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Registro Distrital 6906 de 2020

Registro Distrital 6906 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6906
Año
2020
Fecha
11 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6906 2020 • SEPTIEMBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 777 (Septiembre 9 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL DISTRITO CAPITAL Y SE ESTA- BLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 3.

- Capacitación. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o quien haga sus veces, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno y Educación, podrá establecer estrategias de articulación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, La Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para fomentar el acceso a los programas gratuitos, presenciales y/o virtuales, y de acceso prioritario de capacitación y formación técnica, tecnológica, profesional o de formación continua, destinados a los dignatarios de los organismos de acción comunal que contribuyan al desarrollo económico y productivo de las comunidades.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019, ACUEERDA:

Artículo 4.

- Incursión de jóvenes e informe al Concejo de Bogotá. De conformidad con la obligación contemplada en el literal G del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, deberán informar al Concejo de Bogotá D.C. sobre el avance que tenga la implementación de los programas a los que hace referencia el citado literal, en tanto dicha competencia recae exclusivamente en el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El informe al que hace referencia el
presente artículo deberá presentarse, como mínimo, una vez cada seis (6) meses.

Artículo 1.

- Objeto. Promover la implementación de los siguientes derechos de los dignatarios de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con la Ley 1989 de 2019, para garantizar la efectiva participación en los espacios de decisión, así como garantizar medidas subsidiarias, espacios y herramientas para el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones del representante legal y los dignatarios de la junta directiva del organismo de acción comunal.

Artículo 5.

- Prioridad a proyectos distritales y asesoría técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1989 de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación reglamentará lo necesario para brindar y certificar la asesoría técnica realizada a los proyectos presentados por la Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital, con el fin de que sean priorizados en el Concejo de Bogotá, en los términos de la norma en cita, o la que la sustituya o modifique.

Artículo 2.

- Implementación de los derechos de los dignatarios en Bogotá D.C. Las estrategias y acciones desarrolladas por la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, estarán dirigidas a fortalecer a las organizaciones comunales, mediante un ejercicio formativo frente a la disposición normativa contenida en el artículo 35 de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1989 de 2019.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Acuerdo Número 778 (Septiembre 9 de 2020)

Artículo 6.

- Software Contable. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverá el uso del software contable dispuesto por el Gobierno Nacional, en las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital; en los términos del artículo 5° de la Ley 1989 de 2019, o la que la sustituya o modifique.

“MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LINEA- MIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE HORARIO LABORAL ESCALO- NADO POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO Y SE PROMUEVE LA VINCULACIÓN DEL SECTOR PRIVADO A LA INICIATIVA”

Parágrafo. En coordinación y articulación con el
Ministerio del Interior, se deberán promover las capacitaciones necesarias a los dignatarios, sobre el manejo del software contable.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

- Sesión exclusiva. En cumplimiento de lo dispuesto en el literal D del artículo 35 de la Ley 743 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1989 de 2019, el Concejo de Bogotá señala el mes de noviembre de cada año, para realizar mínimo una sesión exclusiva, con el fin de debatir y discutir las necesidades y problemáticas que presentan los organismos de acción comunal.

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 35 establece que el Alcalde Mayor de Bogotá es el jefe de gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que el Decreto Ley 1042 de 1978 en su artículo 33 establece que el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Artículo 8.

- Participación ciudadana con enfoque poblacional de género y diferencial. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, en coordinación con las Secretarías Distritales de Gobierno, Mujer e Integración Social, definirá un plan de acción para promover el aumento de la participación ciudadana en los distintos organismos de acción comunal, bajo los enfoques: poblacional, de género y diferencial.

Que dando cumplimiento al Acuerdo 706 de 2018 en su artículo 2, establece que la Administración Distrital promoverá la coordinación de las actividades que se desarrollan en la noche y podrá establecer un ente articulador.

Parágrafo. El plan de acción al que hace referencia
el presente artículo, deberá definirse máximo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo.

Que la Ley 1846 de 2017 la cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 1 establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas y las veintiuna horas.

Artículo 9.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente Que la Ley 1846 de 2017 la cual modifica los artículos 160 y 161 del Código sustantivo del Trabajo, en su artículo 2 establece que el empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 9 de 2020 Que el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.53 establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 2

ACUERDA:

Artículo 7.

- El Distrito Capital deberá garantizar la oferta de transporte público; establecer, difundir y asegurar la frecuencia de rutas en condiciones de seguridad, calidad y frecuencia, debiendo ajustar su horario de funcionamiento de acuerdo a los horarios laborales escalonados que se implementen.

Artículo 1.

- Establecer lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y promover la vinculación del sector privado a la iniciativa.

Artículo 8.

- Para la correcta implementación del presente Acuerdo, la Administración Distrital podrá ampliar los horarios de atención a la ciudadanía de sus entidades, con el fin de proporcionar mayor flexibilidad en su jornada laboral.

Parágrafo. Para todos los efectos se entenderá
por horario laboral escalonado, el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital.

Artículo 9.

- Para el diseño e implementación del presente Acuerdo, la Administración tendrá seis (6) meses contados a partir de su promulgación.

Artículo 10.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

- La Administración Distrital, en cabeza de la Alcaldía Mayor o quien ésta designe, diseñará, formulará, implementará y promocionará una estrategia para la adopción de horarios laborales escalonados por cada una de las entidades del nivel central. Así mismo, promoverá la adopción de esta estrategia por parte de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas. La implementación de esta estrategia se hará dando prioridad a madres cabeza de familia, personas con discapacidad y cuidadores.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

Artículo 3.

- Todas las entidades distritales del nivel central, implementarán la estrategia de horarios escalonados formulada por la Alcaldía Mayor o quien ésta delegue. Así mismo, desde la Alcaldía Mayor se promoverá la adopción de la política por parte de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Septiembre 9 de 2020 DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4.

- La Administración Distrital hará seguimiento a la implementación de la estrategia, por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado que se vinculen a esta iniciativa y realizará una evaluación que permita obtener evidencia, sobre los resultados obtenidos con la medida. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá, D.C. un informe trimestral sobre la implementación de esta estrategia.

Decreto Número 201 (Septiembre 10 de 2020)

“Por el cual se liquida el Acuerdo No. 776 del 31

Artículo 5.

- La Alcaldía Mayor o quien ésta delegue, diseñará, formulará e implementará una estrategia de promoción, para la adopción voluntaria de horarios laborales escalonados por parte de entidades del sector privado.

de agosto de 2020, expedido por el Concejo de Bogotá, que efectúa unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, en armoniza- PARÁGRAFO. La Administración Distrital incluirá a aquellas entidades privadas que se vinculen a la estrategia de horario laboral escalonado, como objeto de la evaluación de impacto de la que trata el artículo 4° del presente Acuerdo. ción con el nuevo Plan de Desarrollo”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley

Artículo 6.

- La Administración Distrital podrá presentar ante el Concejo de la ciudad una propuesta de incentivos tributarios a empresas privadas, para que implementen la estrategia de horarios laborales escalonados.

1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto 714 de 1996, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11

DECRETA:

Artículo 1º.

ADICIÓN DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida

entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIEN- TOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/ CTE ($44.971.801.229), conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Recursos Distrito Transferencias Nación Total 2.4 Recursos de capital 34.332.163.000 0 34.332.163.000 2.4.3 Recursos de balance 5.112.581.000 0 5.112.581.000 2.4.3.02 Superávit fiscal 5.112.581.000 0 5.112.581.000 2.4.3.02.03 Superávit fiscal de ingresos de libre destina- ción 5.112.581.000 0 5.112.581.000 2.4.8 Dividendos y utilidades por otras inversiones de capital 29.219.582.000 0 29.219.582.000 2.4.8.02 Dividendos y utilidades de Sociedades de Economía Mixta 29.219.582.000 0 29.219.582.000 Total Rentas e Ingresos 34.332.163.000 0 34.332.163.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200-Instituto para la Economía Social Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4 Recursos de capital 3.013.504.318 0 3.013.504.318 2.4.7 Excedentes financieros 3.013.504.318 0 3.013.504.318 2.4.7.01 Establecimientos Públicos 3.013.504.318 0 3.013.504.318 Total Rentas e Ingresos 3.013.504.318 0 3.013.504.318 208 – Caja de Vivienda Popular Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4 Recursos de capital 1.162.421.974 0 1.162.421.974 2.4.7 Excedentes financieros 1.162.421.974 0 1.162.421.974 2.4.7.01 Establecimientos Públicos 1.162.421.974 0 1.162.421.974 Total Rentas e Ingresos 1.162.421.974 0 1.162.421.974 214 – Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4 Recursos de capital 204.200.958 0 204.200.958 2.4.7 Excedentes financieros 204.200.958 0 204.200.958 2.4.7.01 Establecimientos Públicos 204.200.958 0 204.200.958 Total Rentas e Ingresos 204.200.958 0 204.200.958 218 – Jardín Botánico José Celestino Mutis Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4 Recursos de capital 3.120.204.345 0 3.120.204.345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 4 218 – Jardín Botánico José Celestino Mutis Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4.7 Excedentes financieros 3.120.204.345 0 3.120.204.345 2.4.7.01 Establecimientos Públicos 3.120.204.345 0 3.120.204.345 Total Rentas e Ingresos 3.120.204.345 0 3.120.204.345 226 – Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Recursos Administrados Aportes Distrito Total 2.4 Recursos de capital 3.139.306.634 0 3.139.306.634 2.4.7 Excedentes financieros 3.139.306.634 0 3.139.306.634 2.4.7.01 Establecimientos Públicos 3.139.306.634 0 3.139.306.634 Total Rentas e Ingresos 3.139.306.634 0 3.139.306.634

Artículo 2º.

ADICIÓN DE GASTOS. Adicionar el

SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS M/CTE ($44.971.801.229), conforme al siguiente detalle:

Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112- Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3.3 Inversión 34.332.163.000 0 34.332.163.000 3.3.1 Directa 34.332.163.000 0 34.332.163.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 34.332.163.000 0 34.332.163.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, produc- 34.332.163.000 0 34.332.163.000 tiva y política 3.3.1.16.01.13 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación 34.332.163.000 0 34.332.163.000 rural Fortalecimiento de la infraestructura y dotación 34.332.163.000 0 34.332.163.000 3.3.1.16.01.13.7638 de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Total Gastos e Inversiones 34.332.163.000 0 34.332.163.000 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200-Instituto para la Economía Social Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3.3 Inversión 3.013.504.318 0 3.013.504.318 3.3.1 Directa 3.013.504.318 0 3.013.504.318 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.013.504.318 0 3.013.504.318 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva 1.100.000.000 0 1.100.000.000 y política 3.3.1.16.01.25 Bogotá región productiva y competitiva 1.100.000000 0 1.100.000.000 3.3.1.16.01.25.7548 Fortalecimiento de las plazas distritales de mercado 1.100.000.000 0 1.100.000.000 3.3.1.16.03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz 1.913.504.318 0 1.913.504.318 y reconciliación 3.3.1.16.03.44 Autoconciencia, respeto y cuidado en el espacio publico 1.913.504.318 0 1.913.504.318 3.3.1.16.03.44.7772 Implementación de estrategias de organización de zonas de uso y aprovechamiento económico 1.913.504.318 0 1.913.504.318 del espacio público en Bogotá Total Gastos e Inversiones 3.013.504.318 0 3.013.504.318 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 208 – Caja de Vivienda Popular Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3.3 Inversión 1.162.421.974 0 1.162.421.974 3.3.1 Directa 1.162.421.974 0 1.162.421.974 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 1.162.421.974 0 1.162.421.974 1.162.421.974 0 1.162.421.974 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.19 Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural 1.162.421.974 0 1.162.421.974 3.3.1.16.01.19.7680 1.162.421.974 0 1.162.421.974 Implementación del Plan Terrazas, como vehículo del contrato social de la Bogotá del siglo XXI, para el mejoramiento y la construcción de vivienda nueva en sitio propio Total Gastos e Inversiones 1.162.421.974 0 1.162.421.974 214 – Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3.3 Inversión 204.200.958 0 204.200.958 3.3.1 Directa 204.200.958 0 204.200.958 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 204.200.958 0 204.200.958 204.200.958 0 204.200.958 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 204.200.958 0 204.200.958 204.200.958 0 204.200.958 3.3.1.16.01.17.7726 Desarrollo Capacidades y Ampliación de Oportunidades de Jóvenes para su Inclusión Social y Productiva Total Gastos e Inversiones 204.200.958 0 204.200.958 218 – Jardín Botánico José Celestino Mutis Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3.3 Inversión 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.3.1 Directa 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.3.1.16.05.56 Gestión Pública Efectiva 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.120.204.345 0 3.120.204.345 3.3.1.16.05.56.7683 Fortalecimiento de las capacidades organizacionales, físicas y tecnológicas en el Jardín Botánico José Celestino Mutis Bogotá Total Gastos e Inversiones 3.120.204.345 0 3.120.204.345 226 – Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3.3 Inversión 3.139.306.634 0 3.139.306.634 3.3.1 Directa 3.139.306.634 0 3.139.306.634 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.139.306.634 0 3.139.306.634 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 3.139.306.634 0 3.139.306.634 3.3.1.16.05.52 Integración regional, distrital y local 3.139.306.634 0 3.139.306.634 3.3.1.16.05.52.7775 3.139.306.634 0 3.139.306.634 Implementación y prestación de los servicios de gestión y/u operación catastral oficial con fines multipropósito en 20 entidades territoriales Total Gastos e Inversiones 3.139.306.634 0 3.139.306.634 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 6 MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($10.667.837.000) conforme al siguiente detalle:

Artículo 3º.

Reducir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de DIEZ

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-Secretaría Distrital de Hacienda – Unidad ejecutora 02 Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3.3 Inversión 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.2 Transferencias inversión 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.2.01 Distrital 9.126.000.000 0 9.126.000.000 3.3.2.01.03 A otras entidades del gobierno general 9.126.000.000 0 9.126.000.000 3.3.2.01.03.03 Canal Capital 9.126.000.000 0 9.126.000.000 3.3.2.01.03.03.0002 Aporte Ordinario 9.126.000.000 0 9.126.000.000 3.3.2.05 Transferencias corrientes no clasificadas en otra partida 1.541.837.000 0 1.541.837.000 3.3.2.05.04 Corporación para el desarrollo regional “Bogotá Región” 1.541.837.000 0 1.541.837.000 Total Gastos e Inversiones 10.667.837.000 0 10.667.837.000

Artículo 4º.

Aumentar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito, Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero

y el 31 de diciembre de 2020, en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($10.667.837.000) conforme al siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112-Secretaría de Educación del Distrito Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3.3 Inversión 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.1 Directa 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI 10.667.837.000 0 10.667.837.000 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.3.1.16.01.13 Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural 10.667.837.000 0 10.667.837.000 10.667.837.000 0 10.667.837.000 3.3.1.16.01.13.7638 Fortalecimiento de la infraestructura y dotación de ambientes de aprendizaje y sedes administrativas a cargo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

Total Gastos e Inversiones 10.667.837.000 0 10.667.837.000 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 5°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Secretario Distrital de Hacienda 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 464 RESOLUCIONES DE 2020 Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

(Septiembre 8 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Pro- grama Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba –FDLS suscribieron el Convenio Interadministrativo 233 del 31 Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 8 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos. trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 390 del 13 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

Que, mediante Resolución 240 de 22 de mayo del 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ordenó la apertura de las convocatorias para tres becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y del Convenio Interadministrativo número 233 de 2019, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

“Apoyar la realización de propuestas encaminadas a la ampliación y fortalecimiento de capacidades a partir de apuestas pedagógicas, que desde el arte y la cultura propendan de manera innovadora y creativa tanto al fortalecimiento de procesos de formación, como al desarrollo humano de la población de la localidad de Suba.”

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 390 del 13 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200155213 de fecha 28 de agosto del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de treinta (30) estímulos, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 406 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($600.000.000), el cual reemplaza el N° 333 del 16 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICI- PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DE LA PRO- PUESTA CÓDIGO DE LA PROPUES- TA DE IDENTI- PUN- TAJE F I - NAL NOMBRE DEL RE- PRESENTANTE VALOR DEL ESTÍMULO DAD CC 538-020 AGRUPACIÓN 86.7 $ 20.000.000 ANDREA PAOLA MARTINEZ MORA C O M P A Ñ Í A D O S P U N T O S CIRCO LABORATORIO DE CREACIÓN ARTÍSTICA EGS-ZS8 2LAB 52.806.518 86.0 $ 20.000.000 538-041 AGRUPACIÓN EMZAC UAQUE CC 1.019.123.515 NICOLLE JULIANA TORRES SIERRA MUYSCA QUYSQUA CHIMUCANSUCA - SA- BER HACER MUYSCA: UNA FORMACIÓN IN- TERCULTURAL PARA FORTALECER LOS SA- BERES ARTÍSTICOS PROPIOS EN LA LUCHA Y RESISTENCIA CUL- TURAL MUYSCA DE SUBA.

538-023 AGRUPACIÓN 85.3 $ 20.000.000 CC 1.019.040.844 LEIDY PATRICIA VELA BERMUDEZ HISTORIAS CREADAS, CONTADAS Y CANTA- DAS B I B L I O T E C A COMUNITARIA JULIO CORTA- ZAR CC 538-076 AGRUPACIÓN JULIO EDUARDO JI- MÉNEZ GARZÓN CARTAS A VIRGINIA WOOLF 85.3 $ 20.000.000 AGRUPACIÓN TEJEDORES DE VIDA 3.182.418 NIT 830.002.304-4 85.0 $ 20.000.000 538-032 PERSONA JURÍ- DICA E D E R E N R I Q U E CUADRADO RODRI- GUEZ CC CORPORACIÓN PARA LA CO- MUNICACIÓN Y LA EDUCACIÓN SUBA AL AIRE 85457243 LABORATORIO CREA- TIVO DE PODCAST "SUBA, ENCUENTRO DE MIL MUNDOS", HIS- TORIAS, CUENTOS, PERSONAJES Y RECE- TAS DE MIGRACIÓN EN LA LOCALIDAD 84.7 $ 20.000.000 538-077 AGRUPACIÓN C H I M E N E A CULTURAL CC 1.019.075.760 SEBASTIÁN FER- NANDO ALVARADO BURBANO LABORATORIO DE APROPIACIÓN-CREA- CIÓN DE VIDEOCLIP: SONIDOS DE LA ME- MORIA LOCAL CC 538-026 AGRUPACIÓN 84.7 $ 20.000.000 Y U R Y A N D R E A VELA BERMUDEZ C O L E C T I V O SUBA DE AN- TAÑO SUBA DE ANTAÑO CREANDO CON LA FA- MILIA EN CASA 53.061.022 84.3 $ 20.000.000 538-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO DU- NAMIS CC 1.026.588.848 K I A R A J U L I E T H AGUDELO SÁNCHEZ C O S T U R E R O S D E MEMORIA: TEJIENDO VIDAS, SENTIDOS DE SUBA EN TIEMPOS DE PANDEMIA 84.3 $ 20.000.000 538-034 AGRUPACIÓN CC 1.015.443.843 DIANA CAROLINA NARANJO BARRETO C O L E C T I V O CIRKODELIA DE LUNA “APROVECHA TU TIEM- PO, CIRKODELIANDO”: CURSO INTENSIVO DE FORMACIÓN EN CIRCO.

538-025 AGRUPACIÓN RED FIBRAS CC 1.015.456.693 ANGIE PAOLA DÍAZ MARTÍNEZ CLICK ESCÉNICO SIN FRONTERAS 84.0 $ 20.000.000 538-042 AGRUPACIÓN CC 1.015.434.043 ANDRES MAURICIO MORENO DIAZ SIGNOS CULTURALES: SABERES 82.7 $ 20.000.000 C O L E C T I V O RADIAL Y CUL- TURAL LOCALI- ZATE CC 81.7 $ 20.000.000 538-060 AGRUPACIÓN ABISAL COLEC- TIVO DAVID RICARDO PRECIADO SÁN- CHEZ T A L L E R G R Á F I C O COOPERATIVO EL CU- CARACHERO 80.815.142 CC 538-027 AGRUPACIÓN MADRES DE LA GAITANA DORIS LILIANA NO- VOA RODRIGUEZ SUBA, MI HERENCIA Y MI CASA. 81.3 $ 20.000.000 51.924.247 NIT 830.098.625-5 CC 81.3 $ 20.000.000 JOHN JAIRO SALA- MANCA SANCHEZ 538-051 PERSONA JURÍ- DICA ARTE Y VIDA “PROCE- SOS DE FORMACIÓN Y FORTALECIMIENTO EN CULTURA HIP HOP”

CORPORACIÓN ESCUELA DE F O R M A C I Ó N ARTÍSTICA Y CULTURAL RE- DANZA 79867405 CC 538-021 AGRUPACIÓN HENRY ALBERTO GOMEZ ARIAS SUBASE AL CARRO DE TESPIS 80.7 $ 20.000.000 T E A T R O D E T I T E R E S L A TRIADA 79.148.422 CC 538-017 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN EXPRESIONES MARLENY DÍAZ DE JIMENEZ LABORATORIO DE TEATRO TRANSMEDIA 80.3 $ 20.000.000 35.495.524 CC 538-015 AGRUPACIÓN 80.0 $ 20.000.000 EDUARDO ALFON- SO GARCIA MOYA LABORATORIO INTER- DISCIPLINAR FOTO- NAUTAS 79.724.440 LABORATORIO INTERDISCIPLI- NAR FOTONAU- TAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 10 CC 538-030 AGRUPACIÓN 79.3 $ 20.000.000 ALONSO SAENZ MONTAÑO P A N D E M I A S NARRATIVAS SUBA 79.278.162 PANDEMIAS NARRATI- VAS DE JÓVENES EN TIEMPOS DE CONFI- NAMIENTO NIT 900.337.226-1 79.0 $ 20.000.000 538-029 PERSONA JURÍ- DICA YENNY AVENDAÑO AMAYA F U N D A C I Ó N CULTURAL MA- NIGUA CC TRAS BAMBALINAS: TRANSFERENCIA ME- TODOLÓGICA DE LAS HERRAMIENTAS BÁ- SICAS DEL TEATRO MUSICAL INFANTIL.

52388615 NIT 830.051.574-5 CC 78.7 $ 20.000.000 538-009 PERSONA JURÍ- DICA CORPORACIÓN MOVIMIENTO A R T Í S T I C O CULTURAL E INDÍGENA MACI MANUEL ALONSO COLMENARES GAR- CIA SEMILLERO DE FOR- MACIÓN “ARTISTAS DEL FUTURO”

SIGLA: MACI 19230699 538-059 AGRUPACIÓN CC 1.019.052.661 DANIEL ANDRÉS TORRES SANCHEZ EL CERRO QUE PIEN- SA EL RÍO. 78.7 $ 20.000.000 B I B L I O T E C A COMUNITARIA GABRIEL ES- QUINAS 78.3 $ 20.000.000 538-068 AGRUPACIÓN CONFIGURAR- TE CC 1.032.365.929 JUAN NICOLÁS RO- DRÍGUEZ HERNÁN- DEZ EN DANZARILANDIA VIVES Y APRENDES LA DANZA NIT 900.115.645-1 78.0 $ 20.000.000 538-061 PERSONA JURÍ- DICA ASOCIACIÓN C O L E C T I V O LOMA VERDE ANA ESTHER CRIS- TANCHO RODRÍ- GUEZ MOVILIZARTE: UNA APUESTA PARA LA CULTURA AMBIENTAL CC 51709321 CC 538-064 AGRUPACIÓN RICHARD OSWALDO SARMIENTO OLANO NUEVAS MIRADAS DE SUBA 77.0 $ 20.000.000 79.134.563 ALIANZA ARTÍS- TICA: CORPO- RACIÓN TEA- TRAL ROM – ESCUELA AMD NIT 830.031.031-2 77.0 $ 20.000.000 538-056 PERSONA JURÍ- DICA CORPORACION COMUNICAR CARLOS ALBERTO JIMENEZ HERNAN- DEZ VIVIR EL ARTE EN FA- MILIA Y CON LA COMU- NIDAD CC 12112097 SUBA EN LA NUBE 76.3 $ 20.000.000 538-039 AGRUPACIÓN COLECTIVO IN- LAKESH CC 1.018.439.955 J O S E N I C O L A S FUENTES PEDRE- ROS 538-063 AGRUPACIÓN CC 1.015.458.730 SUSANA BOTERO CIFUENTES HISTORIAS EN CUA- RENTENA 76.0 $ 20.000.000 TEATRO LABO- RATORIO DE SUEÑOS 76.0 $ 20.000.000 538-016 AGRUPACIÓN DÉJÀ VU CC 1.030.573.497 KATHERINE YISEYY GOYENECHE GON- ZÁLEZ EL ARTE Y LA MEMO- RIA EVOCAN HISTO- RIAS.

CC 538-013 AGRUPACIÓN SUBA-SE AL ARTE Y LA CULTURA EN CASA 76.0 $ 20.000.000 AGRUPACIÓN CULTURAL LI- BERTACAO ANDRÉS GUILLER- MO CHAVARRO RI- VERA 80.190.840 CC 538-011 AGRUPACIÓN 75.7 $ 20.000.000 Q U I E N E S QUIEN EN EL RINCÓN CASA DE LA CULTURA JUVENIL EL RINCÓN “JUNTOS SOMOS MAS”

79.244.163 WILLIAM PATIÑO Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;

TIPO Y NÚMERO DE DOCUMEN- NOMBRE DEL REPRE- NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- PROPUESTA PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TO DE IDENTI- SENTANTE PUESTA FINAL DAD CC YENNY LUCERO MAR- SUBAILE EN CASA- 538-033 AGRUPACIÓN AYUNI DANZA ORIENTAL TINEZ CARABUENA MUJER Y DANZA 75.0 52.347.498 CAMPAÑA ARTÍSTICA Y POPULAR DEL TOPO, 538-038 AGRUPACIÓN BIBLIOTECA COMUNITARIA EL 71.7 FUERTE DEL VIEJO TOPO CC 1.019.111.258 SEBASTIAN BERNAL RIAÑO SEMBRAR Y CONTAR EL BARRIO.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, cuyo resultado fue el siguiente:

CÓDIGO DE LA TIPO DE PAR- NOMBRE DEL RE- RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE INCOMPATIBILIDADES.

DE IDENTI- DAD La Fundación Cultural Manigua, identificada con NIT 900.337.226-1, y representada legalmente por Yenny Avendaño Amaya, ya ganó dos (2) convocatorias en la vigencia 2020, convocatoria “Bogotá siente NIT FUNDACIÓN YENNY AVENDA- la Fiesta” con código de propuesta 397-023 y “Arte para la Trans- Formación Social” en la categoría de personas jurídicas con código 538-029 PERSONA CULTURAL JURÍDICA ÑO AMAYA de propuesta 472-127. Razón por la cual, se encuentra impedida MANIGUA 900.337.226-1 para ser acreedora del presente estímulo, al estar inmersa en la restricción de participación señalada en la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

El participante WALTER ANDRÉS DELGADILLO CAÑÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.080.264 suscribió CPS. No.

1928-2020 con el Instituto Distrital de Artes (IDARTES) con fecha de inicio 19/08/2020, contrato que se encuentra vigente; al respecto el numeral 6.2.2 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, señala como restricción de participación “Las personas naturales contratistas de la SCRD y sus DIANA CARO- LINA NARANJO 538-034 AGRUPACIÓN COLECTIVO CIRKODELIA DE CC 1.015.443.843 BARRETO LUNA entidades adscritas, o de la entidad con quien se haya suscrito un convenio para ofertar convocatorias en el marco del PDE.” y la nota 1 del numeral establece que; “Las anteriores restricciones de participación se extienden a todos los integrantes de las agrupaciones […]”. Por lo anterior, la propuesta señalada está inmersa en la causal de rechazo 6.5.13 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020. procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

Que, el numeral 6.5.13 ibídem señala como causal de rechazo la siguiente; “El participante se encuentra incurso en alguna de las causales de restricción de participación, inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses establecidas en la legislación vigente”. Asimismo, la nota 1 del numeral 6.2.7 establece que; “En cualquier etapa del proceso se podrá rechazar a un participante, de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, inhabilidad o incompatibilidad aplicable”. Razón por la cual, se rechaza al Colectivo Cirkodelia de Luna con código de propuesta 538-034.

Que, la nota 2 del numeral 6.2.7 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulo 2020, establece lo siguiente, “Cada participante (sea persona natural, persona jurídica o agrupación) podrá resultar ganador de máximo dos (2) convocatorias del PDE en la vigencia 2020, excepto cuando uno (1) de ellos es como jurado, caso en el cual se permitirá un máximo de tres (3) estímulos. Esta limitación se extiende a todos los integrantes de las agrupaciones, a los representantes legales y a los miembros de las juntas directivas de las personas jurídicas.” En ese orden, la Fundación Cultural Manigua con código de propuesta 538-029 se encuentra impedida para ser escogida como ganadora de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan Que, ocuparán el lugar de ganadores las propuestas seleccionadas como suplentes, para el caso son;

TIPO Y NÚMERO CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTICI- DE DOCUMEN- NOMBRE DEL REPRESEN- NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE PROPUESTA PANTE PANTE TO DE IDENTI- TANTE PUESTA FINAL DAD CC YENNY LUCERO MARTINEZ SUBAILE EN CASA-MUJER 538-033 AGRUPACIÓN AYUNI DANZA ORIENTAL CARABUENA Y DANZA 75.0 52.347.498 538-038 AGRUPACIÓN BIBLIOTECA COMUNI- TARIA EL FUERTE DEL CC 1.019.111.258 SEBASTIAN BERNAL 71.7 RIAÑO CAMPAÑA ARTÍSTICA Y POPULAR DEL TOPO, SEMBRAR Y CONTAR EL VIEJO TOPO BARRIO.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación 2020, establecen que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 12 la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia. nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

NOMBRE DE LA CÓDIGO DE LA TIPO DE PAR- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA PROPUESTA TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PUN- TAJE FINAL DE IDENTI- NOMBRE DEL REPRESENTAN- VALOR DEL ESTÍ- DAD TE MULO CC 538-020 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA DOS- LABORATORIO DE CREACIÓN ARTÍSTI- PUNTOS CIRCO 86.7 $ 20.000.000 ANDREA PAOLA MARTINEZ MORA CA EGS-ZS8 2LAB 52.806.518 MUYSCA QUYSQUA CHIMUCANSUCA

- SABER HACER

MUYSCA: UNA FORMACIÓN INTER- NICOLLE JU- LIANA TORRES 86.0 $ 20.000.000 538-041 AGRUPACIÓN EMZAC UAQUE CC 1.019.123.515 SIERRA CULTURAL PARA FORTALECER LOS SABERES ARTÍSTI- COS PROPIOS EN LA LUCHA Y RESIS- TENCIA CULTURAL MUYSCA DE SUBA.

538-023 AGRUPACIÓN BIBLIOTECA CO- MUNITARIA JULIO HISTORIAS CREA- DAS, CONTADAS Y CC 1.019.040.844 LEIDY PATRICIA VELA BERMUDEZ 85.3 $ 20.000.000 CANTADAS CORTAZAR CC JULIO EDUAR- CARTAS A VIRGINIA 538-076 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN TEJEDORES DE DO JIMÉNEZ WOOLF 85.3 $ 20.000.000 GARZÓN VIDA 3.182.418 LABORATORIO NIT CORPORACIÓN CREATIVO DE PODCAST "SUBA, ENCUENTRO DE MIL 830.002.304-4 EDER ENRIQUE MUNDOS", HISTO- 538-032 PERSONA 85.0 $ 20.000.000 RIAS, CUENTOS, JURÍDICA CUADRADO RODRIGUEZ PARA LA CO- MUNICACIÓN Y LA EDUCACIÓN CC SUBA AL AIRE 85457243 PERSONAJES Y RECETAS DE MIGRACIÓN EN LA LOCALIDAD LABORATORIO DE 538-077 AGRUPACIÓN CHIMENEA CUL- SEBASTIÁN FER- NANDO ALVARA- TURAL CC 1.019.075.760 APROPIACIÓN- CREACIÓN DE VI- DEOCLIP: SONIDOS 84.7 $ 20.000.000 DO BURBANO DE LA MEMORIA LOCAL CC 538-026 AGRUPACIÓN COLECTIVO SUBA DE AN- SUBA DE ANTAÑO CREANDO CON LA YURY ANDREA VELA BERMUDEZ 84.7 $ 20.000.000 TAÑO FAMILIA EN CASA 53.061.022 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 COSTUREROS KIARA JULIETH AGUDELO SÁN- CHEZ 538-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO DUNAMIS CC 1.026.588.848 DE MEMORIA: TEJIENDO VIDAS, SENTIDOS DE SUBA 84.3 $ 20.000.000 EN TIEMPOS DE PANDEMIA CLICK ESCÉNICO 538-025 AGRUPACIÓN RED FIBRAS CC 1.015.456.693 ANGIE PAOLA DÍAZ MARTÍNEZ SIN FRONTERAS 84.0 $ 20.000.000 SIGNOS CULTURA- 538-042 AGRUPACIÓN COLECTIVO RA- DIAL Y CULTURAL ANDRES MAU- RICIO MORENO CC 1.015.434.043 LES: SABERES 82.7 $ 20.000.000 LOCALIZATE DIAZ CC 538-060 AGRUPACIÓN ABISAL COLEC- DAVID RICAR- DO PRECIADO TALLER GRÁFICO COOPERATIVO EL TIVO 81.7 $ 20.000.000 SÁNCHEZ CUCARACHERO 80.815.142 CC SUBA, MI HERENCIA 538-027 AGRUPACIÓN MADRES DE LA DORIS LILIANA NOVOA RODRI- GAITANA Y MI CASA. 81.3 $ 20.000.000 GUEZ 51.924.247 NIT 830.098.625-5 CORPORACIÓN CC JOHN JAIRO SALAMANCA ARTE Y VIDA “PROCESOS DE FORMACIÓN Y FOR- 538-051 PERSONA 81.3 $ 20.000.000 JURÍDICA SANCHEZ ESCUELA DE FORMACIÓN AR- TÍSTICA Y CULTU- TALECIMIENTO EN CULTURA HIP HOP”

RAL REDANZA 79867405 CC HENRY ALBERTO SUBASE AL CARRO 538-021 AGRUPACIÓN TEATRO DE TITE- RES LA TRIADA GOMEZ ARIAS DE TESPIS 80.7 $ 20.000.000 79.148.422 CC LABORATORIO DE MARLENY DÍAZ TEATRO TRANS- 538-017 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN EXPRESIONES 80.3 $ 20.000.000 DE JIMENEZ MEDIA 35.495.524 CC EDUARDO AL- FONSO GARCIA LABORATORIO INTERDISCIPLINAR 538-015 AGRUPACIÓN 80.0 $ 20.000.000 LABORATORIO INTERDISCIPLI- NAR FOTONAU- MOYA FOTONAUTAS 79.724.440 TAS PANDEMIAS NARRA- CC ALONSO SAENZ TIVAS DE JÓVENES 538-030 AGRUPACIÓN PANDEMIAS NA- RRATIVAS SUBA 79.3 $ 20.000.000 MONTAÑO 79.278.162 EN TIEMPOS DE CONFINAMIENTO NIT 830.051.574-5 CORPORACIÓN MOVIMIENTO AR- MANUEL ALON- TÍSTICO CULTU- RAL E INDÍGENA CC SO COLMENA- SEMILLERO DE FORMACIÓN “ARTIS- 538-009 PERSONA 78.7 $ 20.000.000 JURÍDICA MACI RES GARCIA TAS DEL FUTURO”

SIGLA: MACI 19230699 DANIEL ANDRÉS TORRES SAN- 538-059 AGRUPACIÓN EL CERRO QUE PIENSA EL RÍO. 78.7 $ 20.000.000 BIBLIOTECA COMUNITARIA GABRIEL ESQUI- CC 1.019.052.661 CHEZ NAS JUAN NICOLÁS EN DANZARILANDIA VIVES Y APRENDES 78.3 $ 20.000.000 538-068 AGRUPACIÓN CONFIGURARTE CC 1.032.365.929 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ LA DANZA NIT MOVILIZARTE: UNA 900.115.645-1 ASOCIACIÓN CO- 538-061 PERSONA LECTIVO LOMA ANA ESTHER CRISTANCHO APUESTA PARA LA CULTURA AMBIEN- 78.0 $ 20.000.000 JURÍDICA VERDE RODRÍGUEZ CC TAL 51709321 CC ALIANZA ARTÍS- TICA: CORPORA- NUEVAS MIRADAS 538-064 AGRUPACIÓN DE SUBA 77.0 $ 20.000.000 CIÓN TEATRAL ROM – ESCUELA RICHARD OSWALDO SAR- MIENTO OLANO 79.134.563 AMD NIT 830.031.031-2 CORPORACION VIVIR EL ARTE EN FAMILIA Y CON LA 538-056 PERSONA CARLOS AL- BERTO JIMENEZ JURÍDICA COMUNICAR 77.0 $ 20.000.000 HERNANDEZ COMUNIDAD CC 12112097 JOSE NICOLAS 538-039 AGRUPACIÓN COLECTIVO FUENTES PE- INLAKESH CC 1.018.439.955 SUBA EN LA NUBE 76.3 $ 20.000.000 DREROS TEATRO LABO- HISTORIAS EN CUA- 538-063 AGRUPACIÓN RATORIO DE CC 1.015.458.730 SUSANA BOTE- RO CIFUENTES RENTENA 76.0 $ 20.000.000 SUEÑOS EL ARTE Y LA MEMORIA EVOCAN 538-016 AGRUPACIÓN DÉJÀ VU CC 1.030.573.497 76.0 $ 20.000.000 KATHERINE YI- SEYY GOYENE- CHE GONZÁLEZ HISTORIAS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 14 CC AGRUPACIÓN 538-013 AGRUPACIÓN ANDRÉS GUI- LLERMO CHAVA- SUBA-SE AL ARTE Y LA CULTURA EN 76.0 $ 20.000.000 CULTURAL LIBERTACAO RRO RIVERA CASA 80.190.840 CC 538-011 AGRUPACIÓN QUIEN ES QUIEN EN EL RINCÓN CASA DE LA CUL- TURA JUVENIL EL RINCÓN “JUNTOS 75.7 $ 20.000.000 79.244.163 WILLIAM PATIÑO SOMOS MAS”

CC SUBAILE EN CASA- 538-033 AGRUPACIÓN AYUNI DANZA YENNY LUCE- RO MARTINEZ ORIENTAL MUJER Y DANZA 75.0 $20.000.000 CARABUENA 52.347.498 CAMPAÑA ARTÍSTI- CA Y POPULAR DEL 538-038 AGRUPACIÓN TOPO, SEMBRAR 71.7 $20.000.000 BIBLIOTECA COMUNITARIA EL FUERTE DEL CC 1.019.111.258 SEBASTIAN BERNAL RIAÑO Y CONTAR EL VIEJO TOPO BARRIO.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020. parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 406 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, y específicas de participación.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).

Un segundo y último desembolso equivalente al 30% restante, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Agrupación En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), de conformidad con lo expuesto en la

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Iniciativas que promuevan procesos de formación Artística y Cultural en Suba”.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

Para Persona jurídica.

Artículo cuarto.

La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y/o la persona que designe la Ordenadora del Gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Gloria Astrid Rodríguez Baquero y, al Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS) para lo de sus respectivas competencias.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 16 Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Resolución Número 466 (Septiembre 8 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba –FDLS suscribieron el Convenio Interadministrativo 233 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos.

Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 392 del 13 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”.

Que, mediante Resolución 240 de 22 de mayo del 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ordenó la apertura de las convocatorias para tres becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y del Convenio Interadministrativo número 233 de 2019, suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”.

“Fomentar el desarrollo de eventos en la localidad de Suba que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan y privilegien el uso de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación.”

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 392 del 13 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200151053 de fecha 25 de agosto del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”.

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de veintidós (22) estímulos, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 407 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($330.000.000), el cual reemplaza el N° 334 del 16 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 18 CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PRO- PUN- TAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE PUESTA DE IDENTI- VALOR DEL ESTÍ- PRO- PUESTA FI- NAL DAD MULO LUIS CARLOS PUERTO CASTE- 540-026 AGRUPACIÓN COLECTIVO SON DE SUBA CC 1.022.337.638 PASOS DE GIGANTES 93.7 $ 15.000.000 LLANOS GAMES: GRA- CC IVAN ALEXANDER ROMPIMOS LA CUARTA 540-011 AGRUPACIÓN FFITI, ARTE, MURALISMO, GONZALEZ PARED 88.3 $ 15.000.000 79.732.006 EMPRENDI- MIENTO SUBA JULIAN CAMILO GUERRERO JIME- 540-013 AGRUPACIÓN TEJEDORES DE SOCIEDAD CC 1.019.130.375 10 AÑOS PARA HACER MEMORIA 87.0 $ 15.000.000 NEZ NIT CORPORACIÓN MOVIMIENTO 830.051.574-5 MANUEL ALONSO XI BIENAL INTERNACIO- 540-009 PERSONA JURÍ- COLMENARES DICA NAL DE ARTE SUBA 86.7 $ 15.000.000 GARCIA CC ARTÍSTICO CULTURAL E INDÍGENA MACI 19230699 SUBA ROCK CC SUBA ROCK Y METAL - C WILLIAM MORENO 540-012 AGRUPACIÓN Y METAL - SONIDOS SIN ÁLVAREZ 86.7 $ 15.000.000 19 VIRAL - SONIDOS SIN FRONTERA 79.430.875 FRONTERA “CON EL SARTÉN POR EL MANGO”: IDENTIDADES 86.3 $ 15.000.000 540-021 AGRUPACIÓN COLECTIVO SUBA NATIVA CC 1.070.919.846 ANGIE RUBY PEÑA GUALTEROS GASTRONÓMICAS EN SUBA CC 540-016 AGRUPACIÓN SUBASE AL METAL DIEGO EDUARDO RAMÍREZ SUAREZ SUBASE AL METAL 85.7 $ 15.000.000 80.033.627 NIT A.R.T. BEZA- 901.097.598-7 LEEL DAVID FELIPE MEN- 540-031 PERSONA JURÍ- DEZ ACEVEDO ENCUENTANTE 84.3 $ 15.000.000 DICA CC SAS 1019055360 CC HECTOR FREDDY FESTIVAL SUBA AL RUEDO… *PANDEMIA DE 540-004 AGRUPACIÓN ELEMENTOS EN MOVIMIEN- 83.7 $ 15.000.000 ZAPATA CULTURA HIP HOP EN TO 79.500.854 LAS REDES* TEATRO LABO- VIAJE A ONEIROS, EL MISTERIOSO MUNDO DE 540-003 AGRUPACIÓN RATORIO DE 82.3 $ 15.000.000 CC 1.015.458.730 SUSANA BOTERO CIFUENTES LOS SUEÑOS LLEGA A SUEÑOS TU CASA ANDRES CAMILO RELATOS DE LA BARRIA- ANGARITA RO- DA 6 81.7 $ 15.000.000 540-010 AGRUPACIÓN ALABANZA URBANA ORG CC 1.032.396.431 MERO CC DERLY JOHANA RODRÍGUEZ GUE- 540-022 AGRUPACIÓN II FERIA-FESTIVAL VIR- TUAL JUVENIL SUBA 28 79.3 $ 15.000.000 COLECTIVO LIDERAZGO INTERCULTU- VARA 53.032.708 RAL FESTIVAL ARTE AL PAR- JOSE NICOLAS FUENTES PEDRE- 540-023 AGRUPACIÓN COLECTIVO QUE SAN GABRIEL 79.0 $ 15.000.000 INLAKESH CC 1.018.439.955 ROS CC MARCELA PARDO 540-028 AGRUPACIÓN CASA DE LA CULTURA DE BARRIOS FESTIVAL VIRTUAL “EL ARTE SE VIVE EN CASA” EN MEMORIA DE EFRÉN 78.0 $ 15.000.000 SUBA 52.228.320 RODRÍGUEZ CC LUIS FERNANDO 540-030 AGRUPACIÓN FEDESUBA PREMIOS MUYSKA DE SUBA AL ARTE Y LA CUL- JIMENEZ DIAZ 77.3 $ 15.000.000 TURA LOCAL 80.179.335 COLECTIVO V FESTIVAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS DEL CERRO A TU CASA.” UNA 540-005 AGRUPACIÓN NONCETÁ CC 1.032.378.107 JUAN DAVID BELLO GRANADOS 77.0 $ 15.000.000 EXPERIENCIA VIVA Y TEATRO VIRTUAL”

NIT CORPORACIÓN ESCUELA DE 830.098.625-5 JOHN JAIRO SALA- FESTIVAL DE DANZA PARA SUBA "LA DANZA 540-019 PERSONA JURÍ- 76.7 $ 15.000.000 DICA FORMACIÓN ARTÍSTICA Y MANCA SANCHEZ VIVE SU FIESTA"

CC CULTURAL REDANZA 79867405 FESTIVAL DE ARTE AL 540-025 AGRUPACIÓN COLECTIVO IN SITU CC 1.032.490.855 ANDRÉS NICOLÁS JIMÉNEZ DÍAZ PARQUE 76.7 $ 15.000.000 CC JORGE ARMANDO INCIDE, TRANSFORMA Y 540-008 AGRUPACIÓN CRR ESPITIA RUIZ VIVE TU TERRITORIO 76.3 $ 15.000.000 80.757.988 CC BRAYAN YECID CORTES RODRI- SHOW DIGITAL CAPOEI- RA KEEP-MOVING EN LA 540-020 AGRUPACIÓN CAPOEIRA CANGAÇO CDO 74.3 $ 15.000.000 GUEZ LOCALIDAD DE SUBA 1.019.129.576 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Que, acorde a lo establecido en la nota 1 del numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra “En caso de que alguno de los estímulos, convocatorias o categorías se declare desierta, el monto correspondiente se destinará al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente”.

Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, la convocatoria a otorgar “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” establece que se entregarán veintidós (22) estímulos. Al cierre de la convocatoria se inscribieron veintiocho (28) propuestas, de las cuales veinte (20) quedaron habilitadas para ser evaluadas por parte del jurado. Asimismo, señala que el puntaje mínimo para selección de ganadores será de setenta (70) puntos. En ese orden, la terna de jurados adjudicó veinte (20) estímulos en total y declaró desiertos dos (2) estímulos, según consta en el Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200151053 de fecha 25 de agosto del 2020.

Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Que, teniendo en cuenta que solo se recomienda la selección por parte de los Jurados de veinte (20) propuestas, se procederá a solicitar al Grupo Interno de Recursos Financieros liberar los recursos correspondientes a los dos (2) estímulos restantes por valor de Treinta Millones de Pesos M/Cte. ($30.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 407 del 2 de julio de 2020.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200151053 de fecha 25 de agosto del 2020

RESUELVE:

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 20 CÓDIGO NOMBRE DEL RE- PUN- TAJE TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DE LA PRO- DE LA VALOR DEL ESTÍ- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PANTE CIPANTE PRESENTANTE PUESTA MULO DE IDENTI- PRO- PUESTA FI- NAL DAD 540-026 AGRUPACIÓN COLECTIVO SON DE LUIS CARLOS PUERTO CASTE- SUBA CC 1.022.337.638 PASOS DE GIGANTES 93.7 $ 15.000.000 LLANOS CC GAMES: GRAFFITI, ARTE, MURALISMO, IVAN ALEXANDER ROMPIMOS LA CUAR- 540-011 AGRUPACIÓN TA PARED 88.3 $ 15.000.000 EMPRENDIMIENTO GONZALEZ 79.732.006 SUBA 540-013 AGRUPACIÓN TEJEDORES DE SO- JULIAN CAMILO GUERRERO JIME- CIEDAD CC 1.019.130.375 10 AÑOS PARA HA- CER MEMORIA 87.0 $ 15.000.000 NEZ NIT 830.051.574-5 MANUEL ALONSO CORPORACIÓN MO- VIMIENTO ARTÍSTICO 540-009 PERSONA JURÍ- XI BIENAL INTER- NACIONAL DE ARTE COLMENARES DICA 86.7 $ 15.000.000 CULTURAL E INDÍGE- SUBA GARCIA CC NA MACI 19230699 CC SUBA ROCK Y METAL WILLIAM MORENO 540-012 AGRUPACIÓN SUBA ROCK Y ME- TAL - SONIDOS SIN 86.7 $ 15.000.000 ÁLVAREZ FRONTERA

- C 19 VIRAL - SONI- DOS SIN FRONTERA

79.430.875 540-021 AGRUPACIÓN COLECTIVO SUBA “CON EL SARTÉN POR EL MANGO”: IDENTIDADES GAS- NATIVA CC 1.070.919.846 ANGIE RUBY PEÑA GUALTEROS 86.3 $ 15.000.000 TRONÓMICAS EN SUBA CC 540-016 AGRUPACIÓN SUBASE AL METAL DIEGO EDUARDO RAMÍREZ SUAREZ SUBASE AL METAL 85.7 $ 15.000.000 80.033.627 NIT 901.097.598-7 A.R.T. BEZALEEL DAVID FELIPE MEN- 540-031 PERSONA JURÍ- DICA DEZ ACEVEDO ENCUENTANTE 84.3 $ 15.000.000 CC SAS 1019055360 CC HECTOR FREDDY FESTIVAL SUBA AL RUEDO… *PANDEMIA 540-004 AGRUPACIÓN ELEMENTOS EN MOVI- 83.7 $ 15.000.000 MIENTO ZAPATA 79.500.854 DE CULTURA HIP HOP EN LAS REDES* VIAJE A ONEIROS, EL MISTERIOSO MUNDO 540-003 AGRUPACIÓN TEATRO LABORATO- 82.3 $ 15.000.000 RIO DE SUEÑOS CC 1.015.458.730 SUSANA BOTERO CIFUENTES DE LOS SUEÑOS LLEGA A TU CASA ANDRES CAMILO RELATOS DE LA 540-010 AGRUPACIÓN ALABANZA URBANA ANGARITA RO- ORG CC 1.032.396.431 BARRIADA 6 81.7 $ 15.000.000 MERO CC II FERIA-FESTIVAL 540-022 AGRUPACIÓN COLECTIVO LIDERAZ- DERLY JOHANA RODRÍGUEZ GUE- VIRTUAL JUVENIL GO INTERCULTURAL 79.3 $ 15.000.000 VARA SUBA 28 53.032.708 JOSE NICOLAS FUENTES PEDRE- FESTIVAL ARTE AL PARQUE SAN 540-023 AGRUPACIÓN COLECTIVO INLAKESH CC 1.018.439.955 79.0 $ 15.000.000 ROS GABRIEL CC FESTIVAL VIRTUAL “EL ARTE SE VIVE EN MARCELA PARDO CASA” EN MEMORIA 540-028 AGRUPACIÓN CASA DE LA CULTURA DE SUBA BARRIOS 78.0 $ 15.000.000 DE EFRÉN RODRÍ- 52.228.320 GUEZ CC LUIS FERNANDO 540-030 AGRUPACIÓN FEDESUBA JIMENEZ DIAZ 77.3 $ 15.000.000 PREMIOS MUYSKA DE SUBA AL ARTE Y LA CULTURA LOCAL 80.179.335 V FESTIVAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS DEL CERRO A TU 540-005 AGRUPACIÓN COLECTIVO NONCETÁ TEATRO CC 1.032.378.107 JUAN DAVID BELLO GRANADOS 77.0 $ 15.000.000 CASA.” UNA EX- PERIENCIA VIVA Y VIRTUAL”

NIT CORPORACIÓN ES- 830.098.625-5 CUELA DE FORMA- JOHN JAIRO SALA- 540-019 PERSONA JURÍ- FESTIVAL DE DANZA PARA SUBA "LA DAN- DICA MANCA SANCHEZ 76.7 $ 15.000.000 ZA VIVE SU FIESTA"

CC CIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL REDANZA 79867405 FESTIVAL DE ARTE 540-025 AGRUPACIÓN COLECTIVO IN SITU CC 1.032.490.855 ANDRÉS NICOLÁS JIMÉNEZ DÍAZ AL PARQUE 76.7 $ 15.000.000 CC JORGE ARMANDO 540-008 AGRUPACIÓN CRR INCIDE, TRANS- FORMA Y VIVE TU ESPITIA RUIZ 76.3 $ 15.000.000 TERRITORIO 80.757.988 CC SHOW DIGITAL CAPOEIRA KEEP-MO- 540-020 AGRUPACIÓN CAPOEIRA CANGAÇO BRAYAN YECID CORTES RODRI- CDO VING EN LA LOCALI- 74.3 $ 15.000.000 GUEZ 1.019.129.576 DAD DE SUBA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, y específicas de participación.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Un segundo y último desembolso equivalente al 30% restante, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos, ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

Para Persona jurídica.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 407 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 22 un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo quinto.

La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

Artículo sexto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y/o a quien designe la Ordenadora del Gasto y a Gloria Astrid Rodríguez Baquero del Fondo de Desarrollo Local de Suba para lo de sus respectivas competencias.

- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Gloria Astrid Rodríguez Baquero y, al Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS) para lo de sus respectivas competencias.

Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo décimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Declarar desiertos dos (2) estímulos que no fueron objeto de adjudicación y, en consecuencia, ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación de estos recursos, correspondiente a la suma de Treinta Millones de Pesos M/Cte. ($30.000.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 407 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza

Artículo cuarto.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 CIRCULAR DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 0057 (Agosto 28 de 2020)

PARA: INSTITUCIONES PRESTA- DORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

DE: que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ VS/PP/PAI/manual-prevencion-iaas.pdf. Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia por COVID -19.

SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRI- TAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO:

RECOMENDACIONES PARA LA MODIFICACIÓN OPERA- TIVA DE SERVICIOS AMBU- LATORIO, HOSPITALARIO Y CIRUGIA. AJUSTE A LOS CRITERIOS DE TALENTO HUMANO PARA LA OPERA- CIÓN DE SERVICIOS DE UCI Y OTROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR CO- VID-2019 El Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” definió la declaratoria de alerta naranja así: “ARTÍCULO 10.
- DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.

Parágrafo primero. la Secretaría Distrital de Salud emi-
tirá las directrices para la regulación de la prestación de servicios de salud en la red pública y privada de la ciudad, la cual deberá ser publicado en la página web de la institución y socializado a prestadores de servicios de salud pública y privada”.

A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada y mediante la Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, se prorrogó tal determinación hasta el 30 de noviembre de 2020 lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

Que mediante la Resolución No 1155 del 14 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo, vigilancia y alimentación.

De conformidad con lo anterior, los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 24

- Protocolos de limpieza y desinfección de ambien- tes, áreas y superficies (rutinaria y terminal)

- Limpieza y desinfección para equipos biomédicos.

- Limpieza y esterilización para instrumental.

- Adecuado manejo de residuos hospitalarios y si- milares: segregación en la fuente, ruta sanitaria, almacenamiento, recolección y disposición final.

- Distanciamiento social en salas de espera con la debida demarcación, ubicando a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia mínima de 2 metros.

- Ampliación de tiempos entre atenciones de ser- vicios de salud que permitan el distanciamiento social y la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre cada atención.

La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para CO- VID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,63% el 23 de julio al 77,64% el 23 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 23 de agosto se han puesto en funcionamiento 1268 camas adicionales de UCI para atención de COVID-19 lo que representa un aumento de 233,5%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 23 de agosto que fue de 1.406.

- Restricción de acompañante: permitir solo en caso estrictamente necesario y sólo uno. Si el criterio medico define la necesidad de acompañante este debe ser abordado de acuerdo a las medidas de bioseguridad pertinentes.

- Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.

En este momento, se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes y sus acompañantes, así como establecer medidas específicas que permitan la atención de quienes requieren los servicios de manera segura. En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la modificación operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros, en el marco de la emergencia por COVID-2019.

- Recomendaciones para la llegada al hogar: me- didas de higiene tanto en personas del equipo de salud como en usuarios de los servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior se definen las siguientes recomendaciones específicas para los servicios asistenciales:

Recomendaciones generales Se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes, familia y comunidad, así como establecer medidas específicas que permitan la atención en salud de manera segura a quienes de forma inaplazable requieren los servicios.

- El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc., que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechables, gel antibacterial).

Los aspectos de bioseguridad que aplican para todos los servicios y que de manera obligatoria y estricta deben incorporarse en los protocolos son:

- Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar contami- nación cruzada a través de fómites.

- Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.

- Mantener buena ventilación dentro de los consul- torios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.

- Higiene de manos: lavado con agua y jabón y preparados a base de alcohol (Atendiendo reco- mendaciones de la OMS), aplica para el personal de salud y los usuarios

- Se debe restringir ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indis- pensable para el funcionamiento del prestador.

- Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.

En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud:

- Uso de elementos de protección individual en las personas vinculadas a instituciones de salud según el riesgo de exposición.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 Consulta externa institucional de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

Se debe mantener la atención en salud a las cohortes priorizadas para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas.

No se deben agendar consultas a usuarios mayores de 60 años, solo se les debe asignar consulta prioritaria y se deberá mantener la atención mediante el uso de la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.

No se deben realizar talleres grupales, especialmente con personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.

Optimizar el uso del centro de atención telefónica institucional para realizar educación, así como el uso de mensajes de texto o redes sociales a la población usuaria.

Se debe buscar que en los procesos de conversión de servicios en IPS de alta complejidad y en la adecuación institucional para enfrentar la atención de COVID-2019 no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se contemple el fortalecimiento de la misma como respuesta ante el concomitante desarrollo del pico de infección respiratoria aguda. Se recomienda trasladar estos servicios a IPS primarias en los cuales se hagan rigurosos procesos de identificación de antecedentes y contactos con casos confirmados de COVID-2019 antes de la atención en estos espacios.

En salas de espera se debe contar con el personal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la etiqueta de tos y las demás medidas de prevención.

Se recomienda que el talento humano de las instituciones de salud disponga de ropa de reemplazo, permitiendo que una vez finalice los turnos cambie el uniforme y así reduzca la exposición en espacios públicos y su vivienda.

Los usuarios que tienen consulta programada para los meses de septiembre y octubre de 2020, deben ser contactados telefónicamente en la semana previa a la cita médica para confirmar asistencia y verificar condición clínica, si el usuario no presenta sintomatología de infección respiratoria aguda la IPS debe garantizar la atención cumpliendo con las recomendaciones de protección establecidas, si por el contrario es sintomático respiratorio se debe reprogramar en un tiempo mayor a 20 días una vez la sintomatología haya sido resuelta y haya cumplido con las condiciones establecidas por el Instituto Nacional de Salud para definirse como caso recuperado.

Sin excepción, se debe garantizar la implementación integral de la Resolución 521 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID-19.

El agendamiento de las consultas debe basarse en un proceso de priorización determinado por las condiciones clínicas, y el tipo de población (menores de cinco años, mujeres gestantes, personas con condición de salud crónica o mayores de 60 años) y la continuidad del cuidado.

Servicios de urgencias Se debe priorizar la posibilidad de atender los pacientes mediante la consulta externa domiciliaria o la modalidad de telemedicina, para lo cual se debe analizar la cobertura institucional y extra institucional con el equipo médico de la IPS.

Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios se debe garantizar que disponga y use adecuadamente un tapabocas estándar (quirúrgico) al ingreso a la sala de consulta externa, así como ubicarlo en zona diferente al resto de personas que estén en salas de espera o espacios comunes.

Todo usuario con síntomas respiratorios debe recibir una mascarilla al ingreso de la IPS y verificar su adecuado uso, el TRIAGE a los pacientes con síntomas respiratorios debe ser realizado con todos los elementos de protección personal indicados tanto por el personal asistencial como administrativo y en una zona diferente a la de las personas con otras condiciones de salud, si se considera que el paciente es sospechoso de COVID-19 debe ser aislado en una zona hospitalaria especial y ser atendido por personal de salud con todos los elementos de protección personal adecuados.

A todo paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área de consulta externa debe ser desinfectada adecuadamente según los lineamientos establecidos en el plan En caso de que se descarte por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS para sintomáticos respiratorios sin mezclarlo con usuarios de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 26 Servicios de Cirugía plástica estética y reconstructiva otras patologías y debe permanecer con el tapabocas durante su estancia.

Se realizará únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas:

1. Cirugía funcional de la mama.

2. Colocación de Implantes con fines reconstructivos.

A los pacientes con diagnóstico de COVID-19 se les debe diligenciar historia clínica completa, ficha de notificación al SIVIGILA y toma de muestra según algoritmo diagnóstico vigente para COVID-19, de conformidad con lo establecido por el Instituto Nacional de Salud en el protocolo de Vigilancia en Salud Publica para el evento.

3. Cirugías faciales con fines reconstructivos de menos de cuatro horas de duración.

4. Cirugías corporales con fines estéticos y/o re- constructivos.

Se recomienda usar la metodología de tele TRIAGE para reducir el volumen de personas en los servicios de salud, así como la protección especial a grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con condiciones crónicas, mayores de 60 años y mujeres gestantes.

Servicios de cirugía programada

- Lipoescultura: dado el comportamiento local de la infección por SARSCoV-2 (CO- VID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos.

- Cirugía reconstructiva funcional de tórax, abdomen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.

Dada la ocupación de camas de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio la cual si bien ha disminuido se mantiene en una ocupación importante, se recomienda limitar al máximo los procedimientos de alta complejidad no urgentes, con riesgo de requerir camas en unidad de cuidado intensivo e intermedio.

Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (COVID-19), para este tipo de procedimientos adicionalmente se deberán cumplir los siguientes aspectos:

Se considera viable retomar aquellos procedimientos de baja e intermedia complejidad que requerirían hospitalización y que por esta razón fueron cancelados en los meses de julio y agosto.

1. Operar pacientes menores de 60 años y solo pa- cientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos.

2. Clasificación ASA 1.

3. IMC menor de 30.

Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento, especialmente cuando se requiere unidad de cuidados intensivos en el postoperatorio.

4. Restringir programación a cirugías de menos de cuatro horas de duración.

5. Sangrado estimado menor a 1 litro.

6. No realizar procedimientos múltiples mayores.

Toda paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación prequirúrgica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.

7. No realizar procedimientos que requieran recupe- ración posquirúrgica hospitalaria.

Servicios de hospitalización Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.

El paciente hospitalizado con sospecha de COVID-19 debe estar en habitación con aislamiento respiratorio, idealmente en habitación con presión negativa, pero si no es posible deben estar en habitación con aireación adecuada y puertas cerradas Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

Idealmente el paciente debe estar en habitación individual, si no es posible deben estar compartiendo habitación con pacientes con el mismo diagnóstico.

Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena prequirúrgica por 14 días previo al procedimiento.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 que se impone al paciente y a su familia al hacerlo salir de su lugar de residencia en momentos en que el nivel de contagio por el SARS-COV-2 se encuentra en aumento. El profesional de la salud tratante es quien determina la necesidad de atención en el marco de sus competencias, autonomía y ética profesional.

Si el paciente con COVID-19 no tiene criterios de hospitalización debe manejarse lo más pronto posible con el programa de atención domiciliaria siguiendo las recomendaciones del lineamiento nacional. El paciente con diagnóstico diferente a COVID-19 no debe compartir espacios con un paciente con diagnóstico de COVID-19 este debe ser dado de alta en el menor tiempo posible teniendo en cuenta su estado clínico.

Autorización de servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria Se deben seguir estrictamente los protocolos de limpieza y desinfección en el ámbito hospitalario y las Unidades de Cuidado Intensivo. El paciente con COVID-19 debe estar idealmente en una Unidad de Cuidado Intensivo que cuente con cubículos individuales con presión negativa.

El personal que labora en servicios críticos debe contar con los elementos de protección personal definidos en los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 vigentes y debe seguir de manera estricta los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por la institución para el ámbito hospitalario.

En el marco de lo estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta Secretaría emitió el lineamiento “Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos para la autorización transitoria de los servicios de cuidado intensivo y cuidado intermedio” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirusdocumentos.aspx, los aspectos mínimos para tener en cuenta relacionados con:

- Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano por las normas de habilitación de servicios vigentes.

Suspender las visitas presenciales a pacientes hospitalizados. La excepción será aquellos pacientes que por condiciones particulares requieren acompañamiento permanente, se recomienda la implementación de medidas alternativas para las visitas tales como los dispositivos celulares (Tele -visitas), lo anterior en el marco del autocuidado y el servicio humanizado que se debe continuar brindando.

Servicios de odontología En concordancia al lineamiento para la ATENCIÓN DE URGENCIAS POR ALTERACIONES DE LA SALUD BUCAL, DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19) establecido por el Ministerio de Salud y Protección social, se recomienda garantizar la atención de emergencias y urgencias odontológicas (eventos dolorosos, inflamatorios o traumáticos) así como procedimientos prioritarios que en caso de no efectuarlos o no continuar con los tratamientos, conlleven a la afectación funcional del sistema estomatognático y pongan en riesgo la salud del paciente considerándose por lo tanto como no diferibles.

Así mismo, se tiene en cuenta lo planteado en el Documento Soporte Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 03, con respecto a la organización del talento humano durante las fases II y III de Optimización de capacidad instalada y Extensión de la capacidad instalada, respectivamente, en los cuales se indica la expansión y reasignación progresiva del talento humano, lo cual se acompaña de acciones de capacitación así como de reorganización y despliegue del mismo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención y “la disponibilidad … para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados durante las diferentes fases de prestación de servicios para atender la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el país, sin desmedro de los servicios requeridos para atender las demás necesidades de salud de la población.”1 De acuerdo con lo anterior y en particular para los servicios de cuidado intensivo, se contará mínimamente con el siguiente talento humano:

Antes de programar la atención los profesionales en odontología deberán evaluar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, según la criticidad de las acciones que conlleven el uso de aerosoles y la proximidad entre el paciente y el operador. Además del riesgo 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-28 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11 28 PERFIL ACCIONES Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO Médico especialista en medicina crítica o cuidados intensivos o profesionales Presencial o por modalidad de telemedicina, tele-experticia sincrónica especialistas en anestesiología, neurología, neurocirugía, medicina interna, entre profesionales de la salud ginecología, cirugía general y urgencias, según la oferta de servicios Médico general con entrenamiento y con constancia de formación continua en Control y seguimiento de los pacientes de UCI de acuerdo con las indicaciones y plan de manejo del especialista, acorde con los procesos el manejo del paciente crítico. prioritarios de la institución, con permanencia 24 horas.

Enfermera profesional con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el manejo del paciente Con permanencia 24 horas crítico).

Terapeuta respiratoria o fisioterapeuta con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el Con permanencia 24 horas manejo del paciente crítico).

Auxiliar de enfermería Personal con constancia de asistencia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico. Con permanencia 24 horas Nutricionista Atención por interconsulta Psicólogo Atención por interconsulta

- Dotación: Se verificará que los prestadores cuen- ten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.

Todo el personal mencionado idealmente debe contar con certificado de formación en atención del paciente de cuidado intensivo adultos, en caso de no disponerlo al momento de la contratación, la IPS podrá demostrar el proceso de entrenamiento acorde a las atenciones para la cual fue vinculado el personal, esta situación no aplica para los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo.

La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 049 del 16 de julio de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

- Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la pri- vacidad del paciente.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6906 • pP. 1-29 • 2020 • SEPTIEMBRE • 11

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