Registro Distrital 6938 de 2020
Registro Distrital 6938 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6938
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6938- Pp 1 - 49 - 2020 - OCTUBRE - 16 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6938 2020 • OCTUBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P.
El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
Acuerdo Número 47 (Septiembre 30 de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas. a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
- E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN
EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, prevé:
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento, que de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias, por valor de $1.772.038.105, como se detalla a continuación:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 16 $ Corrientes Rubro 2020 2021 2022 Total Vig. Fut. Total Proceso
1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 331.551.559
1.196.548.792 575.489.313 1.772.038.105 2.103.589.664 Arrendamientos 269.769.266 846.449.129 575.489.313 1.421.938.442 1.691.707.708 Arrendam.Const.Edifi 269.769.266 846.449.129 575.489.313 1.421.938.442 1.691.707.708 Pensiones Y Jubilaciones 61.782.293 350.099.663 - 350.099.663 411.881.956 Pensiones De Jubilac 61.782.293 350.099.663 - 350.099.663 411.881.956 Total general 331.551.559 1.196.548.792 575.489.313 1.772.038.105 2.103.589.664 en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 140.765 55.991 425
- 197.181 + Para Concepto Junta Directiva 1.197 575
- - 1.772 = Monto Total 141.962 56.566 425
- 198.953 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 141.962 56.566 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.237.551 1.336.291 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 10% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 69.043 89.437 85.936 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 124.926 122.445 133.620 315.588 % Compromiso Operación 36% 42% 39% 20% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Inversión PTAR Canoas 23.457 58.622 139.097 285.081 Utilidades Distrito 88.735 92.582 96.318 104.021 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 547.348 121.676 40.354 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.034.160 723.944 323.582 262.401 % Compromiso Inversión 35% 14% 11% 0% Total Gastos 5.623.346 4.708.035 3.925.003 3.916.621 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 16 2 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($1.772.038.105), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15 % de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2020, y en sesión No. 2606 de la Junta Directiva de la EAAB
- ESP, adelantada el 30 de septiembre de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022 , con carácter de ordinarias POR MIL SETECIEN- TOS SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($1.772.038.105).
$ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Total Vig. Fut.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 331.551.559 1.196.548.792 575.489.313 1.772.038.105 Arrendamientos 269.769.266 846.449.129 575.489.313 1.421.938.442 Arrendam.Const.Edifi 269.769.266 846.449.129 575.489.313 1.421.938.442 Pensiones Y Jubilaciones 61.782.293 350.099.663
- 350.099.663 Pensiones De Jubilac 61.782.293 350.099.663
- 350.099.663 Total general 331.551.559 1.196.548.792 575.489.313 1.772.038.105
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes septiembre de dos mil veinte (2020)
NADYA MILENA RANGEL RADA Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que el Decreto 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 67 modificatorio del artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
Acuerdo Número 48 (Septiembre 30 de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de una actividad en Gastos de Operación y unos proyectos en Gastos de Inversión de la EAAB - ESP LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN
EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, “ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 16 máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Operación y unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; por lo cual, se hace necesario solicitar una autorización de Vigencias Futuras en Gastos de Operación y Gastos de Inversión por valor de $177.601.192.180, como se detalla a continuación:
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
$ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 2022 2023 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE OPERACIÓN
- 1.962.389.680 1.858.854.578 - 3.821.244.258 3.821.244.258 Gestión Comercial
- 1.962.389.680 1.858.854.578 - 3.821.244.258 3.821.244.258 Serv. Atencion Clien
- 1.962.389.680 1.858.854.578 - 3.821.244.258 3.821.244.258 INVERSIÓN
- 99.632.771.657 51.431.934.755 22.715.241.510 173.779.947.922 173.779.947.922 - 11.221.746.940 5.630.473.012 3.753.648.676 20.605.868.628 20.605.868.628 0019 - Construcción De Redes Locales Para El Servicio De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Construccion De Redes Locales De Alcantarillado Pluvial En El Barrio Humberto Valencia
- 734.525.797 - - 734.525.797 734.525.797 Construccion De Redes Locales De Alcantarillado Pluvial En Los Barrio Saucedal-Patio Bonito
- 1.103.099.456 - - 1.103.099.456 1.103.099.456 Construcción Del Alcantarillado Pluvial De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii
- 9.384.121.687 5.630.473.012 3.753.648.676 18.768.243.375 18.768.243.375 - 36.709.442.685 21.741.340.922 4.626.189.919 63.076.973.526 63.076.973.526 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovacion De Redes Locales De Acueducto En El Barrio Humberto Valencia
- 1.125.567.943 - - 1.125.567.943 1.125.567.943 Renovacion De Redes Locales De Acueducto En Los Barrio Saucedal- Patio Bonito
- 591.762.013 - - 591.762.013 591.762.013 Renovación Redes De Acueducto Barrio Batan
- 3.663.642.912 - - 3.663.642.912 3.663.642.912 Renovación Redes De Acueducto Barrio Iberia
- 2.462.114.504 - - 2.462.114.504 2.462.114.504 Líneas De Refuerzo Sector 5
- 1.041.165.057 - - 1.041.165.057 1.041.165.057 Redes Locales De Acueducto Barrio La Calleja - Localidad Usaquén
- 8.690.196.007 805.037.941 - 9.495.233.948 9.495.233.948 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Capellania
- 3.026.626.669 3.311.543.872 731.735.249 7.069.905.790 7.069.905.790 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Comuneros
- 6.654.047.088 7.280.438.347 1.608.721.966 15.543.207.401 15.543.207.401 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Granjas De Techo
- 3.557.171.815 3.892.032.885 860.002.996 8.309.207.696 8.309.207.696 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Luisitania
- 1.719.686.120 1.881.572.012 415.761.536 4.017.019.668 4.017.019.668 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Marsella
- 4.177.462.557 4.570.715.865 1.009.968.172 9.758.146.594 9.758.146.594 - 32.419.317.425 16.103.616.431 10.735.744.284 59.258.678.140 59.258.678.140 0051 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Sanitario En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovacion De Redes Locales De Alcantarillado Sanitario En El Barrio Humberto Valencia
- 2.311.672.758 - - 2.311.672.758 2.311.672.758 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 16 4 Renovacion De Redes Locales De Alcantarillado Sanitario En Los Barrio Saucedal-Patio Bonito
- 3.268.283.953 - - 3.268.283.953 3.268.283.953 Renovación Alcantarillado Sanitario De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii
- 13.815.293.594 8.289.176.157 5.526.117.437 27.630.587.188 27.630.587.188 - 13.024.067.120 7.814.440.274 5.209.626.847 26.048.134.241 26.048.134.241 Renovación De Redes Locales Sanitarias De Barrio La Estrada, Tramos Comprendidos Entre La Calle 64 C Y La Calle 69 Y Entre La Carrera 68 B Y Carrera 70 (Avenida De La Constitución), Por La Carrera 68 B En Sentido Sur Norte La Calle 64 C Y En La Calle 66 (Avenida Del Salitre)
- 8.999.146.579
5.399.487.949 3.599.658.631 17.998.293.159 17.998.293.159 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá - 8.999.146.579 5.399.487.949 3.599.658.631 17.998.293.159 17.998.293.159 Renovación De Redes Locales Pluviales De Barrio La Estrada Y A Estradita, Tramos Comprendido Entre La Calle 64 C Y La Calle 69 Y Entre La Carrera 68 B Y Carrera 70 (Avenida De La Constitución), Por La Carrera 68 B En Sentido Sur Norte La Calle 64 C Y En La Calle 66 (Avenida Del Salitre) Fase I - 9.439.788.314 2.557.016.441 - 11.996.804.755 11.996.804.755 0082 - Desarrollo Del Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuencas De La Quebrada Limas (Picce Zona 4)
- 2.156.834.790 1.028.935.557 - 3.185.770.347 3.185.770.347 Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuencas De La Quebrada Canal San Carlos (Picce Zona 4)
- 2.156.834.788 1.028.935.557 - 3.185.770.345 3.185.770.345 Picce Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca De La Quebrada La Salitrosa
- 752.046.024 73.134.299 - 825.180.323 825.180.323 Eliminación De Conexiones Erradas En Las Areas Aferentes Al Canal Cordoba Desde La Calle 170 Al Norte, Ugas Alcantarillado Pluvial 157, 237 Y 316 Picce Zona1 - Cuencas Torca Y Salitre
- 1.212.893.076 117.970.166 - 1.330.863.242 1.330.863.242 - 957.324.414 92.900.128 - 1.050.224.542 1.050.224.542 Identificacion Y Eliminacion De Conexiones Erradas En El Area De Influencia Del Humedal La Conejera (Picce Zona 1) Ugas Alcantarillado Pluvial, 493 Y 477 - 2.203.855.222 215.140.734 - 2.418.995.956 2.418.995.956 Identificacion Diseño Y Eliminacion De Conexiones Erradas En El Area De Influencia Del Humedal Cordoba(Picce Zona 1) Ugas Alcantarillado Pluvial, 098, 163, 164, 165, 166, 240, 241,242, 243 - 843.329.714 - - 843.329.714 843.329.714 7334 - Construcción Y Expansión Del Sistema De Abastecimiento Y Matriz De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Sistema Tanque Bosque Medina
- 843.329.714 - - 843.329.714 843.329.714 Total general
- 101.595.161.337 53.290.789.333 22.715.241.510 177.601.192.180 177.601.192.180 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a conti- nuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Operación y Gastos de Inversión está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE OPERACIÓN Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 58.965 79.462 77.820 76.559 292.805 + En trámite Declaratoria Importancia Estratégica (VF Excepcionales) 8.116 8.116 8.116
- 24.349 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 1.962 1.859
- - 3.821 = Monto Total 69.043 89.437 85.936 76.559 320.975 $ Millones INVERSION Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 382.347 39.259
- - 421.606 + Aprobadas CONFIS 2020 50.128 29.246 17.639
- 97.013 + En trámite Declaratoria Importancia Estratégica (VF Excepcionales) 15.240 1.739
- 16.979 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 99.633 51.432 22.715
- 173.780 = Monto Total 547.348 121.676 40.354
- 709.378 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 16 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 141.962 56.566 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.237.551 1.336.291 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 10% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 69.043 89.437 85.936 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 124.926 122.445 133.620 315.588 % Compromiso Operación 36% 42% 39% 20% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Inversión PTAR Canoas 23.457 58.622 139.097 285.081 Utilidades Distrito 88.735 92.582 96.318 104.021 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 547.348 121.676 40.354 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.034.160 723.944 323.582 262.401 % Compromiso Inversión 35% 14% 11% 0% Total Gastos 5.623.346 4.708.035 3.925.003 3.916.621 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas
ACUERDA:
Que en sesión No. 2606 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, adelantada el 30 de septiembre de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter excepcional por CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($177.601.192.180).
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter de excepcionales, por CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS UN MILLONES CIEN- TO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE ($177.601.192.180), conforme al siguiente detalle:
Que en mérito de lo expuesto $ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Vigencias Futuras 2023 Total Vig. Fut.
GASTOS DE OPERACIÓN
- 1.962.389.680 1.858.854.578
- 3.821.244.258 Gestión Comercial
- 1.962.389.680 1.858.854.578
- 3.821.244.258 Serv. Atencion Clien
- 1.962.389.680 1.858.854.578
- 3.821.244.258 INVERSIÓN
- 99.632.771.657 51.431.934.755 22.715.241.510 173.779.947.922 - 11.221.746.940 5.630.473.012 3.753.648.676 20.605.868.628 0019 - Construcción De Redes Locales Para El Servicio De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 16 6 g Construccion De Redes Locales De Alcantarillado Pluvial En El Barrio Humberto Valencia
- 734.525.797
- - 734.525.797 Construccion De Redes Locales De Alcantarillado Pluvial En Los Barrio Saucedal-Patio Bonito
- 1.103.099.456
- - 1.103.099.456 Construcción Del Alcantarillado Pluvial De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii
- 9.384.121.687 5.630.473.012 3.753.648.676 18.768.243.375 - 36.709.442.685 21.741.340.922 4.626.189.919 63.076.973.526 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovacion De Redes Locales De Acueducto En El Barrio Humberto Valencia
- 1.125.567.943
- - 1.125.567.943 Renovacion De Redes Locales De Acueducto En Los Barrio Saucedal- Patio Bonito
- 591.762.013
- - 591.762.013 Renovación Redes De Acueducto Barrio Batan
- 3.663.642.912
- - 3.663.642.912 Renovación Redes De Acueducto Barrio Iberia
- 2.462.114.504
- - 2.462.114.504 Líneas De Refuerzo Sector 5
- 1.041.165.057
- - 1.041.165.057 Redes Locales De Acueducto Barrio La Calleja - Localidad Usaquén
- 8.690.196.007 805.037.941 - 9.495.233.948 Renovación De Redes De Acueducto Barrio Capellania
- 3.026.626.669 3.311.543.872 731.735.249 7.069.905.790 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Comuneros
- 6.654.047.088 7.280.438.347 1.608.721.966 15.543.207.401 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Granjas De Techo
- 3.557.171.815 3.892.032.885 860.002.996 8.309.207.696 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Luisitania
- 1.719.686.120 1.881.572.012 415.761.536 4.017.019.668 Renovación De Redes Locales De Acueducto Barrio Marsella
- 4.177.462.557 4.570.715.865 1.009.968.172 9.758.146.594 - 32.419.317.425 16.103.616.431 10.735.744.284 59.258.678.140 0051 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Sanitario En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovacion De Redes Locales De Alcantarillado Sanitario En El Barrio Humberto Valencia
- 2.311.672.758
- - 2.311.672.758 Renovacion De Redes Locales De Alcantarillado Sanitario En Los Barrio Saucedal-Patio Bonito
- 3.268.283.953
- - 3.268.283.953 Renovación Alcantarillado Sanitario De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii
- 13.815.293.594 8.289.176.157 5.526.117.437 27.630.587.188 - 13.024.067.120 7.814.440.274 5.209.626.847 26.048.134.241 Renovación De Redes Locales Sanitarias De Barrio La Estrada, Tramos Comprendidos Entre La Calle 64 C Y La Calle 69 Y Entre La Carrera 68 B Y Carrera 70 (Avenida De La Constitución), Por La Carrera 68 B En Sentido Sur Norte La Calle 64 C Y En La Calle 66 (Avenida Del Salitre)
- 8.999.146.579 5.399.487.949
3.599.658.631 17.998.293.159 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá - 8.999.146.579 5.399.487.949 3.599.658.631 17.998.293.159 Renovación De Redes Locales Pluviales De Barrio La Estrada Y A Estradita, Tramos Comprendido Entre La Calle 64 C Y La Calle 69 Y Entre La Carrera 68 B Y Carrera 70 (Avenida De La Constitución), Por La Carrera 68 B En Sentido Sur Norte La Calle 64 C Y En La Calle 66 (Avenida Del Salitre) Fase I - 9.439.788.314 2.557.016.441 - 11.996.804.755 0082 - Desarrollo Del Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuencas De La Quebrada Limas (Picce Zona 4)
- 2.156.834.790 1.028.935.557 - 3.185.770.347 Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuencas De La Quebrada Canal San Carlos (Picce Zona 4)
- 2.156.834.788 1.028.935.557 - 3.185.770.345 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 16 Picce Eliminacion De Conexiones Erradas En La Cuenca De La Quebrada La Salitrosa
- 752.046.024 73.134.299 - 825.180.323 Eliminación De Conexiones Erradas En Las Areas Aferentes Al Canal Cordoba Desde La Calle 170 Al Norte, Ugas Alcantarillado Pluvial 157, 237 Y 316 Picce Zona1 - Cuencas Torca Y Salitre
- 1.212.893.076 117.970.166 - 1.330.863.242 - 957.324.414 92.900.128 - 1.050.224.542 Identificacion Y Eliminacion De Conexiones Erradas En El Area De Influencia Del Humedal La Conejera (Picce Zona 1) Ugas Alcantarillado Pluvial, 493 Y 477 - 2.203.855.222 215.140.734 - 2.418.995.956 Identificacion Diseño Y Eliminacion De Conexiones Erradas En El Area De Influencia Del Humedal Cordoba(Picce Zona 1) Ugas Alcantarillado Pluvial, 098, 163, 164, 165, 166, 240, 241,242, 243 - 843.329.714
- - 843.329.714 7334 - Construcción Y Expansión Del Sistema De Abastecimiento Y Matriz De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Sistema Tanque Bosque Medina
- 843.329.714
- - 843.329.714 Total general
- 101.595.161.337 53.290.789.333 22.715.241.510 177.601.192.180 provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes septiembre de dos mil veinte (2020)
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Resolución Número 308 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el sexto (6º) lugar en posición de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 16 8 elegibilidad el (la) señor (a) FABIAN ANDRES ACOSTA SASTRE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80130642. festar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico fabio_acosta5@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) FABIAN ANDRES ACOSTA SASTRE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80130642, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a FABIAN ANDRES ACOSTA SASTRE identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80130642, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) FABIAN ANDRES ACOSTA SASTRE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80130642, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 309 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado
Artículo tercero.
El (la) señor (a) FABIAN AN- DRES ACOSTA SASTRE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80130642, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para mani-
por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 16
CONSIDERANDO:
Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCÍA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032392839, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) CLAUDIA PATRICIA RIVERA GAR- CÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032392839, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el noveno (9º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032392839.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032392839, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico cayyitta7891@hotmail. es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1032392839, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 16 10
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre d dos mil veinte (2020).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 310 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el octavo (8º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) YUDY ANDREA GAMBA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52465121.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) YUDY ANDREA GAMBA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52465121, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a YUDY ANDREA GAMBA HERRERA identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52465121, en el cargo Auxiliar Administrativo Có- Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 16 digo 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) YUDY ANDREA GAMBA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52465121, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
mes de octubre d dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 311 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) YUDY AN- DREA GAMBA HERRERA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52465121, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico Yudyg45@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 16 12 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075651906.
Artículo tercero.
El (la) señor (a) LEIDY JO- HANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075651906, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico lgomezmoyano@ yahoo.com.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075651906, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075651906, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1075651906,
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 16
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de octubre d dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Resolución Número 312 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el séptimo (7º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENNIFER ANDREA ARANGO CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52779864.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JENNIFER ANDREA ARANGO CAS- TILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52779864, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JENNIFER ANDREA ARANGO CASTILLO identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52779864, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo primero.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JENNIFER ANDREA ARANGO CASTI- LLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52779864, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo segundo.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la con-
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 16 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 282 (Octubre 14 de 2020)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL certación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
Artículo tercero.
El (la) señor (a) JENNIFER ANDREA ARANGO CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52779864, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo primero.
Nombrar a VALENTINA ACU- ÑA GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.609.044, en el empleo SUBDIRECTOR TÉC- NICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo cuarto.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona relacionada en la resolución al correo electrónico jenarango28@gmail. com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo quinto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Resolución Número 292 (Octubre 14 de 2020)
“Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y
Artículo sexto.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.
regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal.”
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y En ejercicio de sus facultades constitucionales CÚMPLASE. y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo mes de octubre d dos mil veinte (2020).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos Secretaria General 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 16
CONSIDERANDO:
223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.”
Que posteriormente el IDPAC profirió la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020, mediante la cual modificó la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 y uqe dispuso, entre otros aspectos que el término para la inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros de propiedad horizontal podría ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, se han presentado dificultades técnicas con el Sistemas de Trámites y Servicios de la Secretaría Distrital de Gobierno, particularmente los aplicativos Bizagi y Web Logic, que permiten la generación y el descargue del Certificado de Residencia y el Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que avala las candidaturas.
Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que en virtud de lo anterior y en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la participación ciudadana, en armonía con lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015, se hace necesaria la modificación de los requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, posibilitando alternativas que posibiliten dicha inscripción.
Asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que en atención a los principios de eficacia, eficiencia y economía propios de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y con el fin de ampliar la participación de los y las ciudadanas, en calidad de candidatos(as) y electores(as), resulta pertinente ampliar el plazo de inscripción y registro establecido en la Resolución 223 de 2020 modificado por la Resolución 263 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.
Que la medida anteriormente señalada, busca promover la conformación de la totalidad de los Consejos locales de propiedad horizontal.
Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,
RESUELVE:
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.
ARTÍCULO PRIMERO —Modifíquese el artículo 9º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:
Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
“ARTÍCULO 9º. —Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 16 16 disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.
5. Acta emitida por la asamblea general o el consejo de administración, en la que conste el aval que le otorga para inscribirse como candidato a conse- jero local de propiedad horizontal.
6. Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que lo avala, emitido por la Alcaldía Local o copia del radicado que evidencie que la expedición se encuentra en trámite.
La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 30 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado”.
Parágrafo. Las demás disposiciones contenidas
en el artículo 9º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, modificado parcialmente por el artículo 2º de la Resolución 263 de 2020, se mantienen incólumes.
Parágrafo. El incumplimiento de los requisitos de
que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días calendario siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.
ARTÍCULO SEGUNDO— Modifíquese parcialmente el artículo 10º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:
ARTÍCULO TERCERO— Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 12º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020:
Artículo 10º.
—Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:
Parágrafo. Cuando ningún candidato requiera del
tiempo de que trata el parágrafo del artículo 10º de la presente resolución, para subsanar los requisitos con posterioridad al cierre de inscripciones, el IDPAC podrá renunciar a este término y proceder a publicar la lista de candidatos habilitados.
1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.
2. Copia de la cédula de ciudadanía.
Artículo cuarto.
— VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
3. Hoja de vida y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre d dos mil veinte (2020).
ALEXÁNDER REINA OTERO
4. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira repre- sentar o manifestación juramentada de residencia en la localidad a la que aspirar representar, debi- damente firmada por el aspirante.
Director General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 16 ACUERDOS LOCALES DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 001 (Octubre 3 de 2020)
POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BOSA 2021-2024. “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”
UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA BOSA LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SUS ARTÍCULOS 324, EL DECRETO 1421 DE 1993 EN SU ARTÍCULO 69, NUMERAL 1 Y ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO DISTRITAL 13 DE 2000.
ACUERDA:
PARTE I PARTE GENERAL
Capítulo I.
PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.
Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Bosa para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Bosa”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.
Artículo 2.
Visión. En el 2024 Bosa habrá avanzado en la consolidación de un nuevo contrato social y ambiental, sobre la base de la transparencia, la equidad, la sostenibilidad, la seguridad y la innovación, superando la crisis originada por la pandemia del COVID-19; a través de la formación de capital social, el desarrollo de capacidades y la participación ciudadana incidente, para la generación de oportunidades, la inclusión social y productiva de los bosunos y las bosunas, garantizando los enfoques de género, diferencial, étnico, territorial, de cultura ciudadana y de participación, contribuyendo a una Bogotá cuidadora, incluyente, sostenible y consciente.
Artículo 3.
Estructura del plan. El Plan de Desarrollo Local de Bosa, es un acuerdo para avanzar hacia la igualdad de oportunidades, la inclusión social y un medio para dar respuesta a las demandas sociales de la población bosuna, quienes han expresado el amor y la responsabilidad por su territorio, desde la participación activa, el diálogo y la concertación, convencidos que el trabajo colaborativo entre los representantes de la comunidad y las autoridades locales, es el camino asertivo para consolidar un nuevo contrato social y ambiental que impacte la calidad de vida y el desarrollo humano de los bosunos y las bosunas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 16 18 Es el resultado de abordar como Administración local una perspectiva diferencial y de género, que se traduce en comprender e intervenir cómo se configuran las necesidades sociales de hombres y mujeres, generando el acceso a oportunidades y recursos en condiciones de equidad, atendiendo las múltiples dimensiones que nos atraviesan como raza, pertenencia étnica, religión, grupo etario, discapacidad, orientación sexual, identidad de género y condiciones socioeconómicas, potencializando un ejercicio de derechos; ejercicio que estuvo orientado por la movilización ciudadana coordinada por el Consejo de Planeación Local, a través de los encuentros ciudadanos donde priorizaron los problemas y las necesidades locales a resolver a corto, mediano y largo plazo, y, deliberaron y decidieron la asignación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos públicos de la localidad a través de la votación y concertación de la ciudadanía en general y sus representantes.
El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.
Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos y metas se organizan en torno a “propósitos”.
Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.
Propósitos:
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
Artículo 4.
Transversalización de los enfoques poblacional-diferencial y de género. En concordancia con el Articulo 65 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Alcaldía Local de Bosa incorporará los enfoques poblacional-diferencial y de género en toda su gestión e intervenciones a la ciudadanía, en el marco de sus competencias, atendiendo las metodologías establecidas por la Secretaría Distrital de Planeación y el apoyo técnico de la Secretaría Distrital de la Mujer para la implementación de la estrategia de transversalización del enfoque de género y diferencial para las mujeres.
Artículo 5.
Enfoque diferencial étnico. En concordancia con el Articulo 66 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Alcaldía Local de Bosa concertará y construirá de manera conjunta con los grupos étnicos asentados en la localidad, la inclusión de proyectos, metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal específica; dirigidos a la población étnicamente diferenciada, de forma articulada con los sectores de la Administración Distrital con presencia en la localidad, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. En este proceso de construcción se incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres, de los pueblos y comunidades étnicas.
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Capítulo II.
PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA
Objetivos, estrategias, programas
Artículo 6.
Objetivos. Son objetivos de este propósito:
1. Promover el buen trato, la prevención de acciones violentas y la convivencia en las familias y la comunidad Bosuna, como protectores de las niñas, niños y adolescentes.
2. Promover el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
3. Generar oportunidades de manera equitativa y sostenible para la población más pobre y vulnerable de la localidad que les permita ejercer sus derechos y realizar sus deberes.
4. Potenciar los saberes, las capacidades y las habilidades artísticas, sociales y físicas de la ciudadanía Bosuna, con enfoque participativo.
5. Dotar y/o adecuar los equipamientos colectivos de la localidad, con enfoque de género, diferencial, territorial, poblacional y de participación, para el acceso equitativo y disfrute de la población.
6. Dotar a Instituciones Educativas Distritales de la localidad de Bosa con los elementos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento y un adecuado proceso pedagógico.
7. Preservar el empleo y el tejido empresarial local en particular de las MiPymes, emprendimientos y unidades productivas, mejorando la capacidad productiva, revitalizando y potenciando las aglomeraciones productivas, consolidando el talento local necesario y promoviendo la creación de valor con enfoque resiliente.
8. Fortalecer la capacidad productiva de los bosunos y bosunas a través de espacios de agricultura urbana.
Artículo 7.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Bosa educa y transforma: Formación de capital humano a través del fortalecimiento de los espacios locales de educación inicial y apoyar el acceso y la permanencia en la formación superior son los fines que tiene esta estrategia. Está orientada a la transformación e innovación pedagógica y cultural, de los espacios de las instituciones educativas oficiales que atienden la primera infancia, reconociendo el valor de la misma como base sólida para la vida. De otra parte, contribuir a la formación de capital humano de la localidad de Bosa a través de la entrega de apoyos financieros para el acceso y permanencia en la formación superior con criterios diferenciales, poblacionales, territoriales y de género.
2. Bosa solidaria: Con esta estrategia se complementará la financiación de un ingreso mínimo para los hogares más vulnerables, con subsidios y/o contribuciones a fin de aportar a reducir la pobreza monetaria, multidimensional y la feminización de la pobreza en la localidad, con especial atención de las personas mayores y las familias que tengan dentro de su composición a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad y mujeres cabeza de familia, contribuyendo a mejorar la calidad vida y la autonomía en sus entornos familiares y sociales.
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3. Bosa equitativa: Esta estrategia le aportará a modificar los determinantes de salud que hace que el acceso y la calidad de los servicios de salud sean inequitativos para la población más vulnerable de la localidad (personas con discapacidad, cuidadores (as), población migrante, personas mayores, personas consumidoras de sustancias psicoactivas -SPA, adolescentes con embarazos tempranos, habitantes de calle, vendedores ambulantes y población víctima del conflicto armado), que permita mejorar las condiciones de salud y de vida de la población bosuna. Asimismo, recuperar los saberes ancestrales de las formas naturales del cuidado de la salud, potenciando la riqueza del conocimiento étnico de la localidad.
4. Bosa incluyente y cuidadora: La estrategia le apuesta al fortalecimiento de los procesos de inclusión de las niñas, niños y adolescentes bosunos con discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, a través de la dotación del Centro especializado Crecer de la localidad de Bosa, donde se promueve la realización de actividades lúdicas, pedagógicas, recreativas y deportivas, para el desarrollo de habilidades y capacidades y la inclusión educativa de los y las participantes.
5. Bosa desarrolla capacidades: Con esta estrategia se dotarán diferentes equipamientos colectivos, con elementos necesarios y pertinentes, para mejorar la oferta de servicios locales que permita el desarrollo de capacidades, habilidades, actitudes y destrezas de la
primera infancia, niños y niñas, jóvenes, adolescentes, población LGBTI, personas con discapacidad, personas mayores, población de pueblos étnicos, vendedores informales, mujeres y las familias bosunas, de los diferentes territorios de la localidad.
6. Bosa impulsa y reconoce sus talentos: Desde esta estrategia se desarrollarán y fortalecerán capacidades, habilidades y saberes de las bosunas y los bosunos de la siguiente forma: a). Impulsando la participación de la población local en la práctica y apropiación de actividades artísticas, interculturales, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas; b). Reconociendo los talentos e iniciativas de los agentes culturales locales y c).
Mejorando los procesos y actividades con la entrega de insumos necesarios y pertinentes.
7. Bosa productiva y resiliente: Con esta estrategia se consolidará el talento local necesario para generar soluciones productivas, tecnológicas y científicas, a través de la implementación de proyectos orientados a la generación de herramientas para la transformación sostenible de la estructura productiva de la localidad (microempresas, emprendimientos y unidades productivas); la formación de capacidades para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento de bosunas y bosunos y la promoción de aglomeraciones productivas locales.
8. Bosa cuida y protege: La estrategia se centra en fortalecer redes de apoyo que promuevan la convivencia pacífica, la prevención de la violencia intrafamiliar, la sensibilización del cuidado de los niños, niñas y adolescentes frente a todo tipo de violencia y la promoción de prácticas más dialogantes para afrontar tensiones familiares y comunitarias.
9. Bosa siembra, cosecha y reverdece: Con esta estrategia se adelantarán acciones de forma colaborativa para fomentar el intercambio de productos, semillas, conocimiento, experiencia y comercialización de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permita que la comunidad, colectivos y asociaciones particulares de la localidad de bosa se organicen al alrededor de sistemas agrícolas, impulsando prácticas en las que se aprovechen los residuos, se optimicen los recursos y no interrumpan las interacciones con los ecosistemas locales, así como la implementación de muros y techos verdes, que permitan mantener de manera sostenible un paisaje vegetal sobre una superficie vertical interior o exterior de inmuebles públicos, mediante una adecuada integración entre el inmueble y la vegetación escogida.
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10. Bosa activa: Incrementar la práctica de actividad física, deportiva, artística y cultural, es el fin de esta estrategia, que pretende contribuir a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando la cultura, el deporte y la recreación para fortalecer la confianza, el trabajo en equipo, la solidaridad y apropiación del espacio público a través de acciones de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico para las bosunas y los bosunos y se genere apropiación cultural de los eventos nuevos y tradicionales de la localidad.
11. Bosa valora y resignifica el trabajo del cuidado: Se complementará y fortalecerá la oferta local de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional como la primera infancia, la infancia y la población en condición de discapacidad y se implementarán procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de nuevas masculinidades.
12. Descubre y enamórate de Bosa: La localidad de Bosa es sin duda un lugar maravilloso, con potencialidades en sus territorios y capacidades innumerables en su gente, dada por la diversidad de población que la habita. Esta estrategia busca que las bosunas y bosunos
reconozcan y elijan de la localidad siete (7) maravillas, por las cuales nos sentiremos reconocidos a nivel distrital, nacional e internacional, enamorados y orgullosos.
Artículo 8.
Programa Subsidios y transferencias para la equidad. El programa tiene previsto complementar el esquema de subsidios y contribuciones que se entrega en la localidad, en forma de transferencias monetarias, bonos canjeables por bienes y servicios, y subsidios en especie, para los hogares más vulnerables de la localidad (con prioridad las que tenga dentro de su composición a personas mayores, niños, niñas, personas en condición de discapacidad y madres cabeza de familia) de acuerdo a los lineamientos distritales que establezca el sector social, a fin de reducir los índices de pobreza monetaria, multidimensional y de feminización de la pobreza y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadana que contribuya a la participación y transformación de la vida de la ciudadanía de Bosa.
Artículo 9.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 4670 personas mayores con apoyo económico tipo C.
Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.
Sistema Bogotá Solidaria (20%)
Ingreso Mínimo Garantizado.
Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.
Atender 51912 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado de las bosunas y los bosunos.
Artículo 10.
Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. El programa busca superar el rezago que se tiene frente a la demanda de educación inicial en la Localidad de Bosa y avanzar hacia una mayor cobertura y atención de niñas y niños, complementando la inversión para el desarrollo, la optimización y la mejora de la infraestructura y la dotación de las Instituciones Educativas Distritales y sus sedes para la implementación de lineamientos pedagógicos que garanticen la formación integral, el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niñas y los niños bosunos.
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Artículo 11.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Educación superior y primera infancia (10%)
Apoyo para educación inicial.
Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.
Implementar 27 proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad, conforme a los requerimientos reportados, concertados y priorizados con las IED y sus sedes.
Artículo 12.
Programa Sistema Distrital del Cuidado. Entendiendo que el cuidado se basa en reconocer, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado, como una función social necesaria para la vida diaria de las personas y el funcionamiento de la sociedad, desde este programa la administración local: a) Complementará, fortalecerá y hará seguimiento a la oferta local de servicios de cuidado para la atención a la población con mayores niveles de dependencia funcional como la primera infancia, la infancia, personas mayores y la población en condición de discapacidad. b) Desarrollará estrategias que valoren y resignifiquen el trabajo de cuidado, implementando procesos de empoderamiento para cuidadoras y cuidadores, a través de servicios de reposo y recreación, y espacios de formación y homologación, incluyendo a las adultas mayores que ejercen el rol de cuidadoras, lideres comunitarias, mujeres diversas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom y cuidadoras de animales domésticos, en condición de calle, abandono y/o vulnerabilidad, aportando a la igualdad de género y los derechos de las mujeres bosunas y al cambio cultural y pedagógico en Bosa, frente a la corresponsabilidad en la realización del trabajo de cuidado en los hogares y comunidades, a fin de redistribuir este trabajo entre hombres y mujeres, propendiendo por el desarrollo de nuevas masculinidades. c) Se vincularán mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares de la Localidad de Bosa, en acciones de protección específica y detección temprana en salud. d) Se ampliará la vinculación de bosunas y bosunos a las acciones complementarias en salud, a través de equipos multidisciplinarios que diagnostiquen e intervengan determinantes protectores y amenazantes de la salud de la ciudadanía bosuna. e) Desarrollará acciones de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina, entre las que está la escuela de saberes ancestrales y la orientación personalizada desde la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos ancestrales étnicos de su plan de vida.
Así mismo se complementará la intervención para la reactivación social y económica de Bosa afectada por la pandemia de COVID-19, para lo cual adelantará actividades que permitan preservar el empleo y el tejido empresarial bosuno, en particular de la micro y pequeña empresa, los emprendimientos y los comerciantes locales; adicionalmente se promoverá el desarrollo de iniciativas productivas y emprendimientos de los vendedores informales atendiendo los lineamientos técnicos determinados en la línea del Desarrollo de la Economía Local; así mismo, se promoverá aglomeraciones productivas; se aportará a la consolidación de negocios, disminuyendo su exposición a la tasa de mortalidad empresarial y vinculará a hogares y/o unidades productivas a procesos productivos y de comercialización en los sectores económicos de la localidad y de la ciudad.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 16
Artículo 13.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Apoyo a industrias culturales y creativas.
Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.
Apoyar 262 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos de forma técnica, financiera y/o promocional.
Reactivación y reconversión verde.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.
Promover 334 Mipymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas en procesos de reconversión hacia actividades sostenibles, de forma técnica, financiera y/o formativa.
Desarrollo de la Economía Local.
Transformación productiva y formación de capacidades.
Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.
Promover 490 MiPymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas en la transformación empresarial y/o productiva a través de apoyo técnico, financiero y formativo.
Revitalización del corazón productivo de las localidades.
Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.
Revitalizar 324 Mipymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas, a través de estrategias de organización, promoción y/o comercialización.
Centros de atención especializada dotados.
Infraestructura. Dotación a Centros Crecer, Renacer.
Dotar 1 centro de atención especializado para fortalecer el desarrollo de competencias de personas con discapacidad.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.
Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.
Dotar 1 Centro de Desarrollo comunitario de la Localidad de Bosa.
Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.
Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.
Dotar 15 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.
Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.
Vincular 5.079 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.
Desarrollo social y cultural.
Formar 37.548 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 16 24 Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.
Vincular 1.000 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud holística.
Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.
Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).
Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).
Beneficiar 1.900 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios), con enfoque diferencial y poblacional.
Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.
Condiciones de salud.
Vincular 6885 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina para las comunidades étnicas de la Localidad de Bosa.
Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.
Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.
Vincular 2500 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA de la Localidad de Bosa.
Coinversión en la estrategia territorial de salud.
Vincular 3198 personas en acciones complementarias de la estrategia de salud territorial con enfoque de género y diferencial.
Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.
Vincular 500 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, en acciones de protección específica y detección temprana.
Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.
Artículo 14.
Programa Prevención y atención de maternidad temprana. En el marco del CONPES 147 de 2011 para la prevención del embarazo en la adolescencia y la promoción de proyectos de vida para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la Localidad de Bosa, este programa busca promover los factores protectores y la toma de decisiones responsables, informadas y autónomas sobre el propio cuerpo, la fecundidad, la construcción de relaciones de pareja, familiares y sociales, los derechos sexuales y reproductivos y el desarrollo humano, que impacten sus proyectos de vida, a través del acceso a información de métodos anticonceptivos y entrega gratuita de los mismos y del desarrollo de actividades como cine foros, arte dramático, arte terapia, actividades lúdicas que apoyen el proceso de prevención de embarazos tempranos.
Artículo 15.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.
Vincular 1.100 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
Artículo 16.
Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con dotación pertinente a las sedes educativas de la localidad para disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo local. Así, Bosa avanzará gradualmente en el fortalecimiento integral de su educación.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 16
Artículo 17.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.
Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.
Dotar 29 sedes educativas urbanas para fortalecer el nuevo contrato social y ambiental en Bosa.
Artículo 18.
Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. Este Programa prevé impactar especialmente a las personas más pobres y vulnerables de la Localidad de Bosa, con especial atención de las y los jóvenes, líderes y lideresas, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad, mujeres en su diversidad y demás grupos poblacionales diferenciales, apoyando el acceso a la educación superior y generando nuevas oportunidades de exploración, diversificación y orientación socio-ocupacional y habilidades que propendan por el fomento del emprendimiento, la colocación en el mercado laboral y otras alternativas productivas, para la disminución efectiva de brechas económicas, a través de becas y el apoyo al sostenimiento y la permanencia en la educación superior y tecnológica; atendiendo los lineamientos técnicos establecidos por el sector de educación.
Artículo 19.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.
Beneficiar 486 personas con apoyo para la educación superior residentes en la Localidad de Bosa.
Educación superior y primera infancia (10%).
Apoyo para educación superior.
Beneficiar 647 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Infraestructura. Dotación Casas de Juventud.
Sedes de Casas de juventud dotadas.
Dotar 1 sede de casa de juventud en la Localidad de Bosa, para el fortalecimiento de capacidades y habilidades de los y las jóvenes.
Artículo 20.
Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Son fines de este programa: Promover una ciudadanía activa, a través del incremento en la práctica de actividad física, deportiva y actividades interculturales en el transcurrir vital de las bosunas y los bosunos, con el fin de contribuir a prevenir enfermedades crónicas no transmisibles y mentales, utilizando el deporte y la recreación para fortalecer los comportamientos relacionados con confianza, trabajo en equipo, solidaridad y apropiación del espacio público a través de actividades de cultura ciudadana e inclusión, donde los parques se constituyan en espacios de disfrute y convivencia,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 16 26 construcción de tejido social y desarrollo económico. Y formar integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes escolares de Instituciones Educativas del Distrito a través de la oferta de alternativas de deporte y actividad física, que a su vez permita identificar talentos que nutran la base deportiva de la localidad a través de la oferta pública desarrollada por las organizaciones deportivas y artísticas locales.
Artículo 21.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Eventos recreo-deportivos.
Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.
Vincular a 50.985 personas en actividades recreo deportivas comunitarias en las 5 UPZ de la localidad.
Capacitar 5.250 personas en los campos deportivos.
Personas capacitadas en los campos deportivos.
Desarrollo social y cultural.
Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
Personas beneficiadas con artículos entregados.
Beneficiar 450 personas con artículos deportivos entregados a deportistas y/o organizaciones deportivas (clubes, colectivos, escuelas) de la Localidad de Bosa.
Artículo 22.
Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. El programa se propone: a) Superar las barreras culturales, económicas y físicas que dificultan la participación de la ciudadanía bosuna en la vida cultural de la localidad; b) Identificar los obstáculos que impiden la transformación cultural de cada uno de sus residentes para el reconocimiento del otro; c) Lograr que la ciudadanía incorpore las artes a su vida cotidiana, mediante la práctica y el acceso a la oferta cultural; d) Reconocer los diferentes bienes y las ricas manifestaciones culturales del territorio y de la población de Bosa, para que hagan parte de nuestro patrimonio y e) Recuperar espacios y actividades pertinentes y accesibles en la dimensión de la creación y f) adelantar las acciones necesarias que permitan la proyección de una Casa de la Cultura para la Localidad de Bosa.
A través de la promoción cultural, la entrega de estímulos, el desarrollo de procesos de formación y la dotación de la infraestructura cultural, orientadas a la promoción de las diferentes expresiones culturales y artísticas y el fortalecimiento de iniciativas, proyectos y procesos desarrollados por los agentes culturales y patrimoniales de Bosa
Artículo 23.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.
Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.
Realizar 58 eventos de promoción de actividades culturales con participación de los diferentes grupos poblacionales de la localidad.
Desarrollo social y cultural.
Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.
Otorgar 110 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural, con enfoque poblacional.
Capacitar 2.000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural. Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 16 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.
Intervenir 17 sedes culturales con dotación y/o adecuación.
Sedes dotadas/Sedes adecuadas.
Artículo 24.
Programa Bogotá región emprendedora e innovadora. Con este programa se busca generar un entorno propicio para el desarrollo social, cultural y económico de Bosa, fomentando acciones estratégicas que permitan la generación de iniciativas productivas, para apoyar la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención en la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por el COVID-19.
Se generarán estrategias que promuevan la virtualidad, como mecanismo de comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de la crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, producir, fortalecer, consolidar y/o posicionar Industrias Creativas; e implementar el programa local de agricultura urbana y periurbana a través de huertas que se articulen al encadenamiento productivo de servicios y productos de los procesos agrícolas en los mercados locales, para la reactivación económica con enfoque diferencial y de género.
Artículo 25.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.
Financiar 100 proyectos del sector cultural y creativo de Bosa.
Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.
Agricultura urbana.
Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo. Inversiones ambientales sostenibles.
Implementar 60 acciones de fomento para la agricultura urbana.
Número acciones de fomento para la agricultura urbana.
Capítulo III.
PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y
ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas
Artículo 26.
Objetivos. Son objetivos de este propósito:
1. Construir una cultura ciudadana de cuidado, protección, bienestar y respeto hacia los animales de la localidad.
2. Formular y ejecutar acciones locales que permitan el reverdecimiento de los espacios y la adopción de buenas prácticas ambientales para disminuir la huella ecológica y la mitigación de la crisis climática en la localidad.
3. Identificar, analizar y responder a factores de riesgo que puedan afectar a la población de la localidad.
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4. Contribuir al mejoramiento de los tiempos y a la seguridad del desplazamiento y la productividad de la comunidad bosuna.
5. Fomentar entre los bosunos y las bosunas la cultura de cuidado del ambiente, el desarrollo sostenible y conservación del espacio público.
6. Implementar acciones ambientales de restauración de zonas con baja tasa de arbolado en la localidad.
Artículo 27.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Bosa animalista y protectora: La protección, bienestar y promoción de la tenencia responsable de animales de compañía, en condición de calle, abandono y/o vulnerabilidad de la localidad son las acciones prioritarias de esta estrategia, a través de las cuales se busca mitigar la problemática de maltrato y abandono animal de forma ágil y efectiva, brindando un control y atención efectiva de la población canina y felina, por medio de atención médico veterinaria, esterilización quirúrgica de perros y gatos (machos y hembras), mediante brigadas médicas, atención medico veterinaria integral de urgencias, educación para la tenencia responsable, el cuidado y respeto hacia los animales que habitan la localidad de Bosa y que den respuesta a las necesidades y problemáticas propias de los territorios de la localidad, identificadas por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y las redes de proteccionistas.
2. Bosa reverdece y se revitaliza: Esta estrategia busca que por medio de prácticas Eco urbanísticas articuladas con las necesidades de la comunidad Bosuna se promueva la conservación, preservación, restauración y rehabilitación de la estructura ecológica principal, asimismo a través de sistemas constructivos sostenibles mantener un paisaje vegetal que embellezca la localidad y mejore la calidad de vida de sus habitantes.
3. Bosa con educación ambiental: La estrategia busca que por medio de proyectos enfocados en el desarrollo de Procesos Ciudadanos de Educación Ambiental - PROCEDAS, los bosunos y las bosunas desarrollen actividades dinámicas y participativas que permitan crear procesos críticos, reflexivos y propositivos frente a las problemáticas ambientales de la localidad, formando conciencia social en la conservación, protección del entorno ambiental de la localidad desde la formación ciudadana, pertenencia, identidad y respeto con el territorio, con enfoque diferencial y poblacional.
4. Bosa reduce, recicla y reutiliza: Esta estrategia está enfocada a fomentar y promover cambios de hábitos y cultura ciudadana para la separación en la fuente, así como informar, formar, fortalecer y acompañar los procesos de educación ciudadana para una cultura del aprovechamiento en la localidad y la promoción y el reconocimiento del reciclaje como oficio.
5. Bosa alerta y preparada: Con esta estrategia se pretende empoderar y desarrollar las capacidades de líderes, lideresas e integrantes de organizaciones comunitarias como gestores de riesgo locales, a través de la capacitación y la implementación de acciones de mitigación y prevención de riesgos y manejo de emergencias y desastres, que se adapten al territorio bosuno para reducir la amenaza, la exposición y la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura, los recursos ambientales, y la ejecución de intervenciones necesarias identificadas en el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, de la Localidad de Bosa.
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Artículo 28.
Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.
Entendiendo que los cambios culturales y de hábitos son fundamentales para la gestión de la crisis climática, este programa busca articular esfuerzos institucionales y comunitarios para enfrentar las problemáticas ambientales de la localidad, a través de la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los efectos de este fenómeno, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la sostenibilidad de sistemas constructivos. Así mismo este programa fortalecerá la educación ambiental armonizando la relación de la comunidad en todos los grupos poblacionales, e incorporará acciones de ecourbanismo que en espacios públicos priorizados promuevan el cuidado de la vegetación y el embellecimiento de la localidad.
Artículo 29.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles. Educación ambiental.
Número de PROCEDAS implementados.
Implementar 40 PROCEDAS para la concienciación social en la conservación, protección ambiental.
Construir 507 m2 de muros y techos verdes. m2 de muros y techos verdes.
Inversiones ambientales sostenibles. Eco-urbanismo.
Intervenir 2030 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.
Artículo 30.
Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. A través de este programa se propone restaurar, rehabilitar y/o recuperar áreas de interés ambiental para la consolidación de la Estructura Ecológica Principal de la localidad mediante la siembra y mantenimiento de especies nativas que contribuyan al mejoramiento de los ecosistemas por medio la implementación de proyectos que incluyen el mantenimiento y recuperación de los ecosistemas y de los cuerpos de agua de la localidad con el fin de fortalecer la biodiversidad de la localidad y convertirlos en espacios de protección y conservación de la fauna nativa y migratoria.
Se busca articular acciones de formación y capacitación a vigías y protectores ambientales de la comunidad que estén interesados en la recuperación de los recursos ambientales de la localidad.
Artículo 31.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles.
Restauración ecológica urbana y/o rural.
Intervenir 8 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.
Artículo 32.
Programa Eficiencia en la atención de emergencias. Este programa se propone reducir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, los bienes, infraestructura y patrimonio en general, público o privado en la Localidad de Bosa. Estableciendo de forma integral una adecuada respuesta, a través de la implementación de acciones efectivas para el fortalecimiento de capacidades locales y las intervenciones necesarias para la mitigación y reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático.
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Artículo 33.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Manejo de emergencias y desastres.
Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Inversiones ambientales sostenibles.*
Mitigación del riesgo.
Desarrollar 8 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Artículo 34.
Programa más árboles y más y mejor espacio público. Como parte de la acción integral para el reverdecimiento y la mitigación del riesgo a la crisis climática en la Localidad de Bosa, este programa: a) Aumentará la cantidad de especies arbóreas por habitante, y por hectáreas disponibles, mediante la siembra y mantenimiento de arbolado urbano, restauración de arbolado de la ribera de los ríos y zonas afectadas por la baja tasa de árboles para mejorar la calidad del aire. b) La construcción, mantenimiento y/o dotación de parques vecinales y/o de bolsillo, para ampliar las zonas verdes y recreacionales que beneficien a la comunidad bosuna, así como avanzar en la disminución del déficit de metro cuadrado de parques de bolsillo y/o vecinales per-cápita.
Artículo 35.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Mantener 8131 árboles urbanos. Número de árboles mantenidos.
Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural.
Plantar 4200 árboles urbanos. Número de árboles plantados.
Construir 8070 metros cuadrados de parques vecinales y/o de bolsillo.
Infraestructura.
Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.
Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo construidos y dotados. Intervenir 10 parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación, para garantizar el uso y disfrute por parte de las comunidades bosunas en las diferentes UPZ.
Artículo 36.
Programa Bogotá protectora de los animales. Este programa busca promover acciones de protección y bienestar animal que den respuesta a las necesidades y problemáticas propias de los territorios de la localidad de manera ágil y efectiva, que sean identificadas por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y las redes de proteccionistas. Estas acciones incluyen los servicios de esterilización quirúrgica de perros y gatos (machos y hembras) con tenedor y en situación de calle, igualmente atender urgencias veterinarias.
Así mismo, el programa busca desarrollar acciones de capacitación para garantizar el bienestar, la protección, el no abandono de los animales de compañía, así como la promoción de la adopción de animales en situación de calle y la tenencia responsable de mascotas.
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Artículo 37.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Número de animales atendidos.
Inversiones ambientales sostenibles.
Atender 20019 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.
Artículo 38.
Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Desde la Localidad de Bosa, en articulación con los actores locales de la cadena de valor pertenecientes a esquemas de economía circular, así como con la comunidad en general, este programa adelantará acciones de capacitación para fomentar y promover cambios de cultura ciudadana en separación en la fuente, bajo los criterios de informar, formar, fortalecer y acompañar los procesos de educación ciudadana para una cultura del aprovechamiento en Bosa, adicionalmente promoverá el reconocimiento de la labor del reciclaje como oficio, que se soporte en la estrategia Bosa Reduce, Recicla y Reutiliza.
Artículo 39.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles.
Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.
Capacitar 8.739 personas en separación en la fuente, reciclaje y hábitos de consumo.
Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.
Capítulo IV.
PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER
EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas
Artículo 40.
Objetivos. Son objetivos de este propósito:
1. Consolidar a Bosa como localidad líder en la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado.
2. Mejorar la percepción de seguridad y convivencia de la ciudadanía en la Localidad de Bosa.
3. Generar las condiciones necesarias para que las mujeres bosunas puedan vivir de manera segura, autónoma y libre de cualquier tipo de violencia y segura.
Artículo 41.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Bosa fortalece capacidades para la paz: La estrategia busca que la comunidad, organizaciones, líderes, lideresas, actores públicos y privados de Bosa, de manera conjunta, puedan comprender e involucrase en el debate y la apropiación social de la paz, la memoria y la reconciliación, así como de la implementación del Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET urbano en la localidad, reconociendo a las víctimas del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 16 32 conflicto armado, dignificando su voz y promoviendo la reconstrucción de memorias de los barrios, e integrándolos social y territorialmente al territorio bosuno.
2. Bosa ejemplo de convivencia ciudadana: Generación de capacidades individuales y colectivas para la convivencia ciudadana de las bosunas y bosunos, mediante la mitigación de los factores de riesgo de hechos delictivos o conductas contrarias a la convivencia ciudadana, se intervendrá el espacio público, se manejarán emergencias en temas de seguridad y se desarrollarán habilidades individuales y colectivas para prevenir hechos delictivos, fortalecer la resiliencia y minimizar la afectación de la ciudadanía bosuna, así mismo acciones de promoción de convivencia ciudadana y generación de confianza con los y las barristas de la localidad.
3. Bosa territorio seguro para las mujeres: Con la estrategia se va a fortalecer las capacidades individuales y comunitarias para el abordaje territorial de las distintas formas de violencias contra las mujeres en su diversidad; eliminar barreras en la atención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres; identificar riesgos de feminicidio e implementar el sistema de alertas tempranas y transformar los imaginarios que naturalicen o justifiquen la violencia y la discriminación contra las mujeres bosunas en el ámbito público y privado.
4. Bosa acuerda y transforma: La estrategia busca transformar la conflictividad comunitaria de los bosunos y bosunas, a través de la implementación de un programa pedagógico para la resolución de conflictos en la comunidad escolar y de gestión de situaciones de agresión escolar, en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se fortalecerán las capacidades de la comunidad a través de mecanismos de mediación en propiedad horizontal y entornos comunitarios, de tal manera que la comunidad promueva la mediación, la promoción de la justicia y la paz
5. Bosa más segura: Para el fortalecimiento de la seguridad local, con esta estrategia se dotarán las instancias de seguridad local con elementos tecnológicos, elementos logísticos, equipos especiales de protección y la renovación del parque automotor que haya cumplido su vida útil, para una operación clara, oportuna y eficiente de los organismos de seguridad de la Localidad de Bosa con enfoque de derechos, de género y diferencial.
Artículo 42.
Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Este programa tiene como objetivo “Consolidar a Bogotá Región como líder en la implementación del Acuerdo de Paz, la reconciliación y el cuidado”. Bosa cuenta con más de 34.000 personas víctimas del conflicto armado que hacen parte de la comunidad Bosuna. Con este programa se desarrollará una estrategia que le permita a la localidad implementar los Acuerdos de Paz, a través del Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET con carácter reparador, una política de reconciliación y paz, y la articulación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), con énfasis en el fortalecimiento de capacidades de los procesos organizativos y participativos formales y no formales de la población víctima, el apoyo a iniciativas ciudadanas, la promoción de esquemas y proyectos productivos, fortalecimiento de espacios de encuentro desde el campo artístico y cultural, promoción de la resolución de conflictos de forma diferente a la violencia, apoyo a procesos de documentación de memoria y verdad para las próximas generaciones y caracterización de la población víctima residente en la Localidad de Bosa, como aporte a los procesos de reparación y estabilización socio-económica con especial atención en la población vendedora formal e informal, ambulante y estacionaria, y para la apropiación social de la
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Artículo 43.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.
Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.
Vincular 5.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
Artículo 44.
Programa más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Este programa se orienta a prevenir, atender, proteger y sancionar las violencias contra las mujeres bosunas en su diversidad en razón del género, generar las condiciones necesarias para vivir de manera autónoma, libre de cualquier tipo de violencia y segura, transformar social e institucionalmente los imaginarios que naturalicen o justifiquen la violencia y la discriminación contra las mujeres, fortalecer las capacidades individuales y comunitarias para el abordaje territorial de las distintas formas de violencias contra las mujeres, sensibilizando a los funcionarios y funcionarias públicas sobre la normatividad de los derechos de las mujeres diversas, en especial a las mujeres vendedoras informales, que ayude a la eliminación de barreras en la atención, protección, la sanción de la violencia contra las mujeres, la identificación del riesgo de feminicidio y la implementación del sistema de alertas tempranas, garantizando que la intervención local se realice con enfoque de género.
Artículo 45.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Capacitar 5236 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Desarrollo social y cultural.
Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Vincular 8700 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer
Artículo 46.
Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. En los últimos años se han impuesto más de 150.000 comparendos y multas en la Localidad de Bosa, la mayoría por riñas y colados en el transporte público, situación a transformar a través del reconocimiento de las artes y la cultura como herramientas imprescindibles para la construcción de paz, convivencia y participación. Incentivar, fortalecer y desarrollar acciones (programas, talleres, foros, conversatorios, encuentros) para que cada individuo que hace parte de una población logre encontrar una cercanía e interlocución frente a los derechos individuales y colectivos de la misma, logrando de esta manera una buena convivencia, con pactos de diálogo, para fortalecer grupos tanto de comunidad en general como la de propiedad horizontal y así fortalecer los comités de convivencia con equidad, así como promover jornadas de sensibilización para la convivencia ciudadana, disminuyendo así la violencia en nuestra comunidad, donde se incluyan las víctimas de conflicto de la propiedad horizontal.
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Artículo 47.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.
Número de personas formadas en la escuela de seguridad.
Formar 3542 personas en la escuela de seguridad que beneficie la población de la localidad en las 5 UPZ.
Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.
Incluir 7240 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos, que beneficie la población de la localidad en las 5 UPZ.
Artículo 48.
Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente. Este programa promoverá acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación local, el aumento de la confianza ciudadana en los entornos públicos y privados, entre los diferentes actores que confluyan en ellos, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales. Los acuerdos sobre el espacio público propenderán por mejorar la percepción de seguridad en la localidad, involucrar a la comunidad en el cuidado y aprovechamiento del espacio público, la regulación social, la concertación entre los actores y estarán guiados bajo el principio de proporcionalidad en la garantía de los derechos fundamentales especialmente el mínimo vital, la protección de los derechos colectivos, el aumento de la protección social y el principio de confianza legitima.
Artículo 49.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.
Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
Desarrollo social y cultural.
Acuerdos para fortalecer la formalidad.
Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.
Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
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Artículo 50.
Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.
Fortalecer la promoción de la convivencia ciudadana y el acceso a la justicia para los ciudadanos y ciudadanas bosunas que requieren respuestas frente a los servicios de acceso a la justicia, es por ello que este programa se centrará en mejorar la articulación de los diferentes operadores territoriales, disminuir las barreras de acceso, implementar estrategias para fortalecer la convivencia ciudadana desde la aplicación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, y aportará al mejoramiento de la calidad del servicio y con la dotación de elementos tecnológicos, logísticos, especiales de protección y parque automotor, de forma coordinada con los organismos de justicia formal, no formal y comunitaria y con las comunidades de la localidad.
Artículo 51.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.
Beneficiar 20000 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia no formal y comunitaria.
Atender 12000 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
Acceso a la Justicia.
Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.
Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. Vincular 29 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar de las 5 UPZ, con enfoque diferencial y de género.
Desarrollo social y cultural.
Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.
Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad con enfoque diferencial, de género y poblacional.
Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.
Suministrar 2 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.
Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.
Dotación para instancias de seguridad.
Suministrar 2 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.
Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 2 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.
Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.
Capítulo V.
PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,
INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 52.
Objetivos.
Son objetivos de este propósito:
1. Mejorar la experiencia de movilidad y acceso al espacio público local para la comunidad bosuna.
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2. Contribuir al mejoramiento de los tiempos y a la seguridad del desplazamiento y la productividad de la comunidad bosuna.
Artículo 53.
Estrategias.
Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Bosa segura y eficiente: La localidad contará con espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de las bosunas y los bosunos. La estrategia contemplada para lograrlo consiste en el desarrollo de obras de mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación o reconstrucción, de espacio público y puentes peatonales y/o vehiculares de la localidad.
2. Bosa accesible y productiva: La estrategia contempla construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la localidad, para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo y la comercialización de la productividad local, orientada a la reactivación socioeconómica como respuesta a la pandemia del Coronavirus COVID-19 con el fin de generar una movilidad más segura para el desplazamiento diario de las bosunas y los bosunos.
Artículo 54.
Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de movilidad de la ciudadanía de la Localidad de Bosa para aumentar la productividad y mejorar los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de la población bosuna, aportando desde la construcción y conservación integral de la infraestructura de la malla vial y el espacio público en las zonas priorizadas con la comunidad, para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo con enfoque diferencial y de género, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Artículo 55.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.
Intervenir 3000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.
Intervenir 7000 metros cuadrados de puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua.
Infraestructura.
Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).
Intervenir 4,5 kilómetros de malla vial local.
Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).
Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos. Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.
Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.
Intervenir 4000 metros lineales de ciclorrutas de la Localidad de Bosa.
Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.
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Capítulo VI.
PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas
Artículo 56.
Objetivos. Son objetivos de este propósito:
1. Fortalecer las organizaciones comunales de primer grado, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
2. Promover acciones de gobierno abierto que fortalezcan la gestión y la gobernabilidad local con enfoque de prospectiva.
3. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional y de las autoridades de policía, para el cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, con eficiencia y oportunidad desde la promoción del autocontrol y la prevención.
4. Fomentar la activa participación ciudadana de los bosunos y las bosunas para recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión de la Administración Local.
Artículo 57.
Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:
1. Bosa participativa, activa e incidente: Esta estrategia se orienta a brindar asistencia técnica a las organizaciones e instancias de participación ciudadana y comunitaria con énfasis en jóvenes con enfoque diferencial y de género para la promoción de nuevos liderazgos, a través de ejercicios de formación, acciones internas para mejorar su estructura organizativa, dotación, construcción e intervención de espacios comunales y apoyo a iniciativas que contribuyan a su sostenibilidad en el tiempo y que de esta manera se incentive la participación ciudadana y la construcción de confianza.
2. Bosa agenda 2030: Esta estrategia es una apuesta de prospectiva local a 10 años, para la gobernabilidad, generando apropiación del uso de tecnologías para promover un gobierno abierto –GABO- y transparente, aplicando la territorialización de la democracia digital y siendo pioneros en herramientas para el fomento de la participación ciudadana, la lucha contra la corrupción, el control ciudadano y la modernización institucional, que busca contribuir a generar condiciones de gobernanza local y de fortalecimiento de la capacidad institucional, para garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la ciudadanía.
3. Bosa, modelo de eficiencia pública: Encaminada a fortalecer e implementar acciones que permitan modernizar la sede administrativa de la Alcaldía Local, impactando en la calidad del servicio prestado. Adicionalmente fortalecer los procesos para mejorar los tiempos de respuesta de la Alcaldía Local en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, para la restauración de la confianza institucional y el buen gobierno, orientado al servicio al ciudadano y destacando por una cultura ciudadana de autocontrol y prevención.
Artículo 58.
Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. Este programa incorpora el enfoque transversal de cultura ciudadana, en el que se reconoce el poder de transformación social desde la agencia de la ciudadanía y la organización comunitaria, le apuesta a la transformación social a partir del ejercicio de la auto y mutua regulación. La Cultura Ciudadana es un enfoque, una política y un objetivo de trabajo que promueve en las personas cambios voluntarios de comportamiento para resolver colectivamente los problemas que nos afectan a todos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 16 38 Para este fin, se fortalecerán las organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, a través de procesos de formación, capacitación y participación incidente, así mismo se realizarán intervenciones físicas, dotaciones y construcción de espacios comunales en la localidad. Adicionalmente como parte del fortalecimiento institucional se busca que a nivel de localidad se mejore la institucionalidad, por lo que se avanzará en la elaboración de un proyecto para la modernización física de la Alcaldía Local de Bosa, que permita avanzar hacia un mejor servicio al ciudadano, eficiente, transparente, moderno e innovador, donde se promueva el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 59.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Intervenir 20 sedes de salones comunales.
Sedes intervenidas de salones comunales.
Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.
Dotar 42 sedes de salones comunales.
Sedes dotadas de salones comunales.
Construir 3 sedes de salones comunales.
Sedes construidas de salones comunales Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Capacitar 2380 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.
Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.
Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.
Fortalecer 718 Organizaciones, sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
Artículo 60.
Programa Gestión pública local. Este programa busca que a nivel de localidad se mejore la institucionalidad, por lo que se avanzará en la elaboración de un proyecto para la modernización física de la Alcaldía Local de Bosa, proyectando un servicio al ciudadano eficiente, transparente, moderno e innovador, donde se promueva el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía.
Artículo 61.
Metas e indicadores del programa.
LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.
Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.
Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.
Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.
Participación Ciudadana y construcción de confianza.
Realizar 1 estrategia de rendición de cuentas anual.
Número de Rendiciones de cuentas anuales.
Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.
PARTE II 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 16 PARTE II PLAN DE INVERSIONES
Capítulo VII.
PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES
Artículo 612.
Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local de Bosa se estima en un monto de $312.309 millones, que se financiará con transferencias de la administración central, recursos de capital e ingresos corrientes; entre los que se destacan las multas, venta de activos fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.
Artículo 623.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.
RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $ 42.484 $ 42.231 $ 41.544 $ 45.920 $ 172.179 55,13% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
$ 7.740 $ 8.029 $ 8.837 $ 9.623 $ 34.230 10,96% Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
$ 5.399 $ 7.121 $ 8.290 $ 6.578 $ 27.388 8,77% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
$ 3.783 $ 3.617 $ 4.069 $ 3.810 $ 15.279 4,89% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
$ 15.113 $ 15.808 $ 16.493 $ 15.821 $ 63.233 20,25% Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.
TOTAL RECURSOS $ 74.518 $ 76.806 $ 79.233 $ 81.751 $ 312.309 100 % Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 16 40
Artículo 634.
Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.
Financiar 100 proyectos del sector cultural y creativo de Bosa. $ 848 $ 880 $ 890 $ 917 $ 3.535 1,13% $ 1.145 $ 1.190 $ 1.225 $ 1.272 $ 4.832 1,55% Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Bogotá región emprendedor a e innovadora Implementar 60 acciones de fomento para la agricultura urbana.
$ 200 $ 200 $ 200 $ 200 $ 800 0,26% Beneficiar 450 personas con artículos deportivos entregados a deportistas y/o organizaciones deportivas (clubes, colectivos, escuelas) de la Localidad de Bosa.
Capacitar 5.250 personas en los campos deportivos. $ 300 $ 400 $ 400 $ 475 $ 1.575 0,50% $ 1.430 $ 1.500 $ 1.538 $ 1.600 $ 6.068 1,94% Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud Vincular a 50.985 personas en actividades recreo deportivas comunitarias en las 5 UPZ de la Localidad.
$ 300 $ 400 $ 400 $ 480 $ 1.580 0,51% Capacitar 2.000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.
Intervenir 17 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $ 700 $ 700 $ 700 $ 1.303 $ 3.403 1,09% $ 800 $ 894 $ 930 $ 980 $ 3.604 1,15% Otorgar 110 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural, con enfoque poblacional.
$ 700 $ 777 $ 900 $ 600 $ 2.977 0,95% Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural Realizar 58 eventos de promoción de actividades culturales con todos los grupos poblaciones de la localidad.
$ 1.386 $ 1.386 $ 1.848 $ 1.617 $ 6.238 2,00% Educación inicial: Bases sólidas para la vida Implementar 27 proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad, conforme a los requerimientos reportados, concertados y priorizados con las IED y sus sedes.
$ 490 $ 400 $ 580 $ 491 $ 1.961 0,63% Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios Dotar 29 sedes educativas urbanas para fortalecer el nuevo contrato social y ambiental en Bosa.
$ 4.564 $ 4.693 $ 4.828 $ 4.969 $ 19.055 6,10% Jóvenes con capacidades: Proyecto de Beneficiar 486 personas con apoyo para la educación superior residentes en la Localidad de Bosa.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 16 $ 1.434 $ 1.467 $ 1.500 $ 1.536 $ 5.938 1,90% Beneficiar 647 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.
Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI $ - $
- $ 485 $
- $ 485 0,16%
Dotar 1 sede de casa de juventud en la Localidad de Bosa, para el fortalecimiento de capacidades y habilidades de los y las jóvenes.
$ 207 $ 207 $ 335 $ 335 $ 1.085 0,35% Prevención y atención de maternidad temprana Vincular 1100 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.
$ 1.856 $
- $ 1.911 $ 1.254 $ 5.021 1,61%
Apoyar 262 MiPymes y/o emprendimientos culturales y creativos de forma técnica, financiera y/o promocional.
$ 1.000 $ 1.000 $ 1.375 $ 1.375 $ 4.750 1,52% Beneficiar 1900 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios), con enfoque diferencial y poblacional $
- $ 200 $
- $ - $ 200 0,06%
Dotar 1 centro de atención especializado para fortalecer el desarrollo de competencias de personas con discapacidad.
$ Dotar 1 Centro de Desarrollo comunitario de la Localidad de Bosa.
- $ 602 $
- $ - $ 602 0,19%
Sistema Distrital de Cuidado $
- $ 456 $ 456 $ - $ 912 0,29%
Dotar 15 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).
$ 1.360 $ 1.360 $ 1.360 $ 1.359 $ 5.438 1,74% Formar 37.548 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.
$ 1.975 $ 842 $
- $ 300 $ 3.117 1,00%
Promover 334 MiPymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas en procesos de reconversión hacia actividades sostenibles, de forma técnica, financiera y/o formativa.
$ 2.762 $ 2.831 $
- $ 1.520 $ 7.113 2,28%
Promover 490 MiPymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas en la transformación empresarial y/o productiva a través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 16 42 $ 2.296 $ 1.907 $
- $ 2.018 $ 6.221 1,99%
Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % de apoyo técnico, financiero y formativo. Revitalizar 324 MiPymes y/o emprendimientos y/o unidades productivas potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas, a través de estrategias de organización, promoción y/o comercialización, de forma técnica y/o financiera.
$ 478 $ 492 $ 507 $ 522 $ 2.000 0,64% Vincular 1000 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.
$ 366 $ 548 $ 686 $ 686 $ 2.285 0,73% Vincular 2500 personas en las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA de la Localidad de Bosa $ 493 $ 786 $ 885 $ 988 $ 3.152 1,01% Vincular 3198 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.
Vincular 5.079 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 850 $ 894 $ 920 $ 964 $ 3.628 1,16% $ 200 $ 283 $ 283 $ 766 0,25% Vincular 500 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, en acciones de protección específica y detección temprana.
$ 344 $ 344 $ 344 $ 344 $ 1.377 0,44% Vincular 6.885 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina para las comunidades étnicas de la Localidad de Bosa.
$ 5.451 $ 5.451 $ 5.451 $ 5.451 $ 21.803 6,98% Atender 51.912 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado de las bosunas y los bosunos.
Subsidios y transferencia s para la equidad Beneficiar a 4670 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 8.549 $ 9.140 $ 10.606 $ 12.364 $ 40.659 13,02% $ 1.488 $ 1.531 $ 1.576 $ 1.618 $ 6.213 1,99% Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático. Bogotá protectora de los animales Atender 20019 animales en urgencias, brigadas médico 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 16 $ 962 $ 990 $ 1.020 $ 1.051 $ 4.023 1,29% Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción. Bogotá protectora de sus recursos naturales Intervenir 8 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.
$ $ Construir 507 m2 de muros y techos verdes.
-
- $ 240 $ 248 $ 488 0,16%
$ 1.024 $ 1.055 $ 1.087 $ 1.119 $ 4.285 1,37% Implementar 40 PROCEDAS para la concienciación social en la conservación, protección ambiental.
Cambio cultural para la gestión de la crisis climática $ Intervenir 2030 m2 de jardinería y coberturas verdes. $ 240 $ 248 $ - - $ 488 0,16% $ 1.100 $ 1.141 $ 1.141 $ 1.183 $ 4.565 1,46% Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora Capacitar a 8739 personas en separación en la fuente y reciclaje.
$ 657 $ 677 $ 697 $ 718 $ 2.750 0,88% Desarrollar 8 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.
Eficiencia en la atención de emergencias $ 648 $ 568 $ 688 $ 808 $ 2.712 0,87% Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.
Construir 8070 metros cuadrados de parques vecinales y/o de bolsillo. $ 971 $ 869 $ 1.160 $ 1.594 $ 4.594 1,47% $ $ -
- $ 250 $ 250 $ 500 0,16%
Más árboles y más y mejor espacio público Intervenir 10 parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación, para garantizar el uso y disfrute por parte de las comunidades bosunas en las diferentes UPZ.
$ 966 $ 966 $ 966 $ 966 $ 3.864 1,24% Mantener 8131 árboles urbanos. $ 271 $ 559 $ 576 $ 620 $ 2.026 0,65% Plantar 4200 árboles urbanos. $ 379 $ 391 $ 402 $ 415 $ 1.587 0,51% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación. Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del Vincular 5.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 16 44 Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % conflicto armado $
- $ 300 $ 450 $ 250 $ 1.000 0,32%
Formar 3542 personas en la escuela de seguridad que beneficie la población de la localidad en las 5 UPZ.
$ 595 $ 600 $ 610 $ 630 $ 2.435 0,78% Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 246 $ 300 $ 290 $ 250 $ 1.086 0,35% Incluir 7240 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos, que beneficie la población de la localidad en las 5 UPZ.
$ 275 $ 275 $ 275 $ 275 $ 1.100 0,35% Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.
$ 300 $ 345 $ 345 $ 390 $ 1.380 0,44% Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.
Espacio público más seguro y construido colectivament e $ 275 $ 275 $ 275 $ 275 $ 1.100 0,35% Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.
$ 600 $ 922 $ 960 $ 810 $ 3.292 1,05% Capacitar 5236 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.
$ 1.392 $ 1.038 $ 1.676 $ 1.717 $ 5.823 1,86% Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia Vincular 8.700 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.
$ 200 $ 200 $ 222 $ 200 $ 822 0,26% Plataforma institucional para la Atender 12.000 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 16 Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % seguridad y justicia $ 300 $ 300 $ 305 $ 315 $ 1.220 0,39% Beneficiar 20.000 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia no formal y comunitaria.
$
- $ 200 $ 200 $
- $ 400 0,13% Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad con enfoque diferencial, de género y poblacional.
$
- $ 250 $ 250 $
- $ 500 0,16% Suministrar 2 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.
$
- $ 550 $ 616 $
- $ 1.166 0,37% Suministrar 2 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.
$ Suministrar 2 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.
- $ 300 $ 300 $
- $ 600 0,19% $ 250 $
- $ 250 $ 500 $ 1.000 0,32%
Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.
$
- $ 300 $ 300 $
- $ 600 0,19% Vincular 29 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar de las 5 UPZ, con enfoque diferencial y de género.
Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible $ 743 $ 543 $ 1.040 $ 647 $ 2.973 0,95% Intervenir 3.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación Intervenir 4,5 kilómetros de malla vial local $ 1.900 $ 1.929 $ 1.929 $ 1.958 $ 7.716 2,47% Movilidad segura, sostenible y accesible Intervenir 4.000 metros lineales de ciclorrutas de la Localidad de Bosa $ 600 $ 600 $ 600 $ 607 $ 2.407 0,77% $ 540 $ 545 $ 500 $ 598 $ 2.183 0,70% Intervenir 7.000 metros cuadrados de puentes vehiculares y/o peatonales sobre cuerpos de agua $ 600 $ 712 $ 824 $ 712 $ 2.849 0,91% Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. Fortalecimien to de cultura ciudadana y su Capacitar 2380 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.
Programa Meta Recursos 2021 2022 2023 2024 Total % institucionalid ad Construir 3 sedes de salones comunales $ 750 $ 450 $ 900 $ - $ 2.100 0,67% $ Dotar 42 sedes de salones comunales.
- $ 240 $ 262 $ 502 0,16%
$ 2.533 $ 2.535 $ 2.534 $ 2.533 $10.135 3,25% Fortalecer 718 Organizaciones, sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.
$ Intervenir 20 sedes de salones comunales.
- $ 300 $ 300 $
- $ 600 0,19% Realizar 1 estrategia de rendición de cuentas anual.
$ 50 $ 50 $ 50 $ 51 $ 201 0,06% Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 2.964 $ 2.963 $ 2.963 $ 2.963 $11.852 3,79% Gestión pública local Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 8.216 $ 8.558 $ 8.921 $ 9.300 $34.994 11,20% Total Recursos $ 74.518 $ 76.806 $ 79.233 $ 81.751 $12.309 100,0% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 16 46
Artículo 64.
Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. El presente Plan de Desarrollo Local estará sujeto a los mecanismos jurídicos y técnicos de seguimiento y evaluación establecidos para su ejecución y tendrá en cuenta las recomendaciones y aportes de las autoridades e instancias de planeación local contempladas en el Acuerdo 13 de 2000.
Para fortalecer la institucionalidad, se avanzará en la ejecución de acciones que permitan la modernización física de la Alcaldía Local de Bosa, para lo cual se adelantarán gestiones con la Secretaría Distrital de Gobierno, para avanzar gradualmente en este propósito.
Esto le permitirá a la Alcaldía Local la mejora continúa de los servicios al ciudadano con atributos de eficiencia, transparencia, modernidad e innovación. Propiciando espacios adecuados para la promoción de la intersectorialidad y la coordinación de acciones en el territorio.
Artículo 66.
Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual. En el evento que los ingresos proyectados no alcancen los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.
Artículo 657.
Anexos. Los siguientes documentos hacen parte integral del Plan de Desarrollo Local de Bosa:
a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos de la Localidad de Bosa para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigna el resultado de los encuentros ciudadanos.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Cordialmente;
Gendry Loaiza PRESIDENTE – JAL Álvaro Gómez SECRETARIO – JAL Sancionado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Lizeth Jahira González Vargas Alcaldesa Local de Bosa 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 16 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN PARÁGRAFO 2. REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Los ediles y funcionarios que participen a través de medios tecnológicos en la sesión deben seguir las siguientes reglas:
Acuerdo Local Número 034 (Octubre 14 2020)
1. Si no media falla técnica los ediles y edilesas deberan Activar la cámara web, en el momento de su registro en la sesión y durante el desarrollo de la misma.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
2. Mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el presidente/a les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo para hacer su intervención.
FONTIBÓN, En uso de las atribuciones legales que le confiere
3. Responder a los llamados a lista.
la Constitución Nacional, el Acto Legislativo No.
001 de 2.003, la Ley 974 de Julio 22 de 2.005, el Decreto Ley 1421 de junio 21 de 1.993, La Ley 136 de junio 2 de 1.994, la Sentencia del Consejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997
4. Enviar, antes de la sesión, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico de la Junta Administradora Local.
ACUERDA:
5. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones.
Modificar el reglamento interno de la JAL en su artículo 51, el cuál quedará de la siguiente manera:
Parágrafo 3. La Junta Administradora Local podrá
definir como máximo cinco (5) días de sesiones no presenciales o mixtas, en el cronograma de cada mes.
Artículo 51.
MODALIDAD DE DESARROLLO DE LAS SESIONES
La regla general es la presencialidad, a menos que se declaré la emergencia sanitaria o existan situaciones de salud pública que afecten el desarrollo de las sesiones presenciales, solo bajo estas circunstancias se harán sesiones virtuales permanentes.
Parágrafo 4. La Junta Administradora Local
definirá en sesión de programación y/o modificación del cronograma, los días de sesiones presenciales, no presenciales o mixtas.
Por regla general La Junta Administradora Local tendrá como sede oficial la carrera 99 No 19 – 43, La Corporación en principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo Local 002 de 2009 tambien se llevarán a cabo sesiones de “JAL al barrio” o cuando por circunstancias de orden público, afectación estructural de las instalaciones de la sede oficial y seguridad de los ediles, se podrá sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede oficial.
El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Parágrafo 1. SESIONES NO PRESENCIALES
(VIRTUAL) O MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL). Las sesiones no presenciales o mixtas de la plenaria y de las comisiones permanentes de la JAL, para ejercer las atribuciones que les corresponden, se celebrarán de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
ANDREA ESTHER CASTRO LATORRE Presidenta de la J.A.L.
DIANA IRENE SÁNCHEZ MANTILLA Edilesa Ponente
1. SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUAL) Se entiende por sesiones no presenciales aquellas que se celebrarán por videoconferencia utilizando las plataformas tecnológicas, dispuestas por la Secretaria Distrital de Gobierno.
GUILLERMO SANMIGUEL SALAMANCA Secretario General de la J.A.L.
El presente Acuerdo sancionado por:
2. SESIONES MIXTAS (PRESENCIAL Y VIRTUAL)
Se entiende por sesiones mixtas aquellas que se celebran simultáneamente en la presencialidad y en la virtualidad.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 16 48 DECRETO LOCAL DE 2020 transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación.”
Decreto Local Número 024 (Octubre 14 de 2020)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 034 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Que una vez revisado el Acuerdo Local No. 034 de 2020 no se encuentran razones de inconveniencia, de inconstitucionalidad o de ilegalidad para ser objetado, razón por la cual se procederá a su sanción de conformidad con lo normado en el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.
LOCAL DE FONTIBÓN”
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón.
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
SANCIONAR el Acuerdo Local No. 034 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL
ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”.
Que la Junta Administradora Local de Fontibón remitió al Despacho del suscrito Alcalde Local el Acuerdo Local No. 034 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”, para que proceda a la respectiva sanción.
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local No. 034 de 2020 debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la Dirección Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, indica: “ARTICULO 81. OBJECIONES Y SANCION. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6938 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 16 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.S.P. Acuerdo Número 47 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento................................................ 1 Acuerdo Número 48 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de una actividad en Gastos de Operación y unos proyectos en Gastos de Inversión de la EAAB - ESP................................................................................................ 3 Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 308 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 8 Resolución Número 309 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......... 9 Resolución Número 310 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 11 Resolución Número 311 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 12 Resolución Número 312 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 14 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 282 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”...................... 15 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Resolución Número 292 “Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal.”........................................................ 15 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL NÚMERO 001 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE BOSA 2021-2024. “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”.................................................................................................................... 18 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN Acuerdo Local Número 034 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”......... 48 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 024 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 034 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”................................................... 49 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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