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Registro Distrital 6929 de 2020

Registro Distrital 6929 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6929
Año
2020
Fecha
6 de octubre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6929 - Pp 1 - 27 - 2020 - OCTUBRE - 6 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6929 2020 • OCTUBRE • 6 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO – GESTIÓN POLICIVA Resolución Número 127 (Octubre 1 de 2020) curso que se realicen en Bogotá, D.C, señalando en el artículo 1 que el Secretario de Gobierno, en cumplimiento de la función de supervisión de sorteos y concursos, así como de espectáculos públicos, que se realicen en el Distrito Capital, dispuestas en los artículos 128 y 133 del Acuerdo 79 de 2003, designará como delegados a los servidores de esa entidad que considere pertinente.

“Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”.

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA En uso de las facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno en la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017 y 0993 del 30 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el l parágrafo segundo del artículo 2.7.4.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone: “Parágrafo 2°. A los sorteos o siembra de premios de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde este se realice, siempre que el valor total del plan de premios supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLVM). En los juegos de suerte y azar promocionales cuyo valor del plan de premios no supere el monto antes señalado, el operador del juego deberá solicitar el acompañamiento del delegado, sin perjuicio que el sorteo o la siembra de premios se lleve a cabo sin su presencia”.

Que con el Decreto Distrital 411 de 2016 se fijó dentro de las funciones del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos públicos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.

Que la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 48, 61 y 71 establece que las autoridades municipales o distritales competentes reglamentarán la condiciones y requisitos para la realización de las actividades que involucren aglomeraciones de público, así mismo, la supervisión e inspección de las que requieran permiso, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas y su correcto desarrollo.

Que a su vez en el Decreto Distrital 411 de 2016, se asignó a la Dirección para la Gestión Policiva en el literal i) del artículo 14, la función de dar respuesta para la realización de juegos de habilidad y destreza y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en sus artículos 128 y 133, y el Decreto Distrital No. 455 de 2006 en su artículo 1, señalan que, para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promocionales, los consorcios comerciales, así como el desarrollo de concursos y espectáculos públicos, el Secretario Distrital de Gobierno, designará como delegados a los servidores de esa entidad que considere pertinente.

Que con el Decreto Distrital 455 del 10 de noviembre de 2006, se definieron las reglas de la designación de delegados para la supervisión de sorteos y con- Que el Secretario Distrital de Gobierno con la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, expidió el Reglamento Interno de los delegados de la Entidad par la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, derogando el reglamento anterior consignado en la Resolución No. 628 del 21 de octubre de 2009.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 6 estimó necesario dar inicio a la alternativa de ejercer, según las circunstancias y dinámica de los concursos, la supervisión por los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno de manera virtual, labor para la que se contó con el aval de la Dirección de Tecnologías e Información y por ello en el presente reglamento se da la pauta para dar inicio a este mecanismo de supervisión.

Que a su vez, en ejercicio de las funciones delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, el Director para la Gestión Policiva cuenta con la facultad de expedir actos administrativos relacionados con los asuntos de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que se realicen en la ciudad de Bogotá.

Que con fundamento en lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I Del objeto y definiciones generales

Artículo 1.

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las calidades, requisitos, responsabilidades, obligaciones, derechos y prohibiciones de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, que actúan como delegados para la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en Bogotá, D.C, así como los procedimientos para su designación, exclusión y retiro de la lista de delegados.

Que una vez más, el día 30 de septiembre de 2020, mediante la resolución 0993 de 2020 el Secretario Distrital de Gobierno consideró procedente, conveniente y útil, en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia de la gestión administrativa y por corresponder a funciones complementarias a las ya delegadas en el Director de Gestión policiva relacionadas con solicitudes para la realización de juegos de habilidad y destreza y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan realizar en Bogotá, D.C, ampliar la delegación asignada en la mencionada Resolución, para incluir la de expedir, modificar o derogar cuando sea necesario, el Reglamento Interno de los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno el Director para la Gestión Policiva cuenta con la facultad de expedir actos administrativos relacionados con los asuntos de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que se realicen en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se asumen las siguientes definiciones:

- Acta de Compromiso: Documento mediante el cual se oficializan las obligaciones y respon- sabilidades que los Delegados adquieren para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y garantizar el buen fun- cionamiento del servicio.

- Apuesta permanente (chance): Modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en formulario oficial, en forma manual o sistemati- zada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras de manera que, si su número coincide, según las reglas pre- determinadas, con el resultado del premio mayor de la lotería, o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido.

Que es así como la Dirección para la Gestión Policiva ha venido liderando desde julio de 2017 todo lo relacionado con la asignación de los delegados que representan a la Secretaría Distrital de Gobierno, evidenciando que, desde la expedición del Reglamento Interno de Delegados a la fecha se hace nuevamente conveniente, útil y pertinente emitir uno nuevo acorde con hechos y situaciones que se han establecido útiles de establecer en el instrumento de organización del servicio público a prestar por los funcionarios públicos que representan a la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de permitir regular con mayor eficacia el ejercicio de este servicio extra, determinando en relación con los reglamentos anteriores mayores obligaciones, prohibiciones, responsabilidades; consecuencialmente estableciendo bajo criterios de gradualidad y proporcionalidad acorde con un esquema sancionatorio las circunstancias que darían lugar a suspensión y las que por su alta frecuencia de incursión por el funcionario que se debe al buen servicio lo llevarían al retiro de la lista de Delegados.

- Concurso: Evento en el que una o varias perso- nas ponen en juego sus conocimientos, inteligen- cia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.

Que por su parte los avances tecnológicos generan cambios en la forma de realización de ciertos eventos usando las herramientas que el mundo digital ofrece, es decir sin requerir la presencia física de los participantes en un mismo lugar, situación por la cual se

- Delegación: Acto Administrativo mediante el cual el Secretario Distrital de Gobierno directamente o a través de servidor autorizado, designa a ser- vidores públicos que conforman la Lista de Dele-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 6 2 acierta, dados los resultados del juego, no siendo éste previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. gados para que ejerzan, en representación de la Entidad, la supervisión de los concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en el territorio de Bogotá, D.C.

- Lista de Delegados para la Supervisión: Relación de servidores de la planta de personal de la Se- cretaría Distrital de Gobierno que cumplen con los requisitos para efectuar la supervisión de sor- teos, concursos y espectáculos públicos.

- Delegado: Servidor público de la Secretaría Dis- trital de Gobierno que cumple con los requisitos para efectuar la supervisión de sorteos, concur- sos y espectáculos públicos, que realicen las lo- terías, los consorcios comerciales y los empre- sarios en el territorio de Bogotá, D.C, que estén debidamente autorizados.

- Espectáculo público: Actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, entretenimiento, encuentro y convivencia ciuda- dana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales.

- Lotería: Es una modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, el cual emite y pone en circula- ción billetes indivisos o fraccionados de precios fijos singularizados con una combinación numé- rica y de otros caracteres a la vista obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aque- lla obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.

- Mecánica Promocional: Conjunto de normas y pautas que han de seguir los participantes de cara a obtener el premio en un concurso o sorteo.

- JACD (Juegos, Aglomeraciones, Concursos y Delegados): Herramienta tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno para la ad- ministración de concurso, sorteos, espectáculos públicos y delegaciones.

- Pre-sorteo (con balotas): Proceso en el que se verifica el funcionamiento de la(s) balotera(s) neumáticas y balotas, según lo establecido en los acuerdos de cada juego aprobado.

- Juegos promocionales: Modalidad de juegos de suerte y azar de publicidad o promoción de bie- nes o servicios ofrecidos organizado y operado por establecimientos, empresas o entidades, en las cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.

- Protocolo: Es el documento o normativa que pre- senta el empresario organizador, la cual establece como se debe actuar en un evento o actividad, re- copilando conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante ciertas situaciones.

- Sorteo: Actividad que se lleva a cabo para acce- der a un conjunto de premios, en equipos legal- mente autorizados para determinar uno o varios resultados que definen quienes son los favoreci- dos de un juego debidamente aprobado.

- Juegos Novedosos: Son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales o de billetes, de las apuestas perma- nentes y de los demás juegos a que se refiere la presente ley. Se consideran juegos novedosos, entre otros, la lotto preimpresa, la lotería instan- tánea, el lotto en línea en cualquiera de sus mo- dalidades, los juegos que se operen en línea con- tentivos de las diferentes apuestas en eventos, apuestas de los juegos de casino virtual, apuestas deportivas y los demás juegos realizados por me- dios electrónicos, por Internet, por telefonía celu- lar o cualquier otra modalidad en tiempo real que no requiera la presencia del apostador.

- Rifa: Modalidad de juego de suerte y azar median- te la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adqui- rido o fueren poseedores de una o varias bole- tas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

- Juegos de Suerte y Azar: Son aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona que actúa en ca- lidad de jugador realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, quien le ofrece un premio a cambio, en dinero o en especie, el cual ganará si

- Tarifa de delegación: Precio unitario fijado en el Distrito Capital que se cobra a los empresarios u organizadores por la supervisión de asambleas, sorteos y concursos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, equivalente a un veinti- cinco por ciento (25%) del salario mínimo legal

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 6 mensual vigente más el IVA, por el término inicial de dos (2) horas y 45 minutos”. las anomalías, hechos no contemplados en la mecánica, decisiones unilaterales del empresario, cualquier otro aspecto o situación que pueda ser asunto de reclamo o queja, medidas correctivas adoptadas y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo.

- Tiempo excedido: Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuando excede las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.

3. Registrar debidamente digitalizado a través del Aplicativo de Gestión Documental, el Auto de De- legación y los anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la supervisión del evento.

- Tiempo extra: Corresponde al tiempo durante el cual el servidor presta el servicio de supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos hasta por el término de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.

4. Remitir el original del informe, el Auto de Dele- gación y los anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la supervisión del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental.

- Turno de delegación: Corresponde al tiempo ex- tra de los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Capítulo II De los Delegados

5. Asistir debidamente presentado para la ocasión, portando el auto que lo acredita como delegado, el carné y según el caso, la chaqueta institucio- nal que lo acredite como servidor de la Secreta- ría Distrital de Gobierno.

6. Obtener por parte del empresario, mínimo, bue- na calificación por el servicio prestado.

7. Mantener actualizada su información, relaciona- da con teléfonos, correo institucional y domicilio, en el Aplicativo JACD.

Artículo 3.

Calidad: Tendrá la calidad de Delegado para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de los espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C., el funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno que después de haber cumplido con el proceso de selección conforme la Lista de Delegados.

Artículo 4.

Designación. Podrá ser designado como Delegado para la Supervisión el funcionario que integre la Lista de Delegados para la Supervisión que firme el Acta de Compromiso y que haya sido ingresado a la base de datos del aplicativo JACD y/o el sistema informático que lo complemente y/o sustituya.

Artículo 5.

Obligaciones. Los Delegados para la Supervisión tendrán por obligaciones las siguientes:

8. Permanecer en el sitio de la delegación hasta el final de esta; en ningún caso se podrá retirar sin supervisar, vigilar y controlar el evento obje- to de la delegación o confirmar que la misma ha sido cancelada o aplazada. En caso de que se requiera la presencia del delegado por más tiem- po, éste debe dar aviso oportuno a la Dirección para la Gestión Policiva –Grupo Trámites, por in- termedio del correo electrónico dispuesto como medio de comunicación e información interno, y a la oficina a la cual pertenezca para que se to- men las medidas pertinentes, dejando la respec- tiva constancia en el acta de delegación.

9. Compensar el tiempo utilizado en la atención de la delegación cuando se haya desarrollado en horario laboral, incluyendo el tiempo de despla- zamiento utilizado entre el puesto de trabajo y el lugar del evento y viceversa.

1. Cumplir con la prestación del servicio delegado, para lo cual deberá presentarse con una ante- lación mínima de quince (15) minutos a la hora de inicio y día señalados en el auto de delega- ción para la realización del evento respectivo.
En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, deberá si la situación se lo permite, garantizar su reemplazo con otro servidor de la Lista de Delegados para la Supervisión.

10. Cumplir con los compromisos que adquiere al aceptar el «Acta de Compromiso” y sus actua- lizaciones.

2. Elaborar correctamente en conjunto con el em- presario del evento o su representante, un auto en el que dejará constancia del desarrollo del evento: hora de iniciación, hora de terminación, metodología e instrumentos utilizados, ganado- res, premios, especificaciones de los premios,

11. Dar adecuado uso y manejo a los documentos y elementos que le suministre la entidad para el desarrollo de sus responsabilidades como Dele- gado para la Supervisión y devolverlos una vez finalizado el evento.

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5. Hacer uso de dispositivos electrónicos (celular, tableta u otros), no silenciar, apagar o permitir que este se active, en desarrollo de la prestación de la delegación, si el empresario así lo dispone.

12. Dar estricto cumplimiento a los procedimientos, instrucciones, guías y demás documentos del Sistema Integrado de Gestión, relacionados con la supervisión de concursos, sorteos y espectá- culos públicos.

13. Conocer, estudiar y cumplir previamente los tér- minos, condiciones, protocolos, reglamentos y mecánica del evento a supervisar.

6. Manipular directamente antes, durante o des- pués del evento máquinas baloteras, balotas, fichas, boletas o sobres, recipientes, urnas, soft- ware o cualquier otro elemento dispuesto para el evento objeto de supervisión.

14. Autocapacitarse de manera permanente a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la entidad o en cualquier otro medio que se establezca y se le comunique.

7. Sugerir cambios en las reglas de juego, la mecá- nica del concurso o las condiciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización.

15. Actuar dentro del marco legal y los valores éticos adoptados por la entidad mediante la Resolución 0782 de 2018 o norma que la modifique.

8. Sugerir y/o imponer al empresario u organizador del evento, o su representante, la hora en que se debe desarrollar el respectivo sorteo, concurso o espectáculo público.

16. Contar con una conexión de internet y con un equipo de cómputo que permitan el desarrollo óptimo de las supervisiones virtuales para los concursos.

Artículo 6.

Derechos. Los Delegados para la Supervisión tendrán los siguientes derechos:

9. Permitir al empresario u organizador, y/o repre- sentante, que cambie la mecánica del concurso, la fecha de selección de ganadores o las condi- ciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización; debiendo en todo caso sujetarse a las reglas del juego previamen- te autorizado.

1. Solicitar la información que requiera sobre los eventos a supervisar.

2. Seleccionar el evento para el cual desea postu- larse.

10. Exigir al empresario u organizador exigencias y/o erogaciones para llevar a cabo la delegación o recibir dádivas o dinero por el cumplimiento de la supervisión.

11. Utilizar boletas de cortesía para el ingreso a los espectáculos públicos con fines comerciales o entregarlas a personas distintas a su acompa- ñante.

3. Solicitar a la Dirección para la Gestión Policiva Entidad o cualquier otra área a la que eventual- mente se le asignara el manejo de los Delega- dos, el apoyo, las explicaciones y orientaciones que requiera para el cumplimiento de sus obliga- ciones y responsabilidades.

12. Presentarse a la supervisión en estado de em- briaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

4. Percibir cuando sea procedente el pago por la supervisión de los eventos conforme a la norma- tividad vigente.

13. Realizar delegaciones cuando se encuentre in- curso en alguna de las situaciones administrati- vas, establecidas por la Función Pública:

Artículo 7.

Prohibiciones. Se establecen como prohibiciones para los Delegados para la Supervisión las siguientes:

1. Presentarse con más de un (1) acompañante a la supervisión del espectáculo público.

a. Licencia: Ordinaria, estudios, maternidad, paternidad, enfermedad, luto, actividades deportivas.

2. Presentarse con acompañante a los demás eventos, salvo que el empresario lo autorice.

b. Permiso: Remunerado, sindical, lactancia, académico compensado, para ejercer la docencia universitaria.

3. Llegar tarde a la supervisión del evento.

c. Comisión: De servicios, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, para adelantar estudios al interior o al exterior del país, por invitación de

4. No contar con los sellos necesarios, para prote- ger los lugares o elementos que guardan los dife- rentes dispositivos del empresario, cuando para ello se requieran.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 6 mecánica aprobada por la autoridad competente y en la forma que ésta señale. países extranjeros o de organismos internacionales. d. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo: En empleos de carrera, en empleos de libre nombramiento y remoción.

8. Requerir al empresario u organizador del even- to, o su representante, cumplir con los horarios, mecánica y condiciones establecidas en la re- solución que lo autorizó, a fin de garantizar su cumplimiento.

e. Suspensión o separación en ejercicio de sus funciones. f. En vacaciones. g. En descanso compensado.

14. Ejercer la supervisión de un concurso o sorteo cuan- do un familiar participe en el desarrollo del evento.

15. Ejercer la supervisión de un concurso o sorteo cuando se tenga interés directo en el resultado, su cónyuge, compañero(a) permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de con- sanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

9. Elaborar un informe que contenga en forma cla- ra, precisa y detallada con la firma del empresa- rio, organizador del evento o su representante, las novedades y hechos importantes que suce- dan durante la supervisión, dejando constancia de la fecha y hora de iniciación y terminación del evento, mecánica y dispositivos o sistemas utili- zados, ganadores, premios, especificaciones de los premios, las anomalías, hechos no contem- plados en la mecánica, decisiones unilaterales del empresario, o cualquier otro aspecto o cir- cunstancia que puedan ser asunto de reclamo o queja, medidas correctivas adoptadas y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo.

16. Participar directamente o por interpuesta perso- na para favorecerse de la consecución de algún premio que se otorgue, a nombre propio o de un tercero.

Artículo 8.

Responsabilidades en sorteos, asambleas y concursos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:

1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno.

10. Permanecer en el sitio de la delegación hasta que sea reemplazado, se confirme su finaliza- ción, cancelación o aplazamiento. En caso de no presentarse el delegado al cual se reemplaza, y el evento continúa, debe informar al empresario u organizador del evento, la situación por la cual releva la inasistencia del funcionario inicialmente delegado y dejar la observación en el informe.

2. Obtener el permiso y la firma del jefe inmediato (Subdirector, Director o Alcalde Local) cuando la delegación deba realizarse en horario laboral.

3. Conocer previamente las condiciones, mecáni- cas o reglamentos de los eventos a supervisar.

11. Informar al empresario u organizador del evento o a su representante cuando haya relevo de de- legado e indicar a su reemplazo el estado en que se está entregando el evento.

4. Presentarse cumplidamente el día y hora seña- lados en el auto de delegación, junto con el auto, los anexos y sellos cuando sea necesario, para la supervisión del evento que se le asigne.

12. Informar al empresario cuando el evento se extiende por más de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación, cada vez que cumpla dos (2) horas adicionales o su fracción, y firmar el formato de tiempo excedido.

5. Supervisar que el evento se desarrolle de acuer- do con la mecánica y/o reglamento aprobado por la autoridad competente, exigiendo al empresa- rio u organizador del mismo o su representante su cumplimiento.

13. Diligenciar completamente la información reque- rida en el auto y devolver el original, junto con los anexos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la supervisión del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental.

6. Verificar que los elementos que se utilizarán en el evento estén completos y en perfecto estado.

7. Constatar que se realicen las pruebas tendientes a verificar el correcto funcionamiento de los dis- positivos o sistemas a utilizar en la realización del evento, tales como máquinas, baloteras, balotas, urnas, equipos, etc., cuando así lo establezca la

14. Determinar en los concursos en las etapas de preselección y de selección, según el caso: a los preseleccionados, ganadores y perdedores, anotando los datos personales, tales como, nom- bres completos, documento de identidad y demás información relevante, y describir el premio ofreci-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 6 6 Capítulo III De la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión do. En los casos de no haber un ganador registrar la situación, y cuando exista un “valor acumulado” indicar la cantidad a acumularse. Así mismo, si se retira algún concursante debe indicar su nombre, identificación y el motivo de retiro.

Artículo 10.

Requisitos. Podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión los funcionarios que al inicio del procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente resolución, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Enti- dad no inferior a seis (6) meses.

15. Informar al empresario u organizador o a su re- presentante sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumplimiento que atente contra la transparencia del evento, a fin de que se tomen oportunamente las medidas co- rrectivas correspondientes.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior.

16. Solicitar al empresario u organizador del evento, o su representante, el retiro del sitio de la perso- na que, con su comportamiento, señas, adema- nes u otros medios, perturbe el normal desarrollo de la supervisión”.

3. No haber sido retirado de la Lista de Delegados para la Supervisión del periodo inmediatamente anterior.

Artículo 9.

Responsabilidades en espectáculos públicos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:

Parágrafo. Los plazos a que se refiere el presen-
te artículo se contarán a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la Lista.

1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno en el espectáculo público que se asigne.

Artículo 11.

Procedimiento. El procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión será el siguiente:

2. Obtener el permiso y la firma del jefe inmediato (Director, Subdirector o Alcalde Local) cuando la delegación deba realizarse en horario laboral.

3. Presentarse cumplidamente el día y hora señala- dos en el auto de delegación para la supervisión del evento que se le asigne.

- Convocatoria. Consiste en el aviso púbico me- diante el cual se invita a los funcionarios a con- formar la Lista de Delegados para la Supervisión.
El aviso se fijará con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de inicio del registro de los aspirantes.

4. Verificar el cumplimiento de las condiciones y restricciones respecto a escenario, aforos, hora- rios y demás aspectos establecidos por la auto- ridad competente para la realización del evento.

- Registro. En un lapso mínimo de cinco (5) días hábiles anteriores a la presentación de la prueba de selección, los funcionarios que deseen con- formar la Lista de Delegados deberán registrarse en la plataforma electrónica o en el medio infor- mado en la convocatoria.

5. Informar al empresario u organizador del evento o a su representante, sobre cualquier fenómeno, situación o irregularidad, deficiencia o incumpli- miento que atente contra la seguridad y/o el nor- mal desarrollo del mismo, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas corres- pondientes.

- Prueba de selección. Tiene como finalidad eva- luar la capacidad, conocimientos, idoneidad y po- tencialidad de quienes aspiren a integrar la Lista de Delegados para la Supervisión. La prueba de conocimiento se presentará por el medio que de- termine la Entidad, el día y en las horas señaladas en la convocatoria. Los aspirantes podrán auto capacitarse a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la Entidad o en cualquier otro medio que se establezca para tal fin.

6. Diligenciar completamente la información reque- rida en el auto y el informe, obtener la firma del empresario o su representante y devolver el docu- mento original, junto con los anexos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión del even- to, a través del Aplicativo de Gestión Documental.

- Publicación de resultados. La Entidad publicará los resultados de la prueba de selección identifi- cando quiénes superaron la misma, de acuerdo con el porcentaje o calificación mínima deter- minados en la convocatoria. Dependiendo del medio que se utilice para la presentación de la

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 6 prueba, los resultados se publicarán de manera inmediata o posterior.

- Nocturna. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión en hora- rio nocturno de día ordinario, es decir desde las 18:00 hasta las 5:59 a.m.

- Festiva. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión durante los días sábados, domingos y días de fiesta.

Artículo 15.

Asignación. El procedimiento para la asignación de una delegación es el siguiente:

- Reclamación. Dentro de los cinco (5) días hábi- les siguientes a la publicación de resultados el funcionario que se encuentre inconforme podrá interponer reclamación sobre el resultado de la prueba, a través del mecanismo que se defina en la convocatoria. La Entidad resolverá las recla- maciones y comunicará al interesado la decisión adoptada.

- Publicación. Es la actividad mediante la cual la Secretaría Distrital de Gobierno da a conocer, a través del Aplicativo JACD u otro que se imple- mente, a los Delegados para la Supervisión, a la hora legal colombiana previamente establecida, la solicitud de supervisión que realiza un empre- sario u organizador de un evento.

- Conformación de la Lista. Una vez resueltas las reclamaciones se conformará la Lista de Delega- dos para la Supervisión con aquellos funciona- rios que superaron la prueba, lo cual se hará a través de acto administrativo, no susceptible de recursos por no corresponder a un acto definitivo de constitución de derechos, sino declarativo.

- Postulación. Es el acto voluntario mediante el cual el Delegado para la Supervisión escoge el evento que desea supervisar.

- Asignación. Es el proceso mediante el cual, a tra- vés del Aplicativo JACD u otro que se implemente, se designa al Delegado para la Supervisión selec- cionado para supervisar el evento respectivo.

Parágrafo. - Para adelantar el procedimiento an-
teriormente establecido, se coordinará con las áreas de la Secretaría Distrital de Gobierno que sean necesarias, acorde con las competencias funcionales y comportamentales que requiere la integración de esfuerzos humanos y tecnológicos para brindar las mayores garantías de seguridad y transparencia del proceso.

Artículo 12.

Vigencia de la Lista. La Lista de Delegados para la Supervisión tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha contemplada en el acto administrativo mediante el cual se conforme.

Artículo 16.

Reemplazo. Para evitar el incumplimiento en la prestación del servicio, el Delegado para la Supervisión que no le sea posible atender la delegación, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, deberá garantizar su reemplazo con otro servidor inscrito en la Lista de Delegados.

Parágrafo. Con miras a atender las necesidades
del servicio, en cualquier momento la Secretaría Distrital de Gobierno podrá iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución. En ese caso, quienes sean seleccionados se incorporarán a la Lista de Delegados para la Supervisión por el término restante de vigencia de la misma.

En caso de que no le sea posible garantizar su reemplazo, deberá comunicar esta situación con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la que debe prestar el servicio, a la Dirección para la Gestión Policiva o la que haga sus veces, con el fin de que se revoque la respectiva delegación y se asigne su reemplazo.

Capítulo IV De las Delegaciones Si el evento se desarrolla en horario laboral, el delegado que reemplace debe obtener la firma de autorización de su jefe inmediato (Subsecretario, Director, Subdirector o Alcalde Local).

Artículo 13.

Delegación. Corresponde al servicio prestado por los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que hacen parte de la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.

Parágrafo. Cualquiera de estas situaciones afec-
tará el cupo que trata el artículo 22 de la presente Resolución, de conformidad con el tipo de delegación asignada.

Artículo 14.

Tipos. Las delegaciones para la supervisión de eventos se clasifican así:

Artículo 17.

Contingencias. Son aquellas solicitudes de los empresarios u organizadores de eventos radicadas con menos de tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la que éstos deban realizarse o aquellas solicitudes que siendo publicadas y faltando

- Diurna. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión en horario diurno de día ordinario, es decir desde las 6:00 a.m., hasta las 17:59 p.m.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 6 8 ese mismo tiempo, ningún delegado se postule para las mismas. cual fue designado, ni garantiza su reemplazo. Tratándose de una delegación consecutiva, cada evento se considerará de forma individual.

Se asignarán máximo dos (2) delegaciones de contingencia por mes, pero por necesidad del servicio justificado y con previa autorización de esta Dirección, se podrán asignar las que resulten necesarias para garantizar la prestación del servicio. En este caso el Delegado para la Supervisión que tenga cupo podrá postularse para supervisar el respectivo evento.

Parágrafo. En estos casos, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental, el funcionario deberá presentar un informe, indicando los motivos de su inasistencia; sin perjuicio de las exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión y/o las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Si ninguno de los Delegados que cuente con cupo se postula, se comunicará lo pertinente al correo institucional de los Delegados para la Supervisión, para que quienes no cuenten con cupo se postulen por el mismo medio.

Artículo 22.

Cupo. Cada Delegado para la Supervisión contará con un cupo indicativo máximo de asignación de delegaciones mensuales, en cualquiera de las siguientes combinaciones, así:

1. Para sorteos y concursos:

En el caso en que varios Delegados soliciten la asignación de la delegación, ésta se hará a quien primero se haya postulado y tenga menos contingencias.

- Cuatro (4) diurnas y una (1) nocturna

- Cuatro (4) diurnas y una (1) festiva

- Tres (3) nocturnas y una (1) diurna

- Tres (3) festivas

- Tres (3) diurnas y dos (2) nocturnas

- Dos (2) diurnas y dos (2) festivas

Artículo 18.

Delegación Extra. Cuando el tiempo empleado en la supervisión del evento supere las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, el Delegado para la Supervisión deberá informar al empresario u organizador del evento, o su representante, la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación por cada dos (2) horas adicionales o su fracción, y obtener la firma de éste en el formato de tiempo excedido incluido en el Auto de Delegación.

- Dos (2) diurnas, una (1) nocturna y una (1) festiva

- Dos (2) nocturnas, una (1) festiva y una (1) diurna

- Dos (2) nocturnas, una (1) nocturnas y una (1) diurna

Artículo 19.

Delegación Consecutiva. Para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Entidad, se podrán agrupar en una publicación más de un evento, cuando el empresario requiera la prestación del servicio por dos (2) o tres (3) turnos, éstos se realicen en el mismo lugar y el tiempo que transcurra entre la culminación y el inicio del otro no supere las dos (2) horas.

2. Para espectáculos públicos:

- Cuatro (4) cines y cuatro (4) de otros.

Parágrafo. Con miras a atender las necesidades
del servicio y procurar la participación de los funcionarios que conformen la Lista de Delegados para la Supervisión, la Secretaría Distrital de Gobierno, según lo determine el acto administrativo respectivo, podrá modificar el cupo al que se refiere el presente artículo.

Artículo 20.

Cancelación. Es la situación que se presenta cuando el empresario u organizador del evento informa a través de correo electrónico a la Dirección para la Gestión Policiva y al delegado sobre su no realización. En este caso el delegado debe consignar y evidenciar la situación en el Auto de Delegación para no descontar el evento de su cupo mensual. Sin embargo, la información del evento cancelado permanecerá registrada en el respectivo aplicativo para efectos de control y seguimiento.

Capítulo V De las Sanciones Administrativas PARÁGRAFO: Cuando el empresario no informa de la cancelación y el delegado asiste a la supervisión, se pagará la delegación.

Artículo 23.

Suspensión. El funcionario que conforma la Lista de Delegados para la Supervisión será suspendido de la misma por incumplimiento de las obligaciones o incursión en las prohibiciones que establece el presente reglamento, cuando:

Artículo 21.

Incumplimiento. Es la situación que se presenta cuando el Delegado para la Supervisión no asiste a realizar la supervisión del evento para el

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 6 ITEM SITUACIÓN TIEMPO DE SUSPENSIÓN Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 3 meses A Incumpla, en tres (3) ocasiones dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 6 meses Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución. 12 meses Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 3 meses B.

Incurra, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 6 meses Incurra, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 7 de la presente Resolución. 12 meses Incumpla, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. 3 meses C Incumpla, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. 12 meses 12 meses Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados cualquiera de las responsabilidades contempladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución. visión, en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 7 de la presente Resolución.

5. Incumpla en cinco (5) ocasiones, dentro de la vi- gencia de la Lista de Delegados para la Supervi- sión, alguna de las responsabilidades señaladas en los artículos 8 y 9 de la presente Resolución.

Parágrafo. Dentro de la vigencia de la Lista de
Delegados para la Supervisión, el número de situaciones descritas en cada uno de los ítems de este artículo, así como el tiempo de suspensión, es acumulable a partir de la vigencia del presente Reglamento y aplicará para las delegaciones de concursos, sorteos y espectáculos públicos.

Para la aplicación de este artículo se surtirá el procedimiento contemplado en los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el que lo sustituya, modifique o derogue.

Artículo 24.

Retiro. El funcionario que conforme la Lista de Delegados para la Supervisión será retirado de ésta, cuando:

1. Sea retirado del servicio.

Para proceder al retiro de la Lista de Delegados para la Supervisión por las causales previstas en los ordinales 3 a 5, se surtirá el procedimiento contemplado en los artículos 47 al 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o el que lo sustituya, modifique o derogue. En el caso de las causales de los numérales 1 y 2, el retiro se hará efectivo de manera automática sin requerir la expedición de algún acto administrativo, por tratarse de situaciones objetivas que impiden la prestación del servicio de supervisión.

2. Haya sido sancionado disciplinariamente y la de- cisión se encuentre ejecutoriada.

3. Incumpla en cinco (5) ocasiones, dentro de la vi- gencia de la Lista de Delegados para la Super- visión, alguna de las obligaciones contempladas en el artículo 5 de la presente Resolución.

Artículo 25.

La imposición de las sanciones administrativas señaladas en los artículos 23 y 24 de la presente resolución, no exime de la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en el Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen, razón por la cual, cuando se configure una situación que pueda dar lugar a una falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios.

4. Incurra en cinco (5) ocasiones, dentro de la vi- gencia de la Lista de Delegados para la Super-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 6 10 Capítulo VI De la Retribución a los Delegados para la Supervisión PARÁGRAFO. El valor de la tarifa a que se refiere este artículo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Artículo 26.

Retribución. Los Delegados para la Supervisión percibirán una retribución por la supervisión de los eventos, la cual en ningún caso constituye factor salarial ni prestacional.

Parágrafo 1. Las delegaciones para espectáculos
públicos no se remuneran.

Artículo 30.

Tiempo excedido. Se reconocerá el tiempo de servicio que exceda las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos. Por cada dos (2) horas adicionales o fracción, se generará una delegación extra, siempre y cuando el formato de tiempo excedido haya sido firmado por el delegado, el empresario u organizador del evento, o su representante.

Parágrafo 2. El Delegado para la Supervisión que
incumpla la prestación del servicio en la delegación asignada, no se le reconocerá la retribución correspondiente cuando haya lugar a ésta.

Las delegaciones excedidas se cancelarán junto con el tiempo extra correspondiente que lo generó y de acuerdo con el tipo de delegación de que trata el artículo 14 de la presente Resolución.

Artículo 27.

Pérdida del derecho al cobro de la retribución. Se perderá el derecho a la respectiva retribución cuando:

Parágrafo. La Dirección para la Gestión Policiva
o la que haga sus veces, realizará al empresario u organizador del evento el correspondiente cobro del tiempo excedido generado por el servicio prestado por los Delegados para la Supervisión.

1. El Delegado para la Supervisión no asista a la prestación del servicio.

Capítulo VII De las Supervisiones Virtuales en los Concursos

2. No remita el original del auto de delegación, el informe y los anexos, completamente diligencia- dos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión.

3. No cuente, requiriéndolo, con el visto bueno del jefe inmediato.

4. El auto de delegación no cuente con la firma y calificación del empresario o su representante.

5. Haya incurrido en cualquiera de las prohibiciones mencionadas en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 31.

- Los Delegados podrán según el caso, prestar la supervisión de los concursos de manera virtual mediante el acceso remoto que suministre el operador al delegado, ya sea con el uso de las plataformas tecnológicas existentes en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno o con el equipo de cómputo que tenga el delegado en su domicilio y que reúna las características mínimas para audio, escritura y grabación de evidencias de la supervisión y un plan de datos o servicios de red en casa que garantice una conexión estable.

Parágrafo. Los soportes que no cumplan con los
requisitos no serán incluidos dentro de la vigencia del mes de reconocimiento y pago y no serán objeto de retribución posterior.

Parágrafo. - La supervisión virtual para los concur-
sos que así lo justifiquen, será viable cuando se realicen los ajustes a la aplicación JACD o cualquier otra solución tecnológica que se determine, que permita controlar, registrar y auditar el proceso de las delegaciones virtuales, siguiendo el procedimiento que para el efecto se determine en la Secretaría.

Artículo 28.

Recursos. Los servicios prestados por los Delegados para la Supervisión se cancelarán con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual se adelantarán los trámites previos para la autorización del pago por parte del ordenador del gasto.

Artículo 32.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 29.

Valor delegación. El servicio extra prestado por los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, según el tipo de delegación para la supervisión, será retribuido, así:

1. Diurna. El 40% sobre el valor de la tarifa.

Dada en Bogotá, D.C., el primer (1) día del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

2. Nocturna. El 60% sobre el valor de la tarifa.

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS

3. Festiva. El 75% sobre el valor de la tarifa.

Director para la Gestión Policiva 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000415 (Octubre 3 de 2020)

“Por la cual se derogan unos nombramientos en periodo de prueba”

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213018, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor JOSÉ LUDWING PARRA OVIEDO en el puesto uno (1); del señor JAVIER MAURICIO SEGURA RES- TREPO en el puesto cuatro (4); del señor WILLIAN ANTONIO CARDONA GALLEGO en el puesto catorce (14) y del señor CRISTIÁN FELIPE FERNÁNDEZ VALBUENA en el puesto cuarenta y siete (47), para el cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09 de la Oficina de Gestión del Servicio, Subdirección de Educación Tributaria y del Servicio del Despacho del Director de Impuestos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752351 de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor JOSÉ LUDWING PARRA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.717.692 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante oficio radicado 2020EE2172 del 10 de enero de 2020, notificado personalmente el 14 de enero de 2020, el señor JOSÉ LUDWING PARRA OVIEDO fue comunicado del contenido de la resolución SDH- 000587 del 23 de diciembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer veinticinco (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que mediante Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.609.800 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-12 • 2020 • OCTUBRE • 6 12 ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto cuatro (4) de la lista de elegibles. deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el señor, JOSÉ LUDWING PARRA OVIEDO mediante correo electrónico del 28 de abril de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE2176 del 10 de enero de 2020, comunicado personalmente el 17 de enero de 2020, el señor JAVIER MAURICIO SEGU- RA RESTREPO, fue comunicado del contenido de la resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor, JAVIER MAURICIO SEGURA RESTRE- PO mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que el señor, WILLIAM ANTONIO CARDONA GA- LLEGO mediante correo electrónico con radicado 2020ER36832 del 4 de junio de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que mediante Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a WILLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.509.323 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó puesto catorce (14) de la lista de elegibles.

Que el señor, CRISTIÁN FELIPE FERNÁNDEZ VAL- BUENA mediante correo electrónico de fecha del 30 de enero de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000587 de 23 de diciembre de 2019 a JOSE LUDWING PARRA OVIEDO, JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO, WILLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO y CRISTIAN FELIPE FERNANDEZ VALBUENA.

Que en mérito de lo expuesto:

Que mediante oficio radicado No. 2020EE2186 del 10 de enero de 2020, notificado mediante correo electrónico el 15 de enero de 2020, el señor WILLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, fue comunicado del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a CRISTIÁN FELIPE FERNÁNDEZ VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.017.274 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto cuarenta y siete (47) de la lista de elegibles.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000587 del 23 de diciembre de 2019, a la señora JOSÉ LUDWING PARRA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.717.692 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE2224 del 10 de enero de 2020, notificado mediante correo electrónico el 15 de enero de 2020, el señor CRISTIAN FELIPE FERNANDEZ VALBUENA, fue comunicado del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000587 del 23 de diciembre de 2019, a la señora JA- VIER MAURICIO SEGURA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.609.800 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-13 • 2020 • OCTUBRE • 6 SAP, para lo cual consolidó un equipo de trabajo conformado con servidores (as) públicos (as) provenientes de todas las dependencias involucradas en dicho proceso y con los responsables de las áreas funcionales.

Artículo 3º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000587 del 23 de diciembre de 2019, al señor WI- LLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.509.323 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que en el marco de la mencionada implementación, la Secretaría Distrital de Hacienda adelanta la ejecución del proyecto Bog Data, teniendo en cuenta su aporte en el manejo y seguridad de la información y en la mitigación del riesgo de corrupción en la entidad.

Que este Sistema inició con su salida en producción el 7 de septiembre de 2020 con el módulo de talento humano.

Artículo 4º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000587 del 23 de diciembre de 2019, al señor CRISTIÁN FELIPE FERNÁNDEZ VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.017.274 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que el 5 de octubre de 2020 entrarán en producción los procesos definidos para en la Liberación No. 1, asociados a la gestión de impuestos, la gestión administrativa y financiera de la entidad y la integración con las entidades distritales.

Parágrafo. Los demás nombramientos en periodo
de prueba señalados en la Resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que posterior a esta fecha, empieza la etapa de estabilización, para lo cual se requiere implementar un modelo de soporte que garantice la atención de incidentes y mitigue posibles impactos en la operación interna y el intercambio de información con las entidades.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que para dar cumplimiento al cronograma establecido en el proyecto del Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Hacienda - Bog Data, se requiere establecer lineamientos respecto de las obligaciones a su cargo y poner a disposición los recursos humanos, tecnológicos y físicos necesarios para este fin.

En mérito de lo expuesto, Resolución Número SDH-000416 (Octubre 3 de 2020)

RESUELVE:

“Por la cual se adopta el modelo de soporte del Sistema de Información Bog Data”

Artículo 1º.

ADOPTAR el modelo de soporte para el sistema de información Bog Data, el cual tendrá tres niveles de atención.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y NIVEL 1. Este nivel de soporte es el que actualmente existe en la Entidad, conocido como mesa de servicios y será el encargado de la recepción de las solicitudes o tickets que serán evaluados para escalar, de acuerdo a su valoración, al Nivel 2. Será realizado por funcionarios de la Dirección de Informática y Tecnología e incluye las siguientes actividades:

CONSIDERANDO:

- Registro, clasificación, priorización, tipificación de tickets.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda inició el proceso de implementación de la solución tecnológica de Systems, Applications, Products, en adelante

- Escalamiento al Servicio de Atención de Incidentes cuando sea necesario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-14 • 2020 • OCTUBRE • 6 14

- Bloqueo de cuentas de usuario.

- Desbloqueo de cuentas de usuario.

- Diagnóstico del incidente para identificar qué tipo de servicio requiere: Soporte funcional, Manteni- miento Correctivo.

- Reinicio de contraseñas.

- Cambio de Contraseñas.

- Atención de soporte personalizado en situaciones críticas.

- Administración de Incidentes.

- Escalamiento de incidentes a Soporte Nivel 3.

- Gestión de Llamadas y Soporte.

- Identificación de incidentes relativos a la platafor- ma, para escalamiento.

- Determinación y categorización de problemas.

- Soporte funcional

- Asignación de Niveles de Prioridad / Severidad.

- Capacitación (refuerzo a capacitación funcionarios SDH, Capacitación personas adicionales Entidades)

- Registro en el aplicativo Solución Manager (SOL- MAN) de Incidentes que se escalan al Servicio de Atención de Incidentes.

- Training on the Job al equipo de Secretaria Distrital de Hacienda

- Cierre de Incidentes/Requerimientos

- Soporte personalizado a equipo base SDH

- Incidentes de Mantenimiento Correctivo, asocia- dos a la garantía tanto de la solución, como del software

- Resolución de una falla cuando el sistema no funciona de acuerdo con la especificación definida por el usuario acorde a los casos de uso probados y aprobados en la fase de pruebas integrales del proyecto de implementación

- Documentación de Incidentes

NIVEL 2. Este nivel de soporte atiende las solicitudes o tickets direccionados por el Nivel 1 del esquema de soporte, que serán evaluados para su gestión o escalamiento al Nivel 3. Incluye la gestión de incidentes por temas como parametrización, datos maestros, aclaración de cambios en el modelo de operación, entre otros. Será realizado por servidores públicos de la Dirección de Informática y Tecnología con acompañamiento de servidores de las áreas misionales, identificados como usuarios o líderes funcionales y comprende las siguientes actividades:

- Escalamiento a niveles técnicos HEC

- Diagnóstico, atención y solución de incidentes

- Escalamientos a Fabricante SAP

- Uso/Navegación por las pantallas de usuario

- Asesoría al usuario final en los aspectos básicos contenidos en el manual de usuario.

- Modificación de Datos Maestros.

NIVEL 3. Es el nivel de soporte de mayor complejidad, gestiona las solicitudes o tickets escalados por los niveles 1 y 2 del esquema de soporte, corresponde al fabricante sobre incidentes de infraestructura y software. Se encarga de:

- Validación y ajuste de incidentes escalados por la mesa de ayuda en el aplicativo Solución Manager.

- Categorización.

- Atención de HEC a infraestructura y soporte de infraestructura

- Solución de Incidentes de Soporte Funcional.

- Atención de Fabricante (SAP) a escalamientos de garantía sobre el estándar o fallos del sistema.

- Decisión sobre las peticiones de cambio, evolucio- nes y cambios normativos y/o procedimentales.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-15 • 2020 • OCTUBRE • 6 La totalidad del modelo de soporte está representado por el siguiente esquema:

Artículo 2º.

Conformación del equipo. Las actividades descritas en el nivel 2 de soporte, serán desarrolladas por los servidores públicos de diferentes dependencias de la entidad, los cuales estarán distribuidos por procesos, así:

CORE:

ÁREA MÓDULO CÉDULA NOMBRE DENOMINA- CIÓN CÓDIGO GRADO Oficina de Gestión de Cobro Cobro 79874476 Henry Alberto Ramirez Ortiz Profesional Universitario 219 14 Dirección de Impuestos de Bogotá TRM - 219 14 CRM 39772714 Ayde Sanabria Mendoza Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM - 219 14 CRM 79145818 Avelino Lozano Córdoba Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM - 222 21 51900867 Evelia Yadira Cruz Jiménez Profesional Especializado Hybris Dirección de Impuestos de Bogotá TRM - 53016599 Jenny Patricia Cholo 219 11 CRM Camargo Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM - BO/ 80179285 Jimmy Aldemar Caballero 219 14 BI/BW Quiroga Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM 79.379.744 Juan Carlos Gonzalez 219 18 Sánchez Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM/ 219 18 23467524 Julia Velandia Becerra Profesional Universitario Hybris Dirección de Impuestos de Bogotá CRM/TRM 1016018788 Julieth Paola Enciso 219 05 Piñeros Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá TRM 16160934 Manuel Guillermo Ortiz 222 21 Garzon Profesional Especializado Dirección de Impuestos de Bogotá TRM 64571973 Marelis del Carmen Genes 219 18 Diaz Profesional Universitario Dirección de Impuestos de Bogotá CRM/TRM 52587079 María Linnette Rojas 219 18 Rivera Profesional Universitario 222 27 Dirección Distrital de Cobro CRM 79115180 Mario Olmedo Sánchez Profesional Especializado Dirección de Impuestos de Bogotá TRM/ 39538031 Marta Roció Sánchez Arce Jefe de Oficina 006 03 Hybris REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-16 • 2020 • OCTUBRE • 6 16 Dirección de Impuestos de Bogotá BO/BI/BW/ 79278342 Néstor Yesid Gaitán 222 27 TRM Romero Profesional Especializado Dirección de Impuestos de Bogotá CRM 19425996 Ricardo Alfonso Avendaño 219 14 Colmenares Profesional Universitario TRM Dirección de Impuestos de Bogotá /BO/BI/BW 79247462 Siervo de Jesus Correa Cardozo Jefe de Oficina 006 03 /CRM ERP:

ÁREA MÓDULO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Oficina de Operación del Sistema de Gestión 75095589 John Freddy Silva Sánchez Profesional Universitario 219 18 Documental Correspon- dencia Oficina de Operación del 52914466 Sandra Patricia Palomino Técnico Operativo 314 12 Sistema de Gestión Documental 53066582 Diana Catalina Daza Profesional Universitario 219 01 Subdirección de Asuntos Contractuales Contratación Subdirección de Asuntos Contractuales 51795882 Nelly Quintero Navarrete Profesional Especializado 222 30 52712800 Carolina Fernanda Brand Subdirección Administrativa y Financiera García Técnico Operativo 314 09 Profesional Especiali- Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 79262159 Fernando Heli Silva Rivera zado 222 27 Profesional Especiali- Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 79614479 Hector Alfredi Neira Morales zado 222 21 Subdirección de Hector Octavio Parada Profesional Especial- Ballen Finanzas izado 222 30 Consolidación, Gestión e Investigación 79263250 Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 79701231 Duverney Suárez Téllez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especiali- Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 53165219 Yuly Viviana Silva zado 222 21 Jiménez Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 32731897 Yarelis del Carmen Peña- loza Rodriguez Profesional Universitario 219 18 52069679 Blanca Nidia Perez Suarez Profesional Especializado 222 24 Subdirección de Gestión Contable de Hacienda BP / Terceros 51984279 Uldy Cecibel Villamor Técnico Operativo 314 17 Subdirección de Gestión Contable de Hacienda 52507156 Ingrid Yolima Grimaldo Subdirección del Talento Humano Velásquez Profesional Universitario 219 1 HCM Subdirección del Talento Humano 52883744 Jenny Alejandra Diaz Largo Profesional Universitario 219 14 Oficina Asesora de planea- ción 79606939 Eutimio Talero Martinez Profesional Universitario 219 18 Oficina Asesora de Plane- ación 52875728 Jenny Lorena Forestieri Rojas Profesional Universitario 219 18 OAP -PS Oficina Asesora de Plane- ación 79658405 Javier Rodriguez Rodrí- Profesional Especializado 222 21 guez 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-17 • 2020 • OCTUBRE • 6 ÁREA MÓDULO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 219 18 51956842 Adriana Marcela Rozo Álvarez Profesional Universitario Subdirección de Finanzas Distritales Presupuesto 219 18 Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 1013606360 Adriana Edith Fernández Quiroga Profesional Universitario 219 11 Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 93413779 Oscar Leonardo Cárdenas Cardozo Profesional Universitario 219 18 Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 13721423 Alveiro Tapias Sánchez Profesional Universitario Tesorería 19309362 Juvenal Elias Peña Profesional Espe- 222 24 Subdirección de Operación Financiera Torres cializado 1.010.181.290 Jonathan Leonardo Técnico Operativo 314 17 Subdirección de Operación Financiera Meneses Londoño 11343292 Manuel Antonio García Profesional Espe- 222 21 Oficina de Planeación Financiera cializado Oficina de Inversiones TRM - I 93403001 Edicson Fierro Yaima Profesional Espe- cializado 222 27 ENTIDADES:

ÁREA MÓDULO CEDULA NOMBRE DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO Subdirección de Consolidación, 79701231 Duverney Suárez Gestión e Investigación Téllez Profesional Universitario 219 18 Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 79263250 Hector Octavio Parada Ballen Profesional Especializado 222 30 Finanzas Subdirección de Gestión Cont- able de Hacienda 79262159 Fernando Heli Silva Rivera Profesional Especializado 222 27 Subdirección de Gestión Cont- able de Hacienda 53165219 Yuly Viviana Silva Jiménez Profesional Especializado 222 21 Subdirección de Gestión Conta- 52069679 Blanca Nidia Perez ble de Hacienda Suarez Profesional Especializado 222 24 BP / Terceros Subdirección de Gestión Cont- able de Hacienda 51984279 Uldy Cecibel Villamor Técnico Operativo 314 17 Subdirección de Consolidación, 86068645 Daniel Eduardo García Aponte Profesional Universitario 219 14 Gestión e Investigación BPC- EFE - BDME Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 51977670 Sonia Tirado Barrera Profesional Especializado 222 27 Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 52517079 Adriana Pedraza García Profesional Universitario 219 18 Subdirección de Finanzas 51956842 Adriana Marcela Rozo Distritales Álvarez Profesional Universitario 219 18 Subdirección de Gestión de Presupuesto dez Quiroga Profesional Universitario 219 18 Información Presupuestal 1013606360 Adriana Edith Fernán- Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 93413779 Oscar Leonardo Cárde- nas Cardozo Profesional Universitario 219 11 Subdirección de Gestión de Información 52813431 Luz Angélica Beltran Hernández Profesional Universitario 219 11 Presupuestal 13721423 Alveiro Tapias Subdirección de Gestión de Información Sánchez Profesional Universitario 219 18 Presupuestal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-18 • 2020 • OCTUBRE • 6 18

Artículo 3º.

El apoyo funcional al proyecto Bog Data descrito en el artículo 2 aplica para las tareas pendientes de la Liberación 1 y la Liberación 2, conforme la siguiente organización:

En la medida que vayan cerrando otras etapas de desarrollo del proyecto y se pongan en producción nuevas funcionalidades, será necesario que el soporte a las mismas sea incluido en las actividades del nivel 2 de soporte. Dichas actividades son complementarias a las que cada servidor viene realizando en relación con el proyecto Bog Data.

Apoyo Funcional CORE CEDULA NOMBRE EN PLANTA CARGO DEPENDENCIA DEDICACIÓN 79423401 Orlando Valbuena Gómez Director Técnico Dirección de Impuestos de Bogotá 30% 51780474 Diana del Pilar Ortiz Bayona Subdirector Técnico Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria 70% 11188894 Rubén Darío Castiblanco Becerra Jefe de Oficina Oficina de Registro y Gestión de la Información 50% 79247462 Siervo de Jesús Correa Cardozo Jefe de Oficina 50% Oficina de Administración Funcional del Sistema 79627532 José Yesid Yopasa Amaya Jefe de Oficina Oficina de Inteligencia Tributaria 40% 79838641 Andrés Eduardo Gutierrez Montes Jefe de Oficina Oficina de Control Masivo 30% 80179285 Jimmy Aldemar Caballero Quiroga Profesional Universitario 100% Oficina de Administración Funcional del Sistema 19425996 Ricardo Alfonso Avendaño Colmenares Profesional Universitario Oficina de Liquidación 100% 52587079 María Linnette Rojas Rivera Profesional Universitario Oficina de Gestión del Servicio 100% 52859237 Rodly Katherine Ortiz Álzate Profesional Universitario Oficina de Control de Recaudo Tributario 100% 23467524 Julia Velandia Becerra Profesional Universitario Oficina de Control Masivo 100% 40% 39772714 Ayde Sanabria Mendoza Profesional Especializado Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina de Registro y Gestión de la Información 100% 79621213 Andrés Felipe Rivera Valencia Profesional Especializado 52005989 Adriana García Baez Profesional Especializado Oficina de Inteligencia Tributaria 80% 7553809 Gabriel Sair Vargas Rojas Profesional Especializado Oficina de Inteligencia Tributaria 80% 50% 51900867 Evelia Yadira Cruz Jiménez Profesional Especializado Oficina de Administración Funcional del Sistema 50% 16160934 Manuel Guillermo Ortiz Garzón Profesional Especializado Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina de Inteligencia Tributaria 80% 79424644 Ricardo Rodríguez Infante Profesional Especializado Oficina de Inteligencia Tributaria 40% 19343641 Carlos Julio Baez Rache Profesional Especializado Oficina de Inteligencia Tributaria 40% 7316318 Daniel Ricardo Roncancio Parra Profesional Universitario 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-19 • 2020 • OCTUBRE • 6 Apoyo Funcional ERP 52499489 Martha Cecilia García Buitrago Director Técnico Dirección Distrital de Presu- puesto 30% 52058050 Luz Helena Rodríguez González Subdirector Técnico Subdirección de Análisis y Sos- tenibilidad Presupuestal 50% 52077808 Adriana Lucía Navarro Vargas Subdirector Técnico Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal 80% Subdirección de Infraestructura 79553625 Jorge Eduardo Velandia Cristancho Profesional Especiali- zado y Localidades 30% 51956842 Adriana Marcela Rozo Álvarez Profesional Universitario Subdirección de Finanzas Distritales 100% Subdirección de Gestión de 93413779 Oscar Leonardo Cárdenas Profesional Universitario 100% Cardozo Información Presupuestal 52813431 Luz Angélica Beltran Hernández Profesional Universitario Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal 60% 1013606360 Adriana Edith Fernández Quiroga Profesional Universitario Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 50% 13721423 Alveiro Tapias Sánchez Profesional Universitario Subdirección de Gestión de Información Presupuestal 50% Dirección Distrital de 41785177 Marcela Victoria Hernández Director Técnico 50% Romero Contabilidad 93346224 Reinaldo Cabezas Cuellar Subdirector Técnico Subdirección de Gestión Conta- ble de Hacienda 50% 80095916 Juan Camilo Santamaría Herrera Subdirector Técnico Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 30% 51984279 Uldy Cecibel Villamor Técnico Operativo Subdirección de Gestión Conta- ble de Hacienda 50% Subdirección de Consolidación, 52517079 Adriana Pedraza García Profesional Universitario 100% Gestión e Investigación 86068645 Daniel Eduardo García Aponte Profesional Universitario Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación 100% 79701231 Duverney Suárez Téllez Profesional Universitario Subdirección de Gestión Conta- ble de Hacienda 100% Subdirección de Gestión Conta- 51977670 Sonia Tirado Barrera Profesional Especiali- zado ble de Hacienda 100% Subdirección de Gestión 79262159 Fernando Heli Silva Rivera Profesional Especiali- 100% zado Contable de Hacienda Subdirección de Gestión Conta- 53165219 Yuly Viviana Silva Jiménez Profesional Especiali- zado ble de Hacienda 100% Subdirección de Consolidación, 79263250 Hector Octavio Parada Ballen Profesional Especiali- zado Gestión e Investigación 100% Subdirección de Gestión Conta- 52069679 Blanca Nidia Pérez Suárez Profesional Especiali- zado ble de Hacienda 100% Subdirección de Gestión Conta- 79614479 Hector Alfredi Neira Morales Profesional Especiali- zado ble de Hacienda 70% 79979936 Julio Alejandro Abril Tabares Jefe Oficina Asesora Oficina Asesora de Planeación 30% 79606939 Eutimio Talero Martínez Profesional Universitario Oficina Asesora de Planeación 90% 19265570 Humberto Alfonso Calderón Lancheros Profesional Especiali- Oficina Asesora de Planeación 90% zado 79952201 Pablo Fernando Verastegui Niño Director Técnico Dirección Distrital de Cobro 30% 24580577 Maria Clemencia Jaramillo Patiño Subdirector Técnico Subdirección de Cobro no 20% Tributario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-20 • 2020 • OCTUBRE • 6 20 79792989 Luis Gabriel González Cuellar Asesor Despacho del Director Distrital 20% de Cobro 22515377 Aura Angélica Salazar Rojas Jefe Oficina Depuración Oficina Depuración de cartera 15% de cartera 1019136444 Kevin Mauricio García Angulo Técnico Operativo Oficina de Gestión del Servicio y 15% Notificaciones 79874476 Henry Alberto Ramirez Ortiz Profesional Universitario Oficina de Gestión de Cobro 100% 1036602469 Jully Alexandra Paniagua Gonzalez Profesional Universitario Oficina de Gestión de Servicio y 15% Notificaciones 52422587 Martha Guiovanna Silva López Profesional Universitario Oficina de Cobro Prejurídico 30% 79694406 Richard Astud Álvarez Tique Profesional Universitario Oficina de Gestión de Cobro 20% 94510050 German Leonardo Gonzalez Sarmiento Profesional Universitario Oficina de Gestión de Cobro 40% 1022385634 Irma Andrea Guevara Bernal Profesional Universitario Oficina de Cobro Especializado 30% 1072492949 Pedro Luis Rodriguez Gonzalez Profesional Universitario Oficina de Cobro Prejurídico 15% 80818510 Cristian Andres Guerrero Bermudez Profesional Universitario Oficina de Cobro Especializado 15% 1070005571 Andrea del Pilar Adames Navarrete Profesional Universitario Oficina de Cobro Especializado 15% 80020187 Jaime Enrique Gómez Santamaría Profesional Universitario Oficina de Cobro Especializado 15% 33307792 Yarima de Jesús Guardia Moreno Profesional Universitario Oficina de Cobro Especializado 15% 39461153 Viviana Katih Guevara Blanco Profesional Universitario Oficina de Gestión de Cobro 15% 79912313 Diego Fernando Marín Gutierrez Profesional Universitario Oficina de Gestión de Cobro 15% 80070644 Luis Eduardo Jiménez Chaparro Profesional Universitario Oficina de Cobro General 15% 1036602469 Jully Alexandra Paniagua Gonzalez Profesional Universitario Oficina de Gestión del Servicio y 15% Notificaciones 79115180 Mario Olmedo Sánchez Profesional Especiali- Oficina de Cobro Especializado 100% zado 79374245 Leonardo Arturo Pazos Galindo Director Técnico Dirección Jurídica 30% 23323597 Sandra Leonor Perez Avellaneda Profesional Universitario Subdirección de Asuntos Con- 100% tractuales 53066582 Diana Catalina Daza Profesional Universitario Subdirección de Asuntos Con- 100% tractuales 51795882 Nelly Quintero Navarrete Profesional Especiali- Subdirección de Asuntos Con- 100% zado tractuales 20482984 Esperanza Onofre Encinales Profesional Especiali- Subdirección de Asuntos Con- 100% zado tractuales 39691902 Sandra del Pilar Narvaez Castillo Tesorera Distrital Despacho del Tesorero Distrital 30% 52428936 Diana Constanza Martínez Castillo Subdirector Subdirección de Operación 50% Financiera 10144870 Victor Manuel Duque Vélez Subdirector Subdirección de Planeación 30% financiera e Inversiones 52263405 Lida Patricia Pérez Rodriguez Jefe de Oficina Oficina de Gestión de Ingresos 40% 79672821 José Alexander Pérez Ramos Jefe de Oficina Oficina de Gestión de Pagos 40% 52479914 Luz Amparo Quintero Linares Jefe de Oficina Oficina de Operaciones Finan- 40% cieras 52173018 Martha Lucía Páez Jefe de Oficina Oficina de Consolidación 40% 53055185 Gina Paola Reyes Ruiz Jefe de Oficina Oficina de Planeación Finan- ciera 30% 79530832 Néstor Raul Hermida Gómez Jefe de Oficina Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones 100% 16678545 Javier Enrique García Delgado Auxiliar Administrativo Oficina de Operaciones Finan- cieras 20% 79288510 Luis Reinel López Sierra Auxiliar Administrativo Oficina de Gestión de Ingresos 80% 1010181290 Jonathan Leonardo Meneses Londoño Técnico Operativo Subdirección de Operación Financiera 100% 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-21 • 2020 • OCTUBRE • 6 Oficina de Operaciones 19460866 Pedro Julio Beltrán Zambrano Técnico Operativo 20% Financieras 1073426066 Flor Ángela Blanco Valero Profesional Universitario Oficina de Gestión de Pagos 20% 55200176 Martha Jazmín Ortiz Rojas Profesional Universitario Oficina de Gestión de Pagos 20% 53108220 Andrea del Pilar Álvarez Martínez Profesional Universitario Oficina de Consolidación 20% 1013599097 Katian Julady Rendón Rodriguez Profesional Universitario Oficina de Operaciones Finan- cieras 30% Subdirección de Planeación 52165804 Mabel Patricia Sánchez Rentería Profesional Especiali- zado Financiera e Inversiones 30% Oficina de Operaciones Finan- 60254717 Ligia Espinoza Gonzalez Profesional Especiali- zado cieras 30% 93403001 Edicson Fierro Yaima Profesional Especiali- zado Oficina de Inversiones 100% Oficina de Planeación Finan- 11343292 Manuel Antonio García Profesional Especiali- zado ciera 100% 52335860 Gina Paola Soto Chinchilla Director Técnico Dirección de Gestión Corpora- tiva 30% 80058599 Alfonso Javier Segura Melo Subdirector Técnico Subdirección Administrativa y Financiera 30% 52898182 Andrea Carolina Rodriguez C. Subdirector Técnico Subdirección del Talento Hu- mano 30% 80026974 John Jairo Vargas Supelano Subdirector Técnico Subdirección de Gestión Docu- mental 30% 52712800 Carolina Fernanda Brand García Técnico Operativo Subdirección Administrativa y Financiera 70% 52914466 Sandra Patricia Palomino Técnico Operativo Oficina de Operación del Siste- ma de Gestión Documental 50% 1010170710 Claudia Patricia Quiroga Rodríguez Técnico Operativo Subdirección Administrativa y Financiera 70% 1010191193 Erika Patricia Herrera Albor Profesional Universitario Subdirección del Talento Hu- mano 100% 52507156 Ingrid Yolima Grimaldo Velásquez Profesional Universitario Subdirección del Talento Hu- mano 100% Subdirección del Talento 52883744 Jenny Alejandra Diaz Largo Profesional Universitario 100% Humano 80834115 John Jairo Abril Daza Profesional Universitario Oficina de Operación del Siste- ma de Gestión Documental 100% 73125340 Jairo Alfonso Duran Pardo Profesional Universitario Dirección de Gestión Corpora- tiva 50% 80060523 Nicolás Mejía Luna Profesional Universitario Subdirección Administrativa y Financiera 30% Subdirección del Talento 7704439 Rodolfo Gutierrez Ramírez Profesional Universitario 30% Humano Subdirección Administrativa y 79323228 Guillermo Camargo Rincón Profesional Especializado Financiera 50% Subdirección Administrativa y 51672172 Gloria Janeth Giral Giraldo Profesional Especializado Financiera 50% Subdirección del Talento 51709118 Leonor Jeannett Salamanca Daza Profesional Especializado Humano 20% Subdirección del Talento Hu- 41717795 Martha Beatriz Melo García Profesional Especiali- zado mano 100% 79487813 José Roberto Acosta Ramos Director Técnico Dirección de Crédito Público 30% 31579665 Luz Stella Campillo Hernández Subdirector Técnico Subdirección de Banca Multila- teral y Operaciones 20% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-22 • 2020 • OCTUBRE • 6 22 80110662 David Manuel Gómez Bolívar Subdirector Técnico Subdirección de Financiamiento con otras Entidades 50% Subdirección de Banca Multila- 9398754 Jorge Iván Pardo Avella Profesional Especiali- zado teral y Operaciones 70% Subdirección de Banca 71673370 Luis Alberto Arbeláez Jiménez Profesional Especiali- 70% zado Multilateral y Operaciones Subdirección de Banca Multila- 19322461 Carlos Manuel Sanabria Gómez Profesional Especiali- zado teral y Operaciones 20% Apoyo Técnico 79856335 Gerson Granados Villamil Director Técnico Dirección de Informática y Tecnología 70% 79488303 Cesar Leonardo Gonzalez Cubillos Asesor Dirección de Informática y Tecnología 100% 79553765 José Joaquín Galeano Varón Asesor Dirección de Informática y Tecnología 100% 60363031 Danicce Vera Arias Asesor Subsecretaría General - Seguridad de la Información 50% 79423100 Diego Sánchez Villegas Subdirector Técnico Subdirección de Soluciones de TIC 90% 91244606 Jorge Hernando Porras Subdirector Técnico Subdirección de Infraestructura de TIC 50% 35515763 Ana Vilma Quevedo Bernal Subdirector Técnico Subdirección de Servicios de TIC 50% 11809502 Heiler Antonio Ruiz Rivas Auxiliar Administrativo Subdirección de Servicios de TIC 50% Subdirección de Soluciones de 90% 27751633 Alba Paulina Acevedo Ramirez Profesional Especializado TIC Subdirección de Soluciones de 93359453 Alexander Lezama Espinosa Profesional Especializado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 52192325 Ana Leineth Machado Sánchez Profesional Especializado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 100% 79621213 Andrés Felipe Rivera Valencia Profesional Especializado TIC Subdirección de Servicios de 4372277 Andres Augusto García Pineda Profesional Especializado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 1015392619 Camilo Andrés Pinto Castelblanco Profesional Especializado TIC 100% Subdirección de Soluciones de 90% 65761943 Ángela Cristina Lopez Cárdenas Profesional Especializado TIC Subdirección de Soluciones de 19394851 Boris Alfredo Hurtado Wills Profesional Especializado TIC 60% Subdirección de Servicios de 79912715 Carlos Hernán Tovar Buitrago Profesional Especializado TIC 50% Subdirección de Soluciones de 79813804 Cesar Alberto Chembi Vergara Profesional Especializado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 52146225 Clara Eugenia Rodriguez Villabona Profesional Especializado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 51903278 Claudia Patricia Martínez Nossa Profesional Especiali- zado TIC 30% Dirección de Informática y 51741019 Claudia Valentina Ibarra Pintor Profesional Especiali- zado Tecnología 90% 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-23 • 2020 • OCTUBRE • 6 Subdirección de Soluciones de 80019215 Edwin Leonardo Bernal Cifuentes Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 52020780 Fanny Malagón Devia Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 52150453 Francy Jazmine Daza Hernández Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 79363967 German Ricardo Santos Escobar Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 79634294 Giovanny Alexander Briceño Riveros Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 51872546 Gloria Inés Ávila Niño Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 79344725 Guillermo Enrique Guio Ramirez Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 52507660 Helen Giovanna Briceño Saldivar Profesional Especiali- 100% zado TIC Subdirección de Soluciones de 79282588 Jaime Mayorga Lara Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 19494558 Jairo Alberto Rojas Barreto Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 52112682 Libia Janeth Vargas Corzo Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 52024823 Liliana Jeannett Pardo Moya Profesional Especiali- 100% zado TIC Subdirección de Infraestructura 66756992 Lorena Guerrero Santacruz Profesional Especiali- zado de TIC 70% Subdirección de Soluciones de 30508698 Lucelly Tapia Duarte Profesional Especiali- zado TIC 100% Subdirección de Soluciones de 52261746 Magda Sirley Rodríguez Murillo Profesional Especiali- zado TIC 90% Subdirección de Soluciones de 17548929 Marco Tulio Bonilla Paredes Profesional Especiali- 100% zado TIC Subdirección de Soluciones de 52465225 María del Pilar Martínez Salazar Profesional Especiali- zado TIC 90% Subdirección de Soluciones de 51791650 Marysol Patiño Hernández Profesional Especiali- zado TIC 100% Subdirección de Soluciones de 33676280 Nancy Yanira Roa Mendoza Profesional Especiali- zado TIC 90% Subdirección de Servicios de 79975284 Nicolás Rodriguez Medina Profesional Universitario 100% TIC Subdirección de Infraestructura 51937746 Nubia Esperanza Peña Lopez Profesional Especiali- zado de TIC 100% Subdirección de Soluciones de 79537456 Omar Medardo Bermúdez Bermúdez Profesional Especiali- zado TIC 90% Subdirección de Soluciones de 79647833 Omar Ricardo Parra Mojica Profesional Especiali- zado TIC 50% Subdirección de Infraestructura 79536719 Pedro Infante Parra Profesional Especiali- zado de TIC 90% Subdirección de Soluciones de 6769521 Rito Antonio Rojas Gómez Profesional Especiali- zado TIC 90% Subdirección de Soluciones de 19496913 William Celestino Marroquín Duran Profesional Especiali- zado TIC 90% 52868775 Julieth Parra Casallas Profesional Universitario Dirección de Informática y Tecnología 50% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-24 • 2020 • OCTUBRE • 6 24 Dirección de Informática y 51846608 Layne Patricia Bermudez Cáceres Profesional Especiali- zado Tecnología 50% Subdirección de Servicios de 45755649 Ledis Judith Gonzalez León Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 52823022 Ana Emilce Alejo Arévalo Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 51980197 Nelcy Yanira Franco Torres Profesional Especiali- zado TIC 70% Subdirección de Soluciones de 94409339 Paulo Cesar Gómez Arcila Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 88214262 José Rafael Ocampo Antero Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Servicios de 52144847 Tania Barrera Rodriguez Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Infraestructura 63491326 Claudia Liliana Gómez Grimaldos Profesional especializado 80% TIC 40077711 Deyanira Valenzuela Ramos Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 77154873 Edgar Esteban Dangond Sarmiento Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 79820714 Edward Bejarano Babativa Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% Subdirección de Soluciones de 13074246 Erlington Salcedo Benavides Profesional especializado 80% TIC 79041180 Hernán Alfonso Muriel Bejarano Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 79345575 Jorge Enrique Arguelles Trujillo Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 79396764 Juan Carlos Rodriguez Moncaleano Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% Subdirección de Infraestructura 79423756 Juan Evangelista Estupiñan Ojeda Profesional especializado 80% TIC 80115251 Julio Andrés Rodríguez Calvo Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 35413935 Magda Jannethe Pachón Rodriguez Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% 3091128 Rafael Daniel Franco Caballero Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% Subdirección de Soluciones de 79795869 Raúl Andrés González Melo Profesional especializado 80% TIC 11344302 Ricardo Andres Garzón Ruiz Profesional especializado Subdirección de Soluciones de TIC 80% Subdirección de Soluciones de 51995951 Diana Isabella Gil Gonzalez Profesional Especiali- zado TIC 80% Subdirección de Soluciones de 20886684 Myrian Rocío Cárdenas Bohórquez Profesional Especiali- zado TIC 80% 80166554 Oscar Eduardo Páez Moreno Profesional Universitario Subdirección de Soluciones de TIC 80% PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna novedad que modifique la permanencia o porcentaje de dedicación de uno o varios de los servidores públicos que conforman el equipo de soporte al sistema de información Bog Data, la conformación y participación

Artículo 4º.

Para efectos de situaciones administrativas y demás trámites asociados a la gestión del talento humano, las áreas correspondientes continuarán siendo las responsables durante la vigencia de la presente resolución.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-25 • 2020 • OCTUBRE • 6 de los demás integrantes relacionados en la presente resolución continuará vigente.

Que el artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que “pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad también los ciudadanos conforme a las respectiva Ley Estatutaria”

Artículo 5º.

Comunicar a los servidores relacionados en la presente resolución, a los jefes de las áreas correspondientes, al Director de Informática y Tecnología y a la Subdirección del Talento Humano el contenido de la presente Resolución, para lo pertinente.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tiene vigencia hasta el 15 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que el Acuerdo Local 003 DE 2020 “Por medio el cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero contenido en el Acuerdo Local 001 de 2020.” En su Artículo 5°. ATRIBUCIONES. Numeral 1 establece que la Junta Administradora Local tiene como función el “Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.”

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 13 (Octubre 2 de 2020)

Que el artículo 34 sobre Sesiones Extraordinarias. Establece “La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/sa Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde/sa y únicamente ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.”

“Por el cual se convoca a sesión extraordinaria a Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

la Junta Administradora Local de Chapinero con el fin de dar trámite al proyecto de Acuerdo Local número 004 del 2020 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Chapinero”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 69, 71 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

– Objeto-. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Chapinero por el periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 10 de octubre de 2020, con el fin de dar trámite únicamente al proyecto de Acuerdo Local 004 el 2020 “Por el cual se adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Chapinero 2021-2024. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Chapinero”.

Artículo 2º.

– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto-Ley 1421 de 1993 por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá en su artículo 69 estableció como atribución de las Juntas Administradoras Locales como primera autoridad administrativa la localidad el aprobar acuerdos locales de conformidad con la ley y los reglamentos.

Artículo 3º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes octubre de dos mil veinte (2020).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 estatuto orgánico de Bogotá prevé que la junta administradora local se reunirá extraordinariamente para por convocatoria que le haga el respectivo alcalde local por el término que este señale y únicamente se ocupará de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-26 • 2020 • OCTUBRE • 6 26 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 17 (Septiembre 28 de 2020)

Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de San Cristóbal para que decidan sobre el plan de desarrollo local, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo Distrital 13 de 2000.

“POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES En mérito de lo anterior, EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA

DECRETA:

ADMINISTRADORA LOCAL”

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 71 y 75 del Decreto 1421 de 1993 y

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 1 al 5 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local decida sobre el proyecto de acuerdo “Plan de desarrollo local de la vigencia 2021-2024.

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 6 al 10 de octubre del 2020, con el fin de que la Junta Administradora Local, con el fin de que se discutan los proyectos de acuerdo 102, 103, 104 y 105.

Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

ARTÍCULO TERCERA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el inciso primero (1) del artículo 69 del Decreto 1421 de 1993, establece la adición por parte de la Junta Administradora Local de los planes de desarrollo locales.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde Local San Cristóbal (E)

Que el artículo 81, 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993, establece la objeción y trámite de objeción de los proyectos de acuerdo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6929 • pP. 1-27 • 2020 • OCTUBRE • 6 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE GOBIERNO – GESTIÓN POLICIVA Resolución Número 127 “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No. 673 de 2017”......................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000415 “Por la cual se derogan unos nombramientos en periodo de prueba”............... 12 Resolución Número SDH-000416 “Por la cual se adopta el modelo de soporte del Sistema de Información Bog Data”.................................................................................................................. 14 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 13 “Por el cual se convoca a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local de Chapinero con el fin de dar trámite al proyecto de Acuerdo Local número 004 del 2020 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Local un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Chapinero”................................................................... 26 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 17 “POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL”............................................................................. 27 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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