Registro Distrital 6909 de 2020
Registro Distrital 6909 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6909
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6909 2020 • SEPTIEMBRE • 15 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que se exceda la fecha prevista.
Resolución Número 284 (Septiembre 11 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrilal del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.
Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Anuar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.
Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa ya.
Que el 17 de julio de 2020 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.º 3 del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la SDHT al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.
Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 expresa manifestación referida a que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.
Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 del 30 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (…)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:
Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019, modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:
Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.
“Artículo 2º. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignarán, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:
2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”.
2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.
2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
Que el artículo 1 de la Resolución 702 de 2019 de la SDHT “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT, y estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la 2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SML- MV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 2 complementarios para el programa Mi casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:
2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SML- MV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación. (Negrilla fuera de texto)
1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) subsidios distritales complementarios.
2. Para hogares con rango de ingresos superio- res de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mí- nimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos veintiún (1.221) subsidios distritales complementarios;
Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.
3. Para hogares conformados por mujeres cabe- za de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios;
Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.000).
4. Para hogares conformados por mujeres cabe- za de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Sub- sidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios;
Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indicó el número de subsidios distritales complementarios a asignar así: “1) Para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de 1.032 subsidios distritales complementarios”; y, “2) Para hogares con ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de 1014 subsidios distritales complementarios.”
5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro 4 SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
(…)”
Que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 190 del 19 de junio de 2020, señaló que cuando en alguno de los segmentos en los que se haya realizado la distribución de los subsidios complementarios del programa Mi Casa Ya, se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%), la Secretaría Distrital del Hábitat estudiará la necesidad de hacer una nueva redistribución de los cupos.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 22 de noviembre de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso antes dicho, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.
Que el artículo 1 de la Resolución 008 del 15 de enero de 2019 modificó el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018; posteriormente, mediante la Resolución 190 del 19 de junio de 2020 se modificó el artículo 1 de la referida Resolución 008, el cual quedó así:
“Artículo 1º. Modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea administrado por TransUnión, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, a diferencia con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.
“Artículo 1. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 “Artículo 3. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:
Que la Secretaría Distrital del Hábitat a la fecha cuenta con noventa y seis (96) cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa “Mi Casa Ya”, para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV; por lo que, en aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 190 de 2020, se estima necesario redistribuir los cupos con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera:
1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos catorce (2.314) subsidios distritales comple- mentarios.
i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de dos mil trescientos catorce (2.314) subsidios distritales complementarios.
2. Para hogares con rango de ingresos superio- res de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mí- nimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de setecientos ochenta y cuatro (784) subsidios distritales complementarios.
ii) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de setecientos ochenta y cuatro (784) subsidios distritales complementarios. iii) Para hogares conformados por mujeres ca-
3. Para hogares conformados por mujeres cabe- za de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
beza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
4. Para hogares conformados por mujeres ca- beza de familia con ingresos hasta 2 SMMLV, que se encuentren en concurrencia con Sub- sidios otorgados por las Cajas de Compensa- ción Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
iv) Para hogares conformados por mujeres
5. Para hogares conformados por mujeres ca- beza de familia con ingresos superiores a 2 SMMLV y hasta 4 SMMLV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales com- plementarios.
cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios. v) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.
Que así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020 el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de “Mi Casa Ya” en la ciudad de Bogotá.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital del
Hábitat a la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: I) Para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, cuatrocientos cuarenta y seis (446); II) Para hogares con rango de ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, ciento cuarenta y seis (146); III) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); IV) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación
Artículo 1º.
Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, a su vez modificada por las Resoluciones 008 de 2019 y 190 de 2020, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000366 Familiar, ciento ochenta y dos (182); y V) Para hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a dos (2) SMLMV y hasta cuatro (4) SMLMV, ciento ochenta y dos (182).
(Septiembre 11 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. - Cuando se hayan asignado
más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos que se encuentren pendientes, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución”
Artículo 2º.
- Las demás disposiciones de las Resoluciones 654 de 2018, 008 de 2019 y 190 de 2020, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.
Que mediante correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2020 remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora SYLVIA MILEVA SALAZAR MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.167 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesora código 105 grado 05, del Despacho del Tesorero Distrital.
Artículo 3º.
- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONV1VIENDA y a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del «Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya».
Artículo 4º.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora SYLVIA MILEVA SALAZAR MARTÍNEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
NADYA MILENA RANGEL RADA Subsecretaria Distrital del Hábitat
Artículo 1°.
Nombrar a la señora SYLVIA MILEVA SALAZAR MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.167 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesora código 105 grado 05, ubicado en el Despacho del Tesorero Distrital, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Resolución Número 1698 (Septiembre 9 de 2020)
“Por la cual se declara la alerta naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”
“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, 001 de 2020, y el artículo 15 del Decreto 193 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que el artículo 10 de la precitada Ley establece como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”.
Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada y mediante la Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 30 de noviembre de 2020 lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”.
Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “ Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que mediante decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 6 adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias”
Coronavirus COVID -19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID – 19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)”[1] lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes[2].
Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID - 19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.
Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.
De conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.
Que de conformidad con el citado decreto, esta Secretaría a través de la Circular 056 del 27 de agosto de 2020, emitió instrucciones para la implementación de acciones encaminadas a la protección de personas especialmente vulnerables ante COVID-19.
Que, la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid - 19”, en su artículo 4° señala lo siguiente:
Que esta Secretaría a través de la Circular 057 del 28 de agosto de 2020, emitió recomendaciones para la modificación operativa de servicios ambulatorio, hospitalario y cirugía. Ajuste a los criterios de talento humano para la operación de servicios de UCI y otros en el marco de la emergencia por Covid-2019.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020 reguló las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución “Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las direcciones territorialesdel Ministerio del Trabajo, para que 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15 Que de conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º del Decreto 193 de 2020 se hace necesario declarar la alerta naranja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velocidad de trasmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho, razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.
RESUELVE:
Que, la citada norma establece en su artículo 15:
Artículo 15.
- Modífiquese el inciso primero del artículo 5º del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:
Artículo primero.
-. DECLARATORIA ALERTA NARANJA. Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Artículo 5.
- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:
Tipo de Nivel de Rango (Porcentaje Ocupacional Alerta Riesgo UCI COVID-19)
Parágrafo. De acuerdo al comportamiento epi-
demiológico de la pandemia frente a la reactivación económica, se prevé que el porcentaje de ocupación de camas UCI fluctúe entre las alertas naranja y amarilla, razón por la cual esta última no será necesario declarar porque las medidas a tomar en la alerta naranja se mantienen.
Entre 0 y 29% Verde Bajo Entre 30 y 49% Amarilla Moderado Entre 50 y 74% Naranja Alto Igual o Mayor al 75% Roja Muy Alto
Artículo segundo.
-. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.
Artículo tercero.
-. La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la continuidad de dirección y control centralizado de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio para la atención de pacientes COVID-19 y para todas las otras patologías, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo cuarto.
- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:
Que el comportamiento de los indicadores de la ciudad de Bogotá al 08 de septiembre de 2020, muestra que las medidas efectuadas de cierre por grupo de localidades han sido favorables. La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 31.9 puntos porcentuales en los últimos 45 días, pasando de 91,6% el 23 de julio al 59.7% el 08 de septiembre. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 14 de abril al 08 de septiembre se han puesto en funcionamiento 1393 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 289.6%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 08 de septiembre que fue de 1.118.
1. Garantizar el cumplimiento de las medidas adop- tadas a través de las Circulares 056 y 057 de 2020 expedidas por esta Secretaría.
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2. Realizar seguimiento diario y reporte en las pla- taformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, tomando como denominador el total de camas UCI de la red prestadora de servicios de salud.
9. El personal de salud que acompañe al paciente hasta la zona de aislamiento llevará mascarilla quirúrgica y guantes. Los profesionales de la sa- lud que estén en contacto con los casos proba- bles o sospechosos deben tener los EPP como mascarillas de alta eficiencia, bata desechable, protección ocular y guantes.
10. En toda atención de salud se debe indagar al paciente sobre signos y síntomas compatibles con COVID-19 acorde a lo establecido en los li- neamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
3. Bajo el entendido que los modelos epidemio- lógicos de la pandemia en la ciudad proyectan un segundo pico en los meses de octubre y no- viembre, las IPS públicas y privadas deben con- tinuar fortaleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficien- cia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y adminis- trativas, así como los insumos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.
11. Identificar y priorizar en la atención en urgen- cias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedente de tabaquis- mo, enfermedad cardiovascular, diabetes melli- tus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.
4. Continuar con las medidas de ingreso a los Servicios de Urgencias para la identificación, detección y diagnóstico de posibles casos de COVID-19.
12. Para la atención de la población vulnerable asig- nar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea posible, la modalidad domiciliaria o de tele- medicina.
5. Continuar con las estrategias para la tamiza- ción de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras quirúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.
13. Uso de mascarilla quirúrgica durante la actividad laboral para todo el personal del servicio de Ur- gencias. En caso de ingresar un caso sospecho- so de infección por SARS-CoV-2/COVID-19, el personal de salud que ingrese a la habitación o ambiente del paciente debe usar mascarilla de alta eficiencia, bata desechable, guantes de ma- nejo, monogafas y gorro desechable.
14. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.
6. Indagar en la estación de triage la presencia de síntomas respiratorios o fiebre, y en tal caso ini- ciar medidas de contención e implementar la “eti- queta respiratoria”. 1
15. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfec- ción y esterilización entre una y otra atención, evi- tando la aglomeración en áreas comunes.
16. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias.
7. Garantizar las medidas de bioseguridad en las Instituciones de Salud según lo dispuesto en el “Manual de bioseguridad para prestadores de servicios de salud que brinden atención en salud ante la eventual introducción del nuevo corona- virus (NCOV-2019) a Colombia”, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se recomienda consultar en la página Web del Ministerio de Salud, el siguiente enlace:
17. Para la atención en consultorios se debe mantener el distanciamiento físico, y los protocolos de desinfección de manos a la entrada y salida.
https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/ GIPS20.pdf
18. Se deben brindar información sobre las reco- mendaciones para la llegada al hogar, para apli- car por el personal de salud y por los usuarios.
8. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal, antes y después del contacto con el paciente y de la manipulación de los equipos de protección individual.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6909 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 15
19. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por equipos de atención domi- ciliaria, para las intervenciones y población que lo ameriten.
Artículo sexto.
- Todas las entidades acorde a lo establecido en el artículo 2., del Decreto 193 de 26 de agosto de 2020 “Turnos para actividades económicas” deberán garantizar el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos, el distanciamiento físico y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad respectivas a su sector económico, para las personas que laboran y/o se benefician de los servicios prestados por estas. De igual forma deben cumplir con lo siguiente:
20. El personal administrativo, que esté en exposi- ción directa y constante con los pacientes deben usar mascarilla quirúrgica y mantener una dis- tancia de 2 metros con los pacientes y acompa- ñantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.
21. Se debe retirar de las zonas comunes se deben retirar revistas folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evi- tar fuentes que lleven a contaminación cruzada.
- Garantizar la adecuada organización del talento humano, en coordinación con las respectivas Administradora de Riesgos Laborales - ARL, cumpliendo las condiciones laborales identificadas por el sistema de salud y seguridad en el trabajo de la organización o de conformidad a los factores de riesgo para la COVID-19 manifestados por los empleados, favoreciendo el trabajo en casa.
22. Durante el tiempo que dure la emergencia sani- taria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado pro- curarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las intalacio- nes físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletraba- jo, trabajo en casa u otras similares.
- A la fecha y dado que el modelo matemático y econométrico cuenta con unos supuestos, no es posible realizar cambios o ajustes a los días establecidos para el desarrollo de las actividades económicas en la ciudad; así, cada una deberá funcionar acorde a lo establecido en el Decreto 193.
- Cada sector deberá cumplir con lo dispuesto en la estrategia PRASS específicamente a lo relacionado con el aislamiento del empleado que presente o tenga algún familiar con síntomas de la COVID-19, con o sin prueba.
23. Se debe cumplir con los protocolos de biosegu- ridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la pro- pagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.
- Si una empresa, establecimiento abierto al público o sitio laboral presenta dos o más casos de COVID-19, se configurará como un brote y deberá notificarse a la entidad territorial para que se realicen las debidas medidas epidemiológicas requeridas.
Artículo quinto.
- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la Circular 056 de 2020 expedida por esta Secretaría y las siguientes:
- En su población afiliada adulto mayor y/ o con comorbilidades garantizar la toma de muestra PCR para diagnóstico de SARS – Cov 2 como población de riesgo.
- Las medidas de salud pública pueden ser más restrictivas acorde al seguimiento y monitoreo epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria a nivel territorial, por lo que, de ser necesario, la comunidad que labora o se desplaza a estos sitios deberá acatar las medidas que la autoridad en salud disponga.
- Implementar el rastreo de caso sospechoso o probable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde programa PRASS, Decreto 1109 de 2020.
Artículo séptimo.
- Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID - 19.
- Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica en el marco de las RÍAS.
- Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de pruebas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.
1. Lavado frecuente de las manos con abundante jabón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y ja- bón, higienizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.
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2. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.
3. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.
Artículo octavo.
- El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.
4. Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.
5. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios
6. En caso de gripa usar tapabocas y quedarse en casa.
Artículo noveno.
- A efectos de verificar el seguimiento, y la implementación de las acciones adoptadas por las EAPB, esta Secretaría en virtud de su función de Inspección, Vigilancia y Seguimiento llevará a cabo auditorías concurrentes a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios autorizadas para operación en el Distrito Capital.
Artículo décimo.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
7. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antece- dentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alar- ma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decai- miento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.
8. Autoreportarse en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre, para su atención
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