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Registro Distrital 6897 de 2020

Registro Distrital 6897 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6897
Año
2020
Fecha
31 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6897 2020 • AGOSTO • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Decreto Número 195 (Agosto 31 de 2020)

“Por medio del cual se da continuidad a las medi- Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. das previstas en el Decreto Distrital 193 de 2020 ´Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y eco- nómico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente: de nueva realidad´”

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 31 “B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

(…)

Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

Que el numeral 1 y el subliteral a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 31 2 (…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el comportamiento de los indicadores de la ciudad de Bogotá al 23 de agosto de 2020, muestra que las medidas efectuadas de cierre por grupo de localidades han sido favorables. La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,63% el 23 de julio al 77,64% el 23 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 23 de agosto se han puesto en funcionamiento 1268 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 233,5%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 23 de agosto que fue de 1.406.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

Que al realizar la variación porcentual entre las cuatro últimas semanas epidemiológicas (12 – 25 de julio vs 26 – 9 de agosto) por fecha de inicio de síntomas, se observa una disminución para todas las localidades. Esta disminución para Usaquén en la tasa de casos positivos fue de 44,0%, Chapinero 59,3%, Santafé del 50,5% Teusaquillo 48,7% y La Candelaria de 12,2%. Respecto a la tasa de mortalidad para estas localidades también se observa una disminución exceptuando La Candelaria y Teusaquillo que presentaron un aumento (156% y 25% respectivamente); las demás localidades presentaron una reducción en el indicador Usaquén 46,3%, Chapinero 58,4% y Santafé 38,7%. Cabe resaltar que la disminución para el total Distrito fue de 32,8%. Respecto a la letalidad, se evidencia una reducción que para Usaquén fue de 41,6%, Chapinero 43,2% y Santafé 13,2%.

Que en consideración a la evolución actual de la pandemia se consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.

Que frente a los retos propuestos por la epidemia de COVID-19, es necesario continuar con el monitoreo y seguimiento de los indicadores, dado que, hasta que no exista un tratamiento farmacológico y/o vacuna, será necesario a partir del comportamiento epidemiológico realizar medidas a favor de garantizar la salud de la población, tal y como se establece en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que, si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 27 de agosto de 2020 se reportan por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social, 199.324 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C., por lo que se precisa definir la gradualidad a aplicar en el ejercicio de las actividades económicas que dadas sus características implican una mayor interacción social y por tanto incrementan el riesgo de contagio.

Que, a 23 de agosto, es posible implementar una medida que permite la reactivación de la economía sin que se exceda la capacidad hospitalaria, esto es, desarrollar actividades productivas que no impliquen atención al público entre lunes a jueves con una distribución de horarios que permitan la movilidad sin superar el aforo en el transporte público y masivo de la ciudad; y de jueves a domingo desarrollar las activida- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 31 des productivas con atención al público. De esta forma, se podrán abrir todos los sectores paulatinamente, cediendo ocasionalmente en horarios para que otros puedan abrir y así no superar aproximadamente 4 millones de personas en las calles por día. Esta medida deberá estar acompañada todo el tiempo de acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico; cabe mencionar que las actividades esenciales funcionarán de manera permanente.

Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 señala que: “Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social. (Subrayado por fuera del texto original).

Que el artículo 11 del decreto en cita respecto de su vigencia precisa que: “El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º y el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en consideración a la evolución favorable del comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 descrita en precedencia, el 26 de agosto de 2020 se expidió el Decreto Distrital 193 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, cuyo objeto es “(…) regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.”

Artículo 1.

- Dar continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020.

Que el decreto distrital en mención, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, previo a su expedición fue puesto en conocimiento y coordinado por el Ministerio del Interior, quien lo autorizó.

ARTÍCULO 2º La disposición contenida en el inciso tercero del artículo 11 del Decreto Distrital 193 de 2020 podrá adelantarse una vez se cuente con la autorización por parte del Ministerio del Interior y se hayan expedidos los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3.

-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

Alcaldesa Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 31 4 LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.

NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y conforme lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo de la CNSC No. 542 de 02 de julio de 2015, le correspondió a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Resolución Número SDH-000328 (Agosto 19 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20192130017475 del 18 de marzo de 2019 "Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213106, denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resolvió de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso, y esta Secretaría procedió a continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. La ejecutoria del fallo se produjo el 23 de octubre de 2019.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme y entre ellas la del objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional Que mediante Resolución SDH-000370 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificado con cédula de Ciudadanía No. 93.350.525, para desempeñar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 31 se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el En mérito de lo expuesto, el cargo de Profesional Universitario código 219 Grado 01, de la Subdirección de Proyectos Especiales, quien ocupó el primer puesto en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021845 del 4 de abril de 2019, el cual se posesionó el día 14 de enero de 2020, con acta No. 050.

RESUELVE:

Que mediante Resolución DGC-000752 del 25 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor SIGIFREDO SALAS CRUZ, a partir del 14 de julio de 2020, sin haber culminado el periodo de prueba.

Que conforme el artículo 8 del Acuerdo de la CNSC No. 165 de 2020, las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, entre otras, “…1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el cargo o no supere el periodo de prueba.”

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.026.572.046, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021845 del 4 de abril de 2019, bajo el código OPEC No. 213106 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 en la Subdirección de Proyectos Especiales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que mediante oficio 2020EE118481 del 3 de agosto de 2020, se informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la renuncia del señor SIGIFREDO SALAS CRUZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 93.350.525, sin haber culminado el periodo de prueba, así como la decisión de la administración de proceder al nombramiento en periodo de prueba de la persona que se encuentra en segundo lugar en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021845 del 4 de abril de 2019.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación será inscrita(o) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el señor JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORA- DO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.572.046, ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021845 del 4 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección de Proyectos Especiales, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3°.

La señora JOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del presente nombramiento en periodo de prueba enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JJOSÉ JULIÁN MARTÍNEZ DORADO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Subdirección de Proyectos Especiales y así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 31 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Resolución Número 0926 (Agosto 28 de 2020)

“Por la cual se reanudan términos procesales para los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación”

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de las facultades legales conferidas en los literales a), n), k) y q) del artículo 4 del Decre- to Distrital 016 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 385 de 2020, “Por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus”, hasta el 30 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional, la cual es prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 con la Resolución 844 del 2020 (26 de mayo).

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Que el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, adopta otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid – 19 y sus efectos.

Que por su parte el artículo 206 de la Carta Magna establece que “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución n.º 507 del 19 de marzo de 2020 esta Secretaría suspendió los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación a partir del día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día primero (1) del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19 como una pandemia el 11 del mes de marzo de 2020, debido a su fácil expansión, número de contagios y la pérdida de vidas humanas, por lo cual hizo un llamado a todos los Estados del mundo para adoptar medidas con el fin de evitar su propagación.

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo 2020, dispuso respecto de la suspensión 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 31 de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa lo siguiente:

2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

“(…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Que el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Que en el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que sea posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso.

La suspensión de términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual se consideró procedente adoptar medidas transitorias por motivos de salubridad pública.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”. (Sublíneas fuera de texto).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante la Resolución n.° 534 de 30 de marzo de 2020, esta Secretaría prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020”.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual ordenó la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020, y a su vez, mediante el artículo 3 estableció unas excepciones a la medida de aislamiento obligatorio dentro de las que se encuentra:

Que la medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

“(…) 12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado (…)”.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales: 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 08 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 31 8 e. Dirección de Economía Urbana: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 21 del Decreto Distrital 016 de 2013. f. Dirección de Estratificación: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013.

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 819 del 04 de junio de 2020, estableció el permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el cual autoriza la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Que mediante el decreto ibídem se mantuvo la suspensión de los términos para los procedimientos y actuaciones administrativas, incluidas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, distintas a las indicadas en el inciso anterior, de conformidad con la potestad otorgada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 143 del 15 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir del día 16 de junio de 2020, hasta el día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 719 de 2020 esta Secretaría reanudó los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas que se describen a continuación:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. a. Subsecretaría Jurídica: recursos de apelación contra los actos de curadores urbanos que resuelven solicitudes de licencias urbanísticas, resoluciones de recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de competencia de esta entidad y recursos de apelación interpuestos contra decisiones de Inspectores Distritales de Policía relacionadas con comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística. b. Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios: procesos de legalización y regularización urbanística de asentamientos humanos, de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013 c. Dirección de Planes Parciales: Trámite de solicitud y expedición de conceptos de determinantes para la formulación de planes parciales y trámite de revisión y aval de certificaciones de aportes por Unidades Representativas de Aporte – URAS.

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 1076 de 28 de Julio de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público" establece: "Articulo
1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” d. Dirección de Planes Maestros y Complementarios: procesos de planes de regularización y manejo y demás actuaciones requeridas en el marco de las funciones asignadas por el artículo 16 del Decreto Distrital 016 de 2013.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones".

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 31 asegurar la prestación del servicio mediante el uso de tecnologías y herramientas telemáticas.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 191 del 24 de agosto de 2020, "Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policia para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones" “ Que teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes requieren acceder a la administración y a los servicios prestados por esta entidad, ha determinado que se presentan las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de los demás procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia.

Que mediante Decreto Nacional 1168 del 25 de agosto de 2020, se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, a partir del 1 de septiembre de 2020.

Que la reanudación de términos aplica para todos los procedimientos, actuaciones administrativas adelantadas por todas las direcciones y subsecretarias de acuerdo con la necesidad del servicio que no habían reanudado sus términos mediante la Resolución 719 de 2020, a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Reanudación de Términos. Levantar a partir del 1 de septiembre de 2020, la suspensión de todos los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación, incluyendo los procesos disciplinarios, que no habían sido objeto de la Resolución 719 de 2020.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID- 19)”en el periodo transitorio de nueva realidad", en su artículo 1, contempla que: “El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas”.

Artículo 2.

Cada dependencia adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a sus funciones y competencias, con aplicación y utilización de los medios tecnológicos que correspondan, la verificación de información de manera electrónica y el suministro de aquella que corresponda al público y garantice los derechos fundamentales de contradicción, defensa y petición.

Que el artículo 3 del citado Decreto 193 de 2020, consagra dentro de las actividades sin restricción de horario o días permitidos, las actividades de servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas, necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del 1 de septiembre y deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Que en observancia de los principios de la función pública y con el fin de contribuir con eficacia en la contención y propagación del COVID-19, para la protección de la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, servidores públicos y usuarios de los servicios que presta la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptaron las medidas extraordinarias para evitar la exposición a situaciones de riesgo y Secretaria Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 31 10 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 004716 (Agosto 25 de 2020)

“Por la cual se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano", expedido por el Concejo Distrital, creó al Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio indepen- diente y con domicilio en Bogotá, y en su artículo 2º es- tablece que “El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación. (…)” .

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas por el Artículo 126 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, el Acuerdo 002 de 2009, modificado por el Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 dispone: “Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra, o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad Comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido.”.

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política en el artículo 211 señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la norma anterior faculta a las entidades de desarrollo urbano a ejecutar, aprobar y cofinanciar obras solicitadas por la comunidad de acuerdo con el esquema de valorización local que para tal efecto diseñe, el cual tiene como norma marco en el Distrito Capital al Acuerdo 7 de 1987.

Que conforme lo establecido por el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, en el Distrito Capital es el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU la entidad competente para ejecutar obras de acuerdo con los requisitos allí establecidos.

Que el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” establece: “Dirección General. Además de las funciones previstas en los Estatutos de la Entidad, tendrá las siguientes funciones: definir y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo de la entidad”.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 31 las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

Que según lo establecido por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972, es competencia del Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU dictar actos y realizar operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Que el artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expresa que “…el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva. …”.

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

- OBJETO. El programa OBRA POR TU LUGAR está diseñado para que la Administración Distrital, a través del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU y con la oportuna y eficiente participación de la comunidad, estructure y ejecute proyectos urbanísticos y de infraestructura encaminados a atender problemáticas de espacio público, infraestructura vial y equipamiento urbano

Estas obras urbanísticas y de infraestructura serán financiadas total o parcialmente por la comunidad beneficiaria, mediante la aplicación del esquema de valorización por beneficio local diseñado por el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU para tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.

Que con base en lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU ha establecido los parámetros y procedimientos a los cuales se sujetará el desarrollo de las obras que solicite la comunidad, así como su financiación, usando para el efecto el esquema de valorización por beneficio local, para tal fin se han expedido: (i) Resolución No. 2393 de 2000 "Por la cual se reglamentan los aportes del Instituto de Desarrollo Urbano en los proyectos de Valorización por Beneficio Local que se adelanten en cumplimiento del artículo 126 de la Ley 388 de 1997", (ii) Resolución No. 1289 de 2002 "Por la cual se reglamenta la aplicación del artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR” y (iii) Resolución 7405 de 2005 “Por la cual se deroga la Resolución 1289 del 15 de marzo de 2002 y se fijan los procedimientos para la ejecución y desarrollo del Programa OBRA POR TU LUGAR, correspondiente a las obras de que trata el artículo 126 de la Ley 388 de 1997.”.

Artículo 2°.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en esta Resolución se aplicarán a los proyectos de obras urbanísticas y de infraestructura que sean postulados al programa OBRA POR TU LUGAR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente acto administrativo.

Artículo 3°.

- POSTULACIÓN. La postulación al programa OBRA POR TU LUGAR se realizará con fundamento en las convocatorias que realice el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, de acuerdo con las condiciones que en ellas se establezcan. Las solicitudes serán de iniciativa directa de la comunidad.

Que es necesario armonizar el marco normativo del programa OBRA POR TU LUGAR, con las directrices y procedimientos vigentes con el fin de: (i) hacerlo más eficiente y eficaz como instrumento de desarrollo urbano, que permita la ejecución de obras que plantee la comunidad; (ii) incluir mecanismos de veeduría ciudadana que permita el seguimiento a los proyectos que se presenten y viabilicen en su ejecución, garantizando la transparencia en las actuaciones administrativas; (iii) actualizar los procesos que, al interior del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, se requieren para viabilizar los proyectos y ejecutarlos adecuadamente y, (iv) ajustar el procedimiento a la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, prevista en el Acuerdo 002 de 2009 ", del Consejo Directivo de la Entidad, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano,

Artículo 4°.

- DETALLE DE LA INICIATIVA. La obra, plan o conjunto de obras podrán ser postuladas al programa por persona(s) o grupos de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles (predios y unidades habitacionales) y/o por Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquier otra u otras entidades comunitarias que representen los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 31 12 con la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, ubicados en el área o zona de influencia que concrete y materialice dicho beneficio. ción que corresponda a dichos inmuebles, así como la totalidad de los costos de administración y recaudo que se causen en la operación de liquidación y asignación.

Artículo 9°.

- EXENCIONES Y EXCLUSIONES. En aplicación del esquema de valorización que autoriza el artículo 126 de la Ley 388 de 1997 y que da sustento al programa OBRA POR TU LUGAR, se aplicará el régimen de exenciones o exclusiones, previsto por el Acuerdo 7 de 1987 o por la norma que lo modifique o sustituya.

Capítulo II.

FASES DEL PROCESO

Artículo 5°.

- CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO. La obra urbanística o de infraestructura deberá cumplir con la normatividad vigente en materia urbanística, ambiental, arquitectónica, de sismo resistencia y toda aquella otra que permita su ejecución; así como con la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que para el efecto se requieran, circunstancias que se tendrán en cuenta desde el momento mismo de la estructuración y viabilización del proyecto por parte del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

Artículo 10°.

- FASES DEL PROCESO. La selección de las obras, planes o conjuntos de obras, a construir en el marco de este Programa OBRA POR TU LUGAR, se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases:

10.1. Solicitud o postulación de obras, planes o conjuntos de obras al programa OBRA POR TU LUGAR.

Si la obra o conjunto de obras que se solicitan incluye vías, su trazado, clasificación, especificaciones y uso deberá contar con la aprobación de las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad o de las entidades que conforme a la normatividad vigente al momento de la presentación del proyecto al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, tengan competencia para el efecto.

10.2.Coordinación, cooperación y articulación con otras entidades.

10.3. Elaboración de anteproyecto.

10.4. Aprobación del anteproyecto por parte de los solicitantes.

10.5. Aprobación del proyecto por parte de 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia.

Artículo 6°.

- VIABILIDAD Y RATIFICACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, una vez viabilizada por el IDU la solicitud de ejecución de obra, plan o conjunto de obras presentadas por las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución, dicha solicitud deberá ser ratificada por el 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se establezca para proceder al cobro. El proceso de comunicación tendiente a la obtención de la viabilidad y ratificación, podrá ser ejecutado por el IDU.

10.6. Asignación y cobro del valor total a pagar por la comunidad en aplicación del esquema de valorización por beneficio local.

Artículo 11°.

- SOLICITUD DE LAS OBRAS, PLA- NES O CONJUNTO DE OBRAS. Las personas señaladas en el artículo cuarto de la presente Resolución elevarán solicitud, dirigida a la Dirección General del IDU, que deberá contener como mínimo, la siguiente información:

11.1. Descripción de las obras, plan o conjunto de obras que se solicitan y de los beneficios que, en su concepto, generaría su ejecución.

11.2. Identificación preliminar de la zona o área que se beneficiaría con la ejecución de la obra que se solicita.

Artículo 7°.

- APROBACIÓN DEL MONTO DISTRI- BUIBLE. El valor total a pagar por parte de la comunidad, el cual incluirá los costos de administración y recaudo, en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo total de la obra, plan o conjunto de obras. Dicho valor deberá ser aprobado por un porcentaje igual o superior al 55% de los propietarios de los inmuebles (predios y/o unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que se defina para proceder al cobro por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras que se postulen al Programa. Dentro del porcentaje de propietarios que pueden aprobar el monto distribuible pueden incluirse a aquellos que presentaron o ratificaron la solicitud. El valor total a pagar no podrá ser mayor al costo integral de la obra.

11.3 La manifestación expresa de financiar la totalidad del costo de la obra o un porcentaje no inferior al 25%, mediante su pago a través del esquema de valorización por beneficio local que diseñe el IDU.

Artículo 8°.

- PORCENTAJE DE COFINANCIA- CIÓN. En aquellos casos en que se verifique que el 51% o más de los inmuebles ubicados en el área de influencia pertenezcan a los estratos socioeconómicos 1 y 2, el IDU podrá financiar hasta el 50% de la asigna-

11.4. En caso de que la solicitud sea realizada por persona(s) naturales o jurídicas de derecho privado o público que sea(n) propietario(s) de inmuebles 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 31 incluso previo al proceso de selección de los proyectos, con el fin de satisfacer los requisitos, procedimientos y necesidades que, conforme las disposiciones legales, se requieran para la ejecución de las obras, planes o conjunto de obras.

Artículo 14°.

- VIABILIDAD PRELIMINAR DE LA SOLICITUD. Con base en la información contenida en la solicitud presentada, el IDU, a través de la Dirección Técnica de Proyectos –DTP, establecerá la viabilidad preliminar de la obra en términos jurídicos, técnicos y económicos.

(predios y unidades habitacionales) ubicados en el área o zona de influencia que concrete el beneficio producido por la ejecución de la obra, plan o conjunto de obras, los solicitantes adjuntarán copia de su cédula de ciudadanía, anotando su domicilio que se entenderá como dirección de correspondencia y en caso de que sea realizada por las Juntas de Acción Comunal, Corporaciones de barrios y cualquiera otra u otras entidades comunitarias, esta deberá estar suscrita por los representantes de la organización que realiza la solicitud y estar acompañada de los documentos que acreditan tanto la existencia de la organización, como la representación legal. En este caso la dirección de notificación judicial que se encuentre en el certificado de existencia y representación se tendrá en cuenta para los aspectos de notificación y correspondencia.

De contar con viabilidad preliminar, el proyecto objeto de la solicitud pasará a la etapa de elaboración del anteproyecto, de lo contrario será archivada en el IDU en un banco de proyectos, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización –DTAV.

Artículo 12°.

- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE SOLICITUDES POR PARTE DEL IDU. Para la selección de las obras, plan o conjunto de obras que se postulen al programa OBRA POR TU LUGAR, se tendrán en cuenta las fechas de radicación de la solicitud, ante el IDU, para la respectiva postulación.

Artículo 15°.

- CRONOGRAMA TENTATIVO DE ACTIVIDADES GENERALES. Para la elaboración del anteproyecto, que será presentado para su aprobación a los solicitantes de la obra, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización establecerá un cronograma que definirá para las diferentes dependencias de la Entidad: (i) la entrega los insumos requeridos, (ii) el apoyo en la estructuración del proyecto.

Artículo 13°.

- COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Con el fin de dar viabilidad a los proyectos que se postulen al Programa OBRA POR TU LUGAR, la Subdirección General de Desarrollo Urbano y la Subdirección General de Gestión Corporativa, en el marco de las funciones asignadas a cada dependencia, generarán los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación y articulación con entidades distritales o nacionales,

Artículo 16°.

- ESTRUCTURACIÓN DEL ANTE- PROYECTO. Una vez otorgada la viabilidad de la obra, plan o conjunto de obras la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización consolidará el anteproyecto, que deberá contener como mínimo, la información que se relaciona a continuación, y que deberá ser entregada por las áreas competentes, así:

INSUMO CONTENIDO ÁREA COMPETENTE Prefactibilidad de las obras Este documento debe señalar el tipo de intervenciones que se requieren adelantar de acuerdo a la obra Dirección Técnica de Diseño de Proyectos solicitada.

Dirección Técnica de Diseño de Proyectos Deberá incorporar todos los aspectos que se prevén Presupuesto estimado para ello en las normas vigentes que regulan la actividad contractual.

Porcentaje de financiación Acordado con los solicitantes de los proyectos mediante el cobro del esquema de valorización por Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización beneficio local.

Dirección Técnica de Diseño de Proyectos Cronograma tentativo de ejecución de la(s) obra(s) y del proceso licitatorio Cartografía, definición de los límites de la zona de influencia definida para el proyecto y explicación de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización Dirección Técnica de Procesos Selectivos Proyecto de definición del área o zona de influencia y de los benefi- ciarios de las obras construcción de dicha zona.

Descripción del sistema y método utilizado para la Proyecto de monto distribuible y asignación del valor individual a distribución del monto distribuible. Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización asumir por cada inmueble Definición de la forma y plazos para el pago de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización Forma y plazos para el pago contribución acordado con los solicitantes de los proyectos, mediante el cobro del esquema de valori- zación por beneficio local.

Proyectos, aquella contenida en la solicitud elevada por la comunidad.

Parágrafo. PRIMERO. La elaboración de los
productos a cargo de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización tendrá como insumo, además de la información suministrada por la Dirección Técnica de PARÁGRAFO SEGUNDO. Al presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras calculado por la Dirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 31 14 Técnica de Proyectos se adicionará la proyección de los costos de administración y recaudo, los cuales en ningún caso podrán superar el quince por ciento (15%) de ese valor. mínimo, de la aceptación del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los propietarios de predios o unidades habitacionales ubicados en la zona o área de influencia establecida. Esta aceptación se manifestará a través de actas de compromiso diligenciadas y suscritas para ser validadas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

Artículo 17°.

- DEFINICIÓN DEL ÁREA O ZONA DE INFLUENCIA. Para la determinación del área o zona de influencia, el valor o definición del monto distribuible y en consecuencia los inmuebles objeto de pago, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización deberá tener en cuenta los siguientes criterios en la elaboración del anteproyecto:

19.1. Cada propietario de predio o unidad habitacional firmará un acta individual de compromiso, o dará su aval de forma electrónica mediante el aplicativo OPTL en la página web del IDU, que deberá tener el aval técnico, jurídico y financiero por parte del IDU.

17.1. El tipo de obra, plan o conjunto de obras a realizar.

17.2. El presupuesto de la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

19.2. Deberá contener la intención expresa de financiar el porcentaje acordado por los propietarios de inmuebles ubicados en el área o zona de influencia determinada, que en ningún caso podrá ser inferior al 25% del costo de la obra.

17.3. El sistema y el método de distribución.

17.4. La localización de la obra, plan o conjunto de obras y las características de su entorno.

17.5. La caracterización de la comunidad solicitante de la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

17.6. Las características prediales que permitan determinar el grado de beneficio generado por la obra, plan o conjunto de obras a realizar.

Parágrafo. En caso de que no se cuente con la
aprobación de por lo menos el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales que se beneficien con la obra, plan o conjunto de obras, se deberá concertar entre los solicitantes y el Instituto el plazo máximo para la recolección de las actas necesarias para completar el porcentaje requerido. Una vez vencido el plazo acordado sin que se obtenga el porcentaje requerido para la aprobación, el proyecto será archivado.

17.7. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo al tipo de obra y a la normatividad vigente que regule la materia.

Artículo 20°.

- DOCUMENTOS ANEXOS. El acta de compromiso se presentará a la Dirección General del IDU, anexando los siguientes documentos:

Parágrafo. Los criterios donde ello sea aplicable
deberán tener en cuenta lo que al efecto establece el Acuerdo 7 de 1987 – Estatuto de Valorización de Bogotá, y las normas que lo modifican y complementan.

20.1. Cuando la solicitud provenga de un propietario o grupo de propietarios de predios o de unidades habitacionales ubicados dentro de la zona de influencia de las obras que se soliciten, cada uno de los propietarios deberá anexar:

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

Artículo 18°.

- PRESENTACIÓN DEL ANTEPRO- YECTO A LOS SOLICITANTES. El anteproyecto elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano, será sometido a consideración de quienes hayan presentado la respectiva solicitud, con el fin de discutir y acordar posibles ajustes, siempre y cuando estos sean viables técnica, jurídica y financieramente.

- Fotocopia del Certificado de Libertad y Tradición del inmueble, emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha de expedición no anterior a tres (3) meses, en el cual conste la calidad de propietario del predio.

20.2. Cuando la solicitud provenga de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o de otra entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse con las obras:

Si en el momento de presentación y discusión del anteproyecto por parte del IDU, la mayoría simple de los solicitantes o el representante legal de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso, manifiesten no estar interesados en realizar el proyecto, la solicitud será archivada.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del repre- sentante legal.

- Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o la entidad

Artículo 19°.

- APROBACIÓN DEL ANTEPROYEC- TO POR PARTE DE LOS BENEFICIADOS DE LA OBRA. La aprobación del anteproyecto requiere, como

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 31 competente, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses. los plazos y el lugar de pago de la obligación individualizada y todos los demás aspectos relacionados con la realización de las obras.

- Copia del acta o actas de reunión de la asamblea, junta directiva o del órgano competente de la enti- dad comunitaria, en las que conste la autorización al representante legal para presentar la solicitud.

Artículo 23°.

- DEL COBRO DEL MONTO DISTRI- BUIBLE. Previa aprobación de las obras por parte del Comité de Dirección del Instituto, la Dirección General del IDU ordenará, mediante acto administrativo, la distribución del monto distribuible, el sistema y el método a seguir, y aprobará la respectiva memoria técnica explicativa. Así mismo autorizará al Subdirector General Jurídico para que expida el acto administrativo a través del cual se asigna a cada unidad predial el valor que le corresponde respecto del monto distribuible acordado.

- Certificado de Libertad y Tradición de cada uno de los predios cuyo propietario haya autorizado mediante acta, al representante de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria respectiva, para presentar ante el IDU la solicitud de la obra, plan o conjunto de obras, expedido con una anterioridad no mayor a tres (3) meses.

- Relación de las personas asociadas o afiliadas a la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o a la entidad comunitaria de que se trate.

- Área de influencia de la Junta de Acción Comunal, la Corporación de Barrios o la entidad comunitaria, según sea el caso.

Artículo 24°.

- ASIGNACIÓN DEL MONTO DIS- TRIBUIBLE. El Subdirector General Jurídico expedirá la Resolución de Asignación del monto distribuible del proyecto aprobado por el Comité de Dirección, mediante la cual individualizará a cada unidad predial, ubicada dentro de la zona de influencia de las obras, con el valor que le corresponde de acuerdo con la distribución del monto definido. Esta Resolución se expedirá con base en la información contenida en las bases más actualizadas que tenga la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD que serán solicitadas por el IDU en un término no inferior a dos meses previos a la respectiva asignación.

Artículo 21°.

- APROBACIÓN DE LAS OBRAS POR PARTE DEL IDU. El anteproyecto aprobado por parte de los beneficiarios de la obra, se someterá a consideración del Comité de Dirección de la Entidad, el cual, en caso de encontrarlo viable técnica, financiera y jurídicamente, podrá aprobarlo.

Artículo 25°.

- NOTIFICACIÓN. El acto administrativo de asignación se notificará conforme con el procedimiento establecido en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.

Una vez el Comité de Dirección de la Entidad apruebe el anteproyecto la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización procederá a la individualización del valor a pagar por cada inmueble o unidad habitacional, para su asignación, cobro y recaudo, en aplicación del esquema de valorización por beneficio local.

Artículo 26°.

- RECURSOS. La definición del valor a pagar correspondiente a cada inmueble se considera un acto administrativo de carácter particular y concreto, tanto para su impugnación, como para la exigibilidad del pago, aunque forme parte de una sola resolución.

Parágrafo. De no ser aprobado, el anteproyecto se
archivará y se informará al solicitante de tal decisión.

Capítulo III.

Los recursos deberán presentarse por el interesado, su representante legal o apoderado, en la forma prevista en el Acuerdo 7 de 1987 y las normas que lo adicionen, aclaren o modifiquen.

ASIGNACIÓN, COBRO Y RECAUDO DEL MONTO DISTRIBUIBLE APROBADO, EN APLICACIÓN DEL ESQUEMA VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL

Artículo 27°.

- COBRO. Vencidos los términos previstos para el pago de la obligación derivada del programa OBRA POR TU LUGAR, se adelantarán las etapas de cobro (persuasivo – coactivo) conforme las políticas de recaudo y cartera que para el efecto sean definas por la Entidad.

Artículo 22°.

- MEMORIA TÉCNICA. La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización elaborará una memoria técnica para cada proyecto aprobado, en la cual establecerá la descripción de las obras a realizar, los fundamentos legales, la zona de influencia, el monto distribuible, el sistema y el método utilizados, los procedimientos y demás aspectos jurídicos evaluados, el estudio socioeconómico de la zona de cobro, la forma,

El cobro y recaudo de la asignación que se efectúe en desarrollo de los proyectos que hacen parte del programa OBRA POR TU LUGAR se regirá por el reglamento interno del recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 31 16 ción al proyecto manifieste la comunidad, plantear alternativas de solución y mecanismos que permitan su implementación.

Artículo 28°.

- INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS. Cuando la asignación del monto distribuible del Programa OBRA POR TU LUGAR se efectúe antes de la ejecución de las obras, el plazo de iniciación estará sujeto al nivel efectivo de recaudo.

4. Participar en los talleres de sostenibilidad del Es- pacio Público y del Medio Ambiente.

La ejecución de las obras se realizará de conformidad con el marco jurídico vigente y el contrato que para el efecto se haya celebrado.

Artículo 32°.

- FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA OBRA POR TU LUGAR. Cuando así lo requiera, y sin perjuicio del recaudo obtenido a través del Programa, el Instituto podrá destinar recursos para el Programa provenientes de otras fuentes y especialmente de:

La gestión de recuperación de cartera en mora respecto de los gravámenes establecidos en los acuerdos de valorización cuyas obras ya fueron culminadas y, Los saldos crédito generados por proyectos de valorización de los que pueda hacer uso el IDU de acuerdo con Estatuto Tributario Distrital.

Artículo 29°.

- BALANCE, LIQUIDACIÓN Y EN- TREGA DE LA OBRA. Dentro del término máximo de un año, contado a partir de la entrega de la obra, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano dispondrá lo necesario para que, a través de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, se realice el balance final del proyecto y si hay lugar a ello, se proceda a la devolución de excedentes, que se distribuirá entre las unidades prediales ubicadas dentro de la zona de influencia de la obra ejecutada, en la misma proporción del monto distribuible asignado inicialmente, de conformidad con los procesos y procedimientos que, de acuerdo con las políticas y normas vigentes de recaudo y cartera correspondiente al cobro realizado, se establezcan.

Artículo 33°.

- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 7405 del 28 de febrero de 2005 y 22477 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Capítulo IV.

Otras disposiciones

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 30°.

- VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las comunidades podrán organizar procesos de veeduría ciudadana respecto del proceso de obtención de las actas de compromiso y la vigilancia de la gestión pública, en los términos establecidos en la Ley 134 de 1994 y 850 de 2003.

INSTITUTO DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

- IDPAC -

Resolución Número 263 En los mismos términos, la comunidad beneficiada con la obra, plan o conjunto de obras podrá ejercer vigilancia sobre su ejecución, interactuando con el Comité IDU del contrato de obra que se suscriba, con el fin de hacer seguimiento y divulgar la información sobre la misma (Agosto 28 de 2020)

“Por medio del cual se modifica la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal”

Artículo 31°.

- COMITÉ IDU. El proceso de convocatoria, inscripción de personas de la comunidad, conformación del Comité IDU y desarrollo de reuniones, así como la divulgación del proyecto, será desarrollado por el contratista en coordinación con la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano del IDU.

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo Los miembros del comité IDU tendrán las siguientes funciones:

9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales b), c) y e) del artículo 53 del

1. Divulgar la información sobre el proyecto a las comunidades que representan.

2. Asistir a las reuniones quincenales.

Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, y:

3. Identificar y recoger la problemática que con rela-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 31

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución No. 223 de 16 de julio de 2020, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Que el parágrafo primero del artículo 12 de la Resolución No. 223 dispone que “Si finalizado el proceso de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos(as) habilitados(as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva (s) localidad (es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) Consejeros(as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que culmine el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.”

Que conforme a lo anterior, a la fecha de expedición de la presente resolución, sólo cinco (5) de las diez y nueve (19) localidades susceptibles de conformar los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, cuentan con el porcentaje mínimo necesario de candidatos (as) inscritos(as) para viabilizar la elección de los consejeros (as).

Asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que, “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

Que obran diversas peticiones de organizaciones e instancias de participación de propiedad horizontal, solicitando ampliación de los plazos de registro e inscripción de electores(as) y candidatos(as).

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".

Que en atención a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, de eficacia, eficiencia y economía, y con el fin de permitir la amplia participación de los y las ciudadanas en calidad de candidatos(as) y electores(as), así mismo, promover la conformación de la totalidad de los Consejos locales de propiedad horizontal, resulta pertinente ampliar el plazo de inscripción y registro establecido en la Resolución 223 de 2020.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

Que resulta pertinente realizar algunas precisiones sobre el proceso de escrutinio e incorporar y reglamentar la figura de la impugnación con el fin de brindar mayor claridad y transparencia en el proceso de elección.

Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 31 18

RESUELVE:

3. La votación será virtual, a través del Sistema de Votación Electrónico Ciudadana -VOTEC-.

Artículo primero.

Modifíquese el artículo 5º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020 el cual quedará así:

4. Una semana antes a la fecha de la elección, el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas para ejercer el derecho al voto por localidad. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo elec- toral, estas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema VOTEC y el do- cumento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior, a la realización de la elección, para que pueda ser incluido en el Censo Electoral y así pueda ejercer su derecho al voto.

“ARTÍCULO 5º—Periodo. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día en que se acrediten mediante acto administrativo los consejeros elegidos en el año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.”

ARTÍCULO SEGUNDO—Modifíquese parcialmente el artículo 9º de la Resolución 223 del 16 de junio de 2020 el cual quedará así:

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 7:00 a.m. en presencia del comité de escrutinio y de los (las) candidatos(as) que quieran estar presentes, con el objeto de verificar que éstas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

“ARTÍCULO 9º. —Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

6. Si hubiere personas que requieran apoyo técnico para poder votar, el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistirlas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su iden- tidad.

7. La fórmula de elección será por por mayoría sim- ple.

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 15 de octubre del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado previo a su vencimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado.

8. La asignación de los escaños de cada Consejo Local se hará en el siguiente orden: Primero se asignarán los escaños referidos a la cuota de gé- nero. Luego se distribuirán los escaños sobrantes entre el resto de candidatos (as) de acuerdo al resultado de votación.

(…)

9. Finalizada la jornada electoral, se iniciará con el escrutinio de los votos.

Parágrafo. CUARTO. Las personas que se
inscriban como candidatos (as) quedarán automáticamente incluidas en el censo electoral de esta elección.”

ARTÍCULO TERCERO—Modifíquese artículo 13 de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:

10. En caso de empate se procederá a realizar sorteo.
Para lo cual, se colocarán en una urna las papeletas con los nombres de las personas que hubiesen obtenido igual número de votos. La comisión de escrutinio escogerá a una persona dentro de los asistentes para que extraiga una papeleta de la urna. El nombre que contenga la papeleta escogida será la persona elegida.

“ARTÍCULO 13º. —Procedimiento de Elección. La elección de los consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

11. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

1. La elección de los consejeros y consejeras locales será el 7 y 8 de noviembre del 2020.

2. La jornada electoral tendrá lugar entre las 8:00 a.m. del 7 de noviembre y las 4:00 p.m. del 8 de noviembre.

12. El derecho a elegir y ser elegido(a) deberá ejer- cerse para la jurisdicción de la localidad corres- pondiente al lugar de residencia o domicilio.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 31

Artículo cuarto.

Adicionar a la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 el siguiente artículo:

de las elecciones, mediante comunicación escrita, a través del chat, que para el efecto disponga el IDPAC, indicando las motivaciones fácticas y/o jurídicas en que sustentan la impugnación. La respuesta será comunicada a través del mismo canal establecido para las impugnaciones.”

Artículo quinto.

Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 223 el cual quedará así:

“ARTÍCULO 13A. — Comité de escrutinio. Para verificar la transparencia del escrutinio de los votos, que se realizará de forma virtual, se instalará un comité de escrutinio conformado por el Director del IDPAC o su delegado(a), y al menos por dos delegados(as) de otras entidades del Distrito Capital. Serán funciones del comité escrutador:

1. Realizar el escrutinio de los votos del pro- ceso virtual de elecciones.

ARTÍCULO 15º. — Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 15 de noviembre del año electoral, en cada localidad se realizará la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).”

ARTÍTULO SEXTO. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 223 el cual quedará así:

2. Diligenciar el acta de escrutinio con los re- sultados del proceso virtual de elecciones, la cual deberá contener como mínimo: el nombre de los (las) candidatos por locali- dad, el conteo del número de votos corres- pondientes a cada uno de los (as) candida- tos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

“ARTÍCULO 29º—Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán periodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el 15 de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal.”

3. Recibir y dejar constancia de las impug- naciones presentadas por los votantes y candidatos(as) a los resultados electorales del proceso virtual de elecciones.

Artículo séptimo.

—VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2020.

Parágrafo 1. Serán causales de impugnación
las siguientes: i. Errores aritméticos en el proceso de conteo de votos; ii. No coincidencia entre los nombres de los (as) candidatos (as) y los datos consignados en su documento de identidad y, iii. La persona elegida no se inscribió para el cargo al que resultó electa.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER REINA OTERO PARÁGRAFO 2. Únicamente podrán impugnar las elecciones quienes hayan participado como candidatos (as) o sus delegados debidamente identificados; para ello, deberán manifestarlo el mismo día de realización Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6897• pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 31 20

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