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Registro Distrital 6918 de 2020

Registro Distrital 6918 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6918
Año
2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6918 2020 • SEPTIEMBRE • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.

Resolución Número 1459 (Septiembre 16 de 2020)

“Por la cual se adopta el Plan Anual de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito”

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la presente Ley”.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008, y Decreto 001 del 1 de enero de 2020.

Que de conformidad con el artículo 38 de la ley 909 de 2004, el resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar incentivos económicos o de otro tipo.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015 indica que los planes de incentivos, tienen por objetivo otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo el esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

Que mediante el Decreto 1567 de 1998 se creó el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual está conformado por un conjunto coordinado de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 27 del mismo Decreto, dispone que los programas de incentivos que se desarrollen mediante proyectos de calidad de vida laboral tendrán como beneficiarios a todos los servidores públicos de la entidad.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.10.9 del mismo decreto, estipula que el jefe de cada entidad adoptará el plan anual de incentivos, en el que se señalarán los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor servidor de carrera, a los mejores servidores de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo, de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Que el artículo 34 del Decreto 1567 de 1998 dispone que los planes anuales de incentivos no pecuniarios deberán contener por lo menos seis de los incentivos señalados en el artículo 33 del mismo Decreto, tales como: Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos Que el artículo 2.2.10.11 del decreto en cita, determina que las entidades deberán establecer el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 agosto de 2020, de conformidad con la facultad otorgada en el literal h) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004. de trabajo y que, en caso de empate, definirán los criterios a seguir para dirimirlos, siendo el mejor servidor de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción, quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Que en virtud del acuerdo laboral suscrito para el 2019 entre la SED y las organizaciones sindicales, se acordaron beneficios alrededor del reconocimiento del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa y el reconocimiento a los servidores públicos por tiempo de servicio.

En consecuencia,

RESUELVE:

Que adicionalmente el parágrafo primero del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, incluyó a la educación superior como uno de los programas de estímulos, de los que se podrán beneficiar los servidores públicos de carrera, siempre y cuando lleven por lo menos, un año de servicio continuo en la entidad y acrediten nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, en los términos del artículo 2.2.10.5 de la norma mencionada.

Artículo primero.

Adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo segundo.

OBJETO. El Plan de Estímulos e Incentivos se orientarán a reconocer el desempeño laboral, los mejores equipos de trabajo y el tiempo de servicio en la Entidad.

Artículo tercero.

REQUISITOS. Para acceder al otorgamiento del Plan de Estímulos e Incentivos, además de lo establecido para cada categoría, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Que el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015 prevé que, para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los servidores se establecerá teniendo en cuenta la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral, y el nivel de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

- Acreditar tiempo de servicio continuo en la enti- dad no inferior a un (1) año.

- No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

Que el inciso final del artículo 12 del Acuerdo No. 20181000006176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispone que, para efectos de reconocimiento de incentivos, se entenderá la evaluación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015.

- Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo cuarto.

CATEGORIAS. Se hará reconocimiento mediante el otorgamiento de incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los servidores de la Secretaría de Educación del Distrito bajo las siguientes categorías:

Que para el presente Plan de Incentivos podrán participar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, conforme a los parámetros establecidos en la Guía Metodológica expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública para la evaluación de los gerentes públicos adoptada por la Secretaría de Educación mediante Resolución N° 632 del 05 de abril de 2017.

- Mejor servidor de carrera administrativa.

- Mejores servidores de carrera administrativa de los niveles profesional, técnico y asistencial.

- Mejor empleado de libre nombramiento y remo- ción de gerencia pública.

Que el artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 señala que, es responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, con la orientación del jefe de la entidad, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual se contará con la participación de la Comisión de Personal.

- Mejores equipos de trabajo.

- Por tiempo de servicio; 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años al servicio de la Entidad.

Que, atendiendo este mandato, el Plan Anual de Estímulos e Incentivos se presentó y fue aprobado en la Comisión de Personal en reunión virtual del 31 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 2 PARÁGRAFO. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo conformado por un mínimo de tres (3) servidores que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados administrativos de una misma dependencia o de distintas dependencias de la Secretaría de Educación.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 27 del
Decreto 1567 de 1998, la Secretaría de Educación del Distrito con el fin de mejorar las condiciones de vida laboral de los servidores para lograr la satisfacción de sus necesidades en los ámbitos personal, profesional y organizacional en virtud de su política de talento humano, incluirá dentro de los incentivos establecidos previamente actividades de bienestar, educación no formal y de idiomas, eventos de esparcimiento con temáticas ambientales, artístico musicales y deportivas, lo anterior en cooperación con las demás entidades del Distrito.

Artículo octavo.

RECONOCIMIENTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR TIEMPO DE SER- VICIO. Se reconocerá a los servidores públicos que cumplan el tiempo de servicio relacionado en el numeral 5° del artículo cuarto de la presente resolución, durante el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2019 a 31 de octubre de 2020.

Artículo noveno.

INCENTIVOS NO PECUNIA- RIOS. Se reconocerán los siguientes incentivos no pecuniarios a quienes sean elegidos como mejores empleados de carrera, mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y segundo y tercer mejor equipo de trabajo.

Artículo quinto.

RECONOCIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Se reconocerán los resultados del desempeño laboral del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de los niveles, profesional, técnico y asistencial, evaluados en el nivel sobresaliente, con calificación mayor o igual a 95%, de acuerdo con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. CNSC – 20181000006176 del 10 de octubre de 2018 adoptado por la Secretaría de Educación del Distrito mediante la Resolución No. 0268 del 06 de febrero de 2019, por medio de la cual se evalúa el Desempeño Laboral para los servidores públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Entidad.

Parágrafo. Cada empleado de carrera que sea
reconocido como el mejor, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública de la Entidad y los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, tendrán derecho a escoger el reconocimiento no pecuniario de su preferencia, para lo cual deberá presentar un escrito manifestando el incentivo escogido. Los cuales se relacionan a continuación:

Artículo sexto.

RECONOCIMIENTO DEL DES- EMPEÑO LABORAL DE LOS SERVIDORES DE LI- BRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GEREN- CIA PÚBLICA. Se reconocerá mejor gerente público que haya obtenido una calificación sobresaliente de 101 a 105%, de conformidad con los compromisos concertados en el Acuerdo de Gestión suscrito con el superior jerárquico respectivo, correspondiente a la vigencia 2019.

- Educación superior y educación para el tra- bajo y el desarrollo humano. Conducente a apoyar la financiación de los estudios de educa- ción superior (pregrado, postgrado); y educación para el trabajo y el desarrollo humano del servi- dor público. El incentivo aplica únicamente para cubrir costos de matrícula de periodos o ciclos restantes para la terminación de los estudios a partir de la fecha de entrega del incentivo.

Parágrafo. Quedan exceptuados de este recono-
cimiento, la Secretaria de Despacho, el (la) Jefe de Control Interno y los empleados de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

- Participación en proyectos especiales. Este incentivo está dirigido a fomentar y apoyar eco- nómicamente la participación activa y el desa- rrollo de trabajos individuales o colectivos, que involucren a la Secretaría de Educación.

- Publicación de trabajos. Corresponde al apo- yo económico para la publicación de trabajos, de carácter institucional o de interés personal, en medios de circulación nacional.

Artículo séptimo.

RECONOCIMIENTO DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Se reconocerá a los mejores equipos de trabajo que hayan desarrollado proyectos institucionales, en el cumplimiento de planes, objetivos, metas institucionales, propósitos y logros, acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá, y que sean postulados para su reconocimiento.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 Bono equivalente a un (1) salario míni- (3) días Veinte años mo legal mensual vigente (SMLMV).

- Turismo social. Corresponde a programas de turismo social que escoja el servidor a través de la Caja de Compensación Familiar, el cual se su- jetará en todo caso al monto del incentivo.

Bono equivalente Veinticinco años (3) días a (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Treinta años Bono equivalente a dos (2) salarios

- Reconocimiento público a la labor meritoria.
Constituye reconocimiento público a la labor meritoria, a través de la divulgación y publicación en los diferentes medios de comunicación institucionales internos y externos con los que cuenta la SED.

(3) días Treinta y cinco años mínimos legales mensuales vigentes Cuarenta años (SMLMV).

- Encargo. El cual se sujetará al procedimiento establecido para el efecto por las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo. PRIMERO. El permiso remunerado
deberá ser solicitado por el beneficiario dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, mediante correo electrónico o por escrito dirigido a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo décimo.

MONTO DE LOS INCENTI- VOS NO PECUNIARIOS. El monto de los incentivos no pecuniarios será equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento, así:

1. Mejor servidor administrativo de carrera: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INCENTIVO PECU- NIARIO. Para el Mejor Equipo de Trabajo el incentivo pecuniario será de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha del reconocimiento.

2. Mejor servidor administrativo de carrera del nivel profesional, nivel técnico y nivel asistencial: cinco (5) salarios mínimos lega- les mensuales vigentes (SMLMV).

3. Segundo lugar equipos de trabajo: seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el equipo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL MEJOR SERVI- DOR PÚBLICO DE CARRERA Y MEJOR EMPLEA- DO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE GERENCIA PÚBLICA. El procedimiento para el reconocimiento público del mejor servidor de carrera administrativa, del mejor servidor de carrera por nivel jerárquico y del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, será el siguiente:

4. Tercer lugar equipos de trabajo: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el equipo.

5. Mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública: Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

1. La Oficina de Personal elaborará y presenta- rá a la Dirección de Talento Humano, los lis- tados consolidados por niveles jerárquicos de los servidores de carrera administrativa que presenten calificación anual de la evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresa- liente.

6. Para los Servidores Públicos por tiempo de servicio: el reconocimiento se hará públi- co en los medios de comunicación de la Enti- dad y se aplicará la siguiente tabla:

TIEMPO DE SERVICIO ESTÍMULO DÍAS DE PERMISO REMUNERADO Cinco años N/A (1) día

2. En el caso de los empleados de libre nom- bramiento y remoción de gerencia pública, la Dirección de Talento Humano, consolidará el listado de aquellos que hayan obtenido cali- ficación sobresaliente de 101 a 105% en la evaluación de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión.

Diez años N/A (3) días Bono equivalen- Quince años te a medio (0,5) salario mínimo legal (3) días mensual vigente

3. Una vez se cuente con los listados descritos anteriormente, la Oficina de Control Discipli- nario presentará a la Dirección de Talento Humano, las sanciones ejecutoriadas de los

(SMLMV).

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- Un (1) representante de los servidores adminis- trativos en la Comisión de Personal.

- El (la) Director(a) de Talento Humano, llevará a cabo la Secretaría Técnica.

servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción con fecha entre el 01 de noviembre de 2019 y el 30 de octubre de 2020, con el fin de realizar la respectiva verificación de requisitos mínimos.

Los integrantes del Comité Evaluador podrán designar sus suplentes, mediante escrito dirigido oportunamente al Comité Evaluador, quienes tendrán las mismas responsabilidades del servidor que suplan.

El proceso de selección de los Mejores Equipos de Trabajo para el 2020 comprende las siguientes etapas:

- Convocatoria y Divulgación

- Inscripción de proyectos institucionales

- Evaluación de requisitos mínimos

- Evaluación de los proyectos por parte de los jura- dos designados por el Comité Evaluador

4. Los servidores de carrera administrativa con calificación mayor o igual a 95% en la eva- luación del desempeño, serán reconocidos a través de los canales habituales de comuni- cación de la Entidad y serán invitados a par- ticipar en la actividad de reconocimiento que la SED programe para el efecto. Los servido- res de carrera administrativa con calificación del 100%, estarán habilitados para participar en los sorteos conducentes a la selección del mejor servidor de carrera administrativa y mejor servidor de cada uno de los niveles jerárquicos (profesional, técnico y asisten- cial). Los empleados que resulten ganadores de estos sorteos serán beneficiados con el incentivo no pecuniario.

- Publicación de puntajes parciales

- Reclamaciones

- Sustentación en audiencia pública.

- Publicación de puntajes definitivos

Parágrafo. PRIMERO. La Dirección de Talento
Humano, realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación institucionales, y convocará a estos servidores, a sus superiores inmediatos, a los miembros de la Comisión de Personal y al personal directivo, a una actividad de reconocimiento público, la cual se efectuará antes del 30 de noviembre de 2020. Este reconocimiento podrá realizarse de manera virtual o presencial.

La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Subsecretaría de Gestión Institucional a través de la Dirección de Talento Humano y deberá especificar como mínimo los siguientes aspectos:

- Fecha de apertura de la convocatoria de proyec- tos institucionales participantes al reconocimien- to de Mejores Equipos de Trabajo.

Parágrafo. SEGUNDO. De presentarse empate en
la elección del mejor empleado de libre nombramiento y remoción de gerencia pública, se deberá realizar un sorteo durante la actividad de reconocimiento.

- Condiciones y requisitos mínimos de los proyec- tos institucionales.

- Criterios de evaluación de los proyectos institu- cionales.

- Procedimiento para presentar reclamaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El cronograma para la inscripción y evaluación de los equipos de trabajo, será aprobado por el Comité Evaluador, el cual garantizará imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan de incentivos, y estará conformado por:

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. REQUISITOS MÍ- NIMOS DE PROYECTOS INSTITUCIONALES. Los equipos que inscriban sus proyectos, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional, quien lo presidirá.

- El (la) Subsecretario(a) de Integración Interinsti- tucional.

- Estar conformado por un mínimo de tres (3) ser- vidores públicos de carrera administrativa de la SED.

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunica- ción y Prensa.

- Presentar proyectos institucionales cuyo objetivo este enmarcado en el cumplimiento de planes, objetivos, metas institucionales, propósitos y lo-

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 gros acordes con el Plan Sectorial de Educación y el Plan de Desarrollo de Bogotá. tucionales, para lo cual los proyectos de los equipos se regirán por las reglas generales establecidas en el artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015 y las que determine el Comité Evaluador.

- Que los integrantes del Equipo de Trabajo cumplan con los requisitos para acceder al otorgamiento de incentivos del plan de estí- mulos e incentivos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

Parágrafo. PRIMERO: El Comité Evaluador ten-
drá el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación para el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.

Se tendrá en cuenta para la evaluación y selección de los equipos de trabajo los siguientes criterios mínimos:

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CRITERIOS DE EVA- LUACIÓN. El Comité Evaluador podrá contar con servidores de la entidad o con expertos externos que apoyen la labor de evaluación de los proyectos insti- FACTOR DETALLE DEL FACTOR PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN Originalidad El proyecto resuelve un problema de manera poco tradicional, habitual o culturalmente esperado. 15% 15% Viabilidad Posibilidad de ser aplicado en la Entidad o en un entorno relacionado con la misión de la Entidad, considerando el alcance propuesto y los recursos disponibles.

Sostenibilidad Posibilidad de perdurabilidad en la administración pública. 15% Servicio Impacto de la iniciativa o proyecto en el mejoramiento del servicio a la ciudadanía o al interior de la Entidad. 15% Trabajo en equipo Demostración de la planeación, coordinación y distribución de actividades y responsabilidades. 15% Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado. 15% Resultados alcanzados 10% Sustentación en audiencia pública Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo.

PUNTAJE TOTAL 100% PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el equipo de trabajo obtenga el cien por ciento (100%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como excelente. sultados alcanzados”. De persistir el empate se dirimirá mediante sorteo, en reunión convocada para tal fin por el Comité Evaluador, con asistencia de los participantes, de lo cual se dejará constancia escrita para lo pertinente.

Cuando obtenga un porcentaje menor del cien por ciento (100%) y hasta el ochenta por ciento 80% de los criterios anteriormente señalados se calificará como bueno.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. FUNCIONES GE- NERALES DEL COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones:

- Establecer los criterios, condiciones y las alter- nativas para convocar a los equipos de trabajo interesados en inscribir sus proyectos y su divul- gación.

Cuando el equipo de trabajo obtenga un porcentaje menor del setenta por ciento (70%) de los criterios anteriormente señalados se calificará como aceptable y quedará por fuera del incentivo a Mejores Equipos de Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo vigésimo primero.

- Evaluar y seleccionar los proyectos presentados por los equipos de trabajo.

- Dirimir los empates.

- Resolver las reclamaciones que presenten los equipos de trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. EMPATE. En caso de empate en la calificación obtenida por dos o más equipos de trabajo, el ganador será aquel que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Sustentación en audiencia pública” De persistir el empate, este se dirimirá con el mayor puntaje en el criterio de valoración denominado “Re-

- Acoger las reglas establecidas en el presente

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- Suscribir las comunicaciones decisorias del Comité.

acto y establecer aquellas adicionales que considere necesarias.

Responsabilidades del secretario técnico del Comité Evaluador PARÁGRAFO PRIMERO. Para que exista quórum en las decisiones del Comité Evaluador se deberá contar con el voto de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes.

- Recibir y dar trámite a las inscripciones, solicitu- des y/o requerimientos de los equipos de trabajo.

- Comunicar todos los pronunciamientos del equi- po evaluador o equipos de trabajo a la Secretaría de Educación del Distrito, según destinatarios de los mismos.

- Divulgar el procedimiento, normas y condiciones generales de participación para el reconocimien- to de los equipos de trabajo.

Parágrafo. SEGUNDO. Cuando algún integrante
del Comité Evaluador considere que puede haber conflicto de intereses, deberá manifestar el impedimento para participar en la evaluación y selección. En cuyo caso los demás integrantes del Comité decidirán sobre el impedimento y sugerirán otro servidor, el cual podrá ser designado mediante oficio por el/la Secretaria de Educación, a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia del respectivo procedimiento. Este procedimiento se surtirá, en caso de que se presenten recusaciones contra alguno de los miembros del Comité.

- Recibir y presentar los informes presentados al equipo evaluador y comunicar a los equipos de trabajo las recomendaciones y observaciones que se generen por parte del equipo evaluador.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES ESPE- CÍFICAS DEL COMITÉ EVALUADOR:

Propósito General del Comité Evaluador

- Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas y ponerlas en consideración de los demás integrantes del Equipo.

- Llevar el archivo referente a las actividades del equipo.

- Velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

Garantizar imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que presenten los equipos de trabajo inscritos, mediante la planeación de las funciones asignadas y la concertación de decisiones, que permitan apoyar la conformación de equipos de trabajo de los servidores públicos administrativos de la Secretaría de Educación del Distrito que desarrollen y postulen proyectos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. RESPONSABILIDA- DES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EVA- LUADOR:

Funciones Específicas del Comité Evaluador

- Mantener la confidencialidad de la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.

- Asesorar en lo de su competencia a los demás integrantes del Comité para la toma de decisio- nes conjuntas.

- Establecer los criterios requeridos para convo- car a los equipos de trabajo de la Secretaria de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.10.13 del Decreto 1083 de 2015 y ar- tículo 81 del Decreto 1227 de 2005.

- Asistir puntualmente a las reuniones programa- das, o designar un suplente idóneo que facilite la continuidad del proceso.

- Aplicar los criterios mínimos de evaluación y se- lección de los equipos de trabajo, establecidos en la presente resolución.

- Cumplir con tareas asignadas por el Comité.

- Fomentar la conformación de equipos de trabajo para el desarrollo de proyectos.

- Declararse impedido cuando exista causal que lo amerite.

- Incentivar a los servidores públicos de las diferen- tes dependencias de la Secretaría de Educación para que desarrollen proyectos institucionales.

- Conocer y resolver las recusaciones que se pre- senten contra alguno de sus miembros.

- Suscribir los documentos que se requieran.

Responsabilidades del presidente del Comité Evaluador

- Presidir y orientar las reuniones del Comité.

- Informarse de los asuntos tratados en las reunio- nes en caso de inasistencia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 ARTÍCULO VIGÉSIMO. REUNIONES DEL COMITÉ EVALUADOR: nas adicionales a los integrantes formalmente inscritos.

- Por el hallazgo de actuaciones fraudulentas o de comportamientos desleales, en decisión tomada por unanimidad de los integrantes del Comité Evaluador.

- Los integrantes del Comité se reunirán trimes- tralmente de manera ordinaria, y extraordinaria- mente cuando el cumplimiento de sus funciones lo requiera y/o cuando el (la) presidente o míni- mo dos (2) de sus miembros lo convoque.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. PROCEDIMIEN- TO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS SER- VIDORES POR TIEMPO DE SERVICIO. El procedimiento para el reconocimiento de los servidores por antigüedad en el servicio será el siguiente:

- Pasados quince (15) minutos de la hora señala- da para empezar la reunión, el Comité sesionará con los integrantes que se encuentren presen- tes. No obstante, el quorum decisorio seguirá siendo el establecido en el parágrafo primero del artículo décimo séptimo del presente acto admi- nistrativo.

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, el Comité Evaluador podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado.

La Dirección de Talento Humano consolidará los listados por tiempos de servicio de los servidores públicos de la Secretaría de Educación, indicados en el numeral seis (6) del artículo decimo y realizará las gestiones necesarias para la publicación de los listados correspondientes en los medios de comunicación de la entidad, y hará entrega del bono correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto establezca la Dirección al publicar los listados.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DECLARATORIA DE DESIERTO. El proceso de selección de los mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos en que ninguno de los proyectos obtenga un porcentaje superior a setenta (70) puntos.

Parágrafo. PRIMERO. El permiso remunerado
deberá ser solicitado por el beneficiario ante el jefe inmediato, dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses siguientes a su reconocimiento, sin que el mismo sea acumulable con otros derechos, mediante correo electrónico o por escrito dirigido a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo. Cuando sólo participe un (1) equipo,
éste deberá ser evaluado y tendrá derecho al incentivo si obtiene una evaluación mínima de aceptable relacionada en el artículo décimo sexto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DESCALIFICA- CIÓN DE EQUIPOS. Los Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. En todo lo no contemplado en esta resolución, se deberá acudir a lo dispuesto en los Decretos 1567 de 1998 y 1083 de 2015.

- Cuando el retiro de uno o varios de sus miem- bros implique que queden menos de tres (3) in- tegrantes.

- Por el incumplimiento en la sustentación del proyecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones No. 2075 de 2019 y la No. 3049 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado en la entidad por otros empleados.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito

- Cuando se establezca que en el desarrollo del proyecto se requirió la participación de perso-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 8 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 013 (Septiembre 22 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.

Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2020 con corte al 31 de agosto, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales cuentan con saldos disponibles: “3.3.1.15.03.20.1496 - El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia” por la suma de $562.284.000 y el “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” por valor de $240.000.000, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles por un valor total de $802.284.000, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar las metas programadas, donde los contracréditos ascienden a un valor total de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del proyecto “3.3.1.15.07.45.1529
- Empoderamiento Social con Corresponsabilidad” por la suma de $802.284.000, con el fin de realizar la contratación por Licitación pública cuyo objeto es “Re- alizar el fortalecimiento de organizaciones sociales, comunales y comunitarias que propendan por el fo- mento de la participación ciudadana y la construcción de sus territorios” por la suma de $802.284.000, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropi- aciones para efectuar los traslados presupu- estales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en los proyectos “3.3.1.15.03.20.1496
- El derecho de las mujeres a una vida libre de violen- cia” y el “3.3.1.15.05.31.1498 - El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad” presenta saldos de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1308 del 10 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para finan- ciar la apropiación de otros rubros.

Que para tal fin, se solicitó concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No. 20206020535261 del 10 de septiembre de 2020, para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20206020535461 del 10 de septiembre de 2020 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”. (…).

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 Ochocientos Dos Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Pesos ($802.284.000) M/Cte.

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1308 del 10 de septiembre de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto.

Que mediante Oficio No. 2-2020-42250 del 16 de septiembre de 20209, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

Que mediante Oficio No. 2020EE171526 del 22 de septiembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 802.284.000 3.3 INVERSIÓN 802.284.000 3.3.1 Directa 802.284.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 802.284.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 562.284.000 3.3.1.15.03.20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia – SOFIA 562.284.000 3.3.1.15.03.20.1496 El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 562.284.000 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 240.000.000 3.3.1.15.05.31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región 240.000.000 3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad 240.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 802.284.000

Artículo 2º.

– Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 GASTOS 802.284.000 3.3 INVERSIÓN 802.284.000 3.3.1 Directa 802.284.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 802.284.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 802.284.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 802.284.000 3.3.1.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad 802.284.000 TOTAL CRÉDITOS 802.284.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24 10 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá

Artículo 4º.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6918 • pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 24

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