Registro Distrital 6903 de 2020
Registro Distrital 6903 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6903
- Año
- 2020
- Fecha
- 8 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6903 2020 • SEPTIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Acuerdo Número 43 (Agosto 27 de 2020)
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece en el artículo 114 que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — ESP es una entidad vinculada al Sector Hábitat.
Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 05 de 2019 “Por el cual se actualiza el marco estatu- tario de la Empresa de Acueducto y Alcantarilla- do de Bogotá-ESP” y el Acuerdo No. 06 de 2019 “Por el cual se actualiza el Código de Gobierno Corporativo de la Empresa de Acueducto y Al- cantarillado de Bogotá-ESP”
Que como consecuencia de lo expuesto, la Junta Directiva mediante Acuerdo no. 05 de 2019 aprobó la actualización del Marco Estatutario de la EAAB-ESP, así como del Código de Gobierno Corporativo contemplado en el Acuerdo No. 06 de 2019, atendiendo a la necesidad de materializar las disposiciones estatutarias acorde con las normas legales vigentes, la realidad empresarial y a las buenas prácticas de gobierno corporativo con las cuales se encuentra comprometida la EAAB-ESP.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, – E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGA- LES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL B, NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 6 de 1995 “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. y se dictan otras disposiciones”, establece que es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios. Así mismo, define como uno de sus órganos de dirección, administración y representación a la Junta Directiva a quien le corresponde dictar los estatutos de la entidad.
Que en ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva y la consecuente aplicación de las disposiciones contenidas tanto en el Marco Estatutario como en el Código de Gobierno Corporativo, se ha considerado necesario realizar algunos ajustes en sus textos para dotarlos de mayor claridad y efectividad y así como asegurar su debido cumplimento. Estas modificaciones van dirigidas a unificar los conceptos empleados con relación a las calidades de los miembros de la Junta Directiva señaladas en los Acuerdos 05 y 06 de 2019; adecuar la información sobre la clasificación y forma de vinculación del personal en consonancia con la estructura existente, e incluir una disposición para atender las situaciones de transición que se presenten en la designación de los integrantes de la Junta Directiva y generar continuidad en el ejercicio de las actividades de este órgano de administración empresarial.
Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 establece que las empresas industriales y comerciales del estado como entidades descentralizadas están sometidas a las reglas previstas en la Constitución Política, la Ley, y en sus estatutos internos. Igualmente contempla esta ley en el literal b del artículo 90 como función de las juntas directivas de estas entidades adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Que teniendo en cuenta lo mencionado, el Comité de Gobierno Corporativo en sesión no. 15 del 14 de agosto de 2020, en cumplimiento de las funciones contempladas en el numeral v del artículo 7º de su Reglamento, revisó la propuesta de modificación de los Acuerdos 05 y 06 de 2019 y estimó pertinente someterla a consideración de la Junta Directiva.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Que la Junta Directiva deliberó en la sesión no. 2605 el 27 de agosto de 2020, y aprobó de manera unánime la actualización presentada.
Que en virtud de lo señalado, la Junta Directiva PARÁGRAFO TERCERO. Si por cualquier causa no se hiciere oportunamente la designación de los miembros de la Junta Directiva, o los designados no se hubieran posesionado, quienes vienen ejerciendo los cargos los continuarán desempeñando hasta cuando se efectúe la posesión del nuevo miembro”.
ACUERDA:
Artículo segundo.
Modificar el artículo noveno del Acuerdo No. 05 de 2019, el cual quedará así:
Artículo primero.
Modificar el artículo octavo del Acuerdo no. 05 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO NOVENO: Calidades de los miembros de la Junta Directiva. Durante el proceso de designación de los miembros de la Junta Directiva, debe verificarse que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional y la reputación personal para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.
“ARTÍCULO OCTAVO: Composición. Conforme a lo dispuesto por el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994, el artículo 56 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 15, literal e) del Decreto Ley 1429 del 25 de agosto de 1995, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, estará compuesta por nueve (9) miembros, así: a. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado, quien la presidirá de manera exclusiva.
En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con al menos una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas atribuciones:
1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran en- vergadura.
b. Cuatro (4) miembros designados por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C que deberán cumplir con los requisitos de independencia previstos en el presente Marco Estatutario y el Código de Gobierno Corporativo.
2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.
3. Conocimiento en temas de sostenibili- dad ambiental o de desarrollo urbano.
c. Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponda a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB-ESP. d. Un (1) representante del sector laboral organizado, que no podrá ser trabajador activo o pensionado de la Empresa, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Los cuatro (4) miembros escogidos por el Alcalde Mayor señalados en el literal b. del artículo octavo de los presentes estatutos deben reunir las siguientes condiciones:
Parágrafo. PRIMERO. El Gerente General
de la Empresa asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB-ESP o sus empresas en el mismo plazo. b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Gerente General de la Empresa, en virtud del artículo 10º del Decreto Distrital No. 101 de 2004, o aquél que lo modifique o sustituya. El Gerente General tomará posesión ante el Alcalde Mayor Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 2 c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.
Parágrafo. La Alta Gerencia es liderada por
el Gerente General y está conformada por el Secretario General y los Gerentes de Área, en concordancia con lo dispuesto por el Código de Gobierno Corporativo”.
La designación de los miembros de la Junta Directiva está reglada. Como se mencionó anteriormente, es facultad legal del Alcalde Mayor de Bogotá, designar los miembros de la Junta Directiva de la EAAB- ESP. En tal sentido, le corresponde verificar que los miembros de este cuerpo colegiado, tengan la idoneidad profesional, la reputación personal y el tiempo para cumplir efectivamente con las responsabilidades que se derivan de dicho encargo.
Artículo tercero.
Modificar el artículo trigésimo primero del Acuerdo 05 de 2019, el cual quedará así:
En cada momento de la Junta Directiva se debe garantizar que de manera individual los miembros independientes cumplan con una de las siguientes competencias específicas y que, entre ellos se acrediten todas estas calidades:
1. Conocimiento y experiencia en la estructuración de proyectos de gran envergadura.
“ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Clasificación y forma de vinculación del personal. Las personas vinculadas a la planta de personal de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP se clasifican como empleados públicos y trabajadores oficiales. La vinculación y retiro de los servidores de la Empresa se regirá por la ley.
2. Conocimiento y experiencia en materia de servicios públicos.
3. Conocimiento en temas de sostenibili- dad ambiental y de desarrollo urbano.
La designación de los miembros de la Junta Directiva que no corresponden a vocales de control, debe considerar una experiencia profesional previa en temas que sean afines con el objeto social, con los retos, la situación estratégica y el tamaño de la EAAB- ESP.
Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Gerente General quienes desempeñen los siguientes cargos: el Secretario General, los Gerentes de Área, los Asesores de Gerencia, los Directores de Área, los Gerentes de Zona y los Jefes de Oficina, quienes se vincularán mediante resolución administrativa y se posesionarán de sus cargos ante su nominador. Los demás servidores son trabajadores oficiales, quienes se vincularán mediante contrato de trabajo.
Parágrafo. El personal de la Empresa estará
sujeto al régimen de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes, en especial en la Ley 142 de 1994, normas concordantes y el Código de Integridad”.
Conforme lo establecido en la ley, en el Marco Estatutario y en el presente Código, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB - ESP que hayan sido escogidos libremente por el Alcalde Mayor, son aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
Artículo cuarto.
Modificar el literal a. de la sección c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva del numeral III. Sobre la Junta Directiva del artículo primero del Acuerdo No. 06 de 2019, el cual quedará así:
a. No haber sido parte de la Alta Gerencia en los dos (2) años anteriores a su designación o tener o haber tenido vínculos laborales o contractuales con la EAAB- ESP o sus empresas, en el mismo plazo. b. No ser contratistas del Distrito Capital, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su designación “ARTÍCULO PRIMERO: Adopción. Adoptar el siguiente Código de Gobierno Corporativo para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en los siguientes términos:
(…).
III. Sobre la Junta Directiva c. No ser socios o empleados de sociedades que hayan sido contratistas o proveedores de la Empresa en los (2) años anteriores a su designación o sus filiales.
(…) c. Sobre calidades para ser miembro de la Junta Directiva Finalmente, conforme al Marco Estatutario, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa tienen las inhabilidades e incompatibilidades dis- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 puestas en la ley, en el Decreto 128 de 1976, así como las aplicables del Código Único Disciplinario.
Artículo quinto.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Acuerdo Número 44 (Agosto 27 de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obliga- El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. ciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, – E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGA- LES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta n° 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento, que de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias, por valor de $10.760.068.293, como se detalla a continuación:
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre vigencias futuras ordinarias, establece:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 4 $ Corrientes Rubro 2020 2021 2022 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.729.263.761 10.227.491.085 532.577.208 10.760.068.293 12.489.332.054 Gastos de Transporte y Comunicación 389.088.954 2.548.754.750 - 2.548.754.750 2.937.843.704 Com.Trans.Fle.Acarre 389.088.954 2.548.754.750 - 2.548.754.750 2.937.843.704 Pagos Servicios Médicos Convencionales 52.800.000 237.600.000 - 237.600.000 290.400.000 Servicio.Admin.Salud 52.800.000 237.600.000 - 237.600.000 290.400.000 Arrendamientos 1.141.149.508 6.732.904.410 532.577.208 7.265.481.618 8.406.631.126 Arrend Eq.Transporte 1.065.154.416 6.390.926.496 532.577.208 6.923.503.704 7.988.658.120 Arrend Maq.Y Equipo 75.995.092 341.977.914 - 341.977.914 417.973.006 Salud Ocupacional 146.225.299 708.231.925 - 708.231.925 854.457.224 Salud Ocupacional 146.225.299 708.231.925 - 708.231.925 854.457.224 Total general 1.729.263.761 10.227.491.085 532.577.208 10.760.068.293 12.489.332.054 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 70.675 55.458 425
- 126.559 + En Trámite CONFIS 59.862 0 0
- 59.862 + Para Concepto Junta Directiva 10.227 533 0
- 10.760 = Monto Total 140.765 55.991 425
- 197.181 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($10.760.068.293), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15 % de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2020, y en sesión n° 2605 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, adelantada el 27 de agosto de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021 y 2022, con carácter de ordinarias por DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($10.760.068.293).
$ Corrientes Concepto Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Total Vig. Fut.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.227.491.085 532.577.208 10.760.068.293 Gastos de Transporte y Comunicación 2.548.754.750
- 2.548.754.750 Com.Trans.Fle.Acarre 2.548.754.750
- 2.548.754.750 Pagos Servicios Médicos Convencionales 237.600.000
- 237.600.000 Servicio.Admin.Salud 237.600.000
- 237.600.000 Arrendamientos 6.732.904.410 532.577.208 7.265.481.618 Arrend Eq.Transporte 6.390.926.496 532.577.208 6.923.503.704 Arrend Maq.Y Equipo 341.977.914
- 341.977.914 Salud Ocupacional 708.231.925
- 708.231.925 Salud Ocupacional 708.231.925
- 708.231.925 Total general 10.227.491.085 532.577.208 10.760.068.293 Acuerdo Número 45
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
(Agosto 27 de 2020)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obliga- ciones que afectan el presupuesto de vigencias Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). futuras Excepcionales de unas actividades en Gastos de Operación y unos proyectos en Gas- tos de Inversión de la EAAB – ESP NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUE- DUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, – E.S.P., HEYBY POVEDA FERRO Secretaria EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGA- LES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 6
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales. de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Que el Decreto 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 67 modificatorio del artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Operación y unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; por lo cual, se hace necesario solicitar una autorización de Vigencias Futuras de Operación y Gastos de Inversión por valor de $46.228.515.835, como se detalla a continuación:
“ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare $ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 2022 2023 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE OPERACIÓN
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 24.348.846.288 Gestión Comercial
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 24.348.846.288 Serv. Atencion Clien
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 24.348.846.288 INVERSIÓN
- 18.701.515.066 3.178.154.481 - 21.879.669.547 21.879.669.547 - 3.615.760.616 1.739.217.468 - 5.354.978.084 5.354.978.084 0082 - Desarrollo Del Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuenca De La Quebrada Chiguaza - Fase Ii
- 3.615.760.616 1.739.217.468 - 5.354.978.084 5.354.978.084 - 3.461.826.030 1.438.937.013 - 4.900.763.043 4.900.763.043 7341 -Adecuación Hidráulica Y Recuperación Ambiental De Humedales, Quebradas, Ríos Y Cuencas Abastecedoras En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Análisis Detallado Para La Recuperación Integral Ambiental De La Cuenca Fucha (Plan Rector)
- 3.461.826.030 1.438.937.013 - 4.900.763.043 4.900.763.043 - 11.623.928.420 - - 11.623.928.420 11.623.928.420 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Optimización De Redes De Acueducto Sector Hidráulico 4 Fase Ii
- 11.623.928.420 - - 11.623.928.420 11.623.928.420 Total general
- 26.817.797.162 11.294.436.577 8.116.282.096 46.228.515.835 46.228.515.835 Que conforme al escenario de aprobaciones de vi- gencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos de Operación y Gastos de Inversión está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE OPERACIÓN Año 2021 Año 2022 Año 2023 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 4.307 3.978
- 8.285 + En Trámite CONFIS 4.666
- - 4.666 + En trámite Declaratoria Importancia Estratégica (VF Excepcionales) 49.992 75.483 77.820 279.854 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 8.116 8.116 8.116 24.349 = Monto Total 67.081 87.578 85.936 317.154 $ Millones INVERSION Año 2021 Año 2022 Año 2023 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 382.347 39.259
- 421.606 + Aprobadas CONFIS 2020 5.946 2.598 637 9.181 + En Trámite CONFIS 5.166
- - 5.166 + En Trámite AVAL Fiscal (VF Excepcionales) 39.016 26.647 17.002 82.666 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 18.702 3.178
- 21.880 = Monto Total 451.177 71.683 17.639 540.499 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 140.765 55.991 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.238.748 1.336.866 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 10% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 67.081 87.578 85.936 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 126.888 124.304 133.620 315.588 % Compromiso Operación 35% 41% 39% 20% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Inversión PTAR Canoas 23.457 58.622 139.097 285.081 Utilidades Distrito 88.735 92.582 96.318 104.021 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 451.177 71.683 17.639 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.130.331 773.937 346.297 262.401 % Compromiso Inversión 29% 8% 5% 0% Total Gastos 5.623.346 4.708.035 3.925.003 3.916.621 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 8 Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Que en sesión n° 2605 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, adelantada el 27 de agosto de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emitieron concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter excepcional por CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIEN- TOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUIN- CE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($46.228.515.835).
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter de excepcionales, por CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($46.228.515.835), conforme al siguiente detalle:
$ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Vigencias Futuras 2023 Total Vig. Fut.
GASTOS DE OPERACIÓN
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 Gestión Comercial
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 Serv. Atencion Clien
- 8.116.282.096 8.116.282.096 8.116.282.096 24.348.846.288 INVERSIÓN
- 18.701.515.066 3.178.154.481 - 21.879.669.547 - 3.615.760.616 1.739.217.468 - 5.354.978.084 0082 - Desarrollo Del Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Eliminación De Conexiones Erradas En La Cuenca De La Quebrada Chiguaza - Fase Ii
- 3.615.760.616 1.739.217.468 - 5.354.978.084 - 3.461.826.030 1.438.937.013 - 4.900.763.043 7341 -Adecuación Hidráulica Y Recuperación Ambiental De Humedales, Quebradas, Ríos Y Cuencas Abastecedoras En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Análisis Detallado Para La Recuperación Integral Ambiental De La Cuenca Fucha (Plan Rector)
- 3.461.826.030 1.438.937.013 - 4.900.763.043 - 11.623.928.420
- - 11.623.928.420 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Optimización De Redes De Acueducto Sector Hidráulico 4 Fase Ii
- 11.623.928.420
- - 11.623.928.420 Total general
- 26.817.797.162 11.294.436.577 8.116.282.096 46.228.515.835 Acuerdo Número 46
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
(Agosto 27 de 2020)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Por medio del cual se aprueban inclusiones y exclusiones del Plan Financiero de la EAAB-ESP Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUE- DUCTO ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, – ESP, NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGA- LES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 11 DEL HEYBY POVEDA FERRO ACUERDO 05 DE 2019 Y.
Secretaria
CONSIDERANDO:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro mediante memorando 2531001-2020-188 solicitó a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control la inclusión de proyectos al Plan Financiero, así:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal A del numeral 2 del artículo 11 del Acuerdo 5 de 2019, aprobar las modificaciones que impliquen exclusiones o inclusiones de proyectos del Plan de Inversiones Código Proyecto Nombre de Proyecto 2020 TR-4066-002 Suministro de kit tipo B para manejo de fugas en contenedores de cloro, para las plantas de tratamiento de la EAAB-ESP. $ 143.969.931 TR-1098-010 Suministro de equipos especializados para las labores de mantenimiento de la Planta Wiesner. $ 214.923.858 TR-2055-004 Suministro de bombas dosificadoras de polímero líquido para la planta de tratamiento Francisco Wiesner $ 82.976.433 441.870.222 TOTAL Que la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro con memorando 25510-2020-01201 solicitó a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control la exclusión de proyectos al Plan Financiero, así:
Código Proyecto Nombre de Proyecto 2021 OI-48 Canal Río Fucha - Estudios preliminares $ 112.997.670,26 OI-49 Canal Comuneros - Estudios preliminares $ 100.442.373,56 $ 213.440.043,82 TOTAL Que la Gerencia de Tecnología con memorandos 2610001-2020-092, 2610001-2020-080, 2610001-2020-0121, 2610001-2020-0112, 2610001-2020-0124, 2610001-2020-079, 2610001-2020-078, 2610001-2020-082, 2610001- 2020-080, 2610001-2020-0114 y 2610001-2020-081 solicitó a la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control la exclusión de proyectos del Plan Financiero, así:
Código Proyecto Nombre de Proyecto 2020 DM-1007-005 Electro bombas y tableros de control en Recuerdo Sur $ 750.000.000 FA-1066-141 Licencias Ibm Was Websphere Application Server Network & Sup $ 260.000.000 FA-1066-136 Licencias Acrobat pro y Creative Cloud para protección de pdfs de la EAAB $ 160.000.000 FA-1066-140 Licencias Mcafee, consola antivirus EPO $ 20.000.000 FA-1066-149 Seguridad contra intrusión. $ 350.435.144 FA-1066-154 Gestión contractual integral $ 1.200.000.000 FO-1066-199 Nueva sede laboratorios técnicos de la EAAB-ESP $ 10.800.000.000 FO-1077-049 Creación de un geo data base de los estudios, asesorías y conceptos desarrollados por la DIE $ 35.399.664 FO-1077-050 Determinación de parámetros geotécnicos para los materiales de relleno empleados en la EAAB bajo diferentes condiciones de compactación. $ 400.000.000 LM-1077-001 Definición de criterios para el diseño de cámaras de caída para sistemas de alcantarillado por medio de la modelación física y matemática $ 300.000.000 FA-1066-143 Implementación de la herramienta para el tratamiento de datos $ 1.180.000.000 FA-1066-123 Aplicación cobro coactivo $ 2.000.000.000 FA-1066-144 Sistema de correspondencia interna/externa $ 2.160.000.000 FA-2066-019 Estructuración del sistema SGIDEA para efectuar el diagnostico y alinear el Pinar y el Petic. $ 100.000.000 FA-2066-020 Adquisición de arquitectura tecnológica $ 500.000.000 FA-2066-021 Implementación y migración de información. $ 300.000.000 $ 20.515.834.808 TOTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 10 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 722 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el comité de proyectos de inversión de la Empresa, los proyectos a incluir y excluir del plan de inversión financiado de la EAAB-ESP, fueron presentados ante esa instancia y ante el Comité de Obras e Inversiones en su sesión n° 21 del 24 de agosto de 2020. En cuanto a la exclusión de los proyectos de la Gerencia de Tecnología se da en razón a las siguientes justificaciones:
Código Proyecto Nombre de Proyecto Justificación DM-1007-005 Electro bombas y tableros de control en Recuerdo Sur No se requiere el proyecto. La estación saldrá de operación.
FA-1066-141 Licencias Ibm Was Websphere Application Server Network & Sup Se incluyó en el contrato 241/19 Adobe descontinuó la venta del licenciamiento a perpetuidad ahora lo comercializa en suscripción.
FA-1066-136 Licencias Acrobat pro y Creative Cloud para protección de pdfs de la EAAB Las licencias solicitadas se incluirán en el contrato de servicios informáticos 2021.
FA-1066-140 Licencias Mcafee, consola antivirus EPO Los recursos asignados son para inversión por lo que no aplicaría arrendarlas FA-1066-149 Seguridad contra intrusión.
Resulta 60% inferior en costos para la empresa, el arriendo de los servicios de la solución por 3 años, que la compra de la herramienta y la contratación de los servicios de operación, soporte, mantenimiento y licenciamiento por 3 años.
FA-1066-154 Gestión contractual integral La necesidad a satisfacer con el proyecto FA-1066-154 - Gestión Contractual Integral, puede suplirse con una combinación de las facilidades provistas por desarrollos existentes como el Tablero de Control, desarrollo POAI (Control de Inversiones), módulo de SAP (PS, MM y BW), Ariba (Sourcing, Contract), Portal PCAB y Power BI (Herramienta gráfica), desarrollando una solución que requerirá de recursos de funcionamiento que está en avance con el apoyo de las Gerencias involucradas.
FO-1066-199 Nueva sede laboratorios técnicos de la EAAB-ESP Lo adelantará la Dirección de Servicios Administrativos.
FO-1077-049 Creación de un geo data base de los estudios, asesorías y conceptos desarrollados por la DIE Se ejecutará con recursos de funcionamiento a través de un profesional con contrato de prestación de servicios de la Dirección de Ingeniería Especializada y/o de la Dirección de Información Técnica y Geográfica; con las herramientas ofimáticas y softwares adquiridos por la Empresa, como ArcGis.
FO-1077-050 La Norma NS-035 fue modificada recientemente, de manera que será responsabilidad de cada diseñador llevar a cabo la verificación de los parámetros geotécnicos de los materiales que vaya a emplear como rellenos para la cimentación de tuberías.
Determinación de parámetros geotécnicos para los materiales de relleno empleados en la EAAB bajo diferentes condiciones de compactación.
Se identificaron investigaciones similares a nivel mundial que pueden ser utilizadas para mejorar la normatividad vigente.
LM-1077-001 Definición de criterios para el diseño de cámaras de caída para sistemas de alcantarillado por medio de la modelación física y matemática Se generó un documento con los diferentes tipos de cámaras de caída identificados y sus metodologías de diseño, se hacen unas recomendaciones de que podrían aplicar para Bogotá y se abre la posibilidad de generar la actualización normativa de manera interna en la DIE.
FA-1066-143 Implementación de la herramienta para el tratamiento de datos Estos proyectos serán incorporados al proyecto integral de facturación confiable y oportuna FA-1066-123 Aplicación cobro coactivo FA-1066-144 Sistema de correspondencia interna/externa FA-2066-019 Estructuración del sistema SGIDEA para efectuar el diagnostico y alinear el Pinar y el Petic.
Los proyectos fueron planificados de forma independiente, sin tener en cuenta que es un componente de sistema de gestión documental electrónico y de archivo (SGDEA), por lo que se fusionarán en dicho proyecto.
FA-2066-020 Adquisición de arquitectura tecnológica FA-2066-021 Implementación y migración de información.
OI-48 Canal Río Fucha - Estudios preliminares Factibilidades no requeridas. Obras financiadas con recursos POIR ya ejecutadas.
Que la solicitud de exclusión de los proyectos de la Gerencia Corporativa de Sistema Maestro, se da en razón a las siguientes justificaciones:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Que en sesión n° 2605 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, adelantada el 27 de agosto de 2020, por unanimidad los miembros de Junta aprueban la inclusión y exclusión de proyectos del plan de inversiones presentados en la sesión.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Incluir en el Plan Financiero de la EAAB-ESP los siguientes proyectos:
Código Proyecto Nombre de Proyecto 2020 TR-4066-002 Suministro de kit tipo B para manejo de fugas en contenedores de cloro, para las plantas de tratamiento de la EAAB-ESP. $ 143.969.931 TR-1098-010 Suministro de equipos especializados para las labores de mantenimiento de la Planta Wiesner. $ 214.923.858 TR-2055-004 Suministro de bombas dosificadoras de polímero líquido para la planta de tratamiento Francisco Wiesner $ 82.976.433 441.870.222 TOTAL
Artículo segundo.
Excluir del Plan Financiero de la EAAB-ESP los siguientes proyectos:
Código Proyecto Nombre de Proyecto 2020 DM-1007-005 Electro bombas y tableros de control en Recuerdo Sur $ 750.000.000 FA-1066-141 Licencias Ibm Was Websphere Application Server Network & Sup $ 260.000.000 FA-1066-136 Licencias Acrobat pro y Creative Cloud para protección de pdfs de la EAAB $ 160.000.000 FA-1066-140 Licencias Mcafee, consola antivirus EPO $ 20.000.000 FA-1066-149 Seguridad contra intrusión. $ 350.435.144 FA-1066-154 Gestión contractual integral $ 1.200.000.000 FO-1066-199 Nueva sede laboratorios técnicos de la EAAB-ESP $ 10.800.000.000 FO-1077-049 Creación de un geo data base de los estudios, asesorías y conceptos desarrollados por la DIE $ 35.399.664 FO-1077-050 Determinación de parámetros geotécnicos para los materiales de relleno empleados en la EAAB bajo diferentes condiciones de compactación. $ 400.000.000 LM-1077-001 Definición de criterios para el diseño de cámaras de caída para sistemas de alcantarillado por medio de la modelación física y matemática $ 300.000.000 FA-1066-143 Implementación de la herramienta para el tratamiento de datos $ 1.180.000.000 FA-1066-123 Aplicación cobro coactivo $ 2.000.000.000 FA-1066-144 Sistema de correspondencia interna/externa $ 2.160.000.000 FA-2066-019 Estructuración del sistema SGIDEA para efectuar el diagnostico y alinear el Pinar y el Petic. $ 100.000.000 FA-2066-020 Adquisición de arquitectura tecnológica $ 500.000.000 FA-2066-021 Implementación y migración de información. $ 300.000.000 $ 20.515.834.808 TOTAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 12 REGLAMENTO INTERNO
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Capítulo I.
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Artículo 1.
- Naturaleza. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT, es el órgano rector de las políticas de la entidad de acuerdo con las funciones que se señalan en el Acuerdo 275 de 2007 y demás normas concordantes.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente
Artículo 2.
- Composición. La Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, estará integrada por cinco (5) miembros, así:
HEYBY POVEDA FERRO Secretaria
- Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien será el (la) Secretario (a) de Desarrollo Económico y se encargará de presidirla.
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
- Cuatro (4) miembros, designados libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.
Acuerdo Número 005 (Julio 21 de 2020)
"Por el cual se adopta el reglamento interno de la PARÁGRAFO PRIMERO. - El (la) Director (a) General del Instituto asistirá a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto y actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Junta Directiva.
Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y lega- PARÁGRAFO SEGUNDO. - El (la) Presidente (a) de la Junta Directiva podrá invitar a las sesiones a aquellas personas que considere conveniente, de acuerdo con los asuntos a tratar en la respectiva reunión, y podrán actuar con voz pero sin voto. les, en especial las conferidas por el artículo 4º literal g del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal g del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta
Capítulo II.
FUNCIONES
Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
-Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Que la Junta Directiva está facultada para dictar su propio reglamento. a) Evaluar la gestión del Instituto, con base en los informes que le presente el (la) Director (a) General. b) Determinar la estructura interna del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.
Que es necesario adoptar un reglamento interno que establezca las actividades que deberá cumplir la Junta Directiva para el adecuado desarrollo de las funciones a ella encomendadas y los mecanismos para adelantarlas. c) Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante Acuerdo No. 003 del 4 de junio de 2020 se modificó el artículo 11 del Acuerdo 01 de 2007 relacionado con las reuniones y sesiones de la Junta Directiva.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
d)Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento. e) Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.
Adoptar el presente reglamento interno de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo – IDT.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Para sesionar en forma extraordinaria deberá mediar citación y junto con ella se debe indicar el tema a tratar. En las reuniones extraordinarias sólo podrán debatirse los asuntos que dieron origen a la convocatoria, pero hallándose presentes todos los miembros, estos podrán solicitar la inclusión de temas no previstos en la convocatoria. f) Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los (las) servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad. g) Darse su propio reglamento; y PARÁGRAFO. - Según lo disponga el presidente de la Junta Directiva, podrá celebrar reuniones virtuales y adoptar decisiones mediante correo electrónico, convocando la votación y otorgando un plazo máximo de 48 horas para su respuesta, guardando las disposiciones sobre el quórum y acta que se establecen a continuación. h) Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.
Capítulo III.
INHABILIDADES, RESPONSABILIDADES, IN-
COMPATIBILIDADES
Artículo 7.
- Quórum y Votación. La Junta Directiva podrá sesionar, deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno sus integrantes, siempre con la presencia del presidente de la Junta, y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 4.
- Los miembros de la Junta Directiva en materia de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades se sujetarán a las normas vigentes que regulen la materia.
Artículo 5.
- Prohibiciones. - La Junta Directiva no podrá:
Artículo 8.
- Desarrollo de las Sesiones. Una vez verificado el quórum por el secretario, el presidente dará inicio a la sesión y someterá el orden del día a la aprobación de los asistentes, dejando la constancia de las modificaciones a que haya lugar.
a) Intervenir en la tramitación ni adjudicación de los contratos que suscriba el Instituto.
Cuando por alguna circunstancia un miembro de la Junta deba retirarse del recinto antes de finalizar la sesión, lo informará al secretario (a) quien dejará la constancia correspondiente en el acta. b) Intervenir personalmente o por medio de sus delegados en los procesos de selección de los contratistas, sin perjuicio de las funciones de verificación, vigilancia y control que le son propios.
Antes de culminar la respectiva sesión el secretario (a) presentará una relación sucinta de los temas tratados con las correspondientes decisiones adoptadas. c) Intervenir en el nombramiento o retiro de los funcionarios del Instituto.
Capítulo IV.
SESIONES, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIÓN
Artículo 9.
- Denominación de los Actos. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales serán sometidas a aprobación de los miembros de la Junta en la siguiente sesión.
Artículo 6.
- Sesiones y Convocatoria. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente por convocatoria del Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, por el director(a) General del Instituto o de la mitad de sus miembros.
Una vez aprobadas deberán ser firmadas por el presidente (a) y el secretario (a) técnico (a) de la misma. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y llevarán igualmente la firma del presidente (a) y secretario (a) técnico (a) de la Junta.
Las reuniones ordinarias se convocarán al menos con ocho días de antelación y las extraordinarias al menos con tres días.
Parágrafo. PRIMERO. Una vez se encuentren
aprobadas las Actas y los Acuerdos se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión y quedarán bajo la custodia del secretario (a) técnico (a) de la Junta.
En la convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual tendrá lugar la sesión y el orden del día propuesto, el acta correspondiente de la última sesión y los documentos relacionados en el orden del día; salvo los que correspondan a la evaluación de proyectos que se enviarán por lo menos con tres días de anticipación.
Parágrafo. SEGUNDO. Las sesiones de la Junta
serán grabadas y de sus deliberaciones quedará constancia en el acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 14
- Determinación del lugar, la fecha, hora de instalación y finalización de la sesión.
- Elaborar los Acuerdos en que se plasman las deci- siones de la Junta Directiva.
- Nombre de los asistentes.
- Autenticar todos los documentos emanados de las sesiones de la Junta.
- Orden del día.
- Resumen de las decisiones adoptada y aprobadas.
- Comunicar las decisiones adoptadas por la Junta, una vez finalizada la sesión.
- Relación de constancias que se hubieren presen- tado.
- Suscribir junto con el presidente las actas de cada reunión y los actos administrativos emanados de la Junta Directiva.
Capítulo V.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
- Llevar los consecutivos de las actas y acuerdos de la Junta Directiva.
Artículo 10.
- Funciones del Presidente. Son funciones del presidente de la Junta, las siguientes:
- Las demás establecidas por la Ley, normas distrita- les y disposiciones concordantes.
- Presidir y dirigir las sesiones.
Artículo 12.
- Deberes. Son deberes de los miembros que conforman la Junta Directiva, los siguientes:
- Hacer cumplir el orden del día aprobado para cada sesión y limitar el uso de la palabra.
- Asistir puntualmente a las sesiones.
- Firmar los acuerdos emanados de la Junta y suscri- bir las actas aprobadas.
- Informar con la debida antelación y por escrito en caso de ausencia.
- Convocar extraordinariamente a la Junta Directiva cuando lo estime necesario.
- Los que determine la ley, las normas distritales y demás disposiciones concordantes.
- Las demás establecidas por la Ley, normas distrita- les y disposiciones concordantes.
Artículo 13.
- Modificaciones al Reglamento. El presente reglamento solo podrá ser modificado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.
- Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones del secretario (a) de la Junta, las que a continuación se enumeran:
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
- Asistir a todas las sesiones y elaborar la respectiva acta.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Rendir los informes que correspondan y que le sean solicitados por la Junta Directiva.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
- Organizar el archivo y custodia de las actas y do- cumentos presentados a consideración de la Junta.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva
- Efectuar la citación de los miembros de la Junta para sesionar de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Técnica Junta Directiva
- Recibir y registrar los documentos que sean de competencia de la Junta e informar en cada sesión sobre la correspondencia que esta deba conocer.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE la en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Resolución Número 446 (Septiembre 3 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la rea- lización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa-FDLB suscribieron el Convenio Interadministrativo 232-289 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciu- Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, seña- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 16 dadanas en cultura, a través del Programa Distrital de Estímulos, que contribuyan a la realización de eventos artísticos y culturales de la localidad. trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 246 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para dos (2) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 232- 289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web:http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 393 del 13 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa”.
Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa”.
“Incentivar y visibilizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales virtuales con enfoque diferencial a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que promuevan el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la participación activa y el fortalecimiento de los diferentes grupos poblacionales (sectores sociales, grupos etarios y grupos étnicos) de la localidad de Bosa”.
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 393 del 13 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200149683 de fecha 24 de agosto del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa”.
Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de quince (15) estímulos, por valor de QUINCE MILLO- NES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 416 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de DOSCIENTOS VEINTICINCO MI- LLONES DE PESOS M/Cte. ($225.000.000), el cual reemplaza el N° 363 del 21 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida Que, la nota 7 de las condiciones específicas de la beca en mención establecen que; “El jurado seleccionará una (1) propuesta por cada uno de los grupos poblacionales señalados en el Objeto de la Convocatoria. Los restantes estímulos serán otorgados de acuerdo al orden de elegibilidad, sin tener en cuenta a que grupo corresponda”. En ese mismo sentido la nota 8 señala que; “En caso que no haya propuestas 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 estímulos a las propuestas que están habilitadas por orden de elegibilidad. en algún grupo poblacional o las propuestas presentadas no alcancen el puntaje mínimo establecido (70 puntos), los jurados podrán recomendar la asignación del mismo a otra propuesta de otro grupo poblacional atendiendo el orden de elegibilidad y de coherencia”.
Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
Que, en las categorías indígenas y Comunidades Negras, Afrodescendientes y Palenqueros no hubo propuestas postuladas, razón por la cual, la terna de jurados recomienda la asignación de estos dos (2)
CÓDIGO NOMBRE DEL NOMBRE DE LA DE LA TIPO DE PARTICI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO REPRESEN- NOMBRE DEL PARTICIPANTE PROPUESTA GRUPO PO- BLACIONAL PANTE DE IDENTI- TANTE PUN- TAJE FINAL VALOR DEL ESTÍ- PRO- PUESTA DAD MULO LL FESTIVAL AL DERECHO CON EDNA BRIGITE COMPAÑÍA ARTÍSTICA Y 552-027 AGRUPA- VARGAS TRU- CIÓN CC 1.010.232.425 MUJERES 91.7 $ 15.000.000 JILLO CULTURAL FARO DEL SUR MIS DERE- CHOS: MUJER TERRITORIO Y RELATO.
CC JOSÉ RODRI- GO INTENCIPA 552-023 AGRUPA- JÓVENES 90.3 $ 15.000.000 CIÓN LUCIÉRNAGAS GONZÁLEZ EN BUSCA DE 100 LUCIÉRNA- GAS 80.766.324 EL PRIMER ENCUENTRO CC VIRTUAL DE CAPACIDADES ALIN MARTÍNEZ PERSONAS CON DISCA- GRUPO EXPRESIÓN 552-037 AGRUPA- 90.0 $ 15.000.000 CIÓN TORRES PACIDAD COLOMBIA 79.894.717 ARTÍSTICAS DIVERSAS, EL ARTE SIN LIMI- TACIONES NIT 900.860.769-9 FUNDACIÓN TOLERAR Y JHOVANNY AN- DRES GUZMÁN 552-017 PERSONA CREANDO SOLUCIONES MUJERES 86.3 $ 15.000.000 JURÍDICA CONVIVIR OCAMPO C.C.
80.894.279 NIT FUNDACIÓN SOCIAL INTE- GRAL TEJIEN- KAREN JOHAN- 900.998.096-4 PERSONAS CON DISCA- NA HERRERA 552-018 PERSONA 86.0 $ 15.000.000 DO DIVERSI- DADES DESDE JURÍDICA PACIDAD DANZ-ARTE EN FAMILIA, LA CULTURA SE PONE DE MURCIA FIESTA.
NUEVAS REALIDADES C.C. 1.012.375.420 (FUNTER)
NIT ASOCIACIÓN 900.397.013-4 INGRID YOLIMA BOSA TERRITO- JUVENIL DE ARTE SOCIAL 552-035 PERSONA MOLINA NIÑO RIO ROCK JÓVENES 85.0 $ 15.000.000 JURÍDICA VIDEOS Y ROLLOS C.C. 1.012.347.627 XVI SEMINARIO CC RED DANZA DIDIER ANTONIO 552-026 AGRUPA- CIÓN BOSA MUÑOZ CRUZ TALLER DE FORMACIÓN PARA DIREC- JÓVENES 84.7 $ 15.000.000 80.245.696 TORES Y BAILARINES NIT CORPORACIÓN 901.165.073-4 ARTÍSTICA & 552-011 PERSONA RUBIELA IDED BALLESTEROS MUJERES 83.3 $ 15.000.000 JURÍDICA CULTURAL PRIMER FES- TIVAL ARTÍS- TICO VIRTUAL DANZAR PARA PEDRAZA C.C.
AMARU NO CALLAR 52.301.373 NIT PRIMER ENCUENTRO PERSONAS 830.116.750-6 ORGANIZA- CIÓN FOLCLÓ- YOLANDA FORE- 552-038 PERSONA RICA RECOR- VIRTUAL ARTÍSTICO Y CULTURAL DE MAYORES 78.3 $ 15.000.000 JURÍDICA RO PERILLA DANDO EL C.C.
AYER LA PERSONA MAYOR EN LA 35.486.405 LOCALIDAD.
FERIA ARTÍSTI- KANALLA POBLACIÓN 552-039 AGRUPA- CA Y CULTU- RAL DE BOSA CIÓN TEATRO CC 1.024.498.514 MARIBEL TÉ- LLEZ SILVA LGBTI 77.0 $ 15.000.000 “EN TIEMPOS DIVERSOS”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 18 LA GENTE DE MI BARRIO – 552-024 AGRUPA- CIÓN COLECTIVO DOGMA 2010 CC 1.032.358.703 GABRIEL GAR- CÍA MUÑOZ JÓVENES 76.3 $ 15.000.000 PROYECTO AUDIOVISUAL JUVENIL F.U.R.D.A DANIEL MAU- 552-004 AGRUPA- RICIO MELO CIÓN CC 1.032.377.309 JUEVES DE FREESTYLE TECHOTIVA JÓVENES 75.3 $ 15.000.000 BONILLA (FUERZA UNIDA DE RAPEROS DISPUESTOS A VIVE AYUDAR)
JUAN NICOLÁS ACTITUD CO- CARPA MÁGICA 552-033 AGRUPA- CIÓN LOMBIA CC 1.032.365.929 EXPRESIONES INFANCIA 75.3 $ 15.000.000 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CC BOSA UNA HE- 552-025 AGRUPA- ACADEMIA DE BAILE HEREN- ARIEL FERNAN- DO GUTIÉRREZ RENCIA PARA CIÓN JÓVENES 75.0 $ 15.000.000 CIA LATINA GARCÍA TODOS 79.841.446 NIT.
CORPORACIÓN NACIONAL ANTOLOGÍA DEL COPLEIRO 832.003.656-3 PERSONAS 552-008 PERSONA NIDIA ESPE- RANZA LEAL JURÍDICA POPULAR DE LOS ADULTOS MAYORES 73.0 $ 15.000.000 ACEVEDO C.C.
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - MAYORES DE CONADES BOSA 52.708.472 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200149683 de fecha 24 de agosto del 2020.
Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 NOMBRE DEL NOMBRE DE TIPO DE PAR- CÓDIGO DE LA PRO- REPRESEN- TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE GRUPO PO- BLACIONAL PUESTA TANTE LA PRO- PUESTA PUN- TAJE FINAL VALOR DEL ESTÍ- TIPO Y NÚMERO DE DOCU- MENTO DE IDENTIDAD MULO LL FESTIVAL AL DERECHO EDNA BRIGITE COMPAÑÍA ARTÍSTICA Y 552-027 AGRUPACIÓN VARGAS TRU- CON MIS DERECHOS:
CC 1.010.232.425 MUJERES 91.7 $ 15.000.000 JILLO CULTURAL FARO DEL SUR MUJER TERRITORIO Y RELATO.
CC JOSÉ RODRIGO 552-023 AGRUPACIÓN LUCIÉRNAGAS JÓVENES 90.3 $ 15.000.000 INTENCIPA GONZÁLEZ EN BUSCA DE 100 LU- CIÉRNAGAS 80.766.324 EL PRIMER ENCUENTRO VIRTUAL DE CAPA- CC ALIN MARTÍNEZ 552-037 AGRUPACIÓN GRUPO EXPRESIÓN PERSONAS CON DISCA- TORRES CIDADES ARTÍSTICAS 90.0 $ 15.000.000 COLOMBIA PACIDAD 79.894.717 DIVERSAS, EL ARTE SIN LIMITACIO- NES NIT 900.860.769-9 FUNDACIÓN TOLERAR Y JHOVANNY AN- DRES GUZMÁN 552-017 PERSONA CREANDO SOLUCIONES MUJERES 86.3 $ 15.000.000 JURÍDICA CONVIVIR OCAMPO C.C.
80.894.279 NIT FUNDACIÓN SOCIAL INTE- GRAL TEJIEN- KAREN JOHAN- 900.998.096-4 PERSONAS CON DISCA- NA HERRERA 552-018 PERSONA 86.0 $ 15.000.000 DO DIVERSI- DADES DESDE JURÍDICA PACIDAD DANZ-ARTE EN FAMILIA, LA CULTURA SE PONE DE MURCIA FIESTA.
NUEVAS REALIDADES C.C. 1.012.375.420 (FUNTER)
NIT ASOCIACIÓN 900.397.013-4 INGRID YOLIMA JUVENIL DE ARTE SOCIAL 552-035 PERSONA MOLINA NIÑO BOSA TERRI- TORIO ROCK JÓVENES 85.0 $ 15.000.000 JURÍDICA VIDEOS Y ROLLOS C.C. 1.012.347.627 XVI SEMINA- RIO TALLER CC DIDIER ANTO- 552-026 AGRUPACIÓN RED DANZA NIO MUÑOZ JÓVENES 84.7 $ 15.000.000 BOSA DE FORMA- CIÓN PARA DIRECTORES CRUZ 80.245.696 Y BAILARI- NES NIT CORPORACIÓN 901.165.073-4 PRIMER FESTIVAL ARTÍSTICO ARTÍSTICA & 552-011 PERSONA RUBIELA IDED BALLESTEROS MUJERES 83.3 $ 15.000.000 JURÍDICA CULTURAL PEDRAZA C.C.
AMARU VIRTUAL DANZAR PARA NO CALLAR 52.301.373 PRIMER ENCUENTRO NIT PERSONAS VIRTUAL ARTÍSTICO 830.116.750-6 ORGANIZA- CIÓN FOLCLÓ- 552-038 PERSONA RICA RECOR- Y CULTU- RAL DE LA MAYORES 78.3 $ 15.000.000 YOLANDA FO- RERO PERILLA JURÍDICA DANDO EL C.C.
AYER 35.486.405 PERSONA MAYOR EN LA LOCALI- DAD.
FERIA ARTÍSTICA Y POBLACIÓN 552-039 AGRUPACIÓN KANALLA CULTURAL DE BOSA “EN LGBTI 77.0 $ 15.000.000 TEATRO CC 1.024.498.514 MARIBEL TÉ- LLEZ SILVA TIEMPOS DIVERSOS”
LA GENTE DE MI BA- RRIO – PRO- 552-024 AGRUPACIÓN COLECTIVO DOGMA 2010 CC 1.032.358.703 GABRIEL GAR- CÍA MUÑOZ JÓVENES 76.3 $ 15.000.000 YECTO AU- DIOVISUAL JUVENIL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 20 F.U.R.D.A DANIEL MAU- 552-004 AGRUPACIÓN RICIO MELO CC 1.032.377.309 JUEVES DE FREESTYLE TECHOTIVA JÓVENES 75.3 $ 15.000.000 BONILLA (FUERZA UNIDA DE RAPEROS DISPUESTOS A VIVE AYUDAR)
JUAN NICOLÁS 552-033 AGRUPACIÓN ACTITUD CO- LOMBIA CC 1.032.365.929 INFANCIA 75.3 $ 15.000.000 RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CARPA MÁGICA EX- PRESIONES CC 552-025 AGRUPACIÓN ACADEMIA DE BAILE HEREN- ARIEL FERNAN- DO GUTIÉRREZ JÓVENES 75.0 $ 15.000.000 CIA LATINA GARCÍA BOSA UNA HERENCIA PARA TODOS 79.841.446 NIT.
CORPORACIÓN NACIONAL 832.003.656-3 ANTOLOGÍA DEL COPLEI- RO POPULAR PERSONAS 552-008 PERSONA NIDIA ESPE- RANZA LEAL JURÍDICA MAYORES 73.0 $ 15.000.000 ACEVEDO C.C.
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE - DE LOS ADULTOS MAYORES CONADES DE BOSA 52.708.472 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co. dad de Bosa” por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($15.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 416 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, se deberá efectuar la liberación de los recursos ya que las propuestas que continúan en el orden de elegibilidad no alcanzaron el puntaje igual o superior a setenta (70).
- Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, y específicas de participación.
- Un segundo y último desembolso equivalente al 30% restante, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Locali-
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa”.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.
Artículo cuarto.
La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
Para Persona jurídica.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y a Jaime Enrique Rojas Bernal y Ferney Pinzón Reyes del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para lo de sus respectivas competencias.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Jaime Enrique Rojas Bernal y Ferney Pinzón Reyes y, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (FDLB) para lo de sus competencias.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
22 no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Resolución Número 447 (Septiembre 3 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...” números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 de la entidad.
Que, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa-FDLB suscribieron el Convenio Interadministrativo 232-289 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas en cultura, a través del Programa Distrital de Estímulos, que contribuyan a la realización de eventos artísticos y culturales de la localidad.
Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 394 del 13 de agosto de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”.
Que, mediante Resolución 246 de 22 de mayo del 2020, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ordenó la apertura de las convocatorias para dos (2) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 232- 289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web:http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.
Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”.
“Fomentar el desarrollo de eventos virtuales en la localidad de Bosa que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación.”
Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 394 del 13 de agosto de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200152873 de fecha 26 de agosto del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”.
Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de treinta (30) estímulos, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 417 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($600.000.000), el cual reemplaza el N° 364 del 21 de mayo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación, las condiciones específicas de la beca, y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:
Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 24 CÓDIGO TIPO DE PAR- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TICIPANTE CIPANTE PROPUESTA DE LA PRO- DE IDENTI- PUN- TAJE FINAL NOMBRE DEL REPRESENTAN- VALOR DEL ESTÍ- PUESTA DAD TE MULO NIT 830.055.577-5 CORPORACION PARA CC JUDDITH JAC- KELINE ALBÁN SAWABONAS: LA VOZ EN BOSA DE 554-015 PERSONA 94.0 $ 20.000.000 JURÍDICA BECERRA MIS ANCESTROS EL DESARROLLO AFROCOLOMBIANO SIGLA COPRODEPA 66734685 DANIEL ESTIVEN VELÁSQUEZ CIRCUITOS VIVO ARTE Y CULTURA 554-060 AGRUPACIÓN NUESTRAS RAÍCES CC 1.012.445.067 92.3 $ 20.000.000 GUEVARA PARA LA PAZ MICHAEL AN- DRES FRANCO FESTIVAL URBA- NO, OTROS MUN- 554-062 AGRUPACIÓN URBAN IDEAS CC 1.030.581.394 92.0 $ 20.000.000 PARRA DOS POSIBLES XIII ENCUENTRO ALTERNATIVO 554-054 AGRUPACIÓN RED DANZA BOSA CC 80.245.696 DIDIER ANTONIO MUÑOZ CRUZ 89.7 $ 20.000.000 DANZA BOSA QUE´ARTE EN 554-052 AGRUPACIÓN LA MOCHILA CC 1.033.771.908 HAYDITH GINARY RIAÑO GARZÓN CASA 88.7 $ 20.000.000 CARMEN LILIANA VI ENCUENTRO LOCAL ARTÍSTI- CO - VERSIÓN 2.0 MONTAÑA MAR- 554-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO SUYAI CC 1.016.024.451 87.7 $ 20.000.000 TINEZ SINCRÓNICA “DE LAS TABLAS A LA COMODIDAD DE SU HOGAR”
CUERPOS DAN- ZANDO, MENTES 554-056 AGRUPACIÓN CORPORACIÓN FOL- 87.7 $ 20.000.000 CLÓRICA RIO CC 79.908.020 ERIC JAIR ROME- RO CORCHUELO SOÑANDO ANDREA CAROLI- ENCUENTRO DE SABERES: UNA FERIA DE CONOCIMIENTOS NA HERNANDEZ 554-041 AGRUPACIÓN ARTÍSTICA Y CULTU- 87.7 $ 20.000.000 RAL YAMBACÚ CC 1.000.118.603 Y EXPERIENCIAS CONTRERAS DANZADAS EN BOSA NIT 900.397.013-4 INGRID YOLIMA FESTIVAL SIN VIOLENTARTE ASOCIACIÓN JUVE- NIL DE ARTE SOCIAL 554-063 PERSONA 87.3 $ 20.000.000 CC MOLINA NIÑO JURÍDICA BOSA 2020 VIDEOS Y ROLLOS 1012347627 NIT 900.860.769-9 CREANDO SOLU- FUNDACIÓN TOLE- JHOVANNY AN- DRES GUZMAN 554-035 PERSONA CIONES 86.0 $ 20.000.000 JURÍDICA RAR Y CONVIVIR CC OCAMPO 80894279 “RE – ENCUEN- TROS” - SERIE 554-068 AGRUPACIÓN COLECTIVO AMA- 85.7 $ 20.000.000 POLA CC 1.026.301.908 NICOLAS PATIÑO GAMBA MAGAZINE EVENTOS ARTÍS- NIT 830.076.484-9 TICOS Y CULTU- FRANCISCO DE FUNDACION EL CIE- ASIS GALIANO RALES PARA LA 554-043 PERSONA 85.3 $ 20.000.000 JURÍDICA LO EN LA TIERRA CC MARIN CONVIVENCIA INTRAFAMILIAR 79327638 DAVID ALEJAN- FESTIVAL DE DANZAS PANDE- DRO SALAZAR 85.0 $ 20.000.000 554-014 AGRUPACIÓN MA COLECTIVO CC 1.018.498.778 FERNÁNDEZ MICAS, PRO- PAGANDO EL MOVIMIENTO RADIO MEET SURLEY ES- TEFANIA LEAL 554-030 AGRUPACIÓN CULTUDANCE CC 1.030.618.469
- HISTORIA LOCALES PARA
84.0 $ 20.000.000 SANCHEZ COLOMBIA 554-071 AGRUPACIÓN COLECTIVO PERROS CIRCUITO CUL- TURAL BOSA TE 82.7 $20.000.000 SIN RAZA CC 1.010.066.540 LAURA DANIELA PATIÑO GAMBA CONECTA.
FESTIVAL BOSA 554-064 AGRUPACIÓN KENKE GROUP CC 1.032.434.701 SERGIO DANIEL CUBIDES MOLINA CUNA DE ARTE Y CULTURA UR- 82.3 $ 20.000.000 BANA FESTIVAL DE HIP 554-010 AGRUPACIÓN MOVIMIENTO HIP HOP - HIP BOSA HOP BOSA CC 1.032.358.703 GABRIEL GARCIA MUÑOZ 2019 81.3 $ 20.000.000 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LA 554-021 AGRUPACIÓN DETONADORES DE CONCIENCIA CC 1.024.593.082 DARIEL MATEO MEDINA USECHE 80.7 $ 20.000.000 CULTURA RAVE RESIGNIFICANDO LA FIESTA DESDE CASA MATEA LILIANA ANDREA CIFUEN- 554-044 AGRUPACIÓN 48 HORAS CONTRA EL INSOMNIO CC 1.015.396.833 48 HORAS CON- TRA EL INSOMNIO 80.7 $ 20.000.000 TES FESTIVAL GOLPE 554-072 AGRUPACIÓN GOLPE DE BARRIO CC 1.030.628.753 LUZ ANGELA PO- VEDA AGUIRRE BOSA SIN FRON- DE BARRIO 7 80.0 $ 20.000.000 554-076 AGRUPACIÓN HERENCIA LATINA CC 1.026.582.857 ANGIE LORENA MARTINEZ YATE TERAS 80.0 $ 20.000.000 554-022 AGRUPACIÓN GRAFFITI DE BARRIO CREW CC 1.032.367.567 MARICELA MARIN CROFORT FESTIVAL INTE- RACTIVO DE AR- TES PLÁSTICAS Y VISUALES – BOSA 79.0 $ 20.000.000 EL BARRIO DEL COLOR FESTIVAL EL SÉP- DANNY ALEXAN- DER VALDERRA- 554-045 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA ARTFOSIS CC 1.010.178.318 TIMO AKELARRE 78.3 $ 20.000.000 MA CONSTRUC- CIÓN DE PAZ Y NOVIOLENCIA A TRAVÉS DE LA MUSICOTERAPIA, NIT 900.398.784-9 FUNDACIÓN MARÍA FANNY HERNÁN- DANZATERAPIA Y ARTETERAPIA PARA PREVENIR 554-075 PERSONA JURÍDICA DE LOS ÁNGELES DEZ ORTIZ 78.0 $ 20.000.000 PROBLEMAS DE CC 52362154 SALUD MENTAL EN LAS FAMILIAS DEBIDO AL AISLA- MIENTO PREVEN- TIVO OBLIGA- TORIO POR EL COVID-19 BOSA: ¡BRILLOS LUZ BIERIS TORDECILLA 76.7 $ 20.000.000 OPORTUNIDA- DES, SENTIDOS Y 554-048 AGRUPACIÓN GRUPO SHIKOBA CC 1.026.287.123 MERCADO ARTE!
KAREN VANES- SA AGUDELO LUNAS TEJEDO- RAS DE CANTOS 75.7 $ 20.000.000 554-016 AGRUPACIÓN TIBANICA EN FLOR CC 1.018.485.797 POVEDA DIEGO EDISON SENTIMIENTO AL PARQUE 6TA VER- VILLAMOR 554-011 AGRUPACIÓN 74.7 $ 20.000.000 SIÓN: “NUESTRA AGRUPACION FOLKLÓRICA SEN- TIMIENTO COLOM- CC 80.144.089 AMAYA CASA EN BOSA”
BIANO 554-009 AGRUPACIÓN DANZANDO EN LA 73.3 $ 20.000.000 CULTURA CC 52.754.539 CAROLINA JARA- MILLO HENAO A QUE SÍ TE ATREVES. “HA- CIENDO COMUNI- DAD”
NIT 900.052.006-1 EDWIN MUÑOZ CORPORACION CULTURAL TEATRO 554-036 PERSONA CC GUERRA ARTE SIN LUGAR 72.3 $ 20.000.000 JURÍDICA DEL SUR 79832986 NIT 832.003.656-3 554-005 PERSONA NIDIA ESPE- RANZA LEAL BOSA VERSOS Y PANDEMIA - FESTIVAL LOCAL 71.7 $ 20.000.000 JURÍDICA CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOS- TENIBLE CUYA SIGLA ACEVEDO CC DE POESÍA ES "CONADES"
52708472 de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos TIPO Y NÚMERO DE PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DEL REPRESEN- NOMBRE DE LA PRO- DOCUMENTO DE FINAL PROPUESTA PANTE CIPANTE TANTE PUESTA IDENTIDAD FAMILIAS OCHENTERAS 554-080 AGRUPACIÓN URBAN DANCE FAMILY CC 1.012.358.272 LAURA JOHANA CAICEDO BRIÑEZ A LA PISTA 71.3 CC DIANA PAOLA JIMENEZ OVARIOS SONOROS 554-059 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA ALBO- RADA AGUILERA CYBERFEST 70.0 1.012.389.046 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 26 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, cuyo resultado fue el siguiente;
RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O CÓDIGO DE LA TIPO DE PAR- NOMBRE DEL RE- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO INCOMPATIBILIDADES.
PROPUESTA TICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE DE IDENTI- DAD Las Condiciones específicas de la beca en mención establecen que;
“Agrupaciones de mínimo cuatro integrantes […]”, una vez revisado el formulario de inscripción se observa que únicamente figura como CC integrante la señora LAURA DANIELA PATIÑO GAMBA, y conforme a la nota 1 del numeral 6.3.1 de las Condiciones Generales de LAURA DANIELA 554-071 AGRUPACIÓN COLECTIVO PERROS SIN PATIÑO GAMBA RAZA 1.010.066.540 Participación en el caso de las agrupaciones “se debe ingresar la información en el formulario único de inscripción en línea de todos los integrantes de la misma”. Así las cosas, no cumple con el perfil requerido, quedando inmersa en la causal de rechazo 6.5.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de que determina: “En cualquier etapa del proceso se podrá rechazar a un participante, de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las condiciones acá establecidas, inhabilidad o incompatibilidad aplicable”.
Que, ocupará el lugar de ganador la propuesta seleccionada como primer suplente, así:
Estímulos 2020.
Que, teniendo en cuenta que el numeral 6.5.3 de las Condiciones Generales de Participación del programa Distrital de Estímulo 2020, señala como causal de rechazo: “El tipo de participante o el perfil del mismo no corresponde con el solicitado en la convocatoria a la que aplica”. Razón por la cual se procede al rechazo de la propuesta con código 554-071 en virtud de las facultades conferidas en la nota 1 del numeral 6.2.7 TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DEL REPRE- NOMBRE DE LA PRO- CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTI- DOCUMENTO DE SENTANTE PUESTA PUNTAJE FINAL PROPUESTA PANTE CIPANTE IDENTIDAD FAMILIAS OCHENTE- 554-080 AGRUPACIÓN URBAN DANCE DO BRIÑEZ RAS A LA PISTA 71.3 FAMILY CC 1.012.358.272 LAURA JOHANA CAICE- Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.
Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin Que, en mérito de lo expuesto, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria
“Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
CÓDIGO TIPO DE PAR- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TICIPANTE CIPANTE PROPUESTA DE LA PRO- DE IDENTI- PUN- TAJE FINAL NOMBRE DEL REPRESENTAN- VALOR DEL ESTÍ- PUESTA DAD TE MULO NIT 830.055.577-5 CC JUDDITH JAC- KELINE ALBÁN SAWABONAS: LA VOZ EN BOSA DE 554-015 PERSONA CORPORACION PARA EL DESA- RROLLO AFROCO- 94.0 $ 20.000.000 JURÍDICA BECERRA MIS ANCESTROS LOMBIANO SIGLA COPRODEPA 66734685 DANIEL ESTIVEN VELÁSQUEZ CIRCUITOS VIVO ARTE Y CULTURA 554-060 AGRUPACIÓN NUESTRAS RAÍCES CC 1.012.445.067 92.3 $ 20.000.000 GUEVARA PARA LA PAZ MICHAEL AN- DRES FRANCO FESTIVAL URBA- NO, OTROS MUN- 554-062 AGRUPACIÓN URBAN IDEAS CC 1.030.581.394 92.0 $ 20.000.000 PARRA DOS POSIBLES XIII ENCUENTRO ALTERNATIVO 89.7 $ 20.000.000 554-054 AGRUPACIÓN RED DANZA BOSA CC 80.245.696 DIDIER ANTONIO MUÑOZ CRUZ DANZA BOSA QUE´ARTE EN 554-052 AGRUPACIÓN LA MOCHILA CC 1.033.771.908 HAYDITH GINARY RIAÑO GARZÓN CASA 88.7 $ 20.000.000 CARMEN LILIA- NA MONTAÑA 87.7 $ 20.000.000 554-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO SUYAI CC 1.016.024.451 VI ENCUENTRO LOCAL ARTÍSTI- CO - VERSIÓN 2.0 SINCRÓNICA “DE LAS TABLAS A LA MARTINEZ COMODIDAD DE SU HOGAR”
CUERPOS DAN- ZANDO, MENTES 554-056 AGRUPACIÓN CORPORACIÓN FOL- 87.7 $ 20.000.000 CLÓRICA RIO CC 79.908.020 ERIC JAIR ROME- RO CORCHUELO SOÑANDO ANDREA CARO- ENCUENTRO DE SABERES: UNA FERIA DE CONOCIMIENTOS 554-041 AGRUPACIÓN ARTÍSTICA Y CULTU- 87.7 $ 20.000.000 RAL YAMBACÚ CC 1.000.118.603 Y EXPERIENCIAS LINA HERNAN- DEZ CONTRERAS DANZADAS EN BOSA NIT 900.397.013-4 INGRID YOLIMA FESTIVAL SIN VIOLENTARTE ASOCIACIÓN JUVE- NIL DE ARTE SOCIAL 554-063 PERSONA 87.3 $ 20.000.000 CC MOLINA NIÑO JURÍDICA BOSA 2020 VIDEOS Y ROLLOS 1012347627 NIT 900.860.769-9 CREANDO SOLU- FUNDACIÓN TOLE- 554-035 PERSONA JHOVANNY AN- DRES GUZMAN JURÍDICA RAR Y CONVIVIR CC CIONES 86.0 $ 20.000.000 OCAMPO 80894279 “RE – ENCUEN- 554-068 AGRUPACIÓN COLECTIVO AMA- TROS” - SERIE POLA CC 1.026.301.908 NICOLAS PATIÑO GAMBA 85.7 $ 20.000.000 MAGAZINE EVENTOS ARTÍS- NIT 830.076.484-9 FRANCISCO DE FUNDACION EL CIE- ASIS GALIANO TICOS Y CULTU- RALES PARA LA 554-043 PERSONA 85.3 $ 20.000.000 JURÍDICA LO EN LA TIERRA CC MARIN CONVIVENCIA INTRAFAMILIAR 79327638 DAVID ALEJAN- FESTIVAL DE DANZAS PANDE- DRO SALAZAR 554-014 AGRUPACIÓN MA COLECTIVO CC 1.018.498.778 85.0 $ 20.000.000 FERNÁNDEZ MICAS, PRO- PAGANDO EL MOVIMIENTO RADIO MEET SURLEY ES- TEFANIA LEAL 554-030 AGRUPACIÓN CULTUDANCE CC 1.030.618.469
- HISTORIA LOCALES PARA
84.0 $ 20.000.000 SANCHEZ COLOMBIA FESTIVAL BOSA SERGIO DANIEL CUBIDES MO- 554-064 AGRUPACIÓN KENKE GROUP CC 1.032.434.701 CUNA DE ARTE Y CULTURA UR- 82.3 $ 20.000.000 LINA BANA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-28 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 28 FESTIVAL DE HIP 554-010 AGRUPACIÓN MOVIMIENTO HIP HOP - HIP BOSA HOP BOSA CC 1.032.358.703 GABRIEL GAR- CIA MUÑOZ 2019 81.3 $ 20.000.000 EFECTOS DE LA PANDEMIA EN LA 554-021 AGRUPACIÓN DETONADORES DE CONCIENCIA CC 1.024.593.082 DARIEL MATEO MEDINA USECHE 80.7 $ 20.000.000 CULTURA RAVE RESIGNIFICANDO LA FIESTA DESDE CASA MATEA LILIANA ANDREA CIFUEN- 554-044 AGRUPACIÓN 48 HORAS CONTRA EL INSOMNIO CC 1.015.396.833 48 HORAS CON- TRA EL INSOMNIO 80.7 $ 20.000.000 TES FESTIVAL GOLPE 554-072 AGRUPACIÓN GOLPE DE BARRIO CC 1.030.628.753 LUZ ANGELA PO- VEDA AGUIRRE BOSA SIN FRON- DE BARRIO 7 80.0 $ 20.000.000 554-076 AGRUPACIÓN HERENCIA LATINA CC 1.026.582.857 ANGIE LORENA MARTINEZ YATE TERAS 80.0 $ 20.000.000 554-022 AGRUPACIÓN GRAFFITI DE BARRIO CREW CC 1.032.367.567 MARICELA MA- RIN CROFORT FESTIVAL INTE- RACTIVO DE AR- TES PLÁSTICAS Y VISUALES – BOSA 79.0 $ 20.000.000 EL BARRIO DEL COLOR FESTIVAL EL SÉP- 554-045 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA ARTFO- DANNY ALEXAN- DER VALDERRA- SIS CC 1.010.178.318 TIMO AKELARRE 78.3 $ 20.000.000 MA CONSTRUC- CIÓN DE PAZ Y NOVIOLENCIA A TRAVÉS DE LA MUSICOTERAPIA, NIT 900.398.784-9 FUNDACIÓN MARÍA FANNY HERNÁN- 554-075 PERSONA JURÍDICA DE LOS ÁNGELES 78.0 $ 20.000.000 DEZ ORTIZ DANZATERAPIA Y ARTETERAPIA PARA PREVENIR PROBLEMAS DE CC SALUD MENTAL 52362154 EN LAS FAMI- LIAS DEBIDO AL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR EL COVID-19 BOSA: ¡BRILLOS LUZ BIERIS TORDECILLA 76.7 $ 20.000.000 OPORTUNIDA- DES, SENTIDOS Y 554-048 AGRUPACIÓN GRUPO SHIKOBA CC 1.026.287.123 MERCADO ARTE!
KAREN VANES- SA AGUDELO LUNAS TEJEDO- RAS DE CANTOS 75.7 $ 20.000.000 554-016 AGRUPACIÓN TIBANICA EN FLOR CC 1.018.485.797 POVEDA DIEGO EDISON SENTIMIENTO AL PARQUE 6TA VERSIÓN: “NUES- VILLAMOR 554-011 AGRUPACIÓN 74.7 $ 20.000.000 AGRUPACION FOLKLÓRICA SEN- TIMIENTO COLOM- CC 80.144.089 TRA CASA EN AMAYA BIANO BOSA”
554-009 AGRUPACIÓN DANZANDO EN LA 73.3 $ 20.000.000 CULTURA CC 52.754.539 CAROLINA JARA- MILLO HENAO A QUE SÍ TE ATREVES. “HA- CIENDO COMUNI- DAD”
NIT 900.052.006-1 EDWIN MUÑOZ CORPORACION CULTURAL TEATRO 554-036 PERSONA CC GUERRA ARTE SIN LUGAR 72.3 $ 20.000.000 JURÍDICA DEL SUR 79832986 NIT 832.003.656-3 NIDIA ESPE- RANZA LEAL 554-005 PERSONA CORPORACIÓN NA- CIONAL PARA EL DE- SARROLLO SOSTENI- BOSA VERSOS Y PANDEMIA - FESTIVAL LOCAL 71.7 $ 20.000.000 JURÍDICA BLE CUYA SIGLA ES ACEVEDO CC DE POESÍA "CONADES"
52708472 CC FAMILIAS OCHEN- TERAS A LA 71.3 $20.000.000 554-080 AGRUPACIÓN URBAN DANCE FAMILY LAURA JOHANA CAICEDO BRIÑEZ PISTA 1.012.358.272 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador la siguiente propuesta;
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-29 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 TIPO Y NÚMERO CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL PARTICI- DE DOCUMEN- NOMBRE DEL REPRESENTAN- NOMBRE DE LA PUNTAJE PROPUESTA PANTE PANTE TO DE IDENTI- TE PROPUESTA FINAL DAD CC DIANA PAOLA JIMENEZ AGUI- OVARIOS SONOROS 554-059 AGRUPACIÓN COLECTIVO LA ALBORADA LERA CYBERFEST 70.0 1.012.389.046 cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 417 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.
Para Persona jurídica.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
- Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, y específicas de participación.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Un segundo y último desembolso equivalente al 30% restante, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, con la correspondiente certificación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-30 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 30 la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como a Jaime Enrique Rojas Bernal y Ferney Pinzón Reyes y, al Fondo de Desarrollo Local de Bosa (FDLB) para lo de sus competencias.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”.
Resolución Número 459 (Septiembre 4 de 2020)
Artículo cuarto.
La fecha máxima de ejecución de las propuestas seleccionadas es el quince (15) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
“Por la cual se reconoce un consejero para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria del Sistema Distrital de Arte, Cul- tura y Patrimonio para Bogotá D.C.”
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Yamile Ramírez, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y a Jaime Enrique Rojas Bernal y Ferney Pinzón Reyes del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para lo de sus respectivas competencias.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de
especial las conferidas por los Decretos Distritales 627 de 2007, 480 de 2018 modificado por el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-31 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Decreto Distrital 556 de 2018 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones 425, 499, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y de manera virtual entre el 13 y 23 de noviembre de 2018 y de manera presencial el día 25 de noviembre de 2018, información que reposa en el expediente 201821002600400001E de la herramienta Orfeo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 069 de 2019 "Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022", se relacionó como consejera entre otras, a la siguiente persona:
- Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, por el sector de Música, a la señora María Faustina Macuasé con cédula de ciudadanía número 36.146.069.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio "busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio".
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 202021007801800001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información relacionada con el Seguimiento a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que mediante comunicación del día 21 de julio de 2020 con radicado Orfeo número 20207100061582 el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria informa a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el fallecimiento de la señora María Faustina Macuasé y se solicita la revisión del Acta de Escrutinio.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018 "Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007” establece que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de adelantar el proceso de elección de los integrantes que harán parte del: i) Consejo Distrital de Artes, ii) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, iii) Consejos Distritales de Cultura Poblacional y iv) Consejo Distrital de Infraestructura Cultura; igualmente, es la encargada del proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, del mismo modo indica que la elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales de Bogotá Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, procedió a efectuar la verificación del Acta de Escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado Orfeo número 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:
Que el inciso segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, señala que “En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica…”
- El señor Freddy Andrés Piraquive Mojica, con cédula de ciudadanía número 80.166.871, es el siguiente en número de votos del sector de Música, del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, de conformidad con la información que reposa en el Acta de Escrutinio señalada.
Que una vez requerido el señor Freddy Andrés Piraquive Mojica, el mismo manifestó por medio de comunicación con radicado Orfeo número 20207100060872 de fecha 2 de julio de 2020, su aceptación al cargo de consejero del espacio de participación antes referido.
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 425 de 2018, "Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los/las Representantes de los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022", modificada por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018.
Que de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 que señala: “Parágrafo segundo. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores por reemplazo o por elección atípica según lo establecido en el Que la Secretaría realizó el proceso de elección para el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-32 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 32 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho presente artículo, antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, este ocupara el cargo por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”, el nombramiento de los Consejeros se efectúa por el periodo restante para el cual se efectúo la elección.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C. - SECRETARÍA JURIDICA DISTRITAL Que, corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a efectuar el reconocimiento de la persona elegida y señalada anteriormente.
Resolución Número 092 En mérito de lo expuesto, (Septiembre 4 de 2020)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en es- pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.
101 de 2004.
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución en el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria por el sector de Música por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Freddy Andrés Piraquive Mojica con cédula de ciudadanía número 80.166.871.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente decisión al consejero reconocido en el presente acto administrativo al correo electrónico yagaflow@ gmail.com
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas, entre las que se encuentra un (1) empleo de Secretario Código 440 Grado 11 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, que se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de La Candelaria, de conformidad con la información que le suministre la Dirección de Asuntos Locales y Participación para tal fin y solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría para lo de sus respectivas competencias.
Que la Dirección de Gestión Corporativa publicó la “CONVOCATORIA PROVISIÓN DE EMPLEO VACAN- TE MEDIANTE ENCARGO” invitando a los servidores pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital a postularse para ser encargados en el empleo Secretario Código 440 Grado 11 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, y ante la misma no se presentó postulación.
Artículo quinto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Que así mismo, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verificó que no hay servidores de carrera administrativa que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia para ser encargado en el empleo en mención, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-33 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 221 (Agosto 21 de 2020)
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 11 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se modifica la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 57 de la Ley 336 de 1996, 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º-: NoMbrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora ZULY NATALIA NANDAR CAS- TAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No.33.368.317, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 11 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 2º-: La señora ZULY NATALIA NAN- DAR CASTAÑEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción. Así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora ZULY NATALIA NANDAR CASTAÑEDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Que el Decreto 1079 de 2015 a través de cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo correspondiente a las terminales de transporte señaló en su artículo 2.2.1.4.10.6, que las rutas de influencia de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-34 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 34 media y larga distancia en el momento de realizar un despacho desde las Terminales de Transporte, por una herramienta tecnológica que facilite el control en vía de los servicios intermunicipales y que permita conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo. formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…).
Que los numerales 2 y 5 del artículo dos del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que la propuesta presentada por la Terminal de Transporte para modificar el sello adhesivo por una herramienta tecnológica señala dentro de su justificación motivos económicos al disminuir los gastos en insumos y del personal que se dispone para la instalación y control, temas ambientales pues contribuye con la política cero papel de la Alcaldía de Bogotá y el ser un mecanismo confiable y eficiente para facilitar el control de las autoridades de tránsito en vía, entre otras razones.
Que entre febrero y mayo del 2020 se adelantaron cuatro mesas de trabajo entre la Subdirección de Transporte Público, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte, la Subdirección de Contravenciones y la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte, con el fin de revisar el aplicativo tecnológico que reemplazará el sello adhesivo.
Que el ingreso a la Terminal del Sur de los vehículos que salen del Distrito está sujeto a la verificación del sello de salida, según el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, "Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera", que establece: “El ingreso al Terminal de Transporte del Sur para los vehículos que salen del Distrito Capital, se efectuará si existe cupo en el vehículo y demanda de viajes en dicha plataforma y estará precedido de la presentación del sello de salida y de la exhibición de la tarjeta de cancelación de los derechos de uso correspondiente a la reglamentación que al respecto expida el Terminal de Transporte S.A.”
Que el artículo décimo sexto establece la “Prohibición de ascenso de pasajeros. Los vehículos del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, con origen - destino el Terminal de Transporte de Salitre y del Sur dentro de la Ciudad de Bogotá D.C., no podrán recoger pasajeros sobre las vías del Distrito por donde están establecidos los recorridos autorizados”.
Que según la Dirección de Normatividad y Conceptos, mediante radicado SDM- DNC- 70387-2020, el sello descrito en la Resolución No. 540 de 2009 corresponde a un lineamiento establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de su potestad de regulación de las rutas de influencia del transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en la jurisdicción de Bogotá y lo relacionado con el ingreso a las terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y de despacho, lineamiento este que puede ser modificado si la Autoridad de Tránsito así lo considera. Adicionalmente, en la misma comunicación se informa que con la implementación de un aplicativo tecnológico que reemplace el sello adhesivo se le permitirá a los Agentes de Tránsito, a partir de lo evidenciado en vía o por medios técnicos y tecnológicos, efectuar el control y extender la orden de comparendo cuando se considere necesario, de conformidad con las conductas descritas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que el artículo décimo séptimo de la mencionada Resolución, establece que, para efectos de dar cumplimiento al Control de Sellos para el ascenso de pasajeros en los sitios autorizados, la Terminal de Transporte de Bogotá S.A. impondrá un sello adhesivo en las puertas de los vehículos a la salida de los terminales, el cual solo podrá ser retirado dentro de su área de influencia por la misma Entidad.
Que la Subdirección de Contravenciones, mediante el radicado SDM-SC-71624 de 2020, precisó que según lo planteado en la propuesta de virtualización del sello, “le resultaría más difícil al presunto infractor la manipulación y modificación de la información contenida en el sello adhesivo cuando este fuere virtual”. Además, aclara que “el control del tránsito, así como la evidencia de la comisión de una infracción, es una Que la Terminal de Transporte, mediante el radicado SDM 60589-2020, presentó la propuesta para reemplazar los sellos adhesivos que se instalan en los vehículos que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-35 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, desde el día el día 11 de agosto de 2020 hasta las 4:30 pm del día 14 de agosto, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
actividad regulada exclusivamente por los agentes de tránsito en vía, ya que ellos son quienes determinan las condiciones y certifican la comisión de una infracción independiente del método de verificación que utilice. Por consiguiente la información registrada en la aplicación del sello virtual para transporte intermunicipal es un elemento probatorio válido para la imposición de los comparendos.”
Artículo primero.
Modificar el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:
Que el 26 de junio de 2020, por correo electrónico, la Terminal de Transporte le remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad el procedimiento para realizar operativos de control en la periferia y en los diferentes puntos de la ciudad, utilizando el aplicativo tecnológico.
“Parágrafo: El ingreso a la Terminal de Transporte del Sur para los vehículos que salen del Distrito Capital, se efectuará si existe cupo en el vehículo y demanda de viajes en dicha plataforma y estará precedido de la presentación de la tarjeta del pago de la tasa de uso correspondiente a la reglamentación que al respecto expida el Terminal de Transporte S.A”.
Artículo segundo.
Modificar el artículo décimo séptimo de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:
Que la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó las pruebas en vía y mediante el memorando SDM- SCTT-99859-20 informó que con los resultados obtenidos es viable implementar el aplicativo tecnológico en reemplazo del sello adhesivo. De igual manera, el 8 de junio de 2020 por correo electrónico, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones notificó a la Subdirección de Transporte Público que realizó pruebas para habilitar la conexión en la intranet para consulta interna de las diferentes áreas que resultaron exitosas, por lo cual se concluye que esta herramienta puede entrar en funcionamiento para mejorar y reemplazar el mecanismo de control del sello adhesivo.
Que la implementación de la medida requiere un periodo de transición, en el cual las empresas, conductores, autoridades de control y entidades involucradas, tengan un proceso de adaptación al aplicativo tecnológico que reemplazará el sello adhesivo.
“ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Control y puntos de control. Con el fin de controlar el ascenso de pasajeros en sitios no autorizados, la Terminal de Transporte de Bogotá implementará un aplicativo tecnológico que permitirá conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de las Terminales de Transporte. Además el aplicativo contendrá la placa del vehículo, número de tasa de uso, hora de salida, empresa, destino, nombre del conductor, número de cédula y prueba de alcoholimetría, información necesaria para facilitar el control en vía.
Parágrafo Primero. Lo establecido en este artículo
solo se aplicará para los vehículos cuyos despachos se generen en las Terminales de Transporte de la ciudad de Bogotá, quedando eximidos aquellos vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia que cumplen recorridos circulares.
Parágrafo Segundo. La Autoridad de Tránsito de
Bogotá, de acuerdo con lo evidenciado en vía o por medios técnicos y tecnológicos, deberá extender la orden de comparendo cuando lo considere necesario, de conformidad con las conductas descritas en el Código Nacional de Tránsito”.
Que en consecuencia, y teniendo en cuenta las recomendaciones de las áreas señaladas previamente y el informe técnico STPUB-ET-001-2020, se reemplazará el sello adhesivo que se instala en las puertas de los vehículos por un aplicativo tecnológico que permitirá conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de las Terminales de Transporte, así como la placa del vehículo, el número de tasa de uso, hora de salida, empresa, destino, nombre del conductor, número de cédula y prueba de alcoholimetría, información necesaria para facilitar el control en vía. En consecuencia es necesario modificar el artículo décimo séptimo y sus parágrafos primero y segundo de la Resolución 540 de 2009 y modificar el parágrafo del artículo cuarto de la Resolución 540 de 2009.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue
Artículo tercero.
La Terminal de Transporte S.A. deberá realizar la socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas prestadoras del Servicio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-36 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 36 en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, sobre las medidas contempladas en la presente resolución.
Artículo cuarto.
La Autoridad de Tránsito de Bogotá será la encargada de la vigilancia y control y de las labores de acompañamiento y coordinación con la Terminal de Transporte de Bogotá.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones
Artículo quinto.
Las demás disposiciones de la Resolución 540 de 2009, que no fueron modificadas continúan vigentes.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.
Artículo sexto.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución dará lugar a las sanciones legales respectivas.
Parágrafo. Desde la fecha en que entre en vigen-
cia el presente acto y hasta el día 20 de septiembre de 2020, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 30 de noviembre de 2020.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 4154 Que mediante Decreto Presidencial 1168 del 25 de Agosto de 2020, estableció la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid 19.
(Septiembre 2 de 2020)
“Por la cual se ordena el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA Que en el artículo segundo del Decreto en mención se establece que todas las personas que permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y disminución del contagio.
POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 193 del 26 de Agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, Que el artículo 5° del Decreto Distrital 193 de 2020, consagra:
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-37 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 “C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:
Que el numeral 8.4 del Protocolo de Bioseguridad Prevención Contagio por Covid-19 de la Caja de la Vivienda Popular, indica que se deberá a proceder con el cierre temporal de todas las áreas en donde haya estado la persona en las últimas 72 horas, incluyendo materiales con los que pudo haber entrado en contacto la persona.
Que se hace necesario adoptar todas las medidas de limpieza y desinfección, por parte de la empresa de servicios generales de la Caja de la Vivienda Popular antes, durante y después de la ocupación de las instalaciones, conforme lo establece el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 2461 del 18 de mayo de 2020.
1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o alguno de los síntomas compa- tibles con el COVID-19; b. El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19 (…)”
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 169 de 2020 estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”
Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.
Que el 2 de septiembre de 2020, se reportó a la Subdirección Administrativa que uno de los trabajadores que desempeña sus funciones en el área de Servicio al Ciudadano tuvo contacto estrecho con un familiar positivo a COVID - 19 el día sábado 29 de agosto de 2020.
Que en virtud de lo anterior y cumpliendo con el deber de tomar las medidas necesarias para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, como medida de mitigación del virus es pertinente el cierre del punto de atención de servicio al ciudadano y la consecuente suspensión de atención presencial al público.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme al protocolo de Bioseguridad de la Caja de la Vivienda Popular consagrado en la Resolución 2461 del 18 de mayo de 2020, se procedió a realizar el cerco epidemiológico, el cual permitió identificar que el trabajador tuvo contacto estrecho sin el uso de elementos de protección personal con el resto del equipo de la Dirección de Gestión Corporativa que realizan sus funciones y obligaciones en el área de atención al ciudadano.
Artículo primero.
ORDENAR el cierre temporal del punto de atención de servicio al ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, por el término de cinco (5) días calendario, para lo cual se deberán adoptar todas las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el protocolo de bioseguridad adoptado a través de la Resolución 2461 de 2020.
Que el protocolo en mención establece en el numeral 8.3 que los servidores públicos o contratistas que hayan estado en contacto directo con la persona contagiada deben permanecer en aislamiento preventivo y que “Mientras se está en proceso de evaluación por parte de la autoridad sanitaria, estos servidores NO deben asistir a las instalaciones de la entidad hasta obtener la confirmación del resultado del testeo y luego proceder conforme a lo que determine la autoridad de salud (…)”
Artículo segundo.
SUSPENDER la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, por el término de cinco (5) días calendario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-38 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 38 EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con el canal virtual, al cual se puede acceder a través del correo electrónico soluciones@ cajaviviendapopular.gov.co o a través de la página web la entidad https://www.cajaviviendapopular.gov.co y la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs. En aquellos casos en que el ciudadano no tenga acceso a internet, se puede comunicar de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:
Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras depen- dencias 3176466280 Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- el cual le corresponde: “(…) adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)”.
Artículo tercero.
Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.
Que el inciso 2 del artículo 135 del Decreto Ley ídem establece que el CONFIS “(…) estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor”.
Artículo quinto.
Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo sexto.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS, la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
Que mediante el Decreto Distrital 056 de 2016, se designó al Secretario/a Distrital de Movilidad, Secretario/a Distrital del Hábitat y Secretario/a Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
Que en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 10°del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Resolución Número 12 (Agosto 26 de 2020)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presu- puesto de Gastos e Inversiones 2020 de la Empresa Transmilenio S.A. por distribución parcial Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019 “(…) las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el de la Disponibilidad Final”
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-39 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”. afectan la relación costo-eficiencia y ponen en riesgo la sostenibilidad del Sistema, previendo la necesidad de recursos adicionales dependiendo del distanciamiento establecido, lo anterior genera un déficit que debe ser cubierto por el Fondo de Estabilización Tarifaria - FET.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., mediante Acuerdo No 05 del 17 de junio de 2020, emitió concepto favorable a la adición al Presupuesto de Gastos de Inversión 2020 por valor de $100.314.463.260 por distribución parcial de la Disponibilidad Final.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán, entre otros medios, a través de “(…) Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado (…)”
Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió concepto favorable a la Modificación del Presupuesto Gastos e Inversión, mediante comunicación N° 2-2020- 36603 del 20 de agosto de 2020.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2019 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2020 por un monto de $5.135.747.732.000.
Que el CONFIS en sesión No.15 realizada el 24 de agosto de 2020, de acuerdo con el análisis de la justificación aportada y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición por $100.314.463.260 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A. por distribución parcial de la Disponibilidad Final.
Que como resultado de esta distribución parcial, la cuenta Disponibilidad Final presenta un saldo de $39.636.486.457.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS mediante Resolución No. 01 del 5 de marzo de 2020, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2019 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.
Que producto del ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2020 de la EMPRESA TRANSMILENIO S.A la Disponibilidad Final presentó un valor de $846.687.717.847.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabilidad y competencia exclusiva de la EMPRESA TRANSMI- LENIO S.A.
RESUELVE:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS mediante Resolución No. 03 del 01 de abril de 2020, aprobó una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2020 de la EM- PRESA TRANSMILENIO S.A por $706.736.768.130., producto de una distribución parcial de la Disponibi- lidad Final.
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de la EMPRE- SA TRANSMILENIO S.A.por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $100.314.463.260, así:
3 Gastos $100.314.463.260 3.4 Inversión $100.314.463.260 Que la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., requiere una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 producto de una nueva distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $100.314.463.260 en el rubro Inversión.
Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final presenta un saldo de $39.636.486.457, para la EMPRESA TRANSMILENIO S.A.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que de acuerdo con la justificación presentada por la EMPRESA TRANSMILENIO S.A., la adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 es requerida para garantizar la operación del SITP en sus componentes Troncal y Zonal en los niveles solicitados por las autoridades de Salud ante la emergencia generada por el COVID-19, dado que esta situación tiene un impacto financiero, toda vez que la reducción de la demanda y el mayor distanciamiento entre usuarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-40 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 40 local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector ”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación Que el Idartes atendiendo su misionalidad, se ha enfocado en el desarrollo de iniciativas en el ámbito local, sin embargo, se hace necesario incluir estas en un plano nacional e internacional para posicionar la entidad, sus prácticas e iniciativas artísticas con las que trabaja. Para esto, es necesario desarrollar proyectos y alianzas para la cooperación internacional, posicionar acciones estratégicas, identificar buenas prácticas que sirvan como modelo y desarrollar un trabajo de comunicaciones con agencias y medios internacionales.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Resolución Número 876 (Septiembre 3 de 2020)
“Por medio del cual se crea y conforma el comité de Internacionalización y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010.
CONSIDERANDO:
Que con base en lo anterior, con el fin de articular diálogos a nivel territorial, nacional e internacional que beneficien el intercambio de saberes de artistas y operadores culturales, y promover el posicionamiento de la entidad como referente en temas culturales que permitan la movilización dinámica de recursos técnicos, humanos y financieros, se ha considerado pertinente la creación de un Comité de Internacionalización, que se constituya en instancia de análisis y discusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración los proyectos, alianzas y/o convocatorias en que la Entidad considere participar y en los que se genere algún recurso con destino a la entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.
Que el Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, fue creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de cuyo sector hace parte integrante.
Que la gestión internacional en un contexto marcado por los diálogos transnacionales y la cooperación entre países genera oportunidades positivas para el arte y la cultura contribuyendo al desarrollo de sus capacidades creativas y a la construcción del tejido social; dicha gestión establece un marco de actuación para que en diversos escenarios internacionales se materialicen contribuciones importantes encaminadas a su fortalecimiento.
Que de acuerdo con lo señalado en el citado Acuerdo el Idartes tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que el concepto de internacionalización implica, por una parte, un reconocimiento de lo local y nacional en escenarios internacionales relevantes y un posicionamiento de Bogotá como ciudad de las artes. Por otra parte, sugiere un aumento en los estándares de calidad y también promueve la generación de alianzas que validan y profundizan las experiencias o procesos del Idartes, dándoles nuevos recursos y alcances desde la lógica y prácticas de la cooperación internacional.
Que el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo señala dentro de las funciones del Idartes la siguiente: “ …..Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional así como desde la perspectiva territorial, Que, en este sentido, la apuesta internacional del Idartes apunta a generar alianzas, sinergias, redes de cooperación y esquemas de trabajo que redunden en una inserción positiva de los agentes del sector en el contexto mundial, propiciando y gestionando oportunidades de intercambio, recursos, información y comercio para la cualificación de sus agentes y su 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-41 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
1. El (la) Director(a), quien lo presidirá o su delegado(a)
2. El (la) Subdirector(a) de Administrativa y Finan- ciera o su delegado(a)
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado(a)
posicionamiento a nivel internacional. Como parte del proceso se han identificado algunas experiencias como Nidos, Crea, Cultura en Común, Festivales al Parque, la línea Arte, Ciencia y Tecnología y equipamientos como Planetario, Cinemateca y Galería Santa Fe entre otros, que cuentan con un potencial de internacionalización, gracias a sus contenidos, modelos de gestión e impacto.
4.El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a) 5 El (la) funcionario que designe la Directora General para que integre el presente Comité.
Que para todos los efectos la estrategia de internacionalización del Idartes se regirá bajo las siguientes líneas1:
Asistirán con voz, pero sin voto el Asesor de Control Interno de la entidad y en el mismo sentido el contratista que preste sus servicios en torno al proyecto de internacionalización.
1. CIRCULACIÓN E INTERCAMBIO: fortalecimiento y retroalimentación de las capacidades creativas, técnicas e institucionales a partir de los intercambios internacionales y de la potenciación de los recursos propios con aquellos provenientes de fuentes externas.
Parágrafo. PRIMERO. - El Secretario Técnico del
Comité de Internacionalización será el funcionario o el contratista que designe el (la) Director(a) General del IDARTES.
Parágrafo. SEGUNDO. - Los miembros del Comité
de Internacionalización podrán sugerir la invitación al mismo de expertos y/o asesores en los temas a tratar, quienes podrán conceptuar o asesorar frente al mismo, o a otros funcionarios o contratistas que se consideren, por la naturaleza de los temas. Estos invitados tendrán voz, pero no tendrán voto.
2. ESPACIOS MULTILATERALES PARA LA CUL- TURA: Resulta estratégico ubicar las prioridades de la agenda de los escenarios multilaterales para con- solidar programas, proyectos y procesos con apoyo de recursos internacionales para consolidar un rol de liderazgo a nivel regional y nacional. La activa participa- ción en los foros y organismos internacionales permite apalancar los intereses orientados al posicionamiento técnico y político de la agenda de Idartes, así como mejorar las posibilidades de cooperación internacional.
Artículo tercero.
Funciones del Comité de Internacionalización: El Comité de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:
1.Analizar y discutir trimestralmente los avances y seguimientos del plan de internacionalización de la entidad.
3. FUENTE DE RECURSOS: Consolidar la coopera- ción internacional como mecanismo que de origen a recursos de naturaleza política, institucional, técnica y financiera. La generación de redes de alianzas y de relaciones de apoyo, con actores internacionales, pro- fundiza la consolidación de los proyectos nacionales y contribuyen de manera sustancial a su legitimación.
Que, en mérito de lo expuesto,
2. Estudiar y recomendar las convocatorias o pre- mios internacionales en las que pueden participar los diferentes proyectos de las Gerencias y/o Subdirecciones de la entidad,
RESUELVE:
3. Estudiar y recomendar la participación de la en- tidad en las convocatorias que permitan articular diálogos a nivel territorial, nacional e internacional que beneficien el intercambio de saberes de artis- tas y operadores culturales.
Artículo primero.
Del Comité de Internacionalización: Crear el comité de Internacionalización como una instancia de análisis y discusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración los proyectos, alianzas y/o algún recurso con destino a la entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.
4 Analizar y recomendar la pertinencia de la participación de los funcionarios y /o contratistas, así como la circulación de artistas y escenarios en los diferentes eventos Internacionales.
Artículo segundo.
Integrantes del Comité de Internacionalización. El Comité de Internacionalización estará conformado por:
5. Revisar y recomendar la forma en que los recursos obtenidos a través de alianzas o convocatorias ingresan al Idartes.
1 https://idartes.gov.co/sites/default/files/2020-07/7603%20 Implementaci_n%20Idartes%20Internacional%2C%20una%20ventana%20 al%20mundo%20Bogot_%20D.C..pdf
6. Contribuir en la elaboración de un documento estratégico que se elaborará para los fines del
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Artículo octavo.
Funciones de la Secretaría del Comité:
proyecto de inversión 7603 - Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C, donde se consignarán las acciones de internacionalización de la entidad.
1. Convocar a las sesiones y levantar las actas co- rrespondientes.
7. Todas las demás inherentes al funcionamiento del comité
2. Remitir con antelación suficiente a los miembros del Comité de Internacionalización la información que permita tener claro los temas a analizar.
3. Comunicar los resultados de análisis y recomen- dación de las solicitudes de participación en los diferentes proyectos de Internacionalización.
Artículo cuarto.
Reuniones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Internacionalización se reunirá una vez cada tres (3) meses de manera presencial o virtual, de manera ordinaria y extraordinaria cuando el (la) Director(a) General así lo solicite.
De estas reuniones se levantarán actas que serán custodiadas por el secretario técnico que se designe y se numerarán de manera consecutiva.
Artículo noveno.
El Comité que se conforma solamente tendrá las funciones que se le asignan y de ninguna manera es delegatario de la ordenación del gasto, la cual para todos los efectos está en cabeza de la Dirección General y corresponde al proyecto de inversión 7603 - Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C, acorde con lo dispuesto en la Resolución 543 del 30 de junio de 2020 y/o la que la modifique, complemente o sustituya.
Artículo décimo.
Comuníquese mediante radicado interno la designación de cada uno de los integrantes del Comité según se plasma en el presente acto administrativo.
Artículo quinto.
Convocatorias. Para las reuniones ordinarias la convocatoria se efectuará por conducto del Secretario(a) técnico con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles quien citará mediante correo electrónico indicando la fecha, hora, lugar y orden del día. Cuando se trate de reuniones extraordinarias el(la) Secretario(a) Técnica citará por escrito con una antelación no menor a tres (3) días hábiles indicando la fecha, hora, lugar y orden del día.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad y en la gaceta distrital.
Artículo sexto.
Quórum. El Comité de Internacionalización podrá sesionar válidamente de manera presencial, con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría presente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución surte efectos a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, PARÁGRAFO: Reuniones no presenciales. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión del Comité, cuando por cualquier medio todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020)
CATALINA VALENCIA TOBÓN
Artículo séptimo.
Funciones del Presidente del Comité: El(la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes-IDARTES, como presidente del Comité de Internacionalización, ejercerá las siguientes funciones:
Directora General INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT
1. Presidir, orientar y propender por el buen desa- rrollo de las sesiones del Comité de Internaciona- lización
Resolución Número 122 (Agosto 19 de 2020)
2. Promover y convocar la presentación de solicitu- des de participación a convocatorias y/o Alianzas Internacionales.
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨
3. Presentar ante el Comité las iniciativas, invita- ciones y/ o convocatorias respecto de las cuales se contemple la posibilidad de participación de la entidad.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-43 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
DE TURISMO - IDT En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que la Circular Externa No. DDP-00008 del 31 de diciembre de 2019, en concordancia con lo dispuesto en parágrafo único del Artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dispuso que a partir del 2 de enero de 2020, no se requiere el trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaria Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJARDO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.
Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere realizar un traslado presupuestal de gastos de funcionamiento, en gastos de personal, al interior de los rubros que conforman los Factores constitutivos de salario, por valor de SETECIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($700.000), para cubrir los compromisos adquiridos en el rubro de prima semestral, con la finalidad de cancelar un reajuste por este concepto a cuatro funcionarios del IDT que iniciaron sus vacaciones con posterioridad al 15 de junio de 2020 y con antelación al 30 de junio de 2020, generando un valor a pagar por concepto de reajuste de prima semestral, derivado de la inclusión en la base de liquidación de una doceava de su prima de vacaciones.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o
Artículo 1.
Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Servicios Personales en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE ($700.000).
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Artículo 2.
Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.”
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diesinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
Que en desarrollo de esta disposición constitucional, la Ley 584 de 2000 adicionó el artículo 416A, según el cual “las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales.”
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Resolución Número 126 (Agosto 26 de 2020)
“Por medio de la cual se reglamenta el procedi- miento para conceder permisos sindicales y se hace una delegación”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL Que con el artículo 2.2.2.5.1. del aludido Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que dispuso: “Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.”
DE TURISMO En el ejercicio de sus facultades legales y regla- mentarias, especialmente las establecidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4 del Acuerdo 08 de octubre 21 de 2016, de la Junta Directiva del Instituto, y el artículo 5 del Acuerdo 257 de 2007, emanado del Concejo Distrital, de lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015, y Que el artículo 2.2.2.5.2. ibidem prevé que “las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.”
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 39 que “los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a Que a su vez el artículo 2.2.2.5.3. ibidem señala que “Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.”
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-45 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, de las organizaciones sindicales de servidores públicos del Instituto.
Artículo 2°.
Procedimiento para conceder permisos sindicales en el Instituto. El procedimiento para conceder permisos sindicales en el Instituto Distrital de Turismo consta de lo que se describe a continuación:
Que, según el artículo 2.2.2.5.1. de este decreto, constituye una obligación de las entidades públicas atender oportunamente las solicitudes que sobre permisos sindicales eleven las organizaciones sindicales de los servidores públicos. Y “los permisos sindicales que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas”, conforme indica el parágrafo del artículo 2.2.2.5.3 ibidem.
1. Los permisos sindicales se concederán a quie- nes sean designados por la organización sindical para atender las responsabilidades propias del ejercicio del derecho de asociación sindical.
2. Antes de solicitar el permiso sindical, el intere- sado deberá realizar las gestiones necesarias para que durante su ausencia no se afecte la prestación del servicio.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación, dispuso: “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.(…)”.
3. Los permisos sindicales deberán ser solicitados por el representante legal o Secretario General de la organización sindical como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación.
4. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
-- Finalidad general del permiso.
-- Nombre completo e identificación de cada uno de los beneficiarios.
-- Duración del permiso, indicando la fecha de inicio y finalización.
5. La solicitud debe contar con el soporte de la actividad que se va a realizar, cuando este sea para asistir a Congresos, Asambleas, o Juntas Nacionales o Seminarios, Foros, Congresos o Cursos Sindicales.
Que la misma norma prevé que “sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Politice y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes
legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
6. Las peticiones de permiso sindical deberán ser radicadas ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.
Que se requiere establecer los parámetros procedimentales bajo los cuales el Instituto Distrital de Turismo concederá los permisos sindicales, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de facilitar la atención oportuna las solicitudes que realicen las organizaciones sindicales de los servidores públicos.
RESUELVE:
7. Una vez recibida la petición, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario solicitará al Jefe inmediato del beneficiario que comunique formalmente si la ausencia del servidor público afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad.
8. Los permisos sindicales serán otorgados mediante acto administrativo expedido por el/la Director(a) General del Instituto Distrital de Turis- mo o en quien recaiga esa delegación.
Artículo 1º.
Objeto. Establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de los permisos sindicales remunerados, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, a los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones
Artículo 3º.
Incumplimiento de requisitos para conceder permisos sindicales. Cuando la solicitud
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-46 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 46 2009, así como los literales b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y, no cumpla con los requisitos exigidos en esta Resolución y el Decreto 1072 de 2015, se devolverá a la organización sindical en un plazo máximo de un (1) día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, indicando la información que debe ser complementada.
CONSIDERANDO:
La organización sindical contará con un (1) día hábil luego de la recepción de las observaciones, para allegar la información requerida.
Una vez realizados los ajustes solicitados, se procederá, a la mayor brevedad, a otorgar el correspondiente permiso.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 90, señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley 23 de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.
Artículo 4º.
Motivación del acto administrativo que niega un permiso sindical. Las únicas razones por las cuales se puede negar o limitar el permiso sindical son, demostrando mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la Entidad, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia, o cuando el sindicato no ajuste la solicitud en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 5º.
Delegación. Delegar en el Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la función de conceder permisos sindicales a los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho 1069 de 2015.
Artículo 6º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que en el artículo 15 del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artículo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.
Resolución Número 130 (Agosto 31 de 2020)
“Por la cual se modifica el cronograma de uno de Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. 015 del 27 de enero de 2010 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se creó y establecieron las funciones generales del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo. los mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico en el Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 de la Dirección General”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento del avance.
DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de Que mediante la Directiva 25 del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los linea- 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-47 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Que el Comité de Conciliación consideró que el mecanismo aludido ha tenido un cumplimiento parcial y se encuentra justificado el cambio del cronograma. mientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que, en virtud de lo anterior, es pertinente modificar parcialmente el cronograma de ese mecanismo en la política de prevención del daño antijurídico.
Que en dicha Directiva 25 de la Secretaría Jurídica Distrital previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.
Que conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite al área correspondiente la implementación del mecanismo ajustado, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad.
Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06).
Que acogiendo la Directiva 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con los parágrafos de los artículos 3º y 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.
Que, en mérito de lo anterior, Que en sesión del 2 de diciembre de 2019, por medio de Acta No. 23, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante el año 2020 y parte del 2021.
RESUELVE:
Que, mediante la Resolución 251 del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, acogiendo la propuesta aprobada por el Comité de Conciliación, en sesión del 2 de diciembre de 2019.
Artículo 1.
OBJETO. Modificar parcialmente el cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, adoptada por medio de la Resolución 251 de 2019 y modificada a través de la Resolución 68 del 3 de abril de 2020, ambas de la Dirección General, conforme a lo aprobado por el Comité de Conciliación en sesión del 24 de agosto de 2020.
Que, a través de la Resolución 68 del 3 de abril de 2020, la Dirección General del Instituto modificó parcialmente la política de prevención del daño antijurídico, que versó sobre la modificación de un mecanismo incluido en el plan de acción, el cual tenía un avance notorio, que hacía innecesario adelantarlo en los términos iniciales.
Artículo 2.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo continuará realizando el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité seguirá evaluando si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar.
Que en la sesión del 24 de agosto de 2020, mediante de Acta No. 16, el Comité de Conciliación discutió y aprobó la modificación del cronograma de uno de los mecanismos del plan de acción, dado que por las condiciones que planteó el aislamiento preventivo obligatorio ocasionado por la emergencia sanitaria y debido a la conformación definitiva del equipo directivo, este solo podría finalizarse en el mes de octubre y no en agosto, como se había previsto. Además, por los mismos motivos, se planteó la satisfacción de ese mecanismo con dos actividades y no con tres, como se encontraba planteado en el plan de acción de la política.
Artículo 3.
CONFIDENCIALIDAD. La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-48 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 48 Lucía del Pilar Bohórquez, Juan Manuel Russy Escobar, como asesor externo y Alejandra Muskus hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella. como invitada y por otra parte, los señores Henry Eugenio Lizarazo González, Aladiel Ariza Romero, Clara Inés Jiménez Trujillo como negociadores y José Heylmeyer Martínez Soriano y Miguel Ángel
Artículo 4.
IMPLEMENTACIÓN. Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas con esta modificación parcial, acerca de los ajustes realizados al plan de acción de la política de prevención del daño antijurídico.
Castro, como asesores, debidamente elegidos y plenamente facultados por la Asamblea General del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”, con el fin de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo y
Artículo 5.
PUBLICACIÓN DE ESTA RESOLU- CIÓN. Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá.
el Acuerdo sobre el Pliego de Peticiones Presentado por el Sindicato, y la cual se consagra en las siguientes cláusulas.
INTRODUCCIÓN:
Artículo 6.
INFORME Y REMISIÓN DE LA POLÍ- TICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO MODIFICADA. Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial.
Artículo 7.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General CONVENCIÓN DE 2020 CAJA DE VIVIENDA POPULAR CONVENCIÓN (Julio 27 de 2020)
Con base en lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, artículos 53 y 93, que establece que los convenios internaciones de la Organización Internacional del Trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna, en especial los convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública y al fomento de la negociación colectiva, aprobados y ratificados por Colombia mediante las leyes 411 y 524 de 1997 y 1999, respectivamente, de acuerdo con las políticas del Distrito Capital en la garantía al derecho de asociación sindical, se da por culminado con la presente Convención Colectiva, el conflicto laboral adelantado en su etapa de arreglo directo entre el 3 de diciembre de 2019 y hoy, 27 de julio de 2020, incluida las prórrogas y las suspensiones acordadas por las partes, respecto del pliego de peticiones presentado ante la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR por parte del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”, que regirá las relaciones individuales con los trabajadores oficiales y las relaciones colectivas con la organización sindical, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO 2020- 2021 SUSCRITA ENTRE LA CAJA DE LA VIVIEN- DA POPULAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADO-
Capítulo I.
CLÁUSULAS NORMATIVAS
RES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLI- ACUERDOS COS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP”
En Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veinte (2020), se reunieron de forma virtual, a través del canal institucional de la Caja de la Vivienda Popular, la plataforma Meet, en su condición de negociadores, el Director Jurídico, Arturo Galeano Ávila y la Subdirectora financiera, PRIMERA.- PARTES CONTRATANTES: Son partes contratantes de la presente Convención Colectiva de trabajo de la Caja de la Vivienda Popular, quien en el contexto de esta convención, se denominará LA CAJA y el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “SINTRACVP” quien en adelante se denominará EL SINDICATO.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-49 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 SEGUNDA.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de trabajo se aplica a todos los trabajadores oficiales que presten sus servicios a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, y que se encuentren afiliados o se afilien a “SINTRACVP”. parciales de los empleados públicos de la Entidad, de tal forma que presentada la solicitud justificada del trabajador oficial, deberá expedirse la correspondiente disponibilidad presupuestal y llevar a cabo su debido registro, sin que implique tardanza o demora o trámite adicional no previsto ante la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto. Para ello se tendrá en cuenta la programación bimestral del Plan Anual de Caja (PAC), a solicitud del interesado.
TERCERA.- VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS DE CONVENCIONES ANTERIORES:.- Los términos, incisos, parágrafos y cláusulas de las convenciones colectivas vigentes, suscritas entre EL SINDICATO y LA CAJA que no hayan sido modificadas, subrogadas o derogadas expresamente por la presente Convención, seguirán vigentes.
Parágrafo. LA CAJA dará a conocer oportuna-
mente al Sindicato, la circular a través de la cual se establece las fechas de programación del Plan Anual de Caja (PAC).
NOVENA.- La Caja de la Vivienda Popular socializará con el sindicato, las modificaciones que la administración pretenda efectuar respecto a los contrato de trabajo.
CUARTA.- Las normas de la presente convención y demás convenciones colectivas de trabajo vigentes, se entenderán incorporadas a los Contratos Individuales de Trabajo a término indefinido, celebrados por escrito entre LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y los Trabajadores Oficiales de la misma entidad.
DÉCIMA.- LA CAJA, se compromete a tener en cuenta las cargas laborales y la remuneración de los trabajadores oficiales, simultáneamente con los estudios que se elaboren entorno a la modernización o ajuste de la planta global de personal de la entidad.
Capítulo II.
BENEFICIOS ECONÓMICOS
QUINTA.- FAVORABILIDAD- En caso de oposición, contradicción, conflicto o dudas entre dos o más normas, el trabajador tendrá derecho, en general, a acogerse a la disposición normativa que le resulte más favorable, conforme a los principios y valores constitucionales previstos en la Constitución Política, en particular a lo establecido en los artículos 29 y 53 y/o lo preceptuado en los tratados y convenios internacionales, el bloque de constitucionalidad y el precedente judicial.
DÉCIMA PRIMERA.- AUMENTO SALARIAL.- Para la vigencia de 2020, la Caja de la Vivienda Popular, ajustará el salario de todos sus trabajadores oficiales en un porcentaje del 5.50%, con efectos retroactivos a partir del Primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
Para la vigencia de 2021, la Caja de la Vivienda Popular, ajustará el salario de todos sus trabajadores oficiales en el mismo porcentaje que se establezca para los empleados públicos del Distrito Capital, más un (1) punto porcentual, con efectos a partir del 1 de enero de 2021.
SEXTA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en adelante se compromete a realizar las gestiones correspondientes para obtener las partidas presupuestales mínimas necesarias en los anteproyectos de presupuesto de cada una de las vigencias fiscales, en el rubro presupuestal de Convenciones Colectivas, con el fin de garantizar y cubrir las obligaciones que se deriven de las negociaciones colectivas, a partir de la fecha de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Parágrafo. Si durante la vigencia de la presente
convención, el Gobierno Nacional, el Congreso de la República, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, o el Concejo de Bogotá D.C, ordenen un reajuste de salario en cuantía o porcentajes superiores a los pactados en la presente convención, LA CAJA efectuará tales aumentos a sus trabajadores en forma automática, por la diferencia.
SÉPTIMA.- FOMENTO DE ACTIVIDADES SINDI- CALES: La CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR gestionará, con cargo al presupuesto de 2021, para el SINDICATO, un reconocimiento especial por la firma de la Convención Colectiva, para el fomento y apoyo de sus actividades sindicales, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00), la cual se desembolsará, a más tardar, en el mes de febrero de 2021, a la cuenta del Sindicato “SINTRACVP”.
DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA Y ALCANCE.- La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir del primero (1º) de Enero de dos mil veinte (2020) y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. PRIMERO.- Si vencido o expirado el
tiempo de vigencia de la Convención Colectiva de OCTAVA.- CESANTIAS PARCIALES RETROACTI- VAS: LA CAJA, proyectará, apropiará y reconocerá el valor de las cesantías parciales retroactivas a que tengan derecho los trabajadores oficiales en igualdad de condiciones y procedimientos presupuestales a los que actualmente realiza para reconocer las cesantías REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-50 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 50 EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artícu- los 38 y 322 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, el Decre- to Ley 1421 de 1993 y por el Acuerdo Distrital 526 de 2013, Trabajo prevista en esta CLÁUSULA, el Sindicato no presentare mediante un pliego de peticiones denuncia parcial o total de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la presente convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código Sustantivo de Trabajo y el precedente Constitucional.
CONSIDERANDO:
En constancia se suscribe a los 27 días de Julio de 2020, por quienes en ella intervinieron, así:
POR LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ Subdirectora Financiera Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
ARTURO GALEANO ÁVILA Director Jurídico JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR Asesor Laboral Externo ALEJANDRA MUSKUS CARRIAZO Invitada POR PARTE DEL SINDICATO Que el Decreto 166 de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", contempla en el artículo 6.- como objetivo general, “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.”
CLARA INÉS JIMÉNEZ TRUJILLO Negociadora ALADIEL ARIZA ROMERO Negociador HENRY EUGENIO LIZARAZO GONZÁLEZ Negociador MIGUEL ÁNGEL CASTRO Asesor DECRETOS LOCALES DE 2020 Que el Acuerdo 526 de 2013, emitido por el Concejo Distrital, “Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer” establece en su artículo 2.- El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1. Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 15 (Agosto 17 de 2020)
Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades.
“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de Seguridad para Mujeres en la Locali- dad de Fontibón y se dictan otras disposiciones”
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-51 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
Artículo cuarto.
FUNCIONES. - Son funciones del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Fontibón:
Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, estableció que cada Consejo Local de Seguridad para la Mujer se dará su propio reglamento, el cual se protocolizará mediante un Decreto Local.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados.
2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancio- nar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio.
3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la pers- pectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito.
Artículo primero.
CREACIÓN. - Créase El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Fontibón como un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; que permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad, así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.
4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cum- plimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
Artículo segundo.
CONFORMACIÓN. - El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Fontibón estará conformado por:
5. Asegurar el intercambio permanente de informa- ción entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia.
1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá.
2. El/la delegada de la Secretaría de la Mujer.
6. Recomendar la realización de campañas de in- formación pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
3. El/la Comandante de Policía de la localidad.
4. El/la Personera Local.
5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres.
7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial.
6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad.
8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido.
7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.
Parágrafo 1. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán
invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema.
9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la vio- lencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Acudir como invitados permanentes con voz pero sin voto:
El/la directora del DILE
10. Realizar los ejercicios de retroalimentación co- rrespondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género.
11. Realizar Pactos Intersectoriales, teniendo en cuenta la metodología y modelo de construcción que entregará la Secretaria Distrital de la Mujer.
Parágrafo 2. El Consejo de Seguridad para las
Mujeres tendrá una asesoría permanente de seguridad de género por parte de la Secretaria de la Mujer.
Artículo tercero.
PRESIDENCIA. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.
Artículo quinto.
El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Fontibón sesionará de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-52 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 52 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diesiciete (17) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
Artículo sexto.
- Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres de la localidad Fontibón, serán convocadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local o por la Secretaría Distrital de la Mujer y las extraordinarias por éstos o a solicitud de uno de sus integrantes.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local De Fontibón
Artículo séptimo.
- La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón es obligatoria e indelegable.
Decreto Local Número 16 (Agosto 21 de 2020)
Parágrafo 1. - El Consejo Local de Seguridad,
contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por la Enlace SOFIA de la Secretaria Distrital de la Mujer.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2020”.
Parágrafo 2. - Serán funciones de la Secretaría
Técnica y Operativa del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón las siguientes:
1. Llevar el acta de las reuniones,
2. Organizar el archivo del proceso local,
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitacio- nes,
CONSIDERANDO:
4. Realizar las gestiones pertinentes para desarro- llar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres,
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad,
6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo,
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
7. Las demás que le asigne el Consejo Local de Se- guridad para Mujeres de la localidad de Fontibón, dentro del marco de sus funciones.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo octavo.
Los miembros del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de Fontibón, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. La Secretaría Técnica no tendrá voto.
Artículo noveno.
El Alcalde Local o Alcaldesa Local presentarán un informe anual al Consejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Fontibón.
Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
ARTÍCULO DÈCIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-53 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
Artículo 5.
- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales
Artículo 6.
- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:
1. Potenciar los sectores de oportunidad.
2. Mitigación de impactos y reactivación.
Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confinamiento.
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se creará
un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-54 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 54 Excedentes Financieros 2019 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Total 9.678.594.289 Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-55 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.
Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá estar
garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinstitu-
cional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.
Artículo 27.
Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones con-
cretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:
El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del
presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declara-
toria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, so- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-56 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 56 Que mediante oficio No. 2-2020-36762 del 21 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2020EE132481 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de ONCE MIL CUATROCIEN- TOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIEN- TOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.448.756.442). cial, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.448.756.442) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1467; 3-3-1-15-06-38-1471 y 3-3- 1-15-07-45-1473, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo de Local de Fontibón, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3- 1-15-02-18-1464, 3-3-1-15-01-11-1458, 3-3-1-15-02- 15-1460, 3-3-1-15-01-07-1456 y 3-3-1-15-02-17-1462, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Nº 570 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
3 GASTOS $ 11.448.756.442 3-3 INVERSION $ 11.448.756.442 3-3-1 DIRECTA $ 11.448.756.442 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 11.448.756.442 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 9.017.443.218 3-3-1-15-02-18-1464 Fontibón mejor movilidad para todos $9.017.443.218 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a $608.657.658 través de la cultura, la recreación y el deporte 3-3-1-15-01-11-1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deporti- vas para todos $608.657.658 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad $82.029.951 3-3-1-15-02-15-1460 Fontibón, gestión para un desarrollo moderno $82.029.951 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $300.000.000 3-3-1-15-01-07-1456 Fontibón, infraestructura y dotación al servicio de los ambientes de aprendizaje $300.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $1.440.625.615 3-3-1-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos $1.440.625.615 TOTAL CONTRACRÉDITOS $ 11.448.756.442
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón conforme al siguiente detalle:
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-57 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 3 GASTOS $ 11.448.756.442 3-3 INVERSION $ 11.448.756.442 3-3-1 DIRECTA $ 11.448.756.442 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 11.448.756.442 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 2.129.082.278 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $ 2.129.082.278 3-3-1-15-03-19-1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos $ 2.129.082.278 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental $295.886.658 basada en la eficiencia energética 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $295.886.658 3-3-1-15-06-38-1471 Fontibón territorio verde $295.886.658 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $9.023.787.506 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e $9.023.787.506 Internacional 3-3-1-15-07-45-1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad $9.023.787.506 TOTAL CRÉDITOS 11.448.756.442
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega- dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Decreto Local Número 17 (Agosto 24 de 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESU- Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
PUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FON- TIBÓN, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2020”.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artícu- Que la Administración Local revisó la ejecución presupuestal a 31 de julio de 2020, en cumplimiento de las lo 36 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-58 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 58 pos de información, computación y telecomunicaciones TIC por valor de $ 49.500.000 debido que al verificar las necesidades del Fondo de Desarrollo local, se requiere la Adquisición de un servidor y solución de almacenamiento tipo Rack para la Antigua Sede de la Alcaldía local de Fontibón (Cll 18 # 99 - 02), con el propósito de fortalecer los servicios tecnológicos que brinda la sede y respaldar la información de las áreas activas al servicio del territorio local; así mismo realizar la adquisición de un armario tipo rack, para alojar los servidores que estará al servicio de la Antigua Sede de la ALF. 3.1.2.01.01.01.0003- Maquinaria para usos generales por valor de $ 14.305.000 debido que al verificar las necesidades del Fondo de Desarrollo local, se requiere la Adquisición de un Aire Acondicionado tipo precisión, que garantizara la continua operación de los elementos que se alojan en el Cuarto de Comunicaciones de la Antigua sede de la Alcaldía Local de Fontibón, permitiendo mantener la temperatura ideal para los elementos electrónicos de comunicación, al servicio de la ALF. 3.1.2.01.01.01.0005 - Maquinaria de oficina, contabilidad e informática por valor de $ 3.030.000, para realizar adición y prorroga al contrato 200 de 2019, suministro de elementos de papelería y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía de Fontibón y la junta administradora local, con el fin de dar cobertura total a las necesidades actuales de la entidad,3.1.2.01.01.01.0007- Equipos y aparatos de radio, TV y comunicaciones por valor de $ 30.000.000 debido que, al verificar la Administración Local, dentro de las tareas de la oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la Alcaldía Local de Fontibón, se necesita adquirir una serie de equipos audiovisuales que permitan cumplir con el propósito de la comunicación en una entidad pública. Estos equipos son:
Una (1) Cámara fotográfica Canon 5D modelo 2020 con funciones WIFI – Bluetooth y GPS, una (1) videocámara Sony o Panasonic 4k modelo 2020 con funciones WIFI – Bluetooth y GPS (PANASONIC AG-UX180 VIDEOCÁMARA PROFESIONAL 4K)
Dos (2) memorias para la cámara fotográfica Canon 5D 128 GB Dos (2) memorias para la videocámara Sony o Panasonic 128 GB Tres (3) micrófonos inalámbricos de solapa (SENN- HEISER SISTEMA INALÁMBRICO MICRÓFONO DE SOLAPA PARA CÁMARA EW 112P G4) metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma Localidad, para financiar gastos de funcionamiento y asimismo fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales 3.1.1.04.01.02 - Honorarios Ediles presenta ejecución del 57.65% y proyectando el gasto de los 5 meses faltantes de reconocimiento en la vigencia, se cuenta con un saldo disponible por la suma de $ 5.954.000, 3.1.2.01.01.01.0006 – Maquinaria y aparatos eléctricos, presenta ejecución del 0%,sin embargo el Fondo de Desarrollo local requiere la adquisición de una UPS con capacidad mínima de 15 kva para respaldar el fluido eléctrico en los momentos cuando se presente ausencia del servicio por inconveniente en el sector aledaño a la Sede de la Antigua Sede de la Alcaldía Local de Fontibón (Cll 18
99 – 02), bridando protección a los activos electróni-
cos de oficina que operan al servicio de la Inspección de policía del territorio local, es así, como se cuenta con un saldo disponible por la suma de $30.538.000, 3.1.2.02.01.02.0007 – Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p, presenta una ejecución del 0%, así un saldo disponible por la suma de $8.000.000, 3.1.2.02.01.02.0008 – Muebles; otros bienes transportables n.c.p. presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $ 70.116.000, 3.1.2.02.02.02.0002. – Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrato presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $11.605.000, 3.1.2.02.02.03.0003 – Servicios científicos y otros servicios técnicos presenta una ejecución del 0%, generando así un saldo disponible por la suma de $180.305.000, 3.1.2.02.02.03.0004 – Servicios de transmisión de datos presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $52.750.000, 3.1.2.02.02.03.0005.05 – Servicios de Correo presenta una ejecución del 0%, generando así un saldo disponible por valor de $ 16.353.000, 3.1.2.02.02.03.0005.06 – Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $131.875.000, 3.1.2.02.02.03.0006.008 - Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $159.000.000, 3.1.2.02.02.03.0006.012 - Servicios de reparación de otros bienes presenta una ejecución del 0%, cuenta con un saldo disponible por la suma de $11.000.000.
Un (1) micrófono inalámbrico de mano (SENNHEISER SISTEMA INALÁMBRICO MICRÓFONO DE SOLAPA PARA CÁMARA EW 112P G4)
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación de los siguientes rubros presupuestales: El saldo libre de afectación presupuestal se utilizará en los rubros presupuestales: 3.1.2.01.01.01.0002- Equi- Una (1) Suite de Adobe 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-59 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 Un (1) kit de luces profesionales para cámara fotográfica Un (1) trípode para Panasonic DMC-FZ80 / FZ82.
Estos equipos son esenciales para realizar el respectivo cubrimiento profesional de eventos internos y externos, como también cumplir con el plan estratégico de comunicaciones de la Alcaldía Local de Fontibón, labores enmarcadas dentro del objetivo principal de la comunicación, que es transmitir un mensaje a los públicos de interés a través de los diferentes canales y medios de comunicación de la entidad. Además, de realizar el banco de imágenes de la Alcaldía. 3.1.2.01.01.01.0008 - Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes por valor de $ 51.000, para realizar adición y prorroga al contrato 200 de 2019, suministro de elementos de papelería y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía de Fontibón y la junta administradora local, con el fin de dar cobertura total a las necesidades actuales de la entidad, 3.1.2.02.01.02.0002 – Pasta o pulpa, papel y productos de papel, impresos y artículos relacionados por valor de $ 15.000.000, para realizar adición y prorroga al contrato 200 de 2019, suministro de elementos de papelería y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía de Fontibón y la junta administradora local, con el fin de dar cobertura total a las necesidades actuales de la entidad. 3.1.2.02.01.02.0005 - Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) por valor de $6.407.000 para llevar a cabo la recarga de los extintores que actualmente posee el FDLF, los cuales deben estar en óptimas condiciones para su uso en caso de una emergencia. 3.1.2.02.01.02.0006 - Productos de caucho y plástico por valor de $ 48.686.000 para la Adquisición de suministros de impresión de oficina, para la sede administrativa y Antigua de la Alcaldía Local de Fontibón, que se instalaran en los dispositivos adquiridos por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, garantizando la disponibilidad de los insumos de impresión (tóner y Cartuchos), durante un año. 3.1.2.02.01.03.0001 - Metales básicos por valor de $ 136.000, para realizar adición y prorroga al contrato 200 de 2019, suministro de elementos de papelería y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía de Fontibón y la junta administradora local, con el fin de dar cobertura total a las necesidades actuales de la entidad. 3.1.2.02.01.03.0002 - Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) por valor de $ 48.344.000, para realizar adición y prorroga al contrato 200 de 2019, suministro de elementos de papelería y útiles de oficina, para las diferentes dependencias de la Alcaldía de Fontibón y la junta administradora local, con el fin de dar cobertura total a las necesidades actuales de la entidad. De igual forma se requiere el suministro de los bienes, materiales y elementos de ferretería necesarios para realizar el mantenimiento, las adecuaciones o las mejoras de tipo locativo de los bienes inmuebles y muebles de oficina a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón. 3.1.2.02.02.01.0006.001 - Servicios de mensajería por valor de $16.353.000, la Administración requiere un servicio de correo certificado a través de una empresa que cuente con la infraestructura necesaria para suplir las necesidades actuales de la Alcaldía Local de Fontibón, 3.1.2.02.02.02.0001.006 - Servicios de seguros de Salud ediles por valor de $ 1.983.000 según el aumento mensual que tuvo el servicio de seguros de salud ediles a partir del mes de febrero de 2020 y para los meses faltantes de la vigencia 2020, se evidencia que no se cuenta con los recursos suficientes para dar cumplimiento al 100% de los mismos para los periodos de agosto a diciembre de 2020, 3.1.2.02.02.03.0002.001 - Servicios de documentación y certificación jurídica por valor de $ 500.000 La Alcaldía Local de Fontibón, requiere adquirir dos token con el propósito de ser empleados en las labores desarrolladas por el Responsable de presupuesto y el Ordenador de gasto, de acuerdo con las obligaciones presenten en los informes que se deben presentar a la Contraloría, y como medida de contingencia en los procesos de pagos realizados en compañía con la Secretaría de Hacienda. 3.1.2.02.02.03.0003.001- Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información por valor de $ 38.000.000 Para el correcto desempeño de los objetivos estratégicos de la Oficina de prensa de la Alcaldía Local de Fontibón, bajo el criterio de la comunicación estratégica y la divulgación efectiva como apoyo a la gestión de la administración local, se requiere de un volumen importante de piezas gráficas y visuales, y material publicitario o de divulgación de alto impacto, que ayuden a la ejecución de campañas y estrategias previamente definidas. Por ello, se requiere la contratación de un proveedor para la prestación de los servicios de producción creativa, de diseño y ejecución que se requieran, incluyéndose la producción o impresión de los soportes físicos de las artes finales. Dicha contratación deberá incluir trabajos de propuestas creativas y diseño, para entorno off y online, y generar un diseño original, adaptación o modificación de diseños previos y ejecutarse en un arte final de: Branded content, material gráfico, documentos enriquecidos, Identidad corporativa, Ilustraciones, Infografías y demás piezas solicitadas por la Oficina de prensa de la Alcaldía Local de Fontibón. 3.1.2.02.02.03.0003.004- Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por valor de $ 130.000.000, para la adquisición de 3 licencias para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-60 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 60 aplicaciones de la Suite de Adobe para el diseño gráfico estará a disposición del equipo de prensa de la Alcaldía Local de Fontibón, permitiendo la creación de las piezas comunicativas al servicio de la entidad, para la divulgación de los eventos y actividades fomentadas al servicio del Territorio Local así como la adquisición de 3 licencia Office 365 Tipo E5 para el modelamiento de datos registrados en las diferentes bases de datos o registros presentes creados en la Alcaldía Local de Fontibón, permitiendo la publicación de los resultados para su consulta en tiempo real, junto con la adquisición de un software de transcripción de documentos generados en la Actividad de captura de audio y/o video al servicio de la JAL que opera en el territorio local de Fontibón. 3.1.2.02.02.03.0003.005
- Servicios de gestión de red e infraestructura de TI por valor de $ 134.846.000, para la adquisición de una solución inalámbrica, que opere en la Sede Admi- nistrativa de la Alcaldía Local de Fontibón, con dispo- sitivos que difundan la red inalámbrica en todos los pisos de la edificación, controlando y monitoreando el tráfico de manera balanceado, por medio de un dispo- sitivo que distribuya las cargas de consumo total de navegación (Balanceador de cargas), así mismo como la distribución de redes para el personal de oficina y externo (Portal cautivo), logrando así personalizar el formulario de acceso a la red, para la captura de datos al servicio de la Alcaldía Local de Fonti- bón.3.1.2.02.02.03.0003.010 - Servicios de publici- dad y el suministro de espacio o tiempo publicita- rios por valor de $ 38.000.000, La Alcaldía Local de Fontibón necesita contar con un operador que ordene y ejecute las pautas publicitarias en los diferentes medios de comunicación, con el objetivo de optimizar los recursos, actuar estratégicamente en términos publicitarios y obtener gran cobertura en diferentes medios como lo son: medios masivos de alcance dis- trital, medios locales alternativos y/o comunitarios, publicidad exterior, entre otros, y así llegar al público objetivo a través de campañas de divulgación. Para dar cumplimiento a lo anterior, se requiere contratar con un tercero que centralice y distribuya contenidos escritos, radiales, audiovisuales y TIC, según dispon- ga la Oficina de prensa de la Alcaldía de Fontibón, de manera que se llegue a los distintos públicos y audien- cias que hacen presencia en la localidad. Dicha acti- vidad deberá realizarse bajo los principios de transpa- rencia y equidad para los medios que forman e infor- man de manera integral a diferentes públicos, con fundamento en valores, responsabilidad social, con eficiente desarrollo de procesos y una adecuada utili- zación de los recursos. El contratista fungirá como Central de medios permitiendo conocer de primera mano cuales son los medios de televisión, radio y prensa de carácter alternativo que funcionan en la localidad de Fontibón y tener un contacto permanente con ellos, lo que permitirá contar con un inventario de medios de comunicación para distintos fines definidos por la Oficina de prensa con anterioridad. Por lo ante- rior y con fin de cumplir los objetivos del Plan de co- municaciones en, se hace necesario contratar un operador que permita agilidad y eficiencia en la orde- nación de pautas publicitarias en medios de comuni- cación ya descritos.3.1.2.02.02.03.0004.004 - Servi- cios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $52.750.000, para contratar el servicio de canal de internet para la Sede Administrativa de la Alcaldía local de Fontibón (CRA 99 # 19 - 43), por un año de operatividad, con capacidad de conectar a un aproximado de 200 usuarios con una capacidad míni- ma de 60 Mgbps, por medio de un cableado de Fibra, garantizando una disposición de un 99.7%, permitien- do un monitoreo en tiempo real vía WEB, soportando protocolos de IPv4 y IPv6, así como Servicio de canal de internet para la Sede Punto Vive Digital de la Alcal- día local de Fontibón (Cll 18 # 99 - 38), por un año de operatividad, con capacidad de conectar a un aproxi- mado de 20 usuarios con una capacidad mínima de 20 Mgbps, por medio de un cableado de Fibra, garan- tizando una disposición de un 99.7%, permitiendo un monitoreo en tiempo real vía WEB, soportando proto- colos de IPv4 y IPv6. 3.1.2.02.02.03.0005.003 - Ser- vicios de copia y reproducción por valor de $11.605.000, para adelantar el proceso contractual de alquiler de impresoras y fotocopiadoras para el Fondo de desarrollo Local de Fontibón. La Alcaldía Local de Fontibón desde el año 2010 ha venido contratando el arrendamiento de la maquina fotocopiadora con el respectivo suministro de tinta, papel y los manteni- mientos a los que hay lugar, adelantado los procesos de contratación. Dado que la Administración Local no cuenta con los equipos y herramientas suficientes para satisfacer esta necesidad y para que este servicio se preste en forma rápida, se evite el daño de las fotoco- piadoras por la manipulación que hacen los diferentes servidores públicos que requieren el servicio, se dis- minuyan los procesos y costos de contratación de in- sumos, repuestos y mantenimiento, es necesario continuar con el servicio de copiado, impresión y scanner de la Alcaldía Local de Fontibón donde el contratista suministre el servicio integral de alquiler o leasing de fotocopiadora. 3.1.2.02.02.03.0006.003 - Servicios de mantenimiento y reparación de com- putadores y equipo periférico por valor de $ 9.000.000, para el Mantenimiento y bolsa de repues- to para las 3 impresoras en propiedad de la Alcaldía Local de Fontibón, para dar continuidad a los procesos de impresión que laboran en la Sede Administrativa (Cambio de Kit de Mantenimiento de las 3 impresoras M603), así como Mantenimiento y bolsa de repuesto para el Aire Acondicionado adquirida por el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, al servicio de la Alcaldía 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-61 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 el contratista a través del proveedor de dichos equipos soportó la revisión y el mantenimiento preventivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, el FDLF a partir del presente año deberá asumir el funcionamiento y el mantenimiento correctivo y preventivo de los activos adquiridos como en este caso el ascensor, la planta eléctrica y el sistema hidroneumático (bombas de agua), a través de contratos de servicios con empresas que cuenten con las herramientas, el personal especializado y la normatividad vigente en temas de seguridad industrial y ambiental, para llevar a cabo esta labor y propender por preservar la vida útil de los activos. la prestación de un buen servicio y la mitigación de futuros riesgos. Teniendo en cuenta las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para este servicio, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil Pesos ($677.496.000) M/cte.
La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil Pesos ($677.496.000) M/cte.
Que se solicita concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con Oficio No. 20205920185451 del 19 de agosto de 2020 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2020.
Que mediante oficio No. 2020EE133591 del 24 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2020 por valor de Seiscientos setenta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil Pesos ($677.496.000) M/cte.
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 567 del 19 de agosto de 2020.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2020 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Local, para continuar con las operaciones normales de operación, en el Data Center de la Sede Administrativa de la ALF. Debido a la emergencia presentada esta semana con el Aire de Acondicionado, se cambió la necesidad de servicio del mantenimiento de las impresoras por el del elemento (Aire Acondicionado) que se encuentra averiado en el Data Center, su subsistencia permitirá mantener operativo los equipos de comunicación que actualmente están ubicados en la Sede Administrativa de la ALF. 3.1.2.02.02.03.0006.005
- Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, por valor de $ 18.000.000, para llevar a cabo el servicio preventivo y correctivo para la planta eléctrica y las bombas de agua que están a cargo de la ALF, con el fin de evitar o mitigar las consecuencias de las fallas y para prevenir las incidencias antes de que estas ocurran El Fondo de Desarrollo Local - FDLF suscribió el contrato de obra 193 de 2015 con el Consorcio Infraestructura Fontibón D.C. el cual se realizó la adquisición de equipos y muebles de la sede nueva de la Alcaldía Local de Fontibón, entre los que se encontraban el ascensor, la plata eléctrica y el sistema hidroneumático (bombas de agua), los cuales hasta el año 2019 el contratista a través del proveedor de dichos equipos soportó la revisión y el mantenimiento preventivo. Teniendo en cuenta lo anterior, el FDLF a partir del presente año deberá asumir el funcionamiento y el mantenimiento correctivo y preventivo de los activos adquiridos como en este caso el ascensor, la planta eléctrica y el siste- ma hidroneumático (bombas de agua), a través de contratos de servicios con empresas que cuenten con las herramientas, el personal especializado y la nor- matividad vigente en temas de seguridad industrial y ambiental, para llevar a cabo esta labor y propender por preservar la vida útil de los activos. la prestación de un buen servicio y la mitigación de futuros riesgos, así como el servicio de mantenimiento de los micrófo- nos que se encuentran actualmente en el recinto de la JAL (Cra 19 # 99 - 43 ) ya no cuentan con la garan- tía normal del producto, se requiere realizar un man- tenimiento preventivo, con el propósito de garantizar la normal operación de los activos tecnológicos que va dirigido el proceso.3.1.2.02.02.03.0006.011- Ser- vicios de mantenimiento y reparación de ascenso- res y escaleras mecánicas por valor de $ 11.000.000, El Fondo de Desarrollo Local - FDLF suscribió el contrato de obra 193 de 2015 con el Consorcio Infraes- tructura Fontibón D.C. el cual se realizó la adquisición de equipos y muebles de la sede nueva de la Alcaldía Local de Fontibón, entre los que se encontraban el ascensor, la plata eléctrica y el sistema hidroneumá- tico (bombas de agua), los cuales hasta el año 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-62 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 62 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRA-CREDITOS (-)
3 Gastos 677.496.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 677.496.000 3.1.1 Gastos de personal 5.954.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 5.954.000 3.1.1.04.01 Honorarios 5.954.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 5.954.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 671.542.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 30.538.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 30.538.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 30.538.000 3.1.2.01.01.01.0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 30.538.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 641.004.000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 78.116.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 78.116.000 3.1.2.02.01.02.0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 8.000.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 70.116.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 562.888.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 11.605.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 11.605.000 3.1.2.02.02.02.0002.003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 11.605.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 551.283.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 180.305.000 3.1.2.02.02.03.0003.008 Servicios científicos y otros servicios técnicos 180.305.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 52.750.000 3.1.2.02.02.03.0004.003 Servicios de transmisión de datos 52.750.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 148.228.000 3.1.2.02.02.03.0005.004 Servicios de correo 16.353.000 3.1.2.02.02.03.0005.006 Servicios de organización y asistencia de convenciones y ferias 131.875.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 170.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 159.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 11.000.000 TOTAL 677.496.000 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-63 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS (+)
3 Gastos 677.496.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 677.496.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 677.496.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 96.886.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 96.886.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 96.886.000 3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 49.500.000 3.1.2.01.01.01.0003 Maquinaria para usos generales 14.305.000 3.1.2.01.01.01.0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3.030.000 3.1.2.01.01.01.0007 Equipos y aparatos de radio, TV y comunicaciones 30.000.000 3.1.2.01.01.01.0008 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 51.000 580.610.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 118.573.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 70.093.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15.000.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 6.407.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 48.686.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 48.480.000 3.1.2.02.01.03.0001 Metales básicos 136.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 48.344.000 462.037.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 16.353.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 16.353.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 16.353.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 1.983.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 1.983.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 1.983.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 443.701.000 3.1.2.02.02.03.0002 Servicios jurídicos y contables 500.000 3.1.2.02.02.03.0002.001 Servicios de documentación y certificación jurídica 500.000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 340.846.000 3.1.2.02.02.03.0003.001 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 38.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-64 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8 64 3.1.2.02.02.03.0003.004 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 130.000.000 3.1.2.02.02.03.0003.005 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI 134.846.000 3.1.2.02.02.03.0003.010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 38.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 52.750.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 52.750.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 11.605.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 11.605.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 38.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 9.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 18.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.011 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 11.000.000 TOTAL 677.496.000 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVHALO Alcalde Local de Fontibón 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6903• pP. 1-65 • 2020 • SEPTIEMBRE • 8
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