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Registro Distrital 6935 de 2020

Registro Distrital 6935 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6935
Año
2020
Fecha
14 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6935- Pp 1 - 95 - 2020 - OCTUBRE - 14 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6935 2020 • OCTUBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 blezca, así como algunas actuaciones en materia de crédito público, tesorería y riesgos financieros.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Acuerdo Número 007 (Octubre 9 de 2020)

“Por medio del cual se aprueba un ajuste presupuestal por convenio en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia 2020”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO Que, de acuerdo con el artículo décimo de la disposición citada, resulta pertinente citar lo siguiente: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los Establecimientos Públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de
gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 002 de junio 30 de 2020 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobaron unos traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, con ocasión del proceso de Armonización Presupuestal, soportado en las disposiciones y lineamientos que en este sentido ha impartido la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.3 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital, se fijó el procedimiento para realizar ajustes por convenios o contratos entre entidades distritales.

Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como función del mismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”

Que el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 2 de 2017, modificado por el Acuerdo 6 de 2020 del Consejo Directivo, señala la competencia en materia presupuestal en cabeza del mismo.

Que el numeral 3.2.1.3.1.1. literal c, del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece como uno de los pasos para efectuar un ajuste por suscripción de convenios o contratos entre entidades distritales lo siguiente: “...una vez el convenio o contrato se encuentre perfeccionado, la entidad receptora elabora el acto administrativo mediante el cual efectúa el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, por el monto objeto de la adición y lo presenta para su aprobación a la Junta o Consejo Directivo. Dicho acto administrativo debe presentarse a nivel desagregado de rubro presupuestal y/o proyecto de inversión, según el caso”.

Que el Decreto Distrital 777 de 2019, tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, que se harán extensivas a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Estado y demás entidades del orden distrital cuando expresamente así se esta- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 14 PESOS M/CTE ($2.100.640.000), que corresponden a los recursos a girar a favor del Instituto Distrital de las Artes – Idartes- Que el plazo de ejecución del referido convenio será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 30 de noviembre de 2021, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio.

Que los recursos provenientes del convenio interadministrativo se incorporarán en el proyecto 7600 - Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., el cual tiene un cupo disponible a la fecha de $113.493.156. para incorporación de convenios.

Que la Alcaldía Local de Fontibón adhirió al Convenio Interadministrativo No 251 de 2020, que tiene por objeto: “ Aunar esfuerzos para desarrollar acciones de manera articulada entre las partes, para el fortalecimiento de los procesos de creación, producción, distribución, exhibición, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales y creativos de los agentes del sector cultura, recreación y deporte de las localidad de Bogotá D.C., que se prioricen en el Eje Adaptación y Transformación productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local – EMRE LOCAL, Programa Apoyo y Fortalecimiento de las Industrias Creativas y Culturales para la Adaptación y Transformación Productiva, en el marco del proceso de fomento “, del cual hace parte el Instituto Distrital de las Artes – Idartes-.

Que se solicita acreditar el proyecto de inversión 7600 - Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C., en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($1.987.146.844).

Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes-, con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRDsuscribieron el Convenio Interadministrativo N° 267 de 2020 con la Alcaldía Local de Fontibón, el cual tiene por objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para impulsar la reactivación económica de los agentes de la industria cultural y creativa, del sector cultura, recreación y deporte, en la localidad Fontibón de Bogotá que se priorice en el Eje Adaptación y Transformación Productiva de la Estrategia de Reactivación Económica Local- EMRE LOCAL, Programa Apoyo y Fortalecimiento de las Industrias Creativas y Culturales para la Adaptación y Transformación Productiva, en el marco de un proceso de fomento”, siendo parte integral del mismo el Instituto Distrital de las Artes – Idartes-.

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia fiscal 2020, en la suma de MIL NO- VECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.987.146.844), con el fin de dar una adecuada ejecución al Convenio Interadministrativo contemplado en la parte considerativa del presente acuerdo.

Que para amparar el Convenio Interadministrativo N° 267 de 2020 fue expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 637 del 8 de octubre de 2020, por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

Que mediante comunicación N°2-2020-47936 del 9 de octubre de 2020, expedido por la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente respecto al ajuste presupuestal por convenio para el Presupuesto de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDAR- TES.

Que el Consejo Directivo de la Entidad, acorde con la remisión de la información preparada por la entidad, ha analizado la pertinencia del ajuste presupuestal por convenio.

Que el valor estimado del presente convenio corresponde a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS MILLO- NES DE PESOS ($2.200.000.000) M/CTE, incluidos todos los costos, gastos, tributos, e impuestos nacionales y distritales a que haya lugar, de los cuales el Fondo de Desarrollo Local aporta a IDARTES la suma DOS MIL CIEN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($2.100.640.000), y a la SCRD la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($99.360.000).

Que en consecuencia en la sesión extraordinaria virtual del día 9 del mes de octubre de 2020, el Consejo Directivo, aprobó el ajuste presupuestal por convenio para el Presupuesto de Inversión del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- en la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.987.146.844).

En mérito de lo expuesto, Que para efectos de legalización del Convenio Interadministrativo N° 267 de 2020 fue expedido el Certificado de Registro Presupuestal N° 778 del 8 de octubre de 2020, por la responsable de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, por valor de DOS MIL CIEN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 14 2

ACUERDA:

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($1.987.146.844), según el siguiente detalle:

RUBRO PRESUPUESTAL PRESUPUESTO AJUSTADO VIGENTE DISMINUYE AUMENTA PRESUPUESTO 2 INGRESOS 15.401.557.000 - 1.987.146.844 17.388.703.844 2-1 INGRESOS CORRIENTES 5.362.157.280 - - 5.362.157.280 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 5.362.157.280 - - 5.362.157.280 2-1-2-01 Tasas y derechos administrativos 459.124.439 - - 459.124.439 2-1-2-01-11 Aprovechamiento Económico del Espacio Público 459.124.439 - - 459.124.439 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 4.903.032.841 - - 4.903.032.841 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 10.039.399.720 - 87.146.844 12.026.546.564 2-4-1 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8.712.842.720 - 1.987.146.844 10.699.989.564 2-4-1-02 De Otras Entidades del Gobierno 8.712.842.720 - 1.987.146.844 10.699.989.564 2-4-1-02-02 Distrital 8.712.842.720 - 1.987.146.844 10.699.989.564 2-4-1-02-02-01 Convenios Entidades Distritales 8.712.842.720 - 1.987.146.844 10.699.989.564 2-4-3 RECURSOS DEL BALANCE 1.300.557.000 - - 1.300.557.000 2-4-5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 26.000.000 - - 26.000.000

Artículo segundo.

Ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($1.987.146.844), según el siguiente detalle:

MODIFICACIONES APROPIACIÓN DIS- CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL PONIBLE CONTRACRÉDITO CRÉDITO 3.3 INVERSIÓN 78.793.199.883 0 1.987.146.844 80.780.346.727 3.3.1 DIRECTA 78.793.199.883 0 1.987.146.844 80.780.346.727 78.793.199.883 0 1.987.146.844 80.780.346.727 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 70.581.986.303 - 1.987.146.844 72.569.133.147 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.12 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.608.797.467 - - 3.608.797.467 3.608.797.467 - - 3.608.797.467 3.3.1.16.01.12.7617 Aportes al desarrollo integral a través de las artes para la primera infancia en Bogotá D.C.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 14 MODIFICACIONES APROPIACIÓN DIS- CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL PONIBLE CONTRACRÉDITO CRÉDITO 3.3.1.16.01.14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 12.670.040.070 - - 12.670.040.070 12.670.040.070 - - 12.670.040.070 3.3.1.16.01.14.7619 Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.

3.3.1.16.01.15 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida 734.538.000 - - 734.538.000 3.3.1.16.01.15.7594 Desarrollo de las prácticas literarias como derecho 734.538.000 - - 734.538.000 200.000.000 - - 200.000.000 3.3.1.16.01.20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 200.000.000 - - 200.000.000 3.3.1.16.01.20.7603 Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C.

52.661.310.766 - 1.987.146.844 54.648.457.610 3.3.1.16.01.21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 3.3.1.16.01.21.7585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades 16.946.871.198 - - 16.946.871.198 17.372.204.431 - 1.987.146.844 19.359.351.275 3.3.1.16.01.21.7600 Identificación, reconocimiento y valoración de las prácticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.

3.3.1.16.01.21.7607 3.141.500.000 - - 3.141.500.000 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas artísticas y culturales Bogotá D.C.

14.162.198.457 - - 14.162.198.457 3.3.1.16.01.21.7614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C.

1.038.536.680 - - 1.038.536.680 3.3.1.16.01.21.7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C.

3.3.1.16.01.24 Bogotá región emprendedora e innovadora 707.300.000 - - 707.300.000 707.300.000 - - 707.300.000 3.3.1.16.01.24.7598 Innovación Sostenibilidad y reactivación del ecosistema en Bogotá DC 747.358.320 - - 747.358.320 3.3.1.16.03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 747.358.320 - - 747.358.320 3.3.1.16.03.43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 3.3.1.16.03.43.7571 Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá 747.358.320 - - 747.358.320 7.463.855.260 - - 7.463.855.260 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.3.1.16.05.56 Gestión pública efectiva 3.670.979.231 - - 3.670.979.231 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 14 4 MODIFICACIONES APROPIACIÓN DIS- CÓDIGO CONCEPTO APROPIACIÓN INICIAL PONIBLE CONTRACRÉDITO CRÉDITO 3.670.979.231 - - 3.670.979.231 3.3.1.16.05.56.7902 Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá 3.3.1.16.05.57 Gestión Pública Local 3.792.876.029 - - 3.792.876.029 3.792.876.029 - - 3.792.876.029 3.3.1.16.05.57.7622 Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C.

RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Resolución Número 605 (Octubre 9 de 2020)

Artículo cuarto.

Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, en Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. las convocatorias “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” y “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del Programa Distrital de Estímulos 2020” mes octubre de dos mil veinte (2020).

ORIGINAL FIRMADO EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial Presidente del Consejo Directivo las conferidas por los artículos 70 y 71 de la ORIGINAL FIRMADO Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, y demás normas SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO concordantes y Secretaria Técnica Consejo Directivo

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que así mismo el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 14 demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos, en conjunto con la Orquesta Filarmónica de Bogotá, presenta las siguientes:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo […]”.

Convocatoria PDE- Navidad: “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” tiene por objeto, “Fortalecer los procesos de salvaguardia y recuperación de tradiciones festivas asociadas a la celebración de la navidad en las diferentes localidades de la ciudad. Promover las manifestaciones festivas como espacio de memoria colectiva, trasmisión cultural, encuentro y tejido social vecinal a nivel local”. Para el efecto se tiene previsto un total de recursos disponibles por valor de CUATROCIENTOS MILLO- NES DE PESOS ($400.000.000) distribuidos en veinte (20) estímulos por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000 c/u) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 577 del 21 de septiembre 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIEN- TOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($1.248.031.961).

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal j), del artículo 3º del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

Que, la norma ibídem en el literal (h) del artículo 10, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Convocatoria PDE-Navidad: “Agenda Cultural y Artística de Navidad” tiene por objeto, “Seleccionar contenidos artísticos y culturales de pequeño formato para que hagan parte de la agenda cultural de Navidad en la ciudad. Los participantes deberán presentar obras artísticas y culturales en las áreas de las artes escénicas (música, danza, teatro, circo o magia), de todos los géneros, dirigidas a los diferentes públicos de la ciudad y con un número máximo de 6 personas en escena”. Para el efecto se tiene previsto una bolsa concursable por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SE- SENTA Y UN PESOS M/Cte. ($888.031.961) amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 577 del 21 de septiembre del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 14 6 MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($1.248.031.961) y por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 482 del 08 de octubre del 2020, Concepto- “Implementación del proyecto de estímulos de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB- en Bogotá” por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte.($40.000.000) expedido por el Responsable del Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de las becas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Ordenar la apertura de las convocatorias relacionadas a continuación, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020:

Que, en virtud de lo anterior y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de las convocatorias: Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad y Agenda Cultural y Artística de Navidad en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a partir de la publicación del presente acto administrativo.

CONVOCATORIA NO. ESTÍMULOS VALOR DEL ESTÍMULO CDP 20 $20.000.000 “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad”

577 del 21 de septiembre del 2020 por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVE- CIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($1.248.031.961) expedido por el Responsable del presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Agrupaciones de 2 integrantes: $3.000.000 Agrupaciones de 3 integrantes: $4.500.000 Agrupaciones de 4 integrantes: $6.000.000 Bolsa concursable 577 del 21 de septiembre del 2020 por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVE- CIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($1.248.031.961) expedido por el Responsable del presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Agrupaciones de 5 integrantes: $7.500.000 “Agenda Cultural y Artística de Navidad”

$888.031.961 Agrupaciones de 6 integrantes: $9.000.000 482 del 08 de octubre del 2020 por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($40.000.000) expedido por el responsable de Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Personas Jurídicas: El valor del estímulo dependerá de los integrantes de la puesta en escena, con igual distribución económica que en las agrupaciones.

Parágrafo. Los recursos para el desarrollo y eje-
cución de las presentes convocatorias serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal relacionado frente a cada una de ellas.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, y al correo institucional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para los trámites de su competencia.

Artículo segundo.

Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2020 que se abren mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución y puede ser consultado en el micrositio web http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatorias.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Indígena MACI, identificada con Nit. 830.051.574- 5, representada por Manuel Alonso Colmenares García, identificado con cédula de ciudadanía 19.230.699 y, a la agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, representada por Susana Botero Cifuentes con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730.

Artículo sexto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 606 (Octubre 9 de 2020)

“Por la cual se acepta la renuncia de dos de los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” a los estímulos otorgados mediante Resolución No. 466 del 8 de septiembre Que, una vez verificados por la Dirección de Fomento los resultados de la base de datos del Programa Distrital de Estímulos 2020, con corte de fecha del 04 de septiembre del 2020, se observa que el señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula 19.230.699, quién actúa como representante legal de la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, identificada con Nit. 830.051.574-5 fue ganador en la “Beca Reconocimiento al aporte de las maestras y maestros adultos mayores del campo artístico y cultural de Bogotá” con código de propuesta 467-183 y, teniendo en cuenta que, como resultado de la designación de los ganadores de las convocatorias “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” con código de propuesta 540-009 y “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” con código de propuesta 538-009, el Señor Colmenares García en su calidad de representante legal del participante, figura nuevamente como ganador de las mismas. de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA (E) DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital Que, asimismo, los integrantes de la Agrupación Teatro Laboratorio de Sueños fueron ganadores en la “Beca de circulación de obras escénicas y conciertos musicales para la primera infancia” con código de propuesta 212-007, y fueron designados como ganadores de las Convocatorias “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” con código de propuesta 540-003 y “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” con código de propuesta 538-063.

N° 257 de 2006, el Decreto Distrital N° 037 de 2017, las Resoluciones internas números 064 de 2017, 311 y 593 de 2020, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que, acorde a la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 que establece; “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” Para este efecto las condiciones señalan que se aplicarán las siguientes reglas: “Si los resultados de las convocatorias a las que se presentó tienen fechas de publicación simultáneas, el PDE solicitará por escrito al ganador que indique cuáles estímulos aceptará. De no recibir la respuesta en el tiempo estipulado en Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 466 del 8 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos” la cual incluyó entre los ganadores a la Corporación Movimiento Artístico Cultural e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 14 8 la comunicación, el PDE definirá cuáles estímulos se adjudicarán al participante”. En ese orden, se solicitó a los participantes en cuestión informar la elección del estímulo. del 10 de septiembre de 2020 a nombre de la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, por valor de ($15.000.000) y No.798 del 10 de septiembre de 2020 a nombre de Susana Botero Cifuentes, por valor de ($15.000.000).

Que, mediante Resolución 593 del 7 de octubre de 2020, se realizó el encargo de las funciones del cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gobernanza, a PAOLA YADIRA RAMÍREZ HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.394.992, a partir del 8 de octubre de 2020 y hasta el 13 de octubre de 2020.

Que, conforme al numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, identificada con Nit. 830.051.574-5, representada por el señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula de ciudadanía No. 19.230.699, mediante comunicación radicada bajo No. Orfeo 20207100088542 del 14 de septiembre 2020, renunció al estímulo que le fue concedido en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” y, manifestó la aceptación del estímulo otorgado en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

De igual manera, la Agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, representada por Susana Botero Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730, mediante comunicación radicada con No. Orfeo 20207100088532 del 14 de septiembre 2020, renunció al estímulo que le fue concedido en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 «Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 466 del 8 de septiembre de 2020 se establece “En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70)”.

Artículo primero.

Aceptar la renuncia presentada por la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI identificada con Nit. 830.051.574-5, representada legalmente por el señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula 19.230.699 con código de propuesta 540-009 y, la Agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, representada por Susana Botero Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730, con código de propuesta 540- 003, en su calidad de ganadores en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”, a los estímulos otorgados mediante Resolución No. 466 del 8 de septiembre de 2020, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que, por lo anterior, y en cumplimiento del numeral 6.10.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se procederá a aceptar la renuncia presentada por la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, identificada con Nit. 830.051.574-5, representada por el señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula de ciudadania 19.230.699 y, la agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, representada por Susana Botero Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730 y en consecuencia, a declarar desierta la adjudicación de los estímulos y se ordenará al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar los recursos correspondientes a los dos (2) estímulos restantes por valor de Treinta Millones de Pesos M/Cte. ($30.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 407 del 2 de julio de 2020, así como proceder con la anulación de los Certificados de Registro Presupuestal (CRP) No. 795

Artículo segundo.

De acuerdo a lo señalado en artículo primero de la presente Resolución, declarar desiertos los estímulos que fueran adjudicados a la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI identificada con Nit. 830.051.574-5, representa-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de la vía administrativa, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

da legalmente por el señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula 19.230.699 con código de propuesta 540-009 y, a la Agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, representada por Susana Botero Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730, con código de propuesta 540-003, dentro la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

PAOLA YADIRA RAMÍREZ HERRERA Subsecretaria de Gobernanza (E)

Resolución Número 607 (Octubre 9 de 2020)

“Por la cual se acepta la renuncia de uno de los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística

Artículo tercero.

Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros, la liberación de los recursos económicos, correspondiente a la suma de Treinta Millones de Pesos M/Cte. ($30.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 407 del 02 de julio del 2020 y, en consecuencia, adelantar el procedimiento respectivo para la anulación de los Certificados de Registro Presupuestal No. 795 del 10 de septiembre de 2020 a nombre de la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, por valor de ($15.000.000) y, el No. 798 del 10 de septiembre de 2020 a nombre de Susana Botero Cifuentes, representante de la agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, por valor de ($15.000.000), de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.

y Cultural en Suba” al estímulo otorgado mediante Resolución No. 464 del 8 de septiembre de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA (E) DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades constitucionales y

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Señor Manuel Alonso Colmenares García identificado con cédula de ciudadania 19.230.699, en su calidad de Representante legal de la Corporación Movimiento Artístico Cultural e Indígena MACI, y a la Señora Susana Botero Cifuentes identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.458.730, en su calidad de representante de la Agrupación Teatro Laboratorio de Sueños, al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 y 593 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Jaime Enrique Barragán Antonio, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS) para lo de sus respectivas obligaciones y competencias.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 464 del 8 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos” la cual incluyó como ganador a la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 14 10 Topo” con código de propuesta 538-038 y representada por Sebastián Bernal Riaño.

Que, mediante Resolución 593 del 7 de octubre de 2020, se realizó el encargo de las funciones del cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Gobernanza, a PAOLA YADIRA RAMÍREZ HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.394.992, a partir del 8 de octubre de 2020 y hasta el 13 de octubre de 2020.

Que, las Condiciones Generales de Participación establecen en el numeral 6.8.1 que el designado como ganador deberá manifestar de forma expresa en el término de cinco (5) días la aceptación o no del estímulo otorgado.

Que, el señor Sebastián Bernal Riaño, representante de la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo”, mediante comunicación radicada bajo No. Orfeo 20207100094432 del 24 de septiembre, que a su vez fue aclarada mediante Orfeo No. 2020710009443200001 del 05 de octubre, rechazó expresamente el estímulo concedido en la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del numeral 6.10.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante el presente acto administrativo, se procederá a aceptar la renuncia presentada por la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo”, según lo manifestado por su representante el señor Sebastián Bernal Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No 1.019.111.258.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Aceptar la renuncia presentada por el señor Sebastián Bernal Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No 1.019.111.258, representante de la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo” respecto de la propuesta ganadora con código 538-038, en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”, al estímulo otorgado mediante Resolución No. 464 del 8 de septiembre de 2020, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo segundo.

De acuerdo a lo señalado en artículo primero de la presente Resolución, declarar desierto el estímulo que fuera adjudicado al Señor Sebastián Bernal Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No 1.019.111.258 representante de la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo” respecto de la propuesta ganadora con código 538-038, dentro la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que teniendo en cuenta la renuncia de la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo” y considerando que la convocatoria que oferta los estímulos de la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” establece que se entregarán treinta (30) estímulos en el marco de un puntaje mínimo para selección de ganadores sobre setenta (70) puntos y atendiendo lo estipulado en el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 464 del 8 de septiembre de 2020 “En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70), se procederá a declarar desierta la adjudicación del estímulo y se ordenará al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar los recursos correspondientes al estímulo restante por valor de Veinte Millones de Pesos M/Cte. ($20.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 406 del 02 de julio del 2020, y en consecuencia, proceder con la anulación del Certificado de Registro Presupuestal (CRP) 831 del 10 de septiembre de 2020, a nombre de Sebastián Bernal Riaño, representante de la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo”, por valor de ($20.000.000).

Artículo tercero.

Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación de estos recursos, correspondiente a la suma de Veinte Millones de Pe-

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 14 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME Acuerdo Local Número 001 (Septiembre 17 de 2020)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No. 004 DE 2017 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.)

DE USME” sos M/Cte. ($20.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 406 del 02 de julio del 2020, y, en consecuencia, adelantar el procedimiento respectivo para la anulación del Certificado de Registro Presupuestal No. 831 del 10 de septiembre de 2020, en virtud de la renuncia presentada por la agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo” representada por Sebastián Bernal Riaño identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.111.258, con código de propuesta 538-038, en su calidad de ganadora según Resolución 464 del 8 de septiembre de 2020, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 323 y 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo No. 001 de 2000, artículo 5 del Acto Legislativo No.002 de 2002 y 001 de 2003, en concordancia con el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, articulos132 de la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012, artículo 19 de la Ley 974 de 2005, Acuerdo Distrital 02 de 1992, ley 1952 de 2019, la Ley 1909

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al Señor Sebastián Bernal Riaño identificado con cédula de ciudadania 1.019.111.258, en su calidad de Representante de la Agrupación “Biblioteca Comunitaria el Fuerte del Viejo Topo”, al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

de 2018 y las demás disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LO- CAL (JAL) DE USME, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Jaime Enrique Barragán Antonio, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS) para lo de sus respectivas obligaciones y competencias.

Aunque el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”

Artículo octavo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos de la vía administrativa, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en igual sentido, es procedente aplicar por analogía lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del Decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que mediante el Acuerdo Local 004 del 22 de diciembre de 2017, esta Corporación se viene rigiendo, pero corresponde a la misma, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido PAOLA YADIRA RAMÍREZ HERRERA Subsecretaria de Gobernanza (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 14 12

ACUERDA:

Capítulo I.

NATURALEZA, AUTONOMÍA, PRINCIPIOS

en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 2003, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en busca de acercarlo a la realidad social de la Localidad y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

Que mediante el acto legislativo No. 001 de 2007 se establecieron nuevas disposiciones para el ejercicio del control político en las corporaciones públicas.

Que dicha función ha sido utilizada por los diferentes cuerpos colegiados de elección popular, lo que hace indispensable ajustar el presente reglamento a las necesidades internas de la Corporación y primordialmente buscar mediante este instrumento, el acercamiento a la comunidad y organizaciones sociales con representación en la Localidad.

Artículo 1.

NATURALEZA: La J.A.L. de USME es una Corporación Publica elegida por voto popular para períodos de cuatro (4) años conformada por nueve (9) miembros denominados Ediles y Edilesas. Es la primera autoridad política y administrativa de la localidad. Está creada para fortalecer el proceso de descentralización en el Distrito Capital y promover el desarrollo de sus comunidades e impulsar el mejoramiento socio-económico, político, ambiental y cultural de sus habitantes, asegurando la Participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos Locales y Distritales.

Artículo 2.

AUTONOMÍA: La J.A.L. de USME Tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 3.

PRINCIPIOS RECTORES DEL EJERCI- CIO DE COMPETENCIA: La Junta Administradora Local ejercerá la competencia que le atribuye la Constitución y el Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas que estén establecidas para el funcionamiento de la corporación, en especial con sujeción a los siguientes:

Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capitulo II.- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios Ley 136 de 1994”.

1. Coordinación: En virtud de este principio la JAL como primera autoridad político-adminis- trativa y de planeación local, al momento de desa- rrollar y ejercitar sus propias competencias deberá conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Que esta corporación, por ausencia de norma específica que cobije a las juntas administradoras locales y recurriendo a la analogía normativa, se acoge a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y funcionamiento de los municipios, en su artículo 15 adiciona al inciso final del parágrafo 3o del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, lo concerniente a las sesiones no presenciales, por lo que deberá cada concejo expedir acto administrativo motivado que justifique y especifique los requisitos para el uso de medios tecnológicos para el correcto desarrollo de dichas sesiones

2. Concurrencia: Cuando sobre una materia se asig- ne a las JAL competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras autoridades o entidades Distritales, deberá ejercerlas de manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.

3. Delegación: Es el acto por el cual un funcionario de la administración central transfiere a la JAL competencias y funciones previamente señaladas en la ley.

Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

Por lo anteriormente expuesto;

4. Complementariedad: Tiene lugar en el evento en el cual se acude en la prestación de un servicio o desarrollo de determinadas funciones Naciona- les o Distritales y que se requieren instancia de manera que la oferta total de servicios atiende la globalidad de necesidades.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 14 los derechos de todas las personas de manera igualitaria y sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 4.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: La organización y el funcionamiento de la Junta Administradora Local se ejercerá con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial: con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad, imparcialidad, participación, de acuerdo con los siguientes criterios:

7. Participación: La Junta Administradora Local garantizará el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la constitu- ción y las leyes, como son: el Plebiscito, el Refe- réndum, la Consulta Popular, el Cabildo Abierto, la Iniciativa Popular, la Revocatoria del Mandato y el Voto Programático.

Artículo 5.

PRINCIPIOS DE INTERPRETA- CIÓN: En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. Eficacia: La Junta Administradora Local definirá al ciudadano(a) como centro de su actuación, dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos.

1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los procedimientos, las nor- mas del reglamento deben servir para impulsar eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden de la Junta Administradora Local.

2. Eficiencia: La Junta Administradora Local de- berá optimizar el uso de los recursos humanos y técnicos y definir una organización administrativa racional que le permita cumplir de manera ade- cuada las funciones y servicios a su cargo, así como crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se garantiza no solo la constitucionalidad del proceso de formación de los acuerdos, sino también de los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado adelantamiento de las discusiones y votaciones.

En desarrollo de este principio, se establecerán los procedimientos o etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la localidad, evitar dilaciones que retarden el trámite y la acumulación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses de la corporación y por ende de la localidad.

3. Regla de Mayorías. El reglamento debe aplicarse en forma tal que, toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

3. Publicidad y Transparencia: Los actos de la Junta Administradora Local son públicos y es obli- gación de la corporación facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización, de conformidad con la ley. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

4. Regla de Minorías. El reglamento garantiza el derecho de las minorías a ser representadas en la Mesa Directiva de la Corporación que es elegida cada año, además a participar y expresarse tal como lo determina la constitución y la ley.

4. Moralidad: Las actuaciones de los (as) Ediles(as) deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública enmarcada dentro de los estatutos disciplinarios, penal y fiscal.

Artículo 6.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN: Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que requieran casos similares o procedimientos semejantes y en especial, se consultará de manera privativa el reglamento del Concejo Distrital y la Ley Quinta de 1992, reglamento del Congreso de la Republica de Colombia sin perjuicio de las demás disposiciones legales que por analogía apliquen al caso en concreto

5. Responsabilidad: La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas por la constitución y el presente re- glamento, será de los respectivos Ediles(as) en lo de su competencia. Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley.

Artículo 7.

MARCO NORMATIVO: La Constitución, las Leyes, los Decretos Ley, los Acuerdos del Concejo Distrital, los Decretos del Alcalde Mayor y demás normas superiores prevalecen sobre las disposiciones de éste reglamento.

6. Imparcialidad: Las actuaciones de los (as)
Ediles(as) se regirán por la Constitución, la Ley y las normas superiores, asegurando y garantizando

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 14 14

Capítulo II.

ATRIBUCIONES

9. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer- do relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde o Alcaldesa mayor.

Artículo 8.

De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde o Alcaldesa mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

1. Darse su propio reglamento

10. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los(as) Ediles(as) podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

11. Promover las campañas necesarias para la pro- tección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

2. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordan- cia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

3. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

12. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

13. Participar en la elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas.

4. Presentar proyectos de inversión ante las autori- dades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

14 Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad

5. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fon- do de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.

15. Elegir la terna de candidatos, para ser enviada al Alcalde Mayor de Bogotá para que éste nombre al Alcalde o Alcaldesa de la Localidad, y

16. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde o Alcaldesa mayor.

Capítulo III.

INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA

LOCAL El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

Artículo 9.

SESIÓN DE INSTALACIÓN: El primero (1º) de enero siguiente a la elección de cada período constitucional se instalará La Junta Administradora Local y para éste fin los (as) Ediles(as) se reunirán en el recinto del Cabildo dispuesto para tal fin.

6. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

Esta sesión será presidida por el (la) Edil(esa) que haya obtenido mayor votación en las últimas elecciones para la JAL y presidirá hasta la instalación de las sesiones ordinarias del primero (1°) de marzo cuando se elegirá la nueva Mesa Directiva, el siguiente en orden descendente de votación se designara como vicepresidente(a).

7. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, depor- tivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

El Secretario General de la Corporación será el del período inmediatamente anterior si no ha renunciado, en su defecto actuará como Secretario Ad-Hoc un(a) Edil(esa) escogido por mayoría de votos de los (as) Ediles(as) que asistieren a la instalación.

8. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 14

Capítulo IV.

DEBERES, DERECHOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES, FALTAS

ABSOLUTAS - TEMPORALES, RENUNCIA PARÁGRAFO. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la instalación se hará tan pronto como fuere posible dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero.

Artículo 12.

DEBERES: Son deberes de los (as) Ediles(as):

1. Asistir a las sesiones de la Junta, y de las Comi- siones de las cuales formen parte.

2. Acatar lo consagrado en la Constitución Política, las Leyes, los Decretos, Acuerdos Distritales y locales.

3. Pertenecer al menos a una Comisión Permanente.

Artículo 10.

POSESIÓN: En la Sesión de Instalación a que se refiere el artículo anterior de éste reglamento, el Alcalde o Alcaldesa local o quien haga sus veces posesionara al presidente(a) y vicepresidente(a) designados según el artículo 9 del presente acuerdo. Después de tomar el juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Ediles(as), respetar su investidura como primera autoridad político-administrativo y de planeación local, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Distrito Capital y demás disposiciones superiores, el (la) Presidente(a) así posesionado procederá a posesionar a los (as) demás Ediles(as).

4. Poner en conocimiento de la Junta las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos some- tidos a su consideración.

5. Cumplir las disposiciones a cerca de las incom- patibilidades y conflictos de interés.

Parágrafo. Si por razones de fuerza mayor o caso
fortuito el Alcalde o Alcaldesa Local no puede llevar a cabo el acto de posesión, el (la) Presidente(a) elegido para la Sesión de Instalación que trata el artículo anterior llevará a cabo la posesión de la Junta Administradora Local.

Artículo 13.

DERECHOS: Los (as) Ediles(as) tienen derecho a:

1. Asistir con voz y voto a todas las sesiones de la Junta y de las Comisiones de que forman parte; y con voz a las demás Comisiones.

Artículo 11.

POSESIÓN EDILES(AS): El Alcalde o Alcaldesa Local y/o el Presidente o Presidenta ya posesionado tomará el juramento de rigor a los Ediles(as) presentes, con ello se cumplirá el acto de la posesión como requisito previo para el desempeño de sus funciones con la siguiente pregunta:

2. Formar parte de una o varias Comisiones Perma- nentes.

3. Solicitar la presencia de los funcionarios Distritales en las sesiones que consideren necesario; previo cumpli- miento de los trámites señalados para tales eventos, con arreglo a los Acuerdos del Concejo Distrital.

4. Recibir remuneración por sesiones asistidas, acorde con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993.

«Invocando la protección de Dios, juráis y prometéis a los habitantes de la Localidad de Usme cumplir la Constitución Política de Colombia, las Leyes de Colombia, los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos Locales y desempeñar fielmente los deberes del cargo para el que habéis sido elegidos».

5. Los demás que consagre la Constitución, las Le-

A la cual deberán responder los (as) Ediles(as) levantando la mano derecha y expresando: yes, los Acuerdos Distritales y Locales dentro del ámbito de su competencia.

«Si, juro».

Prosiguiendo.

Artículo 14.

INHABILIDADES No podrán ser elegidos Ediles(as) quienes:

«Si así lo hicieres que Dios y los habitantes de la localidad os lo premien y si no, que él y ellos os lo demanden».

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

Este juramento se entenderá prestado por todo el periodo constitucional, quienes con posterioridad se incorporen a la Junta Administradora Local, deberán exhibir su credencial y posesionarse ante el (la) Presidente(a) para asumir el ejercicio de sus funciones.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitu- ción de un cargo público, o se encuentren, tem- poral o definitivamente, excluidos del ejercicio de su profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 14 16

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una Corporación de elección popular.

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

Artículo 17.

FALTAS ABSOLUTAS: Son faltas absolutas de los Ediles(as), conforme a las definiciones que para cada caso establezca la Ley:

1. La muerte

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la ins- cripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta Directiva Distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la Localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.

2. La renuncia aceptada.

3. La incapacidad física permanente.

4. La aceptación de cualquier empleo público.

5. Sean conyugues, compañeros o compañeras per- manentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

5. La declaración de nulidad de la elección.

6. La destitución.

7. La condena a pena privativa de la libertad.

8. La interdicción judicial.

Artículo 15.

INCOMPATIBILIDADES: Sin prejuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los (as) Ediles(as) no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas Distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser apoderados antes las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones consecutivas en plenarias cuando se estén dis- cutiendo y votando proyectos de acuerdo.

Artículo 18.

FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los (as) Ediles(as):

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y los servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que la soliciten.

1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificadas.

Artículo 16.

PROHIBICIONES: Las juntas administradoras no podrán:

2. La suspensión dentro del servicio del cargo dentro del proceso disciplinario.

1. Crear cargos o entidades administrativas.

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

4. Los casos de fuerza mayor.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

5. Las faltas temporales de los (as) Ediles(as) justi- fican su inasistencia a las sesiones de la Corpo- ración y sus Comisiones.

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o con- tribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas con- memorativos a costa del erario.

Parágrafo 1. Las faltas absolutas y temporales de
las Edilesas y Ediles serán suplidas por los candidatos de su misma lista de partido o movimiento político, en concordancia con la ley de bancadas y los estatutos de los diferentes partidos o movimientos políticos. El (la) Presidente(a) de la J.A.L. DE USME a la declaratoria de la falta absoluta oficiará de manera inmediata al respectivo partido o movimiento político que se encuentre en dicha situación para que se supla el respectivo cargo vacante que corresponda conforme a lo establecido en la ley.

7. Decretar a favor de personas o entidades de dere- cho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 14 PARÁGRAFO 2. Las faltas temporales de las Edilesas y Ediles se deben justificar ante la mesa directiva de la corporación o de la comisión.

Artículo 19.

RENUNCIA: Cualquier Edil(esa) podrá presentar su renuncia ante la JAL y este la someterá a discusión ante la Plenaria. La decisión que tome la plenaria deberá ser protocolizada mediante la expedición de resolución motivada.

Artículo 23.

CONFLICTO DE INTERESES: Cuando para los Ediles(as) existe interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o, de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

Parágrafo. El Edil(esa) que renuncie de confor-
midad con el presente artículo, deberá seguir con el trámite que establezca la Ley ante las demás entidades competentes.

El (la) Edil(esa) llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los (las) Ediles(as) consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.

Artículo 24.

FALTAS DISCIPLINARIAS: Son faltas de los (las) Ediles(as):

1. El desconocimiento de sus deberes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos y el presente Reglamento.

Artículo 20.

RENUNCIA A UNA DIGNIDAD RE- PRESENTATIVA DE LA CORPORACIÓN: Si la renuncia versa sobre cualquier dignidad representativa de la corporación, para la que haya sido elegido(a) el (la) Edil(esa), al interior de la misma, se procederá de conformidad por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19.

2. Ejecutar o promover actos de desorden e irrespeto dentro del recinto de sesiones.

3. Faltarle al respeto a la Corporación o a alguno de sus miembros.

Artículo 21.

PROCEDIMIENTO Y TRAMITE PARA LAS RENUNCIAS: El (la) Edi(esa) que presente la renuncia deberá radicarla ante la Comisión de Gobierno por medio escrito, y dentro de día hábil en cualquier tiempo de sesiones formales.

4. No presentar las ponencias en los plazos señala- dos, salvo excusa legítima.

5. Asistir tardíamente o llegar al final de las sesiones plenarias o de comisión de manera reiterativa y sin justificación.

Artículo 22.

SUPLIR LAS VACANTES DE DIGNI- DADES POR RENUNCIA ACEPTADA: De presentarse las renuncia de que habla el artículo 20, el (la) Presidente(a) de la Comisión de Gobierno o quien actúe como tal procederá de acuerdo al siguiente orden dispuesto:

1. Convocará a la plenaria de la Corporación, dentro del término dispuesto en el artículo 20, con el fin de someter a discusión y aprobación dicha renuncia.

Artículo 25.

HONORARIOS Y SEGUROS: A los (las) Ediles(as) se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada Sesión Plenaria o de Comisión Permanente que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

2. La plenaria decidirá la renuncia y en todo caso si el (la) Edil(esa) persiste en renunciar deberá suplir la vacancia.

Capítulo V.

ESTRUCTURA ORGANICA

3. El (la) Presidente(a) o quien actúe como tal convocara a postulaciones de quienes deseen conformar la dignidad en vacancia

4. La vacancia será suplida por un(a) Edil(esa) que se postule y obtenga la mayoría simple de votos por parte de los(las) Ediles(as)

Artículo 26.

La Junta Administradora Local de Usme tendrá la estructura orgánica interna establecida por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales y el presente Acuerdo, observando como mínimo la siguiente estructura básica:

5. Quien actúe como presidente(a) de la Plenaria procederá de manera inmediata a la posesión del Edil(esa) que haya sido elegido.

1. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local: Es el órgano de dirección y de gobierno.

6. Iniciará su ejercicio quien así haya sido elegido, al día siguiente de posesionado(a)

2. La Plenaria de la Junta Administradora Lo- cal: Está conformada por la totalidad de los (las)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 14 18

1. Coordinar las labores de la JAL y velar por el buen orden y eficaz funcionamiento.

Ediles(as) de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elige e integra las Comisiones Permanentes.

2. Exigir de las comisiones el normal desarrollo de funciones a ellas encomendadas.

3. Representar a la JAL ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida o necesaria.

3. Comisiones Permanentes: Son aquellas encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

4. Informar al Alcalde o Alcaldesa Local sobre las anomalías de los funcionarios para que se aplique el régimen disciplinario.

4. Delegaciones: Son aquellos Ediles(as) que re- presentaran a la corporación, ante los diferentes Concejos Locales, organizaciones reconocidos por la Alcaldía Local de USME e instancias de participación legalmente constituidas.

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la JAL para actos diferentes a sus sesiones, que sean competencias de la corporación.

Capítulo VI.

MESA DIRECTIVA

6. Expedir las normas complementarias de funciona- miento de la Secretaría General y las Secretarías de las Comisiones.

7. Coordinar el trabajo de las Comisiones Perma- nentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 27.

INTEGRACIÓN Y PERIODO DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido para ninguna dignidad de la mesa directiva en dos periodos consecutivos:

8. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

1. Un (1) Presidente (a)

2. Un (1) Vicepresidente (a)

9. Ejercer las demás funciones que en el orden y gestión interna de la JAL, no estén adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento.

10. Todos los actos que expida la Mesa Directiva en ejercicio de sus facultades se denominaran Re- soluciones.

Parágrafo 1. - A la falta absoluta de alguno de
los miembros de la mesa directiva, se determinará nueva elección para la correspondiente dignidad. La falta temporal del presidente(a) será suplida por el vicepresidente(a). A falta temporal del presidente(a) y vicepresidente(a) ocupará la presidencia el Edil(esa) en orden alfabético del primer apellido (A-Z), mientras se elige un nuevo presidente(a), lo cual deberá realizarse dentro de las siguientes sesiones ordinarias.

Artículo 28.

ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva de la corporación se elegirá en el primer periodo de sesiones ordinarias.

Parágrafo 1. Las minorías tendrán participación
conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Artículo 30.

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE(A): Será Presidente(a) de la Corporación, el (la) Edil(esa) que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles(as) asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El o la Presidente(a) que esté ejerciendo establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

Parágrafo. Igual procedimiento y de manera
separada se llevará a cabo, para elegir el Vicepresidente.

Parágrafo 2. La excepción de ser reelegido como
Presidente(a) no aplicará para el (la) Edil(esa) que se haya desempeñado como Presidente(a) provisional hasta la elección de la primera mesa directiva.

Artículo 31.

POSESIÓN DEL PRESIDENTE(A): El Presidente(a) de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente(a) dentro del marco

Artículo 29.

FUNCIONES DE LA MESA DIREC- TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL USME: Como órgano de orientación y dirección de la JAL., la Mesa Directiva cumplirá las siguientes funciones:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 14

15. Pedir a las comisiones que presenten los informes de los temas que se les hayan delegado, en el término señalado.

de la Constitución, las Leyes, los Acuerdos Distritales y demás disposiciones distritales establecidas por las normas superiores, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. Posesionado el (la) Presidente(a), éste entrará a posesionar al Vicepresidente(a).

16. Presentar informe a la JAL sobre su gestión al culminar su periodo como Presidente(a).

Artículo 32.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE(A): Son funciones del Presidente(a) de la JAL de Usme:

17. Desempeñar las demás funciones que este regla- mento le señale y las que naturalmente correspon- dan al cargo que ejerce.

1. Presidir las sesiones de la JAL durante las plena- rias, abrir y cerrar las sesiones una vez instaladas, además de elaborar y señalar con anticipación el orden del día de las mismas.

18. Solicitar por escrito al Alcalde o Alcaldesa Local convocar a sesiones extraordinarias, previa apro- bación por la mayoría de la JAL, para algún tema que demande el interés de la Localidad.

2. Representar y llevar la vocería oficial de la JAL.

19. Expedir las certificaciones sobre la información existente en los documentos que reposen en el archivo de la JAL.

3. Convocar a sesiones como mínimo el día anterior, en caso de que no asista el invitado el Presidente (a) de la corporación podrá establecer un nuevo tema para la sesión del día.

20. Cuidar que las Edilesas y Ediles concurran puntual- mente a las sesiones, requiriendo a los ausentes.

4. Repartir los proyectos presentados para estudio y ordenar su debido trámite.

21. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital. El Alcalde o Alcaldesa Local y las demás JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCA- LES DE BOGOTÁ D.C.

5. Firmar los Acuerdos aprobados por la JAL y que deban presentarse al Alcalde o Alcaldesa Local para su sanción.

22. Ordenar fuera de sesión el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que afecten el funcionamiento de la corporación.

23. Firmar acuerdos, actas, correspondencia y en general documentos de su competencia.

7. Velar que los (las) Ediles(as) concurran puntualmen- te a las sesiones, requiriendo a los ausentes que no se hayan excusado por escrito o por estrados.

24. Solicitar a las Entidades públicas a nombre de la J.A.L. de USME, los documentos que se requieren o que soliciten las Edilesas y Ediles.

8. Declarar abierta o cerrada la discusión durante el trámite del Proyecto de Acuerdo y debates.

25. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes.

9. Direccionar el trámite y/o respuesta que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

26. Cuidar que la Secretaría General cumpla y des- empeñe sus funciones.

10. Suspender o dar por terminada una sesión, cuando lo considere pertinente por razones de inconveniencia o alteración del orden público.

27. Desempeñar las demás funciones contempladas en la Constitución y en la Ley

Parágrafo 1. Las funciones del(a) vicepresidente(a)
serán las mismas del(a) presidente(a) en su ausencia.

11. Suplir las vacancias que se presenten por renun- cias a las dignidades elegidas al interior de la corporación de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del presente acuerdo.

Parágrafo 2. En cuanto no se opongan a estas
atribuciones, similares funciones cumplirán los Presidentes de las Comisiones.

12. Solicitar a nombre de la JAL los documentos o información que se requiera o que soliciten los (las) Ediles(as) y que se encuentren en poder de entidades públicas o privadas.

13. Formular ante las autoridades competentes las consultas que determine o considere pertinentes.

Artículo 33.

SECRETARIO GENERAL DE LA JAL: Será un funcionario(a) administrativo que delegue la Secretaría Distrital de Gobierno y ante la ausencia de este; el Fondo Desarrollo Local podrá designar un funcionario que cumpla las funciones. Él o ella será el Jefe Administrativo de la Secretaría de la Corporación, le corresponde el orden y buen funcionamiento del despacho en esa dependencia. El Secretario(a) Ge-

14. Velar y vigilar que el Secretario General y demás funcionarios de la JAL desempeñen cumplidamen- te sus funciones, el normal funcionamiento de la secretaría y cuidar que el reglamento se cumpla.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 14 20 neral servirá, así mismo, de enlace entre la JAL y los organismos asesores y técnicos de la Administración.

9. Colaborar y apoyar permanentemente al respec- tivo Presidente(a), su Mesa Directiva de la Junta Administradora y los (las) Ediles(as), informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

10. Mantener Debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre proyectos de acuerdos o investigaciones que adelante la corporación.

Parágrafo 1. En caso de no contar con un funcio-
nario administrativo de la Secretaría de Gobierno hará sus veces un Edil(esa)de la correspondiente comisión, quien lo designará el Presidente(a) de la comisión respectiva y en la plenaria lo designará el Presidente(a) de la corporación.

Artículo 34.

FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:

11. Entregar a sus sucesores mediante riguroso in- ventario, todos los documentos enseres y demás documentos a su cargo.

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

12. Las demás funciones que le asigne la Junta Administradora Local, su Mesa Directiva o su Presidente(a), este reglamento y el manual de funciones que corresponda.

2. Informar de las citaciones de las sesiones de la Corporación y de la comisión General y actuar en ellas.

3. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

Parágrafo 1. La coordinación de las grabaciones,
trascripciones y archivo serán responsabilidad de la secretaria general de la Corporación con sujeción a las disposiciones que determine el presidente(a). Las grabaciones y su trascripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y/o su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los y/o las honorables Edilesas y Ediles, autoridades competentes o personas interesadas.

4. Durante las sesiones estar atento a las instruccio- nes del Presidente(a), realizar el llamado a lista de los (las) Ediles(as), registrar y leer las propo- siciones, comunicaciones, Proyectos de Acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documen- to los pondrá a disposición del Presidente(a) para que éste decida su trámite.

Capítulo VII.

COMISIONES DE LA JAL

5. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Admi- nistradora Local.

Artículo 35.

RÉGIMEN APLICABLE: En la Junta Administradora Local funcionarán Comisiones Permanentes. Su composición, competencia y formas de integración son definidas en este reglamento, así como su funcionamiento.

6. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Ediles(as) a las sesiones para todos los efectos y sobre las ac- tuaciones de los (las) Ediles(as) en las sesiones.

Artículo 36.

ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en Sesión Plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la integración y elección de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y su periodo será de un (1) año.

Parágrafo 1. Toda Edilesa o Edil deberá ser parte
de una comisión y podrá pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

7. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la Junta Administradora con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corpo- ración. El Secretario General llevará un consecutivo en físico y digital para la correspondencia enviada y recibida, de igual forma lo hará con las actas de las sesiones de la JAL, las cuales deben ir aprobadas, firmadas y archivadas magnéticamente.

Parágrafo 2. Las Edilesas y Ediles en ejercicio
tendrán voz en todas las comisiones y voto en la respectiva comisión permanente a que pertenezcan y podrán presentar proposiciones de invitación de funcionarios durante el desarrollo de sus deliberaciones.

8. Registrar, recibir y radicar los Proyectos de Acuer- do o cualquier tipo de documento en relación con los temas que trate la corporación y dar inmediata- mente el trámite que corresponda, según el caso, el texto del oficio se deberá presentar por escrito y en medio magnético.

Artículo 37.

ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES: Cada comisión Permanente ele-

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 14 PARÁGRAFO 1. Cuando la acumulación de proposiciones en una comisión no permita el debate oportuno de una proposición, el (la) Edil(sa) ponente podrá solicitar al Presidente(a) que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente(a) de la comisión destinataria. girá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente(a) y un Secretario(a). Las sesiones serán presididas por el Presidente(a) de la corporación hasta la posesión de los presidentes que fueren elegidos por ellas.

Artículo 40.

REUNIÓN DE COMISIONES: De las seis (6) comisiones permanentes con las que cuenta la JAL, se podrá citar máximo a dos por día.

Artículo 38.

FUNCIONES DE LAS COMISIONES: Las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:

1. Analizar, discutir y votar en primer debate los proyectos de acuerdo local trasladados a cada comisión.

2. Invitar y escuchar a los comités organizados por la comunidad, conocer sus opiniones y problemá- ticas y plantear alternativas de solución.

Artículo 41.

INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN: Los Presidentes(as) de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los Proyectos de Acuerdo estudiados, los debates, invitaciones llevadas a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión, el cual se presentará al Presidente(a) de la Junta Administradora Local y a los (las) Ediles(as).

3. Programar reuniones, recorridos, actividades y sesiones con los Entes Distritales y Locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

4. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la Corporación.

5. Responsabilizarse del cumplimiento de las funcio- nes de cada comisión.

Parágrafo 1. - Antes de finalizar el período de
Comisiones Permanentes, el o la presidente(a) de cada comisión rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento.

6. Preparar y presentar los Proyectos de Acuerdo Local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del plan de trabajo.

Artículo 42.

COMPOSICIÓN Y COMPETENCIA DE LAS COMISIONES: La Junta Administradora Local contará con seis (6) comisiones permanentes, que se ocupan de los siguientes asuntos y competencias:

7. Participar activamente de los diferentes comités locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.

COMISIÓN PRIMERA DE GOBIERNO: Está integrada por todos los Ediles(as) de la J.A.L de USME, el presidente(a) y vicepresidente(a) de la corporación dirigirán esta comisión y estará a cargo de cualquier asunto y en cualquier materia que llegue o se requiera en la corporación.

8. Invitar al Alcalde(sa) Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

9. Rendir informe a la plenaria para primer Debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

COMISIÓN SEGUNDA DE PRESUPUESTO: Estará compuesta por cinco (5) Ediles(as), y está encargada de ejercer, entre otros, en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan Operativo Anual de Inversión (POAI).

10. Recibirán a las ciudadanas y ciudadanos resi- dentes en la Localidad de Usme, en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la Localidad basados en la ley 1757 de 2015.

2. Traslados presupuestales y/o algún otro tipo de ajuste que se le haga al presupuesto local POAI.

3. Excedentes financieros.

4. Las demás que le sean asignadas por el (la)
Presidente(a) de la JAL o su Mesa Directiva.

Artículo 39.

DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS: Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de alguna de las comisiones permanentes, serán distribuidos para su estudio por el (la) Presidente(a) de la JAL a la comisión permanente que él designe.

COMISIÓN TERCERA DE AMBIENTE, BIENESTAR SOCIAL Y SALUD: Estará compuesta por cinco (5)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 14 22 Ediles(as), y está encargada de ejercer en los asuntos relacionados con las siguientes materias: enviará un observador para que vigile el cumplimiento del debido proceso y conforme al reglamento.

1. Seguridad, convivencia y conciliación.

2. Salud y bienestar social.

La Edilesa o Edil afectado podrá interponer recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la plenaria.

3. Medio ambiente y protección animal.

4. Productividad y participación.

Parágrafo 1. - La Comisión de Ética entregará
su decisión a la plenaria al tercer día hábil de haber sido notificada de la situación que amerita su reunión extraordinaria.

5. Servicios públicos.

6. Movilidad, espacio público, malla vial y parques.

Parágrafo 2. - La reunión de los miembros de la
Corporación que decide sobre la apelación se efectuará el siguiente día hábil de presentada dicha apelación.

7. Las demás que le sean asignadas por el o la Presidente(a) de la JAL o su Mesa Directiva.

Parágrafo 3. - La Comisión de Ética la dirige el o
la presidente(a) de la corporación o en su defecto el o la vicepresidente(a) de la mesa directiva.

COMISIÓN CUARTA DE EDUCACION RECREA- CIÓN Y DEPORTE: Estará compuesta por cinco (5) Ediles(as), y está encargada de ejercer en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Deporte, cultura y cultura ciudadana.

Parágrafo 4. - Cuando la circunstancia lo amerite
la comisión de ética se reunirá en sesión por solicitud de uno de sus integrantes, para discutir la novedad presentada por aquel.

2. Educación y

3. Las demás que le sean asignadas por el (la)
Presidente(a) de la JAL o su Mesa Directiva.

Parágrafo 5. - PROCEDIMIENTO: El o la
presidente(a) de dicha comisión convocara sesión a todos los miembros que la integran, con el fin de abordar la discusión sobre el tema planteado.

COMISIÓN QUINTA DE PLAN: Estará compuesta por cinco (5) Ediles(as), y está encargada de ejercer en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Plan de Desarrollo Local.

Luego de abordada la discusión por cada uno de sus integrantes el o la presidente(a) de dicha comisión planteará la decisión la cual será avalada o negada por medio de votación nominal dada por la mayoría de los integrantes de la misma.

2. Reglamento interno de la JAL y determinar la estructura de la misma.

De la decisión tomada, el o la presidente(a) de la comisión respectiva, notificara de esta al afectado.

3. Temas relacionados y que sean competencia de la JAL respecto del Plan de Ordenamiento Territorial.

4. Las demás que le sean asignadas por el (la)
Presidente(a) de la JAL o su Mesa Directiva.

La Edilesa o Edil afectado tendrá derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la plenaria de la corporación, en un término de cinco (05) días hábiles.

El procedimiento en segunda instancia será el mismo planteado en los numerales 1,2 y 3 del presente parágrafo.

Una vez surtido todo el procedimiento en segunda instancia, el o la presidente(a) notificará de la decisión tomada, por la plenaria al afectado, en todo caso dicha decisión estará sujeta por lo establecido en el código único disciplinario Esta decisión se dará a conocer en un término no mayor a treinta (30) días calendario al partido o movimiento político al que pertenezca la o el afectado.

COMISIÓN SEXTA DE ÉTICA: Integrada por los voceros de las bancadas, la cual tendrá carácter transitorio, se reunirá por derecho propio o cuando las circunstancias lo ameriten. De estas reuniones se levantará la correspondiente acta de lo actuado. La Plenaria conocerá los resultados del proceso y de encontrar mérito para una investigación disciplinaria se dará traslado a los organismos de control correspondiente. De todo el proceso se llevará un registro y archivo especial, en espera de las sanciones o acciones que determinen los organismos de control competentes para tal fin. Si la Edilesa o Edil designado a la comisión de Ética es sujeto de investigación, la bancada deberá designar otro integrante, o si el miembro de la bancada Edilesa o Edil y es él investigado, el Partido o Movimiento Político El partido o movimiento político tendrá un término de treinta (30) días calendario para manifestarse al 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 14 comisión respectiva para la programación de la sesión correspondiente. respecto, termino en el cual él o la presidente(a) de la plenaria dará a conocer la decisión a los entes de control que para el caso amerite.

Parágrafo 2. Será obligatorio cumplir con la inte-
gración y tareas de las comisiones accidentales. El incumplimiento de las mismas será sometido en plenaria y en dado caso remitido al ente de control respectivo.

Parágrafo 6. - En todo caso el afectado tendrá dere-
cho al uso de la palabra en cualquiera de las sesiones de primera y segunda instancia, de conformidad con lo establecido en presente reglamento.

Artículo 46.

FUNCIONES DE LA MESA DIREC- TIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:

Artículo 43.

Todo conflicto suscitado entre las comisiones referidas por razones de competencia será resuelto por la Mesa Directiva de la Corporación.

Parágrafo. Toda comisión podrá promover a su
interior, además los siguientes aspectos:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

1. Promover el conocimiento, dentro del respectivo trámite y ante la comunidad, de los proyectos de acuerdo que la corporación estime conveniente.

2. Velar para que los(as) Ediles(as) miembros de la Comisión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

2. Divulgación, fomento y la pedagogía de los pro- cesos de participación ciudadana

3. Presentar el informe correspondiente a su periodo para el que fueron elegidos, sobre los asuntos o temas debatidos en la comisión, esto se debe realizar por escrito y en sesión en la JAL.

4. Las demás consagradas en el presente reglamento.

Artículo 44.

ELECCIÓN Y PERIODO: Para la elección de la Mesa Directiva y de las Comisiones Permanentes se aplicará el Sistema de Cuociente Electoral, y se podrá utilizar el Sistema de Voto Electrónico con que cuenta la Corporación.

Artículo 47.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE(A) DE LA COMISIÓN PERMANENTE: Corresponde al Presidente(a) de cada Comisión Permanente ejercer las siguientes funciones:

Artículo 45.

COMISIONES ACCIDENTALES: Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el o la Presidente(a) de la Junta administradora Local o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas corresponde:

1. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión.

1. Recibir sectores de la comunidad para el cono- cimiento de las situaciones y problemas relacio- nados con la ciudad en sus diferentes aspectos.
Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión informe escrito de su labor o gestión.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo que hayan sido repartidos a los Ediles(as) de su Comisión.

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la JAL.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la JAL.

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente(a).

4. Remitir a través del Secretario de la Comisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo a la Secretaría General para que sean incluidos en el orden del día de la Sesión Plenaria.

5. Preparar Proyectos de Acuerdo de especial interés para la Corporación y la localidad.

5. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión o la votación y las sesiones de la Comisión Permanente.

6. Ordenar el trámite que debe dar el Secretario de la Comisión a las comunicaciones y demás documentos que se reciban en la Secretaría.

Parágrafo 1. Dichas comisiones deberán ser inte-
gradas máximo hasta por tres (3) Ediles(as) y en su designación el o la Presidente(a) definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 14 24 hasta por cinco (5) días más, en la fecha y hora en que la ley señale.

7. A través del Secretario de la Comisión pedir a las entidades públicas los documentos que se requieran para el normal desempeño de la misma y los que soliciten los (las) Ediles(as).

8. Vigilar que él o la Secretario(a) de la Comisión y demás funcionarios asignados cumplan sus funciones y deberes.

Artículo 52.

SESIONES EXTRAORDINARIAS, Son aquellas en las cuales la J.A.L. de USME se reúne por convocatoria que haga el respectivo Alcalde(sa) Local; en este evento sesionará por el término que señale el Alcalde(sa) Local y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

9. Presentar informe por escrito a la JAL sobre su gestión del trabajo que le haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de las Edilesas y Ediles responsables.

Artículo 53.

SESIONES PERMANENTES: A partir del momento en que el (la) Presidente(a) declare abierta la sesión, su duración máxima será de cuatro (4) horas. Sin embargo, durante la última media hora de sesión, a solicitud de un Edil(esa) y aprobado por la mayoría simple, podrá constituirse en permanente con la finalidad de agotar el orden del día.

10. Fijar las fechas para adelantar los debates tenien- do en cuenta el orden en que hayan sido radicadas las proposiciones.

11. Desempeñar las demás funciones que le asigna éste reglamento o las que determinen la Plenaria, la Mesa o el (la) Presidente(a) de la JAL.

Parágrafo 1. En cualquier momento de la sesión y
previa exposición de motivos, los Ediles(esa) podrán presentar a consideración de la JAL una proposición de suspensión de la reunión. En caso de ser aprobada, el (la) Presidente(a) ordenará continuar con el orden del día en la siguiente sesión.

Parágrafo 1. - Las sesiones de las comisiones per-
manentes no podrán interferir el horario de la comisión de gobierno

Artículo 48.

RECURSOS DECISIONES COMISIÓN PERMANENTE: Las decisiones del Presidente(a) de la Comisión Permanente en materia política, son susceptibles del recurso de reposición ante la misma Comisión.

Artículo 54.

SESIONES FUERA DE LA SEDE: Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Ediles(as) miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asunto propio de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.

Artículo 49.

FALTA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE(A) DE LA COMISIÓN: La falta absoluta del Presidente(a) de la Comisión Permanente determina nueva elección por el resto del periodo. La falta temporal será suplida por el o la Vicepresidente(a).

Capítulo VIII.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

SESIONES

Artículo 55.

APERTURA DE SESIONES: Las sesiones se realizarán en el día y hora señalada de acuerdo a la convocatoria hecha por el respectivo presidente(a) de la Corporación o de las comisiones. El presidente(a) de la Corporación o de la comisión respectiva abrirá la sesión y solicitará al Secretario(a) general o ad-hoc llamar a lista a la totalidad de las Edilesas y Ediles que la conforman, en las sesiones por comisiones, el secretario(a) general o ad-hoc llamará a lista a la totalidad de las Edilesas y Ediles que la conforman, registrando la presencia de las demás Edilesas o Ediles presentes y así mismo, verificara la presencia de los funcionarios invitados. Acto seguido el o la Presidente(a) pondrá a consideración de la sesión el orden del día, una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Artículo 50.

CONVOCATORIA A SESIONES: Todas las sesiones de la J.A.L. de USME serán públicas, se iniciarán a las OCHO de la mañana (8.00 a.m.) y tendrán una duración de hasta cuatro (4) horas. El cambio de este horario de sesiones se debe justificar y ser aprobado por votación mayoritaria de la Corporación o la comisión.

Parágrafo 1. Si transcurridos 30 minutos después
de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el o la presidente(a), la presidirá el o la vicepresidente(a) o en su defecto a la Edilesa o Edil que le corresponda según el orden alfabético de apellidos (A-Z). Esta disposición se aplicará a las comisiones permanentes y quien inicie la sesión a excepción del presidente(a),

Artículo 51.

SESIONES ORDINARIAS, Son aquellas en las cuales la J.A.L. de USME se reúne de manera ordinaria y por derecho propio, cuatro (4) veces al año, así: el (1º) primero de marzo, el (1º) primero de Junio, el (1º) primero de Septiembre y el (1º) primero de Diciembre. Cada vez las sesiones duraran (30) treinta días prorrogables a juicio de la misma Junta

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 14 la presidirá hasta el final en dado caso de que el presidente(a) titular no pueda hacerlo.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corpora- ción, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente(a) o de su delegación.

Parágrafo 2. Si efectuado el llamado a lista no
se hubiere conformado quórum deliberatorio el o la Presidente(a) declarará un receso hasta por 20 minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum decisorio se cancelará la sesión sin perjuicio de poder realizarla en hora distinta.

Artículo 59.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL. Las Edilesas y Ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la J.A.L. de USME, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este sea perturbado.

ARTÍCULO 56 NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Como código de ética pública se observará el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

A la Edilesa o Edil que falte al respeto a la Corporación o algún compañero (a), el o la Presidente(a) en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la palabra.

Solo los Ediles y Edilesas ingresarán al recinto donde se adelantará la respectiva sesión a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista, evitando en lo posible las salidas reiteradas del recinto.

Parágrafo. La Edilesa o Edil que quiera referirse
a otro (a), en temas en los que se vea inmerso, o afectada la imagen o reputación; deberá esperar a la próxima sesión en la que el afectado en cuestión se encuentre presente. Para que pueda hacer uso al derecho de réplica y de defensa, dicha referencia se hará en el punto de proposiciones y varios de la correspondiente sesión.

Cada Edil o Edilesa podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer un adecuado uso del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

Artículo 60.

SANCIONES POR IRRESPETO. Las Edilesas y Ediles que faltaren al respeto a la corporación, o ultraje de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesta por el presidente(a) según la gravedad de la falta alguna de las sanciones siguientes:

1. Llamamiento al orden.

Como servidores públicos, las Edilesas y Ediles están obligados a denunciar ante las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial, o fiscal advertidas en el interior de la Corporación, de la Administración local y de la ciudadanía en general.

2. Declaración pública fijada en cartelera de haber faltado al orden y al respeto.

3. Suspensión en el ejercicio de la palabra.

4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.

Artículo 57.

COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Las Edilesas y Ediles orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, organismos de control o invitados de la administración distrital.

Ninguna Edilesa o Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas invitadas.

5. Suspensión del derecho a intervenir en los deba- tes de la corporación por más de un día y hasta por un mes previo concepto favorable de la Mesa Directiva y la Comisión de ética.

Artículo 58.

COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES. En los lugares externos a la Corporación, las Edilesas y Ediles observarán los siguientes comportamientos:

1. Uso adecuado y racional de los elementos, medios de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

Artículo 61.

COMPORTAMIENTO DENTRO DEL RECINTO Y EN EL DESARROLLO DE LA SESIÓN: Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibida toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente(a) de manera inmediata actuará, según las circunstancias:

1. Solicitar que se guarde silencio.

2. Se procederá bajo criterios de respeto, coopera- ción, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

2. Solicitar a la fuerza pública que retire a los pertur- badores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 14 26

3. Suspensión de la sesión.

Parágrafo 2. En la instalación y clausura de las
sesiones ordinarias y extraordinarias se entonarán el himno Nacional y el himno de Bogotá.

Parágrafo 3. El punto de proposiciones y varios,
no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento del tiempo transcurrido en el resto de la sesión. En el caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje el o la presidente(a) de la sesión se abstendrá de dar la palabra a las Edilesas y Ediles asistentes a la misma.

Parágrafo. Le está prohibido a la comunidad o cual-
quier otro interviniente o asistente a la correspondiente sesión, referirse de manera ofensiva, a cualquier miembro de la corporación y otro asistente. Si ello sucediera se dará aplicación al numeral 2 de artículo 37 y se le suspenderá el uso de la palabra durante los siguientes tres meses de sesiones a partir de la aplicación de la fecha de la ocurrencia del hecho PARÁGRAFO 4. Puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación ordinaria. Cuando en una sesión no se agote el orden del día señalado, en la siguiente, el (la) Presidente(a) dará prelación a los puntos no tratados.

Artículo 62.

COMPORTAMIENTO DE SERVI- DORES PÚBLICOS DURANTE LAS SESIONES. Al funcionario público que irrespete a la J.A.L. de USME le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

Parágrafo 5. La secretaria general o Ah - doc lle-
vará registro físico del orden del día aprobado, firmado antes por el (la) Presidente(a) y secretario de la sesión.

Parágrafo 1. - Ninguna Edilesa, Edil o persona
alguna podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Artículo 64.

INSTALACIÓN DE SESIONES: El Alcalde(sa) Local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la J.A.L. DE USME; quien deberá prestarle la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento.

Parágrafo 2. - Dentro de la Corporación queda
prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

Si por fuerza mayor o caso fortuito el Alcalde(sa) Local no instala o clausura las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, en su defecto lo hará el presidente(a) de la Corporación o el (la) Edil (a) que presida la sesión.

Parágrafo 3. - Los periodistas dentro del recinto
deberán acreditarse ante el secretario de la sesión y deberán ocupar un lugar en donde no interfieran el desarrollo normal de la sesión.

Parágrafo. Sin perjuicio de poder adelantar la ins-
talación o clausura de las correspondientes sesiones, el (la) Alcalde(sa) Local, informara a la presidencia de la corporación el motivo de su asistencia.

Parágrafo 4. - La presidencia efectuará una moción
de orden a las Edilesas y Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando lo expuesto perjudique la marcha normal de la Corporación, en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad.

Artículo 63.

ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones se adelantará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del quórum.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

Artículo 65.

SEDE OFICIAL: La sede oficial de la J.A.L. de USME será el lugar que la Secretaría Distrital de Gobierno determine. La J.A.L. de USME no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial, sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, por decisión de la mayoría de las Edilesas y Ediles, podrá sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 76 del presente acuerdo.

3. Lectura de Correspondencia

4. Lectura y aprobación de actas

5. Tema a tratar en la sesión

Artículo 66.

INTERVENCIONES. Para hacer uso de la palabra se requiere autorización previa de la Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo de las intervenciones teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la complejidad de la materia.

6. Presentación de informes.

7. Proposiciones y varios

El uso de la palabra se concederá de la siguiente manera:

1. Al (los) proponente(s) para que sustente(n) el motivo y la razón de su proposición.

Parágrafo 1. El orden del día debe ser aprobado por
una mayoría simple de las Edilesas y Ediles asistentes a la comisión o a la plenaria.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 14 para continuar con el tema a tratar. En este caso el (la) Presidente(a) de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

2. A los voceros y los miembros de las bancadas, hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la bancada represente al menos el veinte por ciento de las curules de la J.A.L. de USME correspon- diente, el tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por diez minutos más.

3. Ningún orador podrá referirse a un tema diferente del que se encuentra en discusión, y su desco- nocimiento obligará a la Presidencia a llamar la atención y suspender el derecho para continuar en la intervención.

Artículo 69.

USO DE LA PALABRA A LA COMU- NIDAD: Las comunidades podrán participar de las sesiones de la J.A.L. de USME para esto deben de inscribirse antes de iniciar la sesión; su intervención deberá estar relacionada con el tema que se esté debatiendo y su intervención tendrá una duración máxima hasta por cinco (5) minutos. Después de dar inicio a la sesión NO se permitirá la inscripción de ninguna persona por motivo alguno.

Para el caso de proposiciones y varios el tema será abierto no sin antes darlo a conocer en el momento de la inscripción.

4. En el trámite de proyectos Las Edilesas y Ediles que tengan a su cargo la presentación de ponen- cias, informes, o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

Parágrafo 1. El (la) Presidente(a) que esté dirigien-
do la correspondiente sesión determinará el momento en el cual la comunidad pueda intervenir y la duración de la intervención según considere máximo hasta 5 minutos.

Artículo 67.

DURACIÓN DE LAS INTERVEN- CIONES. Durante las sesiones las Edilesas y Ediles podrán hacer uso de la palabra máximo en dos (2) oportunidades por tema. En cada caso, la intervención de la Edilesa o el Edil no podrá ser superior a diez (10) minutos la primera y la segunda a cinco (5) minutos.

Y no se podrá hablar más de una vez cuando se trate de:

1. Proposiciones para alterar, diferir, suspender y continuar el orden del día.

Artículo 70.

REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de una Edilesa o Edil, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.

2. Cuestiones de orden.

3. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia o revocatoria.

Parágrafo 1. No se podrán hacer cuestionamien-
tos a Edilesas o Ediles que no se encuentren en la correspondiente sesión en aras al derecho a la réplica.

4. Proposiciones para que un proyecto regrese a primer debate.

Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la J.A.L. de USME, el (la) Presidente(a) podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo de la alusión y con las condiciones indicadas.

Parágrafo 1. El presidente(a) de la respectiva se-
sión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente(a) de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquella Edilesa o Edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden, el presidente(a) podrá levantar o cerrar la sesión.

Artículo 71.

INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia.

La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el (la) Presidente(a) le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición.

Artículo 68.

USO DE LA PALABRA DE FUNCIO- NARIOS: Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el (la) Presidente(a) de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta quince (15) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente(a)

El orador podrá solicitar al Presidente(a) no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 14 28 intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al orador. ciendo a las disposiciones presidenciales y distritales que se impartan en su momento y con la aprobación de la mayoría de los miembros de la plenaria.

Artículo 72.

MOCIÓN DE ORDEN: Se efectuará moción de orden en la sesión cuando no se concreten a lo debatido o cuando lo expuesto perjudique la marcha normal de la sesión. Cuando se invoque la moción de orden deberá interrumpirse la sesión en el mismo momento y darle la palabra al edil que solicitó la moción. El (la) Edil(sa) solo podrá emplear este recurso para hacer caer en cuenta las desviaciones al tema que se está tratando. De inmediato el (la) Presidente(a) ordenará regresar al tema inicial.

Artículo 73.

APLAZAMIENTO: Los Ediles(as) de la Junta Administradora Local constituidas en mayoría simple según sea el caso, podrán solicitar el aplazamiento de un debate en curso y decidir la fecha de continuación.

De igual modo, en cualquier momento un Edil(esa) podrá solicitar la verificación del quórum, a lo cual, el (la) Presidente(a) procederá de inmediato. Comprobada la falta de quórum se levantará la sesión.

Artículo 77.

MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA LAS SESIONES NO PRESENCIALES. Para tal fin, los miembros de la Corporación podrán deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como teléfono celular, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos(as) aquellos medios que se encuentren al alcance de los(as) Ediles(as) y por medio de las plataformas virtuales disponibles para tal fin y a través de la plataforma dispuesta por la mesa Directiva de la JAL para ese efecto, la cual garantizará, conforme a la ley, la autenticidad, integridad, disponibilidad y no repudio de las deliberaciones y decisiones que adopten los Ediles en la Plenaria y en las Comisiones Permanentes que sesionen por ese medio, tal como dispone el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Artículo 74.

SOLICITUD DE CIERRE: Cuando hayan intervenido todos los participantes en la discusión, o hayan transcurrido dos horas desde su inicio, cualquier Edil(esa) podrá proponer el cierre del debate por suficiente ilustración. La Mesa Directiva aceptará o negará la proposición.

Para el desarrollo de estas sesiones, el Fondo de Desarrollo Local de Usme suministrará a los(as) Ediles(as) un equipo de cómputo que cumpla los requerimientos técnicos mínimos necesarios para la operación de la plataforma dispuesta para estos fines; el uso de equipos distintos a los que provea el Fondo de Desarrollo Local se hará por cuenta y riesgo de cada Edil.

Corresponde a los(as) Ediles(as) disponer de una conexión a internet con la capacidad suficiente para el desarrollo de las sesiones no presenciales.

Artículo 75.

RECESOS DURANTE LA SESIÓN. El receso es una facultad que tiene la Corporación para suspender temporalmente la sesión. Para que el receso sea declarado debe tener una parte motivada por el (la) Edil(sa), todo receso se le debe fijar un tiempo de duración para reiniciar la sesión.

Los funcionarios citados a la sesión deben disponer de los recursos tecnológicos necesarios −conexión a internet y un equipo de cómputo− que cumplan los requerimientos mínimos para el desarrollo de las sesiones no presenciales.

Los recesos son espacios para hacer consultas, para organizar la discusión en los debates, para dar espera a funcionarios, para enterar a la comunidad sobre el tema que se está tratando. El (la) presidente(a) de la sesión la reiniciará trascurrido el tiempo determinado para el receso.

Capítulo IX.

SESIONES NO PRESENCIALES Y/O VIRTUALES

Parágrafo 1. El (la) presidente(a) de la corporación
convocará a sesión presencial para la aprobación en plenaria de la decisión de sesionar de manera no presencial y/o virtual, procederá la proposición cuando al someterla a votación se obtenga la mayoría simple de los votos de los asistentes a la plenaria.

Artículo 76.

SESIONES NO PRESENCIALES Y/O VIRTUALES: La Corporación podrá sesionar de manera no presencial, virtual por acto administrativo motivado emanado por el Presidente(a) de la Corporación, el cual será motivado debidamente y por razones de orden público, intimidación o amenaza, situaciones de salubridad que pongan en riesgo la seguridad y la vida de cualquier miembro Edil(esa) y en todo caso cuando sea imposible sesionar de manera presencial, obede-

Parágrafo 2. El acto administrativo que expida la
corporación, por conducto del Presidente(a), deberá ser remitido a la Personería Local para su conocimiento y correspondiente veeduría que exige la Ley, dos días antes del inicio de las sesiones convocadas de manera no presencial y/o virtual.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 14 vinculados a la plataforma está restringido a los fines de este Acuerdo Local. El manejo, control, seguridad y buen uso de estos datos y medios es responsabilidad exclusiva de cada usuario, de conformidad con el Manual de Políticas de Seguridad de la Información PARÁGRAFO 3: La corporación en sesión plenaria, previo a la aprobación del acto administrativo, aprobara los anexos correspondientes que definirán la metodología para la realización de dichas sesiones, los cuales harán parte integrante del mismo y del presente acuerdo.

Artículo 80.

APERTURA DE LAS SESIONES Y REGISTRO DE EDILES. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión no presencial y/o virtual, Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente(a) abrirá la sesión y solicitará al Secretario(a) llamar a lista a la totalidad de los Ediles(as) de la respectiva Plenaria o Comisión. Los Ediles(as) asistentes a la sesión deben contestar al llamado a lista. A partir de ese llamado, la Secretaría respectiva certificará la asistencia y conformación de quórum de la Plenaria o Comisión que esté sesionando.

Artículo 78.

CONVOCATORIAS, COMUNICA- CIONES, NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS. Las convocatorias a las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes de la JAL de Usme, las comunicaciones, citaciones, invitaciones, radicación de los proyectos de acuerdo, ponencias, informes, proposiciones, constancias, recusaciones y su manifestación de aceptación o rechazo, manifestación de impedimentos, notificaciones y, en general, la correspondencia que deba o requiera surtirse para, en el curso o con ocasión de las sesiones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes, se surtirán a través del correo electrónico institucional de la Junta Administradora Local de USME, acompañados de sus respectivos anexos debidamente suscritos por quienes los emitan.

Acto seguido, tratándose de comisiones permanentes, el (la) Secretario(a) llamará a lista a los demás Ediles(as) que no hagan parte de la respectiva comisión y asistan a la sesión no presencial, quienes deben contestar al llamado a lista; a partir de este llamado, la Secretaría respectiva certificará su asistencia para efectos de reconocimiento de honorarios.

El mismo procedimiento de llamado a lista será utilizado en el caso de funcionarios o invitados.

Parágrafo 1. La firma de los documentos de que
habla este Reglamento Interno y con las demás normas que rigen su funcionamiento, deban constar en medio escrito, se surtirá en la forma prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020, según los medios de que dispongan quienes deban suscribirlos. En todo caso, el suscriptor del documento será responsable de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que firme por esos medios.

En desarrollo de la sesión no presencial, a petición de algún Edil(esa) o del Presidente(a), se podrá verificar el quorum y participación de otros Ediles(as) siguiendo el procedimiento de llamado a lista establecido en este artículo.

Durante el desarrollo de la sesión, el o la Presidente(a) de la Plenaria o de la Comisión que esté sesionando solicitará al Secretario llamar a lista a los Ediles(as) que no hayan respondido al llamado a lista inicial.

En este caso se procederá en la misma forma establecida en el artículo anterior. A partir de este registro, el Secretario certificará la asistencia de Ediles(as) que atiendan al llamado para efectos del reconocimiento de honorarios.

Artículo 79.

ACCESO A SESIONES NO PRESEN- CIALES. El Presidente(a) de la Plenaria o de la Junta Administradora Local de USME, a través del Secretario, dará aviso de la convocatoria a cada Edil(esa), funcionarios citados e invitados, mediante mensaje de datos al correo electrónico institucional con el respectivo vínculo de acceso a la sala virtual. La convocatoria se enviará con una antelación de al menos un (1) día calendario, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso por correo electrónico o mensaje de datos.

En el día y hora señalados en la convocatoria, los Ediles(as) y funcionarios citados e invitados deben acceder a la plataforma a través de su correo institucional o personal y autenticarse con sus credenciales en la plataforma de videoconferencia dispuesta para la sesión no presencial y/o virtual.

Artículo 81.

APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El o la Presidente(a) someterá a consideración de los(as) Ediles(as) asistentes integrantes de la respectiva comisión, el orden del día. Los(as) Ediles(as) pedirán la palabra para referirse al orden del día hasta por tres (3) minutos; para su aprobación los (las) Ediles(as) se pronunciarán a través de los medios dispuestos por la plataforma de videoconferencia.

El uso y manejo de los usuarios, credenciales y contraseñas de los correos electrónicos institucionales y de acceso a la plataforma de videoconferencia tienen el carácter de personales e intransferibles y el uso de los

Artículo 82.

REGLAS DE PARTICIPACIÓN. Los (las) Ediles(as) y funcionarios participantes en la sesión, deben seguir las siguientes reglas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 14 30

1. Deben activar la cámara web y el micrófono, al momento de su registro en la sesión.

2. Deben mantener el micrófono cerrado y apagado, salvo cuando el (la) Presidente(a) les conceda el uso de la palabra, caso en el cual procederán a activarlo junto con su cámara web para hacer su intervención.

3. Deben responder a los llamados a lista.

de las sesiones no presenciales y/o virtuales, de la Plenaria y de las Comisiones permanentes de la JAL, no regulados en el presente Acuerdo se regirán por las disposiciones pertinentes del Decreto ley 1421 de 1993. Asimismo, en cuanto sean compatibles con la finalidad de este Acuerdo, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables a las sesiones no presenciales y/o virtuales, a falta de estas regirán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y, por último, las del Decreto Legislativo 491 de 2020.

4. Deben enviar, antes de la sesión no presencial, las presentaciones, videos y demás archivos que requieran durante sus intervenciones al correo electrónico que disponga la Corporación para tal fin.

5. Las demás que sean propias del desarrollo de este tipo de sesiones y las contenidas en los anexos técnicos de este acuerdo.

Artículo 86.

COMUNICACIÓN A LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ. Por Secretaría General se comunicara el acto administrativo que convoque a sesiones no presenciales y/o virtuales, de manera inmediata y por el medio más expedito a la Personería Local, para que ejerza la veeduría que corresponde de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Capítulo X.

ACTAS

Artículo 87.

ACTAS, las sesiones de la corporación se consignarán por medio de ACTAS EJECUTIVAS Y ACTAS TEXTUALES

Artículo 83.

FALLAS TÉCNICAS EN EL TRANS- CURSO DE LAS SESIONES. En caso de que se presenten fallas técnicas durante la sesión no presencial, los funcionarios encargados de la grabación y el sonido adoptarán las medidas necesarias para reanudarla. Una vez reanudada la sesión, se llamará a lista y verificará quórum conforme a las disposiciones de este acuerdo.

Artículo 88.

ACTAS EJECUTIVAS, son actas ejecutivas las que expresan de manera sucinta el contenido y desarrollo de las sesiones consignado en documento que contendrá:

Si la falla técnica no es corregida o superada en el término de treinta (30) minutos, el (la) Presidente(a) respectivo podrá suspender la sesión y la reanudará cuando el mismo disponga a efectos de no generar traumatismos en la agenda ya aprobada.

1. Nombre de la comisión permanente o sesión Plenaria.

2. Lugar y fecha de la sesión y hora de inicio de la misma.

3. Registro de asistencia de las Edilesas y Ediles registrando hora de ingreso y retiro de la de la correspondiente sesión.

Artículo 84.

HONORARIOS DE LOS EDILES(AS). De conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, a los Ediles(as) se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones no presenciales de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas., salvo los dispuesto a continuación

4. Orden del día aprobado.

5. Registro de funcionarios asistentes a la reunión.

6. Registro de Edilesas o Ediles que intervienen en la sesión.

Parágrafo 1. Cuando al someter a votación la
decisión de adelantar sesiones no presenciales y/o virtuales, hayan Ediles(as) que se opongan a tal decisión y estos hagan mayoría simple, no se podrán adelantar las sesiones así propuestas.

7. Relación de los ciudadanos asistentes que inter- vinieron en la sesión.

8. Relación de temas tratados.

9. Relación de anexos.

10. Hora de terminación de la sesión correspondiente.

De igual forma sucederá cuando ocurra lo contrario. Por lo que, si no se pudieren adelantar las sesiones y solo fuera esta la manera de realizarlas, por las razones descritas en el presente artículo, la corporación en vista de no poder sesionar, tampoco, de manera presencial, no podrá realizar el cobro de los honorarios correspondientes.

Parágrafo 1. Estas actas se elaborarán diariamente
y serán soporte de consulta y para los efectos reque-

Artículo 85.

NORMATIVIDAD APLICABLE. Los asuntos relativos a la organización y funcionamiento

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 14 ridos por parte de la administración local, distrital o quien lo requiera. para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor de tres (3) días a la Mesa Directiva de la J.A.L. de USME.

Artículo 89.

ACTAS TEXTUALES, son actas textuales aquellos documentos producto de la transcripción literal de las grabaciones consignadas en medios magnetofónicas de las sesiones realizadas por la J.A.L. de USME y sus comisiones permanentes. Las grabaciones magnetofónicas se utilizarán como archivo de las correspondientes sesiones de la corporación.

Artículo 94.

JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas, convocada oficialmente por el (la) presidente(a) de la Corporación para efectos de programar el trámite de Proyectos de Acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la J.A.L.de USME o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

Capítulo XII.

EJERCICIO DE VIGILANCIA, CONTROL POLÍTICO

Artículo 90.

DIGITACIÓN E IMPRESIÓN DE LAS ACTAS TEXTUALES. Estas actas serán digitadas e impresas únicamente ante la solicitud de alguna Edilesa o Edil, alguna entidad o funcionario público, o personas de la comunidad que manifiesten su interés en los temas tratados en la sesión de la cual desean obtener el acta textual sin perjuicio del derecho de petición. Estas actas no podrán ser entregadas a miembros de la comunidad sin previa aprobación por parte de la plenaria o de la comisión correspondiente y no sin antes cancelar el valor correspondiente de las copias en la tesorería distrital.

Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Capítulo XI.

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS.

Artículo 95.

CONTROL Y VIGILANCIA. Corresponde a la J.A.L. de USME vigilar la gestión que cumplen todas las entidades públicas y privadas que ejecuten recursos públicos o desarrollen cualquier actividad en la Localidad. Para cumplir esta función, las Edilesas y Ediles podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Artículo 91.

DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RES- PONSABILIDAD. Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 y la Ley 1909 de 2018, los miembros de la J.A.L. de USME elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

Artículo 96.

INVITACIONES A FUNCIONARIOS: La J.A.L. de USME podrá invitar al Alcalde(sa) Local, al Contralor, al Personero(a), a las Secretarías y subsecretarías, a los directores y a los Gerentes de las entidades descentralizadas del Distrito y los Servidores públicos que estime conveniente.

Parágrafo 1. Al inicio de las primeras sesiones or-
dinarias, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva una copia de cómo ha decidido funcionar al interior de la Corporación, indicando además quien será su vocero y cuál será su período Las invitaciones a los funcionarios se harán solamente para tratar temas específicos de acuerdo con las competencias de cada comisión y lo establecido en la programación de la agenda. Se podrá solicitar a las autoridades locales y distritales informes, quienes deben expedirlos de acuerdo a la Ley dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación.

Artículo 92.

DECISIONES. Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor a tres días (3) después de tomada la decisión

Parágrafo 1. La sesión deberá llevarse a cabo de
acuerdo a la invitación el día y la hora de su convocatoria no versará sobre actos diferentes al cuestionario elaborado previamente y aprobado por la comisión o plenaria, y podrá ser modificada previa consulta y aprobación de los miembros de la corporación o comisión.

Artículo 93.

VOCEROS. Para los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la administración, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero

Artículo 97.

INCUMPLIMIENTO DE UNA INVITA- CIÓN A FUNCIONARIOS. - Si el funcionario invitado

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 14 32 ordenado en el artículo 28 de la ley 1757 de 2015 y el presente reglamento.

Capítulo XIII.

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE

ACUERDO para un debate incumple la invitación sin justa causa, no radica el informe o lo radica extemporáneamente, no da respuesta completa, concisa y veraz al cuestionario o ésta fuere parcial, la Mesa Directiva de la J.A.L. de USME deberá dar traslado a los organismos competentes para que realicen la correspondiente investigación disciplinaria.

Artículo 101.

INICIATIVA: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por las Edilesas y Ediles y por el (la) Alcalde(sa) Local de conformidad con la ley. Los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Artículo 98.

INVITACIÓN A ORGANIZACIONES SOCIALES, CIVICAS Y COMUNITARIAS: La J.A.L. de USME podrá concertar con las comunidades y ciudadanos locales, debates sobre temas de interés general para ser tratados en sesiones o audiencias públicas.

Parágrafo 1. - La J.A.L. de USME podrá invitar a
ciudadanos y ciudadanas que no hagan parte de las organizaciones arriba mencionadas a participar en debates o audiencias de interés general o particular.

Artículo 102.

RADICACIÓN: Todo proyecto de acuerdo, de iniciativa de las Edilesas y Ediles podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el (la) Alcalde(sa) Local, dentro de las sesiones extraordinarias.

Parágrafo 2. - AUDIENCIAS PÚBLICAS. De acuerdo
a Los artículos 53 s.s. de la Ley 1757 de 2015 La J.A.L. de Usme podrá realizar dos (2) audiencias públicas por año, que determine pertinentes. Estas audiencias deben ser motivadas por la Ciudadanía, o sugeridas por la J.A.L. y refrendadas por la comunidad, previa organización y agenda de la J.A.L.

Artículo 103.

REPARTO: Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la secretaría general de la J.A.L. de USME, en medio impreso y medio magnético, editable. El (la) presidente(a) de la J.A.L. de USME, según la materia de que trate el proyecto de acuerdo, dará traslado a la correspondiente comisión permanente para primer (I) debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación. La secretaría general entregará copias a las honorables Edilesas y Ediles.

Artículo 99.

INICIATIVAS CIUDADANAS. Las ciudadanas y ciudadanos, mediante escrito radicado en la Secretaría General de la J.A.L. de Usme, podrán por conducto de las Edilesas y Ediles, individualmente o por bancadas, solicitar el estudio de sus propuestas sobre proyectos de Acuerdo.

Parágrafo 1. - Los ciudadanos interesados en co-
nocer sobre los proyectos de acuerdo que cursen en la J.A.L. de USME, podrán obtener copia mediante solicitud escrita y deberán efectuar el pago correspondiente de las copias en la Tesorería Distrital.

Artículo 100.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CABILDO ABIERTO. En los términos establecidos en la ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, en cada período de sesiones ordinarias, la J.A.L. de USME celebrará por lo menos una sesión en la que se considerarán los asuntos que siendo competencia de la Corporación, los residentes en la Localidad soliciten sean estudiados.

Artículo 104.

CONVERSIÓN DE INICIATIVAS CIU- DADANAS A PROYECTOS DE ACUERDO. Todas las propuestas ciudadanas que se consideren pertinentes, se convertirán en proyectos de acuerdo por iniciativa de las Edilesas y Ediles, la bancada o la Presidencia de la Corporación, a través del cual se tramitó la propuesta, mediante la radicación del mismo con el lleno de todas las formalidades; en cuanto a su trámite y términos, se aplicará lo consagrado en el presente acuerdo para la función normativa.

La solicitud de la comunidad para que la J.A.L. de USME estudie y convoque la realización de un Cabildo Abierto deberá ser radicada en la Secretaría General de la Corporación con por lo menos 15 días de anterioridad y se acompañará de los requisitos contemplados en la Ley 1757 de 2015. La J.A.L de USME decidirá el día y la hora de la realización del cabildo abierto y coordinará con los ciudadanos promotores del Cabildo Abierto su realización, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.

Al ciudadano o grupo de ciudadanos que presenten propuestas adoptadas como proyectos de acuerdo se les mantendrá informados del estado en el que se encuentran las mismas y de las posibilidades de intervención.

Artículo 105.

CONTENIDO Y UNIDAD DE MATE- RIA: Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones

Parágrafo. Obligatoriedad de respuesta. La au-
diencia pública en la que la Corporación, a través de su Mesa Directiva, de respuesta a los planteamientos y solicitudes ciudadanas se realizará conforme a lo 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 14 o modificaciones que no se relacionen con ella. El (la) presidente(a) de la J.A.L. de USME, devolverá a su autor las iniciativas que no cumplan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la plenaria de la Corporación.

Los proyectos de acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

Artículo 107.

ACUMULACIÓN DE PROYEC- TOS: Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema, el (la) Presidente(a) de la corporación procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el (la) Presidente(a) lo enviará al ponente del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

1. Sustento jurídico

2. Razones del proyecto de acuerdo

El ponente deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

3. Los alcances del mismo y las demás considera- ciones que exponga su autor.

Artículo 108.

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA: El informe de los ponentes será presentado en medio impreso y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la secretaría respectiva, e inmediatamente se dará a conocer a cada una de las Edilesas y Ediles para su estudio y debate.

Parágrafo 1. Para el proyecto de POAI o proyectos
con mensaje de urgencia se deberá rendir la ponencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la designación.

Parágrafo 1. En caso de apelación a la decisión
tomada por el (la) presidente(a) de la J.A.L. de USME, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que ampare al peticionario. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la apelación, el (la) presidente(a) de la corporación la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el proyecto de acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el proyecto de acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva comisión permanente, será archivado y para que se retome el estudio debe ser presentado nuevamente.

Parágrafo 2. - El (la) ponente en la correspondiente
sesión, absorberá las preguntas y dudas que sobre aquella se le formule, luego de cual comenzará el debate.

Resueltas las dudas fundamentales se leerá y discutirá el proyecto artículo por artículo, aun inciso por inciso, si así los solicitare algún miembro de la comisión. Si el ponente propone debatir el proyecto se procederá sin necesidad de votación del informe. Si propone archivar o negar el proyecto se debatirá esta propuesta y se someterá a votación en la comisión al cierre del debate

Artículo 106.

DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el (la) presidente(a) de la respectiva comisión permanente de la J.A.L. de USME designará al (los) ponente(s), para primer (I) debate. La ponencia debe contener las observaciones jurídicas que acrediten la legalidad y viabilidad del proyecto, el termino para la presentación de ponencia será fijado por el (la) presidente(a) de la respetiva comisión y estará definido entre tres (3) y cinco (5) días.

Artículo 109.

DIFERENCIAS ENTRE LA PLE- NARIA Y LA COMISIÓN. Las discrepancias que surgieren entre la plenaria y la comisión permanente acerca de proyectos de acuerdo, no deberán corresponder a asuntos nuevos, no aprobados o negados en la comisión permanente respectiva. Si así fuere, la misma comisión considerará la novedad y decidirá sobre ella. Previa revisión del proyecto dispuesto por la corporación.

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Edilesas o Ediles como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la comisión permanente cuando se trate de primer (I) debate o ante la secretaria general, si se trata de segundo (II) debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

Parágrafo 1. En los sorteos se excluirán aquellas
Edilesas y Ediles a los cuales ya se les haya asignado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la comisión, el sorteo se realizará de nuevo entre todos los integrantes de la misma.

Artículo 110.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO: El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer (I) debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante la secretaría general de la J.A.L. de USME; éste lo comunicará al secretario de la comisión permanente de inmediato al recibo de la petición de retiro y el (la) presidente(a) de la comisión en la que se encuentra radicado el proyecto, comunicará al ponente o ponen-

Parágrafo 2. Cuando haya más de una Edilesa o Edil
designados como ponentes, habrá un coordinador, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 14 34 tes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

Artículo 114.

DISCUSIÓN SOBRE LA PONEN- CIA: Resueltas las cuestiones fundamentales, se leerá y discutirá el proyecto, artículo por artículo y aún inciso por inciso, si así lo aprueban las mayorías de la JAL o de la Comisión respectiva.

Al tiempo de discutir cada artículo serán consideradas las modificaciones propuestas por el ponente y las que presenten los (las) demás Ediles(as), pertenezcan o no a la Comisión.

En la discusión, el ponente intervendrá para aclarar los temas debatidos y ordenar el trabajo. Se dará la palabra a los miembros de la Comisión y, si así lo solicitaren, a los demás Ediles(as), al Alcalde(sa) Local, a los Funcionarios locales y/o Distritales, a los representantes de las Asociaciones cívicas y comunitarias y ciudadanos con vínculo local.

Artículo 111.

DEVOLUCIÓN DE UN PROYECTO A LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE. Terminado el debate del proyecto, si como consecuencias de las enmiendas introducidas o de la votación de los artículos el texto resultante pudiera ser incongruente, incomprensible, confuso o tautológico, en alguno de sus puntos, la presidencia de la respectiva comisión podrá, por iniciativa propia o a petición razonada de alguna Edilesa o Edil, enviar el texto aprobado por el pleno a una comisión accidental, con el único fin de que esta, en plazo de cinco días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final de la plenaria, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación, pero sin que ello implique reanudación del debate concluido.

Parágrafo 1. - Los proyectos de acuerdo aprobados
en (1) primer debate debe remitirse a secretaria general previa publicación para ser sometidos en (2) debate ante la sesión plenaria.

Artículo 115.

ORDENACIÓN PRESIDENCIAL DE LA DISCUSIÓN: Los respectivos Presidentes podrán ordenar los debates por artículo o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en las confrontaciones políticas de las posiciones.

Artículo 112.

NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por la J.A.L. de USME en dos debates celebrados en días distintos. El primero (I) se realizará en la comisión respectiva y el segundo (II) debate se realizará en sesión plenaria.

Artículo 116.

INTERVENCIÓN DE FUNCIONA- RIOS Y CIUDADANOS: Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El (la) Alcalde(sa) Local, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, los Presidentes de JAC, el Personero, Veedor, Contralor y Ciudadanos con vinculo local.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer (I) debate podrá ser reconsiderado por la J.A.L. de USME a solicitud de su autor, o del Alcalde(sa) Local o de alguno de las Edilesas y Ediles. Si la J.A.L. de USME decide que se tramite, lo enviará para primer (I) debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1. - Los proyectos de acuerdo aprobados
en primer (I) debate deben remitirse a secretaría general, previa publicación, para ser sometidos a segundo (II) debate ante la sesión plenaria.

Parágrafo 1. Toda persona natural o jurídica podrá
expresar sus opiniones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo y en los debates cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. El Secretario de la JAL, deberá inscribir previamente a los interesados y el (la) Presidente(a) de la Comisión dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

Artículo 113.

DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el (la) presidente(a) de la respectiva comisión permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo número (...), cuyo título es (...)”.

Parágrafo 2. La Secretaria, deberá hacer
de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web de la Alcaldía, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.

Parágrafo 3. Los tiempos de intervención de las
entidades serán hasta por 5 minutos y de la comunidad hasta por 3 minutos máximo según lo determine el (la) Presidente(a).

A continuación, se dará la palabra a los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma. Luego se dará la palabra a los autores de la iniciativa, y posteriormente a las Edilesas y Ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que establece este reglamento.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 121.

ENMIENDA TOTAL O PARCIAL. Si el pleno aprobó una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se hará traslado del mismo a la comisión correspondiente para que sea acogido en primer debate, si esta lo rechazare, se archivará el proyecto. Si en cambio, fuere una enmienda al articulado, que no implique cambio sustancial continuará su trámite normal.

Artículo 117.

MODIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, inciso (2º) segundo de la Constitución Política, cuando a un proyecto de acuerdo le sean introducidas modificaciones, adiciones o supresiones durante el debate en plenaria, estas podrán resolverse sin que el proyecto deba regresar a la respectiva comisión permanente.

Sin embargo, cuando se observare serias discrepancias con la iniciativa aprobada en comisión, o se presentaren razones de conveniencia podrá determinarse que regrese el proyecto a la misma comisión para una revisión definitiva. Si esta persistiere en su posición, resolverá la corporación en pleno.

Artículo 122.

CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: Cuando ninguna Edilesa, Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el (la) presidente(a) respectivo anunciará que ésta va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.

Las enmiendas que se presenten estarán sometidas a las condiciones indicadas para el primer debate, en los artículos 160 de la Constitución Política y siguientes, con las excepciones de los artículos 179 a 181 de la ley (5) quinta de 1992.

Parágrafo 1. - La votación de las ponencias se
hará con base en su conclusión, es decir positiva, negativa o abstenciones. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2. - El texto de las ponencias se
adjuntará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

Artículo 118.

PRESENTACIÓN DE ENMIENDAS. Toda Edilesa o Edil puede presentar enmiendas a los proyectos de acuerdo que estuvieren en curso. Para ello se deberán observar las condiciones siguientes, además de las que establece este reglamento.

1. El autor o ponente de una modificación, adición o supresión podrá plantearla en la comisión per- manente respectiva, así no haga parte de ella.

2. El plazo para su presentación es hasta el cierre de su discusión y se hará mediante escrito dirigido a la presidencia de la corporación.

Artículo 123.

APROBACIÓN. El articulado de los proyectos de acuerdo deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación de mayoría absoluta.

3. Las enmiendas podrán ser a la totalidad del pro- yecto o a su articulado.

Parágrafo. La votación de todo proyecto de acuer-
do, deberá tener el siguiente orden: ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado

Artículo 119.

ENMIENDAS AL ARTICULADO. Estás podrán ser de supresión, modificación o adición a algunos artículos o disposiciones del proyecto.

Artículo 124.

APELACIÓN DE UN PROYEC- TO NEGADO: Negado un proyecto o archivado indefinidamente, cualquier miembro de la comisión, un Edil(esa) o autor del mismo podrá apelar la decisión ante la JAL en pleno.

Parágrafo 1. - La votación de las ponencias se hará
con base a su conclusión, es decir positiva, negativa o abstenciones. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

Parágrafo 2. - El texto de las ponencias se adjun-
tará al acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.

La Plenaria, previo informe de una Comisión accidental, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el primer evento la presidencia remitirá el proyecto a otra Comisión para que surta el trámite en primer debate, y en el último se procederá a su archivo.

Artículo 125.

REVOCATORIA DE LA APROBA- CIÓN. Por solicitud escrita y motivada de una o más Edilesas y/o Ediles, la aprobación de un proyecto de acuerdo puede ser revocada total o parcialmente du-

Artículo 120.

ENMIENDAS A LA TOTALIDAD. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios, el espíritu del proyecto o las que propongan un texto completo alternativo al proyecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 14 36 hábiles siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el (la) Presidente(a) de la JAL lo sancionará y ordenará su promulgación. rante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la comisión o de la plenaria según el caso.

Artículo 129.

TRAMITE DE LAS OBJECIONES: Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El (la) Alcalde(sa) sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta Administradora Local fuere aprobado.

Artículo 126.

OBJECIONES: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde(sa) Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones se publicarán en la cartelera de la Alcaldía y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, la JAL decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.

Artículo 130.

ARCHIVO DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO: Serán archivados los proyectos que no recibieron primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la J.A.L. se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar. También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se rindió una ponencia negativa, u obtuvieron una votación negativa mayoritariamente en primero (I) o segundo (II) debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de acuerdo que se encuentren en curso al terminar el periodo constitucional.

Parágrafo 1. La Comisión Accidental tendrá diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.

Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren
parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la JAL las hallare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la plenaria, y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde(sa) Local para la respectiva sanción.

Artículo 131.

SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUER- DO: Aprobado en segundo (II) debate un proyecto de acuerdo, será suscrito por el (la) presidente(a) y secretario general de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de USME, quienes lo enviaran de manera inmediata al Alcalde(sa) Local para su sanción y publicación. Los Acuerdo Locales rigen a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Artículo 127.

OBJECIONES POR INCONVE- NIENCIA: Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la JAL las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el proyecto.

Artículo 132.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUER- DOS: Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en la Cartelera de la JAL, en la página web de la Alcaldía Local, en la Gaceta Distrital y en los entes de control de la localidad, quienes lo promulgaran y velaran por su estricto cumplimiento.

Artículo 133.

SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS: Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida dependiendo del año.

Parágrafo. Las objeciones sólo podrán ser
rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación. El Alcalde(sa) Local sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la Junta fuere aprobado.

Capítulo XIV.

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y

QUÓRUM

Artículo 134.

CLASES DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

Artículo 128.

OBJECIONES JURÍDICAS: Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la JAL las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde(sa) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la JAL para rechazarlas.

1. Supresiva: Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un Proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde(sa) lo sancionará dentro de los tres (03) días

2. Aditiva: Cuando se propone adicionar los artículos de un Proyecto de Acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 137.

MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA: Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente(a) durante dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

3. Sustitutiva: Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un Proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una proposición.
Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

4. Divisiva: Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un Proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

5. Asociativa: Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

2. Moción de Orden: Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil(esa)que preside la sesión o a los demás Ediles(as) sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es procedente el (la)
Presidente(a) tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.

6. Transpositiva: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.

3. Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro (4) horas de la correspondiente sesión.

8. De invitación: Cuando se propone invitar para debate a funcionarios o autoridades de la administración Local y Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el (la) Presidente(a) respectivo.

9. DE RECONOCIMIENTO: Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas.
Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación, previo el cumplimiento de los requisitos que señale la Mesa Directiva.

4. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier Edil(sa) cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) Ediles(as) y la administración, y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el Edil (esa) que esté en el uso de la palabra.

Artículo 138.

DEFINICIÓN DEL VOTO: El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil (esa) declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 135.

PRESENTACIÓN DE PROPOSI- CIONES: Toda proposición deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento, y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra “Plenaria” o “Comisión”, según corresponda.

Artículo 139.

NATURALEZA DE LA VOTACIÓN: La Junta Administradora Local declara su voluntad mediante la votación de los Ediles(as) en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

Artículo 140.

DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO: Los (las) Ediles(as) en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.

Parágrafo. Las proposiciones aprobadas en la
Plenaria que no fueron debatidas ni evacuadas al final del periodo de sesiones en las que fueron aprobadas, se trasladarán inmediatamente por el (la) Presidente(a) de la JAL a la Comisión Permanente respectiva conforme a la materia, para su trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 136.

RETIRO DE PROPOSICIONES: El autor de una moción o propuesta podrá retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido sometida a votación u objeto de modificación alguna.

Todo Edil(esa) que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 14 38 recinto. El incumplimiento se constituirá como una violación al reglamento interno el motivo del impedimento, siempre que estos sean aceptados por la plenaria o la comisión respectiva.

Artículo 145.

VOTO ELECTRÓNICO: El voto electrónico es la utilización del sistema electrónico con el que cuenta la JAL.

Parágrafo 1. El Edil(esa) que no ejerza su dere-
cho al voto estando presente en el recinto incurrirá en las sanciones contempladas en el Código Único Disciplinario.

Parágrafo 2. Sin embargo cuando quiera abste-
nerse de votar lo expresará así en el momento de la votación manifestándolo públicamente y explicando el motivo por el cual se abstiene de votar.

Artículo 146.

EMPATES EN LA VOTACIÓN: En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el (la) Presidente(a) de la Comisión o de la Plenaria. Si en ésta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará el archivo del proyecto.

Artículo 141.

OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN: Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el (la) Presidente(a) de la Plenaria o de la Comisión Permanente.

Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.

Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario General de la JAL en caso de no encontrarse, el (la) Presidente(a) podrá designar a un Edil como Secretario encargado mientras se adelanta la votación.

Artículo 142.

CLASES DE VOTACIONES: Hay dos (2) clases de votaciones: ordinaria y nominal.

Artículo 147.

PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN: Una vez iniciada la votación ningún Ediles(as) podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, una vez finalizada la votación lo podrá hacer para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

A los (las) Ediles(as) les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

Artículo 148.

REGLAS: Al verificarse una votación, los (las) Ediles(as) deberán tener en cuenta:

Artículo 143.

VOTACIÓN ORDINARIA: Se efectúa levantando la mano. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento: Las Edilesas y Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen las Edilesas y Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario(a) General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo secretario informa sobre el resultado de la votación, como de las abstenciones.

1. Cada uno de los (las) Ediles(as) emite un solo voto.

2. Todos los (las) Ediles(as) que estén actuando en la sesión deben votar, excepto quien manifieste razones por escrito para abstenerse.

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la
votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el secretario dejará constancia de las Edilesas y Ediles que participaron en la votación y de su voto positivo, negativo y de quienes se abstengan.

3. El voto es personal, intransferible e indelegable.

4. Ninguna votación se llevará a cabo sin contar con la presencia del Secretario General o quien haga sus veces.

5. En las comisiones permanentes sólo pueden votar los miembros que la integran. Con excepción de la plenaria que hacen parte todos los (las) Ediles(as).

Artículo 144.

VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario(a) General o de las Comisiones Permanentes, llamará a lista y cada Edil(a) expresará su voto diciendo: “SI” o “NO” o en su defecto mencionando la proposición o el nombre si es un candidato, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Además de la claridad de las abstenciones.

6. No podrá votarse ninguna proposición sin que previamente haya sido sometida a discusión.

7. Iniciada la votación no podrá interrumpirse.

Parágrafo. Una vez el o presidenta declara abierta
la votación ningún(a) Edil(a) podrá ausentarse del 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 14 uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva.

8. En toda votación, el número de votos emitidos debe ser igual al número de Ediles presentes en el recinto de sesiones que hayan ejercido su de- recho. Si el resultado no coincide, la presidencia anulará el acto y ordenará su repetición.

9. Ningún Ediles(as) podrá retirarse del recinto, cuan- do cerrada la discusión se proceda a la votación.

Artículo 153.

– MAYORÍAS DECISORIAS: Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio.

10. Los Ediles(as) solo podrán votar en sentido afir- mativo, negativo o abstenerse.

Artículo 154.

MAYORÍA SIMPLE: Tiene aplicación en todas las decisiones que adopten la J.A.L. de USME, cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayoría.

11. Durante las votaciones no podrá explicarse el voto.
Solamente realizada la votación.

Parágrafo 1. La mayoría simple se compone de la
mitad más uno de las Edilesas y Ediles que conforman la comisión o la plenaria correspondiente.

Artículo 155.

MAYORÍA ABSOLUTA: Se requiere para:

Artículo 149.

EXPLICACIÓN DEL VOTO: Después de darse la votación ordinaria o nominal el Edil o Edilesa que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente (a), para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.

1. Aprobación de Reglamentación interna de la J.A.L. de USME.

2. La aprobación del presupuesto Local, adiciones y modificaciones.

3. La aprobación del Plan de Desarrollo Local.

4. Aprobación de proyectos de inversión de todas las áreas, que requieran participación o Ejecución del Distrito Capital o del orden Nacional.

Artículo 150.

CONSTANCIA: Es la solicitud verbal que puede hacer un (unos) Ediles(as) para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Para que adquiera legalidad esta deberá presentarse por escrito, ante el secretario de la comisión o la plenaria a más tardar el día hábil siguiente a la sesión.

5. Para la elección de directiva.

Parágrafo 1. - la mayoría absoluta se compone de
las ¾ Partes de las Edilesas y Ediles que componen la plenaria de la corporación.

Artículo 151.

EXCUSA PARA NO VOTAR: El Edil(esa) sólo podrá excusarse de votar, con autorización del el (la) presidente(a), cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate, o cuando no se encuentre en su curul.

Capítulo XV.

ELABORACIÓN DE TERNA PARA ALCALDE (SA)

LOCAL

Artículo 152.

QUÓRUM: De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JAL.

Artículo 156.

SISTEMA PARA LA ELECCIÓN DE LA TERNA: La J.A.L. de USME empleara el sistema de cuociente electoral para la selección de la Terna para Alcalde(sa) Local de Usme. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del mes de marzo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias de la J.A.L. de USME.

1. Quórum Deliberatorio: Es el número de Ediles(as) cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de Invitación. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

Artículo 157.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más aspirantes presentan empates por residuo para completar uno de los cargos de la Terna, se procederá a repetir la votación hasta por nueve (9) veces, de persistir el empate, La mesa directiva de la corporación establecerá los mecanismos para dirimir el empate.

2. Quórum Decisorio: Es el número de Ediles(as) cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más

Artículo 158.

MECANISMOS PARA DIRIMIR EL EMPATE. Sorteo, por medio de acuerdo de cada uno

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 14 40 de las Edilesas y Ediles, en presencia de los asistentes a la sesión

4. Audiencia Pública. La J.A.L. de USME escuchara en audiencia pública a los aspirantes a integrar la Terna para Alcalde(sa) Local.

Artículo 159.

PROCEDIMIENTO: Para la integración de terna para la designación de alcalde (sa) Local, la J.A.L. de USME convocará a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar en el proceso de integración de la misma, este proceso se realizará en concordancia con el decreto nacional 1350 de 2005 que reglamentó los artículos 84 y 102 del decreto ley 1421 de 1993, el decreto distrital 011 de 2008, la ley 581 de 2000 art 6º, decreto distrital 084 del 2012 y demás disposiciones legales que reglamenten el tema. En cumplimiento a lo establecido en esta normativa el proceso contendrá las siguientes etapas:

1. Actuación Previa. El (la) Alcalde(sa) Local podrán citar a sesiones extraordinarias con base en la normativa y teniendo en cuenta que el tema reviste de especial interés para la localidad.

5. Integración de Terna. Conforme a lo establecido en el artículo 84 del decreto ley 1421 de 1993 el proceso deliberatorio se realizará al interior de la J.A.L. en los primeros días del primer periodo ordinario o en su defecto por convocatoria hecha por el (la) Alcalde(sa) Local a sesiones extraordi- narias, el sistema para votar debe realizarse bajo los parámetros del cuociente electoral. De este acto se levantará acta especificando los nombres de los aspirantes y el número de votos obtenidos por cada uno, así como también si hubo lugar a empates y el método técnico de selección que se empleó. Esta acta se firmará por las Edilesas y Ediles, asistentes a la elección en dos copias, una de ellas será enviada a la Secretaria de Gobierno junto con las hojas de vida de los elegidos en la terna, en el periodo fijado en la ley.

2. De la Invitación y las postulaciones. Se debe realizar una invitación masiva a todos los ciuda- danos y ciudadanas mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación.
Dicha invitación contendrá:

Parágrafo 1. - Las hojas de vida de los aspirantes
serán de total responsabilidad y reserva de la corporación J.A.L., Artículo 27 del Código de Procedimiento administrativo y lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A Ley 1437 de 2011. a) fecha y hora de apertura de postulación y recepción de hojas de vida, PARÁGRAFO 2.- La corporación podrá por acuerdo convocar a una o más audiencias públicas. b) fecha y hora de cierre de recepción de hojas de vida,

Capítulo XVI.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

c) lugar y persona (secretaría de la J.A.L. de USME) responsable de la recepción de hojas de vida.

Artículo 160.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y promulgación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 004 de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

DANIEL DAVID TORRES TORRES Presidente JAL Usme Esta etapa comprende la revisión de la documentación exigida que se diligenciará en un formato de postulación que detallará todo el contenido de la hoja de vida y sus anexos. En las instalaciones de la J.A.L. de USME en la fecha y hora determinadas para el cierre de recepción de hojas de vida, se levantará un acta firmada por las Edilesas y Ediles que al momento se encuentren presentes y la cual contendrá la relación de los aspirantes inscritos, número de folios que conforman las hojas de vida. Será función de la J.A.L. de USME revisar las hojas de vida de los aspirantes y hacer las observaciones respectivas de conformidad con la Ley.

La Alcaldesa Local de USME, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C a los 07 días del mes de _Octubre__ del año 2020.

MABEL ANDREA SUA TOLEDO Alcaldesa Local de Usme

3. Proceso Meritocrático. después de la postulación y cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales y la Secretaria de Gobierno quien dispondrá todo lo relacionado con el crono- grama y desarrollo del proceso meritocrático sin perjuicio de la autonomía propia de la J.A.L. de Usme

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 14 Acuerdo Local Número 002 (Octubre 4 de 2020)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USME 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

USME UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69, Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.

ACUERDA:

y virtual, inteligencias colectivas, la producción y el consumo responsables, además de la eficiencia de la gestión pública. Partiendo de este contexto, la apuesta estratégica en este plan de desarrollo está dada en el enfoque de construcción de un nuevo contrato social y ambiental lo cual esta armonizado con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible- ODS, elemento que se encuentra dentro de la agenda global para la mejora de las condiciones de la humanidad, y sus comunidades en el camino de construcción de un destino común, en el cual se busca reducir los índices de pobreza monetaria y multidimensional, proteger nuestro planeta y garantizando que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el año 2030. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la implementación de los ODS, en donde la apuesta es no dejar a nadie atrás, dentro de este documento cada programa apunta al cierre de brechas sociales, impulsando la producción sostenible social, cultural, industrial y agropecuaria local, incentivando un consumo más responsable y cuidadoso con el Planeta el cual se encuentra en medio de una crisis ambiental, al tiempo que se redistribuirán mejor los grandes beneficios de la vida en sociedad.

PARTE I PARTE GENERAL Introducción De la misma manera, este Plan incluye el bienestar de los demás seres sintientes con los que compartimos el territorio, a través de acciones específicas de atención integral a los animales con proyectos de cuidado de nuestra estructura ecológica principal local, y el corazón productivo rural, esto sin el desconocimiento de los enfoques de desarrollo integral de la amplia zona rural, las zonas verdes urbanas, donde habita y transita la diversidad de fauna silvestre así como el potenciamiento sinérgico de la productividad local desde la integralidad sistémica de las dimensiones: sociales, económicas, ambientales, animalista, culturales y políticas, que potencie las transformación local en el marco de la noción de distrito capital como un ecosistema público para la mejora continua socio institucional y la construcción de valor público. Lo cual se constituye como una propuesta innovadora de la administración de la localidad de Usme en la cual con el mayor y profundo compromiso hacia el futuro de manera colaborativa pueden decir:

El presente Plan de Desarrollo Local de Usme, se constituye en la carta de navegación para la atención de las necesidades sociales como parte de una apuesta democrática y en sí mismo se constituye en un derrotero de las acciones administrativas que implementará la administración de la localidad quinta del distrito en el cuatrienio 2021 -2024. Es por esto que los lineamientos, principios, valores y acciones postuladas en los siguientes párrafos pretenden constituirse en el proyecto común de todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan esta localidad y los cuales desde sus diferentes dinámicas sociales, grupales, diferenciales, étnicas, identitarias, deportivas, culturales, religiosas, de liderazgo en referencia a su empoderamiento propio por género, condición de discapacidad, caracterización rural y urbana entre otros, son el eje participativo de nuestro territorio.

Capítulo I.

VISIÓN

Artículo 1.

Adopción del plan.

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Usme para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Usme”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local. Este documento será la hoja de ruta para contri- Por lo anterior, y en consideración de que Usme cuenta con un corazón productivo desarrollado en la ruralidad y en el emprendimiento de sus zonas urbana es que construye este Plan de Desarrollo Local, desde las expresiones ciudadanas y el ejercicio de los presupuestos participativos. Así mismo es de resaltar que el desarrollo la redacción de este texto, se da en la situación de excepcionalidad causada por la pandemia de la COVID – 19, lo cual conllevo un cambio de paradigma para el desarrollo y la administración sostenible basada en los principios de acción social presencial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 14 42 optimizando los tiempos de traslado y recorridos de sus habitantes dentro y fuera de la localidad. buir a la recuperación socioeconómica de la ruralidad como corazón productivo de la localidad además de las expresiones urbana que hacen de territorio local un reto fascinante para la gestión administrativa y la participación social en sus diversas formas. Esta apuesta institucional y con participación social se constituye en una apuesta de mejora continua y recuperación de los impactos generados por la pandemia Covid-19, hacia la construcción de garantías para el desarrollo sostenible de la localidad en sus siete (7) UPZ y aportar al cumplimiento de los cinco (5) propósitos y treinta (30) logros de ciudad plasmados en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

Artículo 2.

Visión.

Sumado a lo anterior, la localidad de Usme contara con estabilización económica, la generación de ingresos de los hogares rurales y urbanos, el fortalecimiento al comercio local, el impulso a los emprendimientos y el apoyo para la generación de empleos locales habrán sido un pilar fundamental para el desarrollo y el bienestar de la comunidad usmeña, en donde la colaboración, la innovación y la identidad con la localidad por medio de Estrategias como Te Amo Usme, así como, todas las acciones institucionales, sociales culturales, deportivas, recreativas que mediante procesos de formación, apoyo de iniciativas y eventos permitirán reducir las brechas existentes para acceder a este tipo de espacios, el desarrollo integral de nuestra población y con un claro mejoramiento en su calidad de vida.

Por lo cual, al finalizar la implementación del presente plan se tendrá una operatividad sustentable con una mejora de la gestión integral de residuos sólidos, mitigando los puntos críticos de acumulación de estos, fomentando el aumento de las tasas de separación en la fuente, promoviendo el uso de la bicicleta y el transporte público y cuidando de la fauna.

Artículo 3.

Estructura del plan.

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.

Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

Propósitos:

La Localidad de Usme para el 2024, será reconocida como un territorio de alta productividad y competitividad rural y con altos niveles de oportunidad laboral y productiva, respeto a los procesos patrimoniales, gestión de paz y reconciliación, desde un enfoque de innovación, construcción de valor público y bienestar social para los habitantes de este importante territorio y en donde se genere una articulación de la administración local de Usme con el nivel central del distrito, el sector privado y la académica para la generación de acciones conjuntas que vayan en beneficio de los habitantes del territorio local. Asimismo, como parte de una adecuada atención de las necesidades de la ciudadanía, la gestión institucional local será colaborativa desde un enfoque de ecosistema público, donde la ciudadanía sea fortalecida y activa derivados de procesos de educación y formación integral, el apoyo a la organización social, agrupadas, formada e informada, con participación activa de las comunidades, con perspectiva comunal y comunitaria hacia la acción colectiva para resolver los grandes problemas sociales, desde las perspectivas sectoriales, intersectoriales y de dialogo social. Por lo tanto, al terminar la vigencia administrativa se tendrá un aumento en el reconocimiento de liderazgos sociales y sus respectivas agendas de trabajo en materia de mujer, género y transgénero, atención a personas mayores.

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

Como parte de la labor administrativa de la alcaldía local en dialogo con el CPL como ente consultivo, se tendrá una promoción y fortalecimiento de las poblaciones con alto nivel de vulnerabilidad bajo el enfoque poblacional diferencial y de genero en todos sus grupos poblacionales y sectores, además de establecer apoyo y atención a los animales y grupos de animalistas en el camino a la protección de los animales domésticos Para el final del cuatrienio se tendrá una movilidad inteligente, que combina diferentes modos de transporte motorizados, no motorizados, bici usuarios,

4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 14

5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Capítulo II.

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA

7. Implementar acciones de promoción, prevención, protección y autocuidado de la salud promoviendo hábitos y modos de estilos de vida con enfoque diferencial y étnico que contribuya a la inclusión social de familia, comunidades y población en general de la localidad de Usme, a través de la implementación del modelo de salud pública de Bogotá y el Sistema distrital cuidado.

Artículo 5.

Estrategias.

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 4.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Garantizar a la población vulnerable focalizada como beneficiaria de Subsidio tipo C y los hoga- res más vulnerables de la localidad de Usme un ingreso mínimo mediante trasferencias monetarias

1. Garantizar estrategias que propendan un apoyo económico a las personas mayores y ciudadanos de la localidad de Usme que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica mediante transferencia monetaria reduciendo los índices de pobreza monetaria y multidimensional a través de la implementación de estrategias de focalización.

2. Desarrollar procesos de formación integral en los diferentes grupos etarios de la Localidad de Usme con el fin de garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes tengan la igualdad de oportunidades que le permita la construcción de un proyecto de vida fortaleciendo la educación inicial, el acceso y permanencia a la Educación Superior.

2. Implementar acciones de apoyo a procesos pedagógicos, educativos de innovación y trans- formación pedagógica y cultural dirigidos a la educación inicial, que partan de las necesidades, potencialidades y capacidades de los niños, niñas y familias de la localidad de Usme, teniendo como líneas estratégicas transformación de ambientes para el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, la apropiación del patrimonio natural y cultural del barrio, la localidad mediante la partici- pación infantil y construcción de ciudadanía desde la primera infancia, fortaleciendo la alianza familia
- escuela - comunidad, en función de los objetivos de la educación inicial mediante la promoción de una educación inclusiva e intercultural, de peda- gogías alternativas para el trabajo con ciclo inicial.

3. Fortalecer proyectos orientados a la generación, formación y revitalización de Mipymes y/o empren- dimientos que potencien la generación de empleo, nuevas industrias, capacidades y actividades económicas de vocación local que permitan la recuperación económica de COVID- 19.

3. Desarrollar procesos que promuevan el acceso y la permanencia en la educación superior y post secundaria de la población residente en la locali- dad de Usme que se encuentren en condición de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los enfoques de inclusión, diferencial y merito académico.

4. Establecer actividades culturales que fortalezcan los procesos de formación, creación circulación, apropiación del arte y la oferta cultural presente en la localidad, a través del apoyo a iniciativas y pro- yectos desarrollados por los agentes culturales, deportivos y patrimoniales de la localidad con el fin de superar las barreras culturales promoviendo la participación ciudadana en la vida cultural.

4. Establecer proyectos orientados a la generación, revitalización de Mipymes y/o emprendimientos que potencien la generación de empleo y nuevas actividades económicas partiendo de las vocacio- nes productivas locales que incluya nuevas formas de emprendimientos orientados a la recuperación económica originada por la COVID- 19 de manera sostenible fomentando la transición a economías verdes que generen soluciones productivas y la creación de nuevas fuentes de ingresos.

5. Fortalecer la infraestructura de los inmobiliarios sociales a través de elementos necesarios para su normal funcionamiento en beneficio de los habi- tantes de la localidad que requieren sus servicios.

5. Generar oferta incluyente de actividades educati- vas en cultura y deporte, que potencien e integren las habilidades sociales, físicas y/o saberes de los habitantes al patrimonio cultural, artístico, deporti- vo de la localidad con los insumos y herramientas para su funcionamiento.

6. Realizar intervenciones que mejoren la calidad de vida habitacional de la población rural pre- sente en la localidad mediante el mejoramiento de viviendas y acueductos veredales, superando las inequidades y desequilibrios existentes en la población rural.

6. Generar actividades para la práctica y acceso a la oferta cultural en las dimensiones de la creación, la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 14 44

10. Efectuar la construcción y reconstrucción de la in- fraestructura y la habitabilidad de la vivienda rural, implementando procesos de apoyo y acceso técnico para la adaptación de las viviendas y asentamientos a tecnologías de producción y servicios sostenibles.

formación y la circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales, incentivando a los agentes culturales y patrimoniales con estímulos a sus iniciativas artísticas y culturales con un enfoque participativo e intercultural que promueva las actividades recreo deportivas acorde a la demanda local, fomentando la actividad física y el deporte como estilo de vida saludable.

11. Realizar y apoyar acciones con enfoque diferen- cial, de género y étnico, de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigido a personas en distintas transiciones de vida, inclu- yendo a los migrantes y reconociendo los saberes ancestrales de la localidad.

7. Fortalecer y potencializar ideas de negocio e in- cubación de iniciativas culturales y creativas que promuevan estrategias de ampliación del mercado y nuevas oportunidades de negocio que permitan estimular el acceso y consumo de los bienes y servicios culturales de la localidad.

12. Generar una oferta de actividades educativas en cultura que potencien e integren las habilidades y saberes del ciudadano al patrimonio cultural y artís- tico de la localidad con los insumos y herramientas para su funcionamiento.

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

8. Implementar acciones de promoción, prevención, atención y capacitación dirigidas a la ciudadanía, donde se fortalezcan las prácticas de convivencia, seguridad y reconciliación, que fomenten un cam- bio cultural para prevención de violencias dirigidas a personas en distintos ciclos vitales, incluyendo a los migrantes, con enfoques diferencial, de gé- nero y étnicos, en el marco del Sistema Distrital de Cuidado.

9. Garantizar la entrega de elementos y herramientas enfocadas a acondicionar espacios de desarrollo y bienestar para los niños, niñas y jóvenes que ha- cen parte de los centros de enseñanza, encuentro y potencialización social de la localidad de Usme.

Fortalecer el esquema de subsidios y trasferencias monetarias dirigido a las personas mayores y hogares más vulnerables de la localidad de Usme a través de estrategias de focalización que permita que los mismos lleguen a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante subsidios y contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadano.

Artículo 7.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 3.107 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.

Sistema Bogotá Solidaria (20%)

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 5.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

Propiciar el apoyo a los procesos pedagógicos y educativos que tengan un impacto en la educación inicial de los niños y niñas de la localidad de Usme; teniendo en cuenta las necesidades, potencialidades y capacidades e intereses de los niños, niñas, sus familias y comunidades. Con lo cual se espera trascender la escuela como escenario de aprendizaje y propiciar diálogos y construcciones intergeneracionales que movilicen la innovación y transformación pedagógica y cultural en torno a la educación inicial.

Artículo 9.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Implementar 51 Proyectos para el Proyectos para el desarrollo Educación superior y primera integral de la primera infan- desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia cia y la relación escuela, infancia (10%) Apoyo para educación inicial. y comunidad. familia y comunidad.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 10.

Programa Sistema Distrital de Cuidado.

culturales y creativas de la localidad de Usme, promoviendo el emprendimiento, la generación de empleo, fomento de nuevas industrias y actividades económicas orientadas a la recuperación económica del COVID -19 de manera sostenible y climáticamente inteligente Desarrollar una estrategia de articulación interinstitucional de servicios dirigidos a los diferentes grupos poblacionales de la localidad de Usme cuidadoras y cuidadores, con el fin de reconocer, redistribuir, resignificar y reducir el trabajo del cuidado directo o indirecto al interior de los hogares, fortaleciendo los servicios de primera infancia, salud, recreación y desarrollo socio cultural mediante la ampliación y fortalecimiento de la oferta de servicios de cuidado para la atención de la población con mayores niveles de dependencia funcional, tales como atención a primera infancia, población en condición de discapacidad y/o adultos mayores, a fin de promover un cambio en la cultura del cuidado relacionado este en la redistribución de trabajo entre hombres y mujeres, impulsando el desarrollo de nuevas masculinidades.

De igual forma este programa busca apoyar y fortalecer las pequeñas y medianas industrias empresariales, Finalmente se apoyara el desarrollo del modelo de Atención Primaria en Salud (APS) con enfoque diferencial territorial y poblacional, donde se establezcan equipos multidisciplinarios que se acerquen a las residencias, hogares y entornos de la localidad de Usme, con el fin de diagnosticar e intervenir determinantes protectores en materia de salud mediante, la promoción de la salud y la prevención de enfermedad, en los diferentes espacios de vida cotidiana así como la implementación de acciones de promoción, prevención y detección temprana dirigidas a población que cuente con condiciones diferenciales o de vulnerabilidad, orientadas al control de embarazo y cuidados antes, durante y después de la gestación, y valoración integral del desarrollo en niños y niñas, a fin de reducir la mortalidad materna y perinatal.

Artículo 11.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 200 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

Desarrollo de la Economía Local.

Reactivación y reconversión verde.

Promover en 500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 1500 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Desarrollo de la Economía Local.

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Revitalizar 600 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Dotación a Centros Crecer, Renacer.

Dotar 1 centros de atención especializados.

Centros de atención especializada dotados.

Infraestructura.

Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.

Dotar 1 Centros de Desarrollo comunitarios.

Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Dotar 8 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.

Vincular 1.800 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.

Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Desarrollo social y cultural.

Formar 1.600 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 14 46 Vincular 1.000 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.

Beneficiar 1200 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal
- Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Vincular 800 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

Condiciones de salud.

Vincular 2400 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Coinversión en la estrategia territorial de salud.

Vincular 1200 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.

Vincular 1200 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

Artículo 12.

Programa Prevención y atención de maternidad temprana.

Desarrollar acciones orientadas a la prevención de maternidades y paternidades tempranas en los niños, niñas y adolescentes de la localidad de Usme, a través del desarrollo de campañas de prevención del embarazo adolescente en colegios, escuelas de padres, madres y cuidadores, con enfoque en derechos sexuales y transformación de imaginarios sociales entorno a la cultura de la sexualidad.

Artículo 13.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.

Vincular 1600 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Artículo 14.

Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Disminuir las brechas de inequidad en el sistema educativo mediante apoyo a la implementación de la estrategia pedagógica aula, clase y territorio a través de la entrega de dotaciones pedagógicas, que potencien el desarrollo de habilidades y competencias para el siglo XXI en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que hacen parte de las diferentes sedes educativas de la zona urbana y rural de la localidad de Usme.

Artículo 15.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 30 sedes educativas urbanas y rurales.

Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.

Artículo 16.

Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

Reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan en la localidad de Usme, a través de estrategias de focalización que permita identificar los jóvenes más vulnerables mediante criterios de inclusión, mérito y enfo- 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 14 que diferencial que buscan acceder a la educación superior a fin de realizar apoyos financieros para el acceso y permanencia en las modalidades técnico, tecnólogo, profesional universitario.

Artículo 17.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Beneficiar 120 personas con apoyo para la educación superior.

Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.

Educación superior y primera infancia (10%). Apoyo para educación superior.

Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Beneficiar 500 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Artículo 18.

Programa Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural.

Realizar intervenciones que mejoren las condiciones habitacionales y el acceso a una vivienda digna en la población rural de la localidad de Usme, a través de intervenciones en la infraestructura física, en una edificación ubicada en suelo rural, de uso residencial o mixto y relacionada, en algunos casos, con actividades productivas.

Artículo 19.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Mejoramiento de vivienda rural. Mejorar 180 viviendas de interés social rurales.

Viviendas de interés social rurales mejoradas.

Artículo 20.

Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Fomentar en los habitantes de la localidad de Usme, la cultura, el deporte, la recreación y la actividad física como herramientas de prevención de enfermedades crónicas no trasmitibles y mentales, mediante el desarrollo de eventos recreo-deportivos y procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos, con los cuales se pretende establecer en la localidad de Usme un potenciamiento de la cultura, la preservación del patrimonio y el potenciamiento del ejercicio como parte de la noción de hábitos saludables. El desarrollo de este programa está en caminado a la realización de eventos que promuevan la sana competencia y la capacitación en materia deportiva.

Artículo 21.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Eventos recreo-deportivos. Vincular 3.200 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Personas vinculadas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Desarrollo social y cultural.

Capacitar 3.200 personas en los campos deportivos.

Personas capacitadas en los campos deportivos.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Beneficiar 3.200 Personas con artículos deportivos entregados.

Personas beneficiadas con artículos entregados.

Artículo 22.

Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Potenciar las expresiones culturales, artistas y patrimoniales presentes en la localidad de Usme, por medio de capacitaciones, dotaciones y estímulos a las iniciativas artísticas y culturales. Permitiendo este programa una REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 14 48 mayor apropiación de la cultura identitaria de las comunidades usmeñas y su patrimonio siendo una puesta clara de transformación social y difusión de la cultura articulada a la generación de acercamiento y apropiación en el marco de la Estrategia de Te Amo Usme.

Artículo 23.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Realizar 80 eventos de promoción de actividades culturales.

Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.

Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.

Desarrollo social y cultural.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Otorgar 60 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.

Capacitar 3200 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural. Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación.

Sedes dotadas/Sedes adecuadas.

Artículo 24.

Programa Bogotá rural.

Propender por la igualdad de oportunidades, inclusión social y productiva de la población rural de la localidad de Usme a través de la prestación del servicio de asistencia técnica ambiental y agropecuaria por parte de profesionales, técnicos, tecnólogos y personal de apoyo del sector ambiental y agropecuario rural, de acuerdo con la Política Distrital de Ruralidad y demás normas distritales, regionales y nacionales vigentes.

Artículo 25.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Apoyar 400 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental.

Número de Predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental.

Ruralidad. Asistencia técnica agropecuaria y ambiental y productividad rural.

Vincular 80 hogares y/o unidades productivas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural.

Número de hogares y/o unidades productivas vinculadas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural.

Artículo 26.

Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.

Desarrollar e implementar acciones de sostenibilidad en agricultura urbana y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo en aras de activar el sector en la fase post pandemia por COVID 19, mediante acciones de formación y financiamientos de proyectos.

Artículo 27.

METAS E INDICADORES DEL PROGRAMA.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.

Financiar 30 proyectos del sector cultural y creativo.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.

Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana. Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.

Número acciones de fomento para la agricultura urbana.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 14

Capítulo III.

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS

urbanos y públicos de la localidad, así como, integrar canales y capacidades de comercialización por redes productivas y articulación del mercado local.

DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas

Artículo 28.

Objetivos.

Promover e implementar acciones integrales de revitalización y reverdecimiento de la localidad desde la educación, recuperación y mantenimiento del medio ambiente natural, incluyendo la atención de todas las formas de vida, la transformación de hábitos y espacios, y controlando los factores de riesgo, estableciendo medidas de mitigación y prevención que reduzcan la amenaza, exposición y vulnerabilidad a los habitantes en zonas de riesgos.

Generar una cultura ambiental a través de la formación ciudadana, fortaleciendo el sentido de pertenencia e identidad con el territorio, elevando la consciencia sobre la responsabilidad individual y colectiva frente a la crisis climática, garantizando la protección y el bienestar de todos los seres sintientes con los que compartimos el territorio.

Realizar intervenciones en los parques que permitan a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico.

Realizar asistencia técnica agropecuaria y /o ambiental a predios del territorio rural de la localidad, ofreciendo orientación en emprendimiento y apoyo técnico a las comunidades rurales de la localidad, igualando las oportunidades de productividad sostenible.

Implementar mecanismos de restauración, preservación, conservación, rehabilitación y mantenimiento del entorno ambiental de la localidad a través de la plantación de individuos arbóreos y jardinería en las zonas comunes del territorio rural y urbano, consolidado espacios de formación y apoyo a iniciativas socio ambientales y de agricultura urbana que promuevan la armonización con el medio ambiente generando una sostenibilidad ambiental que reduzca la afectación del daño o pérdida de la vida del ambiente.

Brindar apoyo técnico y de fortalecimiento organizacional a las comunidades para el uso y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua potable de zona rural de la localidad.

Realizar la construcción, mantenimiento y dotación, de los parques de bolsillo y vecinales de la localidad, garantizado la recreación, el deporte, la actividad física de los habitantes de la localidad mejorando la calidad de vida de estos.

Implementar proyectos de aprovechamiento de residuos para transformación de energía y gestión de la transición energética a tecnologías limpias en el acceso a servicios y en la productividad rural.

Artículo 30.

Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

Apoyar a la población rural de la localidad en las diversas necesidades que se puedan suscitar referidas a asistencia técnica, agropecuaria y ambiental, donde se garantice el acceso a la soberanía y seguridad alimentaria de los habitantes rurales de la localidad de Usme a través del fortalecimiento y apoyo de unidades productivas ambientales y de aprovechamiento de la transformación de energía.

Artículo 29.

Estrategias.

Realizar acciones que garanticen la protección y bienestar de los animales de la localidad, a través de Brigadas médico-veterinarias y esterilización que cumplan los protocolos del IDPYBA, donde se realiza una pedagogía de tenencia responsable, contribuyendo a una cultura ciudadana de cuidado y respeto hacia los animales Capacitar a la comunidad local en la conformación y sostenimiento de huertas orgánicas en los espacios Desarrollar Procesos Ciudadanos de Educación Ambiental – PROCEDAS que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de la localidad de Usme por medio de acciones de formación ciudadana que fomenten la participación, el intercambio de experiencias y el reconocimiento de los valores ambientales generando una cultura ambiental, sentido de pertenencia e identidad con el territorio, desarrollando medidas de ecourbanismo encaminadas al diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en áreas cerradas o abiertas que incrementen la generación y sostenimiento ecosistémico de la localidad de Usme y el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde respetando todas las formas de vida, cuidado y mantenimiento del medio ambiente natural y construido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 14 50

Artículo 31.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Educación ambiental. Implementar 20 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.

Construir 400 m2 de muros y techos verdes. m2 de muros y techos verdes.

Inversiones ambientales sostenibles.

Eco-urbanismo.

Intervenir 1500 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.

Artículo 32.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.

Desarrollo de medidas de ecourbanismo encaminadas al diseño, plantación y mantenimiento de plantas herbáceas en áreas cerradas o abiertas que incrementen la generación y sostenimiento ecosistémico de la localidad de Usme y el espacio mínimo vital para el desarrollo de los elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde respetando todas las formas de vida, cuidado y mantenimiento del medio ambiente natural y construido.

Artículo 33.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles.

Restauración ecológica urbana y/o rural.

Intervenir 25 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.

Artículo 34.

Programa Eficiencia en la atención de emergencias.

Fortalecer la capacidad local para dar respuesta a la atención de emergencias y desastres con el fin de reducir la afectación del daño o perdida de vida, el ambiente, la infraestructura y el patrimonio público o privado de la localidad de Usme, de igual forma de adoptaran medidas de mitigación y prevención que se adoptan para reducir la amenaza, la exposición y la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales.

Artículo 35.

METAS E INDICADORES DEL PROGRAMA.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Manejo de emergencias y desastres.

Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Inversiones ambientales sostenibles.*

Mitigación del riesgo.

Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Artículo 36.

Programa Más árboles y más y mejor espacio público.

Reverdecer la localidad de Usme reduciendo la vulnerabilidad frente a la crisis climática, mediante la plantación de individuos arbóreos en las áreas urbanas y rurales, de la localidad propendiendo por la conservación y mantenimientos de los diferentes espacios locales, realizando un ejercicio de construcción social del espacio público donde se promueva el uso goce y disfrute donde estos elementos que permiten atender de diferentes formas a las comunidades que hacen uso de estas infraestructuras y los espacios de dialogo como un espacio para la recreación y el tiempo libre y en donde la preservación de árboles garantizan un contexto urbano con acercamiento a las dinámicas naturales que hacen de la localidad de Usme un lugar atractivo y para la convivencia social dentro del espacio público.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 37.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Mantener 4.000 árboles urbanos y/o rurales. Número de árboles mantenidos.

Plantar 4.000 árboles urbanos y/o rurales. Número de árboles plantados.

Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano y/o rural.

Intervenir 9 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Artículo 38.

Programa Bogotá protectora de los animales.

Desarrollo de acciones de educación y tenencia responsable de animales domésticos, protección y bienestar animal, dirigidas en servicios de esterilización quirúrgica, brigadas médicas de perros y gatos (machos y hembras) donde estos procedimientos de esterilización serán gratuitos, de igual forma se atenderán urgencias veterinarias que estarán orientadas a la atención médico-veterinaria de animales en situación de calle, sin cuidador o tenedor, que han sufrido un accidente o enfermedad que pone en peligro inminente su vida, para garantizar su diagnóstico de acuerdo a los protocolos de IDPYBA.

Artículo 39.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles.

Número de animales atendidos.

Atender 10.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Artículo 40.

Programa Provisión y mejoramiento de servicios públicos.

Fortalecer el acceso, cobertura y calidad de los servicios públicos en la población rural de la localidad de Usme, mediante la asistencia técnica y organizacional, la optimización de los acueductos y sistemas de tratamiento de agua residual a través de la intervención de la infraestructura o la dotación de suministros.

Artículo 41.

METAS E INDICADORES DEL PROGRAMA.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Acueductos veredales y saneamiento básico.

Fortalecer 7 acueductos veredales con asistencia, intervenir técnica u organizativa.

Número de acueductos verdales asistidos o intervenidos técnica u organizacionalmente.

Artículo 42.

Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

Promover un enfoque de sostenibilidad y alternatividad en materia de hábitos de consumo, separación de basuras y fuentes de reciclaje, así como contar con estrategias para generar las alternativas para el desarrollo de las áreas rurales, programa que entra en concordancia con el enfoque ambiental y sus desarrollos específicos en materia de energías alternativas para el área rural, en lo cual se proyecta un compromiso con el reciclaje y una localidad ambientalmente sustentable y sostenible para las siguientes vigencias.

Artículo 43.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Inversiones ambientales sostenibles.

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Capacitar 1000 personas en separación en la fuente y reciclaje.

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.

Ruralidad. Energías alternativas para el área rural.

Realizar 4 acciones con energías alternativas para el área rural.

Acciones con energías alternativas para el área rural realizadas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 14 52

Capítulo IV.

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y

sus ejercicios de incidencia en el ámbito local que contribuyan a eliminar cualquier forma de discriminación contra ellas; fortaleciendo la ciudadanía de las niñas, jóvenes y mujeres adultas y adultas mayores.

RECONCILIACIÓN OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS

Artículo 44.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

Realizar acciones que disminuyan las distintas formas de violencias contra las mujeres en su diversidad, mediante el seguimiento a la eliminación de barreras en la atención, protección y sanción de las violencias contra las mujeres que permita la implementación de un sistema de alertas tempranas que garanticen el desarrollo de las intervenciones locales y la identificación del riesgo de feminicidio, propendiendo por la transformación de los prejuicios culturales e institucionales sobre las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Fortalecer los mecanismos de justicia comunitaria para la transformación de la conflictividad local, través del fortalecimiento a las capacidades locales en mediación en propiedad horizontal y entornos comunitarios.

Generar espacios de interacción y dialogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de conocimiento en acceso a la justicia y promoción de la paz y la reconciliación.

Desarrollar estrategias de prevención y atención donde ser articulen mecanismos que incidan en el cuidado y la cultura ciudadana de los habitantes de la localidad visibilizando los derechos de la población víctima, las mujeres, así mismo generar iniciativas de trabajo que oriente la construcción de escenarios de convivencia, seguridad y confianza.

Artículo 46.

Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

Promover la participación e incidencia de las mujeres en sus diversidades mediante la promoción, participación, representación e incidencia social que garantice los derechos de estas, generando acciones de prevención del feminicidio y violencias contra las mujeres.

Artículo 45.

Estrategias.

Apoyar la reconciliación la resiliencia y la paz, esto dentro del marco de la reconstrucción de la verdad, la construcción de la memoria para que los hechos derivados de acciones victimizantes no vuelvan a ocurrir, por lo tanto, este programa está centrado en la articulación de personas víctimas, para generar mitigaciones de las acciones de paz y reconciliación Este concepto de gasto pretende realizar acciones orientadas a:

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:

Identificación, articulación y fortalecimiento de capacidades, en los temas de interés, de los procesos organizativos y participativos formales y no formales, de víctimas del conflicto armado y excombatientes orientados a la reparación, memoria, paz y reconciliación con enfoque diferencial en el Distrito Capital.

Promoción de esquemas y proyectos productivos de la población víctima, como aporte a los procesos de reparación y estabilización socio-económica.

Desarrollar acciones de capacitación y pedagogía ciudadana, dirigidas a las buenas prácticas de convivencia, seguridad, donde se fomente del cambio cultural para el reconocimiento de derechos, prevención de las violencias de género e inseguridad ciudadana, generando de interacción, diálogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de conocimiento en acceso a la justicia y promoción de la paz y la reconciliación.

Desarrollo de procesos pedagógicos, culturales, formativos y académicos para el fortalecimiento de iniciativas ciudadanas de construcción y de apropiación social de la memoria, para la construcción de paz, la reconciliación y la democracia.

Desarrollo de acciones en materia de reconciliación que aporten a la implementación del Acuerdo de Paz en Bogotá.

Establecer escuelas de formación para el fortalecimiento, promoción, participación, representación e incidencia social y política de las mujeres de la localidad de Usme mediante el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres que incorporen el enfoques de género, derechos de las mujeres y diferencial en 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 47.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 400 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Artículo 48.

Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

Potenciar los derechos de las mujeres implementando acciones de prevención del feminicidio, o cualquier tipo de violencia, elementos que permitirán la generación de ciudadanías con respeto a los enfoques diferenciales y enfoques de género lo cual se constituye en una apuesta de transformación no solo de gobernanza sino metagobernanza con reconocimiento de liderazgos femeninos encaminados a la transformación de la sociedad y con especial énfasis en la localidad de Usme.

Artículo 49.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 1.000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Desarrollo social y cultural.

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 1800 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

Artículo 50.

Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Impulsar la confianza en las instituciones, generando espacios de convivencia, tolerancia y mejora del orden público, potenciando la legitimidad y la credibilidad en las instituciones fortaleciendo las conductas de autorregulación, regulación mutua, diálogo y participación social y cultura ciudadana que transformen las conflictividades sociales y mejoren la seguridad ciudadana, entendida como las condiciones necesarias para ejercer libremente los derechos y la seguridad ciudadana.

Artículo 51.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Formar 600 personas en la escuela de seguridad.

Número de personas formadas en la escuela de seguridad.

Desarrollo social y cultural Promoción de la convivencia ciudadana Incluir 600 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Artículo 52.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Mejorar la percepción de seguridad y la convivencia en la localidad, dinamizando a las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, con el desarrollo de acciones de mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de este territorio. Coordinando acciones de inspección, vigilancia y monitoreo a los desarrollos urbanísticos de vivienda ilegal o informal; así como fortalecer el aparato de vigilancia y de control urbano para hacerlo más eficaz.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 14 54

Artículo 53.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos para fortalecer la formalidad.

Desarrollo social y cultural.

Realizar 2 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.

Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

Artículo 54.

Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Generar garantías sociales y comunitarias de acceso a la justicia, a la mediación y negociación, garantizando procesos de resolución de conflictos y gestión social integral de la justicia, así como el fortalecimiento de la dotación de las instancias de seguridad que permiten garantizar espacios más seguros y tolerantes en toda la localidad de Usme, como mecanismo de gestión social e institucional.

Artículo 55.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Beneficiar 800 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Atender 800 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Acceso a la Justicia.

Vincular 30 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

Desarrollo social y cultural.

Implementar 2 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.

Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.

Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.

Dotación para instancias de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.

Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.

Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad.

Desarrollo social y cultural. Dotación para instancias de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.

Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 14

Capítulo V.

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN

UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL, de la malla vial local a nivel de calzadas y su espacio publico asociado para lograr la implementación de los mismos en las construcciones nuevas que se ejecuten.

INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 56.

Objetivos.

Realizar los diagnósticos a los puentes existentes en la Localidad para determinar el estado actual de los mismos y especificar el tipo de intervención para generar los lineamientos del mantenimiento y/o construcción de los mismos.

Serán objetivos de este propósito:

Diseñar y Construir las vías locales e intermedias de la malla vial urbana y rural de la Localidad tanto para los segmentos vehiculares como para los peatonales.

Realizar intervenciones de mejoramiento del estado de la malla vial local y espacio público en la localidad permita a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico.

Conservar la malla vial local e intermedia urbana o rural de la localidad mediante el mantenimiento y rehabilitación de estas.

Identificar los tramos viales que cumplan con el ancho de anden o calzada donde se pueda implementar la clico – infraestructura, para cumplir con las necesidades de los ciudadanos de la Localidad.

Construir y conservar los elementos del sistema de espacio público peatonal de la malla vial local e intermedia de la zona urbana de la Localidad.

Diseñar y Construir metros lineales de ciclo- infraestructura para la malla vial identificada para dotarse con dicha infraestructura.

Realizar intervenciones de mejoramiento del estado de la malla vial local y espacio público en la localidad permita a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico.

Artículo 58.

Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.

Construir y conservar los puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Artículo 57.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Realizar los diagnósticos a la malla vial local e intermedia de la Localidad para determinar el tipo de intervención que se necesita y así hacer e cruce de información con las solicitudes que realiza la comunidad.

Propender por la articulación de los ejes de Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal, Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural), Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural, Diseño, construcción y conservación de ciclo-infraestructura. Con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad de Usme desde una perspectiva de desarrollo integral.

Realizar los diseños necesarios que cumplan con la normatividad vigente para la adecuada intervención

Artículo 59.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Intervenir 3.600 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Infraestructura.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.

Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).

Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.

Intervenir 1.1 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 14 56 Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial rural.

Intervenir 0.5 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de construcción y/o conservación Infraestructura. Diseño, construcción y conservación de ciclo-infraestructura.

Metros lineales construidos y/o conservados de Ciclo-infraestructura.

Intervenir 6.000 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

Capítulo VI.

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y

Ejecutar acciones y procesos que fortalezcan la capacidad institucional para la planeación y entrega oportuna de bienes y servicios y atención a los ciudadanos de la localidad con probidad, transparencia e integridad.

CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas Fortalecer e implementar procesos que mejoren la capacidad de la Alcaldía Local para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control

Artículo 60.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

Realizar intervenciones y/o dotar los salones comunales de tal forma que permitan a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo comunitario.

Implementar estrategias de fortalecimiento institucional para generar un gobierno abierto participativo transparente e incluyente mediante acciones que ayuden al crecimiento institucional y una adecuada territorialización de la inversión.

Implementar esquemas de acompañamiento y capacitación articulación de los proyectos de transformación digital del área rural de la localidad.

Establecer espacios de acción colectiva y participación cualificada para la organización ciudadana, el seguimiento y el apoyo de las actividades locales y que son motores de la transformación social hacia el desarrollo sostenible, la equidad social y la paz, a través de acciones de Inspección, vigilancia y control.

Apoyar espacios de capacitación, formación, vinculación de la ciudadanía y la juventud de la localidad en la búsqueda de nuevas soluciones a los retos locales, aprovechando la inteligencia cívica, experiencia y conocimientos del territorio y su convivencia. Así como la implementación de incentivos a iniciativas y consolidación de organizaciones comunitarias y/o del sector religioso.

Realizar acciones que permitan el acceso a la conectividad y redes de comunicación en el área rural a través de acciones de esquemas de acompañamiento y capacitación que permitan la articulación de proyectos de transformación en el área rural sostenibles en el tiempo.

Habilitar canales oportunos y apropiados para hacer pública, transparente y asequible la información de gestión de la administración local, motivando el vínculo y seguimiento de la ciudadanía a los datos abiertos.

Establecer intervenciones y/o dotaciones a los salones comunales de la localidad de Usme de permitiendo a la ciudadanía identificar estos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo comunitario.

Artículo 62.

PROGRAMA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y GESTIÓN DE TIC PARA UN TERRITORIO INTELIGENTE.

Implementar estrategias de capacitación y fortalecimiento de organizaciones sociales, comunales, propiedad horizontal, sector religioso, medios de comunicación local, que promuevan el empoderamiento social y la participación ciudadana.

Artículo 61.

ESTRATEGIAS.

Este programa aporta desde el proceso de adaptabilidad a las nuevas tecnologías de información y las comunicaciones -TIC busca potenciar el acercamiento y sensibilidad digital en las áreas rurales por medio de centros de acceso comunitario en los cuales se pueda establecer gestiones para la construcción de redes en territorios apartados de la localidad de Usme.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

Artículo 63.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Ruralidad. Conectividad y redes de comunicación.

Operativizar 2 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas.

Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas funcionando.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 64.

Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

La Localidad de Usme es altamente participativa, por las dinámicas propias a nivel social, comunitario, identitarias, diferenciales en las cuales por medio del presente programa se busca hacer un reconocimiento y fortalecimiento de las dinámicas organizacionales por medio de estrategias de impacto positivo entre la ciudadanía, sus líderes y la Administración pública.

ARTÍCULO 65 Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 40 sedes de salones comunales.

Sedes intervenidas de salones comunales.

Dotar 40 sedes de salones comunales.

Sedes dotadas de salones comunales.

Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.

Construir 2 sedes de salones comunales Sedes construidas de salones comunales Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

Capacitar 1200 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Fortalecer 300 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Artículo 66.

Programa Gestión pública local.

Este programa busca potenciar la identidad institucional por medio de acciones de apropiación y generación de confianza social en las cuales se realice un cambio en la percepción de la ciudadanía acerca de la Administración local a través de enfoques transformacionales de la localidad rural de Bogotá de alta productividad con una administración pública multinivel que potencie el bienestar social, el control, la vigilancia que ayuden a la gestión socio-institucional.

El presente programa está enfocado a potenciar la gestión de la administración pública local a través de los procesos de gobierno abierto los cuales se soportan desde los pilares de transparencia, participación y colaboración en donde se presentarán informes periódicos a través de plataformas, virtuales dispuestas para tal fin.

Artículo 67.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.

Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.

Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.

Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Realizar 1 rendición de cuentas anuales.

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 14 58 PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 68.

Financiación.

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Usme se estima en un monto de $ 248.249 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 69.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.

A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $ 33.253 $ 34.285 $ 36.151 $ 40.842 $ 144.531 58,2% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

$ 5.915 $ 5.628 $ 5.614 $ 6.598 $ 23.755 9,6% Propósito 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

$ 2.408 $ 2.744 $ 2.441 $ 3.049 $ 10.642 4,3% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$ 4.977 $ 4.910 $ 5.152 $ 791 $ 15.830 6,4% Propósito 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

$ 12.680 $ 13.485 $ 13.623 $ 13.703 $ 53.491 21,5% Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL RECURSOS $ 59.233 $ 61.052 $ 62.981 $ 64.983 $ 248.249 100,0% Cifras en millones de pesos de 2020

Artículo 70.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.

RECURSOS PROGRAMA META 2021 2022 2023 2024 TOTAL % PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Atender 5000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. $ 5.351 $ 5.515 $ 5.689 $ 5.870 $ 22.425 9,0% Subsidios y transferencias para la equidad.

Beneficiar 3107 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 5.730 $ 6.124 $ 7.100 $ 8.270 $ 27.224 11,0% $ 1.374 $ 1.505 $ 1.553 $ 1.688 $ 6.120 2,5% Implementar 51 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

E d u c a c i ó n inicial: Bases sólidas para la vida.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 14 $ 1.739 $ 1.898 $ 1.958 $ 2.121 $ 7.716 3,1% Promover en 1500 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Apoyar 200 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos. $ 710 $ 821 $ 847 $ 959 $ 3.337 1,3% $ 578 $ 684 $ 706 $ 815 $ 2.783 1,1% Promover en 500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

$ 824 $ 938 $ 968 $ 1.085 $ 3.815 1,5% Revitalizar 600 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Formar 1600 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual. $ 373 $ 473 $ 488 $ 591 $ 1.925 0,8% Dotar 1 centros de atención especializados. $ 114 86 $ 200 0,1% $ 102 $ 194 $ 200 $ 292 $ 788 0,3% Dotar 8 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Sistema Distrital de Cuidado.

Dotar 1 Centros de Desarrollo comunitarios. 640 0 $ 640 0,3% Vincular 1800 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 419 $ 520 $ 537 $ 640 $ 2.116 0,9% $ 388 $ 487 $ 503 $ 604 $ 1.982 0,8% Vincular 1000 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

$ 457 $ 560 $ 577 $ 682 $ 2.276 0,9% Vincular 2400 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

$ 587 $ 694 $ 715 $ 824 $ 2.820 1,1% Beneficiar 1200 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

$ 60 $ 152 $ 155 $ 244 $ 611 0,2% Vincular 800 personas a las acciones y estrategias de reconocimiento de los saberes ancestrales en medicina.

$ 196 $ 290 $ 300 $ 397 $ 1.183 0,5% Vincular 1200 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Mejora de la gestión de instituciones de salud.

$ 290 $ 388 $ 400 $ 499 $ 1.577 0,6% Vincular 1600 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Prevención y atención de m a t e r n i d a d temprana.

$ 353 $ 452 $ 467 $ 567 $ 1.839 0,7% Salud para la vida y el bienestar.

Vincular 1200 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 14 60 Dotar 30 sedes educativas urbanas y rurales. $ 409 $ 510 $ 526 $ 628 $ 2.073 0,8% Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Beneficiar 120 personas con apoyo para la educación superior. $ 1.485 $ 1.619 $ 1.670 $ 1.809 $ 6.583 2,7% $ 2.806 $ 2.981 $ 3.075 $ 3.260 $ 12.122 4,9% Beneficiar 500 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo

XXI.

Mejorar 180 viviendas de interés social rurales. $ 637 $ 745 $ 768 $ 878 $ 3.028 1,2% Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural.

Vincular 3200 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias. $ 1.074 $ 1.196 $ 1.234 $ 1.359 $ 4.863 2,0% Beneficiar 3200 Personas con artículos deportivos entregados. $ 458 $ 560 $ 578 $ 682 $ 2.278 0,9% Capacitar 3200 personas en los campos deportivos $ 458 $ 560 $ 578 $ 682 $ 2.278 0,9% Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Realizar 80 eventos de promoción de actividades culturales. $ 232 $ 328 $ 338 $ 435 $ 1.333 0,5% Otorgar 60 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. $ 1.516 $ 1.651 $ 1.703 $ 1.844 $ 6.714 2,7% $ 458 $ 560 $ 578 $ 683 $ 2.279 0,9% Capacitar 3200 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

C r e a c i ó n y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

$ 1.956 0,8% Intervenir 1 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $1956 $ 0 $ 0 $ 0 Apoyar 400 predios rurales con asistencia técnica agropecuaria y/o ambiental. $ 332 $ 430 $ 444 $ 544 $ 1.750 0,7% Bogotá rural.

$ 332 $ 430 $ 444 $ 544 $ 1.750 0,7% Vincular 80 hogares y/o unidades productivas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural.

Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 552 $ 660 $ 681 $ 791 $ 2.684 1,1% Bogotá región emprendedora e innovadora.

Financiar 30 proyectos del sector cultural y creativo $ 263 $ 360 $ 371 $ 469 $ 1.463 0,6% PROPOSITO 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climático Implementar 20 PROCEDAS $ 221 $ 313 $ 323 $ 415 $ 1.272 0,5% Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

$ 412 $ 501 $ 517 $ 607 $ 2.037 0,8% Intervenir 25 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Bogotá protectora de sus recursos naturales.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 14 $ 140 $ 221 $ 228 $ 309 $ 898 0,4% Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Eficiencia en la atención de emergencias.

$ 896 $ 0 $ 896 0,4% Desarrollar 1 intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Construir 400 m2 de muros y techos verdes. $ 12 $ 89 $ 87 $ 174 $ 362 0,1% Revitalización urbana para la competitividad.

Intervenir 1500 m2 de jardinería y coberturas verdes. $ 12 $ 89 $ 92 $ 168 $ 361 0,1% Mantener 4000 árboles urbanos y/o rurales. $ 278 $ 173 $ 252 $ 703 0,3% Plantar 4000 árboles urbanos y/o rurales. $ 277 $ 179 $ 174 74 $ 704 0,3% Más árboles y más y mejor espacio público.

$ 1.283 $ 1.399 $ 1.443 $ 1.563 $ 5.688 2,3% Intervenir 9 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

$ 712 $ 810 $ 836 $ 936 $ 3.294 1,3% Atender 10.000, animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Bogotá protectora competitividad de los animales.

Fortalecer 7 acueductos veredales con asistencia, intervenir técnica u organizativa. $ 726 $ 824 $ 851 $ 951 $ 3.352 1,4% Provisión y mejoramiento de servicios públicos.

Capacitar 1000 personas en separación en la fuente y reciclaje. $ 273 $ 357 $ 369 $ 454 $ 1.453 0,6% Realizar 4 acciones con energías alternativas para el área rural. $ 673 $ 673 $ 694 $ 695 $ 2.735 1,1% E c o e f i c i e n cia, reciclaje, m a n e j o d e residuos e inclusión de la población recicladora.

PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$ 225 $ 251 $ 258 $ 285 $ 1.019 0,4% Vincular 400 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

$ 310 $ 338 $ 349 $ 379 $ 1.376 0,6% Capacitar 1000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

$ 570 $ 612 $ 631 $ 674 $ 2.487 1,0% Vincular 1800 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

Formar 600 personas en la escuela de seguridad. $ 44 $ 64 $ 66 $ 215 $ 389 0,2% $ 45 $ 64 $ 65 $ 216 $ 390 0,2% Incluir 600 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 14 62 $ 180 $ 203 $ 209 $ 232 $ 824 0,3% Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

275 $ 275 $ 0 $ 550 0,2% Realizar 2 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Espacio público más seguro y construido colectivamente.

$ 179 $ 203 $ 209 $ 233 $ 824 0,3% Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios $ 44 $ 64 $ 66 $ 85 $ 259 0,1% Beneficiar 800 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Atender 800 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. $ 44 $ 64 $ 66 $ 85 $ 259 0,1% $ 44 $ 64 $ 66 $ 85 $ 259 0,1% Vincular 30 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

$ 92 $ 98 18 $ 208 0,1% Implementar 2 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. $ 89 $ 111 $ 114 $ 135 $ 449 0,2% Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad. $ 89 $ 111 $ 114 $ 135 $ 449 0,2% $ 89 $ 111 $ 114 $ 136 $ 450 0,2% Suministrar 4 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad. $ 89 $ 111 $ 114 $ 136 $ 450 0,2% PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

$ 492 $ 300 $ 791 $ 1.583 0,6% Intervenir 3600 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

$ 1.154 $ 1.154 0,5% Intervenir 500 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

$ 2.790 0 $ 2.790 0 $ 5.580 2,2% Movilidad segura, sostenible y accesible.

Intervenir 1,1 Kilómetro-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

$ 1.395 $ 1.394 0 0 $ 2.789 1,1% Intervenir 0,5 Kilómetros-carril de malla vial rural con acciones de construcción y/o conservación $ 300 $ 2.062 $ 2.362 0 $ 4.724 1,9% Intervenir 6000 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 14 PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

G o b i e r n o Abierto. Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ 29 $ 30 $ 30 $ 31 $ 120 0,0% Operativizar 2 Centros de Acceso Comunitario en zonas rurales y/o apartadas. $ 848 $ 1.008 $ 767 $ 929 $ 3.552 1,4% Transformación digital y gestión de TIC para un territorio inteligente.

Intervenir 40 sedes de salones comunales. $ 678 $ 698 $ 721 $ 743 $ 2.840 1,1% Dotar 40 sedes de salones comunales. $ 164 $ 169 $ 174 $ 179 $ 686 0,3% Construir 2 sedes de salones comunales $ 200 $ 488 $ 488 0 $ 1.176 0,5% $ 395 $ 407 $ 420 $ 432 $ 1.654 0,7% Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Capacitar 1200 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Fortalecer 300 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana. $ 1.484 $ 1.530 $ 1.578 $ 1.629 $ 6.221 2,5% Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 5.923 $ 6.105 $ 6.298 $ 6.502 $ 24.828 10,0% Gestión pública local.

Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 2.959 $ 3.050 $ 3.147 $ 3.258 $ 12.414 5,0% Cifras en millones de pesos de 2020 El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 71.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

a) El Acta de acuerdos participativos para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b) El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos. c) El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Como mecanismos de coordinación interinstitucional, la Administración Local de Usme articulará su trabajo con los sectores competentes para el desarrollo de cada concepto de gasto, a fin de generar estrategias que contribuyan al cumplimiento de las acciones priorizadas por la comunidad mediante los encuentros ciudadanos y la concertación de los prepuestos participativos. Adicionalmente, se tiene previsto el cumplimiento de los Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local 2021-2024 y Presupuestos Participativos, adoptados y aprobados por el Confis Distrital.

Cordialmente DANIEL DAVID TORRES TORRES Presidente - JAL JULIÁN ÁNDRES DÍAZ MUÑOZ Secretario – JAL Sancionado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días

Artículo 72.

EJECUCIÓN. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

MABEL ANDREA SUA TOLEDO

Artículo 73.

ANEXOS. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de Usme:

Alcaldesa Local de Usme REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 14 64 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 005 (Octubre 7 de 2020)

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artículos 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69, Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.

ACUERDA:

PARTE I PARTE GENERAL Introducción El Plan de Desarrollo 2021-2024 de la Localidad Rafael Uribe Uribe, “Un nuevo contrato social y ambiental para la localidad de Rafael Uribe Uribe” se formula teniendo como horizonte los cinco grandes propósitos planeados por el Gobierno Distrital y que sin duda forjarán grandes trasformaciones en la vida de los bogotanos. La realización de esos propósitos en el ámbito local, piedra angular del desarrollo, tiene enfoque diferencial porque reconoce con especial interés a las comunidades que por circunstancias económicas tiene riesgo en la garantía de sus derechos en el ciclo vital como es el caso de los niños, niñas y adolescentes y adultos mayores, y a aquellas que por su condición de género, las mujeres y las comunidades LGBTI, también las personas en condición de discapacidad, pueblos y comunidades étnicas, indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueros y raizales; gitanas-rom, entre otras, que conduzca a la inclusión de planes y proyectos específicos; metas, indicadores, plazo, responsables y asignación presupuestal, dirigidos a cada población con presencia en la localidad, en cada uno de los sectores transversales que conforma el PDL, propendiendo por la salvaguarda de los derechos y garantizando su supervivencia física y cultural. El mejoramiento integral de la calidad debida redefinirá la calidad de vida con enfoque de género, multiétnico, diverso e integral y en particular la de los habitantes de la Localidad. Cabe destacar que la Localidad de Rafael Uribe tiene grandes desafíos en casi todos los escenarios de la vida individual y colectiva, las condiciones materiales son muy frágiles, esto se puede evidenciar pues más del 70% de la población pertenece a estratos uno y dos. La vocación económica está ligada al comercio, pero la mayoría de las actividades comerciales y de servicios están dentro de la economía informal y producen escasas rentas o ingresos diarios de supervivencia a las familias. Esta situación afecta directamente todos los ámbitos de la vida de los ciudadanos y los tiene en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y marginalidad. Esta problemática ha sido identificada y considerada dentro del Plan de Desarrollo Distrital y por supuesto en el Plan de Desarrollo Local.

A esta situación se suma la emergencia de salud pública causada por la propagación de la enfermedad viral Covid 19 y las consecuentes medidas gubernamentales para la prevención y contención de su propagación; con la declaratoria de la emergencia de salud pública, el Gobierno Nacional y Distrital tomaron medidas de aislamiento y confinamiento en todo el país para frenar la velocidad del contagio y no colapsar los servicios de salud.

En el caso de Bogotá, el aislamiento preventivo, viene impactando directamente la estructura económica de la ciudad; la cadena productiva, los servicios de todo tipo, el comercio y los mercados locales se paralizaron de manera inmediata causando efectos devastadores sobre el empleo y el ingreso, y en consecuencia en la demanda efectiva de bienes y servicios. El Gobierno Distrital tomó medidas excepcionales para mitigar el impacto de esta crisis: Con el Decreto 113 de 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 14 2020 y para reactivar la economía y proteger a los hogares más vulnerables, entre otros, se creó el sistema de Bogotá Solidaria en Casa para la mitigación del impacto económico y el fomento y reactivación de la economía de la ciudad. También se ajustó el Plan de Desarrollo Distrital propuesto y se introdujo como estrategia de mediano plazo, la revitalización de la economía y la protección de los hogares con la Renta Básica Bogotá el cual es un ingreso mínimo garantizado a los hogares más vulnerables; estas respuestas inéditas ante la crisis económica se reflejan de igual manera en el Plan de Desarrollo Local.

El Plan de Desarrollo Local considera entonces como primer propósito hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política del cual se derivan programas tan importantes como el fortalecimiento del desarrollo local, la reconversión productiva y la generación de empleo con importantes esfuerzos financieros para estimular el emprendimiento y la formalización empresarial.

La ampliación de la cobertura en educación de la primera infancia y en la educación superior, mejorar la salud física y mental de las personas, superar condiciones de pobreza multidimensional de mujeres cabeza de hogar, adultos mayores y demás familias en la misma condición que se evidencia en mejores índices de calidad de vida. De manera simultánea se pretende elevar la productividad económica que procure más y mejores empleos formales e ingresos, incentivar emprendimientos sostenibles y armonizados con el medio ambiente y el buen uso y goce del espacio público, sensibilizar a la ciudadanía con la cultura de la paz, la reconciliación y el respeto y cuidado del entorno.

Desde el segundo reto del Gobierno Distrital que busca cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos mitigando la crisis climática, en la localidad se realizará acciones específicas entre las que se destacan las siguientes: Programas de aprendizaje para el aprovechamiento de productos residuales y comportamiento responsable con las fuentes hídricas, zonas verdes, parques, flora. fauna, iniciativas para organizar huertas urbanas, jardines ornamentales para el embellecimiento de los espacios público y exteriores, y las demás acciones que permitan la armonía entre el ciudadano y su entorno.

Desde el tercer propósito, inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, el Plan Local priorizará retos como potenciar la capacidad ciudadana para mejorar la convivencia y la resolución de conflictos con mecanismos alternativos, mejorar la confianza ciudadana en la administración de justicia, promover paz y reconciliación, el diálogo, el respeto y reconocimiento a la diferencia, incentivar la acción colectiva para formalizar la actividad económica y el buen uso del espacio público, fortalecer la participación política, social y económica de los ciudadanos en especial de las víctimas de la violencia, de las mujeres y todos aquellos que han vivido excluidos del marco de las decisiones públicas colectivas y que inciden en su propia vida. Asimismo, se propone en el Plan Local mejorar la capacidad institucional para dar respuesta legal y proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar con especial énfasis en las mujeres, adolescentes y niños.

En relación con el desafío social para hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, la Localidad realizará acciones para mejorar la movilidad de manera integral, se trabajará con énfasis en rutas y programas que estimulen el uso de la bicicleta y seguridad en las rutas.

Considerando el escenario de construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente, el plan de desarrollo Local habilitará canales oportunos y apropiados para hacer pública, veraz y oportuna la información contractual, administrativa y financiera. Propiciará escenarios para la racionalidad en los trámites, la eficiencia y eficacia en los procesos que redunden en la calidad y oportunidad en la prestación de servicios a los ciudadanos de la localidad; se asumirán tareas para mejorar espacios de participación comunitaria para facilitar a los ciudadanos colaborar en la búsqueda de nuevas soluciones a los retos de la localidad, aprovechando la inteligencia cívica, experiencia y conocimientos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 14 66 Un gobierno abierto será la clave para hacer una nueva gestión pública en la que la ciudadanía decida efectivamente sobre el futuro individual y colectivo, tenga confianza en la acción gubernamental, reciba con calidad y oportunidad los bienes y servicios públicos que están bajo la responsabilidad del Gobierno Local y Distrital. Todo ello, redundará en una transformación vital de la vida ciudadana en la ciudad y en especial en la localidad de Rafael Uribe Uribe.

Capítulo I.

VISIÓN

Artículo 1.

Adopción del plan.

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Rafael Uribe Uribe para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Localidad de Rafel Uribe Uribe”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

Artículo 2.

Visión.

Para el año 2024, los ciudadanos y ciudadanas de la localidad de Rafael Uribe Uribe, tendrán cambios cualitativos en su calidad de vida expresada en mejores y equitativas oportunidades de empleo, emprendimiento, educación, salud, recreación, cultura ciudadana y conciencia del autocuidado; percibirán un medio ambiente sano y sostenible y un entorno más seguro. Tendrán mayor confianza en la gestión pública con enfoque inclusivo, eficiente, eficaz, transparente, con participación ciudadana en las decisiones que más influyen en el presente y futuro colectivo a instancias del gobierno local y Distrital.

Artículo 3.

Estructura del plan.

El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.

La articulación y agregación de conceptos de gasto en torno a proyectos de inversión local busca promover las economías de escala en la ejecución de los recursos, la eficiencia y eficacia administrativa y presupuestal, la optimización del gasto público y la reducción de trámites asociados con la ejecución de los rubros. Estos principios deberán tenerse en cuenta en toda la fase de programación y definición de proyectos de inversión de cada localidad, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por la Secretaria Distrital de Planeación (SDP) en materia técnica y metodológica.

El proceso de estructuración y formulación de los proyectos de inversión local deberá realizarse de acuerdo con los sistemas de información gestionados por la SDP y con base en las orientaciones metodológicas definidas para los FDL. En el mismo sentido, las Oficinas de Planeación Local (OPL) podrán solicitar conceptos técnicos ante los sectores de la administración distrital para contar con insumos, información y datos que les permitan proponer mecanismos idóneos para la agregación de conceptos de gasto congruentes en torno a proyectos de inversión.

Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 14 Propósitos:

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.
4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.
5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Capítulo II.

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA

Objetivos, estrategias, programas

Artículo 4.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Incentivar la productividad económica de la pequeña empresa, el emprendimiento y el empleo de la localidad
2. Ampliar la cobertura y mejorar la permanencia educativa de los niños y jóvenes de la Localidad en los programas de educación desde el momento inicial hasta la culminación de estudios superiores con criterios de asequibilidad, accesibilidad y merito
3. Garantizar ingreso mínimo focalizado que permita mitigar privaciones de los hogares que se encuentran en pobreza multidimensional.
4. Mejorar las condiciones materiales de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y pobreza.
5. Aumentar las condiciones de calidad de vida de las personas con discapacidad no incluidas en el Plan de Beneficios POS.
6. Promover escenarios de enriquecimiento cultural, actividad deportiva y recreacional, para ayudar a la reducción del consumo de SPA, la violencia intrafamiliar y aumentar el bienestar físico y mental de los ciudadanos.
7. Promover programas de educación sexual y reproductiva para prevenir enfermedades sexuales y el embarazo precoz
8. Fortalecer espacios de interacción, aprendizaje y desarrollo social en la localidad.

Artículo 5.

Estrategias.

1. Desarrollar un plan de incentivos y promoción para ampliar la cobertura y permanencia de la niñez y demás ciudadanos juventud en la educación inicial y superior.
2. Garantizar ingreso monetario a la población vulnerable focalizada a través de Subsidio tipo

C. 3. Realizar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud,

dirigido a personas en distintas transiciones de vida, incluyendo a los migrantes con enfoque diferencial de género y étnicos.
4. Generar estímulos para reactivar, transformar y consolidar la economía local para mejorar la generación de empleo sostenible y que redunde en el bienestar de los ciudadanos de la localidad.
5. Formalizar programas que incentiven a la práctica y acceso a la oferta artística, cultural, y recreo deportivo en las dimensiones de la creación, la formación y la circulación de productos que los potencien.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 14 68 p q p
6. Desarrollar campañas de formación, sensibilización y competencias para mejorar la autonomía ciudadana en la resolución de conflictos, promover la sana convivencia y la prevención de la violencia intrafamiliar y/o sexual.

7. Incentivar de manera integral el bienestar de cuidadores, cuidadoras y personas en condición de discapacidad.
8. Realizar acciones de promoción, prevención, atención, protección y autocuidado en salud, dirigido a personas de todos los grupos etarios, en distintas transiciones de vida incluyendo a los migrantes con enfoque diferencial de género y étnico
9. Fortalecer los espacios de infraestructura dedicados a la cultura, educación formal y no formal, recreación en la que sean partícipes la primera infancia, niños y niñas, jóvenes, adolescentes y personas con discapacidad

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

De acuerdo con la Secretaría Distrital de Planeación, la pobreza se oculta por la inexistencia de los instrumentos de medición; la omisión de variables relevantes desde la perspectiva de derechos. Por ejemplo: la medición de cobertura educativa que no incluye calidad de la educación; cuando se asume que las personas de estratos medios y altos cuentan con capacidad económica para acceder a bienes y servicios de manera permanente, sin tener en cuenta coyunturas que pueden modificar su vida; cuando la población pobre oculta su situación de manera intencional, ya sea por, desconocimiento de sus derechos, falta de confianza en las instituciones y/o vergüenza social relacionada con el estatus.

En Bogotá el 16,2% de los hogares se encuentran en situación de pobreza oculta. Las localidades con mayor pobreza oculta corresponden a Usme, Tunjuelito, San Cristóbal y Ciudad Bolívar. Las de menor pobreza oculta son Teusaquillo, Usaquén y Chapinero. La localidad de Rafael Uribe Uribe se encuentra en el quinto lugar, con un Índice de Pobreza Oculta del 23,60 %. La cobertura para los adultos mayores afiliados a SISBEN en la localidad es de 39,49% de acuerdo a las cifras presentadas por la secretaria Distrital de Planeación en el portal Geoestadístico Actualizar y fortalecer los programas de apoyo al ingreso material de los hogares que tienen mayor índice atendiendo a la naturaleza y focalización de cada programa y a los retos que aún tiene la localidad para atender a personas mayores de 65 años que se encuentran en situación de pobreza monetaria y que representan el 16% de la población vulnerable.

Actualizar la información disponible en las instituciones sectoriales sobre los instrumentos de medición de pobreza para optimizar la focalización de beneficiarios de los programas.

Fortalecer campañas para sensibilizar y reconocer las características que dan lugar a la identificación de la pobreza y vulnerabilidad y las posibilidades sostenibles para resolver la situación y mejorar la autonomía de los ciudadanos para protagonizar su proyecto económico.

Artículo 7.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Subsidio tipo C adulto mayor.

Beneficiar 6500 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.

Sistema Bogotá Solidaria (20%)

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 0 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

Según el portal geoestadístico de la SDP y teniendo como fuente el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios- SIRBE, Hay una demanda potencial para educación de primera infancia de 18578 niñas y niños registrados en Sisbén, pero sólo pudieron atenderse 3725 a través de jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Se trata entonces de hacer inversiones estratégicas que permitan diversificar y ampliar la cobertura para mejorar los programas integrales en la educación inicial que contribuyan a reducir los índices de exclusión de los niños y niñas de los programas de formación inicial y que resultan sustantivos para obtener las competencias cognitivas, emocionales y físicas que les permita óptimas condiciones para la vida escolar.

Artículo 9.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Educación superior y primera infancia (10%)

Apoyo para educación inicial.

Implementar 100 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Artículo 10.

Programa Sistema Distrital de Cuidado.

La localidad de Rafael Uribe Uribe cuenta con diversas organizaciones dedicadas a la producción, promoción y difusión de bienes y servicios culturales; estas actividades han propiciado mejor cohesión de los colectivos ciudadanos en la localidad. Se hace imperativo tener programas específicos que incentiven de manera sostenible, el acompañamiento a iniciativas de emprendimiento que permitan la creación exitosa de empresas en el sector cultural para su producción, promoción y difusión en todas sus expresiones.

Por otro lado, es claro que el impacto por la necesidad del aislamiento y confinamiento social ocasionada por el Covid 19, ha debilitado en grado sumo la economía local dejando también grandes reflexiones sobre el cambio climático y la posibilidad de mitigar o reducir sus efectos perversos. Se trata entonces de reactivar la economía incentivando proyectos de emprendimiento que prevengan, mitiguen o reviertan desastres medioambientales en la localidad.

Dotación a Centros Crecer, Renacer, La decisión de los ciudadanos reconoce la necesidad de garantizar actividades de recreación, deporte capacitación y reconocimiento a estas personas, cuidadoras, cuidadores y de igual manera se incluirán en programas especiales a personas con discapacidad pues hay que garantizar su bienestar material, físico y emocional.

Artículo 11.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 457 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

Desarrollo de la Economía Local.

Reactivación y reconversión verde.

Promover en 237 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 14 70 hacia actividades sostenibles. hacia actividades sostenibles.

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 445 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Revitalizar 316 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Dotar 1 centros de atención especializados.

Centros de atención especializada dotados.

Dotación a Centros Crecer, Renacer.

Infraestructura.

Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Dotar 7 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Vincular 1400 personas cuidadoras a estrategias de cuidado.

Personas cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Desarrollo social y cultural.

Formar 4000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Vincular 250 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.

Condiciones de salud.

Beneficiar 960 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Dispositivos de asistencia personal - DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Coinversión en la estrategia territorial de salud.

Vincular 600 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 12.

Programa Prevención y atención de maternidad temprana.

Prevención del embarazo en adolescentes, es un reto sustantivo para la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

Resulta prioritario para mejorar y actualizar los programas de prevención del embarazo adolescente mediante información confiable, formación sobre sexualidad y reproducción, con la compañía de expertos y a través de estrategias comunicacionales efectivas, con el uso de herramientas tecnológicas y recursos pedagógicos convergentes con las expectativas e intereses de adolescentes y jóvenes, de manera complementaria se adelantarán acciones para disponer de métodos de anticoncepción y en coordinación con el Distrito se atenderá con oportunidad a las jóvenes embarazadas dentro de los programas.

Es importante para mejorar y actualizar los programas de prevención de embarazos en adolescentes, fortalecer la información y educación en salud sexual y reproductiva, con énfasis en los derechos sexuales y Derechos reproductivos, proyecto de vida, desarrollo de autonomía desde los enfoques del buen vivir, social y derechos.

Artículo 13.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Condiciones de salud.

Prevención del embarazo en adolescentes.

Vincular 600 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Artículo 14.

Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

La dotación pedagógica a colegios de la localidad sigue siendo prioridad para los ciudadanos en virtud de mejorar la calidad de la educación

Artículo 15.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios.

Dotar 28 sedes educativas urbanas.

Sedes educativas urbanas dotadas.

Artículo 16.

Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

En primer lugar, se trata de elaborar y aplicar un programa de incentivos para que los ciudadanos y en particular los jóvenes puedan cumplir sus expectativas de formarse en las artes, la ciencia y las técnicas tanto en el ámbito de la tecnología como de las profesiones. Los recursos se orientarán a apoyar la matrícula de los estudiantes y condiciones básicas para garantizar la permanencia en los programas y evitar la deserción.

De otra parte y con la voluntad de los ciudadanos se fortalecerá la dotación de Casas de Juventud y dotación a Centros Forjar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 14 72

Artículo 17.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Beneficiar 300 personas con apoyo para la educación superior.

Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.

Apoyo para educación superior.

Educación superior y primera infancia (10%).

Beneficiar 300 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Dotar 1 sede de casa de juventud.

Sedes de Casas de juventud dotadas.

Dotación Casas de Juventud.

Infraestructura.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Dotar 1 sede de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente (Centros Forjar).

Sedes de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente dotados.

Artículo 18.

Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Los Eventos recreo-deportivos son de especial interés de los ciudadanos. Tendrán especial consideración las escuelas de formación deportiva en todas las disciplinas y la organización de eventos que coadyuven al bienestar físico y mental de niñas, niños y jóvenes.

Artículo 19.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.

Eventos recreodeportivos.

Vincular 2.000 personas en actividades recreodeportivas comunitarias.

Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.

Artículo 20.

Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Las actividades artísticas y culturales requieren de estrategias de difusión y divulgación para que los ciudadanos de la localidad puedan tener acceso a las representaciones y apuestas en todos los órdenes de las artes para las cuales tengan interés los ciudadanos.

De la misma manera habrá incentivos a través del apoyo a eventos que se realicen con el propósito de intercambiar experiencias culturales, artísticas y deportivas con otras organizaciones de esta índole ubicadas en Bogotá y en otras regiones del país.

Se realizarán actividades que fortalezcan las competencias artísticas, deportivas y culturales de los ciudadanos que tengan interés en ello y además se garantizará la dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 21.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Realizar 24 eventos de promoción de actividades culturales.

Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.

Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.

Desarrollo social y cultural.

Otorgar 90 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Capacitar 3780 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.

Sedes culturales construidas y dotadas Intervenir 1 sede cultural con construcción y dotación.

Artículo 22.

Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.

El apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades tiene gran interés para la ciudadanía de la localidad, así lo expresaron, y por esto se organizarán programas que capacitarán en diversas estrategias de financiamiento de las iniciativas empresariales, mercadeo y comercialización de bienes y servicios en estos ámbitos Por otra parte, la agricultura urbana tendrá proyectos que incentiven el emprendimiento y que extienda el ciclo completo de producción, circulación y comercialización de productos agrícolas que se generen en la localidad.

Artículo 23.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Desarrollo social y cultural.

Financiar 54 proyectos del sector cultural y creativo.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

Agricultura urbana.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo. Inversiones ambientales sostenibles.

Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.

Número acciones de fomento para la agricultura urbana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 14 74

Capítulo III.

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y

ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas

Artículo 24.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Cambiar hábitos ciudadanos que faciliten el mejoramiento del medio ambiente con especial énfasis en el manejo de residuos.
2. Renovar acciones para mejorar continuamente las zonas de vocación ecológica de la localidad
3. Reconocer y proteger todas las formas de vida, en particular la fauna urbana
4. Intervenir integralmente áreas estratégicas teniendo en cuenta las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales
5. Establecer estrategias para sensibilizar y reconocer los valores ciudadanos en torno al cuidado y preservación del medio ambiente.
6. Aumentar la oferta de espacio público y áreas verdes de localidad promoviendo su uso, goce y disfrute para la ciudadanía teniendo en cuenta el reconcomiendo del uso común de los espacios públicos.
7. Diseñar y ejecutar estrategias de mantenimiento, recuperación, rehabilitación o restauración de la Estructura Ecológica Principal local y demás áreas de interés ambiental.
8. Ampliar y fortalecer espacios agrícolas urbanos.
9. Sensibilizar a la comunidad en la necesidad de adaptación y mitigación al cambio climático y al riesgo natural y antrópico dirigida a personas de la comunidad.

Artículo 25.

Estrategias.

1. Realizar programas de arborización, que incluyan plantación y mantenimiento de arbolado joven y de porte bajo de acuerdo con el Plan Local de Arborización Urbana
2. Fortalecer las acciones de cuidado de las fuentes hídricas, zonas de cuidado ambiental en proceso de recuperación, rehabilitación o restauración ecológica acordes en la estructura ecológica principal local y áreas de interés ambiental.
3. Intervenir y embellecer del espacio público a partir de la realización de actividades de jardinera nuevas o existentes de la localidad diseñando una estrategia de cuidado y protección de estas.
4. Dotar hogares de paso para proteger animales y realizar jornadas de educación y sensibilización en adopción, tenencia responsable e integral de caninos y felinos, animales en situación de calle o sin cuidador en concordancia con lo establecido en la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal.
5. Desarrollar programas integrales para el manejo de residuos diferenciando sectores residenciales, comerciales e industriales de la localidad.

Artículo 26.

Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

El interés es el de realizar programas de educación y gestión pública que permitan cambios en los hábitos de consumo, separación, reciclaje en las organización y gestión de rutas de aprovechamiento para los recuperadores de la localidad.

Además, se adelantarán proyectos que avalen iniciativas Educativas Ambientales en la localidad y promuevan iniciativas ciudadanas de educación ambiental en el marco de la Política Pública Distrital de Educación Ambiental 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 14 Se desplegará acciones de capacitación, implementación, fortalecimiento y mercadeo para el fomento de la agricultura urbana en la localidad.

Artículo 27.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Educación ambiental. Implementar 120 PROCEDAS.

Número de PROCEDAS implementados.

Inversiones ambientales sostenibles.

Ecourbanismo. m2 de jardinería y coberturas verdes.

Intervenir 4000 m2 de jardinería y coberturas verdes.

Artículo 28.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.

Cobra especial interés la restauración, protección y fortalecimiento de los nichos ecológicos de la localidad, los proyectos de inversión tendrán como objetivos restaurar las zonas verdes de la localidad, la arborización y la jardinería urbana entre otras, además de acciones encaminadas a la sensibilización ecológica urbana.

Artículo 29.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Restauración ecológica urbana y/o rural.

Inversiones ambientales sostenibles.

Intervenir 4 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.

Artículo 30.

Programa Eficiencia en la atención de emergencias.

Fortalecer la capacidad local de respuesta a emergencias a través de acciones de reducción de riesgo que incluyan la construcción, ampliación y mantenimiento de obras de mitigación, la realización de nuevos estudios y diseños, así como, acciones de sensibilización para la adaptación y mitigación al cambio climático, al riesgo natural y antrópico en el marco del Plan de Gestión de Riesgo de la Localidad.

Artículo 31.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Manejo de emergencias y desastres.

Inversiones ambientales sostenibles. *

Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 14 76 Mitigación del riesgo.

Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Artículo 32.

Programa Más árboles y más y mejor espacio público.

Para los proyectos de Arbolado urbano, se actualizará los programas para la plantación de nuevos árboles y de los ya plantados, teniendo en cuenta las orientaciones de las autoridades medioambientales y del Jardín Botánico.

De igual manera, los ciudadanos de la localidad priorizaron la realización de proyectos que vayan orientados al mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Artículo 33.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Mantener 2800 árboles urbanos y/o rurales.

Número de árboles mantenidos.

Arbolado urbano y/o rural.

Inversiones ambientales sostenibles.

Plantar 1800 árboles urbanos y/o rurales.

Número de árboles plantados.

Infraestructura. m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo construidos y dotados.

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Construir 2000 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).

Artículo 34.

Programa Bogotá protectora de los animales.

El programa de protección animal tendrá proyectos de promoción y prevención de enfermedades de animales domésticos, jornadas de vacunación, desparasitación y cuidados médicos veterinarios para los animales desprotegidos, en condición de calle o sin protector.

Las campañas de sensibilización para el cuidado y buen trato hacia los animales también se considerarán con estos proyectos.

Artículo 35.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Número de animales atendidos.

Inversiones ambientales sostenibles.

Atender 18200 animales en urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 36.

Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

El programa tendrá también objetivos de distinta índole, por un lado, se harán campañas permanentes para capacitar y sensibilizar a los ciudadanos sobre la importancia de generar hábitos de consumo, separación en la fuente, reciclaje de los residuos y procurar optimizar la reutilización de productos reciclados. Se completarán estos proyectos con el reconocimiento de las rutas de reciclaje; también son de interés la capacitación para formular proyectos con rentabilidad económica que propendan por la producción y comercialización de nuevos productos con base en materiales reciclados.

Artículo 37.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Capacitar 80000 personas en separación en la fuente y reciclaje.

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.

Capítulo IV.

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas

Artículo 38.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Potenciar la capacidad ciudadana para mejorar la convivencia y la resolución de conflictos con mecanismos alternativos.
2. Fortalecer la gestión institucional para mejorar la confianza ciudadana en la administración de justicia.
3. Promover paz y reconciliación, el diálogo y el respeto y reconocimiento a la diferencia.
4. Incentivar la acción colectiva para formalizar la actividad económica y el buen uso del espacio público.
5. Fortalecer la participación política, social y económica de las víctimas de la violencia.
6. Mejorar la capacidad institucional para dar respuesta legal y proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar con especial énfasis en las mujeres, adolescentes y niños.
7. Promover acciones que redunden en el reconocimiento de los derechos, sociales, económicos y políticos de las mujeres.

Artículo 39.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Fortalecer los procesos organizativos, productivos y participativos de la población víctima del conflicto armado y sus organizaciones, formales y no formales, orientadas a la paz, la reconciliación y la reparación en la localidad de Rafael Uribe Uribe.
2. Elaborar programas para Incentivar la participación, representación e incidencia social y política de las mujeres que incorporen el reconocimiento de derechos de las mujeres con metodologías de prevención de la violencia y femicidio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 14 78

3. Elaborar estrategias que fomenten el adecuado uso, acceso y aprovechamiento del espacio público, mediante acuerdos con la ciudadanía que permita garantizar una sana convivencia.
4. Fortalecer los mecanismos de acceso y efectividad de la justicia a través de la coordinación con las instituciones locales y nacionales que faciliten la eficacia en el acceso a ella y promover estrategias de conciliación que mitiguen los conflictos ciudadanos y prevengan las múltiples formas de violencia y del delito.

Las inversiones que se podrán adelantar en este propósito, de acuerdo con el componente de inversión son las siguientes:

Artículo 40.

Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

La reparación integral no es solo un derecho de las víctimas, sino también es una responsabilidad del Estado, por ende, es necesario articular esfuerzos institucionales que propendan por el reconocimiento de esta población, contribuyendo a la reconstrucción de sus proyectos de vida, y la garantía de sus derechos. Las dinámicas sociodemográficas y de asentamiento en la localidad de Rafael Uribe Uribe históricamente han sido determinadas y vinculadas a las dinámicas del conflicto armado, por lo cual, resulta necesario integrar dentro del marco del ejercicio de la seguridad y la convivencia, acciones que eviten la revictimización de esta población y que, por el contrario, generen nuevos espacios para la paz y reconciliación. En la localidad de Rafael Uribe Uribe reside el 5,33% de la población víctima de conflicto armado de la ciudad, equivalente a 12.821 de las 239.502 personas identificadas como tal1. Por ello, dentro de lo manifestado por la ciudadanía en los Encuentros Ciudadanos se identificaron, entre otros, problemas asociados a la población víctima de la violencia, tales como: discriminación, amenazas constantes a líderes sociales e insuficiente atención y garantías de derechos por parte del Estado.

Es así, como algunas de las propuestas a las problemáticas descritas se reflejan en fomentar y garantizar derechos civiles, ambientales, sociales, económicos, culturales, políticos y respeto e incorporación de los acuerdos de Paz.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

Artículo 41.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 1.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

1 Tomado de Diagnóstico Local Rafael Uribe Uribe – Julio de 2020.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 42.

Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

De acuerdo con datos oficiales de la Secretaría Distrital de Planeación, la localidad de Rafael Uribe Uribe ocupa el noveno lugar con mayor número de casos de violencias contra las mujeres. En los Encuentros Ciudadanos se manifestó la importancia de evidenciar que la violencia contra la mujer e intrafamiliar se agudizó con la pandemia a causa del COVID-19. Es importante señalar que no sólo existe violencia física, también psicológica y social, pues manifestaron ser víctimas del desempleo y falta de oportunidades laborales, falta de acceso a educación sexual y educación superior.

Lo anterior, trae consigo falta de oportunidades y aumento de brechas sociales, que generan desigualdad de derechos. Dentro de lo consignado por la ciudadanía, se sugiere incrementar la empleabilidad de las mujeres en los proyectos locales, crear organizaciones de mujeres para velar por los derechos y prevenir todo riesgo de feminicidio; realizar pedagogía para detectar cuando se es víctima de violencia intrafamiliar y realizar acompañamiento psicosocial.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

Artículo 43.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 2.600 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Desarrollo social y cultural.

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 8.000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

Artículo 44.

Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

La localidad de Rafael Uribe Uribe, tiene altos índices de homicidios, hurtos, lesiones personales y conflictos entre vecinos. Al realizar una revisión de las posibles causas que desencadenan los anteriores postulados, se evidencia que es por falta de prevención a través de la promoción de la cultura y convivencia ciudadana. Esto lo expresa la comunidad de la localidad, quienes sienten que en sus UPZ se ha incrementado la inseguridad.

Para mitigar el impacto negativo que esto genera en la convivencia ciudadana, se requiere fortalecer un equipo de gestores de seguridad y convivencia, apropiación de los parques y espacio público, capacitación en resolución de conflictos y prevención de delitos.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 14 80

Artículo 45.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Desarrollo social y cultural.

Promoción de la convivencia ciudadana.

Formar 1.000 personas en la escuela de seguridad.

Número de personas formadas en la escuela de seguridad.

Incluir 1.000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Artículo 46.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Las conflictividades en el espacio público, su volumen y falta de control ha desbordado la capacidad institucional para administrar, mantener y proteger en su totalidad el espacio público construidos en la ciudad, en donde los procesos de recuperación del espacio público asociados presentan conflictos con las normas que protegen el derecho al trabajo.

Las ventas informales inciden en algunos problemas como el medio ambiente por producción y mala disposición de residuos sólidos, el aseo, la seguridad, la imagen comercial y las condiciones físicas de los elementos constitutivos del espacio público (andenes, plazas, parques, zonas verdes, etc.)2.

Así mismo, Rafael Uribe Uribe es la sexta localidad con mayor tiempo promedio de desplazamiento de la población ocupada a su lugar de trabajo. Los tiempos de desplazamiento reportados según el estrato socioeconómico, se encuentra que los mayores tiempos se presentan en el estrato 1, con 55,8 minutos en promedio, y el menor, en el estrato 3 con 43,9 minutos. Dentro de lo manifestado por la ciudadanía en los Encuentros Ciudadanos, se refleja que esta localidad requiere fortalecer el desarrollo social, ambiental y cultura, para ello algunas de las propuestas contempladas hacen referencia al aprovechamiento del espacio público que garantice una sana convivencia y que permita a su vez formalizar a quienes se dedican a las ventas informales, pues teniendo en cuenta la emergencia epidemiológica que atraviesa el mundo, cada día más gente recurre a estas prácticas de informalidad.

Por lo anterior, se pretende que a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

2 Tomado de Diagnóstico Local Rafael Uribe Uribe – Julio de 2020.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-81 • 2020 • OCTUBRE • 14

Artículo 47.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

Realizar 20 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos para fortalecer la formalidad.

Desarrollo social y cultural.

Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.

Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

Artículo 48.

Programa plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Uno de los principios básicos del Estado es garantizar el acceso a la justicia, pues esto permite garantizar el cumplimiento de los derechos que tienen todos los habitantes, sin embargo, en Rafael Uribe Uribe se evidencia que existe una barrera que impide acceder a la justicia, bien sea por falta de información sobre procedimientos o por desconfianza a las instituciones.

Se desconoce la existencia de las Unidades de Mediación y Conciliación, sus funciones y ubicación. En este sentido, son los Jueces de Paz el primer recurso de acceso a la justicia reconocido por los ciudadanos, ignorando las competencias y funciones de los Conciliadores en Equidad y los Promotores de Convivencia. Por lo anterior, la comunidad manifestó en el ejercicio de Encuentros Ciudadanos, que se requiere con urgencia una ruta clara y específica para acceder a la justicia sin barreras y con acompañamiento institucional que les permita volver a generar confianza.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

Artículo 49.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Beneficiar 200 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Acceso a la Justicia.

Desarrollo social y cultural.

Atender 400 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. Vincular 60 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-82 • 2020 • OCTUBRE • 14 82 escolar. escolar.

Implementar 1 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.

Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.

Dotación para instancias de seguridad.

Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad. Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.

Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.

Capítulo V.

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,

INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 50.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad para conductores, peatones y ciclistas, mediante acciones de mejoramiento, construcción y conservación de infraestructura vial y espacio público local, vías, andenes, escaleras, ciclo rutas y puentes peatonales entre otros.
2. Garantizar el fomento y la apropiación de espacios públicos contribuyendo obtener lugares limpios, iluminados, estéticos, de calidad y seguros para lograr el disfrute de los habitantes de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
3. Mejorar las condiciones de movilidad sobre cuerpos de agua de peatones a través de la construcción y conservación de puentes peatonales de escala local, transformando estos puentes como escenarios seguros, de calidad, funcionales, ajustados al entorno y adaptados a las diferentes discapacidades según las normas vigentes.
4. Garantizar las condiciones de movilidad y seguridad para peatones y bici usuarios a través de la construcción y la conservación (rehabilitación, reconstrucción y mantenimiento) de la ciclo-infraestructura local, con el fin de incrementar el uso de la bicicleta garantizando una infraestructura adecuada y segura.

Artículo 51.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Realizar intervenciones de mejoramiento del estado de la malla vial local y espacio público en la localidad, en el marco del proceso de reactivación económica de la ciudad, identificando en cada UPZ los segmentos viales que requieran construcción o conservación, mantenimientos rutinarios, periódicos y rehabilitación, para lograr el cumplimiento de la vida útil de la malla vial y el espacio público. Para esto el área técnica del FDLRUU, aplicará la matriz de priorización de segmentos viales de malla teniendo en

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-83 • 2020 • OCTUBRE • 14 cuenta entre otros, los diferentes oficios remitidos por la ciudadanía y los recopilados en los encuentros ciudadanos.
2. Garantizar que las intervenciones tengan un enfoque integral de diseños urbano, trabajadas en articulación con acciones de un nuevo diseño arquitectónico del espacio público fusionado con un componente ambiental natural. Contemplarán andenes, mobiliario urbano, señalización y estándares de acceso a personas con discapacidad con diseño universal.
3. Fortalecer el espacio público (andenes, ciclo rutas, escaleras, entre otros) por medio de intervenciones como la construcción, rehabilitación, reconstrucción y mantenimiento, que permita a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo económico, introduciendo herramientas para la realización de operativos en el marco de la Coordinación Intersectorial, especialmente en puntos críticos, corredores viales y estructura ecológica principal afectada por disposición inadecuada de basuras, ventas informales y demás problemas asociados al espacio público. Implicará realizar operativos de aseo y mejoramiento del entorno que convoquen a todos los actores públicos y privados.

4. Realizar diseños para la construcción y mantenimiento de ciclo rutas y espacio público, de tal manera que se logre con una perspectiva de intervención de infraestructura, ambiental y social, todo esto aunado a realizar intervenciones de adaptación y mitigación a los temas actuales referentes a cambio climático bajo el entendido de la renaturalización

Artículo 52.

Programa movilidad segura, sostenible y accesible.

La localidad de Rafael Uribe Uribe cuenta con un total de 31,0 kilómetros lineales que equivalen a 123,9 kilómetros carril en vías de diferentes tipologías. De acuerdo con la Monografía 2017 “Diagnóstico de los principales aspectos territoriales, de infraestructura, demográficos y socioeconómicos” de la Secretaria Distrital de Planeación se tiene que, de los 31,0 kilómetros lineales de vías, el 36,8% se encuentra construida, el 32,1% está parcialmente construida y el 31,1 está sin construir.3 La comunidad se ve afectada cuando la malla vial está deteriorada, pues esto genera trancones, aumento del tiempo de llegada a casa, dificultad de acceso para personas con discapacidad y disminución de la calidad de vida. Dentro de lo consignado por la ciudadanía en los Encuentros Ciudadanos, es la problemática relacionada con falta de vías, deterioro de estas, accidentes, delincuencia principalmente en los puentes peatonales. Además, es importante mencionar que uno de los transportes preferidos por la comunidad es la bicicleta, por temas de tiempo, costos y que es ambientalmente sostenibles; sin embargo, se evidencia la falta de ciclo infraestructura en la localidad.

Por ello, desde las propuestas ciudadanas se encuentran entre otras, mejorar la malla vial, el espacio público peatonal y construcción de ciclorrutas que conecten con la importante Avenida Caracas y la Calle 24, vías de ingreso y salida de la localidad.

Por lo anterior, se pretende que a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

3 Tomado de Diagnóstico Local Rafael Uribe Uribe – Julio de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-84 • 2020 • OCTUBRE • 14 84

Artículo 53.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Metros cuadrados intervenidos de elementos del sistema de espacio público peatonal construidos o conservados.

Intervenir 7.164 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.

Infraestructura.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Intervenir 800 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Kilómetros-carril construidos o conservados de malla vial urbana (local o intermedia).

Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.

Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.

Metros lineales construidos o conservados de Cicloinfraestructura.

Intervenir 2.527 metros lineales de Cicloinfraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

Capítulo VI.

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 54.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Consolidar estrategias de gobierno abierto que mejoren la confianza de los ciudadanos en el gobierno local.
2. Mejorar la comunicación digital entre el gobierno local y los ciudadanos
3. Fortalecer los espacios de participación política y social de los ciudadanos
4. Fortalecer la gestión institucional para aumentar la eficiencia y productividad en la prestación de los servicios propios del gobierno local.

Artículo 55.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Habilitar canales oportunos y apropiados para hacer pública, transparente y accequible la información de gestión de la administración local, motivando el vínculo y seguimiento de la ciudadanía a los datos abiertos.

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-85 • 2020 • OCTUBRE • 14

2. Mejorar la entrega de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades territoriales a través de adecuados procesos de territorialización de la inversión y el fortalecimiento institucional de la Alcaldía Local.

Artículo 56.

Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Según el diagnóstico integral de participación de Rafael Uribe Uribe realizado por el IDPAC en el 2019, la localidad cuenta con un total de 108 Organizaciones Comunales activas, de las cuales 107 son JAC de primer grado y una de segundo grado; dicha localidad no registra Juntas de Vivienda Comunitaria.

Del total de Organizaciones Comunales activas; 105 cuentan con auto de reconocimiento, mientras que tres organizaciones de las existentes no realizaron elecciones dentro de los tiempos estipulados por la legislación comunal vigente, quedando así sin auto de reconocimiento y con suspensión de registro por sesenta (60) días, de acuerdo con el artículo primero de la Resolución 102 del 2018.4 Para la comunidad de Rafael Uribe Uribe, organizaciones como las Juntas de Acción Comunal, son espacios de participación donde se coordinan y promueven estrategias de participación ciudadana, deliberación, exposición de problemáticas y soluciones para sus barrios. Los salones comunales son aquellos espacios físicos que permiten la interacción social y de esparcimiento, Por ello, se refleja que en los encuentros ciudadanos la comunidad hace referencia a la necesidad de intervenir, construir y dotar salones comunales.

Así mismo, es importante tener en cuenta que la comunidad de esta Localidad se caracteriza por tener una participación y crítica para mejoramiento de sus colectivos, por ello manifestaron la necesidad de continuar con procesos de formación de participación ciudadana y fortalecimiento de organizaciones sociales, con el fin de tecnificar sus conocimientos en pro de la Localidad. Cobra especial importancia la necesidad de elaborar programas que fortalezcan la asociatividad ciudadana y las organizaciones solidarias con el propósito para que se pueda emprender proyectos productivos viables y sostenibles.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

Artículo 57.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 20 sedes de salones comunales.

Sedes intervenidas de salones comunales.

Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.

Dotar 51 Juntas de acción comunal.

Juntas de Acción Comunal dotadas.

Construir 1 sede de salón comunal Sedes construidas de salones comunales Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Capacitar 1.600 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

4 Tomado de Diagnóstico Local Rafael Uribe Uribe – Julio de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-86 • 2020 • OCTUBRE • 14 86 Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Fortalecer 250 Organizaciones, medios alternativos de comunicación comunitaria, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Número de Organizaciones, medios alternativos de comunicación comunitaria, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

Artículo 58.

Programa Gestión pública local. Fortalecer la gestión institucional de la Alcaldía Local, es de gran importancia para promover la gobernabilidad democrática, mediante procesos de planeación para el desarrollo que permitan generar condiciones de gobernanza y de fortalecimiento de la capacidad institucional de las alcaldías locales y así garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la ciudadanía. Esto, a través de modernización de infraestructura tecnológica, prestación de servicios profesionales y de apoyo, adquisición de mobiliario, entre otros.

En cuanto a los temas de inspección, vigilancia y control; corresponde a los Alcaldes Locales ejercer la vigilancia y control para el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.

En este sentido, corresponde al Alcalde Local proteger, recuperar y conservar el espacio público y el patrimonio de la localidad, vigilar y controlar la ejecución de las obras con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y demás normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como imponer las sanciones correspondientes relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo. Expedir las órdenes de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.

De igual forma, corresponde al Alcalde Local vigilar y controlar la prestación de servicios y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares, y de manera especial el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación.

Por lo anterior, se pretende que, a través de las estrategias planteadas en este PDL, se garantice la adecuada atención a dicha población.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Gestión pública local. Fortalecimiento institucional.

Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.

Inspección, vigilancia y control.

Inspección, vigilancia y control.

Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.

Realizar 1 rendición de cuentas anuales.

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas. Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-87 • 2020 • OCTUBRE • 14 PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 59.

Financiación.

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Rafel Uribe Uribe” se estima en un monto de $225.842 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 60.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.

A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

Propósitos plan de desarrollo RECURSOS $ 28.232 $ 29.920 $ 29.929 $ 34.630 $ 122.711 54,2% 2021 2022 2023 2024 Total % Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

$ 7.552 $ 5.545 $ 5.705 $ 5.863 $ 24.665 10,9% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

$ 3.435 $ 4.823 $ 5.091 $ 4.279 $ 17.628 7,9% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$ 3.036 $ 3.224 $ 3.249 $ 3.419 $ 12.928 5,7% Propósito 4. Hacer de Bogotáregión un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

$ 11.632 $ 12.030 $ 13.322 $ 10.926 $ 47.910 21,3% Propósito 5. Construir Bogotáregión con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL RECURSOS $ 53.887 $ 55.542 $ 57.296 $ 59.117 $ 225.842 100,0% Cifras en millones de pesos de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-88 • 2020 • OCTUBRE • 14 88

Artículo 61.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.

RECURSOS Programa Meta 2021 2022 2023 2024 Total % PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Beneficiar 6500 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 11.489 $ 11.907 $ 13.541 $ 17.204 $ 54.141 24,0% Subsidios y transferencias para la equidad.

$ 2.872 $ 2.912 $ 2.956 $ 2.999 $ 11.739 5,2% Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

Implementar 100 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Apoyar 457 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos. $ 1.298 $ 1.002 $ 1.085 $ 1.185 $ 4.570 2,0% $ 590 $ 590 $ 590 $ 600 $ 2.370 1,0% Promover en 237 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

$ 1.048 $ 998 $ 1.000 $ 1.402 $ 4.448 2,0% Promover en 435 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

$ 790 $ 790 $ 791 $ 790 $ 3.161 1,4% Revitalizar 316 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Sistema Distrital de Dotar 1 centros de atención especializados.

$ 200 $ 200 0,1% Cuidado.

$ 345 $ - $ - $ - $ 345 0,2% Dotar 7 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Vincular 1400 personas cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 616 $ 617 $ 617 $ 617 $ 2.467 1,1% $ 756 $ 756 $ 756 $ 757 $ 3.025 1,3% Formar 4000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

$ 297 $ 208 $ - $ - $ 505 0,2% Vincular 250 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

$ 799 $ 839 $ 733 $ - $ 2.371 1,0% Beneficiar 960 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

$ 274 $ 288 $ - $ - $ 562 0,2% Vincular 600 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

$ 267 $ 284 $ - $ - $ 551 0,2% Vincular 600 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

$ 296 $ 310 $ - $ - $ 606 0,3% Vincular 600 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Prevención y atención de maternidad temprana.

Dotar 28 sedes educativas urbanas $ 665 $ 698 $ 712 $ 746 $ 2.821 1,2% Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Beneficiar 300 personas con apoyo para la educación superior. $ 1.687 $ 1.771 $ 1.859 $ 1.953 $ 7.270 3,2% $ 830 $ 871 $ 915 $ 959 $ 3.575 1,6% Beneficiar 300 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Dotar 1 sede de casas de juventud.

$ 485 $ 485 0,2% Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

$ 202 $ - $ 202 0,1% Dotar 1 sede de atención a adolescentes y jóvenes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente (Centros Forjar).

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-89 • 2020 • OCTUBRE • 14 Vincular 2,000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias. $ 318 $ 748 $ 831 $ 1.075 $ 2.972 1,3% ( j) Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Realizar 24 eventos de promoción de actividades culturales. $ 300 $ 300 $ 300 $ 324 $ 1.224 0,5% Otorgar 90 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. $ 542 $ 542 $ 587 $ 781 $ 2.452 1,1% Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la Capacitar 3780 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o $ 709 $ 709 $ 709 $ 709 $ 2.836 1,3% democracia cultural. patrimoniales.

Construir una (1) sede cultural y dotarla $ - $ 1.200 $ - $ 1.018 $ 2.218 1,0% Financiar 54 proyectos del sector cultural y creativo. $ 473 $ 473 $ 510 $ 511 $ 1.967 0,9% Bogotá región emprendedora e innovadora.

Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 769 $ 907 $ 952 $ 1.000 $ 3.628 1,6% PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

Implementar 120 PROCEDAS. $ 817 $ 817 $ 818 $ 816 $ 3.268 1,4% Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

Intervenir 4000 m2 de jardinería y coberturas verdes. $ 273 $ 273 $ 273 $ 274 $ 1.093 0,5% $ 494 $ 500 $ 530 $ 530 $ 2.054 0,9% Bogotá protectora de sus recursos naturales.

Intervenir 4 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

$ 374 $ 374 $ 374 $ 374 $ 1.496 0,7% Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Eficiencia en la atención de emergencias.

$ 2.346 $ - $ - $ - $ 2.346 1,0% Desarrollar 1 intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Mantener 2800 árboles urbanos y/o rurales. $ 15 $ 60 $ 143 $ 238 $ 456 0,2% Plantar 1800 árboles urbanos y/o rurales. $ 150 $ 262 $ 277 $ 292 $ 981 0,4% Más árboles y más y mejor espacio público.

$ 1.023 $ 1.023 $ 1.024 $ 1.024 $ 4.094 1,8% Construir 2,000 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).

$ 835 $ 1.011 $ 1.041 $ 1.090 $ 3.977 1,8% Atender 18200 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Bogotá protectora competitividad de los animales.

Capacitar 80,000 personas en separación en la fuente y reciclaje. $ 1.225 $ 1.225 $ 1.225 $ 1.225 $ 4.900 2,2% Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$ 358 $ 358 $ 358 $ 359 $ 1.433 0,6% Vincular 1000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

$ 403 $ 403 $ 403 $ 403 $ 1.612 0,7% Capacitar 2600 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

$ 604 $ 986 $ 1.000 $ 1.815 $ 4.405 2,0% Vincular 8000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-90 • 2020 • OCTUBRE • 14 90 j $ 443 $ 491 $ 491 $ 483 $ 1.908 0,8% Implementar 4 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Formar 1000 personas en la escuela de seguridad. $ 100 $ 100 $ 100 $ 103 $ 403 0,2% $ 100 $ 100 $ 100 $ 103 $ 403 0,2% Incluir 1000 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

$ 206 $ 206 $ 206 $ 206 $ 824 0,4% Realizar 20 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

$ 275 $ 275 $ 275 $ 275 $ 1.100 0,5% Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

$ 206 $ 206 $ 206 $ 206 $ 824 0,4% Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

$ 415 $ - $ - $ - $ 415 0,2% Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Beneficiar 200 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Atender 400 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad. $ 104 $ 104 $ 104 $ 104 $ 416 0,2% $ 104 $ 103 $ 104 $ 104 $ 415 0,2% Vincular 60 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

$ 104 $ 104 $ 104 $ 103 $ 415 0,2% Implementar 1 estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Suministrar 2 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad. $ - $ 1.374 $ 1.626 $ 3.000 1,3% Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad. $ 13 $ 13 $ 14 $ 15 $ 55 0,0% PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

$ 709 $ 746 $ 626 $ 643 $ 2.724 1,2% Intervenir 7164 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

$ 249 $ 249 $ 249 $ 249 $ 996 0,4% Intervenir 800 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Movilidad segura, sostenible y accesible.

$ 1.720 $ 1.779 $ 1.822 $ 1.925 $ 7.246 3,2% Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

$ 358 $ 450 $ 552 $ 602 $ 1.962 0,9% Intervenir 2527 metros lineales de Cicloinfraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Intervenir 20 sedes de salones comunales. $ 327 $ 327 $ 327 $ 328 $ 1.309 0,6% Dotar 51 juntas de acción comunales. $ 172 $ 172 $ 257 $ 274 $ 875 0,4% Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Construir 1 sedes de salones comunales $ - $ - $ 784 $ - $ 784 0,3% 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-91 • 2020 • OCTUBRE • 14 $ 600 $ 630 $ 663 $ 710 $ 2.603 1,2% Capacitar 1600 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

$ 2.400 $ 2.520 $ 2.647 $ 3.171 $ 10.738 4,8% Fortalecer 250 Organizaciones, medios alternativos de comunicación comunitaria, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 5.658 $ 5.832 $ 6.016 $ 4.460 $ 21.966 9,7% Gestión pública local.

Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 2.425 $ 2.499 $ 2.578 $ 1.933 $ 9.435 4,2% Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ 50 $ 50 $ 50 $ 50 $ 200 0,1% TOTAL, RECURSOS $ 53.887 $ 55.542 $ 57.296 $ 59.117 $ 225.842 100,0% Cifras en millones de pesos de 2020

Artículo 62.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

Como mecanismos de coordinación interinstitucional, la Administración Local articulará su trabajo con los sectores competentes según lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y Decreto 768 de 2019 para el desarrollo de cada concepto de gasto, con el fin de generar estrategias que contribuyan al cumplimiento de las acciones priorizadas por la comunidad mediante los encuentros ciudadanos y la concertación de los prepuestos participativos.

Artículo 63.

Ejecución.

La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.

Artículo 64.

Anexos. Los siguientes documentos acompaña el Plan de Desarrollo Local de “Rafael Uribe Uribe”:

a. El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local. b. El Acta de acuerdos participativos No.029 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. c. El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

ORLANDO QUINTERO GARCÍA Presidente - JAL CARLOS ALBERTO SALAMANCA BAUTISTA Secretario – JAL Sancionado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local(e) de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-92 • 2020 • OCTUBRE • 14 92 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 018 Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.

(Octubre 7 de 2020)

“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No.

005 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local N° 005 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE”

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE de octubre de dos mil veinte (2020).

ALEJANDRO RIVERA CAMERO URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).

Decreto Ley 1421 de 1993 y, ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ

CONSIDERANDO:

Decreto Local Número 019 (Octubre 2 de 2020)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 5 de octubre de 2020, con Radicado: 20206810067672, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 005
- 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.

CONSIDERANDO:

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 005 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Que el capítulo IV del acuerdo 13 de 1994 presentación y aprobación del plan de desarrollo local en su artículo 22, en el parágrafo determina lo siguiente; “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 005 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-93 • 2020 • OCTUBRE • 14 Decreto Local Número 020 (Octubre 6 de 2020)

“Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto Local No. 019 de 2020 y se adiciona dos temas a las sesiones extraordinarias
1. Modificación al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz 2.
Socialización del Plan de Desarrollo Local en la Comunidad Sumapaceña y se modifica el Que, según lo señalado en la Circular No.029 de 2020, la coordinación General de presupuestos participativos estimo conforme lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Acuerdo 13 de 2000, 71 y 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 40 de la Ley 152 de 1994, que en caso de ser necesario, el Alcalde Local deberá convocar a la JAL a sesiones extraordinarias para completar el termino legal de un mes, con el único objetivo de culminar el análisis, debate, y adopción del respectivo PDL con plenas garantías democráticas. artículo 3 del Decreto Local 019 de 2020”.

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E), En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la misma circular 029 de 2020, la coordinación general de presupuesto participativos destaco lo siguiente; “…que el Proyecto de Acuerdo que adopta el PDL debe ser aprobado, por lo menos en primer debate, durante el periodo de sesiones en que sea presentado”, en ese sentido la JAL aprobó en primer debate el proyecto de Plan de Desarrollo Local.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se encargue exclusivamente de discutir, presentar propuestas de ajuste y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Sumapaz. -.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Sumapaz, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el seis (6) de octubre de 2020 y el quince (15) de octubre de 2020 inclusive.

Que el capítulo IV del acuerdo 13 de 1994 presentación y aprobación del plan de desarrollo local en su artículo 22, en el parágrafo determina lo siguiente; “Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.”

Artículo segundo.

En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Sumapaz se ocupará de discutir y aprobar el Plan De Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”.

Que, según lo señalado en la Circular No.029 de 2020, la coordinación General de presupuestos participativos estimo conforme lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del Acuerdo 13 de 2000, 71 y 80 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 40 de la Ley 152 de 1994, que en caso de ser necesario, el Alcalde Local deberá convocar a la JAL a sesiones extraordinarias para completar el termino legal de un mes, con el único objetivo de culminar el análisis, debate, y adopción del respectivo PDL con plenas garantías democráticas.

Artículo tercero.

Una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

Artículo cuarto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días de octubre de dos mil veinte (2020).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA ALCALDE (E) LOCAL DE SUMAPAZ Que, mediante el Decreto Local No. 019 del 02 de Octubre de 2020, el Alcalde Local (e) “Convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”, por el período comprendido entre el seis (6) de octubre hasta el quince (15) de octubre de 2020. Una vez firmado el acto administrativo y remitido a la JAL con radicado 20207020011461, se observó que se había incurrido en un error meramente formal cuando se digitó la fecha de publicación, por cuanto se enunció así “Dado en Bogotá, D.C., a los días de enero del año 2020”, cuando el texto debió quedar: Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Octubre del año 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-94 • 2020 • OCTUBRE • 14 94 Que en este orden de ideas, se hace necesario realizar la respectiva corrección, la cual está contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: rias. La que quedaría así: vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

(...) ”Articulo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”(...)

Artículo primero.

CORREGIR, el acto administrativo Decreto No. 019 del 02 de octubre del 2020, en relación a la fecha de expedición del acto administrativo en la parte de: “Dado en Bogotá, D.C., a los días de enero del año 2020”, el cual quedará así: “Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de Octubre del año 2020.

Que la corrección prevista en el presente Decreto cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada.

Artículo segundo.

ADICIONAR, al presente acto administrativo la inclusión de los temas a debatir en las mismas sesiones extraordinarias Modificación y Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz.

Artículo tercero.

ADICIONAR, al presente acto administrativo la inclusión entre los temas a debatir en las mismas sesiones extraordinarias Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad.

Que con el acta N°01 de la sesión extraordinaria de la Junta Administradora Local Rural de Sumapaz, el día seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020), el presidente de la corporación propone hacer “OTRO SI” al Decreto 019 de 2020, y así poder debatir dentro de las sesiones extraordinarias convocadas y que van hasta el día 15 de octubre inclusive, dos temas 1. Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz y 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad

Artículo cuarto.

MODIFICAR, el

ARTÍCULO 3 del Decreto 019 del 2 de octubre de 2020, el cual quedará así: se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordinarias una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz”, realice la modificación al reglamento interno de la JAL y realicen la Socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad.

Que realizan la solicitud teniendo en cuenta que el Plan de Desarrollo Local fue aprobado en primer debate y la Aprobación para el segundo debate se llevará a cabo el día siete (7) de octubre de 2020 y consideran de suma importancia estos temas, indica a este despacho que es prioridad de la corporación realizar el análisis de la modificación de su reglamento interno y la socialización del Plan de Desarrollo Local con la comunidad de Sumapaz.

El presente Decreto rige a partir de su expedición y corrige únicamente lo señalado en el Artículo Primero, adiciona el artículo 2 y 3 y Aclara el Artículo 3 del de este acto administrativo. Como consecuencia de lo anterior, las demás disposiciones contenidas en el DecretoLocal No. 019 del 02 de octubre del 2020, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que conforme con lo anterior se considera pertinente continuar con las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, con el propósito de que se discuta el tema encargue exclusivamente de discutir presentar propuestas de ajuste y aprobar el Plan de Desarrollo Local de Sumapaz, así como 1. Ajustes al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz y 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local con la Comunidad sobre la socialización del Plan de Desarrollo Local de Sumapaz con la comunidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E)

Que se hace necesario modificar en la parte resolutiva el Artículo Tercero. Una vez la Junta Administradora Local de Sumapaz apruebe el Plan de Desarrollo Local 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Sumapaz” cesará el objeto de la convocatoria y se darán por terminadas las respectivas sesiones extraordina- 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6935 • pP. 1-95 • 2020 • OCTUBRE • 14 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Acuerdo Local Número 002 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE USME 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”.................................................................................................................... 42 ACUERDO DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES Acuerdo Número 007 “Por medio del cual se aprueba un ajuste presupuestal por convenio en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para la vigencia 2020”............................................................. 1 Sector Central JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 005 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”................................................................................ 65 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 018 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 005 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE”.................................................................................... 93 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 605 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias “Beca para la Recuperación de Fiestas Tradicionales de Navidad” y “Agenda Cultural y Artística de Navidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020”.................. 5 Resolución Número 606 “Por la cual se acepta la renuncia de dos de los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” a los estímulos otorgados mediante Resolución No. 466 del 8 de septiembre de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”................................... 8 Resolución Número 607 “Por la cual se acepta la renuncia de uno de los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” al estímulo otorgado mediante Resolución No. 464 del 8 de septiembre de 2020 y se ordena la liberación del recurso económico otorgado”...................... 10 Sector Local ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 019 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”............................................................................................ 93 Decreto Local Número 020 “Por medio del cual se corrige un error formal en el Decreto Local No. 019 de 2020 y se adiciona dos temas a las sesiones extraordinarias 1. Modificación al Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Sumapaz 2. Socialización del Plan de Desarrollo Local en la Comunidad Sumapaceña y se modifica el artículo 3 del Decreto Local 019 de 2020”...................................................................... 94 ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME Acuerdo Local Número 001 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No. 004 DE 2017 RE- GLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE USME”................................................................................................................ 12 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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