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Registro Distrital 6899 de 2020

Registro Distrital 6899 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6899
Año
2020
Fecha
3 de septiembre de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6899 2020 • SEPTIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL Denominación Código Grado Dependencia RESOLUCIONES DE 2020 No. Empleos ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C, - SECRETARÍA GENERAL Uno (1) Auxiliar Adminis- Servicios Admi- trativo 407 19 Subdirección de nistrativos Resolución Número 249 (Septiembre 1 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

CONSIDERANDO:

Que por razones mencionadas anteriormente, se procede a realizar un nombramiento provisional, en el cargo señalado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JHON ALEXÁNDER RAMÍREZ MENDIETA identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.114.639, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., reportado con la Opec No. 72860 hasta que el mismo sea provisto mediante listado de elegibles.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos el cual se encuentra en vacancia definitiva, y una vez surtido el proceso de convocatoria interna de encargo No. III, no existe funcionario de carrera administrativa que manifieste interés para ser encargado.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JHON ALEXÁNDER RAMÍREZ MENDIETA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-1 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLI- CA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRI- CES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.”

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JHON ALEXÁNDER RAMÍREZ MENDIETA al correo electrónico Jhonalexander-rm@ hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la resolución No. 145 de 19 de febrero de ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Servicios Administrativos, al Despacho de la Secretaria general, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5º-: El nombramiento provisional se podrá dar por terminado cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia Nro. SU – 917 de 2010.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 816 de 2019.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 05 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable. b) Recibir, conducir, tratar y disponer las aguas servidas en los términos y condiciones fijadas por las normas para estos servicios. c) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. d) Realizar la construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura necesaria para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo. (…) j). Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0824 (Septiembre 1 de 2020)

Que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió fallo No. 25000232500020050066203 del 5 de noviembre de 2013 resolviendo una acción popular en la cual se reclamaba la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RE- SOLUCIÓN No. 0905 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-2 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 2 respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en lo que respecta al bosque de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., que atraviesa la ciudad de Sur a Norte. a la Dirección de Bienes Raíces iniciar el proceso de adquisición y constitución de servidumbre de las áreas requeridas para el proyecto: “OBRAS DE OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.”, razón por la cual, la Dirección de Bienes Raíces emitió la resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019 por la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la ejecución del proyecto enunciado.

Que el referido fallo ordenó al Distrito Capital entre otros aspectos “Proceder, de forma inmediata al trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública”

Que le corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizar el diseño y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, en atención al objeto social consagrado en el Acuerdo No. 05 de enero 17 de 2019 (…).

Que posteriormente, en memorando interno No. 2541001-2020-1646 de 21 de julio de 2020, la Dirección de Red Matriz de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., manifestó la necesidad de adelantar la adquisición del área remanente del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-519134, debido a que este se va a ver afectado por la construcción de las obras al restringir su acceso a fuentes de agua, razón por la cual, pese a que no fue prevista por el consultor se hace necesaria su compra para la ejecución del proyecto.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en cumplimiento al precitado fallo, procedió a suscribir contrato de consultoría No. 1-02-25400- 00933-2015 con el Consorcio Consultoras, cuyo objeto son los “Estudios y Diseños para la optimización y expansión de los Sistemas de Acueducto en los Cerros Sur Orientales”, razón por la cual se hace necesario adelantar el proceso de adquisición del derecho real de dominio a favor de la EAAB-ESP, ubicados en el Distrito Capital, cuyas coordinadas están definidas más delante de la presenta declaratoria de utilidad pública.

Que así las cosas, se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019, el cual contiene la identificación de las áreas requeridas para la compra y/o constitución de servidumbre, aclarándose de este modo las coordenadas del corredor de obra.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modifíquese el artículo tercero de la Resolución No. 0905 de 16 de septiembre de 2019, el cual quedara así:

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, para el cumplimiento de su objeto y en desarrollo de las obras, requiere la adquisición de trece predios, estableciéndose la necesidad de acotar y declarar de utilidad pública e interés social a través de acto administrativo, las franjas de terreno requeridas, que permitirá ampliar la cobertura del sistema matriz de acueducto a fin de garantizar que el sistema de acueducto tenga la capacidad de abastecer nuevos sistemas, como el sistema Tihuaque. Por tal motivo se hace necesario la evaluación integral del sistema actual, el diseño detallado de las obras de rehabilitación u optimización de la infraestructura existente e infraestructura complementaria.

Que así las cosas, mediante memorando interno No. 2541001-2019-0805 del 08 de marzo de 2019, la Dirección de Red Matriz de la EAAB – ESP. solicitó “ARTÍCULO TERCERO. ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “OPTIMIZA- CIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUC- TO DEL SECTOR DE LOS CERROS ORIENTALES DEL SISTEMA TIHUAQUE EN LA LOCALIDAD DE USME DE BOGOTÁ, D.C.” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-3 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 1 100115,46 89263,38 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 45 99926,51 89347,66 89260,46 100112,98 2 7,56 46 99921,15 89342,33 10,61 89261,12 100110,13 3 89267,21 100109,11 4 3,83 2,93 6,18 12,20 48 47 99921,95 99921,04 89305,83 89331,73 99922,77 49 89289,92 89276,01 100100,65 5 89288,15 100096,83 6 10,09 12,72 89260,89 89268,48 99923,62 50 100102,40 8 89296,81 100102,00 7 89308,55 10,50 8,30 21,45 15,93 25,91 89257,21 99910,45 52 51 99920,28 11,94 13,99 11,74 89258,51 99904,29 53 89331,00 100089,49 10 89320,31 100094,82 9 89344,48 100083,05 11 55 54 99897,53 89266,77 89276,47 99897,34 12,70 14,94 14,94 89299,87 99897,57 56 13 100071,90 89369,75 89357,95 100076,61 12 99894,67 57 89309,93 99885,93 58 89387,44 100060,39 14 15 100054,36 89391,57 11,42 7,31 21,11 13,82 20,29 11,76 10,47 23,41 9,69 10,68 6,30 20,20 89392,50 100042,98 16 89384,99 100024,23 17 4,51 61 89386,83 100016,15 18 89400,08 99996,81 19 89330,28 99859,40 63 62 99855,25 89334,59 89337,80 99855,72 89339,48 99859,91 60 59 99871,69 89332,26 89317,81 14,43 5,99 3,24 3,01 6,72 23,44 8,29 89400,03 99990,09 20 89397,26 99988,90 21 65 99870,96 89293,20 89318,18 99867,27 64 22 89388,94 99992,23 89279,52 99872,19 89379,86 8,40 10,79 8,96 67 66 100001,19 24 99998,07 23 10,99 11,28 5,13 16,18 13,73 25,25 89349,59 100015,69 26 25 100008,82 89364,15 89372,06 89268,02 99844,85 89257,78 99855,19 89259,55 99866,33 89263,57 99869,52 27 14,56 20,15 28 100013,90 89340,19 100017,39 89323,51 11,55 17,04 9,55 16,10 11,41 4,61 73 72 71 70 69 68 89299,80 99830,52 89291,65 99838,50 89287,80 99841,02 30 100000,29 100007,20 29 89312,70 89314,11 99819,35 74 89308,98 31 8,60 9,40 12,30 7,05 89331,42 99809,63 76 89325,35 99810,81 75 99971,90 89320,54 99980,49 89315,26 99988,26 8,37 89340,15 99806,11 77 89360,52 99797,39 78 11,11 22,16 9,41 6,19 18,46 14,46 8,29 14,57 37 36 35 34 33 32 89285,41 99966,12 89290,22 99973,18 89304,75 99974,31 89312,47 99971,28 89320,81 11,61 8,54 81 80 79 99763,37 99779,64 99789,61 38 89285,52 99954,51 14,04 89388,10 99756,68 82 89385,19 89374,08 89368,45 89293,40 99942,89 39 89303,05 99936,54 40 11,44 7,82 7,82 7,29 19,70 11,45 12,80 9,30 11,55 99746,35 99742,62 99749,54 89324,92 89312,20 86 85 84 83 6,78 5,13 7,81 12,96 88 87 99752,42 99752,50 99749,90 89358,64 89366,84 89373,11 89376,80 89387,62 89391,27 8,20 89347,66 89344,41 89337,87 42 41 45 44 43 99926,51 99932,53 99936,80 99936,35 99934,91 6,84 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-4 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 4 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 88 99752,42 89358,64 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 129 99730,88 89506,99 89571,31 99757,46 89353,23 7,77 5,95 12,32 132 131 99754,36 89588,77 89578,88 99754,40 130 69,60 91 90 89 6,51 92 89362,44 89361,63 89353,23 99731,88 99740,89 99746,84 89679,12 99722,38 133 5,53 95,85 9,89 8,16 11,44 99725,42 89360,40 99714,16 93 89349,50 99686,45 94 95 89348,53 99681,33 89625,77 89628,76 99549,66 135 134 99719,74 89683,98 99635,35 96 89630,13 99531,71 137 136 99540,34 7,24 46,97 9,67 9,79 178,82 98 99612,80 89309,88 89325,51 99627,69 97 89330,44 139 99512,82 89680,28 89674,96 99517,73 138 99 2,49 42,27 225,66 7,97 21,59 9,11 49,41 5,21 29,78 141 99495,75 89721,50 89682,77 99512,68 140 89101,07 99722,98 101 100 99696,85 89092,05 89302,04 99614,21 12,20 27,63 143 99471,80 89752,94 89744,81 99480,91 142 7,52 89073,36 89080,00 99727,94 102 42,96 19,80 21,65 27,64 89058,77 99668,88 104 99709,28 103 145 99438,59 89751,99 89756,59 99465,23 144 105 99688,73 89016,47 46,72 13,46 99676,01 106 89012,06 147 99369,75 89808,03 89786,34 99384,46 146 48,80 14,37 26,21 64,11 27,03 272 99591,03 99571,73 271 88982,64 89048,88 149 99352,52 89867,71 89819,73 99361,40 148 89,93 68,99 85,37 89076,73 99652,43 107 40,99 151 99392,98 90054,15 89926,31 99368,27 150 10,79 226,46 153 99411,75 90151,61 90094,33 99393,53 152 25,56 111 99623,94 89330,24 89311,35 99606,72 110 89300,68 99608,36 109 108 99691,23 89089,93 10,59 155 99381,90 90286,27 90206,20 99410,23 154 2,51 84,93 54,61 60,10 40,19 130,20 60,68 99679,97 113 89335,92 99632,88 112 4,70 50,59 114 99684,60 89355,22 89354,39 90290,22 99384,21 157 156 99382,13 90288,77 2,30 2,54 89366,26 99712,81 115 90288,28 99387,56 159 158 99386,46 90289,73 117 99733,64 89367,41 89368,44 99725,15 116 99742,91 118 89359,13 161 99417,68 90149,67 90206,84 99416,22 160 1,91 12,42 8,55 12,53 30,29 119 99744,82 89359,13 163 99398,93 90053,29 90093,48 99399,48 162 89360,91 99746,60 120 131,31 40,19 59,07 57,19 86,34 1,82 164 4,81 4,56 2,51 122 99744,76 89369,91 89365,47 99746,60 121 46,81 58,75 89384,95 99736,63 89373,60 99741,21 124 123 99738,07 89392,33 6,01 7,52 12,24 5,13 170 169 168 167 166 165 89924,38 99467,44 99439,56 99388,67 99374,06 99367,14 99358,58 99373,96 89762,36 89758,16 89790,72 89812,29 89821,66 89867,68 8,72 28,19 60,42 26,05 11,65 46,04 27,93 89467,17 99723,01 89422,01 99731,97 89396,21 99742,66 89758,02 99475,01 171 172 99485,81 89748,28 14,55 129 128 127 126 125 89506,99 99730,88 40,59 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-5 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 COORDENADAS DECLARATORIA COORDENADAS DECLARATORIA PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 172 99485,81 89748,28 28,62 PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 215 99903,97 89300,43 89724,12 99501,16 173 43,10 99903,74 216 174 99518,42 89684,63 217 6,29 2,29 175 99518,70 89682,36 176 99523,09 89677,86 45,92 99910,49 219 218 99906,92 89264,42 89269,10 99903,57 89276,07 4,58 220 99915,40 89265,45 89263,68 178 99540,78 89632,00 89633,99 99536,65 177 182,69 179 99714,52 89688,50 6,15 4,52 89305,56 99915,55 223 222 99916,41 89289,10 89269,97 99917,33 221 181 99724,55 89688,33 89690,18 99720,43 180 225 224 99914,65 89331,16 89343,82 99914,86 183 99760,31 89589,80 89681,13 99728,04 182 89354,20 99926,23 227 226 99918,27 89351,09 71,35 9,06 9,81 96,86 8,00 99763,69 89571,57 89579,99 99760,36 184 185 89505,53 99736,70 99942,73 229 228 99937,13 89348,96 89340,43 89467,17 99729,08 16,50 10,20 12,09 8,54 8,03 12,66 25,62 16,49 19,15 4,91 5,23 3,65 5,75 6,97 24,37 230 99942,69 89323,94 44,11 39,11 89423,91 99737,68 99748,15 89398,63 232 99942,58 89305,37 89311,90 99941,37 231 11,65 8,65 6,65 12,10 191 190 189 188 187 186 234 99956,90 89291,53 89298,12 99947,30 233 19,70 7,29 12,90 27,36 192 89379,55 99782,98 99766,70 89390,66 89393,57 99760,02 4,91 6,66 193 89294,03 89291,35 99963,56 235 194 99802,59 89364,34 89373,17 99793,95 89303,25 99968,07 237 236 99967,68 195 89310,49 99965,18 238 196 99815,86 89332,94 89342,85 99811,93 16,08 5,70 10,66 23,43 12,35 12,70 99983,36 89326,33 89326,36 99968,17 240 239 99963,64 89319,61 9,14 15,19 8,13 9,25 7,80 9,23 12,96 13,27 200 199 198 197 89327,33 99816,91 99824,31 99834,64 99843,68 243 100000,34 89319,17 89321,17 99990,90 242 241 3,41 9,65 201 99846,96 89290,36 89295,44 89304,72 89313,05 245 244 100003,69 89319,79 7,41 14,65 100010,92 89340,24 89325,91 100007,89 204 203 99856,97 89264,20 89270,58 99850,78 202 13,60 7,99 205 99865,79 89278,96 89265,35 99863,05 248 100003,63 89360,38 89348,09 100009,46 247 246 13,73 13,89 6,18 8,89 20,15 6,05 89368,67 99995,68 249 207 99861,33 89315,62 89292,64 99864,57 206 12,99 23,21 10,79 9,17 11,49 89386,25 99986,41 89377,17 99992,25 6,24 209 99849,89 89330,98 89326,49 99854,22 208 210 253 252 251 250 9,87 11,63 211 99860,21 89346,16 99851,02 89342,55 89408,13 99993,68 89404,79 99985,40 89397,57 99982,23 17,71 213 99889,82 89322,90 89337,36 99875,58 212 14,10 20,29 5,65 23,45 6,39 8,93 7,88 12,06 89313,32 99900,17 214 89391,44 100024,54 89392,61 100019,01 89405,83 99999,64 215 99903,97 89300,43 13,44 258 257 256 255 254 89398,44 100040,43 17,36 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-6 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 6 COORDENADAS DECLARATORIA

Artículo segundo.

Los demás aspectos contenidos en la resolución No. 0905 del 16 de septiembre de 2019 no contemplados en la presente resolución continúan vigentes.

PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA 258 100040,43 89398,44 16,83 89391,79 89397,36 100065,17 100057,23 260 259

Artículo tercero.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

261 14,94 12,70 23,07 9,70 100095,31 100088,87 100082,43 100077,72

Artículo cuarto.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

267 266 265 264 263 262 Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes 7,74 9,83 15,71 14,42 11,94 14,94 89333,69 89347,16 89360,64 89372,44 de septiembre del año dos mil veinte (2020).

12,93 270 269 268 100115,13 100106,16 100103,33 100108,19 100108,44 100100,64 89270,08 89279,40 89286,61 89295,16 89310,86 89323,00 ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA 6,71 89263,38 100115,46 1 Directora Administrativa de Bienes Raíces Sistema de Coordenadas Magna Sirgas. Proyección Ciudad Bogotá.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-7 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-8 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 8 Resolución Número 0826 (Septiembre 1 de 2020)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS REDES PLUVIALES DEL BARRIO LA AURORA SOBRE EL PREDIO UBICADO EN LA DIRECCIÓN CATASTRAL KRA. 14V No. 71F – 16 públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

SUR, BOGOTÁ D.C.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-9 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d) y j) del artículo 58 de la mencionada Ley. del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio de alcantarillado pluvial, es necesario realizar la adquisición del predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital: KR 14V 71F 16 SUR, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40034460 y chip catastral AAA0190HODE, en razón a que este predio es intervenido por tuberías de alcantarillado pluvial de 36”.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que en memorando interno No. 25510-2020-01367 de 13 de agosto de 2020 la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB -ESP., confirmó la existencia de la red de alcantarillado pluvial de 36” ubicada al interior de la UGA pluvial 4-TU-P-QuebStLibr-135, asociado a las redes pluviales del Barrio La Aurora, las cuales se encuentran en servicio y están instaladas al interior del predio antes identificado, para lo cual adjunta plano de ficha predial correspondiente al levantamiento topográfico de corroboración realizado por la Gerencia de la Zona 4, razón por la cual, solicita iniciar con el proceso de adquisición predial del inmueble anteriormente identificado, debido a la afectación de la red de alcantarillado pluvial hecho que implica la necesidad del saneamiento y titulación del predio.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., es una empresa industrial y comercial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-10 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 10 que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.

En mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

RESUELVE:

Artículo primero.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general el área física necesaria para las obras denominadas: “LEGALIZACIÓN DE LAS REDES PLUVIALES DEL BARRIO LA AURORA SOBRE EL PREDIO UBICADO EN LA DIRECCIÓN CATASTRAL KRA. 14 V No. 71 F – 16 SUR, BOGOTÁ D.C.”, delimitada en el Plano Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo quinto.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo segundo.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición del predio delimitado en el plano anexo No.1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo séptimo.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

ACOTAMIENTO: Acótese para la legalización de redes de alcantarillado y redes de acueducto existentes en el predio ubicado en la actual dirección oficial según la Unidad Administrativa Especial de Castro Distrital: KR 14V 71F 16 SUR, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40034460 y chip AAA0190HODE, el cual se encuentra delimitado en el Plano Anexo No. 1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se acota conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

ÁREA DE UTILIDAD PUBLICA

Artículo noveno.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA A 95071,86 91541,94 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

B 95099,04 91521,10 34,39 C 95100,24 91507,72 13,50 Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes D 95079,33 91507,70 21,00 de septiembre del año dos mil veinte (2020).

A 95071,86 91541,94 35,20 ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Área: 532,0 m² Directora Administrativa de Bienes Raíces Sistema de Coordenadas Cartesiana Magna Ciudad Bogotá 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-11 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6899• pP. 1-12 • 2020 • SEPTIEMBRE • 3 12

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