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Registro Distrital 6923 de 2020

Registro Distrital 6923 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6923
Año
2020
Fecha
30 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6923 2020 • SEPTIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 530 (Septiembre 23 de 2020)

Resolución Número 260 “Por medio de la cual se reconocen a los beneficia- (Septiembre 24 de 2020) rios de las transferencias monetarias no condicio- “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO nadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de ORDINARIO” abril de 2020”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA En uso de sus facultades legales y en especial las con- feridas por el Decreto Distrital No.037 de 2017 DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 nume- “Por medio del cual se modifica la estructura organi- ral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y zacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-

RESUELVE:

ción y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsa-

Artículo primero.

Nombrar a GUETTY MAGNO- LLY CAYCEDO CAYCEDO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.105.964, en el empleo JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 07 – OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.

bles de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

XXI". expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del

CONSIDERANDO:

mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que: "Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución''.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Que este mismo decreto en su artículo 3 establece que son funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte entre otras la siguiente:

“a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

(...)

Que, asimismo, el artículo 70 dispone que: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (…)“ Igualmente establece que, “(...) El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.” j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

(...)

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...)”.

Que el artículo 10 de dicho decreto indica que son funciones asignadas a la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, las siguientes:

“a. Definir las estrategias de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad de las políticas, planes, programas y proyectos.

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece como principio de la función administrativa distrital, en su artículo 7o el de la efectividad, en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables, del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, "en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes". b. Realizar la orientación técnica en el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. c. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito.

Que el artículo 10 del Acuerdo citado, establece el principio de coordinación, al señalar que: "La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer • eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas; a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. d. Orientar la definición y ejecución de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

(...) j. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos distritales”.

Que por otra parte, el Decreto Distrital 037 de 2017 establece en su artículo 2° que “La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 2 Que en ese orden de ideas los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos internet y navegación móvil con destino a Cultura, pueden destinarse transitoriamente para contribuir, con transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales.

Que como es bien sabido, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que por lo anterior se expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

Que el referido Decreto en su artículo 1° establece que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de 18 marzo de 2020 sobre el COVID-19 y el mundo trabajo afirmó: “(…) el Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber. 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral. (…)”

Que de igual manera el artículo 2 establece que los responsables de cultura de los departamentos y Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Que la Organización Internacional del Trabajo -OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para “(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.”

Que los efectos económicos negativos generados con la pandemia producida por el Coronavirus COVID-19 son de magnitudes impredecibles e incalculables para el desarrollo y ejecución de actividades culturales y demandan la adopción de disposiciones extraordinarias para atender las crecientes necesidades y aliviar las pérdidas económicas y laboral afectada.

Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”, la cual establece en su artículo 2° que: “Las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), cada uno, para los artistas, creadores y gestores culturales (ciudadanos colombianos mayores de edad residentes en el país) priorizados, que no sean beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección al Adulto Mayor – Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre ventas – IVA. Adicionalmente, no serán considerados quienes disfruten de una pensión. (...)”.

Que los artistas, creadores y gestores culturales hacen parte de uno de los sectores de la población más afectada por las restricciones para efectuar reuniones y aglomeraciones, en la medida que limita totalmente la posibilidad para realizar sus actividades promocionales y de presentación ante el público. Es así como muchas de estas personas han tenido que interrumpir la operación de sus actividades, en consecuencia, el derecho al mínimo vital de los artistas, creadores y gestores culturales se encuentra gravemente comprometido.

Que por esta razón es preciso implementar medidas que mitiguen las afectaciones a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que están sufriendo como consecuencia de la emergencia, y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras.

Que el artículo 5° de la resolución en mención establece los lineamientos para la asignación de recursos así: a. Pertenencia al sector y condiciones de vulnerabilidad, b. Revisión con programas del Gobierno Nacional. c. Listados departamentales y del Distrito Capital, d. Distribución de los recursos en los territorios. e. Priorización de beneficiario. f. Publicación y comunicación de resultados. g. Entrega de los recursos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Que para la priorización de los beneficiarios del literal e la resolución cuenta con el Anexo 1 que establece: o portadores) o gestores de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la Unesco o del ámbito nacional, se les asignarán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0)”

Que en la vigencia año 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda incorporó en los presupuestos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, recursos por concepto del impuesto a la telefonía, datos internet y navegación móvil para cultura en la suma de Mil Trescientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Pesos M/Cte ($1.363.598.000,00), respectivamente, bajo la fuente de financiación “01- Recursos del Distrito – 555- Impuesto al Consumo de Telefonía Móvil”

Que el Ministerio de Cultura determino la distribución definitiva de los recursos provenientes del Impuesto Nacional al Consumo – INC- a la telefonía móvil para el sector cultura en la vigencia 2020, donde a la Alcaldía de Bogotá Distrito Capital le corresponde recursos por el valor de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos Mcte ($849.473.910), de los cuales el 3% corresponde a la SCRD y el 97% al IDPC.

Que en ese orden de ideas, los recursos del impuesto nacional al consumo a la telefonía, datos internet y navegación móvil con destino a Cultura, asignados al Distrito Capital deben destinarse transitoriamente para contribuir, con transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales que están sufriendo como consecuencia de la emergencia, y así agilizar procesos para la recuperación de sus capacidades sociales, productivas y financieras y que no se encuentren en alguna de las exclusiones dadas por la Resolución 630 de 2020..

“Las variables que asignan puntaje a los postulados en las convocatorias departamentales y del Distrito Capital, son las siguientes: 1. Discapacidad: Si el postulado es una persona con discapacidad, se le asignará veinte (20) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0). La persona que manifiesta esta condición debe estar inscrita en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD. 2. Puntaje Sisbén o Listado Censal: El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales que, a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas. El Sisbén se utiliza para identificar de manera rápida y objetiva a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad para focalizar la inversión social y garantizar que esta sea asignada a quienes más lo necesitan. La priorización de artistas, creadores y gestores culturales postulados tiene en cuenta el puntaje del Sisbén, el cual puede tener un valor entre cero (0) y cien (100), siendo cero el de mayor vulnerabilidad. En este caso, al puntaje mínimo del SISBEN se le asigna el puntaje máximo de este criterio (puntos). En consecuencia, los puntajes mayores contarán con un valor calculado mediante la aplicación de una regla de tres simple inversa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de veinte (20) puntos. Nota: los postulados que no se encuentren registrados en el SISBEN y que sean beneficiarios en el régimen contributivo, tendrán un puntaje de cinco (5) puntos. En caso de que en la plataforma no se registre información del SISBEN del postulado, no se le asignará puntaje a este criterio. 3. Edad del aspirante: La edad de cada aspirante se establece de acuerdo con la fecha de nacimiento que aparece en el documento de identidad. Para calcular el puntaje que tiene cada persona en esta variable, se identifica cuál es la edad máxima de los artistas, creadores y gestores culturales registrados en cada municipio; el postulado con mayor edad tendrá el puntaje máximo y, en consecuencia, las edades por debajo de la edad máxima contarán con un puntaje calculado aplicando una regla de tres simple directa. Este criterio cuenta con un puntaje máximo de treinta (30) puntos. 4. Ingreso: A los postulados que no reporten estar recibiendo ingresos por relación laboral o contractual vigente, se les asignarán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).
5. Ruralidad: A los postulados que reporten ser habitantes de la zona rural, se les asignarán diez (10) puntos. Aquellas personas que no presenten esta condición tendrán un valor igual a cero (0).
6. Manifestaciones del patrimonio cultural: A los postulados que reporten ser creadores (sabedores Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en cumplimiento de su misión y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para Bogotá 2020-2024” cuenta con el Proyecto de Inversión 7648 “Fortale- cimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, que tiene como objetivo general “Desarrollar una estra- tegia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciu- dadanía” y tres objetivos específicos: “1. Aumentar el reconocimiento de las dinámicas y necesidades particulares de los territorios y las poblaciones en los procesos de planeación e implementación de planes, programas o proyectos del componente cultural en la administración. 2. Desarrollar estrategias que permitan avanzar en la cualificación y fortalecimiento del Siste- ma Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para incidir en los procesos de planeación e implementación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 4 artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital a participar de la convocatoria que busca conformar un Banco de postulados como posibles beneficiarios al subsidio por valor de $160.000 pesos por tres meses a que hace referencia la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020. política, planes 3. Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos, etarios y sectores sociales.", incluyendo dentro de sus metas “Desarro- llar estrategias de reconocimientos y dinamización del componente cultural en los territorios de Bogotá”.

Que el lunes 27 de abril a las 5:00 de la tarde se cerró la convocatoria y la información de los postulados fue la siguiente:

Que el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- invitaron a los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Que los resultados de la convocatoria fueron enviados al Ministerio de Cultura, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución 0630 de abril de 2020 no beneficiarios de anualidad vitalicia de programa BEPS y portadores del patrimonio cultural inmaterial y la base de registros viables que contiene los registros de las personas susceptibles de ser beneficiarios del Decreto 561 de 2020, luego del cruce y la depuración de la información.

Que el 12 de junio de 2020 el Ministerio de Cultura envía un correo electrónico informando que solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social la siguiente información de las personas viables:

-Estado afiliación a pensiones

- Si la persona está pensionada

Que el 22 de mayo de 2020 se firmó el convenio interadministrativo No. 167 de 2020, entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, cuyo objeto es: Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que contribuyan a la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura.

- La entidad que paga la pensión

- Régimen de afiliación a salud

- Tipo de afiliado a Salud

Que según lo estipulado en el convenio en mención el IDPC aportó la suma de Ochocientos Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos Mcte ($823.989.693.00) y SCRD se compromete a disponer la suma de Veinticinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Diecisiete Pesos Mcte ($25.484.217.00), con cargo al proyecto de inversión 7648.

Que el 25 de mayo de 2020 el Ministerio de Cultura envío correo electrónico a la SCRD informando que realizó el siguiente procedimiento:

Que con fecha 2 de julio de 2020 el Ministerio de Cultura da un alcance al correo enviado el 12 de junio de 2020 informando que se realizó una nueva verificación de los listados remitidos y se encontró que, para el distrito, existen personas que disfrutan por lo menos de una pensión, por lo cual atendiendo lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución 630 de 2020, no podrán ser beneficiarios de las transferencias económicas que trata el Decreto 561 de 2020, de igual manera aquellas personas que aparecen registradas en dos entidades territoriales el Ministerio de Cultura es quien define en cual ente territorial debe ser priorizado.

“Que luego de recibir los resultados de la convocatoria del Distrito Capital se inició el proceso de consolidación y sistematización de las bases de datos, en dicho proceso no se modificaron los datos originales reportados. Gracias a estos se pudo verificar la existencia de 6839 personas registradas en más de una oportunidad en todo el país, así como 603 personas registradas en al menos dos departamentos.

Que una vez enviada la base de registros viables, la SCRD procedió a aplicar los criterios establecidos en la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020, obteniendo de esta manera la lista de 1.768 beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, de conformidad con el radicado No 20201000172813, documento que hace parte integral del presente acto administrativo.

Que posteriormente se solicitó por parte del Ministerio al Departamento Nacional de Planeación y a Colpensiones la validación de las personas reportadas por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, respecto a los listados de beneficiarios de los programas definidos en el artículo segundo del Decreto 561 de 2020.

Que para desarrollar con rigor técnico el proceso de validación y depuración de la información recibida se solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la verificación del estado de las cédulas de ciudadanías, esto permitió identificar un total de 897 datos inconsistentes que corresponde a personas fallecidas y doble cedulación”.

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte expidió el certificado de disponibilidad presupuestal N° 562 del 11 de septiembre de 2020 por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos m/cte ($849.473.910.00) con cargo al proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá Que una vez realizado el procedimiento anterior y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordena- Que una vez realizado el procedimiento el Ministerio de Cultura, envía una base de registros viables que contiene la totalidad de los registros de su convocatoria y los datos adicionales aportados por el Ministerio de Cultura sobre creadores y gestores culturales identificados, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 6 miento, la Secretaría Distrital de Cultura del Distrito Capital de Bogotá expide la presente Resolución para reconocer los beneficiarios de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 561 de 2020 y la Resolución 630 de 2020, emanada del Ministerio de Cultura En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Realizar el reconocimiento de los beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, consisten en el desembolso de tres (3) pagos mensuales de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000) de conformidad con el siguiente listado:

RESUELVE:

Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 41205088 ETELVINA SIERRA FORERO 66,38 32668721 CARMEN ZENITH GUARDIOLA DE CASTILLO 59,88 94191161 RAMIRO GUZMÁN AYALA 59,01 383425 ANTONIO MANCERA RODRÍGUEZ 59,01 77016348 WILFRIDO RAFAEL MERIÑO BELEÑO 58,66 20921295 MARÍA TERESA MUÑOS BERNAL 58,56 22847034 NEYLA ROSA LÓPEZ DE LA CRUZ 58,53 21213222 ROSA GILMA GARAVITO RUIZ 57,99 17056827 PASTOR HOLGUIN 56,71 80049148 FREDY NI TENGO PRIETO PIÑEROS 56,41 9042538 ALEXANDER ACOSTA TORRES 56,37 20333742 EMILIA NEISA ROA 55,52 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 55,49 19059675 GENARO FRANCO VALENCIA 54,67 41470101 ALICIA CRUZ HERNANDEZ 54,10 19212020 LUIS ALBERTO PARDO 54,03 19077419 GUILLERMO VILLA GARCÍA 53,97 19272476 ROBERTO CARDONA CARDONA 53,89 12715793 JUAN FEDERICO VILLAMIL ODUVER 53,62 210599 RAFAEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ 53,49 41455873 LUCY EMILIA RODRIGUEZ DE CORREA 53,21 41534886 NELLY CORZO MARTINEZ 53,03 2971871 JEREMIAS HERNANDEZ LOZANO 52,73 19201786 JESUS ANTONIO CONTRERAS SOLER JESUS 52,62 19297460 HERNANDO PARRA RINCÓN 52,26 19226049 PEDRO RODRIGUEZ 52,11 23488105 ESPERANZA DEL CARMEN FORERO DE FAJARDO 51,96 41655528 DORA BEATRIZ GRACIA DE LOZANO 51,95 1120473872 FATIMA DE JESUS URIBE YEPES 51,94 21075876 BLANCA MARIA BUSTOS MUÑOZ 51,87 1024490174 JUAN ESTEBAN MORENO RAMÍREZ 51,56 39633297 GLADYS EDILMA PINEDA CUERVO 51,30 20407603 MARÍA ISABEL NEUTA TUNJO 51,20 19425734 GERMAN RODRIGUEZ 51,20 19415781 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ 51,18 19249394 JESUS DANILO VIEIRA BARBUDO 51,17 19348800 NEFTALI ROSELINO CASTILLO CAMPOS 51,10 79116554 JAVIER ANTONIO AVENDAÑO PULIDO 51,06 19337625 HUGO ERNESTO ARIZA SANTOYO 50,99 91262029 JUAN CARLOS QUIROGA CHACÓN 50,97 41778640 MIRYAM SALAZAR 50,83 41769419 OLGA CECILIA ZAMBRANO DE SALAZAR 50,83 79301300 JAIME RUEDA PEDRADA 50,81 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19413763 BENICIO ALFONSO SANTAMARIA CORREDOR 50,72 41499097 MARINA RIAÑO DE PARRA 50,58 19369438 DIDIER ALFONSO LUNA GONZALEZ 50,55 21069917 ANA PAULINA CASTANEDA 50,47 19498516 DUVER ANTONIO RAYO ANGULO 50,47 41916435 HOLANDA JIMENEZ MONTOYA 50,39 41672827 CARMEN ROSA FRANCO DE LA ROSA 50,36 23492096 ELVIA MARIA ORTEGON SUAREZ 50,28 1026297287 SARA VIVIANA VANEGAS CASTILLO 50,26 51564733 AMANDA POSADA ABELLA 50,25 14256373 JOSÉ INNHLER AVILEZ BAHAMON 50,22 79317575 GREGORIO SUPELANO HERRERA 50,08 1030612179 JULIAN SANTIAGO LOZANO BERNAL 49,95 16648527 JAIME GUTIERREZ JARAMILLO 49,84 19430711 OSCAR SALAZAR HOLGUIN 49,69 79355983 MANUEL TORRES CUELLAR 49,60 51826541 OLGA LUCÍA HUERTAS BERMÚDEZ 49,47 79326487 GEOVANNY MENDOZA ESPITIA 49,39 79510184 HENRY HERNANDO JIMENEZ PIRA 49,27 38252805 MARTHA IVEN SAAVEDRA WILCHEZ 49,20 51836096 SONIA MARÍA GARCÍA HENAO 48,99 28571594 MARIA DEL CARMEN FLOREZ DE JIMENEZ 48,90 3261376 JOSÉ AVELINO ZAMUDIO GALINDO 48,78 51892439 LUZ MARINA ÁRBOLEDA RODRÍGUEZ 48,69 39638774 ALBA LUCIA MACHADO CARDONA 48,58 32716582 NORYS AMINTA ROJAS SANDOVAL 48,58 79428136 LUIS EDUARDO JIMENEZ TRIANA 48,40 7250979 LISIMACO CAICEDO RODRIGUEZ 48,23 77036854 ENRIQUE NEGRETE MONROY 48,18 79493617 JAIRO JAIRO PATARROYO MARTINEZ 48,02 52031426 DORA MARIA HERRERA SALDARRIAGA 47,98 79353930 RODRIGUEZ SILVA LUIS ENRIQUE 47,92 35506757 MARIA GABRIELA MENENDEZ PLA 47,87 79541456 RAFAEL HOYOS NARANJO 47,65 3299310 SEBASTIAN URIBE YEPES 47,41 51871780 NHORA EDITH BECERRA GARCIA 47,38 23261940 MARIA FELISA DEL CARMEN MUÑOZ BOHORQUEZ 47,36 52239601 CARMEN CECILIA MORENO RIVAS 47,32 1018502389 LUIS CARLOS SANCHEZ SANDOVAL 47,30 16548948 JULIÁN HERNANDO MARÍN SERRANO 47,17 80512598 JOHN CARLOS DURÁN 47,02 6094232 PEDRO DEL CAMPO FLOREZ 46,82 79827093 ROBERTO MUÑOZ GONZALEZ 46,78 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 8 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 14948740 JAVIER CUERVO OCAMPO 46,76 76308254 FERNANDO GOMEZ HERNANDEZ 46,76 79751617 JOSE FABIÁN HINOJOZA IBARGUEN 46,48 55169266 LUZ MARINA SANDOVAL RUIZ 46,44 79826882 MIGUEL ÁNGEL LADINO CORTÉS 46,40 14958707 JAIME VIAFARA 46,11 79568299 VICTOR HUGO GUERRERO PINTO 45,93 52260357 INES MARYORY POVEDA OSPINA 45,91 52371555 LUZ MARINA GARCIA 45,67 79593083 TOMAS AMEZQUITA CANTOR 45,64 52271135 DERLY ASTRID CASTILLO VELASQUEZ 45,56 78727725 OMAR JOSE LOPEZ 45,53 79893988 JUAN CARLOS SAAVEDRA VIVAS 45,37 79841663 PAULO CESAR LARA UMBACÍA 45,33 3212176 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ QUINCHE 45,33 7504805 ALVARO ROJAS BURGOS 45,28 24293569 MARIA JOSEFINA LONDOÑO LOPEZ 45,24 79791836 ALEJANDRO ACOSTA SUÁREZ 44,99 38614986 RUTH SMELLY RIASCOS ANGULO 44,89 52836442 KELLY JOHANNA PEREZ ROMERO 44,58 21066721 MARTHA DELFINA RODRÍGUEZ PULIDO 44,41 15035597 BLADIMIRO NARIÑO BULA LOBO 44,37 19099397 JOSE JOSE ALARCÓN MOTTA 44,36 40160308 EUFRACIA HERRERA GIAGREKUDO 44,36 27520315 OLIMPIA BARREIRO ARBOLEDA 44,33 80129159 JOSE FRANCISCO CRUZ VASQUEZ 44,28 1012368760 RICARDO MATALLANA RODRÍGUEZ 44,19 52707655 NUBIA DEL ROSARIO MONTOYA HERNANDEZ 44,16 80231941 PEDRO ANTONIO PINZÓN MARÍN 44,12 80156270 JHON FREDY BAUTISTA 44,00 80228005 PAUL ALEXANDER CASTIBLANCO MONTES 43,99 22551391 MARIA FERNANDA CHAVARRO NIEBLES 43,95 79748318 JOSE ORLANDO RESTREPO VIUCHE 43,85 52714420 MENLLY ANGELITO ALDANA PRIMICIERO 43,82 1018518596 FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALVARADO 43,70 19200822 FAUSTO ALBERTO VILLA VILLAMIL 43,69 16246538 OSCAR CORTES5 CARDONA 43,65 1036626452 JOHN FABER OCAMPO MESA 43,60 52937021 CARMEN JOHANNA CANTE GUZMAN 43,60 79817005 HAROL ARLEY CRUZ HERNANDEZ 43,34 52744133 LINA JULIETH PARRA BELTRÁN 43,34 41771439 MARIA ELENA RAMIREZ ARIAS 43,31 10157575 ROBERTO SANCHEZ 43,29 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 80220897 OSCAR SANTIAGO GARZÓN DIAZ 43,26 80774939 LUIS EVELIO LÓPEZ RODRÍGUEZ 43,24 80227245 CARLOS ALBERTO RUIZ 43,22 41555573 SOCORRO MARIA AVILA HERRERA 43,21 80235223 SAMUEL DARÍO ALFONSO 43,11 19195003 JORGE ELIECER ISAZA GANTIVA 43,11 79955045 DANILO ROA RUBIANO 43,10 80857724 GABRIEL LAVERDE DIAZ 43,09 19190155 GERARDO PEREZ PEREZ 43,04 52829129 JENNY VIVIANA SANABRIA PENAGOS 42,95 80830798 CARLOS ANDRES MARTINEZ HERNANDEZ 42,95 4597529 JOSE FERNANDO HOYOS JIMENEZ 42,93 80878736 WILLIAM ANDRES ALVAREZ VELASQUEZ 42,92 1033681373 ROBERTO CARLOS VIDAL HENAO 42,90 35490007 GLORIA DAZA MARTINEZ 42,79 80240005 DANNY LIBARDO OSORIO GIL 42,77 80142907 JOHN ALEXNDER DIAZ ORTEGÓN 42,76 12538913 RODOLFO HERNÁNDEZ GÓMEZ 42,71 19229474 JESUS MARIA NUNCIRA CERVANTES 42,68 19217316 VICTOR HUGO SUAREZ LOPEZ 42,64 80766321 JUAN PABLO RAMIREZ MARTINEZ 42,63 7524153 JAIME JAIME RESTREPO CHAVARRIA 42,57 19280326 MANUEL MANUEL REBOLLEDO SALGADO 42,53 11790400 JORGE ARTURO PEREA SANTOS 42,32 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 42,27 19304083 JAIRO JAIRO CASILIMAS GUTIÉRREZ 42,26 80858090 JAIRO HUMBERTO ROSALES ARCE 42,22 1016009199 ANDRES FELIPE MARTINEZ SUAREZ 42,14 79332549 ALFREDO ALFREDO ZARATE MEJIA 42,00 3670467 LUIS DANIEL MÁRMOL OLIVERO 42,00 26339725 NELLY PEREA FLORES 41,95 13008928 HUGO ENRIQUE ORTEGA LUNA 41,93 1030555186 EDWIN LIBARDO ARDILA BLANCO 41,88 1010168410 DIANA KATHERINE ESPINOSA ESPINOSA 41,83 19245062 ALBERO FAJARDO SANTAMARIA 41,76 19261913 HECTOR JULIO GUTIERREZ VEGA 41,73 1015420326 PEDRO LEANDRO ORTEGA LOAIZA 41,73 19250044 PATRICK MICHEL MILDENBERG ATTARDI 41,66 41679300 ROSALBA ALMANZA VALERO 41,63 1022347619 ALEJANDRO CÁRDENAS LEAÑO 41,58 8697813 REINALDO JOSE HERNÁNDEZ CAAMAÑO 41,42 2383270 FRANCISCO PRIMITIVO CASTRO HERNANDEZ 41,41 1018427013 MANUEL FELIPE SUAREZ GOMEZ 41,35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 10 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1032413169 CRISTIAN CAMILO CÁRDENAS SAENZ 41,35 23532325 ROSA IRIS CAMACHO MOSQUERA 41,34 1022383057 MABRIDIS CEMIR BOLIVAR ROJAS 41,33 79373361 FERNANDO NARANJO CASTILLO 41,33 79277909 JULIO CESAR SANCHEZ PEREZ 41,29 19279378 GUSTAVO ANTONIO RESTREPO SASTOQUE 41,29 1023877508 CARLOS JULIO ALVAREZ NARANJO 41,28 79508730 WILSON FLORIAN TORRES PLATA 41,23 51727781 MARTHA ROCIO RAMIREZ ALVAREZ 41,17 19318350 PABLO EMILIO GAVIRIA OCHOA 41,15 24327974 SILVIA MERCEDES DUQUE HERNÁNDEZ 41,11 1053323762 JORGE FORERO 41,11 1033724983 JONATHAN CAMILO BARBOSA MOLINA 41,10 17971184 PABLO FRANCISCO MEJIA ARAUJO 41,09 41737565 NOHRA ISABEL PINZON VALBUENA 41,07 79386743 JOSE GUILLERMO BELTRAN ALDANA 41,01 35328440 ALBA TERESA MORENO NAVARRETE 40,93 77009975 CESAR AUGUSTO DURAN LAGOS 40,89 1016039230 CINDY ESPERANZA LOZADA CAMARGO 40,87 19390734 EDGAR FERNANDO OCAMPO PRIETO 40,86 1033731585 CARLOS ALBERTO LOPEZ RODRIGUEZ 40,85 80360037 JOSE ALBERTO BELTRAN BARRERA 40,80 1018412260 SILVANA LEDESMA BUITRAGO 40,75 51565229 LUISA HELENA SILVA REYES 40,75 1045762469 GABRIEL DAVID PEÑA SMITH 40,73 19399956 VICTOR MANUEL MOSQUERA DIAZ 40,72 20145379 ELVIA CECILIA MUÑOZ DE ORTIZ 40,67 70086638 JULIO EULISES OCHOA BERNAL 40,66 1024507511 JUAN CARLOS REYES RODRIGUEZ 40,59 1030610834 JUAN SEBASTIAN GOMEZ TORRES 40,58 41799019 LUZ MARINA SANDOVAL GARCÍA 40,53 52236449 ALBA MARINA SEPULVEDA 40,50 51764108 MARGARITA PIÑEROS PLAZAS 40,45 11307041 LIBARDO ORJUELA 40,39 79274360 LUIS GERARDO ROSERO OBANDO LUIS LUIS 40,38 1024532992 LAURA ANDREA CASTRO SANABRIA 40,38 79348834 LUIS EDUARDO TRIANA 40,34 1070966954 GABRIEL SANTIAGO MELÉNDEZ CUÉLLAR 40,34 3107928 ISRAEL ORDÓÑEZ OLAYA 40,32 41753677 MARÍA LEONOR NEIRA PIÑA 40,31 1032427603 SANTIAGO JESUS RINCÓN RIVERA 40,31 66734146 ELISA CANGA RENTERÍA 40,18 19465582 DANIEL PARRA GUZMAN 40,18 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19381538 LUIS EDUARDO CORTÉS LANDAZÀBAL 40,16 1019087766 OSCAR GIOVANNY BARBOSA MORENO 40,15 17970259 LUIS SALAS GUTIERREZ SALAS 40,14 73091561 JESÚS DE PRAGA DURÁN DEL PORTILLO 40,10 26339708 OLGA MARÍA PEREA FLORES 40,08 93343244 ALFONSO O HERNÁNDEZ 40,06 1024543841 JEFERMAN SNEIDER GIRALDO MOLINA 40,06 1019039184 VERÓNICA MARTÍNEZ GUZMÁN 40,05 49729088 MARINELSY IGUARÁN MESTRE 39,99 91222178 RUBEN DARIO TARAZONA 39,97 79291783 JOSE RENE GUTIERREZ ORTIZ 39,94 3512 JOSE ANTONIO BELTRAN DIAZ 39,93 19380678 GERMAN GARCIA. GONZALEZ 39,90 51625101 LUZ ADRIANA GONZÁLEZ ARROYAVE 39,90 13893359 LUÍS ALFREDO GÓMEZ ARENAS 39,86 13011229 HÉCTOR RENÉ ROSERO QUINGALAGUA 39,83 11381576 ALFONSO ALFONSO ÁVILA 39,78 91204746 LUIS ALEJANDRO VALENZUELA MORENO 39,72 51550619 ESPERANZA PEREA MARTÍNEZ 39,70 51764247 MARIA ROCIO MORENO CARDONA 39,61 8717537 RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ CADENA 39,61 79253606 ALIRIO CRISTANCHO RAMIREZ 39,41 6893832 LEONIDAS LUIS LORDUY GÓMEZ 39,37 51705233 DIANA VANEGAS CALLE 39,33 23493349 BLANCA EDITH PINEDA VERANO 39,29 1023936891 DANIELA LUNA TORRES 39,26 92503389 TOMAS ANTONIO BENITEZ PEREZ 39,24 1018487321 JOAN ARLEY SANTOS ROJAS 39,23 1031138343 RICHARD HILTON TORRES MESA 39,21 19471308 RICARDO SUAREZ LOPEZ 39,06 84029881 JOSÉ ALEJANDRO ÁLVAREZ ALMAZO 39,00 79239631 LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 38,97 42071033 YOLANDA DEL PILAR RAMIREZ PÉREZ 38,96 1013665761 JORGE RICARDO GALEANO GOMEZ 38,94 79543454 JORGE TAUTIVA VARGAS 38,93 3719560 MANUEL ALFONSO TOMASES DE LA HOZ 38,85 80365675 PEDRO ANTONIO PEREIRA RAMOS 38,83 15308064 DAIRO ALCIDES RAMOS VILLAMIZAR 38,81 79668228 WILLIAM CONDE CONDE 38,79 73108699 ARNEDIS ANTONIO RACERO ARTEAGA 38,76 17972567 AVELINO ANTONIO MEJIA ARAUJO 38,74 32693875 OVEIDA ROSA BENAVIDES NIEVES 38,72 93359575 JAIME GUTIERREZ UPEGUI 38,69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 12 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51824805 AMALIA CONSUELO SANCHEZ MUNEVAR 38,68 52222218 DEISY FITZERALD SALCEDO 38,67 12980113 JOSE RICARDO DAVILA FIGUEROA 38,56 79051675 GIOVAN ARMANDO ACOSTA LOPEZ 38,56 93201775 CARLOS MARIO RODRIGUEZ 38,55 79419286 EDINSON MARTIN SÁNCHEZ PATIÑO 38,53 79379558 CARLOS ALBERTO RUEDA PEDRAZA 38,49 4895548 ARNULFO CUMBE CUMBE TOVAR 38,49 79518858 NELSON RODRIGO CASTILLO ROJAS 38,45 1233489734 EDISON ALDANA ACEVEDO 38,42 1016070795 ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ GUTIÉRREZ 38,41 51711775 SANDRA ARDILA CUESTA 38,40 79295967 CARLOS JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ 38,39 10894069 JOHN JAIRO BRUN MARQUEZ 38,38 51911213 DORA MARCELA FORERO ROJAS 38,38 51780865 MARY SMIHT MONSALVE CASTELLANOS 38,31 1033819041 DEISY KATERINE AJIACO TUNJUELO 38,30 79653512 JOHN JAIRO ALDANA 38,28 17036290 HECTOR HERNAN GARCIA 38,27 85450325 GRAIS PIÑA ARRIETA 38,20 1214730633 JUAN ESTEBAN GUTIERREZ BELTRAN 38,14 51753543 YANETH MARLEN KARCS MORA 38,13 15613027 JANIS YONI SANCHEZ MONTERROZA 38,13 8314233 GUILLERMO LEON LOPEZ ORTIZ 38,01 73115671 FELIXNO VALDES TORRES 37,98 19189095 MIGUEL ANTONIO PACHÓN BAUTISTA 37,92 79473986 MIGUEL ANGEL GUEVARA PEDROZA 37,89 79388469 JOSÉ WILLIAM CAMARGO CONTRERAS 37,88 80409497 JOSE NEVARDO ROA 37,86 79486069 NELSON ARTURO VALENCIA OSORIO 37,85 51866512 LESDY ENITT RODRÍGUEZ SANGUINO 37,85 52144182 OLGA LUCIA MURILLO MURCIA 37,84 1022442940 LUCY CAROLINA CASTRO ROJAS 37,75 79369149 MARK DAVID GÓMEZ FERNÁNDEZ 37,75 79514549 EDWIN SUAREZ QUIMBAYO 37,73 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 37,73 96166602 ALBER CLEMENTE VILLANUEVA DIAZ 37,72 51809927 LIDA SOLANGEL HERNANDEZ ROMERO 37,68 79381209 WILSON REY MORENO 37,67 51728919 ZORAIDA ESPERAMZA PARDO SUÁREZ 37,65 12972623 WALTER NILSON ATEHORTÚA CASTILLO 37,63 85380485 ZUÑIGA ALMAZO ORLANDO ANTONIO 37,63 1022427281 LAURA DANIELA ALFONSO HERNÁNDEZ 37,62 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 17343053 EDUARDO ALFONSO HERNÁNDEZ LIEVANO 37,55 16283323 JAIME FERNANDO LUNA VIDARTE 37,49 73126967 LUIS JORGE MONTERROSA MURILLO 37,48 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑA HURTADO 37,43 23314771 HILDA CORONA MUÑOZ 37,37 79526400 OSCAR CAMACHO CHICO 37,36 24811263 DANNY IVON CORTÉS CASTILLO 37,35 77143982 MARIO RAUL MONTERO ARIAS 37,31 269762 LUIS ANGEL BORJAS GONZALEZ 37,31 1016103409 LAURA VALENTINA PALACIO ACOSTA 37,30 79613381 ROBINSON ORTIZ PARRA 37,25 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PATOS 37,23 79457999 LUIS ENRIQUE ANGARITA MENDEZ 37,21 79582496 MAURICIO NEIRA PARRA 37,20 39783711 MARTHA LIGIA GÓMEZ HENRIQUEZ 37,17 79405172 OSCAR ENRIQUE CAÑON BERNALO 37,14 39668894 MARIA RUTH PARRA AVENDAÑO 37,13 17041737 ROBERTO REYES TOLEDO 37,12 52102963 EDDNA LILIANA VASQUEZ JOVES 37,11 52126886 MERCEDES TORRES VALENZUELA 37,07 84078594 YONIT MANRIQUE MEJIA 37,05 79471279 AGUSTIN AGREDA 37,04 41321591 TERESA DEL NIÑO JESUS VELASQUEZ ROJAS 36,98 91258598 EFRAÍN CESAR MARINO RINCÓN 36,97 52016633 GLEYDIS GLEYDIS ALARCÓN CASTRO 36,96 79906679 ELVER EDUARDO LINARES SANCHEZ 36,94 51898974 GLORIA LUCIA NUÑEZ GUZMAN 36,93 1023977950 JONATHAN STEVEN CARVAJAL CASTRO 36,86 52171286 LUZ DARY GUARNIZO ABELLO 36,86 80489780 CARLOS AGUDELO ÁLVAREZ 36,82 52900187 ELBA MARGOTH LASPRILLA SALAS 36,78 39651462 MARLENE SANDOVAL BARON 36,78 14895753 JUAN CARLOS DIAZ 36,74 79607480 OMAR ENRIQUE MORENO QUEVEDO 36,74 85467803 ALFONSO MIGUEL ESQUEA 36,73 5473622 ALFONSO HERNÁNDEZ SOLANO 36,71 79636656 JOSE EDUARDO PAEZ LOPEZ 36,70 79713643 WILLIAM GERMAN CHAPARRO CHAPARRO 36,70 79608958 WILLIAM ALBERTO CORTES ALEMAN 36,68 2282029 BELISARIO BELISARIO PALOMINO PÉREZ 36,68 72161932 EDUIN JOSE MONSALVO PEÑA 36,66 79639111 HUGO ADOLFO ARIAS 36,63 52061501 BEATRIZ AMANDA GIRALDO GUTIERREZ 36,56 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1066725604 GILBERTO MANUEL VIDAL MIRANDA 36,54 79506119 WILSON OSWALDO CIFUENTES GONZALEZ 36,50 63360090 DEISY FRANCO PALLARES 36,49 98528767 JORGE IGNACIO BERNAL GONZÁLEZ 36,48 30348718 YARLEY GOMEZ QUEBEDO 36,48 79207525 DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS 36,46 80503908 RAUL BELLO MENDIVELSO 36,45 79779323 RAUL OSWALDO DAZA CASTELLANOS 36,30 15675302 RAFAEL UBALDO LOPEZ DOMINGUEZ 36,28 18878449 EDGAR JOSE FERNANDEZ RIVERO 36,27 79522738 NAIRO LUIS CACERES NARVAEZ 36,26 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA DE BOBADILLA 36,26 84079217 ALDO ALFONSO GARCIA HERNANDEZ 36,26 79577818 NELSON CARLOS BICENTY LUQUEZ 36,25 77033267 HOCHIMINH VANEGAS BERMÚDEZ 36,24 79857030 CESAR AUGUSTO VIZCAÍNO 36,23 52172690 MARITZA GIL CALDERON 36,20 3170585 JOSE ANGEL MENDEZ PRIETO 36,20 79571917 MAURICIO RODRIGUEZ RUIZ 36,11 41373279 ROSA ELVIRA MILA CABALLERO 36,07 10386434 OSCAR NEFTALI MONTAÑO VIDAL 36,04 10140627 ALEJANDRO TAMAYO SALAZAS 36,03 79561471 FELIPE HERNANDO PARADA CHAPARRO 35,99 79524509 FREDY ALFONSO HENRIQUEZ ARDILA 35,97 17139754 JORGE ENRIQUE KRUGER MUÑOZ 35,95 26417157 MARIA YANITH POLANIA DE RODRIGUEZ 35,95 4683949 CALIXTO RUIZ VIDAL 35,91 79556704 NESTOR ANDRÉS GONZALEZ MONCADA 35,91 32860036 MARÍA CONCEPCIÓN TEJERA UTRIA 35,86 52084352 ANGELA YANETH MESA DELGADO 35,83 80005125 WILLIAM JAIR BELTRÁN HOMEZ 35,80 72251234 ALEX DAVID SARMIENTO MUÑOZ 35,78 17120702 HERNANDO ORDOÑEZ VOLLALOBOS 35,68 52421015 ANA MILENA GIL TENJO 35,67 5971107 FREDDY ALEXANDER LOZANO DUCUARA 35,64 93387159 JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ 35,62 80374435 YESMIN MANGA GARCIA 35,58 1127623598 LUIS JAIRO LUIS JAIRO BERNAL 35,58 79907067 LUCAS RUIZ VIDAL 35,57 97471622 WILLIAM CUPERTINO PALCHUCAN ESPAÑA 35,56 79212650 NELSON TIQUE PRADA 35,53 17139625 RAFAEL GUSTAVO FRANCO AMAZO 35,51 79657455 FRANCISCO JOSE DIAZ 35,50 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19073128 MARCO TULIO PARDO 35,50 52169383 BLANCA EDY RODRÍGUEZ ROMERO 35,49 41366135 BLANCA MARIA MOLINA 35,43 79805563 OSCAR ARMANDO TORRES CANGREJO 35,43 17132607 RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ CASTELLANOS 35,43 17144942 JOSE GUILLERMO LAVERDE CASTIBLANCO 35,39 79321723 EDGAR JOSE MATALLANA MEDINA 35,39 52275323 MARIA JOSE BERMÚDEZ LONDOÑO 35,38 19059220 ANGEL EDUARDO BERNAL ESQUIVEL 35,37 80066478 EDUARD RAUL ACOSTA RIAÑO 35,36 52470690 MARIA ISABEL ALBA HERNANDEZ 35,35 76277335 IBER JOSE GOMEZ ALEGRIA 35,27 52646294 CONSTANZA MARIA BAENE NAVARRO 35,26 91292986 JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIAO 35,20 22565291 KETTY YESENIA TAPIAS FERRER 35,13 12195890 CARLOS ANDRÉS STERLING MARTÍNEZ 35,12 79907120 GILBERTO MONTAÑO HURTADO 35,09 41441171 HELDA TELLEZ SANABRIA 35,09 65773041 GLORIA MARIBEL CALDERÓN VANEGAS 35,08 88283196 HARVEY FABIÁN OJEDA PINZÓN 35,07 79858601 HÉCTOR EFRAÍN MORALES DUARTE 35,05 41436450 BLANCA OLIVA BONILLA VASQUEZ 35,00 41373720 MARIA ELOISA BOCANEGRA CARDENAS 35,00 19113479 ARGEMIRO DE JESÚS COLÓN MONTERROSA 34,94 79874388 CARLOS ANDRÉS ZAPATA SÁNCHEZ 34,93 79796212 EDWIN YAIR MORENO GARCIA 34,91 17093991 CARLOS ALFONSO BARBOSA ROMERO 34,91 79984782 JUAN SEBASTIÁN D'SILVA ZAMORA 34,90 82391995 JIMMY BARBOSA GORDILLO 34,87 79991209 ANGEL EDUARDO CASTAÑEDA SUÁREZ 34,85 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 34,80 17161282 CARLOS ENRIQUE NAVARRO MELO 34,80 91479819 SERGIO ENRIQUE ARIAS AMAYA 34,76 41394655 MARGARITA GARIBELLO FONSECA 34,74 80032550 CHARLES JAVIER RINCÓN PARDO 34,72 10388118 LEONARDO RUIZ VIDAL 34,72 96192704 FABIAN PANQUEVA HERNANDEZ 34,70 79902565 ALEXANDER SILVA 34,68 79100198 ULPIANO ROMERO CAJICA 34,66 19065543 ORLANDO SALAZAR MARIN 34,65 19117747 PEDRO ANTONIO CUERVO BARRERA 34,65 52159904 SONIA DEL PILAR ROCHA ARÉVALO 34,63 52873152 ADRIANA MARIA APONTE 34,60 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 16 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 11813864 ELCIAS ROA GUERRERO 34,58 19181710 ALVARO SANCHEZ SABOGAL 34,56 7152529 WILSON RUIDIAZ BATISTA 34,54 49787686 ANNE LLIDER GIL BATISTA 34,53 10161467 JORGE LUIS ALDANA 34,53 80005608 JHONATHAN DAVID RUIZ 34,52 79816468 HECTOR CLAROS CHAVARRO 34,46 77178667 JULIO CESAR LÓPEZ RODRÍGUEZ 34,44 79838553 JORGE ENRIQUE QUESADA MEDINA 34,43 19146366 JOSE FRANCISCO VALENCIA DOMÍNGUEZ 34,42 484345 ILYA RONALDO APONTE CABRERA 34,33 53073873 MAYERLI PASOS ZAMORA 34,32 79977839 JORGE URIEL OSORIO JIMENEZ 34,31 10029919 ANDRÉS FERNANDO ZEA DAVILA 34,27 79841244 YONI ALEXANDER DIAZ MOLINA 34,26 52909813 CLAUDIA MARCELA RAMIREZ 34,26 41408307 MARTHA BEATRIZ RAMOS SANCHEZ 34,26 24302071 BERNARDA CASTILLO DE MACHADO 34,26 52546133 PAULA ANDREA MÉNDEZ CARDONA 34,26 80007578 DIEGO FERNANDO CARDONA SÁNCHEZ 34,24 72244731 MIGUEL RAFAEL BERMUDEZ RIVERA 34,24 19182149 ALCIGUEL ANGEL RUIZ JASBON 34,23 52316305 ANA CRISTINA NARVÁEZ ARIZA 34,17 6788108 RODRIGO ANTONIO FRANCO ECHAVARRÍA 34,17 80070333 JOHN PAUL ZAPATA 34,14 80008179 ENRIQUE YUBER SUAREZ 34,13 52424756 PAOLA ALEXANDRA GALEANO ROJAS 34,12 84062802 JOSE LUIS RODRIGUEZ OJEDA 34,09 19235861 JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ESPITIA 34,08 3075976 LUIS FELIPE BRAVO ROJAS 34,06 19106072 LUIS EDUARDO CÁRDENAS 34,06 79876519 JOHN ALEJANDRO ALZATE RODRIGUEZ 34,05 19050870 JOSÉ ENRIQUE MONZÓN HERNÁNDEZ 34,05 79792132 IVAN DAVID MIRANDA VARGAS 34,04 10891762 FRANCISCO ANTONIO ARROYO SUAREZ 34,02 4615253 CESAR RICARDO GARCIA PUYO 34,01 52460265 ANGELA MERCEDES CERQUERA ASCENCIO 33,98 52477491 CLAUDIA PATRICIA PEÑA REYES 33,97 80143898 EDWIN YESID ALMECIGA CIFUENTES 33,97 1149463645 EDISSON RAUL GIL SERNA 33,97 51576597 JOSEFINA RIVERA DE LOZANO 33,95 19091800 LUIS ALBERTO PLATA GOMEZ 33,90 19055210 MARCO ANTONIO LÓPEZ SALAMANCA 33,89 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19091121 HERNANDO HERNANDO CANO 33,88 41473912 VICTORIA CASTAÑEDA ZANABRIA 33,85 19200876 CESAR AUGUSTO CABEZAS DE LOS ANGELES 33,85 41497359 BERENICE DEL CARMEN CASTILLO CAMPOS 33,84 19246006 CARLOS ARTURO ROA CUBILLOS 33,83 16468686 LUIS CARLOS MORALES NAVARRO 33,83 19099443 AUGUSTO ESCOBAR PERDIGON 33,81 52493334 LUZ ADRIANA QUINTERO AMAYA 33,80 19131720 JAIRO ALFONSO PEREZ RUEDA 33,77 19213547 JUAN CARLOS CUESTA DOMINGUEZ 33,77 18205178 CARLOS SEBASTIAN URIBE SIERRA 33,76 5637870 ALVARO CASTELLANOS CASTELLANOS 33,76 23375410 CARMEN ROSA PERAZA PEÑA 33,76 52760901 INGRID MARCELA OBANDO 33,76 52390396 JOHANA CARMELINA CAYCEDO RODRIGUEZ 33,74 17180522 JAIME17 LOZANO GALANJ 33,74 41552010 NELCY CASTAÑEDA QUINTERO 33,73 19122409 ALBERTO HERNANDO BEJARARANO BARBOSA 33,73 80201465 LUIS EDUARDO AREVALO CALEKES 33,72 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA SERNA 33,71 32420086 ANNABELL MAYA CORREA 33,71 8284936 JOSE DAVID MENDEZ MOGOLLON 33,69 52507896 CAROLINA RODRIGUEZ MÁRQUEZ 33,68 52857961 MAYA RENATA MUNEVAR ORTIZ 33,68 41548898 AMPARO DEL CARMEN VALENCIA DE VARGAS 33,68 15240180 GUILLERMO FIDEL NEWBALL ABRAHAMS 33,65 80728050 JAIRO ANDRES BARRERA DÍAZ 33,62 3111303 RODRIGO RODRIGO MACIAS MUÑOZ 33,62 19105805 ALFREDO GOMEZ BAUTISTA 33,61 19134624 RICARDO DELGADO MUÑOZ 33,60 41425339 BETSABE GARCIA DE BARROS 33,60 80236500 EDUARDO OROZCO AÑASCO 33,60 11250133 MARCO TULIO SUAREZ PEREZ 33,57 19300511 JESUS VICENTE VALER MUÑAZ 33,57 2164043 JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ARIZA 33,56 52691185 JOHANNA CAROLINA GONZALEZ ORTIZ 33,56 19060797 JULIO CESAR ZAMBRANO RAMÍREZ 33,55 52950566 MARTHA ALEJANDRA VILLALBA CONTRERAS 33,55 80063592 OSCAR JAVIER MAHECHA RAMÍREZ 33,55 41444786 MARIA HERMINDA RAMIREZ DE MELO 33,55 37728011 MYRIAM ENITH IBARRA VELOZA 33,52 52975073 LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ CRUZ 33,51 41519887 YOLANDA OBANDO RAMIREZ 33,51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 18 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 41419299 GLORIA AMPARO LEAÑO DE MELO 33,50 19085706 JORGE X? VALENCIA VILLEGAS 33,50 80101435 JORGE IVAN MARTINEZ BAQUERO 33,49 71267956 ANDERSON BALLESTEROS ZULUAGA 33,49 51582780 MARLENY OSPINA DE GIRALDO 33,49 80845425 DIEGO FERNANDO SALAZAR PIÑEROS 33,48 41559950 JANETH MARITZA BAHAMÓN ACERO 33,48 1023866767 MARIO DAVID ZARTO FLOREZ 33,47 5164709 JOHON JAIRO PARRA BARBOSA 33,46 70031993 BENÍTEZ TORDECILLA RAFAEL EMIRO 33,43 41535928 ANA LUCIA VARGAS CARO 33,43 11372966 HERNANDO RUIZ CABALLERO 33,43 79884298 ARSENIO URIBE SIERRA 33,41 3019211 MARIO MORENO ROJAS 33,41 45371913 YURIS MILENA PEREZ VILLAMIL 33,41 70087038 JOSE ENRIQUE OCHOA BERNAL 33,40 80054691 JOSÉ RICARDO PEDRAZA RAMIREZ 33,39 80737150 JOSE ALEJANDRO GIL GARCIA 33,39 19060836 JOSÉ ISMAEL VERÁ OSORIO 33,38 80897190 OSCAR ROBERTO ROLÓN AYALA 33,38 53161167 JENNY PINO BAUTISTA 33,37 19259268 MILCIADES GAONA MACIAS 33,37 19260163 HUMBERTO ROJAS GARCIA 33,35 19059760 JORGE ENRIQUE LATORRE BAQUERO 33,35 19180959 SANTOS MORENO CRUZ 33,34 80245792 MARIO RICARDO CORONADO DIAZ 33,33 80819526 MANUEL ORLANDO SANCHEZ RIVERA 33,33 19124722 EDGAR LOZANO GALAN 33,33 6455326 ALVARO RODRIGUEZ GRANADA 33,31 41511436 AMPARO GUTIÉRREZ DE VILLAMIL 33,31 4136069 ARGEMIRO MORENO MORENO 33,30 19203279 LUIS EDUARDO MONDRAGON HERNANDEZ 33,30 80139607 EDWIN ALBERTO DNI NIÑO 33,29 80772159 DAVID JULIAN BARRERO RUIZ 33,29 19331704 ANANIAS PRIETO CRUZ 33,28 41440283 GLORIA RITA GOYES DE RODRIGUEZ 33,28 79955060 DAVID ORLANDO PINEDA ROMERO 33,28 19322017 MARIO ARBOLEDA CÁRDENAS 33,28 52986792 ALEJANDRA ALEJANDRA PEÑUELA SIERRA 33,27 12436659 JORGE LUIS MONTAÑO JACOME 33,27 1073674045 HAROLD DAVID PAEZ CHAVEZ 33,26 41460382 MARTHA EMILIA TRUJILLO CANTOR 33,25 32908870 CHAVELY PAULINA PONTON BECERRA 33,25 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 41676561 MARIA CECILIA ATUESTA DE LOPEZ 33,25 41599659 CRISTINA PENAGOS OLMOS 33,24 7937634 WISINGTON JOSE BALDOVINO BARRIOS 33,22 19093933 JAIRO OSPINA GUEVARA 33,22 19073923 HENRY POSADA TORRES 33,20 79977122 EDWIN FRAY AGUIRRE CORREA 33,17 13950661 OLEGARIO LÓPEZ 33,16 80912610 WILLIAMS RICARDO VEGA REDONDO 33,16 80759145 MANUEL NICOLÁS FERREIRA GARCIA 33,16 19194149 FLAVIANO FONSECA SANABRIA 33,15 52708166 ASTRID ESCALONA ZAMBRANO 33,14 19184210 ORLANDO TAMARA PRIETO 33,14 19207142 YESID AUGUSTO PEREZ PEREZ 33,11 14839075 EDGAR ANDRES JIMENEZ ORTIZ 33,10 1123996686 MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ 33,10 93239295 DARLEY SHERIDAN RODRÍGUEZ BARRIOS 33,10 28913481 ANA ROSA GUTIERREZ LEON 33,08 37234260 MARIELA PINEDA DE ROMERO 33,08 52850126 GLORIA KATHERINE RUIZ MEJIA 33,08 9086136 MIGUEL IGNACIO DIAZGRANADOS MORALES 33,07 14696695 JAVIER PATRICIO BONILLA LERMA 33,06 19089812 EDGAR ORLANDO SANCHEZ FORERO 33,06 52516020 AIDA DEL PILAR BECERRA BECERRA 33,06 1122808666 JORGE GAMARRA FONSECA GAMARRA 33,05 1047230931 YEYFRY ENRIQUE VASQUEZ AMARANTO 33,04 19107095 HALDOR GORGANTES CHRISTOPHER GARCIA 33,04 1000929312 YEFERSON ANDRÉS HORTA CULMA 33,04 41697975 LIGIA ELIZABETH DUITAMA PARADA 33,04 80239156 PEDRO VEGA GIRALDO 33,03 1031121197 EDGAR JULIAN SANTA 33,02 19089834 SAUL GUTIERREZ SILVA 33,01 41457753 MARÍA OFELIA APARICIO DE CANO 33,00 52891655 NATHALIA X BENAVIDES BUELVAS 33,00 1032410443 LEIDY CATHERINE FERNÁNDEZ FLAUTERO 32,93 1016009052 DIEGO ALEXANDER AGUILERA MORA 32,93 19102110 VICTOR HUGO CELI VARGAS 32,93 72294775 ABELARDO ENRIQUE JIMENEZ MORALES 32,93 41465977 MARIA CRISTINA GALVEZ DIEZ 32,92 41775237 OTILIA GAONA 32,91 12104850 NELSON OMAR ORTIZ ROMERO 32,90 28814260 ELVIRA MARÍN BROCHERO 32,90 53012843 LUISA FERNANDA GUERRERO GARCIA 32,89 11333805 JUAN JACOBO WIESNER GRACIA 32,89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 20 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 16597104 ALBERTO REVELO 32,89 41623260 TERESA SIERRA GOMEZ 32,89 19119279 GUSTAVO ADOLFO CASTELLAR ALVIZ 32,88 28823359 MARÍA ARABELLY PEÑA DE ACOSTA 32,87 79818059 IVAN ANDRES CALVO BAQUERO 32,87 80253427 OSCAR JAVIER GUTIÉRREZ ESCOBAR 32,87 41473721 MARÍA ANGÉLICA MALLARINO MADARIAGA 32,87 19104240 JORGE ELIECER ALVAREZ ACERO 32,86 53043110 NORMA LILIAN DIAZ RODRIGUEZ 32,86 6870428 PEDRO SOLER PACHECO ROBLES 32,84 7458927 LUIS GABRIEL NARANJO ARCE 32,84 19207618 CARLOS ARTURO SOLANO PARDO 32,84 52832790 CAROLINA GONZALEZ DIAZ 32,83 7300059 HUGO HERNANDO PINEDA PINEDA 32,82 80794958 JULIAN MARTIN MOLANO GALINDO 32,82 53014614 LADY JENNIFER TALERO ESPINOSA 32,80 41530291 CARMEN CECILIA CASTIBLANCO PINILLA 32,80 80088542 DIB HADRA HADRA ARCINIEGAS 32,79 19108862 GERMÁN AMAYA GOMEZ 32,79 80091210 DANIEL LOPEZ MANRIQUE 32,79 80798212 SERGIO ROBERTO SEPULVEDA RAMIREZ 32,78 35318554 LIGIA GLADYS OSPINA LÓPEZ 32,78 4223481 WILSON CASTILLO BAUTISTA 32,77 1031120978 PAOLA ANDREA HENAO ALDANA 32,77 19198402 NELSON RAFAEL ZAPATA GONZÁLEZ 32,75 19118200 RODRIGO JIMÉNEZ CORTÉS 32,74 19217672 MARTIN BAYONA BAYONA 32,74 1019021073 WENDY ALEJANDRA LOZADA ESCOBAR 32,74 19220235 ALVARO ENRIQUE BUITRAGO ROA 32,74 19360519 JAIME ANTONIO CHACÓN SUAREZ 32,73 1024461372 ANDRES CAMILO BADILLO PALACIO 32,73 1040353958 LEIDER AVIT ROMERO SEÑA 32,73 19115709 NEMESIO LOPEZ JIMENEZ 32,72 19121177 JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ SANCHEZ 32,71 80388363 JAIME ENRIQUE RAMÍREZ MONDRAGON 32,69 52958402 ANA MARIA RAMIREZ JARABA 32,69 19135728 JESÚS HERNANDO REYES LAYTON 32,68 19119948 JOSÉ NORBERTO VALERO DELGADO 32,68 19138271 OSCAR JAVIER FERREIRA VANEGAS 32,67 5637969 JORGE ENRIQUE MORENO PINILLA 32,67 11333844 MARCO FIDEL CRUZ 32,66 41662082 MARIA CECILIA RIVERA DE PLAZAS 32,65 1066569266 LUIS CARLOS MEJIA PADILLA 32,65 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 80182149 MARIO ALBERTO COLMENARES DE LAS CASAS 32,65 52898636 DAIANNA MUTIS GARCIA 32,64 7526175 RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ 32,63 80747545 WILSON JAIR RODRIGUEZ MUÑOZ 32,63 1121910792 LINA MARÍA LEMUS SÁNCHEZ 32,63 80032300 ANDRÉS DARÍO MUÑOZ MEDINA 32,62 3223513 LUIS ANTONIO SANTAMARIA GÓMEZ 32,61 19128142 LUIS FERNANDO CRUZ FLOREZ 32,61 6007605 JOSE GUSTAVO CARANTON MOLINA 32,60 1116854355 JULIO CESAR PERDOMO 32,59 1061716346 DAVID RICARDO MEZA BROOKS 32,58 32620765 MABEL LUCIA BOYANO JIMENEZ 32,57 41557896 ALICIA INES MARTINEZ DE ARANGO 32,56 80809792 WALTER ALEXANDER CAÑÓN GOMEZ 32,56 52751345 FANNY FANNY MARULANDA GONZALEZ 32,56 80878142 FABER ANDRES GARCIA MARIÑO 32,55 2284102 JOSÉ OMAR PEÑA MOTTA 32,55 52806794 DIANA ROCIO ALONSO MENDEZ 32,54 19197199 TITO ALBERTO NUNCIRA CERVANTES 32,54 19336111 LUIS ALBERTO SILVA AGREDA 32,53 19290288 ALEJANDRO JAIMES MOGOLLÓN 32,51 19295354 HERNANDO JAIR CARDONA SOTO 32,51 19335229 CARLOS HUMBERTO PÈREZ DÌAZ 32,50 52973132 MARCELA EDITH QUINTERO CASTAÑEDA 32,49 11427928 DAGOBERTO RODRÍGUEZ 32,49 19143723 JESÚS ANTONIO OSPINA GONZÁLEZ 32,48 19137024 FIDEL VILLEGAS GARZON 32,48 41182920 ROSA DEL PILAR JARAMILLO CHICUNQUE 32,47 41725353 ESTHER PINILLA CAICEDO 32,44 19160332 JAIME RANULFO MARTINEZ AGREDA 32,44 19144707 RAUL SALCEDO BAUTISTA 32,43 41711215 ANA CECILIA MORA DE PRIETO 32,43 41765005 CRISTINA HERNÁNDEZ BECERRA 32,43 20951311 ROSA ALCIRA PRIETO QUITANA 32,41 16946917 WALTER MURILLO RIVAS 32,41 19181525 ARMANDI ESCOBAR PLAZA 32,40 19172160 CARLOS ZOILO BAQUERO ANGEL 32,40 39521355 AURA BERTHA MORALES GARZON 32,39 80222651 LARRY JAVIER VIVEROS ARARAT 32,39 19468768 JAIME MENDOZA SIERRA 32,38 41541284 DORA ESTHER DAVID DE FUNEZ 32,38 2971592 VICTOR MANUEL PEREZ BUITRAGO 32,37 80911806 JORGE EDWIN BARAHONA MOYANO 32,37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 22 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 12534428 MIGUEL ANTONIO BUITRAGO MONROY 32,37 19329796 REINALDO NIÑO HERNÁNDEZ 32,37 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 32,36 20951146 LUZ MARINA GOMEZ GORDILLO 32,35 19270772 JOSE DE LOS SANTOS BOHORQUEZ 32,35 19171158 ALFONSO GUTIERREZ ESCOBAR 32,34 41641214 ANA JULIA GOMEZ CAYCEDO 32,32 41593321 NELLY PARRA DE REY 32,32 41785145 MARY LUZ BARRERA VIÑALES 32,32 80775144 CRISTIAN DAVID VILLAMIL FANDIÑO 32,31 80160690 YEIR ANTONIO CHITIVA RINCON 32,30 8486892 EDGARDO EDGARDO HURTADO RODRIGUEZ 32,30 41703419 LUZ MARINA RAMÍREZ FAUSTINO 32,29 41560834 CECILIA ZORAIDA DUQUE DE NEGRET 32,29 41631717 CARMENZA GARZON 32,28 72432190 DONALDO JAVIER BARRIOS ALMANZA 32,27 80035212 OCTAVIO ANDRÉS RODRÍGUEZ FRANCO 32,26 1094662197 WILLIAM ALEXANDER ROJAS SÁNCHEZ 32,26 20468828 BELÉN ESCOBAR 32,26 8673268 EUSTORGIO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ 32,26 41546801 NORA MILENA DRUFOVKA RESTREPO 32,25 80853206 CAMILO ARMANDO CAUSIL PEÑALOZA 32,25 53179354 DIANA MARCELA CHAMORRO GUALTERO 32,24 41570416 MARIA LIBIA RUIZ MARTINEZ 32,24 11339300 ADOLFO SANCHEZ SANCHEZ 32,24 19192451 WILLIAM RICARDO SABOGAL PIÑEROS 32,23 52990391 MARIA DEL PILAR DIAZ REYES 32,23 19303971 MARCO AURELIO CARDENAS JIMENEZ 32,22 41632594 LUZ STELLA DEL CARMEN VILLEGAS DE PACHECO 32,21 19348665 FLORIBERTO FONSECA SANABRIA 32,21 39532515 LUZ STELLA ORTIZ MUÑOZ 32,20 19353373 PEDRO LORENZO MARQUEZ CORRO 32,17 1032368476 DIEGO ENRIQUE ROJAS SÁNCHEZ 32,17 51600966 MARIA INES RAMIREZ GUZMAN 32,16 31374227 LUZ AMPARO CAICEDO GARCES 32,16 1130597796 AUSTIN FLEIMER GARCIA ROJAS 32,15 19187384 JOAQUÍN VICENTE VERANO ZABALA 32,15 79142496 LEONARDO DAMIÁN LÓPEZ 32,14 19312140 HECTOR JOSE AVILA AVILA 32,14 32485021 MIRIAM DE LAS VICTORIAS TELLO GÓMEZ 32,14 37235959 MARIA DE LOS ANGELES DUARTE 32,12 41565590 ELIZABETH RINCON ALVAREZ 32,12 1022942572 KAREN MILENA LOPEZ SANCHEZ 32,11 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 4242673 HUGO CARLOS GONZÁLEZ CARREÑO 32,11 1013597123 RAFAEL EDUARDO GARZÓN TRIANA 32,10 19403873 CARLOS GARZON BEJARANO 32,10 19270461 ALFREDO BERNAL QUEVEDO 32,10 19247999 RAFAEL ALFONSO URIBE FLOREZ 32,09 16208296 GILDARDO ANTONIO AGUDELO CARDONA 32,08 19176216 CARLOS ALIRIO CORTÉS RODRIGUEZ 32,08 19602196 EVELIO ENRIQUE BELLIDO GONZÁLEZ 32,08 43831610 MANUEL GUILLERMO CORREAL GAMBOA 32,08 41673698 GLADYS VICTORIA REYES DE CASTELLAR 32,07 41713765 JULIA MARTHA ROZO HERNANDEZ 32,06 1024489169 JHONNY ALEXANDER CASTILLO CALLEJAS 32,06 19235581 GONZALO SEGURA LEAL 32,06 41686296 NORMA ELSA GUEVARA ALARCÓN 32,04 23489003 NELLY BELARMINA RIVERA SÁNCHEZ 32,04 80099786 DAVID ALEJANDRO JARAMILLO TOVAR 32,03 1101445653 LEMYR JOSÉ MOGUEA PÁJARO 32,03 41655155 CLARA INÉS PRIETO SARAVIA 32,03 13893850 JAIRO MÁRQUEZ CABARCAS 32,03 28853052 LUZ ESTELA JUANIAS 32,03 1022946211 JESUS ANTONIO CANDELA CASTELLANOS 32,01 19268195 JOSE FRANCISCO ALBARRACIN MONTAÑA 32,01 41733742 SOLEDAD MESA RUÍZ 32,01 12112362 JAIRO POLO ARIAS 31,99 41613336 CLARA MARIA CALDAS VARGAS 31,99 41761366 AURA MARINA BELTRAN DE URREA 31,98 41703981 BLANCA LEONOR DE MORENO RODRÍGUEZ 31,96 1030546913 LEONARDO ENRIQUE BARÓN DIAZ 31,94 3048128 PEDRO ESCOBAR ALDANA 31,94 19212095 ALEXIS HIGINIO FORERO VALDERRAMA 31,94 79147334 JOSE ANCIZAR GARCIA RAMIREZ 31,93 79261605 RAUL RAUL MORENO DURAN 31,92 19270980 MARCO FERNAN RAYO ANGULO 31,92 13845626 ANGELMIRO SALAZAR RINCON 31,91 1014191908 RAFAEL ENRRIQUE BARGUIL LÓPEZ 31,91 19262290 CARLOS HECTOR CUERVO MURCIA 31,91 79140558 GERMAN RUFINO SANCHEZ REYEZ 31,90 52967593 MARÍA DEL ROSARIO LARROTA 31,89 80249100 ANDRÉS HURTADO ÁLVAREZ 31,89 1024478650 VIVIANA MARCELA SALAZAR PIÑEROS 31,89 1032395925 SANDRA MILENA LEÓN ROJAS 31,86 41596290 MARTHA DE JESÚS SUÁREZ MÉNDEZ 31,85 12202365 CESAR AUGUSTO QUITIAN CELIS 31,85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 24 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 12540731 WILFRIDO ENRIQUE CUAO RIVERA 31,85 79519064 HERNANDO BECERRA TIRADO 31,83 1026251323 CRISTIAN FERNEY PINTO LOPEZ 31,83 79117069 SAUL VICENTE MARTINEZ PAEZ 31,83 19393540 LUIS EDUARDO PINTO ROMERO 31,82 60290728 CARMEN ROSA PINEDA JIMENEZ 31,82 41592992 MARÍA DEL PILAR GAVIRIA VILLALBA 31,82 41885166 LUZ AMANDA CASTAÑO DE RODRÍGUEZ 31,82 1050778520 YOLIMAR BASTIDAS 31,81 1023894426 YEIMY JISELLA MORA PARDO 31,80 41592025 MARÍA LAURA GARCÍA MARULANDA 31,80 1013599904 JUAN PABLO PICO SANTOS 31,79 1022330391 IVAN CAMILO ACOSTA RAMIREZ 31,79 1065866681 UBALDO JULIO ROJAS PARDO 31,79 19268827 CARLOS LOZANO PUENTES 31,79 51659723 FRANCIA LUCERO MORENO SUSATAMA 31,78 19349898 JAVIER GÓMEZ BURBANO 31,78 19210157 LUIS JAVIER HOYOS ANGULO 31,78 72293155 CARLOS ANTONIO GARCIA LOZANO 31,77 19218681 CARLOS PACHON RODRIGUEZ 31,77 19255886 JOSÉ ALBERTO ARIAS JUTINICO 31,75 79144984 HENRY ALEMÁN SUÁREZ 31,75 19228411 EDGAR MANUEL MARTINEZ ALVARADO 31,74 1010187567 BRIAN ESNEIDER ENCISO OJEDA 31,74 19215164 CARLOS JARAMILLO VEGA 31,74 80176620 JAIME EDUARDO SARMIENTO GUZMÁN 31,74 3177335 DAVID OOOOO HOYOS OSORIO 31,73 21060252 MARIA ELVIRA SIMBAQUEVA CARRILLO 31,72 1013587854 NESTOR FABIAN GUAYANA ALDANA 31,70 19259916 DANIEL ARMANDO ORJUELA DELGADO 31,70 19442786 FERNANDO CHAPARRO SAAVEDRA 31,69 5606536 JAIME BLANCO SILVA 31,69 53054352 CATALINA VALENCIA HERNÁNDEZ 31,68 14964030 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GUZMAN 31,68 79266430 NESTOR GERMAN GOMEZ CALDERON 31,67 8664695 ALBERTO PUELLO VILLARREAL 31,67 19350212 OSCAR OSWALDO ACEVEDO ROVERSI 31,66 79111750 BUANERGES VALENCIA JIMÉNEZ 31,66 41643775 MARYLUZ LATORRE DE LOZANO 31,64 71745092 ALFREDO MANUEL DE LA FE DIAZ 31,64 19327944 GUILLERMO RISSO LANCHEROS 31,64 19378752 TITO SIMON BOLIVA BARRERA 31,63 41692406 LUCIA STELLA ARIAS DE NOVOA 31,61 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19270472 EFRAIN CAJAMARCA GAMEZ 31,60 19379567 DAVID CELIS COBOS 31,59 29808640 BRIGIDA ROMERO DE SANTAMARIA 31,59 19236987 JORGE ARMANDO SANCHEZ RODRIGUEZ 31,58 19340972 HECTOR ARMANDO RAMÍREZ MELO 31,58 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 31,58 53000273 LUCÍA IRENE IBÁÑEZ SALAZAR 31,58 51633160 ROSALBA MORENO CALDERON 31,57 11252276 MARIO ENRIQUE BELTRAN MELO 31,56 1030584976 NATHALY PRIETO GUTIERREZ 31,56 53048883 ANDREA CATALINA RODRIGUEZ LADINO 31,56 41706793 DORA MARIA RODRÌGUEZ ZABALA 31,54 79370987 LUIS HERNANDO GONZÁLEZ FORERO 31,53 80749876 RONAL JOSÉ HERRERA CÁRDENAS 31,52 51635078 MARIA ESPERANZA MORENO DURAN 31,52 1090448360 JOHN FREDDY PANQUEVA ÁLVAREZ 31,51 1022965238 JEFERSON FABIAN RAMIREZ VASQUEZ 31,51 13435542 JOSE DEL CARMEN GALVIZ 31,51 19271505 EDILBERTO SIERRA RODRIGUEZ 31,51 35319290 MARÍA MIREYA VELASQUEZ ACEVEDO 31,51 1022957563 ANDREA NATHALY APARICIO DÍAZ 31,50 15810480 HELMER IGNACIO ERAZO ESPAÑA 31,49 19448124 PABLO MANUEL ORTIZ PALENCIA 31,48 19241823 VALERIANO EDUARDO PACHECO VÁSQUEZ 31,47 20953287 BARBARA GARZON CASAS 31,46 84038722 VICTOR IVAN MENDOZA BRITO 31,46 1087110887 MARÍA LUZMILA BARREIRO 31,46 80075317 MIGUEL ÁNGEL ESCORCIA ROMERO 31,45 94541498 SANTIAGO PAREDES MENDOZA 31,44 79140744 MANUEL ANTONIO SIERRA MOLINA 31,43 79101248 CESAR AUGUSTO CASTILLO ROJAS 31,43 19253054 JAIME MAURICIO MONTAÑA SARMIENTO 31,43 1032400491 WILVER ANDRÉS RAMÍREZ CASASBUENAS 31,41 1024518784 JHON DIEGO DOMÍNGUEZ ACEVEDO 31,41 3229662 DANIEL ERASO CASTRO 31,41 19491476 MANUEL JORGE ALONSO FORERO 31,40 19254667 GUSTAVO RINCON JIMENEZ 31,40 1018419353 ANGIE STEFANY DÍAZ FRESNO 31,40 20952070 OLGA CECILIA MENDOZA ZULUAGA 31,38 19323244 JESUS GABRIEL BELTRAN CASTIBLANCO 31,37 19335642 OTONIEL QUINTANA VARGAS 31,36 51648720 LUZ DARY ARISTIZABAL VALENCIA 31,36 41782450 STELLA SÁENZ SÁNCHEZ 31,35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 26 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 80264800 JOSE IGNACIO RODRIGUEZ DELGADO 31,35 41679126 MARÍA STELLA HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ 31,35 41721249 ELSA MARIA ROA ORDOÑEZ 31,35 19358048 LUIS ALVARO CONTRERAS ROJAS 31,34 3219743 RAFAEL ANTONIO AVILA LARA 31,34 3010273 LUIS ERNESTO RODRIGUEZ CASTRO 31,33 40756293 DILIA SUAREZ RAMIREZ 31,33 51569839 ALEXANDRA ROCÍO VÁSQUEZ ZUÑIGA 31,32 19457912 ORLANDO CASTAÑEDA ZABALA 31,31 1030556093 JENNY CATHERINE VARGAS GONZALEZ 31,30 19300817 FERNANDO FREDDY ROJAS MURILLO 31,30 24822943 TERESA GOMEZ CHICA 31,30 53041824 SHIRLEY GIOMAR GÓMEZ CASTELLANOS 31,29 79253820 JORGE ENRIQUE CORTES MILLAN 31,28 3229422 DANIEL BORDA DE FRANCISCO 31,28 1016013085 DIEGO ANDRES CORTES PEÑA 31,28 12962876 LUIS EDUARDO VEGA MIRAND MIRANDA 31,28 34002517 PAULA JOHANA HOYOS ARBELAEZ 31,27 1065611340 DUGUNAWIN GONZALO ARROYO TORRES 31,27 93285001 HERNANDO BEDOYA SALAZAR 31,26 51762930 MARIA DEL PILAR RAMÍREZ ANZOLA 31,25 11429856 JAIRO ARNOLDO GARCIA SIERRA 31,25 11376027 ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LASCARRO 31,24 19222309 ALVARO RAMON GONZALEZ GUTIERREZ 31,22 19342321 JESUS ARTURO SUESCUN SANCHEZ 31,22 51567595 GLORIA STELLA DUARTE 31,22 1085275799 WILMER DAVID LÓPEZ CASANOVA 31,22 19397087 MARCOS JOGUAR QUINTANA MARTINES 31,22 13435955 ALIRIO CASTILLO 31,22 19346547 FRANCISCO ANTONIO SOTO CANO 31,22 39709375 GLORIA INES GONZALEZ BRAVO 31,21 13447966 ORLANDO ORLANDO POSADA TORRES 31,21 1143362543 LUIS EDUARDO VERGARA GÓMEZ 31,21 19418542 HENRRY CUERVO PIZA 31,20 1055917023 ANA GABRIELA DIAZ VÉLEZ 31,19 1023907191 ERWIN CASTILLO TENORIO 31,19 12965102 FRANCISCO JESUS VALLEJO 31,19 51602649 LUZ CARMENZA MENDIGAÑA PEDRAZA 31,17 51667321 OMAIRA BLANCO VILLALOBOS 31,17 79113568 ALFREDO VARGAS MURCIA 31,16 51550716 MARIA CLAUDIA NIÑO HERNANDEZ 31,16 79516191 ARTURO ELÍAS OVALLE RONCANCIO 31,15 79104309 CHELAITENN GIRMENN SANTISTEBAN SANDOVAL 31,14 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1136910303 ANGIE LIZETH DUARTE OCHOA 31,14 19310365 JORGE ENRIQUE ROMERO GAMBOA 31,13 70078216 JUAN CARLOS OCHOA CARDONA 31,13 1013630755 JHONATAN STEVEN SARMIENTO VELAZCO 31,13 14221930 CARLOS ARTURO ROJAS PINO 31,13 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTE CASTAÑEDA 31,12 35320822 ANA LUCÍA ROYERT QUINTERO 31,11 5868215 LUIS ALBERTO ALJURE LIS 31,10 20684979 CLARA ESPERANZA ENCISO CASTRO 31,09 51590998 MARTHA CAROLINA LEOPOLDINA BELTRAN PEREZ 31,09 1022356201 DAIRO JAVIER PATIÑO MARTINEZ 31,07 80085449 OSCAR ALEXANDER GARZON SANCHEZ 31,06 19455589 HELBER JAVIER RUIZ MURCIA 31,06 1012380839 DIEGO FERNANDO CARABALI VALDES 31,06 1024489364 RUBEN DARIO ESTUPIÑAN RIASCOS 31,05 41780565 STELLA YOMAYUSA PADILLA 31,04 1023912246 LIZETH YERALDIN RODRIGUEZ AMAYA 31,00 23560479 MARIELA LEONOR ECHEVERRIA SILVA 31,03 17323242 RAMIRO CASTRO REY 31,03 41765460 NUBIA STELLA CUBILLOS RAMIREZ 31,03 19356899 CARLOS EDUARDO VARGAS GARZÓN 31,03 70504632 GABRIEL JAIME GONZALEZ VELEZ 31,02 1014209483 OSCAR IVAN DIAZ NEIRA 31,02 79230817 JORGE ALBERTO CABEZAS CHAVES 31,02 12118310 MOISES GOMEZ SALAZAR 31,02 41735122 PATRICIA STELLA RAMIREZ SANCHEZ 31,01 19327943 LUIS HECTOR QUIÑONES RODRIGUEZ 31,01 93115941 JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OLAVE 31,01 19325192 JAIRO ALBERTO MALDONADO VILLAMIZAR 31,00 19429802 CIRO FERNANDO MOSCOSO MOSCOSO 31,00 1130668851 SOCRATES OLAYA ESTACIO 31,00 79459659 JAVIER MATALLANA RIVERA MATALLANA 31,00 19266565 RODOLFO GUTIÉRREZ GÓMEZ 30,99 41667647 ZOILA HERNÁNDEZ CÁCERES 30,99 1033728327 ALESSANDRA DAZA CARDOZO 30,98 19360679 RITO ANTONIO DIAZ FONSECA 30,97 79151516 JAIME MAURICIO PARDO TRIVIÑO 30,97 79254638 NELSON MARIN NARANJO 30,97 51601696 MYRIAM CASTIBLANCO GAITAN 30,96 19363570 ISMAEL CELY CORREA 30,94 4164367 RENÉ CORTÉS BARAJAS 30,92 5977495 YESID FLORES 30,92 19342621 PABLO EMILIO PEÑARANDA NUPIA 30,92 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-28 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 28 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1129575508 JAMES ALEXANDER CAMARGO DE ALBA 30,91 80261941 PEDRO JOSE CHAPARRO BALLESTEROS 30,91 1032381881 PABLO ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ 30,91 23188341 CLARY ISABEL VERGARA DE HERNANDEZ 30,91 34972915 CLEODIS BACILIA PITALUA PINEDA 30,91 1020722513 ANDREA SCHUMACHER VILLAMIZAR 30,90 1023906084 DAVID STIVEN TORRES VARGAS 30,90 41749167 CARLINA LEÓN MONTENEGRO 30,90 1023895039 YEISON DANIEL ORTIZ TORRES 30,89 35406130 CARMEN ELISA RODRÍGUEZ OLAYA 30,89 1023869564 JEIMY ALEJANDRA BELLO BUITRAGO 30,88 3846738 OSCAR RAFAEL BENITEZ PEREZ 30,88 19484319 WILLIAM ALONSO PÉREZ VARGAS 30,88 35462979 MARÍA CRISTINA GUERRERO GUERRERO 30,88 1034315166 LISANDRO ANTONIO BRICEÑO VÁSQUEZ 30,87 19497844 MANUEL CUELLAR MOLANO 30,87 19339284 MIGUEL ANGEL MALAGON 30,87 19303966 NESTOR MAURICIO GARCIA HERRERA 30,87 7214458 VICTOR HUGO ALARCON RIVEROS 30,87 63283574 MARTHA EDDA LEON SARMIENTO 30,87 39635620 MERY RUBY SIERRA SIERRA 30,87 51620077 MARIA VICTORIA TORRES TORRES 30,85 1014207066 DAVID MAURICIO PÉREZ HERNÁNDEZ 30,85 1136879474 BEATRIZ HELENA GARAVITO VERGARA 30,83 39703416 MARTHA LUCIA DIAZ REYES 30,82 1034308297 JESUS ALBERTO FERNANDEZ BALAGUERA 30,82 19318016 LUIS ALBERTO GARCÍA SOTO 30,81 1013613829 CRISTIAN YESID LARROTA ROJAS 30,80 80364515 LUIS ALFONSO REYES 30,80 79230590 CARLOS PADILLA SANTACRUZ 30,80 19438472 JOSE MANRIQUE PINEDA MANRIQUE 30,80 19582552 ORLANDO XXXXXX MARIN AMAYA 30,79 8408426 ELKIN RAMIRO GAVIRIA ROJO 30,79 19263824 FRANCISCO ALBERTO MOYANO CASTAÑEDA 30,79 41677201 PATRICIA DEL PILAR MALDONADO VELOZA 30,78 3228106 CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ 30,78 1024531301 YEISON STEVENS ORTIZ ROJAS 30,78 1053780034 JULIANA ECHEVERRY RUANO 30,77 33159047 MARIA DEL ROSARIO DIAZ RUIZ 30,76 1013609447 JUAN CAMILO MONSALVE VILLADA 30,75 51675566 AMPARO MAYDE OSORIO MANRIQUE 30,75 19347694 RAFAEL MONSALVE DAZA 30,75 51577288 FLOR YOLANDA MORENO DIAZ 30,74 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-29 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 79280067 FRANCISCO CASTRO LAVERDE 30,73 26861734 JUDITH PICÓN MENDOZA 30,73 1032455178 VIVIAN VICTORIA OLAYA RUIZ 30,72 1018412978 HUGO ALEJANDRO MATALLANA ROA 30,72 1069740374 JEISSON AUGUSTO CASTELLANOS SANABRIA 30,72 1019058215 YESSICA VIVIANA ALONSO TERÁN 30,71 1033724233 CARLOS ARTURO HUERTAS CORTES 30,70 19481362 JAIRO ADOLFO SERNA MENDOZA 30,70 19346373 FRANCISCO JAVIER PARDO MORENO 30,69 19322501 SANTIAGO ALFONSO BEJARANO CHAUX 30,69 12549027 HADIEL ANTONIO VEGA PÉREZ 30,69 8742700 EDUARDO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ 30,68 19256986 JOSÉ MARCELO DEL CASTILLO 30,67 79250272 FABIO CAPERA TAPIERO 30,67 1032399833 ANDRÉS RODOLFO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 30,67 79141034 VICTOR MALLARINO MADARRIAGA 30,66 17699375 CARLOS HUMBERTO RIVERA BOTERO 30,66 12968548 DIEGO MARCELO TERAN ROSERO 30,66 1018414643 LEONARD HERNAN JARAMILLO BURGOS 30,64 1018439081 JULIO CESAR PEÑUELA SÁNCHEZ 30,64 1023902439 ANDRES PARMENIO GARZON URBINA 30,64 1033701283 JHON N JAIRO VANEGAS BARBOSA 30,64 19485306 ARCENIO ROBELTO VSLDERRAMA 30,63 19450270 LUIS CARLOS MUÑOZ SARMIENTO 30,63 1022939205 PEDRO ANTONIO GARZÓN OLAYA 30,63 35499664 ESNEDA DEL CARMEN BURBANO CORAL 30,63 19383879 GABRIEL OSWALDO COLLAZOS BARRERO 30,62 19477586 NESTOR JULIO CASTRO MENDEZ 30,62 51663273 MARISOL ESCOBAR PRIETO 30,62 19449965 JOSÉ OMAR VELASQUEZ GANTIVA 30,62 13484406 ALEXIS TOBAR ALEGRÍA 30,61 79151437 JAIRO ANTONIO SUAREZ ROJAS 30,61 19411550 JOSE GABRIEL LOTTA RUIZ 30,60 19382089 LUIS ANGEL PINZON PIRAJAN 30,60 19449642 HUMBERTO SALAZAR LOPEZ 30,60 18760613 HERNANDO JOSÉ DÁVILA AGUILERA 30,59 86000197 LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ QUINTERO 30,59 1022962294 CRISTIAN JAVIER BELTRÁN MORENO 30,59 1128437172 HECTOR ALEXANDER MARÍN BEDOYA 30,59 19439990 JORGE ARTURO CORTÉS GOMEZ 30,58 1030580601 JOHAN NICOLAS NAVARRO NIÑO 30,58 4634820 HAROLD ENRIQUE GALINDEZ CHILITO 30,57 1015404066 IVÁN DARIO CORREA CRUZ 30,57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-30 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1018416590 MARIA CAMILA RUEDA ROJAS 30,57 79281047 JOSELITO CAMARGO CAVANZO 30,57 51626099 LUZ MYRIAM RUIZ ASCENCIO 30,57 19291263 FERNANDO AVENDAÑO CUBILLOS 30,57 11304287 CLIMACO ROMERO VARGAS 30,56 35486405 YOLANDA FORERO PERILLA 30,56 345382 JOAQUÍN RICARDO VARONA ANGULO 30,56 19462988 OMAR JOSE MUÑOZ CORREDOR 30,55 19130684 LUIS FRANCISCO LIEVANO QUIMBAY 30,55 80267931 JOSE ORLANDO CURVO FORERO 30,55 1030594187 CESAR ALBERTO MARQUINEZ ANGULO 30,55 19263873 EDGAR CAMARGO LÓPEZ 30,54 41792066 MÓNICA XXXXXXXXX NEGRET MONTAÑO 30,54 1015435128 KAREN JULIETH HURTADO MOSQUERA 30,54 51561960 GRACIELA AMPARO MORALES RODRGUEZ 30,53 88173745 JOSE GONZALO PRATO RODRIGUEZ 30,53 79108921 MARCO ISMAEL BARACALDO HEREDIA 30,53 1016058842 WILLIAM STEVEN LONDOÑO RONCANCIO 30,52 8726414 GERARDO ANTONIO POLO RUIZ 30,51 19413405 LUIS CARLOS PÉREZ VARGAS 30,51 19441668 JULIO CÉSAR RUÍZ HERNÁNDEZ 30,51 21057629 SOL YALILE GOMEZ SARMIENTO 30,50 1024565338 CRISTIAN LEONARDO SALAZAR PIÑEROS 30,50 31303773 MARÍA CRISTINA CARDONA OSORIO 30,48 1049612085 FABIAN ARNULFO VARGAS RODRIGUEZ 30,48 11788449 ÁNGEL AUGUSTO CONTO OBREGÓN 30,47 70114901 CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ VILLA 30,47 19320434 DIÓGENES DARIO MARTÍNEZ GARZÓN 30,47 1942536 JESÚS ANTONIO GALEANO MARTÍNEZ 30,47 1102840776 JHONATAN PAVA BEDOYA 30,47 92510359 DIONISIO RAFAEL BERTEL PATERNINA 30,46 1136909658 JIMMY MEDINA 30,46 1022353076 HARRISON ALBERTO GALINDO BUITRAGO 30,46 1019065991 ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ BARRERÁ 30,45 19497743 LUIS FERNANDO GUZMAN MONTENEGRO 30,45 19477021 JULIO CESAR MORA PALACIO 30,44 8680891 IGNACIO HIJUELOS RODRIGUEZ 30,44 1014195516 GILBERTO ANDRES DAZA SIERRA 30,43 13008575 JULIO HERNANDO BENAVIDES CABRERA 30,43 1026557398 CATALINA MORA FERNÁNDEZ 30,43 41747670 VILMA ESPERANZA CASTILLO CORREA 30,42 77151833 ISMAEL ENRIQUE VILLA ARDILA 30,41 1015430244 NESTOR CAMILO NESTOR DIAZ 30,41 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-31 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19404216 ORLANDO ROZO ROJAS 30,40 51753926 GLORIA CARDONA HERNANDEZ 30,40 79371480 LUIS HERNÁN CARDONA BENAVIDES 30,40 1107052781 NATHALIE RANGEL CORREA 30,40 79434049 CARLOS CAMILO TORRES GARCÍA 30,39 19487236 JIMMY ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ 30,39 1013600638 DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO 30,39 17314319 ABSTIN ALFONSO CAVIEDES PRIETO 30,39 1019027880 JORGE HERNÁN CUERVO MONROY 30,38 19337855 RAFAEL ENRIQUE FLÓREZ OTERO 30,37 19296796 ANTONIO TIETBOHL PATIÑO 30,37 1030550683 VERÓNICA DEL CARMEN ESCOBAR ROJAS 30,37 19290070 IVÁN CANO MEJÍA 30,37 60296816 YOLANDA GÓMEZ SUÁREZ 30,36 8682766 MIGUEL DARIO MELO DIAZ 30,36 77008165 OTMAR RAFAEL AMAYA OVALLE 30,36 51567191 CARMEN ELINA CUBILLOS ALAYON 30,35 51602592 NELLY AURORA PARDO SABOGAL 30,35 1012348061 JEISON EDUARDO ROMERO ROMERO 30,35 19316230 HECTOR REYNALDO TELLO MORENO 30,35 19342815 PEDRO ALFONSO ÁLVAREZ FORERO 30,35 1022419474 GIOVANN HUMBERTO RAMIREZ NEIRA 30,35 12964730 JULIAN JAVIER GUERRERO ERASO 30,35 19435430 CESAR AUGUSTO TRIANA RODRIGUEZ 30,34 19282181 JORGE ARMANDO RODRIGUEZ BARRAGAN 30,34 51625899 FLOR ÁNGELA PEREA GARCÍA 30,34 19473468 MAURICIO TADEO VALERO MAYORGA 30,34 11791940 GLAUCO ANTONIO ORTIZ CUESTA 30,32 51555441 HILDA AURORA LOZANO DE ARIZA 30,32 79318012 ORLANDO ORTIZ RIVERA 30,31 19320024 SADY FERNANDO URICOECHEA MORALES 30,31 41684114 CLARA INÉS ARIZA MONEDERO 30,31 21031002 MARIA PILAR URREGO AMAYA 30,31 39685024 OLGA MARIA VEGA GOMEZ 30,30 65711848 MARGOTH MUÑOZ TELLEZ 30,30 1036621586 JUAN FERNANDO CUADROS LONDOÑO 30,30 79339522 HÉCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ MAHECHA 30,29 79296897 PEDRO PABLO OCHOA FLOREZ 30,29 19489406 ALBERTO JIMENEZ RANGEL 30,29 1015410653 RAÚL YESID MOJICA CARABALLO 30,28 79425748 JORGE ORLANDO GONZALEZ RUIZ 30,28 41739366 MARIA DEL PILAR SANDOVAL GARCÍA 30,27 19280763 GERMÁN ANTONIO ARIAS REYES 30,27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-32 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 32 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 12112097 CARLOS ALBERTO JIMENEZ HERNANDEZ 30,27 84031128 JOSE GREGORIO SUAREX 30,26 28954051 LUCINDA SALINAS VALERO 30,26 19285613 JAIRO ROJAS MERCHAN 30,26 79308924 CESAR AUGUSTO GARCIA VERA 30,25 35501294 HILDA NORIS PEREZ DIAZ 30,25 17331445 MARIO FERNANDO URBANO CASTILLO 30,25 1014201036 SONIA STEPHANY INFANTE LÓPEZ 30,24 1020739986 MARIANA SCHRADER PARÍS 30,24 19363683 GEDEÓN NOGUERA MAYORGA 30,24 79325902 ORLANDO ALVARADO DIAZ 30,24 19484385 EDGAR EMILIO ESTRADA PÉREZ 30,23 80243372 RAFAEL ANTONIO SANABRIA AVELLA 30,22 1020741026 JAIRO ALBERTO RODRIGUEZ 30,21 19360963 SALOMON CASTELLANOS PAEZ 30,21 51580388 BELVA BARRERA MARTINEZ 30,21 79048386 RICARDO EDGAR SARMIENTO BELTRAN 30,21 14236071 DIEGO GABRIEL PALENCIA 30,21 18935121 EDGAR ROBLES FLOREZ 30,20 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 30,20 52818155 MÓNICA PATRICIA COTES CHACÓN 30,19 1019106577 LEIDY TATIANA GUIZADO PEÑUELA 30,17 79325868 GILDARDO MOLANO 30,16 51649414 SANDRA GEORGINA MATHEUS MURCIA 30,16 1003827436 CESAR IVAN CUELLAR PASTRANA 30,16 19331628 BERNARDO ALFREDO SOLANO CAMELO 30,14 4275967 LUIS GUILLERMO VALERO VARGAS 30,14 19436676 JOSE ALVARO PATARROYO FANDIÑO 30,14 79416130 HENRY 79416130 HENRY CASTEL BLANCO 79416130 NIÑO 79416130 30,14 19337610 WILSON JAVIER ARIZA SANTOYO 30,14 19324444 GUILLERMO ALBERTO MORA CIFUENTES 30,13 41765045 CARMEN ROSA JIMENEZ SALCEDO 30,13 71616142 LUIS FERNANDO ÁLVAREZ CASAS 30,13 19430105 RICARDO PARDO RODRIGUEZ 30,13 79041048 JORGE ENRIQUE ESCOBAR ESCOBAR 30,12 2999807 LUIS FRANCISCO VALDERRAMA ZÚÑIGA 30,11 5013935 WALFRAN ENRIQUE MARTINEZ PONTON 30,11 51820416 MARIA TERESA PEDRAZA SANABRIA 30,11 19441269 JAIRO ROMERO BERNAL 30,11 19466728 CÉSAR JAMES ALBANCAND TUNTAQUIMBA 30,11 19486091 RAUL GONZALEZ LANCHEROS 30,10 79119886 JOSE ROBERTO GARZÓN CORREA 30,10 19469237 DIEGO HERNÁN BELTRÁN ESGUERRA 30,10 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-33 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19446403 LUIS EMILIO AVELLANEDA DELGADILLOLUIS 30,09 6765813 NAPOLEON PIRACHICAN BERNAL 30,09 79255902 EDGAR HERNANDO RUBIANO TOVAR 30,09 51656072 ASTRID ESPERANZA BUSTOS SÁNCHEZ 30,09 85200884 MANUEL FRANCISCO ARRIETA CAÑAS 30,09 10240479 ALBEIRO DE JESUS QUINTERO MONTOYA 30,09 1023890542 ANGIE JULIETH WILCHES PARADA 30,09 1015429701 DANIELA ALEJANDRA PINILLA ABRIL 30,08 51683145 LUZ ANGELA LEIVA FLOREZ 30,08 19484467 GONZALO BALLEN HERNANDEZ 30,08 19497356 ALVARO HERNANDO ORTIZ MUÑOZ 30,07 79286129 INAEL PARDO VARGAS 30,07 79234940 HENRY ALBERTO RAMOS ZABALA 30,06 79234633 MARIO FRANCISCO ALBA CABIATIVA 30,06 51564509 VILMA RAMIREZ MEDINA 30,06 1085095664 JHON JAIRO CELSA MOZO 30,06 19338972 MIGUEL ANGEL SALAZAR MAYORGA 30,05 12978624 VICTOR FABIAN ERASO CASTRO 30,04 19347767 SALOMÓN VEGA OVIEDO 30,04 1140826158 STEPHANIE PAOLA MAURY NAVARRO 30,04 19249053 FRANCISCO JAVIER GALEANO REALPE 30,04 19349128 RAFAEL ALVARO BARBOSA GARCIA 30,03 1013663781 YURI ALEXANDRA GARCÍA DIAZ 30,02 49736315 DOLORES GEORGINA MOJICA BARRIOS 30,02 79274460 LUIS ALBERTO PATRON GOMEZ 30,01 40016255 NOHORA ELVIA ARAQUE SOTO 30,00 51668754 YOLANDA GONZÁLEZ ALONSO 30,00 51663595 ROCIO BUITRAGO FAJARDO 30,00 1033717866 JEISSON DANIEL HERNANDEZ ARIAS 30,00 19353442 JOSE BENJAMIN BERMUDEZ QUINTERO 29,98 19426765 GUSTAVO ENRIQUE ENRIQUE MORALES SALAMANCA GUSTAVO 29,98 19362088 HOMERO CUTA 29,97 19489131 JULIO OSWALDO PAVEZ GARZON 29,97 19483890 HERIBERTO NIÑO GARCIA 29,97 1014240596 LORENA DAMIÁN CÁRDENAS 29,97 1018432332 CARLOS ANDRES BAUTISTA BUITRAGO 29,97 1122783332 AURA MILENA CHINDOY JAMIOY 29,97 79259215 JUAN MANUEL ALDANA REY 29,96 19374927 RAUL FERNANDO SOTO PRECIADO RAÚL 29,95 19435166 RODRIGO MONROY WALTEROS 29,95 1030631882 MARLLY JULIETH BARRAGÁN LEAL 29,94 19367233 GONZALO ALEXANDER VELASQUEZ VELASQUEZ 29,94 79286748 JOSE ALFREDO DURAN 29,94 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-34 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 34 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51773895 NANCY FABIOLA MEDINA ZAPATA 29,93 1136882186 DIEGO ALEJANDRO CORREA GARCIA 29,93 80263489 ALFREDO SUÁREZ FONSECA 29,93 19355930 JOSE LUIS RIVERA GARCIA 29,92 79267539 MAURICIO GRANADOS BARRERA 29,92 19405673 GERMÁN GARZÓN PEÑUELA 29,92 19360994 FERNANDO CUELLAR PEREA 29,91 1075667687 HENRY EDUARDO RODRIGUEZ SALAZAR 29,91 1013638424 DERLY KATERINE VALENCIA LÓPEZ 29,90 1030571564 JHONATAN MAURIICIO TORRES SALAZAR 29,89 19468132 EDGAR ERNESTO PRIETO TORRES 29,89 23943663 FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ FONSECA 29,89 6715292 GERMÁN NELSON VILLARREAL CARREÑO 29,88 19437320 JAVIER FRANCISCO GARAVITO CHAPARRO 29,88 79344543 FRANCISCO JAIME GONZALEZ MALAGON 29,87 19372439 OSCAR CASTILLO LUENGAS 29,86 19375959 RICARDO ANTONIO DUQUE GONZÁLEZ 29,86 51587408 ADA VICTIRIA MORGANTE COMBARIZA 29,86 79252392 JOSE DIONICIO MORENO ARIAS 29,86 39714139 LIGIA ELCY QUIROGA AVILA 29,85 1121909960 ERIKA GISELA AGUIRRE MEDINA 29,85 79000729 LUIS CARLOS GUTIERREZ SANCHEZ 29,84 59662409 EDITH BETANCOURT PIEDRAHITA 29,83 79273162 GERMAN ALBERTO CASTAÑEDA 29,83 79259150 HERNANDO LUNA LENIS 29,83 17323134 YESID LIBARDO ROJAS 29,81 19498312 LUIS EDUARDO GRIJALBA GIRALDO 29,81 73085732 WILLIAM FORTICH PALENCIA 29,81 17328862 FERNANDO MUÑOZ PEDRAZA 29,81 79120684 ARTURO CORRALES SAMPAYO 29,81 10245957 JOSE IGNACIO RINCON CARDONA 29,81 23349991 ROSA JAIME JIMENEZ 29,80 17354392 ARNUBAL SUANCHA ALAPE 29,80 79347682 FABIO RODRIGO ARDILA GUTIERREZ 29,80 19406829 JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ MESA 29,80 51875792 NELBA AMPARO SANCHEZ SANCHEZ 29,80 1023001731 JOSUE ROMARIO QUINTANA SANCHEZ 29,80 11407590 JOSE DEMETRIO HERNANDEZ BAQUERO 29,80 19458067 HERNANDO ALONSO JIMÉNEZ GALINDO 29,80 79232439 LUÍS EDUARDO MARROQUÍN FIERRO 29,79 19381907 ALEJANDRO RIVERA SANCHEZ 29,79 19381767 GBRIEL VERJAN GARZON 29,78 35487842 DIANA CRISTINA CASTILLO SOTO 29,78 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-35 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51816888 DORIS MARLENE MORENO NIETO 29,78 79414465 DIOGENES DIOGENES CAICEDO MESIAS 29,78 51576937 MARIA ISABEL CORTES GOMEZ 29,77 14239705 CARLOS EDUARDO MORENO MENDEZ 29,77 19385854 JUAN CARLOS MOYANO ORTIZ 29,77 1013661891 KALED FERNANDO TAFUR TRONCOSO 29,77 17974287 ARNOLDO DE JESÚS CONTRERAS MORA 29,76 13890253 BENJAMÍN JULIAN MALDONADO PEDRAZA 29,76 19381885 LUIS EDUARDO CUERVO HERRERA 29,76 13790846 SEGUNDO QUERUBIN VERANO QUIROGA 29,74 51729805 GISELA LOZANO ROZO 29,74 14259211 JORGE ENRIQUE SEMANATE CALDERÓN 29,74 19490717 MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CARRILLO 29,74 1026285164 ANDRES CAMILO ROJAS SANCHEZ 29,74 19480233 OMAR ENRIQUE GUIO BECERRA 29,74 79404174 CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ GUAUTA 29,74 1023004617 ROBINSON DANIEL POVEDA RAMÍREZ 29,73 86045980 MELQUICEDEC VACCA MORA 29,73 51567479 ELCY MIREYA LINARES XXXX 29,72 27227265 GILMA SORAYA BOLAÑOS ORTEGA 29,72 51733390 CLAUDIA MARY RODRIGUEZ RODRIGUEZ 29,71 1121212517 PEDRO ALEXANDER ARTEAGA SIERRA 29,71 1006070280 IVAN ANDRES IBAGUE SOACHE 29,71 80265965 DUBAN ELIAS GOMEZ 29,70 92502480 VICTOR MANUEL BERRIO MOGUEA 29,70 80251200 ADUAR ADUAR ALZATE ALZATE 29,69 8429490 ALBERTO LUIS URREGO ELJACH 29,69 79347165 CARLOS ARTURO VILLAMARÍN RINCÓN 29,69 79452401 PEDRO ANTONIO CASTRO PATIÑO 29,69 91422322 RENET SALAS MADERA 29,68 1020806528 BAYRON JAIR LOZADA TRIANA 29,68 51731983 ROSALBA RODRIGUEZ RONCANCIO 29,66 24810219 ENITH DÍAZ VALLEJO 29,66 19496063 JOSE ENRIQUE MAHECHA 29,66 3153863 LUCAS PIOQUINTO PEÑUELA PEDRAZA 29,66 93287733 ORLANDO CASTRO SALINAS 29,65 39682969 RUTH TATIANA VILLOTA MONTENEGRO 29,65 19393005 ALBERTO DE JESÚS LÓPEZ DE MESA ESCORCIA 29,65 19405084 JOSÉ AUGUSTO BETANCUR CHAVARRO 29,64 19485380 YIMI RICARDO MUÑERON GUERRA 29,64 80408879 WILLIAM GERMAN CANTOR DIAZ 29,64 71943124 JOSUÉ MORENO CABRERA 29,64 79277373 LUIS GUILLERMO CRISTANCHO CAVIATIVA 29,63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-36 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 36 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 41791789 GABRIELA RODRÍGUEZ PARADA 29,63 1069749005 IVAN CAMILO REYES FERRIN 29,62 1020759284 CARLOS IVAN MEDELLIN PEÑA 29,62 1073173836 YEISON CAMILO OVALLE LOPEZ 29,61 41795634 ELSA LILY ROJAD MORALES 29,61 1126430221 BLADIMIR JAIMES GÓMEZ 29,60 19405902 HÉCTOR JOSE GARCÍA VARGAS 29,60 21246476 GLORIA LUZ ESTELLA URIBE SIERRA 29,59 2995828 MARIO ORLANDO BARBOSA 29,59 79342588 OSCAR ENRIQUE PARADA AGUILERA 29,58 79268028 LUIS CARLOS VERA CASTAÑEDA 29,58 19400452 LUIS FRANCISCO REY ORJUELA 29,57 51663162 LILIANA TAVERA TAVERA 29,57 79293861 LUIS EVELIO QUINTERO ESPINOSA 29,56 79304444 GERMAN MORALES MORA 29,56 79305962 JUAN CARLOS ORTIZ MEJIA 29,56 17701236 DANIEL SALAZAR PERDOMO 29,55 79273789 MIGUEL ANGEL SUPELANO SUPELANO 29,55 4297188 GUMERCINDO LOPEZ GRANADOS 29,54 19421090 ANDRÉS CAMARGO CAMARGO BERNAL 29,53 3184525 MIGUEL ANTONIO ENRIQUEZ MEDINA 29,53 79284607 ELMER AUGUSTO AVILA OLARTE 29,53 19416668 PABLO EDUARDO LÓPEZ PUERTO 29,52 19430548 JOSÈ MAURICIO BOTERO BOTERO 29,52 79449687 JAIRO ALBERTO PÉREZ DÍAZ 29,52 3099016 JORGE HERNANDO ORJUELA LINARES 29,52 51794406 NOHORA CRISTINA VARGAS MARTÍNEZ 29,51 11378307 JORGE AMIDO FERNANDEZ VARON 29,51 1013622949 CRISTIAN DAVID SARMIENTO LEÓN 29,51 79396209 WILLIAM ALBERTO SIERRA MOSQUERA 29,50 19436792 HELMUNTH ALIRIO MARTINEZ DELGADO 29,50 1059449135 CARLOS EDUARDO MONTAÑO RUIZ 29,50 1031154569 ESNEYDER STIVEN BAQUERO 29,50 79367099 LUIS FABIAN GIRALDO QUINTERO 29,49 1085326294 VICTOR CAMILO AROS BASTIDAS 29,49 39758496 MARTHA DUBER CHACON FANCO 29,49 51587409 FABIOLA MORGANTE COMBARIZA 29,49 31163219 MONICA PALMA DORADO 29,49 19448515 JORGE ENRIQUE SANCHEZ VELASQUEZ 29,49 19424481 GABRIEL VANOY QUIENTERO 29,48 28131952 MARIA STELLA ROJAS NEIRA 29,48 1100546238 RUBÉN DARÍO IRIARTE LÓPEZ 29,48 1032444796 CAMILO ENRIQUE ARDILA CELY 29,47 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-37 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51613568 MARÍA CRISTINA DIAZ SALGADO 29,47 39699902 GLORIA MERCEDES SALGADO ROZO 29,46 51895512 BARBARA PATRICIA VARGAS MONTENEGRO 29,46 1024573986 SERGIO ALEJANDRO ORTIZ ROJAS 29,45 79303713 HUMBERTO RODRIGUEZ QUINTERO 29,45 12971478 RICARDO ANTONIO ROSALES CASTRO 29,44 91422515 ORLANDO QUESADA CAMARGO 29,44 79287531 MIGUEL ANTONIO PULIDO TORRES 29,44 79329066 RAUL ANTONIO SIERRA PINEDA 29,44 79292767 HERMES FORERO CORTÉS 29,43 39692730 ALEXANDRA EMPERATRIZ LOPEZ 29,43 80270902 MIGUEL BELTRÁN CRUZ 29,41 79237331 MIGUEL ARTURO PUENTES CARDENAS 29,40 1022371277 OSCAR CLAVIJO HERRERA 29,40 20644275 ROSA ESPERANZA VASQUEZ ACOSTA 29,40 79319879 MANUEL ALFONSO BALLESTEROS LÓPEZ 29,40 51777370 PATRICIA SILVA BOHÓRQUEZ 29,40 51592846 ESTER GONZALEZ LOPEZ 29,40 19426703 ALVARO BAYONA BORRERO 29,39 8740717 MARCO ANTONIO HACKLING RODRÍGUEZ 29,39 77151485 LIBARDO ENRIQUE HERRERA CHIQUILLO 29,39 19440836 LUIS EDUARDO DIMITRY GONZALEZ RAMIREZ 29,38 51663851 MARTHA PATRICIA CUFIÑO DUEÑAS 29,38 74845155 MARCO TULIO VARELA CARDENAS 29,38 1026586457 KAREN SOFIA PINEDA BARRERA 29,38 19436525 JAIME LARA RAMIREZ 29,38 1026277287 DANIEL RODRÍGUEZ VIVAS 29,37 1026588455 VALENTINA ROJAS RODRIGUEZ 29,37 1056688761 DAVID FELIPE RAMIREZ BERNAL 29,36 1032464427 JUAN CAMILO HIDALGO CUARTAD 29,36 51661152 YOLANDA RODRIGUEZ SANGUINO 29,36 1065636632 TEYRUNGUMU APOLINAR TORRES ZALABATA 29,36 51796425 CONSUELO AGUDELO CÁRDENAS 29,36 79367354 OSCAR FERNANDO HERRERA PACHECO 29,36 60304808 MARTHA ONEIDA RUIZ BETANCUR 29,36 4113108 EDILBERTO ECHEVERRIA SILVA 29,35 91212073 RAUL QUIÑONEZ SANCHEZ 29,35 51854866 LUZ MARINA CUMBE TOVAR 29,35 79399089 OSCAR SARRIA REINA 29,35 23943461 CARMEN YOLANDA RIVERA ACEVEDO 29,34 79297227 OSWALDO AUGUSTO OCHOA CHOQUE 29,34 39531456 YOLANDA RIAÑO GOMEZ 29,33 10592230 RODRIGO SANCHEZ TULCAN 29,33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-38 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 38 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1118563239 YURIBEL MORALES CELY 29,33 18388106 ERNESTO ALIRIO SÁNCHEZ OSMA 29,33 4948818 JESUS ANTONIO MURCIA ENDO 29,32 51778655 GLORIA MARCELA VALENCIA RODRÍGUEZ 29,32 1014256160 EDUAR ELIAS SARMIENTO CUMPLIDO 29,31 1022974182 KAREN VIVIANA GOMEZ CUCALÓN 29,31 79118122 JAIRO TADEO PACHON GUZMAN 29,31 51779728 OLGA LUCÍA VARGAS GARAVITO 29,31 1033783287 DIDIER ALFONSO GIRALDO TRIANA 29,31 79365292 PASTOR HERNANDO RUBIANO PINZÓN 29,30 10268062 GUSTAVO CARDONA SALGADO 29,30 19443388 DANIEL ANTONIO ESPINOSA ESCALLÓN 29,30 19473965 SIMEÓN NOGUERA MAYORGA 29,29 79286582 JUAN DE JESU'S MANRIQUE SILVA 29,29 39689113 LYDA MIREYA FONSECA MORA 29,29 79305109 GUILLERMO ANTONIO GUILLERMO ANTONIO SOTO CARRILLO 29,29 1024559232 LUIS ALEJANDRO SALAZAR PARRA 29,29 51872886 MARTHA CECILIA CALDERÓN LÓPEZ 29,28 1147688049 BRAYAN CAMILO PIÑA ROBLEDO 29,28 84028850 JORGE ANTONIO CANTILLO VERGEL 29,28 1082998139 YONI ALBERTO ESPAÑA NIETO 29,27 1102720363 ANDERSON FABIAN GARCIA QUINTERO 29,27 16755213 MANUEL JOSE BURITCA IDROBO 29,26 39685996 MARTA PATRICIA RIVEROS FIGUEROA 29,26 1013656081 BRAYAN EDUARDO VALENCIA LÓPEZ 29,26 1010218997 LADY VIVIANA VERA CUELLAR 29,26 79658086 GERMAN ROZO PRIETO 29,26 1026278668 ANDRÉS FELIPE MEJÍA MADRIGAL 29,25 29811162 PATRICIA RUTH CASTAÑEDA AGUDELO 29,25 18202043 JOSE ANTONIO MARTINEZ CASTELLANOS 29,24 19441527 HERNÁN JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO 29,24 79120980 JOHN FREDY ABELINO QUIROGA 29,24 8216954 LUIS OSCAR AGUDELO MARQUEZ 29,23 1016047280 MIGUEL CHARLE CHITIVA RINCON 29,23 19443046 CARLOS DANIEL GARZON VARGAS 29,23 1075298534 JUAN DAVID MEDINA CHARRY 29,22 1030645098 NERD ANDERSON CARABALLO YATE 29,21 1112475661 LEONELA MOSQUERA MURILLO 29,21 79050194 WILSON SANTIAGO PEÑA HERNÁNDEZ 29,19 19452611 GUSTAVO ADOLFO GARZÓN HOYOS 29,18 14256883 JAIRO OSPINA CUBILLOS 29,18 19456354 EDUARDO HARTMANN MANRIQUE 29,18 51923445 OLGA LUCIA MARTÍN GARCÍA 29,18 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-39 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19473930 URIEL ARIZA URBINA 29,17 79631602 WILFREDO MARTIN MORALES ROJAS 29,17 1032486701 DAVID LEONARDO MATIZ FLOREZ 29,17 79401795 CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ RABELO 29,16 51766144 CLAUDIA MONICA ROMERO HINCAPIE 29,16 79152955 ANDRES MEDINA VAUGHAN 29,16 1026572557 SONIA LORENA RODRIGUEZ HILARION 29,16 19474102 JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURTH MOLINA 29,16 2999800 JOSE LUIS PARDO BEJARANO 29,15 79345413 JOSE LUIS CADENA CHALA 29,15 1018453749 CARMEN MARIA CARO GONZÁLEZ 29,15 68286493 MARTHA CECILIA PARALES 29,15 1012457854 GERALDINE TESILLO ALBINO 29,14 1020773492 MATEO CABRALES YANGUAS 29,14 51781066 YOLANDA HERNÁNDEZ CÁRDENAS 29,14 13476337 JUAN CARLOS CONTRERAS ROZO 29,13 51647030 DORA INES ROJAS PINEDA 29,13 5884281 RICARDO QUINTERO SOLANO 29,13 1049937558 GUILLERMO VALENCIA ALVAREZ 29,12 80273411 ALVARO LOZANO TAFUR 29,12 11310493 JORGE RICARDO GONZALEZ VILLA 29,12 19456391 ALFONSO GRAU PARRA 29,11 79497016 JORGE ORLANDO BAUTISTA CAMPOS 29,11 1000124257 ANGIE KATERIN MEDINA BAQUERO 29,10 51658545 LUISA PATRICIA DIAZ MENDOZA 29,10 1015435146 MARIO ALEJANDRO LEWIS PEÑA 29,10 19459753 ALVÉNIS LÓPEZ PINTO 29,09 79324380 FLORENTINO RODRIGUEZ 29,09 19467000 WILLIAM ERNESTO ONOA BUITRAGO 29,09 1032486148 DIANA ROCIO PINZON CORREDOR 29,09 1012388584 ERICK DANIEL BARRERA SERRANO 29,08 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 29,08 72147037 RICARDO RAFAEL ÁVILA MOLA 29,08 79126115 LUIS ADOLFO PEREZ ARENAS 29,08 19466004 JOSE ARTURO CORTES GARAY 29,08 79343524 HUGO ALFREDO CUBILLOS CARREÑO 29,08 79654618 CARLOS GUSTAVO CONTENTO MONTES 29,06 1000149673 GABRIEL ANTONIO ZAMBRANO RUBIO 29,06 1022983403 JUAN DANIEL SANCHEZ SILVA 29,05 1044923206 ÓSCAR DAVID MUÑOZ BETANCOURT 29,05 51742021 ESMERALDA DUARTE CHALA 29,04 79345088 JAIRO ANTONIO MURILLO FULA 29,04 80364479 ROQUELINO TAPIERO MOTAÑA 29,03 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-40 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 40 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 78696180 JANIO MANUEL CORONADO VERGARA 29,03 79203171 NOEL DE JESUS OSPINA MORALES 29,03 77143755 SEVERIANO GUTIERREZ ARGOTE 29,03 79470019 JUAN FERNANDO RAMOS POSADA 29,02 51781574 GLORIA BEATRIZ CRUZ 29,02 8407705 JOSÉ OTONIEL JARAMILLO JARAMILLO 29,02 28392942 MARIA TIRSA PACHECO OVIEDO 29,01 19479611 JAIRO HERNANDO CHAVES BASTIDAS 29,00 77013659 JORGE NAIN RUIZ DITTA 29,00 79335994 NESTOR ALFONSO ROJAS BARBOZA 29,00 79122338 CARLOS MAURICIO GÓMEZ ORTIZ 29,00 51658517 BÁRBARA STUARD PEREA ARCE 28,99 1023922561 KEVIN EDUARDO PARADA RAMIREZ 28,99 31958274 ANA ELISA NAGLES TIQUE 28,98 79396549 JORGE ALFREDO SANCHEZ GUERRERO 28,98 19440782 LUIS ALFONSO CAMACHO BELLO 28,97 51754085 LUZ MYRIAM FORERO CAMARGO 28,97 51737415 GLORIA DELGADO ENCISO 28,97 79355774 RAFAEL UTRIA MÉNDEZ 28,97 79308286 JOSÉ MANUEL VEGA DURÁN 28,96 19475678 MAURICIO ALBERTO SALAS SALCEDO 28,96 3553816 EDGAR BARACALDO RODRÍGUEZ 28,95 1094581180 HANNER EDUARDO ALVAREZ ISCALA 28,95 19487991 EDGAR ENRIQUE MORA CRUZ 28,94 39683129 LIZ JACQUELINE OSORIO OLARTE 28,94 1020779416 SEBASTIAN FELIPE CAMPOS SIERRA 28,94 51785032 MARIA ROSA SANABRIA PARADA 28,94 39702934 AIDA ALEJANDRA CAIPA RUIZ 28,93 20074080 LIGIA CHICACAUSA DE LÓPEZ 28,93 19476990 WILLIAM OSPINA RAMÍREZ 28,93 19483754 JOSE FERNANDO ZUÑIGA TABARES 28,93 12560183 JUAN CARLOS PEREZ ALMANZA 28,93 51708145 MARÍA CONSUELO MARTÍNEZ CAMACHO 28,92 92506234 EDGAR BERNARDO VILORIA DE LA OSSA 28,92 19476185 JUAN CARLOS DELGADO SUÁREZ 28,92 79327950 JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ GARCIA 28,92 14241032 CARLOS ARTURO BAHENA ECHEVERRY 28,92 51680364 ROSALBA VELASCO 28,91 39640683 REGINA PIERNAGORDA BUITRAGO 28,91 19495687 FRANK PIERRE SÁNCHEZ BAUTISTA 28,91 79338832 FERNANDO BLANCO PEREIRA 28,90 51661153 OLGA MARLENY RODRIGUEZ SANGUINO 28,89 51692097 NORMA CLEMENTINA DONATO MUÑOZ 28,89 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-41 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 79325234 ERWIN SERGIO RAMIREZ NIETO 28,88 79403926 ISRAEL SUAREZ CARRASCO 28,87 79298759 MARCO ANTONIO TINJACA SEDANO 28,87 39685028 ALBA ALEXANDRA RUBIO RAMIREZ 28,86 79352660 EDGAR EDGAR PERALTA PEREZ 28,86 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCÍA 28,86 10271999 ROBERTO ANTONIO NIETO NARVÁEZ 28,86 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 28,85 35517780 MARÍA LEÓN ARIAS CANO 28,83 91222737 JOSE DARIO OSORIO ARISTIZABAL 28,83 79277098 LUIS EDUARDO GARZON CUELLAR 28,83 1019086015 JEISSON ALFONSO TIQUE CAÑON 28,83 79121822 FREDY ELMER VARGAS PAEZ 28,82 19490153 ENRIQUE POVEDA GÓMEZ 28,82 79353067 JUAN CARLOS MORELO ZARATE 28,81 1026293839 CRISTIAN CAMILO FRANCO GONZALEZ 28,81 79433043 WILLIAM JOSÉ CÁRDENAS ALVARADO 28,80 35504974 MARÍA JULIETA LIMAS 28,80 79276071 JUAN CARLOS ACOSTA MUÑOZ 28,79 79391859 NELSON ARNUBIO GRANADOS MARTIN 28,79 1023928775 EDWIN SAMIR ROCHA ORTIZ 28,78 51754037 MARTHA YOLANDA SANDOVAL GOMEZ 28,78 39709788 MARTHA GLADYS ÁNGEL TACHA 28,77 79407231 ADELMO RAMIRO GÓMEZ RAMOS 28,77 24234370 BLANCA ELISA GORONEL LOOEZ 28,77 92512995 LINCER ALDO PUENTES ANAYA 28,77 16732666 WILLIAM ANDRADE HERRERA 28,77 19499896 JUAN CARLOS CÁRDENAS MEZA 28,77 35507327 CARMEN JULIA PARDO MANCIPE 28,76 79377536 FERNANDO ANTONIO SUÁREZ LUGO 28,76 51826591 MARIA JESÚS LÓPEZ GARZÓN 28,76 79397208 ABELARDO SÁNCHEZ CHAPARRO 28,76 12521353 JESÚS MIGUEL VIDES CANO 28,76 19499667 CARLOS MANUEL LARA CORREDOR 28,76 51828136 BLANCA IRENE SUÁREZ GARAVITO 28,76 51853429 OLGA INES MUÑOZ SERRATO 28,75 51665303 CLAUDIA ROCIO ROJAS BERNAL 28,75 12557030 ÁLVARO LUIS CASTRILLON POMARES 28,75 79370005 JUAN CARLOS SANDOVAL PARRA 28,74 79500226 MIGUEL RICARDO GUERRERO GELPUD 28,74 17333079 JOSE FERNANDO BUSTOS RAMIREZ 28,73 51677422 MIRYAN MERCEDES MALDONADO RODRÍGUEZ 28,73 79263254 ERNESTO BARAYA CHAVARRIAGA 28,73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-42 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 42 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 19499919 GONZALO TORRES CASTRO 28,72 79280523 NORMA CONSTANZA CERVERA CASTAÑEDA 28,72 1088016526 EMMANUEL JARAMILLO 28,72 1026579126 SLEYDI CONTRERAS FORIGUA 28,72 1022991073 KAREN YINETH DIAZ MARTÍNEZ 28,72 51881674 DIANA QUINTERO ECHEVERRY 28,72 79128924 EDGAR ENRIQUE FAJARDO MACIAS 28,71 79268410 JORGE ARTURO RÍOS VEGA 28,70 40019343 GLADYS GLADYS VARGAS RODRÍGUEZ 28,69 12123354 MIGUEL FERNANDO CANTILLO ANDRADE 28,69 80428316 PAULINO BALLESTEROS GONZÁLEZ 28,69 51677352 ANA CRISTINA DEL SOCORRO BOTERO CADAVID 28,69 18920292 SAUL DAVID RUBIANO LARA 28,69 28816932 MARITZA BELTRÁN PATIÑO 28,69 79123768 MIGUEL ANGEL QUINCHE SILVA 28,68 72309039 HERNAN ENRIQUE ALVAREZ CASTRO 28,68 79266714 FABIO RUBIANO ORJUELA 28,68 12126474 CARLOS HUMBERTO JUAN SERRATO AZAATH 28,67 71681682 YONY ALBINO LONDOÑO URIBE 28,67 17006038 LUIS ALBERTO GARCIA GUEVARA 28,67 93340888 RENE GARZON RAMIREZ 28,66 1030669691 NATALIA VALENTINA GONZÁLEZ PENAGOS 28,66 80433036 WILLIAM EUSEBIO GARCIA VERA 28,66 77015853 RAFAEL ANTONIO OROZCO DAVID 28,66 51916600 JUDITH CRISTANCHO BARBOSA 28,65 79542799 MEDARDO PARRA MÉNDEZ 28,65 1018501452 ANDRES FELIPE RIVILLAS CASTELLANOS 28,65 978412 ADOLFO ENRIQUE CASTRO PEINADO 28,65 79275151 JULIO CÉSAR RAMOS MONGUI 28,65 79291619 RAUL GARCIA RODRIGUEZ 28,65 7543631 LUIS FERNANDO CARDONA OSORIO 28,64 1010067955 DANIEL ESTEBAN FORERO RINCON 28,64 51703804 ZOILA CECILIA AMAT GARCIA 28,64 79283779 OMAR LENIN CASTILLO GARZÓN 28,63 79273419 EFREN MARIA TORO RODRIGUEZ 28,62 79328745 BAYARDO ARDILA CRUZ 28,62 79389741 EDGAR MURILLO HERNÁNDEZ 28,62 79128736 OSCAR FREDY AVILAN SALAZAR 28,61 24041194 MARIA CRISTINA ROBELTO PACHON 28,61 79369581 GERMAN ALEJANDRO CHAVES PERDOMO 28,60 160176 JULIO CÉSAR ARNEDO PADILLA 28,60 79042361 OMAR MAURICIO MORENO BERNAL 28,60 78292396 ALFREDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ 28,59 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-43 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 1023956275 MARIA CAMILA TORRES ARIAS 28,59 1050554061 DEINER JOSE PEREZ ROJAS 28,59 79422076 MICHEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ 28,58 4252211 ERNESTO ESTUPIÑAN MANRIQUE 28,58 51714070 MERIDA GARCIA SANABRIA 28,57 39779378 MARTHA CECILIA VÁSQUEZ CALDAS 28,57 16725474 CARLOS AGUDELO PLATA 28,57 79416073 HENRY CAVANZO GOMEZ 28,57 3209699 JULIO HERNÁN CORREAL TRIANA 28,57 91229331 RAFAEL ROJAS NEIRA 28,57 51703344 ADRIANA CRISTINA GÓMEZ TORRES 28,57 79278188 WILLIAM ARMANDO ALBANCANDO TUNTAQUIMBA 28,57 1080363835 MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HURTADO 28,56 79279623 ULISES PABLO COLMENARESS ACUÑA 28,56 1022393279 DAVID ESTEBAN BAUTISTA ESPITIA 28,56 79545829 RAMIRO HERNANDO CRUZ CASTRO 28,56 71634431 JUAN JOSÉ AGUIRRE MOLINA 28,56 51851936 LIGIA CORTÉS GG GÓMEZ 28,56 30348200 YOLIMA SÁNCHEZ A TRIANA 28,56 79490289 ADOLFO AYALA ROJAS 28,56 1010214972 ROSA ANGÉLICA GARCÍA AVENDAÑO 28,55 91226961 ANGEL DE JESÚS PICO MALAVER 28,55 2976843 YURY HERNANDO FORERO CASAS 28,55 35508099 CLAUDIA PATRICIA GUZMAN SANTOS 28,55 79047831 LUIS ALBERTO SOSA GARCÍA 28,55 79366607 JORGE EDUARDO MEJÍA QUINTERO 28,55 36376581 MAGDA LUCÍA SONS PÉREZ 28,54 79608182 CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ 28,54 1125229440 MARIA ANDREA MORENO AGUDELO 28,53 78106433 OMAR ELÍAS ELÍAS OVIEDO DÍAZ 28,53 51758750 LILIANA CERÓN GUERRERO 28,53 51713573 MARÍA CRISTINA GALINDO TORRES 28,53 79384751 ANGEL ARNOLZON FONTANILLA GAITAN 28,53 1026580725 MAYERLY MONTAÑO MINA 28,53 60315170 LUZ DARY BELTRÁN ÁLVAREZ 28,52 80410592 FELIPE VILLEGAS CORTÉS 28,52 79292891 JOHNNY ALBERTO ALZATE MARIN 28,52 91293986 JUAN FERNANDO RODRIGUEZ JULIAO 28,52 51812349 MARÍA NUBIA JIMÉNEZ ESPINOSA 28,51 1024560338 JHON FABER CAICEDO SALAZAR 28,51 51938623 LUZ MARINA SALCEDO DE LA OSSA 28,51 79293949 FRANK BELTRAN YEPES 28,51 79734742 MAO ZUMAETA RODRIGUEZ 28,51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-44 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 44 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 79286607 HENRY DE JESÚS RIVERA MARTIN 28,51 51741215 RITA JULIA PINILLA GOMEZ 28,50 80354805 RENE ALEJANDRO ORTIZ PUENTES 28,50 51829642 OLGA ROCIO ALVAREZ GOMEZ 28,49 11408115 HÉCTOR FABIO HERNÁNDEZ BAQUERO 28,48 80274730 GABRIEL GABRIEL VALDERRAMA PEREZ 28,48 73554966 LARRY JOSE RUBIO MONDOL 28,48 79308779 MANUEL ANTONIO GÓMEZ GUTIÉRREZ 28,47 1023935534 KEVIN FELIPE CHAURRA ZAMORA 28,46 20472355 ROSA MABEL CONTRERAS GARCIA 28,46 35507269 YADIRA EMILZE RINCON RINCON 28,46 79298342 JOSÉ WILLIAMS MEJÍA CANTOR 28,46 79312736 JUAN CARLOS CHAVES GARCÍA 28,46 79845902 JHANS ESPITIA SALINAS 28,46 96329376 JOSE WILLIAM CRIOLLO 28,46 1073702235 DIANA MARYELI BOHÓRQUEZ VANEGAS 28,46 51733720 SILVIA ROMAN HERRERA 28,46 79597869 GERMAN ALEJANDRO RAMOS AYURE 28,46 79430875 WILLIAM MORENO ALVAREZ 28,45 79483330 MILTON ANTONIO MESA TRUJILLO 28,45 9288888 LUIS HERNANDO ZAMBRANO CASTILLO 28,45 87431262 MARCIAL OMAR REYES QUIÑONES 28,44 79590932 JOSE HERNANDO JAIMES GRANADOS 28,44 1013673440 YUZARA YARIDZA VALDERRAMA GORDILLO 28,44 51821705 SONIA PATRICIA ZAMBRANO RODRIGUEZ 28,43 80266737 HERNANDO MONTENEGRO SANDOVAL 28,43 4561478 JOSÉ ALBERTO CARDEÑO HERNÁNDEZ 28,43 6374184 LUCIANO ANTONIO GONZALEZ GRISALEZ 28,43 79382823 LUIS CHAPARRO HERREÑO 28,43 79380809 WILLIAM IGNACIO PINZON VARGAS 28,42 79399932 ANTONIO JOSÉ DÍEZ JIMÉNEZ 28,42 5796417 RICARDO GOMEZ GUTIERREZ 28,41 51817212 CLAUDIA GONZALEZ MICHAELS 28,41 73112020 JUAN CARLOS SIERRA MANOTAS 28,41 9286417 RICHARD DE JESÚS ARNEDO FRANCO 28,41 79294126 LUIS EDUARDO BUSTOS CHAMUCERO 28,41 79422259 EDWARD OSWALDO GARCES MOLANO 28,40 51990033 ESMERALDA BAENA MARTINEZ 28,40 79431989 JUAN RAMON BERNAL DEL CAIRO 28,39 79244634 HECTOR ARNULFO ROSERO OBANDO 28,39 93292452 AFRANIO BARRERO MARTINEZ 28,39 79312876 GERMÁN FORERO FORERO 28,39 79048910 JUAN BERNARDO RAMIREZ CASTILLO 28,38 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-45 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51878795 LUZ DARY LEÓN QUINTERO LU 28,37 1016072239 JOHNATAN STEVEN RUBIO FERNÁNDEZ 28,37 17953971 FRANCISCO DE JESUS MENDOZA FERNANDEZ 28,37 1016073288 KIMBERLY VILLALBA JAIMES 28,37 79322179 CÉSAR FERNANDO ORTEGON ORTEGON 28,36 79299771 ROMMEL AUGUSTO BORRAY GUECHA 28,36 7125136 ALBERTO CÁCERES RIVEROS 28,36 31471728 LUCERO CORTES MENDEZ 28,36 12233730 DIDIER PEÑA BETANCOUR 28,35 51755502 MARÍA CONSUELO AGUILERA BARBOSA 28,35 16823824 FREDY ROMEIRO CAMPO CHICANGANA 28,34 91258698 FELIPE ALFONSO VANEGAS REYES 28,34 39690008 MARIA ROSARIO ACUÑA CUBIDES 28,34 6478965 JOSÉ HUMBERTO GARCÍA CASTRO 28,34 79317357 FREDY RIVEROS MORALES 28,34 80365536 ALVARO PATARROYO CASTILLO 28,33 79429584 RAUL ANTONIO BOGOYA ARIAS 28,33 19053965 REMIGIO SERRANO COVALEDA 28,33 51966811 MARTHA ESPERANZA PAREDES GUERRERO 28,33 51721017 MARIA JOSEFA TABARES CAMPOS 28,33 15670019 ERMES TOMÁS ARGUMEDO CARDOZO 28,32 3140456 LUIS ENRIQUE HERRERA GUTIÉRREZ 28,32 51715313 28,32 2991060 CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ VERGARA 28,32 16452820 GILBERTO ESCOBAR CHIAPPE 28,31 80115130 FRANCISCO EVARISTO GUTIERTEZ HERNANDEZ 28,31 79418464 JOSE GUILLERMO MESA GALINDO 28,30 3170511 GABRIEL GAITÁN ROZO 28,30 79584939 RICHAR GUIOVANI BENAVIDES CEBALLOS 28,30 79362378 HÉCTOR GILBERTO BELTRÁN PARRADO 28,30 3090433 NEMESIO CRUZ CARDENAS 28,30 51995837 LUZ MILA VALDES ARDILA 28,29 9532967 NELSON HERNAN CADENA VARGAS 28,29 39755433 FLOR STELLA MORENO LOPEZ 28,29 79184269 JUAN CARLOS PARDO ROMERO 28,29 51763824 MYRIAM PATRICIA BOHORQUEZ PÉREZ 28,29 79158321 MATEO RAMIRO CARDONA VALLEJO 28,28 4059449 SALVADOR JAIME JIMENEZ 28,28 51722913 AURA MARCELA CLAVIJO ACUNA 28,27 13954879 CARLOS ARTURO CABALLERO CAVANZO 28,27 51985311 CLARA ESPERANZA CONDE CHAVES 28,26 35502752 ANA MARIA KAMPER MERIZALDE 28,26 79456855 EDVER ARTURO RODRÍGUEZ GARZÓN 28,26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-46 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 46 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 79312570 JUAN CARLOS CARVAJAL CORREA 28,26 42881557 ALEANDRA ZULETA PIEDRAHITA 28,26 261771 ARMANDO QUINTANA MARTINEZ 28,25 38262786 LAURA YESENIA NARANJO DIAZ 28,25 39539936 EMILIA ROJAS GARZON 28,25 63308422 MARTHA LILIANA RUIZ ORDUZ 28,25 79316029 GERMÁN BALLEN RODRÍGUEZ 28,25 98341090 LUIS FERNANDO VELASCO MORA 28,24 79312243 JAVIER FERNANDO SAENZ PENAGOS 28,24 9041795 EDIL MENDOZA QUESSEP 28,23 1026583482 MARÍA JOSE CONTRERAS FORIGUA 28,23 10176581 EVERALDO RIVAS BERNAL 28,23 12982482 JAIRO ALVARO ROSALES CASTRO 28,22 51852844 LIDA FORERO VELÁSQUEZ 28,22 79237332 CARLOS FERNANDO MEDINA AVILA 28,22 51731407 SOL MARÍA PATRICIA ESPINOSA ESCALLÓN 28,22 79048976 LUIS CARLOS VALDES RUIZ 28,22 35509408 LUZ DARY PRADA PRECIADO 28,22 79460386 TEODOLFO CORTES ROCHA 28,21 91425076 ENNIO DANIS GIRÓN TÉLLEZ 28,21 51941874 GLORIA ISABEL TABARES ARANGO 28,21 4104336 LUIS RODRIGO CRISTANCHO OCHOA 28,21 79320299 MAURICIO GIRAL PINEDA 28,20 85460967 WILLIAM GREGORIO PIÑA ARRIETA 28,20 79449532 FABIO RICARDO TELLEZ CHOQUE 28,19 79322696 GERMAN DE JESUS PALACIOS MARIN 28,19 1016078336 BRALLAN STIVEN CORREDOR MARTINEZ 28,19 79414084 FREDDY BELTRAN GOMEZ 28,18 79321516 ANDRÉS MARTÍNEZ GARCÍA 28,18 79321989 GUSTAVO HUMBERTO DULCEY ORDOÑEZ 28,18 79326622 ALEXEI FELIPE RIVERA GOMEZ 28,17 79208160 FERNANDO EMILIO PÁEZ ROBAYO 28,17 80267466 JULIO ROBERTO VALDERRAMA PEÑA 28,17 51753551 MARÍA DEL PILAR ORTIZ ARÉVALO 28,17 88219527 ALEXANDER BETANCUR MORA 28,17 84038267 ALFREDO ENRIQUE GUERRA ACOSTA 28,17 7545329 GERARDO ANTONIO LOPEZ QUINTERO 28,17 93358976 RODRIGO BARRIOS CONDE 28,17 51742697 NANCY GONZALEZ MEJIA 28,16 79457394 JUAN CARLOS BETANCOURT LOZANO 28,16 18463084 ROBERTO ANTONIO MARÍN CIFUENTES 28,16 1023944794 JULIETH CAROLINA HERNANDEZ SÁNCHEZ 28,16 13171448 JUAN CARLOS ARDILA REY 28,16 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-47 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido P u n t a j e total 51772054 DIANA MYRTIAN FLORINDA RODRIGUEZ GONZALEZ 28,15 80366445 CARLOS ALBERTO GOMEZ CARO 28,15 51871070 ANADELINA A AMADO NIÑO 28,15 79331785 LUIS CARLOS BENAVIDES SANCHÉZ 28,14 79325774 GABRIEL BALLESTEROS GARNICA 28,13856 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDOÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 562

Artículo segundo.

El valor que se origine para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior se encuentra amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal N° 562 del 11 de septiembre de 2020 por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez Pesos m/cte ($849.473.910) con cargo al proyecto de inversión 7648 - Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(Septiembre 28 de 2020)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente las Resoluciones No. 464 del 8 de septiembre de

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Asuntos Locales y Participación la creación de los terceros beneficiarios para los trámites financieros requeridos con el fin de hacer el desembolso.

2020, No. 465 del 8 de septiembre de 2020 y No. 466 del 8 de septiembre de 2020”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas a cada uno de los beneficiarios reconocidos en el artículo primero del presente acto administrativo, en tres cuotas mensuales iguales por valor de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000), para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de su competencia y seguimiento respectivo.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 233 de 2019, que tiene por objeto: "Aunar esfuerzos entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos”.

Artículo sexto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones, publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 240 del 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de Convocatorias Públicas para tres (3) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura,

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-48 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 48 Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, a saber: de los diferentes grupos poblacionales (sectores sociales, grupos etarios y grupos étnicos) tanto en la zona urbana como rural de la localidad de Suba. Para el efecto, se tienen previstos nueve (9) estímulos por la suma de $15.000.000 amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 408 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($135.000.000), el cual reemplaza el N° 335 del 16 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

La “BECA INICIATIVAS QUE PROMUEVAN PROCE- SOS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL EN SUBA” tiene por objeto, apoyar la realización de propuestas encaminadas a la ampliación y fortalecimiento de capacidades a partir de apuestas pedagógicas virtuales, que desde el arte y la cultura propendan de manera innovadora y creativa tanto al fortalecimiento de procesos de formación, como al desarrollo humano de la población de la localidad de Suba. Para el efecto se tienen previsto treinta (30) estímulos por la suma de $20.000.000 amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 406 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de SEISCIEN- TOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($600.000.000), el cual reemplaza el N° 333 del 16 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Convenio Interadministrativo No. 233 de 2019, la SCRD contrató los servicios profesionales de Jaime Enrique Barragán Antonio, con el objeto de apoyar la implementación de las acciones relacionadas con el Programa Distrital de Estímulos en el marco de citado Convenio, mediante el contrato No. 206 de 2020, con la finalidad de desarrollar integralmente las diferentes acciones administrativas de seguimiento a los ganadores de las Convocatorias ofertadas con ocasión del mencionado convenio, y establecer con claridad la trazabilidad de la ejecución de las actividades propuestas por los participantes del PDE 2020, en virtud del principio de transparencia.

La “BECA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES EN LA LOCALIDAD DE SUBA” tiene por objeto, fomentar el desarrollo de eventos virtuales en la localidad de Suba que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación. Para el efecto, se tienen previstos veintidós (22) estímulos por la suma de $15.000.000 amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 407 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($330.000.000), el cual reemplaza el N° 334 del 16 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Subsecretaría de Gobernanza de la SCRD expidió las Resoluciones No. 464 del 8 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”; No. 465 del 8 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”; y No. 466 del 8 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y La “BECA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES CON ENFOQUE POBLACIONAL EN LA LOCALIDAD DE SUBA” tiene por objeto; incentivar y visibilizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales virtuales con enfoque diferencial a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que promuevan el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la participación activa y el fortalecimiento 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-49 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30

RESUELVE:

Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”.

Artículo primero.

Modifíquese el Artículo Quinto de la Resolución No. 464 de 8 de septiembre de 2020, respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de las Becas ofertadas con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 233 de 2019, de la siguiente manera:

Que en el Artículo Quinto de la Resolución No. 464 de 2020, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.

“ARTÍCULO QUINTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Jaime Enrique Barragán Antonio, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.”

Que en el Artículo Sexto de las Resoluciones con No. 465 y 466 de 2020 respectivamente, se determinó que el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o a quien designe la ordenadora del gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.

Artículo segundo.

Modifíquese el Artículo Sexto de la Resoluciones No. 465 de 8 de septiembre de 2020 y No. 466 del 8 de septiembre de 2020 respectivamente, respecto a la designación de la persona encargada por la SCRD para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de las Becas ofertadas con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 233 de 2019, de la siguiente manera:

Que, en este orden, y de conformidad al objeto de su contratación en apoyo a la gestión administrativa de la SCRD, se hace necesario designar como encargado por parte de la Dirección de Fomento de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte para el seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores de las Becas ofertadas con ocasión del Convenio Interadministrativo No. 233 de 2019 a Jaime Enrique Barragán Antonio, en ejecución de sus obligaciones contractuales.

“ARTÍCULO SEXTO: El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Jaime Enrique Barragán Antonio, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.”

Artículo tercero.

Los demás aspectos contemplados en la Resoluciones No. 464 del 8 de septiembre de 2020, No. 465 del 8 de septiembre de 2020 y No. 466 del 8 de septiembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo, la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, en el que se ordena, entre otras, delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento, a Jaime Enrique Barragán Antonio, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Gloria Astrid Rodríguez Baquero y, al Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS) para lo de sus respectivas competencias.

Que, en consideración de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-50 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 50

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

El Parágrafo 1º del Artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

Artículo séptimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

El Artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 "Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", modificado por el Artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Conformase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así:

PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 844 (Septiembre 14 de 2020)

“Por la cual se convoca a los representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural del Distrito Capital a formar parte del Comité Permanente de Estratifica- ción Socioeconómica de Bogotá, D.C.”

Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité. las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de
cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

La Ley 142 de 1994 en su Artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-51 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité. tamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.

El Artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:

De acuerdo con consulta elevada por parte de la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad, a la Secretaria Técnica del Comité Permanente, se informa con oficio 2-2020-41279 calendado 10 de septiembre de 2020, que se mantiene en cuatro (4), el número de empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, representativas ante el Comité de conformidad con lo establecido en el Decreto 336 de 2009, modificado por el Decreto 451 de 2011.

La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.

En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).

La Personería de Bogotá, D.C., debe velar porque se mantenga la paridad numérica de los representantes. A la fecha, la representación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, está siendo representada por los siguientes ciudadanos:

María Isabel Gómez Gómez, identificada con la Cédula de Ciudadanía 52.538.548 de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), mediante Resolución 240 del 8 de abril de 2019, aclarada con la Resolución 606 del 14 de julio de 2020, quien funge en dicha función hasta el 1º de octubre de 2020.

Parágrafo. Si como resultado de la convocato-
ria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se dé una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes.

Mireya Pulido Sanabria, identificada con la Cédula de Ciudadanía 24.162.885 de Tibaná (Boyacá), designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 415 del 23 de julio de 2019, quien realizará dicha función hasta el 29 de julio de 2021.

Jorge Ancízar Amaya Gaona, identificado con la Cédula de Ciudadanía 4.061.625 de Boyacá (Boyacá), designado como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 740 del 18 de diciembre de 2019, quien realizará dicha función hasta el 13 de julio de 2022.

Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

El Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Depar- Natalia Sánchez Robayo, identificada con la Cédula de Ciudadanía 1.015.410.327 de Bogotá, designada como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana, mediante Resolución 740 del 18 de diciembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-52 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 52 2019, quien realizará dicha función hasta el 13 de julio de 2022. libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el decreto.

Como es de conocimiento público, el mundo viene enfrentando una pandemia, por causa del Coronavirus Covid-19, por lo que, en nuestro país, el Gobierno Central, en cabeza del Señor Presidente de la República, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020.

Por el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid- 19 y el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que regiría en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de octubre de 2020 y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, dispuso el señor presidente, ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020.

Posteriormente, mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, ordenó, nuevamente, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020.

En el ámbito distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de coronavirus sars-cov-2 (covid-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, el cual rige desde su publicación y derogó el Artículo 12 del Decreto Distrital 126 de 2020, el Artículo 5º del Decreto Distrital 143 de 2020, modificado por el Artículo 1º del Decreto Distrital 164 de 2020, el Artículo 1º y 10º del Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por el Artículo 2º del Decreto Distrital 179 de 2020 y el Decreto Distrital 186 de 2020.

Por medio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 se continuó con la orden de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020.

Por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declara por el término de 30 días el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo expresado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna, tratamiento alguno o los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus Covid-19, por lo que se requiere adoptar medidas no farmacológicas, que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo de transmisión del coronavirus Covid-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-.

El Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, respectivamente, dispuso continuar con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020.

Con el fin de materializar los principios de la función pública, en aplicación de los sanos criterios que deben observar las instituciones para hacer menos onerosos los recursos humanos y públicos, esta entidad encuentra viable realizar un proceso de convocatoria virtual que le permita conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural que, de acuerdo con la necesidad de proveer al Comité Permanente de nuevos representantes de la comunidad y su representatividad, puedan ser seleccionados ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital.

Mediante el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limitó la 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-53 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Esta decisión tiene pleno fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en virtud de la facultad que le asiste a la Personería de Bogotá, D.C., de impulsar los procesos de convocatoria y sin que observe disposición en contrario para adelantar el referido proceso de convocatoria de manera virtual. efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos esenciales del Estado Social de Derecho. Igualmente, en su artículo 10º indica como deber de las personas frente a ese derecho fundamental de propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad, actuar que debe ser solidario ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

Las referidas normas constitucionales y legales deben ser observadas estrictamente en la situación actual y en razón a que la Organización Mundial de la Salud, tiene evidencia que el Covid-19, se transmite de persona a persona, por lo que se recomendó que los países adaptar respuestas a esta situación, a fin de prevenir y detener la transmisión de la propagación del virus.

En todo caso el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…”, cumpliendo con la exigibilidad que haya, al menos, un representante de la comunidad rural.

Es así como, el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y rural, que se conforme a partir del proceso de convocatoria virtual, le permitirá a la Personería de Bogotá D.C., cumplir con sus obligaciones legales y seleccionar en estricto orden de representatividad nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios que entren a reemplazar, en los siguientes casos: i. A quienes su periodo de ejercicio venció, ii. A quienes su periodo de ejercicio vencerá en los años 2021 y 2022 iii. A quienes, por alguna causa diferente a las En consideración de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid -19 y con el fin de cumplir con sus obligaciones, la Personería de Bogotá D.C. estima oportuno, procedente y legalmente válido realizar una convocatoria virtual, con el fin de adelantar el proceso de selección para conformar el listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios pertenecientes a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.. Con el trámite propuesto, se logra garantizar la conformación y la paridad numérica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, al tiempo que se garantizan las condiciones de salud y vida de los interesados, al hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y con miras a que este proceso se adelante con diligencia, conforme lo prevé el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. antes enunciadas, dejen de formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para el periodo que se extiende hasta el año 2022.

A través del procedimiento de convocatoria virtual que se inicia con la presente resolución, la Personería de Bogotá, D.C., da cumplimiento a las funciones que le asisten en relación con el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, en el marco de los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, del Gobierno Nacional y de la Administración Distrital.

De acuerdo con el Artículo 49 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. Norma concordante con el Artículo 95 ídem, que dispone en su numeral 2º, que todas las personas deben obrar conforme al principio de seguridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Ante la situación actual, esas disposiciones deben leerse conjuntamente con el Artículo 2º de la Carta Política, que establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo primero.

APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria virtual para conformar un listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural del Distrito Capital que, de acuerdo con su representatividad, puedan ser seleccionados para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de

La Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su Artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-54 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 54 diciembre del año 2022, para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.. y a la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y/o del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C..

La comunidad rural que forma parte del Comité Permanente deberá tener al menos un representante que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas); no obstante, este número puede ser superior.

El orden de designación dependerá de la necesidad de proveer nuevos representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural, ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendiente a garantizar oportunamente la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que forman parte del mismo.

El listado tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, la Personería de Bogotá D.C. dará inicio a un nuevo proceso de convocatoria para disponer de un nuevo listado a partir del 1º de enero de 2023.

Artículo tercero.

CRITERIOS DE SELECCIÓN. Para poder ser miembro como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad urbana o rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas), pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., el aspirante tendrá que:

1. Cumplir debidamente con todos los requisitos mínimos de que trata el Artículo 4º de la presente resolución.

Los representantes de la comunidad que entren a formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., tendrán derecho a ser miembros del mismo por un período de dos (2) años, contados desde la realización efectiva de la primera sesión del Comité Permanente, en la cual participen, sin que puedan ser reelegidos para los dos períodos siguientes.

2. No encontrarse incurso en las causales de inha- bilidad e incompatibilidad que se relacionan en el Artículo 5º de este acto administrativo.

Artículo segundo.

DE LOS REPRESENTAN- TES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, podrán pertenecer al área urbana o rural.

3. No tener ninguna restricción para el ejercicio de la función, entre ellas la de haber formado parte del Comité Permanente dentro de los dos (2) pe- ríodos anteriores, o cuatro (4) años previos a la fecha de inicio de la función, en el evento de ser seleccionado para tales efectos.

4. Contar con la mayor representatividad materiali- zada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización que apoyen su postulación y que se registren en el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PER- MANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Si como resultado de la convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personería de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que pueda seguir sesionando, con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.

Artículo cuarto.

REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:

1. Ser mayor de edad.

2. Ser residente permanente del Distrito Capital.

3. Tener hasta último grado de primaria.

Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo los criterios de selección definidos en la presente Resolución

4. Ser usuario de al menos un servicio público domi- ciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-55 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 documentación exigida que se relaciona en el artículo octavo de este acto administrativo, con la cual soporta su inscripción y acreditan los requisitos mínimos que la avalan.

Artículo quinto.

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

Tanto la inscripción como el envío de los documentos, se realizará durante el periodo comprendido entre el lunes 5 de octubre de 2020 a las 08:00 a.m., y hasta el día viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos o quienes dispon- gan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servicios públicos domiciliarios (pequeños presta- dores, menos de 2500 suscriptores) que operen en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos.

2. Quienes tengan deudas morosas de más de no- venta (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en Bogotá, D.C.

3. Quienes sean servidores públicos.

Ahora bien, al aspirante que se le realice observaciones, ya sea de sus datos personales y/o de la documentación aportada en su inscripción y que se encuentre en el listado publicado por esta Personería Distrital, el día martes 17 de noviembre de 2020, y con miras a perfeccionar su inscripción, debe realizar la subsanación remitiendo lo requerido al correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov. co., entre el día miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

4. Quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscrip- ción de Bogotá D.C., para corporaciones públicas.

5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o funciones públicas.

No podrá ser tenido como aspirante, ni incluido en la lista a conformar como aspirante inscrito, ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, aquel aspirante cuya información personal y la documentación pertinente, no haya sido incluida en la plataforma virtual y remitida al correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, de manera íntegra, en los plazos establecidos y ya señalados en forma clara.

SEGUNDA FASE DE LA CONVOCATORIA: APO- YO A LOS ASPIRANTES. Corresponde a la etapa en la cual la Personería de Bogotá, D.C., recibirá virtualmente mediante el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, los

Artículo sexto.

FASES DE LA CONVOCA- TORIA. La convocatoria se desarrollará de manera virtual y en dos fases. Se hará uso de formularios virtuales que estarán dispuestos en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., ubicado en el enlace https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-ausuarios-y-grupos-de-interes/comite-de-estratificacion y mediante correo institucional dispuesto para esta convocatoria conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co. Este mecanismo se adopta acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y con el propósito de evitar riesgos de contagio a cada una de las partes intervinientes en el proceso de convocatoria, por el contacto indirecto con superficies inanimadas que puedan ser generadoras del Covid-19.

respaldos y/o apoyos a los ciudadanos aspirantes a formar parte del listado de representantes urbanos y rurales de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad urbana y rural ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Esta etapa estará habilitada entre el día martes 24 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 18 de diciembre de 2020 hasta las 5:00 p.m., únicamente.

PRIMERA FASE DE LA CONVOCATORIA: INS- CRIPCIÓN Y ENVIO DE LA DOCUMENTACIÓN. Corresponde a la etapa en la cual el aspirante se inscribe para participar en la convocatoria, diligenciando para el efecto el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PER- MANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, aportando todos los datos personales requeridos en este formulario y enviando a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co, la totalidad de la

Artículo séptimo.

DE LOS FORMULARIOS. Con la presente resolución se adoptan dos formularios virtuales en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., denominado https://www.personeriabogota.gov. co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion, con los cuales se desarrollan las dos fases descritas en el artículo sexto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-56 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 56 Los formularios que se adoptan son: más de una persona, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.

“FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ES- TRATIFICACIÓN”.

2. Los datos personales incluidos en los formularios virtuales, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o comple- menten.

El formulario se dispone para que el aspirante se inscriba y registre sus datos personales con el fin de participar en la convocatoria, diligenciando para el efecto el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPI- RANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, aportando todos los datos personales requeridos en este formulario y adjuntando la documentación exigida que acreditan los requisitos mínimos, para el efecto en el correo conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co, entendiéndose que será perfeccionada la inscripción, una vez diligenciado el formulario y aportada la documentación al correo mencionado, entre los días lunes 5 de octubre de 2020 a las 08:00 am. y hasta el día viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 05:00 pm, únicamente.

Artículo octavo.

DOCUMENTACIÓN EXIGIDA. Después del diligenciamiento del “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN” y a través del correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, cada aspirante debe enviar la información que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos. La documentación exigida es la siguiente:

1. Copia digital del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.

2. Copia digital del certificado expedido por la respec- tiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria.
En caso de haber cursado niveles superiores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.

3. Copia de una factura correspondiente a un servicio público domiciliario de su lugar de residencia.

En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, deberá informarlo en el Formulario 1 diligenciando los campos correspondientes y enviar a través del correo electrónico conv_estratificacion@ personeriabogota.gov.co, copia del documento que lo acredita como miembro de la misma, el cual debe ser expedido y firmado por el representante de la organización en papel membreteado. El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días hábiles. Este documento únicamente se entiende que lo acredita como miembro de la organización, pero no perse, para el aval de los miembros que pertenezcan a dicha organización.

“FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ES- TRATIFICACIÓN”

4. Si se inscribió como representante de una or- ganización comunitaria, cívica, académica y social, copia del documento que lo acredita como miembro, el cual debe ser expedido y firmado por el representante de la organización en papel membreteado. El documento deberá tener una fecha de expedición no superior a 30 días hábiles.
Este documento únicamente se entiende que lo acredita como miembro de la organización, pero no será extensivo per se (por si solo) al aval de los miembros que pertenezcan a dicha organización.

El ciudadano que desee apoyar a un aspirante, deberá diligenciar este formulario completamente. El formulario captura sus datos personales y relaciona los aspirantes inscritos para que el ciudadano elija el de su preferencia y envíe la información.

La Personería de Bogotá, D.C., verificará la información. En caso de evidenciar duplicidades o información incompleta, imprecisa, inconsistente o falsa, procederá a invalidar el apoyo realizado a través de este formulario.

Se debe tener en cuenta que:

Artículo noveno.

PLAZOS. Para conformar el listado de representantes de los usuarios de servicios públicos domiciliarios del área urbana y del área rural delDistrito Capital que, de acuerdo con su representatividad y la necesidad, puedan ser seleccionados para formar parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., se establecen los siguientes plazos:

1. Cada ciudadano podrá respaldar solo a un (1) as- pirante. De constatar que un ciudadano respaldó a

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-57 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 FECHA ACTIVIDAD Desde Hasta PRIMERA FASE Inscripción virtual de aspirantes en el “FORMULARIO 1 - INSCRIPCIÓN DE ASPI- RANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, ubicado en la dirección virtual: https://www. personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion y envío de la documentación exigida a través del correo electrónico lunes 5 de octubre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. viernes 6 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m. conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co.

Verificación del lleno de los requisitos mínimos por parte de la Personería de Bogotá, D.C. lunes 9 de noviembre de 2020viernes 13 de noviembre de 2020 martes 17 de noviembre de 2020 a las 5 p.m.

Publicación del acta de observaciones resultante de la verificación del lleno de los requisitos mínimos de los aspirantes inscritos, en la dirección virtual: https://www. personeriabogota.gov.co/convocatorias- a-usuarios-y-grupos-de-interes/comite-deestratificacion. miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m.

Plazo para subsanar los datos personales y la documentación previamente aportada en la inscripción, enviando lo pertinente a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co., acorde con el acta de observaciones publicada el 17 de noviembre de 2020.

Publicación de los aspirantes debidamente inscritos, en la dirección virtual: https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion. lunes 23 de noviembre de 2020 a las 5 p.m.

SEGUNDA FASE Recibo Virtual de apoyos por aspirante, en el “FORMULARIO 2 - APOYO A LOS ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ martes 24 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. viernes 18 de diciembre de 2020 hasta las 5:00 p.m.

PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN”, ubicado en la dirección virtual: https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a- usuarios-y-grupos-de-interes/ comite-de-estratificacion.

Clausura de recibo virtual de apoyos por aspirante. viernes 18 de diciembre de 2020 a las 5:00 p.m.

Publicación del listado conformado, en la dirección virtual: https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias-a-usuarios-y- grupos-de-interes/comite-de-estratificacion.lunes 28 de diciembre de 2020 a las 5 p.m. a-usuarios-y-grupos-de- interes/comite-de-estratificacion, y a través de los medios pertinentes que permitan cumplir con los principios de publicidad, libre concurrencia y participación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo décimo.

SUBSANACIÓN DE LOS DA- TOS PERSONALES Y DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIAMENTE APORTADA CON SU INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a quienes se les realice observaciones ya sea de sus datos personales y/o de la documentación aportada podrán subsanar sus datos personales y la documentación, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, esto es a partir del miércoles 18 de noviembre de 2020 a partir de las 08:00 a.m. y hasta el día viernes 20 de noviembre de 2020 hasta las 5:00 p.m. únicamente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SOBRE LA DECI- SIÓN. Conformada la lista, mediante decisión motivada será adoptada por el Despacho de la señora Personera de Bogotá, D.C., la que se notificará virtualmente a los aspirantes seleccionados, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, proceso que internamente realizará la Personería Delegada para los Sectores Planeación y Movilidad.

Como ya se indicó no podrá ser incluido en la lista de inscritos ni seleccionado para formar parte del Comité Permanente, el aspirante que oportunamente no haya diligenciado el “FORMULARIO 1 - INSCRIP- CIÓN DE ASPIRANTES CONVOCATORIA COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN” y remitido la documentación a través del correo electrónico conv_estratificacion@personeriabogota.gov.co.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la Entidad, en la dirección virtual https://www.personeriabogota.gov.co/convocatorias- Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, se informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, se comunicará oportunamente lo pertinente al(los) seleccionado(s), para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente haga(n) entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-58 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 58 ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

Martha Morón Barros, como representantes principales de los empleados ante la Comisión de Personal pero, en razón a que la señora Morón Barros se encuentra desempeñando mediante comisión de servicios el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Secretaria Ejecutiva, adscrito a la Dirección General de la entidad, fue necesario solicitar concepto al Director Jurídico de la Entidad frente al tema, quien mediante memorando N° 2020IE5985, mencionó:

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO Personera de Bogotá, D.C. (E)

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4308 (Septiembre 28 de 2020)

Por la cual se establece el reglamento de funcio- namiento de la Comisión de Personal de la Caja de la Vivienda Popular.

“Como bien lo menciona, de acuerdo con el criterio de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los servidores de carrera que se encuentren desempeñando en comisión o en encargo empleos de libre nombramiento y remoción a de periodo, NO pueden aspirar a ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, en la planta de personal donde se encuentra vinculado con derechos de carrera, ni en la planta de personal de la entidad donde está comisionado, por cuanto la naturaleza del empleo que se desempeña en comisión o en encargo (libre nombramiento y remoción o periodo) no corresponde a ninguna de las categorías que señala la normatividad para ser elegido representante de los empleados en la Comisión de Personal (de carrera a provisionales).

LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA CAJA DE (…)

VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.14.1.1 del De- creto 1083 de 2015 modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020,

CONSIDERANDO:

Adicionalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1228 de 2005, corresponde al suplente elegido en tercer lugar suplir la vacancia definitiva del representante principal en la Comisión de Personal en cumplimiento del precepto que a la letra reza "(...) Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales quien asumirá dicha calidad hasta el final del periodo”, por tal razón el funcionario Luis Napoleón Burgos Bernal quien obtuvo el tercer lugar en la elección entrará a suplir a la funcionaria en mención hasta el final del periodo. (…)”

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establecen que en todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 debe existir una Comisión de Personal, la cual establece su propio reglamento de funcionamiento y elige de su seno a un presidente.

Que de acuerdo con lo anterior, Director de la Caja de la Vivienda Popular mediante Resolución N° 2755 del 25 de junio de 2020, modificó el artículo 1° de la Resolución 062 del 13 de enero de 2020.

Que una vez conformada la Comisión de Personal de la Caja de Vivienda Popular, es necesario que se adopte su reglamento interno.

Que en cumplimiento de la citada normativa, el Director (a) General de la Caja de Vivienda Popular, mediante Resolución N° 062 del 13 de enero de 2020, designó al Director (a) de Gestión Corporativa y CID (Cargo de Libre nombramiento y remoción) y al Subdirector (a) Financiero (a) (Cargo de Libre nombramiento y remoción) como representantes de la entidad ante la Comisión de Personal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1.

Disposiciones generales

Que como resultado del proceso de elección llevado a cabo el dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), fueron elegidas por votación directa de los empleados públicos con derechos de carrera, las funcionarias Sandra Patricia Leguizamón Alarcón y Tuly 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-59 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30

Artículo 1.

Objeto. El presente acto administrativo adopta el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Personal de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo 5.

Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de personal cumplirá con las funciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004:

a. Velar porque los procesos de selección para la pro-

Artículo 2.

Naturaleza de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal es un órgano de asesoría y coordinación en materia de empleo público y carrera administrativa que actúa al interior de la Caja de la Vivienda Popular.

Capítulo 2.

Conformación y funciones de los integrantes de la Comisión de Personal visión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b. Resolver las reclamaciones que en materia de pro- cesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas.

Artículo 3.

Conformación de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal está conformada por dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador de la Caja de la Vivienda Popular y dos (2) representantes de los empleados de carrera, elegidos por votación directa de los empleados públicos de la entidad.

c. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. El proceso de selección deberá seguir lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015. la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. d. Conocer, en primera instancia, de las reclamacio- Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. La comisión elige de su seno a un presidente e indicará el tiempo de su permanencia, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

El Subdirector Administrativo será el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto. nes que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e. Conocer, en primera instancia, de las reclamacio- nes que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.

Artículo 4.

Suplentes. En caso de faltas temporales o absolutas de los representantes de los empleados en la comisión de personal, actuará como representante suplente quien haya tenido la segunda mayor votación. En caso de ausencia de éste, actuará el siguiente.

En caso de falta temporal de los representantes de la Administración, el Director General de la entidad deberá designar su remplazo. Si la falta es absoluta, el Director General deberá designar un nuevo representante. f. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. g. Velar porque en los procesos de selección se cum- plan los principios y reglas previstas en esta Ley. h. Participar en la elaboración del plan anual de for- En caso de ausencia del presidente de la comisión en una sesión determinada, los miembros de la comisión designarán un presidente ad-hoc para la respectiva sesión. mación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

En caso de ausencia de la secretaría de la comisión en una sesión determinada, los miembros designarán un secretario ad-hoc para la respectiva sesión. i. Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-60 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 60 clima organizacional. j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.

Artículo 6.

Funciones relacionadas con los concursos. Además de las funciones referidas en el artículo precedente, en relación con los concursos, la comisión de personal cumplirá las siguientes funciones:

1. Conocer y decidir en primera instancia sobre las reclamaciones que formulen los ex empleados de carrera de (la entidad) que consideren vulnerado el derecho preferencial a ser incorporados en empleos iguales o equivalentes de la nueva planta de personal, por efecto de la incorporación. La re- clamación deberá formularse de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015.

2. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, decretos y reglamentos.

1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la pu- blicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de una o varias personas de lista de elegibles. Lo anterior, en el evento en que haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Artículo 8.

Funciones relacionadas con los programas de bienestar social y capacitación. Además de las funciones referidas en los artículos precedentes, la comisión de personal cumplirá las siguientes funciones:

1.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

1. Colaborar en la formulación, ejecución y evalua- ción de los programas de Bienestar Social.

1.2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

1.3. No superó las pruebas del concurso.

2. Participar en la elaboración del Plan Anual de formación, capacitación y estímulos y en su se- guimiento.

1.4. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

Artículo 9.

Funciones del presidente de la Comisión de Personal. Son funciones del Presidente de la Comisión de Personal:

1.5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones de la co- misión.

1.6. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

2. Representar a la comisión cuando se requiera.

2. Aportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las pruebas que considere necesarias para que decida sobre la exclusión o no del participante de la lista de elegibles.

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones de la comisión. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por la Comisión de Personal.

4. Delegar en los otros miembros de la Comisión algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

3. Podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto, de forma total o parcial, un proceso de selección, cuando evidencie la ocurren- cia de un hecho o acto irregular. La solicitud deberá presentarla dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda a la Comisión decidir y debatir.

6. Guardar absoluta reserva sobre los asuntos tra- tados y decididos por la Comisión de Personal.

7. Decidir los impedimentos y recusaciones que pre- senten los integrantes de la Comisión de Personal.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

4. Dentro de este término, podrá solicitar a la Co- misión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto en forma total el concurso o procesos de selec- ción, cuando detecte en la convocatoria errores u omisiones relacionados con el empleo objeto del concurso o con la entidad o con las pruebas o los instrumentos de selección, que afecten de manera grave el proceso.

Artículo 10.

Funciones del Secretario de la Comisión de Personal. Son funciones del Secretario de la comisión de personal:

Artículo 7.

Funciones relacionadas con la supresión de empleos. Además de las funciones referidas en los artículos precedentes, la Comisión de Personal cumplirá con las siguientes funciones:

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-61 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30

1. Redactar las actas de las reuniones, llevar su control y custodia en estricto orden y rigurosidad.

aceptarlo, designará su reemplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

2. Mantener actualizado y ordenado correctamente el archivo de la Comisión.

Cuando el miembro de la comisión no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, que deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

3. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la

4. Comisión.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente de la comisión, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes de la comisión.

5. Citar a las reuniones, previo acuerdo con el presi- dente de la Comisión.

Cuando el impedimento o recusación recaiga en uno de los representantes de los servidores públicos, será remplazado por su suplente.

6. Establecer el orden del día, previo acuerdo con el presidente de la comisión.

Capítulo 3.

Reuniones y funcionamiento

7. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento de la comisión.

8. Participar en las reuniones de la comisión, con voz y sin voto.

9. Guardar absoluta reserva de las deliberaciones y decisiones de la comisión.

Artículo 13.

Reuniones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al mes. También se reunirá de forma extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros cuando circunstancias especiales lo ameriten.

10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

El desarrollo de las reuniones ordinarias o extraordinarias podrá efectuarse de manera presencial o virtual, esta última a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones que garanticen la participación efectiva de los participantes.

Artículo 11.

Obligaciones de los comisionados. Los integrantes de la Comisión de Personal tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones convocadas.

2. Suscribir las actas de cada sesión.

3. Suscribir los actos administrativos y las comunica- ciones que en ejercicio de sus
funciones expida la Comisión.

Artículo 14.

Citación a las reuniones de la comisión de personal. Las reuniones ordinarias serán convocadas por cualquiera de los integrantes de la Comisión o por la Secretaria Técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, las cuales se llevarán a cabo el tercer jueves de cada mes en horario de 2:00 pm a 4:00 pm.

4. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la
Comisión.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos un (1) día hábil. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de los cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

Los comisionados pueden delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.

La citación a las reuniones debe ser previamente coordinada con el presidente (a) de la comisión.

Artículo 12.

Impedimentos, recusaciones o conictos de interés. Los miembros de la comisión de personal están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro de la Comisión advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente de la Comisión, quien deberá decidir el impedimento. De

Artículo 15.

Invitados a las reuniones de la Comisión de Personal. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el presidente (a) de la comisión de personal, podrá invitar a servidores públicos de la entidad o particulares, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. Los invitados no tienen poder de decisión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-62 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 62 socializar y adelantar los trámites de suscripción de las actas de las sesiones de la Comisión de Personal, así:

El (la) Asesor (a) de Control Interno de la entidad será invitado para que conozca de los casos de empate. a. Proyección: La Secretaría Técnica contará con un

Artículo 16.

Desarrollo de las reuniones de la Comisión de Personal. Las reuniones de la Comisión de Personal serán instaladas por su presidente (a).

término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la realización de las sesiones a que haya lugar, para proyectar el acta correspondiente. b. Socialización: La Secretaría Técnica deberá so- En cada reunión de Comisión de Personal sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en la sesión anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno de la Comisión. cializar mediante correo electrónico institucional a los integrantes de la Comisión de Personal de la Caja de la Vivienda Popular, el proyecto de acta para comentarios, observaciones y/o sugerencias el día cuarto (4) hábil siguiente a la realización de cada sesión. c. Los integrantes de la Comisión de Personal con- Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta anterior en lo correspondiente a los compromisos establecidos previamente y se verificará su cumplimiento. tarán con dos (2) días hábil, una vez socializado el proyecto de acta, para realizar los comentarios, observaciones y/o sugerencias. d. Aprobación: Vencidos los plazos indicados en el

Artículo 17.

Quórum y mayorías. La Comisión de Personal sesionará y deliberará con la totalidad de sus miembros principales y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Al inicio de las reuniones, el Secretario (a) debe verificar la existencia del quórum para deliberar.

literal b y una vez realizados los ajustes y precisiones solicitadas por los integrantes de la Comisión de Personal, la Secretaría Técnica mediante correo electrónico institucional, informará sobre su aprobación. e. Suscripción: La Secretaría Técnica del Comité contará con dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de cada acta, para realizar los trámites pertinentes para su suscripción.

Artículo 18.

Decisiones de la Comisión de Personal. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros de la comisión, sin perjuicio que, en casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma.

Las actas, serán suscritas por los integrantes de la Comisión de Personal y a la misma se anexará un listado de asistencia de los participantes el cual hará parte integral de la misma.

Capítulo 4.

Capacitación a los representantes de los empleados

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado. En caso de presentarse empate se repetirá la votación y de persistir, el Jefe de la Oficina de Control Interno lo dirimirá.

Las decisiones de la Comisión deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 20.

Capacitación a los representantes de los empleados ante las Comisiones de Personal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.18 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados podrán participar en las capacitaciones que requieran para el ejercicio de sus funciones ante la Comisión, ofertadas por las instituciones públicas para tal fin.

Artículo 19.

Actas de las reuniones de la Comisión de Personal. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas, los compromisos establecidos y su término para cumplirlos y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. Las actas llevaran el numero consecutivo por cada año.

Parágrafo. PRIMERO: La Secretaría Técnica debe-
rá cumplir con los siguientes términos para proyectar,

Artículo 21.

Permisos a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal. La Entidad otorgará a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal los permisos remunerados que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones establecidas en el artículo 2.2.14.2.18 del Decreto 1083 de 2015.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-63 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Varios

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Artículo 22.

Terminación y archivo de los asuntos que conozca la Comisión de Personal. Cuando la Comisión de Personal sea informada por un ex empleado que acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa por los mismos hechos que originaron su reclamación ante la comisión, habrá lugar a la terminación y archivo de la actuación administrativa y los antecedentes se remitirán de oficio al Tribunal respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

Artículo 23.

Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Comisión de Personal mediante acto administrativo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, y aprobado en un debate.

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 19981 dispone que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política (…)”.

Artículo 24.

Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

Que el Artículo 59 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 20062 transformó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

SANDRA PATRICIA LEGUIZAMÓN ALARCÓN (Comisionada Presidenta – Representante de los empleados)

MARÍA MERCEDES MEDINA OROZCO (Comisionada – Representante de la Administración)

LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO Que conforme con el artículo 63 del citado acuerdo, Catastro Distrital es una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

(Comisionada – Representante de la Administración)

LUIS NAPOLEÓN BURGOS BERNAL (Comisionado – Representante de los empleados)

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD Resolución Número 0797 (Septiembre 29 de 2020)

“Por la cual se designa al Defensor del Ciudada- Que el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 20163, establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital “d). Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.” no en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA 1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conteni- das en el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 2 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, el Decreto Distrital 206 del 21 de septiembre de 2020 y 3 Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-64 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 64 que considere pertinente para la verificación de las obligaciones asignadas.

Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 20114 define los deberes de las autoridades en la atención al público frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten.

RESUELVE:

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 20115 dispone que la estrategia de lucha contra la corrupción de cada entidad debe contemplar, entre otras “(…) las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. (…)”

Artículo primero.

– Designar como Defensor(a) de la Ciudadanía en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al (la) Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA.

Artículo segundo.

– El Defensor(a) de la Ciudadanía ejercerá las siguientes funciones:

1.Velar porque la entidad cumpla con las disposiciones normativas referentes al servicio a la ciudadanía.

Que el artículo 76 de la citada ley, establece que: “Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público. (…)”.

2. Formular recomendaciones al Representante Legal de la entidad para facilitar la interacción entre la entidad y la ciudadanía, contribuyendo a fortalecer la confianza en la administración.

3. Analizar el consolidado de las peticiones que presente la ciudadanía sobre la prestación de trámites y servicios, con base en el informe que sobre el particular elabore la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario o quien haga sus veces, e identificar las problemáticas que deban ser re- sueltas por la entidad.

Que mediante la Resolución 754 del 2 de mayo de 2016 de la UAECD, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 392 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se designó como Defensor del Ciudadano en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al Gerente Comercial y de Atención al Usuario.

4. Diseñar e implementar estrategias de promoción de derechos y deberes de la ciudadanía, así como de los canales de interacción con la administración distrital disponibles, dirigidos a servidores públicos y ciudadanía en general.

Que el Decreto Distrital 847 de 20196, derogó el Decreto 392 de 2015, determinando en el artículo 13 que: en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal.

5. Promover la utilización de diferentes canales de servicio a la ciudadanía, su integración y la utilización de Tecnologías de Información y Co- municaciones para mejorar la experiencia de los ciudadanos.

Que el parágrafo 1° de la citada disposición, señala que se entenderá servidor público del más alto nivel aquel que ocupe un cargo directivo o asesor.

6. Elaborar y presentar los informes relacionados con las funciones del Defensor de la Ciudadanía que requiera la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Veeduría Distrital.

7. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de las funciones asignadas.

Que el Parágrafo 3° del artículo en cita, señala que el representante legal definirá los lineamientos al interior de cada entidad y organismo del Distrito, con el fin de garantizar la implementación de la figura de Defensor de la Ciudadanía en materia presupuestal, técnica, de talento humano, entre otras. Adicionalmente, hará seguimiento a través del consejo directivo o la instancia 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo tercero.

–En el desarrollo de las funciones de que trata el artículo 2 de la presente resolución, el Defensor(a) de la Ciudadanía de la UAECD tendrá las siguientes obligaciones:

5 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública

1. Liderar, gestionar y coordinar la adopción de los lineamientos en materia del servicio a la ciu- dadanía y coadyuvar en la implementación de la política pública Distrital de servicio a la Ciudadanía

6 “Por medio del cual se establecen y unifican lineamientos en materia de servicio a la ciudadanía y de implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y se dictan otras disposiciones”

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-65 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y Distritales en la UAECD, para lo cual deberá preparar los actos administrativos que sean necesarios, de acuerdo con las disposiciones contendidas en el Decreto Distrital 847 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322, 323, y 324, el acto legislativo 001 de 2003, en concordancia con los artículos 12 y 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 132 y 194

2. Garantizar la adopción de los lineamientos del Manual de Servicio a la Ciudadanía del Distrito Capital expedidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 617 de 2000 y por la Ley 1551 de 2012

CONSIDERANDO:

3. Adoptar e implementar el Manual Operativo del Defensor a la Ciudadanía una vez sea expedido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

4. Presentar ante la Dirección aquellas controver- sias relacionadas con el servicio a la ciudadanía que no se hayan resuelto y que a su juicio ameriten el análisis y la decisión de una instancia superior.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

Que en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, establece como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”, norma aplicada por extensión al ser la JAL un cuerpo colegido.

5. Presentar un informe bimensual al Comité Di- rectivo, de la gestión objeto de la designación, que contenga el registro de la totalidad de los requeri- mientos, quejas o reclamaciones presentadas, así como un archivo de las mismas durante el periodo correspondiente.

Artículo cuarto.

– Comunicar la designación efectuada mediante el presente acto administrativo al (la) Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales- IDECA, al Gerente de Gestión Corporativa y a la Gerente Comercial y de Atención al Usuario de la Entidad.

Que actualmente el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local lo constituye el Acuerdo Local N°. 001 del 2020, el cual faculta a la corporación por la mayoría para modificar, reformar o derogar su propio reglamento.

Artículo quinto.

– La presente resolución rige a partir de su publicación, la cual deberá efectuarse en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 754 de 2016.

Que la Junta Administradora Local de Chapinero, debe contar con un reglamento interno que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación y garantice los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus integrantes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del

ACUERDA:

Capítulo I.

NATURALEZA y ATRIBUCIONES

mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ DIRECTOR (E)

Artículo 1º.

OBJETO. El presente tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 003 de 2020

Artículo 2°.

NATURALEZA, PERIODO Y CON- FORMACIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero es una Corporación político-administrativa de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autoridad de la localidad, su periodo constitucional es de cuatro años y está integrada por siete integrantes llamados ediles y/o Edilesas.

“Por medio el cual se modifica el Reglamento de la Junta Administradora Local de Chapinero contenido en el Acuerdo Local 001 de 2020.”

Artículo 3°.

PRINCIPIOS GENERALES. La Junta Administradora Local de Chapinero como instancia representativa de nuestra democracia en el ámbito de la Localidad, tiene como compromiso fundamental el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-66 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 66 desarrollar sus actuaciones y procedimientos públicos y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, igualdad, buena fe, transparencia, publicidad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad, economía, celeridad, coordinación y complementariedad. tivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de Desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

8. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

Artículo 4°.

AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Chapinero tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.

9. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer- do relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del Alcalde/sa Mayor.

Artículo 5°.

ATRIBUCIONES. De conformidad con el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, las atribuciones de la Junta Administradora Local de Chapinero son las siguientes:

10. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función Los y/o las Ediles/as podrán soli- citar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordan- cia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

11. Promover las campañas necesarias para la pro- tección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

12. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

3. Presentar proyectos de inversión ante las autori- dades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

13. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas.

14. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen- tos, maquinaria y demás bienes que la Adminis- tración Distrital destine a la localidad.

15. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y los decretos de la Alcaldía Mayor.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo Fon- do de Desarrollo, previo concepto favorable del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos

5. (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

Parágrafo 1. La Junta Administradora Local de
Chapinero ejerce las funciones y competencias especialmente en materia normativa y de control político, establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., en las leyes especiales y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios y distritos, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá, D.C.

6. Cumplir las funciones que, en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

Parágrafo 2. Además de las anteriores será
responsabilidad de la Junta Administradora Local de Chapinero atender a la organización comunal, sus sugerencias y peticiones para beneficio de los territorios.

7. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, depor-

Artículo 6°.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. En materia administrativa, la Junta Administradora Local

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-67 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 y Se ratificarán en las sesiones ordinarias del mes de septiembre o se elegirán de nuevo cual sea el caso. podrá ser reelegida según la voluntad de la JAL hasta por un periodo consecutivo. tendrá funciones de carácter normativo. Igualmente le corresponde mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autoridades locales. Elaborar la terna de la cual el Alcalde/sa Mayor nombra al Alcalde/sa Local. Así mismo deberá vigilar, controlar y ejercer el control político a la gestión que cumplen las autoridades locales.

Parágrafo. PRIMERO. INTEGRACIÓN Y ELEC-
CIÓN DE MESAS DIRECTIVAS. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros diez (10) días calendario en las primeras sesiones ordinarias del mes de marzo y septiembre de cada anualidad.

Artículo 7°.

REGLAS DE LA MAYORÍA Y DE LA MINORÍA. Los Acuerdos que emanan de la Junta Administradora Local reflejan la voluntad de las mayorías y de las minorías, por tanto, deben consultar en todo momento la justicia y el bien común.

Parágrafo. SEGUNDO: Las minorías ENTIENDA-
SE MUJERES PUEBLOS INDIGENAS AFRODECEN- DENTES ROOM Y POBLACION LGBTI tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

Artículo 8°.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C, el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 5ta de 1992, Ley 136 de 1993 modificada por la Ley 1551 de 2012.

Parágrafo. TERCERO: Las bancadas declaradas
en oposición política o en independencia del gobierno tendrán participación en las Mesas Directivas de la Corporación, conforme lo dispuesto por la Constitución y la ley, mientras se mantengan en la condición de ser oposición al gobierno o en independencia.

Parágrafo. CUARTO: La Junta Administradora
Local garantizará que su mesa directiva esté compuesta por personas pertenecientes a cada uno de los géneros a los cuales pertenecen los miembros de la corporación. Los ediles y edilesas podrán no asumir el puesto en la mesa directiva que les corresponde en virtud de su género si deciden no hacerlo.

Artículo 9°.

DOMICILIO. La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá su domicilio para cumplir con sus atribuciones en la ciudad de Bogotá D.C., en la sede ubicada en la carrera 13 No. 54-74 Pisos 4 y 5, Torre B; pero podrá instalarse en otros lugares que ella misma aprobará en sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión cuando las circunstancias así lo requieran siempre y cuando dicho lugar se encuentre dentro de la localidad.

Capítulo II.

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13°.

COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes cumplen funciones especializadas y específicas conforme lo disponga la Junta Administradora Local y los/as integrantes de la Corporación podrán integrarlas. Cada comisión estará conformada por una presidencia y una secretaria elegidas para un periodo igual al de la mesa directiva de la corporación.

Artículo 10°.

ESTRUCTURA: La Junta Administradora Local de Chapinero tendrá como estructura básica para ejercer el control político y la función normativa que legalmente le corresponde, la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.

Artículo 14°.

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA. La primera sesión ordinaria será presidida por el Edil y/o Edilesa que haya asumido la función de la presidencia provisional en la sesión de posesión. El Alcalde o Alcaldesa Local declarará instalada la Junta Administradora y si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no lo hace, la presidencia provisional procederá a declararla legalmente instalada.

Artículo 11º.

LA PLENARIA. La Plenaria de la Junta Administradora Local está conformada por la totalidad de (7) siete cabildantes. La Plenaria elige la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes. Conocerá los proyectos de acuerdo que se presenten en segundo debate y podrá hacerlo también en primer debate, cuando se trate de materias que no estén contempladas como responsabilidad de alguna de las comisiones permanentes y realizar los debates de control político.

Parágrafo. La sesión de posesión será presidida
de manera provisional por la Edilesa y/o el Edil más votado de la bancada más votada.

Artículo 12°.

LA MESA DIRECTIVA. Es el órgano de dirección y administración de la Corporación. Estará integrada por una Presidencia, una Primer Vicepresidencia y una Segunda Vicepresidencia elegidas de forma individual para un período fijo de seis (6) meses

Artículo 15°.

PROCESO DE ELECCIÓN. Se procederá a la elección individual de la Presidencia y de las dos (2) Vicepresidencias por votación, la cual se hará de la siguiente manera:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-68 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 68

1. Se abre y se cierra la inscripción de las / los pos- tulantes.

Artículo 18°.

DELEGACIONES ANTE CONSE- JOS Y COMITÉS. En la primera sesión luego que se haya elegido nueva mesa directiva se llevara a cabo la elección y designación de integrantes de la corporación a participar a los diferentes comités y consejos que conforman el sistema de participación local, con oportunidad de reelegirse.

2. El presidente provisional designa una comisión de escrutinio de dos personas, y cada Edil y/o Edilesa votará escribiendo en una papeleta y/o a viva voz mencionará el nombre y el apellido del cabildante que desea para presidir la Junta Administradora Local.

3. La comisión escrutadora llevará el conteo de la votación, las numerarán y las contarán en voz alta.

Artículo 19°.

ELECCIÓN ANTICIPADA MESA DIRECTIVA. La mesa directiva podrá ser nombrada antes de las sesiones ordinarias de marzo al inicio de cada periodo, solo en caso de que el decreto local citando a sesiones extraordinarias contemple en la agenda este punto.

4. Se procederá al conteo de los votos, separando los correspondientes a cada candidato/a y los votos en blanco si los hubiere.

Capítulo III.

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA

Parágrafo. PRIMERO. Si el número de votos fuese
mayor que el de las y/o los cabildantes asistentes, la presidencia declarará la nulidad de la elección y se procederá a efectuar una nueva votación.

Artículo 20°.

FUNCIONES DE LA MESA DIREC- TIVA. La mesa directiva de la Junta Administradora Local de Chapinero tendrá una Presidencia y dos Vicepresidencias cuyas funciones son:

Parágrafo. SEGUNDO. Cualquier Edilesa y/o Edil
podrá solicitar la revisión ocular de la elección.

1. Ordenar y coordinar por medio de comunicaciones internas las labores de la Junta Administradora y velar por su eficaz funcionamiento.

Parágrafo. TERCERO. En un eventual empate
entre dos o más candidatos o candidatas, se repetirá la votación hasta por tres veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión. Se decidirá depositando las dos o tres papeletas resultantes en un recipiente para que la secretaria general extraiga una de ellas al azar.

2. Coordinar el trabajo de las comisiones permanen- tes, velar por su normal funcionamiento, el desarro- llo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 16°.

JURAMENTO: Una vez elegida la presidencia será juramentado por la presidencia provisional. A su vez las dos (2) vicepresidencias elegidas serán juramentadas de forma individual por la presidencia entrante.

4. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la Plenaria.

Parágrafo. La presidencia y las vicepresidencias
de los períodos siguientes se posesionarán ante la presidencia saliente.

5. Representar políticamente a la Corporación ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea re- querida o necesaria.

Artículo 17°.

REMOCIÓN DE MESA DIRECTIVA. En cualquier momento la mesa directiva podrá ser removida con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad Corporación, siempre y cuando exista quorum decisorio en la votación.

6. La Mesa Directiva: Presidencia y las vicepresiden- cias, no pueden expresar opiniones personales como opiniones de la Junta.

7. Reglamentar de común acuerdo con toda la corpo- ración, el uso de las instalaciones de la Junta Ad- ministradora para actos diferentes a sus sesiones.

Parágrafo. Para promover el cambio anticipado de
mesa directiva, uno o varios Ediles/as deberán presentar por escrito a la secretaría general de la Corporación los motivos que ameritan tal cambio. Dichos escritos serán debatidos en sesión de gobierno previa, un día anterior a la votación. La nueva elección se realizará de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento.

8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y a las Mesas Directivas de las

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5. Firmar los Acuerdos Locales que deben presen- tarse al Alcalde/sa Local para su sanción.

6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Chapinero.

comisiones permanentes, toda sanción que, por violación de régimen de Bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

7. Declarar abierta o cerrada, en sus respectivos casos, las discusiones y las sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero.

9. En ningún caso la Mesa Directiva podrá prestar los recintos de la JAL a personas o a entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados por escrito bajo la responsabilidad de uno de sus integrantes y para asuntos sin ánimo de lucro e interés de la comunidad.

8. Solicitar a la Administración a nombre de la Junta Administradora Local, los documentos que estos requieran o que soliciten.

9. Preparar junto con los demás integrantes de la corporación, foros y seminarios.

10. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de las y los servidores públicos y notificar a la Corporación sobre cualquier investigación o requerimiento en contra de alguno.

10. Formular ante las autoridades competentes las consultas que se juzgue pertinentes por parte de los miembros de la Corporación.

11. Supervisar que el secretario(a) general desem- peñe cumplidamente sus funciones y realizar las comunicaciones necesarias, indicando las faltas y deficiencias para que se apliquen las sanciones a que se haga merecedor.

11. Periodo de Empalme. En la primera semana del mes de diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su mesa directiva hará la invitación a las Edilesas y/o Ediles electos, con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las comisiones perma- nentes, el manejo general de la Corporación, y les informará sobre la normatividad aplicable a la Corporación.

12. Realizar un proceso de empalme con la Presiden- cia entrante en los términos que ambos acuerden.

13. Fomentar la puntualidad en la concurrencia a las sesiones por parte de toda la JAL.

12. Rendición de informe de gestión. Al finalizar su periodo, la mesa directiva de la corporación deberá hacer una rendición de informe de gestión pública sobre sus meses en ejercicio, en un tiempo máxi- mo de (30) días calendario.

14. Designar las y los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administra- dora Local, garantizando la participación de toda la corporación.

13. Velar y promover la digitalización de los documen- tos de la JAL, a partir de la vigencia de este acuer- do, en concordancia a la Ley y la Constitución.

15. Coordinar la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funciona- miento de la Corporación.

Artículo 21°.

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la presidencia de la Junta Administradora Local de Chapinero:

1. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Presidir las Sesiones Ordinarias.

16. El día inmediatamente siguiente en el que pre- sidencia de la Corporación reciba las agendas semanales por parte de la Secretaria de la Junta Administradora Local, deberá remitir dichas agen- das a las siguientes entidades, por los medios que estime pertinente y eficiente:

- Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaria de Gobierno de Bogotá.

3. Mantener las relaciones de la corporación como su representante con el Gobierno Distrital, el Alcalde/ sa Local y las demás Juntas Administradoras de Bogotá D.C.

- Secretaría del Concejo de Bogotá.

- Delegado para la participación y programa especial de la Veeduría Distrital o quien haga sus veces.

4. Mantener buenas relaciones con los integrantes de la corporación como también con las demás autoridades locales, distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

- Alcalde (sa) Local de Chapinero.

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- Personería Local de Chapinero.

- Contraloría Local de Chapinero.

Artículo 25°.

FUNCIONES DEL SECRETARIA GENERAL. Las funciones de la secretaria general de la Junta Administradora Local de Chapinero son:

1. Citar oportunamente a los y/o las Ediles/as a las se- siones ordinarias, extraordinarias y de comisiones.

- Espacios de participación ciudadana que, dentro de sus funciones de conformación, tengan relación directa con el punto principal del orden del día a tratar.

2. Llevar estricto control y por inventario de todos los bienes y enseres de la JAL.

17. Fijar y publicar en la cartelera de la Junta Admi- nistradora Local de Chapinero la agenda mensual.

3. Elaborar las actas de las sesiones y su diligen- ciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

4. Llevar los libros de actas y aquellos otros que el trabajo de secretaría demande, lo mismo que cuidar el buen orden y mantenimiento del archivo.

5. Elaborar los acuerdos, proposiciones y comunica- ciones que la JAL apruebe y firmarlas conjunta- mente con la Presidencia.

Artículo 22°.

FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL. La falta absoluta de la presidencia de la Junta Administradora Local determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por la primera vicepresidencia, y si no fuera posible, será por el segunda vicepresidencia, y en su defecto en caso de ausencia de los anteriores será por la Edilesa y/o edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido, mientras se elige una nueva presidencia, lo cual deberá realizarse dentro de las primeras sesiones ordinarias o extraordinarias que se hubieren convocado.

6. Compilar o archivar debidamente codificados, los Acuerdos Locales y la correspondencia de la Corporación.

7. Radicar los proyectos de Acuerdo Local que hayan sido aprobados en segundo debate ante la Alcaldía Local para su sanción.

Artículo 23°.

OBJECIONES A LA PRESIDENCIA. Las actuaciones de la presidencia podrán ser objetadas solamente por la mayoría absoluta de la JAL, a través de proposición presentada por cualquiera de sus integrantes.

Artículo 24°.

FUNCIONES DE LAS VICEPRESI- DENCIAS

8. Acusar recibo y dar trámite a todo documento o petición que llegue a la JAL y para tal efecto llevar el respectivo libro de correspondencia recibida y enviada.

Parágrafo 1. FUNCIONES DE LA PRIMER
VICEPRESIDENCIA. Las funciones de la Primera Vicepresidencia de la Junta Administradora Local son:

9. Colaborar permanentemente con los y/o las Edi- les/as de la JAL, brindándoles las informaciones requeridas acerca de todos los asuntos.

1. Cumplir con las funciones de la presidencia du- rante sus faltas temporales.

10. Verificar y publicar los resultados de las distintas votaciones.

2. Actuar como secretario Ad-hoc en las sesiones de Plenaria en las cuales no esté presente la secre- taria de la Corporación.

11. Dar cuenta oportuna la presidencia de la Corpora- ción de los documentos que hayan ingresado a la secretaría, para que éste disponga lo pertinente.

Parágrafo 2. FUNCIONES DE LA SEGUNDA
VICEPRESIDENCIA. Las funciones de la Segunda Vicepresidencia de la Junta Administradora Local son:

1. Fiscalizar la estricta radicación y digitalización de la correspondencia entrante y saliente de la JAL, por medio del libro de radicación en físico y magnético.

12. Cumplir con los deberes y funciones que las disposiciones superiores impongan, lo mismo que aquellas que sean inherentes al cargo como digitar, fotocopiar documentos, tomar nota sobre razones de llamadas o visitas de la comunidad a todos y cada uno de los y/o las Ediles/as.

2. Asumir las mismas funciones de la Primera Vi- cepresidencia en ausencia temporal o definitiva del mismo.

13. Autorizar con su firma las copias y certificados por escrito que la presidencia ordena.

14. Atender a la comunidad e informarla de manera veraz y oportuna.

3. Cumplir las funciones que la Presidencia o las que la JAL le confiera y las demás señaladas en el reglamento y contempladas en la Constitución y la Ley.

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3. Verificación del quórum.

15. Velar por el orden y buen arreglo de la sede de la Corporación.

4. Posesión de la Presidencia provisional

16. Extender invitaciones pertinentes.

5. Palabras de la Alcaldía Local.

6. Posesión de las Edilesas y los Ediles.

7. Palabras de las Edilesas y los Ediles a voluntad.

Parágrafo. PRIMERO. Le queda prohibido, por
este reglamento, que asuma y/o desempeñe otras funciones a menos que tenga la debida autorización del Alcalde/sa Local como su superior jerárquico (Artículo 93 del Estatuto Orgánico de Bogotá).

8. Cierre de la sesión.

Parágrafo. El orden del día de la sesión de pose-
sión no podrá ser modificado.

Parágrafo. SEGUNDO. CERTIFICACIONES.
Cuando la secretaria general o de Comisión expida alguna certificación, lo hará solamente con base en documentos veraces que reposen en la Corporación.

Capítulo IV.

POSESIÓN E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMI-

NISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO ARTÍCULO 30º JURAMENTO. La Presidencia saliente, posesionará a la presidencia electa; tomándole el juramento. La nueva presidencia deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias del presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las Leyes y los Acuerdos Distritales y Locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Chapinero, con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.

Se tomará el juramento de la siguiente manera:

Artículo 26°.

POSESIÓN. La Junta Administradora Local de Chapinero se posesionará en el recinto de la Corporación, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero posteriores a los comicios electorales. El día estipulado para tal acto se hará según consenso de la mayoría de los electos de la Corporación.

La Presidencia saliente preguntará: ¿Juráis por los habitantes de la localidad de Chapinero, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes, los acuerdos distritales y locales y cumplir con los deberes del cargo para el que habéis sido elegido?

A lo cual responderá: "SÍ juro”

Parágrafo. Actuará como Secretaria General de
esta sesión de posesión el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de la Secretaria de la Junta Administradora Local. En caso de encontrarse vacante el cargo de secretario, se solicitará a la Secretaría de Gobierno envíe un funcionario/a para tal fin.

El Presidencia saliente agregará: "Si así lo hiciereis, que el pueblo y la patria os lo premien, si no, que él y ella os lo demanden”.

Artículo 27º.

La presidencia provisional será posesionada por el funcionario público que a la fecha esté desempeñando el cargo de secretaria de la Junta Administradora Local o en su defecto por el funcionario público enviado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 28°.

El presidencia provisional ya posesionada, procederá a posesionar a las Edilesas y ediles.

Artículo 31°.

La posesión se llevará a cabo con la presencia de representantes de los estamentos administrativos locales e invitando a las diversas organizaciones cívicas, comunales, sociales y comunitarias, así como a la prensa hablada y escrita, servidores y funcionarios/as públicos con el objeto de afianzar la visibilidad que debe tener la Administración Local dentro del proceso de descentralización administrativa. La secretaria de la Junta Administradora Local extenderá las invitaciones pertinentes.

Capítulo V.

Parágrafo. La Edilesa y/o edil que no tome pose-
sión dentro de la sesión de posesión, deberá hacerlo de todos modos, ante el presidente provisional, dentro de los tres (3) primeros días hábiles fijados del mes de enero, posteriores a los comicios electorales. De no hacerlo corre el riesgo de perder su curul.

SESIONES

Artículo 29º.

CEREMONIA DE POSESIÓN. El acto de posesión se inicia dando lectura del orden del día, por quien hace las veces de secretaria así:

1. Entonación del Himno Nacional

2. Entonación del Himno de Bogotá

Artículo 32°.

CLASES DE SESIONES. La Junta Administradora Local desempeñará sus funciones a través de reuniones llamadas sesiones. Las sesiones podrán ser de la siguiente naturaleza: 1) sesiones ordinarias, 2) sesiones extraordinarias 3) sesiones de comisiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-72 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 72 PARÁGRAFO 1 DURACIÓN DE LAS SESIONES. Todas las sesiones durarán un mínimo de 45 minutos a partir de su apertura, después de transcurridas 3 horas se deberá verificar quorum y someter a aprobación la sesión permanente con la mayoría más 1

Artículo 35°.

SESIONES DE COMISIONES: La Junta Administradora Local podrá integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

Parágrafo 2. IDIOMA. Durante las sesiones y
demás actividades de la Junta Administradora Local se utilizará el idioma Castellano.

Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, el primero y segundo debate se rendirá ante la Plenaria en sesiones ordinarias, por el Edil/a o Ediles/ as que la Presidencia de la corporación nombre para el efecto como ponente o ponentes los y/o las Ediles/as.

Artículo 33°.

SESIONES ORDINARIAS: La Junta Administradora Local se reunirá, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: El primero (1º.) de marzo; el primero (1º.) de junio; el primero (1°.) de septiembre y el primero (1º.) de diciembre.

Artículo 36°.

SESIONES CONJUNTAS DE CO- MISIONES. La Presidencia de la Corporación, podrá convocar a una sesión conjunta de las comisiones permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión. Únicamente se podrá citar una comisión permanente al día.

El periodo de sesiones durará treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más. Durante el periodo de sesiones ordinarias, se podrán adelantar igualmente sesiones de comisiones si así lo dispone la mesa directiva de la Corporación.

Parágrafo. PRIMERO. El cronograma podrá estar
sujeto a modificaciones de días y horarios según lo convenido por los y/o las Ediles/as.

Parágrafo. SEGUNDO. CREACIÓN DE COMI-
SIONES. La Junta podrá conformar las demás comisiones que considere convenientes para su normal funcionamiento.

Parágrafo. PRIMERO. El Alcalde/sa Local o su
delegado instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Chapinero. En estas sesiones se entonarán el Himno Nacional de Colombia y el Himno de Bogotá del Distrito Capital.

Parágrafo. SEGUNDO. Para lo concerniente a
faltas o sanciones en que incurren los y/o las Ediles/as, tratadas por el decreto ley 1421 de 1993, las sesiones ordinarias se entenderán como sesiones plenarias.

Parágrafo. TERCERO. DURACIÓN DE LAS
SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local, tanto de la plenaria como de las comisiones permanentes tendrán una duración máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las sesiones la Presidencia podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término que considere necesario, con la aprobación de la mayoría de los ediles asistentes a la sesión que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

Parágrafo. TERCERO. Las sesiones de la JAL de
Chapinero se podrán realizar por medio Virtual dado el “Estado de Excepción” (En derecho constitucional es un régimen de excepción que puede declarar un gobierno de un país en situaciones especiales de salud pública, orden público o conmoción interior.) o cuando la JAL así lo determine previa justificación. El mecanismo virtual será socializado por la mesa directiva de la corporación y aprobado por la misma.

Artículo 37°.

GESTIÓN SEMESTRAL. Las Presidencias de las comisiones permanentes rendirán informe de gestión semestral ante la Corporación, el cual contendrá los Proyectos de Acuerdo Local estudiados, los debates e invitaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la comisión.

Parágrafo. CUARTO: Las bancadas de oposición
podrán elegir (1) vez cada periodo de sesiones ordinarias del orden del día. Este solo podrá escogerse por concenso de las bancadas de oposición y debe ser acogido por la mesa directiva con la fecha y hora respectiva.

Artículo 38°.

ACTAS. Se elaborarán actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones. Estas serán un resumen sucinto de la grabación. Las actas deberán ser aprobadas por quienes intervinieron en la sesión. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

Artículo 34°.

SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde/sa Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde/sa y únicamente ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-73 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 las/los integrantes de la Junta Administradora (4 votos). Será necesaria la mayoría absoluta en los siguientes casos: a. Aprobación del reglamento interno de la Junta Administradora.

Artículo 39°.

HORARIO DE LAS SESIONES. Las sesiones ordinarias, extraordinarias y las de comisión de la Junta Administradora Local de Chapinero, tendrán un horario prefijado al público con el fin de que pueda asistir la ciudadanía que lo solicite ante la Secretaría.

b. Aprobación sobre apropiación y distribución del Presupuesto Local. c. Aprobación del Plan de Desarrollo Local. d. Elección de Mesas Directivas.

Llegado el día y la hora fijado la Secretaria procederá a llamar a lista, dará lectura a las excusas presentadas por los y/o las Ediles/as por la no asistencia a la sesión en caso de presentarse dicha situación.

Artículo 43º.

FALTA DE QUÓRUM. Si transcurridos treinta (30) minutos de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria, extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el presidente o vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, los y/o las Ediles/as en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

Artículo 40°.

APERTURA DE SESIÓN. Transcurridos quince (15) minutos, después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir la Presidencia, presidirá la Primera Vicepresidencia, en su ausencia presidirá la Segunda Vicepresidencia o la Secretaria de la comisión o en su defecto el y/o la Edil/sa de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Si posteriormente llega el presidente éste asumirá normalmente. Esta disposición se aplicará a todas las sesiones.

Artículo 44°.

ORDEN DEL DÍA. El orden del día está compuesto así:

1. Llamado a lista y verificación del quórum

2. Aprobación del orden del día

3. Punto Principal

4. Proposiciones y Varios

5. Lectura de Correspondencia

Artículo 41°.

SESIONES INFORMALES. La Junta Administradora Local de Chapinero podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación por parte de integrantes de la juntas comunales, cívicas, autoridades locales, departamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, asociaciones de vecinos, los consejos locales, la policía cívica, grupos ecológicos, la industria y el comercio.

6. Lectura y Aprobación de Actas

Parágrafo. Dichas sesiones tendrán el carácter
de consultivas, de las mismas se levantará un acta en un libro especial.

Parágrafo. El orden del día podrá ser modificado a
consideración de 2 o más Ediles/as, teniendo en cuenta que su modificación no puede excluir ninguno de los puntos que establece el artículo 45 de este reglamento.

Artículo 42°.

QUÓRUM. Quórum es el número mínimo de los y/o las ediles/as asistentes para poder deliberar y decidir. Las clases de quórum son:

1. Deliberatorio: Requiere la presencia de por lo menos la cuarta (1/4) parte de la/os integrantes (2 ediles/as).

Artículo 45°.

AGENDA MENSUAL. Cada mes deberá elaborarse una agenda para las sesiones, ya sean ordinarias o de comisiones, la cual será responsabilidad de la presidencia de la Corporación, de ser sesión plenaria, y para el caso de las sesiones de comisión, del respectivo presidente. Deberá estar organizada con el día, la hora, la comisión y el tema a tratar.

2. Decisorio: Requiere la presencia de la mayoría simple de sus integrantes (la mitad más uno: 4 ediles/as).

En la votación se tendrá en cuenta:

Parágrafo. PRIMERO. Las agendas mensuales
podrán ser modificadas por fuerza mayor o por criterio de la presidencia de la comisión o presidencia de la Junta Administradora Local.

1. Mayoría simple: Tiene aplicación en todas las decisiones que se adopten, siempre y cuando la Ley no haya dispuesto cosa distinta. Por mayoría simple se entiende la mayoría de los votos de las/ los asistentes habiendo quórum decisorio.

Parágrafo. SEGUNDO: La agenda se organizará
entre los días (15) y (20) de cada mes, para que los ediles puedan radicar los cuestionarios con los tiempos correspondientes de ley, y empezar el (1) día del siguiente mes.

2. Mayoría absoluta. Cuando para adoptar la decisión se requiere la mayoría de los votos de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-74 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 74 definiciones que para el caso establezca la ley, las siguientes:

1. La muerte

Parágrafo. TERCERO: La comunidad de Chapine-
ro podrá solicitar sesiones en las comisiones de la JAL antes del día (15) de cada mes, para que la corporación y la mesa directiva puedan organizar las invitaciones en el orden del día del próximo mes.

2. La renuncia aceptada

3. La incapacidad física permanente.

Parágrafo. CUARTO: Las fechas del cronograma
que no tengan punto principal, se deben llenar por orden de llegada de solicitud a cada comisión.

4. La aceptación de cualquier empleo público

5. La declaratoria de nulidad de la elección

6. La destitución

Artículo 46°.

Ninguna persona sea edil/esa o no, podrá entrar al recinto de sesiones armado, exceptuando los miembros de la Fuerza Pública; bajo la influencia de drogas alucinógenas o en estado de embriaguez

7. La condena o pena privativa de la libertad

8. La Interdicción judicial

Artículo 47°.

Durante el desarrollo de las sesiones se deberán mantener los celulares, con alerta de vibración por respeto a los presentes.

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias en un periodo de sesiones.

Artículo 48°.

La Presidencia puede amonestar al edil/esa que falte al respeto a cualquier institución, persona o a otro integrante de la Junta Administradora, suspendiéndole el uso de la palabra u ordenándole el retiro del recinto. Si la falta se considera delicada por la mayoría de los y/o las Ediles/as, elevará la queja ante los organismos competentes

Artículo 54°.

FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los y/o las Ediles/as las contempladas en la Constitución Nacional, artículos 261 modificado por el acto legislativo 003 de 1993 y el artículo 293, artículos 33 del decreto 1421 de 1993, artículos 51 y 52 de la ley 136 de 1994.

Capítulo VII.

DE LAS COMISIONES

Artículo 49°.

Los asistentes a las sesiones, tanto Ediles/as como invitados/as, deben mantener un comportamiento de cortesía y respeto con los presentes; respetar el uso de la palabra y no excederse en el tiempo de uso de la misma. Cuando se presente desorden, el presidente podrá, según las circunstancias, tomar las medidas que estime pertinentes.

Artículo 55°.

La Junta Administradora Local de Chapinero podrá integrar las comisiones permanentes que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 56°.

OBJETO. El objeto de las sesiones de comisiones permanentes son los siguientes:

Artículo 50°.

Los y/o las Ediles/as no podrán utilizar proyectos y programas de la Junta Administradora Local o del Fondo de Desarrollo Local para obtener beneficios personales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

1. Decidir sobre los proyectos de Acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto.

Artículo 51°.

Los y/o las Ediles/as no podrán utilizar el nombre de la Corporación para obtener beneficios personales o electorales. Dicha intención se elevará ante los organismos competentes.

2. Oír a las organizaciones cívicas, sociales comuni- tarias, así como a las y/o los ciudadanos residen- tes en la localidad, que deseen opinar sobre los proyectos de Acuerdo en trámite.

Capítulo VI.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

3. Recibir a las y/o los ciudadanos residentes, en audiencias públicas o en cabildos abiertos, que soliciten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

Artículo 52°.

Se aplicará a los y/o las Ediles/as integrantes de la Junta Administradora Local de Chapinero las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las cuales habla el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 en sus artículos 66, 68 y 70.

Artículo 53°.

FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los y/o las Ediles/as conforme a las

4. Abordar temas de competencia local que deben ser estudiados a fondo por la Junta Administradora Local para elaborar diagnósticos que permitan no sólo la solución de los problemas denunciados por las y/o los ciudadanos residentes de la localidad, sino también obtener los criterios necesarios para el proceso de concertación entre los diversos

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-75 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 actores de la planeación local estipulados en los artículos 1 y 4 del Acuerdo 13 de 2000, la posterior adopción del Plan de Desarrollo Local y para la elaboración de Acuerdos Locales.

Artículo 59°.

COMISIÓN PRIMERA. COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, AMBIENTALES, Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

5. Establecer el soporte necesario para la adecuada vigilancia y control al ejecutivo local y a las enti- dades distritales.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

Parágrafo. Todos los Proyectos de Acuerdo lle-
varán la firma de la presidencia, la secretaria general, del autor/a o autores y del ponente o ponentes.

Artículo 57°.

COMISIONES PERMANENTES. Las comisiones permanentes son:

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

1. Comisión Primera, Comisión de Asuntos Eco- nómicos, Ambientales y Ordenamiento Territorial

3. Debatir y revisar la formulación del Plan de Desa- rrollo Local, así como en el seguimiento y cumpli- miento del mismo.

2. Comisión Segunda, Comisión de Gobierno, De- rechos Humanos, Seguridad y Convivencia

4. Vigilar y controlar el adecuado funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos.

3. Comisión Tercera, Comisión de Integración So- cial y Participación Ciudadana

4. Comisión Cuarta, Movilidad y Espacio Público

5. Comisión Quinta, Igualdad de Genero

5. Estudiar y aprobar el plan de inversiones de la localidad y los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local que el Alcalde Local ponga a consideración de la Corporación, así como sus adicciones, modificaciones y traslados presu- puestales.

6. Promover el respeto, protección y la recuperación del medio ambiente, del patrimonio ecológico y de los recursos naturales de la localidad.

Artículo 58°.

COMISIONES ACCIDENTALES. Son aquellas creadas por la presidencia de la Junta Administradora Local o aprobada por la Plenaria, para cumplir un objeto pronto y específico. Corresponde a la presidencia designar a los y/o las Ediles/as a cargo de dicha comisión durante su vigencia. A ellas corresponde:

7. Ejercer las gestiones de veeduría y control en la aplicación de las operaciones estructurales defini- das en el Plan de Ordenamiento Territorial – POT al interior de la Localidad.

8. Promover el desarrollo físico de las áreas rurales de la localidad.

1. Recibir sectores de la comunidad para el conoci- miento de las situaciones y problemas relaciona- dos con la localidad en sus diferentes aspectos.
Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria informe de su labor o gestión.

9. Promover el hábitat de cada uno de los habitantes de la localidad.

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Junta Administradora Local.

10. Promover la legalización de los barrios.

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la Localidad en representación de la Junta Administradora Local.

11. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diversos pro- yectos ambientales en la localidad.

4. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente.

12. Apoyar y fortalecer la ULATA de la localidad (Uni- dad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria).

5. Preparar Proyectos de Acuerdo Local de especial interés para la Corporación y la Localidad.

13. Preservar la biodiversidad de la Localidad.

6. Se entenderá disuelta la comisión accidental una vez se haya cumplido su fin o por proposición de alguno de los y/o las Ediles/as y requerirá la mitad más uno de los votos.

14. Proyectos de gestión integral del hábitat en arti- culación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

7. Los y/o las Ediles/as encargado de esta comisión deberá rendir un informe al finalizar su gestión.

15. Vigilar y promover los planes de promoción y gestión de proyectos que propendan por la re-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-76 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 76 novación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social.

25. Ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales en lo rural, emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones ante la autoridad correspondiente.

26. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

27. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

16. Orientar, promover y coordinar las acciones nece- sarias para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento.

28. Proponer ante el Alcalde/sa Mayor, el Alcalde/ sa Local y el Secretario/a de Hacienda las ne- cesidades de inversión para el desarrollo local, en aras de que se incluya dentro del gasto de la administración.

17. Promover programas y proyectos para el forta- lecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

29. Presentar iniciativas, proyectos, solicitudes y su- gerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organiza- cionales y humanos disponibles en la localidad.

18. Vigilar los lineamientos determinados por el orde- namiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo y procurar su cumplimiento en la localidad.

19. Promover programas y proyectos para el fortaleci- miento de la política pública de bienestar animal y fortalecer la Comisión Ambiental Local.

30. Coordinar el debate de presupuesto anual de inversiones presentado por la Alcaldía Local de Chapinero. Al igual que brindar la información ne- cesaria a los Ediles para un estudio responsable del mismo.

31. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

20. Velar por la protección del patrimonio ecológico y ambiental de la Localidad de Chapinero, como eje de la seguridad ambiental; principalmente en lo inherente a los recursos hídricos y a la conser- vación del suelo.

32. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación ambiental.

21. Implementar las medidas pertinentes para con- solidar la integración funcional del territorio rural con la localidad. Específicamente en la orientación estratégica de los instrumentos de planificación y de inversión pública, que serán formulados, por las distintas Autoridades Locales.

33. Vigilar los programas Locales y Distritales que hagan parte del desarrollo económico local, en los que se desembolsen créditos, subsidios o se rea- licen capacitaciones, para su adecuada inversión y funcionamiento.

34. Acompañar y visibilizarlas problemáticas que afectan el desarrollo económico de la Localidad de Chapinero.

22. Adelantar programas que garanticen la conser- vación de las fuentes hídricas y sus recursos, mediante programas orientados a recuperar y mantener la cantidad y calidad del agua y a pro- mover su uso responsable.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los
puntos no constituye una falta al reglamento.

23. Revisar periódicamente el Plan de Gestión Am- biental del Distrito Capital y coadyuvar con su ejecución en la localidad.

Artículo 60°.

COMISIÓN SEGUNDA. COMISIÓN DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, SEGURI- DAD Y CONVIVENCIA.

24. Realizar las gestiones necesarias para coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas de la localidad, como humedales y zonas de conservación.

Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-77 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 funciones para los y/o las Ediles/as establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

14. Impulsar la gestión de recursos ante el Distrito, la Región, la Nación, la Empresa Privada, y recursos internacionales para apoyar proyectos estratégicos de la localidad.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

15. Vigilar y controlar que las autoridades locales y dis- tritales hagan una atención efectiva y oportuna de las emergencias que se presenten en la localidad.

3. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales y locales en la localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

16. Reformar el Reglamento Interno de la Junta Ad- ministradora y determinar la estructura orgánica del mismo.

17. Proponer políticas y programas de prevención y atención de emergencias.

4. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos.

18. Proponer políticas y estrategias locales para la gestión del riesgo.

5. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen- tos, maquinaria y demás bienes que la administra- ción distrital destine a la localidad.

19. Realizar el seguimiento y difusión del Plan Distrital para la Prevención y Atención de Desastres.

6. Vigilar y controlar que las autoridades locales y distritales mantengan y garanticen el orden público y la seguridad de los habitantes de la localidad, así como la de sus bienes, y la de sus visitantes.

20. Promover acuerdos, convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

21. Hacer seguimiento y control a las políticas, Proyec- tos de Acuerdo y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la localidad.

7. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la localidad.

22. Fortalecer los procesos de participación ciudada- na y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el se- guimiento y control de los proyectos de inversión.

8. Apoyar programas culturales que promuevan la utilización de mecanismos pacíficos para la reso- lución de los conflictos, como forma de acceder a una localidad más amable y solidaria, que pro- penda por el respeto y garantía de los derechos.

23. Promover, hacer seguimiento y control político a la aplicación de las normas del Código de Policía y exigir su aplicación.

9. Acompañamiento y vigilancia a las inversiones en programas relacionados en solución pacífica de conflictos e implementos de seguridad.

24. Mantener interlocución con ASOJUNTAS y ASOEDI.

25. Las demás que le sean asignadas por la presiden- cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

10. Apoyar la coordinación y la gestión interinstitu- cional para atender los asuntos de emergencias, policía y orden público.

11. Vigilar para que la Alcaldía Local garantice a la comunidad la transparencia y cero corrupción en su gestión.

26. Hacer control y seguimiento a trámites y servicios virtuales de la Alcaldia Local de Chapinero y de- más entidades que tengan servicios en linea en la localidad.

12. Promover una mayor participación y control social por parte de las comunidades para la gobernabili- dad estable de la localidad y su descentralización progresiva.

27. Promover y vigilar los canales de acceso a la información pública de la JAL y la Alcaldía Local de Chapinero.

13. Promover dentro de la organización de la Junta Administradora Local el fortalecimiento de la insti- tucionalidad a través del cabal cumplimiento de las

28. Hacer seguimiento y control a las políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-78 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 78

29. Hacer seguimiento y control del Consejo Local de Paz,

30. Hacer seguimiento y control del Comité Local de Derechos Humanos

10. Impulsar programas proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

31. Hacer seguimiento al comité local de Victimas

11. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social.

32. Promover la catedra de derechos humanos en la localidad

12. Apoyar programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que están en alto riesgo moral y físico.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los
puntos no constituye una falta al reglamento.

13. Apoyar el fortalecimiento del sistema distrital de cultura.

14. Apoyar las iniciativas turísticas en la localidad y los proyectos que surjan de ellas.

ARTÍCULO 61° COMISIÓN TERCERA. COMISIÓN DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

15. Proponer estrategias, programas y eventos para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales en la localidad en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

16. Promover y hacer seguimiento a las estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, de la localidad.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local.

17. Proponer y promover programas de prevención del consumo de spa, así como promover programas distritales de rehabilitación, resocialización y de desintoxicación.

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios educativos a cargo del Distrito y de la Localidad.

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y presta- ción de los bienes y servicios de salud a cargo del Distrito y de la Localidad.

18. Proponer mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios alimenticios a cargo del Distrito y de la Localidad.

19. Proponer estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a La/os deportistas.

6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios públicos a la población a cargo del Distrito y de la Localidad.

20. Ayudar con la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos recreativos y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas a las localidades.

7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo y cultura.

21. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para la niñez, la juventud, la per- sona mayor, personas con discapacidad, mujeres y población LGBTI.

22. Impulsar la formación y gestión de actividades deportivas y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las auto- ridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral para las personas mayores, la juventud, la infancia y la adolescencia, las personas con discapacidad, las mujeres y la adultez en condición de vulne- rabilidad, desarrollando de manera eficiente sus políticas públicas.

23. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los esce- narios deportivos y/o de capacitación.

9. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-79 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 proyectos de salud pública, que puedan ser apoyados por la Administración Local.

24. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo fortaleciendo las Olimpiadas Locales de Chapinero

38. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

25. Abrir espacios para que los niños y niñas desde muy temprana edad puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

26. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre.

39. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita me- jorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

27. Gestionar ante la empresa privada y entidades nacionales y distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelanten en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o el patrocinio de eventos y competencias.

40. Apoyar y trabajar coordinadamente con las auto- ridades encargadas de la salud en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral a las perso- nas mayores, infancia y adolescencia, mujeres, personas con discapacidad y adultez en condición de vulnerabilidad.

28. Promover la realización de foros, talleres y semi- narios de capacitación, dirigidos a líderes comuni- tarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres y madres de familia y autoridades, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

41. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la cons- trucción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infanti- les, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado entre las entidades competentes.

29. Apoyar la realización de los juegos intercolegia- les y el desarrollo de programas especiales de vacaciones.

30. Velar por el cumplimiento de las normas educati- vas en la localidad.

42. Divulgar y fortalecer el Consejo Local de Discapa- cidad, Consejo Local de Persona Mayor, Consejo Local de Juventud, Consejo Local de Propiedad Horizontal, Consejo Local de Instituciones de Educación Superior y el Comité Operativo de Mujer y Género.

31. Elaborar proyectos, al igual que promover la ela- boración de estos por parte del (DILE) Dirección Local de Educación, comunidad educativa y las directivas de las instituciones educativas que ten- gan que ver con la materia de la comisión.

43. Hacer seguimiento y control político a políticas y programas para la rehabilitación de las poblacio- nes vulnerables en especial en relación con los habitantes de calle y su inclusión en la vida social y productiva.

32. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capacitación técnica del Distrito.

44. Las demás que le sean asignadas por la presiden- cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

33. Propender por el mejoramiento de la calidad, perte- nencia y cobertura de la educación de la localidad.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los
puntos no constituye una falta al reglamento.

34. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de la comunidad en la loca- lidad.

35. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

Artículo 62.

COMISIÓN CUARTA. COMISIÓN DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

36. Hacer seguimiento y control político a los progra- mas que tiendan a la disminución de problemas básicos de salud pública, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

37. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-80 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 80 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero. elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y plan de Desarrollo Local

19. Promover la terminación de las obras inconclusas y las obras por terminar.

20. Velar por la recuperación, reglamentación y con- servación del espacio público en la localidad.

3. Hacer seguimiento y control político a las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y reha- bilitación de la infraestructura vial y de transporte de la localidad.

21. Velar por el cumplimiento de las normas que pro- tegen los bienes de uso público.

4. Diseñar y promover propuestas de programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

22. Hacer seguimiento y control a las campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora en sus fuentes móviles y el espacio público.

5. Promover y hacer control a las políticas sobre el tránsito vehicular y peatonal y el transporte tanto público como privado en la localidad.

23. Impulsar, promover y vigilar programas y proyectos de recuperación, adecuación, mantenimiento de corredores viales, peatonales y andenes.

24. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos.

6. Velar por el control la operación, entre otros me- canismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de la localidad.

7. Presentar proyectos que desarrollen programas en materia de educación vial.

25. Promover la divulgación de normas vigentes sobre el diseño urbano y transporte con miras a generar un desarrollo armónico y planificado.

8. Realizar el seguimiento a los Comités CREA.

9. Procurar la conservación del espacio público de la localidad.

26. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de trasporte público.

10. Defender el espacio público y los bienes fiscales del Distrito Capital en la localidad.

27. Gestionar ante las entidades competentes la se- ñalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

11. Generar herramientas y conocimiento en materia de espacio público que permita formular políticas públicas y fortalecer su defensa y administración

28. Proponer proyectos, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas de parques y de escenarios locales, recreativos y deportivos.

12. Promover estrategias y programas que permitan construcción de una nueva cultura del espacio público, que garantice su uso y disfrute colectivo y estimule la participación comunitaria.

29. Incentivar y promover el uso de la bicicleta, bici carriles y los aditamentos de seguridad respectiva.

30. Las demás que le sean asignadas por la presiden- cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

13. Gestionar ante el DADEP, IPES y demás entida- des competentes programas para recuperación de espacio público garantizando espacios para prosperidad de la economía social.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los
puntos no constituye una falta al reglamento.

14. Elevar ante las autoridades competentes cualquier infracción y/o abuso del espacio público.

15. Presentar proyectos para la construcción, manteni- miento y mejoramiento de las obras viales locales: vehiculares, peatonales y/o ciclo-rutas.

Artículo 63°.

COMISION QUINTA IGUALDAD DE GÉNERO: Es la encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos relacionados con las siguientes materias:

16. Promover ante las autoridades distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

1. Estudiar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

17. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas referentes a la comisión.

18. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución con los recursos del

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta a la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local con enfoque de género.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-81 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones.

3. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios para la educación de las mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

4. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los bienes y servicios para la Salud Plena de las mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 1542 de 2012 Con el propósito de fortalecer los mecanismos de protección a los derechos de las mujeres, esta ley suprime el carácter de querellable y desistible a los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria y estable- ce la investigación oficiosa de éstos. Reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 1994, Código de procedimiento penal.

5. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de los servicios de empleo emprendimiento y for- mación para el trabajo de las mujeres y la pobla- ción LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adop- tan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

6. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación del manejo de las TICS para las mujeres y la pobla- ción LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

- Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas.

7. Promover, vigilar y controlar el acceso y prestación de bienes y servicios de bienestar social, deporte, recreación, turismo, arte y cultura para mujeres y la población LGBTI a cargo del Distrito y de la Localidad.

8. Promover, fortalecer y gestionar proyectos con en- foque Ecofeminista para la protección y el cuidado de la madre tierra y el agua.

- Ley 1413 de 2010 Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

- Ley 1482 de 2011 Por medio de la cual se modifica el código penal Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.

10. Motivar las actividades necesarias para la dota- ción y mantenimiento de la Casa de Igualdad de Oportunidades para las mujeres y otros programas y proyectos para las mujeres y población LGBTI.

9. Apoyar y trabajar coordinadamente con las ins- titucionales y las autoridades encargadas de los derechos de las mujeres y población LGBTI tanto en el distrito como en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral, desarrollando de manera eficiente la política pública de mujer y genero contemplada en cumplimiento del decreto 166 del 2010, teniendo en cuenta en especial las leyes contempladas en el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL:

11. Impulsar programas y proyectos productivos de carácter incluyente que busquen consolidar desde el enfoque de género actividades que contribuyan a mejorar los ingresos de las mujeres y población LGBTI de la localidad.

- Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra la mujer, se refor- man el Códigos Penal, el de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones

12. Fomentar el desarrollo empresarial y económico local con enfoque de género.

13. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Distrital de Cuidado.

- Ley 1719 de 2014, por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado

14. Apoyar las estrategias, programas y eventos para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones artísticas y culturales con enfoque de género en la localidad.

- Ley 1639 de 2013 Por la cual se fortalecen las me- didas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido.

- Ley 747 de 2002 Se hacen unas reformas y adi- ciones al Código Penal (Ley 599 de 2000); se crea

15. Proponer estrategias para garantizar la comunica- ción no sexista en la localidad, así como dar cum- plimiento del Acuerdo 381 del 2009 por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-82 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 82

16. Impulsar la formación y gestión de actividades en relación a la protección de la integridad de las niñas, adolescentes y las jóvenes de la localidad.

29. Hacer seguimiento y control político a las entida- des que prestan servicios de acceso a la justicia para las mujeres tales como comisaria de familia, inspección de policía, casa de justicia y su centro de mediación y conciliación.

17. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres pertenecientes a la población de persona mayor de la localidad.

30. Hacer seguimiento y control político a la elabora- ción de presupuestos participativos con enfoque de género.

18. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres rurales de la localidad.

31. Hacer seguimiento y control político a la elabo- ración de una planeación local con enfoque de género.

19. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres en condición de discapacidad de la localidad.

32. Promover la formación y capacitación en los conceptos de nuevas masculinidades no hege- mónicas.

20. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres cuidadoras de la localidad.

33. Promover la formación y capacitación de las y los servidores públicos y contratistas en la igualdad de género, lenguaje incluyente, presupuestos participativos con enfoque de género y política pública de mujer y género.

21. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección que garanticen el derecho al trabajo de las mujeres vendedoras ambulantes de la localidad.

34. Las demás que le sean asignadas por la presiden- cia de la Corporación o su Mesa Directiva.

22. Promover e impulsar programas y proyectos que busquen la inclusión y protección de los derechos de las mujeres artistas de la localidad.

35. Promover e impulsar la creación de las comisio- nes de igual y genero de las JAC, ASOJUNTAS y organizaciones en los territorios para promover la visibilidad y una mayor participación de la mujer y la comunidad LGTBI.

23. Impulsar programas para el aprovechamiento del tiempo libre de las mujeres y la población LGBTI.

36. Promover y gestionar acciones, capacitaciones, proyectos y demás, donde se promueva la elimi- nación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y velar porque las entidades cumplan con las acciones pertinentes para detener este delito en la localidad de Chapinero.

24. Gestionar ante la empresa privada, entidades públicas nacionales y distritales y cooperación internacional la vinculación y apoyo en los progra- mas y proyectos para las mujeres y la población LGBTI que se adelanten en la localidad a través de dotación, formación y fortalecimiento de su ciudadanía plena.

Parágrafo. El no cumplimiento de alguno de los
puntos no constituye una falta al reglamento.

Capítulo VIII.

ORIGEN DEL TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE

ACUERDO

25. Promover la realización de foros, talleres y semina- rios de capacitación, dirigidos a mujeres lideresas comunitarias, para que se conviertan en multiplica- doras de los programas y proyectos con enfoque de género que se adelanten en la localidad.

Artículo 64°.

INICIATIVA. Los Proyectos de Acuerdo local pueden ser presentados por los ediles individualmente o por el Alcalde/sa Local, las y/o los ciudadanos de acuerdo a la respectiva Ley Estatutaria y las organizaciones civiles, sociales, comunales y comunitarias que tengan sede en la localidad.

26. Elaborar proyectos educativos con enfoque de género, al igual que promover la elaboración de estos por parte del (DILE), Dirección Local de Educación, comunidad educativa y las directivas de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

27. Hacer seguimiento y control político a los pro- gramas que propendan por la eliminación de las violencias hacia las mujeres y población LGBTI.

Artículo 65°.

RADICACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo Local, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los periodos de sesión ordinaria, teniendo en cuenta los radicados dentro de las sesiones extraordinarias.

28. Fortalecer y promover la participación de las mujeres y la población LGBTI en las diferentes instancias de la localidad.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-83 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 Los Proyectos de Acuerdo Local deben de ser radicados en la secretaria de la Junta administradora Local, en original, (2) copias y medio magnético, y al correo electrónico de la corporación.

Artículo 67°.

NUMERO DE DEBATES DEL PRO- YECTO DE ACUERDO. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local debe ser aprobado en primer debate en la respectiva comisión y en segundo debate en sesiones plenaria de la JAL, que se realizaran en días distintos. Debe además ser sancionados por el Alcalde/sa Local y publicado

La presidencia de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación del primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su radicación.

Artículo 68°.

TRÁMITE PARA PRIMER DEBA- TE. La presidencia de la Junta Administradora Local remitirá el proyecto a la respectiva comisión para que comience su trámite en la primera sesión siguiente a la fecha de presentación en secretaría.

La secretaria de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los y/o las Ediles/as y las y/o los ciudadanos interesados.

Parágrafo. Se mantendrá una cartelera en forma
permanente con información actualizada sobre los acuerdos en trámite

Artículo 69°.

DESIGNACIÓN DE PONENTES. De conformidad con las normas legales vigentes, el presidente de la Junta Administradora Local designará a los ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los y/o las Ediles/as.

Artículo 66°.

CONTENIDO. Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

Para tal efecto, se escucharán propuestas por parte de los y/o las Ediles/as para designar a los ponentes, en caso de no existir acuerdo se realiza un sorteo público entre los miembros de la comisión respectiva.

La Mesa Directiva de la Junta, mediante escrito motivado, enviado por secretaría podrá rechazar las iniciativas que contravengan lo dispuesto en este artículo, decisión que será apelable ante la Corporación. Serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La exposición de motivos debe contener por lo menos lo siguiente:

1. Sustento jurídico

En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles/as como ponentes. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate o ante la secretaria general, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva.

2. Razones del proyecto

3. y las demás consideraciones que exponga su autor.

Parágrafo. De los y/o las Ediles/as designados
como ponentes, habrá una coordinación electa por la presidencia de la Comisión Permanente o de la Corporación, quien deberá realizar las reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, de estudiar el asunto, realizar consultas, recibir en audiencias a los sectores interesados, proponer enmiendas o adiciones y presentar oportunamente a la comisión, en procura de unificar criterios.

Parágrafo. El recurso de apelación se interpondrá
por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la decisión tomada por La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local, dicho escrito debe estar dirigido a la Mesa Directiva invocando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan el recurso.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso de apelación, el presidente de la Junta Administradora Local la llevará a la plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación.

Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado definitivamente.

Artículo 70°.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten Proyectos de Acuerdo Local que se refieran al mismo tema, la Presidencia procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo Local y sobre el mismo tema hay uno en trámite, la Presidencia lo enviará a los ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación. Las y/ o los ponentes deberán informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

Por secretaria de la Corporación se comunicará al peticionario la fecha en que el recurso se lleve a la Plenaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-84 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 84

Artículo 71.

PROPOSICIONES. Las proposiciones, propuestas o peticiones encaminadas a modificar un artículo del proyecto de acuerdo en estudio o de un asunto en discusión por parte de la Junta Administradora Local pueden ser:

1. Supresivas: Si se suprime total o parcialmente el artículo, proposición, petición, etc.

Parágrafo. En primero y segundo debates toda
proposición, propuesta o petición que origine un artículo o modifique el que esté en discusión, se presentará por escrito y firmado por su autor/a a solicitud de la presidencia. La que sea presentada de otro modo no será admitida. La Presidencia suspenderá la discusión para dar tiempo de elaborar las propuestas, proposiciones, o peticiones enunciadas.

2. Aditivas: Si se adiciona el artículo, proposición, petición, etc.

Artículo 73°.

TRÁMITE PONENCIAS. Las ponencias presentadas por los y/o las Ediles/as serán discutidas y votadas en día diferente del primer debate y se votarán según la ley de bancadas.

3. Substitutivas: Si se sustituye por otro artículo, preposición, petición, etc.

4. Divisivas: Cuando se divide el artículo, preposición, petición, etc. En varios con numeración distinta.

5. Reunitivas: Cuando se reúnen varios artículos, peticiones, preposiciones, etc. En uno solo

La o las ponencias que sean favorecidas con el voto de la mitad más uno de los y/o las Ediles/as será con la que se lleve a cabo el primer debate del proyecto de acuerdo en trámite; las mismas podrán ser modificadas en la votación de primer debate por las proposiciones a que se refiere el presente reglamento.

6. Transpositivas: Cuando cambia de proposición uno o varios artículos del proyecto.

Artículo 74°.

REGISTRO PARA SEGUNDO DE- BATE. Si el proyecto de acuerdo fuera votado favorablemente en primer debate, será sujeto de segundo debate en Sesión Plenaria de la Junta Administradora Local, en día distinto al del primer debate.

7. Suspensivas: Cuando tiene por objeto suspender el debate mientras se estudia otros asuntos que debe atenderse con prelación. Una vez resuelto, deberá continuar el debate en el punto en el, que fue suspendido.

8. Enmiendas: Es la propuesta de modificación de una proposición mediante escrito presentado a la presidencia, antes de iniciado cualquier asunto que ha de deliberarse o ponerse a votación.

Artículo 75°.

AUDIENCIAS PÚBLICAS. Antes del primer debate y a solicitud de un Edil/sa o de las organizaciones cívicas, sociales, comunales y comunitarias, o de cualquier ciudadano residente en la Localidad, la JAL oirá en Audiencia Pública sus planteamientos sobre el proyecto. El orden de la palabra será otorgado mediante inscripción que la Secretaria de la Junta Administradora Local coordinará durante la audiencia.

Artículo 72°.

PRESENTACIÓN DE PROPOSI- CIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito y conforme con el formato diseñado por la Mesa Directiva de la corporación designada para ello.

El formato debe contener:

- Número de consecutivo de la proposición

Artículo 76°.

DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, al edil/sa autor/a, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones en un tiempo máximo de 2 días.

- Nombre de la comisión en la que la propo- sición es presentada

- En detalle lo que pretende la proposición

- Votación Nominal de los y/o las Ediles/as de la proposición

- Nombre (s) y firma(s) del ponente(s)

Artículo 77°.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL. La y/o el autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse de manera escrita ante el secretaria de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará a la Presidencia de la Corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.

- Ilustrar si la proposición es aprobada o no

Las proposiciones solo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

Artículo 78°.

OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Proyecto, el Alcalde/sa Local podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-85 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local.

Distritales, a los Decretos del Alcalde/sa Mayor o a los Decretos Locales. Si la Junta Administradora Local no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.

Si el Alcalde/sa Mayor encontrara que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde/ sa lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva

Artículo 83°.

MOCIONES. Las mociones se clasifican para su trámite en:

Artículo 79°.

OBJECIONES POR INCONVENIEN- CIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde/sa Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, la Presidencia de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo Local. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.

1. Moción de Aclaración: Es la solicitud del uso inme- diato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o expresado.

2. Moción de Orden: Solo se podrá emplear el re- curso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva y los y/o las Ediles/as sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. Moción de Suficiente Ilustración: Es la solicitud del uso de la palabra para que la plenaria o las co- misiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o el punto siguiente del orden del día, según corresponda. Sera sometida a votación y se aprueba, se suspenderá de inme- diato la discusión del tema.

Artículo 80°.

OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por encontrarlo contrario a la Constitución, a la Ley, a otras Normas Nacionales aplicables, a los Acuerdos Distritales, a los Decretos de la Alcaldía Mayor o a los Decretos Locales y la Junta Administradora Local las rechazare, el proyecto de Acuerdo Local será enviado, dentro de los diez (10) días siguientes por el Alcalde/sa Local al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Junta Administradora Local para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo Local. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde/sa lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, la Presidencia de la Junta Administradora Local lo sancionará y ordenará su promulgación.

4. Moción de Sesión Permanente: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolon- gue la plenaria o Comisión Permanente que se adelante. Procederá dentro de los últimos quince minutos de la correspondiente sesión.

Parágrafo. Para poder darle trámite a la moción de
suficiente ilustración, será necesario que el y/o la Edil/ sa que está en el uso de la palabra pueda continuar haciéndolo por (1) un minuto adicional para que pueda concluir su planteamiento.

Artículo 81°.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUER- DOS LOCALES. Sancionado un Acuerdo Local se enviará al Registro Distrital para los efectos de su publicación y promulgación. En el acuerdo local debe ser radicado y quedar registrado incluyendo a la firma el autor/a, las y/o los ponentes y la Presidencia de la Junta Administradora Local y será publicado en la cartelera y medios de divulgación que utilice la Junta Administradora Local de Chapinero.

Capítulo IX.

INVITACIONES A FUNCIONARIOS/AS

Parágrafo. Con el propósito de reconocer el es-
fuerzo y trabajo de los/as autores/as de proyectos de Acuerdo Local y sus Ponentes, todo Acuerdo Local deberá hacer referencia a la autoría de los proyectos y de sus ponencias. Para tal efecto se mencionarán los nombres del (los/as) Autor (es/as) y Ponente (s) al finalizar el texto del articulado y previo a la expresión "PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE".

Artículo 84°.

El Alcalde/sa Mayor, el Contralor/a, el Personero/a, los Secretarios/as del Despacho, los Directores/as de los Departamentos Administrativos y las y/o los Gerentes de las Entidades Descentralizadas del Distrito pueden ser invitados/as a las sesiones por los Ediles/as de la Junta Administradora Local o asistir cuando pidan ser oídos.

Artículo 82°.

REVISIÓN JURÍDICA. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el /Alcalde/sa Local enviará copia del acuerdo al Alcalde/sa Mayor

Artículo 85°.

En el caso dado que el funcionario/a invitado/a no asista a la sesión, se requerirá nuevamente. Si en esta segunda oportunidad no asiste, se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-86 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 86 informará al Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o a la respectiva Personería Local. De dicho evento se hará publicación en las carteleras de la Junta Administradora local y de la Alcaldía Local.

3. Cada edil/esa podrá exigir y mantener el silencio y la atención debida, con el fin de hacer uso ade- cuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

4. Ningún edil deberá hablar, murmurar o refutar mientras no tenga el uso de la palabra para no interrumpir a quien si lo tenga.

5. Quien presida la sesión o esté haciendo uso de la palabra podrá exigir respeto hacia quien está haciendo uso de la palabra.

Parágrafo. Por secretaría de la Corporación se
enviará la citación de la convocatoria en la que se indicará fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como también el tema a tratar. En el debate hablará el edil/esa que haya promovido la invitación; luego lo hará el funcionario/a (s) invitado/a (s) por un tiempo no superior a treinta (30) minutos; posteriormente lo podrán hacer los demás Ediles/as y el funcionario/a o funcionarios/as invitados/as en aclaración a inquietudes presentadas.

6. Las y/o los Ediles/as buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de las y/o los integrantes de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de ín- dole disciplinaria, penal, judicial o fiscal advertidas.

Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización a la presidencia para continuar con el tema a tratar. En este caso el presidente de la Plenaria o la Comisión Permanente fijarán el tiempo adicional para su intervención.

7. Ningún/a edil/esa podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a las y los funcionarios y demás personas o invitados/as.

Capítulo X.

DEL REGLAMENTO

8. Las intervenciones de los y/o las Ediles/as, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios/as y demás personas invitadas

Artículo 86°.

Todos los y/o las Ediles/as pueden proponer adiciones y reformas al reglamento, por medio de proyectos, los cuales deberán cumplir los dos debates y ser aprobados con las formalidades de la Ley.

Artículo 87°.

Toda reforma y adición del reglamento será publicada y adherida al mismo.

Artículo 88°.

Corresponde a la secretaría general de la Junta Administradora Local de Chapinero, suministrar a los y/o las Ediles/as un ejemplar del presente reglamento, una vez se inicie el primer período de sesiones ordinarias.

9. El y/o la edil/esa que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Chapinero, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios/as, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por la presidencia de la Junta Administradora Local o el presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:

Capítulo XI.

NORMAS Y REGLAS DE ÉTICA DE LAS Y/O LOS

EDILES/AS

- Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.

- Declaración simple de haber faltado la orden y llamado de atención.

Artículo 89°.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE SESIÓN. Los y/o las Ediles/as de Chapinero deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

- Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) sesiones.

1. Ingresar al recinto donde se lleve a cabo la res- pectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

Artículo 90°.

COMPORTAMIENTO FUERA DE SESIÓN. El comportamiento de Los y/o las Ediles/as fuera de las instalaciones de la Junta Administradora Local deberá:

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el y/o la edil/sa deberá guardar la compostura propia de su cargo obedeciendo los lineamientos del código de ética del servidor público.

1. Proceder bajo criterios de respeto, cooperación, cortesía y amabilidad en cada una de sus actua- ciones.

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-87 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30

2. Evitar tomar la vocería oficial de la Corporación, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidencia.

mismo. Mientras, que si no es aprobada se procederá a una nueva votación precedida por una motivación verbal del edil/esa impedido, si en esta última votación el impedimento no es aprobado tendrá la y/o el edil/esa que participar de manera normal dentro del debate del Proyecto de Acuerdo.

3. Evitar incurrir o cometer actos que bajo disposi- ción de las leyes que rigen a las y/o los servidores públicos pudiera acarrear en una investigación disciplinaria o pérdida de investidura.

Capítulo XII.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 94°.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 91°.

USO DE LA PALABRA. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los y/o las Ediles/as que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde.

AUTOR DEL PROYECTO JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN Edil - Partido Liberal PONENTE(S)

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

Artículo 92º.

EXCUSAS, INASISTENCIAS E IN- CAPACIDADES. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás Ediles/ as durante la lectura de correspondencia, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que radique algún miembro de la Corporación ante la Secretaría de la Junta Administradora Local.

Edilesa Partido Alianza Verde JOSÉ EDUARDO SILVA Edil Partido Alianza Verde PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 93º.

IMPEDIMENTOS. Cualquier Cabildante de la Corporación podrá declararse impedido para el conocimiento, debate y/o análisis de un tema o proyecto de acuerdo en particular, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de ________de 2020 CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN PRESIDENTA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL CHAPINERO Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del 2020 por ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde Local PARÁGRAFO. El impedimento será manifestado por escrito, el y/o la Edil/sa en cualquier momento desde la radicación del proyecto de acuerdo hasta antes de declararse abierto el primer debate por la presidencia de la comisión. La presidencia de la Corporación al recibir el escrito de impedimento convocará a los y/o las Ediles/as a sesión plenaria para someter a consideración dicho impedimento. Si el impedimento es aprobado por la Corporación el y/o la Edil/sa no tendrá que ejercer una participación activa en el debate del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6923 • pP. 1-88 • 2020 • SEPTIEMBRE • 30 88

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