Registro Distrital 6924 de 2020
Registro Distrital 6924 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6924
- Año
- 2020
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6924 - Pp 1 - 9 - 2020 - OCTUBRE - 1 ISSN 0124-0552 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández AÑO 52 Número 6924 2020 • OCTUBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA tretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.
Resolución Número 111 (Septiembre 4 de 2020)
“Por la cual se adoptan medidas relacionadas
2. Contrato o autorización del propietario, posee- dor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.
Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.
con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020”
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y
3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de le- siones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente estableci- da en Colombia, previa evaluación de los ries- gos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: le- siones y/o muerte de personas, rotura de maqui- naria e incendio.
CONSIDERANDO:
4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o ins- talador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requeri- do y descripción técnica del equipo.
5. Plan de señalización con las condiciones y res- tricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimien- to existentes en el Parque de Diversiones.
Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.
1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que preten- dan instalar Atracciones o Dispositivos de En-
7. Certificación de existencia de un contrato de servi- cios médicos para la atención de emergencias ce- lebrado con una entidad legalmente constituida.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-1 • 2020 • OCTUBRE • 1
8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.
y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.
Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.
Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga automática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que trece (13) de los casos en dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con oportunidad ante el IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones, de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020 amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 83 del 29 de mayo de 2020 con la cual se dispuso la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de: 1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 2.- de los cincuenta (50) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde junio hasta el 31 de agosto de 2020.
Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-2 • 2020 • OCTUBRE • 1 2 Que por lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta dependencia en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, los entenderá prorrogados automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, debiendo cada operador al superarse la emergencia hacer el trámite ordinario de renovación del registro.
Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,
RESUELVE:
Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá mediante oficio E-01052- 2020003694 del 19 de agosto de 2020, indicó a esta Dirección para la Gestión Policiva que “de conformidad con las recomendaciones realizadas por el gobierno nacional y distrital para mitigar el impacto del COVID
- 19 (Decreto Nacional 417 de 2020 y Decretos Distritales 090 y 091 de 2020), informa que mediante la circular 005 de 2020 la UAECOB “Se suspende temporalmente las actividades relacionadas a las visitas de inspección para generar los conceptos técnicos de seguridad humana y sistema de protección contra incendios, dichas actividades se retomarán una vez sean superados los riesgos epidemiológicos en la ciudad. De igual forma los términos para el desarrollo del trámite quedan suspendidos”.
Artículo 1.
- Disponer que los registros previos relacionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020 y 83 del 29 de mayo de 2020 expedida por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorrogan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 30 de noviembre de 2020 como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.
Artículo 2.
- Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder renovar, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital para conjurar la emergencia, los documentos que debían mantenerse vigentes:
Que ahora, ante la prorroga prevista hasta el 30 de noviembre de 2020 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resulta aplicable para todos los eventos en que los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva, venzan durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, es procedente que, lo determinado en las Resoluciones 64 y 83 de 2020, en relación con los registros previos de los casos en dicho acto administrativo expuestos, se entienda prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020, incluyendo n las prórrogas automáticas lo relativo a los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acorde con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes, durante los meses de septiembre, octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
EMPRESA A No. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS POLIZAS CORREO ELECTRÓNICO CARGO NO RGT FECHA DE REGISTRO 1 MUNDO AVENTURA 19/09/2020 jvargas@corpar- CORPAR- QUES MUNDO 11 29/09/2016 ques.co AVENTURA CORPORA- CIÓN CAJA 3 COMPENSAR SEDE CEF 25/09/2020 www.compensar. com, vigaleanom@ 12 29/09/2016 DE COM- PENSACIÓN compensar.com FAMILIAR COMPENSAR 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-3 • 2020 • OCTUBRE • 1 EMPRESA A No. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS POLIZAS CORREO ELECTRÓNICO CARGO NO RGT FECHA DE REGISTRO RECREATEC 4 GAME BOX 25/09/2020 8/10/2020 fourcompanies@ gmail.com S.A.S 13 29/09/2016 CORPORA- CIÓN CAJA www.compensar. com, vigaleanom@ 14 5/12/2016 5 COMPENSAR 25/11/2020 DE COM- PENSACIÓN compensar.com FAMILIAR COMPENSAR murrego@salitre- REFORES- 6 SALITRE MAGICO 15/10/2020 9/01/2020 16 5/12/2016 magico.com.co; contacto@salitre- TACIÓN Y PARQUES S.A magico.com.co gerencia.comercial@multiparque.
MULTIPAR- QUE CREATI- 18 7/12/2017 7 MULTIPARQUE com VO S.A.
CENTRO DE ENTRETE- NIMIENTO FAMILIAR LA DIVERTRÓPO- 8 21/10/2020 direcciondenegocios@divertropolis.
GRAN DIVERSIÓN SAN LIS S.A.S 21 6/03/2017 co RAFAEL EDUPARQUES 20/09/2020 claudialara@diver- 9 city.com.co S.A.S. 23 7/03/2017 PARQUE TEMATICO DIVERCITY, CON SUS PLATAFORMAS EXTER- NAS DIVERTRÓPO- 10 FUN MARKET Z NORTE 27/11/2020 21/10/2020 direcciondenegocios@divertropolis.
LIS S.A.S 25 13/03/2017 co CENTRO DE ENTRETENIMIENTO EUROPARK 8/09/2020 replay.luzm@ 11 hotmail.com S.A.S. 26 13/03/2017 FAMILIAR REPLAY BOWLING CALIMA PROYECTOS 12 CENTRO DE ENTRE- TENIMIENTO FAMILIAR 21/11/2020 7/11/2020 lajunglapark@ RECREATI- 29 14/03/2017 yahoo.com JUNGLA PARK VOS S.A. direcciondenegocios@divertropolis.
DIVERTRÓPO- 13 FUN MARKET VIVA LIS S.A.S 39 4/04/2017 FONTIBON 21/10/2020 com; jacarrillo1234@hotmail. com direcciondenegocios@divertropolis.
DIVERTRÓPO- 14 DIVER ÉXITO DE OCCIDENTE 21/10/2020 LIS S.A.S 41 6/04/2017 com; jacarrillo1234@hotmail. com CAROUSEL FONTIBON 58 30/08/2017 15 STAR PARK HAYUELOS 27/11/2020 28/11/2020 administrativo1@ starpark.com.co LTDA INVERSIONES 16 STAR PARK BULEVAR MONTERO & 60 14/11/2017 NIZA 11/11/2020 6/10/2020 administrativo1@ starpark.com.co CIA S. EN C.
INVERSIONES MONTERO & 61 14/11/2017 17 STAR PARK DIVERPLAZA 11/11/2020 administrativo1@ starpark.com.co CIA S. EN C.
STAR PARK 18 STAR PARK ALTAVISTA 11/11/2020 administrativo1@ ALTAVISTA 62 14/01/2017 starpark.com.co LTDA mercadeo@unicentrodeoccidente.com;
INVOKA BUSINESS & 20/11/2020 29/10/2020 64 23/11/2017 19 CARROS ELÉCTRICOS CC UNICENTRO DE gerenciainvoka@ COMUNICA- OCCIDENTE TIONS SAS gmail.com INVOKA BUSINESS & 20 CARROS ELÉCTRICOS 65 23/11/2017 CC CALIMA 20/11/2020 29/10/2020 gerenciainvoka@ gmail.com COMUNICA- TIONS SAS CARRUSELES 21 CARRUSEL TUNAL 8/09/2020 operaciones@ carruseles.com.co S.A 66 23/01/2018 22 PARQUE TEMATICO TIC PARK 6/10/2020 info@ticpark.com, EDUTIC CO- LOMBIA S.A.S 67 23/01/2018 PROYECTOS 23 LA JUNGLA PARK BO- 74 13/04/2018 RECREATI- LERA 7/11/2020 lajunglapark@yahoo. com VOS S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-4 • 2020 • OCTUBRE • 1 4 EMPRESA A No. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS POLIZAS CORREO ELECTRÓNICO CARGO NO RGT FECHA DE REGISTRO 80 14/06/2018 24 MCDONALDS CENTRO com ARCOS DORADOS COLOMBIA MAYOR 3/09/2020 lina.ortiz@co.mcd.
S.A.S 25 MCDONALD´S KENNEDY 16/09/2020 lina.ortiz@co.mcd.
85 18/09/2018 com ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 26 MCDONALD´S DIVER- 86 18/09/2018 PLAZA 16/09/2020 lina.ortiz@co.mcd. com ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 27 MCDONALD´S CC SANTA 87 18/09/2018 FE 16/09/2020 lina.ortiz@co.mcd. com ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 28 MCDONALD´S BULEVAR 16/09/2020 lina.ortiz@co.mcd.
88 18/09/2018 com ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S DIVERTRÓNI- CA MEDELLÍN 89 19/09/2018 29 HAPPY CITY LA COLINA 17/09/2020 9/10/2020 info@happycity. com.co S.A.S 30 HAPPY CITY GRAN PLA- DIVERTRÓNI- CA MEDELLÍN 90 ZA BOSA 18/09/2020 9/10/2020 info@happycity. com.co S.A.S PARK PLAY 31 PARK PLAY CENTRO COMERCIAL TREBOLIS 30/09/2020 javier_ng@hotmail. com LTDA 91 2/10/2018 EL PORVENIR MONKIS PLA- 32 MONKIS PLACE USA- QUÉN 6/11/2020 16/10/2020 fourcompanies@ gmail.com CE SAS 93 7/11/2018 INVERSIONES 33 CHUCK E CHEESE´S TORONTO 94 7/12/2018 PLAZA CENTRAL 5/12/2020 2/12/2020 fourcompanies@ gmail.com S.A.S DIVERTROPO- 34 DIVER ÁLAMOS 18/12/2020 13/11/2020 21/10/2020 direcciondenegocios@divertropolis.
LIS SAS 95 20/12/2018 co FRANQUICIAS macero@mesofoods.com y cbena- Y CONCESIO- 99 14/03/2019 35 PRESTO COLINA 30/09/2020 vides@mesofoods.
NES S.A.S com FRANQUICIAS macero@mesofoods.com y cbena- 36 PRESTO CALLE 100 2/11/2020 30/09/2020 Y CONCESIO- 100 16/07/2019 vides@mesofoods.
NES S.A.S com 37 HAPPY CITY GRAN PLA- com.co Divertrónica Medellín SAS 103 ZA EL ENSUEÑO 9/10/2020 info@happycity.
38 GAME PARK CC UNICEN- DIVERSIONES DE COLOMBIA 107 5/06/2019 TRO DE OCCIDENTE 21/11/2020 asistente@diversio- nescolombia.com SAS 39 FAMILY PARK METRO BOSA 27/09/2020 mduque@fotojapon. com RECREO PARK S.A.S 112 19/07/2019 40 FAMILY PARK AUTOPIS- TA SUR 27/09/2020 mduque@fotojapon. com RECREO PARK S.A.S 113 22/07/2019 CRISTHIAN ALEXANDER 116 22/08/2019 41 PARQUE TEMÁTICO HUERTAS ATAHUALPA 12/09/2020 mundolazoextremo@hotmail.com VARGAS DIVERSIONES DE COLOMBIA 117 42 GAME PARK 1/09/2020 asistente@diversio- nescolombia.com SAS HPLACE 43 HAPPY PLAY CENTRO COMERCIAL CALIMA 9/09/2020 6/09/2020 29/11/2020 administracion@ diverkali.com S.A.S. 118 10/09/2019 INVERJENOS 44 JENNOS PIZZA CALLE 116 25/09/2020 julian.gaitan@ telepizza.com SAS 120 26/09/2019 MULTIJUEGOS 45 PLAY TIME 29/09/2020 fourcompanies@ gmail.com SAS 121 30/09/2019 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-5 • 2020 • OCTUBRE • 1 EMPRESA A No. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS POLIZAS CORREO ELECTRÓNICO CARGO NO RGT FECHA DE REGISTRO INVERSIONES 46 CHUCK E. CHEESE´S 3/10/2020 fourcompanies@ TORONTO 122 4/10/2019 gmail.com S.A.S HAPPYLAND 47 HAPPYLAND COLOMBIA COLOMBIA 123 23/10/2019 S.A.S. 22/10/2020 8/10/2020 22/11/2020 bogota@happyland. com.co S.A.S., 48 CITY PARK METRÓPOLIS 4/11/2020 12/09/2020 fourcompanies@ gmail.com City Park SAS 125 INNOVATION IN MOTION 127 26/11/2019 49 ZERO GRAVITY BOGOTÁ 25/11/2020 13/09/2020 zerogravitybogota@ gmail.com COMPANY S.A.S DIVER TOYS 50 PANDA PARK HAYUELOS 25/11/2020 10/09/2020 sistemacolplay@ hotmail.com COLOMBIA 128 26/11/2019 gerencia@trampolinescolombia.
TRAMPOLI- NES RECREA- 129 29/11/2019 51 JUMP IT TRAMPOLINE PARK 28/11/2020 28/11/2020 15/11/2020 com.co; info@ trampolinecolombia.
CION S.A.S com.com DELMOSPIZZA 52 PLAYGROUND DELMOS- hotmail.com S.A.S 130 4/12/2019 PIZZA TINTAL PLAZA 31/10/2020 14/11/2020 delmobeltran@ DELMOSPIZZA 53 PLAYGROUND DELMOS- PIZZA CALIMA 31/10/2020 14/11/2020 delmobeltran@ hotmail.com S.A.S 131 4/12/2019 INVERSIONES PARQUES Y DIVERSIONES 133 12/12/2019 54 MAGIC PARK 13/11/2020 23/10/2020 17/10/2020 jhuertas@diversicol. com S.A.S, siglas INVERSIONES P&D S.A.S ARKADIA FAM- ILY CENTER 135 23/01/2020 55 ARKADIA FAMILY CEN- com.co TER BOGOTÁ 22/11/2020 gerencia@arkadia.
S.A.S 56 SKY ZONE PLAZA SKYZONE PLAZA CLARO 136 23/01/2020 CLARO 13/09/2020 gerencia@skyzone. com.co S.A.S PLAY PARK 57 TREN INFANTIL MOVIL 1 Y 2 26/11/2020 S.A.S. 137 11/02/2020 replay.luzm@ hotmail.com; playpark@hotmail.com alvarolopezcor- 58 ATRACCIONES MECÁ- NICAS ÁLVARO LÓPEZ 23/10/2020 tes@outlook. es;jhonflopez@ ÁLVARO LÓ- PEZ CORTÉS 149 20/05/2020 CORTÉS hotmail.com, 2020 del citado Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales”.
Artículo 4.
- COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y la Resolución 0958 de 2010 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3.
- Las prórrogas automáticas de los registros, se realizan sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas lo pertinente con la prohibición para la realización actividades que tengan un aforo de más de cincuenta (50) personas, garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social cuando se desarrolle la actividad con concurrencia de hasta cincuenta (50) personas, contenida en la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra que llegara a emitirse, así como la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de
Artículo 5.
- Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notifi-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-6 • 2020 • OCTUBRE • 1 6 cación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año 2020.
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).
Director para la Gestión Policiva Que el artículo 9 del Decreto 777 del 19 de diciembre de 2019, sobre las Modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación, señala:
DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 16 (Septiembre 25 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, sobre las Modificaciones Presupuestales estipula:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo
y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las modifi- caciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores consti- tutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mis- mo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). La Dirección Distrital de Presupues- to expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo”.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Pre- supuesto del respectivo F.D.L.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 16 de septiembre, se encuentra que 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-7 • 2020 • OCTUBRE • 1 Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20205420415711 del 22 de septiembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020. el rubro presupuestal “3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p.” del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal cuenta saldo disponible: por la suma de $77.023.672, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contra-créditos ascienden a un valor total de Veintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975).
Que mediante Oficio No. 2020EE175103 del 24 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2020, por valor de Veintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975).
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1412 del 16 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales: “3-1-2-01-01-01-05 “Maquinaria de oficina, contabilidad e informática” por valor de $7.211.916, “3-1-2-02-01-01-05 “Artículos textiles (excepto prendas de vestir)” por valor de $20.468, “3-1-2-02-01-02-02 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados” por valor de $1.881.400, 3-1-2-02-01-02-05 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) por valor de $1.453.700, 3-1- 2-02-01-02-06 “Productos de caucho y plástico” por valor de $7.342.071 y 3-1-2-02-01-03-02 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) por valor de $3.152.420. Es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Veintiún millones sesenta y un mil novecientos setenta y cinco pesos M/cte ($21.061.975).
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS $21.061.975 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $21.061.975 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios $21.061.975 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $21.061.975 3.1.2.02.01 Materiales y suministros $21.061.975 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) $21.061.975 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. $21.061.975 TOTAL CONTRACRÉDITOS $21.061.975
Artículo 2º.
– Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS $21.061.975 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $21.061.975 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios $21.061.975 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros $7.211.916 3.1.2.01.01 Activos fijos $7.211.916 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo $7.211.916 3.1.2.01.01.01.05 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $7.211.916 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-8 • 2020 • OCTUBRE • 1 8 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no $13.850.059 financieros 3.1.2.02.01 Materiales y suministros $13.850.059 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $20.468 3.1.2.02.01.01.05 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero $20.468 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos $10.677.171 metálicos, maquinaria y equipo 3.1.2.02.01.02.02 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $1.881.400 3.1.2.02.01.02.05 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $1.453.700 3.1.2.02.01.02.06 Productos de caucho y plástico $7.342.071 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos $3.152.420 3.1.2.02.01.03.02 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $3.152.420 TOTAL CRÉDITOS $21.061.975
Artículo 3º.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal (E)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6924 • pP. 1-9 • 2020 • OCTUBRE • 1 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA Resolución Número 111 “Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020”....... 1 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 16 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”............................................................................................. 7 Directora MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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