedes Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural con dotación cultural. 23 adecuadas. y/o adecuación.
Artículo 20 Programa Bogotá Región emprendedora e innovadora. En este programa se incluyen las líneas de inversión de desarrollo social y cultural e inversiones ambientales sostenibles, que pretenden potenciar la capacidad emprendedora y de innovación de la localidad.
Línea de inversión Desarrollo Social y Cultural. En la localidad de Engativá confluyen múltiples tradiciones artísticas, por lo que la diversificación e incidencia de las prácticas asociadas a las artes, el patrimonio y la creatividad dentro del espacio social ha generado la necesidad de promover y fortalecer programas y proyectos que contribuyan a la construcción de contenidos simbólicos y a la sostenibilidad económica de los agentes del sistema socio cultural. Sin embargo, a pesar de la diversidad y avances que ha logrado la localidad en la industria creativa y cultural, este sector es uno de los más afectados por la coyuntura del COVID-19, debido a la incapacidad de funcionar dentro de las restricciones establecidas. Esta afectación se profundizará si las actividades que implican aglomeraciones siguen restringidas en el mediano plazo. Con la parálisis de este sector se afectarían recursos y un número importante de empleos, agravando la situación económica y social.
De acuerdo con la UNESCO, las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden, aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial. En Bogotá D.C., este concepto tiene relación y se asocia con los siguientes segmentos del campo cultural: artes visuales, audiovisual y radio, Creación - derechos de autor, creación publicitaria, diseño, educación cultural, Juegos y juguetería, libros y publicaciones, música, patrimonio inmaterial y patrimonio material; así como los medios comunitarios y alternativos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-144 • 2020 • OCTUBRE • 17 144 En este contexto, y de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, se acompañará al sector cultural, incluidos los medios de comunicación comunitarios y alternativos, para generar mecanismos de apoyo, financiación y reinvención de sus actividades durante la pandemia, que permitan su sostenibilidad y la conservación de los empleos asociados a esta actividad, y que además permitan a los habitantes de la localidad de Engativá encontrar en este sector una fuente de aprovechamiento del tiempo libre.
Línea de Inversión: Inversiones Ambientales Sostenibles: Un importante logro propuesto para Bogotá es el promover el desarrollo productivo, con una visión futura de Bogotá región. En este contexto, con este programa se promoverá la agricultura urbana como una estrategia de desarrollo que aporte a la sostenibilidad de las familias en lo relacionado con la seguridad alimentaria y, además, con la posibilidad de transformar esta actividad en una iniciativa productiva para la creación de redes de productores, de intercambio y de oportunidad para la apertura de canales de comercialización de productos ecológicos.
La agricultura urbana desarrollada en la localidad será una alternativa generadora de empleo, oportunidad de ocupación del tiempo libre y facilitadora de vínculos sociales. Además de contribuir en la reducción de los impactos negativos del cambio climático y de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Apoyo y fortalecimiento a las Financiar 58 Número de proyectos Desarrollo social y cultural. industrias culturales y financiados y acompañados proyectos del sector 24 creativas en la localidad. cultural y creativo. del sector cultural y creativo.
Implementar 4 Inversiones ambientales acciones de fomento Número acciones de fomento sostenibles. Agricultura urbana. para la agricultura 25 para la agricultura urbana. urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 22.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Promover la protección y respeto por la vida de los animales a través de acciones para el reconocimiento de sus derechos, la tenencia responsable, la asistencia integral y la prevención del maltrato.
2. Prevenir el deterioro del medio ambiente local y la conservación de los ecosistemas existentes a partir de ejercicios de educación y corresponsabilidad ciudadana.
3. Aumentar la capacidad local para reducir amenazas, factores de exposición al riesgo y de vulnerabilidad, y mejorar la adaptación al cambio climático.
4. Fortalecer la capacidad local de respuesta ante posibles emergencias y desastres.
5 Aumentar el uso y disfrute de los parques locales y demás escenarios para la práctica deportiva y en armonía con el cuidado y preservación del ecosistema.
Artículo 23.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
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1. Promover e implementar acciones para la atención de las formas de vida animal existentes en el territorio, en reconocimiento de su importancia para los ecosistemas naturales, así como para el bienestar de las personas, en el caso de los animales domésticos.
2. Impulsar y ejecutar acciones integrales de revitalización y reverdecimiento de la localidad mediante acciones educativas, recuperación y mantenimiento del medio ambiente natural de Engativá.
3. Vincular a la comunidad local en la conformación y sostenimiento de huertas orgánicas en los espacios urbanos y públicos de la localidad; fortalecer capacidades e integrar canales de comercialización a través de redes productivas y articulación del mercado local.
4. Incentivar la cultura del reciclaje a nivel local, la apropiación de la responsabilidad en el cuidado del medio ambiente y la importancia de la separación en la fuente.
5. Articular acciones con las entidades competentes en la prevención de riesgos naturales y mitigación de efectos relacionados con inundaciones, sismos y demás factores identificados como contingentes en la localidad.
6. Realizar intervenciones en los parques vecinales y de bolsillo que permitan a los ciudadanos y ciudadanas de la localidad identificarlos como espacios de esparcimiento, convivencia y construcción de tejido social.
Artículo 24.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. La construcción de una cultura ambiental parte de reconocer que los problemas asociados a la crisis climática tienen origen en la relación de responsabilidad individual y colectiva que se tiene con el ambiente. A nivel distrital, se reconoce la necesidad de desarrollar estrategias que hagan de Bogotá una ciudad ambientalmente más saludable para todos y todas. Con este programa se articularán acciones de transformación de hábitos y espacios, construcción de conciencia sobre el consumo responsable, el manejo de residuos y la valoración de todas las formas de vida.
Los ciudadanos y ciudadanas de la localidad de Engativá son conscientes de la necesidad de adelantar procesos de cambio cultural y que genere impactos ambientales positivos. De este modo, se fortalecerá y promoverá una cultura ambiental de apropiación de conocimiento y sensibilización hacia acciones ciudadanas responsables con el ambiente a partir de la protección, la conservación, el respeto y la corresponsabilidad. La educación ambiental a través de los PROCEDAS, y en alineación con los PRAES será el instrumento movilizador y facilitador del cambio cultural, promoviendo valores que conduzcan a la apropiación de estilos de vida ambientalmente más saludables, responsables y sostenibles, desde ejercicios participativos y pedagógicos que atiendan a las realidades locales e intereses de la comunidad Engativeña.
De otra parte, es importante señalar que los patrones de crecimiento urbano impactan algunas veces de manera negativa afectando aspectos sociales, económicos y ambientales en sectores de la ciudad de Bogotá. Esta situación de desmejora urbana requiere de intervenciones desde la óptica de renovación y rehabilitación, que generen transformaciones urbanísticas propiciando espacios de calidad social, económica y ambiental favorables para la ciudadanía y para el desarrollo urbano sostenible de Bogotá.
En este sentido, con este programa se implementarán prácticas ecológicas urbanas sostenibles como el paisajismo, la construcción de fachadas y techos verdes, el mantenimiento y establecimiento de áreas ajardinadas y coberturas verdes. Estas acciones se encaminan hacia la recuperación de espacios públicos, zonas inseguras, al tiempo que se permiten mejorar el paisaje urbano, a aumentar el área de zonas verdes en la localidad, y a mejorar la salud ambiental y calidad de vida de la localidad de Engativá.
Artículo 25.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Implementar 4 Número de PROCEDAS Educación ambiental.
26 PROCEDAS. implementados.
Intervenir 1.670 Inversiones ambientales sostenibles.
Eco-urbanismo
- m2 de jardinería, m2 de jardinería, Prácticas Ecológicas de coberturas verdes y 27 coberturas verdes urbanismo sostenible paisajismo y paisajismo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-146 • 2020 • OCTUBRE • 17 146
Artículo 26.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Con este programa se adelantarán acciones orientadas a la conservación de la Estructura Ecológica Principal y de áreas de interés ambiental en la localidad, a través de procesos de restauración que contribuyan a la recuperación de atributos ecológicos, estructurales y funcionales, mejorando la salud e integridad de los ecosistemas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que 15% del territorio de Engativá (564,13 ha) hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá y que los engativeños y engativeñas reconocen la importancia ambiental de los ecosistemas de los humedales Jaboque, Juan Amarillo - Tibabuyes y Santa María de Lago, y de la ronda hidráulica del río Bogotá, entre otros. Estos ecosistemas poseen un alto valor cultural, histórico y biológico por lo cual la comunidad promueve y considera relevante su conservación y protección.
Con este programa se contribuirá a la reducción de los efectos de la degradación de los ecosistemas; a la mitigación de la pérdida de la biodiversidad, con la recuperación de hábitats; a la mejora en la calidad de los servicios ecosistémicos, a partir de la recuperación de la estructura y función ecosistémica, y a la recuperación y fortalecimiento de la red de ecosistemas existentes en la localidad de Engativá, que se interrelacionan con los del resto de la ciudad conformando una unidad funcional.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No, META INDICADOR Hectáreas en Intervenir 3 hectáreas con restauración, Inversiones ambientales Restauración ecológica procesos de restauración, rehabilitación o sostenibles. urbana. 28 rehabilitación o recuperación recuperación ecológica y ecológica. mantenimiento.
Artículo 28.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias. Con este programa se adelantarán medidas estructurales y no estructurales que aporten a la disminución de los escenarios de riesgo en la localidad de Engativá, teniendo en cuenta que la Gestión del Riesgo de
Desastres constituye un conjunto de orientaciones que van dirigidas a prevenir y reducir los riesgos de desastres, así como la preparación, atención y respuesta a emergencias. Se trata de uno de los componentes del desarrollo en el Distrito, para el cual se pondrán en marcha estrategias de manejo integral de las emergencias y desastres.
Se buscará, a través de medidas estructurales, la identificación de las necesidades de intervención física para la reducción de emergencias, con el fin de impedir la ocurrencia de desastres y disminuir los impactos de posibles amenazas, así como la aplicación de técnicas para mejorar la resistencia y la resiliencia de estructuras. Ello se acompañará con medidas no estructurales, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencia y desastres a través de la apropiación y desarrollo del conocimiento, procesos de educación y capacitación, la participación comunitaria, el fortalecimiento institucional de los cuerpos de socorro y emergencia, como la Defensa Civil, entre otros. El desarrollo del programa contribuirá significativamente en la reducción de riesgos y desastres en la localidad de Engativá.
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Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Realizar 2 acciones Acciones efectivas para el efectivas para el fortalecimiento de las fortalecimiento de las Manejo de emergencias capacidades locales para la capacidades locales para la y desastres. 29 respuesta a emergencias y Inversiones respuesta a emergencias y desastres. ambientales desastres. sostenibles.
Desarrollar 3 intervenciones Intervenciones para la para la reducción del riesgo Mitigación del riesgo. 30 reducción del riesgo y y adaptación al cambio adaptación al cambio climático. climático.
Artículo 30.
Programa más árboles y más y mejor espacio público. Teniendo en cuenta la importancia de los árboles y del espacio público, dados sus aportes sociales en términos de la relación directa que existe entre los bosques ubicados en zonas urbanas y la calidad de vida de las y los ciudadanos, por su contribución a la salud y bienestar, así como con los servicios ambientales que prestan. En primer lugar, este programa está orientado a adelantar acciones de mantenimiento y conservación del arbolado existente en la localidad y la ampliación de la cobertura de este con la plantación bajo criterios técnicos para la gestión de arbolado. Igualmente, la creación de entornos favorables que mejoren la oferta ambiental y paisajística de la localidad.
En segundo lugar, con el desarrollo de este programa se avanzará en la intervención de espacios públicos en la tipología de parques vecinales y/o de bolsillo a partir de la dotación, mejoramiento y/o mantenimiento, rehabilitación y adecuación, procurando la inclusión de zonas de juegos infantiles, gimnasios, senderos, señalización, mobiliario y demás equipamientos necesarios para garantizar la recreación, el deporte, la actividad física, la sostenibilidad y la seguridad de los parques, aportando a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de Engativá. Lo anterior, con el objetivo de satisfacer las necesidades de recreación, de desarrollo de prácticas y actividades deportivas, permanencia al aire libre, además del encuentro social y el disfrute individual y colectivo de la comunidad de Engativá.
Con este programa igualmente se busca la ampliación de la cobertura y/o disponibilidad de espacio público para los habitantes, ambientalmente adecuados, con oportunidad de acceso para todos y todas y en condiciones de calidad apropiadas. Lo anterior pensado desde el reverdecimiento y la naturalización del paisaje urbano, haciendo que se generen relaciones de correspondencia entre los componentes del espacio público efectivo, la estructura verde y la construcción de capital social.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Número de árboles 31 Mantener 9.805 árboles urbanos. mantenidos.
Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano.
Número de árboles 32 Plantar 1.562 árboles urbanos. plantados.
Intervenir 40 Parques Número de Parques Construcción, vecinales y/o de bolsillo vecinales y/o de bolsillo mantenimiento y con acciones de Infraestructura.
33 intervenidos en dotación de parques mejoramiento, mejoramiento, vecinales y/o de bolsillo. mantenimiento y/o mantenimiento y/o dotación. dotación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-148 • 2020 • OCTUBRE • 17 148
Artículo 32.
Programa Bogotá protectora de los animales. A nivel distrital, son evidentes los problemas relacionados con el incremento de las cifras de maltrato animal y tenencia irresponsable de animales de compañía, y Engativá es una de las tres localidades con más reportes de casos según el IDPYBA. Por ello, con este programa establecemos con el apoyo de las redes locales de proteccionistas y la comunidad, un compromiso con el respeto y protección de todas las formas de vida, a través de la ejecución de acciones como la realización de jornadas de atención y protección, campañas de esterilización para control de población canina y felina, jornadas de atención y protección de animales en condición de calle, jornadas de identificación canina y felina con microchip, así como campañas de educación para la tenencia responsable de animales de compañía.
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Atender 15.688 Acuerdos con las redes locales de animales en urgencias, proteccionistas de animales para Número de Inversiones ambientales brigadas médico- 34 urgencias, brigadas médico- animales sostenibles. veterinarias, acciones veterinarias, acciones de atendidos. de esterilización, esterilización, educación y adopción. educación y adopción.
Artículo 34.
Programa ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
Con este programa se promoverá el aumento de la separación en la fuente, el reciclaje, la reutilización, la adecuada disposición final de residuos y el apoyo a los recicladores y recicladoras de la localidad. Según datos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos la localidad de Engativá aporta aproximadamente el 9.96% de los residuos producidos mensualmente en Bogotá, que son dispuestos en el relleno sanitario.
Con el desarrollo de este programa, se contribuirá a la reducción de la generación de residuos dispuestos en el relleno sanitario, a partir de la promoción en la comunidad de Engativá de la adopción de hábitos de consumo responsable, manejo adecuado de los residuos mediante la apropiación de prácticas de separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos potencialmente reciclables.
Se espera, con la ejecución de estas iniciativas, reducir la generación de Gases de Efecto Invernadero, disminuir los puntos críticos de disposición de residuos y facilitar la recuperación de los materiales potencialmente reciclables y su reincorporación a ciclos de producción.
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Vincular 2.529 Personas vinculadas en personas en Cambios de hábitos de Inversiones ambientales hábitos de consumo, hábitos de consumo, separación en la 35 sostenibles. separación en la fuente consumo, fuente y reciclaje. y reciclaje. separación en la fuente y reciclaje.
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Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 36.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Aportar en la consolidación de la localidad de Engativá como un territorio de paz, con respeto a las instituciones y confianza ciudadana.
2. Promover la participación y representación de las mujeres desde su diversidad fomentando el desarrollo de capacidades, goce de derechos e inclusión política para el ejercicio pleno de su ciudadanía.
3. Disminuir la incidencia y ocurrencia de los diferentes tipos de violencias contra las mujeres fomentando el acceso a la justicia con enfoque de género para el restablecimiento de derechos.
4. Generar condiciones para mejorar la seguridad ciudadana, el respeto por la legalidad y la resolución pacífica de conflictos.
5. Potenciar la participación de las víctimas del conflicto armado y sus organizaciones, formales y no formales, en iniciativas orientadas a la paz y la reconciliación en la localidad de Engativá.
6. Promover la construcción de paz, los procesos de memoria y reconciliación local.
7. Aumentar el uso y disfrute del espacio público de los ciudadanos y ciudadanas desde criterios democráticos enfocados en el bien común.
Artículo 37.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Implementar acciones de capacitación y pedagogía ciudadana, en prácticas de convivencia, seguridad, fomento del cambio cultural para el reconocimiento de derechos, prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana.
2. Desarrollar procesos de formación, capacitación y acciones con las mujeres y sus organizaciones, que fortalezcan su participación, representación e incidencia en el ámbito local y que permitan la visibilización y promoción del trabajo, los logros alcanzados y los procesos organizativos adelantados, teniendo en cuenta los enfoques de género y de derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
3. Realizar actividades pedagógicas y de transformación cultural orientadas a la resignificación de espacios inseguros para las mujeres.
4. Llevar a cabo campañas de sensibilización de prevención de violencias de género en los ámbitos público y privado.
5. Desarrollar acciones para la prevención, atención, sanción, acceso a la justicia y el restablecimiento de derechos, que permitan avanzar en la eliminación de los diferentes tipos de violencias contra las mujeres.
6. Implementar mecanismos de denuncia, igualdad de género y cero tolerancias a la violencia ejercida contra las mujeres, incentivando la sanción frente a la ocurrencia de hechos de victimización, victimizantes o alertas de feminicidio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-150 • 2020 • OCTUBRE • 17 150
7. Generar espacios de interacción, diálogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de conocimiento en acceso a la justicia y promoción de la paz y la reconciliación.
8. Desarrollar procesos de capacitación para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
9. Entregar dotaciones para la seguridad ciudadana.
10. Establecer acuerdos para la formalidad y equidad en el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
11. Promover el respeto y el goce efectivo de los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas de la localidad, en materia de libertad de culto, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, entre otros.
Artículo 38.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Con este programa se promoverá la identificación, articulación y fortalecimiento de capacidades de los procesos organizativos y participativos formales y no formales, de la población víctima del conflicto armado que habita en la localidad, así como de excombatientes orientados a la reparación, memoria, paz y reconciliación con enfoque diferencial. Se adelantarán acciones orientadas al desarrollo de procesos pedagógicos, culturales, formativos y académicos para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas de construcción y de apropiación social de la memoria, para la construcción de paz, la reconciliación y la democracia. Adicionalmente, se promoverán proyectos productivos de la población víctima, como aporte a los procesos de reparación y estabilización socioeconómica. Estas acciones estarán acompañadas por actividades en materia de reconciliación que aporten a la implementación del Acuerdo de Paz en la localidad.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Vincular 721 personas a Personas vinculadas a procesos de Construcción de memoria, procesos de construcción de construcción de Desarrollo social y verdad, reparación, 36 memoria, verdad, reparación memoria, verdad, cultural. víctimas, paz y integral a víctimas, paz y reparación integral a reconciliación. reconciliación. víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 40.
Programa más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Con este programa se adelantarán acciones afirmativas con enfoque diferencial, para desarrollar capacidades y promover el bienestar socio emocional y los derechos de las mujeres en todas sus diversidades, en la localidad. Por este motivo, se implementará el protocolo de prevención, atención, y sanción a la violencia contra las mujeres que garantice la atención del 100% de los casos y promueva su disminución. De igual forma, se buscará reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, garantizando el acceso efectivo a la justicia. Con ello se pretende que más mujeres vivan una vida libre de todos los tipos de violencia de género, se sientan seguras, previniendo el feminicidio y accedan con confianza al sistema de justicia.
151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-151 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Vincular 2.653 personas Construcción de Personas vinculadas para la para la construcción de ciudadanía y desarrollo construcción de ciudadanía y ciudadanía y desarrollo 37 de capacidades para el desarrollo de capacidades de capacidades para el para el ejercicio de derechos ejercicio de derechos de ejercicio de derechos de de las mujeres. las mujeres. las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Vincular 3.959 personas Número de personas en acciones para la Prevención del vinculadas en acciones para prevención del feminicidio y la violencia 38 la prevención del feminicidio feminicidio y la violencia contra la mujer. y la violencia contra la contra la mujer. mujer.
Artículo 42.
Programa cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. Con este programa se promoverá la mitigación de los factores de riesgo de hechos delictivos o conductas contrarias a la convivencia en espacios públicos, aglomeraciones, movilizaciones, eventos comunitarios, situaciones de emergencia, entre otros, por medio de actividades que refuercen la seguridad y promuevan la confianza y la convivencia. De igual forma, se propenderá por la articulación con los frentes de seguridad ciudadana, en las actividades relacionadas con los esquemas de seguridad en propiedad privada, así como nuevas metodologías para la innovación en seguridad, diseño de planes de seguridad para comercios, manejo de situaciones de riesgo para la seguridad y la convivencia, intervención de espacios públicos, manejo de emergencias en temas de seguridad, estrategias contra la receptación de bienes, y formación en rutas institucionales para la seguridad. Además, se adelantarán acciones afirmativas para la promulgación de los Derechos Humanos, la resiliencia y la prevención de hechos delictivos, tanto desde el punto de vista personal como comunitario, fomentando la negociación, la resolución de conflictos, el respeto de los derechos humanos y la corresponsabilidad e integración en la seguridad comunitaria.
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Implementar 70 estrategias de Estrategias de atención de atención de movilizaciones y movilizaciones y aglomeraciones aglomeraciones en el territorio en el territorio implementada a a través de equipos de través de equipos de gestores 39 gestores de convivencia bajo de convivencia bajo el el direccionamiento estratégico direccionamiento estratégico de Promoción de la de la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Seguridad, Desarrollo social y cultural. convivencia Convivencia y Justicia.
Convivencia y Justicia. ciudadana.
Vincular 8.896 personas en Personas vinculadas en actividades para la resiliencia, actividades para la resiliencia, la 40 la prevención de hechos prevención de hechos delictivos delictivos y el desarrollo de los y el desarrollo de los frentes de frentes de seguridad. seguridad.
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Artículo 44.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente. Con este programa se buscará la generación de acuerdos que promuevan la convivencia armónica entre los ciudadanos y ciudadanas y la población de vendedores y vendedoras informales y estacionarios, orientados a la solución de los conflictos del espacio público. Dichos acuerdos estarán encaminados a promover el uso, acceso y aprovechamiento de dicho espacio, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 9 de 1997, el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 216 de 2019. Estos acuerdos comprenderán el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreacionales, del uso democrático del espacio público o de mercados temporales que beneficien tanto a la comunidad como a vendedores y vendedoras informales y estacionarios.
En relación con la población de vendedores y vendedoras informales se promoverán acuerdos que busquen su participación, a través del acompañamiento local en articulación con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social IPES, para generar emprendimientos sociales y comunitarios formalizados que coadyuven al desarrollo económico y productivo de esta población, que deberá estar debidamente identificada en el RIVI (Registro individual de Vendedores Informales), herramienta empleada para ejercer el control de la población que realiza actividades de aprovechamiento económico en el espacio público.
Finalmente, se buscarán acuerdos entre la alcaldía local y los y las habitantes de la localidad para fomentar el uso de la bicicleta, a través de acciones afirmativas que motiven el uso adecuado de los medios de transporte no motorizados, por medio de la promoción de la normatividad para su apropiación y aplicación. Asimismo, se propiciarán acuerdos dirigidos a los vendedores y vendedoras informales o estacionarios que atienden la demanda producto del uso de esta modalidad de transporte, donde se promueva la convivencia, seguridad y armonía entre peatones, usuarios de bicicletas y bici talleres, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 9 de 1997, el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 216 de 2019.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Acuerdos realizados para el Realizar 4 acuerdos para uso del EP con fines el uso del EP con fines Acuerdos para el uso, culturales, deportivos, culturales, deportivos, acceso y 41 recreacionales, de mercados recreacionales, de aprovechamiento del temporales o del uso mercados temporales o espacio público. democrático del espacio del uso democrático del Desarrollo social y cultural. espacio público. público.
Realizar 4 acuerdos para Acuerdos realizados para promover la formalización promover la formalización de Acuerdos para fortalecer de vendedores informales vendedores informales a la formalidad. 42 a círculos económicos círculos económicos productivos de la ciudad. productivos de la ciudad.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Realizar 2 acuerdos para Acuerdos realizados para la la vinculación de la Acuerdos para mejorar el vinculación de la ciudadanía ciudadanía en los uso de medios de en los programas 43 programas adelantados transporte no adelantados por el IDRD y por el IDRD y acuerdos con motorizados. acuerdos con vendedores vendedores informales o informales o estacionarios. estacionarios 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-153 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 46.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia. Con este programa se pretende reducir la criminalidad, los delitos, muertes y hechos violentos que afectan a los ciudadanos y ciudadanas, especialmente a mujeres, peatones, bici usuarios y usuarios de transporte público, entendiendo que la seguridad y convivencia ciudadana son parte integral del desarrollo de Engativá y de Bogotá. Se pondrán en marcha acciones afirmativas que, desde la prevención, la disuasión, la reacción y el fortalecimiento de los organismos de seguridad, contribuyan a abordar y reducir los delitos y los hechos de violencia que afecten la calidad integral de vida de los habitantes de la localidad de Engativá.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Implementar 3 Estrategia local de estrategias locales de acciones afirmativas y acciones afirmativas y pedagógicas del Código pedagógicas del Código Acceso a la Justicia. 44 Nacional de Seguridad y Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Convivencia Ciudadana implementada en la en la localidad. localidad.
Desarrollo social y cultural Suministrar 90 Dotaciones tecnológicas dotaciones tecnológicas suministradas a 45 a organismos de organismos de seguridad. seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Suministrar 1.290 Dotaciones logísticas dotaciones logísticas a 46 suministradas a organismos de organismos de seguridad. seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL, INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 48.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1. Generar condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho a la movilidad y el disfrute del espacio público local.
2. Generar condiciones que promuevan la movilidad incluyente y la accesibilidad en el espacio público.
3. Generar condiciones para el uso de medios de transporte alternativos y sostenibles, desde la perspectiva ambiental.
Artículo 49.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Realizar intervenciones de mejoramiento del estado de la malla vial, la ciclo-infraestructura, los puentes sobre cuerpos de agua y el espacio público local en el marco del proceso de reactivación económica de la ciudad.
2. Propender porque la infraestructura de equipamiento pública cumpla las condiciones de accesibilidad para la población con discapacidad.
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Artículo 50.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Con este programa se desarrollará un conjunto de estrategias de mejora a través de la intervención sobre estructuras, como puentes, malla vial, ciclo-infraestructura y estructuras en el espacio público construido dentro de las que se cuentan aceras, separadores, vías peatonales, plazas y/o zonas bajo puentes. Ello con el fin de brindar condiciones de uso que sean aceptables desde el punto de vista de la accesibilidad, funcionalidad y seguridad. Estas estrategias estarán orientadas a cumplir el período de vida útil o a incrementarlo, empleando los tratamientos necesarios con el fin de retardar o reparar el avance de deterioros. Lo anterior se realizará a través de estrategias de mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación o reconstrucción.
De igual forma, dentro de este programa se contemplan acciones relacionadas con la construcción de nuevas estructuras: puentes, malla vial local y ciclo-infraestructura y estructuras en el espacio público, así como la realización de los estudios y diseños previos necesarios para su ejecución, todo esto acorde a las necesidades de la localidad y a los requerimientos de carácter ambiental.
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Metros cuadrados Intervenir 2.405 metros Construcción y/o conservación construidos y/o cuadrados de elementos Infraestructura. de elementos del sistema de 47 conservados de elementos del sistema de espacio del sistema de espacio espacio público peatonal. público peatonal con público peatonal.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 2.395 metros Metros cuadrados de cuadrados de Puentes Construcción y/o conservación Puentes vehiculares y/o vehiculares y/o peatonales de puentes peatonales y/o peatonales de escala local 48 de escala local sobre vehiculares sobre cuerpos de sobre cuerpos de agua cuerpos de agua con construidos y/o agua (de escala local: urbana) acciones de construcción intervenidos. y/o conservación.
Intervenir 32 Kilómetros- Kilómetros-carril Diseño, construcción y carril de malla vial urbana construidos y/o conservación (mantenimiento 49 (local y/o intermedia) con conservados de malla vial y rehabilitación) de la malla acciones de construcción urbana (local y/o vial local e intermedia urbana. y/o conservación. intermedia).
Intervenir 2.417 metros Diseño, construcción y lineales de Ciclo- Metros lineales construidos conservación de ciclo- 50 infraestructura con y/o conservados de Ciclo- acciones de construcción infraestructura. infraestructura. y/o conservación.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-155 • 2020 • OCTUBRE • 17
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 52.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
1- Fortalecer las capacidades de la alcaldía local para el cumplimiento de sus funciones bajo criterios de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
2- Construir una localidad con gobierno abierto y transparente que trabaja en corresponsabilidad con una ciudadanía activa e incidente en los asuntos públicos.
3- Aumentar la gobernanza, la apropiación y sentido de pertenencia con la localidad a partir de la implementación de un modelo de gestión pública abierta.
4- Promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana con los diferentes actores, instancias mecanismos de participación existentes en el territorio.
Artículo 53.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Ejecutar acciones y procesos que fortalezcan la capacidad institucional para la planeación y entrega oportuna de bienes, servicios y atención a los ciudadanos y ciudadanas de la localidad, con probidad, transparencia e integridad en el quehacer público.
2. Fortalecer e implementar procesos que mejoren la capacidad de la Alcaldía Local para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control.
3. Realizar intervenciones y/o dotar los salones comunales de tal forma que permitan a los ciudadanos y ciudadanas, identificarlos y apropiarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo comunitario.
4. Apoyar espacios de capacitación, formación y organización de los ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en la juventud de la localidad, en la búsqueda de nuevas soluciones a los retos locales, aprovechando la inteligencia cívica, experiencia y conocimientos del territorio y su convivencia.
5. Entrega de incentivos y apoyo a iniciativas de consolidación de organizaciones comunitarias.
6. Establecimiento de canales oportunos y apropiados para hacer pública, transparente y asequible la información de gestión de la administración local, motivando el vínculo y seguimiento de los ciudadanos y ciudadanas a los datos abiertos.
7. Promover la participación, desarrollo y la consolidación de las Propiedades Horizontales, con dotaciones y creación de capacidades para la gestión de las problemáticas presente en las copropiedades.
8. Apoyar y acompañar a la comunidad de Engativá en procesos organizativos, frente a intervenciones como la implementación del Distrito Aeroportuario.
Artículo 54.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. Con este programa se pretende construir colectivamente, generando confianza y empoderamiento ciudadano para la defensa y reconocimiento de sus intereses y los de la localidad, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 1757 de 2015 (Ley Estatutaria de Participación Ciudadana). Esto se hará con el fin de promover la apropiación de la cultura ciudadanía y su institucionalidad. Además, se desarrollarán estrategias para fortalecer a las organizaciones comunales, sociales, comunitarias, de propiedad horizontal e instancias de participación con énfasis en jóvenes, mujeres y asociatividad productiva, promocionando la inclusión y el liderazgo de nuevas ciudadanías, que únicamente pueden desarrollarse a través de generación y apropiación del conocimiento de los valores y derechos de la participación ciudadana y de organizaciones para los procesos de presupuestos participativos. En este mismo sentido es necesario l ó ti i t ió d t ió d l l d i d d h i t l
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-156 • 2020 • OCTUBRE • 17 156 lograr una óptima intervención, dotación de salones comunales, y de propiedades horizontales como medios de infraestructura social que permita el goce de los derechos de participación ciudadana y el desarrollo comunal.
Artículo 55.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Intervenir 41 sedes Sedes intervenidas de 51 de salones salones comunales. comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Sedes dotadas de salones 52 Dotar 68 sedes de salones comunales. comunales.
Vincular 1.320 Escuelas y procesos de Número de personas personas a través de formación para la Participación ciudadana y vinculadas a través de procesos de participación ciudadana 53 construcción de confianza / procesos de formación para formación para la y/u organizaciones para Desarrollo social y cultural. la participación de manera participación de los procesos de virtual y presencial. manera virtual y presupuestos participativos. presencial.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, Fortalecer 195 comunitarias, Organizaciones, comunales, propiedad JAC, propiedad Número de Organizaciones, horizontal e instancias y Participación ciudadana y horizontal e JAC, propiedad horizontal e mecanismos de 54 construcción de confianza / Instancias de Instancias de participación participación, con Desarrollo social y cultural. participación ciudadana fortalecidas. énfasis en jóvenes y ciudadana. asociatividad productiva.
Artículo 56.
Programa Gestión pública local. Con este programa se buscará mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, y dinamizar las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio a través de acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz.
Será componente principal la participación de los ciudadanos y ciudadanas como actores fundamentales para la resolución pacífica de conflictos y el cumplimiento de la ley. Con este programa se contrarrestará la pérdida de legitimidad de las autoridades locales y de las autoridades de policía, aumentando de esa forma la confianza de los ciudadanos y ciudadanas.
Adicionalmente, se buscará la implementación de estrategias de rendición pública de cuentas que permitan a la administración caracterizarse por desarrollar procesos de transparencia, participación, colaboración e innovación pública. Además de la ejecución de procesos de participación ciudadana, con proyectos de gobierno abierto y de territorios inteligentes. Con ello se pretende posicionar a la Alcaldía Local de Engativá en el marco del Gobierno Abierto como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno.
Además, se buscará promover prácticas de transparencia en el gobierno con la rendición de cuentas anual. Por este motivo, a través de las instancias de participación y los canales abiertos que tiene la comunidad engativeña, se consolidará un gobierno abierto, de interlocución y articulación permanente, a través de los canales de participación ciudadana en la ejecución e implementación de planes, así como el cumplimiento y desarrollo de las normas y políticas públicas, con mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las id d l i i l i i i d l i d d í l i d 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-157 • 2020 • OCTUBRE • 17 capacidades, la experiencia, el conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes. Para ello se priorizará, además, el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información de la localidad.
Finalmente, a través de este programa se plantea la necesidad de rendir cuentas de manera transparente a los ciudadanos y ciudadanas, compartiendo información pública útil, promoviendo el uso de datos y archivos abiertos para facilitar el control ciudadano al presupuesto y la contratación, implementando medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la comunidad, modernizando los procesos y canales para interactuar con los ciudadanos y ciudadanas y fomentando una cultura de la integridad como servidores públicos. Lo anterior busca promover una participación con decisión en la orientación del presupuesto, la elaboración de proyectos e iniciativas comunitarias; además de propiciar la corresponsabilidad e invitando a los ciudadanos y ciudadanas a colaborar en la búsqueda de nuevas soluciones, el control transparente del gasto y la rendición de cuentas públicas para dar solución a los retos de la localidad.
Artículo 57.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO No. META INDICADOR Realizar 4 estrategias Estrategias de fortalecimiento Gestión pública local. Fortalecimiento de fortalecimiento institucional. 55 institucional realizadas. institucional.
Realizar 4 acciones de Inspección, vigilancia y Inspección, vigilancia y Acciones de inspección, inspección, vigilancia y control. control. 56 vigilancia y control realizadas. control.
Transparencia, control Número de Rendiciones de Participación Ciudadana y social y rendición de 57 Realizar 1 rendición de cuentas anual. cuentas anuales. construcción de confianza. cuentas del Gobierno Local.
PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 58.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para Engativá” se estima en un monto de $226.797 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 59.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presenta el presupuesto local proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones, teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-158 • 2020 • OCTUBRE • 17 158 Propósitos Plan de Desarrollo RECURSOS 2021 2022 2023 2024 Total % $ 27.205 $ 27.815 $ 30.603 $ 33.278 $ 118.901 52,43% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$ 6.068 $ 5.969 $ 7.545 $ 4.478 $ 24.060 10,61% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$ 3.706 $ 4.117 $ 3.919 $ 5.119 $ 16.861 7,43% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
$ 4.367 $ 4.876 $ 2.030 $ 2.319 $ 13.592 5,99% Propósito 4. Hacer de Bogotáregión un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
$ 12.768 $ 12.999 $ 13.443 $ 14.173 $ 53.383 23,54% Propósito 5. Construir Bogotáregión con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL, RECURSOS $ 54.114 $ 55.776 $ 57.540 $ 59.367 $ 226.797 100% Cifras en millones de pesos de 2020 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-159 • 2020 • OCTUBRE • 17 2021 2022 2023 2024 Total % $ 1.200 $ 1.073 $ 1.167 $ 1.159 $ 4.599 2,03% tipo C. $ 3.860 $ 3.999 $ 4.540 $ 5.753 $ 18.152 8,00% ingreso mínimo garantizado. $ 6.963 $ 7.156 $ 6.968 $ 6.120 $ 27.207 12,00% con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles, con énfasis en jóvenes y población vulnerable $ 850 $ 800 $ 845 $ 835 $ 3.330 1,47% la transformación empresarial y/o productiva, con énfasis en jóvenes y. población vulnerable $ 1.249 $ 1.287 $ 1.328 $ 1.370 $ 5.234 2,31% Revitalizar 244 Mipymes y/o emprendimientos sociales potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo con énfasis en jóvenes y población vulnerable y/o nuevas actividades económicas adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar). $ 382 $ - $ 473 $ - $ 855 0,38% creativos, con énfasis en jóvenes y población vulnerable $ 1.200 $ 1.000 $ 1.155 $ 1.199 $ 4.554 2,01% primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad. $ 1.299 $ 1.339 $ 1.381 $ 1.425 $ 5.444 2,40% 1 Beneficiar 2.150 personas mayores con apoyo económico 2 Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al 5 Promover en 176 Mipymes y/o emprendimientos sociales 6 Promover en 277 Mipymes y/o emprendimientos sociales 7 8 Dotar 2 centros de atención especializados. $ - $ - $ - $ 400 $ 400 0,18% 9 Dotar 1 Centro de Desarrollo comunitario. $ - $ - $ - $ 200 $ 200 0,09% 10 Dotar 5 Sedes de atención a la primera infancia y/o 4 Apoyar 241 Mipymes y/o emprendimientos culturales y Programa No. Meta RECURSOS PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial: Bases sólidas para la vida. 3 Implementar 33 Proyectos para el desarrollo integral de la Sistema Distrital de Cuidado.
Artículo 60.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-160 • 2020 • OCTUBRE • 17 160 2021 2022 2023 2024 Total % $ 691 $ 780 $ 813 $ 2.005 $ 4.289 1,89% superior. $ 3.989 $ 4.112 $ 4.242 $ 4.376 $ 16.719 7,37% culturales. $ 434 $ 448 $ 462 $ 477 $ 1.821 0,80% cuidado. $ 507 $ 599 $ 476 $ 752 $ 2.334 1,03% Formar 501 personas en prevención de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia de género, violencia de identidad sexual, violencia contra las creencias religiosas o de culto y/o violencia racial o étnica.
Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). $ 189 $ 196 $ 204 $ 211 $ 800 0,35% superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. $ 124 $ 127 $ 131 $ 135 $ 517 0,23% Beneficiar 233 estudiantes de programas de educación y recreo-deportivo. $ 813 $ 838 $ 865 $ 892 $ 3.408 1,50% comunitarias. $ 468 $ 982 $ 1.014 $ 1.531 $ 3.995 1,76% 15 Beneficiar 233 personas con apoyo para la educación 20 Realizar 29 eventos de promoción de actividades 11 Vincular 2.586 personas cuidadoras a estrategias de 12 13 Beneficiar 278 personas con discapacidad a través de 16 17 Dotar 1 sede de la casa de juventud. $ 485 $ - $ - $ - $ 485 0,21% 18 Vincular 20.908 personas en actividades recreo-deportivas 19 Capacitar 1.260 personas en los campos deportivos. $ 568 $ 586 $ 604 $ 623 $ 2.381 1,05% 21 Otorgar 100 estímulos de apoyo al sector artístico, cultural Programa No. Meta RECURSOS Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. 14 Dotar 9 sedes educativas urbanas. $ - $ - $ 808 $ 860 $ 1.668 0,74% Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-161 • 2020 • OCTUBRE • 17 2021 2022 2023 2024 Total % capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres. $ - $ 369 $ 454 $ - $ 823 0,36% urbana. $ 742 $ 764 $ 789 $ 813 $ 3.108 1,37% paisajismo $ 402 $ 414 $ 427 $ 440 $ 1.683 0,74% riesgo y adaptación al cambio climático. $ 200 $ 246 $ 308 $ - $ 754 0,33% acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. $ 2.275 $ 1.442 $ 2.787 $ 935 $ 7.439 3,28% interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 568 $ 586 $ 604 $ 623 $ 2.381 1,05% rehabilitación o recuperación ecológica. $ 676 $ 695 $ 717 $ 740 $ 2.828 1,25% veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción. $ 744 $ 766 $ 790 $ 815 $ 3.115 1,37% 29 Realizar 2 acciones efectivas para el fortalecimiento de las 31 Mantener 9.805 árboles urbanos. $ 320 $ 330 $ 340 $ 351 $ 1.341 0,59% 23 Intervenir 1 sede cultural con dotación y/o adecuación. $ - $ 500 $ 1.071 $ 835 $ 2.406 1,06% 25 Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura 27 Intervenir 1.670 m2 de jardinería, coberturas verdes y 30 Desarrollar 3 intervenciones físicas para la reducción del 32 Plantar 1.562 árboles urbanos. $ 207 $ - $ - $ 657 $ 864 0,38% 33 Intervenir 40 Parques vecinales y/o de bolsillo con 24 Financiar 58 proyectos del sector cultural y creativo. $ 624 $ 643 $ 663 $ 684 $ 2.614 1,15% 26 Implementar 4 PROCEDAS. $ 492 $ 507 $ 523 $ 540 $ 2.062 0,91% Programa No. Meta RECURSOS para la democracia cultural. 22 Capacitar 1.260 personas en los campos artísticos, Bogotá región emprendedora e innovadora.
PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Bogotá protectora de sus recursos naturales. 28 Intervenir 3 hectáreas con procesos de restauración, Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público. animales. 34 Atender 15.688 animales en urgencias, brigadas médico- Bogotá protectora de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-162 • 2020 • OCTUBRE • 17 162 2021 2022 2023 2024 Total % $ 624 $ 644 $ 664 $ 685 $ 2.617 1,15% ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. $ 430 $ 520 $ 395 $ 667 $ 2.012 0,89% Implementar 70 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia. separación en la fuente y reciclaje. $ 752 $ 1.200 $ 1.199 $ - $ 3.151 1,39% memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación. $ 217 $ 224 $ 231 $ 237 $ 909 0,40% del feminicidio y la violencia contra la mujer. $ 650 $ 649 $ 775 $ 1.277 $ 3.351 1,48% la prevención de hechos delictivos y el desarrollo de los frentes de seguridad. $ 268 $ 276 $ 284 $ 293 $ 1.121 0,49% vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad. $ 330 $ 339 $ 350 $ 361 $ 1.380 0,61% culturales, deportivos, recreacionales, de mercados temporales, o del uso democrático del espacio público. $ 255 $ 262 $ 271 $ 279 $ 1.067 0,47% 37 Vincular 2.653 personas para la construcción de 39 35 Vincular 2.529 personas en hábitos de consumo, 36 Vincular 721 personas a procesos de construcción de 38 Vincular 3.959 personas en acciones para la prevención 40 Vincular 8.896 personas en actividades para la resiliencia, 42 Realizar 4 acuerdos para promover la formalización de 41 Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines Programa No. Meta RECURSOS Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-163 • 2020 • OCTUBRE • 17 200 0,09% 11.534 5,09% 226.797 100% 50 $ 3.030 $ 59.367 $ 2.930 $ 57.540 $ 2.832 $ 55.776 $ 2021 2022 2023 2024 Total % 2021 2022 2023 2024 Total % sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. $ 1.475 $ 1.167 $ - $ - $ 2.642 1,16% en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios. $ - $ 243 $ 258 $ - $ 501 0,22% seguridad. $ 407 $ 419 $ 402 $ 477 $ 1.705 0,75% seguridad. $ 272 $ 280 $ 289 $ 297 $ 1.138 0,50% acciones de construcción y/o conservación. $ - $ 838 $ - $ - $ 838 0,37% y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con formación para la participación de manera virtual y presencial. $ 478 $ 393 $ 409 $ 725 $ 2.005 0,88% e Instancias de participación ciudadana. $ 1.053 $ 1.085 $ 1.120 $ 1.155 $ 4.413 1,95% control. $ 2.742 $ Convivencia Ciudadana en la localidad. $ 253 $ 261 $ - $ 546 $ 1.060 0,47% y pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación. $ 2.892 $ 2.871 $ 2.030 $ 207 $ 8.000 3,53% con acciones de construcción y/o conservación. $ - $ - $ - $ 2.112 $ 2.112 0,9% 47 Intervenir 2.405 metros cuadrados de elementos del 55 Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 7.841 $ 8.077 $ 8.324 $ 8.583 $ 32.825 14,47% 43 Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía 45 Suministrar 90 dotaciones tecnológicas a organismos de 46 Suministrar 1.290 dotaciones logísticas a organismos de 48 Intervenir 2.395 metros cuadrados de Puentes vehiculares 49 Intervenir 32 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local 50 Intervenir 2.417 metros lineales de Ciclo-infraestructura 51 Intervenir 41 sedes de salones comunales. $ 400 $ 351 $ 393 $ 406 $ 1.550 0,68% 53 Vincular 1.320 personas a través de procesos de 54 Fortalecer 195 Organizaciones, JAC, propiedad horizontal 56 Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y 57 Realizar 1 rendición de cuentas anual. $ 50 $ 50 $ 50 $ 44 Implementar 3 estrategias locales de acciones afirmativas Programa No. Meta RECURSOS Programa No. Meta RECURSOS Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Gestión pública local.
TOTAL RECURSOS $ 54.114 $ 52 Dotar 68 sedes de salones comunales. $ 204 $ 211 $ 217 $ 224 $ 856 0,38% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-164 • 2020 • OCTUBRE • 17 164
Artículo 61.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.
1. Instancias de Participación Ciudadana
Los mecanismos de ejecución interinstitucional previstos para la ejecución del plan serán diseñados de acuerdo con la estructura dividida en propósitos del PDL (Plan de Desarrollo Local). Es importante señalar que en la localidad se cuentan con instancias de participación ciudadana que cuentan con capacidad de articulación y coordinación para la toma de decisiones, de manera participativa e incidente.
Consejo de Planeación Local (CPL).
Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS).
Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN).
Consejo Local de Discapacidad.
Comité Operativo Local de Juventud.
Consejo Local de Seguridad para las Mujeres.
Comité Local de Derechos Humanos.
Consejo Consultivo Local de Política Pública Educativa.
Comisión Ambiental Local (CAL).
Consejo Red del Buen Trato.
Mesa Local de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual (VIF).
Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado.
Comité Local de Infancia, Adolescencia y Familia (COLIAF).
Mesa Interinstitucional LGBTIQ+.
Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMYEG).
Consejo Local de Gobierno.
Consejo Local de Seguridad.
Unidad de Apoyo Técnico (UAT).
Comisión Local Intersectorial de Participación (CLIP).
Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.
Mesa de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PETI).
Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez (COLEV).
Consejo Local de Barras Futboleras.
Comisión Consultiva Local de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Consejo Local de Políticas Sociales (CLOPS).
Mesa Local de Ruta Integral de Atención a la Primera Infancia (RIAPI).
Juntas Asesoras Comunitarias.
Consejo Local de Sabios y Sabias.
Consejo Local de Propiedad Horizontal.
Consejo Local de Protección al Consumidor.
165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-165 • 2020 • OCTUBRE • 17 Red del Consumidor.
Consejo Consultivo Local de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia de Engativá.
Mesa Local de Población Indígena.
Mesa de Territorialización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género.
Mesa Local de Entornos Escolares.
Comité Local de Justicia Transicional.
Consejo Local de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos (DRAFE).
Consejo Local de la Bicicleta.
Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Engativá.
Comité Local de Productividad.
2. Consejo Local de Gobierno
Es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital que se encarga de la coordinación, articulación, seguimiento y control de la ejecución e implementación de las políticas públicas en la localidad, en cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local, a través de la concertación y la gestión armónica entre los sectores y de estos con la administración local. El Consejo Local de Gobierno constituye la principal herramienta de gerencia de la política pública del Distrito Capital en el territorio, y por lo tanto para el fortalecimiento de la gobernabilidad local.
3. Consejo de Planeación Local: CPL
El Acuerdo 13 del 2000 establece que el CPL es una instancia de participación ciudadana de tipo consultivo, mediante el cual los representantes de diferentes sectores con presencia en la localidad tienen la posibilidad de aportar en el proceso de planeación local. La administración local mantendrá un diálogo abierto y receptivo a las inquietudes e iniciativas de la comunidad, generando acciones que fortalezcan los espacios de participación, y que se orienten hacia una verdadera participación incidente de la ciudadanía, en coherencia con los propósitos de este Plan de Desarrollo.
4. Desarrollo Comunal de la Localidad
La Administración Local de Engativá promoverá acciones de fortalecimiento de las juntas de acción comunal, como un importante espacio de participación ciudadana, así como el Plan de Desarrollo Comunal, una herramienta que contribuye al proceso de articulación entre los niveles barrial y comunal, con el local y distrital.
5. Banco de proyectos para la Reactivación Económica
Dada la situación de crisis económica derivada de la pandemia COVID-19, que ha generado cifras de desempleo históricamente altas, el Banco de Proyectos busca beneficiar micro, pequeños y medianos empresarios que representan el 99% de la economía de la localidad, junto a nuevos emprendimientos sociales, comunitarios y empresariales, así como a organizaciones sociales presentes en el territorio. Asimismo, se buscará el fortalecimiento del tejido productivo de la localidad a través del apoyo a iniciativas empresariales, sociales y culturales, con enfoque diferencial y de género, que propendan por el apoyo a las familias, los cuidadores y cuidadoras, las y los emprendedores con especial énfasis en los jóvenes.
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6. Estrategia de reverdecimiento de Engativá
Es necesario mejorar las capacidades respecto del crecimiento verde en la localidad, por este motivo la iniciativa busca generar una apuesta ambiental, donde se incorpore el cuidado del arbolado y la estructura ecológica principal en la localidad, se promueva la agricultura urbana, la ecología, el urbanismo sostenible y la educación ambiental. Es importante reverdecer a la localidad en procura de luchar contra el cambio climático y mejorar la calidad de vida de todos en Engativá. Coincidimos con los ciudadanos y ciudadanas que se preocupan por la defensa ambiental, que en su mayoría es joven, en hacer una Engativá más verde y respetuosa de la Estructura Ecológica Principal.
7. Reciclaje y cultura de separación en la fuente
La localidad de Engativá según el Sistema Único de Información de Servicios Públicos dispone 19.278 toneladas mensuales de residuos producidas al mes. Por este motivo es necesario coordinar acciones para promover el reciclaje y la separación en la fuente, por medio de estrategias como la educación y la cultura ambiental. Es importante avanzar en un mejor manejo y recuperación de residuos, procurando reciclar adecuadamente y, en la medida de las posibilidades, también generar iniciativas productivas en torno a esta actividad, fomentando la cultura ambiental como un aspecto clave para la supervivencia y la mitigación de los efectos generados por el cambio climático.
8. Mecanismos de gestión de la Seguridad y Frentes de seguridad
Durante lo transcurrido del año 2020, según el Registro de la Policía Nacional, se presentaron 3.116 casos de violencia intrafamiliar, 428 casos de delitos sexuales, 4.700 hurtos a personas, 792 bicicletas hurtadas, y 2.405 hurtos a celular. Por lo anterior, la seguridad es una prioridad para la Alcaldía Local de Engativá y, con el apoyo de las autoridades se adelantarán acciones para la disminución del delito, y la defensa de las garantías para los ciudadanos y ciudadanas. Igualmente, se adelantará la gestión para el fortalecimiento de la justicia, la promoción de la convivencia, la dotación en seguridad y el fortalecimiento de organizaciones.
9. Herramientas para la promulgación de los derechos y el desarrollo económico de la mujer
En la localidad, según la Secretaría Distrital de la Mujer, en el año 2019 se presentaron 0,87 feminicidios por cada 100 mil mujeres; y en el aspecto laboral solo 5 de 10 mujeres que pueden trabajar participan en el mercado laboral, entre otros indicadores que muestran la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres en la localidad. En respuesta a esta situación, es necesario dotar de herramientas a la Alcaldía Local de Engativá, que le permitan generar acciones orientadas a la defensa y garantía de los derechos y el desarrollo económico de las mujeres, a la disminución de los distintos tipos de violencia, y al acceso a las oportunidades en condiciones de equidad y seguridad. Entre estas herramientas, la Casa de Igualdad de Oportunidades (CIO) es un importante espacio de atención y de gestión.
10. Fomento al turismo de la Localidad de Engativá
Bogotá es la ciudad que más turismo genera en Colombia, pero este desarrollo no se ve de una manera considerable en la localidad. En este sentido, apoyados en la oferta cultural y ambiental de este territorio, resaltando las muestras étnicas y los festivales musicales, por mencionar algunos, se adelantarán acciones que posicionen a Engativá como destino turístico de la ciudad. El incremento en las actividades turísticas en la localidad beneficiará tanto a los visitantes como a comerciantes y diferentes comunidades que conviven en la localidad.
Adicionalmente, debido a la crisis generada por la pandemia COVID-19, aproximadamente 600 organizaciones culturales, recreativas y deportivas se vieron afectadas socioeconómicamente, al igual que aproximadamente 300 prestadores de servicios turísticos de acuerdo con cifras del Instituto de Distrital de turismo; por este motivo es importante fortalecer las organizaciones, con las líneas de desarrollo de la economía local y el apoyo a industrias e iniciativas culturales.
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11. Territorios de Innovación y participación en salud
En articulación con la Secretaría Distrital de Salud se tendrá una sede central a nivel distrital y un laboratorio de innovación en salud por localidad, en donde se brinde asistencia técnica para proyectos en salud, la elaboración de contenidos análogos y digitales en salud, asistencia para instancias y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios y planes de acción organizaciones sociales; además se llevarán a cabo diagnósticos participativos cuantitativos y cualitativos, así como semilleros de innovación de nuevos liderazgos, que permitan territorializar la estrategia distrital en salud.
12. Gestión de humedales en la localidad
Los humedales de Bogotá son de especial atención para el actual gobierno de Bogotá, y en esa medida el cuidado de los humedales de la localidad en el marco de lo establecido por la ley será prioridad. Así mismo, se tendrán en cuenta las recomendaciones y sugerencias que surjan de la Mesa de Humedales de la ciudad y las organizaciones ambientales locales.
13. Preservación, cuidado y conservación del río Bogotá
El río Bogotá ha sido parte del desarrollo de la ciudad, y es un componente de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad y de la localidad. La Administración Local, se vinculará, por tanto, de manera articulada con entidades como la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Secretaría Distrital de Ambiente y demás que adelanten acciones de conservación, protección y recuperación del río Bogotá.
14. Formulación del POT (Plan de Ordenamiento Territorial) de Bogotá
La Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra en el proceso de formulación del POT, el cual integra estratégicamente las tres estructuras principales de las áreas urbana y rural: Estructura Ambiental y de Espacio Público, Estructura Social y Económica y Estructura Funcional y de Soporte. Cada una de ellas está orientada a la sostenibilidad en una articulación necesaria para su funcionamiento, pues es claro que ninguna de las tres funciona individualmente.
Por este motivo la Alcaldía Local de Engativá, necesitará herramientas administrativas y de inversión para cumplir con las disposiciones que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le plantee como localidad de Engativá, gracias a que el POT es la herramienta normativa donde se plantea el modelo de ocupación y ordenamiento territorial urbano y rural de los próximos 12 años.
15. Distrito Aeroportuario Nodo de Desarrollo Ciudad Región
El Aeropuerto El Dorado, es la terminal aérea más importante del país, lo que genera en las localidades de Fontibón y Engativá una afectación considerable, pero visto desde la perspectiva de las oportunidades puede generar capacidades de desarrollo en nuestros territorios. Por ello, se propone una estrategia de intervención integral para el área de influencia del Aeropuerto El Dorado, reconociendo las competencias e intereses plurales de los actores que convergen en la planificación y gestión del territorio, así como el futuro de la operación del aeropuerto. En particular, esta apuesta institucional busca consolidar un nodo de desarrollo que promueva la integración entre la actividad aeroportuaria y el territorio que la soporta. De ahí la necesidad de incentivar una relación recíproca y funcional entre el Aeropuerto Eldorado y su área de influencia, en la que se encuentra la localidad de Engativá, en la perspectiva de mejorar sus condiciones de habitabilidad para ubicarla como referente urbano de desarrollo sostenible. Por lo anterior, es importante que se brinde herramientas de gestión a la Alcaldía Local de Engativá para cubrir la necesidad de priorizar en la agenda institucional la planificación, gestión e inversión en el Distrito Aeroportuario de El Dorado y su entorno, buscando el beneficio de la comunidad perteneciente a la zona de influencia aeroportuaria.
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Artículo 62.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos, o sea necesario realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 63.
Proyectos y Metas de inversión: Se agruparán y agregarán los conceptos de gastos priorizados por la comunidad en torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base en las metodologías definidas por la Secretaría de Distrital de Planeación (SDP).
Artículo 64.
Anexos. Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Engativá”:
a.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
b. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El Acta de acuerdos participativos N.º 01 del 25 de agosto del 2020 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. d. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.
Artículo 65.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
FABIÁN MAURICIO PEÑA CEDANO Presidente - JAL IVÁN DARÍO CASTIBLANCO MOLANO Vicepresidente – JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARíA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá.
169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-169 • 2020 • OCTUBRE • 17 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 004 (Octubre 15 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SUBA 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUBA.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan.
Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Suba”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
El presente Plan de Desarrollo Local expone la hoja de ruta con la que Suba construirá un nuevo contrato social y ambiental para la localidad. Para ello se parte de la agenda de ciudad orientada por el Plan de Desarrollo Distrital que se ha propuesto la generación de más y mejores oportunidades, el reverdecimiento de la ciudad, la posibilidad de vivir sin miedo, el desarrollo funcional de Bogotá – Región y un mejor gobierno, abierto y con ciudadanía consciente.
El desarrollo de las localidades es uno de los principales desafíos del gobierno de Bogotá D.C., por el acelerado crecimiento poblacional y con ello el aumento de la demanda por mejores y más oportunos bienes y servicios sociales. Pensar en el desarrollo local pasa por entender que la dimensión territorial es la perspectiva de la cual se debe partir para afrontar los desafíos del buen gobierno. El escenario local resulta ser el más propicio para entender la dinámica de la relación entre la ciudadanía y su territorio. Por ello, se da una gran oportunidad para resignificar las condiciones deseables de una relación que es dinámica, entre la ciudadanía y su territorio, como el sentido de pertenencia, la construcción de un tejido social solidario, el respeto por la diversidad y la búsqueda de proyectos comunes que convoquen a la acción colectiva en relación a los asuntos públicos.
Sin embargo, a medida que el desafío es mayor, -por el crecimiento poblacional, además de fenómenos globales con incidencia local como el cambio climático, la migración y otros de escala nacional de igual incidencia como la construcción de paz- se está agudizando un divorcio en la relación gobierno-ciudadanía explicado principalmente por décadas de insatisfacción de una ciudadanía que agudiza su desconfianza en los asuntos públicos y sus gobiernos1.
El presente Plan de Desarrollo Local se construye bajo el principio de la participación y la generación de consensos, considerando diferentes perspectivas y enfoques desde la ciudadanía, con los lineamientos de una visión de ciudad trazada en el Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”.
El fundamento de la construcción de una visión colectiva de localidad es la posibilidad de la generación de un diálogo abierto y amplio con la ciudadanía desde su conocimiento del territorio y á ó en los funcionarios públicos, el 86% considera que más de la mitad de los funcionarios públicos son corruptos.
1 Según la Encuesta de Percepción Ciudadana 2019 – Bogotá Cómo Vamos, el 70% de los ciudadanos no confía en sus instituciones públicas, el 91% no confía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-170 • 2020 • OCTUBRE • 17 170 sus expectativas de desarrollo en el ámbito local. Ello resulta de gran importancia en el propósito de recuperar la confianza ciudadana, permitiendo la construcción de un proyecto común y una ciudadanía más activa y empoderada que permita transformaciones de largo plazo.
El fundamento de la reconciliación como eje estructurador del Plan de Desarrollo Local La ciudad vive tiempos de cambio y de grandes desafíos. Para estar a la altura de los procesos de transformación que requiere la ciudadanía y el territorio debemos, pactar una agenda local de siglo XXI. El nuevo siglo trae consigo una agenda promovida por una nueva ciudadanía que entiende las necesidades de reconciliación social, ambiental y económica para propender por la inclusión, la vida y la equidad respectivamente. Para lograrlo necesitamos gobiernos a la altura del reto. La institucionalidad es la forma en la que instrumentalizamos nuestra aproximación a resolver y tramitar esta agenda pública.
La materialización de esta agenda del siglo XXI está condensada en el ambicioso plan global de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan al 2030 combatir los problemas estructurales de nuestra sociedad. Entendiendo que esta agenda es un proceso de concertación global en el cual Colombia, y por tanto el Distrito Capital, está circunscrito; el reto del nuevo gobierno local está en avanzar en esta dirección. Los ODS recogen objetivos tan ambiciosos como la erradicación del hambre, la pobreza, el desarrollo sostenible, el reconocimiento de las libertades y el respecto por la diversidad, la equidad de género, el fortalecimiento institucional y la consolidación de la paz. Todos puntos de una agenda de siglo XXI que necesita tener materialización en la agenda local.
El Plan de Desarrollo Distrital se ha planteado 5 grandes propósitos de ciudad, que recogen la agenda planteada por los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Será necesario entonces estructurar un gobierno local que ejecute las acciones de gobierno orientados a la formulación de proyectos bajo los lineamientos de complementariedad y coherencia con una agenda de ciudad que se materializa en los territorios y que requiere de una agenda construida por y para la comunidad.
Por otra parte, el fortalecimiento de la descentralización sigue siendo un tema de importancia en la agenda de la ciudad. El entendimiento del territorio, la construcción del tejido social y el sentido de pertenencia de nuestros espacios comunes son posibles, con mayor preponderancia, desde la perspectiva de la cotidianidad local.
Por ello, se hace necesario la promoción de un nuevo pacto local que permita la reconciliación y la recuperación de la confianza ciudadana. Se requiere de un pacto que mitigue la profundización de una ruptura entre la ciudadanía y sus instancias de gobierno por una relación que está basada en la desconfianza.
Para promover una localidad que recupere la confianza necesitamos orientar una gestión administrativa que recobre el sentido y el valor de lo público y que construya junto a la ciudadanía, mejores formas de caracterizar e intervenir problemáticas sociales. Los procesos de encuentros ciudadanos y presupuestos participativos 2020, se constituyen como la base para la generación de confianza, la innovación en la gestión pública y la materialización del espíritu democrático y participativo de la constitución de 1991. Más de 50 encuentros ciudadanos y un ejercicio de participación histórica donde los ciudadanos priorizaron el 50% de los recursos de la localidad, son el aliento para un proceso que implica un cambio cultural, político y administrativo. A continuación se muestra la priorización de conceptos realizada por los ciudadanos en presupuestos participativos.
LÍNEA CONCEPTO TOTAL, VOTOS Desarrollo de la Economía Local Transformación productiva y formación de capacidades 1422 Desarrollo de la Economía Local Reactivación y reconversión verde 817 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-171 • 2020 • OCTUBRE • 17 Desarrollo de la Economía Local Revitalización del corazón productivo de las localidades 1012 Desarrollo de la Economía Local Apoyo a industrias culturales y creativas. 1198 Desarrollo social y cultural 335 Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural Eventos recreo-deportivos. 894 Desarrollo social y cultural Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas. 682 732 Desarrollo social y cultural Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Desarrollo social y cultural Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades. 516 Desarrollo social y cultural Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación. 394 Desarrollo social y cultural Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público. 434 Desarrollo social y cultural Acuerdos para fortalecer la formalidad. 552 Desarrollo social y cultural Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados. 272 Desarrollo social y cultural 1050 Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Desarrollo social y cultural 493 Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad Desarrollo social y cultural Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer. 976 Desarrollo social y cultural 555 Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural Acceso a la Justicia. 367 Desarrollo social y cultural Dotación para instancias de seguridad. 783 Desarrollo social y cultural Promoción de la convivencia ciudadana. 829 576 Desarrollo social y cultural Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-172 • 2020 • OCTUBRE • 17 172 LÍNEA CONCEPTO TOTAL, VOTOS Desarrollo social y cultural 1332 Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Infraestructura Dotación Centros de Desarrollo Comunitario. 0 Infraestructura Dotación e infraestructura cultural. 770 Infraestructura Dotación pedagógica a colegios. 758 Infraestructura Intervención y dotación de salones comunales. 580 Infraestructura Dotación a Centros Crecer, Renacer. 217 Infraestructura Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar. 507 Infraestructura Dotación Casas de Juventud. 360 Infraestructura 0 Dotación a Centro de Atención a la Diversidad Sexual y de Géneros CAIDSG.
Infraestructura Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo. 1009 Infraestructura 705 Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
371 Infraestructura Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
2216 Infraestructura Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Infraestructura Diseño, construcción y conservación de ciclo-infraestructura. 674 793 Inversiones ambientales sostenibles Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción Inversiones ambientales sostenibles Agricultura urbana. 744 Inversiones ambientales sostenibles Arbolado urbano y/o rural. 593 Inversiones ambientales sostenibles Eco-urbanismo. 267 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-173 • 2020 • OCTUBRE • 17 LÍNEA CONCEPTO TOTAL, VOTOS Inversiones ambientales sostenibles Educación ambiental. 639 Inversiones ambientales sostenibles Manejo de emergencias y desastres. 234 Inversiones ambientales sostenibles Mitigación del riesgo. 225 Inversiones ambientales sostenibles Restauración ecológica urbana y/o rural. 676 Inversiones ambientales sostenibles Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje. 755 Ruralidad Asistencia técnica agropecuaria y ambiental y productividad rural 474 Ruralidad Acueductos veredales y saneamiento básico 277 Ruralidad Mejoramiento de vivienda rural 606 Ruralidad Energías alternativas para el área rural 536 Ruralidad Conectividad y redes de comunicación 675 TOTAL 31882 La localidad necesita una nueva forma de gobierno que responda a las nuevas ciudadanías en un contexto de nueva ciudad. La agenda debe ser el resultado de la co-creación de herramientas de diagnóstico, diseño e implementación de proyectos que respondan a las necesidades de la gente en el marco del nuevo Plan de Desarrollo Distrital. Para poder co-crear necesitamos un gobierno con una estructura más horizontal con relación a la ciudadanía. Ello implica dotar a la gente de herramientas que le permitan ejercer poder y control, poder para tomar decisiones efectivas y control para ejercer una oportuna y necesaria veeduría de la acción administrativa.
De manera complementaria, debemos promover el sentido de pertenencia con nuestros espacios comunes. La relación que establecemos con nuestro espacio público es una forma de evidenciar la manera en la que creamos tejido social a partir del territorio.
El desarrollo lo entendemos también como la capacidad que tienen las personas de tener proyectos de vida que permitan su felicidad. Por ello, las acciones encaminadas a desarrollar infraestructura, contribuir a la mejora de la movilidad, la seguridad, la promoción del emprendimiento y el desarrollo productivo deben estar encaminados a fortalecer un entorno sano y sostenible.
El reto común de la recuperación económica y la generación de oportunidades Los efectos generados por la pandemia del COVID 19 significan un gran reto colectivo de recuperación por los efectos causados en materia económica. Los gobiernos locales tienen en el próximo cuatrienio el enorme reto de trabajar en la promoción de estrategias que permitan la recuperación del tejido productivo local, a través del estímulo de la demanda con un ingreso mínimo garantizado y la generación de empleo a través de sectores como la infraestructura, el deporte, la cultura y el fortalecimiento de los emprendimientos y la economía popular.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-174 • 2020 • OCTUBRE • 17 174 La pandemia y sus efectos significan hoy un gran reto colectivo de adaptación y la generación de un nuevo enfoque de la acción pública y las decisiones de gobierno. La defensa y preservación de la salud y la vida ha significado sacrificios sociales, en particular, económicos y materiales. Pero con vida podremos recuperar lo perdido y mitigar los efectos generadores de vulnerabilidad y pobreza.
La recuperación económica implica el fortalecimiento de la mano de obra y el tejido productivo local. La ejecución de cada una de las apuestas estratégicas de nuestra localidad, tendrá como una de sus bases, la vinculación de las pequeñas empresas locales y otras formas asociativas de la sociedad civil al proceso.
Enfoques diferenciales y promoción de nuevas ciudadanías La diversidad poblacional y cultural de Suba es su principal activo. Tenemos un reto colectivo de aprovechar esta condición en función de una ciudanía que promueva la inclusión social, el respeto y la reivindicación de los derechos. La agenda de siglo XXI es una agenda que promueve entornos pacíficos en los que somos capaces de encontrarnos en proyectos comunes siendo diferentes. Como lo ha propuesto la actual administración de Bogotá, debemos combatir como sociedad todas las formas de machismo, clasismo y racismo para darle paso a una cultura ciudadana que pone en el centro de las prioridades la capacidad de reconocernos y cuidarnos con la capacidad de dirimir nuestras diferencias en escenarios no violentos.
Estas nuevas ciudadanías son la representación de sectores tradicionalmente excluidos de la toma de decisiones y de la participación decisiva en los escenarios del gobierno y las políticas públicas. Será esta la oportunidad para reivindicar de manera contundente el papel preponderante que tenemos todos en este desafío del siglo XXI, particularmente los jóvenes que podremos de manera efectiva tomar las riendas de gobiernos que promuevan esta visión inclusiva y participativa. Para ello, el poder transformador de la educación es la apuesta en el marco de un nuevo contrato social y ambiental. Nuestros niños, niñas y adolescentes representan la oportunidad del fortalecimiento de unas nuevas ciudadanías que promuevan estos cambios culturales a través de la inversión decidida en educación pública de calidad particularmente en primera infancia y el acceso a la educación superior.
Para lograr el fortalecimiento de una política y un gobierno inclusivo, que combata el racismo, el clasismo y el machismo, implementaremos transversalmente los enfoques de las mujeres, diferencial y género, que permita contrarrestar la creciente y alarmante tasa de violencia contra la mujer, la inequidad, la histórica exclusión, para procurar escenarios paritarios y equitativos en el acceso a los derechos, a los servicios de ciudad, a la participación en los escenarios institucionales y en los mecanismos ciudadanos que reconocen de manera particular y protagónica las demandas y la agenda de las mujeres en la localidad. De igual manera, promoveremos la ruta de atención a víctimas y etnias, reconociendo la necesidad de priorizar la participación de sus demandas en el marco del Plan de Desarrollo Local.
¡Reconciliémonos!
Reconciliémonos con nuestro entorno promoviendo gobiernos que recuperen la confianza ciudadana, reconciliémonos con nuestro territorio impulsando el desarrollo sostenible que defienda la vida y promueva felicidad, y reconciliémonos entre nosotros mismos desaprendiendo el machismo, el clasismo y el racismo, reconociendo el desafío de la inclusión, para que con liderazgo colectivo seamos capaces de afrontar los desafíos de la agenda del siglo XXI con la juventud y las mujeres como protagonistas de la transformación social y territorial.
Artículo 2.
Visión.
Para el 2024, Suba tendrá una ciudadanía con una participación más incidente y deliberativa que permitan una sinergia entre gobierno y ciudadanía para la construcción de agendas de desarrollo 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-175 • 2020 • OCTUBRE • 17 con enfoque territorial, sectorial y poblacional que respondan a una dinámica cambiante local. Lo anterior permitirá el desarrollo de más y mejores oportunidades para los habitantes de la localidad, sin discriminación en razón del sexo, edad, orientación sexual, pertenencia étnica o libertad de cultos.
La localidad tendrá un gobierno abierto con una política robusta de datos abiertos que promueva de manera constante la transparencia a través de herramientas idóneas para que la ciudadanía ejerza seguimiento y control de las acciones de gobierno. Se habrá promovido en la ciudadanía la colaboración como principio de un nuevo rol de incidencia en los procesos de desarrollo y transformación territorial a través de mecanismos específicos que promuevan la inteligencia colectiva y la democratización del gasto público que permita el desarrollo local desde sus organizaciones locales y expresiones comunitarias. Habremos institucionalizado en toda la sociedad, a los encuentros ciudadanos y los ejercicios de presupuestación participativa, como base fundamental de la gestión pública y de la garantía de la participación ciudadana incidente.
La localidad habrá apropiado y reconocido su estructura ecológica principal, los territorios ambientales de importancia estratégica, habrá promovido más y mejores zonas verdes e incrementará los hábitos y prácticas de vida sostenibles, promoviendo la movilidad alternativa y otras prácticas que permitan un desarrollo respetuoso del medio ambiente que haya permitido reverdecer nuestra localidad.
Habremos contribuido al desarrollo de la capacidad productiva local mitigando los efectos de la pandemia causada por el COVID 19 y habremos mitigado el impacto generador de vulnerabilidad y pobreza a través de la generación de empleo local, el apoyo solidario a miles de personas vulnerables, la entrega del apoyo económico tipo C a las personas mayores, la descentralización y territorialización de la inversión pública.
Suba tendrá como proyecto de gran impacto un sistema integral de apoyo a la educación superior, que permitirá a jóvenes que no estudian ni trabajan, incorporarse a ciclos educativos y/o productivos que les permita el desarrollo de proyectos de vida que procuren su felicidad y el fortalecimiento de sus capacidades. La localidad habrá fortalecido la educación en primera infancia permitiendo mejores condiciones de desarrollo en nuestros niños y niñas en entornos sanos y propicios para el desarrollo del conocimiento y de la felicidad.
Seremos un territorio que promueve el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de los derechos de las víctimas de la violencia, y la garantía de la paz como derecho colectivo de la sociedad. Abogamos por que la deliberación pública esté libre de amenazas a la libertad de pensar y que se garantice para todos los sectores de la sociedad, indistintamente de sus posturas políticas, las condiciones necesarias para que desarrollen sus agendas y construyan tejido social.
La localidad evidenciará los efectos de una reconciliación de la ciudadanía con su gobierno, su entorno y sus conciudadanos en la generación de un sentido público que genere la resignificación de nuestra localidad y el sentido de pertenencia, que permita el fortalecimiento de un tejido social que promueve y defiende una localidad que responde a los retos del siglo XXI.
Artículo 3.
Estructura del plan.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-176 • 2020 • OCTUBRE • 17 176 Los propósitos de ciudad encuentran en el Plan de Desarrollo Local, las acciones complementarias que permitan la intervención coordinada de los sectores para la materialización de un nuevo contrato social y ambiental para la Suba del siglo XXI. Son propósitos de la localidad:
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA
Objetivos, estrategias, programas La consolidación de un contrato social es la generación de oportunidades que promuevan la equidad como principio del fortalecimiento de una estructura social que cierre las brechas de pobreza a través del acceso igualitario a las oportunidades como fundamento de la democracia y la generación de bienestar colectivo.
El propósito de ciudad de promover la inclusión social, productiva y política significa el desafío de diseñar los proyectos necesarios que contribuyan al acceso a educación de mayor calidad y mejor salud, condiciones sin las cuales no se puede generar un desarrollo social que entienda fundamentalmente las condiciones diferenciales urbano-rurales, las inequidades de género y étnicas.
Promover y fortalecer las expresiones culturales y deportivas como motor de la transformación, particularmente las organizaciones de carácter social y comunitario que exaltan las potencialidades de una localidad diversa, cultural y ancestral, deben generar un proyecto de reconocimiento distrital.
Artículo 4.
Objetivos.
Mejorar las condiciones del desarrollo integral y favorecer el acceso de niños y niñas de la localidad a la educación inicial, a través de la transformación de ambientes educativos y la garantía de las condiciones para el vínculo escuela-familia-comunidad. Promover el acceso y permanencia en la educación superior de jóvenes entre 18 y 28 años de edad. Garantizar las mejores condiciones pedagógicas para estudiantes de las instituciones educativas distritales de la localidad, propendiendo por su formación integral y una mejor calidad de la educación. Contribuir a la reducción de la pobreza monetaria, multidimensional y la feminización de la pobreza, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para toda la ciudadanía de la localidad. Mejorar la calidad de vida de las personas mayores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad e inseguridad económica y reducir los índices de pobreza monetaria de esta población.
177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-177 • 2020 • OCTUBRE • 17 Aumentar capacidades estratégicas para la generación de proyectos de emprendimiento locales, con énfasis en población de víctimas de la violencia, mujeres, LGBTI, comunidades étnicas, vendedores informales, comerciantes. Promover la reactivación económica local a partir del fortalecimiento de los emprendimientos productivos y MiPymes. Construir una cultura de producción sostenible que incentive la transformación de sectores productivos tradicionales hacia negocios ambientalmente sostenibles. Fortalecer las industrias culturales y creativas de la localidad, a través del fomento de iniciativas y emprendimientos de las infraestructuras culturales y los medios de comunicación comunitarios y alternativos de la localidad de Suba. Incentivar la apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales, para consolidar a la localidad como epicentro de cultura, arte y diversidad. Aumentar la práctica deportiva y recreativa de los habitantes de la localidad, posicionando los hábitos de vida saludable. Promover la identidad subana por medio de la difusión del patrimonio cultural y los bienes de interés cultural, así como una transformación cultural, deportiva, recreativa y patrimonial que permitan espacios de encuentro y reconocimiento del otro. Fortalecer las capacidades ciudadanas para el desarrollo artístico, patrimonial, recreacional y deportivo en la localidad. Fortalecer las industrias culturales y creativas de la localidad, a partir de formación en competencias emprendedoras. Promover y garantizar prácticas culturales en torno a la convivencia, seguridad y reconciliación. Impulsar la participación de jóvenes en la localidad en espacios que fomenten y fortalezcan sus capacidades artísticas, culturales y recreo deportivas. Mejorar los espacios de encuentro y difusión de las expresiones culturales, mediante el fortalecimiento de las infraestructuras culturales y su accesibilidad a la ciudadanía. Desarrollar estrategias que promuevan el ejercicio de derechos por parte de las personas cuidadoras, contribuyendo a su bienestar físico, emocional, mental y a su autonomía Desarrollar en los niños y niñas con discapacidades, habilidades que fortalezcan su entorno personal y familiar. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus cuidadores, favoreciendo su independencia e integración social desde los enfoques de buen vivir, diferencial y de derechos. Restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación laboral infantil y de otros delitos como el ciberacoso. Contribuir al desarrollo integral de adolescentes y jóvenes, garantizando el desarrollo humano y el restablecimiento de las relaciones afectadas por los conflictos con la ley. Generar escenarios de protección y cuidado a las madres gestantes, niños y niñas migrantes, propendiendo por garantizar sus derechos y un adecuado acceso a salud. Disminuir los factores de riesgo frente al consumo de las sustancias psicoactivas, a través de la intervención de los factores que favorecen su consumo. Prevenir la paternidad y la maternidad temprana en niños, niñas y adolescentes, entendiéndolo como un problema de salud pública y promoviendo proyectos de vida con responsabilidad, a través de la generación de mejores oportunidades para estas poblaciones. Reconocer y visibilizar los saberes ancestrales en medicina y sus aportes a la promoción, prevención y autocuidado en salud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-178 • 2020 • OCTUBRE • 17 178 Mejorar las condiciones de las enfermedades no transmisibles de la localidad, mediante el desarrollo de proyectos orientados a las acciones de promoción, prevención y atención en salud. Mejorar las condiciones de hábitat de la población rural de la localidad, contribuyendo a su calidad de vida mediante la dignificación de la vivienda rural.
Artículo 5.
Estrategias.
Fortalecer proyectos para el mejoramiento de las condiciones pedagógicas y locativas de las instituciones educativas públicas en los niveles de pre jardín, jardín y transición. Brindar apoyo financiero para el pago de matrículas y sostenimientos de estudiantes de educación superior en las modalidades técnica, tecnológica y superior, con énfasis en programas de Universidades Públicas, para garantizar el acceso y la permanencia de las y los jóvenes de la localidad. Dotar con elementos pedagógicos, de mobiliario y equipo a las instituciones educativas distritales. Garantizar la entrega de un ingreso mínimo para hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad. Garantizar la entrega del apoyo económico tipo C a las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad. Apoyar proyectos de emprendimiento empresarial de Suba, para incentivar y darle sostenibilidad a los proyectos de emprendimiento productivo. Potencializar MiPymes y emprendimientos en aglomeraciones productivas, para fomentar el empleo y la reactivación económica de sectores estratégicos de la localidad. Fortalecer proyectos de negocios sostenibles de pequeñas y medianas empresas. Desarrollar procesos integrales de formación para MiPymes del sector cultural y creativo, con el fin de mejorar sus capacidades estratégicas y de gestión. Realizar eventos de difusión cultural y de reconocimiento patrimonial, incentivando el interés y la oferta cultural para la comunidad subana y de Bogotá. Desarrollar un sistema local de estímulos orientados a aumentar el alcance de los procesos de formación relacionados con el deporte, recreación y cultura de la localidad, con énfasis en niños y niñas, jóvenes, adultos y adultas mayores, y personas con discapacidad. Promover procesos de formación y dotación de elementos para proyectos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos. Financiar el fortalecimiento del modelo de gestión de distrito creativo, así como de proyectos de gestión de industrias culturales y creativas de la localidad. Dotar con elementos de mobiliario y equipo a los equipamientos culturales de la localidad, buscando su fortalecimiento y capacidad de funcionamiento. Desarrollar procesos de formación orientados a la prevención y tratamiento efectivo de la violencia intrafamiliar y sexual, con énfasis en la protección de niñas y niños, mujeres y comunidad LGBTI. Dotar el centro AMAR, en articulación la Secretaría Distrital de Integración Social, para el restablecimiento de derechos de víctimas de explotación labora infantil. Dotar el Centro Forjar, para contribuir al desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades de los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes (SRPA). Dotar con elementos lúdicos al centro Crecer, con el fin de garantizar un servicio basado en el reconocimiento y fortalecimiento de las capacidades de los niños y niñas con discapacidad.
179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-179 • 2020 • OCTUBRE • 17 Otorgar y hacer seguimiento al uso de dispositivos de asistencia personal a personas con discapacidad, para aumentar su autonomía funcional e inclusión social. Dotar de herramientas e instrumentos al programa de la Casa de la Juventud, con el fin de que tenga mejores capacidades logísticas que permitan a los jóvenes y sus organizaciones desarrollar sus procesos individuales y colectivos. Implementar acciones de cuidado, empoderamiento, sensibilización y construcción de redes comunitarias, para las personas cuidadoras y con discapacidad de la localidad. Realizar acciones complementarias en salud, para las personas con discapacidad y sus cuidadores desde los enfoques del buen vivir, social y derechos que favorezcan el desarrollo de la independencia e integración social. Realizar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, a madres gestantes, niños y niñas migrantes. Implementar el programa de dispositivos de base comunitaria, buscando prevenir los riesgos de exclusión y estigma social hacia los consumidores, así como minimizar factores de riesgo relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas -SPA. Desarrollar acciones y estrategias orientadas al proyecto de vida, redes de apoyo, la promoción de derechos sexuales y reproductivos y la transformación de imaginarios sociales para la prevención del embarazo adolescente, la libre expresión del pensamiento y el disfrute de la sexualidad. Realizar acciones de promoción que permitan el reconocimiento, la visibilización de los saberes ancestrales y las formas naturales del cuidado en salud de la localidad. Implementar una estrategia de salud preventiva en las poblaciones con mayor presencia de enfermedades no-transmisibles. Desarrollar estrategias contra el racismo entendiéndolo como una patología social.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. La localidad de Suba se ha visto fuertemente afectada por la pandemia generada por el COVID 19. La destrucción de gran parte del tejido productivo, la pérdida de empleos y otros impactos sobre la población, se constituyen como elementos que favorecen el aumento y la feminización de la pobreza, la inequidad en el ingreso y la pérdida de calidad de vida.
El programa está enfocado a dos grupos poblacionales, los hogares vulnerables y las personas mayores, buscando contribuir a reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa.
En su primer componente, el programa se enfoca en garantizar un ingreso mínimo por hogar, que reduzca el peso de los factores que afectan la equidad del ingreso de los hogares y que mitigue los impactos socioeconómicos derivados de la pandemia, a través de un esquema de subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, entre otros para niños, jóvenes, mujeres jefas de hogar, adultos mayores y familias de la localidad de Suba,. Por su parte, en lo referido a las personas mayores, como uno de los grupos poblacionales más vulnerables, el programa se enfoca en beneficiar constantemente a personas mayores a través del apoyo económico tipo C.
El desarrollo de este programa contempla la incorporación de los enfoques de derechos, diferencial, territorial, de mujer y género.
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 1 Fin de la pobreza”, 2 “Hambre cero”, 10 “Reducción de la desigualdad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-180 • 2020 • OCTUBRE • 17 180
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor.
Beneficiar 5100 personas mayores con apoyo económico tipo C 12 meses al año Número de personas mayores con apoyo económico tipo C 12 meses al año.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. La apuesta por una Suba con igualdad de oportunidades implica la garantía de las mejores condiciones para que las nuevas generaciones tengan un proceso de formación inicial adecuado. En este marco, el programa tiene como fin mejorar las condiciones de la educación inicial en los colegios públicos de la localidad, a través de proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y del fortalecimiento de la relación escuela, familia y comunidad, buscando contribuir a los Proyectos Educativos Institucionales y la vinculación de organizaciones sociales y comunitarias al proceso. Igualmente, se busca la generación de proyectos de desarrollo integral, que atienden a la transformación y adecuación de ambientes, mediante procesos de dotación tecnológica y pedagógica, y el afianzamiento de vínculos de la comunidad educativa mediante eventos y procesos pedagógicos. De esta manera, se promueven las condiciones para el goce efectivo de la participación de las y los niños a través la visibilización de sus voces y representaciones sobre el entorno local y la realidad en la que viven.
Este programa contribuye el cumplimiento del ODS 4 “Educación de calidad”.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 58 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado. La pandemia generada por el Covid 19 ha debilitado el tejido social y productivo de la localidad, como se evidencia en el aumento del desempleo, el cierre de empresas, el aumento de la violencia intrafamiliar, la visibilización de la feminización de la pobreza, entre otros. Frente a esto, se propende por una intervención integral, que impacte los ámbitos económicos, sociales, culturales y de salud.
El programa tiene cuatro grandes líneas de intervención, que a su vez se componen de varios ejes. La primera línea de intervención es el desarrollo de la economía local, la cual va enfocada al apoyo de emprendimientos y MiPymes y está compuesta de cuatro ejes: i) Apoyo a emprendimientos y MiPymes de industrias culturales y creativas, ii) Apoyo a procesos y MiPymes enfocada a reconversión hacia actividades sostenibles, iii) Promoción de MiPymes y emprendimientos con transformación empresarial y productiva, iv) Potencialización de MiPymes que se encuentren dentro del corazón productivo de la localidad. Estos procesos de apoyo, promoción y potencialización tienen como base la transformación empresarial, la formación de capacidades, el fortalecimiento de las economías solidarias y el apoyo económico a soluciones productivas y tendrán como principal herramienta el programa Suba TIC y el laboratorio de innovación.
La segunda línea de intervención está relacionada con la infraestructura social, en la cual se contempla el apoyo dotacional al Centro Crecer, que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Igualmente, se tiene contemplada la dotación de jardines infantiles y el centro Amar, buscando garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-181 • 2020 • OCTUBRE • 17 La tercera línea de desarrollo social y cultural está enfocada en la protección de los derechos de las mujeres frente a la economía del cuidado y la prevención de la violencia intrafamiliar. En esta línea se contempla la vinculación de mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado y la formación de personas para la prevención de la violencia intrafamiliar y sexual.
La cuarta línea es la de condiciones de salud, en la cual se contempla la vinculación de personas con discapacidad y sus cuidadores a alternativas de salud, entrega de dispositivos de asistencia técnica a personas con discapacidad, el reconocimiento de saberes ancestrales en la medicina, la reducción del riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas, el apoyo estrategia territorial de salud y finalmente, acciones de cuidado para madres gestantes, niños y niñas migrantes. De esta manera, la línea contribuye a la protección integral de población vulnerables como las personas con discapacidad, niños y niñas, migrantes, personas mayores, entre otros. Igualmente, al reconocimiento de los aportes de las comunidades étnicas a la medicina y los temas de salud.
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 1 “Fin de la pobreza”, 3 “Salud y bienestar”, 5 “Igualdad de género”, 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, 9 “Industria, Innovación e Infraestructura”, 10 “Reducción de la desigualdad”, 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.
Apoyar 1000 MiPymes y/o emprendimientos culturales y creativos.
Número de MiPymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Reactivación y reconversión verde.
Promover en 800 MiPymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Número de MiPymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Desarrollo de la Economía Local.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Promover en 1400 MiPymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.
Número de MiPymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Revitalizar 1000 MiPymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Número de MiPymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Dotación a Centros Crecer, Renacer.
Dotar 1 centro de atención especializado Crecer.
Centros de atención especializada Crecer dotado.
Infraestructura.
Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Dotar 11 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Vincular 3000 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 10000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-182 • 2020 • OCTUBRE • 17 182 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.
Vincular 1800 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Beneficiar 1500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 700 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Condiciones de salud.
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Vincular 1100 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Coinversión en la estrategia territorial de salud.
Vincular 3000 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.
Vincular 500 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Artículo 12.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana. La prevención de la maternidad y paternidad en edades tempranas, en niños, niñas y adolescentes, parte de su comprensión como un problema de salud pública que, en algunos casos puede llegar a poner en riesgo la salud de la madre gestante o a su bebé. Esto implica el propósito de avanzar hacia una transformación cultural de la sexualidad, la cual será abordada a través de estrategias de prevención del embarazo adolescente en colegios, con enfoque en derechos sexuales y reproductivos a través de la articulación con la estrategia SEXPERTO, las escuelas de padres y las redes de práctica y aprendizaje constituidas por padres, madres y cuidadores, en torno al desarrollo de proyectos de vida con responsabilidad y generando mejores oportunidades para esta población.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 3“Salud y bienestar”.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.
Vincular 900 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 14.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Suba cuenta con 29 colegios distritales, en los cuales se forma la mayor parte de los estudiantes de la localidad. Estas Instituciones son fundamentales para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, aumentar la calidad de la educación contribuye a disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Esto implica fortalecer y garantizar el
183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-183 • 2020 • OCTUBRE • 17 desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes.
En este sentido, el programa contempla dotación pedagógica de sedes de instituciones educativas públicas, contribuyendo a brindar el mejor entorno posible para una formación integral de niñas, niños, y adolescentes.
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 4 “Educación de Calidad” y 10 “Reducción de la desigualdad”.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar 29 sedes educativas urbanas y rurales.
Artículo 16.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. La reproducción de condiciones que limitan el goce efectivo de derechos, tales como la desigualdad y la pobreza, han impactado negativamente las oportunidades de miles de jóvenes de la localidad para acceder a la educación superior o al mundo del trabajo. Como consecuencia, una gran cantidad de jóvenes de Suba no tienen oportunidades para estudiar o trabajar, lo que impacta negativamente sus posibilidades de desarrollo como personas y afecta la generación de tejido social.
Frente a esta problemática, el programa busca impactar positivamente a jóvenes de la localidad, mediante tres líneas de intervención. La primera línea de apoyo a la educación superior, busca reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, a través del apoyo para el acceso (pago de matrículas) y la permanencia en la educación superior. La segunda línea, está enfocada al fortalecimiento de la Casa de la Juventud Diego Felipe Becerra, como espacio de encuentro y desarrollo individual y colectivo de jóvenes. La tercera línea, tiene como fin contribuir al restablecimiento de los derechos que son vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, mediante la dotación al Centro Forjar de la localidad.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 1 “Fin de la Pobreza”.
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 575 personas con apoyo para la educación superior.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Beneficiar 575 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Dotación Casas de Juventud. Dotar 1 sede de casa de juventud. Sedes de Casas de juventud dotadas.
Infraestructura.
Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Dotar 1 sede de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente (Centros Forjar).
Sedes de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente dotados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-184 • 2020 • OCTUBRE • 17 184
Artículo 18.
Programa Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural. Suba es la tercera localidad de Bogotá con mayor número de habitantes rurales, que viven en su mayoría en la Unidad de Planeamiento Rural –UPR Zona Norte. En la vereda Chorrillos y otras zonas pobladas de la ruralidad, se han evidenciado la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda, en un entorno rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes.
Frente a esto, el programa busca aumentar la calidad de la vivienda rural, mediante intervenciones de infraestructura física de edificaciones de uso residencial o mixto.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Mejoramiento de vivienda rural. Mejorar 120 viviendas de interés social rurales.
Viviendas de interés social rurales mejoradas.
Artículo 20.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Suba tiene una amplia oferta de equipamientos y actividades recreo-deportivas, que la constituyen como una de las localidades de la ciudad con mayor actividad física. Esto le da a la localidad un gran potencial para, entre otros aspectos, aportar grandes deportistas a la ciudad y el país. Frente a esto, la pandemia ha repercutido negativamente en la capacidad económica de los deportistas y con ello, su posibilidad de disponer de los medios para sus entrenamientos y competencias.
En este marco, el programa busca aumentar la calidad y la práctica de la actividad física y el deporte, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para incrementar los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público. Para esto, el programa tiene tres ejes. El primero, se enfoca a la realización de actividades recreodeportivas que vinculen a las comunidades a la práctica deportiva y recreacional. El segundo contempla la formación de personas en distintas disciplinas deportivas, incluyendo actividades tradicionales comunitarias y nuevas tendencias deportivas, con énfasis especial en niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. El tercer componente busca beneficiar a personas con artículos deportivos, para que puedan desarrollar sus sesiones de entrenamientos y competición con los elementos necesarios.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 3 “Salud y bienestar”.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos.
Vincular 20000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.
Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.
Desarrollo social y cultural.
Formar 7000 personas en los campos deportivos.
Personas formadas en los campos deportivos.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Beneficiar 6000 Personas con artículos deportivos entregados.
Personas beneficiadas con artículos entregados.
Artículo 22.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Suba cuenta con una amplia oferta cultural, compuesta por las actividades de las organizaciones culturales y artísticas, los bienes de interés cultural, los servicios que prestan los centros culturales, entre otros. Esta oferta se constituye como una oportunidad estratégica para la promoción de las
185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-185 • 2020 • OCTUBRE • 17 actividades culturales, el incentivo a prácticas artísticas y el mejoramiento de la capacidad para realizar eventos que impacten la vida de los habitantes de la localidad.
En este marco, el programa tiene cuatro líneas estratégicas La primera tiene como fin la realización de eventos de promoción de actividades culturales, artísticas y patrimoniales. La segunda busca incentivar las actividades del sector artístico,cultural y recreodeportivo. La tercera línea se enfoca en la capacitación de personas en los campos artísticos y culturales. La cuarta línea busca mejorar las condiciones de las sedes culturales, mediante actividades de dotación y adecuación de la infraestructura.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”.
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 40 eventos de promoción de actividades culturales.
Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Otorgar 150 estímulos de apoyo al sector artístico, cultural y recreodeportivo Capacitar 1600 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico, cultural y recreodeportivo Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Intervenir 6 sedes culturales con dotación y/o adecuación.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Artículo 24.
Programa Bogotá rural. La apuesta por una ciudad-región que reconozca las relaciones territoriales entre la ciudad y los municipios aledaños, y del componente urbano-rural, es altamente pertinente en Suba, debido a la gran extensión de la ruralidad en la localidad y la cercanía con municipios como Cota y Chía. En este marco, la ciudadanía rural ha expresado la necesidad de fortalecer los procesos productivos que se allí se gestan.
Este programa busca visibilizar y apropiar el territorio rural desde su diversidad ambiental, productiva y desde su multiculturalidad campesina como patrimonio de la localidad. Pretende lograr una igualdad de oportunidades y la inclusión social y productiva de cada una de las comunidades rurales, mediante dos líneas de intervención. La primera está enfocada a la asistencia técnica agropecuaria y/ o ambiental a predios rurales, con miras a mejorar sus procesos de tecnificación y a garantizar la sostenibilidad productiva. La segunda línea busca la vinculación de hogares y unidades productivas en procesos como la reconversión productiva, el fortalecimiento de capacidades organizacionales para la producción, la transformación y comercialización de productos y servicios agropecuarios, entre otros.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles”.
Artículo 25.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad.
Asistencia técnica agropecuaria y ambiental y productividad rural.
Apoyar 40 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental.
Número de Predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-186 • 2020 • OCTUBRE • 17 186 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Vincular 100 hogares y/o unidades productivas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural.
Número de hogares y/o unidades productivas vinculadas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural.
Artículo 26.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora. La reactivación económica local, luego de las afectaciones de la pandemia generada por el COVID 19, conlleva el reto de generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Suba, que requiere la implementación de acciones en sectores estratégicos para la localidad, como el cultural y el de agricultura urbana.
En este sentido, el programa tiene como fin promover el emprendimiento y la innovación en el sector cultural y el de agricultura urbana. En el tema cultural, se busca priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación, la creación de un distrito creativo y el fortalecimiento a los medios comunitarios y alternativos de comunicación, como una industria cultural. De otro lado, en lo referente a la agricultura urbana se promueve el desarrollo de acciones de fomento para la agricultura urbana, como acciones de capacitación, implementación de nuevas huertas y apoyo a existentes, entre otros aspectos.
Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden “aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.). En Bogotá D.C., este concepto tiene relación y se asocia a los siguientes segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, Audiovisual y radio, Creación - derechos de autor, Creación publicitaria, Diseño, Educación cultural, Juegos y juguetería, Libros y publicaciones, Música, Patrimonio inmaterial y Patrimonio material; así como los medios comunitarios y alternativos (Ley 397 de 1997, UNESCO y Acuerdo 292 de 2007, artículo 2 numerales 7 y 10, y artículo 3, numeral 6).
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” y 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Financiar 50 proyectos del sector cultural y creativo.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana. Implementar 750 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas Los efectos del cambio climático y la perduración de modelos de desarrollo no sostenible, significan hoy uno de los principales desafíos como especie. Cambiar nuestros hábitos es una necesidad imperativa para la preservación de la vida y constituye un objetivo realizable en la medida en que nos apropiamos y reconocemos nuestra riqueza ambiental. El propósito de reverdecer la ciudad en el ámbito local es reconocer nuestro origen ancestral y las condiciones naturales privilegiadas de nuestro territorio local.
187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-187 • 2020 • OCTUBRE • 17 Por ello, será necesario la consolidación de un nuevo pacto que procure la defensa de la riqueza ambiental, desarrollando todos los mecanismos, concertados con la comunidad, de la protección de esta riqueza. Acompañaremos y fortaleceremos las iniciativas ciudadanas que protejan y conserven el territorio ambiental.
Debemos liderar las acciones necesarias para contribuir a un cambio cultural profundo sobre nuestra relación con el entorno y con el territorio de manera que cursemos un desarrollo sostenible. Lo anterior, debe ser el resultado de un acto consiente por construir un pacto común en el que entendemos la urgencia de tomar acciones climáticas que reduzcan nuestra huella ecológica y compense nuestro impacto con acciones concretas. Defenderemos la vida en todas sus formas.
Artículo 28.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Garantizar el bienestar integral de la fauna doméstica y silvestre de la localidad, incentivando su cuidado y la tenencia responsable para los animales domésticos. Fortalecer la apropiación del espacio público y la adecuación del espacio privado para la implementación de huertas urbanas y periurbanas que contribuyan a la autonomía alimentaria en la localidad. Contribuir al reverdecimiento de la localidad, mediante la conservación de la malla arbórea existente y la siembra de árboles nativos. Fomentar la cultura del reciclaje y separación en la fuente en la ciudadanía de Suba, bajo la estrategia de economía circular y el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores. Mejorar la conectividad ambiental de la localidad con el fin de contribuir a la adaptación urbana al cambio climático. Propiciar el uso adecuado y sostenible de los recursos ambientales disponibles, mediante el fortalecimiento de la educación y cultura ambiental en la localidad. Fortalecer la capacidad de respuesta de la Alcaldía Local frente a emergencias y desastres. Reducir la vulnerabilidad de la población de la localidad frente a riesgos naturales y sociales. Mejorar la oferta de bienes y servicios eco sistémicos de la localidad para asegurar su sostenibilidad, uso y disfrute. Promover la participación activa de la ciudadanía en los diseños de parques vecinales y de bolsillo de la Localidad para el disfrute y práctica de actividad física. Garantizar la intervención integral en la construcción de los parques vecinales y/o de bolsillo, para mejorar las condiciones de recreación y deporte en la localidad. Promover el Desarrollo Rural de la localidad, fortaleciendo la oferta de servicios ambientales, la diversificación de oportunidades y el aumento de la competitividad de la ruralidad de Suba. Impulsar el desarrollo rural sostenible, a través del fortalecimiento de proyectos de aprovechamiento de residuos para transformación de energía y utilización de tecnologías limpias. Promover la protección integral de la estructura ecológica principal y demás ecosistemas de la Localidad de Suba
Artículo 29.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Fomentar la tenencia responsable de animales, priorizando las intervenciones integrales en animales sin tenedor. Promover procesos participativos de agricultura urbana, periurbana y compostaje mediante la modalidad vertical y horizontal en espacio público y privado de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-188 • 2020 • OCTUBRE • 17 188 Realizar mantenimiento a partir del manejo integral, silvicultural y fitosanitario del arbolado joven y antiguo de la localidad. Impulsar acciones de sostenibilidad frente al adecuado manejo de los residuos domésticos e industriales, así como el fortalecimiento de las organizaciones de recicladores existentes en la localidad de Suba. Diseñar e implementar intervenciones paisajísticas integrales con la incorporación de acciones de eco urbanismo, además de promover campañas de sensibilización en los barrios de la localidad bajo el concepto de economía ecológica. Realizar implementación de técnicas de energías alternativas, uso eficiente y tratamiento del agua en barrios priorizados. Realizar procesos de capacitación normativa, sensibilización ambiental y apropiación de la Estructura Ecológica Principal, a través de aulas ambientales presenciales y virtuales, contemplando estrategias de difusión pedagógica que incorporen los saberes de la comunidad indígena y las organizaciones ambientales de la localidad. Diseñar e implementar un plan integral de fortalecimiento al comité local para la prevención y atención de desastres. Desarrollar intervenciones físicas en zonas de alto riesgo, para reducción la vulnerabilidad de las poblaciones colindantes y contribuir a la adaptación al cambio climático Desarrollar proyectos de reconexión y restauración ecológica en zona urbana y/o rural y garantizar su protección mediante la implementación de redes de monitoreo comunitario. Formular e implementar un plan integral de intervención, mantenimiento y construcción de parques vecinales y/o de bolsillo en la localidad de Suba. Implementar estrategias para garantizar el uso del suelo en zona del Rio Bogotá, con énfasis en sistemas de producción forestal sostenible. Realizar acompañamiento a las comunidades rurales frente a la implementación de procesos de transformación de materia orgánica y la implementación de fuentes no convencionales de energía. Desarrollar procesos protección de la flora y fauna silvestre que se encuentra en la estructura ecológica de la Localidad
Artículo 30.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. Se tiene como fin el auto reconocimiento de Suba frente a la dinámica de la crisis climática, su relación con el ambiente y los factores socioculturales de la ciudadanía, a partir de lo cual, se logra la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los efectos de este fenómeno, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores involucrados, así como el fortalecimiento de la educación ambiental, armonizando la relación de la comunidad educativa con su entorno a través de los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental -PROCEDAS. Igualmente, el programa contempla la intervención de jardinería y coberturas verdes, en clave de fortalecer el Ecourbanismo en la localidad.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 13 “Acción por el clima”.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 50 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.
Inversiones ambientales sostenibles.
Eco-urbanismo. Intervenir y/o plantar 10000 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.
189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-189 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 32.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Uno de los propósitos del Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI es proteger, preservar, restaurar y gestionar integralmente la estructura ecológica principal, que incluye el sistema de áreas protegidas del Distrito, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el área de manejo especial del Río Bogotá, así como los ecosistemas estratégicos de páramos, humedales y bosques, y otras áreas de interés ambiental y suelos de protección.
Para lograr este propósito en el ámbito de la localidad de Suba, se construirán lazos de gobernanza ambiental del territorio entre diferentes actores, bajo un enfoque regional que respete el agua y la biodiversidad para garantizar el desarrollo sostenible a través de la implementación de acciones para la restauración, rehabilitación y recuperación ecológica.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”.
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Intervenir 3 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Artículo 34.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias. La gran extensión territorial y poblacional de la Suba, implica la existencia de una importante variedad de riesgos, algunos de los cuales han ganado importancia por los efectos del cambio climático. Esta situación implica la necesidad de integrar las tradicionales acciones de mitigación, con programas y proyectos enfocados en la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
El programa busca reducir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, los bienes, la infraestructura y el patrimonio en general público o privado en Suba, mediante el fortalecimiento de las capacidades locales de respuesta a emergencias y desastres, y de otro lado, el desarrollo de intervenciones para la reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”.
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles.*
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 4 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 36.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. La localidad tiene varios ecosistemas estratégicos que componen la estructura ecológica principal. Entre los más importantes se encuentran los Humedales Tibabuyes, Juan Amarillo y Tocar- Guaymaral, Córdoba, la ronda del rio Bogotá, la reserva Thomas Van Der Hammen, el cerro de la Conejera, entre otros. Esta gran riqueza ambiental requiere de amplias actividades para su conservación y la mitigación de afectaciones relacionadas con actividades humanas.
En este marco, el programa busca reverdecer a Suba, para reducir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de cuatro componentes. En primer lugar, el mantenimiento de individuos vegetales. En según lugar, la siembra de árboles en zonas priorizadas. Tercero, la construcción de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-190 • 2020 • OCTUBRE • 17 190 parques vecinales, como espacios para el disfrute del ambiente y la práctica recreo deportiva sostenible. En cuarto lugar, la intervención de parques vecinales mediante actividades de mantenimiento y dotación.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Número de árboles mantenidos.
Arbolado urbano y/o rural. Mantener 3000 árboles urbanos y/o rurales.
Inversiones ambientales sostenibles.
Arbolado urbano y/o rural. Plantar 1000 árboles urbanos y/o rurales.
Número de árboles plantados.
Infraestructura.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Intervenir 37 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Artículo 38.
Programa Bogotá protectora de los animales. La nueva relación entre ser humano y naturaleza, que está en el centro de un nuevo contrato social y ambiental para la Suba del siglo XXI, implica reconocer los derechos de los animales, como seres de la naturaleza. Esto trae como reto a la administración local el desarrollo de acciones tendientes a la protección y cuidados de los animales.
En este marco, el programa busca avanzar en la protección de los animales domésticos que habitan en la localidad, a través de acciones de protección y bienestar animal que den respuesta a las necesidades y problemáticas barriales, locales y rurales. La atención médica de urgencia para animales, esterilización, educación y jornadas de adopción, se constituyen como principales ejes del programa.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 15 “Vida de Ecosistemas Terrestres”.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Número de animales atendidos.
Atender 11000 animales en urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Artículo 40.
Programa Provisión y mejoramiento de servicios públicos. El programa busca mantener y mejorar la cobertura del servicio de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial en la zona rural de la localidad, la expansión de los servicios con nueva infraestructura de redes, plantas de tratamiento, canales, además del fortalecimiento técnico y organizacional a los prestadores de los sistemas de abastecimiento de agua potable en zona rural del Distrito, como parte del mejoramiento de la calidad de vida de la población atendida, incentivando una cultura de ahorro del consumo en uso eficiente mediante prácticas de reutilización de recolección de agua.
191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-191 • 2020 • OCTUBRE • 17 Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 12 “Producción y Consumo Responsable”.
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Ruralidad. Acueductos veredales y saneamiento básico.
Fortalecer 1 acueducto veredal con asistencia, intervención técnica u organizativa.
Número de acueductos veredales asistidos o intervenidos técnica u organizacionalmente.
Artículo 42.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. El programa busca desarrollar una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la localidad más grande de Bogotá. Esto, mediante el apoyo a la implementación de proyectos de aprovechamiento de residuos para transformación de energía, para enfrentar los impactos del cambio climático a través de su reverdecimiento, un cambio energético y una buena gestión del territorio.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 12 “Producción y Consumo Responsable”.
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Vincular 2000 personas en separación en la fuente y reciclaje.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Personas vinculadas en separación en la fuente y reciclaje.
Inversiones ambientales sostenibles Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Fortalecer 20 organizaciones de recicladores en materia organizativa y operacional Organizaciones fortalecidas en materia organizativa y operacional Ruralidad. Energías alternativas para el área rural.
Realizar 2 acciones con energías alternativas para el área rural Acciones con energías alternativas para el área rural realizadas
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO SIENDO
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas El desafío de generar reconciliación como eje estructurador de una visión local tiene como fundamento procurar la confianza y la legitimidad de un gobierno que debe responder a los desafíos locales. Procurar una localidad más segura, basada en el desarrollo de un tejido social que promueve la convivencia con base en la generación de oportunidades será el reto colectivo que enfrentaremos.
Una localidad donde podamos vivir en paz es un objetivo que procuraremos a través del reconocimiento de causas estructurales que promueven inequidad y segregación y que por tanto requiere acciones de gobierno desde las expresiones locales que mitiguen dichas causas estructurales.
Vivir sin miedo y reivindicar la paz como único principio de convivencia posible, reconociendo el derecho que tiene toda la ciudadanía, es la consolidación de un nuevo pacto social en el que resolvemos nuestras diferencias a través del diálogo y la conciliación. Por ello debemos contribuir a la generación de mejores mecanismos de acceso a la justicia y promoción de nuevas ciudadanías que defiendan la paz como promotor del desarrollo local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-192 • 2020 • OCTUBRE • 17 192
Artículo 44.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Promover el desarrollo de las comunidades barriales, previniendo y dando trámite a conflictividades vecinales, mediante el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria. Fomentar la cultura de respeto en el ámbito escolar hacia la libertad, integridad y el respeto a la identidad sexual. Garantizar la participación y representación de las mujeres desde su diversidad, como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía. Constituir a Suba como un territorio de paz y reconciliación, que contribuye a la verdad, la memoria y la reparación de las víctimas de la violencia. Mejorar la percepción de inseguridad que tiene la ciudadanía de Suba en los territorios, haciendo frente a todos los factores de riesgo existentes. Desarrollar programas locales que aporten a la prevención del feminicidio y de todas las formas de violencias contra las mujeres, así como el acceso efectivo a la justicia. Prevenir los hechos delictivos en la localidad, mediante el fomento de la cultura ciudadana y el cuidado colectivo. Garantizar el acceso democrático a los bienes y servicios que ofrece el territorio, mediante el fomento de la apropiación ciudadana del espacio público. Promover la concertación y el dialogo social entre las instituciones y vendedores informales, buscando conciliar el derecho al trabajo y el respeto al espacio público. Brindar áreas de oportunidad para la localización y formalización del comercio informal, ventas callejeras (ambulantes o estacionarias), velando por la protección del espacio público y por su destinación al uso común.
Artículo 45.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Implementar una estrategia de justicia comunitaria para la resolución de los conflictos en la localidad, a través del fortalecimiento a las capacidades de mediación de las organizaciones comunales y de propiedad horizontal, entre otras. Implementar un programa pedagógico de prevención y resolución de conflictos en la comunidad, asociados a conductas contrarias de la libertad, la integridad y la identidad sexual, fomentando el reconocimiento y respeto a la comunidad LGBTI. Desarrollar procesos de promoción y fortalecimiento de la participación, representación e incidencia de las mujeres, y las organizaciones de mujeres. Realizar acciones de sensibilización relacionadas con el tema de memoria, verdad, y reparación, a través de procesos pedagógicos, artísticos y culturales que fortalezcan los liderazgos y la generación de espacios de bienestar físico, emocional y mental. Potenciar procesos para la prevención, atención, sanción y restablecimiento de los Derechos de las mujeres y del acceso a la justicia, la identificación del riesgo de feminicidio, así como el desarrollo y cumplimiento de las acciones del plan de acción del Consejo Local de Seguridad para las mujeres. Desarrollar jornadas de convivencia ciudadana en los puntos críticos de la localidad, con el acompañamiento del equipo de gestores de la Secretaria Distrital de Seguridad Apoyar proyectos que fortalezcan al espacio público como un espacio de expresión, en donde se desarrollen las manifestaciones culturales, sociales y políticas de las comunidades.
193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-193 • 2020 • OCTUBRE • 17 Elaborar un programa en las que se determinen las características, satisfactorias y los espacios requeridos, para formalizar las economías producidas por la venta callejera, ambulante o estacionaria.
Artículo 46.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Suba es una de las localidades con mayor número de habitantes víctimas de la violencia. Esto impone a la localidad, el reto de contribuir a la atención integral de esta población, en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como lo señalado en la Ley 1448 de 2011 que orienta la Política Pública de Víctimas.
En este sentido, el programa busca consolidar a Suba como localidad que apoya activamente la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado, a partir del fortalecimiento de procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación, tales como el fortalecimiento de expresiones organizativas, promoción de esquemas productivos, acciones de reconciliación, entre otros.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 2000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 48.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Suba es una de las localidades con mayor número de casos de feminicidio. Esta problemática limita las posibilidades de que las mujeres vivan libres de violencia y que tengan las condiciones de seguridad para hacer ejercicio libre de sus derechos. Frente a esto, el programa busca prevenir, atender, proteger y sancionar las violencias contra las mujeres en razón del género y generar las condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre y segura, en consonancia con el fortalecimiento del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres y la estrategia de prevención del riesgo feminicida.
El programa está compuesto por dos ejes. El primero se enfoca a procesos de capacitación de mujeres para el desarrollo de sus capacidades, mediante procesos de fortalecimiento de organizaciones de mujeres, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, entre otros. El segundo componente se orienta a acciones de prevención del feminicidio, tales como eliminación de barreras de atención a casos de violencia contra mujeres, resignificación simbólica de lugares inseguros, consolidación de redes comunitarias de mujeres, entre otros.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Vincular 4000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Personas vinculadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-194 • 2020 • OCTUBRE • 17 194 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 6800 ppersonas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 50.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. El propósito de construir una Suba donde la confianza, la convivencia y la participación sean la guía de la vida cotidiana, requiere del fortalecimiento estrategias y acciones interinstitucionales, orientadas a mejorar la confianza entre la ciudadanía y la institucionalidad a través del fortalecimiento de conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo, participación social y cultura ciudadana que transformen las conflictividades sociales en posibilidades de construcción colectiva y acuerdos de convivencia.
En este marco, el programa tiene tres componentes. El primero busca la implementación de estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones, para promover la convivencia y darle trámite a conflictos y problemas que se generan en los barrios. El segundo componente busca formar a la ciudadanía en temas de seguridad, para que, desde lugares como la propiedad horizontal, el comercio, las instancias de derechos humanos y otros espacios de encuentro ciudadano, se promuevan planes de manejo de situaciones de riesgo de seguridad. El tercer componente busca la inclusión de la ciudadanía en actividades de educación para la resiliencia de hechos delictivos, tales como defensa personal, negociación y resolución de conflictos, seguridad comunitaria, cursos de resignificación, cursos de desarrollo emocional, entre otros.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Formar 2000 personas en la escuela de seguridad.
Número de personas formadas en la escuela de seguridad.
Incluir 1000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Artículo 52.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente. El espacio público de Suba, como lugar de encuentro y libre circulación de toda la ciudadanía se ve afectado por algunos fenómenos ocasionados por la desigualdad y la vulnerabilidad económica, tal como la ocupación por ventas informales y de otro lado, por el acaparamiento para actividad privadas. Frente a esto, el programa busca la concertación colectiva para mejorar la percepción de seguridad y la convivencia, así como para garantizar integralmente el derecho al uso del espacio público con fines sociales, deportivos, culturales y de aprovechamiento económico (bajo lo permitido por la ley), como parte del derecho a la ciudad. De conformidad con la Ley 1551 de 2012, numeral 18 del artículo 6.
195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-195 • 2020 • OCTUBRE • 17 El programa tiene tres enfoques de intervención. En el primero se busca realizar acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público, con fines culturales, deportivos, recreacionales y de actividades económicas temporales. El segundo se orienta a la promoción de la formalización de vendedores informales, mediante su vinculación a círculos económicos productivos. El tercero busca la vinculación de vendedores informales a actividades de promoción del uso adecuado de los medios de transporte sostenibles no motorizados, orientados desde los programas distritales “Escuela de la bicicleta" y "Al trabajo en bici".
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 53.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Realizar 4 acuerdos para el uso del espacio público” con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos realizados para el uso del espacio público con fines culturales, deportivos, recreacionales, de mercados temporales.
Desarrollo social y cultural.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Realizar 4 acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos realizados para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Artículo 54.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia. La seguridad y convivencia de la localidad encuentran en la violencia y la ineficacia de la justicia ordinaria y administrativa, el principal obstáculo para su garantía. Es por esto, que en Suba se ha visibilizado la necesidad de contar con una plataforma institucional de seguridad y justicia, cuyo enfoque vaya orientado a fortalecer medios de justicia alternativa y de otro lado, garantizar a las instancias de seguridad las mejores condiciones para su operación.
En este marco, el programa se orienta a la consolidación de un sistema de seguridad local, coordinado con los lineamientos distritales, que permita a la ciudadanía, en materia de seguridad y justicia, hacer frente a los factores de riesgo existentes. Esto, a través de dos líneas de intervención. En primer lugar, se busca posibilitar el acceso a la justicia, mediante estrategias que promuevan los mecanismos de justicia comunitaria y la vinculación de niños, niñas y adolescentes a programas pedagógicos de resolución de conflictos en el ámbito escolar. La segunda línea, se enfoca en el suministro de dotaciones tecnológicas y logísticas, para que los organismos de seguridad tengan mejores condiciones de operación para enfrentar los delitos.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 55.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Acceso a la Justicia.
Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.
Beneficiar 500 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-196 • 2020 • OCTUBRE • 17 196 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Vincular 15 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 2 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas El desarrollo de mejores entornos y una localidad funcional, adaptada al desarrollo sostenible, es hoy un desafío regional. Contribuir a las acciones del gobierno distrital en la consolidación de la Bogotá – Región es el reconocimiento de la ruralidad de la localidad y su articulación funcional con nuestras zonas urbanas y los municipios colindantes en materia productiva.
Promoveremos el fortalecimiento de las condiciones de movilidad de peatones y bici usuarios a través de más y mejor infraestructura que permitan su seguridad y el goce efectivo del espacio público en condiciones de equidad en relación a otros actores viales como el vehículo particular. En este sentido, la infraestructura local y el desarrollo de la movilidad se enfocan en promover un acceso democrático y sostenible en el espacio público.
El desarrollo de la infraestructura debe responder a la relación de la comunidad con su entorno con un sentido de pertenencia que promueva el cuidado, bajo el enfoque de la planeación participativa. El entorno y el espacio público es el escenario de encuentro natural entre la ciudadanía y tenemos el propósito local de transformarlo sosteniblemente con una visión colectiva que promueva la inclusión y el acceso democrático.
Artículo 56.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Incrementar el porcentaje de malla vial en buen estado, mediante obras e intervenciones de conservación y construcción en corredores que se encuentren en regular y mal estado. Garantizar la movilidad y accesibilidad de la zona rural de la localidad de suba Mejorar la accesibilidad y el estado del sistema de andenes por medio de acciones de conservación y construcción de espacio público asociado, contribuyendo a la calidad de vida de la población. Mejorar las condiciones de movilidad de peatones y vehículos, con la conservación y mantenimiento de puentes sobre cuerpos de agua, en el suelo urbano.
197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-197 • 2020 • OCTUBRE • 17 Promover el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte, a través de la conservación de ciclo infraestructura
Artículo 57.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Diagnosticar, viabilizar e intervenir los corredores viales locales y circuitos de movilidad susceptibles de ejecución. Intervenir, mediante acciones de movilidad y mantenimiento vial, la zona rural de la localidad. Diseñar y ejecutar proyectos de conservación y construcción del espacio público asociado, garantizando enfoques de planeación participativa Diseñar y construir puentes sobre cuerpos de agua a escala urbana y rural que permitan las condiciones de accesibilidad y movilidad de los habitantes de la Localidad. Realizar mantenimiento de la red de ciclo carriles de la localidad.
Artículo 58.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la movilidad de Suba para hacerla más segura, sostenible y accesible se constituye como una apuesta que busca conciliar los modos de transporte y la sostenibilidad ambiental. En este marco, el programa se estructura en 4 líneas de intervención. La primera busca el mejoramiento de la infraestructura del sistema de espacio público peatonal, con miras a que se más accesible para peatones y en particular, para ciudadanos con discapacidad. La segunda tiene como eje la intervención de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua, con miras a garantizar su infraestructura y funcionalidad. La tercera línea de intervención es la conservación de la cicloinfraestructura, que permita mejorar las condiciones de movilidad para los biciusuarios y la ciudadanía que se moviliza por estos corredores. Finalmente, la cuarta línea está enfocada en la conservación de la malla vial local, que ha sido visibilizada por la ciudadanía, como uno de las principales necesidades de los barrios de la localidad
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 3 “Salud y Bienestar”, 9 “Industria, innovación e infraestructura” y 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”.
Artículo 59.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 3000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Intervenir 160 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.
Infraestructura.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Intervenir 5.5 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Intervenir 11000 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.
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Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE
Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas Para promover una localidad que recupere la confianza necesitamos orientar una gestión administrativa que recupere el sentido y el valor de lo público. La localidad necesita una nueva forma de gobierno que responda a las nuevas ciudadanías en un contexto de nueva ciudad. La agenda debe ser el resultado de la co-creación de herramientas de diagnóstico, diseño e implementación de proyectos que respondan a las necesidades de la ciudadanía. Para poder co-crear necesitamos un gobierno con una estructura más horizontal con relación a la ciudadanía. Ello implica dotar a la gente de herramientas que le permitan ejercer una participación incidente con poder y control, poder para tomar decisiones efectivas y control para ejercer una oportuna y necesaria veeduría de la acción administrativa.
Para ello, la localidad se articulará con el Gobierno Abierto de Bogotá (GABO) que tiene como principal protagonista a las localidades. Propenderemos por que Suba sea pionera y ejemplo distrital de Gobierno Abierto.
Artículo 60.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Fortalecer la gestión institucional de la Alcaldía Local, para aumentar su gobernabilidad democrática local. Fortalecer las capacidades organizacionales para la atención del proceso de Inspección, Vigilancia y Control. Fortalecer las capacidades logísticas de las Organizaciones Comunales, a través de la dotación de salones comunales en la localidad de Suba, para consolidarlos como espacios de encuentro comunitario. Promover la formación en torno al conocimiento, herramientas e instrumentos para la participación incidente y la toma de decisiones conscientes y acertadas de acuerdo a las necesidades del territorio y las comunidades. Fortalecer diferentes formas organizativas sociales locales de carácter formal o informal, a través de procesos de formación y dotación, enfocados a la sostenibilidad, la autonomía y el tejido social desde la inteligencia colectiva y acción colaborativa. Promover el desarrollo de la infraestructura, inserción en la economía digital y formación de un gobierno digital participativo que genere mecanismos y ofrezca espacios que garanticen la incidencia de la ciudadanía en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública, de cara a la materialización de la democracia participativa. Cualificar a la ciudadanía en los procesos de transparencia, participación y colaboración, los tres principios del gobierno abierto, para que se promuevan las buenas prácticas tanto frente a la administración local como en todos los procesos organizativos ciudadanos.
Artículo 61.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Diseñar e implementar un plan estratégico mejora y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Diseñar e implementar un plan estratégico para optimizar al proceso de Inspección, Vigilancia y Control, de acuerdo a los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-199 • 2020 • OCTUBRE • 17 Realizar dotación de salones comunales para aumentar su capacidad de oferta de servicios sociales y comunitarios. Implementar procesos de formación en participación, con pedagogías alternativas, innovadoras que logren generar espacios físicos y virtuales. Diseñar e implementar procesos de promoción de la participación de organizaciones sociales en los asuntos públicos de la localidad. Articular los programas que tiene el Gobierno distrital, en términos de Tecnología, Información y Comunicación en pro de la construcción de una localidad digital.
Artículo 62.
Programa Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente. La desigualdad de oportunidades en Suba tiene una alta persistencia en la zona rural, lo que se evidencia en las limitaciones que tienen habitantes de zonas como Chorrillos, para acceder a servicios de comunicación e internet en condiciones de calidad, tal como sucede en la mayor parte de la localidad. Esto limita su inserción en la transformación digital y el acceso a un gran número de servicios provistos desde internet.
El programa busca mejorar la conectividad y redes de comunicación de la ruralidad local, a través de proyectos de transformación digital y gestión de TIC, mediante la operativización de Centros de Acceso Comunitarios, en los cuales se desarrollan capacidades en talento humano especializado, esquemas de acompañamiento, campañas de comunicación y difusión, habilitación de tecnologías.
Este programa contribuye al cumplimiento del ODS 9 “Industria, Innovación e Infraestructura”.
Artículo 63.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Conectividad y redes de comunicación.
Operativizar 2 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas.
Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas funcionando.
Artículo 64.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. El Plan de Desarrollo Local incorpora el enfoque transversal de cultura ciudadana que reconoce el poder de transformación social desde la agencia de la ciudadanía y le apuesta a la transformación social a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación. Este enfoque propende por la participación ciudadana y la construcción de confianza, como procesos necesarios para fortalecer el tejido social y promover el cambio cultural y social.
En este marco, el programa tiene tres líneas estratégicas. La primera el fortalecimiento de las organizaciones comunales, a través de la intervención y dotación de la infraestructura comunal. La segunda línea está orientada a aumentar las capacidades ciudadanas para el ejercicio de la participación y la democracia, mediante procesos de formación presenciales y/o virtuales.
La tercera va enfocada al fortalecimiento a las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, buscando un mayor nivel de impacto en la sociedad por parte de las expresiones organizadas de la sociedad civil de Suba, tales como las organizaciones de indígenas, afrodescendientes, raizales, Rom, palenqueros, LGBTI, juveniles, ambientalistas, promotoras de reciclaje, acción comunal, barras futboleras, mujeres, persona mayor, personas con discapacidad, víctimas, medios comunitarios y alternativos de comunicación, acción comunal, propiedad horizontal, comunitarias de inspiración religiosa, biciusuarios, peatones, entre otras.
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles “y 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
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Artículo 65.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 20 sedes de salones comunales.
Sedes intervenidas de salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Dotar 70 sedes de salones comunales.
Sedes dotadas de salones comunales.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Formar 2000 personas a través de procesos para la participación de manera virtual y presencial.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Número de Personas formadas a través de procesos para la participación de manera virtual y presencial.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Fortalecer 400 organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Número de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva y fortalecida.
Artículo 66.
Programa Gestión pública local. Construir un nuevo contrato social para la Suba del siglo XXI requiere que la Alcaldía Local, contribuya a generar un marco adecuado para la gobernanza local. En este marco, se busca garantizar que la ciudadanía, con su participación activa e incidente, tenga un papel protagónico en el gobierno abierto, participativo, transparente y colaborativo.
Este programa tiene como fin la recuperación de la confianza de la ciudadanía en la gestión de la Alcaldía local, para lo cual se plantean 3 líneas de intervención. La primera se enfoca en estrategias de fortalecimiento institucional, que permitan a la Alcaldía mejorar sus procesos misionales y de gestión, para tramitar las demandas ciudadanas con mayor eficiencia. La segunda línea está enfocada en la Inspección, Vigilancia y Control, desde un enfoque preventivo, que permita garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de convivencia, establecimientos de comercio, normas urbanísticas, espacio público, entre otros. La tercera línea tiene como objetivo facilitar los ejercicios de transparencia y control social, a través de las rendiciones de cuentas, como un espacio de interlocución entre la ciudadanía y la Alcaldía, sobre la gestión adelantada y las necesidades de mejora.
Este programa contribuye al cumplimiento de los ODS 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles “y 16 “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”.
Artículo 67 Metas e indicadores del programa LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Realizar 1 rendición de cuentas anual.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-201 • 2020 • OCTUBRE • 17 PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 68.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Suba” se estima en un monto de $314.350 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 69.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $ 41.869 $ 42.434 $ 43.819 $ 44.949 $ 173.071 55,1% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$ 5.964 $ 7.647 $ 7.425 $ 8.562 $ 29.598 9,4% Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$ 6.214 $ 6.431 $ 6.656 $ 6.888 $ 26.189 8,3% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
$ 4.953 $ 5.787 $ 5.817 $ 4.917 $ 21.474 6,8% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
$ 16.005 $ 15.009 $ 16.034 $ 16.970 $ 64.018 20,4% Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL RECURSOS $ 75.005 $ 77.308 $ 79.751 $ 82.286 $ 314.350 100% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-202 • 2020 • OCTUBRE • 17 202 $ 1.875 $ 1.933 $ 1.993 $ 2.057 $ 7.858 2,5% 2021 2022 2023 2024 Total % $ 936 $ 988 $ 1.035 $ 1.069 $ 4.028 1,3% $ 1.660 $ 1.720 $ 1.782 $ 1.848 $ 7.010 2,2% $ 1.190 $ 1.231 $ 1.265 $ 1.303 $ 4.989 1,6% $ 200 $ 285 $ 286 $ - $ 771 0,2% Atender 27.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. $ 5.968 $ 6.102 $ 5.307 $ 2.940 $ 20.317 6,5% Implementar 58 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Apoyar 1000 MiPymes y/o emprendimientos culturales y creativos. $ 1.411 $ 1.455 $ 1.498 $ 1.542 $ 5.906 1,9% Promover en 800 MiPymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Promover en 1.400 MiPymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.
Revitalizar 1.000 MiPymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Dotar 1 centro de atención especializado Crecer $ 200 $ - $ - $ - $ 200 0,1% Dotar 11 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Beneficiar 5.100 personas mayores con apoyo económico tipo C 12 meses al año $ 9.033 $ 9.360 $ 10.643 $ 13.517 $ 42.553 13,5% Programa Meta RECURSOS PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial:
Bases sólidas para la vida.
Sistema Distrital de Cuidado.
Artículo 70.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-203 • 2020 • OCTUBRE • 17 $ 270 $ 277 $ 281 $ 287 $ 1.115 0,4% $ 228 $ 235 $ 243 $ 252 $ 958 0,3% $ 308 $ 317 $ 332 $ 344 $ 1.301 0,4% 2021 2022 2023 2024 Total % $ 837 $ 866 $ 895 $ 922 $ 3.520 1,1% $ 239 $ 244 $ 251 $ 258 $ 992 0,3% $ 945 $ 972 $ 1.001 $ 1.032 $ 3.950 1.3% Vincular 900 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente. acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 3000 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 575 $ 596 $ 618 $ 641 $ 2.430 0,8% Formar 10000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual. $ 1.234 $ 1.272 $ 1.314 $ 1.356 $ 5.176 1,6% Vincular 1800 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Beneficiar 1500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios en salud).
Vincular 700 personas a las Vincular 1100 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Vincular 3000 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud. $ 887 $ 917 $ 947 $ 979 $ 3.730 1.2% Vincular 500 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Programa Meta RECURSOS Prevención y atención de maternidad temprana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-204 • 2020 • OCTUBRE • 17 204 $ 1.026 $ 1.044 $ 1.077 $ 1.111 $ 4.258 1,4% 2021 2022 2023 2024 Total % $ 202 $ - $ - $ - $ 202 0,06% Dotar 29 sedes educativas urbanas y rurales. $ 871 $ 900 $ 933 $ 966 $ 3.670 1,2% adolescente (Centros Forjar). artículos deportivos entregados. $ 214 $ 222 $ 231 $ 241 $ 908 0,3% Beneficiar 575 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Dotar 1 sedes de casas de juventud. $ 456 $ - $ - $ - $ 456 0,1% Dotar 1 sedes de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal Mejorar 120 viviendas de interés social rurales. $ 704 $ 733 $ 761 $ 790 $ 2.988 1,0% Vincular 20.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias. $ 1.040 $ 1.080 $ 1.122 $ 1.165 $ 4.407 1,4% Formar 7000 personas en los campos deportivos. $ 295 $ 311 $ 322 $ 332 $ 1.260 0,4% Beneficiar 6000 Personas con Realizar 40 eventos de promoción de actividades culturales. $ 391 $ 404 $ 421 $ 436 $ 1.652 0,5% Otorgar 150 estímulos de apoyo recreo deportivos $ 802 $ 827 $ 853 $ 880 $ 3.362 1,1% al sector artístico, cultural y Beneficiar 575 personas con apoyo para la educación superior. $ 4.600 $ 4.754 $ 4.904 $ 5.060 $ 19.318 6,1% Programa Meta RECURSOS Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Jóvenes con capacidades:
Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana:
Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-205 • 2020 • OCTUBRE • 17 323 $ 334 $ 347 $ 1.316 0,4% 819 $ 847 $ 876 $ 3.333 1,1% 730 $ 730 $ 960 $ 3.150 1,0% 312 $ $ 791 $ 730 $ 2021 2022 2023 2024 Total % $ 356 $ 373 $ 390 $ 405 $ 1.524 0,5% Apoyar 40 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental. $ 200 $ 202 $ 204 $ 207 $ 813 0,3% Financiar 50 proyectos del sector cultural y creativo. $ 605 $ 625 $ 646 $ 668 $ 2.544 0,8% Implementar 50 PROCEDAS. $ unidades productivas a procesos verdes. $ campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 341 $ 356 $ 367 $ 377 $ 1.441 0,5% Intervenir 6 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $ 905 $ 934 $ 963 $ 994 $ 3.796 1,2% Vincular 100 hogares y/o productivos y de comercialización en el sector rural.
Implementar 750 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 865 $ 899 $ 934 $ 970 $ 3.668 1,2% Intervenir 10000 m2 de jardinería y coberturas Intervenir 3 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Programa Meta RECURSOS patrimonio, para la democracia cultural. Capacitar 1600 personas en los Bogotá rural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Bogotá protectora de sus recursos naturales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-206 • 2020 • OCTUBRE • 17 206 233 $ 243 $ 254 $ 954 0,3% 685 $ 697 $ 711 $ 2493 0,8% 961 $ 994 $ 1.029 $ 3.909 1,2% 1580 $ 1.424 $ 1.650 $ 4.974 1,6% 272 $ 282 $ 292 $ 1.109 0,4% 215 $ - $ - $ 430 0,1% 283 $ 294 $ 303 $ 1.154 0,4% 530 $ 530 $ 1.052 $ 2.642 0,8% 335 $ 347 $ 360 $ 1.366 0,4% 224 $ 400 $ $ 925 $ 263 $ 215 $ $ 320 $ $ 274 $ 530 $ 324 $ 2021 2022 2023 2024 Total % Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Mantener 3000 árboles urbanos y/o rurales. $ Atender 11000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Desarrollar 4 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. $ Plantar 1000 árboles urbanos y/o rurales. $ Intervenir 37 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Fortalecer 1 acueducto veredal con asistencia, intervención técnica u organizativa. $ Vincular 2000 personas en separación en la fuente y reciclaje. $ 656 $ 681 $ 703 $ 728 $ 2768 0,9% Fortalecer 20 organizaciones de recicladores en materia organizativa y operacional $ Realizar 2 acciones con energías alternativas para el área rural. $ Programa Meta RECURSOS Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público.
Bogotá protectora de los animales.
Provisión y mejoramiento de servicios públicos.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-207 • 2020 • OCTUBRE • 17 753 $ 778 $ 802 $ 3.063 1,0% 516 $ 530 $ 542 $ 2.082 0,7% 240 $ 254 $ 268 $ 996 0,3% 524 $ 539 $ 557 $ 2.129 0,7% 339 $ 351 $ 363 $ 1.380 0,4% 1.179 $ 1.224 $ 1.272 $ 4.812 1,5% 672 $ 695 $ 719 $ 2.736 0,9% 270 $ 280 $ 289 $ 1.100 0,3% $ 730 $ $ 494 $ 234 $ $ 509 $ $ 327 $ $ 1.137 $ $ 650 $ $ 261 $ 2021 2022 2023 2024 Total % Vincular 4000 personas para la construcción de Realizar 4 acuerdos para el uso del espacio Vincular 2000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación. ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Vincular 6800 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer. movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Formar 2000 personas en la escuela de seguridad. $ Incluir 1000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos. público con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Implementar 4 estrategias de atención de Programa Meta RECURSOS PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo siendo epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-208 • 2020 • OCTUBRE • 17 208 1.224 $ - $ 1.309 $ 2.533 0,8% 3.854 $ 3.854 $ 1.927 $ 12.846 4,1% 270 $ 280 $ 289 $ 1.100 0,3% 202 $ 204 $ 216 $ 822 0,3% 350 $ 350 $ 779 $ 1.829 0,6% 242 $ 256 $ 261 $ 987 0,3% 853 $ 883 $ 914 $ 3.476 1,1% $ 3.211 $ $ 261 $ $ 200 $ 1.183 $ - $ 1.265 $ - $ 2.448 0,8% $ 350 $ $ 228 $ $ 826 $ 2021 2022 2023 2024 Total % Beneficiar 500 personas a través de estrategias cuerpos de agua con acciones de construcción urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.
Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios. para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.
Vincular 15 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. $ - $ de seguridad. $ Suministrar 2 dotaciones logísticas a organismos Intervenir 160 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre y/o conservación.
Intervenir 5.5 Kilómetros-carril de malla vial Intervenir 3000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Programa Meta RECURSOS Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
Movilidad segura, sostenible y accesible.
209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-209 • 2020 • OCTUBRE • 17 77.308 $ 79.751 $ 82.286 $ 314.350 100% 3.865 $ 3.988 $ 4.114 $ 15.717 5% 362 $ 370 $ 382 $ 1.471 0,5% 37 $ 38 $ 40 $ 151 0,04% 698 $ 722 $ 745 $ 2.840 0,9% 339 $ 358 $ 373 $ 1.388 0,4% 7.731 $ 7.975 $ 8.230 $ 31.436 10% 755 $ 755 $ 1.063 $ 3.328 1,1% 730 $ 730 $ 1.297 $ 3.323 1,1% 1.222 $ 1.828 $ 2.023 $ 7.687 2,4% 3.750 $ 357 $ 36 $ $ 675 $ 318 $ 7.500 $ 75.005 $ 755 $ $ 566 $ $ 2.614 $ 2021 2022 2023 2024 Total % Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ control. $ Intervenir 11000 metros lineales de Ciclo- infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.
Dotar 70 sedes de salones comunales. $ Formar 2.000 personas a través de procesos para la participación de manera virtual y presencial.
Fortalecer 400 organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ Operativizar 2 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas. $ Intervenir 20 sedes de salones comunales. $ Programa Meta RECURSOS PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente.
Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Gestión pública local.
TOTAL RECURSOS $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-210 • 2020 • OCTUBRE • 17 210
Artículo 71.
En concordancia con el artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo, en un plazo no mayor a 2 meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo “Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas 2021-2024” de la localidad de Suba, “Un nuevo contrato ambiental y social para la Suba del Siglo XXI”, se realizara el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en la localidad, tales como los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, palenqueros, raizales y RrOM, que conduzca a la inclusión de planes y proyectos específicos; metas, indicadores, plazos, responsables y asignación presupuestal, dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la administración local, propendiendo por la salvaguarda de los derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporara el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
Parágrafo. Las actividades de concertación y construcción conjunta con los pueblos indígenas, se
realizarán en coordinación con el Cabildo Indígena Muisca de Suba, de conformidad con su reconocimiento como órgano de gobierno propio territorial.
Artículo 72.
En los componentes de divulgación y comunicaciones, la Administración Local tendrá en cuenta prioritariamente a los Medios de comunicación Comunitarios y Alternativos activos de la Localidad de Suba, con su correspondiente registro IDPAC, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007 y en relación con el artículo 127 del Plan de Desarrollo Distrital.
Artículo 73.
En concordancia con el Acuerdo Local 001 de 2017, parágrafo 1 del artículo 4, el cual crea las condiciones de accesibilidad y empleabilidad para personas con discapacidad y sus cuidadores y cuidadoras, la Administración Local realizará las acciones afirmativas para que las instalaciones de la Alcaldía local y la JAL sean accesibles antes del año 2023.
Artículo 74.
Se agruparán y agregarán los conceptos de gastos priorizados por la comunidad en torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base en las metodologías definidas por la Secretaría de Distrital de Planeación (SDP).
Artículo 75.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. Para la ejecución del Plan de Desarrollo se contempla como principal mecanismo de coordinación interinstitucional, la concertación intersectorial en el marco del Consejo Local de Gobierno, en el cual se presentarán para discusión de los sectores administrativos distritales, los programas que, por su naturaleza, requieren mayores esfuerzos y el involucramiento de varias instituciones de orden distrital.
De otro lado, atendiendo a lo expresado en el marco de los encuentros ciudadanos, la Alcaldía adelantará acciones de gestión interinstitucional, orientadas al estudio de los siguientes proyectos e iniciativas ciudadanas:
Operación de una casa afro. Operación de una casa de la juventud. Operación de una casa de la cultura para el sector oriental de la localidad. Operación de un centro de acopio y clasificación de material reciclable. Desarrollo del bosque urbano parque Santa Helena. Dotación de un colegio del área rural de la Vereda Chorrillos. Procesos de formación y capacitación de derechos humanos para la policía de la localidad. Creación del comité de libertad religiosa.
211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-211 • 2020 • OCTUBRE • 17 Legalización de predios rurales. Operación de las Universidades Públicas en la localidad. Programas para la atención de Fauna Silvestre. Operación de un Centro de Atención Distrital para la Inclusión Social (CADIS) Operación de un segundo centro especializado Crecer. Aumento de la red de cicloparqueaderos. Seguimiento a acciones de preservación, restauración, descontaminación y mantenimiento de quebradas y de cuerpos de agua como los humedales. Operación Casa Refugio para Mujeres. Operación Centro Noche para Personas Mayores. Operación de una sede para la Asociación de Juntas de Acción Comunal. Operación y resignificación de la casa del deporte de Suba para actividades deportivas.
Artículo 76 Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 77 Anexos. Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local de “Suba”: a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local (diagnóstico). b. El Acta de acuerdos participativos 1 del 23 de agosto de 2020 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigna el resultado de los encuentros ciudadanos.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Cordialmente MARCELA OSPINA GÓMEZ Presidente – JAL DIANA MARITZA BARRAGÁN Secretaria – JAL Sancionado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-212 • 2020 • OCTUBRE • 17 212 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE FONTIBÓN en los planes de desarrollo, económicos y sociales se promoverá la cultura.
Acuerdo Local Número 032 (Marzo 26 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”
Que la Ley 397 de 1997 determina los principios fundamentales y definiciones sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, entre otros; además de imponer a las entidades territoriales el deber de fomentar las artes en todas sus expresiones y manifestaciones simbólicas expresivas.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN, Localidad Novena de Bogotá D.C., Que el acuerdo 582 de 2005 del distrito, reconoce el festival Bogotá Góspel como una práctica artística y de interés cultural en el Distrito Capital.
En uso de las atribuciones legales que le confiere la Constitución Nacional, el Acto Legislativo No. 001 de 2003, la Ley 974 de Julio 22 de 2005, el Decreto Ley 1421 de junio En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Fontibón 21 de 1.993, La Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997 y;
ACUERDA:
Capítulo I. CREACIÓN Y NATURALEZA
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
CREACIÓN. Créese el Festival Fontibón Góspel de la Localidad Novena (9°) de Fontibón como manifestación de expresiones artísticas para la reconciliación, la paz, la convivencia y el fomento de los principios basados en la unidad familiar.
Que el Artículo 1° de la Constitución política establece que “Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.”
Artículo segundo.
OBJETIVOS. El festival Fontibón Góspel tendrá los siguientes objetivos:
- Fortalecer la cultura Góspel como manifestación artística y cultural.
- Dará a conocer a la comunidad de la localidad la expresión cultural y artística conocida como “Góspel”, así como su impacto social y el fomento de valores como la paz y la reconciliación.
Que de la misma forma del Artículo 2° de la Constitución dicta que “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar de convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
- Utilizar el género “Góspel” para desarrollar competencias artísticas, tecnológicas, comunicativas y ciudadanas, de manera que se potencialice a los jóvenes la construcción de sus propios proyectos artísticos, en concordancia con las acciones de una sociedad globalizada.
Que igualmente la carta política en su Artículo 70 estipula que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, o artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.”
Artículo tercero.
REALIZACIÓN. El Festival de Fontibón Góspel se llevará a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre. Teniendo como duración un máximo de dos (2) días calendario en el parque (Plaza) fundacional de Fontibón o en otra fecha o lugar de la localidad que coordine la mesa orientadora.
Que así mismo, la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y el Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en Bogotá D.C.
El país de igual forma tiene el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación.
En su Artículo 71 Establece la libertad en la búsqueda del conocimiento y la libertad artística, y determina que,
Artículo cuarto.
PARTICIPANTES E INVITA- DOS. Podrán participar todos los grupos culturales que realicen expresiones artísticas de género ‘Góspel’ en la localidad. El festival Fontibón Góspel podrá contar con uno de los grupos artísticos de talla distrital, nacional y/o internacional, reconocidos dentro del género Góspel.
213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-213 • 2020 • OCTUBRE • 17 Para inscribirse como participantes deberán presentar lo siguiente: e) Conformar un jurado para la selección de los participantes.
1. Nombre del grupo o solista.
f) Ejecutar, vigilar y controlar el desarrollo del festival.
2. Fotocopia del documento de identidad de los integrantes.
Artículo séptimo.
CONFORMACIÓN DE LA MESA. La Mesa Orientadora estará conformada por diez (10) personas:
3. Carta de acreditación de la organización cultural o religiosa.
4. Un recibo de servicios públicos (Agua, Gas, Ener- gía) que acredite la residencia en la localidad de alguno de los integrantes.
5. Número telefónico.
Cuatro (4) Representantes de Organizaciones Religiosas que tenga conocimiento de música tipo Góspel. Tres (3) representantes de Organizaciones Culturales Góspel de la localidad. Un (1) Representante de una Organización Religiosa con conocimiento en gestión de recursos. Un (1) delegado de la Alcaldía Local de Fontibón. Un (1) delegado de la Junta Administrativa Local (J.A.L.) de Fontibón.
6. Correo electrónico.
Parágrafo 1. La Mesa Orientadora determinará el
número de participantes teniendo en cuenta las condiciones técnicas, logísticas y humanas gestionadas para la realización del evento.
Parágrafo 1. Bajo ninguna circunstancia quien sea
candidato a un cargo de elección popular podrá hacer uso de la tarima del evento. También estará prohibida la entrega de cualquier tipo de publicidad política en el lugar del festival. Lo anterior so pena de la cancelación del evento por parte de las autoridades competentes PARÁGRAFO 2: La Mesa Orientadora deberá conformar un jurado de tres (3) personas con conocimiento artístico – cultural para realizar la respectiva selección de participantes. Los miembros de la Mesa Orientadora no podrán participar como jurados; pero si podrán inscribirse como participantes y ser seleccionados para realizar su muestra musical, artística o cultural.
Artículo quinto.
EMPRENDIMIENTO. Paralelo a las muestras culturales se invitará a la comunidad artistica y religiosa a participar de un espacio de emprendimiento para dar a conocer el talento y apoyar vendedores, artesanos, academias; etc. Los cuáles serán autónomos para ofertar sus productos y proyectos en el festival ‘Fontibón Góspel’.
Parágrafo 3. El jurado será autónomo y determi-
nará criterios de selección de los grupos.
Capítulo II. MESA ORIENTADORA
Parágrafo 4. El grupo designado como Mesa
Orientadora podrá invitar a grupos internacionales, nacionales y/o distritales para el desarrollo de dicho festival.
Artículo octavo.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica estará a cargo del delegado de la Alcaldía Local de Fontibón, la cual tendrá como función:
Artículo sexto.
MESA ORIENTADORA. El festival contará con una Mesa Orientadora, cuya única función será velar por la organización y desarrollo del evento asignado para la anualidad y tendrá un periodo máximo de un (1) año contado a partir de su delegación; las actividades de sus miembros no causan erogación alguna y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Convocar a sesiones de la mesa orientadora. b) Llevar el acta de sesiones. a) Crear el protocolo para el desarrollo de las actividades dentro del festival. (Realizar el plan de contingencia). c) Coordinar las tareas y compromisos que resulten. b) Realizar el plan de acción para la implementación del festival. d) Brindar el apoyo técnico indispensable para el desarrollo de las sesiones. c) Gestionar los recursos (Técnicos, humanos y financieros) pertinentes para el óptimo desarrollo del festival. e) Convocar las organizaciones religiosas y/o culturales para la selección de los miembros de la Mesa Orientadora. d) Convocar las organizaciones religiosas y los grupos culturales de la localidad para lograr un alto porcentaje de participación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-214 • 2020 • OCTUBRE • 17 214
Capítulo III. ORGANIZACIÓN DEL EVENTO
Capítulo IV. DISPOSICIONES FISCALES
Artículo noveno.
CONVOCATORIA. El Alcalde Local o su delegado, convocará a las organizaciones religiosas de la localidad a una asamblea general para seleccionar los representantes que conformarán la Mesa Orientadora.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: IMPACTO FISCAL. De conformidad de lo anterior y en el cumplimiento del artículo 7° de la ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal para la administración.
Artículo décimo.
SELECCIÓN. Los participantes de la Asamblea tendrán en cuenta la siguiente forma de selección.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta mesa orientadora se articulará con los espacios de participación ciudadana local ya creados para fines similares y complementarios, acatando siempre las directrices establecidas por las entidades públicas distritales y nacionales.
1. Consenso: Los asistentes propenderán por llegar a un acuerdo para seleccionar los representantes de las Organizaciones Religiosas, así como de las Organizaciones Culturales. En caso de no ser posible seguirán al punto numeral segundo ‘Elección’.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. El presente acuerdo local rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Elección: Los participantes de la asamblea postu- larán los candidatos para ser representantes, quie- nes luego serán elegidos por votación mayoritaria.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020)
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Presidenta de la J.A.L.
3. Designación: En caso de que las elecciones no se puedan llevar a cabo, el representante de la Alcaldía designará los integrantes de la Mesa Orientadora.
VÍCTOR LORENZO MOSQUERA SERNA Edil Ponente PARÁGRAFO 1: En caso de no haber postulados para conformar una nueva Mesa Orientadora se ratificará la vigente.
RAÚL ARMANDO LUQUE RUÍZ Secretario General de la J.A.L.
El presente Acuerdo sancionado por:
Parágrafo 2. En caso de que ni por elección ni
por designación pueda elegirse la totalidad de los miembros de la Mesa Orientadora, esta funcionará con cualquier número plural de miembros electos o designados.
RAFAEL SOLER AYALA Alcalde Local (e) de Fontibón PARÁGRAFO 3: En caso de retiro de algún miembro se procederá a una nueva elección para cubrir el cargo vacante.
215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-215 • 2020 • OCTUBRE • 17 Acuerdo Local Número 035 (Octubre 11 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
VISIÓN
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Fontibón para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Fontibón”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión. Fontibón en el año 2024 se destacará por ser una comunidad solidaria, resiliente, incluyente y participativa, la cual, mediante acciones constructivas y afirmativas en la búsqueda de acuerdos colectivos, que propenderá por la generación de bienestar y mejores oportunidades para todos los grupos poblacionales, sectoriales y étnicos en condiciones de vulnerabilidad. Además, la comunidad fontibonense se apropiará de la gobernanza colaborativa, abierta y transparente, enfocada en la construcción de localidad mediante la participación decisoria en defensa del interés colectivo, mitigando los efectos negativos generados por la emergencia sanitaria y económica causada por el COVID-19.
La localidad será pionera en la lucha contra el cambio climático gracias a una población que además de que será consciente de esta problemática, será activa en la transformación de sus hábitos de consumo, en el uso de alternativas para la movilidad limpia, en el manejo eficiente de los residuos y en la protección y sentido de pertenencia de su riqueza ecosistémica. La comunidad fontibonense estará más a gusto con sus opciones de transporte lo que le permitirá compartir más tiempo con sus seres queridos o disfrutar de actividades culturales y recreativas. Fontibón será reconocida por promover y consolidar un enfoque de educación integral, orientada hacia el respeto por todas las formas de vida y con las capacidades y herramientas para el trabajo del siglo XXI, la innovación y el emprendimiento. Asimismo, el sector empresarial de la localidad con el acompañamiento institucional propenderá por ofrecer a los fontibonenses opciones laborales atrayentes y competitivas, a través de la articulación de la administración local con el sector productivo y empresarial de la localidad de Fontibón.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-216 • 2020 • OCTUBRE • 17 216 Tanto la población residente como flotante estará más segura en toda la localidad incluso en las zonas que actualmente son consideradas como críticas. La comunidad fortalecerá el tejido social mediante la cultura, la recreación y deporte para todos los grupos poblacionales, sectoriales y étnicos lo que llevará a una mejor convivencia y a construir una localidad más solidaria y empática. Será una localidad con sentido de pertenencia, que reconoce su patrimonio histórico material e inmaterial. Las mujeres fontibonenses gozarán de una localidad libre de violencias de género y tendrán oportunidades para desarrollar libremente sus proyectos productivos, acceder a la educación y al empleo formal, igualmente se vinculará de manera incluyente a la población fontibonense en acciones de salud que mejoren su calidad de vida.
Artículo 3.
Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 4.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Disminuir la condición de vulnerabilidad e inseguridad económica de adultos mayores y familias en condición de pobreza de la localidad de Fontibón.
Contribuir a la educación inicial de los niños y niñas de la localidad a partir de la innovación pedagógica en ejercicio al derecho a la educación con calidad.
Aumentar el acceso y permanencia de los jóvenes y adultos de la localidad de Fontibón a educación superior con calidad.
Aumentar la capacidad productiva y la generación de bienes y servicios culturales, ambientales, de Mipymes y emprendimientos locales.
217 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-217 • 2020 • OCTUBRE • 17 Aumentar la vinculación ciudadana a la construcción y participación de espacios de creación, circulación, formación artística, cultural y deportiva produciendo cambios de los estilos de vida que refuercen los lazos colectivos.
Aumentar las instituciones con espacios acondicionados para la oferta de servicios educativos, sociales, participativos y culturales en pro de la inclusión social.
Vincular de manera incluyente a la población de Fontibón en acciones de salud que mejoren su calidad de vida.
Artículo 5.
Estrategias.
Garantizar a la población vulnerable o con inseguridad económica focalizada como beneficiaria del Subsidio tipo C e ingreso mínimo el apoyo económico.
Garantizar minuta alimentaria para el complemento nutricional de niños y niñas adscritos a las diferentes modalidades de atención y cuidado del ICBF en la localidad de Fontibón.
Fomentar y fortalecer el acceso y la permanencia a la educación inicial de niñas y niños menores de 5 años, teniendo en cuenta la calidad y la pertinencia, para lo cual se plantea apoyar financieramente iniciativas y proyectos escolares y comunitarios enmarcados en procesos de innovación y transformación pedagógica y cultural en torno a la educación inicial.
Implementar acciones que promuevan y potencien el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y fortalezcan sus capacidades, potencialidades y oportunidades, a fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la población infantil, mediante el acondicionamiento de los jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social y Hogares Comunitarios del ICBF y el Centro Amar de la localidad con los elementos y material didáctico y pedagógico teniendo en cuenta los enfoques de la protección integral y de derechos.
Promover el acondicionamiento de las aulas de las Instituciones Educativas Distritales IED para brindar elementos dirigidos a la primera infancia a través de la entrega de elementos tecnológicos virtuales, mesas, sillas y biblioteca escolar especializada que complementen el desarrollo de propuestas pedagógicas que les permita generar mayor capacidad instalada y herramientas que contribuyan al desarrollo integral de los niños y las niñas.
Fortalecer las iniciativas y/o proyectos productivos orientados a la formación de capacidades para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento local, buscando la creación de nuevas fuentes de ingreso.
Apoyar iniciativas y/o proyectos orientados a la revitalización y proyección de aglomeraciones productivas, que fortalezcan la creación de nuevos emprendimientos y actividades económicas. Orientados a potencializar el empleo local y nuevas formas de emprendimiento social con enfoque diferencial y de derechos.
Apoyar iniciativas y/o proyectos, orientados a la recuperación económica por los efectos de la pandemia por COVID-19 de manera sostenible, sustentable y climáticamente inteligente a través de emprendimientos productivos orientados a la reconversión verde que fortalezcan el desarrollo sostenible en los territorios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-218 • 2020 • OCTUBRE • 17 218 Apoyar iniciativas y/o proyectos de emprendimientos culturales y creativos, orientados a la formulación y fortalecimiento de capacidades, competencias y herramientas para dicho propósito en los territorios desde el enfoque de derechos en la localidad de Fontibón.
Generar oportunidades para el acceso y la permanencia a la educación superior a jóvenes y adultos bachilleres pertenecientes a hogares de escasos recursos de la localidad, a través del establecimiento de mecanismos de financiamiento (becas, subsidios y créditos educativos condonables) que apoyen el pago de la matrícula en programas de las modalidades técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria; y apoyo financiero de sostenimiento para la permanencia de población vinculada en la educación superior.
Reactivar la economía local a través del fomento de nuevas actividades económicas, industrias culturales y creativas y economías verdes, incluyendo la formación de capacidades y competencias para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento.
Generar oferta incluyente de promoción de actividades artísticas, culturales y recreo deportivas de formación, práctica y fortalecimiento, que integren las habilidades sociales, físicas y saberes de los ciudadanos, tanto a la oferta como a la demanda de bienes y servicios, que a su vez fomenten la creación, producción y circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales, así como la incorporación del deporte como estilo de vida saludable.
Garantizar la entrega de elementos y herramientas enfocadas a acondicionar espacios de desarrollo y bienestar de los usuarios de los centros de enseñanza, encuentro y potencialización social de la localidad.
Realizar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigido a personas en distintos grupos etarios, poblacionales, incluyendo a los migrantes con enfoque diferencial, de género y étnicos.
Promover prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales que generen identidad, reconocimiento del otro, inclusión, equidad y democracia, que fomenten la expresión creativa, el reconocimiento de la diversidad de los pueblos Afros e indígenas presentes en la localidad de Fontibón y las expresiones culturales a través de eventos artísticos y culturales, que abran espacios interculturales de memoria, literatura, diálogo de saberes, recuperación del patrimonio material e inmaterial, reconocimiento y apropiación del territorio y sus ecosistemas desde un enfoque territorial, poblacional (niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores)
Desarrollar estrategias de difusión con los medios de comunicación alternativos y/o comunitarios acerca de los efectos del consumo SPA.
Implementar acciones de apoyo para las personas consumidoras de SPA, a través del fortalecimiento de las redes familiares y sociales.
Promover el acceso a servicios básicos de promoción y prevención en salud apoyando la implementación del Plan Territorial de Salud. Estas acciones estarán orientadas a la 219 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-219 • 2020 • OCTUBRE • 17 promoción de la salud y la prevención de enfermedad, en los diferentes espacios de vida cotidiana (familiar, educativo, comunitario, institucional, entre otros), orientado a diferentes grupos poblacionales, sectoriales, etarios y población en condición de habitabilidad de calle.
Efectuar actividades pedagógicas en el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos y de transformaciones culturales para la igualdad de género y rompimiento de estereotipos; además, apoyar las iniciativas de los jóvenes de la localidad con enfoque en derechos sexuales y reproductivos, involucrando los medios de comunicación alternativos y/o comunitarios de la localidad de Fontibón.
Desarrollar programas de transmisión y reconocimiento de las tradiciones y saberes ancestrales en medicina a nuevas generaciones, involucrando a la comunidad Misak, Afro y demás grupos étnicos de la localidad de Fontibón, a través de una Escuela de Saberes que permita establecer un diálogo (medicina tradicional y medicina occidental moderna) con el propósito de proteger y recuperar el patrimonio inmaterial y generar nuevas dinámicas de participación y apropiación desde ambas realidades.
Realizar procesos de formación a través de Escuelas virtuales y/o presenciales intergeneracionales (niños-as, jóvenes, adultos y adulto mayor) teniendo en cuenta el enfoque diferencial a través de talleres de danza, música, teatro, artes plásticas, literatura y medios audiovisuales Garantizar la entrega de insumos a las Escuelas y Clubes Deportivos para el fortalecimiento de la práctica y actividades deportivas.
Promover actividades recreo-deportivas que fomenten la actividad física, a través de prácticas deportivas como los torneos, actividades aeróbicas, campeonatos de juegos tradicionales, juegos de mesa, maratones en casa, juegos comunales, el uso de la bicicleta, Intercolegiados y olimpiadas con enfoque diferencial y derechos.
Establecer una línea de fomento para el desarrollo de convocatorias de estímulos que apoyen las iniciativas de los diferentes agentes artísticos y culturales locales, articulado con la creación de un banco de iniciativas culturales que permita focalizar la demanda del sector para generar apropiación de los procesos territoriales Apoyar las ideas de negocio de las iniciativas artísticas, culturales y creativas a través del financiamiento, formación, asesoría y entrega de capital semilla, así como el desarrollo de estrategias de ampliación de mercado y nuevas oportunidades de negocio para promover la economía cultural y creativa local y circulación y comercialización de bienes y servicios culturales y creativos.
Promover actividades pedagógicas y de promoción orientadas al conocimiento y ejercicio pleno de los derechos de la población vulnerable, con énfasis en derechos sexuales y reproductivos, y en el desarrollo de prácticas de cuidado individual, familiar y comunitario de niños, niñas, adolescentes y mujeres desde un enfoque de derechos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-220 • 2020 • OCTUBRE • 17 220 Implementar acciones para el empoderamiento de mujeres cuidadoras y la consolidación de redes comunitarias de mujeres cuidadoras Desarrollar acciones para la dotación de elementos necesarios para el adecuado funcionamiento del Centro de Desarrollo Comunitario de la localidad de Fontibón (mobiliario, equipos de cómputo, elementos para capacitaciones en oficios, actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas), que posibilite el mejoramiento de la calidad de la oferta para el desarrollo de capacidades y competencias de la población que requieran el servicio desde un enfoque de derechos.
Desarrollar acciones para la dotación de elementos necesarios para el adecuado y digno funcionamiento de la casa de la Juventud de la localidad de Fontibón (mobiliario, material pedagógico, elementos para actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales y oficios, entre otros), que posibilite el desarrollo de capacidades y habilidades para los jóvenes de la localidad y por lo tanto el ejercicio de sus derechos y goce efectivo de la ciudadanía.
Realizar la dotación del Centro Crecer de la localidad de Fontibón que permita el desarrollo de actividades lúdicas, pedagógicas, educativas, recreativas y deportivas, artísticas y culturales de los niños-as, adolescentes y jóvenes con discapacidad de la localidad de Fontibón, para lograr el fortalecimiento de habilidades y capacidades para desenvolverse con independencia en su entorno.
Fortalecer los espacios culturales locales en materia de adecuación de la infraestructura, promoviendo desde los mismos el acceso a nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) orientados a la visibilización y difusión de la oferta cultural local en los territorios; adecuando espacios culturales comunitarios, para el desarrollo de las prácticas artísticas, culturales, interculturales y patrimoniales.
Realizar asistencia en el hogar y el espacio público que posibiliten herramientas para generar autonomía de la persona con discapacidad.
Apoyar con enfermería 24/7 para personas con discapacidad que requieren ayuda permanente.
Realizar programas de sensibilización que ayuden a eliminar barreras actitudinales.
Fortalecer habilidades y capacidades de los cuidadores Realizar programas de salud, protección y prevención de factores de riesgo dirigidos a población migrante, que aborden los cuidados prenatales, fomenten la afiliación a seguridad social en salud, promuevan la disminución de embarazos en adolescentes, y garanticen un esquema completo de vacunación en niños y niñas.
Artículo 6.
Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. Beneficiar a las personas mayores y a la población de la localidad de Fontibón en condición de vulnerabilidad económica y social a través de la entrega de subsidios Tipo C y el Ingreso Mínimo Garantizado para mejorar la condición material y económica que afecta la equidad del ingreso de los
221 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-221 • 2020 • OCTUBRE • 17 hogares y aporta a la estrategia para el manejo de los impactos sociales y económicos generados por fenómenos naturales, antrópicos, o de emergencia sanitaria como el COVID 19.
Artículo 7.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor.
Beneficiar anualmente 980 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Atender 30.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado durante el cuatrienio.
Artículo 8.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Promover el acondicionamiento de las aulas de las Instituciones Educativas Distritales - IED de la localidad, para brindar un ambiente pedagógico adecuado para la primera infancia a través de la entrega de diferentes herramientas tecnológicas para la virtualidad, mesas, sillas y biblioteca escolar especializada que complementen el desarrollo de propuestas pedagógicas que les permita generar mayor capacidad instalada y herramientas que contribuyan al desarrollo integral de los niños y las niñas.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.
Implementar 28 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad durante el cuatrienio.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Artículo 10.
Programa Sistema Distrital de Cuidado. Generar una estrategia de reactivación económica local a través del apoyo y fortalecimiento a las Mipymes y/o emprendimientos artísticos, culturales y creativos mediante plataformas digitales y diferentes herramientas tecnológicas, administrativas y financieras, que les permitan mejorar las capacidades administrativas para su sostenibilidad y proyección y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos, promoviendo el desarrollo de proyectos orientados a la generación de herramientas para la transformación empresarial y la formación de capacidades para el trabajo, la empleabilidad, el emprendimiento y el desarrollo de emprendimientos en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS que transiten hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático a través de la implementación de tecnologías de energía renovables no convencionales que contribuyan en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y la adopción de modos de producción sostenible y energía limpia.
La dotación del Centro Crecer, los Jardines Infantiles y el Centro Amar de la localidad a través de la entrega de mobiliario, equipos de cómputo, elementos para capacitaciones en oficios, material didáctico y pedagógico permitirá el desarrollo de actividades lúdicas, pedagógicas, educativas, recreativas y deportivas, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y la población con discapacidad buscará contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades, potencialidades y oportunidades, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-222 • 2020 • OCTUBRE • 17 222 garantizando el ejercicio pleno de los derechos de la población infantil teniendo en cuenta los enfoques de la protección integral y de derechos, así como el Centro de Desarrollo Comunitario para el desarrollo de capacidades y competencias de la comunidad que les permita desenvolverse con autonomía en el territorio.
Se fortalecerán las habilidades y capacidades de los cuidadores y cuidadoras a través de la implementación de acciones para el empoderamiento de mujeres cuidadoras y la consolidación de redes comunitarias de mujeres cuidadoras, así como el desarrollo de capacidades en trabajos de cuidado y acciones de sensibilización y promoción de la corresponsabilidad en torno al trabajo de cuidado, articulado con la implementación de acciones que contribuyan al desarrollo de la autonomía de las personas con discapacidad, mediante la asistencia en el hogar y el espacio público y entrega de elementos como los dispositivos de asistencia personal DAP a personas con discapacidad, (no incluidas en el POS) que les permita mejorar su calidad de vida.
Con el desarrollo de actividades pedagógicas y de promoción orientadas al conocimiento y ejercicio pleno de los derechos de la población vulnerable, con énfasis en la promoción de entornos protectores y derechos sexuales y reproductivos, se pretende potenciar prácticas de cuidado individual, familiar y comunitario de niños, niñas, adolescentes y mujeres, además se implementarán acciones de apoyo para las personas consumidoras de SPA, a través del fortalecimiento de las redes familiares y sociales y recorridos barriales en zonas de alto riesgo de consumo, búsqueda activa de población objetivo, generar acciones educativas y estrategias de difusión acerca de los efectos del consumo SPA.
Este programa promoverá el acceso a servicios básicos de promoción y prevención en salud, apoyando la implementación del Plan Territorial de Salud, con acciones orientadas al fomento de la salud y la prevención de enfermedades, en los diferentes espacios de vida cotidiana (familiar, educativo, comunitario, institucional, entre otros), dirigidas además a la protección y prevención de factores de riesgo dirigidos a población migrante presente en la localidad de Fontibón, que aborden los cuidados prenatales, fomenten la afiliación a seguridad social en salud, promuevan la disminución de embarazos en adolescentes, y garanticen un esquema completo de vacunación en niños y niñas.
Todo lo anterior acompañado del desarrollo de estrategias de transmisión y reconocimiento de las tradiciones y saberes ancestrales en medicina a nuevas generaciones, involucrando a la comunidad Misak, población Afro y demás grupos étnicos de la localidad a través de una Escuela de Saberes que permita establecer un diálogo (medicina tradicional y medicina occidental moderna) con el propósito de proteger y recuperar la identidad de los pueblos indígenas y el patrimonio inmaterial y generar nuevas dinámicas de participación y apropiación desde ambas realidades.
Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Apoyar 160 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos de la localidad de Fontibón durante el cuatrienio.
Desarrollo de la Economía Local.
Reactivación y reconversión verde.
Promover en 120 Mipymes y/o emprendimientos de la localidad de Fontibón procesos de reconversión Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión 223 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-223 • 2020 • OCTUBRE • 17 hacia actividades sostenibles durante el cuatrienio. hacia actividades sostenibles.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Promover en 120 Mipymes y/o emprendimientos de la localidad de Fontibón la transformación empresarial y/o productiva.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Revitalizar 200 Mipymes y/o emprendimientos potencializados dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas durante el cuatrienio Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Dotación a Centros Crecer, Renacer.
Dotar 1 centro de atención especializado durante el cuatrienio.
Centros de atención especializada dotados.
Infraestructura.
Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.
Dotar 1 Centro de Desarrollo comunitario en el cuatrienio.
Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.
Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Dotar 6 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar) durante el cuatrienio.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Vincular 1.260 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado durante el cuatrienio Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 4.580 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual durante el cuatrienio Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.
Vincular 100 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Beneficiar 750 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios) durante el cuatrienio.
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Condiciones de salud.
Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina durante el cuatrienio.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Vincular 442 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA durante el cuatrienio.
Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-224 • 2020 • OCTUBRE • 17 224 Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.
Vincular 292 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana durante el cuatrienio.
Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Conversión en la estrategia territorial de salud.
Vincular anualmente 127 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Minuta alimentaria Número de niños y niñas con contribución a su proceso nutricional Contribuir al proceso nutricional de 4.000 niños y niñas de cero a cinco años de los hogares de bienestar familiar del ICBF de la localidad de Fontibón.
Artículo 12.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana. Efectuar actividades pedagógicas en el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos y de transformaciones culturales para la igualdad de género y rompimiento de estereotipos; en los entornos escolares de la localidad de Fontibón; además, apoyar las iniciativas de los jóvenes de la localidad con enfoque en derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.
Vincular 700 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente durante el cuatrienio.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 14.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Promover el acondicionamiento necesario para el adecuado funcionamiento de los colegios oficiales de la localidad, a través de la dotación de mobiliario y recursos pedagógicos y tecnológicos, equipos de cómputo, bibliotecas y laboratorios que les permita fortalecer la calidad del servicio educativo para el desarrollo de las capacidades, habilidades y oportunidades de las niñas, niños y adolescentes estudiantes.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar 11 sedes educativas urbanas durante el cuatrienio.
Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Artículo 16.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. Generar oportunidades de acceso y permanencia a la educación superior a jóvenes bachilleres, pertenecientes a hogares de escasos recursos de la localidad, a través del establecimiento de mecanismos de financiamiento (becas, subsidios y créditos educativos condonables) que apoyen el pago de la matrícula y el sostenimiento a la población beneficiaria. Implementar y apoyar procesos
225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-225 • 2020 • OCTUBRE • 17 que faciliten la articulación de la educación media con la educación superior y el SENA que involucren apoyo técnico, logístico y operativo.
Desarrollar acciones para la dotación de elementos necesarios para el adecuado y digno funcionamiento de la casa de la Juventud de la localidad de Fontibón (mobiliario, material pedagógico, elementos para actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales y oficios, entre otros), que posibilite el desarrollo de capacidades y habilidades para los jóvenes de la localidad y por lo tanto el ejercicio de sus derechos y goce efectivo de la ciudadanía. Todo lo anterior deberá tener como finalidad el vincular progresivamente a más organizaciones juveniles de diferentes sectores de la localidad de Fontibón a los beneficios que otorga la casa de la juventud para consolidar la participación juvenil y el sentido de apropiación de esta.
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 4.280 personas con apoyo para la educación superior durante el cuatrienio.
Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Beneficiar 1.580 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia durante el cuatrienio.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Infraestructura. Dotación Casas de Juventud. Dotar 1 sede de casa de juventud durante el cuatrienio.
Sedes de Casas de juventud dotadas.
Artículo 18.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Promover la oferta de actividades recreo-deportivas que fomenten la actividad física, un estilo de vida saludable y sostenible, la utilización del tiempo libre, la sana convivencia y competencia y la integración generacional a través del desarrollo de diferentes prácticas deportivas, actividades aeróbicas, campeonatos de juegos tradicionales, juegos de mesa, maratones en casa, juegos comunales, el uso de la bicicleta, Intercolegiados y olimpiadas con enfoque diferencial y de derechos.
Se fomentará el desarrollo de procesos de formación recreo deportiva a través de Escuelas virtuales y/o presenciales dirigidos a niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores con enfoque diferencial, que promuevan las distintas disciplinas deportivas.
Garantizar la entrega de insumos a las Escuelas y Clubes Deportivos para el fortalecimiento de la práctica y actividades deportivas enfocado al desarrollo del deporte social y comunitario de la localidad de Fontibón.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural. Eventos recreo-deportivos.
Vincular 21.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias durante el cuatrienio.
Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-226 • 2020 • OCTUBRE • 17 226 Personas capacitadas en los campos deportivos.
Capacitar 2.290 personas en los campos deportivos durante el cuatrienio.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Personas beneficiadas con artículos entregados.
Beneficiar 1.143 Personas con artículos deportivos entregados durante el cuatrienio.
Artículo 20.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Promover prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales que generen identidad, reconocimiento del otro inclusión, equidad y democracia, que fomenten la expresión creativa, el reconocimiento de la diversidad de los pueblos y las culturas a través de eventos artístico culturales que abran espacios interculturales de memoria, literatura, diálogo de saberes, recuperación del patrimonio material e inmaterial, reconocimiento y apropiación del territorio y sus ecosistemas desde un enfoque territorial, para el beneficio de niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores, al igual que la creación de procesos de circulación y formación en las diferentes áreas artísticas a través de Escuelas virtuales y/o presenciales.
Establecer una línea de fomento para el desarrollo de convocatorias de estímulos que apoyen las iniciativas de los diferentes agentes artísticos y culturales locales, articulado con la creación de un banco de iniciativas culturales que permita focalizar la demanda del sector para generar apropiación de los procesos territoriales. Fortalecer los espacios culturales locales en materia de adecuación de la infraestructura, promoviendo desde los mismos el acceso a nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) orientados a la visibilización y difusión de la oferta cultural local en los territorios; adecuando espacios culturales comunitarios, para el desarrollo de las prácticas artísticas, culturales, interculturales y patrimoniales.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 14 eventos de promoción de actividades culturales durante el cuatrienio Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Desarrollo social y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.
Otorgar 140 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural de la localidad de Fontibón durante el cuatrienio.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Capacitar 1.527 personas de la localidad de Fontibón en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales durante el cuatrienio Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Intervenir 8 sedes culturales con dotación y/o adecuación en el cuatrienio.
Artículo 22.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora. Apoyar las ideas de negocio de las iniciativas artísticas, culturales y creativas a través del financiamiento, formación, asesoría y entrega de capital semilla, así como el desarrollo de estrategias
227 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-227 • 2020 • OCTUBRE • 17 de ampliación de mercado y nuevas oportunidades de negocio para promover la economía cultural y creativa local circulación y comercialización de bienes y servicios culturales y creativos.
Desarrollar procesos de capacitación para la implementación de huertas urbanas en espacios urbanos no convencionales (Terrazas) que fomenten la seguridad alimentaria, mitiguen los efectos del cambio climático, y potencien el aprovechamiento de los residuos orgánicos ligado a conocimientos técnicos y prácticas tradicionales. Establecer una red de agricultores urbanos de la localidad de Fontibón que permitan el intercambio de productos y servicios agroecológicos.
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Financiar 34 proyectos del sector cultural y creativo durante el cuatrienio.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en la localidad de Fontibón.
Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana.
Implementar anualmente 3 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 24.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Involucrar a la ciudadanía en ejercicios de transformación del relacionamiento y accionar individual y colectivo con el hábitat local y todas las formas de vida, mantenimiento y consolidación de la Estructura Ecológica Principal local y el reconocimiento de la mitigación del riesgo en pro de la resiliencia de la localidad.
Aumentar la oferta de espacios en buen estado para el buen uso y disfrute de los parques de bolsillo y/o vecinales que contribuya al aprovechamiento del tiempo libre, el cambio de hábitos, estilo de vida y el desarrollo de las prácticas culturales y deportivas.
Artículo 25.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Desarrollar acciones de fortalecimiento, recuperación y sostenimiento del hábitat local, reforzados con actividades de formación, educación y sensibilización de la comunidad local respecto al consumo consciente, la importancia de la preservación de los ecosistemas urbanos y todas las formas de vida y el autorreconocimiento de su papel transformador de las problemáticas ambientales locales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-228 • 2020 • OCTUBRE • 17 228 Adecuar y realizar intervenciones de mejora a los parques para generar espacios que garanticen el desarrollo de actividades artísticas, culturales, y recreo deportivas que contribuyan a mejorar la calidad de vida, la integración de la comunidad y la formación de tejido social.
Impulsar la creación y fortalecimiento de una red de agricultores urbanos de la localidad de Fontibón con nodos en las Unidades de Planeamiento Zonal que permitan el intercambio de productos y servicios agroecológicos, logrando el encadenamiento productivo de servicios y productos agrícolas con los diferentes grupos poblacionales, etarios y organizaciones ambientales
Artículo 26.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. Desarrollar procesos de Educación Ambiental que se adapten a los contextos sociales de la localidad de Fontibón y permitan modificar los hábitos hacia las prácticas ambientales sostenibles, teniendo en cuenta las experiencias comunitarias existentes para fortalecer las instancias consultivas, organizaciones comunales, sociales y de propiedad horizontal de la localidad, con enfoque diferencial y poblacional a través del diseño de procesos educativos participativos para niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores entorno a los temas ambientales, protección y bienestar animal, de gestión del riesgo y cambio climático.
Con este programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática, se desarrollarán procesos de jardinería en zonas verdes con plantas melíferas y en franjas de control ambiental más conocidas como separadores que se extienden a lo largo de las vías arterias o doble calzada, articulado con la implementación de muros y techos verdes para mitigar los impactos asociados a la contaminación del aire, los efectos del cambio climático y garantizar un área verde mínima adecuada por cada habitante de la localidad.
Artículo 27.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 143 PROCEDAS durante el cuatrienio Número de PROCEDAS implementados.
Inversiones ambientales sostenibles.
Construir 360 m2 de muros y techos verdes durante el cuatrienio m2 de muros y techos verdes.
Ecourbanismo. m2 de jardinería y coberturas verdes.
Intervenir 3.930 m2 de jardinería y coberturas verdes durante el cuatrienio
Artículo 28.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Aunar esfuerzos para restaurar, rehabilitar o recuperar y mantener nuevas hectáreas degradadas en áreas protegidas y de interés ambiental, mediante acciones como plantación y mantenimiento de coberturas vegetales de especies nativas y/o implementación de otras estrategias en áreas de la Estructura Ecológica Principal Local, para la conservación y mejora en la oferta de servicios ecosistémicos como producción de agua y conservación de la biodiversidad, atendiendo a los criterios
229 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-229 • 2020 • OCTUBRE • 17 del Protocolo, Guías técnicas y el Manual de Restauración de Ecosistemas Disturbados del Distrito Capital involucrando a la comunidad.
Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Intervenir 15 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica en el cuatrienio
Artículo 30.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias. Fortalecer el Consejo Local de Gestión de Riesgo con herramientas que permitan activar a las entidades competentes y realizar alertas tempranas para mitigar y gestionar las emergencias y desastres que se presenten en la localidad, ampliando y reactivando la red local de gestión de riesgo, a través de actividades de formación que permitan el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres que incluyan a la comunidad en general y propiedad horizontal, ejecutando acciones e intervenciones físicas para la mitigación de los riesgos locales contempladas en el plan de acción de la matriz de gestión del riesgo generada por el Consejo Local de Gestión de Riesgos.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 3 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres durante el cuatrienio.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles. *
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático durante cuatrienio.
Intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 32.
Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Desarrollar acciones de siembra y mantenimiento del arbolado urbano local con especies nativas que contribuya a la presencia de avifauna y en la disminución de contaminantes en el aire, mejore la calidad ambiental urbana, eleve el valor paisajístico y permita generar corredores verdes de conectividad con la estructura ecológica principal de Fontibón, generando espacios adecuados para la práctica de la recreación activa y pasiva que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad a través de la adecuación de los parques vecinales y/o de bolsillo (mantenimiento, suministro y dotación equitativa) con enfoque diferencial poblacional.
Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural. Mantener 5.217 árboles urbanos durante el cuatrienio.
Número de árboles mantenidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-230 • 2020 • OCTUBRE • 17 230 Plantar 1919 árboles urbanos durante el cuatrienio.
Número de árboles plantados.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Intervenir 44 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación durante el cuatrienio Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.
Artículo 34.
Programa Bogotá protectora de los animales. Realizar esfuerzos interinstitucionales, con la posibilidad de incluir las redes proteccionistas de animales y las casas o centros de cuidado animal de la localidad de Fontibón, para esterilización, brigadas médicas, desparasitación y urgencias en la atención de animales domésticos de estratos 1, 2 y 3 y sin cuidador en estado de vulnerabilidad, desarrollando a su vez procesos de educación en tenencia responsable de animales domésticos, priorizando el registro local de los ejemplares caninos de razas fuertes.
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Número de animales atendidos.
Atender 7.500 animales en urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción durante el cuatrienio Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Artículo 36.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Promover el fortalecimiento del sistema de reciclaje de la localidad, involucrando los recicladores de oficio y la ciudadanía local, a través de procesos formativos y acciones afirmativas, generando cultura ciudadana del aprovechamiento, mediante un sistema eficiente de gestión integral de residuos sólidos, que incluya procesos pedagógicos, que fomenten la economía circular y la incorporación de la mayor cantidad de residuos en el ciclo productivo, promoviendo el desarrollo sostenible, la adaptación y mitigación al cambio climático forjando una cultura ambiental.
Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar 1.900 personas en separación en la fuente y reciclaje durante el cuatrienio.
Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.
231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-231 • 2020 • OCTUBRE • 17
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 38.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Disminuir las condiciones de inseguridad, injusticia, desigualdad y victimización por violencias con enfoque de género, que se dan por aspectos culturales, el desconocimiento de derechos, y la insuficiencia en la resolución de conflictos para la paz y convivencia armónica. Construir entornos de confianza, fortaleciendo rutas locales de justicia y promoción de la mediación en entornos comunitarios. Aumentar el desarrollo de procesos pedagógicos y productivos que garanticen la orientación y asesoría integral a las víctimas del conflicto Armado Interno. Generar una transformación cultural orientada a la resignificación de los espacios inseguros para las mujeres, la población joven y los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 39.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Fortalecer la participación ciudadana en el acceso a la justicia y facilitar el acceso local a los territorios locales, de forma que se preste atención integral, garante de derechos y diferencial para la ciudad, superando las barreras de acceso a la justicia existentes.
Consolidar acciones que respondan a las necesidades de atención de la población escolar, por medio de herramientas relacionadas con el uso de los mecanismos de abordaje pacífico de conflictos.
Implementar acciones y pedagogía ciudadana, en prácticas de convivencia, seguridad, fomento del cambio cultural para el reconocimiento de derechos, prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana.
Implementar una estrategia de acompañamiento territorial que permita mitigar los factores de riesgo de hechos delictivos o conductas contrarias a la convivencia desde enfoques diferenciales, participativos, comunitarios y ambientales, con el apoyo de gestores de convivencia.
Promover procesos y proyectos organizativos, participativos y productivos de la población víctima del conflicto armado y sus organizaciones que generen apropiación social de la paz, memoria, reconciliación, reparación y promoción de los derechos humanos.
Realizar actividades pedagógicas y de transformación cultural orientadas a la resignificación de espacios inseguros para las mujeres, campañas de sensibilización de prevención de violencias de género en los ámbitos público y privado, mecanismos de denuncia, igualdad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-232 • 2020 • OCTUBRE • 17 232 género y cero tolerancias a las violencias ejercidas contra las mujeres que incentiven la sanción frente a la ocurrencia de hechos victimizantes o alertas de feminicidio.
Implementar en la localidad un proceso de formación y sensibilización, sumado a acciones pedagógicas, que permitan reconocer, valorar y apropiar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana involucrando los medios de comunicación alternativos y comunitarios de la localidad de Fontibón.
Artículo 40.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Fortalecer los procesos organizativos y participativos de la población víctima del conflicto armado y sus organizaciones, promoviendo proyectos productivos de la población víctima del conflicto armado, desarrollando iniciativas ciudadanas, que generen debate y apropiación social de la paz, la memoria y la reconciliación, incidiendo desde la administración local y los espacios institucionales a la promoción de los derechos humanos, atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado.
Artículo 41.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 800 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación durante el cuatrienio.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 42.
Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Desarrollar procesos de formación política garantes y efectivos, capacitación y acciones con las mujeres y sus organizaciones y colegios de la localidad, que fortalezcan su participación, representación e incidencia en el ámbito local, que permitan la visibilización y promoción del trabajo, los logros alcanzados y los procesos organizativos desarrollados en la localidad, teniendo en cuenta los enfoques y los derechos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, realizando actividades pedagógicas y de transformación cultural orientadas a la resignificación de espacios inseguros para las mujeres, campañas de sensibilización de prevención de violencias de género en los ámbitos público y privado, mecanismos de denuncia, igualdad de género y cero tolerancia a las violencias ejercidas contra las mujeres que incentiven la sanción frente a la ocurrencia de hechos victimizantes o alertas de feminicidio.
233 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-233 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Capacitar 1.000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres durante el cuatrienio.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 1.250 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer durante el cuatrienio Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 44.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. Promover desde la participación ciudadana, estrategias que permitan fortalecer y formar organizaciones y/o movimientos sociales comunitarios en la prevención y mitigación de todo tipo violencias y así, incentivar la construcción de un nuevo tejido social desde los territorios, que se base en la solidaridad y la corresponsabilidad en la resolución pacífica de conflictos, seguridad y convivencia local diseñadas en la escuela de seguridad para el manejo de situaciones de riesgo y que puedan ser aplicadas en los barrios y/o Unidades de Planeación Zonal- UPZ de la localidad de Fontibón y así reactivar los frentes vecinales de seguridad, vinculando gestores de convivencia, que realicen ejercicios de ciudadanías participantes.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 3 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia durante el cuatrienio Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. Formar 1.000 personas en la escuela de seguridad en el cuatrienio.
Número de personas formadas en la escuela de seguridad. Incluir 1.000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos durante el cuatrienio.
Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Artículo 46.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente. Implementar procesos de sostenibilidad, necesarios para garantizar que los espacios recuperados no deban ser nuevamente intervenidos por medio de la gobernanza del territorio y acuerdos comunitarios con estrategias de participación ciudadana, promoviendo la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en las acciones para su recuperación, como ejercicio de democracia social, teniendo en cuenta una visión de la participación ciudadana, promoviendo acciones de recuperación y aprovechamiento del espacio público como escenario de incentivo para el uso, convirtiéndose en un
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-234 • 2020 • OCTUBRE • 17 234 lugar digno de expresión deportiva, cultural y artística de la comunidad, vendedores informales y estacionarios con enfoque diferencial.
Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Realizar 2 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales en el cuatrienio.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Desarrollo social y cultural.
Realizar 1 acuerdo para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad en el cuatrienio.
Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 1 Acuerdo para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Artículo 48.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia. Fortalecer los mecanismos de la justicia comunitaria y las capacidades locales en mediación de conflictos y disputas en propiedad horizontal, entornos comunitarios e instituciones educativas, mediante acciones de formación, prevención, promoción y difusión de los distintos mecanismos de la justicia comunitaria y sus actores en la localidad como lo son los conciliadores en equidad, promotores de convivencia, mediadores comunitarios, jueces de paz y generar espacios de difusión de los elementos de seguridad adquiridos y propiciar actividades que fortalezcan los lazos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones a través de una comunicación eficiente y asertiva, que permita apropiar el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
Atender 200 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la localidad durante el cuatrienio Acceso a la Justicia.
Vincular 11 Instituciones Educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar en el cuatrienio.
Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Desarrollo social y cultural Suministrar 1 dotación tecnológicas a organismos de seguridad en el cuatrienio.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad en el cuatrienio.
Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 1 dotación de equipos especiales de protección a organismos de seguridad en el cuatrienio.
Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad.
235 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-235 • 2020 • OCTUBRE • 17
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 50.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Aumentar la oferta de espacios en buen estado para la movilidad eficiente y segura de la población local.
Artículo 51.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro del objetivo señalado son:
Realizar intervenciones de mejora a la malla vial y espacio públicos locales priorizados por su estado deficitario, entendiendo su ejecución como un dinamizador de la reactivación económica de la localidad.
Artículo 52.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Realizar acciones para mejorar la malla vial intermedia y local, la ciclo-infraestructura, puentes peatonales y vehiculares, espacio público asociado, esto con el fin de promover una movilidad sostenible e incluyente que mejore las condiciones, facilite una movilidad limpia a través de medios alternativos de transporte y garantice el desplazamiento a las personas con discapacidad..
Artículo 53.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 6.652 Metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.
Infraestructura.
Intervenir 1.737 Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Intervenir 6 Km/Carril de malla vial urbana (local o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
Intervenir 2.420 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-236 • 2020 • OCTUBRE • 17 236
Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE
Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 54.
Objetivos. Serán objetivos de este propósito:
Aumentar la gobernabilidad local, la confianza en la institucionalidad y efectividad en la resolución de las necesidades de la comunidad Fontibonense.
Verificar con eficiencia y eficacia que las actuaciones de la comunidad local, en el ejercicio de sus actividades y en relación con lo que compete a la alcaldía de Fontibón, estén acorde a la normatividad vigente.
Mejorar la capacidad instalada de las organizaciones comunales a través de la dotación de sus espacios físicos, promoviendo la participación democrática y ciudadana, el desarrollo de capacidades comunales e individuales, la inclusión e interacción de sus actores y la construcción de tejido social.
Potenciar la participación ciudadana y fortalecer las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, de propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación de la localidad, a través del desarrollo de capacidades, competencias e iniciativas orientadas al beneficio comunal, barrial y territorial.
Crear escuelas de participación local donde se desarrollen procesos de formación que involucren a todos las instancias, sectores y organizaciones sociales, poblacionales, étnicos, territoriales y comunidad en general, con sus diferentes enfoques diferenciales, donde se capaciten de forma virtual o presencial en herramientas de construcción de ciudadanía, valores, ética, exigibilidad de derechos, cultura ciudadana y la gestión interinstitucional de todas las entidades del orden distrital.
Artículo 55.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
Ejecutar acciones y procesos que fortalezcan la capacidad institucional para la planeación y entrega oportuna de bienes y servicios y atención a los ciudadanos de la localidad con honestidad, respeto, compromiso, diligencia, justicia, conciencia ambiental y solidaridad.
Ejecutar acciones y procesos que fortalezcan la capacidad institucional para inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo, reforma urbana y código de policía en la localidad de Fontibón.
237 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-237 • 2020 • OCTUBRE • 17 Fortalecer la acción comunal con intervenciones y/o dotación de los salones comunales como espacios que permiten a la ciudadanía su organización comunal, promover la convivencia armónica, y el desarrollo comunitario.
Generar y apoyar espacios de capacitación, formación, vinculación incluyente de las mujeres, la juventud y la comunidad en general de la localidad, en la búsqueda de nuevas formas de interacción y confianza en la institucionalidad y soluciones incidentes a los retos locales, aprovechando su inteligencia cívica, experiencia, conocimientos del territorio y convivencia, e implementando a su vez incentivos a iniciativas que en este sentido surjan y que permitan la consolidación de la organización comunitaria.
Generar espacios de participación para los ciudadanos, cumpliendo las 5 etapas de la rendición de cuentas para dar a conocer a detalle la gestión pública del territorio, de la Junta Administradora Local de Fontibón y la Alcaldía Local de Fontibón a través de los medios de comunicación alternativos y/o comunitarios de la localidad de Fontibón Generar espacios que fortalezcan las organizaciones sociales, de medios alternativos y comunitarios, étnicas, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial, de derechos humanos y poblacional. Crear escuelas de formación para participación local donde se desarrollen procesos de formación que involucren a todos las instancias, sectores y organizaciones sociales, poblacionales, étnicos, territoriales y comunidad en general, con sus diferentes enfoques diferenciales, donde se capaciten de forma virtual o presencial en herramientas de construcción de ciudadanía, valores, ética, exigibilidad de derechos y cultura ciudadana acompañados del apoyo y la gestión interinstitucional de todas las entidades del orden distrital.
Artículo 56.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. Priorizar espacios para el mantenimiento y adecuación de los salones comunales con enfoque diferencial, en perspectiva de fortalecer la participación, el liderazgo y la comunicación comunitaria en términos de tecnología y reforzamiento físico, generando espacios que fortalezcan las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva teniendo en cuenta el enfoque diferencial, territorial, de derechos humanos y poblacional. Fortalecer la cultura ciudadana y su institucionalidad a través de escuelas de participación local donde se desarrollen procesos de formación que involucren a todos las instancias, sectores y organizaciones sociales, poblacionales, territoriales y comunidad en general, con sus diferentes enfoques diferenciales, donde se capaciten de forma virtual o presencial en herramientas de construcción de ciudadanía, valores y ética acompañados del apoyo y la gestión interinstitucional de todas las entidades del orden distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-238 • 2020 • OCTUBRE • 17 238
Artículo 57.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 12 sedes de salones comunales durante el cuatrienio.
Sedes intervenidas de salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Dotar 44 sedes de salones comunales durante el cuatrienio.
Sedes dotadas de salones comunales.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Capacitar 705 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial durante el cuatrienio Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/o organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Fortalecer 223 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana durante el cuatrienio.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 58.
Programa Gestión pública local. Fortalecer la gestión institucional, para promover la gobernabilidad democrática local mediante procesos de planeación para el desarrollo, que permitan generar condiciones de gobernanza y fortalecimiento de la capacidad institucional, fortaleciendo las capacidades para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, restaurando la confianza institucional y el buen gobierno de la localidad, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano, involucre actividades de, articulación, ejecución y seguimiento para la realización del control de cualquier actividad de comercio, industria, de servicios sociales, cultura, de recreación, de entretenimiento, de diversión.
A través del programa de Gestión Pública Local, se generarán espacios de participación para los ciudadanos en donde podrán conocer a detalle la gestión pública del territorio, facilitando una relación democrática y transparente entre la administración local y la ciudadanía creando canales apropiados de comunicación.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Fortalecimiento institucional.
Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional durante el cuatrienio.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control.
Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control durante el cuatrienio.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Realizar 1 rendición de cuenta anual.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
239 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-239 • 2020 • OCTUBRE • 17 PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 59.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN” se estima en un monto de $122.282.000.000 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.
El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 60.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $ 16.900 $ 17.615 $ 17.997 $ 18.279 $ 70.792 58% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$ 3.131 $ 2.911 $ 3.264 $ 3.415 $ 12.720 10% Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$ 2.015 $ 1.562 $ 1.655 $ 2.116 $ 7.347 6% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible. $ 1.510 $ 1.809 $ 1.618 $ 1.912 $ 6.850 6% $ 5.622 $ 6.176 $ 6.488 $ 6.288 $ 24.574 20% Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL, RECURSOS $ 29.177 $ 30.073 $ 31.023 $ 32.009 $ 122.282 100% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-240 • 2020 • OCTUBRE • 17 240 $ 485 $ 500 $ 516 $ 532 $ 2.033 1,7% 2021 2022 2023 2024 Total % Apoyar 160 Mipymes y emprendimientos culturales y Beneficiar anualmente 980 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 1.776 $ 1.840 $ 2.087 $ 2.639 $ 8.342 6,8% Atender 30.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado en el cuatrienio. $ 4.059 $ 4.175 $ 4.118 $ 3.763 $ 16.115 13,2% Implementar 28 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad en el cuatrienio. $ 875 $ 902 $ 931 $ 960 $ 3.668 3,0% creativos durante el cuatrienio. $ 521 $ 537 $ 554 $ 572 $ 2.185 1,8% Promover en 120 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles durante el cuatrienio. $ 313 $ 323 $ 333 $ 344 $ 1.313 1,1% Promover en 120 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva durante el cuatrienio. $ 376 $ 387 $ 399 $ 412 $ 1.575 1,3% Revitalizar 200 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas Dotar 1 Centros de atención especializados durante el cuatrienio $ 0 $ 0 $ 200 $ 0 $ 200 0,2% Dotar un (1) Centro de Desarrollo comunitario en el cuatrienio $ 0 $ 0 $ 0 $ 233 $ 233 0,2% actividades económicas en el cuatrienio.
PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
Programa Meta RECURSOS
Artículo 61.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
Sistema Distrital de Cuidado.
Subsidios y transferencias para la equidad.
Educación inicial: Bases sólidas para la vida.
241 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-241 • 2020 • OCTUBRE • 17 $ 400 $ 414 $ 438 $ 561 $ 1.813 1,5% $ 117 $ 117 $ 117 $ 117 $ 469 0,4% 2021 2022 2023 2024 Total % Dotar 6 sede de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y centros Amar) durante el cuatrienio $ 200 $ 228 $ 309 $ 0 $ 737 0,6% Vincular 1260 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado durante el cuatrienio $ 227 $ 234 $ 241 $ 249 $ 950 0,8% Formar 4580 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual durante el cuatrienio. $ 583 $ 601 $ 620 $ 640 $ 2.444 2,0% Contribuir al proceso nutricional de 4.000 niños y niñas de cero a cinco años de los hogares de bienestar familiar del ICBF de la localidad de Fontibón. $ 225 $ 225 $ 225 $ 225 $ 900 0,8% Vincular anualmente 100 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud $ 198 $ 204 $ 211 $ 217 $ 830 0,7% Beneficiar 750 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios) en el cuatrienio.
Vincular 200 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina en el cuatrienio. $ 76 $ 79 $ 81 $ 84 $ 320 0,3% Vincular 442 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA en el cuatrienio. $ 104 $ 104 $ 104 $ 104 $ 418 0.4% Vincular anualmente 127 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud $ 132 $ 132 $ 132 $ 132 $ 528 0.5% Vincular 292 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana en el cuatrienio.
Vincular 700 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente en el cuatrienio. $ 219 $ 196 $ 195 $ 103 $ 713 0,6% Programa Meta RECURSOS Prevención y atención de maternidad temprana.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-242 • 2020 • OCTUBRE • 17 242 2021 2022 2023 2024 Total % Vincular 21.000 personas en actividades recreo- deportivas comunitarias en el cuatrienio $ 589 $ 607 $ 626 $ 647 $ 2.468 2,0% Dotar 11 Sedes educativas urbanas durante el cuatrienio. $ 339 $ 350 $ 361 $ 372 $ 1.422 1,2% Beneficiar 4.280 personas con apoyo para la educación superior en el cuatrienio. $ 1.459 $ 1.504 $ 1.551 $ 1.600 $ 6.114 5,0% Beneficiar 1.580 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia en el cuatrienio. $ 584 $ 601 $ 620 $ 640 $ 2.446 2,0% Dotar 1 Sedes de Casas de juventud durante el cuatrienio $ 0 $ 415 $ 0 $ 0 $ 415 0,3% Capacitar 2.290 personas en los campos deportivos durante el cuatrienio $ 382 $ 393 $ 406 $ 419 $ 1.600 1,3% Beneficiar 1.143 Personas con artículos deportivos entregados durante el cuatrienio $ 233 $ 0 $ 0 $ 0 $ 233 0,2% Realizar 14 eventos de promoción de actividades culturales durante el cuatrienio $ 290 $ 299 $ 308 $ 318 $ 1.215 1,0% Otorgar 140 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural durante el cuatrienio $ 743 $ 766 $ 790 $ 815 $ 3.114 2,5% Capacitar 1.527 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales durante el cuatrienio $ 286 $ 295 $ 305 $ 314 $ 1.200 1,0% Intervenir 8 sedes culturales con dotación y/o adecuación en el cuatrienio. $ 575 $ 592 $ 611 $ 631 $ 2.408 2,0% Financiar 34 proyectos del sector cultural y creativo durante el cuatrienio $ 220 $ 226 $ 211 $ 221 $ 878 0,7% Implementar anualmente 3 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 357 $ 367 $ 381 $ 390 $ 1.494 1,2% PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
Programa Meta RECURSOS Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.
Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.
Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.
Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.
Bogotá región emprendedora e innovadora.
243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-243 • 2020 • OCTUBRE • 17 2021 2022 2023 2024 Total % Atender 7500 animales en urgencias, brigadas Mantener 5217 árboles urbanos durante el cuatrienio $ 0 $ 200 $ 212 $ 0 $ 412 0,3% Implementar 143 PROCEDAS en el cuatrienio $ 717 $ 739 $ 762 $ 787 $ 3.004 2,5% Intervenir 15 hectáreas con procesos de restauración, Realizar 3 Acciones efectivas para el fortalecimiento Capacitar 1900 personas en separación en la fuente y Construir 360 m2 de muros y techos verdes durante el cuatrienio. $ 268 $ 0 $ 0 $ 0 $ 268 0,2% Intervenir 3930 m2 de jardinería y coberturas verdes durante el cuatrienio $ 0 $ 0 $ 0 $ 268 $ 268 0,2% rehabilitación o recuperación ecológica durante el cuatrienio. $ 238 $ 242 $ 261 $ 263 $ 1.003 0,8% emergencias y desastres durante el cuatrienio $ 229 $ 0 $ 244 $ 251 $ 724 0,6% de las capacidades locales para la respuesta a Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático durante el cuatrienio. $ 0 $ 0 $ 0 $ 306 $ 306 0,2% Plantar 1919 árboles urbanos durante el cuatrienio $ 275 $ 283 $ 292 $ 0 $ 850 0,7% Intervenir 44 Parques vecinales y/o de bolsillo con dotación durante el cuatrienio. $ 807 $ 832 $ 858 $ 886 $ 3.382 2,8% acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción durante el cuatrienio. $ 239 $ 246 $ 254 $ 262 $ 1.000 0,8% reciclaje durante el cuatrienio $ 359 $ 369 $ 382 $ 394 $ 1.503 1,2% PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
Programa Meta RECURSOS Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Bogotá protectora de sus recursos naturales.
Eficiencia en la atención de emergencias.
Más árboles y más y mejor espacio público.
Bogotá protectora competitividad de los animales.
Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-244 • 2020 • OCTUBRE • 17 244 $ 205 $ 0 $ 0 $ 0 $ 205 0,2% 2021 2022 2023 2024 Total % Realizar 2 Acuerdos para el uso del EP con fines Vincular 800 Personas a procesos de construcción de reconciliación durante el cuatrienio $ 458 $ 472 $ 487 $ 503 $ 1.920 1,6% memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y Capacitar 1000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres en el cuatrienio. $ 205 $ 212 $ 218 $ 0 $ 635 0,5% Vincular 1250 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer durante el cuatrienio. $ 209 $ 216 $ 223 $ 230 $ 878 0,7% Formar 1000 personas en la escuela de seguridad durante el cuatrienio. $ 200 $ 0 $ 213 $ 0 $ 413 0,3% Incluir 1000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos durante el cuatrienio $ 0 $ 206 $ 0 $ 219 $ 426 0,3% culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales durante el cuatrienio. $ 0 $ 0 $ 242 $ 249 $ 491 0,4% Realizar 1 acuerdo para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios en cuatrienio.
Realizar 1 acuerdo para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad en el cuatrienio. $ 280 $ 0 $ 0 $ 0 $ 280 0,2% justicia integral en la ciudad en el cuatrienio $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 0,2% Programa Meta RECURSOS Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.
Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.
Espacio público más seguro y construido colectivamente.
Atender 200 personas en estrategias de acceso a la 245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-245 • 2020 • OCTUBRE • 17 $ 0 $ 253 $ 0 $ 268 $ 521 0,4% $ 256 $ 0 $ 273 $ 281 $ 810 0,7% 2021 2022 2023 2024 Total % Intervenir 6652 metros cuadrados de elementos del Vincular 11 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar en el cuatrienio. $ 0 $ 250 $ 0 $ 0 $ 250 0,2% Suministrar 1 Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad en el cuatrienio. $ 0 $ 0 $ 0 $ 414 $ 414 0,3% Suministrar 1 Dotaciones logísticas a organismos de seguridad en el cuatrienio. $ 0 $ 206 $ 0 $ 0 $ 206 0,2% Suministrar 1 Dotación de equipos especiales de protección a organismos de seguridad en el cuatrienio. $ 0 $ 0 $ 0 $ 219 $ 219 0,2% Implementar 3 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia en el cuatrienio. sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio. 366 377 389 401 1533 1,3% Intervenir 1737 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio.
Intervenir 6 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio. $ 863 $ 890 $ 930 $ 935 $ 3.617 3,0% PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
Programa Meta RECURSOS Movilidad segura, sostenible y accesible.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-246 • 2020 • OCTUBRE • 17 246 2021 2022 2023 2024 Total % Intervenir 2420 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación durante el cuatrienio. $ 281 $ 290 $ 299 $ 309 $ 1.179 1,0% Dotar 44 sedes de salones comunales durante el cuatrienio $ 0 $ 260 $ 269 $ 277 $ 806 0,7% Capacitar 705 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial durante el cuatrienio $ 212 $ 218 $ 225 $ 232 $ 887 0,7% Fortalecer 223 Organizaciones, JAC e Instancias de Intervenir 12 sedes de salones comunales durante el cuatrienio $ 261 $ 269 $ 277 $ 0 $ 806 0,7% Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control en el cuatrienio. $ 1.377 $ 1.419 $ 1.463 $ 1.510 $ 5.769 4,7% Realizar 1 rendición de cuentas anual $ 30 $ 31 $ 32 $ 33 $ 126 0,10% en el cuatrienio. $ 3.000 $ 3.092 $ 3.190 $ 3.291 $ 12.573 10,3% participación ciudadana durante el cuatrienio. $ 743 $ 887 $ 1.033 $ 944 $ 3.608 3,0% TOTAL, RECURSOS $ 29.177 $ 30.073 $ 31.023 $ 32.009 $ 122.282 100% PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Programa Meta RECURSOS Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.
Gestión pública local.
Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional Cifras en millones de pesos de 247 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-247 • 2020 • OCTUBRE • 17
Artículo 62.
Enfoque diferencial étnico. En concordancia con el Artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, en un plazo no mayor a dos meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo “Económico, Social, Ambiental y de Obras públicas 2021-2024” de la localidad de Fontibón “Un nuevo Contrato Ambiental y Social para Fontibón”, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en la localidad, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, plazos, responsables y asignación presupuestal, dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la administración local, propendiendo por la salvaguarda de los derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.
Artículo 63.
Promoción al acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. La administración local de Fontibón garantizará por el desarrollo de estrategias de divulgación y comunicaciones con los medios de comunicación comunitarios y alternativos en planes, programas y proyectos de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.
Artículo 64.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. Dando cumplimiento a la Constitución Política de Colombia y los principios de la función pública, la Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto reglamentario 768 de 2019 y demás normas complementarias se establecerán canales de articulación efectivos para el cumplimiento de los objetivos y programas de este plan en los alcances locales y distritales, en el marco de las competencias legales y funciones misionales, administrativas y de coordinación entre niveles para garantizar un proceso institucional, democrático, incluyente y pedagógico con enfoque territorial y de derechos.
El Consejo Local de Gobierno y demás instancias de coordinación y participación, servirán para la articulación, seguimiento y control de la ejecución e implementación de las políticas públicas en la localidad a través de la concertación y la gestión armónica con los sectores.
La Coordinación General de Presupuestos Participativos en sus diferentes fases, servirá para la implementación de los proyectos de inversión local, garantizando que la ciudadanía y sus organizaciones decidan anualmente la inversión de un porcentaje de los recursos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón atendiendo a los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.
Todo lo anterior, en búsqueda de avanzar además, integral y complementariamente con los propósitos del desarrollo local, distrital y nacional con proyectos vigentes o futuros de alto impacto como, la operación estratégica del distrito aeroportuario, proyectos de transporte masivo como el Regiotram de Occidente, la ampliación de la calle 13, y otras obras de infraestructura y proyectos de carácter, dotacional, educativo, ambiental, ecológico, social, cultural y deportivo que permitan la inclusión social y el acceso a los bienes públicos que fortalezcan el derecho a la ciudad.
Artículo 65.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 66.
Se agruparán y agregarán los conceptos de gastos priorizados por la comunidad en torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base en las metodologías definidas por la Secretaría de Distrital de Planeación (SDP).
C 99 N 19 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-248 • 2020 • OCTUBRE • 17 248
Artículo 67.
Anexos. Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local de “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN”:
a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos del 27 de agosto de 2020 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos. d. Las proposiciones realizadas por los/as ediles/as de la JAL.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Cordialmente, ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Presidente - JAL EDWIN ENRIQUE MARULANDA BERNAL Edil Ponente Proyecto de Acuerdo GUILLERMO SANMIGUEL SALAMANCA Secretario – JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón 249 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-249 • 2020 • OCTUBRE • 17 DECRETOS LOCALES DE 2020 CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”.
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 06 (Abril 3 de 2020)
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local No. 032 de 2020 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y RAFAEL SOLER AYALA Alcalde Local de Fontibón (E)
CONSIDERANDO:
Decreto Local Número 025 (Octubre 15 de 2020)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No.
Que la Junta Administradora Local de Fontibón remitió al Despacho del suscrito Alcalde Local el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”, para que proceda a la respectiva sanción.
035 de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN”
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica: “ARTICULO 81. OBJECIONES Y SAN- CION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
CONSIDERANDO:
Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.”
Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 032 de 2020 no se encuentran razones de inconveniencia, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
Que la Junta Administradora Local de Fontibón remitió al Despacho del suscrito Alcalde Local el Acuerdo Local No. 035 de 2020 “POR EL CUAL SE ADOP- TA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SO- CIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN”, para que proceda a la respectiva sanción.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón.
DECRETA:
Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica: “ARTICULO 81. OBJECIONES Y SAN- CION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia
Artículo primero.
SANCIONAR el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-250 • 2020 • OCTUBRE • 17 250 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 015 (Octubre 2 de 2020)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local” o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el articulo 71 y 73, Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.” del decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 035 de 2020 no se encuentran razones de inconveniencia, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón.
Que en cumplimiento del numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, “corresponde a las juntas administradoras: Adoptar el plan de desarrollo local, en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del distrito…”
DECRETA:
Que dado el cumplimiento de los términos establecidos en el Capítulo III del Acuerdo 13 de 2000 y que en desarrollo del artículo 21 del mismo Acuerdo, se establece la presentación del proyecto de Plan de Desarrollo ante la Junta Administradora Local por parte del Alcalde local.
Artículo primero.
SANCIONAR el Acuerdo Local No. 035 de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUE- VO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN”.
Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que “las juntas administradoras locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde”, debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde Local y “únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.”
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local No. 035 de 2020 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el parágrafo del artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000, establece que: “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020)
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que atendiendo a las atribuciones consagradas en el artículo 86 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 13 del 2000, es deber del Alcalde presentar y de la Corporación decidir sobre la aprobación del proyecto de Plan de Desarrollo Local.
Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo primero.
- Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de
251 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-251 • 2020 • OCTUBRE • 17 Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en el artículo 6 que todos los Estados parte reconocen el derecho a trabajar como el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomando medidas adecuadas para su garantía.
Suba, desde el día 6 de octubre y hasta el día 14 del mismo mes del año 2020, para el análisis y decisión sobre la aprobación del proyecto Plan de Desarrollo Local “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Suba 2021-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.
Artículo segundo.
- El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, el referido instrumento reconoce, además, que todas las personas tienen derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen, entre otros aspectos, condiciones de existencia dignas extensivas a sus familias.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 Que, el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia establece como fin, fortalecer y asegurar al pueblo colombiano, entre otros aspectos, la vida, la convivencia y el trabajo.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 036 (Agosto 24 de 2020)
“Por medio de la cual se amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en las Resoluciones Locales No. 017 del 7 de abril Que, el artículo primero de la Carta Magna, reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”. (Negrita y subrayado fuera de texto) de 2020 y 018 del 15 de abril de 2020.”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Compilatorio 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 23 que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de este, a condiciones equitativas y satisfactorias para el trabajo y a la protección contra el desempleo.
Que, el artículo 25 ibídem preceptúa que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Negrita y subrayado fuera de texto).
Que, el artículo 49 ibídem determina que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.... Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-252 • 2020 • OCTUBRE • 17 252 esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”, así como la posibilidad de adoptar “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.
Que, el artículo 95 señala que las personas deben: “…
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situa- ciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”
Que, el artículo 209 de la constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que, a partir de las circunstancias generadas por la referida Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableció disposiciones para su implementación. Mediante Resolución No. 844 de fecha 26 de mayo de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, consagra: “(…) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)”.
Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de contener el virus del COVID
19. Lo anterior por considerar la pandemia COVID -19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave cala- midad pública. Mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, tal declaración fue emitida nuevamente.
Que, el artículo 366 de la Carta Política consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”
Que, el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al coronavirus (COVID –
19. como un brote de emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que, por medio del Decreto 461 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales. De la misma manera, a través del Decreto 512 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales. Estas determinaciones en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 Que, el 9 de enero de 2020, la OMS recomendó, en relación con el coronavirus (COVID- 19) que los países debían adoptar sus correspondientes medidas e invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que, mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990 y 1076 de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo obligatorio, desde el 25 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, por medio del Decreto 637 de fecha 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional, tuvo como fundamentos la protección del derecho al trabajo y el sistema económico colombiano. Esta normatividad señaló que, a través de la declaratoria referida se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que Que, mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en Bogotá D.C., hasta el 15 de septiembre de 2020. La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital mediante Decretos 90, 91, 106, 253 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-253 • 2020 • OCTUBRE • 17 en la continuidad de la actividad empresarial en la capacidad de recuperación económica”.
121, 126, 131, 142, 162 y 169, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, de acuerdo con información expuesta por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a junio de 2020 la tasa de desempleo ascendió a 19,8%, significando un aumento de 10,4 puntos frente al mismo mes del año 2019 (9,4%). Refirió que la tasa de ocupación para junio de 2020 fue de 46,1%, número inferior en 11,4 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,5%).
Que, de acuerdo con el DANE, en mayo de 2020 el 37,7% de las relaciones laborales dependientes presentaron novedad de suspensión del contrato durante todo el mes, y el 8,3% registraron novedad de vacaciones.
Que, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, indicó en “COVID-19: Repercusiones ¿En qué medida va a afectar el COVID-19 al mundo del trabajo?”: “... El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y al acceso a protección social); y 3) los efecto en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral…”
Que, la referida Organización puso de manifiesto un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. Señaló, de acuerdo con sus estimaciones, un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso más favorable) y 24,7 millones de personas (caso más desfavorable), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019.
Que, el Director de la Entidad en cita, Juan Daniel Oviedo, indicó que el personal ocupado en mayo de 2020 pasó desde 22,1 millones hasta 17,2 millones, lo que representó una disminución de 4,9 millones. “Tenemos un cambio drástico en la composición del mercado laboral. Perdimos casi tres millones en población ocupada. Eso significa que mayo, al igual que abril, sigue buscando un cambio importante en la composición del mercado laboral, con una menor reducción de la población ocupada”, dijo Oviedo.
Que, de acuerdo con las cifras expuestas, en cuanto a la población desocupada, esta aumentó dos millones: desde 2,6 millones en mayo de 2019 a 4,6 millones en el mismo mes del presente año. La población inactiva también aumentó 3,3 millones, al pasar de 14,5 millones a 17,8 millones.
Que, la OIT señaló, adicionalmente, la probabilidad de que los efectos adversos en la demanda de mano de obra conlleven amplios ajustes en materia de reducción salarial y de horarios de trabajo. De acuerdo con sus análisis, “...la reducción de la actividad económica y las restricciones en materia de circulación de personas afectan tanto al sector industrial como al de servicios. Según se desprende de datos recientes, el valor económico agregado total del sector industrial en China disminuyó en un 13,5% en los dos primeros meses de 2020. Las cadenas de suministro a escalas mundial y regional se han visto afectadas adversamente”.
Que el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, sostuvo que “la tasa de desempleo en este caso oculta el tamaño del problema, porque una gran proporción de los 1,7 millones de inactivos son involuntarios, es decir, no salen a buscar trabajo porque no lo pueden hacer en el confinamiento. Corrigiendo por ese efecto, la tasa de desempleo efectiva puede ser entre 4 y 5 puntos porcentuales más alta que la registrada por el Dane.”.
Que, la Organización refirió: “El sector terciario, en particular las actividades turísticas, los viajes y el comercio minorista, son especialmente vulnerables. Según un análisis preliminar del Consejo Mundial para el Comercio y Turismo, se prevé una disminución de desplazamientos internacionales de hasta el 25% en 2020, lo que podría poner en riesgo millones de puestos de trabajo”.
Que, de acuerdo con informe emitido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL el día 02 de julio de 2020, denominado “Informe Especial COVID-19 Sectores y empresas frente al COVID-19: emergencias y reactivación”, se estima que 2,7 millones de empresas podrían cerrar, la mayoría de ellas microempresas, lo que implicaría la pérdida de 8,5 millones de empleos.
Que, la OIT indicó: “Las repercusiones en el plano laboral conllevan grandes pérdidas de ingresos para los trabajadores. Se prevé que las pérdidas globales de ingresos por el trabajo oscilen entre 860 y 3.440 millones de dólares (USD) … La pérdida de ingresos por el trabajo dará lugar una disminución del consumo de bienes y servicios, lo que repercutirá adversamente Que, según la CEPAL “La crisis económica derivada de la pandemia ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas (…) se identifican tres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-254 • 2020 • OCTUBRE • 17 254 grupos de sectores según la magnitud de los efectos de la crisis (fuertes, significativos y moderados). Los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas”.
Que, la CEPAL ha identificado 351 acciones en seis categorías: liquidez, crédito, ayuda directa, protección del empleo, apoyo a la producción y exportaciones. Enfatizó la necesidad de dar una respuesta a gran escala que permita evitar la destrucción de capacidades productivas, para lo que propuso: a) Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas. b) Cofinanciar la nómina salarial de las empresas durante seis meses para evitar la destrucción de capacidades. c) Realizar transferencias directas a los trabajadores autónomos. d) Apoyar a las grandes empresas de sectores estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.
Que, de acuerdo con la Comisión en cita, “Si no se implementan políticas adecuadas para fortalecer esas ramas productivas, existe una elevada probabilidad de que se genere un cambio estructural regresivo que conduciría a la reprimarización de las economías de la región”. A esto se suma que, según el estudio, “La gran mayoría de las empresas de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades, ya que tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo (…) el impacto será mucho mayor en el caso de las microempresas y las pymes (…) se estima que cerrarían más de 2,7 millones de empresas formales en la región -de las cuales 2,6 millones serían microempresas- con una pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo, sin incluir las reducciones de empleos que realicen las empresas que seguirán operando”.
Que, el énfasis que ha tenido el riesgo de contagio en las grandes ciudades, donde se concentra la mayor parte de la población del país y, por consiguiente, de la actividad económica, también se refleja en el mercado laboral. En las 13 principales ciudades y sus áreas metropolitanas, la tasa de desempleo estuvo en 24,5%, es decir, más de 3 puntos por encima de la tasa nacional.
Que, de acuerdo con la encuesta en cita, la disminución de las ventas, las dificultades con proveedores, bancos o deudores y del desempleo, son las principales preocupaciones de los empresarios. Según se evidencia en las cifras expuestas, desde la entrada en vigencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y/o distrital para la contención del COVID-19, el balance del comportamiento de las ventas es negativo (-96%).
Que, de acuerdo con análisis realizados por la revista Forbes en relación con el último informe emitido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “En mayo, la tasa de desempleo de la OCDE se ubicó en 8,4%, siendo Colombia el país que lidera el listado con el número más alto (21,4%), seguido por España con 14,5% y Grecia con 14,4%, mientras que los de menores tasas registradas aún en medio de la crisis son República Checa con 2,4%, Japón con 2,9% y Polonia con 3%”.
Que, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, Bruce Mac Master, opinó que la reactivación económica es clave para seguir defendiendo el empleo. “Está demostrado que la estrategia balanceada de cuidado de salud y empleo más efectiva es la de retomar actividades con seguridad. Una de las más duras consecuencias es el desempleo”.
Que, así mismo, 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc) y funcionar durante menos de un mes. Esto sumado a que, con el supuesto que las condiciones actuales en el país se mantengan y las medidas se prolonguen indefinidamente, 8 de cada 10 empresarios tiene hasta dos meses para sobrevivir con recursos propios. Frente al manejo de la planta de personal en los próximos meses, el 60% de las empresas encuestadas consideran que disminuirá, el 38% considera que se mantendrá igual y el 2% cree que aumentará.
Que, el efecto sobre el tejido productivo es mayor por tamaño de empresa. Tomando el modelo de la Superintendencia de Sociedades, la probabilidad de insolvencia de las microempresas, con COVID-19 aumenta en un 20%, y en las empresas pequeñas, un 16% con respecto a un escenario no COVID-19.
Que, el gerente general del Banco de la Republica, Juan José Echavarría, expresó que “el Segundo trimestre podría ser el peor de la historia”. El Banco mira con especial cuidado el nivel actual y futuro de la inflación y del crecimiento y por ende del desempleo, cuando determina las tasas de interés. La cifra de desempleo en abril de 19,8 por ciento no se encuentra muy alejada del 18,6 por ciento que esperaba el equipo técnico del 255 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-255 • 2020 • OCTUBRE • 17 anticipadas (11,0%), aumento en horas de trabajo en cargos esenciales (9,3%).
Banco para el segundo trimestre. El desempeño de la economía en este trimestre posiblemente será el peor y por ello estimamos un menor desempleo promedio para 2020, que oscila entre 15 y 17 por ciento.
Que, según el capítulo Bogotá de la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá CCB1, entre el 1 y el 21 de abril de 2020 a 631 empresas, el 95% de los empresarios considera que la crisis del COVID-19 los está afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio e industria son los más afectados. Según la información obtenida, a partir de la contingencia generada por la pandemia, el 37% de empresas ha cesado temporalmente sus actividades, el 15% ha solicitado créditos bancarios para capitalización y el 12% ha cambiado el modelo de negocio.
Que, la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con datos recopilados por el Departamento Nacional de Estadística DANE2, presentó preocupantes cifras relacionadas con la tasa global de participación, ocupación y desempleo en el trimestre abril-junio de 2020. En comparación con las cifras reportadas para el mismo trimestre vigencia 2019, se tiene: La Tasa Global de Participación en el trimestre señalado, para vigencia 2019 fue de 68,9 mientras que, para vigencia 2020 fue de 58,7; la Tasa de Ocupación registró para el mismo período en 2019 un 61,8 frente a 44,9 de la vigencia 2020; por último, la Tasa de Desocupación en el lapso referido vigencia 2019 fue de 10,3 frente a 23,6 registrado en 2020.
Que, de acuerdo con la encuesta en cita, la disminución de las ventas, las dificultades con proveedores, bancos o deudores y del desempleo, son las principales preocupaciones de los empresarios. Según se evidencia en las cifras expuestas, desde la entrada en vigencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y/o distrital para la contención del COVID-19, el balance del comportamiento de las ventas es negativo (-96%).
Que, en el mismo sentido, la ciudad presenta disminución en el número de personas ocupadas, y aumento en el número de personas desocupadas e inactivas. Según las cifras reportadas para el trimestre abril-junio de los años 2019 y 2020, se tiene: 4.199 personas ocupadas en 2019 frente a 3.092 en 2020; 484 personas desocupadas en 2019 en comparación con 957 en 2020; 2.116 personas inactivas en 2019 frente a 2.845 en 2020.
Que, de acuerdo con las consideraciones del Decreto 637 de 2020, “De acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de CONFECÁMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportar no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”.
Que, el Decreto 637 de 2020 estableció:
Que, según la información obtenida, 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc) y funcionar durante menos de un mes. Esto sumado a que, con el supuesto que las condiciones actuales en el país se mantengan y las medidas se prolonguen indefinidamente, 8 de cada 10 empresarios tiene hasta dos meses para sobrevivir con recursos propios. Frente al manejo de la planta de personal en los próximos meses, el 60% de las empresas encuestadas consideran que disminuirá, el 38% considera que se mantendrá igual y el 2% cree que aumentará.
“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferentes naturalezas como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis...
Que, según encuesta aplicada entre el 16 y el 20 de junio de 2020 a 2.397 empresarios (mipymes), la situación actual de las empresas en Bogotá se presenta así: El 52,0% ha cerrado temporalmente toda la operación, el 22,7% continuó operando parcialmente con teletrabajo durante todo el confinamiento, el 14,6% continuó operando normalmente durante todo el confinamiento y el 10,8% cerró definitivamente su operación.
Que en consideración a los efectos económicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en especial aquellos relacionados con la reducción de la capacidad de pago de la población más vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades Que, según lo expuesto por la CCB, entre las medidas tomadas por las empresas para mantener los empleos durante la cuarentena, están: Reducción en horas de trabajo (51,8%), reducción en número de trabajadores (15,9%), recortes salariales (12,1%), vacaciones 1 https://www.ccb.org.co/observatorio 2 Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticaspor-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo#informe-de-lacomision-de-expertos-del-mercado-laboral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-256 • 2020 • OCTUBRE • 17 256 básicas de la población, así como a la revisión de los criterios e indicadores a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos de los cuales se ejecutan...
Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”. general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades’ (…) ‘El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades, actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en la sociedad”
Que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, la Alcaldesa Mayor de Bogotá es la representante legal y ordenadora del gasto de los Fondos de Desarrollo Local. Tal función fue delegada en los Alcaldes Locales a través de Decreto 374 de 2019. Los lineamientos de política para las líneas de inversión local y el seguimiento a la gestión y planeación de las Alcaldías Locales fueron emitidos a través del Decreto 768 de 2019.
Que, el Gobierno Nacional consideró necesario, a través de Decreto referido, otorgar un apoyo a la nómina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, educación, servicios públicos, entre otros. Refirió, además que, “la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho (…) que con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se justificó crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores”.
Que, el Consejo de Estado ha establecido que “la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de “manifiesta”, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica, o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público”3(subrayado y negrilla fuera de texto)
Que, asimismo, expresó: a) “Tal y como lo registra la doctrina, el concepto de Que, mediante Decreto 639 de 2020 el Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, estableciendo como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del 20% o más en sus ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta que se identificó “la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en nuestro país (…) según la información del Registro Único Empresarial y Social RUES, existen aproximadamente 56.000 empresas registradas como personas naturales que emplean 3 o más trabajadores formales, lo que equivale a alrededor de 48.000 empleos”. urgencia surgió en 1902 en Francia, cuando el Comisario de Gobierno Romieu lo mencionó en sus conclusiones dentro del asunto Societé Inmobiliére de Saint Just, destacando la urgencia como “...peligro inminente para la segundad, salubridad y tranquilidad, que habilita a la Administración a adoptar medidas contrarias a las reglas formales, procedimentales o competenciales exis- Que, en Sentencia C-159 de 1998, la Corte Constitucional estableció: “La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 superior, sino las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN. Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 1.073.
257 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-257 • 2020 • OCTUBRE • 17 constitutivos de fuerza mayor o, desastre, que demanden actuaciones inmediatas” toda vez que la no toma de medidas inmediatas afectara la vida y la salud de los habitantes no solo de la localidad, sino del Distrito y el País, por ser considerado el virus (COVID-19) una pandemia, por lo que se requieren medidas urgentes para atenuar su propagación. tentes, y ha sido analizado tanto desde el punto de vista de la gravedad de los acontecimientos que dan lugar a obviar procedimientos y formalidades legales de la actuación administrativa, como desde el punto de vista de la inminencia del peligro que amenaza el interés general, aludiendo así a estados de necesidad o emergencia de un lado, y a la urgencia de otro, pero siempre partiendo del hecho cierto de la afectación o amenaza del interés público o general;
Que, de acuerdo con la Circular Conjunta No 14 de 1 de junio de 2016, se debe analizar el estado de calamidad, causal definida por la Corte Constitucional5 como: b) […] a) (…) c) Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. b) La calamidad pública se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener una causa natural, por ejemplo, terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”. El carácter catastrófico no solo debe ser grave, sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo.
Que, ante la necesidad de desarrollar las acciones que permitieran dar cumplimiento y controlar las medidas de ejecución para mitigar el riesgo y preservar la vida de la población capitalina y en el marco de la normatividad descrita, la Alcaldía Local de Antonio Nariño profirió Resolución No. 17 del 7 de abril de 2020, a través de la cual declaró la urgencia manifiesta en la localidad. Tal disposición fue modificada a través de Resolución No. 18 del 15 de abril del mismo año. d) En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen Jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige. (…)»4 (Subrayado y negrilla fuera de texto) e) Consecuencia de los hechos descritos, es claro que nos encontramos ante la causal de “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o, Que, las Resoluciones citadas fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. en la que se indicó: (…) las Resoluciones Nos. 017 de 7 de abril de 2020 y 018 de 15 de abril de 2020 por la cual se declara la urgencia manifiesta y se mantiene 5 C-216-2011 4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA- TIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá. D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006). Expediente No. 14275 (05229)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-258 • 2020 • OCTUBRE • 17 258 la misma en la Localidad de Antonio Nariño, cumple con todos los requisitos formales y materiales establecidos en el estatuto contractual Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. contar con la prestación de servicios y adquisición de bienes para implementar acciones que redunden en la reconstrucción del tejido empresarial y productivo de las localidades.
Que, a través del Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas adicionales y complementarias al Decreto 087, entre ellas la posibilidad de transformar los servicios sociales presenciales en transferencias monetarias, bonos o especie, para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social y del Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable. Esto a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, en aras de reactivar la economía y el empleo, de acuerdo con los lineamientos emitidos por los Sistemas en mención, el Fondo de Desarrollo Local requiere contratar bienes, obras y ejecutar servicios que, en el marco de sus competencias y con la inmediatez que las circunstancias lo ameritan y exigen, sean necesarios en la Localidad con el fin de enfrentar los efectos derivados de la pandemia. Estos bienes, obras y servicios, especialmente dirigidos a implementar acciones que propendan por la reconstrucción del tejido empresarial y productivo de la localidad.
Que, mediante Decreto 095 de 2020 la Administración Distrital realizó modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de disponer recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 108 de 2020, determinó la creación del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C: frente a la pandemia COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
Que, debido a la imprevisibilidad de los efectos devastadores de la pandemia COVID-19, el Fondo de Desarrollo Local no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y decretos reglamentarios sobre la materia, en especial el Decreto 1082 de 2015. El desarrollo de las referidas modalidades, haría necesario contar con términos más extensos y ampliarían los lapsos para la suscripción de los contratos necesarios, dando lugar a la imposibilidad de atender y tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19 en la Localidad, en especial aquellas relacionadas con la reactivación económica, y el aumento y sostenibilidad del empleo en la localidad.
Que, a partir de lo descrito, se concluye que es necesario adoptar las determinaciones que permitan dar cumplimiento a la normatividad expuesta y a los lineamientos para mitigar las causas conexas y derivadas de la pandemia, a través de los Sistemas referidos.
Que, el Sistema mencionado está compuesto de tres ejes estratégicos, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 108 de 2020: 1). Potenciar los sectores de oportunidad; 2). Mitigación de impactos y reactivación; 3). Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento. De la misma manera, incluye las acciones que permiten garantizar el acceso al crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, la declaratoria de la urgencia manifiesta en la Localidad de Antonio Nariño, actualmente vigente, ha permitido contar con la atención de emergencias humanitarias que protegen el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad, así como dar aplicabilidad a los lineamientos impartidos, relacionados con los Sistemas en cita.
Artículo primero.
AMPLIAR el alcance de las Resoluciones No. 017 de 2020 y 018 de 2020, en relación con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto, los cuales giran alrededor de los hechos en materia económica y de empleo ocasionados por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CIVID 19), que dio origen a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y a la declaratoria de Calamidad Publica en la ciudad de Bogotá, D.C., para que de conformidad con lo dispuesto
Que, si bien en vigencia de la urgencia manifiesta se dispone que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño celebre el o los contratos necesarios, que permitan atender el riesgo inmediato con el fin de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID – 19; se hace necesario 259 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-259 • 2020 • OCTUBRE • 17 o la ejecución de obras en el inmediato futuro con el objeto de contener y\o mitigar los efectos negativos en términos de impacto económico y de desempleo de la localidad de Antonio Nariño.
Artículo tercero.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se implementen acciones que busquen la reactivación económica y la contención del desempleo, con el fin de garantizar los derechos constitucionales al trabajo, al ingreso mínimo vital, a la alimentación, a la integridad personal y finalmente a la vida de los habitantes de la Localidad de Antonio Nariño.
Artículo cuarto.
Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de lo estableci-
do en las resoluciones No. 017 de 2020 y 018 de 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
Artículo segundo.
Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan las acciones inmediatas por parte del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, se dispone CELEBRAR EL O LOS CONTRATOS NE- CESARIOS que permitan atender el riesgo inmediato, como el suministro de bienes, la prestación de servicios
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6939 • pP. 1-260 • 2020 • OCTUBRE • 17 260 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Resolución Número 337 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 40 Resolución Número 338 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 42 Resolución Número 339 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 43 Resolución Número 340 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 44 Resolución Número 341 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 46 Resolución Número 342 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 47 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Resolución Número 1435 “Por la cual se adopta la política de prevención del acoso laboral, se actualiza la organización y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito y se adicionan otras disposiciones”......... 48 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000438 “Por la cual se modifican algunos plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto Predial Unificado por Cuotas, Retención de Industria y Comercio y Sobretasa al Consumo de la Gasolina Motor”.............................. 54 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Resolución Número 918 “Por medio de la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública e interés social de un inmueble y se adoptan otras disposiciones”............................................ 57 Resolución Número 928 “Por medio de la cual se autoriza la integración de la Secretaría Distrital de la Mujer con el Número Único de Seguridad y Emergencias NUSE 123”....................... 60 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. Resolución Número 244 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.”.................... 65 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 002 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”............................................................................... 69 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 002 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USAQUÉN 2021- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”...................................................................................................... 106 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 03 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ 2021- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA ENGATIVÁ”.132 RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 314 “Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2020”........................................................................................ 1 Resolución Número 315 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 4 Resolución Número 316 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 6 Resolución Número 317 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”....................................................... 8 Resolución Número 318 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 10 Resolución Número 319 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 12 Resolución Número 320 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 14 Resolución Número 321 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 16 Resolución Número 322 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..................................................... 18 Resolución Número 323 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 20 Resolución Número 324 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 21 Resolución Número 325 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 23 Resolución Número 326 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 24 Resolución Número 327 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 26 Resolución Número 328 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 27 Resolución Número 329 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 29 Resolución Número 330 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 30 Resolución Número 331 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 32 Resolución Número 332 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 33 Resolución Número 333 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 35 Resolución Número 334 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 36 Resolución Número 335 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 37 Resolución Número 336 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 39 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Local JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 004 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SUBA 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”................................................................................................................. 170 JUNTA ADMINISTRATIVA LOCAL DE FONTIBÓN Acuerdo Local Número 032 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DISPOSICIONES”............................................................... 213 Acuerdo Local Número 035 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”............................................................................................. 216 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 06 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 032 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL FONTIBÓN GÓSPEL Y SE DICTAS OTRAS DIS- POSICIONES”................................................................................................. 250 Decreto Local Número 025 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 035 de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA FONTIBÓN”.......... 250 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 015 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”............................................................................................................... 251 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 036 “Por medio de la cual se amplía el alcance de la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en las Resoluciones Locales No. 017 del 7 de abril de 2020 y 018 del 15 de abril de 2020.”............................................................................................ 252
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