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Registro Distrital 6900 de 2020

Registro Distrital 6900 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6900
Año
2020
Fecha
4 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6900 2020 • SEPTIEMBRE • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000347 (Agosto 31 de 2020) mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016685 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213025, denominado Profesional Universitario, código 219 grado 18 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213025, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora ÁNGELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.872, en el puesto primero (1º) para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

2020ER27570 del 16 de abril de 2020 dirigido a la Subdirectora de Talento Humano informó que no tomará posesión del empleo en el cual fue nombrada en periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000417 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ÁNGELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.872 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1º) de la lista de elegibles.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000417 de 15 de noviembre de 2019 a la señora ÁNGELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE204652 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 25 de noviembre de 2019, se informó a la señora ÁNGELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000417 del 15 de noviembre de 2019.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante documento con radicado 2019ER131434 del 09 de diciembre de 2019 la señora ÁNGELA PA- TRICIA MÉNDEZ RUBIANO manifestó su aceptación del nombramiento en el empleo Profesional Universitario código 219, grado 18, de la Subdirección de Talento Humano.

Que la señora IRNEY PINZÓN CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.622.125, ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130016685 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario código 219 grado 18, de la Subdirección de Talento Humano de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que mediante documento con radicado 2019ER133221 del 13 de diciembre de 2019 la señora ÁNGELA PA- TRICIA MÉNDEZ RUBIANO solicitó prórroga para tomar posesión en el empleo Profesional Universitario código 219, grado 18, de la Subdirección de Talento Humano.

Que mediante documento con radicado 2019EE222310 del 23 de diciembre de 2019 se le concedió prórroga a la señora ÁNGELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO para tomar posesión del empleo el día 22 de abril de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora IRNEY PINZÓN CORREA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la Subdirección de Talento Humano, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto- ley 790 de 2005. (…)

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000417 del 15 de noviembre de 2019, a la señora ÁN-

Que la señora, ANGELA PATRICIA MENDEZ RU- BIANO mediante correo electrónico con radicado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 2 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda GELA PATRICIA MÉNDEZ RUBIANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.880.872 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número SDH-000348 (Agosto 31 de 2020)

“Por la cual se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento en la planta temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora IRNEY PINZÓN CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.622.125, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130016685 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 213025, para desempeñar el cargo de carrera administrativa, denominado Profesional Universitario código 219 grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 498 de 2020, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos, proceso adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través de la Convocatoria No. 328 de 2015.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras era remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.

Artículo 4°.

La señora IRNEY PINZÓN CORREA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que mediante Resolución N° SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, se efectuó el nombramiento provisional a la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, identificada con cédula de ciudadanía 1.104.068.963 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01, en la Oficina de Cobro Coactivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, la cual se posesionó el día 3 de noviembre de 2015.

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que mediante Resolución N° SDH-000116 del 21 de junio de 2019, el empleo ocupado por la señora PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 Jennyfer Andrea Estévez Estévez, ya identificada, fue distribuido de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 "Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213102, denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 -SDH”. tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio No. 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó que las listas de elegibles correspondientes al grupo II ya se encuentran en firme.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló lo siguiente:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución N° SDH-000317 del 4 de agosto de 2020, efectuó el nombramiento en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro, al elegible que ocupó el puesto (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC N° 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, señora Ana Milena Carrillo Rey.

Que la señora, Ana Milena Carrillo Rey, identificada con cédula de ciudadanía N° 37.747.880, mediante oficio con radicado 2020ER62281 del 19 de agosto de 2020, manifestó su aceptación del empleo y la intención de tomar posesión, el 1 de septiembre de 2020.

Que el día 11 de abril de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda realizó una jornada para las personas vinculadas mediante nombramiento provisional, en la cual se informó el estado en el que se encontraba la Convocatoria 328 de 2015, el proceso que se estaba llevando a cabo con relación a los grupos de empleos convocados y las listas de elegibles que se habían recibido de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), y adicionalmente se informó que serían atendidas en el proceso de provisión de los cargos, las situaciones de condiciones especiales de protección, en los términos y conforme lo señala el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia sobre la materia.

Que la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, mediante oficio radicado 2020ER64105 del 21 de agosto de 2020 y oficio 2020ER64281 del 22 de agosto de 2020, manifestó situación de vulnerabilidad y solicitó protección por estabilidad laboral como madre cabeza de familia, en los siguientes términos:

(…)

“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 4 “Quinto: Soy madre soltera cabeza de familia y tengo a cargo mi hija de dos meses y medio de edad y a mi madre de 51 años quienes integran el hogar y dependen social y económicamente únicamente de mí, no cuento con el apoyo del padre de mi hija, ni tengo otro ingreso, por tal razón soy la única responsable de sostener el hogar.

"Artículo 2.2.12.1.1.1 Definiciones. Para los efectos de la protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma de planta de personal, se entiende por. I. Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica: Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar.”

Que para demostrar la condición de madre o padre cabeza de familia, la Corte Constitucional ha señalado los requisitos que deben probarse:

En consideración a lo antes expuesto es importante tener en cuanta dos aspectos, por un lado lo relacionado con el fuero de maternidad que desarrolla el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes, y por otro, el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de madres solteras cabeza de familia, concepto que se encuentran íntimamente relacionado con el derecho a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, los derechos de los niños, entre otros.”

Sentencia T-420/17 Que en el mismo oficio solicita:

(…)

“ordenar la reubicación a un cargo de igual o mayor jerarquía al que he venido desempeñando y del cual se dio terminación con ocasión al concurso de méritos adelantado por la entidad.”

Que la señora en los oficios 2020ER64105 del 21 de agosto de 2020 y 2020ER64281 del 22 de agosto de 2020 aportó la siguiente documentación: Radicado 2020ER42794 el 25 de junio de 2020, licencia de maternidad expedida por la Clínica Palermo, Historia Clínica, Registro Civil de Nacimiento NUIP 1013155976 de su hija nacida el 10 de junio de 2020, copia del correo remitido por la Subdirección de Talento Humano en el cual se informa la terminación de su vinculación provisional.

"MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal. Las Salas de Revisión han aducido que la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no significa per se que una madre asume la condición de ser cabeza de familia. Esta situación se configura con el abandono del hogar por parte de su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre, es decir, debe existir un incumplimiento total de las obligaciones. El desempleo de la pareja no convierte a una madre en cabeza de familia, ello solo ocurre cuando el compañero se sustrae de manera permanente de sus obligaciones como padre, abandona el hogar, o se encuentra en incapacidad física, síquica, sensorial o mental.”

Que mediante oficio 2020ER65140 del 25 de agosto de 2020, da alcance a los oficios 2020ER64105 del 21 de agosto de 2020 y 2020ER64281 del 22 de agosto de 2020 en el sentido de aportar al mismo las declaraciones juramentadas donde manifiesta que es madre soltera cabeza de familia y que su hija de dos meses y medio de edad y su madre están a su cargo y dependen económica y socialmente única y exclusivamente de ella.

Que la Subdirección del Talento Humano constató que en los documentos aportados en la historia laboral de la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez no se encuentra registro de cónyuge o compañero permanente, ni de otra persona que contribuya al sostenimiento de su núcleo familiar, a pesar de haber aportado copia del registro civil NUIP 1013155976 correspondiente a Valeria Peña Estévez, donde figuran como padres: Jennyfer Andrea Estévez Estévez, identificada con C.C No. 1.104.068.963 y Rustyn de Jesús Peña Fortich con C.C. No 73.193.963.

Que con fundamento en el Decreto No. 648 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, respecto a la protección especial en caso de supresión del empleo como consecuencia de una reforma a la planta de personal, define la figura de madre o padre cabeza de familia de la siguiente forma:

Por otra parte, una vez consultados el Sistema Integral de Información de la protección Social-SISPRO, Registro Único de Afiliados-RUAF y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, se constató que figura como cotizante dependiente y su hija Valeria Peña Estévez como beneficiaria en seguridad social en salud.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 grado 01 en vacancia definitiva, con las condiciones señaladas, al que pueda ser trasladada.

En lo que atañe a la declaración ante notario acerca de la condición de mujer cabeza de familia, prevista en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 82 de 1993, la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018 indicó que la misma “(…) no es constitutiva de dicha calidad ni es una exigencia probatoria indispensable para acreditarla. En similar sentido, esta Corporación ha señalado que el estado civil es irrelevante al momento de determinar si una mujer tiene la condición de cabeza de familia, pues lo decisivo son las circunstancias materiales”.

Que toda vez que la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la CNSC de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, en el cargo de Profesional Universitario código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Es por lo anterior, que la declaración juramentada N° 7017 ante la Notaria 68 del Circulo de Bogotá aportada por la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, en la que declara bajo la gravedad de juramento que es madre soltera cabeza de hogar y tiene a cargo a su hija Valeria Peña Estévez, de dos meses y medio de edad, identificada con NUIP 1013155976 de Bogotá, quien convive bajo su mismo techo, está a su cuidado, responsabilidad y protección y depende económicamente de sus ingresos para los gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, salud, educación, recreación, aunado a la revisión de las bases de datos públicas referidas y la información consignada en su historia laboral, permite concluir que la servidora en mención acreditó su condición de madre cabeza de familia, en los términos establecidos en la ley y en la jurisprudencia aplicable al caso, en especial la Sentencia T-084 de 2018 antes mencionada.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, establece que:

Que como consecuencia de lo anterior y en aras de no afectar el servicio, es necesario dar por terminado a partir de la fecha de posesión de la señora Ana Milena Carrillo Rey el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado,01 en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” es aplicable a todos los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

“PARÁGRAFO 3. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo”.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades pueden crear excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que dado que la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, aportó los documentos que demuestran que tiene la condición de madre cabeza de familia, en aras de garantizar la protección especial que reclama, se revisó la totalidad de la planta de personal permanente para identificar un cargo vacante de la misma categoría, con funciones afines al que desempeña, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, estableciendo que actualmente no se encuentra en la planta de personal un empleo de Profesional Universitario código 219 Que, para atender las necesidades del servicio, mediante Decreto Distrital 456 de 2016 fueron creados setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya vigencia fue prorrogada mediante Decreto Distrital 841 de 2018, a partir del 1 de enero de 2019, y hasta el 30 de junio de 2020 y mediante Decreto Distrital 158 de 2020 del 1 de julio de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 6 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000350 (Septiembre 1 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decre- Que en aplicación del parágrafo tercero del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 498 de 2020 que establece que la administración debe adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo, se revisó de igual manera la totalidad de la planta temporal de la entidad estableciendo que se encuentra en vacancia definitiva el empleo identificado con el id 103417, correspondiente a un Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que corresponde a un empleo de la misma categoría, con funciones afines al que desempeña, y para el cual se exigen requisitos mínimos similares. to 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que, por lo anterior, es procedente el nombramiento en la planta temporal de la señora Jennyfer Andrea Estévez Estévez, en el empleo Profesional universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá identificado con el id 103417, hasta el 31 de diciembre de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 1º.

Dar por terminado a partir de la fecha de posesión de la señora ANA MILENA CARRILLO REY identificada con cédula de ciudadanía N°37.747.880 el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH-000294 del 29 de octubre de 2015, a la señora JENNYFER ANDREA ESTÉVEZ ESTÉVEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.104.068.963 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro.

Artículo 2°.

Nombrar hasta el 31 de diciembre de 2022, a JENNYFER ANDREA ESTÉVEZ ESTÉVEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.104.068.963 en el cargo de la planta temporal Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017135 del 18 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 Humano y simultáneamente solicitó prórroga para tomar posesión.

Que mediante documento con radicado 2019EE222322 del 23 de diciembre de 2019 se le concedió prórroga al señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES para tomar posesión del empleo el día 27 de abril de 2020. marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212993, denominado Profesional Especializado, código 222 grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto- ley 790 de 2005. (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212993, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.380.259, en el puesto primero (1º) para elcargo de Profesional Especializado código 222 grado 21.

Que el señor, ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVI- DES mediante correo electrónico con radicado 2020ER28617 del 23 de abril de 2020 dirigido a la Subdirectora de Talento Humano manifestó que no tomará posesión del empleo para el cual fue nombrado en periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000419 de 15 de noviembre de 2019, al señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES.

Que mediante Resolución No. SDH-000419 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.380.259 en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1º) de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE204654 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 02 de diciembre de 2019, se informó al señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000419 del 15 de noviembre de 2019.

Que la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.003.234, ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 222 grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que mediante documento con radicado 2019ER134172 del 13 de diciembre de 2019 el señor ARCADIO HER- NÁNDEZ BENAVIDES manifestó su aceptación del nombramiento en el empleo Profesional Especializado código 222, grado 21 de la Subdirección de Talento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 8 Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 21 de la Subdirección de Talento Humano, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

La señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto,

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000352

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000419 del 15 de noviembre de 2019, al señor ARCADIO HERNÁNDEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.380.259 en el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

(Septiembre 1 de 2020)

“Por la cual se derogan unos nombramientos en pe- riodo de prueba y se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora NELVIS LEONOR DÍAZ DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.003.234, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017135 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212993, para desempeñar el cargo de carrera administrativa, denominado Profesional Especializado código 222 grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda la firmeza individual de los puestos primero (1) a dieciséis (16) de la lista de elegibles CNSC 20192130118105 del 28 de noviembre de 2019.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que mediante Resolución No. SDH- 000612 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a CONSUELO IVONNE GUEVARA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.189.773 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Liquidación quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.

Que el 24 de enero de 2020, la señora CONSUELO IVONNE GUEVARA GÓMEZ fue comunicada mediante oficio radicado No.2020EE1719 del 10 de enero de 2020, del contenido de la Resolución SDH- 000612 de 23 de diciembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Liquidación, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH- 000612 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.413.852 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Liquidación, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118105 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212902, denominado Profesional Universitario código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

Que mediante oficio radicado No. 2020EE30089 del 4 de marzo de 2020, comunicado el 9 de marzo de 2020, se informó al señor ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000612 del 23 de diciembre de 2019.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015,

DISPONE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212902, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora CONSUELO IVONNE GUEVARAGÓMEZ en el cuarto puesto (4) y del señor ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO en el puesto octavo (8), para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130118105, de fecha 10 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 10 requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la planta global, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora CONSUELO IVONNE GUEVARA GÓ- MEZ, falleció el día 2 de mayo de 2020, según consta el Registro Civil de Defunción N° 4147246 del 6 de mayo de 2020, sin haber tomado posesión del empleo para el cual fue nombrada mediante Resolución SDH-000612 del 23 de diciembre de 2019.

Que el señor, ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO no manifestó la aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000612 de 23 de diciembre de 2019 a CONSUELO IVONNE GUEVARA GÓMEZ y a ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO.

Que el señor RICHARD ASTUD ÁLVAREZ TI- QUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.406, ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 201921301118105 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de Oficina de Liquidación, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor RICHARD ASTUD ÁLVAREZ TIQUE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la Oficina de Liquidación, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que mediante Resolución SDH-000141 del 2 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de JUAN CAR- LOS SÁENZ SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía N°79.737.305, y se nombró en periodo de prueba a PAOLA ANDREA VALLE VÉLEZ identificada con cédula de ciudadanía N° 52.906.609 quien ocupó el noveno (9) puesto en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118105 del 28 de noviembre de 2019 “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212902, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, correspondiente a la OPEC 212902 Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos diez (10) y once (11) de la lista, teniendo en cuenta que mediante resolución SDH- 000612 del 23 de diciembre de 2019 ya se realizó el nombramiento de los ocho (8) primeros y mediante resolución SDH-000141 del 2 de marzo de 2020, se nombró al elegible que ocupó el puesto noveno (9).

Que el señor JOSÉ MAURICIO MORENO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.368.662, ocupó el puesto decimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 201921301118105 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000612 del 23 de diciembre de 2019, a la señora CONSUELO IVONNE GUEVARA GÓMEZ, con Re- gistro Civil de Defunción 914726 del 6 de mayo de 2020, correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 52.189.773 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 18, de la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH -

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ MAURICIO MORENO TOVAR, determinando que cumple con los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 000612 del 23 de diciembre de 2019, al señor ANDRÉS HERNANDO RODRÍGUEZ OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.413.852 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 18, de la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 6°.

Los señores JOSÉ MAURICIO MO- RENO TOVAR y RICHARD ASTUD ÁLVAREZ TIQUE, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo. Los demás nombramientos en periodo
de prueba correspondientes a la OPEC No. 212902 señalados en las Resoluciones SDH-000612 del 23 de diciembre de 2019 y SDH-000141 del 2 de marzo de 2020, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 3º.

Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ MAURICIO MORENO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.368.662, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118105 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 212902, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número 444 (Septiembre 2 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca de Investiga- ción sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del

Artículo 4º.

Nombrar en período de prueba al señor RICHARD ASTUD ÁLVAREZ TIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.694.406, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118105 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 212902, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo 5º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 12 sión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”. y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.

Que, una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Reconocer y visibilizar los saberes, expresiones, prácticas artísticas, culturales o patrimoniales de las personas mayores de sesenta (60) años en Bogotá, por medio de una investigación que como producto final considere la creación y circulación de narrativas culturales propias de la población”.

Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de tres (3) estímulos, por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 395 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($39.000.000), el cual reemplaza el N° 165 del 03 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, que establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difu- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-13 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores”.

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 348 del 27 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 348 del 27 de julio de 2020, y el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200151083 de fecha 25 de agosto del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores”.

Que, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso CÓDIGO DE NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICI- PRESENTANTE PROPUESTA NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD LA PRO- PUESTA PANTE PUNTA- JE FINAL VALOR DEL ESTÍ- MULO Nit “CANTOS, RELA- 900.849.629-1 Oscar Andrés 98.0 $13000000 384-021 Persona Jurídica Corporación Caidade Seoneray TOS Y ARRU- LLOS: RED PAR- TERAS ETNICAS DE BOGOTÁ C.C. 1.121.196.767 CC Alejandro Durán 93.0 $13000000 384-024 Agrupación Subana Chibtyscua Memorias de la caña, la lana, el barro y el maíz: expresiones culturales Velasco 1.026.271.552 tradicionales de los abuelos muiscas de Suba CC 91.7 $13000000 384-020 Agrupación Exploración Bio sonora Danny Javier Toledo Gómez Guardianas de la sabiduría; relatos contra el virus del 1.032.389.012 olvido de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, y manteniendo el orden de elegibilidad, recomienda la siguiente propuesta como suplente;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PROPUES- PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPAN- NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE TA FINAL PROPUESTA DE IDENTIDAD TE CC 384-015 Agrupación ANDANZAS Y TRAVESÍAS DE MUJER MAYOR 86.3 14.318.109 Felipe Lozano ANDANZAS Y TRAVESÍAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-14 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 14 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200151083 de fecha 25 de agosto del 2020.

Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

CÓDIGO DE NOMBRE DE LA PRO- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRE- TIPO DE PARTICI- PUESTA NOMBRE DEL PARTICIPANTE PUN- TAJE FINAL DE IDENTIDAD SENTANTE LA PRO- PUESTA PANTE VALOR DEL ESTÍ- MULO Nit “CANTOS, RELATOS 900.849.629-1 Oscar Andrés 98.0 $13000000 384-021 Persona Y ARRULLOS: RED PARTERAS ETNICAS DE Jurídica Corporación Caidade Seoneray BOGOTÁ C.C. 1.121.196.767 Memorias de la caña, la CC Alejandro Du- 384-024 Agrupación Subana Chibtyscua lana, el barro y el maíz: expresiones culturales tra- 93.0 $13000000 rán Velasco dicionales de los abuelos 1.026.271.552 muiscas de Suba CC Danny Javier Guardianas de la sabiduría; relatos contra el virus 91.7 $13000000 384-020 Agrupación Exploración Bio Toledo Gó- sonora mez del olvido 1.032.389.012 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el lugar como ganador el siguiente participante:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-15 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- NOMBRE DEL RE- NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE PRESENTANTE PUESTA FINAL DE IDENTIDAD CC 384-015 Agrupación ANDANZAS Y ANDANZAS Y TRA- VESÍAS DE MUJER 86.3 TRAVESÍAS MAYOR 14.318.109 Felipe Lozano previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Agrupación En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores” por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 395 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

Para Persona jurídica.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo,

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-16 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4 16 en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Camilo Andrés Cáceres Castellanos, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o, a quien designe el ordenador (a) del gasto.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Póliza de cumplimiento disposiciones legales cons- tituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Camilo Andrés Cáceres Castellanos, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. SEGUNDO: Las pólizas deberán estar
acompañadas del soporte de pago y de las condiciones generales y particulares que la rigen.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca de Investigación sobre las Prácticas Culturales de las Personas Mayores”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado

Subsecretaria de Gobernanza 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6900• pP. 1-17 • 2020 • SEPTIEMBRE • 4

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