Registro Distrital 6901 de 2020
Registro Distrital 6901 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6901
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de septiembre de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6901 2020 • SEPTIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE urbanística de los inmuebles declarados como bienes de interés cultural, sus colindantes y sectores declarados como Bienes de Interés Cultural de la ciudad, tal como lo señala el Artículo 198 en concordancia con el Artículo 214 del CNSCC, Resolución Número 398 (Agosto 14 de 2020) debiendo adoptar las medidas que correspondan, aplicando el procedimiento establecido en la parte primera de la Ley 1437 del 2011, es decir, “Por la cual se ordena la medida correctiva de el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, previo los siguientes: suspensión de construcción o demolición del inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior), declarado como Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Con-
CONSIDERANDO:
servación Tipológica de acuerdo con el Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, localizado en el Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual, barrio Santa Teresita, declarado mediante la Resolución SCRD 544 de 2019, UPZ (101) Teusaquillo, en la localidad (13) Teusaquillo, de la ciudad”
Que el artículo 72° de la Constitución Política de 1991 establece que “el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles...”.
LA DIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de las facultades legales conferidas por el Acuerdo Distrital 735 de 2019, Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Distrital 070 de 2015, y en especial por la Resolución SCRD 332 del 17 de julio de 2020, emitida por el Secretario de Des- pacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SDCRD- para el ejercicio de Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. la facultad de Autoridad Especial de Policía de protección al Patrimonio Cultural del ámbito Dis- trital que la Ley 1801 de 2016, (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC), le otorga a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SDCRD-, para adelantar las actuaciones administrativas en relación con los comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural como de Que mediante la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”, se encuentra establecido el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. los comportamientos que afectan la integridad 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 Que en el Decreto Distrital 070 de 2015 "Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones..." se designó como coordinador del Sistema de Patrimonio Cultural a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y define sus competencias (…) b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
Que mediante normas de carácter Nacional se encuentra establecido el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad Que las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez son establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.
Que el Decreto 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, define el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, en sus artículos 123 y 124 así:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece en el artículo 90 que, “El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. Así mismo, en el artículo 94 señala la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Artículo 123. Definición de Patrimonio Cultural (artículo 67 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio cultural del Distrito Capital está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular. El presente plan considera el patrimonio construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio. El objetivo básico, en relación con el patrimonio construido, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.
Artículo 124.
Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”.
Y agrega, Que la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC), modificada por la Ley 2000 de 2019, en el Parágrafo 1º. del artículo 198, otorgó facultades de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, y en desarrollo de su función impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural. En virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presente comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural que establece el numeral 7º del artículo 115, como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística conforme lo dispone el artículo 135, a un Bien de Interés Cultural, sus colindantes e inmuebles localizados en Sectores de Interés Cultural, dando aplicación a lo establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA–, según lo dispuesto por el artículo 214 ibidem.
Artículo 125.
"(...) Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:
Que el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 2 el expediente 202031011000100122E para incluir la documentación relacionada con el inmueble objeto de investigación.
La Secretaría incluyó en el expediente los siguientes elementos probatorios, relacionados así:
- Radicado No. 20203100136103 del 12 de agosto de 2020, se adjunta la ficha de valoración individual del inmueble declarado Bien de Interés Cultural.
“Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 21, determinó la competencia en la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio para conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, y en el Secretario(a) de Despacho, de la entidad, para conocer de la Segunda Instancia.
- Radicado No. 20203100136113 del 12 de agosto de 2020 de consulta del informe consolidado de la localización del inmueble al aplicativo SINUPOT, en la localidad 13 Teusaquillo, Barrio Santa Tere- sita, UPZ (101) Teusaquillo.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 544 de 2019, señalo:
Artículo Primero: Mantener la delimitación de los siguientes Sectores de Interés Cultural de la ciudad.
- Radicado No. 20203100136143 del 12 de agosto de 2020 se consultó el certificado catastral, expe- dido por la UAECD, de propiedad de José Henry Agudelo Garcés, con C.C. 77.021.383, Chip AA- A0083BSPP, M. I. 050C-1261341.
Mediante el radicado 20203100137833 del 13 de agosto de 2020, se registró la información de la visita técnica realizada por parte de esta Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la que se indicó:
(…)1.2. SECTORES CON DESARROLLO IN- DIVIDUAL -SDI-Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
(…) e. Santa Teresita.
SITUACIÓN ENCONTRADA EN LA VISITA. La presente visita fue atendida por el señor José Henry Agudelo… quien manifestó ser el propietario del inmueble. Durante la visita se observa que se realizó la modificación de la fachada principal consistente en el sellamiento parcial del vano de acceso central y ampliación del cano de acceso a garaje. En este vano se instaló una puerta en carpintería metálica con las siguientes dimensiones (3,20 x 2,26). Dimensión anterior garaje (2,23 x 2,26), puerta anterior (1,20 x 2,10)
Que el Decreto 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, en su Artículo 2 que modificó el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, define las competencias específicas sobre BIC de los Distritos, estableciendo las medidas para la protección, salvaguardia y sostenibilidad del Patrimonio Cultural.
EL CASO CONCRETO RECOMENDACIONES PARA EL PROPIETA- RIO. Adelantar los permisos correspondientes ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y Licencia de Construcción ante una de las cinco curadurías de la ciudad.
A través del radicado 20207100072042 del 10 de agosto de 2020 la Secretaría recibió una queja ciudadana donde se solicitó el control urbano por las presuntas obras o intervenciones que se adelantan en el inmueble ubicado en la Carrera 14 A No.40 A-68 (Principal), Carrera 14 A No.40 A-70 (Secundaria), Carrera 14 A No.41-34 (Anterior). Se adjuntó el registro fotográfico que dan cuenta de la situación actual del inmueble.
RECOMENDACIONES PARA LA SECRETARIA DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE. Realizar la medida correctiva de suspensión de construcción y continuar las actuaciones administrativas correspondientes por la intervención consistente en la modificación de la fachada principal.”
De acuerdo con las funciones de control urbano en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- creó De acuerdo con el radicado 20203100137833 del 13 de agosto de 2020, se registró el informe técnico de control urbano realizado al inmueble objeto de investigación, en el que se indicó:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 “SITUACIÓN ENCONTRADA EN LA VISITA. (…)
De acuerdo con la visita, se verifica que en el inmueble se están realizando obras de modificación sobre la fachada principal consistentes en:
- Modificación del vano de acceso central a la edi- ficación.
central al inmueble (cornisas y muro), la demolición de la puerta en carpintería metálica que servía de acceso central a la edificación y de acceso al garaje, los cambios en la dimensión del vano del acceso al garaje y posterior instalación de una puerta en carpintería metálica y demolición de la cornisa inferior de la ventana ubicada en el costado norte del primer nivel de la fachada principal del inmueble.
- Sellamiento parcial del vano de acceso central me- diante la construcción de un muro en mampostería de 0,40 m de ancho x 2,10 m de alto.
- Demolición de los elementos que conformaban la portada de acceso central al inmueble (Cornisas y muro).
De acuerdo con los valores descritos en la ficha de valoración del inmueble, esta intervención no es susceptible de ser autorizada, no obstante, deberá ser sometida al estudio y aprobación de un anteproyecto de intervención por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y la respectiva licencia de construcción expedida por una de las cinco Curadurias Urbanas de la ciudad.
- Demolición de la puerta en carpintería metálica que servía de acceso central a la edificación.
A continuación se describen las areas de infracción:
- Demolición de la puerta en carpintería metálica que servía de acceso al garaje.
AREA DE INFRACCIÓN: (3,20m anchox 2,26 alto)= 7,23 M2 Correspondiente al area intervenida de la fachada principal del inmueble.
- Cambios en la dimensión del vano del acceso al garaje y posterior instalación de una puerta en car- pintería metálica con las siguientes dimensiones: (3,20 m de ancho x 2,26 m de alto).
AREA AFECTADA: (6,61m ancho x 7,1m alto) = 46,93 m2 Correspondiente al area total de la fachada principal del inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68.
TOTAL, AREA DE INFRACCIONES: 54,16 m2
- Demolición de la cornisa inferior de la ventana ubicada en el costado norte del primer nivel de la fachada principal del inmueble.
Estas intervenciones fueron ejecutadas con posterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016.
Durante la diligencia, se preguntó al señor Agudelo, si se ha adelantado algún tipo de tramite de aprobación ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural-IDPC y Curaduría Urbana para las obras que se están realizando; quien manifiesta no haber adelantado ningún trámite y que realizará las radicaciones correspondientes ante las entidades competentes.
Se recomienda a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar la medida correctiva de suspensión de construcción o demolición en el inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 y el inicio de las actuaciones administrativas por la obra consistente en la modificación de la fachada principal, la cual se constituye en un comportamiento contrario a la integridad urbanística del inmueble de interés cultural, debido a que se están ejecutando obras sin contar con los debidos permisos y autorizaciones de las entidades distritales competentes.
Adicionalmente, se recomienda solicitar información a la Alcaldía Local de Teusaquillo en los siguientes términos:
Durante la visita, se observaron materiales y herramientas de construcción tales como andamios, bolsas de arena, cemento, canecas de pintura, escombros y los vestigios de los elementos retirados en carpintería metálica (Puertas), adicionalmente se observan trabajos de resane en cemento de factura reciente sobre el dintel del vano de acceso a garaje y sobre uno de los contadores eléctricos ubicados en uno de los muros del primer piso; por lo tanto, es una obra que se encuentra en ejecución. Por otra parte, no se observó la aplicación de protocolos de bioseguridad.
1. Con relación a las actuaciones administrativas adelantadas en el inmueble, por la construcción del tercer piso de la edificación, el retiro la balaus- trada de remate que se reemplazó por el desarrollo del tercer piso mencionado anteriormente y por la instalación de unos aleros con teja de barro, que no corresponden con el lenguaje de la fachada.
(…) En virtud del análisis expuesto anteriormente, se concluye que las características de la fachada principal del inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 han sido modificadas mediante la intervención realizada en el vano de acceso central a la edificación, el sellamiento parcial de dicho vano, la demolición de los elementos que conformaban la portada de acceso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 4
RESUELVE:
2. Para que, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 y 2 del artículo segundo del Decreto distrital 131 de 2020 modificado por el Decreto Distrital 134 de 2020, se verifique si la obra está cumpliendo con los protocolos de bioseguridad requeridos por el Distrito Capital para su ejecu- ción…Anexa registro fotográfico”-
Artículo primero.
Ordenar imponer como medida correctiva la SUSPENSIÓN de la CONSTRUCCIÓN ó DEMOLICIÓN, que se adelanta sin Licencia de Construcción ni aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- para el inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior), declarado como Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Conservación Tipológica de acuerdo con el Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, localizado en el Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual, barrio Santa Teresita, declarado mediante la Resolución SCRD 544 de 2019, UPZ (101) Teusaquillo, en la localidad (13) Teusaquillo, de la ciudad.
Por consiguiente y habida consideración de lo anteriormente expuesto, es procedente la MEDIDA CORRECTIVA DE SUSPENSIÓN DE CONSTRUC- CIÓN Ó DEMOLICIÓN1 para el inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior), a efecto de cumplir con las finalidades del Nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – CNSCC- Ley 1801 de 2016, por tratarse de comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural que establece el numeral 7º del artículo 115 y/o como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística conforme lo dispone el literal B del artículo 135, concordante con lo dispuesto de las medidas establecidas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y de conformidad con los principios orientadores contemplados en el Artículo 3º de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.-)
Artículo segundo.
Ordenar la imposición de SELLOS en la obra que se adelanta sin los permisos correspondientes, en el inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior), declarado como Bien de Interés Cultural, en la Categoría de Conservación Tipológica de acuerdo con el Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, localizado en el Sector de Interés Cultural con Desarrollo Individual, barrio Santa Teresita, declarado mediante la Resolución SCRD 544 de 2019, UPZ (101) Teusaquillo, en la localidad (13) Teusaquillo, de la ciudad.
Parágrafo. Advertir e informar a los propietarios
y/o responsables del inmueble y/o quien haga sus veces, en el momento de la diligencia de imposición de sellos que deben proceder a tramitar los permisos correspondientes ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la respectiva licencia de construcción, para ajustarse totalmente a las normas vigentes sobre control urbanístico.
Que la medida correctiva de suspensión de construcción es una medida orientada a prevenir que se afecten o se sigan afectando los valores arquitectónicos históricos y patrimoniales inherentes a la calidad del bien y de su localización en uno de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, cuando como en el caso que nos ocupa sin contar con la previa aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- ni Licencia de construcción y planos urbanos aprobados por un Curador Urbano de la ciudad, se está llevando a cabo la obra.
Que atendiendo las disposiciones señaladas y en particular el artículo 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.-, la medida correctiva de suspensión de construcción o demolición no corresponde a un acto definitivo y por lo tanto no es susceptible de recurso alguno, y se mantendrá hasta tanto se supere la razón que dio origen a la misma (Art. 193 del C.N.P.C.) ó hasta que se resuelva de fondo el asunto (Art. 135 ibidem).
Artículo tercero.
Ordenar a la Oficina de Gestión Corporativa de la entidad notificar de acuerdo con el artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011 -CPACA, a José Henry Agudelo con C.C. 77.021.383 en calidad de propietarios y/o responsables, y/o quien haga sus veces, el contenido del presente acto administrativo de imposición de sellos a las obras evidenciadas en el inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior), de la ciudad, y al correo jagudega@yahoo.com
En mérito de lo expuesto, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y por autoridad de la ley:
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina de Gestión Corporativa informar a los propietarios y/o responsables del inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria),
1 Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa; o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 reposa en el expediente No. 202070007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.
Artículo octavo.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.-.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Carrera 14A No.41-34 (Anterior) de la ciudad, que el incumplimiento al Parágrafo único del Artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, y para el caso en estudio, quien continúe con una obra suspendida y sellada puede incurrir en delito contemplado en el artículo 454 del Código Penal (Ley 599 de 24 de julio de 2000) denominado FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA que señala:
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
“El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
LILIANA GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Resolución Número 441 (Septiembre 2 de 2020)
Por medio de la cual se deroga la Resolución No. 318 del 01 de septiembre de 2008 “Por medio
Artículo quinto.
Ordenar a la Oficina de Gestión Corporativa informar a los propietarios y/o responsables del del inmueble ubicado en la Carrera 14A No.40A-68 (Principal), Carrera 14A No.40A-70 (Secundaria), Carrera 14A No.41-34 (Anterior) de la ciudad, que los SELLOS impuestos solo pueden ser retirados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, pues de lo contrario se podría incurrir en delito contemplado en el Artículo 292 denominado DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.
Que señala: de la cual se crean, conforman y determinan las funciones y competencias del Comité de Comu- nicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus correspondientes Comités Especializados”
“El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital 037 de 2017, Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
CONSIDERANDO:
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad”
Que el día 25 de enero de 2017, se expidió el Decreto Distrital 037 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” el cual en su artículo 2o establece:
Artículo sexto.
Ordenar a la Oficina de Gestión Corporativa de la entidad comunicar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio -DACP, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- al correo correspondencia@idpc.gov.co, a la Alcaldía Local de Teusaquillo al correo alcalde.teusaquillo@gobiernobogota. gov.co y a la Personería Delegada para Asuntos de Educación, Cultura, recreación y Deporte al correo pd_educacion@personeriabogota.gov.co y rjfuentes@ personeriabogota.gov.co y en la Carrera 7 No. 21 – 24, el contenido de la presente Resolución.
“Artículo 2°. Objeto. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que la anterior estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se encontraba establecida por el Decreto Distrital 558
Artículo séptimo.
Ordenar a la Oficina de Gestión Corporativa de la entidad incluir en el expediente No. 202031011000100122E, copia del contenido de la presente Resolución, teniendo en cuenta que el original
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 6 h. Conformar y coordinar el comité de comunicaciones y publicaciones de la Secretaría para el seguimiento del plan estratégico de comunicación, así como de políticas y acciones de fortalecimiento de la misma entidad y el sector. (...)”
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en el artículo 2.2.22.3.2. define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, así: de diciembre de 2006, el cual mediante el Decreto Distrital 342 de 2007 la modificó parcialmente al cambiar el nombre de la Subsecretaría General por el de Subsecretaría General y de Control Disciplinario, posteriormente con Decreto Distrital 102 de 2013 se adicionó el Decreto Distrital 558 de 2006 y se asignaron funciones relacionadas con: i) Diseñar políticas orientadas a fomentar el hábito de frecuentar las bibliotecas y desarrollar el hábito de la lectura y la escritura entre los habitantes del Distrito Capital; ii) Fomentar el uso de las bibliotecas, proponer su creación y dotarlas de los insumos que requieren para su óptimo funcionamiento; iii) Gestionar, coordinar y orientar la oferta programática a través de la Red de Bibliotecas Públicas, y en consecuencia, por el Decreto 402 de 2013, se modificó nuevamente al crear en la estructura organizacional la Dirección de Lectura y Bibliotecas.
“Artículo 2.2.22.3.2. Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.
Que con la Resolución 318 del 01 de septiembre del 2008 se creo, conformó y determinó funciones y competencias del Comité de Comunicaciones y de sus Comités Especializados a saber de Comunicaciones Internas Editorial de periódicos y Editorial de publicaciones, los cuales se conformaron con base en la estructura organizacional de ese entonces.
Que el artículo 9 del Decreto 037 de 2017, establece como funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, entre otras las siguientes:
Que el MIPG parte de una visión multidimensional de la gestión organizacional, que agrupan a su vez, políticas, prácticas, herramientas o instrumentos con un propósito común, y que, puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente.
“a. Asesorar en la definición y ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la articulación sectorial, así como a la promoción y apropiación ciudadana de los temas sectoriales.
Que el MIPG establece 7 dimensiones operativas, a saber: de Talento Humano, Direccionamiento Estratégico y Planeación, Gestión con Valores para Resultados, Evaluación de Resultados, Información y Comunicación, Gestión del Conocimiento y Control Interno, b. Asesorar y proponer acciones y procesos de comunicación sectoriales que contribuyan a garantizar el acceso a la información pública como bien colectivo y propendan por la coordinación y el fortalecimiento de gestión comunicacional de las entidades.
(…)
Que el MIPG define la Información y Comunicación como una dimensión articuladora de las demás, puesto que permite a las entidades vincularse con su entorno y facilitar la ejecución de sus operaciones a través de todo el ciclo de gestión. d. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las áreas de la Secretaría, el plan estratégico de comunicación de la entidad de acuerdo con las políticas Distritales y los objetivos estratégicos institucionales.
(...) f. Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación organizacional para los servidores públicos de la Secretaría que faciliten los flujos de información de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad.
(...)
Que la dimensión de la Información y Comunicación de acuerdo con el Manual Operativo del Sistema de Gestión de la Función Pública tiene como propósito garantizar un adecuado flujo de información interna, es decir aquella que permite la operación interna de una entidad, así como de la información externa, esto es, aquella que le permite una interacción con los ciudadanos; para tales fines se requiere contar con canales de comunicación acordes con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley 1712 de 2014 ó Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 impulsar el Plan de Desarrollo y con esto, aportar en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, teniendo como prioridad al ciudadano y su bienestar.
Que en este sentido, es importante que tanto la información como los documentos que la soportan ya sean de carácter escrito, electrónico, audiovisual, entre otros fluyan para facilitar la operación de la entidad, el desarrollo de sus funciones, la seguridad y protección de datos y garantizar la trazabilidad de la gestión Que de la Política de Comunicación Pública y sus documentos anexos antes citados contribuye en el logro de los propósitos de comunicación de la entidad y aporta en la toma de decisiones oportunas y coordinadas para incidir de manera significativa con todos los grupos de interés. Atiende además las disposiciones en términos de planeación estratégica y sistema de gestión de la entidad propendiendo por la mejora continua.
Que por su parte, la comunicación hace posible difundir y transmitir la información de calidad que se genera en toda la entidad, tanto entre dependencias como frente a los grupos de valor. Contar con servidores públicos bien informados, sobre cómo opera la entidad, y con ciudadanos bien informados sobre cómo hacer efectivos sus derechos, fomenta la eficiencia, la eficacia, la calidad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas por parte de la administración y el control social ciudadano.
El desarrollo de esta dimensión, si bien implica interacción entre todas las Políticas de Gestión y Desempeño, concretamente deberán tenerse en cuenta los lineamientos de las siguientes políticas:
Que teniendo en cuenta la misionalidad, el objeto de la Secretaría, las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. en cumplimiento de los objetivos del MIPG, especialmente el desarrollo de la dimensión de la Información y Comunicación, y con la expedición de la Política de Comunicación Pública y sus documentos anexos se evidencia que ni el comité de comunicaciones ni los comités especializados se requieren al interior de la entidad y en consecuencia es necesario derogar la Resolución 318 del 01 de septiembre del 2008.
Gestión documental y Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con esta dimensión, y la implementación de las políticas que la integran, se logra cumplir el objetivo de MIPG “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua”.
Artículo primero.
Derogar la Resolución No. 318 del 01 de septiembre de 2008, “Por medio de la cual se crean, conforman y determinan las funciones y competencias del Comité de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de sus correspondientes Comités Especializados”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte mediante el Comité del Plan Anual de Adquisiciones reglamentado por las resoluciones 237 de 2015 y 742 de 2016, o la norma que la modifique, cuenta ya con la planeación, identificación, registro y programación de las necesidades de bienes, productos y servicios, por medio del cual la Oficina Asesora de Comunicaciones diseña la estrategia de comunicación e información para cada vigencia.
Artículo segundo.
Comunicar la presente Resolución a la Subsecretaría de Gobernanza, a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Cultura Ciudadana, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, a la Dirección de Personas Jurídicas, a la Oficina Asesora de Jurídica, a la Oficina Asesora de Comunicaciones, a la Oficina de Control Interno, a la Oficina de Control Interno Disciplinario, e esta Secretaría, para lo de su competencia.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital
Que el día 03 de agosto de 2020 se publicó en la cultunet la Política de Comunicación la cual dispone de los mecanismos y orientaciones generales para el adecuado desarrollo de los objetivos de la entidad y que orientan la línea general para el sector cultura, recreación y deporte. Dicha política dispone de manera complementaria de un protocolo para la gestión de crisis y los lineamientos de vocería además de indicar la estrategia y metodología de trabajo de la Oficina Asesora de Comunicaciones para promover la Comunicación Pública, el relacionamiento y las acciones de divulgación que incluye la estrategia de comunicación digital, asegurando el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Asesora de Comunicaciones de esta Secretaría, de la misionalidad de la entidad y el sector, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 8
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 indica expresamente que “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” Y en armonía con lo allí dispuesto, señala en su artículo 10 los deberes de las personas, relacionados con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…); h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; (…)”
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho INSTITUTO DISRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Resolución Número 872 (Septiembre 2 de 2020)
Que de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.8.; 2.2.4.6.12; 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23; 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben identificar los peligros, realizar la evaluación y valoración de los riesgos, así como la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.
“Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resolución 1462 expedida el 25 de agosto de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades legales, de conformi- dad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad
CONSIDERANDO:
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 "Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C."
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y, por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”
Que el Decreto Nacional 539 del 13 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus CO VID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ", en su artículo 1° estableció que: "Articulo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CO VID-1 9, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19."
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 16 de junio de 2020 expidió la Resolución 957 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medio de comunicación detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) 59, 62 y 90.”
Que el Gobierno Nacional el 25 de agosto de 2020 expidió el Decreto 1168 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable".
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, resolvió: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. Dicho protocolo está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los destinatarios de este acto administrativo en el ámbito de sus competencias.”
Que el artículo 2 del Decreto 1168 de 2020 ordena: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”
Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”
Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de mayo de 2020 expidió la Resolución 411 “Por medio de la cual se adopta e implementa la Resolución N° 666 del 24 de abril del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se establece el protocolo de medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia por Coronavirus COVID-19, para retomar las actividades, funciones y obligaciones de forma presencial y trabajo en casa en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes.”
Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 prevé: “Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”
Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”
Que el artículo 10 ejusdem prevé: “Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las Que la Alcaldía Mayor de Bogotá el 24 de mayo de 2020 expidió el Decreto 128 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”. En su artículo 1° ordena que para la reactivación económica las empresas y establecimientos de comercio deben adoptar y registrar los protocolos de bioseguridad en el aplicativo www. bogota.gov.co/reactivacion-economica. En el mismo sentido se indica el deber de adoptar los planes de movilidad segura –PMS- y diligenciar los formularios establecidos en el aplicativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 10 medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.”
Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda con-
currencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.
Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecu-
ción, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán si perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de agosto de 2020 expidió la Resolución 1462 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 3° de la pluricitada Resolución 1462 de 2020 establece: “Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital.
Que el artículo 1° de la Resolución 1462 de 2020 ordena: “Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes d la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”
En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:
3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.
Que el artículo 2 de la mencionada Resolución 1462 de 2020 determina: “Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:
3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.
Artículo 2.
Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:
3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”
2.1 Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá el 26 de agosto de 2020 expidió el Decreto 193 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.
2.2 Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50 personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2.3 (…)
Que mediante el Decreto Distrital 192 de 25 de agosto de 2020, “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo del 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19)”, se prorroga la situación de calamidad pública por el termino de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicial, es decir a partir del 1º de septiembre de 2020.
2.4 Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.
(…)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 monitoreado por las autoridades con el fin de garantizar la vida y la salubridad pública, y en cualquier caso su incumplimiento podrá acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.”
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 193 de 2020 establece: “GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE NUEVA REALIDAD. Para que las normas del periodo transitorio de nueva realidad garanticen el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades autorizadas se deberán observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:
A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario:
(…)
Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES es la entidad gestora de las actividades de aprovechamiento económico del espacio público por obras audiovisuales, de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales 552 de 2018 y 794 de 2018. Acorde con esta competencia, el IDARTES mediante la Resolución N° 1912 del 28 de noviembre de 2019 adoptó el Protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA en Bogotá D.C.
20. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa, distribución de los medios de comunicación, actividades de producción cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.
(…)
Que en armonía con lo dispuesto en la Resoluciones 666 y 957 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las Resoluciones 1912 de 2019 y 411 de 2020 expedidas por el IDARTES, y dadas las particularidades de las actividades relacionadas con las filmaciones en espacio público se observa la necesidad de establecer el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 para el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en el espacio público y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales.
33. Actividades creativas, artísticas y de entretenimien- to, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas rea- lizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá.”
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo primero.
- Adoptar el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente.
Que en el artículo 5 del mencionado Decreto Distrital 193 de 2020 se indica que los titulares de las actividades económicas y los habitantes de Bogotá deben cumplir con las medidas de bioseguridad que se describen detalladamente en dicho articulado y que se refieren a las siguientes medidas: A) uso obligatorio de tapabocas, B) distanciamiento físico y, C) medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
Que el artículo 6 ejusdem prevé: “INICIO DE REGIS- TRO EN LA PLATAFORMA. Las empresas y establecimientos que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán empezar actividades una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica ”
Parágrafo. El presente protocolo adapta, imple-
menta y contempla los protocolos de bioseguridad adoptados mediante las Resoluciones 666 de 24 de abril de 2020 y 957 del 16 de junio de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; así como a las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades aquí previstas hayan determinado necesarias implementar, sin perjuicio de la aplicación de la normativa que modifique, sustituya, complemente o adicione las disposiciones citadas en la parte motiva del presente acto.
Que el artículo 13 del pluricitado Decreto Distrital 193 de 2020 establece: “AGLOMERACIONES Y MANI- FESTACIONES. De acuerdo con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público. El cumplimiento de esta medida deberá ser
Artículo segundo.
-. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos y contratistas del Idartes y a los productores audiovisuales que realicen actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 12 de Bogotá, así como en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales.
Artículo tercero.
- Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes 1912 del 28 de noviembre de 2019.
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
Artículo cuarto.
- Las medidas que se adoptan por el presente acto administrativo tendrán vigencia hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.
de septiembre del año dos mil veinte (2020).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General
Artículo quinto.
- Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL COVID - 19 EN LAS FILMACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 ÍNDICE Introducción
1. Marco normativo
2. Objetivos 2.1 Objetivo general 2.2 Objetivos específicos
3. Definiciones
4. Medidas generales y adicionales de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional
5. Medidas transitorias de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones
6. Medidas generales de bioseguridad en la preproducción 6.1 Búsqueda de locaciones 6.2 Scouting técnico 6.3 Permisos de rodaje en locaciones públicas 6.4 Permisos de rodaje en locaciones privadas 6.5 Socialización con la comunidad
7. Medidas generales de bioseguridad en la producción 7.1 Entrada a la locación y/o set de filmación en el espacio público 7.2 Preparación del set 7.3 Rodaje 7.4 Uso de animales en escena 7.5 Manejo de residuos 7.6 Entrega de la locación
8. Recomendaciones de medidas generales de bioseguridad por departamento (área) 8.1 Prevenciones por departamento (área) 8.1.1 Producción 8.1.2 Dirección 8.1.3 Actores 8.1.4 Tratamiento y limpieza de los equipos 8.1.5 Fotografía (Cámara y Luces) 8.1.6 Sonido 8.1.7 Arte (Escenografía, maquillaje y vestuario) 8.1.8 Catering 8.1.9 Transporte 8.1.10 Agencia y Cliente 8.2 Equipo esencial en el set de filmación 8.2.1 Equipo Artístico 8.2.2 Equipo Técnico
9. Plan de comunicaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 14 INTRODUCCIÓN Debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID - 19, el Gobierno Nacional y Distrital han decretado lineamientos y medidas con el fin de evitar la propagación del virus, afectando los sectores de la economía del país. El sector audiovisual de la ciudad ha trabajado articuladamente en la elaboración de propuestas que permitan su reactivación progresiva y segura.
El Instituto Distrital de las Artes - Idartes en su condición de gestor del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones y la Comisión Fílmica de Bogotá que tiene como objetivos el fortalecimiento de las industrias audiovisuales, la promoción de la ciudad como destino fílmico y la orientación y facilitación de la realización de filmaciones en la ciudad, proponen el presente protocolo de bioseguridad para las filmaciones en el espacio público con el fin de contribuir a la reactivación del sector audiovisual y orientar a la cadena de la producción sobre las medidas generales de Bioseguridad, para el correcto uso del espacio público de la ciudad en las filmaciones durante el periodo de emergencia sanitaria causada por el COVID 19.
Este protocolo nace de la necesidad de reactivar la economía en el sector audiovisual con la prioridad de cuidar a los trabajadores de la industria y encontrar un camino viable para realizar filmaciones seguras en Bogotá.
Su contenido está supeditado a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud, y deberá adaptarse a las instrucciones sanitarias que, en función de la evolución de la pandemia, dictaminen tales autoridades.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5
1. MARCO NORMATIVO
Lo previsto en el presente protocolo respeta los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional y Distrital. Se precisa que este protocolo complementa, pero no sustituye las medidas generales de bioseguridad de contagio y propagación del COVID-19 establecidas por las autoridades competentes del orden Nacional y Distrital y las respectivas ARL.
A continuación se relaciona el soporte normativo de este protocolo:
- Decreto 193 expedido el 26 de agosto de 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”
https://secretariageneral.gov.co/sites/default/files/archivosadjuntos/decreto_nueva_realidad_bogota_26_08_2020_final_pdf.pdf
- Decreto 192 expedido el 25 de agosto de 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)”
http://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186
- Decreto 1168 expedido el 25 de agosto de 2020 por el Presidente de la República “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201168%20DEL%2025% 20DE%20AGOSTO%20DE%202020.pdf
- Resolución 1462 expedida el 25 de agosto de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”
https://acmineria.com.co/acm/wp-content/uploads/2020/08/Resolucio%CC%81n-1462-de- 2020.pdf
- Resolución 957 del 16 de junio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90”
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20957%20d e%202020.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 16
- Decreto Distrital 128 del 24 de mayo de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias y complementarias para el manejo de los riesgos derivados de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones.”
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93265#0
- Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20666%20d e%202020.pdf
- Decreto 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20593%20DEL%2024%2 0DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
- Decreto 539 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20539%20DEL%2013%2 0DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf
- Decreto Distrital 552 del 26 de septiembre de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065
- Decreto Distrital 794 del 20 de diciembre de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”.
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82108&dt=S
- Resolución No. 1912 del 28 de noviembre de 2019 expedida por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución para el uso del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA en Bogotá D.C.” https://directorioicc.gov.co/sites/default/files/protocolo_20191.pdf
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo general Orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar la industria audiovisual para su reactivación secuencial, gradual y segura, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus durante en el desarrollo de las filmaciones audiovisuales.
Es fundamental adoptar los protocolos de bioseguridad reglamentados que permitan orientar a los diferentes trabajadores, empleadores y agentes del sector audiovisual en la reactivación de las actividades relacionadas con las filmaciones en el espacio público en Bogotá.
Este protocolo proporciona las medidas generales de bioseguridad para el uso del espacio público gestionado a través del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA.
Este protocolo estará en revisión permanente en función de la evolución y nueva información publicada y decretada por el Gobierno Nacional y/o Distrital.
2.2 Objetivos específicos
- Orientar a la cadena de producción audiovisual sobre las medidas generales de bioseguridad para el correcto uso del espacio público de la ciudad en las filmaciones audiovisuales durante el periodo de emergencia sanitaria causada por el COVID- 19.
- Reforzar las medidas de control y procedimientos de autocuidado para la disminución de los niveles de contagio en los trabajadores del sector audiovisual.
- Informar sobre las medidas generales de bioseguridad, que contribuyen a la disminución de la propagación del COVID-19, en cada uno de los departamentos implicados en las filmaciones que hacen uso del espacio público de la ciudad.
3. DEFINICIONES
Las definiciones descritas a continuación corresponden a las previstas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, a la Resolución 957 del 16 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90 y a la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
Aglomeración: toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-18 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 18 y persona. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.
Aislamiento: separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID - 19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.
Aislamiento respiratorio: se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro)
Aislamiento por gotas: se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas (>5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aire y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasal, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente.
Aislamiento por contacto: se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro individuo susceptible. El contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones; así mismo por inóculos directos a torrente sanguíneo y el indirecto: se produce cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso se utiliza bata desechable anti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico.
Asepsia: ausencia de microorganismo que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
Base de producción: espacio usado para emplazar elementos técnicos y tecnológicos del qué hacer audiovisual o logístico relacionado con la filmación.
Bioseguridad: conjuntos de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Bodegas y talleres de equipos técnicos y material de arte: son los espacios en los que se prepara y almacenan los equipos como cámaras, luces, equipos de sonido y materiales de arte como escenografías, mobiliario, vestuario, maquillaje, efectos especiales, etc. que se utilizarán en rodaje. En estos espacios el personal especializado en cada área desinfectará los equipos y materiales hasta su proceso de envío al set de rodaje.
Cohorte de pacientes: agrupación de los pacientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área única y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con la confirmación diagnóstica (clínica o microbiológica), criterios epidemiológicos y el modo de transmisión del agente infeccioso. Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidos en habitaciones con otros 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-19 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 pacientes. Los estudios de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el control de brotes.
Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.
COVID-19: es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos. El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos.
Cultura de prevención: Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital. En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:
- Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que el Ministerio de Salud y Protección Social haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe. - Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención. - Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.
Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica sólo a objetos inanimados.
Distanciamiento individual responsable: todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.
Hipoclorito: es un grupo de desinfectantes que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Este grupo de desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-20 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 20 Mascarilla Quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca. Material Contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
NIOSH: Instituto Nacional para la Salud y Seguridad Ocupacional de los Estados Unidos de Norteamérica.
Preproducción: es la fase de la producción en la que se realiza la planeación, alistamiento y consecución de equipos, elementos y talento humano para el rodaje Prestadores de servicios de salud: Hace referencia a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades de objeto social diferente que prestan servicios de salud.
Producción: es la fase de la producción en la que se filma la obra audiovisual, con actores o personajes en el set y equipos para la iluminación y captura de imágenes y sonidos.
Residuo Biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
Residuos Peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semişólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
Salas y/o estudios de grabación/ servicios de edición/ mezcla/ masterización y producción audiovisual: recinto insonorizado y acondicionado acústicamente, destinado para el registro de audio y video. Dicho espacio acondicionado cuenta con un conjunto de aparatos tecnológicos para grabación y procesamiento del audio y video para el resultado estético de la música y la imagen. Los estudios de grabación son tanto para proyectos musicales como para proyectos audiovisuales de cine, publicidad, televisión y entretenimiento.
SARS: Síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe acute respiratory syndrome).
SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Grave" (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
Servicios cinematográficos y audiovisuales: Actividades especializadas directamente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción de obras cinematográficas y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-21 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 audiovisuales incluyendo servicios artísticos y técnicos, prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o domiciliadas en el país.
Sets/escenarios de rodaje: es el espacio dedicado únicamente a rodajes audiovisuales.
Zonas comunes: entradas, recepción, áreas comunes, baños, archivo, comedores, cocinas, camerinos, y tras escena.
4. Medidas generales y adicionales de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional
Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Estas medidas son de obligatorio cumplimiento para la implementación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID- 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá.
Puede consultar las medidas generales de bioseguridad en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=6008 Y las indicadas en los numerales 3. ”Medidas adicionales de bioseguridad para los responsables de las actividades de las industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación” y 4. “Medidas adicionales de bioseguridad para los trabajadores o personal que presta sus servicios en las actividades de las industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación” de la Resolución 957 del 16 de junio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación detallas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme - CIIU 59, 62 y 90.
Puede consultar las medidas adicionales de bioseguridad en el siguiente link: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20957%20d e%202020.pdf La inobservancia o violación de las medidas de bioseguridad darán lugar a las sanciones previstas en el Decreto 1168 de 2020 en especial lo dispuesto en el artículo 10, en el Decreto Distrital 193 de 2020, en especial lo establecido en los artículos 5 y 13, y demás normas concordantes.
5. Medidas transitorias de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones
Como gestor del aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones, de acuerdo al Decreto 552 de 2018, el Instituto Distrital de las Artes establece las siguientes medidas de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones a través de la gestión del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-22 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 22 - Asignación dinámica de los Permisos Unificados para Filmaciones Audiovisuales - PUFA de conformidad con las medidas adoptadas por la Alcaldía de Bogotá en las zonas de cuidado especial de la ciudad y/o localidades con medidas especiales.
- Expedición diaria de máximo 9 Permisos Unificados para Filmaciones Audiovisuales - PUFA en la ciudad de Bogotá. Este control se realizará teniendo en cuenta el orden de registro de las solicitudes de los productores audiovisuales.
- Aprobación de filmaciones en el espacio público con un número de personal artístico, técnico y logístico que no constituya aglomeración y ello dependerá de la disposición del espacio y de la distribución de muebles y enseres, garantizando el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona, sin que se supere en ningún caso un número máximo de 50 personas.
El presente protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID -19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá es de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, las disposiciones contempladas en el presente hacen parte de las obligaciones que contrae el productor audiovisual con la suscripción del contrato para el aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales.
El productor audiovisual deberá cumplir a cabalidad con todas las condiciones, incluidas las de bioseguridad que hacen parte de la información y documentos registrados en la plataforma SUMA para la gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA. En caso de incumplimiento se adoptarán las medidas contempladas en el Título 4 del protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales y el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, adoptado mediante la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019.
6. Medidas generales y adicionales de bioseguridad en la preproducción
Durante la preproducción, la mayor parte del trabajo debe realizarse de forma virtual y remota, haciendo uso del teletrabajo. Se recomienda que las reuniones de preproducción, procesos con agencias de publicidad, clientes, proveedores y equipo artístico y técnico se realicen a distancia haciendo uso de las herramientas tecnológicas existentes.
Para los casos excepcionales en que sea necesario el trabajo presencial, se aconseja que la producción garantice el transporte para todas las áreas, con el fin de evitar el uso de transporte público, de no ser así, se recomienda el uso de carros particulares, bicicletas y motos para transportarse de manera segura. En las reuniones presenciales se debe mantener y garantizar una distancia social mínima de 2 metros y el uso obligatorio de los elementos de protección personal.
Es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica cuando alguno de sus trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19, (fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros). En caso que uno de sus trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-23 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 por un lapso no inferior a diez (10) días, así mismo se deberá de reportar de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL, como lo establece el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020.
En la fase de preproducción se evaluarán y definirán cuales son los integrantes del equipo que asistirán al set de filmación durante todo el proyecto, y cuáles trabajarán en oficina de producción y/o en teletrabajo.
Si la empresa productora o responsable de la producción hará uso del espacio público como base de producción se recomienda cumplir con las medidas generales de bioseguridad establecidas para espacios privados teniendo en cuenta allí se encontrará su set de filmación.
Dentro de las actividades propias de la preproducción, en relación con la solicitud e implementación del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, se recomiendan las siguientes medidas:
6.1 Búsqueda de locaciones Se recomienda el uso de locaciones exteriores o de interiores con espacios amplios, sobre los cuales se tenga mayor control de higiene y siempre estén ventiladas. Se sugiere utilizar los archivos fotográficos pre-existentes de la locación o la búsqueda on-line para la primera selección.
Posteriormente se podrá organizar una visita física por parte de un miembro del equipo de locaciones a los espacios seleccionados, todo ello minimizando al máximo el periodo de permanencia en las mismas, manteniendo las medidas generales de bioseguridad descritas en este protocolo:
- Distancia interpersonal de 2 metros con los posibles ocupantes o usuarios de las instalaciones que se visiten. - Utilizar los elementos de protección personal y garantizar la entrega de estos elementos de protección al responsable de la locación. - Realizar la mayor cantidad de fotografías en las visitas de los espacios a utilizar para evitar una visita posterior. - El productor de locaciones deberá retirar y desechar los elementos de protección personal una vez salga de la locación. - El productor de locaciones deberá desinfectarse una vez termine la visita y salga de la locación, y deberá reemplazar los elementos de protección personal por unos nuevos.
6.2 Scouting técnico Se recomienda que en el scouting participen los jefes de equipo imprescindibles para realizar el trabajo. Se sugiere realizar dos (2) opciones de visitas técnicas, una minimizada con las cabezas de equipo y otra que se hará por departamentos y necesidades.
Todo el equipo deberá seguir las medidas generales de bioseguridad en las siguientes situaciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-24 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 24 - Al ingresar a una locación interior se deberán usar los elementos de protección personal y garantizar la entrega de estos elementos de protección personal al responsable de la locación. - Reducir la interlocución con el encargado de la locación a una única persona. - El equipo deberá reducir al máximo el tiempo de visita a la locación. - El equipo deberá retirar y desechar los elementos de protección personal una vez salga de la locación. - El equipo deberá desinfectarse una vez termine la visita y salga de la locación y deberá reemplazar los elementos de protección personal por unos nuevos.
El equipo de locaciones o de producción en el scouting técnico deberá tener en cuenta e identificar los espacios, zonas de aislamiento y metrajes necesarios para la implementación del protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá.
6.3 Permisos de rodaje en locaciones públicas Una vez aprobada la reactivación del sector audiovisual por parte del Gobierno Nacional y adoptadas las medidas pertinentes por parte del Distrito Capital, la productora deberá:
1. Tramitar la autorización ante el Gobierno Distrital para iniciar actividades, según las normas estipuladas en los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional y Distrital. Las personas jurídicas deberán diligenciar los respectivos formatos en la página web de la Alcaldía de Bogotá dispuesta para ello - https://bogota.gov.co/reactivacion-economica, registrar un Plan de Movilidad Segura - PMS por cada proyecto audiovisual y en el caso de contar con 10 o más trabajadores adjuntar su propio protocolo de bioseguridad.
2. Solicitar el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA por medio del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA. Tener en cuenta los siguientes aspectos para la solicitud del PUFA:
- Implementar correctamente el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá.
- Adjuntar en la socialización la autorización de reactivación económica expedida por la Alcaldía de Bogotá, un documento específico donde se describan las medidas generales de bioseguridad adoptadas para la prevención del contagio del COVID - 19 por la producción para el desarrollo de la filmación y el listado del personal artístico, técnico y logístico que estará en el rodaje con sus respectivas cédulas, de acuerdo al número máximo establecido en el numeral 5. “Medidas transitorias de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones” del presente protocolo.
- Tener en cuenta el metraje de ocupación del espacio público adicional que requerirá para la implementación del distanciamiento social mínimo y las medidas generales y específicas de bioseguridad estipuladas.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-25 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5
3. Recibir en la filmación al equipo de monitores de locaciones y a las entidades distritales competentes, quiénes verificarán el uso del espacio público y el cumplimiento de la implementación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá.
4. Realizar el análisis del proceso identificando oportunidades de mejora e impacto gradual de reactivación del sector audiovisual y comunicarlo a la Comisión Fílmica de Bogotá.
El uso del espacio público de la ciudad de Bogotá estará siempre sujeto a las disposiciones, lineamientos y cambios que puedan presentarse a nivel Nacional y Distrital por la situación sanitaria causada por el COVID - 19 que vive actualmente el país.
6.4 Permisos de rodaje en locaciones privadas Las siguientes medidas para permisos de rodaje en locaciones privadas se contemplan en el presente protocolo, teniendo en cuenta que dentro del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA se incluye la solicitud del espacio público como base de producción, en este caso se entiende que esa base de producción tiene asociado un set de filmación en una locación privada.
Si la producción contempla el uso del espacio público como base de producción, deberá tener en cuenta las siguientes medidas en la gestión de las locaciones privadas:
- Cumplir con las medidas generales y adicionales de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, y hacer uso de los elementos de protección personal.
- Coordinar con el dueño o encargado de la locación privada, el ingreso del personal de desinfección que contratará la producción antes y después de finalizar el rodaje.
- Señalizar debidamente el espacio que ha sido desinfectado y que será utilizado para el rodaje, respetando esta señalización y no haciendo uso de otros espacios no autorizados.
- El dueño o encargado de la locación deberá cumplir con todas las medidas generales de bioseguridad estipuladas.
- Evitar el uso de locaciones que no permitan el espacio de distanciamiento mínimo estipulado en las medidas generales de bioseguridad.
6.5 Información y divulgación (Socialización)
La socialización es la herramienta con la cual la producción informa a la comunidad sobre la realización de las filmaciones en el espacio público para set de filmación, y público y privado para base de producción, esta herramienta tendrá los siguientes cambios con la finalidad de cumplir con las medidas generales de bioseguridad durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y mientras esta se mantenga:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-26 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 26 - Se recomienda incluir en la socialización las herramientas digitales, como las redes sociales de la Alcaldía Local y grupos de whatsapp de las JAL (Juntas de Acción Local) en las que se informe a la comunidad los detalles de las filmaciones que se realizarán en el espacio público, indicando horas y fechas de rodaje.
- Entregar a la comunidad una carta o documento en el que se incluya la información de la filmación, la autorización de reactivación económica expedida por la Alcaldía de Bogotá y las medidas generales de bioseguridad de contagio del COVID - 19 que la producción está implementado para llevar a cabo la actividad.
- Las cartas o documentos de socialización deberán ser entregados a la comunidad por debajo de las puertas o en los buzones de cada residencia, una vez hayan sido desinfectados de acuerdo a su material. Se deberá hacer el registro fotográfico de esta actividad para subirla en el registro de la solicitud en el módulo de filmaciones de la plataforma SUMA como parte de la socialización. Recuerde que la socialización es revisada por la Comisión Fílmica de Bogotá, la Alcaldía Local y la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Todos los procedimientos deberán realizarse bajo las medidas generales y adicionales de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital, y con el uso de los elementos de protección personal.
- Se deberá diligenciar la planilla formato de socialización sin firmas de la comunidad durante la emergencia sanitaria COVID-19 con el fin de evitar el contacto físico en el proceso de socialización.
7. Medidas generales y adicionales de bioseguridad en la producción
Se recomienda a las empresas productoras o responsables de la producción realizar simulacros donde se evidencie el cumplimiento de las medidas generales de bioseguridad establecidas en el presente protocolo por departamento y con el equipo artístico y técnico que asistirá al set de filmación, con el fin de identificar oportunidades de mejora, cambios e imprevistos que puedan afectar el rodaje, el cumplimiento de las medidas generales de bioseguridad y las correspondientes al distanciamiento social mínimo y al aforo que refiere el presente protocolo.
El equipo artístico y técnico deberá tener conocimiento de las medidas generales y adicionales de bioseguridad obligatorias que se estipulan en este protocolo, así como los proveedores, agencias de publicidad y/o clientes, si es el caso. El primer día de rodaje cada persona del equipo deberá dejar constancia de conformidad respecto de los lineamientos y medidas que aquí se expresan.
El equipo artístico y/o técnico que hace parte de la producción deberá estar siempre identificado durante la jornada de filmación y deberá portar su carnet de forma visible.
La producción deberá contar con un espacio destinado para el personal de salud o la persona designada para esta labor, quienes antes de ingresar al set de filmación verificarán el cumplimiento de las respectivas medidas generales de bioseguridad. En este punto de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-27 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 control, el personal de salud o la persona designada realizará la toma de la temperatura con un termómetro sin contacto (termómetro infrarrojo) al iniciar la jornada laboral, esta toma de temperatura estará amparada por la más estricta confidencialidad y los datos derivados de la misma serán protegidos conforme a las disposiciones de la ley sobre protección de datos personales.
Si la temperatura tomada a algún miembro del equipo artístico y/o técnico es igual o mayor a 38°C, se deberá proceder con lo estipulado en el numeral 6 del anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Pasos a seguir en caso de presentar una persona con síntomas compatibles con COVID-19”.
Una vez sea aprobada la toma de temperatura, el personal de salud o la persona designada realizará el proceso de control que permita identificar que la inspección ya fue realizada y que la persona cuenta con los elementos de protección personal para acceder al set. Se recomienda realizar este control con un sticker o marca en el carnet de identificación del equipo artístico y/o técnico, y controlar el acceso al set por medio de este mecanismo.
La empresa productora o responsable de la producción deberá expedir un certificado a todo el personal artístico y/o técnico, que describa de manera literal su actividad laboral para facilitar los trayectos que deban realizar entre el o los lugares de rodaje y su lugar de residencia previo el cumplimento de las dispocisiones distritales en materia de movilidad y aislamiento obligatorio cuando así aplique.
7.1 Entrada a la locación y/o set de filmación en el espacio público La locación deberá ser desinfectada con hipoclorito de sodio, agua y jabón, teniendo en cuenta el tipo de material que lo compone (cemento, asfalto, ladrillo, entre otros) antes y después de finalizar el rodaje, y deberá estar delimitada por zonas debidamente señalizadas: base de producción, set de filmación, zona de control de salud, zona de descanso (equipo artístico, técnico y figurantes y extras), zona de limpieza y desinfección, zona de aislamiento, catering, baños, lavamanos, entre otras.
En los casos que aplique, deberá realizarse el montaje y desmontaje de recursos técnicos, escenografía, ambientación, luces y otros elementos los días anteriores o posteriores a los días de trabajo artístico tal y como lo establece el ítem 6.2. de la Resolución 957 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El equipo de producción deberá tener especial cuidado y atención con la delimitación del set de filmación en el espacio público, este deberá realizarse usando vallas o conos tubulares y acordonando la zona con cinta perimetral, para evitar el acceso de habitantes del sector o personal ajeno a la producción. Adicionalmente se deberá disponer de avisos o carteles para informar a la comunidad que se está llevando a cabo un rodaje que requiere de distanciamiento.
El equipo de producción deberá ubicar señalización informativa en los diferentes espacios que utilice el equipo artístico y/o técnico (por ejemplo: técnica de higiene de manos, colocación adecuada de tapabocas, medidas generales de bioseguridad, etc).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-28 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 28 En la base de producción, zona de catering, zona de descanso, camiones, trailers, entre otros, se debe definir y limitar un aforo máximo garantizando la distancia establecida para el distanciamiento social mínimo tal y como se ha expuesto en párrafos anteriores.
Las locaciones y/o sets de filmación en el espacio público deberán contar con dispensadores de gel antibacterial de acuerdo a las características del espacio y el número del equipo artístico y/o técnico, gel antibacterial de bolsillo para los departamentos que lo requieran, y adicionalmente deberán contar con lavamanos portátiles en lugares estratégicos para poder cumplir con el lavado de manos cada tres (3) horas.
Es recomendable que los departamentos de arte y fotografía trabajen en el set de filmación en jornadas independientes previas y posteriores a las jornadas de grabación, con el fin de evitar aglomeraciones y hacer más efectivo el rodaje, teniendo en cuenta el tiempo que requiere la implementación del presente protocolo.
El equipo de producción deberá crear un plan de ingreso a la locación y/o al set de filmación en el espacio público, evitando aglomeraciones y garantizando el ingreso escalonado y funcional de acuerdo con las necesidades de cada departamento. Se recomienda separar el ingreso y la salida de personal debidamente señalizado el ingreso se realizará por una zona y la salida por otra, evitando así el cruce de personal en espacios reducidos.
El equipo de producción deberá realizar siempre antes de iniciar la jornada una introducción a todo el equipo sobre las medidas generales y adicionales de bioseguridad para mitigar el riesgo de contagio del COVID - 19 y será el responsable de suministrar y repartir los elementos de protección personal los cuales deben ser renovados a diario si son desechables, en el caso de que sean kits reutilizables, se deberán indicar todas las medidas de uso adecuadas. Antes del ingreso también se nombrará por departamento una persona encargada de desinfectar cada elemento que tenga que ser llevado al set, luego de estos pasos el equipo podrá ingresar a la locación y/o set de filmación en el espacio público.
El departamento de producción deberá proveer los productos de higiene o de cualquier otra necesidad que pueda surgir durante el rodaje, así como los elementos necesarios para desechar los equipos de protección usados durante la filmación (jabón de manos, toallas de papel desechables, bolsas de basura, canecas de basura, entre otros). Toda entrega de material o elementos de protección personal debe ser registrada.
Todos los miembros del equipo deberán lavarse las manos antes de iniciar la jornada, en los lugares establecidos por la producción, siguiendo las recomendaciones sobre el correcto lavado de manos.
Cuando se requiera realizar el cambio de locación y/o set de filmación en el espacio público en un mismo día, el departamento de producción o locaciones deberá garantizar la correcta desinfección y delimitación en avanzada con el fin de evitar cualquier riesgo de contagio del COVID - 19 en el equipo artístico y/o técnico.
Es importante aclarar que las medidas generales y adicionales de bioseguridad de contagio del COVID - 19 no aplican únicamente para la locación y/o el set de filmación en el espacio 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-29 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 público, son medidas que deben tenerse en todo el proceso del rodaje y con todo el personal, esto incluye a conductores, proveedores o integrantes de cada departamento que no se encuentren en el área del set de filmación, los cuales deben cumplir con todos los procedimientos descritos en este protocolo.
7.2 Preparación del set La preparación del set requiere de una coordinación por parte de cada departamento para que pueda realizarse de forma segura y manteniendo el distanciamiento social mínimo entre todo el equipo artístico y técnico, para este proceso se recomienda lo siguiente:
- Preparar el set de filmación de forma escalonada por departamentos. El material manipulado por cada departamento deberá ser desinfectado antes de ser manipulado por el siguiente departamento. - Deberá destinarse una zona de limpieza y desinfección para todo el personal que deba salir e ingresar al rodaje durante la jornada y este proceso se debe realizar cada vez que salga o entre al rodaje y al set de filmación. - Los camiones de la base de producción deberán estar cerrados en todo momento, se abrirán únicamente cuando se deba hacer carga y descarga de elementos necesarios durante la jornada de rodaje. - Los proveedores de los camiones usados por la producción deben garantizar la correcta desinfección de estos antes y después del rodaje, así como al momento de realizar el cargue y descargue de elementos.
7.3 Rodaje Una vez preparado el set de filmación solo ingresará el equipo imprescindible y definido previamente por los jefes de departamento, preservando siempre el distanciamiento social mínimo y las medidas generales de bioseguridad.
Se recomienda que el ingreso del equipo artístico y técnico adicional al anteriormente estipulado que deba realizar ajustes, correcciones o cambios en el set de filmación sea autorizado previamente, siempre teniendo en cuenta la desinfección de los elementos que sean ajustados, modificados o cambiados y de aquellos con los que esa persona tenga contacto.
Se deberá implementar un protocolo de limpieza de los elementos de trabajo para todo el equipo artístico y técnico, que se realizará diariamente al inicio y cierre del rodaje. Todo el equipo deberá ser respetuoso de los tiempos de limpieza y desinfección establecidos que serán contemplados desde la elaboración del plan de rodaje.
Durante el rodaje se recomienda el uso de láser para dar indicaciones y evitar el contacto físico, especialmente en el departamento de fotografía y arte.
En los cortes de rodaje, es importante que las zonas de descanso o zonas comunes sean usadas por los departamentos o por grupos pequeños en diferentes horarios, en estas áreas se debe usar de igual manera los elementos de protección personal y atender las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-30 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 30 disposiciones en materia de distanciamiento social mínimo y normas de bioseguridad respectivas.
Se recomienda que el video assist cuente con la implementación de varios monitores que permitan cumplir con el distanciamiento social mínimo o hacer uso de las herramientas tecnológicas que permitan la visualización de las escenas rodadas.
7.4 Uso de animales en escena Para el uso de animales en escena se tendrá en cuenta la información solicitada en el módulo de filmaciones de la plataforma SUMA y en el alcance que realizará el equipo de gestión de la Comisión Fílmica de Bogotá. Se solicitará la siguiente información:
- ¿Cantidad de animales en escena? - Datos básicos del animal: nombre, edad, especie y una (1) fotografía por animal - Carnet de vacunación o certificado veterinario - Descripción de la escena que realizará el animal - Descripción del espacio público donde se realizará la escena - Duración de la jornada de grabación del animal - Descripción del lugar donde estará ubicado cuando no esté realizando las escenas. - Cuidados que tendrá el animal durante la jornada de grabación (cantidad de comidas, espacio de hidratación, área de reposo, entre otros) - Datos del responsable del animal: nombre, teléfono, tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y relación con el animal.
Adicionalmente, la producción deberá radicar una carta en el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA con la información sobre el uso de animales en la filmación y enviarla con las evidencias de recibido del Instituto a la Comisión Fílmica de Bogotá.
Es necesario tener los siguiente cuidados en el uso de animales en escena1:
- Lavado de manos antes y después de tocar el animal. - Lavado de manos antes y después de alimentar al animal. - Lavado de manos antes y después de recoger las heces del animal - Lavado de manos antes y después de manipular equipos relacionados con el animal (jaula, juguetes, bozal, platos de comida y agua, kit de aseo, entre otros). - Mantener un kit de aseo de uso exclusivo del animal que incluya agua con jabón y toallas desechables para limpiar y secar las partes expuestas a los pisos externos (extremidades) antes de ingresarlo a su lugar de vivienda. - No se debe usar detergente o gel antibacterial para desinfectar a los animales, pueden provocar irritaciones en las mucosas y reacciones cutáneas. - Se limitará la interacción del animal con los actores para el momento específico de la grabación de la escena.
1 Prácticas para el cuidado de perros y gatos en època de aislamiento, boletín de prensa No. 181 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-31 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 - Si el responsable del animal es externo al equipo artístico y técnico de la filmación deberá tener el mínimo contacto con el resto del equipo e ingresar al set solo cuando sea necesario. - Si el responsable del animal es externo al equipo artístico y técnico de la filmación deberá cumplir con todas las medidas generales de bioseguridad estipuladas en el presente protocolo.
7.5 Manejo de residuos El manejo de los residuos ordinarios se realizará del modo habitual, teniendo en cuenta la correcta separación entre residuos orgánicos y reciclables, con la respectiva bolsa negra en el caso de los residuos ordinarios y blanca en los residuos reciclables (papel como hojas de impresión call sheets y libretos, material no sanitario, ni de contacto higiénico, metales, vidrios, plásticos, cartón y tetra pak).
En el caso de los elementos de protección personal e higiene que se deben usar como medida de prevención del contagio por COVID-19, se deberán desechar en papeleras específicas con tapa y que sean accionados por pedal, para evitar así el contacto de las manos con la papelera, estos elementos deberán estar siempre separados de los demás residuos y en bolsas de color negro que lo identifiquen como material peligroso.
En los casos en los que alguna persona del equipo artístico o técnico presente síntomas mientras se encuentre en el rodaje, será obligatorio aislar la papelera en donde haya depositado pañuelos, toallas u otros productos usados y esta bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura roja con cierre marcada como material potencialmente infectado, inmediatamente después se deberá depositar en contenedores especiales o directamente ser entregados al camión recolector de basura.
Los residuos ordinarios, reciclables y que contienen elementos de protección personal usados durante el rodaje se deberán depositar en los contenedores de basura negros que dispone la Alcaldía Local para dicho fin o en los espacios de recolección de basura de la zona.
El personal que deba estar a cargo del manejo de los residuos, deberá tener en cuenta la siguiente información:
- Manipular las bolsas de basura haciendo uso de guantes dobles. - Rociar las bolsas de basura con desinfectante, utilizando un aspersor o paño húmedo. Por dentro (es decir antes de ser usada) y por fuera cuando vaya a ser sacada. - Asegurar siempre el nudo. - Los residuos que son materiales peligrosos o potencialmente infectados, deben ser marcados con cinta de enmascarar.
7.6 Entrega de la locación Una vez finalizado el rodaje, el set de filmación y/o base de producción del espacio público deberá ser desinfectado con hipoclorito de sodio, agua y jabón, teniendo en cuenta el tipo de material que lo compone (cemento, asfalto, ladrillo, entre otros).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-32 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 32 El equipo de Monitores de Locaciones de la Comisión Fílmica de Bogotá realiza el proceso de verificación junto con la persona designada por el equipo de locaciones o de producción quien deberá firmar los formatos de acta de verificación y constancia de ocupación del espacio público.
Una vez se verifique la correcta entrega del espacio público por el equipo de monitores de locaciones de la Comisión Fílmica de Bogotá se expedirá el respectivo paz y salvo del Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA.
8. Recomendaciones de medidas generales y adicionales de bioseguridad por departamento (área).
8.1 Prevenciones por departamento (área)
Durante el rodaje cada departamento debe llevar a cabo actividades puntuales y específicas para garantizar su correcto desarrollo. Por esta razón, se sugiere a la empresas productoras o responsables de la producción consultar los documentos expedidos por las asociaciones y agremiaciones de cada rol específico en la producción audiovisual en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Se recomienda que cada departamento siga ciertas medidas generales de bioseguridad:
8.1.1 Producción El departamento de producción será el principal responsable de vigilar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad de manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público en Bogotá y la implementación obligatoria de medidas generales de bioseguridad de todos los departamentos.
8.1.2 Dirección En el diseño del plan de rodaje, se recomienda que el equipo de dirección contemple el tiempo necesario para llevar a cabo las medidas generales de bioseguridad de cada departamento.
Colaborarán con la vigilancia del uso de los elementos de protección personal de los actores y del equipo técnico en el set de filmación o cuando sea requerido.
8.1.3 Actores y modelos El equipo artístico de una producción es considerado esencial, su ausencia podría suponer la suspensión de la producción, es por esto que las medidas generales de bioseguridad en los actores deberán ser extremas para evitar su contagio durante el rodaje.
Todas las personas del equipo artístico deben cumplir con las medidas generales de bioseguridad y deberán ser muy rigurosos, debido a su alto grado de exposición con el resto del equipo:
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-33 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 - En el caso de que se requiera de un maquillaje o peinado especial y no sea posible el uso de elementos de protección personal, se recomienda buscar un espacio para que los actores puedan estar aislados del resto del equipo artístico y técnico durante el proceso. - En el caso de que la escena a rodar implique el consumo de alimentos, el producto debe estar empacado de manera independiente. Las comidas elaboradas por el equipo de utilería se deben limitar en lo posible, y en caso de ser estrictamente necesaria su elaboración deben contar con las medidas generales de bioseguridad y estar protegidas de cualquier interacción con el ambiente hasta el momento del consumo. - Se propone tener zonas de descanso habilitadas para el uso único y exclusivo del personal artístico, siempre cumpliendo con la medida del distanciamiento social de dos (2) metros entre cada persona. Se recomienda que los tiempos de descanso del personal artístico sean manejados de forma escalonada evitando aglomeraciones. - El equipo artístico no podrá venir acompañado al rodaje. Los menores de edad solo podrán realizar actividades cuando no existan restricciones ordenadas por el Gobierno Nacional y/o Distrital.
Figurantes / extras Se sugiere que la citación de los figurantes / extras que hayan sido seleccionados para participar en el proyecto se realice por medios digitales como correo electrónico o WhatsApp, y se envíe el protocolo de bioseguridad del manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público en Bogotá.
Se propone disponer de zonas de espera y descanso únicas para este personal. En cuanto al manejo del vestuario se aconseja que los figurantes / extras hagan uso de su propia ropa y que acudan al rodaje vestidos desde sus residencias. En caso de no ser viable se deberá disponer de un espacio adecuado como zona de vestuario para figurantes / extras donde se puedan mantener las medidas de distanciamiento social.
Para el proceso de maquillaje y peinado se recomienda que los figurantes / extras lleguen lo más preparados para grabar, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de los departamentos de maquillaje y peluquería. En caso de no ser viable, se deberá disponer de un espacio para la preparación de estos personajes, manteniendo el distanciamiento social mínimo. Se sugiere que los elementos usados sean desechables en su mayoría.
8.1.4 Tratamiento y limpieza de los equipos Se propone tener en cuenta un tiempo extra dedicado a la limpieza exhaustiva de todo el material utilizado en el set, se recomienda contemplar dentro de la producción personal de refuerzo para la realización de las siguientes tareas:
- Limpieza y desinfección diaria del equipo (escenografía, utilería, elementos de cámara y luces, sonido, entre otros) utilizados en la locación y/o set de filmación del espacio público. - Limpieza y desinfección diaria de maletas, bolsas, mochilas, entre otros elementos del equipo artístico y técnico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-34 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 34 Se sugiere establecer un código de marcación para reconocer qué elementos y/o equipos han sido desinfectados para su uso. Ejemplo: cinta verde (listo para usar) y cinta roja (debe ser desinfectada).
Se recomienda acoger los protocolos de limpieza establecidos por las casas de rental con respecto al tratamiento y desinfección de equipos de alquiler o siguiendo las instrucciones en sus respectivos manuales de uso.
8.1.5 Fotografía (cámara y luces)
El personal de este departamento, procurará que los equipos o dispositivos sean siempre manejados y manipulados por una misma persona evitando compartir con otro compañero de departamento dichos elementos, también se sugiere hacer uso del láser para dar indicaciones en el set de filmación cumpliendo con el distanciamiento social mínimo.
Se recomienda que el personal de cámara y fotografía cuente con geles antibacteriales de bolsillo para desinfectarse frecuentemente, debido a su alto riesgo y manipulación constante de elementos en la jornada de grabación.
En los casos en que sea inevitable el manejo de los equipos o dispositivos por más de una persona se aconseja extremar las medidas generales de bioseguridad con material de higiene como toallas desinfectantes, sprays desinfectantes, ozono o alcohol para su limpieza.
Las casas de rental deberán establecer su propio protocolo de bioseguridad conforme a los protocolos de bioseguridad establecidos y decretados por el Gobierno Nacional y/o Distrital, para el manejo de equipos, personal técnico y transporte de salida e ingreso de los mismos. Se aconseja que los equipos que sean alquilados cuenten con una declaración por parte de la casa de rental donde se certifique su correcto proceso de desinfección al momento de ser entregados y recibidos.
Se sugiere que el ingreso, cargue y descargue diario de los camiones de cámara y fotografía sea realizado de forma escalonada y por tiempos con el fin de evitar aglomeraciones. Se procurará que sea el mismo miembro del equipo quien realice el descargue de equipos y dispositivos adicionales requeridos durante la jornada de grabación.
8.1.6 Sonido En el departamento de sonido se sugiere priorizar el uso de micrófonos tipo “boom”,. Durante los cambios de secuencias se podrán desinfectar las espumas y los sistemas que recubren el micrófono nuevamente.
En caso de ser necesario el uso de micrófonos inalámbricos (solapa y lavalier) se deberán extremar las medidas generales de bioseguridad y garantizar su desinfección después de cada escena.
Se sugiere el uso de un único micrófono para cada actor. La persona encargada de instalar el micrófono inalámbrico deberá usar adicionalmente una máscara de vinilo siempre que 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-35 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 realice este proceso o capacitar a los actores y/o modelos con el fin de que la instalación sea realizada por ellos mismos.
Durante el rodaje se deberán desinfectar los instrumentos y el material de trabajo de uso cada vez que sea posible, antes y después de cada escena o reemplazar los elementos que no pueden ser limpiados inmediatamente por unos ya desinfectados. Una vez terminada la jornada de grabación se recomienda almacenar el micrófono inalámbrico (solapa y lavalier) y su respectivo transmisor en una bolsa o envase hermético para asegurar que llegue al actor en las correctas condiciones de higiene.
En caso de ser necesario el uso del receptor de sonido en cámara, generador/receptor de código de tiempo y/o video assist, se recomienda sea el departamento de cámara quien se encargue de la colocación y configuración de este equipo, de esta forma se garantizará que todo el material de la cámara y el video assist sea manipulado por una único departamento.
Para el envío de referencia de sonido al equipo artístico y/o técnico (director, productor, script) se sugiere utilizar un único transmisor marcado con el nombre de cada persona que requiera la referencia en el set de filmación y garantizar que no se realice ningún tipo de intercambio desde el departamento de sonido. Es recomendable la coordinación con el departamento de producción o dirección para realizar en un mismo sitio y momento el cambio de baterías y desinfección de estos equipos.
Se recomienda que los auriculares proporcionados por la producción sean de propiedad y responsabilidad de cada persona, serán intransferibles por motivos higiénicos y previniendo el alto contagio que puede generar este insumo.
8.1.7 Arte (escenografía, maquillaje y vestuario)
Se aconseja que el equipo del departamento de arte se asegure de que los elementos de escenografía y utilería que entren en contacto con el personal artístico y técnico, estén desinfectados antes y después de cada escena. Se propone hacer uso del láser para dar indicaciones en el set de filmación cumpliendo con el distanciamiento social.
Se recomienda que el personal de arte cuente con geles antibacteriales de bolsillo para desinfectarse frecuentemente, debido a su alto riesgo y manipulación constante de elementos en la jornada de grabación.
Para el manejo de los elementos de utilería en escena, se sugiere designar un único responsable con el fin de minimizar su contacto, esta persona deberá cumplir con rigurosidad todas las medidas generales de bioseguridad.
Se debe procurar el uso individual de herramientas de trabajo (alicates, destornilladores, tijeras, cintas, etc.), cuando se tengan que compartir las herramientas se aconseja asegurar el paso de una persona a otra con una toalla desinfectante y el uso de gel antibacterial, además de lavarse adecuadamente las manos tras cada uso.
Maquillaje y peluquería REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-36 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 36 El espacio destinado para maquillaje debe tener las dimensiones adecuadas en función de las personas que deban trabajar en el mismo, deben higienizarse las superficies y sillones antes y después de su utilización. Se recomienda establecer el uso de turnos de tal manera que se mantengan los parámetros de distanciamiento social mínimo e implementar el uso de una bata desechable antifluidos mientras se permanezca en esta zona.
Este espacio sólo podrá ser utilizado por el maquillador/a y el equipo artístico requerido en cada momento y serán necesarias mínimo dos mesas de trabajo, una para el material de trabajo y la otra para el proceso de desinfección del material que se recomienda realizar antes y después de cada maquillaje y/o peinado.
Adicionalmente, este espacio deberá contar siempre con gel antibacterial y spray de alcohol para desinfectar constantemente, antes y después de cada intervención. Tanto los actores como el maquillador/a deberán lavarse las manos o usar gel antibacterial antes y después de cada contacto.
Todos los productos y los materiales deben estar previamente limpios y desinfectados antes de cada uso, se deberá desinfectar elemento por elemento, se recomienda priorizar el uso de pinceles o cualquier otro instrumento que prevenga el uso de las manos o los dedos.
El maquillador/a deberá hacer uso de una mascarilla de tipo “vinilo”, de forma que queden a resguardo los ojos, además de los elementos de protección personal.
Se recomienda el uso de kits individuales de maquillaje para los actores principales, estos deben estar inventariados y almacenados adecuadamente para que no se contaminen. Los materiales desechables deberán ser de un solo uso: toallas, capas, aplicadores, esponjas, etc. Se aconseja utilizar bolsas de plástico herméticas para la separación de material de las diferentes personas del equipo artístico.
Para los procesos de desmaquillaje, se deberán contar con las mismas condiciones de protección e higiene de las fases de maquillaje y/o peluquería.
Vestuario Es aconsejable que el departamento de vestuario extreme sus medidas generales de bioseguridad debido al contacto directo de las prendas con los actores.
Los miembros del equipo de vestuario deberán hacer uso de una mascarilla de tipo “vinilo”, de forma que queden a resguardo los ojos, además de los elementos de protección personal.
Se recomienda al equipo de vestuario tener en cuenta las siguientes medidas:
- Que la desinfección de las prendas se realice en varios momentos del rodaje (antes de ser usada por el equipo artístico, después de ser usada por el equipo artístico y al finalizar la jornada de grabación). - De ser posible, lavar todas la prendas que fueron usadas durante la jornada de rodaje.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-37 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 - Se recomienda que las lavanderías usadas por el departamento de vestuario cuenten con lavado especializado de desinfección, como máquinas de lavado con ozono y propiedades bactericidas, virucidas, fungicidas y desodorantes. - Que la ropa de cada actor o modelo esté marcada y separada por fundas de plástico ubicadas en un único lugar de almacenaje. - Que los lugares de almacenaje sean desinfectados al inicio y al final de cada jornada de grabación. - En el caso de los dobles de escena, se recomienda contar con un vestuario doble, no podrán usar el vestuario del actor o modelo principal a menos que este sea previamente lavado y desinfectado. - Para los arreglos del vestuario imprevistos se sugiere no mezclar las prendas ni las herramientas y/o elementos utilizados. - En la mayoría de los casos se recomienda que los figurantes / extras utilicen su propia ropa, tal como se sugiere en el numeral “7.1.3 Actores”.
8.1.8 Catering El equipo de catering deberá intensificar sus prácticas de higiene y seguridad alimentaria conforme a los protocolos de bioseguridad establecidos y decretados por el Gobierno Nacional y/o Distrital.
Se recomienda que en las jornadas de alimentación, por medio del diseño de turnos, se limite el número de personas desayunando, almorzando, refrigerando y/o cenando de manera simultánea con el fin de garantizar el distanciamiento social mínimo. No se aconseja tomar alimentos en zonas que no se encuentren desinfectadas y diseñadas para tal fin.
Antes de tomar cualquier alimento, se recomienda realizar el siguiente protocolo:
- Lavar las manos con agua, jabón y usar toallas desechables. - Retirar los elementos de protección personal. - Lavar nuevamente las manos con agua y jabón.
Se sugiere que todas las comidas suministradas por el proveedor de alimentos sean servidas en empaques cerrados e individuales y se recomienda el uso de materiales ecológicos. Está prohibido compartir los alimentos y los utensilios de comida con los demás miembros del equipo artístico y/o técnico.
En el caso de rodajes de bajo impacto que cuenten con menos de 15 personas, se aconseja plantear al equipo artístico y técnico la posibilidad de llevar sus propios alimentos y otorgar un subsidio de alimentación. En cualquier caso la empresa productora o responsable de la producción deberá proveer el espacio adecuado para su consumo con todas las medidas generales de bioseguridad.
8.1.9 Transporte La empresa productora o responsable de la producción deberá procurar garantizar el transporte de todo el equipo artístico y técnico como medida de prevención con el objetivo de mitigar el uso de transporte público masivo, foco mayor de contagio de COVID-19.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-38 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 38 En el caso que el transporte sea suministrado por la producción, se recomiendan las siguientes medidas:
- Que cada pasajero haga uso de los elementos de protección personal durante todo el recorrido. - Utilizar los mismos vehículos para los mismos grupos de personas. - Llevar un estricto control y registro de los pasajeros que se movilizan por día y de su respectivo recorrido. - Garantizar que el vehículo esté limpio y desinfectado, antes y después de ser usado, especialmente en las superficies que están en contacto con los pasajeros (manijas de puertas y ventanas, cinturones de seguridad y asientos, entre otros). - Agregar señalización al exterior de la camioneta para identificar la capacidad máxima. - No realizar paradas no autorizadas o innecesarias. - Instalar un dispensador de gel antibacterial en la entrada de los vehículos, camiones y/o trailers para que el equipo se apliquen en las manos antes y después de acceder a los mismos. - Mantener una ventilación constante durante el recorrido. - Evitar el uso de calefacción o aire acondicionado. - Guardar una silla de distancia entre una persona y otra.
En el caso que el equipo artístico y técnico deba hacer uso del transporte público, se recomiendan las siguientes medidas:
- Evitar desplazarse en horas pico. - Evitar tocar pasamanos y barras de agarre. - Evitar manipular el celular al hacer uso del transporte público. - Usar los lavamanos y otros sistemas de limpieza disponibles en la ciudad. - Mantener en lo posible el distanciamiento social mínimo. - Evitar adquirir y/o recibir alimentos y otros elementos durante el recorrido. - En caso de usar dinero efectivo, pagar con el valor exacto. - Abrir las ventanas, para favorecer la ventilación interna del vehículo Es importante incentivar dentro de la producción el uso de otros medios de transporte como carros propios, bicicletas y motocicletas. Al hacer uso de estos medios de transporte, se deben tener las correctas medidas generales de bioseguridad de los elementos que se usen (cascos, gafas, chaquetas, entre otros). Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Usar siempre casco y elementos reflectivos. - Los biciusuarios también deberán guardar el distanciamiento social con otros biciusuarios.
Se recomienda contemplar un espacio seguro para ubicar los vehículos, motos y bicicletas del personal artístico y técnico que hagan uso de este tipo de transporte.
8.1.10 Agencia y Cliente 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-39 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 Se recomienda que el personal de la agencia y/o cliente supervise de manera virtual el rodaje haciendo uso de las herramientas tecnológicas que permitan la conexión en tiempo real, la visualización de planos o la realización de reuniones a distancia.
Cuando se requiera la presencia de la agencia y el cliente en las filmaciones se recomienda que asista únicamente una (1) persona de la agencia y una (1) persona del cliente dentro del equipo técnico de rodaje esencial. Los dos delegados de la agencia y el cliente deberán cumplir con todas las medidas generales de bioseguridad.
Se sugiere a las productoras de comerciales la realización de un manual con los mecanismos y aprobaciones necesarias del producto audiovisual por parte de la agencia y el cliente.
8.2 Equipo esencial en el set de filmación El equipo de producción velará por el cumplimiento de las medidas generales de bioseguridad por departamento para asegurar un entorno de rodaje con el menor riesgo de contagio posible.
Debido a la contingencia causada por el COVID-19 se propone consensuar el número de personas mínimas indispensables que puedan llevar a cabo el rodaje en el set de filmación, teniendo en cuenta las características propias de cada proyecto y el número máximo de personas del equipo artístico, técnico y logístico establecido en el numeral 5. “Medidas transitorias de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones” del presente protocolo.
8.2.1 Equipo Artístico El equipo artístico comprende el talento de la filmación, para evitar el contagio entre personas y minimizar el riesgo, se recomienda un equipo reducido, entre los siguientes cargos o aquellos con los que cuente el proyecto según sus características:
- Actores/modelos principales - Actores/modelos secundarios - Dobles - Figurantes especiales - Extras 8.2.2 Equipo Técnico Se recomienda que el equipo técnico esté identificado y numerado y sea el único que pueda ingresar y permanecer en el set de filmación cumpliendo con las medidas generales de bioseguridad. Se sugiere el siguiente equipo técnico esencial según las características del proyecto:
- Director (1) - 1er Asistente de dirección (1) - 2do Asistente de dirección (1)
- Script/ supervisor de continuidad (1)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-40 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 40 - Jefe de producción (1)
- Productor de campo (1) - Productor de locaciones (1) - Asistente de producción (2) - Cafetería (1) - Director de fotografía (1)
- Camarógrafo (1) - Primer asistente de cámara (1)
- Segundo asistente de cámara (1) - Gaffer (1) - Asistente de luces (2) - D.I.T (1) - Eléctricos (1) - Maquinista (1) - Video assist (1) - Jefe de sonido (1) - Sonido (2)
- Director de arte (1)
- Coordinador de arte (1) - Asistentes dpto de arte (3)
- Coordinador de maquillaje (1) - Asistente de maquillaje (2) - Coordinador de vestuario (1) - Asistente de vestuario (2)
- Conductores (4) - Logísticos (4) - Catering (2)
Para rodajes de bajo impacto:
- Director (1) - Productor (1) - Asistente de dirección (1)
- Jefe de producción (1) - Asistente de producción (1)
- Director de fotografía (1)
- Gaffer (1) - Asistente de luces (1) - Eléctricos (1) - Primer asistente de cámara (1)
- Video assist (1) - Sonido (1)
- Director de arte (1)
- Departamento de vestuario (1)
- Departamento de maquillaje y peinado (1)
En el caso de que se requieran otras personas en el equipo, se sugiere sustituir unos cargos por otros y reorganizar el equipo total, en cualquier caso el número de personas total del 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6901• pP. 1-41 • 2020 • SEPTIEMBRE • 5 equipo artístico, técnico y logístico no debe superar lo establecido en el numeral 5. “Medidas transitorias de control a la ocupación del espacio público para la actividad de filmaciones” del presente protocolo.
9. Plan de comunicaciones
Se recomienda que la empresa productora o responsable de la producción cuente con un plan de información y manejo interno para todo el equipo vinculado al proyecto y en todas las etapas de la producción audiovisual (preproducción, producción y posproducción), en este plan también se sugiere incluir a las personas que estén realizando actividades a través de la modalidad de teletrabajo. La información a tener en cuenta es la siguiente:
- Definir cómo se maneja el flujo de información en todos los niveles, y cuál será la vía de información y reporte si alguna persona que integra el equipo presenta síntomas o cree estar en riesgo de contraer COVID - 19. - Divulgar en todo el equipo los protocolos de bioseguridad y los protocolos de seguridad tanto en el trabajo como en los hogares. - Divulgar el protocolo de bioseguridad general, información y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y Secretaría de Salud Distrital o municipal en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. - Entregar los protocolos de bioseguridad aprobados por el Gobierno Nacional y Distrital a todo el personal y disponer de canales de comunicación claros para resolver dudas e inquietudes que puedan tener los miembros del equipo. - Entregar a todo el personal las recomendaciones que deben seguir en sus hogares incluyendo la recomendación de evitar asistir a lugares públicos distintos a las oficinas de producción o a las locaciones. - Establecer canales de comunicación oportunos y veraces para notificar casos sospechosos y confirmados de COVID-19 ante la Secretaría Distrital de Salud, EPS y ARL. - El equipo artístico y técnico deberá estar informado sobre las directrices de síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos COVID-19. No podrán compartir los elementos de protección personal, deberán asistir a capacitaciones, cuidar su salud y suministrar información clara sobre su estado.
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