Registro Distrital 6907 de 2020
Registro Distrital 6907 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6907
- Año
- 2020
- Fecha
- 12 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6907 2020 • SEPTIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Decreto Número 202 (Septiembre 11 de 2020)
“Por medio del cual se modifica el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 ´ Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020. social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad´”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 7, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que en consideración a la evolución actual de la pandemia se consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.
Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para Que el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(…) regular las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 tomar decisiones respecto, entre otros aspectos, del momento adecuado para iniciar el retorno a las aulas. condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”, con base en las facultades legales y consideraciones que se expresaron en el mencionado Decreto, las cuales se incorporan en la presente regulación.
Que el Ministerio de Educación Nacional el 3 de junio de 2020 expidió la Directiva No. 13, mediante la cual imparte “RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LABORATORIOS PRÁCTICOS Y DE INVESTIGACIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO, EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NO. 749 DE 28 DE MAYO DE 2020 Y PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LA PRESENCIALIDAD”, en la cual se resalta que en uso de la autonomía académica y de acuerdo con las orientaciones particulares emitidas por los entes territoriales, decidirán el momento adecuado para el retorno a las clases de manera presencial, considerando el estado de evolución de la pandemia, su capacidad instalada, las adecuaciones que deban implementar y el volumen de su población estudiantil.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia a partir del 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.
Que mediante Decreto Distrital 195 de 2020 se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las cero horas (00:00) del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020.
Que al realizar la variación porcentual entre las cuatro últimas semanas epidemiológicas (2– 15 agosto vs 16 – 29 de agosto) por fecha de inicio de síntomas, se observa una disminución para todas las localidades. Esta disminución para todo el Distrito Capital, corresponde al 60,2% de los casos; 46,9% de la mortalidad; el 44,8% de las hospitalizaciones y el 11% de la letalidad. Esto es coherente con la situación presentada en cada una de las localidades del Distrito Capital, sin embargo, el número de casos absolutos sigue en aumento, dado que la epidemia ha seguido su curso; la velocidad de crecimiento ha disminuido en general para la ciudad, sin que esto indique que se deban relajar las medidas de cuidado, autocuidado y cuidado mutuo establecidas como el distanciamiento físico, lavado de manos frecuente con agua y jabón y uso de tapabocas.
Que el Ministerio de Educación Nacional el 29 de mayo de 2020 expidió la Directiva No. 11, mediante la cual imparte “Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.”
Que frente a los retos propuestos por la epidemia de COVID-19, es necesario continuar con el monitoreo y seguimiento de los indicadores, dado que, hasta que no exista un tratamiento farmacológico y/o vacuna, será necesario a partir del comportamiento epidemiológico realizar medidas a favor de garantizar la salud de la población, tal y como se establece en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Que dicho Ministerio en el mes de junio emitió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, los cuales hacen énfasis en que el proceso de alistamiento para la adopción del modelo de reapertura incluye que las instituciones educativas mantengan contacto estrecho con las familias y trabajen colaborativamente con ellas para Que la decisión del retorno a las aulas y la implementación del esquema de reapertura gradual, progresiva y segura implica el despliegue de múltiples acciones, con la intervención de varios actores, lo que permite considerar que la heterogeneidad de las instituciones educativas conlleva a que la adopción del esquema de reapertura se logre de acuerdo con la dinámica particular y concreta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 2 en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional. En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la de “Al Colegio en Bici”.
Que una vez expedido el Decreto Distrital 193 de 2020, se realizaron reuniones con varias instituciones educativas de diferentes niveles, llegando a la conclusión que la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades de educación presencial, puede llevarse a cabo antes de las fechas previstas en el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del decreto en mención, previo el cumplimiento del procedimiento que aquí se establece y en las condiciones que expresamente se señalan.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Modificar el numeral 2 del literal F) del artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020, el cual quedará así:
Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:
F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado. a) La institución interesada diligenciará el formulario habilitado por la Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co.
2. Actividades educativas. Las actividades de educación que ofrezcan los jardines infantiles y las instituciones educativas relacionadas con el servicio de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, superior, formación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación, se realizarán en los días y horarios que para tal efecto fije la Secretaría de Educación del Distrito.
b) Al formulario debidamente diligenciado, deberán adjuntarse los correspondientes protocolos de bioseguridad, adoptados con base en la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital para la habilitación de las actividades de las instituciones y/o sedes respectivas.
La información consignada en el formulario, protocolos y demás documentación solicitada, se presume veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. c) Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Secretaría Distrital de Salud verificará que los protocolos de bioseguridad presentados, hayan sido elaborados conforme a los lineamientos fijados por las autoridades competentes. Si pasados tres (3) días hábiles desde su recepción, la Secretaría Distrital de Salud no ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que los protocolos cumplen con los lineamientos previstos. d) Si el resultado de dicha verificación fuere la conformidad de los protocolos con los lineamientos aplicables, la institución, sede o sedes según se trate, quedarán habilitadas para reiniciar sus actividades a partir del día siguiente al de la respectiva comunicación que enviará la Secretaría de Educación Distrital.
Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 en las instituciones educativas se autoriza con el exclusivo propósito de garantizar el derecho a la educación, continúen sujetas en sus demás actividades a las limitaciones y restricciones que cobijan a la ciudadanía en general, y en particular a las establecidas por el Decreto Distrital 143 de 2020, y las demás normas que lo modifiquen. h) La Secretaría Distrital de Salud podrá efectuar visitas de verificación del cumplimiento de los mencionados protocolos, pudiendo efectuar recomendaciones de mejoramiento o adoptando medidas, incluso de carácter sancionatorias, dentro de la órbita de su competencia. e) Las actividades educativas propias de la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación que sean debidamente habilitadas conforme lo establecido en el presente Decreto, podrán llevarse a cabo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 A.M. y las 4:00 P.M., y/o de las 7:00 P.M a las 10:00 P.M., los días lunes, martes, viernes y sábado. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días y para cada una de las franjas horarias establecidas, podrá ser superior al 25% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo. i) Para el adecuado cumplimiento de las medidas dispuestas por la Secretaría Distrital de Salud, es necesario enfatizar en el cumplimiento de las acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico y específicamente en el ejercicio coordinado de reactivación de instituciones educativas, se deberá considerar: f) Las actividades educativas que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, podrán llevarse a cabo los días lunes, martes, miércoles, viernes y sábado, en los horarios que tenga establecidos o que establezca la entidad solicitante que sea debidamente habilitada. En ningún caso el número de personas que hagan presencia en las instituciones y/o sedes habilitadas, en los días establecidos, podrá ser superior al 35% de su población estudiantil. No se incluye en este porcentaje aquellas personas autorizadas de conformidad con el literal g) del presente artículo.
I. Garantizar la adecuada verificación
de factores de riesgo de la comunidad académica (incluye estudiantes, docentes, administrativos y todo el personal de apoyo requerido para el cumplimiento de las acciones) favoreciendo el trabajo en casa, en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para COVID-19.
II. A la fecha y dado que el modelo
matemático y econométrico cuenta con unos supuestos, no es posible que se realicen cambios o ajustes a los días previamente establecidos para el desarrollo de la actividad académica en la ciudad.
III. El cumplimiento de los protocolos de g) Además de la población estudiantil autorizada para hacer presencia en las instituciones educativas de que tratan los literales e) y f) anteriores, estarán igualmente autorizados para asistir presencialmente a las mismas quienes desempeñen las tareas de docencia, así como el personal administrativo y de servicios requerido para garantizar el funcionamiento de la institución y el pleno derecho a la educación. En el caso de las actividades propias de la educación superior, dicho personal incluirá también a quienes llevan a cabo labores de investigación y de extensión, y que se requiera para garantizar el funcionamiento de la institución. En todo caso, se deberá garantizar siempre el distanciamiento físico entre personas requerido, estimado en 2 metros. Lo dispuesto en el presente literal no obsta para que las personas cuya presencia bioseguridad previamente establecidos en cada institución educativa deberá estar acompañados con el adecuado reporte y seguimiento a lo establecido en el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible- PRASS que estableció el Ministerio de Salud, específicamente, se hace referencia a permitir el aislamiento del estudiante, docente, administrativo o personal de apoyo, que presente o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 4 tenga algún familiar con síntomas de COVID-19 con o sin prueba.
IV. Todo caso de COVID-19 que se Primera Infancia – AIPI-, los jardines infantiles privados con código SIRSS, deben diligenciar el formulario de inscripción y cargar los protocolos de bioseguridad y demás documentos, a través de la plataforma de registro diseñada y a la cual se podrá acceder tanto a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co., como de la página www.integracionsocial. gov.co.
A través de las mencionadas páginas, estarán igualmente disponibles los lineamientos para la apertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, elaborados por la Secretaría Distrital del Integración Social. presente en la comunidad educativa, además de la notificación individual a la respectiva Entidad Administradora del Plan de Beneficios - EAPB, deberá ser notificado a la Entidad Territorial a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad en salud para tal fin. Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado en la comunidad educativa deberá ser notificado al enlace: https:// covid19.saludcapital.gov.co/index.php/ empresas.
V. En caso de presentarse dos o más
casos de COVID-19 en la institución deberá hacerse la debida notificación a la entidad territorial dado que se configurará como un brote y se realizará seguimiento por parte de la autoridad en salud.
Una vez recibida la solicitud de habilitación para la reapertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, la cual se llevará a cabo a través de los procedimientos y conforme a los tiempos establecidos en el literal c) anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social informará a los jardines privados la habilitación para el reinicio de sus actividades. En relación con la aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los jardines infantiles la Secretaría de Salud tendrá las competencias, y ejercerá las acciones contempladas de que tratan los literales h) e i) anteriores.
Artículo 2.
-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, las demás disposiciones del Decreto Distrital 193 de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE VI. La comunidad académica deberá conocer la situación epidemiológica del territorio donde se encuentra la institución educativa, así como del sitio de su residencia, dado que, en el seguimiento y monitoreo realizado al comportamiento de la epidemia pueden existir sectores que deban disminuir su transmisión y esto implica cese de actividades.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Salud del Distrito PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, establecerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e i) del presente Decreto.
XINIA NAVARRO PRADA Secretaria de Integración Social del Distrito NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Integración Social determinará lo propio para todos sus servicios.
Secretario de Cultura del Distrito Con relación a la prestación del servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 RESOLUCIÓN DE 2020 conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 472 (Septiembre 10 de 2020)
“Por medio de la cual se designa el jurado que tendrá a cargo la pre-selección de las propuestas habilitadas para el “Premio Julio González Gómez 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, de- más normas concordantes y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece; “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; se ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 6 PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte. gov.co/convocatoria. de fecha 02 de septiembre del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar al jurado que preseleccionará las propuestas habilitadas para el “Premio Julio González Gómez 2020”.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es el “Premio Julio González Gómez 2020” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos así:
Que el Comité realizó el proceso de evaluación del jurado, acorde al perfil establecido por la Dirección de Fomento y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRA- MA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPA- CIÓN”.
“Promover, exaltar y difundir el trabajo de investigadores que, desde las ciencias sociales, las humanidades y el patrimonio cultural y natural promuevan y visibilicen la diversidad cultural; revisen las relaciones entre cultura y economía, cultura y transformaciones sociales, entre otras.”
Que, en el citado Comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar al jurado seleccionado que tendrá a cargo la pre-selección de las propuestas habilitadas de la convocatoria en mención, por DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($2.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 415 de fecha 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($26.000.000), el cual reemplaza el N° 361 del 21 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la pre-selección de las propuestas habilitadas para el “Premio Julio González Gómez 2020” la realiza un experto de reconocida trayectoria e idoneidad.
Que, teniendo en cuenta que el valor del estímulo económico a otorgar es por Dos Millones de Pesos ($2.000.000), se procederá a solicitar al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar los recursos remanentes a la designación por valor de Veinticuatro Millones de pesos M/Cte. ($24.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 415 del 2 de julio de 2020.
Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.
Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el Comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.
Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.
Que conforme el acta radicada con el N° 20202200159473 de fecha 02 de septiembre del 2020, el Comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación del jurado que tendrá a cargo la pre-selección de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Premio Julio González Gómez 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200159473 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.
Que el Comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, y el perfil establecido por la Dirección de Fomento, recomendó como jurado principal y dos suplentes a;
Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el Comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a
- Jurado Principal
Nombre Cédula Puntuación David Leonardo Quitián Roldán 79.706.077 97
- Jurados Suplentes
Nombre Cédula Puntuación William Leonardo Perdomo Vanegas 79.765.072 95 Manuel Salge Ferro 79.983.630 95 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto Distrital 520 de 2003 que señala: to Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
“[…]los derechos que el Distrito Capital posee sobre el predio La Polinesia, deberán ser destinados para el otorgamiento de un premio anual denominado “Premio Julio González Gómez”, por parte del Concejo Distrital al mejor libro que se publique en Colombia, Venezuela, Ecuador y Panamá, sobre cuestiones sociales, históricas, filosóficas o cualquier otro orden durante cada año. Reconocimiento que deberá ser entregado en dinero en efectivo.
En consecuencia, asignase al Instituto Distrital de Cultura y Turismo ¿IDCT la competencia para adelantar todas las gestiones y actividades necesarias para el otorgamiento del premio ante el Concejo Distrital.”
El jurado seleccionado realizará una lectura preliminar, evaluará las propuestas y construirá un Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, entre otras labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. concepto técnico que acompañará la lectura del equipo del Concejo, Corporación que elegirá al ganador de la convocatoria.
Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contra- Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que los designa como jurados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 8 En consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación del Comité para la designación del jurado principal que
tendrá a cargo la pre-selección de las propuestas habilitadas para el “Premio Julio González Gómez 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a la persona que se relaciona a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN David Leonardo Quitián Roldán 79.706.077 97 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como jurado deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución. liminar, evaluará las propuestas y construirá un concepto técnico que acompañará la lectura del equipo del Concejo, Corporación que elegirá al ganador de la convocatoria.
El jurado designado deberá adelantar el proceso de pre-selección de las propuestas habilitadas como participantes a la convocatoria “Premio Julio González Gómez 2020” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020, realizará una lectura pre- PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia del jurado principal designado que no pueda culminar el proceso de preselección de las propuestas, se nombrará a los jurados suplentes en el orden de puntuación.
NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN William Leonardo Perdomo Vanegas 79.765.072 95 Manuel Salge Ferro 79.983.630 95 PARÁGRAFO TERCERO: William Leonardo Perdomo Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.765.072, será seleccionado como primer suplente si hubiere lugar a ello.
- Certificación bancaria a nombre de la persona na- tural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Certificación de afiliación activa al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($2.000.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 415 de fecha 02 de julio de 2020.
Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos al jurado designado previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y, con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; el jurado seleccionado deberá entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que lo designa como jurado:
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Parágrafo. TERCERO: Procédase a la liberación
presupuestal del remanente de los recursos asignados para jurados del presente premio que no fueron objeto de designación del estímulo económico, por un valor de Veinticuatro Millones de Pesos M/Cte. ($24.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 415 del 2 de julio del 2020 Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C” expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo tercero.
El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo del jurado corresponderá a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución al jurado designado, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como, a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Subsecretaria de Gobernanza REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6907 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 12 10
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…