Registro Distrital 6925 de 2020
Registro Distrital 6925 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6925
- Año
- 2020
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6925 - Pp 1 - 11 - 2020 - OCTUBRE - 2 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6925 2020 • OCTUBRE • 2 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 216 (Septiembre 30 de 2020)
Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
“Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 ´Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden públi- co, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS- Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad´ y se dictan otras disposiciones.”
Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:
“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en espe- cial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política,
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 7, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde- nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
la Ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 819 de 2020, y
CONSIDERANDO:
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 2
1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:(…)
Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;
(…)
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”
3. Promover la seguridad y convivencia ciudada- nas mediante la armónica relación con las autori- dades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.”
Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.
“[…]
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.
(…)
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Artículo 202.
COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES
“b) En relación con el orden público:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 2 2 Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
Que, mediante Circular Conjunta 001 del 11 de Abril de 2020, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, se establecieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (covid-19), para los trabajadores del sector de construcción de edificaciones, medidas generales para los líderes de obra, medidas que se deben garantizar en obras y otros espacios, medidas de limpieza y desinfección de equipos de obra, entre otras.
(…)
4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
(...)
Que, mediante Resolución 898 de junio de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector de la construcción y obras a ejecutar en los hogares e instituciones habitadas según las actividades identificadas con la clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU-4330.
7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.” (Negrilla por fuera del texto original).
Que, mediante Decreto Legislativo 819 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para el sector de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020" en su artículo 1 señala:
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.
¨ARTÍCULO 1. Permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se podrá autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.
PARÁGRAFO 1. La mencionada autorización estará a cargo de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO 2. El desarrollo de las actuaciones de que trata el presente decreto deberá́ cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -
19. Así́ mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan las autoridades del orden nacional y territorial. ¨ (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 2 con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
Que la adopción de los protocolos de bioseguridad en el sector de la construcción implica una variación en los tiempos estimados de ejecución de obra, considerando que debe reducirse la interacción de las personas que laboran en esta. En aras de permitir la ejecución de la labor en periodos de tiempo más extensos y reactivar la labor constructiva, se hace necesario conceder a las obras públicas el permiso de que trata el Decreto Legislativo 819 de 2020.
Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 señala que: “Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. (Subrayado por fuera del texto original).
Que lo anterior persigue el cumplimiento de los fines de la contratación estatal, previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, esto es, el cumplimiento de los fines del Estado, previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, a saber: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, así como garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Que el artículo 11 del decreto en cita respecto de su vigencia precisa que: “El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.”
Que mediante Decreto Distrital 195 de 2020 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 193 de 2020 ´Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad. ¨ En su artículo 1º señaló:
¨
Artículo 1.
- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020. ¨
Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”
Que en consideración a la evolución favorable de las condiciones epidemiológicas asociadas a la pandemia por Coronavirus COVID-19, mediante Decreto Distrital 207 de 21 de septiembre de 2020 "Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (CO VID-] 9) en el periodo transitorio de nueva realidad", se estableció:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 2 4 ¨ARTÍCULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSA- BLE. El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital. ¨ 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 677 de 2020 en el sentido de sustituir el anexo técnico que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo y de la enfermedad COVID 19 en el sector transporte”, dentro de las modificaciones al protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de transmisión del covid-19 en el sector transporte durante la nueva etapa de aislamiento individual responsable se destaca que los vehículos de los sistemas de transporte masivo tengan una ocupación máxima del 50%, medida que será revisada y ajustada, en conjunto con la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces, en un término de cuatro semanas siguientes a su aprobación, en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por covid-19, teniendo en cuenta las estadísticas y evolución de la pandemia en cada territorio, la tasa de transmisión de la enfermedad (RT), factores de riesgo, sistema de ventilación en los vehículos, medidas de bioseguridad implementadas.
Que el Decreto ibídem establece en su artículo 2, las condiciones para la ejecución de actividades económicas en la ciudad de Bogotá D.C. dentro de determinados horarios, establece la capacidad de aforo en los establecimientos en su artículo 3, se reiteran las medidas de bioseguridad, entre otras medidas.
Que, el Ministerio de Educación Nacional el 29 de mayo de 2020 expidió la Directiva No. 11, mediante la cual imparte “Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.”
Que, en el sentido de continuar con el cumplimiento de las medidas de bioseguridad y los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en pro de mantener la mitigación del Covid-19, se ve la necesidad de establecer el cierre de los establecimientos en barrios y localidades desde las 10:00 p.m., por cuanto el control del flujo de consumo problemático de alcohol es una de las variables centrales para lograr reducciones sostenidas en los homicidios en la ciudad, especialmente por riñas tras el consumo de licor en tiendas y expendio de licor.
Que, dicho Ministerio en el mes de junio emitió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESEN- CIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIO- SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, los cuales hacen énfasis en que el proceso de alistamiento para la adopción del modelo de reapertura incluye que las instituciones educativas mantengan contacto estrecho con las familias y trabajen colaborativamente con ellas para tomar decisiones respecto, entre otros aspectos, del momento adecuado para iniciar el retorno a las aulas.
Que esta medida es importante, particularmente, en una situación en donde la operatividad policial se ha visto disminuida por la afectación al personal producto de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y de las medidas necesarias para garantizar el pie de fuerza mínimo, como el aislamiento preventivo institucional.
Que se ve la necesidad de mantener la restricción al horario y consumo y venta de alcohol ya que representa una contribución en temas de seguridad y convivencia al mantener el estado preventivo por el Covid-19, desestimular las aglomeraciones de personas y continuar enviando el mensaje de importancia del distanciamiento social y contribuir a concentrar la presión y capacidad operativa de la Policía Nacional en los asuntos netamente delictivos, liberando el control de establecimientos y pequeños problemas de Barrios.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 3 de septiembre de 2020 expide la Resolución 1537 de Que, el Ministerio de Educación Nacional el 3 de junio de 2020 expidió la Directiva No. 13, mediante la cual imparte “RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTI- GACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RE- TORNO PROGRESIVO A LA PRESENCIALIDAD”, en la cual se resalta que en uso de la autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones particulares emitidas por los entes territoriales, decidirán el momento adecuado para el retorno a las clases de manera presencial, considerando el estado de evolución de la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 2 pandemia, su capacidad instalada, las adecuaciones que deban implementar y el volumen de su población estudiantil. se evidencia en los últimos 30 días la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 29 de agosto con 1.338 personas que usaron este servicio en comparación con el 27 de septiembre que fue de 812.
Que, mediante Resolución N 1721 de 24 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.” en su artículo 1 establece:
Que si bien las condiciones han mostrado mejoría la ciudad continúa fortaleciendo la red prestadora de servicios de salud pública y privada, lo anterior teniendo en cuenta la posibilidad de un rebrote y la necesidad de garantizar el derecho a la salud ante este.
“Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.”
Que, en consideración a las nuevas disposiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en la modalidad de alternancia, se considera pertinente flexibilizar la restricción prevista para la prestación de este servicio y por tanto ampliar de lunes a sábado la posibilidad de adelantar dichas actividades.
Que acorde con las actualizaciones del modelo epidemiológico establecido para la ciudad, el cual está basado en los supuestos que se consideran más adecuados en el momento, 29 de septiembre de 2020, y que se calibra con el número de unidades de cuidado intensivo ocupadas, así como con el número de fallecimientos, se proyecta que, con lo establecido en el presente decreto y los datos obtenidos, no se superaría la capacidad instalada de camas UCI en el corto plazo y que a pesar que las proyecciones estiman un segundo pico en lo que resta del año, este no superaría la capacidad de camas de UCI en la ciudad. Sin embargo, estas estimaciones se actualizan diariamente acorde a la información epidemiológica, por lo que las medidas adicionales se tomarán de acuerdo a dicha información y podrán incluso implicar un mayor nivel de restricción como cuarentenas de manera focalizada en zonas geográficas de la ciudad.
Que a la fecha del 29 de septiembre, al comparar las últimas cuatro semanas epidemiológicas (36 a la 39) según fecha de inicio de síntomas de los casos positivos, se observa una disminución de los casos en un 20% en promedio, y de los de fallecimientos en un 33% a nivel Distrital, siendo concordante con el comportamiento a nivel nacional de la epidemia. El comportamiento epidemiológico se seguirá monitoreando y acorde con su evolución se definirán las medidas de salud pública requeridas en la ciudad Que acorde a los modelos proyectados para la ciudad, se identifica que sí se cumplen las medidas de bioseguridad y se logra el menor contacto posible en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, es decir una tasa de contacto por lo menos 15% menor a la proyectada, y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), logran el seguimiento a contactos de casos sospechosos o positivos garantizando interrumpir las cadenas de transmisión, la ciudad logrará mantener la reactivación económica sin superar la capacidad hospitalaria instalada.
Que mediante Decreto Nacional 1297 de 29 de septiembre de 2020 “Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", en su artículo 1º indicó:
Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19 presenta una disminución de 30 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 73,11% el 29 de agosto al 48,44% el 29 de septiembre. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 27 de septiembre se han puesto en funcionamiento un máximo de 1339 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 247%; así mismo, “Artículo 1. Prórroga. Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 2 6 Que de conformidad con lo previsto en artículo 3 del Decreto Nacional 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo al Ministerio del Interior, quien emitió la autorización respectiva. del Coronavirus COVID - 19, Y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020.”
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1297 de 2020.
Que en consecuencia, se hace necesario dar continuidad con las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 de 2020 de conformidad con lo establecido por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1297 de 29 de septiembre de 2020, otorgar permiso para ejecutar obras públicas durante las 24 horas, flexibilizar las condiciones previstas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y establecer restricciones horarias al ejercicio de actividades económicas que puede afectar la convivencia.
Artículo 2º.
Adicionar al artículo 2º del Decreto Distrital 207 de 2020, los siguientes sectores y condiciones para la ejecución de actividades económicas:
Sector Horario Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días Ejecución de obras públicas festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.
Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial. Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
Artículo 3.
- Modificar el numeral 2º literal F del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 202 de 2020, el cual quedará así:
¨F) Actividades permitidas exclusivamente de lunes a sábado.
Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional. En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la de “Al Colegio en Bici”.
2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, me- dia, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito.
Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:
La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. a) La institución interesada diligenciará el formulario habilitado por la Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web https://www.educacionbogota. edu.co.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 2 b) Al formulario debidamente diligenciado, deberán adjuntarse los correspondientes protocolos de bioseguridad, adoptados con base en la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital para la habilitación de las actividades de las instituciones y/o sedes respectivas.
La información consignada en el formulario, protocolos y demás documentación solicitada, se presume veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. autorizados para asistir presencialmente a las mismas quienes desempeñen las tareas de docencia, así como el personal administrativo y de servicios requerido para garantizar el funcionamiento de la institución y el pleno derecho a la educación. En el caso de las actividades propias de la educación superior, dicho personal incluirá también a quienes llevan a cabo labores de investigación y de extensión, y que se requiera para garantizar el funcionamiento de la institución. En todo caso, se deberá garantizar siempre el distanciamiento físico entre personas requerido, estimado en 2 metros. Lo dispuesto en el presente literal no obsta para que las personas cuya presencia en las instituciones educativas se autoriza con el exclusivo propósito de garantizar el derecho a la educación, continúen sujetas en sus demás actividades a las limitaciones y restricciones que cobijan a la ciudadanía en general. c) Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Secretaría Distrital de Salud verificará que los protocolos de bioseguridad presentados, hayan sido elaborados conforme a los lineamientos fijados por las autoridades competentes. Si pasados tres (3) días hábiles desde su recepción, la Secretaría Distrital de Salud no ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que los protocolos cumplen con los lineamientos previstos. h) La Secretaría Distrital de Salud podrá efectuar visitas de verificación del cumplimiento de los mencionados protocolos, pudiendo efectuar recomendaciones de mejoramiento o adoptando medidas, incluso de carácter sancionatorias, dentro de la órbita de su competencia. d) Si el resultado de dicha verificación fuere la conformidad de los protocolos con los lineamientos aplicables, la institución, sede o sedes según se trate, quedarán habilitadas para reiniciar sus actividades a partir del día siguiente al de la respectiva comunicación que enviará la Secretaría de Educación Distrital. i) Para el adecuado cumplimiento de las medidas dispuestas por la Secretaría Distrital de Salud, es necesario enfatizar en el cumplimiento de las acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico y específicamente en el ejercicio coordinado de reactivación de instituciones educativas, se deberá considerar:
I. Garantizar la adecuada verificación de factores de riesgo de la comunidad académica (incluye estudiantes, docentes, administrativos y todo el personal de apoyo requerido para el cumplimiento de las acciones) favoreciendo el trabajo en casa, en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para COVID-19. e) Las actividades educativas propias de la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación que sean debidamente habilitadas conforme lo establecido en el presente Decreto, podrán llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 A.M. y las 4:00 P.M., y/o de las 7:00 P.M a las 10:00 P.M., de lunes a sábado. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días y para cada una de las franjas horarias establecidas, podrá ser superior al 25% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo.
II. A la fecha y dado que el modelo matemático y econométrico cuenta con unos supuestos, no es posible que se realicen cambios o ajustes a los días previamente establecidos para el desarrollo de la actividad académica en la ciudad. f) Las actividades educativas que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, podrán llevarse a cabo de lunes a sábado, en los horarios que tenga establecidos o que establezca la entidad solicitante que sea debidamente habilitada. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días establecidos, podrá ser superior al 35% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo.
III. El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previamente establecidos en cada institución educativa deberá estar acompañados con el adecuado reporte y seguimiento a lo establecido en el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible-PRASS que estableció el Ministerio de Salud, específicamente, se hace referencia a permitir el aislamiento del estudiante, docente, administrativo o personal de apoyo, que presente o tenga algún familiar con síntomas de COVID-19 con o sin prueba. Estrategia que el Distrito adopta como estrategia Detectar, Aislar, Rastrear-DAR. g) Además de la población estudiantil autorizada para hacer presencia en las instituciones educativas de que tratan los literales e) y f) anteriores, estarán igualmente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 2 8 IV. Todo caso de COVID-19 que se presente en la comunidad educativa, además de la notificación individual a la respectiva Entidad Administradora del Plan de Beneficios - EAPB, deberá ser notificado a la Entidad Territorial a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad en salud para tal fin. Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado en la comunidad educativa deberá ser notificado al enlace: https://covid19. saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
Una vez recibida la solicitud de habilitación para la reapertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, la cual se llevará a cabo a través de los procedimientos y conforme a los tiempos establecidos en el literal c) anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social informará a los jardines privados la habilitación para el reinicio de sus actividades. En relación con la aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los jardines infantiles la Secretaría de Salud tendrá las competencias, y ejercerá las acciones contempladas de que tratan los literales h) e i) anteriores.”
V. En caso de presentarse dos o más casos de CO- VID-19 en la institución deberá hacerse la debida notificación a la entidad territorial dado que se configurará como un brote y se realizará seguimiento por parte de la autoridad en salud.
Artículo 4.
- OCUPACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP. Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte de pasajeros en sus diferentes componentes, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito.
VI. La comunidad académica deberá conocer la situación epidemiológica del territorio donde se encuentra la institución educativa, así como del sitio de su residencia, dado que, en el seguimiento y monitoreo realizado al comportamiento de la epidemia pueden existir sectores que deban disminuir su transmisión y esto implica cese de actividades.
Parágrafo. Está medida será revisada y ajustada
en función de los avances o fases de la emergencia sanitaria por Coronavirus COVID-19, en los términos previstos en la Resolución 1537 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya.
Artículo 5.
- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, establecerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e i) del presente Decreto.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Integración Social determinará lo propio para todos sus servicios.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Con relación a la prestación del servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia -AIPI-, los jardines infantiles privados con código SIRSS, deben diligenciar el formulario de inscripción y cargar los protocolos de bioseguridad y demás documentos, a través de la plataforma de registro diseñada y a la cual se podrá acceder tanto a través de la página web https://www.educacionbogota.edu. co., como de la página www.integracionsocial.gov.co.
XINIA NAVARRO PRADA Secretaria de Integración Social del Distrito NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad A través de las mencionadas páginas, estarán igualmente disponibles los lineamientos para la apertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, elaborados por la Secretaría Distrital del Integración Social.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 2 Decreto Número 217 (Septiembre 30 de 2020)
“Por el cual se modifica el artículo 32 del Decre- to Distrital 847 de 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de de las necesidades sociales, la discriminación y la segregación como factores esenciales de la pobreza y desarrollar atributos del servicio como: recibir de las entidades públicas distritales un servicio digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades y mejorar la calidad de vida”. servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciuda- danía, y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y reglamenta- rias, en especial las conferidas por los nume- rales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 6 del Decreto Distrital 197 de 2014, establece como principios orientadores del servicio a la ciudadanía, los siguientes: la ciudadanía como razón de ser, respeto, transparencia, participación, equidad, diversidad, identidad, solidaridad, titularidad y efectividad de los derechos, perdurabilidad, corresponsabilidad, territorialidad, atención diferencial preferencial, coordinación, cooperación y articulación, cobertura, accesibilidad, inclusión, innovación y oportunidad.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 847 de 2019, modificó el artículo 2 del Decreto Distrital 197 de 2014, disponiendo que “Servicio a la Ciudadanía: Es el acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno, transparente e igualitario a los trámites y otros procedimientos administrativos en cabeza del Estado; con el propósito de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y garantizar el goce efectivo de sus derechos sin discriminación alguna”.
Que el artículo 209 Superior, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 dispone que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política”.
Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acuden en relación con los asuntos que tramiten.
Que el Decreto Distrital 847 de 2019, atendiendo a los cambios funcionales establecidos en el Decreto Distrital 425 de 2016, así como a las dinámicas cambiantes del servicio al ciudadano, el surgimiento de nuevos canales a través de los cuales se prestan servicios a la ciudadanía, y a los principios que rige la Política Pública de Servicio a la Ciudadanía, estableció mecanismos adicionales a ser implementados por las entidades distritales, dentro de las que se encuentran estrategias de caracterización del ciudadano que permita conocer sus condiciones, necesidades y expectativas; adopción del modelo de seguimiento, medición y evaluación del servicio a la ciudadanía; fortalecimiento de los servidores públicos y de la figura del Defensor de la Ciudadanía; registro de trámites en la guía de trámites y servicios; agendamiento y tutorías mediante alianzas con organismos, empresas o entidades privadas para poner a disposición de la ciudadanía puntos de atención y/o recaudo, CADE y RapiCADE, entre otras actividades que le permitan al ciudadano acceder a través de cualquier medio a los trámites y servicios que prestan las entidades y organismos del Distrito Capital.
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019, ordenó a las entidades distritales adoptar e implementar las disposiciones contenidas en el mencionado decreto “dentro de los nueve (9) meses siguientes a Que el Decreto Distrital 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C”, establece como objetivo de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, “garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-10 • 2020 • OCTUBRE • 2 10 su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del presente decreto”; así como realizar “los respectivos ajustes a los procesos y/o procedimientos internos a que haya lugar para la efectiva implementación del decreto”. el desarrollo de las acciones para el cumplimiento de las estrategias planteadas en el marco de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, pero no ha sido posible concluir algunas, como el caso de las tutorías, cuya formalización requiere del concurso de voluntades del organismo, empresa o entidad privada que quiere ejercer el rol de tutor, o la adecuación de espacios accesibles, lo cual fue limitado por el cierre de los puntos de atención presencial; por consiguiente, y a efectos de concluir satisfactoriamente los propósitos establecidos en el Decreto Distrital 847 de 2019, es necesario contar con la prórroga del término inicial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modificar el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 32. Adopción e implementación. Las entidades distritales deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su publicación salvo lo contenido en el parágrafo del artículo 15 y en el parágrafo del artículo 24 del decreto.
Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020 mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 por causa del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir del 25 de marzo del 2020. Esta medida fue prorrogada por el Decreto Nacional 531 del 8 de abril de 2020, el Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020, el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, el Decreto Nacional 749 del 28 de mayo de 2020, el Decreto Nacional 990 del 9 de julio de 2020, el Decreto Nacional 1076 del 28 de julio de 2020, el cual ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de septiembre de 2020, finalmente el Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
Parágrafo. Se deberán hacer los respectivos
ajustes a los procesos y/o procedimientos internos a que haya lugar para la efectiva implementación del decreto.”
Artículo 2º.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que atendiendo las recomendaciones efectuadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, la cual fue prorrogada por medio del Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020 hasta por seis meses más.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el territorio colombiano, el desarrollo normal de las actividades de los entes nacionales y distritales fue visiblemente alterado, teniendo que avocar sus esfuerzos en la implementación de estrategias para el fortalecimiento de la atención a través de canales no presenciales.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá Que la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General ha garantizado la continuidad en 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6925 • pP. 1-11 • 2020 • OCTUBRE • 2 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 216 “Por medio del cual se da continuidad a las medidas previstas en el Decreto Distrital 207 de 2020 ´Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad´ y se dictan otras disposiciones.”............................................................................................ 1 Decreto Número 217 “Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto Distrital 847 de 2019 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones.”........................................................................... 10 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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