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Registro Distrital 6934 de 2020

Registro Distrital 6934 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6934
Año
2020
Fecha
11 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6934 - Pp 1 - 80 - 2020 - OCTUBRE - 11 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6934 2020 • OCTUBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

- UAECD

como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

Acuerdo Número 005 (Agosto 21 de 2020)

"Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, quienes estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto. se dictan otras disposiciones“ EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINIS- TRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

- UAECD En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas por el inciso segundo del artículo

Que de acuerdo con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, conservarán su condición de gestor catastral aquellas entidades que, a la promulgación de la citada ley, sean titulares de catastros descentralizados o mediante delegación ejerzan la gestión sin necesidad de trámite adicional alguno.

55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y los artículos 76, literal d), y 82 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 dispone, respecto de los catastros descentralizados, que conservarán su calidad de autoridades catastrales por lo cual podrán promover, facilitar y planear el ejercicio de la gestión catastral en concordancia con la regulación nacional en materia catastral sin perjuicio de las competencias legales de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que por medio del Acuerdo 3 de enero de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, se adoptaron los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que el artículo 81 de la Ley 1955 de 2019 señala que los gestores y los operadores catastrales son sujetos del régimen de infracciones establecido por dicha norma.

Que por medio del Acuerdo 4 de enero de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, se determinó el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la entidad.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 estableció que el servicio público de gestión catastral tiene Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019 establece los aspectos generales de la prestación del servicio público de gestión catastral, señalando que los gestores catastrales prestarán el servicio público de gestión catastral en su ámbito territorial de competencias, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 11 Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Nacional 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que, para el ejercicio de las funciones allí indicadas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto Nacional 148 de 2020 reglamenta el marco de la gestión catastral con el fin de especificar las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de la prestación del servicio, tales como: la actuación coordinada de las entidades administrativas para que el servicio sea prestado de manera eficiente, la manera como los gestores y operadores catastrales desarrollarán sus actividades en la prestación del servicio y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.

Que el parágrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que para el cumplimiento de las funciones de gestor y operador catastrales, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

Que conforme con el Decreto Nacional 148 de 2020, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante decreto.

Que de acuerdo con el Decreto Nacional 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 130 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la entidad podrá realizar gastos de preinversión, diseño, alistamiento y ejecución en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba en ejercicio de las funciones relacionadas con el catastro multipropósito.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Que atendiendo a lo señalado, se hace necesario para la UAECD actualizar las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para establecer e las condiciones legales, financieras e institucionales requeridas para ejercer su condición de gestor y operador catastrales en el territorio nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 11 2 De igual manera, la UAECD se halla facultada para prestar el servicio público de gestión y operación catastral multipropósito en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, corresponde a las juntas directivas de las entidades descentralizadas la creación, supresión, fusión y reestructuración de las dependencias de esta.

Que el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 establece que las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

Artículo 3.

Domicilio y ámbito territorial de operaciones. El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, es la ciudad de Bogotá Distrito Capital para la cual actuará como autoridad catastral, y su ámbito territorial de operaciones será a nivel nacional como gestor u operador catastral, para lo cual podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en cualquier ciudad del país.

Artículo 4.

Funciones generales. En desarrollo de su objeto, la UAECD tendrá las siguientes funciones generales:

Que en este sentido, el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 determina que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.

1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

Que según consta en Acta del 21 de agosto de 2020, el Consejo Directivo aprobó actualizar las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, para establecer las condiciones legales, financieras e institucionales necesarias para ejercer su condición de gestor u operador catastral en otras entidades territoriales, entidades públicas y esquemas asociativos del país, bajo criterios de eficiencia y cobertura de acuerdo con la complejidad de los proyectos y bajo la figura de la desconcentración administrativa, para lo cual acordó unificar las disposiciones conteniddas en los acuerdos 3 y 4 de 2012 y proceder a la derogatoria de los mismos.

En mérito de lo expuesto,

4. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

ACUERDA:

Capítulo I.

Naturaleza, objeto, régimen legal y funciones

5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o en- tidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

6. Elaborar el cálculo y la determinación del efecto plusvalía.

7. Desarrollar e implementar las políticas, procedi- mientos y métodos de catastro multipropósito en Distrito Capital y en las jurisdicciones que ejerza su actividad.

Artículo 1.

Naturaleza jurídica. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

8. Ejercer las funciones de autoridad, gestor y ope- rador catastrales conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Para todos los efectos legales, la denominación de la institución es Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD.

9. Prestar los servicios de gestión y operación ca- tastral en cualquier lugar del territorio nacional, cuando sea contratada para el efecto.

Artículo 2.

Objeto. La UAECD Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

10. Prestar servicios de asesoría, asistencia técnica y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 11

11. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar.

3. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral en sus diversos aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

12. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídi- cos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cum- plimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

4. Generar y mantener actualizada la cartografía ofi- cial de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral.

13. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera en ejercicio de sus competencias legales.

5. Generar los estándares para la gestión y el ma- nejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de las entidades territoriales.

6. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como gestor catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.

Parágrafo 1. Para el ejercicio de las funciones
a que se refieren los numerales 7) y 8) del presente artículo, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá suscribir convenios o contratos para el acceso a los bienes y servicios relacionados con la infraestructura de servicios espaciales y/o los sistemas de información que posea, con el propósito de facilitar el acceso de las entidades territoriales que requieran estos servicios.

7. Adelantarlos procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.

De igual manera, la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

8. Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contra- tos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones en relación con el catastro con enfoque multipropósito.

9. Asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.

Parágrafo 2. Para el cumplimiento de las funcio-
nes en su calidad de gestor y operador catastrales, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

10. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.

Artículo 5.

Funciones como Gestor Catastral: En ejercicio de sus actividades como gestor catastral, la UAECD tendrá a su cargo:

11. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídi- cos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligacio- nes y, en general, que sean útiles para el cum- plimiento del objeto y las funciones de la Unidad.

1. Prestar el servicio público de gestión catastral multipropósito en los municipios para los que sea contratado y garantizar la calidad, veracidad e integridad la información catastral, en sus com- ponentes físico, jurídico y económico, cumpliendo con la normativa que regula la prestación del servicio y las demás obligaciones previstas en las normas vigentes.

12. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera en ejer- cicio de sus competencias legales como gestor catastral.

2. Ejercer las funciones de gestor catastral en cual- quier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 11 4 de interpretación de las normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

Artículo 6.

Funciones como Operador Catastral: En ejercicio de su rol como operador catastral, la UAECD podrá:

1. Ejercer las funciones de operador catastral en cualquier lugar del país, cuando sea contratada para el efecto.

1. Al Consejo Directivo le corresponde: Fijar las polí- ticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Unidad y determinar las normas básicas para el ejercicio de la gestión y operación catastrales; la administración de los recursos, bienes y derechos que integran su patrimonio y el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

2. Desarrollar las labores que sirvan de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedi- mientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

2. Al Director General de la Unidad le corresponde:
Representarla legal, judicial y extrajudicialmente; ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones del Consejo Directivo y realizar todos los actos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto de la Unidad.

3. Poner a disposición de las entidades territoriales en las que opere como operador catastral todos los documentos e instrumentos técnicos que la Unidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus funciones.

Artículo 9.

Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la UAECD, tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Consejo Directivo
2. Dirección 2.1.
Oficina Asesora Jurídica

4. Realizar inversiones de preinversión, alistamiento, ejecución y diseño en el desarrollo de los contratos o convenios interadministrativos que suscriba para desarrollar sus funciones relación con el catastro con enfoque multipropósito.

5. Asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

6. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca.

7. Las demás que dispongan las normas vigentes y las que el Consejo Directivo le confiera en ejercicio de sus competencias legales.

2.2 Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos 2.3. Observatorio Técnico Catastral 2.4. Oficina de Control Disciplinario 2.5. Oficina de Control Interno
3. Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA 3.1.
Subgerencia de Operaciones
4. Gerencia de Información Catastral 4.1.
Subgerencia de Información Física y Jurídica 4.2. Subgerencia de Información Económica
5. Gerencia Comercial y de Atención al Usuario
6. Gerencia de Gestión Corporativa 6.1.
Subgerencia Administrativa y Financiera 6.2. Subgerencia de Recursos Humanos
7. Gerencia de Tecnología 7.1.
Subgerencia de Infraestructura Tecnológica 7.2. Subgerencia de Ingeniería de Software
8. Órganos de Coordinación 8.1.
Comité Institucional de Gestión y Desempeño 8.2. Comisión de Personal 8.3. Comité de Contratación 8.4. Comité de Conciliación 8.5. Comité de Gerencia
9. Otros comités y comisiones
10. Sedes, gerencias o unidades de negocio

Artículo 7.

Régimen legal. Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, realice en desarrollo de su objeto y funciones, estarán sujetos a la Constitución Política, la ley y demás normas vigentes.

Capítulo III.

Consejo Directivo

Capítulo II.

Órganos de dirección y administración y estructura

organizacional

Artículo 10.

Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará integrado de la siguiente manera:

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, o su delegado, quien la presidirá.

Artículo 8.

Órganos de administración. La dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, estarán a cargo del Consejo Directivo y del Director General, a los que les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en el presente acuerdo. No obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo

2. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 11 funciones como gestor catastral, con arreglo a lo dispuesto por la normatividad vigente.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

6. Velar por el correcto funcionamiento de la Unidad y verificar que el desempeño de la misma co- rresponda a las políticas y estrategias generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud del mismo consejo directivo o de oficio emita el director de la unidad.

Parágrafo 1. El(la) Alcalde(sa) Mayor podrá
nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en el Consejo Directivo, con todas las responsabilidades y calidades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

Parágrafo 2. Los particulares que integren el
Consejo Directivo no podrán ser miembros de otro consejo directivo a nivel distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remu- neración de las diferentes categorías de empleos, y los estimulos y emolumentos de los servidores y servidoras de la unidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obliga- ciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

Parágrafo 3. Los miembros del Consejo Directivo
tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación distrital vigente.

Artículo 11.

Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

8. Aprobar la incorporación de los ingresos que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis- trital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, para que sean apro- piados en su presupuesto mediante decreto.

1. Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri- tal y verificar que ellas se ajusten a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., salvo aquellas de com- petencias propias de otros organismos.

9. Autorizar a la Unidad para asociarse o conformar esquemas societarios con entidades públicas de cualquier nivel de gobierno, o con personas de derecho privado y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dis- puesto en la Ley 489 de 1998 y las demás normas legales que regulen la materia.

2. Formular las políticas y estrategias de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de autoridad, gestor y operador catastra- les, y verificar que ellas se adecuen y coordinen a las previsiones de la normativa vigente, los Planes de Desarrollo, Planes, Planes Básicos o esquemas de Ordenamiento Territorial e instrumentos de gestión del suelo.

10. Adoptar los criterios para la adquisición de los in- muebles que la Unidad requiera para el desarrollo de su objeto y el cumplimiento de sus fines, dentro de los parámetros establecidos por las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia.

11. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director de la Unidad.

3. Examinar y aprobar los balances de fin de ejercicio, los estados financieros, el déficit o el superávit y las cuentas que deban rendir el director de la Unidad y los demás funcionarios de esta.

12. Estudiar y aprobar la reforma de los estatutos.

13. Darse su propio reglamento.

4. Aprobar anualmente los planes, programas y pro- yectos, y el presupuesto de la unidad, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, y estudiar y aprobar el Programa Anual Mensua- lizado de Caja (PAC) de los recursos propios de la Unidad, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

Artículo 12.

Responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital estarán sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas.

5. Crear el fondo de contingencias de la Unidad, para el ejercicio de la misión de la UAECD y de sus

Parágrafo 1. Los particulares que integren el Con-
sejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 11 6 Catastro Distrital, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en este Acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 1. De lo ocurrido en las sesiones del
Consejo Directivo se dejará constancia en actas en las que se indicará su número, lugar, fecha y hora de la reunión, medios utilizados en su desarrollo, incluidos los virtuales o telemáticos, asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, las cuales pueden o no generar acuerdos.

Parágrafo 2. Conforme con lo dispuesto en el Artí-
culo 58 del Decreto 1421 de 1993, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y sus miembros individualmente considerados, no podrá intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Unidad.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo Directivo, excepto en los casos en los cuales no se logre el quórum exigido o cuando resulte fallida la sesión por la no asistencia del primero, en cuyo caso se levantará el acta correspondiente y será suscrita únicamente por el secretario del Consejo.

Artículo 13.

Reuniones, sesiones y quórum. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se reunirá al menos y de manera ordinaria una (1) vez cada trimestre. También se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o su delegado, del Director de la Unidad o su secretario.

Parágrafo 2. Los acuerdos que se expidan como
resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez la firma del presidente y del secretario del Consejo Directivo. Se consideran válidas todas las actas de las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad, desde su creación, siempre que hayan sido suscritas por su presidente y secretario.

El Consejo Directivo se reunirá de manera presencial o no presencial, en la sede de la entidad o en el lugar a donde sea convocado y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el presidente del mismo.

Capítulo IV.

El Director General

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Alcalde Mayor o su delegado.

Artículo 15.

Director de la Unidad. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrá a su cargo la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma y la administración del patrimonio de la Unidad. El Director de la Unidad será nombrado y removido libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. En los consejos no presenciales se
podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando medios tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual, o vía “chat”, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo.

Para ocupar el empleo de Director se requiere acreditar título profesional y experiencia de acuerdo con el manual respectivo y estará sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previstas en la ley.

Vencido el término señalado en el aviso de convocatoria para realizar observaciones sobre los documentos y/o decisiones objeto de deliberación y aprobación, sin que tales se hayan surtido, se entenderán aprobados por sus miembros sin objeción alguna.

Artículo 16.

Funciones de la Dirección. Son funciones de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, las siguientes:

Parágrafo 2. Los actos administrativos a través de
los cuales se tomen decisiones por parte del Consejo Directivo se denominarán acuerdos.

1. Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones esta- tutarias de la Unidad y las determinaciones del Consejo Directivo.

Artículo 14.

Secretaría. Corresponde al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, ejercer la secretaría del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copias de las actas y los acuerdos que se produzcan.

2. Establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de los servicios de gestor u operador catastrales

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 11 multipropósito y fijarles, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto, conforme con la autorización que expida el Consejo Directivo.

11. Presentar al Consejo Directivo los informes de ges- tión y de rendición de las cuentas sobre el estado y ejecución de los planes, proyectos y programas de la Unidad, contemplando los escenarios estra- tégico, operativo y presupuestal planificados para el cumplimiento de su misión.

3. Desconcentrar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme con lo dispuesto en el presente acuerdo.

12. Preparar y presentar para su aprobación por parte del Consejo Directivo, el proyecto de presupuesto anual acorde con las políticas generales fijadas por éste.

4. Aprobar los manuales de operación para el cum- plimiento de las funciones relacionadas con la prestación del servicio público de gestión y opera- ción catastrales cuando la Unidad sea contratada para el efecto.

5. Adoptar manuales de riesgos en materia legal y financiera para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la prestación del servicio público gestión y operación catastrales cuando la Unidad sea contratada para el efecto.

13. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el fun- cionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administra- tivos internos.

14. Presentar los documentos que contienen las defi- niciones estratégicas de la Infraestructura tecnoló- gica incluyendo el plan estratégico de IDECA y los estándares para la integración de la información geográfica y espacial.

6. Formular y presentar, para aprobación del Consejo Directivo, la política del Distrito Capital en materia de recopilación e integración de información geore- ferenciada, mantenimiento del inventario catastral, cartografía de la ciudad, la definición y materiali- zación de su nomenclatura, y de todos los demás bienes y servicios que ofrezca la unidad para el Distrito Capital y las requeridas para el ejercicio de la gestión y operación catastral cuando la Unidad sea contratado para el efecto por otras entidades territoriales o entidades públicas.

15. Fijar los precios de bienes y servicios que preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acuerdo en materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo las relativas al ejercicio de la gestión y operación catastrales que adelante la Unidad.

16. Garantizar el ejercicio del control interno y super- visar su efectividad y observancia de sus reco- mendaciones.

7. Liderar el proceso de planeación integral de ges- tión de la entidad a partir de la formulación de los planes estratégico y de desarrollo institucional, de acuerdo con la misión, naturaleza y retos de la Unidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital vigente. Los resultados de este proceso se presentarán para su aprobación por parte del Consejo Directivo.

17. Dirigir y coordinar la formulación de las políticas y del plan de comunicaciones de la UAECD tanto en comunicación externa como en comunicación organizacional.

8. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

18. Dirigir los procesos de contratación en las dife- rentes modalidades de selección, celebrando los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Unidad, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante.
Asimismo tendrá a su cargo la ordenación del gasto de la Unidad.

9. Distribuir las funciones y competencias cuando ellas no se encuentren asignadas expresamente a alguna de las dependencias de la Unidad, de acuerdo con las funciones asignadas por la ley y decretos a la UAECD.

19. Expedir los actos administrativos que le corres- pondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

10. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Unidad.

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20. Organizar grupos internos de trabajo y de gerencia de proyectos, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

llo de las actividades relacionadas con la misma, incluyendo lo relativo al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

21. Expedir los manuales de funciones, operación, procesos y procedimientos requeridos para el cum- plimiento de las funciones propias y de aquellas relacionadas con la prestación del servicio público como gestor y operador catastral.

8. Adelantar los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas, incluyendo lo relativo al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

22. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

9. Conceptuar sobre los asuntos que deba decidir el Comité de Conciliación de la Unidad.

23. Ejecutar los planes de estimulos e incentivos para los servidores y servidoras de la UAECD que sean aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 18.

Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, desarrollar las siguientes funciones:

24. Las demás que dispongan las normas vigentes y, las demás que al Consejo Directivo le confieran.

Capítulo V.

Áreas misionales y de apoyo

Artículo 17.

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:

1. Asesorar a las directivas y demás áreas de la UAECD en relación con la interpretación y aplica- ción de las disposiciones legales.

1. Gestionar con la dirección y con las diferentes áreas de la unidad, el diseño y desarrollo del direc- cionamiento estratégico de la unidad y los planes, programas y proyectos que se despliegan desde él, para garantizar el cumplimiento de la misión y el alcance de la visión institucional, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad. Lo anterior en coherencia con lo dispuesto por las Leyes, los Decretos Nacionales y Distritales, los propósitos de los Planes de Desarrollo Distrital vigentes y los lineamientos que se definan sectorialmente.

2. Elaborar las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.

3. Verificar la viabilidad y conveniencia jurídica de los proyectos de ley, decretos y acuerdos que sean sometidos a consideración de la entidad y proponer textos de reforma a la legislación que afecte el cumplimiento de los objetivos misionales de la misma.

2. Elaborar el portafolio de proyectos de inversión de la Unidad y los esquemas de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad. Lo anterior en coherencia con lo dispuesto por las Leyes, los Decretos Nacionales y Distritales, los propósitos de los Planes de Desarrollo Distrital vigentes y los lineamientos que se definan sectorialmente.

3. Organizar el proceso de programación presupues- tal y elaborar el anteproyecto de presupuesto de inversión con la participación efectiva de las dife- rentes áreas responsables, incluyendo los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la gestión y operación catastral.

4. Elaborar y/o revisar los actos administrativos para firma del director en cuanto a los aspectos jurídicos no asignados a otra dependencia de la UAECD, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad; ade- lantar las actuaciones administrativas, sustanciar, decretar pruebas y efectuar los demás trámites a que haya lugar.

5. Articular las respuestas a los requerimientos de las autoridades administrativas y judiciales.

6. Realizar la defensa judicial de la entidad encomen- dada por el Director, incluyendo las actuaciones judiciales derivadas del ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

4. Liderar y orientar la implementación, operación y consolidación del modelo integrado de planeación y gestión desde el cual se definan los procesos de la unidad y se cuenten con los referentes para la oportuna toma de decisiones que garanticen el funcionamiento y mejora continua de la entidad.
Incluye lo anterior la definición y control de los acuerdos de nivel de servicios que apliquen para la mejora en los flujos de trabajo en términos de eficacia, eficiencia y efectividad.

7. Articular las gestiones necesarias para adelantar la contratación de la Unidad y asesorar en el desarro-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 11

5. Articular y presentar a la dirección y a las instancias que la requieran, la información sobre resultados de la gestión de planes, proyectos y/o procesos que se adelanten en la unidad.

ejerzan funciones públicas de la Unidad y sobre ellas adelantar el proceso o la acción disciplinaria correspondiente observando las normas legales vigentes y los principios que rigen para tal fin.

4. Gestionar ante los organismos de control o enti- dades judiciales cuando haya mérito para ello, las investigaciones adelantadas en la Unidad.

Artículo 19.

Observatorio Técnico Catastral. El Observatorio Técnico Catastral tendrá las siguientes funciones:

5. Gestionar la presentación de informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Director y a las entidades competentes cuando así lo requieran.

1. Establecer los cambios presentados producto de la dinámica urbana en Bogotá D.C. y en las ciu- dades en las que ejerza como gestor y operador catastral, a partir de la información recopilada por los procesos catastrales.

6. Adelantar los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas.

2. Liderar la investigación de las mejores prácticas catastrales a nivel internacional, evaluando la via- bilidad de su implementación en la unidad.

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del área de gestión.

3. Establecer nuevas fuentes de información que conduzcan a la focalización de la dinámica urbana en Bogotá D.C. y en las ciudades en las que ejerza como gestor y operador catastral, para optimizar la recolección de la información.

Artículo 21.

Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno deberá cumplir las siguientes funciones:

4. Dirigir investigaciones y orientar los análisis que a partir de la información generada por la entidad u otros custodios, que faciliten la solución de pro- blemas comunes o la toma de decisiones a nivel institucional o interinstitucional.

1. Asesorar a la Dirección de la Unidad en la formu- lación y aplicación del Sistema de Control Interno en la Unidad, y en el desarrollo de programas de auditoría administrativa, financiera, operativa, de sistemas y comercialización.

2. Asesorar a la Dirección de la Unidad sobre la con- tinuidad de los procesos técnicos y administrativos, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.

5. Gestionar la elaboración de documentos de in- vestigación que permitan generar conocimiento para facilitar la toma de decisiones y la planeación de Bogotá D.C. así como en las ciudades en las que ejerza como gestor y operador catastral, para servir de referente académico para los diferentes agentes internos y externos que participan en la producción y administración catastral.

3. Evaluar la gestión administrativa y los procesos relacionados con el manejo del talento humano, de recursos técnicos y financieros y de los sistemas de información de la unidad.

Artículo 20.

Oficina de Control Disciplinario. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario, desarrollar las siguientes funciones:

4. Informar permanentemente a la Dirección de la Unidad sobre el estado del Control Interno, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas de su cumplimiento.

1. Orientar la ejecución de la función disciplinaria observando los procedimientos regulados en la Constitución Política de Colombia, el Código Dis- ciplinario Único y demás normas concordantes.

5. Verificar que el sistema de control interno esté formalmente establecido dentro de la Unidad y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

2. Asesorar al director general en la definición e implementación de las políticas y estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Unidad en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la preven- ción y contención de las faltas disciplinarias.

6. Verificar que los procesos y actividades de la Uni- dad estén claramente definidos, a fin de controlar su ejecución y la real correspondencia con sus necesidades y funcionamiento.

7. Verificar el cumplimiento de las leyes y reglamen- tos relacionados con el manejo de los bienes y recursos, efectuar las observaciones y recomen-

3. Gestionar la recepción de las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los servidores, ex-servidores públicos y los particulares que

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 11 10 daciones del caso y evaluar la adopción de las medidas ordenadas por la Administración, con base en las mismas.

8. Definir los sistemas de control de gestión en los procesos que se generen en la dependencia.

9. Participar en los comités técnicos que se desarro- llan en el marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales, ICDE, así como en los distintos escenarios adelantados por otras infraes- tructuras de datos espaciales a nivel internacional, nacional o regional.

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los reque- rimientos de los organismos de control.

10. Consolidar y mantener la base de datos de proyec- tos geográficos del Distrito y de las ciudades en las que la Unidad ejerza como gestor y operador ca- tastral, para evitar la duplicidad en su generación.

Artículo 22.

Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales, IDECA. La Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA, tendrá las siguientes funciones:

11. Apoyar, conceptuar y viabilizar proyectos trans- versales con componente geográfico en el Distrito Capital y de las ciudades en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral.

1. Definir, proponer y difundir el marco normativo (políticas, estándares, normativa general) y el plan estratégico anual de IDECA, con la participación de los miembros de ésta, dentro del marco de las políticas establecidas.

12. Realizar el seguimiento y evaluación del cumpli- miento del Plan Estratégico de la Comisión IDECA, por parte de sus miembros.

13. Liderar la realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación, en especial, en desarrollo de la condición de gestor operador catastral de la Unidad.

2. Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servi- cios de información geográfica de Bogotá, D.C. y de las ciudades en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral, dando aplicación a las políticas de IDECA y ejerciendo la Secretaria Técnica de la Comisión de IDECA.

14. Definir los mecanismos para realizar los análisis, conceptuar y viabilizar los proyectos transversales de información geográfica.

3. Definir los manuales, guías y capacitaciones para la transmisión del conocimiento a los/as miembros y/o a los/as usuarios/as de IDECA.

15. Dirigir las acciones administrativas, legales, téc- nicas y operacionales necesarias para la óptima gestión de la subgerencia.

16. Definir servicios y funcionalidades, que permitan una mejor toma de decisiones para los miembros y usuarios de IDECA.

4. Definir las innovaciones, estudios, diagnósticos y mejores prácticas en materia de Infraestructura de Datos Espaciales y proyectos de información geográfica en los cuales se establezcan los benefi- cios económicos, sociales y ambientales derivados de su uso.

5. Orientar la promoción de IDECA en el ámbito dis- trital, regional, nacional e internacional.

17. Establecer las metodologías de atención de re- querimientos de acuerdo con las necesidades y hallazgos, y los proyectos, acciones y mecanismos tendientes a la racionalización de los recursos de IDECA.

18. Gestionar los estudios y propuestas para el desa- rrollo institucional de IDECA.

6. Diseñar e implementar mecanismos para la so- cialización de las iniciativas y proyectos de infor- mación geográfica elaborados por los miembros de IDECA.

19. Liderar la transferencia de conocimientos al interior de IDECA.

20. Las demás que se deriven de las normas aplica- bles a IDECA.

7. Elaborar y difundir los catálogos de objetos y servicios geográficos del Distrito Capital y de las ciudades en las que la Unidad ejerza como gestor y operador catastral.

Artículo 23.

Subgerencia de Operaciones. Corresponde a la Subgerencia de Operaciones la ejecución de las siguientes funciones:

8. Diseñar y proponer mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la in- apropiada utilización de la información y servicios geográficos.

1. Orientar los procesos de implementación de po- líticas, normas, estándares y proyectos de infor- mación geográfica.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 11

2. Gestionar la implementación de proyectos, servi- cios y funcionalidades de IDECA.

al ejercicio de la gestión catastral que adelante la Unidad.

3. Gestionar el seguimiento y control del plan estra- tégico de IDECA.

9. Definir, diseñar y elaborar los productos derivados de la información física y económica del Catastro, incluyendo los productos de información del catas- tro con enfoque multipropósito.

4. Conocer las solicitudes y requerimientos en ma- teria de información geográfica.

10. Expedir los actos administrativos de su competen- cia de acuerdo con las normas vigentes.

5. Gestionar el cumplimiento de los convenios sus- critos en IDECA.

Artículo 25.

Subgerencia de Información Física y Jurídica. Corresponde a la Subgerencia de Información Física y Jurídica cumplir las siguientes funciones:

6. Fijar las acciones preventivas y correctivas en el uso y manejo de la información geográfica.

1. Liderar el mantenimiento de la capa de información física-jurídica del catastro, incluyendo los produc- tos del catastro con enfoque multipropósito.

7. Gestionar las necesidades de los usuarios re- feridas al contenido de la información, calidad, frecuencia y sus especificaciones técnicas, así como los servicios, aplicaciones y tecnologías para satisfacer los requerimientos de regulación.

2. Orientar la respuesta a las solicitudes de los usuarios en relación con los procesos a cargo, incluyendo los productos de información jurídica del catastro con enfoque multipropósito.

Artículo 24.

Gerencia de Información Catastral. Son funciones de la Gerencia de Información Catastral las siguientes:

3. Liderar la definición, diseño y elaboración de los productos derivados de la información física del Catastro, incluyendo los productos de información física del catastro con enfoque multipropósito.

1. Gestionar la actualización y mantenimiento de los diferentes niveles de información catastral, acordes con la dinámica urbana física, jurídica y económica.

4. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del área de gestión.

2. Liderar el sistema de nomenclatura vial y domici- liaria de la ciudad.

5. Expedir los actos administrativos de su competen- cia de acuerdo con las normas vigentes.

3. Liderar la incorporación, actualización, corrección y modificación cartográfica de los levantamientos topográficos.

Artículo 26.

Subgerencia de Información Económica. La Subgerencia de Información Económica desarrollará las siguientes funciones:

4. Dirigir el proceso de respuestas a las solicitudes de los usuarios en relación con los procesos a cargo, incluyendo los provenientes de las ciudades en las que ejerza como gestor catastral.

1. Liderar el mantenimiento de la capa de información económica del Catastro, incluyendo los productos del catastro con enfoque multipropósito.

5. Gestionar la consolidación de la información geográfica soporte de los procesos de la Unidad, para alimentar el mapa de referencia e IDEC@, de acuerdo con las políticas, lineamientos y están- dares establecidos.

2. Liderar la definición, diseño y elaboración de los productos derivados de la información econó- mica del Catastro, incluyendo los productos de información económica del catastro con enfoque multipropósito.

6. Gestionar la elaboración de avalúos comerciales y el cálculo y liquidación del efecto plusvalía.

3. Orientar la respuesta a las solicitudes de los usuarios en relación con los procesos a cargo, incluyendo las provenientes de las ciudades en las que ejerza como gestor y operador catastral.

7. Dirigir la ejecución de los planes de seguimiento, control, evaluación y mejora continua para el cumplimiento de los objetivos y las metas de los procesos y proyectos a cargo.

4. Liderar la elaboración de avalúos comerciales, el cálculo y determinación del efecto plusvalía.

5. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente de acuerdo con la naturaleza del área de gestión.

8. Adelantar, directamente o a través de sus depen- dencias, los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas incluyendo los relativos

6. Expedir los actos administrativos de su competen- cia de acuerdo con las normas vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 11 12

Artículo 27.

Gerencia Comercial y de Atención al Usuario. La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 28.

Gerencia de Gestión Corporativa. La Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar las siguientes funciones:

1. Establecer las directrices y políticas para el desa- rrollo integral del talento humano.

1. Determinar el alcance y el objeto de la función co- mercial a través del planteamiento estratégico que se formule para tal fin y del modelo de operación de la función de mercadeo y ventas que se defina en la Unidad.

2. Establecer el alcance y objeto de servicio en la Unidad con el fin de generar altos estándares de satisfacción.

2. Establecer las directrices y la aplicación de po- líticas para la gestión de los recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al desarrollo misional de la entidad, inclu- yendo los derivados de su condición de gestor y operador catastral.

3. Establecer directrices y políticas para el desarrollo de la comunicación organizacional, clima organi- zacional y cultural de la unidad.

3. Liderar la continua innovación de productos y servicios comercializados por y en la unidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales.

4. Asistir a la dirección de la entidad, en las relaciones administrativas interinstitucionales sectoriales.

4. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la unidad, es- pecialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastrales.

5. Gestionar directrices para la implementación de mejores prácticas en la gestión organizacional, humana, financiera y administrativa en la unidad.

5. Definir las políticas y administrar los medios y ca- nales para la atención a clientes y usuarios en la unidad, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación.

6. Gestionar y presentar en coordinación con la oficina asesora de planeación el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, incluyendo los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la gestión y operación catastral.

6. Gestionar los mecanismos de defensa de los inte- reses del cliente y usuario al interior de la entidad.

7. Establecer el proceso para conocer y resolver en forma objetiva y gratuita las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos / usuarios presenten, dentro de los términos y procedimientos estable- cidos en la ley.

7. Adelantar, directamente o a través de sus depen- dencias, los trámites de notificación de los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas, incluyendo los relativos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

8. Establecer las políticas de definición de precios de los productos de la entidad, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastral.

8. Definir y supervisar el plan estratégico de los procesos de gestión de servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y gestión del talento humano, incluyendo los procesos rela- tivos al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

9. Liderar el desarrollo de una cultura de servicio en la entidad.

9. Expedir los actos administrativos de su competen- cia de acuerdo con las normas vigentes.

10. Notificar los actos administrativos de naturaleza catastral, de acuerdo con la normatividad vigente para tal efecto.

Artículo 29.

Subgerencia Administrativa y Financiera. La Subgerencia Administrativa y Financiera deberá desarrollar las siguientes funciones:

11. Gestionar la comercialización de los servicios y funcionalidades desarrolladas por la Unidad, a partir de la información integrada en la IDECA, especialmente los asociados con su condición de gestor y operador catastral.

12. Expedir los actos administrativos de su competen- cia de acuerdo con las normas vigentes.

1. Establecer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión pre- supuestal, contable y de tesorería de la unidad, incluyendo la gestión en esos mismos componen- tes asociada al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 11 servidores de la unidad bajo esquemas adecuados y efectivos de gestión documental, sistematización y custodia.

6. Administrar el modelo y el proceso asociados a la gestión por competencias.

2. Administrar el subproceso presupuestal, brindar los soportes y directrices de las diferentes ins- tancias para la preparación del anteproyecto de presupuesto, incluyendo los ingresos y gastos derivados del ejercicio de la gestión y operación catastral, controlar y hacer seguimiento al ciclo presupuestal y emitir los informes respectivos.

7. Notificar los actos administrativos a cargo del área, conforme a las instrucciones impartidas.

3. Administrar el subproceso contable y de costos de la entidad de acuerdo con su naturaleza, in- cluyendo los asociados al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad y, producir los informes respectivos.

8. Establecer los planes que atiendan el fortale- cimiento de la comunicación interna, clima y la cultura organizacional, y el fomento e incentivos para el mejoramiento continuo.

Artículo 31.

Gerencia de Tecnología. La Gerencia de Tecnología tendrá las siguientes funciones:

4. Administrar el sistema de recaudo y pago de la entidad de acuerdo con los lineamientos de las diferentes instancias, incluyendo el recaudo de los ingresos generados por el ejercicio de las labores de gestor y operador catastral que adelante la Unidad.

1. Definir las políticas, estrategias, lineamientos y Planes para el manejo de la información y tecno- logía de la unidad alineándolos a la planeación estratégica de la entidad y una vez aprobados estos escenarios de gestión asegurar su ejecución, seguimiento y control.

5. Establecer las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la provisión de bienes y servicios en la entidad, incluyendo los asociados al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

2. Dirigir el desarrollo de los planes estratégicos de tecnología, continuidad, contingencia y seguridad de la información y la tecnología.

3. Planificar, ejecutar y hacer seguimiento al plan estratégico de TI.

6. Administrar los recursos físicos de la entidad, el manejo de inventarios y la suficiente y adecuada provisión de servicios de apoyo en la entidad, in- cluyendo los asociados al ejercicio de la gestión y operación catastral que adelante la Unidad.

4. Articular con los demás procesos que hacen parte de la cadena de valor de la unidad el desarrollo de los proyectos estratégicos que tiene un com- ponente de TI

7. Administrar el acervo documental misional, de gestión y apoyo de la entidad y los servicios de producción documental.

5. Definir y diseñar los proyectos estratégicos de tecnología.

Artículo 30.

Subgerencia de Recursos Humanos. La Subgerencia de Recursos Humanos deberá dar cumplimiento a las siguientes funciones:

1. Establecer los planes, programas y demás ac- ciones relacionadas con el modelo de gestión de talento humano.

6. Liderar investigaciones sobre las nuevas tecno- logías que se desarrollan y su aplicabilidad en la construcción de soluciones informáticas que pue- dan ser utilizadas por la unidad en concordancia con la planeación estratégica de la entidad.

2. Administrar el ciclo de vida laboral: selección, vinculación, permanencia y retiro.

7. Gestionar los proyectos que involucren el desarro- llo y/o mantenimiento de software o sistemas de información, adquisición de bienes y servicios y demás proyectos de inversión tecnológica.

3. Gestionar los subprocesos de gestión del conoci- miento, gestión del desempeño, gestión de situa- ciones administrativas, gestión del cambio, gestión de bienestar y salud ocupacional, en el marco del modelo de gestión organizacional adoptado.

8. Establecer las actividades requeridas para el de- sarrollo e implantación del catálogo de servicios y de la base de datos de activos de tecnología e información.

4. Gestionar los programas y planes encaminados a incrementar la efectividad individual y colectiva:
Bienestar, salud ocupacional y desarrollo personal.

9. Organizar las actividades requeridas para el desa- rrollo del proceso de gestión de cambio y servicios de tecnología e información.

5. Administrar las hojas de vida de los servidores y ex

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 11 14

10. Establecer las actividades de evaluación y me- joramiento de los servicios de tecnología e infor- mación.

por la gerencia de tecnología para el desarrollo de aplicativos y sistemas de información que se gestionen por parte de terceros.

Artículo 32.

Subgerencia de Infraestructura Tecnológica. La Subgerencia de Infraestructura Tecnológica deberá desarrollar las siguientes funciones:

3. Gestionar los planes estratégicos de continuidad, contingencia y seguridad, en las acciones que le sean pertinentes.

4. Definir y gestionar los servicios asociados a los aplicativos y sistemas de información, dentro de los acuerdos de nivel de servicio establecidos, soportándose en el catálogo de servicios tecnoló- gicos de la gerencia.

1. Establecer y liderar el seguimiento a las políticas, lineamientos, metodologías, estándares y proce- dimientos definidos por la gerencia de tecnología para el desarrollo, adquisición, implantación, ad- ministración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica.

2. Gestionar los planes estratégicos, de continuidad, contingencia y seguridad en las acciones que le sean pertinentes.

5. Establecer los mecanismos que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas que se presenten con los aplicativos y sistemas de infor- mación de la unidad de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

3. Gestionar y liderar la prestación de los servicios asociados a la infraestructura tecnológica, dentro de los acuerdos de nivel de servicio establecidos, soportándose en el catálogo de servicios tecnoló- gicos de la unidad.

6. Establecer los mecanismos que permitan atender las solicitudes de cambio relacionadas con los apli- cativos y sistemas de información de la unidad de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

7. Gestionar en la base de datos de configuración (CMDB) los activos de tecnología asociados a su servicio, de acuerdo con los lineamientos estable- cidos por la gerencia de tecnología.

4. Establecer los mecanismos que permitan tramitar y solucionar los incidentes y problemas así como las solicitudes de cambio que se generen desde la mesa de servicio relacionados con la infraestruc- tura tecnológica de la unidad, de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

8. Establecer los mecanismos necesarios para cus- todiar el código fuente de los distintos aplicativos propiedad de la unidad.

5. Gestionar en la base de datos de configuración (CMDB) los activos de tecnología asociados a su servicio, de acuerdo con los lineamientos estable- cidos por la gerencia de tecnología.

9. Liderar y gestionar los proyectos de desarrollo de aplicaciones y sistemas de información contrata- dos con terceros.

6. Dirigir, monitorear y controlar la infraestructura tecnológica que soporta las operaciones de la entidad cumpliendo con los acuerdos de niveles de servicio establecidos.

Artículo 34.

De los Órganos de Coordinación. Para dar cumplimiento a las funciones previstas en la nueva estructura organizacional, la UAECD, cuenta con los siguientes órganos de coordinación:

1. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

7. Establecer los mecanismos a utilizar, para cus- todiar la información contenida en los sistemas de información y bases de datos desarrollados y adoptados por la Unidad.

2. Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

3. Comisión de personal

Artículo 33.

Subgerencia de Ingeniería de Software. La Subgerencia de Ingeniería de Software deberá desarrollar las siguientes funciones:

4. Comité de contratación

5. Comité de conciliación

6. Comité de gerencia

7. Otros comités y comisiones

1. Establecer y liderar el seguimiento a las meto- dologías, estándares y procedimientos definidos por la Gerencia de Tecnología para el soporte y mantenimiento de los aplicativos y sistemas de información.

2. Establecer y liderar seguimiento a las metodo- logías, estándares y procedimientos definidos

Artículo 35.

Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Será el encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 11 Planeación y Gestión - MIPG, y sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operacion catastral multipropósito.

Artículo 36.

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y como parte de las instancias de coordinación será el responsable y facilitador para el funcionamiento armonico del Sistema de Control Interno.

En virtud de la desconcentración el Director General esta facultado para vigilar, coordinar, asignarles personal, presupuesto propio, ordenación del gasto, suscripción de contratos o convenios y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución de la operación o gestión catastral.

Artículo 37.

Comité de Contratación. Es una instancia de consulta, orientación y decisión de los lineamientos y politicas generales que rigen la gestión contractual de la Unidad. y será el encargado de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, sus modificaciones y realizar seguimiento a su ejecución.

Parágrafo. Las sedes, gerencias o unidades de
negocio que establezca la Unidad, constituirán unidades ejecutoras separadas con cuentas y centros de costos financieros propios para la ejecución de cada uno de los proyectos para los cuales se establezcan.

Artículo 38.

Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Artículo 42.

Desconcentración de funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio. Se desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales, entidades públicas o esquemas asociativos con los que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, de manera particular las siguientes funciones:

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público

1. Prestar el servicio de gestión catastral en forma continua y eficiente, garantizando los recursos físicos, tecnológicos y organizacionales para la prestación óptima del servicio público catastral.

Artículo 39.

Comité de gerencia. El comité de gerencia tendrá como función principal definir y hacer seguimiento a la aplicación de las directrices generales impartidas por la dirección, para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento del objeto misional y funciones a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

2. Garantizar la calidad, veracidad e integridad de la información catastral, en sus componentes físico, jurídico y económico, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Artículo 40.

Otros comités y comisiones. Cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el director de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo trigésimo cuarto del presente acto.

3. Suministrar permanentemente la información catastral en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), de manera oportuna, completa, precisa y confiable conforme a los mecanismos definidos por la autoridad reguladora.

4. Garantizar la actualización permanente de la base catastral y la interoperabilidad de la información que se genere con el Sistema Nacional de Informa- ción Catastral (SINIC) o la herramienta tecnológica que haga sus veces.

Artículo 41.

Sedes, gerencias o unidades de negocio. El Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operacion catastral multipropósito, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto.

Para este efecto, se desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la

5. Informar a través del SINIC al Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC) y a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) el inicio de sus actividades y modificaciones en su área de ope-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 11 16 ración para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

2. Los bienes que a 31 de diciembre de 2006, con- forman el patrimonio de la Unidad como Departa- mento Administrativo de Catastro Distrital.

6. Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.

3. El aporte del presupuesto distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la unidad.

4. Las sumas, valores o bienes que reciba por la comercialización de bienes de su propiedad y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que forman parte de su objeto.

7. Resolver las solicitudes de revisión y los recursos de las actuaciones administrativas que se gene- ren y que tengan relación directa con la gestión catastral que desarrolle la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a nivel territorial.

5. Los recursos y bienes que reciba a título oneroso, donación o asistencia técnica, nacional o interna- cional.

8. Cumplir con la normatividad que regula la presta- ción del servicio, en particular, el marco regulatorio que expida el Gobierno nacional y el IGAC.

6. Ingresos por la prestación del servicio público de gestión catastral multipropósito, en su condición de gestor u operador catastral.

9. Las demás previstas en las normas concordantes y complementarias y aquellas que desarrollen lo relacionado con las funciones como gestor u operador catastral.

Capítulo VI.

Contratación y personal

Parágrafo. Los ingresos que la Unidad Administra-
tiva Especial de Catastro Distrital perciba como remuneración por la prestación del servicio público catastral, en su condición de gestor u operador catastral, harán parte de su presupuesto como rentas propias, serán recaudados directamente por la entidad y apropiados en su presupuesto mediante Decreto.

Artículo 43.

Régimen de contratación. Los contratos que requiera celebrar la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se sujetarán a las reglas y principios previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Artículo 46.

Balances e inventarios. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio que, junto con el estado de actividad económica y social, y el informe del Director de la Unidad, se presentará por este a consideración del Consejo Directivo.

Capítulo VIII.

Disposiciones finales

Artículo 44.

Clasificación y vinculación del personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente aplicable a dichos servidores, siendo su vinculación legal y reglamentaria, a través de acto administrativo.

Parágrafo. El Director de la Unidad se posesionará
ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad en cada caso.

Artículo 47.

Adopción de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Teniendo en cuenta que el presente acuerdo no contempla modificaciones en la estructura de la unidad, la planta de personal se mantiene de conformidad con lo establecido en los acuerdos 005 de 2012 y 005 de 2015 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y su distribución se dará de acuerdo a las necesidades del servicio.

Capítulo VII.

Régimen patrimonial y contable

Artículo 45.

Patrimonio. Hacen parte del patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital:

1. Los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis- trital y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

Artículo 48.

Manuales de procedimiento. Con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Director General adoptará los manuales y reglamentos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de la misionalidad de la UAECD y los que permitan el armonico funcionamiento de los organos de coordinación previamente enuncia-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 11 dos y aquellos que se llegaren a crear en virtud del artículo cuadragésimo del presente acuerdo.

Artículo 49.

Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Acuerdos 003 y 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014 definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, las unidades de actuación urbanística pre delimitadas en el Plano N° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial. mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Presidente Consejo Directivo HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ Secretario Consejo Directivo Que, en este sentido, el artículo 46 del Decreto Distrital 420 de 2014, presenta en términos de reparto las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados, medidos en valor de suelo útil, para garantizar así el reparto equitativo.

DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 227 (Octubre 9 de 2020)

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014 estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

“Por el cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020 ‘Por medio del cual se delimita y declara el desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia’ y se dictan otras disposiciones”.

Que, a su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y 74 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes CONSIDERANDOS:

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el alcalde municipal o distrital respectivo.

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe, y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92 “La Macarena”, el cual prevé cinco (5) unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano N° 2 de 2 “Proyecto urbano”. Dicho acto administrativo fue modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

Que dando cumplimiento a las disposiciones anotadas, el apoderado especial de la sociedad Greener Cities S.A.S, empresa fideicomitente gerente del fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante oficio con radicado N° 1-2019-46241 del 10 de julio de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 11 18 de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018. proyecto únicamente por parte de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y la Corporación Universitaria Republicana, a las que se dio respuesta durante el término legal previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que la Secretaría Distrital de Planeación encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística y a los vecinos colindantes.

Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto, surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, encontrando viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y lo presentó para su aprobación definitiva a la Alcaldesa Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística n.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” mediante publicación realizada en la página Web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019.

Que, en virtud de lo anterior, la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 105 del 7 de abril de 2020 “Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística N.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020, dispuso lo siguiente:

“(…)

Que de conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de correspondencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones al proyecto de delimitación se cumplió el 3 de septiembre de 2019.

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, durante el plazo señalado, recibió las observaciones u objeciones al

Artículo 3º.

- Identificación de los Inmuebles que conforman la Unidad De Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística no. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

“(…)

TITULARES DE SECTOR CA- DERECHOS TASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CA- REALES 3103 2 8 00310302080 0000000 CL 22A 2 31 050C668187 AAA0030DNEP IMPROSID S.A 3103 2 9 22 2 5 KR 2 22 47 050C462828 AAA0030DNHK IMPROSID S.A 3103 2 10 22 2 4 KR 2 22 37 050C579470 AAA0030DNJZ IMPROSID S.A (…)

TITULARES SECTOR CA- TASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CA- TASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP DE DERE- CHOS REA- LES Nohelia Castri- llón Castrillón 3103 12 7 22A 1B 13 KR 2 22A 12 050C12636 AAA0030ETYX Fernán Torres León (…)”.

Que el 7 de mayo de 2020 mediante correo electrónico, la señora Nohelia Castrillón Castrillón identificada con la cédula de ciudadanía N° 24.307.715, presentó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recurso de reposición en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 11 llón Castrillón identificada con la cédula de ciudadanía n.° 24.307.715, presentó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, un recurso de reposición en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Que el 27 de mayo de 2020 mediante el radicado N° 1-2020-13893, la señora Andrea del Carmen Maldonado Aparicio, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.559.738, en calidad de representante legal de la sociedad IMPROSID S.A. identificada con el NIT 830.015.679-7, presentó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., recurso de reposición en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Que el 10 de junio de 2020 mediante radicación de SDP N° 1-2020-23215, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el recurso presentado por IMPROSID S.A. en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Sin embargo, mediante comunicación con radicado SDP N° 1-2020-26496 del 5 de julio de 2020, la señora Nohelia Castrillón Castrillón, manifestó “Yo Nohelia Castrillón Castrillon, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.307.715 de Manizales, presento ante su despacho desistimiento del recurso de reposición presentado contra el Decreto 105 de fecha 07 de abril de 2020, por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triangulo de Fenicia.”.

Que el 15 de junio de 2020 mediante radicación SDP N° 1-2020-23780, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el recurso presentado por la señora Nohelia Castrillón Castrillón en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Sobre el particular, se tiene que el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011 dispone que “De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.”, en virtud de lo cual, mediante el presente acto administrativo se procederá a aceptar la solicitud de desistimiento del recurso de reposición presentada por la señora Nohelia Castrillón Castrillón.

2. Análisis del recurso de reposición interpuesto por IMPROSID S.A.

2.1 Procedencia.

Que el 19 de junio de 2020 a través de la radicación SDP N° 2-2020-26478, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaria Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, la remisión de las constancias de notificación surtida a los recurrentes antes identificados.

Que el 30 de junio de 2020 a través de la radicación SDP N° 1-2020-25736, la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, remitió a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación las constancias de notificación solicitadas.

El recurso de reposición interpuesto mediante el radicado N° 1-2020-13893 por la señora Andrea del Carmen Maldonado Aparicio, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.559.738, en calidad de representante legal de IMPROSID S.A, identificada con el NIT 830.015.679-7, en contra del Decreto Distrital 105 de 2020, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en lo pertinente establece lo siguiente:

Que, mediante correo electrónico del 2 de julio de 2020, con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación N° 1-2020-26496 del 5 de julio de 2020, la señora Nohelia Castrillón Castrillón, presentó el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020.

Que, conforme a lo expuesto, se procede a estudiar y decidir el recurso presentado en contra del Decreto Distrital 105 de 2020, previas las siguientes, “Artículo 2.2.4.1.6.2.3 Aprobación. El alcalde municipal o distrital contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobación definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se hará mediante acto administrativo.

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

1. Desistimiento del recurso de reposición inter- puesto por la señora Nohelia Castrillón Castrillón.

Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado la decisión correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite, la delimitación se entenderá apro- Como se indicó en precedencia, el 7 de mayo de 2020 mediante correo electrónico, la señora Nohelia Castri- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 11 20 notificación, se procedería a la notificación por aviso, conforme el artículo 69 del CPACA. bada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación.

Es de anotar que la anterior comunicación, fue recibida por IMPROSID S.A., según sello impuesto en el mencionado oficio 2-2020-9850.

Contra el acto que resuelva la solicitud de delimitación procede el recurso de reposición ante el alcalde municipal o distrital en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(...)” (Negrilla fuera de texto).

A su vez, el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 dispone lo siguiente:

Por lo anterior, toda vez que no se llevó a cabo la notificación personal transcurridos los cinco (5) días del envío de la citación, la sociedad IMPROSID S.A. recibió la notificación por aviso del Decreto Distrital 105 de 2020, el 12 de mayo de 2020, la que de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la deci- sión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

De esta manera, la notificación quedó surtida el 13 de mayo de 2020, día hábil siguiente, fecha a partir de la cual se contabiliza el término de diez (10) días para interponer el recurso de reposición, el cual fue presentado el día 27 de mayo de 2020, esto es, dentro de la oportunidad legal establecida para el efecto.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

2.3 Requisitos formales.

(...)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2 Oportunidad.

El artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente:

La interposición del recurso de reposición presentado por la señora Andrea del Carmen Maldonado Aparicio, en calidad de representante legal de IMPROSID S.A., se ajusta a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se presentó dentro del término legal, personalmente, por escrito, y sustentando los motivos de inconformidad, con la indicación del nombre y dirección de notificación.

2.4 Argumentos del recurso.

La recurrente manifiesta que:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTA- CIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…)” (Negrilla y subraya fuera de texto).

“(…) no fue notificada como titular de derecho real del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de actuación urbanística Nº 5 del plan parcial de renovación urbana "Triangulo de Fenicia" adoptado mediante el decreto Distrital 420 de 2014 y modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, por lo cual no se tuvo la oportunidad para formular objeciones y/o observaciones correspondientes vulnerándose en tal medida el debido proceso administrativo y el de propiedad privada consagrados en la constitución política colombiana.”.

Para el caso, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio de radicado 2-2020-9850 del 20 de abril de 2020, comunicó a la sociedad IMPROSID S.A., acerca de la expedición del Decreto Distrital 105 de 2020, y solicitó que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020, -conforme al cual los actos administrativos, en el marco de la emergencia sanitaria y ambiental, deberían notificarse por medios electrónicos-, señalar la dirección electrónica para recibir notificaciones, indicando que de no recibir dicha información, se daría aplicación a lo previsto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y que transcurridos cinco días siguientes a la entrega de la citación, sin que se haya efectuado la En virtud de lo anterior, solicita a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación, “(…) garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la propiedad privada notificando en debida forma el proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de actuación urbanística Nº 5 del plan parcial de renovación urbana "Triangulo de Fenicia"

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 11 ciones, dentro de los treinta (30) días contados desde el recibo de la citación. Dicha comunicación señala: adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado por los Decretos Distritales 421 de 2017 y 677 de 2018, con la finalidad de formular objeciones y/o observaciones correspondientes.”.

2.5 Análisis del recurso de reposición.

“Le informamos que la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra estudiando la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana "Triángulo de Fenicia", solicitada por el señor Juan Felipe Pinilla en su calidad de apoderado especial de GREENER CITIES S.A.S., en los términos y condiciones del Artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.4.1.6.2.1, 2.2.4.1.6.2.2 y 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 Respecto a lo argumentado por la recurrente, es preciso señalar que el procedimiento de delimitación de Unidades de Actuación Urbanística regulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, prevé la citación de los titulares de derechos reales sobre predios e inmuebles incorporados dentro de la delimitación de la Unidad, en los siguientes términos:

De acuerdo a lo anterior, en caso de estimarlo pertinente, lo invitamos a formular objeciones u observaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la presente citación, ante la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 5 o por el correo electrónico cneira@sdp.gov.co.

“ARTICULO 2.2.4.1.6.2.2 Citación a titulares de derechos reales. La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces pondrá el proyecto de delimitación en conocimiento de los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad de actuación propuesta y de sus vecinos colindantes. La oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces los citará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la propuesta de delimitación, para que formulen sus objeciones u observaciones. Para ello, los titulares de derechos reales y los vecinos colindantes contarán con un término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la citación. (…)”.

Vencido el término anterior, ésta Secretaría dispondrá de un término máximo de quince (15) días para pronunciarse sobre las objeciones y definir las modificaciones a que hubiere lugar, y someter el proyecto de delimitación a consideración del alcalde distrital para su aprobación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Para mayor información puede consultar la página www.sdp.gov.co o comunicarse al teléfono 3358000 o solicitar cita para atención presencial a través de la línea 195”.

El artículo referido, materializa el principio de participación democrática que debe regir el ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística del Distrito Capital, la norma citada establece dentro del proceso de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística, el deber de citar a los titulares de derechos reales sobre la superficie de la unidad propuesta, para garantizar su derecho a formular objeciones u observaciones al proyecto.

Verificado el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación N° 5 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”, se tiene que la Secretaría Distrital de Planeación encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió por conducto de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, la comunicación con radicado n.° 2-2019-46623 del 16 de julio de 20191, a través de la cual citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan sus objeciones u observa- Sobre este punto, se resalta que la comunicación con radicado n.° 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019 fue remitida a IMPROSID S.A. en calidad de titular de derechos reales sobre los predios ubicados en la CL 22 A 2 31, KR 2 22 47 y KR 2 22 37 e identificados con las matrículas inmobiliarias 50C-668187, 50C-462828 y 50C-579470 respectivamente, el día 22 de julio de 2019 y recibida el 23 de julio en la dirección “Avenida Ciudad de Quito n.° 78 - 84 de la ciudad de Bogotá”, de IMPROSID S.A. Esta dirección es la que figura en el certificado de existencia y representación legal, el cual fue consultado en la Ventanilla Única de la Construcción, dirección que además es señalada por la recurrente como dirección de notificación del presente acto administrativo, todo lo cual obra en las constancias de entrega n.° 75408335, 75408336, 75408337, generadas por la empresa de Mensajería ExpresServices Ltda., las cuales se muestran a continuación:

1 Comunicación enviada masivamente a titulares de derechos reales según listado anexo en el Sistema de Información de Procesos SIPA- de la Secretaría Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 11 22 días hábiles, contados a partir de la publicación en la página web de la entidad para formular objeciones u observaciones al proyecto de delimitación.

Después de remitidas las comunicaciones y publicaciones anotadas y, vencido el plazo que se tenía para presentar las observaciones u objeciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística, la Universidad Jorge Tadeo Lozano y la Corporación Universitaria Republicana, presentaron objeciones al proyecto de delimitación, las cuales fueron resueltas en el Decreto Distrital 105 de 2020.

Conforme a lo expuesto, se concluye que en el trámite de la delimitación de la Unidad de Actuación N° 5 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”, la Secretaría Distrital de Planeación surtió el proceso de citación señalado en el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y se garantizó en el curso del trámite la publicidad de la actuación administrativa, sin que se recibiera de parte de IMPROSID S.A solicitud y/o manifestación alguna en relación con la comunicación con radicado N° 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019.

Dicho lo anterior, respecto a la violación al debido proceso alegada por el recurrente, se debe se señalar que según lo dispuesto por la H. Corte Constitucional2, “(…) existen unas garantías mínimas en virtud del derecho al debido proceso administrativo, dentro de las cuales encontramos las siguientes: “(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”.

Así, se observa que en el presente caso, dichas garantías se dieron por parte de la Administración en todo el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”, toda vez que, i) la actuación se adelantó por la autoridad competente, ii) se comunicó al recurrente conforme lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, iii) se notificó el Decreto que adopta la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística y se dio trámite al recurso de reposición interpuesto conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, garantizando de 2 Corte Constitucional -Sala Octava de Revisión, Sentencia T-010/17 - Expediente T-5.733.392, Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Ríos.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Planeación habiendo advertido que terceras personas indeterminadas podían resultar directamente afectadas por la expedición del acto administrativo aquí recurrido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial “Triángulo de Fenicia”, mediante publicación realizada en la página Web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019, para que los terceros indeterminados pudiesen hacer valer sus derechos, y concedió un término de treinta (30)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 11 esta manera la participación de la sociedad recurrente, esto es, el debido proceso en el curso de toda la actuación administrativa. do Aparicio, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.559.738, en calidad de representante legal de la sociedad IMPROSID S.A., identificada con el NIT 830.015.679-7, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

De otra parte, respecto a la presunta vulneración del derecho de propiedad privada que alega la recurrente, se advierte que en el recurso no se exponen argumentos que soporten dicha afirmación.

Artículo 3°.

Notificar el contenido del presente decreto a la señora Nohelia Castrillón Castrillón, en la Calle 117 N° 70G – 39 de la ciudad de Bogotá, D.C., y al correo electrónico nohelia444@hotmail.com, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4°.

Notificar el contenido del presente decreto a la señora Andrea del Carmen Maldonado Aparicio, identificada con la cédula de ciudadanía N° 37.559.738, en calidad de representante legal de la sociedad IMPROSID S.A., identificada con el NIT 830.015.679-7, en la Avenida Ciudad de Quito N° 78 - 84 de la ciudad de Bogotá y a los correos electrónicos gerencia.improsid@gmail.com e improsidsa@hotmail. com conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Al respecto, es preciso señalar que la delimitación de la unidad de actuación urbanística tiene como finalidad la de establecer el área que deberá ser urbanizada o construida como una unidad de planeamiento, acción que se ejerce a partir de la regulación del uso racional del suelo. Todo con observancia de las normas urbanísticas regulatorias del reparto equitativo de las cargas y beneficios y que necesariamente incorpora la función social de la propiedad, en virtud no solo del mandato contenido en el 58 de la Constitución Política, también en cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley 388 de 1997, que regulan entre otros objetivos, los referidos a: “2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, (…), así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes”, y “5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política”.

Artículo 6°.

Publicar el presente decreto en el Registro Distrital, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

De igual manera, es de precisar que la unidad de actuación urbanística se desarrolla con fundamento en los principios de ordenamiento del territorio establecidos en la misma ley: 1. La función social y ecológica de la propiedad, 2. La prevalencia del interés general sobre el particular.3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Conforme a lo señalado, se concluye que no están llamadas a prosperar las pretensiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de IMPROSID S.A., contra el Decreto Distrital 105 de 2020.

Secretaria Distrital de Planeación En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN DE 2020

DECRETA:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

- UAECD

Resolución Número 0920

Artículo 1°.

Aceptar el desistimiento del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020, por la señora Nohelia Castrillón Castrillón, identificada con la cédula de ciudadanía N° 24.307.715.

(Octubre 9 de 2020)

“Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y autorización de

Artículo 2°.

Negar las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020 por la señora Andrea del Carmen Maldona-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 11 24 desplazamientos, gastos de viaje y transporte de los contratistas de prestación de servicios de la Unidad de apoyo a la gestión, la cual se ha venido actualizando conforme a distintos criterios macroeconómicos.

Administrativa Especial de Catastro Distrital”

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRA- TIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 22 del Acuer- do 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, el literal c) del numeral 3 del artículo Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020- 2024 “BOGOTÁ UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI”, se estableció como objetivo central la consolidación de un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades. Así mismo prevé a Bogotá integrada a través de la creación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Distrital 206 del 21 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 129 del plan de Desarrollo 2020 - 2024 modificó y amplió el objeto y funciones de la UAECD, especialmente las relacionadas con la autoridad, gestor y operador catastral, ampliando su ejercicio a cualquier lugar del territorio nacional, que le permita establecer sedes, gerencias o unidades de negocio, con fundamento en esto, se hace necesario reglamentar los gastos de desplazamientos y manutención para los contratistas, que en cumplimiento del objeto contractual deban desplazarse fuera de la sede en donde habitualmente desarrollan las actividades.

Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006 la entidad fue transformada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 estableció que el servicio público de gestión catastral tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito siendo la gestión catastral prestada, entre otros, por gestores catastrales, quienes estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo No. 003 de 20121, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD, así como los principios de la contratación estatal y lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo 003 de 2012, la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072, y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 20153.

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la mencionada ley, el Decreto 148 de 2020 reglamentó el marco de la gestión catastral, con el fin de especificar las condiciones generales de este servicio público, teniendo como finalidad atender la necesidad del país, en cuanto a contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

Que a través de la Resolución 0007 de 2011, expedida por la UAECD, se estableció la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y 1 "Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones";

2 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trans- Que el artículo 82 de la ley 489 de 1998 establece que la Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, en este mismo sentido el artículo 72 de la propia ley 489 de 1998 determina que la dirección y parencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos" 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 11 administración estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente. sus necesidades y conveniencia; en este entendido si para la ejecución del objeto contractual el contratista requiere que la entidad le reconozca los gastos de transporte o gastos de viaje y aquellos destinados a reconocer la manutención y el alojamiento es necesario que dicha situación se haya previsto en el contrato en forma clara y que la entidad disponga de los recursos presupuestales necesarios con el fin de pagar esta obligación.(…)”

Que, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas, que implica la ampliación de las funciones de la UAECD, se requiere prever el desplazamiento de contratistas fuera de la ciudad de Bogotá, D.C., para desarrollar actividades en cumplimiento del objeto contractual, por lo cual se hace necesario el reconocimiento en dinero de los gastos de desplazamiento en cualquier modalidad de transporte, así como la manutención y/o hospedaje en que incurren éstos, que garantice el trato digno, así como eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones contractuales sin que ello menoscabe o desmejore sus condiciones económicas.

Que, mediante Resolución 808 de 2012, “Por medio de la cual se hacen algunas delegaciones” en su artículo primero delegó al Gerente de Gestión Corporativa, la ordenación del gasto en materia contractual y en el artículo cuarto, la facultad de celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la entidad, por lo cual los asuntos de regulación de los contratistas de prestación de servicios corresponden a ese despacho.

Que, por lo anterior se hace necesario establecer una escala para el pago de los gastos antes mencionados, así como los requisitos para el trámite y pago de los mismos, circunstancia que sobre el particular se ha pronunciado el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto No. 175461 de fecha 2 de agosto de 2017, en el cual señala:

Que en los contratos de prestación de servicios se puede pactar el pago de gastos de desplazamiento, cuando estos fueren autorizados, previa solicitud del supervisor del contrato, en los casos en que la ejecución del objeto contractual deba realizarse en lugares diferentes al domicilio contractual acordado por las partes.

Que, por lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento para la autorización de desplazamientos, gastos de viaje y transporte de los contratistas de la UAECD en los diferentes municipios del territorio nacional, así como su legalización.

Que, en mérito de lo expuesto, “(…) los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y sólo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, guardando concordancia con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política en cuanto autoriza que los particulares temporalmente desempeñen funciones públicas.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Adoptar el Reglamento para los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestación de servicios de la UAECD, siempre que se encuentre pactado en el respectivo contrato, y que deban prestar sus servicios y/o funciones fuera de la sede o lugar habitual de trabajo o donde se prestan los servicios, según sea el caso.

En este orden de ideas, la responsabilidad y cumplimiento por parte del contratista de prestación de servicios profesionales o de apoyo están determinados en las cláusulas del contrato suscrito con la administración, en las cuales se pacta el objeto contractual, las obligaciones de cada una de las partes, las actividades a desarrollar, el término de ejecución del contrato, los informes o productos a entregar, las garantías que respaldan su ejecución, entre otros.(…)

Capítulo I.

DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, GASTOS DE VIAJE Y MANUTENCIÓN (…) El contrato de prestación de servicios en los términos del artículo 32 de la ley 80 de 1993, corresponde a un acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen en el artículo 32, entre los cuales define el contrato de prestación de servicios.

Artículo segundo.

- Para efectos de aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones y reglas:

Ello significa que las partes están en libertad de convenir las cláusulas o estipulaciones del contrato según REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 11 26 para el desplazamiento del contratista, el cual debe ser avalado por el supervisor correspondiente, con la debida justificación.

Contratista: Persona natural o jurídica que presta sus servicios de apoyo o profesionales en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.

Desplazamiento de un contratista de prestación de servicios: Tiene lugar cuando el contratista debe cumplir actividades propias de la ejecución de las obligaciones pactadas en el contrato, por fuera del lugar habitual o de cumplimiento previsto en el contrato.

Legalización del Desplazamiento: Es el procedimiento mediante el cual el contratista presenta el formato establecido para el reconocimiento y pago de los gastos ocasionados con el desplazamiento, avalado por el supervisor, el original del formato junto con los soportes de las actividades realizadas reposará en la carpeta contractual, y en medio magnético a través del correo electrónico definido para tal fin por la Gerencia de Gestión Corporativa; el término de la legalización será dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecución del desplazamiento, la falta de legalización impedirá un nuevo desplazamiento, así como la expedición de la certificación de cumplimiento para pago de honorarios por parte del supervisor, toda vez que está previsto como obligación contractual.

Gastos de viaje: Corresponde al valor reconocido a los contratistas para sufragar los gastos de transporte, alojamiento y manutención, cuando deben pernoctar por fuera del lugar habitual o de cumplimiento previsto en el contrato como lugar de ejecución de sus obligaciones contractuales; así como a los gastos de transporte cuando el desplazamiento del contratista no implique pernoctar.

Capítulo II.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTOS, GASTOS DE VIAJE Y

TRANSPORTE Área o sede habitual de ejecución contractual: Se entiende por área, o sede habitual de ejecución contractual, el territorio dentro del cual el contratista ordinariamente ejecuta las obligaciones pactadas en el contrato.

Será área o sede habitual de ejecución contractual, los municipios ubicados dentro de un perímetro de hasta 45km a la redonda, por lo cual en estos casos será prohibido pernoctar y soló habrá lugar al pago de gastos de transporte. Quedan exceptuadas de esta regla aquellas regiones donde no se cuente con oferta de transporte en horarios nocturnos para el regreso, o que por razones de orden público se ponga en riesgo la seguridad del contratista.

Artículo tercero.

- Programación y trámite: Los supervisores y/o coordinadores de las áreas correspondientes, son los responsables de remitir a la Gerencia de Gestión Corporativa, la programación quincenal de los desplazamientos mediante el correo electrónico definido para tal fin, así como las modificaciones, cancelaciones o cambios de fechas, con el fin de proceder a la expedición de actos administrativos y registros presupuestales correspondientes, teniendo en cuenta las siguientes fechas:

a. Hasta el día 8 calendario de cada mes – Progra- mación entre el 16 y 30 del mismo mes b. Hasta el día 22 calendario de cada mes – Progra- mación entre el 1 y 15 del mes siguiente Las solicitudes de autorización de desplazamiento que no se remitan dentro de los términos indicados en el presente artículo, se entenderán como extemporáneas; en consecuencia, para su autorización y trámite deberán en todos los casos ser autorizadas por el Gerente de Gestión Corporativa.

Duración del desplazamiento: El término del desplazamiento, será el periodo de tiempo comprendido entre el día en que el contratista se desplaza fuera de la sede habitual de ejecución contractual, hasta el día que regrese a ella, ningún desplazamiento de contratistas podrá superar quince (15) días calendario de manera continua, el contratista debe optimizar el tiempo y recursos asignados para el desarrollo eficaz de las actividades propuestas en el desplazamiento, salvo que por necesidades del servicio se requiera la ampliación del tiempo, para lo cual se requiere la aprobación del ordenador del gasto.

Solicitud de autorización de desplazamientos, gastos de viaje y transporte: Corresponde al formato que se debe diligenciar solicitando la autorización

Artículo cuarto.

– Liquidación Gastos de desplazamiento y manutención: La escala de gastos de viaje al interior del país, será liquidada con base en la siguiente tabla, así:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 11 NIVEL Descripción desplazamiento Valor día I $ 70.000 Cuando no se requiera pernoctar y el desplazamiento se realice a ciudades o municipios ubicados a más de cuarenta y cinco kilómetros (45) y hasta sesenta (60) kilómetros de distancia del perímetro urbano de Bogotá, D.C. (incluye trayecto ida y regreso)

II Cuando se requiera pernoctar; y el desplazamiento se realice a ciudades o municipios ubicados hasta sesenta (60) kilómetros de distancia de Bogotá, D.C $ 120.000 III Cuando se requiera pernoctar; y el desplazamiento se realice a ciudades o municipios ubicados a más de sesenta (60) kilómetros de distancia de Bogotá, D.C $ 160.000 llas situaciones que sea estrictamente necesario. b. En aquellos casos en los que se pretenda solicitar PARÁGRAFO: Los gastos de viaje previstos en la presente tabla, serán ajustados anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC, definido por el Gobierno Nacional. la autorización de gastos de desplazamiento o de viaje para adelantar reuniones con los mismos funcionarios y/o contratistas de la UAECD, se deberá privilegiar el uso de los medios tecnológicos o virtuales con los cuales cuenta la entidad.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo noveno.

– Los formatos dispuestos para la Autorización y Pago de Desplazamientos, Legalización y/o Reintegro de Gastos de Viaje serán publicados y actualizados en el SGI.

Artículo quinto.

– Prórrogas y Cancelaciones: Cuando se requiera la ampliación del número de días de permanencia del contratista en el lugar de desplazamiento, solo podrá obedecer a necesidades de las actividades derivadas del contrato y en ningún caso excederá el límite fijado en el presente acto administrativo; dicha prórroga deberá ser avalada y remitida por el supervisor del contrato y/o Coordinador, con no menos de tres (3) días de antelación, por el mecanismo definido por la Gerencia de Gestión Corporativa, los cambios que no se informen dentro de este término, deberán ser autorizados por el Gerente de Gestión Corporativa.

Artículo décimo.

–Para el reconocimiento de los gastos de desplazamiento y manutención, a los cuales hace referencia la presente Resolución, debe encontrarse estipulada tal obligación en el contrato de prestación de servicios y/o de apoyo a la Gestión.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Una vez entre en vigencia se publicará en la página WEB de la entidad.

Artículo sexto.

– Legalización de desplazamientos, gastos de viaje y transporte: Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de todo desplazamiento, se deberá rendir informe sobre su cumplimiento en el formato establecido para tal efecto, debidamente diligenciado y avalado por el supervisor, el cual deberá ser remitido al correo electrónico definido para tal fin y su original debe reposar en la carpeta del contrato.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

No se tramitarán nuevas solicitudes de desplazamiento, cuando no hayan sido legalizados los anteriores, salvo que el nuevo desplazamiento se requiera dentro de este mismo término.

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Director (E)

Artículo séptimo.

– Sobrecostos y multas: Las erogaciones causadas por cambio de tiquetes, perdida de vuelos o cambios de reservas serán asumidas por el contratista que haya dado lugar a esta situación.

ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

Capítulo III.

AUSTERIDAD EN EL GASTO

Acuerdo Local Número 02 (Julio 22 de 2020)

“Por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”

Artículo octavo.

El ordenador del gasto, los supervisores y contratistas serán responsables de la austeridad del gasto, y por lo tanto, deberán observar las siguientes medidas de austeridad, previo a la realización de los trámites correspondientes a la autorización y/o aprobación de los gastos señalados en esta resolución:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ a. Solicitar los gastos de desplazamiento, de viaje o En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las de transporte, según el caso, únicamente en aque- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-28 • 2020 • OCTUBRE • 11 28 contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la Ley 136 de 1994; y

CONSIDERANDO:

1.

Que la Junta Administradora Local tiene las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional, 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, 132 y 194 de la ley 136 de 1994.

6.

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 15 establece que “Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún Concejal a las sesiones de manera no presencial, deben ser comunicados al personero dentro de los dos días siguientes a la expedición” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

7.

Que la Ley 974 de 2005 reglamentó la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas.

2.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 2º (régimen aplicable) establece que “El Distrito capital está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establecen expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los Municipios”.

3.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 64 al 83 establece la naturaleza y funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales para Bogotá.

8.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno con Radicado 20202000122721 (17-Marzo- 2020), relacionado con las Sesiones Virtuales Temporales de las Juntas Administradoras Locales con ocasión de la situación epidemiológica – Coronavirus (CO- VID-19) en Bogotá D.C, concluyó “En este orden de ideas, las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, hacen parte del sector localidades dentro de la estructura Administrativa del Distrito Capital y por ende les corresponde, dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al plan Territorial de respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio y del Coronavirus (COVID-19), determinadas en el Decreto 081 de 2020”.

4.

Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 23 parágrafo 3º (Adicionado por el Artículo 2º de la Ley 1148 de 2007), establece que “Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

9.

Que la Resolución No 255 de 2020 (18-marzo) regula las sesiones no presenciales en el Concejo de Bogotá, D.C., la cual sirve como principio de analogía para lo que corresponda.

10.

Que la Resolución No 02 de 2020 (18-marzo) estableció la regulación de las sesiones no presenciales de la JAL de Engativá.

11.

Que la declaratoria de emergencia de salud pública, económica, social o ecológica hace necesario el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

5.

Que la Ley 1148 de 2007 en su artículo 2º establece que “Cuando la presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial. Para tal fin los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales” (negrilla, cursiva y subrayado fuera de texto).

Artículo 1.

Adicionar al Acuerdo No.001 de junio 13 de 2013, el siguiente capítulo el cual quedará así:

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-29 • 2020 • OCTUBRE • 11

Capítulo XII.

LA VIRTUALIDAD EN LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL principio se deberán usar plataformas tecnológicas de acceso libre y múltiple que faciliten su distribución masiva y transmisión en vivo o por carga posterior.

Las audiencias públicas, los ejercicios de participación ciudadana, rendición de cuentas y actividades similares contarán con garantías para el acceso de participación bidireccional y de interlocución simultánea, todo lo cual se realizará conforme al presente reglamento.

Parágrafo 1. De conformidad al contenido del ar-
tículo 95 del Reglamento, la Secretaría General de la Corporación publicará en la plataforma determinada las convocatorias para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los proyectos de Acuerdo, las audiencias públicas, los debates de control político y convocatorias a las plenarias y comisiones permanentes.

Artículo 119.

SESIONES NO PRESENCIALES. Cuando por razones de declaratoria de Estado de Emergencia de salud pública, Económica, Social, Ecológica u otro, de importancia Internacional, Nacional, Distrital o Local, desde que se declare y hasta que finalice, por parte del Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital, por fuerza mayor o caso fortuito, como alteración del orden público, amenazas a ediles(as), o cualquier otra que impida la concurrencia a la sede oficial de la Corporación para participar de las sesiones públicas, o que impida el desarrollo total o parcial de las sesiones de comisiones permanentes, ordinarias o extraordinarias, se permitirá las sesiones de manera no presencial.

Parágrafo 2. Durante las sesiones que convoque
la Corporación, podrá intervenir personas naturales o jurídicas previamente inscritas en la Secretaría, dicha inscripción debe estar acompañada con el motivo de la intervención y realizarse vía correo electrónico hasta las 5 p. m. del día anterior a la sesión.

PÁRAGRAFO 1: Para tales efectos la Mesa Directiva de la Corporación mediante Resolución motivada establecerá la forma y los medios que permitan deliberar y decidir por comunicación simultánea concurrente o por comunicación sucesiva inmediata, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones y los medios que se encuentren al alcance de los (as) ediles (as).

Artículo 123.

OPORTUNIDADES DE PRESEN- TACIÓN DE ACUERDOS. Deberá ser radicado en la Secretaría General de la Junta Administradora Local de Engativá, vía correo electrónico dispuesto por la JAL. Se presentará y repartirá a la respectiva Comisión permanente de conformidad al artículo 83.

PÁRAGRAFO 2: La Mesa Directiva de la Corporación deberá expedir un acto administrativo acogiendo la directriz superior o los motivos que dan lugar a optar por sesiones no presenciales, la cual notificará a la Personería, para los efectos del Articulo 15 de la Ley 1551 de 2012.

Artículo 124.

CUSTODIA DOCUMENTAL Y CO- MUNICACIONES: En todo caso, la Secretaría de la Junta Administradora Local dará a conocer el correo electrónico y demás plataformas dispuestas que faciliten la radicación de proyectos de acuerdo, la participación ciudadana, la radicación de correspondencia y distribución de documentos.

Artículo 120.

CONVOCATORIAS, DEBATE Y DE- CISIONES EN LAS SESIONES NO PRESENCIALES: Todas las convocatorias deben realizarse con respeto del presente reglamento, con la garantía y seguridad de la debida información electrónica.

Los documentos requeridos para el debate deben ser remitidos previamente en soportes accesibles y universales.

La custodia documental incluida la totalidad de las grabaciones de las sesiones no presenciales estarán a cargo de la Mesa directiva de Corporación y de la Secretaría de la JAL.

Las decisiones y votaciones se deben registrar en forma electrónica como evidencia de las decisiones las cuales en todo caso deben reposar en las actas respectivas.

Las actas y los documentos correspondientes al registro de las sesiones sean videoconferencias, sesiones sucesivas y otras serán accesibles en todo momento por los miembros de la Junta Administradora Local.

Artículo 121.

ADMINISTRACIÓN DE LAS PLATA- FORMAS TECNOLÓGICAS: La Mesa Directiva de la Corporación adelantará las gestiones, para asegurar la administración y coordinación de las plataformas tecnológicas necesarias y del personal requerido.

Artículo 125.

PRINCIPIOS EN LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y LA VIRTUALIDAD: Las autoridades conforme a sus competencias, la Corporación y el personal administrativo deberán actuar con observancia de los siguientes principios, en los procesos de uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones:

a. Neutralidad tecnológica: La libertad para acceder

Artículo 122.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, ME- CANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIO- NES: Todas las sesiones no presenciales de la Junta Administradora Local son públicas. Para asegurar éste

y usar las tecnologías sin restricción alguna. Se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-30 • 2020 • OCTUBRE • 11 30 pone de presente el software libre; el hardware, frecuencias, las redes y los contenidos libres.

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil veinte (2020). b. Acceso universal: Los miembros de la Jal, la co- ÁNGELA MARIA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY munidad y autoridades deben poder acceder a las plataformas de las tecnologías de la información y las comunicaciones sin límites económicos sociales o de conocimientos. Se propenderá por la búsqueda de plataformas de acceso universal y mínimos vitales para el uso de internet. c. Publicidad: Se preserva el respeto al principio Acuerdo Local Número 007 (Octubre 4 de 2020) constitucional de la publicidad en las actuaciones públicas y la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho a la defensa, la contradicción y de impugnación. d. Internet como bien común: Hacer uso del internet POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESA- RROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL y sus plataformas como un bien común y que no puede ser apropiado por intereses individuales o grupales; que facilita la creación colectiva y colaborativa, la participación social y la veeduría ciudadana.

PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL e. Uso adecuado del tiempo: El tiempo debe ser PARA KENNEDY usado equitativamente y en forma prudente.

INTRODUCCIÓN f. Inmediación: Permite a los miembros de la Junta administradora local, ciudadanía y autoridades escucharse sin intermediación alguna, comprobar la identidad de los presentes y asegurar la toma de evidencia de los debates y las decisiones. Se destaca la videoconferencia. g. Acuerdo de voluntades: Las partes acordarán los mecanismos, procedimientos, cronogramas, temarios, agendas y uso adecuado del tiempo.

Artículo 2.

El Capítulo XII “Disposiciones Varias”, del Acuerdo Local No. 01 de 2013, en adelante será el capítulo XIII y los artículos que los conforman serán renumerados así: artículo 119 “Sanciones” como el artículo 126, artículo 120 “Conflicto de Intereses” como el artículo 127 y el artículo 121 “Vigencias. Modificaciones y Derogatorias” como el artículo 128.

Artículo 3.

El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Kennedy estructurará una nueva ruta, que guiará el quehacer de la localidad y permitirá desarrollar un ejercicio de gobernabilidad colectiva, donde la participación ciudadana sea el eje de la política local, y permita en cuatro años, contar con una localidad ambientalmente sostenible, diversa, con equidad, igualdad y goce efectivo de sus derechos, democráticamente participativa, libre de todo tipo de violencias, enfocada a la paz y la reconciliación; con mejores índices de calidad de vida para sus habitantes especialmente en los servicios de movilidad, empleo, educación, salud y seguridad para que las y los ciudadanas/os de la localidad puedan participar activamente de espacios culturales, deportivos y sociales de calidad. Esta visión de la localidad se llevará a cabo en consonancia con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, incluyente y sostenible- ODS, también plasmado en el Plan de Desarrollo Distrital y consolidará la información en cinco propósitos de trabajo para los próximos cuatro años.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

FABIAN MAURICIO PEÑA C.

Presidente A su vez, y de manera estratégica se abordarán las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, el género, la diversidad, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana, desde un enfoque diferencial, de género, territorial, ambiental, de derechos humanos, paz y reconciliación.

IVÁN DARÍO CASTIBLANCO M.

Vicepresidente 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-31 • 2020 • OCTUBRE • 11 local de manera estratégica tratar las distintas problemáticas que se viven en el territorio.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Cons- titución Política de Colombia en sus artículos 324, el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 69 Numeral 1 y artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000:

ACUERDA:

PARTE I PARTE GENERAL

Capítulo I.

Enfoque de derechos de las Mujeres: Permite comprender las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, las cuales se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo de la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de oportunidad y la equidad de género, desde el goce efectivo de sus derechos de las Mujeres.

VISIÓN Enfoque diferencial: Incorpora de forma progresiva la igualdad de oportunidades a poblaciones que han sido históricamente discriminadas por su sexo, orientación sexual o identidad de género, por edad y salud física o mental, por pertenecía étnica.

Artículo 1.

Adopción del plan. Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Kennedy para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Kennedy”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local.

Artículo 2.

Visión. Se busca construir sobre lo construido, partiendo de la idea de activar la acción colectiva, de tal manera que para 2024 se fortalezca el lazo entre la administración pública local, la sociedad civil, la academia y el sector privado, para fomentar y fortalecer el trabajo organizativo, y sus actores como las juntas de acción comunal, las lideresas y los líderes comunitarios, con el acompañamiento de Junta Administradora Local (JAL) y la ciudadanía en general.

La acción institucional promoverá el respeto y la garantía de los derechos humanos, desde los distintos enfoques, e incorporara de forma progresiva la igualdad de oportunidades a poblaciones que han sido históricamente vulnerados, el plan de desarrollo local un “Nuevo Contrato social y ambiental para Kennedy” contemplara los siguientes enfoques:

Enfoque étnico: En concordancia con el artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” se realizará un proceso concertación, decisión y articulación entre el gobierno local y los espacios de participación local que representan a las comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblo Rrom o Gitano, para su incidencia en la formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos que conlleven a la mitigación de situaciones que vulneren los derechos individuales y colectivos a través de acciones afirmativas y de gran impacto que propendan por la no discriminación racial, étnica, cultural y simbólica, el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación, reconociendo autoridades y formas organizativas propias de las comunidades étnicas.

Enfoque de derechos de las Mujeres y equidad de género,

1. Enfoque diferencial,

2. Enfoque Étnico

3. Enfoque de participación ciudadana,

4. Enfoque territorial,

Enfoque de participación ciudadana: Es un proceso de articulación de la ciudadanía en la construcción, implementación, seguimiento y control del “Nuevo Contrato Social y Ambiental para Kennedy”, donde el gobierno en su accionar establece una interacción permanente con espacios e instancias de participación existentes en el territorio, a través de la implementación del modelo de gobierno abierto, con el objeto de construir confianza y empoderamiento de la ciudadanía para fortalecer la gobernabilidad local.

5. Enfoque ambiental

6. Enfoque de Derechos Humanos, paz y reconcia- liación

Enfoque Ambiental: Reconoce la relación de interdependencia entre los seres humanos, los seres no humanos, el territorio y los recursos, además de comprender que el ambiente es indisociable de la realidad social, económica y cultural de la localidad. Su fin es generar un tejido ciudadano consciente de Estos enfoques determinan la manera como la Administración comprende y atiende las realidades de quienes habitan la localidad y le permiten al gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-32 • 2020 • OCTUBRE • 11 32

Capítulo II.

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas la importancia ambiental del territorio, la emergencia del cambio climático y los problemas asociados, con conocimiento, actitud, motivación y compromiso para trabajar en la búsqueda de soluciones colectivas, en articulación con las organizaciones sociales, comunales e interinstitucionales, que garanticen la sostenibilidad y planeación de la localidad, desde la perspectiva del ordenamiento en torno al agua.

Artículo 4.

OBJETIVOS. Serán objetivos de este propósito:

1. Propender por la equidad con ingresos para el adulto mayor, contribuyendo al desarrollo y forta- lecimiento de sus capacidades y potencialidades, que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad, al igual, se busca be- neficiar con ayudas a la población en condición de vulnerabilidad por la declaración de calamidad pública por el COVID – 19.

Enfoque de Derechos Humanos, paz y reconciliación La administración local reconoce la dignidad humana como atributo fundamental para la realización progresiva de las políticas públicas y la gestión local que promocione, proteja y mitigue factores de riesgo, que puedan impactar a la ciudadanía en el contexto local. Al ser los derechos humanos inherentes a todas las personas, agrupaciones y colectivos sociales, la administración local en corresponsabilidad con los diferentes actores locales garantizará su acceso y goce efectivo para la generación de pactos territoriales convirtiendo a la localidad de Kennedy epicentro para la Paz, la Memoria y la Reconciliación.

2. Cerrar las brechas de cobertura, calidad y compe- tencias desde la educación inicial y la educación superior.

3. Fortalecer los emprendimientos y la estructura productiva de la localidad, como determinante para la competitividad

Artículo 3.

Estructura del plan. El presente Plan de Desarrollo Local en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI” adopta sus fundamentos y estructura general.

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la administración local en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos se organizan en torno a “propósitos”.

4. Equipar de elementos orientados al desarrollo de capacidades y el fortalecimiento de habilidades y competencias, en los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, adultos y personas mayores, para desenvolverse con independencia en su entorno, el mejoramiento de sus ingresos económicos, garantizando mejoras en las condiciones de vida de los beneficiarios de estas actividades.

Los Propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

Propósitos:

5. Promover en la localidad el fortalecimiento de las líneas de estímulos, apoyos concertados y alian- zas estratégicas para dinamizar la estrategia sec- torial dirigida a fomentar los procesos culturales, creativos, artísticos, patrimoniales, del deporte y eventos recreo-deportivos.

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar el cambio climá- tico.

6. Fortalecer programas y proyectos en el sector salud para disminuir factores de riesgo relaciona- dos con el consumo de sustancias psicoactivas y apoyar a personas con discapacidad con ayudas técnicas que no son otorgadas por el Plan Obli- gatorio de Salud.

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin mie- do y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad, creatividad y productividad incluyente y sostenible.

7. Promoción en la participación de la comunidad en procesos de agricultura urbana, para garantizar la mejora en acceso de una alimentación sana y nutritiva.

5. Construir Bogotá-región con gobierno abier- to, transparente y ciudadanía consciente

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-33 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 5.

Estrategias.

1. Garantizar los recursos para mejorar las condiciones materiales de existencia, que amplíen las oportunidades de las mujeres, hombres, diversidades y personas mayores en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica. Entregar ayudas a personas en condición de pobreza extrema o con alto índice de vulnerabilidad e históricamente excluidos, tales como mujeres, población LGTBIQ, comunidades indígenas, étnicas, víctimas de conflicto armado y excombatientes con las estrategias encaminadas a garantizar un mínimo vital.
2. Garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial y superior de personas de la localidad que son susceptibles de tener esta ayuda, con el propósito de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.
3. Formar capacidades en materia de innovación, actualización tecnológica y mejoramiento de los procesos en los distintos emprendimientos locales, reactivando el corazón productivo de la localidad.
4. Entregar elementos lúdicos, pedagógicos, recreativos y deportivos, que fortalezcan los procesos de formación de calidad inclusiva, aprovechamiento del tiempo libre, para la población de primera infancia, población con discapacidad y población general que contribuya al desempeño de aptitudes laborales, asimismo se requiere gestionar la entrega de herramientas tecnológicas, comunicacionales y digitales para las comunidades, que les permita contar con espacios para la práctica artística y cultural desde el reconocimiento y promoción de la diversidad, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro.
5. Articular procesos organizativos en espacios culturales, deportivos y recreativos de la localidad, por medio de capacitaciones, estímulos y eventos.
6. Adelantar acciones para la prevención de consumo, abuso y adicción al consumo de sustancias psicoactivas, y lograr mejores condiciones para una vida digna.
7. Capacitar a la comunidad de la localidad de Kennedy en agricultura urbana, implementando huertas en espacio público y fortaleciendo huertas urbanas existentes de acuerdo a las necesidades locales, generando así encadenamiento productivo de servicios y productos de los procesos agrícolas.

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. Propender por la equidad con ingresos para la persona mayor, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y potencialidades, que permitan la ampliación de oportunidades para un envejecimiento y una vejez con autonomía, independencia y dignidad. Fortaleciendo el esquema de subsidios y las contribuciones en forma de transferencias monetarias condicionadas o no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, consolidando en el mediano y largo plazo los avances logrados con el Sistema de Bogotá Solidaria en Casa, y fortalecer el modelo de inclusión social y ciudadano.

Mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de los niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad, propendiendo por acciones articuladas, que busquen aportar en la alimentación y la adecuada nutrición, promoviendo en los hogares los hábitos alimentarios de consumo y estilos de vida saludables, como prevención de enfermedades ligadas a estos haberes, en articulación con las cabezas del sector e ICBF.

Artículo 7.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 3884 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.

Sistema Bogotá Solidaria (20%)

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 5600 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-34 • 2020 • OCTUBRE • 11 34

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Vincular a la primera infancia en proyectos de educación inicial, que permitan construir bases sólidas para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos, en coordinación con la institucionalidad, para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños de la localidad.

Artículo 9.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%) Apoyo para educación inicial.

Implementar 20 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Artículo 10.

Programa Sistema Distrital de Cuidado. Contribuir a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de empleos y de la capacidad económica de los hogares, el tejido empresarial (en especial de las MiPymes), potenciar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocios, promoción de las compras locales, desarrollo de estrategias de comercialización digital y empleos verdes.

En esta línea de ideas la estrategia prioriza a nivel local el apoyo a industrias culturales y creativas (audiovisuales, escénicas, música, artes plásticas, literatura y publicaciones), los medios comunitarios y alternativos, la reactivación y reconversión verde, entendido como el cambio voluntario en la producción actual de la empresa hacía la utilización de sistemas tecnológicos más eficientes a través de toda la cadena; la transformación productiva y formación de capacidades, enfocada en MiPymes y/o emprendimientos para la transformación empresarial y/o productiva; y la revitalización del corazón productivo de la localidad, de vital importancia debido al gran número de empresas y establecimientos de comercio que hay en la Localidad Kennedy.

Por otro lado, es de vital importancia mejorar a través de dotaciones los diferentes espacios de la localidad, como lo son los centros de atención especializada para el desarrollo comunitario, personas con discapacidad y aquellos que atienden primera infancia como los jardines infantiles y hogares comunitarios del ICBF, mediante la adquisición de bienes para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento de habilidades de las personas que asisten a estos lugares, generando mejores condiciones en su calidad de vida.

Adicionalmente, se pretende contribuir al reconocimiento, redistribución y reducción de las labores del cuidado, a partir de acciones integrales que permitan el fortalecimiento de capacidades personales, familiares, ciudadanas e institucionales a través de condiciones de salud integrales, que den respuesta a necesidades de la localidad desde los enfoques del buen vivir, diferencial, y de derechos, que favorezcan el desarrollo de la independencia e integración social de las personas con discapacidad, cuidadoras y cuidadores; y acciones de prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Se busca Generar acciones de promoción de la calidad de vida para personas con discapacidad de la localidad, con el otorgamiento de dispositivos de asistencia personal, no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, para favorecer independencia, la participación en la comunidad y complementar los procesos con su cuidadora o cuidador.

Por otro lado, fortalecer la base comunitaria, frente a la prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), como estrategia territorial que articula redes comunitarias para promover el cuidado y la corresponsabilidad.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-35 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 11.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 1200 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

Reactivación y reconversión verde.

Promover en 1500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Desarrollo de la Economía Local.

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 1700 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Revitalizar 1100 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Dotación a Centros Crecer, Renacer.

Dotar 1 anualmente centro de atención especializados.

Centros de atención especializada dotados.

Infraestructura.

Dotar 3 Centros de Desarrollo comunitarios.

Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.

Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas Dotar 20 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Vincular 4500 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.

Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Desarrollo social y cultural.

Formar 14000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Beneficiar 1500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal
- Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Condiciones de salud Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 1700 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Artículo 12.

Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Realizar dotaciones pedagógicas que propendan por el desarrollo integral los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la localidad, desde un enfoque diferencial y de perspectiva de género, propiciando escenarios que contribuyan a una educación integral, fortalezca la construcción y expresión de género en condiciones de igualdad, que no reproduzcan roles sexistas ni discriminatorias, por etnia, ni ejercicios de poder y violencia a través de imaginarios y/o estereotipos heteronormativos y occidentales q discriminen e invisibilicen las costumbres propias de los pueblos y comunidades étnicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-36 • 2020 • OCTUBRE • 11 36

Artículo 13.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 20 sedes educativas urbanas. Sedes educativas urbanas y rurales dotadas.

Artículo 14.

Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. Brindar el acceso y la permanencia de estudiantes de la localidad, en los programas de educación superior en las modalidades técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario o postsecundaria, mediante criterios de inclusión, mérito y enfoque diferencial.

Así mismo, equipar bienes para el fortalecimiento de las actividades que se desarrollan en las sedes de atención a los niños, niñas, jóvenes y adolescentes, mejorando los espacios y el desarrollo de las operaciones, para la prestación del servicio con condiciones de calidad y oportunidad.

Artículo 15.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia (10%). Apoyo para educación superior. Beneficiar 500 personas con apoyo para la educación superior.

Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior.

Infraestructura. Dotación Casas de Juventud. Dotar 1 anualmente sede de casas de juventud.

Sedes de Casas de juventud dotadas.

Artículo 16.

Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. Promover una ciudadanía activa en la localidad, a través de la práctica de actividades físicas, que tienen como objetivo la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y mentales; apropiando así estilos de vida saludables y que fomenten comportamientos relacionados con la confianza, trabajo en equipo, solidaridad, espacios de encuentro, fortaleciendo lazos entre amigos, vecinos y familia.

Fortalecer certámenes deportivos y eventos recreo-deportivos, como actividades que permitan por medio del deporte y la recreación, construir y fomentar espacios de encuentro, trabajo en equipo, tejido social, que promuevan el cambio de imaginarios negativos, sobre la etnia, la condición física y/o cognitiva, el género, la identidad, orientaciones sexuales, y por el contrario fomenten la igualdad y equidad de derechos, a través de materiales didácticos, herramientas pedagógicas, dotación de instrumentos y/o de elementos básicos de acuerdo con las áreas artísticas que no fomenten los estereotipos sexistas y racistas.

Artículo 17.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos.

Vincular 12.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Personas vinculadas en actividades recreodeportivas comunitarias.

Desarrollo social y cultural.

Capacitar 1.800 personas en los campos deportivos.

Personas capacitadas en los campos deportivos.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-37 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 18.

Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural. Fortalecer prácticas e iniciativas culturales, mediante la circulación, apropiación, creación, divulgación, formación, visibilización, valoración e intercambio de expresiones, prácticas y productos artísticos, culturales y patrimoniales, facilitando el acceso de las comunidades a la oferta cultural, artística y patrimonial; brindando espacios de encuentro, intercambio y valoración de prácticas culturales poblacionales diversas.

Fomentar procesos integrales de formación en arte, cultura, creación, patrimonio, recreación y el deporte; así como estímulos a la intervención de bienes de interés cultural en función de la reactivación comunitaria para tener una apropiación del territorio, lazos comunitarios, acceso a la oferta cultural y una democratización de la cultura en la localidad.

Artículo 19.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 40 eventos de promoción de actividades culturales.

Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.

Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.

Otorgar 200 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural.

Desarrollo social y cultural.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Estímulos otorgados de apoyo al sector artístico y cultural.

Capacitar 4000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural.

Sedes dotadas/Sedes adecuadas.

Intervenir 1 anualmente sede culturales con dotación y/o adecuación.

Artículo 20.

Programa Bogotá región emprendedora e innovadora. Promoción y reconocimiento en la creación - estructuración, consolidación y/o posicionamiento de industrias creativas, así como de espacios adecuados para el desarrollo de actividades culturales, creativas, artísticas y del deporte, que buscan fortalecer los programas de la cadena de valor de las industrias culturales, creativas y artísticas, teniendo como propósito estimular dinámicas de creación, acceso y consumo de bienes y servicios en las localidades.

Promover la conformación de huertas orgánicas con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios de la localidad, a través de la implementación de diferentes acciones locales de agricultura urbana, con participación activa de organizaciones y habitantes locales, para que, por medio de diferentes actividades aporten al proceso de implementación y mantenimiento de diferentes espacios que puedan generar beneficios en el territorio. La práctica de la agricultura urbana adicionalmente buscará mejorar el acceso a una alimentación sana y nutritiva que propicie la seguridad alimentaria de sus practicantes, facilitando estrategias de fortalecimiento de la agricultura urbana en la localidad.

Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden “aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial” (UNESCO, s.f.). En Bogotá D.C., este concepto tiene relación y se asocia a los siguientes segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, Audiovisual y radio, Creación - derechos de autor, Creación publicitaria, Diseño, Educación cultural, Juegos y juguetería, Libros y publicaciones, Música, Patrimonio inmaterial y Patrimonio material.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-38 • 2020 • OCTUBRE • 11 38

Artículo 21.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Financiar 125 proyectos del sector cultural y creativo.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.

Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana. Implementar 20 acciones de fomento para la agricultura urbana.

Número acciones de fomento para la agricultura urbana.

Capítulo III.

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y

ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias

Artículo 22.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

1. Implementar acciones de corresponsabilidad en la ciudadanía, identificando la responsabilidad en relación a la tenencia responsables de animales de compañía, la sostenibilidad ambiental, arbolado urbano, restauración ecológica, ecourbanismo, educación ambiental, manejo de emergencias y desastres, mitigación del riesgo y la protección de la estructura ecológica principal.
2. Cambiar los hábitos de consumo, separación en la fuente, fomentando el mejoramiento de la calidad ambiental en lo local, que mejore y dignifique el trabajo de los recicladores de oficio.
3. Prevenir riesgos asociados a los distintos factores que puedan afectar de manera negativa a lo población local.
4. Intervenir la infraestructura de parques vecinales y/o de bolsillo, equipamientos necesarios para garantizar la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad, mejorando la calidad de vida de la comunidad en áreas de esparcimiento al aire libre.

Artículo 23.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Promover el desarrollo de competencias, fomentando los cambios en la cultura ciudadana para la separación en la fuente, así como informar, formar, fortalecer y acompañar procesos de educación para una cultura del aprovechamiento en la localidad. Esto se complementa con acciones de ecourbanismo, agricultura urbana, restauración ecológica y siembra y/o mantenimiento del arbolado local.
2. Identificar y priorizar escenarios de riesgo para dar respuesta oportuna a los mismos y reducir los factores de riesgo, fortaleciendo la articulación institucional para una respuesta inmediata.
3. Mantener y dotar parques vecinales y/o de bolsillo para garantizar la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los mismos, mejorando la calidad de vida de la comunidad.
4. Realizar acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico-veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción y el mantenimiento.

Artículo 24.

Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática. Se tiene como fin el auto reconocimiento de la localidad de Kennedy frente a la dinámica de la crisis climática, su relación con el ambiente y los factores socioculturales de las y los habitantes, a partir de lo cual, se logra la construcción e implementación colectiva de acciones y/o transformaciones para mitigar los

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-39 • 2020 • OCTUBRE • 11 efectos de este fenómeno, motivando la participación, el intercambio de experiencias y la planeación articulada de los diferentes sectores y organizaciones sociales tales como juntas de acción comunal, instituciones educativas distritales, propiedad horizontal, entre otras, involucrados en las prácticas ambientales enfocadas a la Localidad.

Por lo anterior, resulta importante fortalecer la educación ambiental, armonizando la relación de las y los habitantes de la localidad con su entorno, toda vez que, según datos proporcionados por la Secretaría Distrital de Ambiente, Kennedy es la Localidad con mayor número de actividades de educación ambiental en el Distrito durante los últimos cuatro (4) años, en los temas de MIRS, Agua y EEP, Cambio Climático, Biodiversidad y Gestión de riesgo.

Artículo 25.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Educación ambiental. Implementar 60 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.

Artículo 26.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Proteger, preservar, restaurar la estructura ecológica principal, que incluye los parques de bolsillo y vecinales, los corredores ecológicos y otras áreas de interés ambiental de la Localidad de Kennedy.

Para lograr este propósito se construirán lazos de gobernanza ambiental del territorio entre diferentes actores, bajo un enfoque que garantice el desarrollo sostenible de la localidad, a través de la intervención de hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación y/o recuperación ecológica.

Artículo 27.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Restauración ecológica urbana y/o rural.

Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.

Intervenir 12 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Artículo 28.

Programa Eficiencia en la atención de emergencias. Reducir la afectación, daño o pérdida de la vida, el ambiente, los bienes, infraestructura y patrimonio en general público o privado en la localidad de Kennedy, integrando planes encaminados a la organización y ejecución de las acciones necesarias para la utilización óptima de los recursos humanos y técnicos disponibles que suplan el fortalecimiento institucional, con el fin de garantizar la adecuada gestión del riesgo a través de acciones para el fortalecimiento de la capacidad local, para dar respuesta a emergencias y desastres en el territorio, y de la misma forma, contribuir con intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, logrando efectividad en la capacidad de respuesta de la Administración Local.

Artículo 29.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.

Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Inversiones ambientales sostenibles.*

Mitigación del riesgo.

Desarrollar 4 intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-40 • 2020 • OCTUBRE • 11 40

Artículo 30.

Programa Revitalización urbana para la competitividad. Proveer con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

La revitalización urbana se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido.

Por lo anterior, se realizarán acciones de construcción de muros y techos verdes y la intervención de jardinería y coberturas verdes en la Localidad, propiciando un mejor ambiente y revitalizando las zonas del territorio para la competitividad.

Artículo 31.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador m2 de muros y techos verdes.

Construir 1900 m2 de muros y techos verdes.

Inversiones ambientales sostenibles. Eco-urbanismo.

Intervenir 6500 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.

Artículo 32.

Programa Más árboles y más y mejor espacio público. Reverdecer la Localidad y así disminuir su vulnerabilidad frente a la crisis climática, a través de la plantación de individuos vegetales y jardinería, propendiendo por el mantenimiento de lo generado y lo existente.

Realizar un ejercicio de construcción social del espacio público basado en el respeto, el diálogo y en el acatamiento voluntario de las normas, promoviendo su uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía. Esto, en el entendido que, según datos de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Localidad cuenta con 126.039 árboles y se requiere fortalecer este número, además de generar el mantenimiento adecuado de los individuos arbóreos existentes en el territorio local.

Intervenir y dotar parques vecinales y/o de bolsillo mejorando la calidad de vida de las y los habitantes, para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los mismos, mejorando y fortaleciendo los espacios de esparcimiento y relaciones de la comunidad que permitan el buen uso de dichos escenarios.

Artículo 33.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Mantener 11.100 árboles urbanos y/o rurales.

Número de árboles mantenidos.

Arbolado urbano y/o rural.

Inversiones ambientales sostenibles.

Número de árboles plantados.

Plantar 2.500 árboles urbanos y/o rurales.

Construir 5000 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación). m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo construidos y dotados.

Infraestructura.

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo Intervenir 60 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-41 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 34.

Programa Bogotá protectora competitividad de los animales. Avanzar en la protección de los animales domésticos que habitan en la Localidad, a través de la consolidación de acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médicoveterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción, en línea con la Política de Protección y Bienestar Animal.

Implementar estrategias de educación y concienciación sobre el respeto a los animales en general con énfasis en los que se encuentran en condición de vulnerabilidad y/o en condición de calle, y de tenencia responsable de animales en particular, en todos los sectores y grupos poblacionales de la localidad. Esto permitirá fomentar comportamientos ciudadanos de respeto y protección a los animales.

Artículo 34.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Número de animales atendidos.

Atender 45.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Artículo 35.

Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Desarrollar una estrategia de cultura ciudadana para promover el consumo responsable, el reúso, la separación en la fuente, valoración y tratamiento de los residuos ordinarios orgánicos e inorgánicos, contribuyendo a disminuir la huella ambiental de la aglomeración urbana y humana que se presenta en el Distrito como la más grande del país. Contribuir a cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje, a través de la articulación con diferentes actores de la cadena de valor en esquemas, ecoeficiencia, reciclaje de residuos sólidos e inclusión de la población recicladora de oficio, mediante estrategias de educación a la población y demás elementos necesarios para avanzar en la implementación de acciones de desarrollo sostenible, logrando una articulación, visibilización y dignificación de la labor del reciclador en la localidad.

De igual forma, implementar estrategias de aprovechamiento de residuos, para enfrentar los impactos del clima a través de capacitaciones a personas, en temas relacionados con separación en la fuente y reciclaje.

Artículo 36.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles.

Capacitar 6.500 personas en separación en la fuente y reciclaje.

Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.

Capítulo IV.

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER

EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas

Artículo 37.

Objetivos.

1. Posicionar a Kennedy como un territorio de paz, reconciliación, memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
2. Realizar acciones afirmativas para la prevención, mitigación y erradicación de los tipos y formas de la violencia basadas en género; dignificando sus diferencias y diversidades en el espacio público y privado de la localidad de Kennedy promoviendo así el ejercicio pleno y goce efectivos de sus derechos. Y garantizar la participación y representación de las mujeres

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-42 • 2020 • OCTUBRE • 11 42 diversas que habitan el territorio, reconociéndolas como sujetas de derechos y actoras políticas para el ejercicio pleno de su ciudadanía, teniendo en cuenta los enfoques de la Política pública de mujeres y equidad de género, en articulación con las organizaciones sociales de mujeres y la administración local.
3. Promover en la localidad prácticas de autorregulación, regulación mutua, la concertación y el diálogo social generando confianza, convivencia y participación desde la vida cotidiana entre la ciudadanía y entre esta y las instituciones.
4. Construir y difundir estrategias para promover el uso de la bicicleta y otros medios de transporte no motorizados en pro de mejorar la calidad del aire y la movilidad sostenible en la localidad de Kennedy.
5. Diseñar acuerdos comunitarios e interinstitucionales para el adecuado uso, acceso y aprovechamiento de la Estructura Físico ambiental del espacio público de la localidad de Kennedy basadas en el enfoque de género, diferencial y territorial.
6. Potenciar las capacidades comunitarias, ciudadanas e institucionales que coadyuben en la convivencia social y la legitimidad para vivir sin miedo desde un enfoque de seguridad humana e integral en la localidad.
7. Generar un cambio cultural y diálogo social, dirigido a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público y a la prevención de conductas contrarias contenidas en el código de seguridad y convivencia ciudadana, estableciendo acuerdos para la formalidad.

ARTÍCULO 38 Estrategias.

1. Fortalecer las capacidades institucionales, comunitarias y ciudadanas a través del diseño e implementación de estrategias orientadas a la construcción la paz, reconciliación, memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición en el contexto local.
2. Fortalecer mecanismos de diálogo social en la localidad que permita a través de estrategias de convivencia y participación ciudadana la generación de confianza que procure por prácticas de autorregulación, regulación mutua que promuevan y protejan los derechos humanos, prevengan hechos delictivos.
3. Realizar estrategias de prevención para la mitigación y erradicación del feminicidio y todo tipo de violencias hacia las mujeres y sus diversidades, así como también fomentar acciones para la atención y protección integral a las mujeres víctimas de violencias habitantes de la localidad de Kennedy. Y ddesarrollar procesos de formación, capacitación y acciones con las mujeres y sus organizaciones, que fortalezcan su participación, representación e incidencia en el ámbito local y que permitan la visibilización y promoción del trabajo, los logros alcanzados y los procesos organizativos adelantados, teniendo en cuenta los enfoques de derechos, género y diferencial de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
4. Generar, construir y ejecutar acciones para mejorar el uso adecuado de medios de transporte no motorizados, garantizando el derecho a libre circulación, la preservación de la vida y la seguridad de las y los usuarias /os.
5. Construir acuerdos sociales para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público, para que esté a disposición de la comunidad, se preserve y se optimice como bien común enfocada a la coordinación, la transparencia, la igualdad, la participación, la publicidad y la corresponsabilidad según lo establecido en la política pública.
6. Fortalecer mecanismos de acceso a la justicia y resolución de conflictos, diseñando e implementando estrategias pedagógicas, comunitarias y de dotación para generar mayores escenarios de confianza y vivir sin miedo
7. Establecer acuerdos y pactos locales frente al uso del espacio público, entre actores y usuarios del espacio público, fortaleciendo así el acceso a la formalidad, convivencia ciudadana, a través del consenso con las comunidades involucradas en los ámbitos educativo, social, cultural, económico y ambiental, mediante el desarrollo de acciones de

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-43 • 2020 • OCTUBRE • 11 mejoramiento a partir de la intervención pública, la regulación y la concertación con los actores que hacen parte de un determinado territorio

Artículo 39.

Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado. Contribuir en la construcción de la apropiación social de la memoria, los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición, que protejan los derechos de las víctimas del conflicto armado, promueva condiciones para la reincorporación social, económica y política y genere escenarios de reconciliación teniendo como fundamento los derechos humanos, el enfoque de género, el enfoque diferencial y el enfoque territorial. Por medio de acciones que fortalezcan procesos de inclusión productiva, social, cultural y de participación en la creación de nuevos pactos sociales para la consolidación de la paz en el territorio local, dirigidas a poblaciones victimas por el conflicto armado que han sido excluidas en su mismo contexto, tales como el de niños, niñas, mujeres diversas, población LGTBIQ, indígenas, afrodescendientes, Rrom o gitanos, raizales y palenqueras.

Artículo 40.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 1200 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Artículo 41.

Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia. Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres en sus diversidades, para garantizar el acceso efectivo a la justicia con enfoque de género y diferencial, proporcionando espacios de interlocución ciudadana e interinstitucional para la garantía de los derechos de las mujeres, desde el empoderamiento de sus liderazgos territoriales, con el fin de transformar los imaginarios patriarcales que las han excluido históricamente.

Construir, garantizar y ejecutar campañas de difusión sobre los tipos y formas de violencias contra las mujeres, garantizando el acceso a la justicia por medio de las rutas integrales de atención y protocolos establecidos. Así como también la ejecución de campañas institucionales y comunitarias de gran impacto para la difusión y compresión de la ley 1257 de 2008 y la ley 1761 del 2015 en los espacios públicos y privados del territorio, por una localidad segura y libre de violencias para todas las mujeres y sus diversidades, así como también visibilizar y erradicar las violencias de mujeres LBT y con pertenencia a grupos étnicos, que logren comprender el abordaje intersectorial del género.

Artículo 42.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 5.100 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Desarrollo social y cultural.

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 7.800 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

Artículo 43.

Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana. Implementar mecanismos que permitan intensificar prácticas de convivencia, participación, diálogo social y concertación en el ámbito personal, familiar, comunitario e institucional que fortalezca las garantías de prevención, promoción y protección de los derechos, la confianza institucional y ciudadana, la atención a la movilización y las aglomeraciones y de resiliencia para la prevención de hechos delictivos, a partir de procesos de formación en temas de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-44 • 2020 • OCTUBRE • 11 44 seguridad integral y fortalecimiento de capacidades de las y los gestores de convivencia en la localidad.

Artículo 44.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 4 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.

Formar 2500 personas en la escuela de seguridad.

Número de personas formadas en la escuela de seguridad.

Incluir 2500 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Artículo 44.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente. Fomentar estrategias intersectoriales, culturales, deportivas, ambientales y basadas en el enfoque diferencial, de género y territorial para el aprovechamiento adecuado del espacio público de la localidad de Kennedy.

Generar e incentivar un cambio cultural y diálogo social, enfocado a la transformación de conflictos entre los actores y usuarios del espacio público (Bici-usuarios), así como la prevención de conductas contrarias contenidas en el código de seguridad y convivencia ciudadana. De esta manera lograr la disminución de la ilegalidad, la conflictividad y la informalidad en el uso y ordenamiento del espacio público, privado y en el medio ambiente urbano de la localidad.

Fortalecer y difundir acciones participativas que garanticen la movilidad, el adecuado uso de la bicicleta y otros medios de transporte no motorizados y sostenibles, garantizando la seguridad e integridad de las y los usuarias/os, enfatizadas a disminuir la cogestión de las calles, la mejora de la calidad del aire y la vida de los habitantes de la localidad Kennedy.

Artículo 45.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Desarrollo social y cultural.

Acuerdos para fortalecer la formalidad.

Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos realizados para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.

Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

Artículo 46.

Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia. Garantizar el acceso a la justicia y la confianza para el goce efectivo de acciones, mecanismos, procesos y procedimiento para su realización efectiva en ámbitos escolares, comunitarios, sociales e institucionales, generando acuerdos y no violenta para la resolución de conflictos. En este sentido, es indispensable el conocimiento de herramientas como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el fortalecimiento de la capacidad institucional a través de dotaciones

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-45 • 2020 • OCTUBRE • 11 tecnológicas, logísticas y de protección para los organismos de seguridad. Además, de promover y socializar las rutas de atención distritales y locales de acceso a la justicia para personas de los sectores mujeres, LGTBIQ y comunidades étnicas, según necesidades de los servicios tales como, atención por vulneraciones de derechos y discriminación, y trámite de procedimientos civiles.

Artículo 47.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 800 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Beneficiarios de las estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Atender 800 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Acceso a la Justicia.

Vincular 42 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

Desarrollo social y cultural.

Instituciones educativas vinculadas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar. Implementar 4 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.

Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.

Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad.

Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.

Dotación para instancias de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.

Dotaciones de equipos especiales de protección suministradas a organismos de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.

Dotación del parque automotor suministrada a organismos de seguridad.

Capítulo V.

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL,

INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 48.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

1. Mejorar entornos físicos del espacio público peatonal, puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua, malla vial local e intermedia urbana y de ciclo-infraestructura, dotando a la ciudadanía de infraestructura basada en un enfoque diferencial y de género.

Artículo 49.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Realizar, mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación o reconstrucción del sistema de espacio público peatonal puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua, malla vial local e intermedia urbana y de ciclo-infraestructura. por medio de la conservación, construcción, estudios y diseños que brinden condiciones de uso estable, garanticen períodos de vida útil de las obras para retardar o reparar el desarrollo de deterioros, contribuyendo al impacto económico de la localidad.

Artículo 50.

Programa Movilidad segura, sostenible y accesible. Garantizar la vida útil del espacio público y de su infraestructura, que permita incrementar la productividad y calidad de vida

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-46 • 2020 • OCTUBRE • 11 46 de los habitantes de la localidad, mejorando las condiciones y calidad en los componentes de tiempo, costo y calidad en la seguridad vial.

Artículo 51.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Intervenir 400 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Infraestructura.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana y/o rural).

Intervenir 4000 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).

Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos. Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana o rural.

Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.

Intervenir 6.600 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.

Capítulo VI.

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE

Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 52.

Objetivos. Serán objetivos de este propósito:

1. Fortalecer y garantizar los espacios e instancias de participación que permita la incidencia en la toma de decisiones que impacte la localidad y reconociendo el rol de la ciudadanía en el ejercicio en el control social con base en los enfoques de derechos de las mujeres, género, diferencial y territorial.
2. Intervenir y dotar salones comunales para el favorecimiento de espacios que fomenten y le permita a la ciudadana el desarrollo de actividades que aporten la inclusión e interacción como punto de encuentro de grupos sociales, culturales, deportivos y artísticos.
3. Establecer procesos de planeación para el desarrollo local que permitan generar condiciones de gobernanza local y de fortalecimiento de la capacidad institucional de las alcaldías locales para garantizar la entrega oportuna de bienes y servicios a la ciudadanía.
4. Coordinar la inspección, vigilancia y control de las actividades de comercio, industria, de servicios, fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, el control social de la ciudadanía a los procesos de la administración pública local.

Artículo 53.

Estrategias. Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Adelantar acciones para el fortalecimiento de la participación ciudadana, propiciando la transparencia: rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía; la participación: promover una participación vinculante en la formulación de planes, normas y políticas; y la colaboración: invitar a la ciudadanía a contribuir en la búsqueda de nuevas soluciones a los retos de Kennedy.
2. Adecuar y dotar los salones comunales para el mejoramiento de espacios, que permitan escenarios democráticos, seguros y sostenibles, para el desarrollo de las potencialidades de la comunidad residente en la localidad.
3. Garantizar los escenarios de participación ciudadana y la oferta institucional a toda la población, reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-47 • 2020 • OCTUBRE • 11 sociales o personas, que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica. Promover el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo, de conformidad con el ARTÍCULO 3 del Acuerdo Distrital 292 de 2007.
4. Mejorar las capacidades de las Alcaldías Locales para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, restaurando la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, orientado al servicio ciudadano desde la realización de actividades de planeación con transversalización de los enfoques del PDL, articulación, ejecución, seguimiento de cualquier actividad sujeta a control de la autoridad local. Generar confianza institucional mediante actividades que propendan por la transparencia, integridad y lucha contra la corrupción desde el fomento de la participación ciudadana, fortalecimiento del enfoque de gobierno abierto, el control ciudadano y la gobernanza local, así como la implementación de medidas necesarias en la modernización institucional.

Artículo 54.

Programa Gobierno Abierto. Garantizar el ejercicio democrático y participativo, estableciendo en los gobiernos la presentación de los resultados de la gestión administrativa y contractual del año anterior, de tal manera que la administración este comprometida con la transparencia de la acción política y administrativa en la gestión pública, abierta a la veeduría ciudadana.

Artículo 55.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META INDICADOR Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

Realizar 1 rendición de cuentas anuales.

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Artículo 56.

Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad. Lograr una participación incidente a través de la cualificación de la ciudadanía y sus organizaciones, la territorialización de las acciones y el apoyo a las distintas expresiones y prácticas organizativas para que sean sostenibles, autónomas, gestionen sus proyectos y aporten valor agregado a la ciudad, acompañado de la modernización de las organizaciones comunales.

Artículo 57.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construir 1 sede de salones comunales.

Sedes construidas de salones comunales Intervenir 15 sedes de salones comunales.

Sedes intervenidas de salones comunales.

Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.

Dotar 40 sedes de salones comunales.

Sedes dotadas de salones comunales.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Capacitar 1800 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Fortalecer 320 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-48 • 2020 • OCTUBRE • 11 48

Artículo 58.

Programa Gestión pública efectiva. Busca hacer la acción pública eficiente y de calidad, legitimándose en la oportuna respuesta a las necesidades ciudadanas para que cuenten con espacio adecuado donde la administración en conjunto cuente con las con las condiciones y garantías para prestar sus servicios.

Artículo 59.

Metas e Indicadores de programa

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión pública local. Terminación de infraestructuras (sedes administrativas locales).

Construir 1 sedes administrativas locales.

Sedes administrativas locales construidas.

Artículo 60.

Programa Gestión pública local. Desarrollar condiciones de gobernanza y gobernabilidad local, para recuperar la confianza de la ciudadanía, a través de un gobierno abierto, transparente y colaborativo, que brinde los bienes y servicios en el territorio.

Que se complementa con la protección, recuperación y conservación del espacio público, el cumplimiento de las licencias urbanísticas y demás normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 61.

Metas e Indicadores de programa

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Gestión Pública Local Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.

Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.

Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.

PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 62.

Financiación. El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local “Kennedy” se estima en un monto de $89.064 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes.

El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 63.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL. A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la administración distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % 47.044 48.485 50.012 51.197 196.737 52.71% Propósito
1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-49 • 2020 • OCTUBRE • 11 9.747 10.047 10.364 10.693 40.851 11% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

7.931 8.175 8.433 8.701 33.240 9% Propósito
3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

5.459 5.627 5.805 5.989 22.881 6% Propósito
4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

19.809 20.417 21.062 21.732 83.020 22.24% Propósito
5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL RECURSOS 89.064 91.799 94.700 97.710 373.274 100% Cifras en millones de pesos de 2020

Artículo 64.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL. El Plan de Desarrollo Local de Kennedy 2020-2024, es el resultado del trabajo articulado entre la administración local, 32 sectores sociales del Consejo Local de Planeación (CPLK), organizaciones sociales y la ciudadanía en general.

La JAL de Kennedy hace un reconocimiento especial al Consejo de Planeación Local de Kennedy, quienes, en medio de la emergencia pandémica, desarrollaron y coordinaron metodologías dialógicas y estrategias innovadoras para estimular, dinamizar y sistematizar la participación ciudadana, sirviendo además de enlace entre la comunidad y el gobierno local.

Gracias a las dinámicas de participación la localidad, da muestra de avances importantes hacia la gobernanza territorial desde perspectivas de democracia participativa y directa.

RECURSOS Meta Programa 2021 2022 2023 2024 Total % PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Beneficiar 3884 personas mayores con apoyo económico tipo C. 6.936 7.186 8.164 10.354 32.639 8.74% Subsidios y transferencias para la equidad.

10.877 11.174 10.776 9.188 42.016 11.26% Atender 5600 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

891 918 947 977 3.733 1,00% Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

Implementar 20 Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

1.498 1.544 1.593 1.644 6.280 1,68% Apoyar 1200 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

2.075 1.917 2.205 2.042 8.239 2,21% Promover en 1500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

2.178 2.044 2.316 2.389 8.927 2,39% Promover en 1700 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Sistema Distrital de Cuidado.

1.397 1.440 1.486 1.533 $5.856 1,57% Revitalizar 1100 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Dotar 1 anualmente centros de atención especializados. 0 200 0 0 200 0,05% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-50 • 2020 • OCTUBRE • 11 50 Dotar 3 Centros de Desarrollo comunitarios. 377 385 393 0 1.156 0,31% 189 194 200 207 $790 0,21% Dotar 20 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Vincular 4500 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. 893 920 949 979 3.741 1,00% 1.768 1.823 1.880 1.940 7.411 1,99% Formar 14000 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

954 984 1.015 1.047 4.000 1,07% Beneficiar 1500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

477 492 507 524 2.000 0,54% Vincular 1700 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Dotar 20 sedes educativas urbanas. 936 964 995 1.026 3.921 1,05% Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Beneficiar 500 personas con apoyo para la educación superior. 8.016 8.262 8.523 8.794 33.595 9,00% Dotar 1 anualmente sede de casas de juventud. 0 221 0 235 456 0,12% Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

1.156 1.192 1.229 1.268 4.845 1,30% Vincular 12000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Capacitar 1.800 personas en los campos deportivos. 766 790 815 840 3.211 0,86% Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Realizar 40 eventos de promoción de actividades culturales. 672 693 715 738 2.818 0,75% Otorgar 200 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. 1.263 1.302 1.343 1.385 5.293 1,42% 766 790 815 840 3.211 0,86% Capacitar 4000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

924 952 982 1.013 3.871 1,04% Intervenir 1 anualmente sedes culturales con dotación y/o adecuación.

Financiar 125 proyectos del sector cultural y creativo. 1.147 1.183 1.220 1.259 4.809 1,29% Bogotá región emprendedora e innovadora.

Implementar 20 acciones de fomento para la agricultura urbana. 888 915 944 974 3.721 1,00% PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

Implementar 60 PROCEDAS. 1.101 1.032 1.064 1.098 4.195 1,12% Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

946 975 1.005 1.037 3.963 1,06% Bogotá protectora de sus recursos naturales.

Intervenir 12 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

493 508 524 541 2.066 0,55% Realizar 4 acciones efectiva para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Eficiencia en la atención de emergencias.

376 387 399 412 1.575 0,42% Desarrollar 4 intervenciones físicas para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Construir 1900 m2 de muros y techos verdes. 364 375 387 399 1.525 0,41% Revitalización urbana para la competitividad.

Intervenir 6500 m2 de jardinería y coberturas verdes. 364 375 387 399 1.525 0,41% Mantener 11.100 árboles urbanos y/o rurales. 467 481 496 512 1.957 0,52% Plantar 2.500 árboles urbanos y/o rurales. 467 481 496 512 1.957 0,52% Más árboles y más y mejor espacio público..

1.066 1.099 1.134 1.170 4.468 1,20% Construir 5000 m2 de Parques vecinales y/o de bolsillo (la construcción incluye su dotación).

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-51 • 2020 • OCTUBRE • 11 1.066 1.099 1.134 1.170 4.468 1,20% Intervenir 60 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

$1.319 $1.360 $1.403 $1.447 $5.530 1,48% Bogotá protectora competitividad de los animales.

Atender 45.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Capacitar 6.500 personas en separación en la fuente y reciclaje. 1.718 1.774 1.834 2.297 7.623 2,04% Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$805 $830 856 884 3.376 0,90% Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

Vincular 1200 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

862 888 917 946 3.613 0,97% Capacitar 5.100 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

1.648 1.699 1.753 1.808 6.908 1.85% Vincular 7.800 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

409 422 435 449 1.716 0,46% Implementar 4 estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Formar 2500 personas en la escuela de seguridad. 409 422 435 449 1.716 0,46% 409 422 435 449 1.715 0,46% Incluir 2500 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

262 271 279 288 1.100 0,29% Realizar 4 acuerdos para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

329 339 350 361 1.380 0,37% Espacio público más seguro y construido colectivamente.

Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

366 377 389 401 1.534 0,41% Realizar 4 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

193 199 206 212 810 0,22% Beneficiar 800 personas a través de estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria.

193 199 206 212 810 0,22% Atender 800 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

193 199 206 212 810 0,22% Vincular 42 Instituciones educativas al programa pedagógico de resolución de conflictos en la comunidad escolar.

Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

193 199 206 212 810 0,22% Implementar 4 estrategias local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

166 171 177 182 697 0,19% Suministrar 4 dotaciones tecnológicas a organismos de seguridad.

Suministrar 4 dotaciones logísticas a organismos de seguridad. 125 129 133 137 523 0,14% 125 129 133 137 523 0,14% Suministrar 4 dotaciones de equipos especiales de protección a organismos de seguridad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-52 • 2020 • OCTUBRE • 11 52 416 429 442 456 1.743 0,47% Suministrar 4 dotaciones del parque automotor a organismos de seguridad.

PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

1.036 1.068 1.101 1.136 4.342 1,16% Intervenir 400 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

674 695 717 739 2.824 0,76% Intervenir 4000 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Movilidad segura, sostenible y accesible.

2.727 2.811 2.900 2.992 11.429 3,06% Intervenir 2 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

1.023 1.054 1.087 1.122 4.286 1,15% Intervenir 6600 metros lineales de Ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Gobierno Abierto. Realizar 1 rendición de cuentas anuales. 48 49 51 52 200 0,05% Construir 1 sede de salones comunales. 300 650 250 0 1.200 0.32% Intervenir 15 sedes de salones comunales. 403 153 433 685 1.673 0.45% Dotar 40 sedes de salones comunales. 221 150 300 329 1.000 0.27% Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

858 885 913 942 3.597 0,96% Capacitar 1800 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

1.645 1.696 1.750 1.805 6.896 1,85% Fortalecer 320 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Gestión pública efectiva Construir 1 sedes administrativas locales 200 0 0 0 200 0.05% Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. 10.368 10.687 11.024 11.375 43.454 11,64% Gestión Pública Local Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. 5.765 6.148 6.343 6.544 24.800 6,64% TOTAL RECURSOS 89.064 91.799 94.700 97.709 373.274 100% Cifras en millones de pesos de 2020 anuales de acuerdo a la importancia estratégica de cada programa.

Artículo 68.

Anexos. Los siguientes anexos acompañan el Plan de Desarrollo Local de Kennedy:

El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 65.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan. Se realizan acciones de articulación interinstitucional con los sectores relacionados en los conceptos de gasto, de tal manera, que la ejecución de este plan, responda a las demandas de la población de la localidad de Kennedy, y de la apuesta Distrital para los próximos cuatro años.

El Acta de acuerdos participativos de Kennedy para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.

Artículo 66.

Se agruparán y agregarán los conceptos de gasto priorizados por la comunidad en torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base a la metodología definidas por la Secretaría Distrital de Planeación.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 67.

Ejecución. La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-53 • 2020 • OCTUBRE • 11 Cordialmente, ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA Presidente – JAL JAIME ARIEL CARO TALERO Vicepresidente – JAL LUZ STELLA DÍAZ ARÉVALO Secretaria – JAL y en la participación como un derecho y un proceso real, efectivo y permanente hacia el fortalecimiento de una ciudadanía activa e interesada en la construcción de una Bogotá más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente, el Plan de Desarrollo Local UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA PUENTE ARANDA representa una oportunidad histórica para avanzar en la construcción de consensos que fortalezcan la proyección de la localidad, a partir de la reactivación económica y social y el desarrollo económico, social, ambiental y cultural.

Sancionado en Bogotá, D.C., a los nueve ( 9) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Por consiguiente, este gobierno enfrenta dos desafíos: recuperar la confianza de la ciudadanía en el gobierno local y distrital, y proyectar una hoja de ruta para los próximos cuatro años. Estos procesos marcarán un hito hacia una visión de ciudad que reverdece, una ciudadanía más informada que se apropia del destino de su localidad, y que propone en conjunto con la administración las mejores soluciones para la localidad de Puente Aranda.

Acuerdo Local Número 002 (Octubre 9 de 2020)

De ahí que los encuentros ciudadanos, como espacios de participación ciudadana, fueron escenarios de discusión, aportes y priorización de iniciativas de desarrollo local, fueron espacios abiertos a la pluralidad y particularidad de intereses y posiciones ciudadanas.

POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESA- RROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA PUENTE ARANDA LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, En ejercicio de sus atribuciones constituciona- En este contexto, la Administración Local continuará promoviendo la participación ciudadana en cada etapa de la gestión pública, fortalecerá los espacios de interlocución entre el gobierno y la ciudadanía, impulsará la concertación entre las iniciativas ciudadanas y sus competencias en el marco de la normatividad vigente, teniendo en cuenta, de manera transversal a los proyectos de inversión, los enfoques: diferencial, género, LGBTI, familia, étnico, territorial, víctimas y derechos humanos. les y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en sus artícu- los 324, el decreto 1421 de 1993 en su artículo 69, Numeral 1 y artículo 22 del acuerdo distrital 13 de 2000.

ACUERDA:

Precisamente, la estrategia de presupuestos participativos permitió que los ciudadanos decidieran en qué programas y proyectos se deben invertir los recursos del Fondo de Desarrollo Local. Esta apuesta de la Administración Distrital nos convoca a ponernos de acuerdo para definir con inteligencia colectiva las soluciones a los principales problemas que aquejan a la localidad, con miras al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

PARTE I PARTE GENERAL INTRODUCCIÓN En el marco de la propuesta de la Administración Distrital, en cabeza de la Alcaldesa Mayor Claudia López, frente a planear la ciudad a partir de un diálogo transparente y en doble vía con la comunidad, haciendo énfasis en la construcción democrática de lo público El NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA PUENTE ARANDA es una oportunidad invaluable para el fortalecimiento de la democracia y la apropiación del sentido de lo público a través de ejercicios de construcción democrática, que nos propone avanzar en el fortalecimiento de una planeación participativa y con diferentes formas de expresión ciudadana, de cara al desarrollo del territorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-54 • 2020 • OCTUBRE • 11 54

Capítulo I.

VISIÓN Los propósitos se constituyen en los elementos estructurales, de carácter prioritario, para alcanzar el objetivo central del Plan.

Propósitos:

Artículo 1.

Adopción del plan.

1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

Se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda para el periodo 2021-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para Puente Aranda”, el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la Administración Local.

Artículo 2.

Visión.

3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

4. Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

Puente Aranda, por su vocación empresarial, comercial e industrial, será en el 2024 un referente económico para Bogotá, mediante acciones y estrategias de reactivación económica y social que mejoren su desarrollo productivo y fomenten el emprendimiento, la creación de nuevos empleos y el bienestar para sus habitantes.

5. Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

Capítulo II.

PROPÓSITO 1. HACER UN NUEVO CONTRATO SOCIAL CON IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y POLÍTICA Objetivos, estrategias, programas

Artículo 4.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

Puente Aranda, conforme con la decisión de la comunidad y sus diversos sectores, en el marco de los encuentros ciudadanos y presupuestos participativos, se consolidará como un territorio seguro, libre de todo tipo de violencias, garante de los derechos humanos y ambientalmente sostenible, a través el uso de medios alternativos de transporte y el cuidado y la protección del ambiente; contará con una infraestructura física (movilidad, espacio público y equipamientos) de calidad y contribuirá en la promoción cultural, la inclusión digital y el uso de herramientas TIC y la implementación de políticas públicas.

1. Garantizar la atención de niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adulto mayor, personas en con- dición de discapacidad, afro indígenas, victimas, LGBTI, entre otros sectores sociales y comunidad en general de la localidad de Puente Aranda, el goce efectivo de sus derechos, la protección de la familia y la potenciación de habilidades, destrezas, capacidades y expresiones que configuran su desarrollo integral.

La gestión pública local estará fortalecida por la transparencia y sus habitantes tendrán las condiciones que garanticen una democracia participativa y fortalecida, con enfoque territorial, de género, étnico y diferencial, a través de espacios de concertación, de la mano de los grupos poblacionales, las instancias de participación ciudadana, los consejos locales, las Juntas de Acción Comunal y el respectivo control social y político de la Junta Administradora Local. En armonía enfrentaremos los desafíos que se nos propone como sociedad y localidad.

Artículo 3.

Estructura del plan.

2. Fomentar la educación superior en condiciones de accesibilidad, calidad, equidad y pertinencia, bajo el reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y social de adolescentes y jóvenes, y las características geográficas y socioeconómicas de la localidad.

El presente Plan de Desarrollo Local, en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, adopta sus fundamentos y estructura general.

3. Disminuir los niveles de vulnerabilidad social e in- seguridad económica de los habitantes de Puente Aranda en el marco del sistema Bogotá Solidaria.

4. Generar oportunidades socio económicas, me- diante iniciativas de reactivación económica y

Las directrices y políticas que orientan la acción articulada de la Administración Local, en procura de profundizar la visión del plan y que servirán de guía para la definición de objetivos, se organizan en torno a propósitos.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-55 • 2020 • OCTUBRE • 11 emprendimiento, que revitalicen el desarrollo productivo y el bienestar de los puentearandinos.

5. Impulsar el desarrollo artístico y el patrimonio cul- tural de Puente Aranda, a partir del reconocimiento de las diversas formas de expresión social.

3. Fortalecer los espacios locales dedicados a la edu- cación formal y no formal para generar procesos de formación dirigidos a la primera infancia, niños y niñas, adolescentes y jóvenes de Puente Aranda, respetando el enfoque diferencial, de género y étnico, acorde con la demanda local.

6. Fortalecer los procesos de formación deportiva, actividad física y hábitos y estilos de vida saluda- ble, para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los grupos más vulnerables.

4. Generar actividades para la práctica y el acceso a la oferta cultural para todas las edades y en temá- ticas que generen identidad local, involucrando las dimensiones de creación, formación y circulación de productos culturales, artísticos y patrimoniales.

7. Proteger la salud física y mental de los habitantes de Puente Aranda y en especial, la de las personas con discapacidad y sus cuidadores, fomentando el acceso oportuno, aceptable y asequible a progra- mas de promoción y prevención de salud.

5. Promover actividades recreo deportivas para el aprovechamiento, goce y disfrute de los equipa- mientos locales, así como para el fomento de la actividad física y el deporte como estilo de vida saludable.

8. Garantizar los derechos de las mujeres, con plena libertad, seguridad y sin ningún tipo de violencia ejercidas contra ellas.

6. Incentivar al sector cultural y patrimonial con estí- mulos a sus iniciativas artísticas y culturales con un enfoque participativo e intercultural.

7. Generar la oferta institucional y educativa en cultura y deporte para potenciar e integrar las ha- bilidades y saberes del ciudadano de la localidad de Puente Aranda con los insumos y herramientas para su desarrollo.

9. Rehabilitar las condiciones del espacio público, en función de una infraestructura física (movilidad, espacio público y equipamientos), adecuada para la promoción de actividades sociales, recreativas y culturales en los espacios abiertos y el buen funcionamiento de la movilidad urbana en Puente Aranda.

10. Fortalecer la dinámica comercial de las Mipyme mediante la implementación de estrategias de re- activación y fortalecimiento de la oferta empresarial de la localidad de Puente Aranda.

8. Garantizar la entrega de elementos y herramientas enfocadas a acondicionar espacios de desarrollo y bienestar de los usuarios de los centros de en- señanza, encuentro y potencialización social de la localidad.

11. Promover el fortalecimiento social y productivo de la localidad, mediante proyectos de inclusión laboral, reactivación económica y desarrollo de habilidades de la comunidad de Puente Aranda.

9. Reactivar la dinámica empresarial y social de la comunidad puente arandina con base en el apro- vechamiento y fortalecimiento de las capacidades productivas de la localidad.

Artículo 5.

Estrategias.

Artículo 6.

Programa: Subsidios y transferencias para la equidad.

1. Garantizar a la población focalizada, en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica de la localidad de Puente Aranda, el apoyo eco- nómico del Subsidio Tipo C y/o el ingreso mínimo solidario para contribuir a satisfacer sus necesida- des básicas de subsistencia.

Garantizar un ingreso mínimo, mediante la entrega de subsidios, contribuirá a mejorar sus condiciones materiales, al reconocimiento, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades, y al cuidado familiar, social y mutuo para un envejecimiento y una vejez digna.

2. Realizar acciones complementarias de promoción, prevención, atención y protección en salud en las distintas etapas y ámbitos de la vida cotidiana (fa- miliar, educativo, sexual, alimenticio), respetando el enfoque diferencial, de género y étnico de los habitantes de la localidad de Puente Aranda.

De igual manera, garantizar un ingreso mínimo a los hogares de la localidad, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, mitigará las consecuencias de la crisis económica y favorecerá las acciones de redistribución y reactivación económica-social creadas para atender y contrarrestar los efectos derivados de la pandemia, con miras al sostenimiento y bienestar de la población.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-56 • 2020 • OCTUBRE • 11 56

Artículo 7.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Subsidio tipo C adulto mayor. Beneficiar 885 personas mayores con apoyo económico tipo C.

Número de personas mayores con apoyo económico tipo C.

Sistema Bogotá Solidaria (20%)

Ingreso Mínimo Garantizado.

Atender 2.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Hogares atendidos con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado.

Parágrafo. La Administración Local gestionará ante las instancias correspondientes la ampliación
de los beneficiarios con apoyo económico “tipo c”, a fin de suplir las necesidades de este grupo poblacional en la localidad.

Artículo 8.

Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida.

La atención de los más de 4.000 niños y niñas, que según la Dirección Local de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social se atienden en Puente Aranda, se propone como un compromiso para promover y garantizar su desarrollo infantil, mediante la articulación con las 15 instituciones educativas distritales de la localidad y las asociaciones de madres comunitarias para el fortalecimiento de los componentes de calidad en la atención a la primera infancia, en procura de la reducción de desigualdades sociales y económicas, que favorezcan la potenciación de sus habilidades, destrezas y capacidades, desde un enfoque diferencial, inclusivo, familiar, de género y étnico, acorde con la demanda local.

Artículo 9.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación superior y primera infancia Apoyo para educación inicial.

(10%)

Proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Implementar 15 proyectos para el desarrollo integral de la primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad.

Artículo 10.

Programa Sistema Distrital del Cuidado.

La nueva dinámica de las empresas, comercios e industrias, con ocasión a la pandemia a causa del Covid-19, ha deteriorado la economía del sector comercio (más de 16.000 empresas) dada su relación directa con la atención presencial de sus clientes; es imprescindible intervenir desde una política integral que genere incentivos para preservar los empleos, que promueva ventas y que permita tener procesos más productivos en aras de fortalecer su dinámica comercial y nuevas formas de emprendimiento social.

La Administración Local apoyará los emprendimientos innovadores y creativos de jóvenes, personas mayores, sectores e industrias culturales, artísticos, patrimoniales y recreo deportivos, promoverá procesos y proyectos productivos sostenibles mediante la reconversión verde, fortalecerá las competencias y habilidades de los colaboradores por medio de herramientas para la transformación empresarial y la formación de capacidades para el trabajo, la empleabilidad y el emprendimiento y, robustecerá las acciones que implementen y mejoren los esquemas asociativos para mejorar la productividad para generar soluciones productivas, tecnológicas y científicas, y la creación de nuevas fuentes de ingreso de aquellas zonas con más concentración geográfica de empresas, comercios e industrias, teniendo en cuenta enfoque diferencial, de género y étnico.

Otro frente de atención estará relacionado con la dotación de los Centros Crecer; desde la Administración Local y en coordinación con la Secretaria de Integración Social, se implementarán acciones para ofrecer espacios dignos para la atención personalizada de los niños, niñas y adolescentes, de tal manera que la atención y los servicios contribuyan a mejorar su calidad de vida, garantizando y restableciendo así sus derechos en el marco de la Política de Infancia y Adolescencia.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-57 • 2020 • OCTUBRE • 11 En la misma línea, se contempla la dotación de los Centros de Desarrollo Comunitario; en estos espacios se generarán oportunidades para el desarrollo de capacidades, la cualificación de la población, el uso adecuado del tiempo libre y el desarrollo de la cultura y la convivencia ciudadana.

De otra parte, en lo referente a las personas con discapacidad (PCD) de Puente Aranda, es preciso señalar que desde la Alcaldía Local y en atención a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Distrital, con las acciones afirmativas, se implementarán estrategias dirigidas al cuidado de las personas con discapacidad y sus cuidadores o cuidadoras, mediante actividades individuales y colectivas que permitan el reconocimiento y la atención integral dentro de la localidad; y la participación en actividades de socialización, recreación y fortalecimiento, que redunden en su bienestar y en el cuidado de la PCD.

En relación con los tipos de violencia ya sea intrafamiliar, sexual, o violaciones sistemáticas y masivas de los derechos humanos que afectan la vida, la salud física, mental y social, la integridad, la libertad e igualdad de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, personas mayores y personas con orientaciones diferentes a la heterosexual, en particular a las de la comunidad LGBT, y los demás grupos poblacionales, la Administración Local trabajará por la prevención como eje principal a través de mecanismos de participación y empoderamiento de la persona y del reconocimiento del individuo como sujeto político y de la familia como pilar dentro de una sociedad que busca la eliminación de toda clase de violencia.

Por el carácter industrial, propio de localidad, ha generado riesgos particulares en la salud de los habitantes de Puente Aranda; razón por la cual la Administración Local adelantará acciones estratégicas en el territorio, a partir del trabajo conjunto con las instituciones distritales de salud, orientadas a identificar la evolución del proceso salud - enfermedad y sus posibles determinantes, definir las intervenciones que pueden ser llevadas a cabo desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la rehabilitación, la paliación y el control. De igual manera, a fin de mitigar los efectos propios de la pandemia a causa del Covid-19, se definirán estrategias territoriales, para la atención de las necesidades de salud de la población y la operación de los programas prioritarios en salud pública.

Finalmente, proteger a las mujeres gestantes, niños y niñas en situación de vulnerabilidad, es una estrategia de la Administración Local en el marco de la atención integral a la población en riesgo. En ese sentido, se implementarán mecanismos para la provisión de información sobre el riesgo que representa para las gestantes la situación actual, con relación al Covid-19 y sus efectos; y también, acciones de promoción de salud, y atención oportuna para disminuir los riesgos en la salud de las mujeres gestantes.

Artículo 11.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Apoyo a industrias culturales y creativas.

Apoyar 1.000 Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos.

Número de Mipymes y/o emprendimientos culturales y creativos apoyados.

Reactivación y reconversión verde.

Promover en 500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con procesos de reconversión hacia actividades sostenibles.

Desarrollo de la Economía Local.

Transformación productiva y formación de capacidades.

Promover en 4.000 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva.

Número de Mipymes y/o emprendimientos con transformación empresarial y/o productiva.

Revitalización del corazón productivo de las localidades.

Revitalizar 2.000 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

Número de Mipymes y/o emprendimientos revitalizadas o potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-58 • 2020 • OCTUBRE • 11 58 LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Dotación a Centros Crecer, Renacer.

Dotar 1 centro de atención especializados.

Centros de atención especializada dotados.

Dotación Centros de Desarrollo Comunitario.

Dotar 2 Centros de Desarrollo comunitarios.

Sedes de Centros de Desarrollo comunitarios dotados.

Infraestructura.

Dotación a Jardines Infantiles, Centros Amar y Forjar.

Dotar 8 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar).

Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia dotadas.

Vincular 400 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado.

Mujeres cuidadoras vinculadas a estrategias de cuidado.

Estrategias de cuidado para cuidadoras, cuidadores y a personas con discapacidad.

Desarrollo social y cultural.

Formar 1.200 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Prevención y atención de violencia intrafamiliar y sexual para poblaciones en situaciones de riesgo y vulneración de derechos.

Número de Personas formadas u orientadas o sensibilizadas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual.

Acciones complementarias para personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

Vincular 400 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud.

Número de personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, vinculados en actividades alternativas de salud.

Dispositivos de asistencia personal -DAP- Ayudas técnicas a personas con discapacidad (No incluidas en el POS).

Beneficiar 500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Número de personas con discapacidad beneficiadas con Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios).

Condiciones de salud.

Acciones para la disminución de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

Vincular 2.000 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Número de personas vinculadas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA.

Coinversión en la estrategia territorial de salud.

Vincular 1.600 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Número de personas vinculadas en las acciones complementarias de la estrategia territorial de salud.

Acciones de cuidado y protección para madres gestantes, niños y niñas migrantes.

Vincular 600 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

Número de mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana.

Artículo 12.

Programa Prevención y atención de maternidad temprana.

El embarazo temprano suele repercutir negativamente en el futuro de los adolescentes, en razón de una alta pérdida de posibilidades para continuar con sus procesos educativos o incluso, en su ingreso precipitado al mercado laboral.

Por lo tanto, los esfuerzos de la Administración Local estarán orientados en abordar la maternidad y la paternidad tempranas de manera integral; lo que significa, por una parte, la implementación de estrategias y acciones orientadas a la prevención de los embarazaos y por otra, el respeto por los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos, incluyendo el derecho a tomar decisiones concernientes a la reproducción, libres de discriminación, coerción y violencia.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-59 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 13.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Condiciones de salud. Prevención del embarazo en adolescentes.

Vincular 2.000 personas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Número de personas vinculadas a las acciones y estrategias para la prevención del embarazo adolescente.

Artículo 14.

Programa Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios.

Los avances para cerrar las brechas educativas nunca serán suficientes para fortalecer del sistema educativo de la ciudad. En ese sentido, la Administración Local continuará aportando a superar el déficit de equipamientos educativos y dotaciones pedagógicas que contribuyan con el bienestar estudiantil, con generar mejores condiciones para el desarrollo de procesos de enseñanza y aprendizaje, y el reconocimiento de la escolarización como un derecho fundamental que permite a los habitantes de Puente Aranda desarrollar plenamente su potencial.

La dotación pedagógica destinada para las 15 instituciones educativas de la localidad también deberá incluir recursos y materiales que facilite la atención a población con discapacidad.

Artículo 15.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Infraestructura. Dotación pedagógica a colegios. Dotar 15 sedes educativas urbanas. Sedes educativas urbanas dotadas.

Artículo 16.

Programa Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

Los jóvenes de Puente Aranda es una población que equivale 25% del total de los puente arandinos, para quienes las acciones proyectadas deberán facilitar el acceso a la educación superior, generando mejores oportunidades y calidad de vida, a través de un sistema educativo inclusivo, equitativo y de calidad, con enfoque diferencial y territorial.

Será una prioridad apoyar programas que estimulen, faciliten y hagan accesible la vinculación de los jóvenes a la educación superior, disminuyendo de esta manera el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan, el cual en la localidad está cercano a los 8 mil jóvenes.

Parágrafo. Los procesos de selección de las y los beneficiarios del apoyo económico para educación
superior no estarán limitados estrictamente a la excelencia académica, buscando contemplar a quienes sobresalen en el ámbito escolar a través de procesos deportivos, ambientales, culturales y sociales, entre otros.

Para lograr un impacto social más amplio en la localidad de Puente Aranda y buscando siempre la generación de valor público en la sociedad, la formulación de los proyectos de inversión que estén relacionados con apoyos a educación superior, deberán contemplar acciones orientadas a la labor social, el compromiso comunitario, la pasantía social o cualquier otro que evidencie una retribución de carácter social

Artículo 17.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Beneficiar 180 personas con apoyo para la educación superior.

Educación superior y primera infancia Apoyo para educación superior.

(10%).

Número de estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

Personas beneficiadas con apoyo para la educación superior. Beneficiar 1.500 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-60 • 2020 • OCTUBRE • 11 60

Artículo 18.

Programa Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

La Administración Local implementará estrategias que promuevan la integración de los habitantes entorno a los escenarios deportivos y recreativos, de tal manera que se constituyan en espacios de convivencia y construcción de tejido social, donde el uso del tiempo libre y la práctica del deporte, serán las constantes para disminuir los índices de sedentarismo en la población, especialmente en las personas mayores, fomentando la actividad física y el deporte como un estilo de vida saludable, con enfoque diferencial e inclusivo en todo el ciclo vital.

Adicionalmente, se apoyará la práctica de disciplinas deportivas desde la infancia, fortaleciendo las escuelas de formación deportiva para el aprovechamiento del tiempo libre de los niños, niñas y jóvenes de la localidad; de esta manera, se contribuye con la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, enfermedades mentales y el consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 19.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Eventos recreo-deportivos. Vincular 6.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Personas vinculadas en actividades recreo-deportivas comunitarias.

Desarrollo social y cultural.

Capacitar 4.000 personas en los campos deportivos.

Personas capacitadas en los campos deportivos.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Beneficiar 2.000 personas con ARTÍCULOs deportivos entregados.

Personas beneficiadas con ARTÍCULOs entregados.

Artículo 20.

Programa Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

La localidad de Puente Aranda es intercultural e incluyente, en ella se transforman imaginarios y patrones culturales y recreo deportivos, se apropian y respeta la diversidad y las prácticas culturales y deportivas de sus habitantes y se garantizan los derechos de todas y todos. Cualquier persona que vive en Puente Aranda o transita por ella se siente acogida, reconocida e incluida culturalmente.

Por esta razón y, en aras de continuar fortaleciendo el campo de la cultura, la Administración Local implementará programas y proyectos que permitan el crecimiento y desarrollo de los sub campos de las prácticas culturales, de las artes y del patrimonio cultural, implementando acciones en torno a las dimensiones de formación, realización de eventos, creación, circulación, incluyentes y respetando la diversidad multicultural.

Garantizando el desarrollo de estas dimensiones, se mitigará en gran medida el déficit de la oferta cultural y se mejorarán las condiciones de acceso a las artes y el disfrute de ellas por parte de la ciudadanía y así, se aportará al desarrollo social, político y cultural de la localidad.

Artículo 21.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Realizar 8 eventos de promoción de actividades culturales.

Eventos de promoción de actividades culturales realizadas.

Circulación y apropiación de prácticas artísticas, interculturales, culturales y patrimoniales.

Desarrollo social y cultural.

Iniciativas de interés cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Otorgar 80 estímulos de apoyo al sector cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

Estímulos otorgados de apoyo apoyo al sector cultural, artístico, patrimonial y recreo deportivas.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-61 • 2020 • OCTUBRE • 11 Capacitar 2.000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Procesos de formación y dotación de insumos para los campos artísticos, interculturales, culturales, patrimoniales y deportivos.

Personas capacitadas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales.

Sedes dotadas/Sedes adecuadas.

Infraestructura. Dotación e infraestructura cultural. Intervenir 6 sedes culturales con dotación y/o adecuación.

Artículo 22.

Programa Bogotá región emprendedora e innovadora.

El campo de la cultura como generador de ingresos para las organizaciones, colectivos, agrupaciones, asociaciones, industrias y agentes culturales en la localidad de Puente Aranda, se fundamenta en la financiación de proyectos y programas que potencian el desarrollo de sus iniciativas para fortalecer las prácticas culturales, artísticas y patrimoniales.

En este sentido, la Administración Local contribuirá en solventar las necesidades de la comunidad generando apoyos que aporten recursos financieros, técnicos y en especie que permitan la sostenibilidad de las organizaciones, industrias y agentes culturales de la localidad.

En consecuencia, apoyar las iniciativas culturales locales permitirá la ampliación de la oferta de productos, bienes y servicios artísticos, turísticos, culturales y patrimoniales.

Por otra parte, dentro de los campos de acción de la Administración Local, en relación con hacer de Puente Aranda una localidad emprendedora e innovadora, se implementarán estrategias enfocadas al desarrollo de la agricultura urbana, mediante esquemas sostenibles ambientalmente y la implementación de técnicas que promuevan la generación de productos destinados al autoconsumo, a partir de recursos locales con alta conciencia ambiental y con enfoque diferencial y étnico.

Artículo 23.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Financiar 12 proyectos del sector cultural y creativo.

Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades.

Número de proyectos financiados y acompañados del sector cultural y creativo.

Inversiones ambientales sostenibles. Agricultura urbana. Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana.

Número acciones de fomento para la agricultura urbana.

Capítulo III.

PROPÓSITO 2. CAMBIAR NUESTROS HÁBITOS DE VIDA PARA REVERDECER A BOGOTÁ Y ADAPTARNOS Y MITIGAR LA CRISIS CLIMÁTICA Objetivos, estrategias, programas

Artículo 24.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Implementar estrategias educativas en la localidad de Puente Aranda promoviendo la conciencia ambiental, la tenencia responsable de animales de compañía y el respeto del ser humano como parte integral del ambiente.
2. Promover la producción de alimentos de manera sostenible en espacios urbanos que permita la organización de la ciudadanía para la implementación de sistemas agrícolas que optimicen los recursos, respetando el ambiente.
3. Lograr una gestión optima de los residuos aprovechables y ordinarios a través de la economía circular, involucrando a distintos actores de la comunidad como residentes, comerciantes, e industriales y demás organizaciones sociales y comunitarias, generando

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-62 • 2020 • OCTUBRE • 11 62 una mejor imagen local y aportando en el desarrollo de la reactivación económica de la localidad.
4. Establecer mecanismos para la restauración, rehabilitación, recuperación y uso sostenible del espacio urbano en la localidad de Puente Aranda con el fin de disminuir la contaminación del aire, proteger los ecosistemas, embellecer el paisaje; generando una mayor valorización a las propiedades y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
5. Ejecutar acciones de atención, protección y bienestar animal que den respuesta a las necesidades y problemáticas propias de la localidad de Puente Aranda.

Artículo 25.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Promover e implementar acciones integrales de revitalización y reverdecimiento de la localidad desde la educación, recuperación y mantenimiento del ambiente natural de la localidad, incluyendo la atención de todas las formas de vida, la transformación de hábitos y espacios, y controlando los factores de riesgo.
2. Realizar campañas, capacitaciones, sensibilizaciones, jornadas de apropiación, ejecución de PROCEDAS entorno a la educación ambiental y la tenencia responsable de animales de compañía.
3. Implementar y fortalecer huertas o cultivos orgánicos urbanos que promuevan la soberanía alimentaria.
4. Implementar proyectos de aprovechamiento de residuos generados en los hogares y empresas de la localidad.
5. Realizar brigadas médicas, de esterilización y educación referente con la protección y el bienestar de los animales de compañía.
6. Fortalecer el conocimiento frente a la atención y prevención de emergencias en la localidad.

Artículo 26.

Programa Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

La degradación permanente de los ecosistemas, las emisiones de gases efecto invernadero, y la misma situación provocada por la pandemia a causa del Covid-19, obliga a modificar el modo en el que la comunidad y los diferentes sectores se vincula con la naturaleza.

Razón por la cual, para este nuevo cuatrienio, se involucrará, de manera activa, a los diferentes actores de la localidad frente a las problemáticas ambientales existentes en la búsqueda de soluciones o mitigación de las mismas; en procura de forjar comportamientos potenciados por medio de la educación ambiental y acciones de protección de los recursos naturales, que aporten al desarrollo económico, social y ambiental.

Adicionalmente, la Administración Local generará acciones orientadas a construir y transformar la localidad y su entorno, para lograr un aporte en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, por medio de la ejecución y puesta en marcha de modelos eficientes y amigables con el ambiente.

Con estas acciones se impulsará la conservación y ampliación de zonas verdes y el desarrollo de obras de infraestructura que conlleven conceptos sustentables y fomenten la conservación del ambiente.

Artículo 27.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Educación ambiental. Implementar 5 PROCEDAS. Número de PROCEDAS implementados.

Inversiones ambientales Construir 300 m2 de muros y techos verdes. m2 de muros y techos verdes. sostenibles.

Eco-urbanismo.

Intervenir 300 m2 de jardinería y coberturas verdes. m2 de jardinería y coberturas verdes.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-63 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 28.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales.

La localidad de Puente Aranda cuenta con 184.55 hectáreas de estructura ecológica principal equivalentes al 10,66 % del área urbana, la cual está compuesta, entre otros espacios, por 4 canales de ronda y un número significativo de parques zonales, vecinales y de bolsillo.

A fin de minimizar la influencia negativa ejercida por las actividades antrópicas o por efecto del cambio climático, la Administración Local implementará estrategias de restauración ecológica y acciones en torno a la recuperación y restablecimiento de las funciones y estructuras propias de los ecosistemas, de acuerdo con la realidad local actual.

Artículo 29.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales sostenibles. Restauración ecológica urbana.

Intervenir 4 hectáreas con procesos de restauración, rehabilitación o recuperación ecológica.

Hectáreas en restauración, rehabilitación o recuperación ecológica y mantenimiento.

Artículo 30.

Programa Eficiencia en la atención de emergencias.

En lo referente al manejo de amenazas y riesgos, el Distrito Capital adelanta esfuerzos para la geolocalización e identificación de las zonas en amenaza que faciliten la caracterización de la población y, adicionalmente, proponer políticas y acciones orientadas a la fortalecer las capacidades para la atención y respuesta a emergencias para la seguridad de la comunidad con un enfoque preventivo.

Para la Administración Local, contar con estrategias orientadas a mitigar el riesgo y al manejo adecuado de emergencias y desastres, permitirá contener y evitar la extensión de cualquier tipo de peligros que se presente en la localidad, así como mitigar los efectos de la pandemia a causa del Covid-19, sobre todo en aquellas situaciones donde la población más afectada es la que se encuentra en condición de vulnerabilidad.

Artículo 31.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Manejo de emergencias y desastres.

Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres.

Inversiones ambientales Acciones efectivas para el fortalecimiento de las capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres. sostenibles.

Mitigación del riesgo.

Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Intervenciones para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático.

Artículo 32.

Programa más árboles y más y mejor espacio público.

Teniendo en cuenta la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, en relación con el área verde por habitante de 9 m2/hab. es imperativo proyectar el aumento de los individuos arbóreos en la localidad, en razón del área verde que se registra en Bogotá de 4 m2 por habitante, según cálculos de la Secretaría Distrital de Ambiente. Por lo tanto, este tipo de gestión se contribuirá a reducir la contaminación del aire, proteger los sistemas de suministro de agua y fortalecer procesos de responsabilidad social.

Las actividades de siembra estarán enfocadas en espacios como: áreas de espacio público propicio para la siembra de individuos de alto porte, la siembra en antejardines, con base en el Decreto 190 de 2004 ARTÍCULO 270, que establece las normas aplicables para estos espacios, determinando que deben ser empradizados y arborizados, y macetas para siembra de individuos de mediano y pequeño porte en zonas industriales y otras áreas en la localidad que no cuentan con zonas verdes propicias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-64 • 2020 • OCTUBRE • 11 64 Así mismo, los parques se constituyen en los sitios de encuentro intergeneracional en donde los niños, jóvenes y el adulto mayor desarrollan actividades contemplativas, recreativas o deportivas; estos espacios de convivencia son propicios para la construcción de tejido social.

Aunque la localidad tiene buenos indicadores de disponibilidad de parques de bolsillo y vecinales es necesario realizar labores de mantenimiento a sus instalaciones para evitar el deterioro, lo que genera una percepción de lugares inseguros alejando a los vecinos. Es por esto, que el programa buscar realizar mantenimiento a los parques promoviendo el uso, goce y disfrute con acceso universal para la ciudadanía.

Artículo 33.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Mantener 1.000 árboles urbanos. Número de árboles mantenidos.

Inversiones ambientales sostenibles. Arbolado urbano.

Plantar 500 árboles urbanos. Número de árboles plantados.

Infraestructura.

Construcción, mantenimiento y dotación de parques vecinales y/o de bolsillo.

Intervenir 8 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Número de Parques vecinales y/o de bolsillo intervenidos en mejoramiento, mantenimiento y/o dotación.

Artículo 34.

Programa Bogotá protectora de los animales.

Con el propósito de generar un proyecto de bienestar y protección animal dentro de la localidad de Puente Aranda se evidencia la necesidad de realizar programas de educación animal y tenencia responsable, jornadas de esterilización, brigadas médico veterinarias, prevención de enfermedades zoonóticas, urgencias veterinarias y escuadrón anti crueldad.

En la localidad de Puente Aranda se realizarán brigadas veterinarias para animales de compañía, con el propósito de prevenir enfermedades y atender animales con lesiones simples, a través del suministro de medicación, desparasitación interna y externa.

Artículo 35.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Número de animales atendidos. sostenibles.

Atender 3.000 animales en urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Acuerdos con las redes locales de proteccionistas de animales para urgencias, brigadas médico veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción.

Artículo 36.

Programa Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora.

En la búsqueda del aporte de la localidad hacia un desarrollo sostenible se pretende, desde el concepto de economía circular, lograr una mejor gestión de la materia prima, donde los materiales aprovechables como el plástico, los metales, el vidrio y el papel, entre otros, se utilicen e incluyan en el proceso productivo de la economía local, fomentando la generación de nuevos empleos y la diminución de la disposición final de residuos en el relleno sanitario.

También, es importante mencionar que se concretarán alianzas y capacitación con empresas y/o organizaciones dedicadas a la transformación de residuos para implementar estrategias que vinculen a la población de Puente Aranda, tanto a nivel comunitario como empresarial e industrial, en acciones que conlleven a la reutilización de residuos.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-65 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 37.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Inversiones ambientales Cambios de hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje.

Capacitar 4.000 personas en separación en la fuente y reciclaje. sostenibles.

Personas capacitadas en separación en la fuente y reciclaje.

Capítulo IV.

PROPÓSITO 3. INSPIRAR CONFIANZA Y LEGITIMIDAD PARA VIVIR SIN MIEDO Y SER EPICENTRO DE CULTURA CIUDADANA, PAZ Y RECONCILIACIÓN Objetivos, estrategias, programas

Artículo 38.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Incrementar la percepción de seguridad y confianza de la localidad a través de un trabajo articulado entre la fuerza pública, la Administración Local y la ciudadanía, mediante acciones y estrategias orientadas al control y la prevención del delito y el acceso a la justicia.
2. Fortalecer las organizaciones comunitarias y/o los organismos de seguridad y justicia para disminuir la ilegalidad, los conflictos ciudadanos y la presencia de actores delictivos en la localidad, mediante un ejercicio de corresponsabilidad ciudadana.
3. Reducir los índices de inseguridad en la localidad de Puente Aranda relacionados con los hurtos, homicidios, delitos sexuales, entre otros.
4. Reducir los niveles de violencia contra la mujer, en todas sus expresiones, como una condición para la garantía de sus derechos.
5. Promover y garantizar el respeto de los derechos humanos y de la familia en el marco de procesos de cultura ciudadana, paz y reconciliación
6. Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor y socioemocional de niños y niñas, adolescentes y jóvenes, en espacios seguros y armoniosos.
7. Permitir el uso y aprovechamiento económico y social del espacio público de la localidad mediante la implementación de acciones que articulen y organicen los sectores beneficiarios con una visión de sostenibilidad y seguridad colectiva.

Artículo 39.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Implementar acciones para potenciar la capacidad de la ciudadanía de ejercer prácticas de convivencia, seguridad y reconciliación.
2. Propiciar el acceso a la justicia y acciones de prevención de cualquier tipo de violencia e inseguridad ciudadana.
3. Generar espacios de interacción, diálogo constructivo, reconocimiento, información e intercambio de conocimiento en acceso a la justicia y promoción de la paz y la reconciliación.
4. Fomentar en la comunidad la corresponsabilidad y la cohesión social, como elementos fundamentales para la convivencia y la cultura ciudadana.
5. Fortalecer los equipamientos sociales enfocados al desarrollo y bienestar de los usuarios.
6. Articular acciones con los sectores informales de la localidad de Puente Aranda para promover su actividad económica formal y en beneficio de la sociedad en común.

Artículo 40.

Programa Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

Los procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación tendrán en cuenta la diversidad de las víctimas existentes en Puente Aranda mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-66 • 2020 • OCTUBRE • 11 66 la inclusión del enfoque diferencial y de género en sus acciones. Con el objetivo de contribuir con la paz y la reconciliación se implementarán estrategias a través de procesos de pedagogía social y de la gestión del conocimiento en materia de memoria histórica. Se promoverá la visibilización y divulgación de acciones de memoria mediante la realización de actividades conmemorativas y culturales. Se impulsarán procesos colectivos e iniciativas de reconstrucción de memoria histórica que desarrollen organizaciones sociales y comunitarias del sector de víctimas y se apoyará el desarrollo de actividades participativas, formativas (foros, encuentros de saberes) y de concientización acerca antecedentes y consecuencias del conflicto armado interno, el papel de los líderes sociales y las víctimas del conflicto armada, y el respeto los derechos humanos en la construcción de la paz.

Artículo 41.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Desarrollo social y cultural.

Construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación.

Vincular 1.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Personas vinculadas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación.

Artículo 42.

Programa Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

En la localidad de Puente Aranda los casos de maltrato a la mujer denunciados en el 2019 fueron 687 y en lo corrido del 2020, 909 casos. El ascenso pone en alerta a la Administración Local, la cual para el cuatrienio implementará estrategias para capacitar y concientizar a la comunidad en temas de construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres, y el acceso a la justicia y la protección.

Artículo 43.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Capacitar 1.000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Personas capacitadas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres.

Desarrollo social y cultural.

Prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Vincular 2.000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer.

Número de Personas vinculadas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer

Artículo 44.

Programa Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Desde la Administración Local se plantea que, en lugar de concentrarse en el incremento del control y el castigo, el enfoque de cultura ciudadana apueste por la formación de ciudadanos con disposición y capacidad de autorregularse, así como con disposición y capacidad de regular a otras personas y ser regulados por otros de forma pacífica. Particularmente la mutua regulación se ha revelado como una herramienta muy poderosa en el cambio de comportamientos colectivos, razón por la cual se realizarán procesos que fortalezcan las capacidades sociales y promuevan la convivencia ciudadana, la resolución de conflictos, el acceso a la justicia y la apropiación de los espacios públicos.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-67 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 45.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Estrategia de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio implementada a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Desarrollo social y cultural. Promoción de la convivencia ciudadana.

Formar 600 personas en la escuela de seguridad.

Número de personas formadas en la escuela de seguridad.

Incluir 800 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Personas incluidas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos.

Artículo 46.

Programa Espacio público más seguro y construido colectivamente.

En el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, la localidad de Puente Aranda contribuirá con la sostenibilidad económica, social y ambiental a través de programas que promuevan el uso de medios de transporte no motorizados como la bicicleta.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que Puente Aranda es la localidad con más parques de la ciudad, se adelantarán actividades para promover la actividad física, la apropiación y el disfrute del espacio público, como ciclo vías y ciclo rutas. En estos mismos espacios y con miras a contribuir con la reactivación económica, se adelantarán acuerdos con grupos de vendedores informales y estacionarios para el buen aprovechamiento del espacio público.

De otra parte, en cuanto al emprendimiento, es preciso mencionar que es clave desarrollar estrategias que permitan el aprovechamiento inteligente de espacios y capacidades conjuntas para promover la formalización empresarial y generar acciones que organicen y motiven la legalidad de dichos sectores flotantes, mediante acuerdos para el uso del espacio público e incentivos hacia la formalización.

Artículo 47.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público.

Realizar 1 acuerdo para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Acuerdos realizados para el uso del EP con fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Desarrollo social y cultural.

Acuerdos para fortalecer la formalidad.

Realizar 4 acuerdos para promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos realizados para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad.

Acuerdos para mejorar el uso de medios de transporte no motorizados.

Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios Acuerdos realizados para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios.

Artículo 48.

Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

La Administración Local priorizará estrategias para el fortalecimiento de los mecanismos de justicia comunitaria; implementará programas y proyectos que disminuyan la percepción de inseguridad, buscando empoderar a la ciudadanía y a los corredores empresariales mediante acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-68 • 2020 • OCTUBRE • 11 68 articuladas con la Policía Nacional, en busca de disminuir los atracos callejeros, los asaltos a casas, apartamentos y el hurto a comercio, carros, motocicletas y bicicletas, generando acuerdos para el uso, acceso y aprovechamiento del espacio público como entornos de confianza.

De la misma manera, se realizarán dotaciones tecnológicas y de equipos especiales de protección a los organismos de seguridad, para contribuir con la disminución de los índices de inseguridad que se registran en la localidad.

En el marco de los Derechos Humanos se propenderá por garantizar acciones articuladas con la Policía Nacional, la Fiscalía, entre otras entidades competentes, para generar mesas de concertación entre la comunidad y las entidades, en aras de discutir acerca de las acciones más adecuadas para la intervención de los entes policivos, proporcionar estrategias colectivas pacíficas que se enmarquen en los derechos constitucionales, y la aplicación de un estado de Derecho.

Artículo 49.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Atender 3.000 personas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Personas atendidas en estrategias de acceso a la justicia integral en la ciudad.

Acceso a la Justicia.

Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad.

Desarrollo social y cultural.

Estrategia local de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana implementada en la localidad.

Suministrar 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad.

Dotaciones tecnológicas suministradas a organismos de seguridad.

Dotación para instancias de seguridad.

Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad.

Dotaciones logísticas suministradas a organismos de seguridad.

Capítulo V.

PROPÓSITO 4. HACER DE BOGOTÁ-REGIÓN UN MODELO DE MOVILIDAD MULTIMODAL, INCLUYENTE Y SOSTENIBLE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 50.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Promover el uso de medios alternativos de transporte, desde un enfoque diferencial, para contribuir con el mejoramiento de la movilidad en la localidad, generando reducción de los tiempos destinados al desplazamiento de las personas que cohabitan en Puente Aranda por su condición laboral.
2. Intervenir los corredores viales como estrategia para desarrollar una movilidad segura y sostenible, que contribuya con el bienestar de los puente arandinos teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

Artículo 51.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Realizar intervenciones de mejoramiento de la malla vial, en el marco del proceso de reactivación económica y el mejoramiento de la movilidad en la localidad.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-69 • 2020 • OCTUBRE • 11

2. Realizar intervenciones de mejoramiento del espacio público peatonal identificados por la ciudadanía y las entidades locales y distritales que faciliten la circulación de todas las personas de la localidad
3. Construir y mantener ciclo-infraestructura identificados por la ciudadanía y las entidades locales y distritales
4. Realizar el mantenimiento rutinario, periódico, rehabilitación o reconstrucción a los puentes peatonales sobre cuerpos de agua.

Artículo 52.

Programa Movilidad segura, sostenible y accesible.

El mal estado de la malla vial local e intermedia y del espacio público conexo provoca dificultades al tráfico vehicular y peatonal para los desplazamientos al comercio del sector, a los lugares de trabajo en el sector industrial y a las zonas residenciales, propiciando mayor tiempo en los recorridos y el descontento general entre los habitantes y los visitantes que viven o cruzan la localidad.

Es por lo anterior, que se deben realizar intervenciones de conservación en la malla vial disminuyendo los tiempos de conexión interno y con otros lugares de la ciudad, además de mantener y mejorar la infraestructura física para promover la movilidad sostenible, inclusiva, con desplazamientos a pie o en bicicleta creando redes seguras, con fácil accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Artículo 53.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Intervenir 11.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación.

Metros cuadrados construidos y/o conservados de elementos del sistema de espacio público peatonal.

Infraestructura.

Metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua construidos y/o intervenidos.

Construcción y/o conservación de puentes peatonales y/o vehiculares sobre cuerpos de agua (de escala local: urbana).

Intervenir 2.000 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación.

Kilómetros-carril construidos y/o conservados de malla vial urbana (local y/o intermedia).

Diseño, construcción y conservación (mantenimiento y rehabilitación) de la malla vial local e intermedia urbana.

Intervenir 4.8 kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación.

Intervenir 1.600 metros lineales de ciclo-infraestructura con acciones de construcción y/o conservación.

Diseño, construcción y conservación de cicloinfraestructura.

Metros lineales construidos y/o conservados de Cicloinfraestructura.

Capítulo VI.

PROPÓSITO 5. CONSTRUIR BOGOTÁ-REGIÓN CON GOBIERNO ABIERTO, TRANSPARENTE Y CIUDADANÍA CONSCIENTE Objetivos, estrategias, programas

Artículo 54.

Objetivos.

Serán objetivos de este propósito:

1. Garantizar el recurso humano y logístico en la alcaldía local para la adecuada prestación del servicio a los habitantes de Puente Aranda.
2. Garantizar el control urbanístico en el marco del cumplimiento de las normas de uso del suelo, mediante la prevención y corrección de infracciones.
3. Fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias, mediante procesos de participación incidente y el mejoramiento de las condiciones de los espacios comunitarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-70 • 2020 • OCTUBRE • 11 70

4. Desarrollar ejercicios de presupuestos participativos con enfoques: diferencial, género, LGBTI, familia, étnico, territorial, víctimas y derechos humanos.

Artículo 55.

Estrategias.

Las estrategias contempladas para el logro de los objetivos señalados son:

1. Habilitar canales oportunos y apropiados para hacer pública, transparente y accesible la información de gestión de la Administración Local, motivando el vínculo y seguimiento de la ciudadanía a los datos abiertos.
2. Realizar intervenciones y/o dotar los salones comunales de tal forma que permitan a la ciudadanía identificarlos como espacios de convivencia, construcción de tejido social y desarrollo comunitario.
3. Realizar procesos de formación en participación ciudadana con énfasis en presupuestos participativos, aprovechando la inteligencia cívica, experiencia y conocimientos del territorio, así como la implementación de incentivos a iniciativas y consolidación de organizaciones comunitarias.
4. Garantizar los recursos logísticos y operativos para los procesos de presupuestos participativos.
5. Garantizar que la Administración Local cuente con los equipos, herramientas tecnológicas y recurso humano necesario que fortalezcan la capacidad institucional para la planeación y entrega oportuna de bienes y servicios y atención a los ciudadanos de la localidad.
6. Fortalecer e implementar procesos que mejoren la capacidad de la Alcaldía Local para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, en relación con espacio público, establecimientos de comercio e infracciones en de régimen de obras y urbanismo.

Artículo 56.

Programa Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Para fortalecer la participación ciudadana en la localidad se realizarán acciones que promuevan la inclusión social, el trabajo colectivo de la comunidad, la corresponsabilidad, el fortalecimiento de nuevos liderazgos y el conocimiento acerca de temas que les permitan tener elementos para la participación incidente y decisoria frente a la orientación del presupuesto local y la elaboración de proyectos e iniciativas comunitarias.

Se proyecta la transversalización y territorialización de los enfoques de género y diferencial en las acciones y metodologías de los procesos orientados a la participación ciudadana en condiciones de igualdad de comunidades negras, afrocolombianas y palenqueras, pueblos indígenas, pueblo gitano, víctimas del conflicto armado, niños, niñas, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y personas mayores de la localidad. Adicionalmente, se adelantarán procesos de formación con las instancias de participación local, orientados a la organización de sus actividades internas (plan de acción, propósitos, alcance), presupuestos participativos y planeación de proyectos comunitarios.

También se promoverán y visibilizarán nuevos liderazgos para la participación y se realizarán procesos para el fortalecimiento de la participación comunitaria y las competencias ciudadanas, a través de tecnologías de la información y las comunicaciones en procesos formativos. Así mismo, se fortalecerá a las organizaciones comunitarias, JAC e instancias de participación ciudadana, a través del apoyo a iniciativas locales y procesos organizativos para la consolidación del tejido social y el desarrollo de ejercicios de presupuestación participativa.

En relación con los equipamientos comunitarios, como espacios donde la comunidad tiene la oportunidad de realizar intercambio de saberes y conocimiento cuando es utilizado para capacitaciones, las reuniones sociales, un espacio utilizado por la institucionalidad para rendir información a la comunidad y donde se fortalece la democracia para las asambleas y reuniones de las fuerzas vivas del barrio.

Los salones son edificaciones que varias juntas de acción comunal no poseen o las existentes necesitan intervenciones de mantenimiento, siendo una carencia que dificulta el fortalecimiento de las organizaciones comunales de la localidad.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-71 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 57.

Metas e indicadores del programa.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Intervenir 4 sedes de salones comunales Sedes intervenidas de salones comunales.

Infraestructura. Intervención y dotación de salones comunales.

Construir 2 sedes de salones comunales Sedes construidas de salones comunales Participación ciudadana y construcción de confianza / Desarrollo social y cultural.

Escuelas y procesos de formación para la participación ciudadana y/u organizaciones para los procesos de presupuestos participativos.

Capacitar 800 personas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Número de Personas capacitadas a través de procesos de formación para la participación de manera virtual y presencial.

Participación ciudadana y construcción de confianza / Fortalecer 100 Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana.

Número de Organizaciones, JAC e Instancias de participación ciudadana fortalecidas.

Desarrollo social y cultural.

Fortalecimiento de organizaciones sociales, comunitarias, comunales, propiedad horizontal e instancias y mecanismos de participación, con énfasis en jóvenes y asociatividad productiva.

Artículo 58.

Programa Gestión pública local.

La administración de los recursos locales y correcta inversión, así como la prestación de los servicios, en procura de resolver los principales problemas que aquejan a la localidad, requieren una gestión pública local fortalecida por la transparencia, la democracia y la apropiación del sentido de lo público. La Administración Local brindará las condiciones necesarias para garantizar a la comunidad, procesos de democracia participativa con enfoque diferencial, a través de espacios de concertación y ejercicios de construcción democrática.

Desde el fortalecimiento institucional se impulsarán acciones y medidas orientadas al mejoramiento de la capacidad institucional de la Administración Local, a fin de asumir los retos y desafíos que implica la gestión de lo público. Y desde la gestión policiva y jurídica se continuará con los procesos de inspección, vigilancia y control, frente al cumplimiento de las normas de emergencia sanitaria, control policivo, régimen de obras y urbanismo, espacio público, establecimientos de comercio, registro de propiedad horizontal, parqueaderos, vendedores, entre otros.

Para tema del control social, la transparencia y la rendición de cuentas local se promoverán la participación y veeduría ciudadana en los procesos de rendición de cuentas y fomentará la construcción de confianza a través de estrategias digitales y presenciales que faciliten el ejercicio del control social de la comunidad sobre la efectividad y la gestión pública local. Así mismo, se implementarán canales de comunicación utilizando herramientas TIC y los medios comunitarios alternativos que permitan la interacción permanente con la ciudadanía y el acceso a la información sobre la gestión de los recursos públicos locales.

LÍNEA CONCEPTO DE GASTO META Indicador Estrategias de fortalecimiento institucional realizadas.

Gestión pública local. Fortalecimiento institucional. Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional.

Inspección, vigilancia y control. Inspección, vigilancia y control. Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control.

Acciones de inspección, vigilancia y control realizadas.

Participación Ciudadana y construcción de confianza.

Realizar 1 rendición de cuentas anuales.

Número de Rendiciones de cuentas anuales.

Transparencia, control social y rendición de cuentas del Gobierno Local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-72 • 2020 • OCTUBRE • 11 72 PARTE II PLAN DE INVERSIONES

Capítulo VII.

PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES

Artículo 59.

Financiación.

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo Local UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA PUENTE ARANDA se estima en un monto de $113.225 millones de pesos constantes de 2020. Se financiará con Transferencias de la Administración Central, Recursos de Capital e Ingresos Corrientes. El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con ingresos corrientes, transferencias y recursos de capital, entre los que se destacan las multas, venta de activos fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

Artículo 60.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por propósito del PDL.

A continuación, se presentan el presupuesto proyectado por la Administración Distrital para el plan plurianual de inversiones teniendo como base el recurso de la vigencia 2020 y su ajuste con el IPC.

RECURSOS Propósitos plan de desarrollo 2021 2022 2023 2024 Total % $15.703 $14.675 $16.276 $17.089 $63.743 56.3% Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

$1.333 $1.313 $1.916 $4.371 $8.933 7.9% Propósito
2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

$1.896 $2.441 $3.616 $2.621 $10.574 9.3% Propósito 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

$2.052 $4.209 $1.553 $0 $7.814 6.9% Propósito 4. Hacer de Bogotáregión un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

$6.032 $5.207 $5.364 $5.557 $22.160 19.6% Propósito 5. Construir Bogotáregión con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL RECURSOS $27.016 $27.845 $28.725 $29.638 $113.225 100.0% Cifras en millones de pesos de 2020 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-73 • 2020 • OCTUBRE • 11 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS Atender 2.000 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado. $ 3.813 $ 3.737 $ 3.880 $ 3.750 $ 15.180 13.4% creativos. $ 594 $ 374 $ 350 $ 350 $ 1.668 1.5% Promover en 500 Mipymes y/o emprendimientos procesos de reconversión hacia actividades sostenibles. $ 513 $ 325 $ 325 $ 325 $ 1.488 1.3% Promover en 4.000 Mipymes y/o emprendimientos la transformación empresarial y/o productiva. $ 862 $ 800 $ 800 $ 800 $ 3.262 2.9% Revitalizar 2.000 Mipymes y/o emprendimientos potencializadas dentro de las aglomeraciones económicas que fomentan el empleo y/o nuevas actividades económicas. $ 772 $ 600 $ 400 $ 400 $ 2.172 1.9% Dotar 1 centro de atención especializados. $ 0 $ 0 $ 200 $ 0 $ 200 0.2% Dotar 2 Centros de Desarrollo comunitarios. $ 0 $ 0 $ 412 $ 0 $ 412 0.4% Dotar 8 Sedes de atención a la primera infancia y/o adolescencia (jardines infantiles y Centros Amar). $ 0 $ 0 $ 529 $ 0 $ 529 0.5% Vincular 400 mujeres cuidadoras a estrategias de cuidado. $ 263 $ 275 $ 280 $ 285 $ 1.103 1.0% Formar 1.200 personas en prevención de violencia intrafamiliar y/o violencia sexual. $ 444 $ 470 $ 506 $ 637 $ 2.057 1.8% Beneficiar 500 personas con discapacidad a través de Dispositivos de Asistencia Personal - Ayudas Técnicas (no incluidas en los Planes de Beneficios). $ 400 $ 400 $ 400 $ 400 $ 1.600 1.4% Vincular 400 personas con discapacidad, cuidadores y cuidadoras, en actividades alternativas de salud. $ 200 $ 0 $ 200 $ 0 $ 400 0.4% Vincular 2.000 personas a las acciones desarrolladas desde los dispositivos de base comunitaria en respuesta al consumo de SPA. $ 300 $ 0 $ 300 $ 0 $ 600 0.5% Vincular 1.600 personas en acciones complementarias de la estrategia territorial de salud. $ 371 $ 382 $ 425 $ 563 $ 1.741 1.5% Beneficiar 885 personas mayores con apoyo económico tipo C. $ 1.590 $ 1.645 $ 1.865 $ 2.365 $ 7.465 6.6% primera infancia y la relación escuela, familia y comunidad. $ 810 $ 835 $ 862 $ 889 $ 3.396 3.0% Apoyar 1.000 Mipymes y/o emprendimientos culturales y PROPÓSITO 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Programa Subsidios y transferencias para la equidad.

Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Implementar 15 proyectos para el desarrollo integral de la Sistema Distrital del Cuidado.

Artículo 61.

Plan plurianual de inversiones 2021-2024 por programa y metas del PDL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-74 • 2020 • OCTUBRE • 11 74 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS entregados. $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 0.2% Beneficiar 180 personas con apoyo para la educación superior. $ 1.418 $ 1.462 $ 1.508 $ 1.556 $ 5.944 5.2% Vincular 600 mujeres gestantes, niños y niñas, migrantes irregulares, vinculados en acciones de protección específica y detección temprana. $ 0 $ 0 $ 300 $ 300 $ 600 0.5% prevención del embarazo adolescente. $ 0 $ 300 $ 0 $ 300 $ 600 0.5% Beneficiar 1.500 estudiantes de programas de educación superior con apoyo de sostenimiento para la permanencia. $ 473 $ 487 $ 503 $ 519 $ 1.982 1.8% Capacitar 4.000 personas en los campos deportivos. $ 220 $ 235 $ 250 $ 267 $ 972 0.8% Beneficiar 2.000 personas con ARTÍCULOs deportivos Otorgar 80 estímulos de apoyo al sector artístico y cultural. $ 430 $ 430 $ 430 $ 433 $ 1.723 1.5% Capacitar 2.000 personas en los campos artísticos, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 232 $ 244 $ 255 $ 269 $ 1.000 0.9% Intervenir 6 sedes culturales con dotación y/o adecuación. $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.017 $ 1.017 0.9% Implementar 4 acciones de fomento para la agricultura urbana. $ 330 $ 340 $ 354 $ 665 $ 1.689 1.5% Construir 300 m2 de muros y techos verdes. $ 0 $ 0 $ 0 $ 288 $ 288 0.4% Intervenir 300 m2 de jardinería y coberturas verdes. $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 $ 200 Vincular 6.000 personas en actividades recreo-deportivas comunitarias. $ 420 $ 435 $ 450 $ 479 $ 1.784 1.6% Realizar 8 eventos de promoción de actividades culturales. $ 210 $ 221 $ 232 $ 243 $ 906 0.8% Financiar 12 proyectos del sector cultural y creativo. $ 238 $ 250 $ 260 $ 277 $ 1.025 0.9% Implementar 5 PROCEDAS. $ 230 $ 235 $ 240 $ 245 $ 950 0.8% PROPÓSITO 2. Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

Programa Prevención y atención de maternidad temprana. Vincular 2.000 personas a las acciones y estrategias para la Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Dotar 15 sedes educativas urbanas. $ 600 $ 428 $ 0 $ 0 $ 1.028 0.9% Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo

XXI.

Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud.

Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural.

Bogotá región emprendedora e innovadora.

Cambio cultural para la gestión de la crisis climática.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-75 • 2020 • OCTUBRE • 11 $ 215 $ 220 $ 230 $ 235 $ 900 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS rehabilitación o recuperación ecológica. $ 0 $0 $ 350 $ 388 $ 738 0.7% capacidades locales para la respuesta a emergencias y desastres. $ 210 $ 215 $ 220 $ 221 $ 866 0.8% Desarrollar 1 intervención para la reducción del riesgo y adaptación al cambio climático. $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 0% 1.2% Plantar 500 árboles urbanos. $ 350 $ 0 $ 448 $ 0 $ 798 Intervenir 8 Parques vecinales y/o de bolsillo con acciones de mejoramiento, mantenimiento y/o dotación. $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.798 $ 1.798 0.9% veterinarias, acciones de esterilización, educación y adopción. $ 300 $ 315 $ 320 $ 325 $ 1.260 1.1% Vincular 1.000 personas a procesos de construcción de memoria, verdad, reparación integral a víctimas, paz y reconciliación. $ 200 $ 0 $ 315 $ 500 $ 1.015 0.9% Capacitar 1.000 personas para la construcción de ciudadanía y desarrollo de capacidades para el ejercicio de derechos de las mujeres. $ 250 $ 0 $ 257 $ 260 $ 767 0.7% Vincular 2.000 personas en acciones para la prevención del feminicidio y la violencia contra la mujer. $ 410 $ 415 $ 420 $ 430 $ 1.675 1.5% Implementar 4 estrategias de atención de movilizaciones y aglomeraciones en el territorio a través de equipos de gestores de convivencia bajo el direccionamiento estratégico de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Justicia.

1.8% Formar 600 personas en la escuela de seguridad. $ 300 $ 0 $ 300 $ 0 $ 600 Incluir 800 personas en actividades de educación para la resiliencia y la prevención de hechos delictivos. $ 0 $ 285 $ 0 $ 285 $ 570 deportivos, recreacionales o de mercados temporales. $ 0 $ 0 $ 0 $ 390 $ 390 0.3% Realizar 4 acuerdos para la promover la formalización de vendedores informales a círculos económicos productivos de la ciudad. $ 275 $ 275 $ 275 $ 275 $ 1.100 1.0% Realizar 4 acciones efectivas para el fortalecimiento de las Mantener 1.000 árboles urbanos. $ 0 $ 288 $ 0 $ 310 $ 598 Realizar 1 acuerdo para el uso del EP con fines culturales, PROPÓSITO 3. Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.

Programa Bogotá protectora de sus recursos naturales. Intervenir 4 hectáreas con procesos de restauración, Eficiencia en la atención de emergencias.

Más árboles y más y mejor espacio público.

Bogotá protectora competitividad de los animales. Atender 3.000 animales en urgencias, brigadas médico Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora. Capacitar 4.000 personas en separación en la fuente y reciclaje. $ 243 $ 260 $ 338 $ 596 $ 1.437 1.3% Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado.

Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia.

Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana.

Espacio público más seguro y construido colectivamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-76 • 2020 • OCTUBRE • 11 76 2021 2022 2023 2024 Total % Meta RECURSOS la participación de manera virtual y presencial. $ 220 $ 230 $ 245 $ 257 $ 952 0.8% Realizar 2 acuerdos para la vinculación de la ciudadanía en los programas adelantados por el IDRD y acuerdos con vendedores informales o estacionarios. $ 0 $ 0 $ 224 $ 0 $ 224 0.2% integral en la ciudad. $ 0 $ 246 $ 0 $ 246 $ 492 0.9% Implementar 2 estrategias locales de acciones pedagógicas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la localidad. $ 246 $ 0 $ 246 $ 0 $ 492 Suministrar 1 dotación tecnológica a organismos de seguridad. $ 0 $ 0 $ 1.349 $ 0 $ 1.349 2.1% Suministrar 1 dotación logística a organismos de seguridad. $ 0 $ 1.000 $ 0 $ 0 $ 1.000 Intervenir 11.000 metros cuadrados de elementos del sistema de espacio público peatonal con acciones de construcción y/o conservación. $ 1.294 $ 0 $ 0 $ 0 $ 1.294 1.1% Intervenir 2.000 metros cuadrados de Puentes vehiculares y/o peatonales de escala local sobre cuerpos de agua con acciones de construcción y/o conservación. $ 758 $ 0 $ 0 $ 0 $ 758 0.7% Intervenir 4.8 Kilómetros-carril de malla vial urbana (local y/o intermedia) con acciones de construcción y/o conservación. $ 0 $ 4.209 $ 0 $ 0 $ 4.209 3.7% Intervenir 1.600 metros lineales de Ciclo-infraestructura con 0.9% Construir 2 sedes de salones comunales $ 765 $ 0 $ 0 $ 0 $ 765 Capacitar 800 personas a través de procesos de formación para Fortalecer 100 Organizaciones, JAC e Instancias de Realizar 4 acciones de inspección, vigilancia y control. $ 352 $ 377 $ 409 $ 446 $ 1.584 1.4% Realizar 1 rendición de cuentas anuales. $ 30 $ 30 $ 30 $ 30 $ 120 0.1% acciones de construcción y/o conservación. $ 0 $ 0 $ 1.553 $ 0 $ 1.553 1.4% participación ciudadana. $ 765 $ 770 $ 780 $ 824 $ 3.139 2.8% Realizar 4 estrategias de fortalecimiento institucional. $ 3.700 $ 3.800 $ 3.900 $ 4.000 $ 15.400 13.6% Atender 3.000 personas en estrategias de acceso a la justicia Intervenir 4 sedes de salones comunales. $ 200 $ 0 $ 0 $ 0 $ 200 PROPÓSITO 4. Hacer de Bogotá-región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.

PROPÓSITO 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente.

TOTAL RECURSOS $ 27.016 $ 27.845 $ 28.725 $ 29.638 $ 113.225 % Programa Plataforma institucional para la seguridad y justicia.

Movilidad segura, sostenible y accesible.

Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad.

Gestión pública local.

Cifras en millones de pesos de 2020 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-77 • 2020 • OCTUBRE • 11

Artículo 62.

Conceptos de gasto

Artículo 65.

Enfoque diferencial

Se agruparán y agregarán los conceptos de gastos priorizados por la comunidad en torno a proyectos y metas de inversión, los cuales se construirán y estructurarán con base en las metodologías definidas por la Secretaría de Distrital de Planeación (SDP).

Artículo 63.

Pactos sociales

La Administración Local agenciará la implementación de los pactos sociales firmados por la Alcaldesa Mayor, Claudia López, a saber:

- Por la comunicación comunitaria y alternativa.

- Por el arte, la cultura y el patrimonio.

En un plazo no mayor a 2 meses a partir de la expedición del presente Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI - Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para Puente Aranda, se realizará el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en la localidad, que conduzca a la inclusión de planes y proyectos específicos; metas, indicadores, plazos, responsables y asignación presupuestal, dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la administración local, propendiendo por la salvaguarda de los derechos y garantizando su supervivencia física y cultural.

- Por los jóvenes y deporte – recreación.

- Por las mujeres.

- Por la educación.

Este proceso de construcción incorporara el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas.

- Por el ambiente.

- Por el trabajo decente y la defensa de lo público.

Artículo 66.

Mecanismos de coordinación interinstitucional previstos para la ejecución del plan.

- Por la salud y la seguridad social.

- Por la inclusión.

- Por la equidad, oportunidades y no discriminación.

- E.T.B. y SINTRATELÉFONOS.

- Por el sector informal.

- Por los recicladores.

Como mecanismos de coordinación interinstitucional, la Administración Local articulará su trabajo con las entidades competentes, a fin de generar estrategias que contribuyan al cumplimiento de las acciones priorizadas por la comunidad mediante los encuentros ciudadanos y la concertación de los prepuestos participativos. Adicionalmente, se tiene previsto el cumplimiento de los Lineamientos de Política para las Líneas de Inversión Local 2021-2024 y Presupuestos Participativos, adoptados y aprobados por el CONFIS Distrital.

- Protección animal de una.

Artículo 67.

Ejecución.

- Por el trato digno de los animales silvestres y domésticos.

- Llaneros que viven en Bogotá.

- Los demás que sean suscritos por la Administra- ción Distrital o Local.

Artículo 64.

Proyectos estratégicos

La ejecución del plan de inversiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el plan plurianual, en el evento que los ingresos proyectos no alcance los niveles requeridos o se requiera realizar modificaciones al avance de los programas, las inversiones se ajustarán en los presupuestos anuales de acuerdo con la importancia estratégica de cada programa.

Artículo 68.

Anexos.

Los siguientes documentos acompañan el Plan de Desarrollo Local UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA PUENTE ARANDA:

El Documento técnico base para la construcción del Plan de Desarrollo Local.

La Administración Local garantizará la continuidad de proyectos estratégicos para la localidad como el Centro Filarmónico Orquestal, el programa “Vivir Bien, Sentirse Bien” y la Escuela de Formación Artística y Cultural. Para el desarrollo de dicho propósito se adelantarán alianzas o convenios con entidades del orden distrital como la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga de sus veces.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-78 • 2020 • OCTUBRE • 11 78 El Alcalde Local de Puente Aranda sanciona el presente Acuerdo Local, a los nueve (9) días del El Acta de acuerdos participativos No. 1 para la construcción del Plan de Desarrollo Local. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

El documento que consigne el resultado de los encuentros ciudadanos.

EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local de Puente Aranda (E)

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

DECRETO LOCAL DE 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

Decreto Local Número 013 (Octubre 9 de 2020)

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 007
- 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIEN- JAIME A. CAMARGO MOLINA Presidente JAL.
Edil Partido de la U.

TAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALI- DAD DE KENNEDY 2021-2024 “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y ERIKA MEDINA ARÉVALO AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY Vicepresidenta JAL Edilesa Partido Centro Democrático JHON A. MELGAREJO CELEITA.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Presidente Comisión de Plan Edil Partido Colombia Justa Libres.

CONSIDERANDO:

DIXON CARRASCAL PEÑARANDA Vicepresidente Comisión de Plan y Ponente Edil Partido Cambio Radical ÁNGEL MAURICIO BELLO BARRERA Ponente. Edil Partido Alianza Verde GLORIA E. HERNÁNDEZ PIRA Ponente Edilesa Partido Polo Democrático Alternativo Que la Junta Administradora Local de Kennedy, a través del oficio de fecha 9 de octubre de 2020, con Radicado: 20205810118622, remite al Despacho de la Alcaldesa Local de Kennedy, el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

MARISOL ROSAS MONROY. Edilesa Coalición Colombia Humana.

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

YENNY ROMERO CASTAÑEDA Edilesa Partido Alianza Verde EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al alcalde local para su sanción.

Edil Partido Alianza Verde CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ ROBLES Edil Partido Conservador Colombiano Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 007 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

CIRANO AUGUSTO CARDONA TORO Edil Partido Liberal 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-79 • 2020 • OCTUBRE • 11 En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Kennedy,

DECRETA:

Artículo segundo.

Remitir el Acuerdo local N° 007 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).

Artículo primero.

Sancionar el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY 2021-2024 “UN NUE- VO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6934 • pP. 1-80 • 2020 • OCTUBRE • 11 80 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD. Acuerdo Número 005 "Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones“............................................................................................................... 1 Sector Central DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 227 “Por el cual se decide un recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020 ‘Por medio del cual se delimita y declara el desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia’ y se dictan otras disposiciones”....................................... 18 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2020 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD. Resolución Número 0920 “Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento y autorización de desplazamientos, gastos de viaje y transporte de los contratistas de prestación de servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”................................................................................................................... 24 Sector Local ACUERDOS DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 02 “Por el cual se adiciona un capítulo nuevo al Acuerdo No. 001 de 2013 y se dictan otras disposiciones”........................................................................................... 28 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Acuerdo Local Número 007 Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Kennedy 2021-2024............................................ 31 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Acuerdo Local Número 002 Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Puente Aranda 2021-2024.................................. 54 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 013 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 007 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE KENNEDY.......................................................................................................... 79 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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