Registro Distrital 6931 de 2020
Registro Distrital 6931 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6931
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6931- Pp 1 - 13 - 2020 - OCTUBRE - 8 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6931 2020 • OCTUBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL
CONSIDERANDO:
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 590 (Octubre 6 de 2020)
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
“Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Decreto Distrital No.037 Que este mismo decreto en su artículo 3, establece que son funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte entre otras las siguientes: “a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...)”. de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI“, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y Que el artículo 10 ídem, indica que son funciones asignadas a la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, las de “a. Definir las estrategias de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad de las políticas, planes, programas y proyectos. b. Realizar la orientación técnica en el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. c. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito. d. Orientar la definición y ejecución de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 8 del Sector Cultura, Recreación y Deporte. j. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos distritales”.
Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo No. 761 de 2020, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”.
Que en el numeral 2.9 ordena a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19.
Que en su artículo 6 determinó frente a la cultura de prevención, que las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de Inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá, con el objetivo de desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía, el cual fue delegado a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que por su parte, la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 081 de 2020 por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo, señaló en la parte motiva, entre otros aspectos, el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 el cual determina que la gestión del riesgo de desastres, “(...) es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2017, modificada a través de la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto y suscripción de actos administrativos asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc, entre otros proyectos de Inversión en el marco del Plan Distrital de Desarrollo el aludido proyecto de inversión 7648 a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la ley en comento dispone entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, el principio de protección en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.”
Que como es sabido, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 8 2 medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.
Que en igual sentido, el principio de solidaridad social implica que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, la cual se extendió a través de Decretos sucesivos, finalizando con el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, hasta el 31 de agosto.
Que el Decreto Distrital 081 de 2020, establece en el artículo 2, lo siguiente “Determinar el Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), y el seguimiento a las medidas adoptadas con el fin de mitigar los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19), en Bogotá, D.C.
Parágrafo 1°.
Dicha definición estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud como autoridad sanitaria una vez ocurra la entrada en vigencia del presente decreto. De igual manera, deberá en forma periódica llevar a cabo el seguimiento de las acciones adelantadas en desarrollo de las medidas adoptadas.
Parágrafo 2º. Las entidades
que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.
Que, por lo tanto, se considera que la suspensión en la realización de actividades culturales, afecta gravemente al sector, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los artistas, creadores y gestores culturales, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la subsistencia del sector y trazando un camino de recuperación y reactivación, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I9) en Bogotá, D.C”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, decreta la situación de calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus en Bogotá D.C, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.
Que en razón a esto, el Gobierno Nacional en uso de las facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el comunicado de 18 marzo de 2020, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para “(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.”
Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 8 propagación del Coronavirus COVID-19 en materia de subsistencia para los artistas, creadores y gestores culturales. la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que de igual manera el artículo 2 ídem, establece que los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que en ese orden de ideas los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos internet y navegación móvil con destino a Cultura, podrán destinarse transitoriamente para contribuir mediante la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales.
Que el parágrafo del artículo en mención establece que el seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía.
Que en los considerandos de referido Decreto, también se señala que los efectos económicos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19, son de magnitudes impredecibles e incalculables para el desarrollo y ejecución de actividades culturales y demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas y laboral afectada.
Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, y el anexo 1, el cual establece los criterios de priorización y asignación de puntaje.
Que en Sentencia C-204/20, mediante la cual se declara exequible el Decreto Legislativo 561 de 2020, la Corte Constitucional señaló:
Que asimismo, se establece que los artistas, creadores y gestores culturales hacen parte de uno de los sectores de la población más afectada por las restricciones para efectuar reuniones y aglomeraciones, en la medida que limita totalmente la posibilidad para realizar sus actividades culturales. Es así como muchas de estas personas han tenido que interrumpir la operación de sus actividades, en consecuencia, el derecho al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales se encuentra gravemente comprometido.
“Para contrarrestar los efectos sobre la salud pública del nuevo coronavirus y evitar el escalonamiento del contagio, el Gobierno nacional ha adoptado medidas de aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena. Estas medidas han implicado el cierre temporal de todos los espacios que puedan generar aglomeraciones y propiciar el contacto físico entre las personas.
Que por esta razón es preciso implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que están sufriendo como consecuencia de la emergencia, y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras, ya que su operación se encuentra paralizada y en consecuencia, no cuentan con la única fuente para su sustento y el de sus familias.
Dichas medidas han tenido efectos especialmente negativos sobre el sector de la cultura, pues han imposibilitado por completo la realización de actividades artísticas presenciales. Esto ha limitado seriamente los ingresos económicos y, por tanto, los medios de subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, pues los escenarios en los que habitualmente hacen sus presentaciones y transmiten su obras se encuentran cerrados.
Que teniendo en cuenta que la emergencia generada por la pandemia ha llevado al cierre de todos los espacios destinados para las actividades expresión y disfrute de la cultura, se hace necesario contar con mecanismos alternos de subsistencia para quienes viven de manifestar su talento en dichos espacios.
Que así tambien la parte motiva del Decreto Legislativo 561 de 2020, establece que la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos son una medida de carácter temporal, para mitigar los efectos económicos derivados de la El Decreto Legislativo 561 de 2020 busca contrarrestar las consecuencias de esta situación sobre el derecho fundamental al mínimo vital de esas personas. Con este propósito, la norma modifica, de manera temporal, la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para inversión social en cultura (artículo 512-2 del Estatuto Tributario) y los reorienta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 8 4 Tributario, girados de la vigencia fiscal del año 2019, que al 15 de abril del 2020 no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados, y los que se giren durante la presente anualidad, por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y al Distrito Capital, deberán dirigirse transitoriamente a alcanzar el propósito mencionado anteriormente. al reconocimiento y pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad o en situación de discapacidad. Lo anterior, con dos objetivos claros: (i) garantizar su subsistencia y la protección de su derecho fundamental al mínimo vital y (ii) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras».
(…)
En este orden, el artículo 2 dispone que las dependencias encargadas del sector de la cultura de los departamentos y del Distrito Capital serán las responsables de ordenar transferencias no condicionadas o incentivos económicos a favor de esas personas, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura.“ (Negrilla y subrayado fuera del texto)
Que en este sentido, es visible que la concesión de transferencias monetarias o incentivos económicos estan destinados para garantizar la subsistencia y proteger el derecho fundamental al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales, dada su condición de vulnerabilidad en las actuales circunstancias.
Es en este contexto que los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 561 de 2020 modifican transitoriamente la destinación de los recursos provenientes del impuesto nacional al consumo para la cultura. Concretamente, dichos artículos reorientan esos recursos, incialmente proyectados para inversión social en ese sector, al reconocimiento y pago de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a favor de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.
Que por lo anterior, en cumplimiento de los lineamientos para la asignación de recursos y una vez realizado el procedimiento indicado en la normatividad mencionada, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invitó a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.
En efecto, de acuerdo con su parte motiva, el Decreto Legislativo 561 busca mitigar los efectos económicos producidos por la Covid-19 sobre los ingresos de aquellas personas. Al respecto, la norma destaca que con el fin de evitar la propagación de la enfermedad, el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social restringieron la celebración de reuniones y actos dirigidos al público. Estas medidas han afectado de manera especial a los trabajadores de la cultura, pues han limitado casi por completo las posibilidades para realizar las actividades de las cuales derivaban su sustento. En consecuencia, advierte la norma, su derecho fundamental al mínimo vital «se encuentra gravemente comprometido».
Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte profirió la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, la cual reconoció un listado de 1768 posibles beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto 561 de 2020.
Que el artículo 7º ídem, contempla que los recursos están amparados mediante el certificado de disponibilidad presupuestal N° 562 del 11 de septiembre de 2020, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Por lo anterior, según las consideraciones del Decreto, el otorgamiento de transferencias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales tiene dos objetivos: (i) garantizar su subsistencia y (ii) «agilizar los procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras». En este sentido, las medidas constituyen un «mecanismo alterno» para la satisfacción de su derecho fundamental al mínimo vital.
Que en consideración a la fecha de expedición del Decreto Legislativo 561 de 2020 y a la convocatoria adelantada por la Secretaría, hechos ocurridos en el mes de abril, se hace necesario que para el desembolso de los recursos para los artistas, creadores y gestores culturales, ratifiquen su condición de vulnerabilidad y afectación al mínimo vital, mediante declaración que se De este modo, el artículo 1 del Decreto Legislativo 561 de 2020 establece que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura, regulado en el artículo 512-2 del Estatuto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 8
3. Copia de Certificación Bancaria (si tiene cuenta y se encuentra activa)
entiende hecha bajo la gravedad de juramento, con el fin que las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos se destinen a aquellos que realmente se encuentran afectados en su subsistencia.
4. Declaración que se entiende hecha bajo la grave- dad de juramento sobre la condición de vulnera- bilidad, mínimo vital, veracidad y legalidad de la información. (Formato anexo)
Parágrafo. PRIMERO: Para efectos del pago, no
se aceptará cuenta bancaria a nombre de otra persona diferente al beneficiario, ni cuentas Daviplata, Nequi o cualquier otra modalidad que no sea la certificación bancaria de cuenta de ahorros o corriente expedida a nombre del beneficiario, por una entidad bancaria reconocida.
Que de acuerdo con lo anterior, por medio de la presente resolución se busca autorizar el pago y ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a los artistas, creadores y gestores culturales, reconocidos como beneficiarios, que actualmente se encuentren en estado de vulnerabilidad asociado a su afectación del mínimo vital, en el marco del Decreto 561 de 2020, con el fin de conjurar los efectos de la emergencia económica y social ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y garantizar su subsistencia.
A los beneficiarios que no estén bancarizados se les harán los giros por ventanilla a través de Bancolombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo tercero.
La Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, será la responsable de solicitar, recepcionar y verificar los documentos relacionados en el artículo segundo del presente acto administrativo, y dar traslado al Grupo Interno de Recursos Financieros, para trámite de pago.
Artículo cuarto.
Los beneficiarios reconocidos en la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 y aquellas que la modifiquen, aclaren o complementen, deberán remitir para verificación a la Dirección de Asuntos Locales y Participación a través del correo decreto561.beneficiarios@scrd.gov.co, los requisitos señalados en el artículo segundo del presente acto administrativo.
Artículo primero.
Autorizar el pago y ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” a los beneficiarios que se encuentren en estado de vulnerabilidad y su derecho al mínimo vital este gravemente comprometido, reconocidos en el artículo 1° de la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se reconocen a los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020”, previo cumplimiento de los requisitos para el pago.
Artículo quinto.
La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 2 del presente acto administrativo dará lugar a que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte no realice el desembolso de las transferencias monetarios no condicionadas o incentivos económicos, reconocidos mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva, del presente acto administrativo.
Parágrafo. PRIMERO: De conformidad con lo es-
tablecido en el artículo 2 de la Resolución 630 del 21 de abril de 2020, el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales, se realizará en tres cuotas mensuales iguales por valor de Ciento Sesenta Mil Pesos M/Cte ($160.000), para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en todo caso los desembolsos no podrán superar el 31 de diciembre de 2020.
De haberse realizado el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos por haber presentado información no veraz, falsa o inexacta, el beneficiario deberá reembolsar la totalidad del beneficio, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Artículo segundo.
Como requisito para el pago y desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, los beneficiarios reconocidos deberán cumplir con los documentos relacionados a continuación:
1. Copia del documento de identidad
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad, al Grupo Interno de Recursos Financieros y a la Dirección de Asuntos
2. Copia del RUT (si cuenta con este)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 8 6 Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo octavo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo séptimo.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, junto con el anexo señalado en el artículo segundo, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
MARÍA DEL PILAR ORDOÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza DECLARACIÓN BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO DE CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, MÍNIMO VITAL, VERACIDAD Y LEGALIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La presente declaración se realiza en el marco del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, norma expedida para conjurar los efectos de la emergencia ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, en el sector cultura y sus agentes, mediante el cual se implementan medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, ya que estos no cuentan con la única fuente para su sustento y el de sus familias, por lo que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido y se requiere agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.
Yo_____________________________________________,Identificado(a) con la cédula de ciudadanía no ____________________domiciliado(a) en Bogotá en la dirección ____________________, declaro bajo la gravedad de juramento:
1.
Que la documentación aportada y la información suministrada a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la convocatoria gozan de veracidad y legalidad. 2.
Que actualmente me encuentro en condición de vulnerabilidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto 561 y la Resolución 630 de 2020 expedidas por el Ministerio de Cultura. 3.
Que actualmente mi mínimo vital se encuentra gravemente comprometido de conformidad con lo establecido en la parte considerativa y resolutiva del Decreto 561 de 2020. 4.
Que actualmente acredito la calidad de beneficiario de acuerdo con los criterios de priorización y asignación de puntaje establecidos en el Decreto 561 de 2020, las Resoluciones 630 del 21 de abril de 2020, con su respectivo anexo y la 921 del 12 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio de Cultura. ́́ 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 8
5.
Que conozco que la falta de acreditación de dichos requisitos, así como la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier documentación aportada e información suministrada, en su caso, determinará la imposibilidad de recibir las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, quedando sin efecto las actuaciones realizadas y decayendo el derecho a la participación en la convocatoria, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 6.
Que asimismo, por medio del presente documento, autorizo a la SCRD para que por cualquier medio se verifique la información suministrada o se compruebe la certeza y autenticidad de la documentación aportada, y en caso de falsedad, a que se desplieguen las acciones contempladas en la Ley.
NOTA: EN CASO DE COMPROBARSE QUE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA O QUE LOS DOCUMENTOS APORTADOS CONTIENEN INFORMACIÓN NO VERAZ, FALSA O INEXACTA, ACEPTO QUE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE NO REALICE EL DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. EN CASO DE HABERSE REALIZADO ME COMPROMETO A REEMBOLSAR LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES PENALES, CIVILES O ADMINISTRATIVAS A QUE HUBIERE LUGAR Dado el _____ del mes de _____de 2020.
EL DECLARANTE, ____________________________________________________________ (Nombre, firma, cedula)
__________________________________________________________________
(EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ENVIARSE AL CORREO ELECTRÓNICO: decreto561.beneficiarios@scrd.gov.co DENTRO DE LOS TRES (3)
DÍAS HABILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN DE LA SCRD. DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN 590 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020)
_________________________________________________________________________
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 8 8 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 0862 tenidas en cuenta en los Planes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, e Institucional de Capacitación que hacen parte del Plan Estratégico de Talento Humano.
(Octubre 6 de 2020)
“Por la cual se aclara la Resolución 0681 de 2020 que modificó la Resolución 2417 de 2019 “Por la cual se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante Resolución 0681 de 25 de agosto de 2020, resolvió modificar los cronogramas de la vigencia 2020 incluidos en el Anexo1, correspondiente al Plan de Bienestar Social e Incentivos, Plan Institucional de Formación y Capacitación y el Plan de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Resolución 2417 de 31 de diciembre de 2019, “Por medio de la cual se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”. las conferidas por el Decreto 206 de 21 de septiembre de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Distrital 206 del 21 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aclarar que cada uno de los cronogramas que conforman el Plan Estratégico de Talento Humano se encuentran incluidos en el Anexo 1 de cada Plan, a saber, el Plan de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Plan de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, adoptó mediante Resolución 2417 de 31 de diciembre de 2019, el Plan Estratégico de Talento Humano, con el propósito de desarrollar las políticas y programas de la gestión integral del talento humano, orientadas de forma consistente y coherente, hacia la búsqueda de la misión, los objetivos y metas institucionales.
Que el artículo 2 de la Resolución 2417 de 2019 dispuso que el Plan Estratégico de Talento Humano, está integrado, entre otros, por el Plan de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Plan de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación.
Que los cronogramas que se encontraban incluidos en la Resolución 2417 de 2019, para la vigencia 2020 fueron ejecutados parcialmente y requirieron ser modificados con ocasión de las medidas para la protección laboral de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a causa de la pandemia por Covid-19, en consecuencia la modificación a los cronogramas de la vigencia 2020 incluidos en el Anexo1, de cada uno de los planes, a saber, el Plan de Bienestar Social e Incentivos, el Plan Institucional de Formación y Capacitación y el Plan de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se efectúa sobre aquello que se encontraba pendiente por ejecutar en la vigencia 2020, adaptándolos a las condiciones laborales actuales.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “(…) en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0890 de 3 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario”, que dispuso en el numeral 3.6 Avalúos, del Anexo Técnico, las modalidades de visitas técnicas para bienes que tengan relación con el Estado o los procesos de enajenación por obra pública, o para los inmuebles que no cuenten con la información suficiente, como datos de áreas o problemas de estabilidad y que deban ser verificadas de manera presencial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el protocolo adoptado por la Resolución 0890 de 2020, incluye acciones y obligaciones para los funcionarios y contratistas al servicio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que deben ser
Artículo 1.
Aclarar los considerandos de la Resolución 0681 de 25 de agosto de 2020, incluyendo la
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 8 Resolución Número 0864 (Octubre 6 de 2020)
“Por medio de la cual se deroga la resolución 792 del 24 de septiembre de 2020 y se adopta la tabla de honorarios para la vigencia 2020 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales establezca sedes, gerencias o unidades de negocio en el territorio nacional y su ejecución Resolución 0890 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el sector inmobiliario”, respecto del numeral 3.6 Avalúos, del Anexo Técnico, para ser tenida en cuenta en los cronogramas que se encuentran pendientes por ejecutar en la vigencia 2020 de los Planes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, e Institucional de Capacitación que hacen parte del Plan Estratégico de Talento Humano, modificados con la Resolución 0681 de 25 de agosto de 2020. se lleve a cabo en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 22 del Acuerdo 003
Artículo 2.
Aclarar que cada uno de los cronogramas que conforman el Plan Estratégico de Talento Humano se encuentra incluido en el Anexo 1 de cada Plan, a saber, el Plan de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Plan de Bienestar Social e Incentivos y el Plan Institucional de Capacitación.
de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, el numeral 13 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2010 de dicho órgano, el literal c) del numeral 3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Aclarar que la modificación a los cronogramas de la vigencia 2020 incluidos en el Anexo1, de cada uno de los planes, a saber, el Plan de Bienestar Social e Incentivos, el Plan Institucional de Formación y Capacitación y el Plan de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, se efectúa sobre aquello que se encontraba pendiente por ejecutar en la vigencia 2020.
Artículo 4.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 0681 de 25 de agosto de 2020, permanecen y no se modifican en sus contenidos.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación en el registro distrital.
Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006, la entidad fue transformada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil viente (2020).
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Director (e)
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo No. 003 de 20121, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD, así como los principios de la contratación estatal y lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo 003 de 2012, la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 1 “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 8 10 20072, y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 20153.
Que el artículo 129 del Acuerdo 761 de 2020 modificó y amplió el objeto y funciones de la UAECD, especialmente las relacionadas con la autoridad, gestor y operador catastral, ampliando su ejercicio a cualquier lugar del territorio nacional, que le permita establecer sedes, gerencias o unidades de negocio, razón por la cual, se hace necesario suscribir contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión en ciudades diferentes a Bogotá D.C.
Que para poder establecer unos honorarios que tengan en cuenta los criterios académicos y de experiencia de los perfiles que se requiera contratar y que se enmarquen dentro de la idoneidad que permitan la ejecución de actividades tanto asistenciales, técnicas, tecnológicas o profesionales se hace necesario por una parte establecer una unidad de valor, con la cual se construirán de acuerdo a los mencionados criterios, los valores para la contratación del talento humano que se vinculará mediante la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, de acuerdo a lo preceptuado en el estatuto general de la contratación administrativa.
Que en atención a las condiciones del mercado de personas naturales en los territorios en los cuales la Unidad Prestará sus servicios como Operador y Gestor Catastral, se hace necesario revisar y ajustar los criterios para la fijación de honorarios.
Que, en concordancia con lo expuesto, atendiendo el nuevo rol y la ampliación de funciones de la UAECD, así como la necesidad de adelantar los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que permita cumplir con estos nuevos compromisos, se requiere establecer una tabla de honorarios, que permita contratar de manera especial a personas naturales que residan en las regiones en las cuales se adelanten actividades propias de su objeto y funciones.
Que la posibilidad de vincular personal de las regiones a las actividades de la gestión u operación catastral con enfoque multipropósito, permitirá por una parte llevar a cabo la transferencia de tecnología mediante la formación practica de talento humano en las zonas donde se ejecutaran actuaciones por parte de la UAECD y por otra generará espacios de vinculación y generación y oportunidades de ingresos para perfiles, asistenciales, técnicos y profesionales de aquellos territorios en los que actúe la unidad.
Que para el establecimiento de la tabla de honorarios que regirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, para el desarrollo de actividades en el marco de convenios o contratos en los cuales actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., se tomó en cuenta la necesidad de la entidad y perfiles requeridos, acudiendo a criterios de idoneidad y experiencia para determinar a través de la figura de Unidad de Fijación de Honorarios (UFH) el valor de cada contratación, buscando garantizar que el menor valor de honorarios que se fije con la tabla, corresponda al que la Unidad tiene planteado para la ciudad de Bogotá, para un auxiliar sin experiencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que aunado a lo anterior, la necesidad de contar con una tabla de honorarios obedece entre otros a los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 1955 de 20194, que consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 20205, la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes, así como el aprovechamiento del recurso humano en cada una de las ciudades, municipios, departamentos o regiones en el territorio nacional en los cuales la UAECD, vaya a prestar servicios catastrales como operador o gestor catastral.
2 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales
Artículo 1.
Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH, como línea de base para establecer los pisos y los techos del valor de los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, cuando el lugar de ejecución contractual sea diferente a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual se tomará como el valor de los honorarios de un auxiliar sin experiencia de la resolución 805 de 2020 “por la cual se actualizan para la vigencia 2020, los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Unidad administrativa Especial de Catastro Distrital,:
Siglas UHF: Unidad de Fijación de Honorarios:
UFH= $ 1.250.000 sobre la contratación con Recursos Públicos” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” 4 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 5 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 8 tractual sea diferente a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual tendrá en cuenta para la determinación del valor de los honorarios los siguientes criterios:
Parágrafo. El valor de la UFH se actualizará cada
vigencia de acuerdo con el incremento que se adopte para la ciudad de Bogotá D. C. para el nivel de auxiliar sin experiencia. a) Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas.
De acuerdo a este criterio se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:
Artículo 2.
Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, cuando el lugar de ejecución con-
UNIDADES DE TIPOLOGÍA DE CONTRATO PERFIL CALIDADES ACADÉMICAS FIJACIÓN DE HONORARIOS
- UFH
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFE- SIONALES PROFESIONAL Título profesional en cualquier área del conocimiento 2 TÉCNICO O TECNOLOGICO Título de técnico o tecnólogo o equivalencia 1,5 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APO- YO A LA GESTIÓN ASISTENCIAL U OPERATIVO Título de bachiller 1 NIVEL DE POSGRADO UFH DOCTORADO 1,5 MAESTRÍA 1 Para cada contrato a suscribir se asignarán las unidades de fijación de honorarios – UFH únicamente por el perfil máximo requerido establecido en los estudios previos.
ESPECIALIZACIÓN 0,5 c) Experiencia General. b) Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas adicionales.
De acuerdo al criterio de experiencia general se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:
En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:
TIPOLOGÍA DE CONTRATO UNIDAD DE TIEMPO UNIDAD DE VALOR TOPE MÁXIMO DE EXPERIENCIA PARA ASIGNAR VALOR Prestación de servicios profesionales Un (1) año de experiencia Una (1) Unidad de Fijación de Honorarios - UFH Hasta seis (6) años Prestación de servicios de apoyo a la gestión Un (1) año de experiencia Cero punto cinco (0.5) Unidades de Fijación de Honorarios
- UFH pondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de contratistas que sean responsables de IVA, el área solicitante deberá agregar al valor de los honorarios, el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Parágrafo. PRIMERO: En los estudios y documen-
tos previos se deberá fijar la experiencia especifica para aquellos casos en los que sea requerida, sin que la misma tenga incidencia en la fijación de los honorarios; sin embargo, está experiencia será requisito obligatorio en estos eventos.
Parágrafo. CUARTO: Con fundamento en el princi-
pio de la autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no superen el máximo y no estén por debajo del mínimo establecido en la tabla para la escala correspondiente.
Parágrafo. SEGUNDO: Con miras a dar cumpli-
miento a la ley de primer empleo en los proyectos en los que la UAECD actúa como gestor u operador catastral, se podrá contratar personal sin experiencia siempre y cuando cuenten con alguna de las calidades académicas enunciadas en el literal “a” del presente artículo.
Artículo 3.
Excepciones. La aplicación de la tabla de honorarios incluida en el artículo 2 de la presente resolución, queda excluida en los siguientes eventos:
Parágrafo. TERCERO: Los honorarios de que trata
la presente Resolución, no incluyen el valor corres- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 8 12 como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida; tratándose de avaluadores el pago corresponderá al porcentaje que establezca la entidad con relación al valor que se facture.
2. Por hora concepto de experto.
3. Por actuación o representación judicial.
Artículo 4.
Equivalencias entre estudios y experiencia: En los contratos con personas naturales, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales actúe como gestor y operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., la entidad aplicará las equivalencias consagradas en el Decreto 1083 de 2015, parte 2, Título 2, Capítulo Quinto.
4. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.
Artículo 5.
Derogar la resolución 792 del 24 de septiembre 2020
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
5. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).
6. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Director (e)
En estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6931 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 8 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 590 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”.............................. 1 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 0862 “Por la cual se aclara la Resolución 0681 de 2020 que modificó la Resolución 2417 de 2019 “Por la cual se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”...................................................... 9 Resolución Número 0864 “Por medio de la cual se deroga la resolución 792 del 24 de septiembre de 2020 y se adopta la tabla de honorarios para la vigencia 2020 de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales establezca sedes, gerencias o unidades de negocio en el territorio nacional y su ejecución se lleve a cabo en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C.”...................................................................................................... 10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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