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Registro Distrital 6913 de 2020

Registro Distrital 6913 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6913
Año
2020
Fecha
19 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6913 2020 • SEPTIEMBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

De igual manera se impulsarán actividades deportivas, culturales y recreativas integradas a la ciclovía y al uso de la bicicleta en todas las localidades.

Acuerdo Número 779 (Septiembre 15 de 2020)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 386 DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL, RECREATIVO PARÁGRAFO 1. Con el fin de adelantar las actividades a las que se refiere el artículo tercero del presente Acuerdo, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD- articulará a las demás entidades distritales y podrá gestionar convenios con las entidades públicas y privadas que las apoyan.

Y DEPORTIVO LA CICLOVÍA DE BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, PARÁGRAFO 2. Las actividades de aprovechamiento con o sin motivación económica que se realicen en el espacio público de la ciclovía, deben desarrollarse en armonía con los derechos de la naturaleza y en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes.

ACUERDA:

Parágrafo 3. Las actividades a las que se refiere
el artículo tercero del presente Acuerdo serán asumidas por las entidades competentes y pertinentes, conforme a sus funciones y, dentro del marco presupuestal disponible del período fiscal vigente.

Artículo 1.

OBJETO. Modificar el título del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: “Por medio del cual se declara de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 4.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Modificar el artículo 1 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así: Declarar de interés social, recreativo, deportivo, cívico y cultural, la ciclovía de Bogotá D.C.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente

Artículo 3.

Modificar el artículo 6 del Acuerdo 386 de 2009, el cual quedará así:

FREDDY ANANÍAS URREGO GARZON Secretario General de Organismo de Control ( E )

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 15 de 2020

Artículo 6.

Adoptar como componentes de la ciclovía, entre otras las siguientes actividades: escuela de bicicletas, estaciones de servicio, puntos de atención al usuario, préstamo de bicicletas, puntos de orientación de actividad física, puntos de recomendación de actividad física -RAFI-, puntos de orientación en protección y bienestar animal, puntos de información turística y cultural y, la implementación gradual de puntos de hidratación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 DECRETO DE 2020 gestión de manera proporcional a los beneficios otorgados medidos en valor de suelo útil para garantizar así el reparto equitativo.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C Decreto Número 203 (Septiembre 16 de 2020)

Que el artículo 58 del Decreto Distrital 420 de 2014, estableció en relación con la delimitación de las unidades de actuación urbanística, que su adopción solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el decreto no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

“Por el cual se acumulan y deciden los recursos de reposición interpuestos contra el Decreto Distrital 105 de 2020 ‘Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística N.° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia’”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del Que a su vez, el artículo 59 del citado decreto dispone que las unidades de actuación urbanística del plan parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su ejecución demandará desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el decreto, especialmente de aquellas relativas a las reglas de reparto de cargas y beneficios, y de compensación entre unidades. artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia los artículos 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y 74 de la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamenta el procedimiento para la delimitación de unidades de actuación urbanística, señalando que el proyecto de delimitación será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital correspondiente, de oficio o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial, y será aprobado por el alcalde municipal o distrital respectivo.

Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, ubicado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal 92 “La Macarena”, el cual concreta las prioridades del POT y prevé cinco (5) unidades de actuación urbanística establecidas en el Plano N° 2 de 2 “Proyecto urbano”, acto administrativo que fue modificado mediante los decretos distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

Que en cumplimiento a las disposiciones anotadas, el apoderado especial de la sociedad Greener Cities S.A.S, empresa fideicomitente gerente del fideicomiso Triángulo de Fenicia, mediante comunicación con radicado 1-2019-46241 del 10 de julio de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la aprobación del proyecto de delimitación correspondiente a la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, adoptado mediante el Decreto Distrital 420 de 2014 y modificado por los decretos distritales 421 de 2017 y 677 de 2018.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 420 de 2014, definió dentro de los mecanismos de ejecución para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, las unidades de actuación urbanística predelimitadas en el Plano N° 1 de 2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público”, que se conciben como mecanismos de gestión del suelo requerido para la aplicación de dicho reparto, conforme a los requerimientos del artículo 39 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en las condiciones técnicas, financieras, económicas y la división predial, que hagan posible el reparto de las cargas y beneficios, y la ejecución del instrumento de plan parcial.

Que la Secretaría Distrital de Planeación encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística y a los vecinos colindantes, con el fin de que formularan objeciones u observaciones al proyecto de delimitación.

Que en este sentido, el artículo 46 del Decreto Distrital 420 de 2014, presenta en términos de reparto, las cargas urbanísticas identificadas en el plan parcial asignadas a cada unidad de actuación o unidad de Que la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar di- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 2 rectamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” mediante publicación realizada en la página web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019.

Que una vez agotado el plazo para la recepción de objeciones y observaciones al proyecto, y surtido el procedimiento respectivo para su pronunciamiento, la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, encontrando viable la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, y lo presentó para su aprobación definitiva a la alcaldesa Mayor, en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que de conformidad con el término establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y según las constancias de entrega de correspondencia, el plazo máximo para presentar observaciones u objeciones al proyecto de delimitación se cumplió el 3 de septiembre de 2019.

Que en virtud de lo anterior, la alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, expidió el Decreto Distrital 105 del 7 de abril de 2020 “Por medio del cual se delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia”.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020, dispuso lo siguiente:

“(…)

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, durante el plazo señalado, recibió únicamente observaciones u objeciones al proyecto por parte de la Universidad Jorge Tadeo Lozano y la Corporación Universitaria Republicana, a las que dio respuesta durante el término legal previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Artículo 3º.

- Identificación de los Inmuebles que conforman la Unidad De Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística no. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto (sic) está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 71, 158, 247 y 306 del Decreto Distrital 190 de 2004, la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5, se considera de desarrollo prioritario en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 388 de 1997.

SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Ana del Carmen Roba- 3103 2 1 22 2 1 CL 22 2 06 050C734199 AAA0030D- HZE yo Piñeros (sic) José de Jesús Ayala Martín (…)

TITULARES DE DERECHOS SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP REALES 3103 13 12 22 1 35 KR 1 ESTE 22 C 67 050C0000000 AAA0030EWAW Bogotá D.C (…)”. ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el mencionado recurso.

Que el 6 de mayo 2020, los ciudadanos Ana del Carmen Robayo de Cárdenas identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.676.644 y José de Jesús Ayala Martín, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 321.425, presentaron ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, recurso de reposición en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-4986 del 22 de mayo de 2020, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante oficio radicado SDP 1-2020-21191, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el recurso presentado por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas contra el Decreto Distrital 105 de 2020.

Que el 12 de mayo de 2020, mediante radicación SDP 1-2020-19691 la Subdirección de Servicios Ad- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 ma de la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas. Sin embargo, se advierte que también se señala el nombre del señor José de Jesús Ayala Martin, sin indicación de su número de cédula y sin su firma, observándose que la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas firma en su lugar con la indicación “P.P”.

Al respecto, se debe aclarar que con el recurso presentado no se anexa poder especial en el que el señor José de Jesús Ayala Martin, faculte a la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas para presentar el recurso de reposición objeto de análisis en su nombre y representación. Adicionalmente se advierte que conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, sólo los abogados en ejercicio pueden fungir como apoderados en la interposición de recursos administrativos, calidad que tampoco acredita tener la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas.

Que el 26 de mayo de 2020 mediante el radicado 1-2020-13854, los señores Flor de María Segura Serna, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.633.597; Viviana Patricia Velandia, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.889.355, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de sus hijos menores de edad Vivian Jazmín Velandia Segura, con registro civil de nacimiento Nº 40.015.157, Heidy Saray Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 55.350.081 y Nicolay Alexander Gómez Velandia con registro civil de nacimiento Nº 37.065.240; y Nicolás Guillermo Segura Serna, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.498.165, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de su hija menor de edad Rosa Brillit Segura Chavarría con registro civil de nacimiento Nº 42.145.268; presentaron ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Por lo anterior, el recurso objeto de análisis se entiende presentado única y exclusivamente por parte de la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.676.644.

2.2. Procedencia.

Que el 2 de junio de 2020 vía correo electrónico, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trasladó por competencia el recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por la señora Flor de María Segura Serna y otros, a la Secretaría Distrital de Planeación.

Que conforme a lo expuesto, procede el despacho a estudiar y decidir los recursos presentados en contra del Decreto Distrital 105 de 2020, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO
1. Aclaración previa – Acumulación de expedientes.

El recurso de reposición interpuesto por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en contra del Decreto Distrital 105 del 07 de abril de 2020, es procedente en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, los cuales en lo pertinente establecen:

“Artículo 2.2.4.1.6.2.3 Aprobación. El alcalde municipal o distrital contará con un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la presentación del proyecto de delimitación de la unidad de actuación por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, para impartir su aprobación definitiva, cuando a ello haya lugar, la cual se hará mediante acto administrativo.

El artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, le atribuye a la administración la facultad para acumular de manera oficiosa o a petición de parte las peticiones relacionadas con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, con el fin de evitar decisiones contradictorias. Por tanto, como quiera que los recursos interpuestos recaen sobre el mismo acto administrativo, este despacho, en aplicación del mencionado artículo encuentra procedente su acumulación.

2. Análisis del recurso de reposición interpuesto por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas.

2.1. Aclaración previa.

Transcurrido este plazo sin que se hubiere notificado la decisión correspondiente a los titulares de derechos reales y vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite, la delimitación se entenderá aprobada, siempre y cuando se haya realizado el trámite de citación.

En el recurso de reposición se indica de manera clara el nombre, la cédula de ciudadanía y la fir- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 4 2.5. Argumentos del recurso.

La recurrente solicita que:

Contra el acto que resuelva la solicitud de delimitación procede el recurso de reposición ante el alcalde municipal o distrital en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(...)” (Negrilla fuera de texto).

“Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifi- que, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

(...)”. (Negrilla fuera de texto).

“(…) dentro de la delimitación de la Unidad 5 donde queda nuestro predio ubicado en la manzana 2, se estipule bien claro que es un inmueble con una sola matricula inmobiliaria, pero que consta de tres pisos donde hay 3 unidades, dos habitacionales y un locla (sic) comercial, porque en dicha delimitación colocaron un inmueble de 77 metros cuadrados y no es así, el terreno tiene 75.70 metros cuadrados pero el inmueble tiene 3 pisos y 3 unidades, con área de 209.10, metros cuadrados aproximadamente, a saber: A) un local comercial que ocupa todo el primer piso. B) un apartamento en el segundo piso de 2 alcobas, sala, comedor, cocina dos baños y patio de ropas. Solicito que esto quede estipulado dentro del Decreto (sic), para no tener problemas a la hora de la negociación para el proyecto de fenicia (sic).

2.3. Oportunidad.

(…)

Cabe anotar que a pesar de haber dejado mi correo electrónico para que me informaran todo lo relacionado con el Proyecto de Fenicia, no me han enviado nada sobre este proyecto relacionado con el inmueble de la referencia, luego no había estado enterada de las delimitaciones anexadas para la expedición del Decreto (sic) (…)”.

Teniendo en cuenta que, en el caso particular la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas no ha sido notificada de manera personal, ni por aviso, pero presentó el presente recurso de reposición contra el Decreto Distrital 105 del 07 de abril de 2020, la misma se entenderá notificada por conducta concluyente de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, y por ende el recurso se entiende presentado en oportunidad.

La norma referida dispone:

Por último, manifiestan que “Esperamos así dejar en claro NUESTRO RECURSO y nuestras solicitudes de corrección DEL DE- CRETO 105 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA”.

2.6. Análisis del recurso interpuesto por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas.

“Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”.

2.4. Requisitos formales del recurso de reposición.

Le corresponde a este despacho determinar si en la delimitación que se aprueba mediante el Decreto Distrital 105 del 07 de abril de 2020 para la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5, es necesario realizar una descripción detallada de la edificación que se encuentra en el predio ubicado en la calle 22 Nº 2-06, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-734199.

La interposición del recurso de reposición presentado por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas se ajusta a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se presentó dentro del término legal, personalmente, por escrito, y sustentando los motivos de inconformidad, con la indicación del nombre y dirección de la recurrente.

Al respecto, es pertinente tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en el cual señala de manera taxativa la información que debe contener el acto de delimitación de las unidades de actuación urbanística, así:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 “Artículo 2.2.4.1.6.2.4 Contenido del Acto De Delimitación. El acto de delimitación contendrá como mínimo:

1. El señalamiento de los inmuebles que conforman la unidad de actuación urba- nística con sus respectivas matrículas in- mobiliarias y la relación de los titulares de derechos reales de dichos predios. Cuan- do tengan cédulas catastrales y manzana catastral se incluirán estos datos.

Como se observa, la norma trascrita no establece que dentro de los actos administrativos en los cuales se aprueba la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística, se deba indicar las características individuales de las edificaciones que se encuentran construidas en los predios, ni se determinen sus linderos, pues solo se requiere señalar la respectiva matrícula inmobiliaria, cédula catastral, manzana catastral y la relación de los titulares de derechos reales de cada uno de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística.

2. El plano de delimitación del área objeto de la unidad de actuación urbanística con la indi- cación de sus linderos.

3. La orden de inscripción de la unidad de ac- tuación urbanística en cada uno de los Fo- lios de Matrícula Inmobiliaria de los predios que conforman la unidad.

4. Cuando se trate de unidades de actuación de desarrollo prioritario, se expresará que los titulares de derechos reales disponen de un plazo de 6 meses para definir las bases de la actuación de que trata el artículo 44 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicio- ne, modifique o sustituya.

Tal determinación corresponde con lo normado en el artículo 39 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que se entiende como Unidad de Actuación Urbanística el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en las normas que desarrollan el plan de ordenamiento que debe ser urbanizado o construido como una unidad de planeación con el objeto de promover el uso racional del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitar la dotación con cargo a sus propietarios, de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos colectivos mediante reparto equitativo de las cargas y beneficios. Es decir que, los lotes que hacen parte de la unidad de actuación urbanística ya se no se conciben como uno solo sino como un todo.

5. El señalamiento de que los predios afec- tados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la unidad de actuación.

6. Los aspectos que se deben contemplar en la

Es así que, en el artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020, se identifica el predio propiedad de la recurrente con la información exigida por el artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, como se muestra a continuación: definición de las bases para la actuación de que tratan los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

7. La orden de notificación del acto de delimi- tación a los titulares de derechos reales y a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite. (…)” (Negrilla fuera de texto).

“Artículo 3º.- Identificación de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística. La Unidad de Actuación Urbanística no. 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” aprobada mediante el presente Decreto está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:

SECTOR CATASTRAL MZ PRE- DIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERECHOS REALES Ana del Carmen Robayo 3103 2 1 22 2 1 CL 22 2 06 050C734199 AAA0030DHZE Piñeros José de Jesús Ayala Martín (…).

Ahora bien, con respecto a la manifestación que hace la recurrente según la cual, en la “(…) delimitación colocaron un inmueble de 77 metros cuadrados y no es así, el terreno tiene 75.70 me- tros cuadrados (…)”, se aclara que el área de los predios no se indicó en la delimitación de la unidad de actuación urbanística, por cuanto como ya se explicó, la inclusión de dicha información no es exigible a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 6 2015 y además lo importante es la delimitación de los linderos de toda la unidad de actuación urbanística, que es como se desarrollará el suelo.

Igualmente, para la elaboración del avalúo se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 20 al 23 del Decreto Nacional 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

No obstante, se informa a la recurrente que revisados los documentos que hacen parte del trámite se observa que según la certificación catastral del predio de su propiedad que obra dentro del expediente, el predio tiene en efecto, un área de 75.70 mts2.

En este sentido, este despacho no encuentra procedente aclarar o modificar su decisión.

De existir alguna objeción al avalúo presentado sobre cualquier predio de la Unidad de Actuación Urbanística, el (los) propietario(s) interesado(s) que no estén de acuerdo presentará(n) su propio avalúo, bajo las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Si el desacuerdo persiste, se solicitará un tercer avalúo que lo dirimirá, dando aplicación al artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial.” (…)”. (Negrilla y subraya fuera de texto).

Por otra parte, debe mencionarse que en el evento que en la gestión del plan parcial y de sus Unidades de Actuación Urbanística, se requiera de la realización de avalúos, el artículo 63 del Decreto Distrital 420 de 2014, establece de manera clara el procedimiento aplicable, el cual se expone a continuación:

Por último, la recurrente manifiesta que a pesar de haber suministrado su correo electrónico para que se le informara: “(…) todo lo relacionado con el Proyecto de Fenicia, no me han enviado nada sobre este proyecto relacionado con el inmueble de la referencia, luego no había estado enterada de las delimitaciones anexadas para la expedición del Decreto (sic)”.

“Artículo 63°- Avalúos. Siempre que en la gestión del presente plan parcial y de sus Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión se requiera la elaboración de avalúos comerciales en armonía con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 1420 de 1998, los avalúos deberán ser elaborados por alguna de las siguientes entidades:

* Instituto Geográfico Agustín Codazzi * Las lonjas o Lonja de Propiedad Raíz con domicilio en el Distrito.

* La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Sobre el particular, debe aclararse que la Secretaría Distrital de Planeación, encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 2.2.4.1.6.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal a través de la empresa ExpresServices Ltda., con radicado 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019, citó a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación y a los vecinos colindantes, conforme a los estudios de títulos y demás información aportada por el solicitante, para que conocieran el proyecto de delimitación y formularan objeciones u observaciones.

Al momento de elaborar el avalúo, se deberá definir la metodología a aplicar, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones propias del inmueble objeto del avalúo y las metodologías para avalúos establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Prueba de lo anterior, obra en el expediente contentivo del proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial “Triangulo de Fenicia”, y la constancia de entrega N° 75408208 emitida por la empresa Expres- Services Ltda., en la que se evidencia que la comunicación N° 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019 fue entregada en el predio propiedad de la recurrente el día 25 de julio de 2019.

Cuando las condiciones del inmueble objeto de avalúo permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avaluador deberá realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional 1420 de 1998.

Del mismo modo, se resalta que la Secretaría Distrital de Planeación advirtió que terceras personas indeterminadas podían resultar direc- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 Decreto Distrital 105 del 07 de abril de 2020, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

“Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

(…)

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

tamente afectadas por la presente actuación administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística N° 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, mediante publicación realizada en la página web de la entidad el día 17 de julio de 2019, y en el diario de amplia circulación “La República” en la edición fechada de 31 de julio de 2019. Por tanto, durante el trámite se garantizó el derecho al debido proceso de las personas determinadas e indeterminadas.

En virtud de lo expuesto, no se encuentran procedentes las pretensiones del recurso de reposición presentado por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas en contra del Decreto Distrital 105 del 07 de abril de 2020.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

3. Recurso de reposición interpuesto por Flor de María Segura Serna y otros.

3.1. Procedencia.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.” (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece:

“Artículo 35. Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. (…)”.

De este modo, considerando que el decreto recurrido fue expedido por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C, quien ostenta la calidad de jefe de gobierno y de la administración distrital, el recurso subsidiario de apelación se considera improcedente y en la parte resolutiva del presente decreto se declarará su negativa.

3.3. Oportunidad.

El recurso de reposición interpuesto por los señores Flor de María Segura Serna identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.633.597; Viviana Patricia Velandia Segura identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.889.355, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de sus hijos menores de edad Vivian Jazmín Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 40.015.157, Heidy Saray Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 55.350.081 y Nicolay Alexander Gómez Velandia con registro civil de nacimiento Nº 37.065.240; y Nicolás Guillermo Segura Serna identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.498.165, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de su hija menor de edad Rosa Brillit Segura Chavarría con registro civil de nacimiento Nº 42.145.268; en contra del Decreto Distrital 105 de 2020 ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante el radicado 1-2020- 13854 del 26 de mayo de 2020, es procedente en los términos del artículo 2.2.4.1.6.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y del numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 citado con antelación.

La señora Flor de María Segura Serna y demás recurrentes antes identificados, conforme a lo señalado en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, se entienden notificados por conducta concluyente con la interposición del recurso de reposición objeto de análisis, razón por la cual, el mismo se considera presentado en oportunidad.

3.2. Improcedencia del recurso subsidiario de apelación.

3.4. Requisitos formales.

Sobre el recurso subsidiario de apelación presentado por la señora Flor de María Segura Serna y demás recurrentes antes identificados, contra el La interposición del recurso de reposición presentado por la señora Flor de María Segura Serna y demás recurrentes antes identificados, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 8 inmobiliaria para que se pueda legalizar la posesión, ante Notario Público o en proceso de pertenencia ante la Jurisdicción Civil.”.

3.6. Análisis del recurso de reposición. se ajusta a lo preceptuado en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se presentó dentro del término legal, personalmente, por escrito, y sustentando los motivos de inconformidad, con la indicación del nombre y dirección de correo electrónico.

3.5. Argumentos del recurso.

Aseguran los recurrentes, que ostentan la posesión material del predio ubicado en la carrera 1 Este Nº 22C - 67 y Chip AAA0030EWAW, el cual fue incluido en la delimitación de la unidad de actuación urbanística Nº 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, no obstante, no se les ha reconocido su condición de poseedores, de modo que no fueron invitados a participar como interesados en el trámite.

Los recurrentes manifiestan que son poseedores regulares de buena fe del inmueble ubicado en la Carrera 1 Este Nº 22C - 67, siendo reconocidos como tal por las entidades públicas y privadas aledañas al inmueble que poseen y ejercen actos continuos, exclusivos y públicos en defensa de sus intereses y del inmueble.

Al respecto, es preciso remitirse a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual dispone:

Adicionalmente, señalan que: “ (…) en octubre de 2018 y durante todo el año 2019 se intentó, legalizar la posesión regular ante Notario Público a la Luz (sic) de la Ley 1183 de 2008, sin embargo, el trámite no se logró concretar en atención a que el inmueble no tiene matrícula inmobiliaria o la misma es 0, es decir que el predio no registra ningún propietario al cual se le haya adjudicado la tradición, por lo tanto, Bogotá D.C., no tiene la tradición del inmueble y ha perdido la propiedad y posesión por permitir que un tercero ejerza la posesión regular, continua y pacifica (sic) (…)”.

“ARTÍCULO 2.2.4.1.6.2.1 Procedimiento para la delimitación de las unidades de actuación urbanística. El proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística será presentado ante la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, por las autoridades competentes o por los particulares interesados de acuerdo con los parámetros previstos en el correspondiente plan parcial y se acompañará de los siguientes documentos:

1. Copia del documento de identificación del propietario o propietarios de los pre- dios que presentan la solicitud cuando se trate de personas naturales o certifi- cado de existencia y representación le- gal si son personas jurídicas, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.

Con fundamento en lo expuesto, los recurrentes solicitan a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “(…) se sirva, aclarar, modificar, adicionar, revocar o corregir que el titular del derecho real sobre el bien inmueble identificado con dirección catastral KR 1 Este 22 C 67 son las personas que recurrimos este Decreto (sic) por nuestro derecho de posesión pacífica, pública, e ininterrumpida por más de 40 años”.

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.

3. Plancha IGAC o medio cartográfico disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1:2000 o 1:5000 con la localización del predio o predios objeto de la solicitud indicando la propuesta de delimitación de la uni- dad de actuación urbanística.

Del mismo modo, solicitan que “(…) se registre en la Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Instrumentos Púbicos de Bogotá Zona Centro la posesión regular de FLOR DE MARIA SEGURA SERNA C.C. No. 41.633.597 de Bogotá, VIVIANA PATRICIA VELANDIA SEGURA C.C. No.52.889.355 de Bogotá y NICOLAS GUI- LLERMO SEGURA SERNA C.C. No. 19.498.165 de Bogotá sobre el inmueble identificado en el Decreto 105 de 2020 como Sector Catastral: 3103 Manzana: 13 Predio: 12 Cédula Catastral: 22135 Dirección Catastral: KR 1 Este 22C 67 Matrícula Inmobiliaria:050C0000000.”.

4. La relación e identificación de los pre- dios incluidos en la propuesta de deli- mitación, con sus respectivos Folios de Matricula Inmobiliaria.

Por último, señalan que “[u]na vez, registrada la posesión regular y el título del derecho real a los poseedores se designe un número de matrícula

5. Boletines catastrales y/o plano de man- zana catastral cuando existan.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19

6. Relación de direcciones de titulares de derechos reales y de los vecinos de pre- dios colindantes con la unidad de actua- ción propuesta.

das que pudieren alegar algún derecho sobre el predio, se entiende surtida con las publicaciones antes indicadas, tal como lo establece el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual dispone lo siguiente:

7. Plano topográfico de los predios inclui- dos en la propuesta de delimitación.

8. Estudio de títulos de cada uno de los predios incluidos en la propuesta de de- limitación”.

“Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

Revisados los documentos que hacen parte del expediente, se observa que el predio identificado con el Chip AAA0030EWAW, ubicado en la carrera 1 Este Nº 22C - 67, no tiene folio de matrícula inmobiliaria; el documento que identifica el predio corresponde al certificado catastral emitido el 2 de julio de 2019, el cual de manera indicativa menciona como propietario a Bogotá D.C.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente”. (Subraya fuera de texto).

Al respecto, se observa que la Secretaría Distrital de Planeación dio aplicación al trámite establecido en el Decreto 1077 de 2015 y procedió a comunicar a los titulares de derechos reales incluidos dentro de la propuesta de delimitación de la unidad de actuación urbanística registrados en los certificados de matrícula inmobiliaria y a los vecinos colindantes, mediante comunicaciones masivas enviadas por correo postal con radicado Nº 2-2019-46623 del 16 de julio de 2019 de conformidad con el artículo 2.2.4.1.6.2.2 de la norma en mención.

Ahora, se destaca que pese a haberse comunicado el trámite en los términos anotados, los recurrentes nunca comparecieron ante la Secretaría Distrital de Planeación, ni presentaron observaciones u objeciones al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística.

Así mismo, teniendo en cuenta que con el trámite podían resultar terceras personas indeterminadas directamente afectadas, la Secretaría Distrital de Planeación procedió a divulgar la propuesta de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística Nº 5 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” mediante publicación realizada en la página Web de la entidad el 17 de julio de 2019 y en el diario de amplia circulación “La República” de fecha 31 de julio de 2019.

De otra parte, es preciso señalar que tratándose de un bien de uso público, fiscal, o de propiedad de alguna entidad de derecho público, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 375 del Código General del Proceso, este goza del atributo de imprescriptibilidad1, de modo que ningún particular puede invalidar esta característica bajo pretexto de una aparente posesión ininterrumpida. Esta pretensión deberá corroborarse ante la autoridad competente en razón a lo mencionado por el certifica- Ahora bien, dado que el predio identificado con el Chip AAA0030EWAW, ubicado en la carrera 1 Este Nº 22C – 67, no cuenta con un folio de matrícula inmobiliaria registrado en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos que permita establecer la existencia de instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre dicho bien, es decir, que permita determinar la eventual titularidad de tales derechos, se tiene que la comunicación del trámite a todas aquellas personas indetermina- 1 Corte Constitucional, sentencia T-625 de 2014 “[los bienes fiscales] no pueden equipararse a los bienes de uso público, ambos coinciden en que cumplen una “utilidad pública”, pertenecen al Estado y son inembargables, imprescriptibles e inalienables. || En este sentido, las ocupaciones irregulares de los bienes fiscales o de uso público no están permitidas, por lo que la obligación que tiene la administración de recuperar los bienes que le pertenecen, se ciñe a las reglas jurisprudenciales aplicables a la protección del espacio público, en tanto ambos radican en cabeza del Estado y tienen objetivos idénticos, en función del servicio público”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 10

4. Corrección del artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020.

do catastral del predio, pero que no corresponde a una situación de hecho o de derecho que pueda ser reconocida en el trámite de la actuación administrativa de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística.

Se observa que en el artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020, debido a un error involuntario de digitación, se indicó como titulares de derechos reales del predio ubicado en la calle 22 Nº 2 – 06, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-734199 y CHIP AAA0030DHZE a “Ana del Carmen Robayo Piñeros” y “José de Jesús Ayala Martin”, cuando lo correcto era indicar que son titulares de derechos reales del citado predio los señores Ana del Carmen Robayo de Cárdenas y José de Jesús Ayala Martin.

Dicho esto, se tiene que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, respecto a la corrección de errores formales en los actos administrativos, dispone lo siguiente:

En este punto, es preciso reiterar que la unidad de actuación urbanística es el área conformada por uno o varios inmuebles explícitamente delimitada en las normas que desarrollan el plan de ordenamiento territorial, que debe ser urbanizada o construida como una unidad de planeación, con el objeto de promover el uso racional del suelo y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas; así como facilitar su dotación mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios; por lo tanto, no hace parte del alcance de la unidad de actuación urbanística la definición de la titularidad de los derechos reales que recaen sobre los predios incorporados en esta.

“Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

Dando aplicación a lo establecido en el citado artículo y en desarrollo del principio de economía procesal, en la parte resolutiva del presente decreto, se procederá a corregir el error involuntario de digitación que se evidencia en el artículo 3 del Decreto Distrital 105 de 2020.

En mérito de lo expuesto, Adicionalmente, debe señalarse que en atención a que el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.6.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que el acto de delimitación sólo puede contener la orden de inscripción de la unidad de actuación urbanística en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los predios que conforman la unidad; por lo tanto, resulta improcedente la pretensión consistente en ordenar el registro “(…) en la Superintendencia de Notariado y Registro, Oficina de Instrumentos Púbicos de Bogotá Zona Centro la posesión regular de FLOR DE MARIA SEGURA SERNA C.C. No. 41.633.597 de Bogotá, VIVIANA PATRICIA VELANDIA SEGURA C.C. No. 52.889.355 de Bogotá y NICOLAS GUI- LLERMO SEGURA SERNA C.C. No. 19.498.165 de Bogotá sobre el inmueble identificado en el Decreto 105 de 2020 como Sector Catastral: 3103 Manzana: 13 Predio: 12 Cédula Catastral: 22135 Dirección Catastral: KR 1 Este 22C 67 Matrícula Inmobiliaria:050C0000000.”.

DECRETA:

Artículo 1º.

- ACUMULAR los recursos presentados contra el Decreto Distrital 105 de 2020 por los ciudadanos Ana del Carmen Robayo de Cárdenas y Flor de María Segura Serna y otros, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

En razón al anterior análisis y considerando que el predio identificado con el Chip AAA0030EWAW, ubicado en la carrera 1 Este Nº 22C – 67, no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que permita establecer la titularidad de derechos reales sobre el mismo, no se encuentra viable acceder a las pretensiones contenidas en el recurso de reposición interpuesto por los señores Flor de María Segura Serna, Viviana Patricia Velandia Segura y Nicolas Guillermo Segura Serna en contra del Decreto Distrital 105 de 2020.

Artículo 2°.

- NEGAR las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020, presentado por la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 ciudadanía Nº 41.633.597; Viviana Patricia Velandia Segura identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.889.355, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de sus hijos menores de edad Vivian Jazmín Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 40.015.157, Heidy Saray Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 55.350.081 y Nicolay Alexander Gómez Velandia con registro civil de nacimiento Nº 37.065.240; y Nicolás Guillermo Segura Serna identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.498.165, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de su hija menor de edad Rosa Brillit Segura Chavarría con registro civil de nacimiento Nº 42.145.268, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

Artículo 3º.

- NEGAR las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020, presentado por los señores Flor de María Segura Serna identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.633.597; Viviana Patricia Velandia Segura identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.889.355, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de sus hijos menores de edad Vivian Jazmín Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 40.015.157, Heidy Saray Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 55.350.081 y Nicolay Alexander Gómez Velandia con registro civil de nacimiento Nº 37.065.240; y Nicolás Guillermo Segura Serna identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.498.165, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de su hija menor de edad Rosa Brillit Segura Chavarría con registro civil de nacimiento Nº 42.145.268, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

Artículo 4º.

- NEGAR por improcedente el recurso subsidiario de apelación interpuesto contra el Decreto Distrital 105 de 2020, presentado por los señores Flor de María Segura Serna identificada con la cédula de

Artículo 5°.

- CORREGIR parcialmente el artículo 3 del Decreto Distrital 105 del 7 de abril de 2020, en el sentido de indicar que son titulares de derechos reales sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 50C-734199, los señores Ana del Carmen Robayo de Cárdenas y José de Jesús Ayala Martín. En consecuencia, el artículo 3 del Decreto 105 de 2020, quedará así:

SECTOR CATASTRAL MZ PREDIO CÉDULA CATASTRAL DIRECCIÓN CATASTRAL MATRÍCULA INMOBILIARIA CHIP TITULARES DE DERE- CHOS REALES 3103 2 1 22 2 1 CL 22 2 06 050C734199 AAA0030DHZE Ana del Carmen Rob a y o d e C á r d e n a s José de Jesús Ayala Martín zabsoluto@hotmail.com y ajcdresabsoluto@hotmail. com, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 8°.

- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6°.

- NOTIFICAR el contenido del presente decreto a la señora Ana del Carmen Robayo de Cárdenas al correo electrónico cardenasyrobayo@ hotmail.com y en la Carrera 10 Nº 19 – 22, Oficina 1003, en la ciudad de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9°.

- PUBLICAR el presente decreto en el Registro Distrital, la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con los artículos 65 y 73 de la Ley 1437 de 2011 y 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación

Artículo 7°.

- NOTIFICAR el contenido del presente decreto a los señores Flor de María Segura Serna identificada con la cédula de ciudadanía Nº 41.633.597; Viviana Patricia Velandia Segura identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.889.355, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de sus hijos menores de edad Vivian Jazmín Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 40.015.157, Heidy Saray Velandia Segura con registro civil de nacimiento Nº 55.350.081 y Nicolay Alexander Gómez Velandia con registro civil de nacimiento Nº 37.065.240; y Nicolás Guillermo Segura Serna identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.498.165, actuando en nombre propio y aduciendo actuar en nombre de su hija menor de edad Rosa Brillit Segura Chavarría con registro civil de nacimiento Nº 42.145.268; a los correos electrónicos ajedre-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 12 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT - SUBSECRETARIA SUSPENSIÓN TIEMPO ESTIMADO Del 3 junio de 2010, con reanudación de términos del 30 de agosto del mismo año. 1 mes y 1 día DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA Del 25 de febrero de 2011, con reanudación de términos del 25 de marzo de 2011 1 mes y 4 días Resolución Número 499 9 meses y 20 días (Septiembre 9 de 2020)

Del 28 de diciembre de 2011, con reanudación del 17 de octubre de 2012 por parte del nuevo agente especial.

11 meses 25 días “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU.”

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y demás normas pertinentes y, Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CEU, no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONS- TRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.

Que el doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, en calidad de agente liquidador, suspendió mediante Auto los términos de la liquidación en las fechas que se relacionan a continuación:1 Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIO- NES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES.

1 Información extractada de la Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC CEU”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 feriores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIO- NES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación.

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBER- TO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.

Que mediante Resolución número 467 del 26 de abril de 2017, este despacho prorrogó a solicitud del liquidador por trámites ante la oficina de registro de Instrumentos públicos, el término de la liquidación de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN por el término de ocho (8) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2017 hasta el dos (2) de enero de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Agente Liquidador en oficio radicado No. 1-2017-28432 del 25 de abril de 2017.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad IN- VERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.

Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2873 del 20 de diciembre de 2017, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN, por el termino de seis (6) meses, contados a partir del dos (2) de enero de 2018 hasta el dos (2) de julio de 2018, debido a que no se habían superado los inconvenientes relacionados con la modificación del reglamento de propiedad horizontal del proyecto y el englobe del predio no construido, ante la Oficina de Registro Zona Sur.

Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número 1-2018-23566 del 19 de junio de 2018, mediante Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar por cinco meses y quince días calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓNAS AC y CEU, contados a partir del 2 de julio de 2018, hasta el 17 de diciembre del mismo año.

Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución No. 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVER- SIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son in- Que mediante escrito con radicado No. 1-2018-45060 del 22 de noviembre de 2018, el Liquidador Doctor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 14 de agosto de 2019 solo hasta el 26 de junio de 2020 fue desbloqueado el folio de matrícula inmobiliaria.

CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE solicita nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prorroga anterior contenida en la Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, prorroga concedida mediante la Resolución No. 1693 del 5 de diciembre de 2018 por el termino un (1) año calendario contado desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.

2º. Para resolver las observaciones efectuadas con notas devolutivas por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Sur, fue necesario oficiar, asistir a reuniones para explicar la situación y esperar respuestas de las diferentes entidades, con las que se obtuvieron los siguientes resultados: a. Se eleva petición a la Curaduría Urbana No.

3 el día 5 de junio de 2019, respondido en junio 27 con radicación No. 001259 y 1336 en el cual se sugiere solicitar concepto al DA- DEP porque las zonas de cesión a pesar de contar con folios de matrícula independientes y figurar como espacio público no han sido objeto de entrega formal al Distrito. b. En reunión adelantada en el DADEP, se so- licitó orientación e informaron que a pesar de existir un acta de toma de posesión de las áreas de cesión y que cuentan con folio de matrícula inmobiliaria, se requiere determinar plenamente los linderos de cada una de ellas, para lo cual se requiere adelantar una labor de alinderamiento considerando las nuevas áreas debido a la modificación inicial de la vía, según Resolución 1024 del 28 dic 2005 “POR LA CUAL SE MODIFICÓ EL TRAZADO Y LAS ZONAS DE RESERVA PARA LA AVE- NIDA BOSA EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV DEL SUR Y LA AV. JORGE GAITAN CORTES”.

Que mediante escritos con radicados Números 1-2019-42600 y 1-2019-43467 del 19 y 29 de noviembre de 2019, respectivamente, el Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en su calidad de liquidador de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, solicita prorrogar nuevamente el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro de la modificación del reglamento de propiedad horizontal, fue devuelto con la nota devolutiva del 28 de enero de 2019 turno 2019-7817, con una serie de observaciones las cuales dieron lugar adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP, y Planeación Distrital. Adicionalmente, en su solicitud señalo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur, estaba adelantando una actuación administrativa frente al folio matriz 50S-965910, por lo que el mismo estuvo bloqueado para cualquier trámite y mediante Resolución 396 del 15 de agosto de 2019 la misma oficina resuelve la actuación administrativa surtida en el expediente A.A. 201 de 2018. Solicitud que fue concedida mediante la Resolución No. 2893 del 2 de diciembre de 2019, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2020.

Que, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE mediante comunicación radicada el 2 de septiembre de 2020 con el No. 1-2020-21657, solicita la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que:

“1º. Mediante Resolución 396 del 15 de agosto de c. En la misma reunión en el DADEP informan que para las dos vías públicas que cuentan con un solo folio 50S-40433769 - Vías Locales, se debe tramitar la desagregación que permita su separación en dos folios, uno para cada vía. Una vez registrada la escritura que aclara las áreas de la propiedad horizontal, las zonas de cesión, la afectación vial y la nueva área libre, se oficia al DADEP para suscribir documento con las áreas que serán objeto de cesión y ahí si proceder a elevar a escritura y entrega. d. Con base en la orientación recibida en la citada reunión en el DADEP, se radican las comunicaciones que se relacionan a continuación, buscando determinar en el menor tiempo posible las áreas definitivas tanto para cesión como para entrega formal al Distrito.

2019 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos “Decide actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965910, expediente A.A. 201 de 2018.” Y en el artículo primero de la parte resolutiva ordena la terminación de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 13 de noviembre de 2018, la cual se originó cuando se pretendió el englobe de los 19 lotes de la manzana 6 y que ya hacían parte de la PH del Conjunto residencial Altos de Galicia. A pesar de haber concluido la actuación administrativa el 15 i. Mediante comunicación del 27 de agosto de 2019, radicado No. 2-2019-57218 de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 venientes ante la renuencia manifestada a entregar el instrumento público al suscrito por la Notaria, aunado a la situación de emergencia sanitaria que afronta el país que dificultó aún más la agilidad proyectada para concluir este trámite. (…) la Secretaría Distrital de Planeación, se informa a la Secretaría de Hábitat y por su conducto a la liquidación: “Consultada la Base de Datos Geográfica y Corporativa – BDGC, la Planoteca y el Archivo General de la Secretaría Distrital de Planeación, no se encontraron los documentos que usted menciona en su escrito de la referencia, como es la Resolución No. RES 13-5-0238 de 2003 y el plano No. CUS-CB.235/4-03 de la Urbanización Altos de Galicia.

Estos documentos fueron ubicados mediante consultas en la Curaduría Urbana No. 5 y se gestionó su trámite, permitiendo resolver la observación. ii. Se tramita derecho de petición a la Direc- Adicionalmente, manifiesta las actividades que debe agotar previo a la terminación de existencia legal de Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU, como son i. Tramitar la actualización catastral; ii. Realizar avaluó de los bienes que permita determinar el justo valor, y continuar con las actuaciones que permitan notificación, traslado y firmeza para proceder a ofrecerlo comercialmente; iii. Adelantar las gestiones de venta del inmueble conforme a lo establecido en el decreto 2555 de 2010; iv. De no lograrse la enajenación, se agotará el procedimiento de adjudicación en común y proindiviso a los acreedores reconocidos dentro del proceso de liquidación y adjunta un cronograma de los tiempos estimados para concluir el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta la expedición del acto administrativo de terminación de existencia legal de la intervenida y solicita se prorrogue el proceso hasta el 16 de septiembre de 2021. ción de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación con radicado No. 1-2020-07098 de febrero 7 de 2020, solicitando concepto frente al nuevo trazado de la afectación vial y control ambiental. La repuesta se recibe con radicado VTSY-2020-1475, en el que informan:
1. Componente Urbanístico, 2. Componen- te Reserva Vial y 3. Componente General, que hacen parte la información en la nueva escrituración de englobe. iii. También se tramita derecho de peti- Durante el seguimiento a cargo de esta Subsecretaria a las gestiones del liquidador, se pudo establecer en los diferentes comités llevados a cabo, las circunstan- cias manifestadas por el auxiliar de la justicia y en mé- rito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

PRORROGAR el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU., identificada con NIT. No. 830.129.825-6. desde el 17 de septiembre de 2020 hasta el 16 de septiembre de 2021.

ción al DADEP con radicado No. 2020- 4000024492 de febrero 14 de 2020, solicitando concepto frente a la entrega parcial de zonas de cesión. Se recibe respuesta con radicado No. 20202010030051 en el que expresan que la Resolución 1024 de 2005 de Planeación Distrital, no tiene la fuerza jurídica para modificar la Resolución Urbanística No. 03-05-0238 de 2003 de la Curaduria Urbana No. 5 e. Agotadas las gestiones antes mencionadas se procedió a la protocolización de la modificación al reglamento de propiedad horizontal, englobe y las zonas de cesión mediante la Escritura Publica No. 0588 del 10 de junio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

f. Instrumento público que actualmente se encuentra en calificación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, radicado el 18 de agosto de 2020.

Sea del caso en este aspecto precisar, que, si bien la escritura tiene fecha de junio de 2020, se presentaron una serie de incon-

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la Sociedad INVERSIONES y CONS- TRUCCIONES AC y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 16

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

Artículo quinto.

La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que igualmente, en el artículo 10 ibídem preceptúa que el acto de delegación debe constar siempre por escrito, y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. mes de septiembre de dos mil veinte 2020.

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vi- vienda - Secretaría Distrital del Hábitat Que el inciso 2° del artículo 12 Ibídem dispone que “(…) la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (…)”.

SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES Resolución Número DDI 018813 (Septiembre 9 de 2020)

“Por la cual se delega la función de proferir Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 17 dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.” algunos actos administrativos y otros documentos de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.”

LA(EL) JEFE DE LA OFICINA DE CUENTAS Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, determina la competencia general de la Administración Tributaria Distrital, prescribiendo que “(…) corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”

CORRIENTES Y DEVOLUCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y CUENTAS CORRIENTES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere los artículos 209, 211 y 322 de la Constitución Política, los artículos 9, 10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 162 del Decreto 807 de 1993, artículo 36 del Decreto 601 de 2014 y la Resolución N°. SDH-000247 del 21 de diciembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario Nacional, normas aplicables al Distrito Capital por remisión del artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, concordantes con el artículo 3 del Decreto Distrital 807 de 1993, prevén que son competentes para proferir las actuaciones de la Administración tributaria, los jefes de las dependencias, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca, quienes pueden delegar sus funciones en funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo.

Que en atención a lo anterior el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, en uso de las facultades legales, y con fundamento en el Concepto No. 2016IE10412 del 18 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante circular interna No. DDI 000001 de 8 de junio de 2016, Que el inciso primero del artículo 209 de la Carta Política prevé que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 imparte las directrices y reglas para realizar la delegación de funciones administrativas; estableciendo entre otras que dicha delegación debe hacerse en funcionarios del nivel profesional especializado y que: “…9. No es necesario renovar la delegación cada vez que cambie el delegante, o el delegatario ya que la distribución de funciones se hace entre cargos y no entre personas y se presume que subiste hasta tato el superior emita un acto que lo revoque…” (subrayado fuera de texto)

Que el artículo 146° del Decreto Distrital 807 de 1993 dispuso: “Competencia Funcional de Devoluciones. Corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos a través del jefe de la dependencia de recaudo, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 853 del Estatuto Tributario Nacional.”. “Los funcionarios de dichas dependencias, previamente autorizados o comisionados por el jefe de recaudo, tendrán competencia para adelantar las actuaciones contempladas en el inciso 2 de dicho artículo.” de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB. e. Certificar los saldos de deuda y de las cuentas totales para el correspondiente registro contable, e informar los mismos a la Dirección Distrital de Cobro y demás dependencias de la SDH que lo requieran, para la transferencia a terceros. h. Proferir los actos administrativos respectivos, y/o asignar su expedición, conforme la normativa legal vigente. l. Dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de sus actuaciones. j. Diseñar y proponer soluciones y servicios dirigidos a mejorar los procesos de compensación y devolución competencia de la oficina. n. Dar cumplimiento a la política de servicio al ciudadano y estándares de calidad definidos en la política distrital de servicio al ciudadano y en el plan de servicio y control tributario de la DIB, atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria. p. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. q. Las demás funciones que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Que el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el artículo 88 del Decreto Distrital 362 de 2002, señala que: “Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia”. “En la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda se podrán desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.”

Que la Resolución N°. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la planta de Cargos de la Secretaria Distrital de Hacienda”, respecto del Jefe de Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, al establecer las funciones esenciales del mismo dispuso entre otras: “…7. Ejecutar acciones que permitan el mantenimiento, actualización y depuración eficiente de las cuentas corrientes de los contribuyentes, e informar posibles inconsistencias a la oficina competente garantizando el óptimo funcionamiento de la cuenta corriente dentro de la oportunidad legal y con apego a la normativa legal vigente. 8. Resolver las reclamaciones presentadas por las partes interesadas sobre los estados de cuenta garantizando una respuesta efectiva, dentro de los términos legales y de conformidad con la normativa legal vigente. 9. Proferir los actos administrativos de los procesos a cargo de la oficina, dentro de los términos legales y de conformidad con la normativa legal vigente. (…).12. Hacer seguimiento a los análisis de cuenta, certificaciones de saldos, incorporación de sentencias, autos de pruebas y demás operaciones relativas a la gestión de las cuentas corrientes de los contribuyentes, con el fin de garantizar que la información incorporada en la cuenta corriente de los contribuyentes de manera oportuna, confiable y consistente (…).15. Informar al contribuyente sobre las correcciones de la información tributaria inconsistente para contribuir al correcto funcionamiento de la cuenta de manera oportuna, confiable y consistente
19. Gestionar las solicitudes de información y dere- chos de petición que se deriven de sus actuaciones con oportunidad y completitud en la respuesta.”

Que el artículo 36° del Decreto Distrital 601 de 2014, establece dentro de las funciones de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaria Distrital de Hacienda, dispone entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: (…) b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control y servicio para la administración de la cuenta corriente y la gestión de los procesos de compensación y devolución por pago de lo no debido o pago en exceso de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión.c. Administrar la cuenta corriente de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. d. Resolver las reclamaciones presentadas por las partes interesadas sobre los estados de cuenta por concepto de los distintos impuestos en coordinación con los demás procesos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 18 Que mediante Resolución N°.000247 del 21 de diciembre de 2018, se nombró a MARFA NELCY RIA- ÑO AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía 39.702.613 en el cargo de Jefe de Oficina código 006, grado 03, Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda. rrespondencia interna (memorandos) y externa (oficios), con los cuales se solicita información y se responden las reclamaciones y solicitudes de información presentadas por las partes interesadas (externas e internas), así como de los actos de trámite (autos) que diariamente se emiten en la oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones, en los funcionarios titulares que ostentan los cargos profesionales especializados de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que se enlistan a continuación:

Que la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, tiene asignadas funciones que son el soporte para garantizar la eficiente gestión de las demás áreas de la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 GRADO 27 (tres cargos)

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 GRADO 21 (dos cargos)

Parágrafo. En ejercicio de esta delegación co-
rresponde al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de la presente delegación.

Artículo 2°.

Los servidores públicos delegatarios que ostentan los cargos descritos, deberán informar al menos trimestralmente al(a) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el desarrollo de las funciones aquí delegadas.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad, economía y eficiencia, con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública y hacer más eficiente el desempeño de las funciones resulta necesario proferir Resolución mediante la cual se delegue la función de expedir los actos administrativos -correspondencia interna (memorandos) y externa (oficios) - de competencia de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, con los cuales se solicita información y se responden las reclamaciones y solicitudes de información presentadas por las partes interesadas (externas e internas), que se deriven de las actuaciones propias de la oficina en cada uno de sus procesos, PQRS; los reportes periódicos de recaudo remitidos a las diferentes áreas de la Secretaría de Hacienda que lo requieren; las solicitudes de información remitidas a las demás áreas y a los entes externos para el desarrollo de las funciones; así como de los actos de tramite (autos) que diariamente se emiten en la oficina dentro del ámbito de su competencia. La referida función de proferir los citados actos administrativos conlleva la firma de los mismos.

Parágrafo. El (la) Jefe de la Oficina de Cuentas
Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, socializará a los delegatarios las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas en la presente Resolución.

Que el texto contenido en el presente acto administrativo no requiere la publicación a que se refiere en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, en la medida que no se está regulando una materia específica como lo exige la norma en mención. Así mismo debe considerarse que la asignación interna de funciones es vinculante y obligatoria para los funcionarios y que ello es un acto de contenido material y concreto que sólo tiene incidencia en el ámbito interno de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3°.

Los delegatorios deberán ejercer las actuaciones administrativas derivadas de la transferencia de funciones, con observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina tributarias; así mismo debe acatar las directrices que sobre el particular imparta o haya impartido el Director Distrital de Impuestos, el Subdirector y Jefe de Oficina, de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, a efecto de mantener unificada la posición institucional de la Entidad y evitar en lo posible las decisiones judiciales adversas a la entidad.

RESUELVE:

Artículo 4°.

La delegación que por este acto administrativo se confiere exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al

Artículo 1°.

Delegar, a partir de la publicación de la presente Resolución, la función de proferir la co-

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. (…) delegatario. En todo caso el(la) delegante en cualquier tiempo podrá reasumir las funciones delegadas y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario con el fin de verificar el cumplimiento de la función delegada, con sujeción a las disposiciones del Estatuto Tributario Distrital y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°.

Comuníquese la presente Resolución a los servidores públicos delegatarios una vez publicada en el Registro Distrital.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 2.2.2.6.1 (Expedición) del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Función Pública señala que (…) la adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARFA NELCY RIAÑO AMAYA Jefe Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Que mediante la Resolución No. 0562 del 8 de abril de 2020, se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, al incluir los núcleos básicos del conocimiento para los empleos del nivel directivo y asesor de la Secretaría Distrital de Planeación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Resolución Número 1055 (Septiembre 14 de 2020)

“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para algunos Empleos de la Planta de Personal de la Que el Decreto Nacional 2484 del 2 de diciembre de 2014, por medio del cual se reglamentó el Decreto Ley 785 de 2005, propende por hacer efectivo el acceso al empleo público en igualdad de condiciones de quienes cuentan con una profesión perteneciente a un mismo ramo del conocimiento de acuerdo con el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior de Colombia (SNIES).

Secretaría Distrital de Planeación”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004 y en el literal Que el artículo 2.2.4.3. del Decreto 1083 de 2015 señala que las competencias laborales están compuestas por los requisitos de estudio y experiencia del empleo, las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales. n) del artículo 4° del Decreto 550 del 29 de diciembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP, se encuentra determinada mediante el Decreto Distrital 016 del 10 de enero de 2013; su planta de empleos está conformada mediante el Decreto Distrital 017 del 10 de enero de 2013, modificado por el Decreto Distrital 362 del 29 de agosto de 2014 con una planta conformada por quinientos treinta (530) cargos.

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 989 del 9 de julio de 2020, el Gobierno Nacional adicionó el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Que, en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que serán funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces (…) “c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 20 Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Secretaría Distrital de Planeación presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, justificación técnica para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos de: Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica; Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Políticas Sectoriales; Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales; Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Integración Regional, Nacional e Internacional; Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección de Diversidad Sexual y de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Control Interno de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Planeación, modificado mediante la Resolución No. 0562 del 8 de abril de 2020, con base en la facultad conferida por los literales (c) y (d) del artículo 4° del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017.

Artículo primero.

- Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizado y compilado mediante Resolución No. 1417 de 2019, la cual fue modificada mediante la Resolución No. 0562 del 8 de abril de 2020 en el sentido de incluir algunos núcleos básicos del conocimiento del área del conocimiento en Ciencias de la Salud y determinar como requisito de experiencia profesional o docente que sea relacionada con las funciones, para los siguientes empleos del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Planeación, los cuales quedarán de la siguiente forma:

Que mediante oficio No. 2020EE3032 del 13 de septiembre de 2020, el Departamento Administrativo del SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel jerárquico: Directivo Denominación del empleo: Subsecretario de Despacho Código: 045 Grado: 08 No. de empleos: Seis (6) Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo del superior inmediato: Quien ejerza la supervisión directa SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la formulación y seguimiento de las políticas de planeación del desarrollo económico, social de integración regional y de ciencia y tecnología, que propendan por la equidad económica y social y por la igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para los grupos poblacionales vulnerables.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar al despacho de la secretaría en la elaboración de las políticas de planeación del desarrollo económico, social, integración regional y de ciencia y tecnología, que propendan por la equidad económica y social y por la igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital, en especial para los grupos poblacionales vulnerables.
2. Gestionar acciones para la elaboración y evaluación de los Planes de Desarrollo Distrital y Local en sus componentes económico y social, en coordinación con otras subsecretarías.
3. Orientar al despacho de la secretaría junto con las demás subsecretarías en la definición y evaluación integral de líneas estra- tégicas y políticas territoriales y de asignación de la inversión de mediano y largo plazo en el Distrito Capital a fin de conseguir asignación de la inversión de mediano y largo plazo en el Distrito Capital.
4. Dirigir el diseño de las políticas de integración regional y cooperación internacional del Distrito Capital con el fin de definir las he- rramientas y estrategias que permitan una participación ordenada y oportuna del Distrito en los distintos espacios de integración o cooperación internacional.
5. Orientar la definición de criterios para la adopción de políticas que permitan una adecuada financiación del desarrollo urbano, a partir del principio del reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento del territorio.
6. Orientar la evaluación de las políticas económicas y sociales del Distrito Capital, en coordinación con las entidades y demás dependencias de la secretaría con el fin de realizar seguimientos a los programas y proyectos que avalen las políticas sociales y económicas en el Distrito Capital.
7. Gestionar la formulación y evaluación de la política de Ciencia y Tecnología del Distrito Capital, en coordinación con las entidades distritales que argumenten acciones de formulación, implementación, seguimiento, participación y evaluación, para cumplir con los objetivos misionales definidos para la entidad.
8. Dirigir la formulación y el desarrollo de los componentes que integran las operaciones estratégicas y las actuaciones urbanas de la ciudad, para la planificación urbano-regional.
9. Dirigir la preparación de conceptos para la estructuración de actos administrativos de la entidad y de los diferentes organismos distritales en los temas a cargo de la subsecretaría.
10. Dirigir las acciones encaminadas al avalúo, cálculo, determinación y liquidación del efecto plusvalía y otros instrumentos finan- cieros de ordenamiento territorial que se desarrollen en el Distrito, para la construcción e implantación de sistemas financieros especializados, de acuerdo a las directrices contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
11. Representar en calidad de delegado de la secretaría o a título propio a los a los comités sectoriales y a las comisiones intersecto- riales y juntas directivas de entidades en los temas a cargo de la subsecretaría, para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos en el marco de su misión.
12. Liderar y cumplir los lineamientos y actividades del Sistema Integrado de Gestión y los Subsistemas que lo conforman, contribu- yendo con la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos, gestionando los procesos, riesgos, procedimien- tos, instrucciones, indicadores y planes de mejoramiento asignados para la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión, de acuerdo con el marco normativo aplicable.
13. Definir indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control en las dependencias a su cargo, a fin de realizar seguimientos adecuados y pertinentes a los procesos encomendados a la subsecretaría.
14. Orientar al despacho de la secretaría en la formulación, coordinación, adopción, ejecución y control de políticas institucionales, programas, proyectos y planes generales y específicos, particularmente en lo de su competencia, participando en la elaboración de normas para tal fin, logrando contribuir en del desarrollo de la misión y objetivos institucionales.
15. Optimizar la preparación, formulación y ejecución del plan estratégico de la entidad, para contribuir en la toma de decisiones en el Distrito Capital.
16. Gestionar con las demás subsecretarías el desarrollo de modelos, observatorios, estudios básicos y conceptualización, para la construcción e implantación de sistemas de información especializados necesarios para la planificación en los diferentes compo- nentes y niveles.
17. Proponer al Secretario los objetos de los contratos que deba adelantar la entidad, con el fin de dar cumplimiento a los planes, programas y proyectos en el marco de su misión.
18. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y la norma vigente para asegurar la productividad de la subsecretaría.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 22 IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Diseño y evaluación de políticas públicas, económicas, de salud, sociales y/o territoriales.
2. Gerencia de Proyectos.
3. Normas sector público.
4. Planes de ordenamiento territorial y planes de desarrollo.
5. Presupuesto.
6. Norma de Contratación Pública.
7. Desarrollo económico y social.
8. Políticas de competitividad y productividad.
9. Políticas de ciencia tecnología e innovación.
10. Sistema Integrado de Gestión
11. Código de Integridad V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por nivel Jerárquico Comunes  Visión Estratégica  Liderazgo efectivo  Planeación  Toma de decisiones  Gestión del Desarrollo de las personas.

 Aprendizaje continuo  Orientación a resultados  Orientación al usuario y al ciudadano  Compromiso con la organización  Trabajo en equipo  Adaptación al cambio  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:

Experiencia Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada o docente relacionada.

Ciencias Sociales y Humanas.
- NBC: Ciencia Política, Relaciones Internacionales.
- NBC: Derecho y Afines.
- NBC: Sociología, Trabajo Social y Afines.
- NBC: Antropología, Artes Liberales.
- NBC: Psicología.
- NBC: Geografía, Historia.

Economía, Administración, Contaduría y afines.
- NBC: Administración.
- NBC: Economía.
- NBC: Contaduría Pública.

Ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines.
- NBC: Arquitectura y Afines.
- NBC: Ingeniería Industrial y Afines.
- NBC: Ingeniería Administrativa y Afines.
- NBC: Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines.
- NBC: Ingeniería Civil y Afines.
- NBC: Otras Ingenierías.

Matemáticas y Ciencias Naturales.
- NBC: Matemáticas, Estadística y Afines.

Bellas Artes.
- NBC: Diseño.

Ciencias de la Educación. NBC: Educación.

Ciencias de la Salud:

- NBC: Enfermería
- NBC: Medicina
- NBC: Salud Pública

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo. Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 06 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel jerárquico: Directivo Denominación del empleo: Director Técnico Código: 009 Grado: 06 No. de empleos: Treinta y dos (32)

Dependencia: Donde se ubique el empleo Empleo del superior inmediato: Quien ejerza la supervisión directa DIRECCIÓN DE POLÍTICAS SECTORIALES II. PROPÓSITO PRINCIPAL Gestionar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con las políticas económicas sectoriales con las entidades de los sectores correspondientes y en articulación con las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación para garantizar la correcta implementación de las políticas públicas distritales.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Gestionar con los sectores pertinentes la formulación de las políticas públicas distritales para garantizar su coherencia con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital, procurando su cumplimiento.

2. Orientar a los sectores en el seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos que el Distrito haya identificado como prioritarios para el Plan de Desarrollo Distrital o de especial interés para la Administración y cuyos resultados e impactos se considere que deben ser evaluados.

3. Gestionar la formulación y seguimiento de los planes, programas y proyectos que se implementen en el marco de la Política Pública Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Pública Distrital de Productividad y Competitividad que se adelanten en coordinación con entidades distritales y demás actores públicos y privados.

4. Dirigir la realización de los estudios e investigaciones necesarias para la formulación de las políticas sectoriales.

5. Liderar informes de resultados de gestión de las políticas, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

6. Liderar y cumplir los lineamientos y actividades del Sistema Integrado de Gestión y los Subsistemas que lo conforman, contri- buyendo con la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos, gestionando los procesos, riesgos, procedi- mientos, instrucciones, indicadores y planes de mejoramiento asignados para la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y la norma vigente para asegurar la productividad de la dirección.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Formulación, seguimiento y evaluación de proyectos, planes de desarrollo y políticas públicas de fomento a la de salud, ciencia, la tecnología y la innovación.

2. Competitividad y productividad y reglamentación nacional y distrital sobre el tema.

3. Formulación y seguimiento de indicadores sociales y económicos.

4. Norma del sector público.

5. Plan de Desarrollo Distrital.

6. Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Formulación y seguimiento de presupuestos.

8. Sistema Integrado de Gestión

9. Código de Integridad

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 24 V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Por nivel Jerárquico  Aprendizaje continuo  Visión Estratégica  Orientación a resultados  Liderazgo efectivo  Orientación al usuario y al ciudadano  Planeación  Compromiso con la organización  Toma de decisiones  Trabajo en equipo  Gestión del Desarrollo de las personas.

 Adaptación al cambio  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada o docente relacionada.

Ciencias Sociales y Humanas.
- NBC: Sociología, Trabajo Social y Afines
- NBC: Antropología, Artes Liberales.
- NBC: Ciencia Política, Relaciones Internacionales.
- NBC: Derecho y Afines.
- NBC: Filosofía, Teología y Afines.
- NBC: Geografía, Historia.

Economía, Administración, Contaduría y Afines.
- NBC: Administración.
- NBC: Economía.

Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines.
- NBC: Ingeniería Administrativa y Afines.
- NBC: Arquitectura y Afines.
- NBC: Ingeniería Industrial y Afines.

Ciencias de la Educación.
- NBC: Educación.

Ciencias de la Salud:

- NBC: Enfermería
- NBC: Medicina
- NBC: Salud Pública

Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO DIRECCIÓN DE EQUIDAD Y POLÍTICAS POBLACIONALES II. PROPÓSITO PRINCIPAL Coordinar en conjunto con las entidades distritales competentes los procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales y poblacionales, con el fin de garantizar la inclusión de los grupos poblacionales en las políticas de desarrollo de la ciudad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Liderar con las diversas instancias distritales los procesos de formulación, adopción y ejecución de políticas sociales y poblacionales que favorezcan la inclusión y equidad para los habitantes de Bogotá, con prioridad para los grupos poblacionales discriminados por razones de edad, etnia, o condiciones de vulnerabilidad mejorando sus condiciones de vida.

2. Liderar los procesos de seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas sociales y poblacionales, que permitan analizar los resultados e impacto en la población objetivo y proponer la reorientación o reformulación de dichas políticas.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19

3. Dirigir la elaboración de los estudios de diagnóstico y caracterización de los diferentes grupos poblacionales, que permitan analizar su situación socioeconómica y generar líneas de base para la formulación, reorientación seguimiento y evaluación de las políticas públicas poblacionales.

4. Promover la inclusión de políticas poblacionales y de equidad social y económica en la formulación de los planes de desarrollo y en el Plan de Ordenamiento Territorial, garantizando la introducción de diversos grupos poblacionales en las políticas de desarrollo de la ciudad.

5. Liderar el diseño, seguimiento y sostenibilidad de la implementación a nivel institucional, de los requisitos aplicables de la Norma Técnica Distrital NTD SIG 001:2011 o la que la modifique o sustituya y demás disposiciones legales, en relación con el Subsistema de Responsabilidad Social, de acuerdo con las directrices institucionales sobre la materia, promoviendo el mejoramiento continuo y la articulación con el Sistema Integrado de Gestión.

6. Cumplir los lineamientos y actividades del Sistema Integrado de Gestión y los Subsistemas que lo conforman, contribuyendo con la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos, gestionando los procesos, riesgos, procedimientos, instrucciones, indicadores y planes de mejoramiento asignados para la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

7. Brindar lineamientos conceptuales para el diseño e implementación del Subsistema de Responsabilidad Social en los sectores de la administración distrital, procurando su articulación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital.

8. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y normas vigentes, para asegurar la productividad de la dirección.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Estructura del Estado.

2. Conocimiento del Sector Público.

3. Conocimiento sobre procesos de planeación, participación ciudadana y metodologías de trabajo en grupo.

4. Conocimiento sobre procesos de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas.

5. Conocimiento sobre políticas, planes y programas poblaciones.

6. Metodologías de investigación en estudios de salud y sociales.

7. Norma en contratación pública.

8. Sistema Integrado de Gestión

9. Código de Integridad

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por nivel Jerárquico Comunes  Visión Estratégica  Aprendizaje continuo  Liderazgo efectivo  Orientación a resultados  Planeación  Orientación al usuario y al ciudadano  Toma de decisiones  Compromiso con la organización  Gestión del Desarrollo de las personas.

 Trabajo en equipo  Pensamiento sistémico  Adaptación al cambio  Resolución de conflictos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 26 VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Estudios Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada o docente relacionada.

Ciencias Sociales y Humanas.
- NBC: Sociología, Trabajo Social y Afines
- NBC: Antropología, Artes Liberales.
- NBC: Ciencia Política, Relaciones Internacionales.
- NBC: Derecho y Afines.
- NBC: Filosofía, Teología y Afines.
- NBC: Psicología.
- NBC: Comunicación Social, Periodismo y Afines.

Economía, Administración, Contaduría y Afines.
- NBC: Administración.
- NBC: Economía.

Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines.
- NBC: Ingeniería Administrativa y Afines
- NBC: Ingeniería Industrial y Afines.
Ciencias de la Educación.
- NBC: Educación.

Ciencias de la Salud:

- NBC: Enfermería
- NBC: Medicina
- NBC: Salud Pública

Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL II. PROPÓSITO PRINCIPAL Fomentar la formulación y el seguimiento a las políticas y la planeación económica, social de la integración regional y la cooperación de la ciudad con los sectores correspondientes, en articulación con las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación para cumplir con la misión de la entidad.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Dirigir junto con la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica el diseño, promoción y seguimiento de las políticas, estrategias y lineamientos generales para enmarcar la cooperación nacional e internacional y la integración regional.

2. Establecer la priorización de los temas de articulación con la región en los sectores económico, social y ambiental para la proyec- ción de la integración regional.

3. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la planificación de la ciudad en el proceso de integración regional.

4. Gestionar la elaboración de los convenios, acuerdos y actos administrativos para la articulación regional.

5. Gestionar las herramientas, procesos y proyectos técnicos de gestión, información y seguimiento a la cooperación nacional e internacional para evaluar su impacto en la ciudad.

6. Liderar y cumplir los lineamientos y actividades del Sistema Integrado de Gestión y los Subsistemas que lo conforman, contribuyen- do con la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos, gestionando los procesos, riesgos, procedimientos, instrucciones, indicadores y planes de mejoramiento asignados para la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y la norma vigente para asegurar la productividad de la dirección.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Gerencia pública.

2. Metodologías de la investigación y estudios de salud y económicos.

3. Planes de Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial de las entidades territoriales priorizadas.

4. Diseño y formulación de proyectos.

5. Planificación regional.

6. Cooperación para el desarrollo.

7. Sistema Integrado de Gestión

8. Código de Integridad.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por nivel Jerárquico Comunes  Aprendizaje continuo  Visión Estratégica  Orientación a resultados  Liderazgo efectivo  Orientación al usuario y al ciudadano  Planeación  Compromiso con la organización  Toma de decisiones  Trabajo en equipo  Gestión del Desarrollo de las personas.

 Adaptación al cambio  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Estudios Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada o docente relacionada.

Ciencias Sociales y Humanas.

- NBC: Antropología, Artes Liberales.

- NBC: Ciencia Política, Relaciones Internacionales.

- NBC: Derecho y Afines.

- NBC: Sociología, Trabajo Social y Afines.

- NBC: Comunicación Social, Periodismo y Afines.

Economía, Administración, Contaduría y Afines.

- NBC: Administración.

- NBC: Economía.

Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines.

- NBC: Arquitectura y Afines.

- NBC: Ingeniería Administrativa y Afines.

- NBC: Ingeniería Civil y Afines.

Ciencias de la Salud:

- NBC: Enfermería

- NBC: Medicina

- NBC: Salud Pública

-

Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-28 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 28 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO DIRECCIÓN DE DIVERSIDAD SEXUAL II. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir la coordinación y seguimiento de la política pública de garantía de los derechos de las personas de los sectores lesbianas, gais, bisexuales y transgeneristas en el Distrito Capital, dando cumplimiento a norma vigente en la materia.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Liderar la formulación, implementación y seguimiento con las entidades y organismos del Distrito, de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores lesbianas, gais, bisexuales y transgeneristas en el Distrito Capital.

2. Definir los procesos necesarios para dar cumplimiento a las acciones del plan de acción de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores lesbianas, gais, bisexuales y transgeneristas que son responsabilidad de la Secretaría Distrital de Planeación.

3. Dirigir la gestión en el ámbito nacional e internacional de la cooperación técnica y financiera que permita avanzar en la implemen- tación de la política pública de diversidad sexual en el Distrito.

4. Liderar y cumplir los lineamientos y actividades del Sistema Integrado de Gestión y los Subsistemas que lo conforman, contribuyen- do con la satisfacción de las necesidades de los usuarios internos y externos, gestionando los procesos, riesgos, procedimientos, instrucciones, indicadores y planes de mejoramiento asignados para la implementación y sostenibilidad del sistema de gestión, de acuerdo con el marco normativo aplicable.

5. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza del empleo y la norma vigente para asegurar la productividad de la dirección.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Contratación estatal.

2. Seguimiento presupuestal.

3. Metodologías de investigación de salud y social.

4. Metodologías de formulación y seguimiento de proyectos.

5. Enfoque diferencial (género, orientaciones sexuales e identidades de género).

6. Conocimientos en Política Pública LGBT

7. Metodología de trabajo con población de los sectores LGBT

8. Sistema Integrado de Gestión

9. Código de Integridad.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Por nivel Jerárquico Comunes  Aprendizaje continuo  Orientación a resultados  Orientación al usuario y al ciudadano  Compromiso con la organización  Trabajo en equipo  Adaptación al cambio  Visión Estratégica  Liderazgo efectivo  Planeación  Toma de decisiones  Gestión del Desarrollo de las personas.  Pensamiento sistémico  Resolución de conflictos VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Experiencia Estudios Título Profesional en disciplina académica del núcleo básico del conocimiento (NBC) en:

Treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada o docente relacionada.

Ciencias Sociales y Humanas.

- NBC: Antropología, Artes Liberales.

- NBC: Ciencia Política, Relaciones Internacionales.

- NBC: Derecho y Afines.

- NBC: Sociología, Trabajo Social y Afines.

- NBC: Comunicación Social, Periodismo y Afines.

- NBC: Psicología.

- NBC: Filosofía, Teología y Afines.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-29 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 Economía, Administración, Contaduría y Afines.
- NBC: Administración.
- NBC: Economía.

Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y Afines.
- NBC: Ingeniería Industrial y Afines.
- NBC: Ingeniería Administrativa y Afines.

Ciencias de la Educación
- NBC: Educación.

Ciencias de la Salud:

- NBC: Enfermería
- NBC: Medicina
- NBC: Salud Pública

Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

Tarjeta o matrícula profesional, en los casos reglamentados por Ley.

Artículo segundo.

- Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el Empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Control Interno de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Planeación, modificado mediante la Resolución No. 0562 del 8 de abril de 2020, en el sentido de incluir las competencias comportamentales y los requisitos específicos de estudio y experiencia fijados en el Decreto No. 989 del 9 de julio de 2020, el cual quedará de la siguiente forma:

JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006 GRADO 06 I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel jerárquico: Directivo Denominación del empleo: Jefe de Oficina Código: 006 Grado: 06 No. de empleos: Dos (2)

Dependencia: Donde se ubique el empleo Tipo de empleo Empleo de Periodo Fijo cuatro (4) años Empleo del superior inmediato: Quien ejerza la supervisión directa OFICINA DE CONTROL INTERNO II. PROPÓSITO PRINCIPAL Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Funciones establecidas por la ley 87 de 1993:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del organismo.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del organismo y recomendar los correctivos que sean necesarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-30 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 30

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del organismo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del Proceso de Auditoria Interna.
2. Normatividad Contratación Pública.
3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo.
4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño.
5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público.
6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control.
7. Finanzas y Presupuesto Público.
8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos.
9. Gestión Pública.
10. Normas técnicas de calidad.
11. Código de Integridad.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Comunes Por nivel Jerárquico Decreto Ejecutivo 989 de 2020  Aprendizaje continuo  Orientación a resultados  Orientación a resultados  Orientación al usuario y al ciudadano  Liderazgo e Iniciativa  Compromiso con la Organización  Adaptación al cambio  Trabajo en Equipo  Planeación  Adaptación al cambio  Comunicación efectiva VI. COMPETENCIAS LABORALES DE ÁREAS O PROCESOS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES TRANSVERSALES COMPETENCIAS COMUNES TRANSVERSALES Proceso Control Interno Proceso Control Interno  Creatividad e innovación  Liderazgo  Trabajo en equipo y colaboración  Capacidad de análisis  Transparencia  Atención de requerimientos  Resolución y mitigación de problemas  Vinculación interpersonal VII. REQUISITOS de FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Estudios Experiencia Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control  Acreditar Título Profesional.  Título de posgrado en la modalidad de maestría.  Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados en la Ley.

ALTERNATIVA Experiencia Estudios Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno  Acreditar Título Profesional.  Título de posgrado en la modalidad de especialización  Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados en la Ley.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-31 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 En mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo tercero.

- Comuníquese al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

DECRETA:

Artículo cuarto.

- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución No. 0562 del 8 de abril de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal de 2020, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

1 DISPONIBILIDAD 7.813.309.099 Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretaria Distrital de Planeación Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Refrendado por: mes de septiembre de dos mil veinte (2020).

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa (E) del Fondo de Desarrollo Civil Distrital Local de Los Mártires DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 13 Decreto Local Número 009 (Agosto 21 de 2020)

(Septiembre 15 de 2020)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2020”. la vigencia fiscal 2020”.

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y, y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Que en la Resolución No. SDH — 000191 de 2017 sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que mediante comunicación No. 2020EE31753 del 6 de marzo de 2020, Ia SDH_Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-32 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 32 Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento.

Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Parágrafo. Para la coordinación del sistema se creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-33 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Excedentes Financieros 2019 LOCALIDAD EXCEDENTES FINANCIEROS REACTIVACIÓN Usaquén 661.541.831 EXCEDENTES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE N° LOCALIDAD LOCALIDAD Chapinero 2.754.208.671 2019 Santa Fe 1.095.981.566 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 San Cristóbal 50.482.452 5 Usme 7.674.593.315 Usme 22.965.854 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 Tunjuelito 97.620.911 8 Kennedy 2.586.161.992 Bosa 33.968.275 7 Bosa 2.481.780.249 Kennedy 114.733.763 11 Suba 2.425.261.007 Fontibón 255.073.639 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 Engativá 199.386.184 2 Chapinero 1.848.224.790 Suba 211.789.891 20 Sumapaz 1.384.416.786 Barrios Unidos 518.141.471 13 Teusaquillo 1.294.030.017 Teusaquillo 893.383.940 17 La Candelaria 1.068.607.976 Los Mártires 752.193.199 15 Antonio Nariño 772.378.004 Antonio Nariño 260.377.942 9 Fontibón 732.587.117 Puente Aranda 470.875.902 6 Tunjuelito 717.645.432 La Candelaria 1.130.825.222 4 San Cristóbal 596.365.994 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 14 Los Mártires 561.837.529 Ciudad Bolívar 73.856.701 16 Puente Aranda 512.878.114 TOTAL 9.678.594.289 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-34 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 34 siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité in-
terinstitucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará accio-
nes concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la
apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DOS MIL PARÁGRAFO 2. La financiación del Sistema deberá estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-35 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 2020, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-36321 del 19 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETE- CIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUE- VE PESOS M/CTE ($2.361.725.609) a los siguientes Proyectos de Inversión: 3-3-1-15-01-04-1579 “San Cristóbal preparada para el riesgo” 3-3-1-15-07-45- 1579 “Participación para el bien común en San Cristóbal”, 3-3-1-15-06-38-1534 “San Cristóbal ambientalmente sostenible”, 3-3-1-15-03-19-1555 “Mejor seguridad y convivencia para todos” y 3-3-1-15-01- 03-1509 “Personas mayores protegidas en San Cristóbal” con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.

Que mediante oficio No. 2020EE132243 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DOS MIL TRES- CIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIEN- TOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE PE- SOS M/CTE ($2.361.725.609)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

– EFECTÚESE un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo de San Cristóbal, en gastos de inversión directa, en los proyectos: 3-3-1- 15-01-02-1492 “Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal”, 3-3-1-15-01-03-1502 “Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal”, 3-3-1-15- 02-17-1510 “Parques de ensueño en San Cristóbal” y 3-3-1-15-01-11-1554 “Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal”, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Nº 1354, 1355, 1356 y 1357 de 3 GASTOS $2.361.725.609 3-3 INVERSIÓN $2.361.725.609 3-3-1 DIRECTA $2.361.725.609 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $2.361.725.609 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $1.851.444.219 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $809.191.000 3-3-1-15-01-02-1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal $809.191.000 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $806.381.000 3-3-1-15-01-03-1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal $806.381.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $235.872.219 3-3-1-15-01-11-1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal $235.872.219 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $510.281.390 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $510.281.390 3-3-1-15-02-17-1510 Parques de ensueño en San Cristóbal $510.281.390 TOTAL, CONTRACREDITOS $2.361.725.609 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-36 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 36

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $2.361.725.609 3-3 INVERSIÓN $2.361.725.609 3-3-1 DIRECTA $2.361.725.609 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $2.361.725.609 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $1.496.963.802 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $973.809.000 3-3-1-15-01-03-1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal $973.809.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $523.154.802 3-3-1-15-01-04-1579 San Cristóbal preparada para el riesgo $523.154.802 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $509.924.687 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $509.924.687 3-3-1-15-03-19-1555 Mejor seguridad y convivencia para todos $509.924.687 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $296.570.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $296.570.000 3-3-1-15-06-38-1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible $296.570.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $58.267.120 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $58.267.120 3-3-1-15-07-45-1578 Participación para el bien común en San Cristóbal $58.267.120 TOTAL, CREDITOS $2.361.725.609 Decreto Local Número 14 (Agosto 24 de 2020)

Artículo 3º.

- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

“Por medio de la cual se amplía la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en el Decreto Local No. 10 del 28 de marzo de 2020.”

Artículo 4º.

- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Estatuto General COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de Contratación de la Administración Pública, recogido principalmente en la 80 de 1993, la Ley Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

1150 de 2007 y el Decreto Compilatorio 1082 de 2015; así como las otorgadas por el Decreto 768 de 2019.

CONSIDERANDO:

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su artículo 23 que toda 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-37 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de este, a condiciones equitativas y satisfactorias para el trabajo y a la protección contra el desempleo.

Que, el artículo 25 ibídem preceptúa que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Negrita y subrayado fuera de texto).

Que, el artículo 49 ibídem determina que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.... Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. (…)”

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en el artículo 6 que todos los Estados parte reconocen el derecho a trabajar como el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomando medidas adecuadas para su garantía.

Que, el artículo 95 señala que las personas deben: “… 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (…) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.”

Que, el referido instrumento reconoce, además, que todas las personas tienen derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que garanticen, entre otros aspectos, condiciones de existencia dignas extensivas a sus familias.

Que, el artículo 209 de la constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que, el Preámbulo de la Constitución Política de Colombia establece como fin, fortalecer y asegurar al pueblo colombiano, entre otros aspectos, la vida, la convivencia y el trabajo.

Que, el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, consagra: “(…) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. (…)”.

Que, el artículo primero de la Carta Magna, reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”. (Negrita y subrayado fuera de texto)

Que, el artículo 366 de la Carta Política consagra que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.”

Que, el artículo 2 de la Constitución Política, establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y Que, el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al coronavirus (COVID –
19. como un brote de emergencia de salud pública de importancia internacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-38 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 38 gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales. Estas determinaciones en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 Que, el 9 de enero de 2020, la OMS recomendó, en relación con el coronavirus (COVID- 19) que los países debían adoptar sus correspondientes medidas e invocó la adopción prematura de medidas con un objetivo común a todos los países de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que, mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990 y 1076 de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria, estableciendo en todo el territorio nacional el aislamiento preventivo obligatorio, desde el 25 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en Bogotá D.C., hasta el 15 de septiembre de 2020. La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital mediante Decretos 90, 91, 106, 121, 126, 131, 142, 162 y 169, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, por medio del Decreto 637 de fecha 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional, tuvo como fundamentos la protección del derecho al trabajo y el sistema económico colombiano. Esta normatividad señaló que, a través de la declaratoria referida se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”, así como la posibilidad de adoptar “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Que, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, indicó en “COVID-19: Repercusiones ¿En qué medida va a afectar el COVID-19 al mundo del trabajo?”: “... El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y al acceso a protección social); y 3) los efecto en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral…”

Que, a partir de las circunstancias generadas por la referida Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableció disposiciones para su implementación. Mediante Resolución No. 844 de fecha 26 de mayo de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, la referida Organización puso de manifiesto un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. Señaló, de acuerdo con sus estimaciones, un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso más favorable) y 24,7 millones de personas (caso más desfavorable), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019.

Que, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de tomar las medidas pertinentes a efectos de contener el virus del COVID
19. Lo anterior por considerar la pandemia COVID -19 como un hecho que perturba o amenaza perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país, y que se puede constituir en una grave calamidad pública. Mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, tal declaración fue emitida nuevamente.

Que, la OIT señaló, adicionalmente, la probabilidad de que los efectos adversos en la demanda de mano de obra conlleven amplios ajustes en materia de reducción salarial y de horarios de trabajo. De acuerdo con sus análisis, “...la reducción de la actividad económica y las restricciones en materia de circulación de personas afectan tanto al sector industrial como al de servicios. Según se desprende de datos recientes, el valor económico agregado total del sector industrial en China disminuyó en un 13,5% Que, por medio del Decreto 461 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales. De la misma manera, a través del Decreto 512 de 2020 el Gobierno Nacional autorizó temporalmente a los 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-39 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 en los dos primeros meses de 2020. Las cadenas de suministro a escalas mundial y regional se han visto afectadas adversamente”. el tamaño del problema, porque una gran proporción de los 1,7 millones de inactivos son involuntarios, es decir, no salen a buscar trabajo porque no lo pueden hacer en el confinamiento. Corrigiendo por ese efecto, la tasa de desempleo efectiva puede ser entre 4 y 5 puntos porcentuales más alta que la registrada por el Dane.”.

Que, la Organización refirió: “El sector terciario, en particular las actividades turísticas, los viajes y el comercio minorista, son especialmente vulnerables. Según un análisis preliminar del Consejo Mundial para el Comercio y Turismo, se prevé una disminución de desplazamientos internacionales de hasta el 25% en 2020, lo que podría poner en riesgo millones de puestos de trabajo”.

Que, de acuerdo con informe emitido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL el día 02 de julio de 2020, denominado “Informe Especial COVID-19 Sectores y empresas frente al COVID-19: emergencias y reactivación”, se estima que 2,7 millones de empresas podrían cerrar, la mayoría de ellas microempresas, lo que implicaría la pérdida de 8,5 millones de empleos.

Que, la OIT indicó: “Las repercusiones en el plano laboral conllevan grandes pérdidas de ingresos para los trabajadores. Se prevé que las pérdidas globales de ingresos por el trabajo oscilen entre 860 y 3.440 millones de dólares (USD) … La pérdida de ingresos por el trabajo dará lugar una disminución del consumo de bienes y servicios, lo que repercutirá adversamente en la continuidad de la actividad empresarial en la capacidad de recuperación económica”.

Que, según la CEPAL “La crisis económica derivada de la pandemia ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas (…) se identifican tres grupos de sectores según la magnitud de los efectos de la crisis (fuertes, significativos y moderados). Los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas”.

Que, de acuerdo con información expuesta por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, a junio de 2020 la tasa de desempleo ascendió a 19,8%, significando un aumento de 10,4 puntos frente al mismo mes del año 2019 (9,4%). Refirió que la tasa de ocupación para junio de 2020 fue de 46,1%, número inferior en 11,4 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (57,5%).

Que, de acuerdo con el DANE, en mayo de 2020 el 37,7% de las relaciones laborales dependientes presentaron novedad de suspensión del contrato durante todo el mes, y el 8,3% registraron novedad de vacaciones.

Que, el Director de la Entidad en cita, Juan Daniel Oviedo, indicó que el personal ocupado en mayo de 2020 pasó desde 22,1 millones hasta 17,2 millones, lo que representó una disminución de 4,9 millones. “Tenemos un cambio drástico en la composición del mercado laboral. Perdimos casi tres millones en población ocupada. Eso significa que mayo, al igual que abril, sigue buscando un cambio importante en la composición del mercado laboral, con una menor reducción de la población ocupada”, dijo Oviedo.

Que, de acuerdo con la Comisión en cita, “Si no se implementan políticas adecuadas para fortalecer esas ramas productivas, existe una elevada probabilidad de que se genere un cambio estructural regresivo que conduciría a la reprimarización de las economías de la región”. A esto se suma que, según el estudio, “La gran mayoría de las empresas de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades, ya que tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo (…) el impacto será mucho mayor en el caso de las microempresas y las pymes (…) se estima que cerrarían más de 2,7 millones de empresas formales en la región -de las cuales 2,6 millones serían microempresas- con una pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo, sin incluir las reducciones de empleos que realicen las empresas que seguirán operando”.

Que, de acuerdo con las cifras expuestas, en cuanto a la población desocupada, esta aumentó dos millones: desde 2,6 millones en mayo de 2019 a 4,6 millones en el mismo mes del presente año. La población inactiva también aumentó 3,3 millones, al pasar de 14,5 millones a 17,8 millones.

Que, de acuerdo con la encuesta en cita, la disminución de las ventas, las dificultades con proveedores, bancos o deudores y del desempleo, son las principales preocupaciones de los empresarios. Según se evidencia en las cifras expuestas, desde la entrada en vigencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional y/o distrital para la contención Que el director de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, sostuvo que “la tasa de desempleo en este caso oculta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-40 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 40 del COVID-19, el balance del comportamiento de las ventas es negativo (-96%). la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), “En mayo, la tasa de desempleo de la OCDE se ubicó en 8,4%, siendo Colombia el país que lidera el listado con el número más alto (21,4%), seguido por España con 14,5% y Grecia con 14,4%, mientras que los de menores tasas registradas aún en medio de la crisis son República Checa con 2,4%, Japón con 2,9% y Polonia con 3%”.

Que, así mismo, 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc) y funcionar durante menos de un mes. Esto sumado a que, con el supuesto que las condiciones actuales en el país se mantengan y las medidas se prolonguen indefinidamente, 8 de cada 10 empresarios tiene hasta dos meses para sobrevivir con recursos propios. Frente al manejo de la planta de personal en los próximos meses, el 60% de las empresas encuestadas consideran que disminuirá, el 38% considera que se mantendrá igual y el 2% cree que aumentará.

Que, el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, Bruce Mac Master, opinó que la reactivación económica es clave para seguir defendiendo el empleo. “Está demostrado que la estrategia balanceada de cuidado de salud y empleo más efectiva es la de retomar actividades con seguridad. Una de las más duras consecuencias es el desempleo”.

Que, el efecto sobre el tejido productivo es mayor por tamaño de empresa. Tomando el modelo de la Superintendencia de Sociedades, la probabilidad de insolvencia de las microempresas, con COVID-19 aumenta en un 20%, y en las empresas pequeñas, un 16% con respecto a un escenario no COVID-19.

Que, la CEPAL ha identificado 351 acciones en seis categorías: liquidez, crédito, ayuda directa, protección del empleo, apoyo a la producción y exportaciones. Enfatizó la necesidad de dar una respuesta a gran escala que permita evitar la destrucción de capacidades productivas, para lo que propuso:

Que, el gerente general del Banco de la Republica, Juan José Echavarría, expresó que “el Segundo trimestre podría ser el peor de la historia”. El Banco mira con especial cuidado el nivel actual y futuro de la inflación y del crecimiento y por ende del desempleo, cuando determina las tasas de interés. La cifra de desempleo en abril de 19,8 por ciento no se encuentra muy alejada del 18,6 por ciento que esperaba el equipo técnico del Banco para el segundo trimestre. El desempeño de la economía en este trimestre posiblemente será el peor y por ello estimamos un menor desempleo promedio para 2020, que oscila entre 15 y 17 por ciento. a. Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas. b. Cofinanciar la nómina salarial de las empresas durante seis meses para evitar la destrucción de capacidades. c. Realizar transferencias directas a los tra- bajadores autónomos. d. Apoyar a las grandes empresas de secto- Que, según el capítulo Bogotá de la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá CCB1, entre el 1 y el 21 de abril de 2020 a 631 empresas, el 95% de los empresarios considera que la crisis del COVID-19 los está afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio e industria son los más afectados. Según la información obtenida, a partir de la contingencia generada por la pandemia, el 37% de empresas ha cesado temporalmente sus actividades, el 15% ha solicitado créditos bancarios para capitalización y el 12% ha cambiado el modelo de negocio. res estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.

Que, el énfasis que ha tenido el riesgo de contagio en las grandes ciudades, donde se concentra la mayor parte de la población del país y, por consiguiente, de la actividad económica, también se refleja en el mercado laboral. En las 13 principales ciudades y sus áreas metropolitanas, la tasa de desempleo estuvo en 24,5%, es decir, más de 3 puntos por encima de la tasa nacional.

Que, según la información obtenida, 5 de cada 10 empresas tienen la capacidad financiera para cumplir sus compromisos (arrendamientos, deudas financieras, servicios públicos, etc) y funcionar durante menos de un mes. Esto sumado a que, con el supuesto que las condiciones actuales en el país se mantengan y las medidas se prolonguen indefinidamente, 8 de cada 10 empresarios tiene hasta dos meses para sobrevivir con recursos propios. Frente al manejo de la planta de personal en los próximos meses, el 60% de las empresas encuestadas consideran que dismi- Que, de acuerdo con análisis realizados por la revista Forbes en relación con el último informe emitido por 1 https://www.ccb.org.co/observatorio 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-41 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 Que, el Decreto 637 de 2020 estableció: nuirá, el 38% considera que se mantendrá igual y el 2% cree que aumentará.

“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferentes naturalezas como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis...

Que, según encuesta aplicada entre el 16 y el 20 de junio de 2020 a 2.397 empresarios (mipymes), la situación actual de las empresas en Bogotá se presenta así: El 52,0% ha cerrado temporalmente toda la operación, el 22,7% continuó operando parcialmente con teletrabajo durante todo el confinamiento, el 14,6% continuó operando normalmente durante todo el confinamiento y el 10,8% cerró definitivamente su operación.

Que, según lo expuesto por la CCB, entre las medidas tomadas por las empresas para mantener los empleos durante la cuarentena, están: Reducción en horas de trabajo (51,8%), reducción en número de trabajadores (15,9%), recortes salariales (12,1%), vacaciones anticipadas (11,0%), aumento en horas de trabajo en cargos esenciales (9,3%).

Que en consideración a los efectos económicos y sociales de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, en especial aquellos relacionados con la reducción de la capacidad de pago de la población más vulnerable, se hace necesario establecer medidas relativas a la focalización de recursos y subsidios destinados a satisfacer las necesidades básicas de la población, así como a la revisión de los criterios e indicadores a través de los cuales se asignan dichos recursos, la manera cómo se determinan sus ejecutores y la estructuración o reestructuración de los fondos o mecanismos de los cuales se ejecutan...

Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos turnos de trabajo, la adopción de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores”.

Que, la ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo con datos recopilados por el Departamento Nacional de Estadística DANE2, presentó preocupantes cifras relacionadas con la tasa global de participación, ocupación y desempleo en el trimestre abril-junio de 2020. En comparación con las cifras reportadas para el mismo trimestre vigencia 2019, se tiene: La Tasa Global de Participación en el trimestre señalado, para vigencia 2019 fue de 68,9 mientras que, para vigencia 2020 fue de 58,7; la Tasa de Ocupación registró para el mismo período en 2019 un 61,8 frente a 44,9 de la vigencia 2020; por último, la Tasa de Desocupación en el lapso referido vigencia 2019 fue de 10,3 frente a 23,6 registrado en 2020.

Que, en el mismo sentido, la ciudad presenta disminución en el número de personas ocupadas, y aumento en el número de personas desocupadas e inactivas. Según las cifras reportadas para el trimestre abril-junio de los años 2019 y 2020, se tiene: 4.199 personas ocupadas en 2019 frente a 3.092 en 2020; 484 personas desocupadas en 2019 en comparación con 957 en 2020; 2.116 personas inactivas en 2019 frente a 2.845 en 2020.

Que, el Gobierno Nacional consideró necesario, a través de Decreto referido, otorgar un apoyo a la nómina para garantizar a los trabajadores una capacidad para cubrir los gastos necesarios para su sostenimiento y de su familia, incluyendo gastos de salud, educación, servicios públicos, entre otros. Refirió, además que, “la asignación de subsidios tendientes a preservar el empleo contribuye a cumplir y preservar principios constitucionales y postulados esenciales del Estado Social de Derecho (…) que con el objetivo de mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, se justificó crear un programa social de apoyo al empleo que permita realizar un aporte estatal a las empresas del país, para que con él paguen los salarios de sus trabajadores”.

Que, de acuerdo con las consideraciones del Decreto 637 de 2020, “De acuerdo con la encuesta de medición del impacto del COVID-19 de CONFECÁMARAS, con corte a 17 de abril, el 85% de las empresas reportar no tener recursos para cubrir sus obligaciones más allá de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera disminuir su planta de personal en los próximos 3 meses”.

Que, mediante Decreto 639 de 2020 el Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal PAEF, estableciendo como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad 2 Recuperado de: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo#informe-dela-comision-de-expertos-del-mercado-laboral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-42 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 42 de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de “manifiesta”, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica, o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público”3 (subrayado y negrilla fuera de texto)

Que, asimismo, expresó: del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del 20% o más en sus ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta que se identificó “la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en nuestro país (…) según la información del Registro Único Empresarial y Social RUES, existen aproximadamente 56.000 empresas registradas como personas naturales que emplean 3 o más trabajadores formales, lo que equivale a alrededor de 48.000 empleos”. a. “Tal y como lo registra la doctrina, el concepto de urgencia surgió en 1902 en Francia, cuando el Comisario de Gobierno Romieu lo mencionó en sus conclusiones dentro del asunto Societé Inmobiliére de Saint Just, destacando la urgencia como “...peligro inminente para la segundad, salubridad y tranquilidad, que habilita a la Administración a adoptar medidas contrarias a las reglas formales, procedimentales o competenciales existentes, y ha sido analizado tanto desde el punto de vista de la gravedad de los acontecimientos que dan lugar a obviar procedimientos y formalidades legales de la actuación administrativa, como desde el punto de vista de la inminencia del peligro que amenaza el interés general, aludiendo así a estados de necesidad o emergencia de un lado, y a la urgencia de otro, pero siempre partiendo del hecho cierto de la afectación o amenaza del interés público o general; b. […] c. Se observa entonces cómo la normatividad Que, en Sentencia C-159 de 1998, la Corte Constitucional estableció: “La prohibición de otorgar auxilios admite, no sólo la excepción a que se refiere el segundo aparte del artículo 355 superior, sino las que surgen de todos aquellos supuestos que la misma Constitución autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población del país. Estos criterios responden a la concepción del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial ‘promover la prosperidad general, facilitar la participación, garantizar los principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades’ (…) ‘El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades, actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en la sociedad”

Que, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019, la Alcaldesa Mayor de Bogotá es la representante legal y ordenadora del gasto de los Fondos de Desarrollo Local. Tal función fue delegada en los Alcaldes Locales a través de Decreto 374 de 2019. Los lineamientos de política para las líneas de inversión local y el seguimiento a la gestión y planeación de las Alcaldías Locales fueron emitidos a través del Decreto 768 de 2019. que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se Que, el Consejo de Estado ha establecido que “la Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades 3 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN. Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998). Radicación número: 1.073.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-43 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño. d. En estas estipulaciones, se hace evidente tempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella y que perturbe o amenace perturbar de manera grave, inminente o intempestiva el orden económico, social o ecológico. Esta situación catastrófica puede tener una causa natural, por ejemplo terremotos, sismos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, tsunamis (maremotos), incendios, entre otros, o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”. El carácter catastrófico no solo debe ser grave sino que debe tener una ocurrencia imprevista o sobreviniente a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones, y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales, presupuesto que se relaciona con el juicio valorativo. el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen Jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige. (…)»4 (Subrayado y negrilla fuera de texto) e. Consecuencia de los hechos descritos, es Que, ante la necesidad de desarrollar las acciones que permitieran dar cumplimiento y controlar las medidas de ejecución para mitigar el riesgo y preservar la vida de la población capitalina y en el marco de la normatividad descrita, la Alcaldía Local de San Cristóbal profirió Decreto Local No. 10 del 28 de marzo de 2020, a través de la cual declaró la urgencia manifiesta en la localidad. claro que nos encontramos ante la causal de “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o, constitutivos de fuerza mayor o, desastre, que demanden actuaciones inmediatas” toda vez que la no toma de medidas inmediatas afectara la vida y la salud de los habitantes no solo de la localidad, sino del Distrito y el País, por ser considerado el virus (COVID-19) una pandemia, por lo que se requieren medidas urgentes para atenuar su propagación.

Que, de acuerdo con la Circular Conjunta No 14 de 1 de junio de 2016, se debe analizar el estado de calamidad, causal definida por la Corte Constitucional57 como: a. (…)

Que, el Decreto citado fue objeto de pronunciamiento por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. en la que se indicó: (…) el Decreto Local No. 010 de 2020, emitido por la Alcaldía Local de San Cristóbal, guarda una estricta relación con la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica motivada por la pandemia del coronavirus (Covid-19); el mismo facilita las herramientas necesarias a la Alcaldía Local en Materia de Contratación estatal para hacer frente a una situación que con los medios normales previstos por nuestro Estatuto General de Contratación no permiten dar un adecuado manejo y con los resultados esperados frente a una realidad que tiene el carácter de imprevisible y que demanda de la Entidad una atención inmediata en temas relacionados con salud, asistencia social, educación y demás necesidades de la población (…) b. La calamidad pública se define como aquella situación catastrófica que se deriva de causas naturales o técnicas, y que produce una alteración grave e intempestiva de las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o de todo el país, o, como aquella desgracia o infortunio que afecte in- Que, a través del Decreto 093 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas adicionales y complementarias al Decreto 087, entre ellas la posibilidad de transformar los servicios sociales presenciales en transferencias monetarias, bonos o especie, para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social y del Instituto Distrital de Protección de la Niñez y la Juventud IDI- 4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVO. SECCION TERCERA. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Bogotá. D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006). Expediente No. 14275 (05229) 5 C-216-2011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-44 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 44 PRON, y demás población pobre y vulnerable. Esto a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID – 19; se hace necesario contar con la prestación de servicios y adquisición de bienes para implementar acciones que redunden en la reconstrucción del tejido empresarial y productivo de las localidades.

Que, mediante Decreto 095 de 2020 la Administración Distrital realizó modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, con el fin de disponer recursos para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Que, en aras de reactivar la economía y el empleo, de acuerdo con los lineamientos emitidos por los Sistemas en mención, el Fondo de Desarrollo Local requiere contratar bienes, obras y ejecutar servicios que, en el marco de sus competencias y con la inmediatez que las circunstancias lo ameritan y exigen, sean necesarios en la Localidad con el fin de enfrentar los efectos derivados de la pandemia. Estos bienes, obras y servicios, especialmente dirigidos a implementar acciones que propendan por la reconstrucción del tejido empresarial y productivo de la localidad.

Que, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 108 de 2020, determinó la creación del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C: frente a la pandemia COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que, el Sistema mencionado está compuesto de tres ejes estratégicos, según lo establecido en el articulo 6 del Decreto 108 de 2020: 1). Potenciar los sectores de oportunidad; 2). Mitigación de impactos y reactivación; 3). Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento. De la misma manera, incluye las acciones que permiten garantizar el acceso al crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que, debido a la imprevisibilidad de los efectos devastadores de la pandemia COVID-19, el Fondo de Desarrollo Local no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y decretos reglamentarios sobre la materia, en especial el Decreto 1082 de 2015. El desarrollo de las referidas modalidades, haría necesario contar con términos más extensos y ampliarían los lapsos para la suscripción de los contratos necesarios, dando lugar a la imposibilidad de atender y tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el Covid-19 en la Localidad, en especial aquellas relacionadas con la reactivación económica, y el aumento y sostenibilidad del empleo en la localidad.

Que, a partir de lo descrito, se concluye que es necesario adoptar las determinaciones que permitan dar cumplimiento a la normatividad expuesta y a los lineamientos para mitigar las causas conexas y derivadas de la pandemia, a través de los Sistemas referidos.

Que, mediante Decreto 113 DE 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, la declaratoria de la urgencia manifiesta en la Localidad de San Cristóbal, actualmente vigente, ha permitido contar con la atención de emergencias humanitarias que protegen el derecho a la vida de los habitantes de la Localidad, así como dar aplicabilidad a los lineamientos impartidos, relacionados con los Sistemas en cita.

Que, si bien en vigencia de la urgencia manifiesta se dispone que el Fondo de Desarrollo Local de San Cristobal celebre el o los contratos necesarios, que permitan atender el riesgo inmediato con el fin de

Artículo primero.

AMPLIAR la declaratoria de urgencia manifiesta, prevista en el Decreto Local No. 10 del 28 de marzo de 2020, en relación con las consideraciones expuestas, procurando la protección de los derechos de los habitantes de la Localidad, a través de la prestación de servicios, contratación de bienes y obras, en desarrollo de los lineamientos emitidos por el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Eco-

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-45 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 nómico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Artículo segundo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”, cuya numeración por error involuntario, se asignó del consecutivo de Resoluciones y no de Decretos.

Artículo tercero.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que de acuerdo a lo anterior es evidente y constituye un yerro tipográfico, toda vez que el número que le correspondía era el 13 del 21 de agosto de 2020, de acuerdo a la numeración consecutiva que se lleva en el área de Presupuesto de la Alcaldía Local de San Cristóbal. del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local De San Cristóbal (E).

Que en consecuencia y en virtud de que no queda duda alguna sobre la consecutividad de la numeración, el yerro tipográfico que se presenta debe ser corregido, Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Decreto Local Número 15 (Agosto 24 de 2020)

DECRETA:

“Por medio del cual se corrige un yerro en la numeración del Decreto No. 339 del 21 de agosto de 2020”.

Artículo 1°.

Corríjase la numeración del Decreto 339 del 21 de agosto de 2020 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”., el cual en adelante y para todos los efectos legales quedará así:

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

DECRETO No. 13 del 21 de agosto de 2020 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal 2020”.

Artículo 2º.

COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Artículo 3º.

PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-178 de 2007 expuso que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso”.

Artículo 4º.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica exclusivamente la numeración del Decreto 339 de 2020, sin alterar su contenido.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras (…)”

ANDERSON ACOSTA TORRES Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal Que el día 21 de agosto de 2020 la Alcaldía Local de San Cristóbal expidió el Decreto 339 “Por medio del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6913 • pP. 1-46 • 2020 • SEPTIEMBRE • 19 46

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