Registro Distrital 6920 de 2020
Registro Distrital 6920 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6920
- Año
- 2020
- Fecha
- 26 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6920 2020 • SEPTIEMBRE • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 499 (Septiembre 18 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
LA SUBSECRETARÍA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-1 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 deporte, fortalezcan dinámicas sectoriales, desarrollen estrategias que propendan por la participación activa de la ciudadanía, aporten en la consolidación de iniciativas de cultura ciudadana, estimulen la generación y consolidación de espacios para el disfrute de las manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y deportivas, promuevan la inclusión y reconocimiento de procesos poblacionales y territoriales.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que según consta en el acta de comité No. 33 con fecha del 6 de abril de 2020, el Comité decidió consolidar una bolsa común sectorial para la apertura de una nueva convocatoria.
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención, se establece que los estímulos ofertados serán cada uno por valor de VEINTE MI- LLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) los cuales están amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 411 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($500.000.000), el cual reemplaza el N° 352 del 20 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 267 del 29 de mayo 2020, ordenó la apertura de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital” en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.
Que, entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos, se encuentra la siguiente: “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, asimismo la asignación de estímulos para aquellas propuestas que tengan contemplada la ejecución de sus proyectos en las siguientes localidades: La Candelaria, Santa Fe y Los Mártires, tendrán un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) para cada uno, y se encuentran amparados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño Nº 440 del 16 de septiembre del 2020, Concepto- “Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá”, constituido por un valor total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/Cte. ($100.687.500), el cual reemplaza el Nº 270 del 8 de julio de 2020 por ajuste en el objeto, que a su vez reemplazó el Nº 215 del 15 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de FUGA.
“Dinamizar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales que se desarrollan en los territorios, a través de la implementación de proyectos relacionados con promoción del trabajo colaborativo y en red de artistas, organizaciones y agentes del sector en las localidades, así como activación de espacios para el arte, la cultura y el patrimonio local y a la gestión cultural comunitaria tanto de las zonas urbanas como de las zonas rurales de la ciudad. Es posible presentar propuestas que cuenten con base tecnológica para su desarrollo.”
Que por medio de la Resolución 037 de 2017 se crea el Comité de Fomento con el fin de garantizar la promoción y apoyo para la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público que desde el arte, la cultura y el patrimonio, la recreación y el Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-2 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 2 Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”. los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 400 del 18 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”.
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 400 del 18 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 ibídem “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó”, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200162113 de fecha 07 de septiembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”.
Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que, de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE PROPUESTA NOMBRE DEL PARTICIPANTE FINAL VALOR DEL DE LA PROPUESTA ESTÍMULO DE IDENTIDAD NOMBRE DEL REPRESENTANTE 561-076 AGRUPACIÓN EL SON DEL FRAI- 94.3 $20.000.000 LEJÓN CC 1.003.837.720 LAURA DANIELA MANCERA ORTIZ ESCUELA ITINERANTE DE CULTURA CAMPE- SINA NIT 900.983.286-1 JHONNATAN FA- FUNDACIÓN RE- JARDO TRASLA- 561-041 PERSONA JURÍ- DICA EL ARTE Y LA CULTU- RA A UN CLICK 93.7 $20.000.000 NACER ONG VIÑA CC 80774625 CAROL LIZETH 561-018 AGRUPACIÓN ALAS DE MARI- AVENDAÑO SONIDOS DE COLOR 92.0 $20.000.000 POSA CC 1.020.779.899 AMAYA 561-069 AGRUPACIÓN MUJERES TIERRA 90.7 $20.000.000 Y MEMORIA CC 1.010.190.987 ELIANA PAOLA VA- RELA BARRETO CIUDAD BOLÍVAR TE- RRITORIO ACTIVO, TURISMO SOSTENIBLE 561-090 AGRUPACIÓN COLECTIVO RAÍCES BOGOTÁ CC 1.026.282.315 CATHERINE JULIET NOVA GALERÍA POPULAR Y ARTÍSTICA JABOQUE 90.3 $20.000.000 (CRB)
HERRERA CC JEISSY DAYANA 561-115 AGRUPACIÓN CANTERBURY LOPEZ WALTE- FESTIVAL TOMA CUL- TURAL VERSIÓN 2020 90.0 $20.000.000 CAFÉ ROS 46.386.413 CC 561-064 AGRUPACIÓN AGRUPACION 87.7 $20.000.000 ARANEUS JUAN PABLO RA- MIREZ MARTINEZ 80766321 CASA CULTURAL ARA- NEUS “UN ESPACIO PARA CREAR, COM- PARTIR Y SOÑAR”
CC JAVIER AUGUSTO 561-026 AGRUPACIÓN EL MERO RAYE BELTRAN GALVIS DIMENSIÓN SUR LAB 87.7 $20.000.000 80.129.641 561-132 AGRUPACIÓN NUEVOS ESPA- CIOS ARTÍSTICOS CC 1.136.886.133 NATHALIA AN- DREA MOLANO 85.7 $20.000.000 (N.E.A)
CURE PAISAJES DE ACTIVA- CIÓN SOCIAL A TRA- VÉS DEL ARTE Y LA NATURALEZA 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-3 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 YESICA LILIANA MAYORQUIN 85.7 $20.000.000 LABORATORIO VIRTUAL 3, 2, 1 ZAZ: ARTES DE UN TERRITORIO ACTIVO 561-110 AGRUPACIÓN ENTRE PASOS CC 1.024.563.338 RAMIREZ ENTRE MONTAÑAS Z19.
INGRID YOLIMA 561-058 PERSONA FESTIVAL SIN VIOLENTARTE BOSA JURÍDICA MOLINA NIÑO ASOCIACIÓN JUVENIL DE ARTE SOCIAL VIDEOS Y 2020 85.3 $20.000.000 ROLLOS NIT 900.397.013-4 CC 1.012.347.627 DIEGO AEJANDRO 85.3 $20.000.000 ETAP (EMPODERAMIENTO DE TERRITORIO CON ARTE 561-061 AGRUPACIÓN STREET GANGZ CC 1.030.562.763 Y PAZ)
ACHURY VILLARRAGA HISTORIAS CREADAS, LAURA CAMILA CONTADAS Y 561-050 AGRUPACIÓN RODRÍGUEZ 85.0 $20.000.000 CC 1.233.890.703 CANTADAS QUINTERO BIBLIOTECA COMUNITARIA JULIO CORTAZAR CONSTRUYENDO SINDY LILIANA 84.3 $20.000.000 TERRITORIOS: TEJEDORES DE 561-125 AGRUPACIÓN CIMA 19 CC 1.024.480.641 REYES MARTÍNEZ COMUNIDAD ENTE EL CIELO 83.7 $20.000.000 561-033 AGRUPACIÓN CASAMALANDRA CC 53.166.743 IMA LADY TORRES TOCORA Y EL SUELO - LABORATORIO DE SUEÑOS LÚCIDOS ROLANDO INSTALACIÓN DE ARTE TRANSMEDIA 83.7 $20.000.000 561-063 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN ATRAVESADOS CC 1.010.210.723 STEVEL FONSECA MELO REACTIVÁNDONOS JORGE IVAN CON EL CIRCO 561-010 AGRUPACIÓN VAMOS HACER 82.0 $20.000.000 CIRCO CC 79.921.630 VIRTUAL RAMIREZ RODRIGUEZ PRIMER CONCURSO VIRTUAL DE DANZA EMERSON FARITH FANDIÑO 81.3 $20.000.000 561-017 AGRUPACIÓN COMPAÑIA DE DANZAS QUETZAL CC 1.015.993.826 DE FONTIBÓN OROZCO CORPORACION BOSA EN RED EDWIN MUÑOZ 561-099 PERSONA JURÍDICA TEATRAL 81.0 $20.000.000 GUERRA CULTURAL TEATRO DEL SUR NIT 900.052.006-1 CC 79832986 ANDRÉS FERNANDO 561-120 AGRUPACIÓN SUBMARINO DE LA CARPA VIRTUAL 78.7 $20.000.000 MARTINEZ PAPEL CC 80.036.729 DUQUE ANGIE PAOLA RENACE LA CULTURA 561-062 AGRUPACIÓN AGRUPACION ARTISTICA SUEÑO EN PUENTE ARANDA 78.0 $20.000.000 CC 1.032.397.090 GONZALEZ GUTIERREZ Y VIDA CONECTANDO CASA DE LA REALIDADES, 561-039 AGRUPACIÓN 77.5 $20.000.000 CULTURA LEONARDO CC 1.032.395.423 JOHN ÁNGEL VALERO COBA ENCUENTRO COMUNITARIO DE GÓMEZ LAS ARTES IV FESTIVAL DEL DESARME EN PUENTE ARANDA:
CARLOS FERNANDO 77.3 $20.000.000 CONSTRUYENDO BECERRA 561-067 AGRUPACIÓN SOLARIS GAMES CC 1.032.471.887 GUZMAN REDES COLABORATIVAS ESCUELA VIRTUAL LUIS GABRIEL DE CONTENIDOS MALDONADO 76.3 $20.000.000 561-065 AGRUPACIÓN GRUPO CULTURAL D11 CC 1.019.059.111 CULTURALES MURILLO II SALON DE ARTE INFANTIL Y JUVENIL 76.0 $20.000.000 561-104 AGRUPACIÓN ARTITIS CC 79.917.204 JHON ALBEIRO ARIAS BONILLA ¿PARA QUÉ EL PATRIMONIOCULTURAL?
Que, las siguientes propuestas contemplan su ejecución con enfoque territorial en las localidades amparadas presupuestalmente por la FUGA, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-4 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 4 CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA LOCALIDAD PUNTAJE FINAL VALOR DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD INSTALACIÓN 83.7 $20.000.000 561-063 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN ATRAVESADOS CC 1.010.210.723 ROLANDO STEVEL FONSECA MELO LOS MÁRTIRES DE ARTE TRANSMEDIA 561-039 AGRUPACIÓN CASA DE LA CONECTANDO SANTA FE 77.5 $20.000.000 CC 1.032.395.423 JOHN ÁNGEL VALERO COBA REALIDADES, CULTURA LEONARDO GÓMEZ ENCUENTRO COMUNITARIO DE LAS ARTES Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes:
CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD 561-008 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA CC 52.281.842 ADRIANA SALAZAR RESIDIR 2020 74.0 TERRAZA CACERES 561-019 AGRUPACIÓN ASOCIACIÓN CORA- CC ALMAS DEL TE- 73.7 ZON DIVERSO MICHELLE VA- LENTINA BOLÍVAR RRITORIO MELO 1.018.404.917 561-114 AGRUPACIÓN TÁLAMO TEATRO CC JENNIFER AYALA MEMORIA EN 73.3 SANCHEZ GRIS 1.016.015.188 73.0 561-037 AGRUPACIÓN SON DE SUBA CC JULIAN CAMILO GUERRERO JIME- SUBA A UN CAMI- NO HACIA LA PAZ NEZ Y LA CONVIVEN- 1.019.130.375 CIA Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores con corte de fecha 10-09-2020, cuyo resultado fue el siguiente:
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES.
PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 561-064 AGRUPACÓN AGRUPACION CC La señora JAQUELINE ROJAS CARDOZO, ARANEUS JUAN PABLO RA- MIREZ MARTINEZ 80766321 identificada con cédula de ciudadanía No. 52.292.256 integrante de la agrupación, resultó ganadora en la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en la categoría de personas naturales con propuesta 471-
116. Al respecto, las condiciones específicas de la convocatoria establecen que; “no podrán resultar ganadores de la presente convocatoria los ganadores de las convoca- torias Arte para la Transformación Social y El Arte y la Cultura se Crean en Casa, tanto en calidad de personas naturales, personas jurídicas o integrantes de una agrupación”.
Por lo anterior, la propuesta señalada está inmersa en la causal de rechazo 6.5.14 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-5 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 INGRID YOLIMA 561-058 PERSONA JURÍ- ASOCIACIÓN JU- NIT MOLINA NIÑO La Asociación Juvenil de Arte Social Videos y Rollos, identificada con Nit 900.397.013-4, DICA representada legalmente por Ingrid Yolima VENIL DE ARTE SOCIAL VIDEOS 900.397.013-4 Y ROLLOS CC 1012347627 Molina Niño, en la vigencia actual ha sido ganadora de dos (2) convocatorias del PDE “Beca para la realización de Eventos Artísticos y culturales en la Localidad de Bosa” con código de propuesta 554-063 y “Beca para la realización de Eventos Artísticos y culturales con enfoque poblacional en la Localidad de Bosa” con código de propuesta 552-035. Ra- zón por la cual, se encuentra impedida para ser acreedora del presente estímulo, al estar inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
CC 1.233.890.703 LAURA CAMILA RODRÍGUEZ 561-050 AGRUPACIÓN BIBLIOTECA COMUNITARIA JULIO CORTA- QUINTERO La siguiente integrante DANIELA CASTEL- BLANCO TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.481.535, en la vigencia ZAR actual ha sido ganadora de dos (2) convocatorias “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” en la categoría de Escritura con la propuesta 382-006 y en “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” con la propuesta 538-023. Razón por la cual, se encuentra impedido para ser acreedor del presente estímulo, por encontrarse inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
EDWIN MUÑOZ 561-099 PERSONA JURÍ- NIT GUERRA El integrante John Ricardo Flórez Duarte, identificado con cédula de ciudadanía No.
DICA CORPORACION CULTURAL TEA- TRO DEL SUR 900.052.006-1 79.835.180, en la vigencia actual ha sido ganador de dos (2) convocatorias del PDE CC “Bogotá Siente la fiesta” con la propuesta 397-033 y en “Beca para la realización de Eventos Artísticos y Culturales en la Loca- 79832986 lidad de Bosa” con la propuesta 554-036. Razón por la cual, se encuentra impedido para ser acreedor del presente estímulo, por encontrarse inmerso en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
561-008 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA CC ADRIANA SALA- TERRAZA ZAR CACERES Los siguientes participantes; JESUS AN- TONIO GALEANO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.19.425.346 fue 52.281.842 ganador en “Reconocimiento al Aporte de las Maestras y Maestros Adultos Mayores del Campo Artístico y cultural de Bogotá” con la propuesta código 467-039 y en “Beca de Programación en Artes Plásticas Red Gale- rías Santa Fe-Programación continua” con la propuesta 285-034, y FREDY ALBERTO GALLEGO DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.234.246 fue ganador en “Beca de Programación en Artes Plásticas Red Galerías Santa Fe-Programación continua” con la propuesta código 285-034 y en “Premio Arte Urbano en Contingencia-A Intervenciones desde el hogar” con código de propuesta 481-013; por lo que, han sido ganadores de dos (2) convocatorias del PDE.
Razón por la cual, se encuentran impedidos para ser acreedores del presente estímulo, por encontrarse inmersos en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-6 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 6 los motivos expuestos líneas arriba, se encuentran impedidos para ser escogidos como ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”.
Que, el numeral 6.5.14 ibídem, señala como causal de rechazo la siguiente; “Las demás que establezca la convocatoria en específico a la que se presenta el interesado”. Asimismo, la nota 1 del numeral 6.2.7 establece que; “En cualquier etapa del proceso se podrá rechazar a un participante, de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, inhabilidad o incompatibilidad aplicable”. Razón por la cual, se rechaza a la AGRUPACIÓN ARANEUS con código de propuesta 561-064.
Que, la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, la ASOCIACIÓN JUVENIL DE ARTE SOCIAL VIDEOS Y ROLLOS con código de propuesta 561-058, BIBLIOTECA COMUNITARIA JULIO CORTAZAR con código de propuesta 561-050, CORPORACION CULTURAL TEATRO DEL SUR con código de propuesta 561-099, y EL COLECTIVO LA TERRAZA con código de propuesta 561-008, por Que, ocuparán el lugar de ganadores las siguientes propuestas seleccionadas como suplentes y aquellas que continúan por orden de elegibilidad;
NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PRESENTANTE PROPUESTA FINAL PROPUESTA PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD 561-019 AGRUPACIÓN ASOCIACIÓN CORA- CC ALMAS DEL TE- 73.7 ZON DIVERSO MICHELLE VA- LENTINA BOLÍVAR RRITORIO MELO 1.018.404.917 561-114 AGRUPACIÓN TÁLAMO TEATRO CC JENNIFER AYALA MEMORIA EN 73.3 SANCHEZ GRIS 1.016.015.188 73.0 561-037 AGRUPACIÓN SON DE SUBA CC JULIAN CAMILO GUERRERO JIME- SUBA A UN CAMI- NO HACIA LA PAZ NEZ Y LA CONVIVEN- 1.019.130.375 CIA CC IVON LISETH PIRA- 72.7 561-117 AGRUPACIÓN COLECTIVO DERE- CHOS ARTE Y TERRI- GUA GUTIERREZ APROPIARTE DESDE CASA TORIO 1.010.202.887 Que, si dentro del plazo transcurrido entre la revisión de las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y, la publicación del presente acto resolutivo de conformidad al cronograma de la convocatoria, se llegase a presentar algún impedimento sobreviniente para el otorgamiento del estímulo, en virtud del numeral 6.13.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, la SCRD aplicará las medidas correspondientes.
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, para lo cual, la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza de la SCRD.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación 2020, establecen que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Que, como consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-7 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto, lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
RESUELVE:
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE FINAL VALOR DEL NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO DE IDENTIDAD ESCUELA ITINERANTE DE 94.3 $20.000.000 561-076 AGRUPACIÓN EL SON DEL FRAILEJÓN CC 1.003.837.720 LAURA DANIELA MANCERA ORTIZ CULTURA CAMPESINA 561-041 PERSONA FUNDACIÓN RENACER JHONNATAN EL ARTE Y LA CULTURA A 93.7 $20.000.000 JURÍDICA ONG UN CLICK FAJARDO TRASLAVIÑA NIT 900.983.286-1 CC 80774625 SONIDOS DE COLOR 92.0 $20.000.000 561-018 AGRUPACIÓN ALAS DE MARIPOSA CC 1.020.779.899 CAROL LIZETH AVENDAÑO AMAYA 561-069 AGRUPACIÓN MUJERES TIERRA Y 90.7 $20.000.000 MEMORIA CC 1.010.190.987 ELIANA PAOLA VARELA BARRETO CIUDAD BOLÍVAR TERRITORIO ACTIVO, TURISMO SOSTENIBLE 561-090 AGRUPACIÓN COLECTIVO RAÍCES CC 1.026.282.315 CATHERINE JULIET 90.3 $20.000.000 BOGOTÁ (CRB)
NOVA HERRERA GALERÍA POPULAR Y ARTÍSTICA JABOQUE FESTIVAL TOMA CULTURAL 90.0 $20.000.000 561-115 AGRUPACIÓN CANTERBURY CAFÉ CC 46.386.413 JEISSY DAYANA LOPEZ WALTEROS VERSIÓN 2020 DIMENSIÓN SUR LAB 87.7 $20.000.000 561-026 AGRUPACIÓN EL MERO RAYE CC 80.129.641 JAVIER AUGUSTO BELTRAN GALVIS CC 1.136.886.133 NATHALIA ANDREA PAISAJES DE ACTIVACIÓN 85.7 $20.000.000 561-132 AGRUPACIÓN NUEVOS ESPACIOS ARTÍSTICOS (N.E.A)
MOLANO CURE SOCIAL A TRAVÉS DEL ARTE Y LA NATURALEZA 561-110 AGRUPACIÓN ENTRE PASOS CC 1.024.563.338 YESICA LILIANA LABORATORIO VIRTUAL 85.7 $20.000.000 MAYORQUIN RAMIREZ 3, 2, 1 ZAZ: ARTES DE UN TERRITORIO ACTIVO ENTRE MONTAÑAS Z19.
561-061 AGRUPACIÓN STREET GANGZ CC 1.030.562.763 DIEGO AEJANDRO 85.3 $20.000.000 ETAP ( EMPODERAMIENTO DE TERRITORIO CON ARTE ACHURY VILLARRAGA Y PAZ)
84.3 $20.000.000 561-125 AGRUPACIÓN CIMA 19 CC 1.024.480.641 SINDY LILIANA REYES MARTÍNEZ CONSTRUYENDO TERRITORIOS: TEJEDORES DE COMUNIDAD 83.7 $20.000.000 561-033 AGRUPACIÓN CASAMALANDRA CC 53.166.743 IMA LADY TORRES TOCORA ENTE EL CIELO Y EL SUELO - LABORATORIO DE SUEÑOS LÚCIDOS CC 1.010.210.723 ROLANDO STEVEL INSTALACIÓN DE ARTE 83.7 $20.000.000 561-063 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN ATRAVESADOS FONSECA MELO TRANSMEDIA REACTIVÁNDONOS CON EL 82.0 $20.000.000 561-010 AGRUPACIÓN VAMOS HACER CIRCO CC 79.921.630 JORGE IVAN CIRCO VIRTUAL RAMIREZ RODRIGUEZ 561-017 AGRUPACIÓN COMPAÑIA DE DANZAS 81.3 $20.000.000 QUETZAL CC 1.015.993.826 EMERSON FARITH FANDIÑO OROZCO PRIMER CONCURSO VIRTUAL DE DANZA DE FONTIBÓN LA CARPA VIRTUAL 78.7 $20.000.000 561-120 AGRUPACIÓN SUBMARINO DE PAPEL CC 80.036.729 ANDRÉS FERNANDO MARTINEZ DUQUE CC 1.032.397.090 ANGIE PAOLA RENACE LA CULTURA EN 78.0 $20.000.000 561-062 AGRUPACIÓN AGRUPACION ARTISTICA SUEÑO Y PUENTE ARANDA VIDA GONZALEZ GUTIERREZ 561-039 AGRUPACIÓN CASA DE LA CULTURA CC 1.032.395.423 JOHN ÁNGEL VALERO 77.5 $20.000.000 LEONARDO GÓMEZ COBA CONECTANDO REALIDADES, ENCUENTRO COMUNITARIO DE LAS ARTES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 8 561-067 AGRUPACIÓN SOLARIS GAMES CC 1.032.471.887 CARLOS FERNANDO IV FESTIVAL DEL DESARME 77.3 $20.000.000 BECERRA GUZMAN EN PUENTE ARANDA: CONSTRUYENDO REDES COLABORATIVAS 561-065 AGRUPACIÓN GRUPO CULTURAL D11 CC 1.019.059.111 LUIS GABRIEL 76.3 $20.000.000 MALDONADO ESCUELA VIRTUAL DE CONTENIDOS CULTURALES MURILLO II SALON DE ARTE INFANTIL 76.0 $20.000.000 561-104 AGRUPACIÓN ARTITIS CC 79.917.204 JHON ALBEIRO ARIAS BONILLA Y JUVENIL ¿PARA QUÉ EL PATRIMONIOCULTURAL?
561-019 AGRUPACIÓN ASOCIACIÓN CORAZON ALMAS DEL TERRITORIO 73.7 $20.000.000 DIVERSO CC 1.018.404.917 MICHELLE VALENTINA BOLÍVAR MELO MEMORIA EN GRIS 73.3 $20.000.000 561-114 AGRUPACIÓN TÁLAMO TEATRO CC 1.016.015.188 JENNIFER AYALA SANCHEZ 73.0 $20.000.000 561-037 AGRUPACIÓN SON DE SUBA CC 1.019.130.375 JULIAN CAMILO GUERRERO JIMENEZ SUBA A UN CAMINO HACIA LA PAZ Y LA CONVIVENCIA IVON LISETH PIRA- APROPIARTE DESDE CASA 72.7 $20.000.000 561-117 AGRUPACIÓN COLECTIVO DERE- CHOS ARTE Y TERRI- CC 1.010.202.887 GUA GUTIERREZ TORIO PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020. estímulos económicos a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) para cada uno, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 411 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones de participación de la convocatoria.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar de ganador aquellas que continúen en orden de elegibilidad con puntaje igual o superior a setenta (70).
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales y específicas de Participación.
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes y compromisos por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la entidad del sector encargada de financiar el proyecto.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la convocatoria y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la convocatoria.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes para el desembolso de veintitrés (23)
Parágrafo. PRIMERO: La Fundación Gilberto
Álzate Avendaño tramitará el desembolso de dos (2) estímulos económicos correspondientes a las propuestas designadas como ganadoras de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”, cuya ejecución tiene desarrollo en las localidades de: Santa fe y Los Mártires con código de propuesta 561-063 y 561-039, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) para cada una, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-9 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Presupuestal N° 440 del 16 de septiembre del 2020, de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones de participación de la convocatoria.
Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Agrupación Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
Parágrafo. TERCERO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Parágrafo. CUARTO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Artículo cuarto.
La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es hasta el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Para Persona jurídica.
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, a César Alfredo Parra Ortega Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA).
Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
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CONSIDERANDO:
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, a César Alfredo Parra Ortega Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) para lo de sus respectivas competencias.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 500 (Septiembre 18 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-11 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 ciativas de cultura ciudadana, estimulen la generación y consolidación de espacios para el disfrute de las manifestaciones artísticas, culturales, patrimoniales y deportivas, promuevan la inclusión y reconocimiento de procesos poblacionales y territoriales.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que según consta en el acta de comité No. 33 con fecha del 6 de abril de 2020, el Comité decidió consolidar una bolsa común sectorial para la apertura de una nueva convocatoria.
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 267 del 29 de mayo 2020, ordenó la apertura a la “Convocatoria Sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital” en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.
Que, entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos, se encuentra la siguiente: “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, en las condiciones específicas de participación de la convocatoria en mención se estableció la disponibilidad de diez (10) estímulos por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), los cuales están amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 411 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de QUINIEN- TOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($500.000.000), el cual reemplaza el N° 352 del 20 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 440 del 16 de septiembre del 2020, Concepto- “Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá”, constituido por un valor total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/ Cte. ($100.687.500), el cual reemplaza el Nº 270 del 8 de julio de 2020 por ajuste en el objeto, que a su vez reemplazó el Nº 215 del 15 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de FUGA; y por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 309 del 01 de julio del 2020, Concepto- “Implementación del proyecto de estímulos de la OFB en Bogotá”, por valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/Cte. ($100.000.000), el cual reemplaza el Nº 236 del 18 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
“Promover el desarrollo de iniciativas colaborativas interdisciplinares que presenten alternativas de solución con base tecnológica para el disfrute del arte, la cultura y el patrimonio en las nuevas condiciones producto de la emergencia sanitaria y que le permitan al sector pensar en escenarios de recuperación, activación y sostenibilidad.”
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obte- Que por medio de la Resolución 037 de 2017 se crea el Comité de Fomento con el fin de garantizar la promoción y apoyo para la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público que desde el arte, la cultura y el patrimonio, la recreación y el deporte, fortalezcan dinámicas sectoriales, desarrollen estrategias que propendan por la participación activa de la ciudadanía, aporten en la consolidación de ini- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-12 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 12 nido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 399 del 18 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”.
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 399 del 18 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200164503 de fecha 09 de septiembre del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”.
Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la convocatoria, atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, y, de conformidad con la naturaleza presupuestal de los recursos que respaldan la implementación de la presente convocatoria, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”.
TIPO Y NÚMERO NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL CÓDIGO DE LA ENTIDAD GARANTE PRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE P ARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE CDP DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD NOCHES VINART
- SUBASE A LA
90.7 $20.000.000 560-097 AGRUPACIÓN OFB ACTITUD COLOMBIA CC 1.019.022.182 HERNÁN ALONSO JIMÉNEZ DIAZ CULTURA INSTALACIÓN DE 90.3 $20.000.000 560-064 AGRUPACIÓN FUGA ESTACIONARTE CC 1.030.655.394 LEIDY JOHANNA MORALES OLAYA ARTE TRANSME- DIA: DE KENNEDY A TECHOTIVA CC GABRIEL MOSQUERA FANZINE DIGITAL 560-082 AGRUPACIÓN OFB LES KS MEJÍA LES KS 88.0 $20.000.000 80.768.911 CC MAURICIO PENAGOS 560-055 AGRUPACIÓN OFB COLECTIVO DE HUMANIZACIÓN RANGEL GOLOSA 86.7 $20.000.000 PALÍNDROMO 80.189.480 RED DE COCINAS CC ALEJANDRO ZAPATA 560-049 AGRUPACIÓN SCRD BIBLIOTECA CO- MUNITARIA MOBY 83.0 $20.000.000 MEZA INDEPENDIEN- TES DE CIUDAD DICK 80.095.222 BOLÍVAR BARRIOMERCIAL:
CC 560-036 AGRUPACIÓN OFB LA CREACTIVA 82.3 $20.000.000 MARIO ORLANDO CUECA GONZÁLEZ COCREANDO EXPERIENCIAS, VIRTUALIZANDO 80.112.042 SABERES CC 560-056 AGRUPACIÓN OFB EL PARCHE ARTIST RESI- MARIO ANDRÉS GONZÁLEZ QUIN- EL PARCHE WEB 82.0 $20.000.000 DENCY TERO 79.601.116 560-034 AGRUPACIÓN FUGA LABORATORIO DE 81.0 $20.000.000 RISAS CC 1.022.400.177 JOSÉ DANIEL GUTIÉ- RREZ LOZANO TRAS ESCENA: UNA TRANSFE- RENCIA INTERAC- TIVA MAMARRACHO FIESTA CASERA CC AIRYN GERSEY GAM- 560-093 AGRUPACIÓN FUGA MAMARRACHO FIESTA CASERA 79.7 $20.000.000 BIN CARREÑO PAYASA 22.810.926 PAYASA VOL. 4 – VIRTUAL- “DE LAS TABLAS A LAS TABLAPPS”
CC JOSÉ DAVID DÍAZ CAFE A CIEGAS 560-081 AGRUPACIÓN SCRD CAFE A CIEGAS HUERTAS MAS HISTORIA 79.0 $20.000.000 80.184.729 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-13 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL REPRESEN- NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTI- CIPANTE TANTE PROPUESTA FINAL DE IDENTIDAD 560-042 AGRUPACIÓN IKIGAI CC 1.032.462.160 AKIE YURIKO PLATAFORMA DIGI- 77.7 TAL REDDEARTE.
COM SOTO KONDO 560-084 AGRUPACIÓN SON CALLEJERO CC DAIRO RAFAEL CABRERA 77.0 RODRÍGUEZ EDIFICANDO EN LA RED EL PREGÓN DE LA SALSA 73.549.728 CC 76.7 560-033 AGRUPACIÓN ALENAI APRENDIZAJE DE LENGUAS AFROIN- MÓNICA PATRICIA ORTEGA ALENAI APRENDI- ZAJE DE LENGUAS DIGENAS AFROINDIGENAS 52.807.154 proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplentes con fecha de corte del 10-09-2020, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200164503 de fecha 09 de septiembre del 2020.
Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
Que, si dentro del plazo transcurrido entre la revisión de las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y, la publicación del presente acto resolutivo de conformidad al cronograma de la convocatoria, se llegase a presentar algún impedimento sobreviniente para el otorgamiento del estímulo, en virtud del numeral 6.13.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos, la SCRD aplicará las medidas correspondientes.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación 2020, establecen que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Convoca-
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 14 del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas: toria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco TIPO Y NÚMERO NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA ENTIDAD GARANTE PROPUESTA PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE FINAL VALOR DEL NOMBRE DEL RE- DE CDP DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD ESTÍMULO PRESENTANTE NOCHES VINART 560-097 AGRUPACIÓN OFB ACTITUD CO-
- SUBASE A LA
90.7 $20.000.000 LOMBIA CC 1.019.022.182 HERNÁN ALONSO JIMÉNEZ DIAZ CULTURA INSTALACIÓN DE 90.3 $20.000.000 560-064 AGRUPACIÓN FUGA ESTACIONARTE CC 1.030.655.394 LEIDY JOHANNA MORALES OLAYA ARTE TRANSME- DIA: DE KENNEDY A TECHOTIVA CC GABRIEL MOSQUERA FANZINE DIGITAL 560-082 AGRUPACIÓN OFB LES KS MEJÍA LES KS 88.0 $20.000.000 80.768.911 CC MAURICIO PENAGOS 560-055 AGRUPACIÓN OFB COLECTIVO DE HUMANIZACIÓN RANGEL GOLOSA 86.7 $20.000.000 PALÍNDROMO 80.189.480 RED DE COCINAS CC ALEJANDRO ZAPATA 560-049 AGRUPACIÓN SCRD BIBLIOTECA COMUNITARIA 83.0 $20.000.000 MEZA INDEPENDIEN- TES DE CIUDAD MOBY DICK 80.095.222 BOLÍVAR BARRIOMERCIAL:
CC 560-036 AGRUPACIÓN OFB LA CREACTIVA 82.3 $20.000.000 MARIO ORLANDO CUECA GONZÁLEZ COCREANDO EXPERIENCIAS, VIRTUALIZANDO 80.112.042 SABERES CC 560-056 AGRUPACIÓN OFB EL PARCHE ARTIST RESI- MARIO ANDRÉS GONZÁLEZ QUIN- EL PARCHE WEB 82.0 $20.000.000 DENCY TERO 79.601.116 560-034 AGRUPACIÓN FUGA LABORATORIO 81.0 $20.000.000 DE RISAS CC 1.022.400.177 JOSÉ DANIEL GUTIÉ- RREZ LOZANO TRAS ESCENA: UNA TRANSFE- RENCIA INTERAC- TIVA MAMARRACHO FIESTA CASERA CC AIRYN GERSEY GAM- 560-093 AGRUPACIÓN FUGA MAMARRACHO FIESTA CASERA 79.7 $20.000.000 BIN CARREÑO PAYASA 22.810.926 PAYASA VOL. 4 – VIRTUAL- “DE LAS TABLAS A LAS TABLAPPS”
CC JOSÉ DAVID DÍAZ CAFE A CIEGAS 560-081 AGRUPACIÓN SCRD CAFE A CIEGAS HUERTAS MAS HISTORIA 79.0 $20.000.000 80.184.729 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocuparán el lugar de ganadores las siguientes propuestas:
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DEL REPRE- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA PANTE CIPANTE SENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD AKIE YURIKO 560-042 AGRUPACIÓN IKIGAI CC 1.032.462.160 PLATAFORMA DIGITAL REDDEARTE.COM SOTO KONDO CC 560-084 AGRUPACIÓN SON CALLEJERO DAIRO RAFAEL CA- BRERA RODRÍGUEZ EDIFICANDO EN LA RED EL PREGÓN DE LA SALSA 73.549.728 CC MÓNICA PATRICIA ALENAI APRENDIZAJE DE LENGUAS AFROINDI- 560-033 AGRUPACIÓN ALENAI APRENDIZAJE DE LENGUAS AFROIN- ORTEGA GENAS DIGENAS 52.807.154 PARÁGRAFO TERCERO: En el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-15 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 411 del 02 de julio del 2020. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria;
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la convocatoria y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la convocatoria.
Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, y específicas de participación.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes para el desembolso de dos (2) de los diez (10) estímulos económicos a los siguientes ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y
Un segundo y último desembolso equivalente al veinte (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA ENTIDAD GARANTE DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA VALOR DEL DE CDP IDENTIDAD NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO 560-049 AGRUPACIÓN SCRD BIBLIOTECA COMUNITARIA $20.000.000 CC 80.095.222 ALEJANDRO ZAPATA MEZA MOBY DICK RED DE COCINAS INDEPENDIENTES DE CIUDAD BOLÍVAR 560-081 AGRUPACIÓN SCRD CAFE A CIEGAS CC 80.184.729 JOSÉ DAVID DÍAZ HUERTAS CAFE A CIEGAS MAS HISTORIA $20.000.000 PARÁGRAFO PRIMERO: La Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los siguientes tres (3) ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” por valor de VEINTE MI- LLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 440 del 16 de septiembre del 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo con los porcentajes establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
CÓDIGO ENTIDAD GARANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE DE CDP NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE LA PROPUESTA NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD $20.000.000 560-064 AGRUPACIÓN FUGA ESTACIONARTE CC 1.030.655.394 LEIDY JOHANNA MORALES OLAYA INSTALACIÓN DE ARTE TRANSMEDIA: DE KENNEDY A TECHOTIVA 560-034 AGRUPACIÓN FUGA LABORATORIO TRAS ESCENA: UNA $20.000.000 DE RISAS CC 1.022.400.177 JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ LOZANO TRANSFERENCIA INTERACTIVA $20.000.000 560-093 AGRUPACIÓN FUGA MAMARRACHO FIESTA CASERA CC 22.810.926 AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO PAYASA MAMARRACHO FIESTA CASERA PAYASA VOL. 4 – VIRTUAL- “DE LAS TABLAS A LAS TABLAPPS”
Parágrafo. SEGUNDO: La Orquesta Filarmónica
de Bogotá tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los siguientes cinco (5) ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 309 del 01 de julio del 2020. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo con los porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-16 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 16 CÓDIGO ENTIDAD GARANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUESTA VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE LA PROPUESTA DE CDP NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO DE IDENTIDAD NOCHES VINART - SUBASE A 560-097 AGRUPACIÓN OFB ACTITUD COLOMBIA CC 1.019.022.182 HERNÁN ALONSO JIMÉNEZ DIAZ LA CULTURA $20.000.000 560-082 AGRUPACIÓN OFB LES KS CC 80.768.911 GABRIEL MOSQUERA MEJÍA FANZINE DIGITAL LES KS $20.000.000 560-055 AGRUPACIÓN OFB COLECTIVO DE HUMANIZACIÓN CC 80.189.480 MAURICIO PENAGOS RANGEL GOLOSA $20.000.000 PALÍNDROMO BARRIOMERCIAL: COCREANDO EXPERIENCIAS, $20.000.000 560-036 AGRUPACIÓN OFB LA CREACTIVA CC 80.112.042 MARIO ORLANDO CUECA GONZÁLEZ VIRTUALIZANDO SABERES MARIO ANDRÉS 560-056 AGRUPACIÓN OFB EL PARCHE ARTIST EL PARCHE WEB $20.000.000 RESIDENCY CC 79.601.116 GONZÁLEZ QUINTERO Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Certificación de afiliación activa del representante de la agrupación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo. QUINTO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Parágrafo. SEXTO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Parágrafo. TERCERO: Procédase a la liberación
presupuestal del remanente de los recursos asignados por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) para ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital” que no fueron objeto de designación del estímulo económico, por valor de Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Pesos M/Cte. ($687.500) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 440 del 16 de septiembre, que reemplaza el CDP N° 270 del 08 de julio del 2020, el cual reemplaza el Nº 215 del 15 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño por Concepto- “Desarrollo y Fomento a las prácticas artísticas y culturales para dinamizar el centro de Bogotá” constituido por un valor total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/Cte. ($100.687.500).
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”.
Parágrafo. CUARTO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Artículo cuarto.
La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es hasta el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a, Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto, al Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-17 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 Resolución Número 533 (Septiembre 23 de 2020)
"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) César Alfredo Parra Ortega, a Antonio José Suarez Albarracín, Director de Fomento y Desarrollo (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) para lo de sus respectivas competencias.
Resolución No. 499 del 18 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA César Alfredo Parra Ortega, al correo institucional de la Fundación, al señor Antonio José Suarez Albarracín, Director de Fomento y Desarrollo (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y, al correo institucional de la (OFB) para lo de sus respectivas competencias.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 499 del 18 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020” la cual señala en el parágrafo primero del artículo segundo que “la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA) tramitará el desembolso de dos (2) estímulos económicos correspondientes a las propuestas designadas como ganadoras de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”, cuya ejecución tiene desarrollo en las localidades de: Santa fe y Los Mártires con código de propuesta 561-063 y 561-039, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 440 del 16 de septiembre del 2020”.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, el parágrafo segundo del artículo segundo conforme al numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, dentro de la documentación requerida que deben aportar los ganadores se encuentra la “Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que am- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-18 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 18 Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. pare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más”.
Que, en este orden, se hace necesario modificar el parágrafo segundo del artículo segundo con motivo de aclarar que cada entidad otorgante debe ser amparada con la póliza de garantía de cumplimiento de las disposiciones legales, según respaldo presupuestal por el cual se efectuara la entrega de cada estímulo.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más, respecto de los ganadores en que la SCRD efectuará el desembolso de los estímulos económicos.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) NIT 860.044.113-3, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más respecto de los ganadores en que la FUGA efectuará el desembolso de los estímulos económicos.
Certificación de afiliación activa del representante de la agrupación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Para Persona jurídica Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.
Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo primero.
Modifíquese el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No. 499 del 18 de septiembre de 2020, con la finalidad de establecer las entidades que deben ser amparadas con la póliza de garantía de cumplimiento de las disposiciones legales, de la siguiente manera:
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
“PARÁGRAFO SEGUNDO: En marco de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Póliza de cumplimiento disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañí a de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Para Agrupación Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-19 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 Resolución Número 534 (Septiembre 23 de 2020)
"Por medio de la cual se modifica parcialmente la un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso”
Resolución No. 500 del 18 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas
Artículo segundo.
Los demás aspectos contemplados en la Resolución No. 499 del 18 de septiembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.
desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores de estímulos con respaldo presupuestal a cargo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo, al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 201.
Decreto Distrital N° 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, a César Alfredo Parra Ortega Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA), al correo institucional de la Fundación, para lo de sus respectivas competencias
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No. 500 del 18 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020” la cual incluyó ganadores a cargo de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
ARTÍCULO SÈPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
Que, teniendo en cuenta que el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución 500 del 18 de septiembre del 2020 señala que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño (FUGA) tramitará el desembolso de los estímulos económicos de los siguientes tres (3) ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 440 del 16 de septiembre del 2020.
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-20 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 20 CÓDIGO ENTIDAD GARANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE DE CDP NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE LA PROPUESTA NOMBRE DEL REPRESENTANTE ESTÍMULO TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD $20.000.000 560-064 AGRUPACIÓN FUGA ESTACIONARTE CC 1.030.655.394 LEIDY JOHANNA MORALES OLAYA INSTALACIÓN DE ARTE TRANSMEDIA: DE KENNEDY A TECHOTIVA 560-034 AGRUPACIÓN FUGA LABORATORIO $20.000.000 DE RISAS CC 1.022.400.177 JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ LOZANO TRAS ESCENA: UNA TRANSFERENCIA INTERACTIVA $20.000.000 560-093 AGRUPACIÓN FUGA MAMARRACHO FIESTA CASERA CC 22.810.926 AIRYN GERSEY GAMBIN CARREÑO PAYASA MAMARRACHO FIESTA CASERA PAYASA VOL. 4 – VIRTUAL- “DE LAS TABLAS A LAS TABLAPPS”
Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 309 del 01 de julio del 2020.
Que, asimismo el parágrafo segundo del artículo segundo establece que la Orquesta Filarmónica de Bogotá tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los siguientes cinco (5) ganadores de la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio CÓDIGO ENTIDAD GARANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE DE CDP NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA VALOR DEL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD $20.000.000 560-097 AGRUPACIÓN OFB ACTITUD COLOMBIA CC 1.019.022.182 HERNÁN ALONSO JIMÉNEZ DIAZ NOCHES VINART - SUBASE A LA CULTURA FANZINE DIGITAL LES KS $20.000.000 560-082 AGRUPACIÓN OFB LES KS CC 80.768.911 GABRIEL MOSQUERA MEJÍA GOLOSA $20.000.000 560-055 AGRUPACIÓN OFB COLECTIVO DE HUMANIZACIÓN CC 80.189.480 MAURICIO PENAGOS RANGEL PALÍNDROMO $20.000.000 560-036 AGRUPACIÓN OFB LA CREACTIVA CC 80.112.042 MARIO ORLANDO CUECA GONZÁLEZ B A R R I O M E R C I A L: COCREANDO EXPERIENCIAS, VIRTUALIZANDO SABERES 560-056 AGRUPACIÓN OFB EL PARCHE ARTIST EL PARCHE WEB $20.000.000 RESIDENCY CC 79.601.116 MARIO ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTERO Que, el parágrafo cuarto del artículo segundo conforme al numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, dentro de la documentación requerida que deben aportar los ganadores se encuentra la “Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más”.
Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en este orden, se hace necesario modificar el parágrafo cuarto del artículo segundo con motivo de aclarar que cada entidad otorgante debe ser amparada con la póliza de garantía de cumplimiento de las disposiciones legales, según respaldo presupuestal por el cual se efectuara la entrega de cada estímulo.
Artículo primero.
Modifíquese el parágrafo cuarto del artículo segundo de la Resolución No. 500 del 18 de septiembre de 2020, con la finalidad de establecer las entidades que deben ser amparadas
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-21 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 con la póliza de garantía de cumplimiento de las disposiciones legales, de la siguiente manera:
Certificación de afiliación activa del representante de la agrupación al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Artículo segundo.
Los demás aspectos contemplados en la Resolución No. 500 del 18 de septiembre de 2020, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.
“PARÁGRAFO CUARTO: En marco de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores de estímulos con respaldo presupuestal de Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA), la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB), de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo, al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más, respecto de los ganadores en que la SCRD efectuará el desembolso de los estímulos económicos.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Alexander Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, al Subdirector Técnico de la Subdirección Artística y Cultural de la FUGA César Alfredo Parra Ortega, al correo institucional de la Fundación, al señor Antonio José Suarez Albarracín, Director de Fomento y Desarrollo (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) y, al correo institucional de la (OFB) para lo de sus respectivas competencias.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño (FUGA) con NIT 860.044.113-3, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más, respecto de los ganadores en que la FUGA efectuará el desembolso de los estímulos económicos.
Artículo séptimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) con NIT 899999282, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más, respecto de los ganadores en que la OFB efectuará el desembolso de los estímulos económicos.
Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-22 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD Resolución Número 0790 (Septiembre 22 de 2020)
“Por la cual se efectúan unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”. directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 209 de Parágrafo.- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.” la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:
Que el artículo 10º de la Ley ibídem estipula: “Requisitos de la delegación. En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.”
Que el artículo 17º del Acuerdo Distrital 257 de 20062 “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. señala: “Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que la Ley 489 de 19981, en relación con la delegación, dispone en su artículo 9° lo siguiente:
Que los numerales 4° y 14º del artículo 5° del Acuerdo 004 de 20123 respectivamente, establecen como funciones de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente” y “Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia”.
Que el Decreto Distrital 436 de 20064 establececió disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo, al igual que la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, creó en su “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
2 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, 3 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”
1 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”
4 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-23 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. artículo 7° el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, con la finalidad de ser una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en la definición de las determinantes para la formulación de planes parciales.
Que el artículo 7º del Decreto Distrital 436 de 2006 fue subrogado por el artículo 1° del Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado a su vez por el artículo 10º del Decreto 327 de 2019.
Que el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, indicó que la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, contará con la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y con la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, en las cuales tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.
Que el Decreto Distrital 327 de 20195 establece como integrante del Comité a un (a) delegado (a) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el Decreto Distrital 56 de 20057 creó el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.
Que de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 10º del Decreto Distrital 327 de 2019, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, podrá ser delegada a funcionarios del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 2º del Decreto Distrital 56 de 2005 modificado por el Decreto Distrital 327 de 2019, establece como miembro del Comité a un funcionario del nivel directivo con facultad de decisión de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-.
Que el Decreto Distrital 546 de 20076 ordenó la conformación de Comisiones Intersectoriales como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 222 de 20148 modificó el artículo 2 Decreto Distrital 56 de 2005 indicando las actividades del Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales.
Que el Decreto Distrital 476 de 20159 estableció en su artículo 13 la creación del Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios y determinó como integrante, entre otros, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el parágrafo del artículo 3° del referido decreto dispone que “Los miembros integrantes de las Comisiones Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva”.
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 415 de 2019, estableció como uno de los integrantes de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital al (la) Director (a) de la UAECD.
Que el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios tiene como objetivo la coordinación de acciones para la obtención de los insumos dentro de los procedimientos de legalización y regularización urbanística, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para la legalización y regularización de barrios, el cual se denomina Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios.
Que el artículo 14º del decreto ibídem establece las funciones del comité en mención, en su parágrafo 1°.
Que el artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 415 de 2019, creó la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estableciendo que dicha Comisión la conformarían entre otros, el (la) Director (a) de la UAECD.
7 “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la coordinación de la actuación administrativa del Distrito Capital en el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá D.C.”
Que el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5° del Decreto Distrital 415 de 2019, establece el objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional 8 “Por el cual se adoptan las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 y se dictan otras disposiciones”
5 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de Coordinación del Sector Planeación”.
9 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento”
6 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-24 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 24 Que mediante Resolución n° 1573 del 2017 se efectuaron unas delegaciones a Comités y Mesas de Trabajo en las que participa la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la cual fue modificada mediante la Resolución nº 213 de 2020.
Que el parágrafo 1° del mismo artículo 14 establece que “Cuando la participación de uno de los miembros se delegue, se deberá determinar, en el acto de delegación, que el alcance de la misma implica que el funcionario delegado tendrá voz y voto y, por ende, poder de decisión, asumiendo todas las funciones que se describen en este artículo, en especial, el compromiso de adelantar dentro de los términos previstos en este Decreto, los conceptos técnicos y pronunciamientos necesarios.”
Que se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo de delegaciones por parte de la dirección de la UAECD, con el propósito de actualizar las disposiciones que regulan cada uno de los comités y mesas de trabajo existentes a nivel distrital.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto Distrital 845 de 201910 tiene por objeto establecer el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital.
Artículo 1.
DELEGAR en el/la Jefe de Observatorio Técnico Catastral, la asistencia al Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital establecido en los Decretos Distritales 436 de 2006, 380 de 2010 y 327 de 2019.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 845 de 2019 estableció igualmente, la conformación del Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital, con el objeto de coordinar, articular y fijar las acciones para garantizar el flujo de información y las debidas actuaciones interinstitucionales, con el fin de armonizar la cadena de urbanismo y construcción, al cual pertenece la UAECD.
Artículo 2.
DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital establecida en el Decreto Distrital 546 de 2007 y 415 de 2019.
Que el Decreto Distrital 550 de 199811 creó el Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 550 de 1998 fue modificado por el Decreto Distrital 327 de 201912 y establece como miembro del Comité a un delegado del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 3.
DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, al igual que a las mesas de trabajo que conforman dicha Comisión, Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y la Mesa del Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, establecidas en los Decretos Distritales 546 de 2007, 227 de 2015 y 415 de 2019.
Artículo 4.
DELEGAR en el/la Subgerente de Información Física y Jurídica de la UAECD, la asistencia al Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios establecido en el Decreto Distrital 476 de 2015.
Artículo 5.
DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité de Seguimiento para el diseño, ejecución y entrega de las zonas de cesión al Distrito Capital establecido en el Decreto 845 de 2019.
Que una vez examinado el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y los requisitos que establece la Ley 489 de 1998, al igual que los decretos a nivel distrital expuestos con anterioridad, se verifica que el/la Gerente de Información Catastral, el/la Subgerente de Información Física y Jurídica y el/la Jefe del Observatorio Técnico Catastral de la UAECD, son empleos del nivel directivo y asesor, además de cumplir con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias para que se efectúen las correspondientes delegaciones.
10 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
11 “por el cual se crea el Comité Operativo de Obras e Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 6.
DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa en el manejo de los Cerros Orientales, establecido en los Decretos Distritales 56 de 2005, 222 de 2014 y 327 de 2019.
12 “Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de Coordinación del Sector Planeación”
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-25 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26
CONSIDERANDO:
Artículo 7°.
DELEGAR en el/la Gerente de Información Catastral de la UAECD, la asistencia al Comité Operativo de Obras de Infraestructura de Servicios Públicos del Distrito Capital, establecido en el Decreto Distrital 550 de 1998 y 327 de 2019.
Que mediante el Acuerdo 257 de noviembre 20 de 2006, la entidad fue transformada en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8°.
Los delegatarios asumen todas las funciones conferidas por los Decretos Distritales 436 de 2006, 546 de 2007, 380 de 2010, 222 de 2014, 227 de 2015 y 476 de 2015, 327 de 2019, 415 de 2019 845 de 2019, en cuanto al ámbito de competencia de cada Comisión, Comité y/o Mesa de Trabajo antes señaladas.
Artículo 9.
El Director de la UAECD podrá reasumir en cualquier momento las materias aquí delegadas, definitiva, temporal o particularmente.
Artículo 10.
Comunicar las delegaciones aquí conferidas a los respectivos delegatarios.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo No. 003 de 20121, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, tiene por objeto responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico y facilitar el acceso a la información geográfica y especial para contribuir a la toma de decisiones del Distrito Capital.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1573 de 2017 y 213 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Director (e)
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la UAECD, así como los principios de la contratación estatal y lo dispuesto en el artículo 22 del acuerdo 003 de 2012, la entidad puede acudir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la modalidad de contratación directa, en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007214, y el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Nacional 1082 de 20153.
Resolución Número 0792 (Septiembre 24 de 2020)
“Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión Que el artículo 129 del Acuerdo 761 de 2020 modificó y amplió el objeto y funciones de la UAECD, especialmente las relacionadas con la autoridad, gestor y operador catastral, ampliando su ejercicio a cualquier lugar del territorio nacional, que le permita establecer sedes, gerencias o unidades de negocio, razón por la cual, se hace necesario suscribir contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión en ciudades diferentes a Bogotá D.C. con personas naturales, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en el marco de Convenios y Contratos en los cuales actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que, en concordancia con lo expuesto, atendiendo el nuevo rol y la ampliación de funciones de la UAECD, así como la necesidad de adelantar los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que permita cumplir con estos nuevos compromisos, se requiere establecer una tabla de honorarios, que per- DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por el artículo 22 del Acuerdo 003 1 “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”; de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, los numerales 13 y 17 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 de dicho órgano, el literal c) del numeral 2 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”
3 del artículo 11 y numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, y 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-26 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 26 mita contratar de manera especial a personas naturales que residan en las regiones en las cuales se adelanten actividades propias de su objeto y funciones. actividades en el marco de convenios o contratos en los cuales actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., se tomó en cuenta la necesidad de la entidad y perfiles requeridos, acudiendo a criterios de idoneidad y experiencia para determinar a través de la figura de Unidad de Fijación de Honorarios (UFH) el valor de cada contratación, buscando a través de esta, garantizar que el valor del menor honorario de la tabla, corresponda al de un salario mínimo legal mensual vigente, y vaya incrementando de manera proporcional, en los niveles asistenciales, técnicos, tecnológico o profesional.
Que, en mérito de lo expuesto, Que la posibilidad de vincular personal de las regiones a las actividades de la gestión u operación catastral con enfoque multipropósito, permitirá por una parte llevar a cabo la transferencia de tecnología mediante la formación practica de talento humano en las zonas donde se ejecutaran actuaciones por parte de la UAECD y por otra generará espacios de vinculación y generación y oportunidades de ingresos para perfiles, asistenciales, técnicos y profesionales de aquellos territorios en los que actúe la unidad.
RESUELVE:
Que aunado a lo anterior, la necesidad de contar con una tabla de honorarios obedece entre otros a los objetivos de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que hacen parte integral de la Ley 1955 de 2019416, que consagró la inclusión productiva de los jóvenes, con el fin de reducir significativamente la tasa de desempleo juvenil, lo cual se logrará mitigando las barreras de acceso al mercado laboral público, estableciéndose la promoción de la generación de empleo para la población joven sin experiencia laboral, como en consecuencia quedó establecido en la Ley 2039 del 27 de julio de 20205,17,
Artículo 1.
Adoptar la Unidad de Fijación de Honorarios – UFH, como línea de base para establecer los pisos y los techos del valor de los honorarios, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, para la ejecución de actividades propias de contratos y convenios en los que la entidad actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual se calculará de la siguiente manera:
Siglas:
UHF: Unidad de Fijación de Honorarios: la cual promueve la inserción laboral y productiva de los jóvenes, así como el aprovechamiento del recurso humano en cada una de las ciudades, municipios, departamentos o regiones en el territorio nacional en los cuales la UAECD, vaya a prestar servicios catastrales como operador o gestor catastral.
SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente AT: Auxilio de transporte UFH= (SMMLV + AT) (valor ajustado al 1.000 por debajo)
2 Que para poder establecer unos honorarios que tengan en cuenta los criterios académicos y de experiencia de los perfiles que se requiera contratar y que se enmarquen dentro de la idoneidad que permitan la ejecución de actividades tanto asistenciales, técnicas, tecnológicas o profesionales se hace necesario por una parte establecer una unidad de valor, con la cual se construirán de acuerdo a los mencionados criterios, los valores para la contratación del talento humano que se vinculará mediante la modalidad de contratación directa de prestación de servicios, de acuerdo a lo preceptuado en el estatuto general de la contratación administrativa.
Artículo 2.
Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, para la ejecución de actividades propias de contratos y convenios en los que la entidad actúe como gestor u operador catastral en jurisdicciones diferentes a la Ciudad de Bogotá D.C., la cual tendrá en cuenta para la determinación del valor de los honorarios los siguientes criterios:
a. Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas.
Que para el establecimiento de la tabla de honorarios que regirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión que suscriba la UAECD con personas naturales, para el desarrollo de De acuerdo a este criterio se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:
4 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
5 “Por medio de la cual se dictan normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones”
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-27 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 TIPOLOGÍA DE CONTRATO PERFIL CALIDADES ACADÉMICAS UNIDADES DE FIJACIÓN DE HONORARIOS - UFH PRESTACIÓN DE SERVI- CIOS PROFESIONALES PROFESIONAL Título profesional en cualquier área del conocimiento 3 TÉCNICO O TECNOLOGICO Título de técnico o tecnólogo 2,5 PRESTACIÓN DE SER- VICIOS DE APOYO A LA ASISTENCIAL U GESTIÓN OPERATIVO Título de bachiller 2 NIVEL DE POSGRADO UFH DOCTORADO 1,5 Para cada contrato a suscribir se asignarán las unidades de fijación de honorarios – UFH únicamente por el perfil máximo requerido establecido en los estudios previos.
MAESTRÍA 1 ESPECIALIZACIÓN 0,5 b. Idoneidad de acuerdo a las calidades académicas adicionales. c. Experiencia General.
De acuerdo al criterio de experiencia general se establecen las unidades de fijación de honorarios que se asignarán para determinar el valor de la siguiente manera:
En aquellos casos en los que el perfil establecido en los estudios previos exija posgrado, para fijar el valor de los honorarios, se tomará como base lo establecido en la tabla siguiente y se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de posgrado para asignar las UFH:
TIPOLOGÍA DE CONTRATO UNIDAD DE TIEMPO UNIDAD DE VALOR TOPE MÁXIMO DE EXPERIENCIA PARA ASIGNAR VALOR Una y media (1,5) Unidades Prestación de servicios Un (1) año de de Fijación de Honorarios profesionales experiencia
- UFH Hasta diez (10) años
Prestación de servicios Un (1) año de Una (1) Unidad de Fijación de apoyo a la gestión experiencia de Honorarios - UFH
Artículo 3.
EXCEPCIONES. La aplicación de la tabla de honorarios incluida en el artículo 2 de la presente resolución, queda excluida en los siguientes eventos:
Parágrafo. PRIMERO: En los estudios y documen-
tos previos se deberá fijar la experiencia especifica para aquellos casos en los que sea requerida, sin que la misma tenga incidencia en la fijación de los honorarios; sin embargo, está experiencia será requisito obligatorio en estos eventos.
1. Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida; tratándose de avaluadores el pago corresponderá al porcentaje que establezca la entidad con relación al valor que se facture.
2. Por hora concepto de experto.
3. Por actuación o representación judicial.
Parágrafo. SEGUNDO: Con miras a dar cumpli-
miento a la ley de primer empleo en los proyectos en los que la UAECD actúa como gestor u operador catastral, se podrá contratar personal sin experiencia siempre y cuando cuenten con alguna de las calidades académicas enunciadas en el literal “a” del presente artículo.
4. Cuando la contratación directa establecida en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se realice con una persona jurídica de derecho público o privado.
Parágrafo. TERCERO: Los honorarios de que trata
la presente Resolución, no incluyen el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para el caso de contratistas que sean responsables de IVA, el área solicitante deberá agregar al valor de los honorarios, el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
5. Las contrataciones para las cuales se exijan requisitos de idoneidad profesional o técnica y experiencia superior al máximo previsto en el cuadro del artículo segundo del presente acto administrativo.
6. Contratistas para trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
Parágrafo. CUARTO: Con fundamento en el prin-
cipio de la autonomía de la voluntad, las partes podrán pactar honorarios diferentes a los allí establecidos, siempre y cuando no superen el máximo y no estén por debajo del mínimo establecido en la tabla para la escala correspondiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-28 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 28 Desarrollo Urbano, el cual se identifica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con la ficha No. 435 - STRF.
En estos eventos para fijar el valor de la contratación se deberán aplicar las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación estatal, así como los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
Que el equipo de servidores públicos que actualmente conforman la Subdirección Técnica de Recursos Físicos es insuficiente para realizar las actividades relacionadas con el proceso de gestión de servicios generales, requeridos por la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
LUIS JAVIER CLEVES GONZÁLEZ Director (e)
Que en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra vinculado el servidor público JORGE ANTONIO ROSAS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.304.237, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 06 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES, del cual es titular de carrera administrativa.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. - IDU Resolución Número 005168 Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, dispone en relación con los movimientos de personal, lo siguiente:
(Septiembre 16 de 2020)
“POR LA CUAL SE EFECTÚA LA REUBICACIÓN DE UN EMPLEO”
“A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
3. Reubicación”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 Que el artículo 2.2.5.4.6 ibídem señala en relación con la figura de reubicación de empleos públicos, lo siguiente: del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU,
CONSIDERANDO:
“Artículo 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Que el artículo 6° del Acuerdo No. 003 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, faculta al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para distribuir los empleos de la planta de personal del Instituto, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.”
Que por necesidades del servicio, fundadas en la naturaleza de las funciones y la magnitud de las actividades inherentes a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, se requiere fortalecer las actividades relacionadas con el proceso de gestión de servicios generales, requeridos por la Entidad, de tal forma que se brinden con oportunidad y efectividad, de conformidad con los componentes del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la normatividad vigente.
Que con la finalidad de atender la necesidad institucional mencionada y la naturaleza de las funciones propias de la referida dependencia, se hace necesario reubicar en la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECUR- SOS FÍSICOS, el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 06 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES, del cual es titular de carrera administrativa el servidor público JORGE ANTONIO ROSAS CARDONA, empleo que se identificará en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con la ficha No. 435 – STRF.
Que las funciones a ejecutar corresponden al empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 06 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECURSOS FÍSICOS del Instituto de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-29 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 En mérito de lo expuesto, dades relacionadas con el seguimiento y control de la gestión ambiental de los proyectos que adelanta la Entidad, así como en cuanto a la elaboración del diagnóstico ambiental de las prefactibilidades de los proyectos y el apoyo a la coordinación y/o supervisión de los proyectos y contratos a fin de verificar que se cumpla con la normatividad ambiental establecida y requerimientos de la Entidad.
RESUELVE:
Artículo primero.
Reubicar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 06 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE OPERACIONES, del cual es titular de carrera administrativa el servidor público JORGE ANTONIO ROSAS CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.304.237, en la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RE- CURSOS FÍSICOS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Que las funciones a ejecutar corresponden al empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual se identifica en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con la ficha No. 544 - SGDU.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al servidor público JORGE ANTONIO ROSAS CARDONA, adjuntando copia de la ficha No. 435 – STRF del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Artículo tercero.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Que el equipo de servidores públicos que actualmente conforman la Subdirección General de Desarrollo Urbano es insuficiente para realizar las actividades relacionadas con el seguimiento y control de la gestión ambiental de los proyectos que adelanta la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA DIRECTOR GENERAL Resolución Número 005176 (Septiembre 16 de 2020)
“POR LA CUAL SE EFECTÚA LA REUBICACIÓN Que en la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra vinculado el señor MANUEL SALVADOR ARBELÁEZ SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.893, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE EJECUCIÓN DEL SUBSISTEMA VIAL, así como la señora ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.549, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL, de los cuales son titulares de carrera administrativa.
DE UNOS EMPLEOS”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, dispone en relación con los movimientos de personal, lo siguiente:
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, “A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
CONSIDERANDO:
3. Reubicación”.
Que el artículo 2.2.5.4.6 ibídem señala en relación con la figura de reubicación de empleos públicos, lo siguiente:
Que el artículo 6° del Acuerdo No. 003 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, faculta al Director General del Instituto de Desarrollo Urbano para distribuir los empleos de la planta de personal del Instituto, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.
“Artículo 2.2.5.4.6. Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
Que por necesidades del servicio, fundadas en la naturaleza de las funciones y la magnitud de las actividades inherentes a la Subdirección General de Desarrollo Urbano, se requiere fortalecer las activi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-30 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 30 PATRICIA HERNÁNDEZ GALINDO, adjuntando copia de la ficha No. 544 - SGDU del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
Artículo cuarto.
El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente al de su publicación.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA DIRECTOR GENERAL CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 059 (Septiembre 23 de 2020)
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
Que con la finalidad de atender la necesidad institucional mencionada y la naturaleza de las funciones propias de la referida dependencia, se hace necesario reubicar en la SUBDIRECCIÓN GENE- RAL DE DESARROLLO URBANO, los empleos denominados PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 que actualmente se encuentran ubicados en la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE EJECUCIÓN DEL SUBSISTEMA VIAL y en la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL de los cuales son titulares de carrera administrativa los servidores públicos MANUEL SALVADOR ARBELÁEZ SEGURA y ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ GALINDO, respectivamente, cargos que se identificarán en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, con la ficha No. 544 - SGDU.
DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En mérito de lo expuesto, ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA MODIFI-
RESUELVE:
CACIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS AM- BULATORIO, HOSPITALARIO Y CIRUGIA. AJUSTE A LOS CRITERIOS DE TALENTO HUMANO PARA LA OPERACIÓN DE SER- VICIOS DE UCI Y OTROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019
Artículo primero.
Reubicar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE EJECUCIÓN DEL SUBSISTEMA VIAL, del cual es titular de carrera administrativa el servidor público MANUEL SALVADOR ARBELÁEZ SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.893, en la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo segundo.
Reubicar el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 04 de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DEL SUBSISTEMA VIAL, del cual es titular de carrera administrativa la servidora pública ÁNGELA PATRICIA HERNÁNDEZ GALINDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.221.549, en la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo tercero.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores públicos MA- NUEL SALVADOR ARBELÁEZ SEGURA y ÁNGELA
A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y mediante la Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 30 de noviembre de 2020 lo que significa que "el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-31 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 Que mediante la Resolución No 1155 del 14 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo, vigilancia y alimentación.
De conformidad con lo anterior, los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología, que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ VS/PP/PAI/manual-prevencion-iaas.pdf. Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia por COVID -19.
La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para CO- VID-19 presenta una disminución de 27 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 81,93% el 18 de agosto al 54,74% el 18 de septiembre. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 18 de septiembre se han puesto en funcionamiento 1249 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 230%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 18 de septiembre que fue de 981.
En este momento, se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes y sus acompañantes, así como establecer medidas específicas que permitan la atención de quienes requieren los servicios de manera segura.
El Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones"definió la declaratoria de alerta naranja así: "ARTÍCULO 10.
- DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Teniendo en cuenta lo anterior se definen las siguientes recomendaciones específicas para la modificación operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros, en el marco de la emergencia por COVID-2019.
Recomendaciones generales Se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes, familia y comunidad, así como establecer medidas específicas que permitan la atención en salud de manera segura a quienes de forma inaplazable requieren los servicios.
Los aspectos de bioseguridad que aplican para todos los servicios y que de manera obligatoria y estricta deben incorporarse en los protocolos son:
La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.
Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.
Parágrafo primero. la Secretaría Distrital de Salud emi-
tirá las directrices para la regulación de la prestación de servicios de salud en la red pública y privada de la ciudad, la cual deberá ser publicado en la página web de la institución y socializado a prestadores de servicios de salud pública y privada".
Higiene de manos: lavado con agua y jabón y preparados a base de alcohol (Atendiendo recomendaciones de la OMS), aplica para el personal de salud y los usuarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-32 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 32 Se debe restringir ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indispensable para el funcionamiento del prestador.
Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.
Consulta externa Uso de elementos de protección individual en las personas vinculadas a instituciones de salud según el riesgo de exposición.
Protocolos de limpieza y desinfección de ambientes, áreas y superficies (rutinaria y terminal)
Se debe mantener la atención en salud a las cohortes priorizadas para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas.
Limpieza y desinfección para equipos biomédicos.
Limpieza y esterilización para instrumental.
Adecuado manejo de residuos hospitalarios y similares: segregación en la fuente, ruta sanitaria, almacenamiento, recolección y disposición final.
Distanciamiento social en salas de espera con la debida demarcación, ubicando a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia mínima de 2 metros.
Se debe buscar que en los procesos de conversión de servicios en IPS de alta complejidad y en la adecuación institucional para enfrentar la atención de COVID-2019 no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se contemple el fortalecimiento de la misma como respuesta ante el concomitante desarrollo del pico de infección respiratoria aguda. Se recomienda trasladar estos servicios a IPS primarias en los cuales se hagan rigurosos procesos de identificación de antecedentes y contactos con casos confirmados de COVID-2019 antes de la atención en estos espacios.
Ampliación de tiempos entre atenciones de servicios de salud que permitan el distanciamiento social y la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre cada atención.
Restricción de acompañante: permitir el acompañante sólo en caso estrictamente necesario y sólo uno. Si el criterio medico define la necesidad de acompañante este debe ser abordado de acuerdo a las medidas de bioseguridad pertinentes.
Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.
Los usuarios que tienen consulta programada para los meses de octubre a noviembre de 2020, deben ser contactados telefónicamente en la semana previa a la cita médica para confirmar asistencia y verificar condición clínica, si el usuario no presenta sintomatología de infección respiratoria aguda la IPS debe garantizar la atención cumpliendo con las recomendaciones de protección establecidas, si por el contrario es sintomático respiratorio se debe reprogramar en un tiempo mayor a 20 días una vez la sintomatología haya sido resuelta y haya cumplido con las condiciones establecidas por el Instituto Nacional de Salud para definirse como caso recuperado.
Recomendaciones para la llegada al hogar: medidas de higiene tanto en personas del equipo de salud como en usuarios de los servicios.
El agendamiento de las consultas debe basarse en un proceso de priorización determinado por las condiciones clínicas, y el tipo de población (menores de cinco años, mujeres gestantes, personas con condición de salud crónica o mayores de 60 años) y la continuidad del cuidado.
El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc., que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechables, gel antibacterial).
Se debe priorizar la posibilidad de atender los pacientes mediante la consulta externa domiciliaria o la modalidad de teleconsulta, para lo cual se debe analizar la cobertura institucional y extra institucional con el equipo médico de la IPS.
Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar contaminación cruzada a través de fómites.
Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios se debe garantizar que disponga y use adecuadamente un tapabocas estándar (quirúrgico) al ingreso a la sala de consulta externa, así como ubicarlo en zona diferente al resto de personas que estén en salas de espera o espacios comunes.
Mantener buena ventilación dentro de los consultorios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-33 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 especial y ser atendido por personal de salud con todos los elementos de protección personal adecuados.
A todo paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área de consulta externa debe ser desinfectada adecuadamente según los lineamientos establecidos en el plan institucional de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.
En caso de que se descarte por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS para sintomáticos respiratorios sin mezclarlo con usuarios de otras patologías y debe permanecer con el tapabocas durante su estancia.
Para usuarios con condiciones crónicas y mayores de 60 años, se debe gestionar la atención mediante la modalidad domiciliaria o de teleconsulta, así como la garantía en la asignación de consulta prioritaria cuando se requiera.
No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.
A los pacientes con diagnóstico de COVID-19 se les debe diligenciar historia clínica completa, ficha de notificación al SIVIGILA y toma de muestra según algoritmo diagnóstico vigente para COVID-19, de conformidad con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud en el protocolo de Vigilancia en Salud Publica para el evento.
No se deben realizar talleres grupales, especialmente con personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.
Optimizar el uso del centro de atención telefónica institucional para realizar educación, así como el uso de mensajes de texto o redes sociales a la población usuaria.
Se recomienda usar la metodología de tele TRIAGE para reducir el volumen de personas en los servicios de salud, así como la protección especial a grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.
Servicios de cirugía programada En salas de espera se debe contar con el personal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la etiqueta de tos y las demás medidas de prevención.
Se recomienda que el talento humano de las instituciones de salud disponga de ropa de reemplazo, permitiendo que una vez finalice los turnos cambie el uniforme y así reduzca la exposición en espacios públicos y su vivienda.
Dada la presentación actual de la pandemia por COVID-19 así como la ocupación de las camas de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio se considera viable retomar aquellos procedimientos de baja, mediana y alta complejidad limitando al máximo los procedimientos no urgentes y aquellos que en su post-operatorio pudieran requerir camas en unidad de cuidado intensivo e intermedio y aquellos en los cuales las condiciones clínicas específicas del paciente lo ponen en riesgo en el marco de la pandemia por CO- VID-19, esto incluye la cirugía plástica y reconstructiva.
Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento, especialmente cuando se requiere unidad de cuidados intensivos en el postoperatorio.
Sin excepción, se debe garantizar la implementación integral de la Resolución 521 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, así como los demás lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Servicios de urgencias Todo paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación prequirúrgica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.
Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.
Todo usuario con síntomas respiratorios debe recibir una mascarilla al ingreso de la IPS y verificar su adecuado uso, el TRIAGE a los pacientes con síntomas respiratorios debe ser realizado con todos los elementos de protección personal indicados tanto por el personal asistencial como administrativo y en una zona diferente a la de las personas con otras condiciones de salud, si se considera que el paciente es sospechoso de COVID-19 debe ser aislado en una zona hospitalaria Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-34 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 34 Indicaciones para los visitantes: y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.
Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena prequirúrgica por 14 días previo al procedimiento.
Servicios de hospitalización
1. Los horarios de visitas estarán ajustados a las restricciones de movilidad vigentes definidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá; para esto las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán informar en el momento de ingreso sobre los horarios e instrucciones para las visitas en los diferentes servicios de internación.
2. Para pacientes de pediatría, se permite la presen- cia del padre y la madre o cuidadores.
El paciente hospitalizado con sospecha o confirmación de COVID-19 debe estar en habitación con aislamiento respiratorio, idealmente en habitación con presión negativa, pero si no es posible deben estar en habitación con aireación adecuada y puertas cerradas.
Idealmente el paciente debe estar en habitación individual, si no es posible deben estar compartiendo habitación con pacientes con el mismo diagnóstico.
3. Todos los visitantes deben portar tapabocas (mas- carilla convencional) y realizar higiene de manos al ingreso y salida de la Institución y de la habitación del paciente y en general cumplir las normas de bioseguridad establecidas de acuerdo con las condiciones del paciente, tales como uso de los Equipos de Protección Individual EPI de acuerdo con las instrucciones de colocación y retiro de los mismos, lo que será supervisado por personal de la Institución para su correcta aplicación.
Si el paciente con COVID-19 no tiene criterios de hospitalización debe manejarse lo más pronto posible con el programa de atención domiciliaria siguiendo las recomendaciones del lineamiento nacional. El paciente con diagnóstico diferente a COVID-19 no debe compartir espacios con un paciente con diagnóstico de COVID-19 este debe ser dado de alta en el menor tiempo posible teniendo en cuenta su estado clínico.
4. Acatar las indicaciones de la institución frente al uso adecuado de elementos personales, del mo- biliario y espacios institucionales, garantizando la bioseguridad y el distanciamiento físico, así como las restricciones de la circulación por áreas de la Institución diferentes a la habitación o servicio donde se encuentre el paciente.
5. Todos los visitantes deberán informar síntomas respiratorios o nexos epidemiológicos de contagio por COVID-19 antes del ingreso a la institución.
Se deben seguir estrictamente los protocolos de limpieza y desinfección en el ámbito hospitalario y las Unidades de Cuidado Intensivo. El paciente con COVID-19 debe estar idealmente en una Unidad de Cuidado Intensivo que cuente con cubículos individuales con presión negativa.
Indicaciones para las instituciones:
El personal que labora en servicios críticos debe contar con los elementos de protección personal definidos en los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 vigentes y debe seguir de manera estricta los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por la institución para el ámbito hospitalario.
1. Permitir únicamente un visitante por paciente, ad- virtiendo que no debe ser adulto mayor de 60 años, ni menor de edad, no tener síntomas respiratorios ni presentar comorbilidades preexistentes identi- ficadas como factores de riesgo de COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica - EPOC, malnutrición- obesidad, desnutri- ción. (Resolución 1155/2020 MSPS); excepto en los casos que sea absolutamente indispensable.
2. Registrar los datos de identificación de los visitan- tes en la recepción, la información de síntomas respiratorios o nexos epidemiológicos de contagio con personas contagiadas con COVID-19, la tem- peratura y la verificación del cumplimiento de las normas de bioseguridad para visitantes, definidas en los protocolos institucionales para su ingreso.
Se autorizan las visitas presenciales de familiares y/o cuidadores de todos los pacientes hospitalizados, excepto para pacientes sospechosos y confirmados de COVID-19. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deben establecer canales de comunicación formales así como protocolos de visitas, de información diaria sobre el estado de salud, que posibilite la resolución de inquietudes así como el acompañamiento al final de la vida dirigido a familiares y/o cuidadores, con las medidas de bioseguridad establecidas para disminuir el riesgo de contagio por COVID19 y las estrategias de humanización posibles.
3. Informar a los visitantes que deben limitar el uso de bolsos o maletas al igual que joyas y otros accesorios (Resolución 1155/2020 MSPS)
Tales protocolos deben contemplar el cumplimiento estricto de las siguientes indicaciones:
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-35 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26
4. Disponer de los insumos para la higiene de manos.
cidos, lo cual debe ser informado en el momento del ingreso y debe garantizarse su cumplimiento.
Servicios de odontología
5. Establecer horarios, informar a familiares y/o cui- dadores y controlar el tiempo de visita por persona en la habitación del paciente y en unidades de cuidado crítico.
6. Es responsabilidad de la Institución controlar el aforo en habitaciones múltiples y espacios comu- nes, para garantizar el distanciamiento físico.
La totalidad de los servicios de atención odontológica pueden ser reactivados manteniendo un estricto cumplimiento de las medidas de protección individual tanto para los pacientes como para los integrantes del equipo de salud.
7. Se recomienda contar con un instructivo educa- tivo del visitante sobre medidas de bioseguridad intra y extrainstitucionales, así como normas de comportamiento que garanticen la privacidad y el bienestar de los pacientes en las diferentes áreas y servicios.
Todo paciente debe ser confirmado telefónicamente o por el medio que se considere pertinente, informando a este la importancia de no asistir en caso de presentar sintomatología respiratoria. Igualmente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 el mismo día del procedimiento odontológico, en pacientes con síntomas respiratorios deben ser cancelados todos los procedimientos.
8. La institución debe garantizar la orientación a la familia o cuidadores de todos los pacientes, clara y sistemáticamente, frente a sus condiciones de salud y la manera para entablar un dialogo aser- tivo a través de video, chat o audio con familiares o allegados, permitiendo así el fortalecimiento relacional y el afrontamiento emocional del grupo familiar durante el proceso de atención y espacios de visita presencial o virtual.
Si se identifica un paciente con sospecha de CO- VID-19, Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en el consultorio se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones, se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.
9. La institución podrá restringir las visitas para un paciente con base en razones clínicas u otras que puedan interferir con el cuidado del paciente o por incumplimiento de normas vigentes o de los protocolos institucionales establecidos.
Antes de programar la atención los profesionales en odontología deberán evaluar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, según la criticidad de las acciones que conlleven el uso de aerosoles y la proximidad entre el paciente y el operador. El profesional de la salud tratante es quien determina la necesidad de atención en el marco de la pandemia por COVID-19 y de sus competencias, autonomía y ética profesional.
10 La institución propenderá durante la atención por un trato sin discriminación por edad, etnia, raza, sexo, religión, estrato socio económico, orientación sexual o identidad de género tanto al paciente como a su familia.
Autorización de servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria
11. Todos los pacientes tendrán derecho, entre otros aspectos, a despedirse de sus seres queridos respetando su autonomía y sistema de creencias, para lo cual la institución debe implementar es- trategias de acompañamiento que promuevan el proceso de humanización al final de la vida.
12. Al ingreso del paciente a la institución, se le infor- mará que debe tener un acudiente o acompañante y en caso que el paciente no esté en capacidad de hacerlo, se hará contacto con el acudiente o acompañante que aparezca registrado en la His- toria Clínica.
En el marco de lo estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta Secretaría emitió el lineamiento "Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos para la autorización transitoria de los servicios de cuidado intensivo y cuidado intermedio" el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirusdocumentos.aspx, los aspectos mínimos para tener en cuenta relacionados con:
13. La institución debe disponer de estrategias para la comunicación entre pacientes sospechosos o con- firmados COVID-19, sus familias y/o cuidadores brindando las herramientas y procedimientos para la realización de televisita o de acuerdo con las tecnologías definidas en los protocolos estable-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-36 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26 36 Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano por las normas de habilitación de servicios vigentes. capacitación así como de reorganización y despliegue del mismo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención y "la disponibilidad para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados durante las diferentes fases de prestación de servicios para atender la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el país, sin desmedro de los servicios requeridos para atender las demás necesidades de salud de la población.”1 De acuerdo con lo anterior y en particular para los servicios de cuidado intensivo, se contará mínimamente con el siguiente talento humano:
Así mismo, se tiene en cuenta lo planteado en el Documento Soporte Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 03, con respecto a la organización del talento humano durante las fases II y III de Optimización de capacidad instalada y Extensión de la capacidad instalada, respectivamente, en los cuales se indica la expansión y reasignación progresiva del talento humano, lo cual se acompaña de acciones de PERFIL ACCIONES Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO Presencial o por modalidad de telemedicina, tele-experticia sincrónica entre profesionales de la salud Médico especialista en medicina crítica o cuidados intensivos o profesionales especialistas en anestesiología, neurología, neurocirugía, medicina interna, ginecología, cirugía general y urgencias, según la oferta de servicios.
Médico general con entrenamiento y con constancia de formación continua en el manejo del paciente crítico.
Control y seguimiento de los pacientes de UCI de acuerdo con las indicaciones y plan de manejo del especialista, acorde con los procesos prioritarios de la institución, con permanencia 24 horas.
Con permanencia 24 horas Enfermera profesional con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el manejo del paciente crítico).
Con permanencia 24 horas Terapeuta respiratoria o fisioterapeuta con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el manejo del paciente crítico).
Con permanencia 24 horas Auxiliar de enfermería Personal con constancia de asistencia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico.
Nutricionista Atención por interconsulta Psicólogo Atención por interconsulta Dotación: Se verificará que los prestadores cuenten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.
Todo el personal mencionado idealmente debe contar con certificado de formación en atención del paciente de cuidado intensivo adultos, en caso de no disponerlo al momento de la contratación, la IPS podrá demostrar el proceso de entrenamiento acorde a las atenciones para la cual fue vinculado el personal, esta situación no aplica para los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo.
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 057 del 28 de Agosto de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente, Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la privacidad del paciente.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6920 • pP. 1-37 • 2017 • SEPTIEMBRE • 26
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