Registro Distrital 6919 de 2020
Registro Distrital 6919 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6919
- Año
- 2020
- Fecha
- 25 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6919 2020 • SEPTIEMBRE • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 dentro de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la Política de Planeación Institucional.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 277 (Septiembre 23 de 2020)
"Por la cual se adopta la plataforma estratégica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Que el artículo 5 del Decreto Distrital 807 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y el artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto Distrital 807 de 2019, estableció que la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual Operativo del MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, así como los lineamientos, guías, herramientas, metodologías e instrumentos que definan las Entidades Líderes de Políticas del Gobierno Nacional y Distrital, de forma gradual y progresiva, teniendo en cuenta los criterios diferenciales para la implementación del modelo en las entidades territoriales.
Que el artículo 209 de la Constitución Política estipuló que "[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG estableció en la dimensión de Direccionamiento estratégico y planeación, la Política de Planeación Institucional; la cual tiene como propósito permitir que las entidades definan la ruta estratégica y operativa que guiará la gestión de la entidad, con miras a satisfacer las necesidades de sus grupos de valor.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que considerando como elementos estratégicos la misión, la visión y los objetivos estratégicos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., realizó Que el artículo 2.2.22.2.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableció 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25
4. Promover procesos de transformación digital en la Secretaría General para aportar a la gestión pública eficiente.
un ejercicio interno para la construcción de la plataforma estratégica de la entidad conformada por dichos elementos, en el cual participaron servidores públicos de todas las dependencias, así como la ciudadanía.
5. Fortalecer la prestación del servicio a la ciudada- nía con oportunidad, eficiencia y transparencia, a través del uso de la tecnología y la cualificación de los servidores.
6. Conocer los referentes internacionales de gestión pública, a través de estrategias de cooperación y articulación, para lograr que la administración distrital mejore su gestión pública y posicione las buenas prácticas que realiza.
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en las sesiones realizadas el 14 y 20 de agosto de 2020, aprobó la misión, la visión y los objetivos estratégicos de la entidad, por lo que es necesario adoptar la plataforma estratégica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Que en mérito de lo expuesto,
7. Mejorar la oportunidad en la ejecución de los re- cursos, a través del fortalecimiento de una cultura financiera, para lograr una gestión pública efectiva.
RESUELVE:
8. Fomentar la innovación y la gestión del conoci- miento, a través del fortalecimiento de las com- petencias del talento humano de la entidad, con el propósito de mejorar la capacidad institucional y su gestión.
ARTÍCULO 1º-: Adoptar la Plataforma Estratégica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., conformada por la misión, la visión y los objetivos estratégicos, así:
PLATAFORMA ESTRÁTEGICA ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad, así como realizar su publicación en la página web.
Misión: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es la entidad líder del sector Gestión Pública que desarrolla condiciones para generar valor público, con el fin de lograr una ciudad moderna con un modelo de gobierno abierto, contribuir a la construcción de la paz y la reconciliación, y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía ARTÍCULO 3º-: Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Visión: En 2030 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., será reconocida por posicionar una gestión pública distrital moderna, eficiente, transparente y abierta, y por generar las condiciones necesarias para la consolidación de la paz y la reconciliación en Bogotá Región, a través de los valores institucionales y en diálogo permanente con la ciudadanía.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Objetivos estratégicos:
Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
1. Implementar estrategias y acciones que aporten a la construcción de la paz, la reparación, la memoria y la reconciliación en Bogotá Región.
Resolución Número 1730 (Septiembre 17 de 2020)
Por la cual se crea y se establece el reglamento de funcionamiento el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud para el Distrito Capital
2. Posicionar un modelo de Gobierno Abierto bajo los pilares de transparencia, participación y colabora- ción, con articulación intersectorial, que facilite un relacionamiento democrático entre la administra- ción y la ciudadanía, a través del aprovechamiento de las TIC y la innovación pública.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE LA SE- CRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.
3. Consolidar una gestión pública eficiente, a través del desarrollo de capacidades institucionales, para contribuir a la generación de valor público.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 807 de 2019 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 2
CONSIDERANDO:
e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado y señala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el modelo de integración y articulación de los anteriores sistemas, fecha a partir de la cual entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.
Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por los Acuerdos distritales 637/638/641 del 2016 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", indica en su artículo 34, que el Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas y establece los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo como una instancia de articulación para las políticas y estrategias sectoriales.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1499 de 2017, publicado en el Diario Oficial Nro. 50353 de 11 de septiembre de 2017, modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y en consecuencia a partir de su reglamentación perderán vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que en cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, el cual se encuentra integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.
Que en el Artículo 45 del mencionado Acuerdo se definieron los doce Sectores Administrativos de Coordinación, entre los cuales se encuentra el de Salud en el literal G.
Que, como corolario de lo así dispuesto, pierden fuerza ejecutoria en lo pertinente, las disposiciones expedidas al amparo de las normas legales y reglamentarias derogadas, en especial aquellas que hacían referencia a los sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad contenidas en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 como lo son para el ámbito Distrital el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto Distrital 505 de 2007.
Que mediante el Decreto 505 de 2007 Artículos 1, 2 y 3 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se reglamenta el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales, señalando su objeto, composición y funciones.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 reglamentó en el título 22 el Sistema de Gestión y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 2.2.22.3.1 ídem, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.
Que el artículo 2.2.22.3.4 ídem, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptara por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que mediante el Acuerdo 641 de 2016, se reorganiza el Sector Salud del Distrito Capital de Bogotá, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se definen las entidades y organismos que lo conforman, determinando la fusión de algunas entidades y la creación de otras, así como lo indica el artículo 32 del mencionado acuerdo el sector salud está integrado por las siguientes entidades: el Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., Capital Salud EPS-S S.A.S., la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica y el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud.
Que mediante la Ley 1753 de 2015 artículo 133 se ordena la integración en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad previstos en la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, disponiendo que el Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional Que conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado mediante el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos conformados por las corporaciones administrativas territoriales según su grado de complejidad administrativa y regulados en forma análoga a lo dispuesto para el nivel nacional, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25
Capítulo 2.
Integración y funciones del Comité Sectorial de
Gestión y Desempeño bajo los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998 reseñados en el considerando anterior, se denominarán Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño.
Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG de que trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017.
Artículo 3°.
Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital está integrado por el/la secretario/a Distrital de Salud,el/la Director/a del Fondo Financiero Distrital de Salud, los/las Gerentes de las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, el/la Gerente de Capital Salud EPS, el/la Gerente de la Entidad de Gestión Administrativa y Técnica – EGAT, y el/la directora/a del Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS.
Que se expidió el Decreto Distrital 807 de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” y se deroga el Decreto Distrital 591 de 2018.
Artículo 4°.
Obligaciones de los integrantes del comité. Los integrantes del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital tendrán las siguientes obligaciones:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario técnico del comité).
Que el artículo 8° numeral 1 del Decreto Distrital 807 de 2019 define la institucionalidad del MIPG en el Distrito Capital, así “1. Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Encargados de orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.”
3. Suscribir los actos administrativos y las comuni- caciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.
4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas y atendiendo la reorganización administrativa del sector salud ordenada mediante el Acuerdo 641 de 2016, se evidencia la pertinencia de precisar y armonizar algunos aspectos relacionados con la integración y funciones de los ahora denominados Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y se hace necesario crear e integrar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud Distrital y fijar el reglamento para su funcionamiento.
Artículo 5°.
Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Corresponden al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, las funciones establecidas en el artículo 2.2.22.3.6. del Decreto 1499 de 2017.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 6°.
Presidencia. La presidencia del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital será ejercida por el (la) Secretario Distrital de Salud, en su calidad de cabeza de sector.
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1°.
Creación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para el Sector Salud del Distrito Capital, bajo los fundamentos del Sistema de Desarrollo Administrativo de que trataba la Ley 489 de 1998.
Artículo 7°.
Funciones del Presidente del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Presidente del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital, deberá liderar y orientar la adopción y formulación de la política sectorial, ejercer el direccionamiento estratégico del sector y hacer seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, además de las siguientes funciones:
1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para la toma de decisiones estratégicas del Sector Salud del Distrito Capital.
Artículo 2°.
Objeto del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño es la instancia para orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en el Sector Salud del Distrito Capital.
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2. Representar al Comité cuando se requiera
8. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento del Comité.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
4. Servir de canal de comunicación de las decisio- nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital.
10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
11. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Resolución Distrital 233 de 2018 o la que le modifique o sustituya.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
12. Elaborar un informe que contenga entre otros, los siguientes aspectos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso por parte del Comité y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos, el cual podrá acompa- ñarse de una copia en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.
13. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 8° Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño será ejercida por la Subsecretaría de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
Capítulo 3.
Reuniones y funcionamiento
Artículo 9°.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud del Distrito Capital, las siguientes:
1. Convocar a sesiones de los integrantes del Comi- té Sectorial de Gestión y Desempeño, indicando hora, día y lugar de la reunión.
Artículo 10°.
Reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del sector salud del Distrito Capital se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica cuando las circunstancias especiales así lo requieran y a juicio del Presidente.
2. Programar la agenda del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Verificar quórum antes de sesionar.
4. Proyectar el reglamento interno del Comité
Artículo 11°.
Citación a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de por lo menos de cinco (5) días hábiles.
5. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.
6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a desarrollar.
7. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Artículo 12°.
Invitados a las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité podrá invitar
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.
Resolución Número 214 (Septiembre 14 de 2020)
“Por la cual se deroga la “Resolución 525 del 30 de personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa y otros temas relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño del sector, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados. diciembre de 2019 con la cual se transfiere a título de aporte fiduciario los inmuebles identificados con
Artículo 13°.
Desarrollo de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. Las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Salud del Distrito Capital serán instaladas por su presidente.
el Código RUPI 4393-1, 4393-2 y 4393-3 matrículas Inmobiliarias 050C-2072810, 050C-2072811 y 050C- 2072812, para el desarrollo del proyecto estratégico Bronx Distrito Creativo BDC, localizado en el Área de Manejo Diferenciado AMD 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional – Estanzuela”, y se dictan otras disposiciones”
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por la mayoría de los miembros del Comité.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMI- NISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el
Artículo 14°.
Quórum y mayorías. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el Secretario Técnico debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
artículo 123° de la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del presidente del Comité.
Artículo 15°.
Actas de las reuniones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados y las decisiones adoptadas.
Si es necesario someter a votación una decisión, ésta será secreta garantizando el derecho constitucional emitido por cada uno de los integrantes.
Las actas se diligenciarán en el formato institucional y teniendo en cuenta las disposiciones a que haya lugar.
Capítulo 6.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.
Varios
Artículo 16°.
Vigencia. La Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Que de conformidad con el artículo 6°del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, además de entre otras funciones: “c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 6 requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.
Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagran el principio de coordinación y colaboración, el cual establece:
“(…) las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”. bles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
Que la Constitución Política en su Artículo 63, reglamentado por la Ley 1675 de 2013, establece que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, y así mismo, el Artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el inciso primero del artículo 6° de la mencionada Ley establece que “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes”.
Que, para efecto de instrumentalizar el mencionado derecho colectivo, el Artículo 313, numeral 7, de la Constitución Política de Colombia, le asigna como competencia a los Concejos Municipales y Distritales para "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. "
Que el Decreto 1077 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Nacional del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, contiene en el Artículo 2.2.1.1 dentro de las “Definiciones”, los siguientes conceptos:
“Cambio de uso. Es la autorización específica para destinar los inmuebles de una zona a uno o varios usos diferentes a los permitidos bajo la norma anterior. (Decreto 1788 de 2004, art. 1)
Que el Código Civil Colombiano, define en el Artículo 674 los “Bienes de la Unión” como “aquellos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales”
(...) Cesión obligatoria. Es la enajenación gratuita de tierras en favor de la entidad territorial correspondiente, que da en contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar. (Decreto 1319 de 1993, art. 1)
Que el Artículo 167 del Decreto Ley 1333 de 1986, establece que “La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales".
Que la Ley 9ª de 1989 en su artículo 5° define el espacio público como “el conjunto de Inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmue- (...) Uso del suelo. Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido. (Decreto 4065 de 2008, art. 2)” el legislador o el funcionario facultado expresamente por la ley y (iii) requiere de un medio idóneo y del lleno de ciertos requisitos. La Ley 9 de 1989 precisó al respecto que “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o Intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes"
Que el Decreto ibídem en su artículo 2.2.3.1.1, establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo corresponde a las zonas en las que se requiere efectuar la sustitución de las estructuras urbanas y arquitectónicas mediante procesos de reurbanización que permitan generar nuevos espacios públicos y/o privados, así como una nueva definición de la normatividad urbanística de usos y aprovechamientos.
Que así mismo, el Artículo 2.2.3.1.4 del Decreto ibídem prevé que “el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalentes o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”
Que continuando con el desarrollo de la normatividad relacionada con el espacio público, el Artículo 2.2.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, dispone que para la determinación y configuración de las áreas de cesión pública, en las licencias de urbanización y en los proyectos urbanísticos generales se deberá garantizar la continuidad de la red vial y de las áreas de espacio público destinadas a parques, plazas y zonas verdes con las redes viales existentes o proyectadas y/o con las áreas de cesión obligatoria existentes o autorizadas en las licencias vigentes en predios colindantes.
Que tal como lo señala el artículo ibídem, para el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial define las directrices generales y mediante los Planes Parciales se desarrollan y complementan las determinantes previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial. En este tratamiento se permite adelantar las actuaciones de urbanización con el fin de urbanizar nuevamente los predios. El tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo está dirigido a promover la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que se encuentran en deterioro físico y social y que por ello presentan condiciones de subutilización de la infraestructura existente.
Que por su parte el artículo 31 del Plan de Ordenamiento Territorial, en adelante POT, Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los planes parciales tienen entre otras, las funciones de permitir la ejecución de los programas de renovación. Y de manera específica el parágrafo del artículo en cita, se establece que en el marco de actuaciones públicas de planes parciales, cuando para la distribución equitativa de cargas y beneficios, se requiera precisar y ajustar los trazados de los sistemas de movilidad y espacio público, esto se podrá realizar siempre y cuando no se afecte la conectividad de los flujos vehiculares y peatonales ni la integridad del espacio público, así como ajustar y complementar los usos generales definidos en el POT.
Que en la jurisprudencia del Consejo de Estado, se encuentra un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, magistrado ponente Marco Antonio Velilla Moreno, cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-23-31-000-2004-01292-01, con el cual puntualiza acerca del cambio de uso de los bienes que conforman e espacio público de la siguiente manera: "6.- Los bienes de uso público pueden a su vez convertirse en bienes fiscales mediante el mecanismo de la desafectación que se ha definido como “el fenómeno jurídico por el cual un bien que ostenta la calidad de uso público deja de serlo, por cuanto cambia su calidad de bien de dominio público a la de un bien patrimonial ya sea del Estado o de los particulares. Es necesario aclarar que la desafectación no consiste en una extinción del dominio sino en una modificación del régimen jurídico que se le aplica”. En relación con la desafectación del bien de uso público, la jurisprudencia ha señalado que: (i) no opera frente a toda clase de bienes de esa naturaleza; (ii) sólo puede declararla Que el artículo 159 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la Renovación Urbana tiene como objetivo “propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 8 rioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio, consolidar la estructura vial principal, desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos. las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.”.
Que el artículo 280 del POT, Decreto Distrital 190 de 2004, respecto a la redefinición del espacio público en proyectos de renovación urbana y redesarrollo establece que para los proyectos de este tipo definidos en planes parciales se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.
Que, de otra parte, la Ley 1450 de 2011, establece en su artículo 121, el cual permanece vigente a la fecha, que “Los municipios, distritos, áreas metropolitanas, departamentos y la Nación, podrán participar en el desarrollo de programas y/o proyectos de renovación urbana mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia mercantil. La infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado necesaria para la realización de estos proyectos y/o programas de renovación urbana y en los macroproyectos de interés social nacional, que se encuentren en curso de acuerdo con la Sentencia C-149 de 2010, se podrán financiar, entre otras fuentes, por tarifas diferenciales que permitan vincular el pago a las unidades inmobiliarias que surjan o permanezcan en el área de influencia.”
Que, a su vez, el artículo 308 del POT, Decreto Distrital 190 de 2004, define el modo de intervención de la Administración Distrital en los proyectos de renovación urbana, estableciendo en su numeral 2 como obligación para todas las entidades distritales del nivel central y descentralizado el facilitar el desarrollo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales.
Que, de otra parte, en el artículo 374 del POT, Decreto Distrital 190 de 2004, define el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, como aquel que se requiere en los sectores donde se necesita un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público demandado.
Que, de manera adicional, en el artículo 377 del POT, Decreto Distrital 190 de 2004, se contempla que en los sectores sometidos a la modalidad de redesarrollo se podrá variar el destino de los bienes de uso público, siempre que sean sustituidos por otros de área igual o superior.
Que la Ley 1955 de 2019, resalta la prioridad desde el gobierno nacional a las áreas de desarrollo naranja en los siguientes términos: “Artículo 179. Áreas de desarrollo naranja. Se entiende por áreas de desarrollo naranja (ADN) los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa. (…)”
Que el Plano n.° 23 “Programa de Renovación Urbana” y el Plano n.° 27 “Tratamientos Urbanísticos” del POT, incluyen los barrios “Voto Nacional” y “La Estanzuela” como un sector de Renovación Urbana.
Que el Artículo 91 de la mencionada Ley, prevé la posibilidad de aportes a fiducias mercantiles para el desarrollo de proyectos estratégicos en los siguientes términos:
“Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional y territorial podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o Que en virtud del artículo 8° del Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá”, son objetivos de la Operación Estratégica Centro de Bogotá, entre otros: Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, frenar el dete- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 ción”, programa No. 334 “Espacio público más seguro y construido colectivamente”, cuya meta sectorial corresponde a: Implementar una (1) estrategia de integración en el centro de Bogotá, partiendo del Bronx, como piloto de cultura ciudadana para la confianza y la resignificación de los espacios públicos en convivencia con el entorno. consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes administrativas, o misionales de entidades públicas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado, y en consecuencia se entenderá que los respectivos inmuebles se requieren para el ejercicio de sus funciones.
Si los proyectos a que se refiere este artículo son encargados para su ejecución a un particular, la remuneración, total o parcial podrá hacerse con los aportes, en dinero o en especie, según el mecanismo jurídico diseñado para tal fin. (…)”
Que mediante Decreto Distrital 201 de 2019 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional La Estanzuela” cuyo objetivo principal es “Promover el mejoramiento, reordenamiento y redesarrollo del sector mediante la definición de condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que lo articulen con el parque metropolitano Tercer Milenio y los proyectos integrales del sector (…)”.
Que, de igual forma, el artículo 57 del Decreto Distrital 201 de 2019 señala:
Que el Acuerdo 645 de 2016 por el cual se adoptó El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor Para Todos, en el Capítulo IX, Artículo 62 señaló que dentro de los proyectos estratégicos de la administración distrital se encontraban aquellos de renovación urbana como el definido mediante el Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela” ubicado en la localidad de los Mártires.
Que en el marco de lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004, la Administración Distrital adoptó mediante el Decreto Distrital 201 de 2019 el Plan Parcial de Renovación Urbana, en adelante PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” como un proyecto de renovación urbana de iniciativa pública liderado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, en adelante ERU, dentro del cual se localiza el sector denominado Bronx destinado al desarrollo de un proyecto estratégico de economía naranja.
“PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTION DEL PLAN PARCIAL. La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se dará a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU, y se concretará en la gestión pública del suelo y demás instrumentos que viabilizan la ejecución de las áreas destinadas a los Dotacionales Públicos descritos en el Sistema de Equipamientos y el redesarrollo de las áreas de manejo diferenciado. En el ámbito de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, la participación del Distrito se concreta en los convenios y demás instrumentos para la gestión del suelo como la ejecución de las obras propias de la licencia de urbanización que asume el propietario y/o urbanizados e conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente. (…)”
Que de igual forma en los numerales 1, 3, 4, 5, 22 del artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016 con el cual se fusiona Metrovivienda y la Empresa de Renovación Urbana, configurando la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, define entre sus funciones el liderar, promover y coordinar proyectos urbanísticos en la ciudad, entre ellos los de renovación urbana, entre otros aspectos, así como velar por el cumplimiento de la normatividad urbanística de la ciudad, como lo es el Decreto Distrital 201 de 2019.
Que dentro del artículo 14 “Metas Sectoriales” y su Anexo No. 1 del Acuerdo 761 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 -Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI-”, se establece el propósito No. 32 “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, programa No. 234 “Revitalización urbana para la competitividad”, que tiene como meta sectorial e indicador: “Gestionar (7) proyectos integrales de desarrollo, revitalización o renovación buscando promover la permanencia y calidad de vida de los pobladores y moradores originales así como los nuevos”, dentro de los cuales se cuenta el denominado “Voto Nacional – La Estanzuela” adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019 que abarca el sector denominado Bronx.
Que de manera adicional, en el artículo 14 del Acuerdo 761 de 2020, ibídem, se establece el propósito No. 45 “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconcilia- Que en desarrollo de los objetivos del reordenamiento y redesarrollo del sector, y en el marco previsto en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, el artículo 19 del Decreto Distrital 201 de 2019 concreta la redefinición del espacio público existente ámbito espacial del Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional La Estanzuela conforme al Anexo No. 2 y el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Ur- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 10 establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente. banística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.
Preparar, tramitar y someter a consideración de la autoridad competente, los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme con las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto.
(…)
8. La posibilidad de recibir, habilitar y administrar, cuando hubiera lugar a ello, inmuebles fiscales del Distrito Capital.
(…)
Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y ambientales por parte de los proyectos promovidos por la entidad.”
Que el parágrafo del artículo 19 del mencionado Decreto señala que “Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas” del presente decreto, el propietario deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”, por lo cual se iniciaron las gestiones por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ante el Curador Urbano No. 5 de Bogotá con miras a la expedición de la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización, No. 11001-5-19-1204 del 16 de octubre de 2019 y ejecutoriada 22 de noviembre de 2019.
Que el artículo 57 del Decreto Distrital 201 de 2019 establece que “La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se dará a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU, y se concretará en la gestión pública del suelo y demás instrumentos que viabilizan la ejecución de las áreas destinadas a los Dotacionales Públicos descritos en el Sistema de Equipamientos y el redesarrollo de las áreas de manejo diferenciado”.
Que en desarrollo de los proyectos de renovación urbana a realizar en las áreas de manejo diferenciado (AMD), la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 005 de 2016 con la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO VOTO NACIONAL, cuya finalidad entre otros elementos, es el desarrollo de un proyecto integral de renovación urbana en el sector de Voto Nacional; y que reconoce en calidad de Fideicomitente Gestor y Beneficiario a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, el cual se ha de regir por las cláusulas y disposiciones contenidas en dicho documento, además de las aquí establecidas.
Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016 “POR EL CUAL SE FUSIONA METROVIVIEN- DA EN LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C.-ERU, Y SE DICTAN OTRAS DISPO- SICIONES”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, en adelante ERU, tiene entre sus funciones entre otras:
“1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos urbanísticos en el Distrito Capital, los entes territoriales y la Nación, bien sea de renovación, desarrollo o cualquiera otro tratamiento urbanístico que se prevea para los suelos objeto del proyecto de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial Vigente.
Que mediante documento privado de fecha 21 de diciembre de 2018, la ERU celebró un contrato de fiducia mercantil mediante el cual se constituyó un patrimonio autónomo derivado del Fideicomiso Voto Nacional denominado PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO BRONX DISTRITO CREATIVO – PAD BDC, cuyo vocero y representante es Alianza Fiduciaria S.A, que tiene actualmente como fideicomitente y beneficiario a la ERU, y mediante otrosí No. 1, suscrito el 10 de diciembre de 2019, se vinculó como beneficiario a la FUNDACION GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.
Estructurar, formular y tramitar hasta su adopción ante las autoridades competentes, los proyectos de decreto que adopten planes parciales, actuaciones urbanas integrales y en general los instrumentos de planificación intermedia requeridos para el cumplimiento de su objeto y proceder a su ejecución una vez sean adoptados, de acuerdo con la política pública del Sector del Hábitat y a lo Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en adelante FUGA, fue creada mediante el Acuerdo 12 de 1970, y adopto sus estatutos con el Acuerdo 1 de 1973 modificado por el Acuerdo 2 de 1999, y a partir de la reforma administrativa, dispuesta por el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, asumió la ejecución de las políticas en las áreas artísticas de literatura, artes plásticas y artes audiovisuales 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 con motivo de la transferencia que se le hizo de los respectivos proyectos de inversión en dichas áreas.
12. Promover el acceso y apropiación por parte de los habitantes del Distrito Capital a los programas y servicios culturales que ofrezca la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Que, de manera específica, según el artículo 1 del Acuerdo 001 de 2011 que modificó el artículo 3 del Acuerdo 2 de 1999, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño tiene entre sus funciones:
13. Administrar los bienes que integran el patrimonio de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
“1. Participar en el proceso de formulación concertada
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a su misión.”
de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura.
2. Desarrollar programas culturales permanentes de convocatoria metropolitana, que contribuyan a consolidar el centro histórico como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital.
3. Desarrollar estrategias y proyectos especiales creativos que contribuyan a visibilizar a Bogotá como uno de los principales polos culturales del país.
4. Diseñar y ejecutar programas orientados a incen- tivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito Capital.
Que en virtud del artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, referente al principio de coordinación, según el cual, la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, en desarrollo de los proyectos públicos que es estructuraron para las AMD del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional La Estanzuela”, la ERU suscribió el Convenio Interadministrativo N° 124/ FUGA 364/ERU de 2018 con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, cuyo objeto indica “Anuar esfuerzos técnicos, legales, administrativos y financieros para la planeación estructuración, desarrollo e implementación del proyecto estratégico Bronx Distrito Creativo BDC – en el marco del desarrollo del proyecto de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional – Estanzuela”.
5. Desarrollar una programación cultural y artística permanentes, en consonancia con las políticas del sector.
6. Ejecutar las políticas, planes, programas y pro- yectos que articulen la gestión cultural y artística de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño con los ámbitos regional, nacional e internacional.
7. Garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos culturales a su cargo.
Que, tras evidenciar la necesidad de invitar a participar al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, en adelante DADEP, para adelantar las gestiones propias de la urbanización, entre otras, del área de manejo diferenciado (AMD) No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional La Estanzuela” se suscribió el Otrosí de modificación N° 1 al Convenio Interadministrativo N°124/FUGA 364/ERU de 2018, incluyendo al DADEP como conveniente.
8. Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, progra- mas y proyectos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.
Que el DADEP procedió a consultar a la Secretaria Distrital de Planeación respecto al mecanismo para operativizar la relocalización del espacio público existente en el ámbito espacial del Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU Voto Nacional – La Estanzuela, en el marco del Decreto Distrital 201 de 2019, esto mediante el oficio radicación 20192050159401.
9. Diseñar las estrategias para asegurar la gestión y promoción de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de sus planes, programas y proyectos.
10. Diseñar e implementar estrategias para conser- var, mantener y enriquecer su colección artística y garantizar el acceso y apropiación por parte del público.
Que a su vez la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria Distrital de Planeación, en adelante SDP, respondió la consulta hecha por el DADEP, mediante el oficio radicación 20194000240832 del 18 de octubre de 2019 DADEP y 2-2109-70669 17 de octubre de 2019 de la SDP, en el cual señaló:
“ Coherente con lo anterior, es preciso indicar que el cambio de uso de las zonas o bienes de
11. Coordinar con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte todas las acciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus fines.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 12 uso público se concreta con la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana, por corresponder al instrumento de planeamiento que adopta las decisiones contenidas en los artículos 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Distrital 563 de 2017.
Por último, no puede olvidarse que de conformidad con el artículo 276 del Decreto Distrital 190 de 2004, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedaran afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos.”
En todo caso, como se establece en el parágrafo del artículo 19 del Decreto Distrital 201 de 2019, el acto administrativo que hace efectiva la redefinición de las áreas mencionadas corresponde a la respectiva licencia urbanística, que para el caso en concreto corresponde a la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización, la cual deberá ser obtenida con base en las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015.
(…)
Que los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-2072810, 50C- 2072811 y 50C-2072812 ubicados en la Urbanización Parque de Los Mártires, que corresponden a los predios con Código RUPI 4393-1, 4393-2, 4393-3, son propiedad del Distrito Capital representado por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, y fueron fueron adquiridos a título de cesión gratuita mediante la Escritura Pública No. 1057 del 17 de marzo de 1945, otorgada en la Notaria Primera del círculo de Bogotá, registrado en la Anotación No. 2 del folio de mayor extensión 50C- 1233593, producto de las obligaciones urbanísticas del proyecto urbano denominado Urbanización Parque de los Mártires, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y adoptando el plano urbanístico 254/4.
En ese orden de ideas, el mecanismo para la redefinición del espacio público de que trata el artículo 19 del Decreto 201 de 2019, se concreta mediante el desarrollo de las unidades de actuación urbanística (cuando sea aplicable), las áreas de manejo diferenciado y en general con el desarrollo del plan parcial que se concretaran a través de las respectivas licencias urbanísticas.
(…)
Que del folio de matrícula inmobiliaria en mayor extensión No. 50C-1233593 fueron segregados los folios pertenecientes a las vías de la Urbanización Parque de los Mártires así: a. Folio de Matrícula Inmobiliaria -FMI 50C- 2072810 con dirección en folios Calle 9 15 20 de la ciudad. b. Folio de Matrícula Inmobiliaria -FMI 50C- 2072811 con dirección en folios Kra. 15 A 9-60 de la ciudad. c. Folio de Matrícula Inmobiliaria -FMI 50C- 2072812 con dirección en folios Calle 9 15 50 de la ciudad.
En concepto de esta Secretaría, no le corresponde al Departamento Administrativo del Espacio Público adelantar en el corto y/o mediano plazo algún instrumento de gestión de suelo o similar para garantizar que el suelo público resultante de la redefinición del espacio público contenida en el artículo 19 del Decreto Distrital 201 de 2018 sea debidamente entregado y transferido al Distrito Capital, pues el mecanismo para la redefinición del espacio público de que trata dicho artículo se concreta mediante el desarrollo de las unidades de actuación urbanística, las áreas de manejo diferenciado y en general con el desarrollo del plan parcial que se concretaran a través de las respectivas licencias urbanísticas.
En todo caso, no puede olvidarse que de requerirse, la administración distrital podrá participar en la gestión del Plan Parcial en el marco de los convenios y demás instrumentos para la gestión del suelo como la ejecución de obras propias de la licencia de urbanización que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente, como expresamente se señala en el artículo 57 del Decreto Distrital en mención.
Que en uso de las facultades antes mencionadas el 30 de diciembre de 2019, el Departamento administrativo de Defensoría del Espacio Público como titular del derecho de dominio de los predios ubicados en la Urbanización Parque de Los Mártires, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-2072810, 50C-2072811 y 50C- 2072812, expidió la Resolución No. 525 “Por la cual se transfiere a título de aporte fiduciario los inmuebles identificados con el Código RUPI 4393-1, 4393-2 y 4393-3 matrículas inmobiliarias 050C-2072810, 050C-2072811 y 050C-2072812, para el desarrollo del proyecto estratégico Bronx Distrito Creativo BDC, localizado en el Área de Manejo Diferen- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 ciado AMD 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana denominado “Voto Nacional – Estanzuela” en el área al Patrimonio2 Autónomo de la ADM 2 PRO- YECTO DE LA ALCALDÍA DE MÁRTIRES, solicitamos proceder con la revisión y modificación si fuera el caso de la Resolución 525 de 30 de diciembre de 2019” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Que la Resolución 525 del 30 de diciembre de 2019, fue notificada personalmente a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU, y a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño el día 30 de diciembre de 2019, y notificada por aviso a la sociedad Alianza Fiduciaria de fecha del 18 de marzo de 2020.
Que conforme lo anterior, procedió este Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DA- DEP a revisar y dar trámite a la solicitud de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU.
Que el Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU “Voto Nacional – Estanzuela” fue adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019, y dispuso el desarrollo de cuatro Áreas de Manejo Diferenciado –AMD para equipamientos, dentro de las cuales se definió a su vez, el desarrollo de dos proyectos públicos distritales a saber:
- En el AMD 1 el proyecto “Bronx Distrito Creativo BDC” gestionado por Fundación Gilberto Álzate Avendaño con el apoyo de la Empresa de Reno- vación y Desarrollo Urbano – ERU.
Que la ejecutoria de la Resolución 525 de 2019 solo se dio hasta el día 18 de marzo de 2020 fecha en que se desfijo el aviso de notificación; debido a la no presentación para notificación personal de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., que conllevo su notificación por aviso, y que la desfijación del mismo coincidió con la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia COVID -19, esto mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y el posterior periodo aislamiento obligatorio establecido mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ratificado para el Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 092 del 24 de marzo de 2020.
Que, dada la situación descrita en el considerando anterior, la orden dada en la Resolución 525 de 2019 no fue ejecutada, encontrándose a la fecha los predios identificados Código RUPI 4393-1, 4393-2 y 4393-3 matrículas inmobiliarias 050C-2072810, 050C-2072811 y 050C-2072812 en titularidad del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, en adelante DADEP.
- En el AMD 2 el proyecto “Alcaldía de Mártires” gestionado por la ERU con el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires en atención a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo No 134 de 2016 suscrito por la ERU y el Fondo cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos y recursos, económicos, técnicos y administrativos entre las partes, en el marco de sus comptetencias, para adelantar la planeacion, los procesos de seleccion y la suscripcion de los contratos relacionados con la gestion predial, ad- quisición y/o adecuacion y/o estudios diseños y/o construcicon de un inmueble para la nueva sede la Administracion Local de los Mártires”.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU, mediante oficio radicación 202040000051942 del 31 de marzo de 2020 solicitó al DADEP la revisión para modificación de la Resolución 525 de 2019: “Así las cosas, para darle trámite a la consolidación de la propiedad inmobiliaria de ambos proyectos, se debe efectuar la división material de los predios, la cual se eleva al trámite de escritura pública, en cuyo caso comparece como propietario ALIANZA FIDUCIARIA S.A., PAD – BRONX DISTRITO CREATI- VO, previa instrucción única del fidecomitente gestor, es decir de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU.
Que de manera específica en el parágrafo del artículo 19 del decreto en mención, se señaló que: “Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano No. 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde. Espacio Público, Unidades de Actuación Urbanística – Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y cargas urbanísticas” del presente decreto, el propietario deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.
(…)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 el Decreto Distrital 201 de 2019, antes citado, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -ERU en calidad de Fidecomitente gestor y de titular responsable procedió a solicitar las licencias urbanísticas en la modalidad de reurbanización para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD 1 y 2 para el desarrollo de los proyectos públicos “Bronx Distrito Creativo BDC” y “Alcaldía de Mártires” respectivamente, y este De- Sin embargo, el artículo quinto de la Resolución 525 de 30 de diciembre de 2019, declaró de destinación específica de los bienes fiscales transferidos para la ejecución del área de manejo diferenciado ADM 1, del proyecto “Bronx Distrito Creativo”. En tal virtud y bajo la necesidad que tiene la ERU para proceder con la división material de los predios y como consecuencia proceder con la transferencia de lo que corresponde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 14 partamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público coadyuvo dichas solicitudes, en calidad de representante legal de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital y no como titular de la licencia urbanística ni de las obligaciones que se deriven de la misma.
Que conforme lo anterior, se tiene que dentro del área definida en la Licencia de Reurbanización No. 11001- 5-19-1204 del 16 de octubre de 2019, para la AMD 1 “Bronx Distrito Creativo BDC” se localizan en su totalidad el predio identificado con Código RUPI 4393-1 y con matrícula inmobiliaria 50C-2072810, y de manera parcial en un área de ciento noventa con catorce (190,14) metros cuadrados M2 del predio con Código RUPI 4393 – 2 y matrícula inmobiliaria 50C-2072811.
Que conforme lo anterior, el AMD 1 para el proyecto “Bronx Distrito Creativo BDC” cuenta con Licencia Urbanística en la modalidad de reurbanización, expedida por el Curador Urbano No. 5, No. 11001-5- 19-1204 del 16 de octubre de 2019 y ejecutoriada el 22 de noviembre de 2019. Y la AMD 2 para el proyecto “Alcaldía de Mártires” cuenta con la Licencia Urbanística en la modalidad de reurbanización, expedida por el Curador Urbano No. 1, No. 11001-1-20-0467 del 17 de febrero de 2020.
Que conforme lo anterior, se tiene que dentro del área definida en la Licencia de Reurbanización No. 11001- 1-20-0467 del 17 de febrero de 2020, para la AMD 2 “Alcaldía de Mártires” se localiza en su totalidad el predio identificado con Código RUPI 4393-3 con matrícula inmobiliaria 50C-2072812, y de manera parcial en un área de ciento ochenta y nueve con ochenta y seis (189,86) metros cuadrados M2 el predio con Código RUPI 4393 – 2 y matrícula inmobiliaria 50C-2072811.
Que las licencias urbanísticas en la modalidad de reurbanización antes mencionadas, fueron expedidas por la autoridad urbanística competente de conformidad las áreas establecidas en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – Estanzuela” adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019 y los planos que adoptados con dicho decreto.
Que en tal sentido, el artículo 2 de la Resolución 11001- 5-19-1204 de 2019 del Curador 5 señala en su artículo 2: “Adoptar como Plano que contiene el Proyecto Urbanístico del predio denominado “ VOTO NACIONAL- LA ESTANZUELA” identificado con el número CU5 MA254/4-055 (…)” y precisa en su artículo 6: “Predios objeto de la licencia” la inclusión de la KRA 15 Bis –CL 9/CL10, CL 9 A –KR 15 A/ KR 15 BIS, KRA 15.CL9/ CL 10, que corresponden a los predios con código RUPI 4393-1, 4393-2 y 1-5020 respectivamente.
Que el Distrito Capital de Bogotá D.C., representado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, en su calidad de titular del derecho de dominio de los predios ubicados en la Urbanización Parque de Los Mártires, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 50C-2072810, 50C- 2072811 y 50C-2072812 con códigos RUPI 4393-1, 4393-2, 4393-3, cada uno con una cabida superficiaria de: 1.200,00 m2, 380,00 m2 y 756 m2 respectivamente según sus folios de matrícula inmobiliaria, procedió mediante la Resolución 525 del 30 de diciembre de 2019 a transferir dichos predios a título de aporte fiduciario a favor de la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en calidad de vocera y representante del PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO BRONX DISTRITO CREA- TIVO – PAD BDC con NIT. 830.053.812-2.
Que por su parte, la Resolución 11001-1-20-0467 de 2020 expedida por el Curador 1 en su artículo 3 concedió la licencia de urbanización en la modalidad de reurbanización, así: “(…) para el desarrollo denominado VOTO NACIONAL-LA ESTANZUELA AREA DE MANEJO DIFERENCIADO 2, a desarrollarse en los predios ubicados en la KR 15 A 9 26, KR 15 A 9 38, KR 15 A 9 50, KR 15 A 9 56, CL 9 15 A 10, KR 15 A 9 41, KR 15 A 9 29,, KR 15 A 9 19, y enlas zonas de uso público de la entonces denominada Urbanización Parque de los Mártires identificadas con código RUPI Nos. 4293-2 y 4393-3 y en parte de la CL 9 del Sector Catastral Voto Nacional – 004103, tal y como consta en el Acta de Toma de Posesión No 023 y 026 del 15 de agosto de 2018. La presente Licencia de Urbanización se expide de acuerdo con los planos que contienen el Proyecto Urbanístico, y los demás documentos que forman parte integral de la solicitud, radicados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia No. 11001- 1-19-2686 del 16 de agosto de 2019”.
Que de manera específica en el artículo 1 de la Resolución 525 de 2019 se estableció: “TRANSFERENCIA. Transferir a título de adición a fiducia mercantil (aporte fiduciario gratuito) al Patrimonio Autónomo Derivado denominado “BRONX DISTRITO CREATIVO” – PAD BDC, identificado con el NIT. 830.053.812-2, cuya vocera y representante es la Sociedad ALIANZA FI- DUCIARIA S.A., identificada con el NIT 860.531.315-3, por cuenta de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU, en su calidad de fideicomitente gestor. Y cuya calidad de Beneficiarios son la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en la proporción de los predios que se transfieren que se localicen en el AMD 1, y conforme el contrato de Fiducia celebrado por la ERU, el derecho real de dominio y posesión que ejerce sobre tres (3) bienes fiscales, identificados con los Códigos RUPI 4393- 1, 4393-2, 4393-3 en aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 OCCIDENTE: Con lote que fue de los sucesores de Jorge Espinosa y con lote que fue de Julio Zapata.
Con un área de 1.200,00 (M2)
201 del 2019 por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU Voto Nacional – La Estanzuela, y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
TRADICIÓN: EL DISTRITO CAPITAL, adquirió por transferencia a título de cesión gratuita mediante Escritura Pública No. 1057 del 17 de marzo de 1945, otorgada en la Notaria Primera del círculo de Bogotá, registrado en la Anotación No. 2 del folio de mayor extensión 50C-1233593, producto de las obligaciones urbanísticas del proyecto urbano denominado Urbanización Parque de los Mártires, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y adoptando el plano urbanístico 254/4. Y anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-2072810.
2. PREDIO 2: RUPI 4393- 2 en un área parcial de 190,14 (M2) del total de 380 (M2)
Que dada la expedición de las Licencias de Urbanísticas en la modalidad de Reurbanización: Licencia No. 11001-5-19-1204 del 16 de octubre de 2019; para la AMD 1 “Bronx Distrito Creativo BDC”, y Licencia No. 11001-1-20-0467 del 17 de febrero de 2020; para la AMD 2 “Alcaldía de Mártires”, se definió la conformación predial de los proyectos establecidos por el Decreto Distrital 201 de 2019 para éstas áreas de manejo diferenciado 1 y 2, razón por la cual, se hace necesario derogar la Resolución 525 de 2019 expedida por este Departamento Administrativo, e impartir una nueva orden para transferir a título de adición a fiducia mercantil al Patrimonio Autónomo Derivado denominado “BRONX DISTRITO CREATIVO” –PAD BDC, identificado con el NIT. 830.053.812-2, cuya vocera y representante es la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT 860.531.315-3, por cuenta de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU, en su calidad de fideicomitente gestor, únicamente los predios localizados en el Área de Manejo Diferenciado AMD 1 saber:
CABIDA Y LINDEROS: El predio con FMI 50C- 2072811, incorporado en el Sistema de Información del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP con el RUPI 4393-2. De conformidad con la Escritura Pública 1057 del 10 de marzo de 1945, otorgada en la Notaria 1 del Círculo de Bogotá y registrada en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria - FMI 50C-2072811 de conformidad con el Plano A (A 15 PA8 PA5 a. RUPI 4393-1 con matrícula inmobiliaria 50C- 2072810. que se protocolizó con la escritura pública en mención aprobado por la Secretaria de Obras Públicas Municipales con los siguientes linderos: b. 190,14 M2 del total de área del predio RUPI 4393-2 con matrícula inmobiliaria 50C- 2072811.
NORTE: Con terrenos de la sociedad Urbanización Parque de los Mártires S.A. y en parte con lote que fue de los sucesores del señor Jorge Espinosa y con el lote que fue de Julio Zapata.
Que, conforme lo anterior los predios objeto de transferencia a título de adición fiduciaria se identifican a continuación así:
1. PREDIO 1: RUPI 4393-1
ORIENTE: Con la zona descrita en el aparte anterior y que se destina para carrera quince A (15 A).
SUR: Con terrenos de propiedad de la Urbanización Parque de los Mártires S.A.
OCCIDENTE: Con zona que se cede para la carrera quince B (15 B).
Con un área total de 380,00 (M2)
CABIDA Y LINDEROS: El predio con FMI 50C- 2072810, incorporado en el Sistema de Información del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP con el RUPI 4393-1. De conformidad con la Escritura Pública 1057 del 10 de marzo de 1945, otorgada en la Notaria 1 del Círculo de Bogotá y registrada en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria - FMI 50C-2072810 de conformidad con el plano que se protocolizó con la escritura pública en mención aprobado por la Secretaria de Obras Públicas Municipales con los números (3, 4, 18, 17,3) con los siguientes linderos:
NORTE: Con la calle 10.
ORIENTE: Con terrenos de propiedad de la urbanización Parque de los Mártires S.A.
SUR: Con la Calle 9 TRADICIÓN: EL DISTRITO CAPITAL, adquirió por transferencia a título de cesión gratuita mediante Escritura Pública No. 1057 del 17 de marzo de 1945, otorgada en la Notaria Primera del círculo de Bogotá, registrada en la Anotación No. 2 del folio de mayor extensión 50C-1233593, producto de las obligaciones urbanísticas del proyecto urbano denominado Urbanización Parque de los Mártires, aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y adoptando el plano urbanístico 254/4. Y anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria 50C-2072811.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 16 predios objeto de aporte fiduciario identificados con los RUPI 4393-1, RUPI 4393-2 parcial, cambian su destinación de bien de uso público a bienes fiscales, así como lo señala el concepto jurídico emitido por la Secretaría Distrital de Planeación SDP con radicado 2-2109-70669 17 de octubre de 2019.
Que del predio RUPI 4393-2 con matrícula inmobiliaria 50C-2072811, se transfiere mediante el presente acto administrativo un área de 190,14 (M2), denominada Lote 1, localizada dentro del ADM 1 del Plan Parcial Voto Nacional –Estanzuela, según el Plano Temático RUPI 4393-2 elaborado por este Departamento Administrativo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Que para efectos contables dentro del PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO BRONX DISTRITO CREA- TIVO – PAD BDC, los inmuebles que se transfieren mediante la presente resolución, tienen el valor total de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE (1.556.957.000). Cada uno de ellos tiene una valoración independiente de conformidad con el estudio realizado el 2 de diciembre de 2019, y actualizado el 23 de julio de 2020 por este Departamento Administrativo, los predios tienen el valor que a continuación se menciona:
1. Predio 1 RUPI 4393-1: un valor de mil tres- cientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($1.344´000.000).
En consecuencia, de lo expuesto, se procede a derogar la Resolución 525 de 2019, y a efectuar la transferencia a título de adición fiduciaria (aporte fiduciario) del predio RUPI 4393-1 con matrícula inmobiliaria 50C- 2072810 en su totalidad, y de 190,14 M2 del total de área del predio RUPI 4393-2 con matrícula inmobiliaria 50C-2072811 a favor de la Sociedad ALIANZA FIDU- CIARIA S.A. en calidad de vocera y representante del PATRIMONIO AUTONOMO DERIVADO BRONX DIS- TRITO CREATIVO – PAD BDC con NIT. 830.053.812- 2, dos bienes fiscales cuyo Fideicomitente Gestor es la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU, y los Beneficiarios son la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- ERU y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en adelante FUGA, en la proporción de los predios que se transfieren que se localicen en el AMD 1, y conforme el contrato de Fiducia celebrado por la ERU y la FUGA, para lo cual,
RESUELVE:
2. Predio 2: que corresponde al Lote 1 del RUPI 4393-2: un valor de doscientos doce mi- llones novecientos cincuenta y siete mil pesos ($212´957.000).
Que los avalúos de los predios objeto de transferencia hacen parte de la presente resolución.
ARTÍCULO PRIMERO-. DEROGATORIA. Derogase la Resolución 525 del 30 de diciembre de 2019, por las razones expuestas en los considerandos.
Que, de otra parte, el predio con el Código RUPI 4393- 3 con matrícula inmobiliaria 50C- 2072812, y el área de 189,86 m2 del predio con Código RUPI 4393 – 2 y matrícula inmobiliaria 50C-2072811, dado que se localizan en el Área de Manejo Diferenciado AMD ARTÍCULO SEGUNDO-. DESAFECTACIÓN. En virtud de lo establecido en los artículos 280 y 377 del Decreto Distrital 190 de 2004, lo dispuesto en artículo 19 del Decreto Distrital 201 de 2019 y su cartografía, y el concepto jurídico emitido por la Secretaría Distrital de Planeación SDP con radicado 2-2109-70669 17 de octubre de 2019, procede la desafectación de los bienes públicos identificados con los códigos RUPI 4393-1 con matrícula inmobiliaria 50C-2072810, y RUPI 4393-2 con matrícula inmobiliaria 50C- 2072811. La desafectación conlleva el cambio de su destinación, que pasa de bienes de uso público a bienes fiscales con destinación específica. del Plan Parcial Voto Nacional la Estanzuela, están destinados al proyecto público “Alcaldía de Mártires” que lidera la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ERU y el Fondo de Desarrollo Local, y en tal sentido a solicitud de estas entidades, procederá este Departamento Administrativo a transferir dichos predios mediante el mecanismo jurídico y administrativo pertinente, en atención a los dispuesto en los artículos 19 y 57 del Decreto Distrital 201 de 2019, y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial.
Que de conformidad con el Plan Parcial “Voto Nacional
- Estanzuela” adoptado mediante el Decreto 201 de 2019, su cartografía anexa y la Licencia de Urbanización en la modalidad de Reurbanización No. 11001-5-19- 1204 emitida por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá, para el Área de Manejo Diferenciado AMD No. 1, los PARÁGRAFO. Dado que los predios antes mencio- nados actualmente mantienen su identificación las Bases de Datos del DADEP: cartográfica SIGDEP y alfanumérica SIDEP 2.0 con los Códigos RUPI 4393- 1, 4393-2, la Subdirección de Registro Inmobiliario del DADEP, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 18 de 1999 y el Decreto Distrital 369 de 2008, procederá de manera inmediata a la ejecutoria de la presente resolución, realizar la actuación interna 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 correspondiente que permita actualizar la naturaleza jurídica de estos inmuebles variando su condición de bienes de uso público y destinación según lo dis- puesto en el presente artículo. Y procederá a reportar dicho cambio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD.
PÁRAGRAFO 1. Dado que solo se transfiere a título de adición fiduciaria un área parcial de 190,14 m2 del total del área del predio Vía Calle 9 A, FMI 50C-2072811, con Código RUPI 4393-2, el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP de manera previa al acto notarial de transferencia, y dentro de la misma escritura pública procederá a realizar el acto de desenglobo del área objeto de transferencia destinada a la Área de Manejo Diferenciado AMD 1 conforme lo establecido en este artículo, de manera inmediata a la expedición de la presente resolución, para la cual no se requiere contar con licencia de subdivisión de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.6. del Decreto 1077 de 2015 modificado por el artículo 4 del Decreto 2218 de 2015.
PÁRAGRAFO 2. El aporte de los predios descritos en el artículo primero de la presente resolución y hecho por parte del Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público- DADEP, tendrá como beneficiarias primero a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. NIT 830.144.890-8 en calidad de Fideicomitente Gestor y Beneficiario, y en segundo lugar a la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, en adelante FUGA, NIT 860044113-3, como beneficiario y encargada de la operación del proyecto “Bronx Distrito Creativo”, en el Área de Manejo Diferenciado 1, en adelante AMD 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional – La Estanzuela adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019.
PÁRAGRAFO 3. No obstante la cabida mencionada para estos predios, se entienden como cuerpo real y cierto.
ARTÍCULO TERCERO-. TRANSFERENCIA. Transferir mediante escritura pública debidamente registrada a título de adición a fiducia mercantil al Patrimonio Autónomo Derivado denominado “BRONX DISTRI- TO CREATIVO” –PAD BDC, identificado con el NIT. 830.053.812-2, cuya vocera y representante es la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT 860.531.315-3, por cuenta de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.-ERU, en su calidad de fideicomitente gestor. Y cuya calidad de Beneficiarios son la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- ERU y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, conforme el contrato de Fiducia celebrado por la ERU, el derecho real de dominio y posesión que ejerce sobre la totalidad de un (1) inmueble; identificado con el Código RUPI 4393-1 y folio de matrícula inmobiliaria 50C-2072810, y sobre el área de 190,14 M2 de un inmueble identificado con el Código RUPI 4393-2 y folio de matrícula inmobiliaria 50C-2072811, en aplicación de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 201 del 2019 por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU Voto Nacional – La Estanzuela y su cartografía, y los artículos 280 y 377 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial, y el concepto jurídico emitido por la Secretaría Distrital de Planeación SDP con radicado 2-2109-70669 17 de octubre de 2019.
El lote 1 del RUPI 4393-2 correspondiente al área de 190,14 m2 localizada en la AMD 1, se localiza en las coordenadas definidas en el Plano Temático RUPI 4393-2 DADEP, que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO-. SANEAMIENTO DE LOS PREDIOS APORTADOS. EL DADEP manifiesta que el derecho que transfiere conforme a la ley, radicado sobre los predios cedidos se encuentran libres de pleitos, hipotecas, embargos, condiciones resolutorias, servidumbres pasivas y en general de toda clase de gravámenes o limitaciones del dominio, y no han sido enajenados con anterioridad en todo o en parte a persona alguna desde la fecha de adquisición. En todo caso, EL DADEP saldrá al saneamiento en el evento en que incurran vicios redhibitorios u ocultos y gravámenes que presente el inmueble afectado como bien fiscal. Así mismo, se hace entrega de los predios junto con sus construcciones y en el estado en que se encuentran a la fecha de expedición del presente acto.
PÁRAGRAFO. Así mismo, manifiesta que sobre los predios no existen procesos ejecutivos de cobro con la Secretaria Distrital de Hacienda, dado lo señalado en el artículo 674 del Código Civil y el artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999.
De conformidad con la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – Estanzuela” mediante el Decreto 201 de 2019 y su cartografía anexa y la Licencia de Urbanización en la modalidad de Reurbanización No. 11001-5-19-1204 emitida por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá, para el Área de Manejo Diferenciado AMD No. 1, los predios objeto de aporte fiduciario identificados con los RUPI 4393-1, RUPI 4393-2 parcial, cambian su destinación de bien de uso público a bienes fiscales con destinación específica para el desarrollo del proyecto establecido para el Área de Manejo Diferenciado AMD 1 del plan parcial en cita, así como lo señala el concepto jurídico emitido por la Secretaría Distrital de Planeación SDP con radicado 2-2109-70669 17 de octubre de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 18
1. Para ERU y la FUGA o quien a haga sus veces, una vez verificado el desarrollo de la AMD 1 que corresponde al proyecto “Bronx Distrito Creativo” del Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU Voto Nacional – La Estanzuela.
ARTÍCULO QUINTO-. RESTITUCIÓN.
Que la presente adición a fiducia mercantil se hará a favor del Patrimonio Autónomo denominado “FIDECOMISO PATRI- MONIO AUTÓNOMO DERIVADO BRONX DISTRITO CREATIVO” identificado con el NIT. 830.053.812-2, cuyo vocero es la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT 860.531.315-3, en aplicación de la redefinición del espacio público existente dentro del ámbito espacial del Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU – Voto Nacional - Estanzuela, en atención a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Distrital 201 de 2019 mediante el cual se adoptó dicho plan parcial, y conforme a lo señalado en artículo 280 del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 190 de 2004. En consecuencia, el aporte se encuentra sujeto a condición en el siguiente escenario:
Artículo sexto.
-DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Los predios fiscales transferidos a título de adición a fiducia mercantil al Patrimonio Autónomo denominado “PAD BRONX DISTRITO CREATIVO” identificado con el NIT. 830.053.812-2, tendrán una destinación específica y es para la ejecución del Área de Manejo Diferenciado AMD 1 y del proyecto “Bronx Distrito Creativo”, conforme lo establece el Decreto Distrital 201 de 2019 por el cual se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana – PPRU Voto Nacional – La Estanzuela, y conforme el Convenio Interadministrativo No. 124/FUGA – 364/ERU del 11 de octubre de 2018 y 393/DADEP del 26 de junio 2019.
Artículo séptimo.
– RELOCALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 4, 5 y 22 del artículo 5 del Acuerdo 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda con la Empresa de Renovación Urbana y se dictan otras disposiciones” y el artículo 57 del Decreto Distrital 201 de 2019, durante la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU Voto Nacional –La Estanzuela, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o la entidad que haga sus veces, propenderá por la gestión, delimitación y/o ejecución de las Unidades de Actuación previstas en el Decreto Distrital 201 de 2019, en las cuales se concreta la relocalización del espacio público del ámbito espacial de este plan, dentro del que se incluyen los predios objeto de aporte identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 050C-2072810, 050C-2072811, de manera directa o a través de terceros, y en tal sentido apoyará las iniciativas públicas o privadas que para tal fin se emprendan durante la vigencia del plan.
En caso de que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU, y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA no desarrollen, gestionen o construyan de manera directa o a través de un tercero, el proyecto denominado “Bronx Distrito Creativo” definido para el área de Manejo Diferenciado AMD 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana – PPRU Voto Nacional - La Estanzuela, durante la vigencia del plan parcial, Para la condición descrita en el numeral anterior la Fundación Gilberto Alzate Avendaño o la entidad que haga sus veces, o asuma la ejecución del proyecto “Bronx Distrito Creativo”, deberá gestionar a favor del Distrito Capital – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP o la entidad que haga sus veces, la restitución de los aportes en recursos monetarios equivalentes al valor presente del predio al momento en que se certifique la imposibilidad de ejecutar la licencia de urbanización en la modalidad reurbanización No. 11001-5.19-1204 expedida por el Curador Urbano No. 5 de Bogotá el 16 de octubre de 2019 y ejecutoriada el 22 de noviembre de 2019, cuya destinación específica está señalada en el artículo 6 del presente acto.
PÁRAGRAFO 1. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro de la Superintendencia de Notariado y Registro, realice la inscripción de la presente condición en los folios de matrícula de los predios objeto del presente acto.
Así mismo, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU o la entidad que haga sus veces, verificará la gestión y/o ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2 y 3 del Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU Voto Nacional – La Estanzuela, a través de las respectivas licencias urbanísticas y el cumplimiento de las obligaciones del urbanizador responsable relacionadas con la entrega del espacio público relocalizado al Distrito Capital – Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público- DADEP o a la entidad que haga sus veces.
PÁRAGRAFO 2. La presente circunstancia de restitución se extinguirá de manera automática cuando, sin que se haya ejercido la restitución, el DADEP le solicite a la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Centro su levantamiento siempre que se cumpla la siguiente condición:
Parágrafo. En caso de que durante la vigencia
del Plan Parcial de Renovación Urbana – PPRU Voto Nacional –La Estanzuela, no se ejecuten las unidades 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con el NIT 860.531.315-3 vocera del Patrimonio Autónomo denominado “PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO BRONX DISTRITO CREATIVO” identificado con el NIT. 60044113-3, al Representante Legal o apoderado del beneficiario FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO identificada con el NIT 860.044.113-3, y al representante legal o apoderado de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano- ERU identificada con el NIT 830.144.890-8. de actuación urbanística en las cuales se concreta la relocalización del espacio público que incluye a los predios objeto del presente aporte, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o la entidad que haga sus veces, en aplicación del inciso segundo del artículo 57 del Decreto 201 de 2019, en el marco del Convenio Interadministrativo N° 124/FUGA 364/ERU de 2018, o de otro convenio o instrumento que lo sustituya, identificarán y aplicarán el mecanismo que permita gestionar a favor del Distrito Capital – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP o la entidad que haga sus veces, la restitución de los aportes en atención a la reconfiguración del espacio público que compense la presente transferencia bajo dos modalidades:
Artículo décimo.
- RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante la Dirección de este Departamento Administrativo, dentro de los diez (10)días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
1. Restitución de los aportes en recursos monetarios equivalentes al valor presente de los predios objeto de la presente transferencia.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. - APLICACIÓN. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Directora Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público
2. Restitución de los aportes en recursos median- te transferencia de metros cuadrados de suelo con destino a espacio público, los cuales deben corresponder a metros cuadrados de igual o su- perior cantidad o calidad a los metros cuadrados aportados por el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público con la presente resolución, y deberán localizarse en cualquiera de los proyectos que gestione o lidere la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o la entidad que haga sus veces conforme a la normatividad que regule la reconfiguración de espacio público.
ACUERDOS LOCALES DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Acuerdo Local Número 04 (Septiembre 13 de 2020)
“Por medio del cual se conforma el consejo local de etnias de la localidad de Kennedy para comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo rrom o Para la aplicación de cualquiera de las dos modalidades de restitución señaladas en los numerales 1 y 2 del presente parágrafo, la entidad que corresponda de conformidad con el Decreto Distrital 201 de 2019 certificará que vencida la vigencia o etapas de desarrollo del Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU Voto Nacional – La Estanzuela no se gestionaron, delimitaron y ejecutaron mediante las licencias urbanísticas respectivas las Unidades de Actuación Urbanística 1, 2, 3 adoptadas para dicho plan. gitano” como instancia consultiva y asesora de la alcaldía local de Kennedy”
Artículo octavo.
– INSCRIPCIÓN EN REGIS- TRO. Solicitar a la señora Registradora de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Centro, o quien haga sus veces, la inscripción del presente acto administrativo, en los folios de matrícula inmobiliaria 050C-2072810, 050C- 2072811, considerando la parte motiva y para que refleje la real situación jurídica y física del predio inmueble determinado.
ARTÍCULO NOVENO-. NOTIFICACIÓN. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal o apoderado de la Sociedad
Artículo 1.
CONFORMARSE EL CONSEJO LO- CAL DE ETNIAS DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY. El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy es una instancia de carácter consultivo, concertación, decisión, articulación entre el gobierno local y los espacios de participación local que representan a las comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, pueblo Rrom o Gitano, para su incidencia en la formulación, adopción, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, pla-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 20 nes, programas y proyectos para el goce efectivo de sus derechos.
Artículo 5.
QUORUM. El quórum de liberatorio se garantizará con una cuarta parte de los integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 6.
FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy las siguientes:
Artículo 2.
OBJETO: Su objeto será la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la acciones requeridas o derivadas del proceso de implementación, seguimiento y evaluación de la políticas, planes, programas y proyectos que conlleven a la mitigación de situaciones que vulneren los derechos de los pueblos o comunidades étnicas que habitan la localidad.
Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes, programas y proyectos con enfoque diferencial, enfoque étnico, género, mujer, familia y de generación desde las visiones propias de las comunidades establecidas en la Localidad.
Orientar y concertar todas las acciones, programas, proyectos, lineamientos y disposiciones administrativas susceptibles de afectarlos, preservando la integridad cultural, social, económica, organizativa y territorial de las comunidades étnicas establecidas en la localidad.
Artículo 3.
ELECCIÓN REPRESENTANTES ÉTNI- COS. El Alcalde o la Alcaldesa Local, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición del presente acuerdo local, convocará a la mesa local indígena, la comisión consultiva local para comunidades negras, afrodescendientes, raizales, Palenquera y la mesa local del pueblo Rrom o Gitano a que elijan de acuerdo a sus estructuras organizativas propias los 3 delegados en cada uno de las comunidades o pueblos étnicos que conformarán el consejo local de Etnias de la localidad de Kennedy.
Fortalecer las mesas locales de comunidades indígenas, la comisión consultiva local de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras y pueblo Rrom o Gitano.
Parágrafo. la difusión de la convocatoria se realizará
con mínimo 30 días calendario por parte de la alcaldía local de Kennedy, que a su vez contará con el apoyo y asistencia técnica del Instituto Distrital de Acción Comunal- IDPAC para realización de la convocatoria.
Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia inciden en la atención de las comunidades étnicas establecidas en la localidad.
Artículo 4.
INTEGRANTES: El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy estará integrada por:
El Alcalde o la Alcaldesa Local, quien lo presidirá o su delegado (a).
Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación, reconociendo autoridades y formas organizativas propias de las comunidades étnicas.
El delegado del Consejo Local de Planeación de las comunidades indígena.
El delegado del Consejo Local de Planeación de las NARP.
Articular con los medios de comunicaciones locales e institucionales, el diseño y ejecución de campañas de sensibilización y promoción para la no discriminación racial, étnica y cultural, que coadyuve con la materialización de los derechos individuales y colectivos de las comunidades.
El delegado del Consejo Local de Planeación del pueblo Rrom o Gitano.
Rendir informe anual de sus actuaciones en materia de atención a comunidades étnicas diferenciadas.
El delegado de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Dos representantes de las mesas locales indígenas.
Dos representantes de la Comisión consultiva local de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palanqueras.
Invitar a las entidades del orden Local, Distrital y/o Nacional cuando se considere pertinente, para el logro de la atención integral de las comunidades étnicas diferenciadas. Participando con voz, pero sin voto dentro Consejo Local de Etnias.
Dos representantes de las mesas locales de la el Pueblo Rrom o Gitano.
Dos representantes de la Junta Administradora Local.
El delegado de la Personería local.
Artículo 7.
SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy será ejercida por la Gerencia de Etnias del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, la cual cumplirá las siguientes funciones:
El delegado del Comando de Policía de la localidad.
Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo local 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 Elaborar, organizar y custodiar las actas de todas las actuaciones del Consejo local.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA Presidente JAL de Kennedy Llevar el archivo de los informes, correspondencia y documentación en los eventos que sean convocados por la Secretaría Técnica JAIME ARIEL CARO TALERO Vicepresidente JAL de Kennedy Convocar oportunamente a los miembros del Consejo local a las sesiones y demás actividades que los involucren.
LUZ STELLA DIAZ AREVALO Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o se den en el Consejo local.
Secretaria JAL de Kennedy Facilitar y apoyar la difusión de información sobre el trabajo desarrollado por el Consejo local a los medios de comunicación y a la comunidad en general.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintitrés ( 23 ) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Enviar copia de las actas, vía correo electrónico, a los (as) consejeros (as), inmediatamente después de haber sido aprobadas y firmadas, en un plazo de 15 días calendario.
Las demás que sean inherentes con su naturaleza, dentro los alcances que le correspondan.
Acuerdo Local Número 05 (Septiembre 14 de 2020)
Parágrafo. En caso que el IDPAC no pueda asumir
la Secretaria Técnica del Consejo Local de Etnias, esta será ejercida por la Alcaldía Local de Kennedy.
“Por medio del cual se crea y se reconoce el festival KENNEDY TERRITORIO DE LA SALSA como actividad artística, cultural y se dictan otras disposiciones”
Artículo 8.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local prestará el apoyo logístico necesario para el óptimo funcionamiento del Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy.
Artículo 9.
PERÍODO DE DURACIÓN: El Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy será elegido para un período de cuatro (4) años y se posesionará durante los tres (3) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde Local, D.C.
Artículo 10.
SESIONES ORDINARIAS: El Consejo Local de Etnias de la localidad de Kennedy sesionarán de manera ordinaria cada tres (3) meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
Artículo primero.
Reconocer como actividad cultural el festival KENNEDY TERRITORIO DE LA SALSA, como espacio de expresión artística y descubrimiento de talento que promueva la participación total de los grupos de baile de salsa con sus diferentes categorías cuyos participantes vivan en su mayoría en la localidad de Kennedy. De igual manera también destacar e integrar todas las manifestaciones de expresión musical, con agrupaciones, orquestas, cantantes, músicos, DJ´s, intérpretes, promotores del género Salsa.
Artículo 11.
POSESIÓN. Los consejeros se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local y se presentarán ante la Junta Administradora Local (JAL).
Artículo segundo.
Créese el encuentro de coleccionistas, melómanos y entusiastas de la localidad de Kennedy adscrito al festival Kennedy territorio de la salsa.
Artículo 12.
REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Etnias de la Localidad de Kennedy adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.
Parágrafo. Créese el Comité Promotor del festi-
val KENNEDY TERRITORIO DE LA SALSA, dentro del término de 90 días a partir de la promulgación del presente acuerdo para lo cual se buscará integrar la articulación de sus actividades con IDARTES.
Artículo 13.
VIGENCIA el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo tercero.
Promuévase la creación de diferentes conversatorios en donde se dé a conocer la historia del impacto que tuvo y tiene la salsa en la localidad de Kennedy.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 22
Artículo cuarto.
La Administración Local garantizará, la realización del evento como una actividad de rango cultural.
promueva bajo la regulación jurídica, el fortalecimiento e integración de los medios comunitarios y alternativos locales, la libertad individual y colectiva de opinión, asegurando la convivencia, la tolerancia, la igualdad, el pluralismo, la diversidad y la dignidad humana.
Artículo quinto.
El presente NO TIENE IMPAC- TO FISCAL.
Artículo sexto.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Artículo segundo.
Principios: El CLCCAK actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos que lo desarrollan, así como los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria, articulando la Política Pública Nacional y Distrital, así como los lineamientos y normativas establecidos para desarrollar los artículos 20 y 73 de la Constitución política de Colombia. Son principios y valores rectores del CLCCAK:
ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA a. Articulación Presidente JAL de Kennedy b. Autonomía JAIME ARIEL CARO TALERO c. Calidad Vicepresidente JAL de Kennedy d. Circulación democrática de opiniones e informaciones LUZ STELLA DIAZ AREVALO Secretaria JAL de Kennedy e. Coherencia f. Control Social Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintitrés ( 23 ) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020). g. Coordinación YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ h. Corresponsabilidad Alcaldesa Local de Kennedy i. Difusión j. Diversidad Acuerdo Local Número 06 k. Equidad (Septiembre 15 de 2020) l. Igualdad m. Imparcialidad “Por medio del cual se crea el consejo local de comunicación comunitaria y alternativa de Ken- nedy como instancia consultiva y asesora de la n. Justicia Social alcaldía local de Kennedy” o. Legitimidad social
Capítulo 1.
p. Libertad q. Objetividad Creación, conformación, funcionamiento y principios del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy: r. Participación s. Pluralismo t. Promoción de los Derechos Humanos u. Reconciliación v. Representatividad
Artículo primero.
Créase el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de Kennedy, que en adelante se mencionara con las siglas CLC- CAK, de carácter consultivo, como una instancia de participación ciudadana para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de la política pública, estrategias, planes y programas en materia de comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy, que
w. Respeto 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 x. Seguimiento y evaluación y. Solidaridad z. Tolerancia PARÁGRAFO TERCERO: Todos los medios comunitarios y alternativos locales serán invitados a participar de la Red de Comunicaciones de Kennedy, en adelante RCK, entendiéndose como la sumatoria de todos los medios en la localidad, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones del CLCCAK y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.
Artículo tercero.
Conformación: El CLCCAK, en consonancia con el principio de inclusión y la apuesta por el desarrollo territorial y sectorial de los medios, será conformado por nueve (9) delegados(as) de medios y (2) representantes de instituciones, para un total de once (11) miembros(as), dispuestos(as) de la siguiente forma:
Artículo cuarto.
Proceso eleccionario: Lo(a) s delegados(as) de los diversos medios y sectores del CLCCAK, serán electos(as) en Asambleas sectoriales de acuerdo al mecanismo democrático que disponga de forma autónoma cada asamblea, hasta que haya una reglamentación proferida por el CLCCAK, que unifique dicho proceso.
1. Un(a) delegado(a) de medios con enfoque po- blacional (LGBTI, mujeres, indígenas, afros, víctimas del conflicto, discapacidad, niños, niñas y adolescentes).
2. Un(a) delegado(a) por medios del sector TICs.
3. Un(a) delegado(a) del sector de medios audiovi- suales.
4. Un(a) delegado(a) del sector de medios escritos.
5. Un(a) delegado(a) del sector de medios sonoros.
6. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Gran Britalia, Timiza, Carvajal y Kennedy Central.
Parágrafo primero. El o la representante de la JAL
será designado por la corporación y el o la representante de la alcaldía por la administración local de acuerdo a las disposiciones internas de cada corporación y administración. Los(as) delegados(as) de los nueve (9) sectores restantes, serán elegidos(as) mediante voto popular en una asamblea amplia convocada por la alcaldía local, quien convocará en a todos los medios radiales, digitales, gráficos, escritos, sonoros, audiovisuales y TICs, conformando así la gran Red de Comunicaciones de Kennedy (RCK). La alcaldía local será garante del proceso eleccionario, garantizando la participación democrática, sin discriminación por razones étnicas, de género o religiosas.
7. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Américas, Bavaria, Castilla y Tintal Norte.
Parágrafo. SEGUNDO: Cada medio podrá pos-
tular delegados(as) en un solo sector de los 9 cupos a proveer.
8. Un(a) delegado(a) de medios residentes de las UPZs Margaritas, Corabastos, Patio Bonito y Ca- landaima.
9. Un(a) delegado(a) de medios escolares o univer- sitarios.
10. Un(a) representante de la Alcaldía Local de Ken- nedy.
Parágrafo. TERCERO: Cada sector elegirá los
miembros principales con su respectivo suplente. Para la toma de decisiones, solo votarán los(as) consejeros(as) principales. El(la) suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes. En el caso de ausencia permanente de un(a) suplente, el Consejo convocará al sector respectivo para su elección.
11. Un(a) edil(esa) representante de la JAL de Ken- nedy.
Parágrafo. CUARTO: Para efectos de la confor-
mación del CLCCAK, se debe tener en cuenta que los procesos eleccionarios no coincidan con las elecciones presidenciales y territoriales.
Parágrafo. PRIMERO: Todos los sectores deben
pertenecer a la Localidad de Kennedy. El quorum será contado a partir de la elección de los(as) delegados(as), en caso de no existir algún sector con representación se dejará constancia de ello en el acta, sin que ello implique no poder sesionar o adelantar las actividades de elección de dicho sector de manera posterior.
Parágrafo. QUINTO: Participación ad honorem.
La participación de los miembros del CLCCAK será ad honorem, no tendrán ningún vínculo laboral o contractual con el Estado, con la JAL o con la Alcaldía Local. Eventualmente podrán ser carnetizados por la Alcaldía Local de Kennedy, de conformidad con la capacidad técnica, operativa y económica, así como teniendo en cuenta las salvedades que contemple la normativa.
Parágrafo. SEGUNDO: El CLCCAK podrá invitar a
sus reuniones a los entes de Control y Entidades como IDPAC o MinTIC entre otras, que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, así mismo se realizará la invitación a otros escenarios de participación a nivel local que se consideren pertinentes.
Artículo quinto.
Periodo de los consejeros y quorum. Los consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años y el quorum se conseguirá con una mayoría
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 24 g. Concertar con la administración local la definición simple (por encima del 50% de delegados(as) y representantes).
Parágrafo. PRIMERO: La elección de los miem-
bros del CLCCAK se llevará a cabo en el marco de los 60 días siguientes de la promulgación del presente acuerdo Local.
Artículo sexto.
FUNCIONES. Son funciones del CLCCAK:
a. Darse su propio reglamento dentro de los 60 días de los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento del CLCCAK e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTER- NATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011). h. Promover la realización de convenios con Institu- ciones de Educación Superior para la actualización y homologación de conocimientos en comunicación social, periodismo, publicidad y similares. siguientes a la elección de los consejeros locales de comunicación alternativa y comunitaria de la localidad de Kennedy, en el cual se regularán, entre otros, lo concerniente a la reunión, faltas temporales, absolutas, exclusión de consejeros y convocatorias para reemplazar, designación del presidente del Consejo y demás aspectos relevantes al funcionamiento. b. Promover la coordinación con los diferentes acto- i. Formular y adoptar su Plan de Acción, el cual se realizará a más tardar a los 60 días de la elección del CLCCAK, y se actualizará en el primer trimestre de cada año, definiendo su estructura organizacional y cronograma de trabajo. res de la comunicación comunitaria y alternativa, y adelantar actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones, a fin de fomentar la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local. c. Servir como instancia consultiva y de apoyo de la j. Posicionar y promover la comunicación comunitaria y alternativa con el propósito de que sea objeto de investigación, análisis y fomento por la Administración Local. k. Promover la inclusión de la comunicación comuni- JAL en lo relacionado con la implementación de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, difusión de debates de control político, conversatorios y demás actividades inherentes. d. Orientar a la administración local en lo relacionado taria y alternativa en los procesos de participación, planeación participativa, control social, veeduría ciudadana y la inclusión en el Plan de Desarrollo Local. l. Establecer acciones para el fortalecimiento de los colectivos, asociaciones y de reportería comunitaria. m. Promover el tejido de la comunicación comunitaria con el seguimiento de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, promoviendo la interrelación con los mismos, adelantando actividades que permitan el diálogo y concertación con las instituciones a fin de fomentar un plan de acción de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito local. y alternativa local, que permita la información entre el CLCCAK, los espacios de participación local, y los sectores y organizaciones sociales. e. El CLCCAK citará anualmente en asamblea abierta n. Contribuir en la consolidación de espacios y redes de comunicación en el ámbito de Bogotá, Nacional e internacional. o. Articular programas y actividades de todos los espacios de participación existentes. p. Difundir ampliamente las acciones y resultados del CLCCAK, así como el presente proyecto de acuerdo. de forma ordinaria a todos los medios radiales, digitales, gráficos, escritos, sonoros, audiovisuales y TICs, que conformen la Red de Comunicaciones de Kennedy (RCK), sin discriminar en la participación por razones de etnia, género o religiosa, buscando asegurar la articulación de la mayor cantidad posible de medios de la localidad, con el fin de rendirle informes de gestión y consultar con dicha asamblea el plan de acción del Consejo. q. Promover la actualización de la Política Pública Distrital en materia de medios de comunicación comunitaria y alternativa, así como la materialización de la democratización de la información, contenida en el artículo 44 del Decreto 744 de 2019 o aquella que la sustituya, modifique o adicione. f. EL CLCCAK coordinará e integrará a todos los medios comunitarios y alternativos activos en la Localidad de Kennedy que se encuentren en la RCK, para la articulación y la promoción de la gestión y desarrollo de los medios locales, garantizando el proceso de construcción, fortalecimiento y composición del mismo consejo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 CLCCAK, de la forma que se determinen en el reglamento interno. r. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en los espacios de participación que así lo establezca. s. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.
Parágrafo. PRIMERO: Las reuniones extraordi-
narias se llevarán a cabo por solicitud del alcalde/ sa Local o por solicitud de la mayoría simple de sus integrantes, con la finalidad de tratar el tema para el cual fueron convocados, con una antelación mínima de ocho (8) días calendario y por el medio autorizado en el reglamento interno. t. El CLCCAK garantizará la promoción e interlocución eficiente y eficaz, entre los medios comunitarios y alternativos de comunicación y los sectores de la organización político-administrativa de la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO: Las sesiones del CLCCAK
se desarrollarán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lugar que determine el(la) alcalde(sa), o quien convoque. Las sesiones se realizarán al interior de la Localidad de Kennedy. En los casos de reuniones no presenciales deberán ser convocadas al menos con 8 días de anticipación, y serán soportadas sobre plataformas tecnológicas que permitan su accesibilidad y salvaguarda de la información.
Artículo séptimo.
Funciones de la Secretaría Técnica del CLCCAK. La Secretaría Técnica será ejercida por el alcalde o Alcaldesa Local, o su representante, y un(a) designado(a) por parte de los(as) consejeros(as) Locales de Comunicación Alternativa y Comunitaria de la Localidad de Kennedy. Sus funciones serán:
Capítulo 2.
a. Convocar las reuniones que se vayan a adelantar por el CLCCAK.
Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy: b. Llevar la custodia de las actas, adelantar las mis-
Artículo noveno.
Las líneas de acción de la comunicación comunitaria y alternativa de Kennedy son las siguientes:
mas, guardar la debida custodia a los documentos y de ser necesario elevar las peticiones por los canales oficiales de la Alcaldía Local de Kennedy, para dar el trámite que corresponda. a. Formación, calidad e investigación: Promover c. Coordinar, articular y documentar el funcionamien- to del CLCCAK y sus mesas de trabajo. d. Hacer seguimiento a la respuesta de las peticio- la realización de actividades para el mejoramiento continuo de los medios comunitarios y alternativos, en cuanto a su calidad y coberturas. Se promoverán actividades de profesionalización, implementación de observatorios y de acceso al conocimiento. b. Divulgación institucional: Informar permanente- nes, a los compromisos asumidos en las mesas y comunicar las decisiones oficiales y de interés al CLCCAK, para una adecuada articulación con la Administración. e. Crear, mantener y actualizar la base de datos mente a los medios de comunicación comunitarios y alternativos de forma oportuna y con criterios de igualdad sobre las actividades y procesos de la Administración Local. c. Participación, control social, veeduría ciudada- na y autonomía: Para la promoción de la participación, el control social y la veeduría ciudadana, los medios de comunicación comunitaria y alternativa informarán con plena libertad sobre los programas y acciones de la gestión pública de las autoridades locales; con ejercicio pleno de los derechos a la libertad de expresión y la actividad periodística. d. Responsabilidad social, cultural, medio am- de medios comunitarios y alternativos, activos en los sectores de la comunicación comunitaria y alternativa de la localidad. La Base de datos local y las fichas técnicas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa de Kennedy. Se hará la gestión frente al IDPAC para la inscripción de nuevos medios, sin que la no inscripción de un medio niegue la existencia y reconocimiento social del mismo. Para el reconocimiento local, se presentarán tres productos comunicativos de distintas fechas del último año, para que la Secretaría Técnica expida un certificado de la existencia del medio.
Artículo octavo.
Reuniones extraordinarias y ordinarias. El CLCCAK se reunirá ordinariamente de conformidad como lo señalen en el reglamento interno. En todo caso, se deberá notificar de la convocatoria ordinaria o extraordinaria a todos los miembros del
biente y derechos humanos: Promoción de las políticas públicas y programas de los grupos poblacionales y de los derechos sociales, civiles, culturales, ambientales y de los animales. Desarrollar semilleros de Medios de Comunicación Alternativa y comunitaria entre los jóvenes y niños y estudiantes de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25 26 e. Investigación y desarrollo de la comunicación e. Fomentar programas de emprendimiento, produc- tividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, medios basados en tecnologías TIC, medios Impresos y medios sonoros. comunitaria y alternativa y su enfoque social: Promoción de programas y proyectos para el fortalecimiento, identificación e integración con las redes ciudadanas, espacios de participación y organizaciones sociales, así como la realización de encuentros de saberes, y de narrativas sociales. Desarrollo de actividades para la inserción de la población en la sociedad de la información y del conocimiento y el acceso a la tecnología. f. Promover la participación del sector comunicaciones en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. g. Resguardar el cumplimiento de las normas en ma- teria de Comunicación Comunitaria y Alternativa en Kennedy. h. En aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial f. Articulación y apoyos institucionales: Promover actividades para el fortalecimiento económico de los medios comunitarios y alternativos desde el sector público y privado y realizar acciones en vías de la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico y proyectos para el desarrollo de contenidos y el acceso a infraestructuras y tecnología.
Capítulo 3.
en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción, la administración local deberá contener acciones afirmativas relacionadas con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información.
Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local: i. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa, definiendo planes de medios semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa.
Artículo décimo.
Corresponde a la alcaldía local, con la firma del presente acuerdo, propender y establecer que el consejo realice difusión de cada uno de los proyectos a través de sus medios en su objeto, forma, duración y beneficiarios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. IMPACTO FISCAL: El presente proyecto de acuerdo no generará impacto fiscal.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Programas de fortalecimiento: Con el fin de promover la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y fortalecer a los medios alternativos y comunitarios de la Localidad de Kennedy en procesos de participación eficaz para la adopción de los Planes de Desarrollo Local y del Plan de Acción del CLCCAK, se ejecutarán por parte de la Administración Local los siguientes compromisos: a. Coordinar la gestión entre los diferentes sectores ÓMAR AUGUSTO VELÁSQUEZ ARDILA Presidente JAL de Kennedy administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el CLCCAK.
JAIME ARIEL CARO TALERO b. Garantizar un enfoque diferencial e incluyente, el Vicepresidente JAL de Kennedy LUZ STELLA DIAZ AREVALO cual fortalezca la identidad de los grupos étnicos y poblacionales, las mujeres, la niñez, la juventud, las personas mayores y la inclusión de la población en condición de discapacidad y población LGBTI.
Secretaria JAL de Kennedy c. Fortalecer y priorizar los medios comunitarios y alternativos locales, en el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación.
Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintitrés ( 23 ) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020). d. Incentivar la participación ciudadana del sector de YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Comunicación Comunitaria y alternativa, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6919 • pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 25
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