Jurismart

Registro Distrital 6912 de 2020

Registro Distrital 6912 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6912
Año
2020
Fecha
18 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6912 2020 • SEPTIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2020 investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 474 (Septiembre 14 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccio- Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". nar a los ganadores de la convocatoria: Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el convenio interadministrativo 236 SCRD y 441 de 2017 celebrado con la Secretaría de la Mujer, y se ordena el desembolso de los estímu- los económicos”

Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

“Fomentar una cultura libre de sexismos por medio del desarrollo de propuestas artísticas, culturales, patrimoniales, deportivas o de pedagogía social, que a través de las experiencias de mujeres en sus diferencias y diversidad y de sus proyectos colectivos, contribuyan a la transformación de narrativas, estereotipos y prejuicios que reproducen las diferentes formas de discriminación, exclusión y subordinación de las mujeres en Bogotá”.

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de doce (12) estímulos, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 520 del 01 de julio del 2020, Concepto- “Implementación de acciones afirmativas dirigidas a las mujeres con enfoque diferencial y de género en Bogotá D.C”, por valor de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($144.000.000), el cual reemplaza el N° 379 del 22 de mayo de 2020, expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, teniendo en cuenta la experiencia e infraestructura integral de los Programas Distritales de Estímulos y de Apoyos Concertados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, suscribieron el Convenio Interadministrativo número 236 SDCRD y 441 SDMUJER de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas, a través del Programa Distrital de Estímulos y el Programa Distrital de Apoyos Concertados, que contribuyan a la promoción de los factores culturales que inciden en el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y el fomento de sus capacidades y oportunidades en Bogotá”.

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 333 del 17 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas de la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 187 de 30 de marzo del 2020, ordenó la apertura de la “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 236 SDCRD y 441 SDMUJER de 2017 suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 2 acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200155223 de fecha 28 de agosto del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan la designación de una (1) propuesta ganadora por cada uno de los grupos poblacionales señalados en el objeto de la Convocatoria, así:

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 333 del 17 de julio de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el NOMBRE DE LA GRUPO POBLA- PUN- TAJE CÓ- DIGO DE LA NOMBRE DEL REPRE- TIPO DE PARTICI- PROPUESTA CIONAL NOMBRE DEL PARTICIPANTE VALOR DEL SENTANTE PANTE FI- NAL PRO- PUES- ESTÍMULO TIPO Y NÚMERO DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD TA MUJERES ADO- JUNTAS SOMOS LESCENTES Y 97.0 $12.000.000 466-014 AGRUPA- CIOS MENA + FUERTES CIÓN POWER WINE CC 1.026.268.177 MERY PALA- JÓVENES CC CAFÉ CON MU- JERES, ENCUEN- MUJERES POR 466-030 AGRUPA- MUJERES ADUL- TAS Y MAYORES 97.0 $12.000.000 CIÓN LA PAZ 41.520.195 TROS EN LA DIVERSIDAD MARÍA EUGENIA RAMIREZ BRISNEDA CC LÍRICAS DEL LUZ ANGELA MUJERES LESBIANAS Y 94.0 $12.000.000 CAOS - RAP QUICENO 466-025 AGRUPA- DISCO RAP LESBOFEMINIS- TA - ANTIFUNDA- CIÓN BISEXUALES FEMINISTA MELO 52.936.494 MENTALISTA LIGA M: SUPER- HEROÍNAS POR YURI FERNANDA MUJERES PRIVADAS DE LA 92.0 $12.000.000 466-018 AGRUPA- CIÓN MUJERES FRESIA - HIP HOP LIBRE DE CC 1.020.738.887 BLANCO LIBERTAD UNA CULTURA LIBRE DE SEXIS- SEXISMOS ARDILA MOS ALIANZA DE MUJERES INDÍ- 466-004 AGRUPA- MUJERES INDÍGENAS, SEXISMO Y ES- GENAS 91.0 $12.000.000 CIÓN MUJERES INDIGENAS EN CC 1.122.783.927 SANDRA CLAUDIA CHINDOY TEREOTIPOS CIUDAD JAMIOY NARRATIVAS TRANS: ESTRA- TEGIA DE GES- TIÓN CULTURAL SOBRE MEDIOS DIGITALES PARA CAROL YIS- SEL POVEDA 83.7 $12.000.000 466-015 AGRUPA- MUJERES DIVERSAS CASTELLA- CIÓN CC 1.033.679.905 LA PROMOCIÓN DE UN SERVICIO DE SALUD LIBRE TRANS MUJERES TRANS NOS DE SEXISMO, PREJUICIOS, IMAGINARIOS Y ESTEREOTIPOS SOBRE LAS MU- JERES TRANS SABIAS MON- TAÑERAS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y RESILIENCIA SABIAS MON- MUJERES CAM- 466-029 AGRUPA- CIÓN TAÑERAS CC 1.018.461.829 DE LA MUJER CAMPESINA DE PESINAS 76.3 $12.000.000 ANGIE LORENA FRANCO RO- DRÍGUEZ LAS VEREDAS DE EL DESTINO, CURUBITAL Y ARRAYANES (USME)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 COSTUREROS DE MEMORIA: TEJIENDO VIDAS, COLECTIVO 466-028 AGRUPA- SENTIDOS Y MEMORIA POR 75.7 $12.000.000 CIÓN DUNAMIS CC 1.026.588.848 MUJERES CON DISCAPACIDAD Y SUS CUIDADO- LAS MUJERES KIARA JULIETH AGUDELO SÁNCHEZ RAS CON CAPACI- DAD EN CIUDAD BOLÍVAR.

Que, en las categorías Mujeres Habitantes de Calle, Mujeres Gitanas y Mujeres Raizales no hubo propuestas postuladas y, las propuestas que se presentaron en la categoría Mujeres negras afrocolombianas y palenqueras, no alcanzaron el puntaje mínimo establecido (70 puntos), razón por la cual, la terna de jurados recomienda la asignación de estos cuatro (4) estímulos a las propuestas que están habilitadas por orden de elegibilidad, que se enuncia a continuación;

Que, las condiciones específicas de la beca en mención establecen que; “El jurado seleccionará una (1) propuesta por cada uno de los grupos poblacionales de las mujeres diversas señaladas en el Objeto de la Convocatoria. En caso que no haya propuestas en algún grupo poblacional o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), las personas seleccionadas como jurados podrán recomendar la asignación del mismo a otra propuesta de otro grupo poblacional atendiendo el orden de elegibilidad y de coherencia”.

NOMBRE DEL NOMBRE DE LA TIPO DE PARTI- CÓ- DIGO DE LA REPRESEN- PROPUESTA GRUPO PO- BLACIONAL CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PUN- TAJE FINAL TANTE VALOR DEL ESTÍ- PRO- PUES- TIPO Y NÚMERO DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD MULO TA CC COLECTIVO MARÍA RUBIE- CALLADITA NO 466-021 AGRUPACIÓN C.B MUJER TE VES MÁS MUJERES ADULTAS Y 94.3 $12.000.000 VIRTUOSA LA HERNÁN- DEZ SÁNCHEZ BONITA MAYORES 39.710.493 MUJERES MUJERES REVE- 87.3 $12.000.000 LINA MAR- CELA RIZO 466-032 AGRUPACIÓN EL DOBLE LADAS ADOLES- CENTES Y PODER CC 1.107.051.813 ARIAS JÓVENES MUJERES LABORATORIO KAREN ALEJANDRA 87.0 $12.000.000 466-006 AGRUPACIÓN COLECTIVO FIERAS MON- ADOLES- CENTES Y DE CREACIÓN EQUIFONÍAS DE CC 1.016.068.941 TAÑERAS JÓVENES LOS CUERPOS TORRES MORENO VISIBILIZACIÓN DE LAS MUJE- RES TRANSGE- CC ARLEY ALBEI- MUJERES 466-008 AGRUPACIÓN CASA DE REI- NAS SANTANA ARTE Y CULTU- TRANS 80.7 $12.000.000 RA TRANSGE- RO TRIANA GUTIERREZ 79.989.959 NERO NERO EN UNA CULTURA LIBRE DE SEXISMOS Y UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y conforme lo establecido en las condiciones específicas de la convocatoria en mención, atendiendo el orden de elegibilidad y de coherencia, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTI- NOMBRE DEL PARTI- PROPUESTA CIPANTE CIPANTE PRESENTANTE FINAL PUESTA GRUPO POBLA- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CIONAL CC ELISA CANGA RUMBA ANTI ESTRÉS CON EL COMPONENTE MUJERES ADULTAS Y 74.7 466-001 AGRUPACIÓN REINA AFRICANA DE CONCIENCIA COR- RENTERIA MAYORES 66.734.146 PORAL Y MENTAL CC 466-034 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN LAS ALEJANDRA BUITRAGO VILLA- HILANDO NUESTRAS MEMORIAS, RELATOS MUJERES ADULTAS Y 70.3 MOIRAS MIZAR Y EXPERIENCIAS MAYORES 52.906.104 Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, cuyo resultado fue el siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 4 TIPO DE PARTI- NOMBRE DEL RE- RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O CÓDIGO DE LA PROPUES- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE INCOMPATIBILIDADES.

TA DE IDENTI- DAD CC MARÍA EUGENIA 466-030 AGRUPACIÓN MUJERES POR RAMIREZ BRIS- LA PAZ NEDA 41.520.195 La integrante MARTHA PATRICIA BRICEÑO CÁRDENAS, identificada con cédula de ciudadanía No.51.775.412, en la vigencia actual ha sido ganadora de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, en la categoría de personas jurídicas, con la propuesta 472-118 y, en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” con la propuesta 538-056. Razón por la cual, se encuentra impedida para ser acreedora del presente estímulo, por encontrarse inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

C.C.

ARLEY ALBEIRO CASA DE REINAS SANTANA ARTE Y CULTURA TRANS- TRIANA GUTIÉ- 466-008 AGRUPACIÓN GENERO RREZ 79.989.959 Los integrantes de la Agrupación CASA DE REINAS SANTANA ARTE Y CULTURA TRANSGENERO, BRANDON STIWARTH CLAVIJO RODRIGUEZ, identificado con c.c. 1.033.820.810, CHRISTIAN LEONARDO GONZÁLEZ JUNCA identificado con c.c. 1.026.582.861, MIGUEL ANTONIO PEÑA SOLER identificado con c.c. 1.106.897.981, DANIEL RICARDO LARA CASTAÑO identificado con c.c. 1.024.581.605, MAURICIO ROCHA LÓPEZ, identificado con c.c. 80.207.696, ARLEY ALBEIRO TRIANA GU- TIÉRREZ, identificado con c.c. 79.989.959, ya fueron ganadores de dos (2) convocatorias en la vigencia 2020, a saber, la convocatoria de la BECA FESTIVALES AL BARRIO: ARTE Y MEMORIA
- 2. FESTIVALES QUE PARTICIPAN POR PRIMERA VEZ, con la propuesta 404-092 y la convocatoria de la BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A SECTORES SOCIALES – PRÁCTICAS ARTÍSTICAS PARA UNA VIDA LIBRE DE SEXISMOS, con la propuesta 512-002. Razón por la cual, se encuentran impedidos para ser acreedores del presente estímulo, al estar inmersos en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, e incurren consecuentemente en la causal de rechazo contemplada en el numeral 6.5.13.

Que, el numeral 6.5.13 ibídem señala como causal de rechazo la siguiente; “El participante se encuentra incurso en alguna de las causales de restricción de participación, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente”. Asimismo, la nota 1 del numeral 6.2.7 establece que; “En cualquier etapa del proceso se podrá rechazar a un participante, de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, inhabilidad o incompatibilidad aplicable”. Razón por la cual, se rechaza la Agrupación CASA DE REINAS SANTANA ARTE Y CULTURA TRANSGENERO con código de propuesta 466-008.

Que, la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulos 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, la agrupación MUJERES POR LA PAZ con código de propuesta 466-030, por los motivos expuestos, se encuentra impedida para ser escogida como ganadora de la “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Que, ocuparán el lugar de ganadores las propuestas seleccionadas como suplentes, de conformidad al acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200155223 de fecha 28 de agosto del 2020, así:

NOMBRE DEL RE- PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTI- PROPUESTA CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE FINAL PRESENTANTE NOMBRE DE LA PROPUESTA GRUPO POBLA- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD CIONAL CC RUMBA ANTI ESTRÉS CON EL ELISA CANGA 466-001 AGRUPACIÓN REINA AFRI- COMPONENTE DE CONCIEN- MUJERES ADULTAS Y 74.7 CANA RENTERIA CIA CORPORAL Y MENTAL MAYORES 66.734.146 CC 466-034 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN ALEJANDRA BUITRAGO VILLA- HILANDO NUESTRAS MEMO- RIAS, RELATOS Y EXPERIEN- MUJERES ADULTAS Y 70.3 LAS MOIRAS MIZAR CIAS MAYORES 52.906.104 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: carodriguez@sdmujer. gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

NOMBRE DEL GRUPO POBLA- TIPO DE PAR- CÓ- DIGO DE LA VALOR DEL ESTÍ- REPRESEN- NOMBRE DE LA PROPUES- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL PARTI- CIONAL TICIPANTE PUN- TAJE FINAL MULO TANTE TA DE IDENTI- CIPANTE PRO- PUES- DAD TA MUJERES ADO- LESCENTES Y 97.0 $12.000.000 466-014 AGRUPACIÓN POWER WINE CC 1.026.268.177 MERY PALA- CIOS MENA JUNTAS SOMOS + FUERTES JÓVENES CC COLECTIVO MARÍA RUBIE- CALLADITA NO 466-021 AGRUPACIÓN C.B MUJER TE VES MÁS MUJERES ADUL- TAS Y MAYORES 94.3 $12.000.000 VIRTUOSA LA HERNÁN- DEZ SÁNCHEZ BONITA 39.710.493 CC LÍRICAS DEL LUZ ANGELA MUJERES LESBIANAS Y 94.0 $12.000.000 466-025 AGRUPACIÓN CAOS - RAP QUICENO BISEXUALES DISCO RAP LESBOFEMI- NISTA - ANTI- FUNDAMENTA- FEMINISTA MELO 52.936.494 LISTA YURI FERNAN- MUJERES FRESIA - HIP MUJERES PRIVADAS DE LA 92.0 $12.000.000 LIGA M: SU- PERHEROÍNAS POR UNA CUL- DA BLANCO 466-018 AGRUPACIÓN HOP LIBRE CC 1.020.738.887 LIBERTAD ARDILA DE SEXIS- TURA LIBRE DE SEXISMOS MOS ALIANZA DE SANDRA CLAU- MUJERES INDÍ- DIA CHINDOY 466-004 AGRUPACIÓN MUJERES INDÍGENAS, SEXISMO Y ES- GENAS 91.0 $12.000.000 CC 1.122.783.927 JAMIOY TEREOTIPOS MUJERES INDIGENAS EN CIUDAD MUJERES ADO- LESCENTES Y 87.3 $12.000.000 466-032 AGRUPACIÓN EL DOBLE PODER CC 1.107.051.813 LINA MARCELA RIZO ARIAS MUJERES REVELADAS JÓVENES LABORATORIO COLECTIVO MUJERES ADO- DE CREACIÓN LESCENTES Y 87.0 $12.000.000 466-006 AGRUPACIÓN FIERAS MONTAÑE- CC 1.016.068.941 KAREN ALEJANDRA TORRES MO- EQUIFONÍAS DE LOS CUER- JÓVENES RAS RENO POS NARRATIVAS TRANS: ES- TRATEGIA DE GESTIÓN CUL- TURAL SOBRE MEDIOS DIGI- TALES PARA CAROL YISSEL 83.7 $12.000.000 466-015 AGRUPACIÓN MUJERES DIVERSAS POVEDA CAS- CC 1.033.679.905 TELLANOS TRANS MUJERES TRANS LA PROMO- CIÓN DE UN SERVICIO DE SALUD LIBRE DE SEXISMO, PREJUICIOS, IMAGINARIOS Y ESTEREO- TIPOS SOBRE LAS MUJERES TRANS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 6 SABIAS MONTAÑERAS, CONOCIMIEN- ANGIE LORENA TOS TRADI- CIONALES Y RESILIENCIA DE LA MUJER MUJERES CAM- 466-029 AGRUPACIÓN SABIAS MONTAÑE- FRANCO RO- CC 1.018.461.829 PESINAS 76.3 $12.000.000 RAS DRÍGUEZ CAMPESI- NA DE LAS VEREDAS DE EL DESTINO, CURUBITAL Y ARRAYANES (USME)

COSTUREROS DE MEMORIA:

KIARA JULIETH TEJIENDO VIDAS, SENTI- DOS Y MEMO- 466-028 AGRUPACIÓN COLECTIVO 75.7 $12.000.000 DUNAMIS CC 1.026.588.848 MUJERES CON DISCAPACIDAD Y SUS CUIDADO- AGUDELO SÁNCHEZ RIA POR LAS MUJERES CON RAS CAPACIDAD EN CIUDAD BOLÍVAR.

RUMBA ANTI ESTRÉS CON CC EL COMPO- ELISA CANGA 466-001 AGRUPACIÓN REINA AFRI- CANA RENTERIA MUJERES ADUL- TAS Y MAYORES 74.7 $12.000.000 66.734.146 NENTE DE CONCIENCIA CORPORAL Y MENTAL CC ALEJANDRA 466-034 AGRUPACIÓN AGRUPA- CIÓN LAS MUJERES ADUL- TAS Y MAYORES 70.3 $12.000.000 MOIRAS BUITRAGO VILLAMIZAR 52.906.104 HILANDO NUESTRAS MEMORIAS, RELATOS Y EXPERIENCIAS namente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos, ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).

Artículo segundo.

La Secretaría de la Mujer tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 520 del 01 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total del estímulo, realizado por la Secretaría Dis- trital de la Mujer, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condicio- nes Generales de Participación, y específicas de participación.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportu-

- Un segundo y último desembolso equivalente al 30% del valor del estímulo, realizado por la Secre- taría Distrital de la Mujer, previo cumplimiento de la totalidad de los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Se- cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Parágrafo. PRIMERO: La Secretaría Distrital de
la Mujer tramitará el desembolso de los estímulos económicos a las propuestas designadas como ganadoras previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones y certificado por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de la Mujer.

Artículo cuarto.

La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Ivonne Astrid Rico, profesional especializada de la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien designe el Director de Cultura Ciudadana de conformidad con sus competencias y, a Catalina Rodríguez Rodríguez, profesional especializada de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer.

Parágrafo. SEGUNDO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico carodriguez@sdmujer.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Ivonne Astrid Rico, profesional especializada de la Dirección de Cultura Ciudadana; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como, a Catalina Rodríguez Rodríguez, profesional especializada de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer para lo de sus competencias.

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Deberá pre- sentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Parágrafo. TERCERO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. CUARTO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de

Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6912 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 18 8

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar