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Registro Distrital 6895 de 2020

Registro Distrital 6895 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6895
Año
2020
Fecha
29 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6895 2020 • AGOSTO • 29 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 774 (Agosto 25 de 2020)

“POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZA LA ATENCIÓN EDUCATIVA PERTINENTE Y DE CALIDAD A LOS ESTUDIANTES, CON TRASTOR- NOS ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE Y/O CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON/ AJUSTES RAZONABLES. Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.

SIN HIPERACTIVIDAD U OTROS TRASTORNOS COMÓRBIDOS, MATRICULADOS EN LAS INSTI- TUCIONES EDUCATIVAS DE BOGOTÁ D.C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.

ACUERDA:

Esta definición no aplica exclusivamente para estudiantes con discapacidad, cobija a todos los estudiantes con trastornos en el aprendizaje.

Artículo 1.

DEFINICIONES. Para establecer el alcance técnico de las acciones descritas en el presente Acuerdo se comprenderán principalmente los siguientes términos:

CURRÍCULO FLEXIBLE. Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender y participar.

TRASTORNO ESPECÍFICO DE APRENDIZAJE. Es un conjunto de dificultades estrechamente asociadas con la adquisición de ciertas habilidades académicas, que no implican un detrimento en el funcionamiento cotidiano ni en la adaptación de los niños o jóvenes en quienes se diagnostican. Adicionalmente, se caracterizan por la presencia de un componente neurobiológico, buena visión y audición, y rendimiento promedio en EDUCACIÓN INCLUSIVA. Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 29 o niño en coherencia con los postulados nacionales e internacionales relacionados con la atención de niñas y niños en el marco de la atención integral. tareas de inteligencia y razonamiento; destacando que las metodologías de enseñanza no congruentes con su estilo de aprendizaje pueden agudizar las dificultades, pero no originarlas.

Artículo 4.

CARACTERIZACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito, en articulación con la Secretaría Distrital de Salud, diseñara acciones conjuntas de tal manera que los procesos de diagnósticos medico clínicos de los estudiantes, sean el insumo que permita la caracterización escolar y la definición de acciones de acompañamiento pedagógico, que garantice la atención educativa diferencial relacionados con trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención

TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON/ SIN HIPERACTIVIDAD. Es un trastorno del neurodesarrollo caracterizado por las dificultades divididas en dos grupos de comportamientos específicos, en primer lugar inatención predominante en el comportamiento, y en segundo lugar comportamientos de tipo hiperactivos e impulsivos lo cual se expresa en dificultades para controlar el comportamiento hacia un objetivo previamente determinado, reducir la actividad motora cuando la actividad lo exija, poner atención, seguir instrucciones, planificar y mantener la organización durante una tarea, lo cual se refleja directamente en el aprendizaje, en la adaptación familiar, escolar y social.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES NEE. Conjunto de medios (materiales, arquitectónicos, metodológicos, curriculares y profesionales) que es preciso instrumentalizar para la educación de alumnos que por diferentes razones, temporalmente o de manera permanente no están en condiciones de evolucionar hacia la autonomía personal y la integración social con los medios que habitualmente están a disposición de la escuela ordinaria.

Artículo 5.

CUALIFICACIÓN Y PROFESIONA- LIZACIÓN DOCENTE. La Secretaría de Educación del Distrito estará a cargo del diseño y desarrollo de procesos permanentes de cualificación y profesionalización de directivos docentes, docentes, educadores especiales y equipos de orientación escolar, en el fortalecimiento continuo de habilidades para la atención pedagógica de estudiantes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, en el marco de la Educación Inclusiva, a través de programas, estrategias y metodologías que se ajusten a las condiciones específicas del contexto particular.

TRASTORNOS COMORBIDOS. El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad puede presentarse junto con otros trastornos psiquiátricos asociados.

Artículo 2.

AUTORIDADES COMPETENTES. La Secretaría de Educación del Distrito, en articulación con la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social, velará por el cumplimiento del presente Acuerdo, con el apoyo de las demás entidades distritales que se consideren pertinentes para cumplir su objeto.

Artículo 6.

AJUSTES RAZONABLES. Las Instituciones Educativas en el marco de una atención diferencial, deberán flexibilizar las metodologías de evaluación, las didácticas, las actividades de apoyo, los materiales, los tiempos y los logros o metas de aprendizaje, que se consideren suficientes y necesarios para minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación efectiva en el proceso educativo, de los niños, niñas y adolescentes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos; para lo cual, contarán con la orientación y el asesoramiento técnico de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo. Las entidades Distritales responsables
de ejecutar las acciones destinadas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, deberán priorizar dentro de sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 7.

RUTA PEDAGÓGICA. La Secretaría de Educación del Distrito establecerá y activará la ruta institucional, para la identificación oportuna y atención educativa de estudiantes con Trastornos del Aprendizaje y/o comportamiento, Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, en el marco de la educación inclusiva, así como avanzar en la socialización, validación y ajustes continuos y necesarios; de acuerdo con los aportes permanentes de los equipos docentes, directivos docentes y de orientación escolar.

Artículo 3.

La Secretaría Distrital de Integración Social, en articulación con la Secretaría de Educación del Distrito (Educación inicial), diseñara acciones intersectoriales e interdisciplinarias para que a través de los proyectos pedagógicos, proporcionen a las niñas y los niños de primera infancia, ambientes y prácticas enriquecidas que favorezcan el potenciamiento del desarrollo integral desde el reconocimiento de la diversidad y a partir de las particularidades de cada niña

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 29 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

Artículo 8.

IDENTIFICACIÓN OPORTUNA DE SEÑALES DE ALERTA. La Secretaría de Educación del Distrito, establecerá los mecanismos efectivos para la identificación oportuna de las señales de alerta en el aprendizaje y el comportamiento en el contexto escolar, en los niños, niñas y adolescentes, a través de herramientas o estrategias pedagógicas, definidas en articulación con el sector salud.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 25 de 2020 Acuerdo Número 775 (Agosto 25 de 2020)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARÁGRAFO. Las herramientas y estrategias pedagógicas para la identificación oportuna de señales de alerta serán definidas por el equipo interdisciplinario de la Institución Educativa, en articulación con el sector salud. Así mismo, el equipo interdisciplinario designará a un profesional de la institución a reportar en el sistema tecnológico de la Secretaría Distrital de Educación, las alertas de presencia de posibles trastornos de aprendizaje y de comportamiento de niños, niñas y adolescentes matriculados en la institución educativa, quien en articulación con la Secretaría de Salud determinará si el hallazgo corresponde a un caso clínico.

DEL PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN DE GATOS Y PERROS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 7 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 9.

DIAGNÓSTICO. La Secretaría de Educación del Distrito y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), que están a cargo de la atención en salud a los niños, niñas y adolescentes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos, garantizarán el acceso efectivo y oportuno a la evaluación interdisciplinar, diagnóstico diferencial y tratamiento clínico, considerados parte fundamental del sistema de apoyos que favorece la atención educativa, en el marco de la educación inclusiva.

Artículo 1.

OBJETO. Establecer los lineamientos del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros de Bogotá D.C.

Artículo 2.

DEFINICIONES. A efectos de la correcta interpretación e implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones:

Artículo 10.

SEGUIMIENTO. Es deber de las Instituciones Educativas establecer el mecanismo que mejor se ajuste para la evaluación periódica, y de ser necesario, replantear las estrategias para el abordaje pedagógico de estudiantes con Trastorno Específico de Aprendizaje y/o Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad u otros trastornos comórbidos. Así mismo, será deber de las Direcciones Locales de Educación, realizar el seguimiento a las Instituciones Educativas y será deber de la Secretaría de Educación del Distrito llevar a cabo el seguimiento a los procesos realizados por las Direcciones Locales de Educación, en cumplimiento al presente Acuerdo.

1. Esterilización. Es el procedimiento por medio del cual se hace infecundo o infértil a un animal, sea este hembra o macho. A efectos del presente Acuerdo, la esterilización es considerada como un procedimiento que tiene la potencialidad de mejorar la calidad de vida de los animales y que permite controlar éticamente las poblaciones de los que no tienen hogar.

El Concejo de Bogotá realizará el seguimiento periódico semestral, a la ejecución de las actividades desarrolladas en el presente Acuerdo.

2. Gatos y perros sin hogar. Son los individuos caninos y felinos que no habitan de forma per- manente en el domicilio de una persona natural o jurídica. Estos pueden ser ferales, semiferales, comunitarios o estar en condición de calle.

Artículo 11.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 29

Artículo 4.

LINEAMIENTOS. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, se regirá por los siguientes lineamientos generales:

3. Gatos y perros ferales y semiferales. Son los in- dividuos caninos y felinos que por sus condiciones de socialización, no son aptos para convivir con personas ni en cautiverio. Sin embargo, dado que habitan en la ciudad y que carecen de un hábitat natural, ellos dependen parcialmente de los seres humanos para subsistir.

4. Gatos y perros comunitarios. Son los individuos caninos y felinos sin hogar, que se benefician de los cuidados de una comunidad humana.

1. Cobertura. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros propenderá por cubrir a todas las localidades del Distrito Capital, a través de pun- tos fijos y unidades móviles. Se procurará contar con un punto fijo de esterilización en la Unidad de Cuidado Animal o en la instalación que haga sus veces, y mínimo un punto fijo de esterilización en cada una de las zonas que establezca el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal –IDPY- BA-. Los puntos fijos orientarán su atención prin- cipalmente a animales sin hogar.

5. Gatos y perros en condición de calle. Son los individuos caninos y felinos sin hogar que habitan en las calles, pero no son ferales, ni semiferales, ni comunitarios. Esta definición incluye a los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores.

Las unidades móviles cubrirán los microterritorios, según la programación que defina el IDPYBA. Ellas atenderán gatos y perros con hogar, sin hogar y en condición de vulnerabilidad.

6. Gatos y perros en condición de vulnerabilidad.
Son los individuos caninos y felinos que, pese a tener hogar, no permanecen allí y pasan la totalidad o parte del día en la calle, por negligencia o abandono intencional de sus propietarios. También, los que aun teniendo hogar padecen situaciones de riesgo o maltrato intramuros y aquellos considerados potencialmente peligrosos por la normatividad vigente.

2. Redes Locales. El Programa Distrital de Esteri- lización de Gatos y Perros, podrá implementarse en colaboración con las Redes Locales de Protec- ción Animal y los Consejos Locales de Protección Animal, para la atención de los gatos y perros sin hogar. El IDPYBA facilitará la conformación de las Redes Locales de Protección animal y de hogares de paso, con el apoyo de las Alcaldías Locales.

Artículo 3.

PRINCIPIOS. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros observará los siguientes principios:

1. Accesibilidad. El Programa Distrital de Esteriliza- ción de Gatos y Perros buscará ser accesible a los propietarios, poseedores o tenedores de animales de todos los estratos socioeconómicos.

3. Costo diferencial. Los servicios del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, serán gratuitos para propietarios, poseedores o tenedores de animales en los estratos 1, 2 y 3.
Para los estratos 4, 5 y 6, estos se podrán prestar a bajo costo, según las condiciones que defina el IDPYBA.

2. Continuidad. El Programa Distrital de Esteriliza- ción de Gatos y Perros, propenderá por prestar sus servicios de forma ininterrumpida.

4. Atención preferente a animales sin hogar. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros velará por atender prioritariamente a los animales sin hogar y en condición de vulnerabi- lidad. Para ello, el IDPYBA podrá formular una metodología de captura, esterilización, atención veterinaria y ubicación de los animales, ya sea para su adopción o liberación en entornos seguros.

3. Enfoque microterritorial. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros buscará ser implementado en todas las localidades, con un en- foque de microterritorios y de manera escalonada (barrios, UPZ, localidades).

4. Participación. El Programa Distrital de Esterili- zación de Gatos y Perros velará por involucrar a las Redes Locales de Protección Animal y de hogares de paso.

5. Condiciones de higiene y salubridad. Los lugares de esterilización del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, ya sean las unidades móviles o los puntos fijos, atenderán los estándares de higiene, salubridad, y bienestar animal que defina el IDPYBA, en coordinación con la Secretaría de Salud.

6. Identificación de animales. Todos los animales esterilizados en el marco del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, serán debida-

5. Universalidad. El Programa Distrital de Esteriliza- ción de Gatos y Perros procurará atender a todos los animales, sean estos ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle o en condi- ción de vulnerabilidad, sin distinción de edad o condición física.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 29 4 ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL mente identificados. El método utilizado para este fin permitirá reconocer a distancia a los gatos y perros ferales, semiferales, comunitarios, en condición de calle y en condición de vulnerabilidad, y garantizarles comodidad y seguridad.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 25 de 2020 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA PARÁGRAFO. Para efectos de la implementación del Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros y de la aplicación de los lineamientos de los que trata el presente artículo, el IDPYBA considerará el estudio de la población canina y felina que realice o actualice la Secretaría Distrital de Salud, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. El IDPYBA podrá definir la metodología con base en la cual realizará el estimativo de la población de animales sin hogar.

Resolución Número SDH-000345 (Agosto 25 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Artículo 5.

ESTERILIZACIÓN DE PERROS DE MANEJO ESPECIAL. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros, podrá incluir una línea de acción enfocada en la atención de perros de manejo especial por la normativa vigente.

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 6.

ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS DE CIUDADANOS HABITANTES DE CALLE Y DE RECICLADORES. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros propenderá por esterilizar a todos los gatos y perros de ciudadanos habitantes de calle y de recicladores. Para este fin, el IDPYBA podrá contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 7.

ENTIDADES RESPONSABLES. El Programa Distrital de Esterilización de Gatos y Perros está a cargo del IDPYBA. Para su implementación, podrá contar con el acompañamiento de las Secretarías de Salud y Gobierno, en el marco de sus competencias. Adicionalmente, la Secretaría de Gobierno podrá crear una línea de inversión, para que las Alcaldías Locales desarrollen acciones de esterilización y otras de protección y bienestar animal.

Artículo 8.

REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Mayor reglamentará el presente Acuerdo dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. Esta reglamentación será considerada por el IDPYBA, para la actualización del Programa Distrital de Esterilizaciones de Gatos y Perros, conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 9.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 29 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. secuencia se nombró en periodo de prueba a LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.071.786 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto segundo (2º) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE17409 del 12 de febrero de 2020, comunicado el 13 de febrero de 2020, se informó al señor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000039 de 28 de enero de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017145 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212994, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015,

DISPONE:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212994, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparecen los nombres de ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.231.360 en el puesto primero (1º) y LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS identificado con cédula de ciudadanía No. 80.071.786, en el puesto segundo (2º), para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21.

Que mediante correo electrónico latibaquirac@gmail. com del 12 de febrero de 2020, el señor LUIS ALBER- TO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS, manifestó “autorizo la notificación electrónica de los actos administrativos donde me encuentre vinculado”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante correo electrónico latibaquirac@gmail. com del 26 de febrero de 2020, el señor LUIS ALBER- TO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo designado en mención, el cual fue radicado virtualmente con No. 2020ER19053 del 28 de febrero de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH – 000365 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.231.360 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1º) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2020ER22582 del 10 de marzo de 2020, el señor LUIS ALBERTO TI- BAQUIRA CÁRDENAS, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Especializado código 222 grado 21, en esta entidad, la cual se le concedió para tomar posesión del empleo ya referido hasta el día 17 de marzo de 2020, mediante oficio radicado No. 2020EE33691 del 10 de marzo de 2020.

Que el señor LUIS ALBERTO TIBAQUIRA CÁRDE- NAS mediante correo electrónico latibaquirac@gmail.

Que debido al desistimiento del cargo por parte del señor ROBYN DALADIER RIVEROS ALTAMAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.231.360, mediante Resolución No. SDH-000039 de 28 de enero de 2020 se derogó su nombramiento y en con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 29 6 com del 16 de marzo de 2020, manifestó “no podré tomar posesión” del nombramiento ya mencionado. electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante oficio radicado No. 2020ER32974 del 19 de mayo de 2020, el señor LUIS ALBERTO TI- BAQUIRÁ CÁRDENAS, manifiesta la no aceptación del nombramiento en periodo de prueba del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000039 de 28 de enero de 2020, al señor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000389 del 14 de noviembre de 2019, al señor LUIS ALBERTO TIBAQUIRÁ CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.071.786, en el cargo de Profesional Especializado código 222 Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer puesto tercero (3°) de la lista, teniendo en cuenta que mediante resolución SDH- 000365 del 13 de noviembre de 2019 ya se realizó el nombramiento del puesto primero (1°) y mediante resolución SDH-000039 del 28 de enero de 2020, se nombró al elegible que ocupó el segundo (2°) puesto.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba al señor HAMES ANDRÉS RUANO VIVEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.329.466, quien ocupó el puesto tercero (3º) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017145 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212994, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 222 Grado 21 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el señor HAMES ANDRÉS RUANO VIVE- ROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.329.466, ocupó el puesto tercero (3º) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017145 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 222 Grado 21 de la Subdirección del Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor HAMES AN- DRÉS RUANO VIVEROS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 Grado 21 de la Subdirección del Talento Humano, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

El señor HAMES ANDRÉS RUANO VIVEROS, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 29 Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número 227 (Agosto 25 de 2020)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO DISTRITAL ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Resolución Número 086 (Agosto 27 de 2020)

“Por la cual se hace un nombramiento”

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

RESUELVE:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a partir de la fecha a la doctora MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS, identificada con la cédula No. 65.554.501 en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo primero.

Nombrar a JOHANA CATA- LINA LATORRE ALARCÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.057.577.768, en el empleo SUBDDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO 2º-: La doctora MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la doctora MAGDA MERCEDES ARÉVALO ROJAS, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 29 8 Resolución Número 228 LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN (Agosto 25 de 2020)

Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO” las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, demás normas concordantes y, DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 nume-

CONSIDERANDO:

ral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Artículo primero.

Nombrar a partir del 02 de septiembre de 2020 a CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.234.631, en el empleo SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 – SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 5.763.134 y gastos de representación de $ 1.728.940.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 399 (Agosto 18 de 2020)

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Secto- rial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patri- monio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 29 “Promover el desarrollo de iniciativas colaborativas interdisciplinares que presenten alternativas de solución con base tecnológica para el disfrute del arte, la cultura y el patrimonio en las nuevas condiciones producto de la emergencia sanitaria y que le permitan al sector pensar en escenarios de recuperación, activación y sostenibilidad”. artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 267 del 29 de mayo 2020, se ordenó la apertura a la Convocatoria Sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200125983 de fecha 30 de julio del 2020, se conformó un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 29 10 Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200125983 de fecha 30 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 479 de fecha 29 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($50.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomendó la terna de jurados principales y dos suplentes así:

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

- Jurados Principales

Nombre Cédula Puntuación Perfil Jorge Arturo Huerfano Méndez 79.442.808 82 Uno Carolina Dorado Lozano 52.879.886 75 Dos Felipe Hernán Lozano 14.318.109 80 Uno

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Cristian Fernando Aguirre Castro 1.037.571.156 80 Uno José Ricardo Alzate Giraldo 91.491.084 75 Dos mientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, entre otras labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconoci- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 29

RESUELVE:

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

En consideración de lo expuesto, Nombre Cédula Puntuación Perfil Jorge Arturo Huerfano Méndez 79.442.808 82 Uno Carolina Dorado Lozano 52.879.886 75 Dos Felipe Hernán Lozano 14.318.109 80 Uno y el Patrimonio Distrital: Estrategias y Soluciones Novedosas desde el Arte y la Cultura” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes las siguientes:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Cristian Fernando Aguirre Castro 1.037.571.156 80 Uno José Ricardo Alzate Giraldo 91.491.084 75 Dos Para Personas Naturales

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 479 de fecha 29 de julio de 2020.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 29 12

CONSIDERANDO:

la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento y, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 400 (Agosto 18 de 2020)

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distri- tal: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desem- bolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, demás normas concordantes y, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 29 Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”. que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 267 del 29 de mayo 2020, ordenó la apertura a la Convocatoria Sectorial para el fomento del arte, la cultura y el patrimonio distrital en el marco del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CON- DICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200133053 de fecha 06 de agosto del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que el Comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.

“Dinamizar los procesos culturales, artísticos y patrimoniales que se desarrollan en los territorios, a través de la implementación de proyectos relacionados con promoción del trabajo colaborativo y en red de artistas, organizaciones y agentes del sector en las localidades, así como activación de espacios para el arte, la cultura y el patrimonio local y a la gestión cultural comunitaria tanto de las zonas urbanas como de las zonas rurales de la ciudad. Es posible presentar propuestas que cuenten con base tecnológica para su desarrollo.”

Que, en el citado Comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 479 de fecha 29 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, por Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 29 14 a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”. valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($50.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el Comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, las condiciones generales de participación del Banco de Jurados señalan en la nota 2 del numeral 9.13, que; “Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con los perfiles requerido”. En ese orden, el Comité adelantó la búsqueda en el BJ bajo los criterios de los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el Comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200133053 de fecha 06 de agosto del 2020, el Comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior Que el Comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento, recomendó las ternas de jurados principales y un suplente, así:
- Jurados Principales Nombre Cédula Puntuación Perfil María Del Rosario Vergara Rodríguez 52.548.184 75 Uno (1)

BJ José Alejandro López Pérez 79.691.619 97 Dos (2)

BJ Javier Alfonso Delgadillo Molano 79.163.677 95 Tres (3)

BJ

- Jurado Suplente

Nombre Cédula Puntuación Perfil Jhon Emerson Moreno Riaño 79.793.778 74 Tres (3)

BJ fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 29 de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que los designa como jurados.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, entre otras labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro Nombre Cédula Puntuación Perfil María Del Rosario Vergara Rodríguez 52.548.184 75 Uno (1)

BJ José Alejandro López Pérez 79.691.619 97 Dos (2)

BJ Javier Alfonso Delgadillo Molano 79.163.677 95 Tres (3)

BJ la Cultura y el Patrimonio Distrital: Territorios Activos” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas la “Convocatoria Sectorial para el fomento del Arte, PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuará como jurado suplente el siguiente:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Jhon Emerson Moreno Riaño 79.793.778 74 Tres (3)

BJ cumentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 479 de fecha 29 de julio de 2020.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y, con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Do-

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 29 16 Resolución Número 433 (Agosto 28 de 2020)

“Por medio de la cual se levantan las restricciones señaladas en el artículo primero de la Resolu- PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. ción 199 del 6 de abril de 2020, modificado mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017

CONSIDERANDO:

Parágrafo. TERCERO: Procédase a la liberación
presupuestal del remanente de los recursos asignados para jurados de la presente convocatoria que no fueron objeto de designación del estímulo económico, por un valor de Veintitrés Millones de pesos M/Cte. ($23.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 479 del 29 de julio del 2020 Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C” expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, y por tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que “la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.”

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a; Francy Aimed Tolosa Vallejo, contratista de la Dirección de Fomento y, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 indica expresamente que “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.” Y en armonía con lo allí dispuesto, señala en su artículo 10 los deberes de las personas, relacionados con el servicio de salud las siguientes: “a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; (…); h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; (…)”

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.8.; 2.2.4.6.12; 2.2.4.6.15; 2.2.4.6.23; 2.2.4.6.24 y 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas deben identificar los peligros, realizar la evaluación y valoración de los riesgos, así como la implementación de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los centros de trabajo.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 29 la obligatoriedad de las empresas de registrar el Plan de Movilidad Segura PMS y los Protocolos de bioseguridad en el link www.bogota.gov.co/reactivacioneconomica.

Que el parágrafo 5 del artículo 3 del Decreto Nacional 593 del 24 de abril de 2020 prevé que: “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.”

Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. 199 del 6 de abril de 2020, modificada en su artículo primero por la Resolución 411 del 24 de agosto de 2020, dispuso ordenó restringir el uso y utilización de los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES: Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Casona de la Danza, Teatro al Aire Libre la Media Torta, Teatro El Parque, Escenario Móvil Armando de la Torre y Sala Gaitán, restricción ordenada dispuesta de acuerdo a lo con- formidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” , o la norma que lo modificara.

Que el 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que el artículo 1° de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social prevé: “Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)”

Que el 24 de agosto de 2020 la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 411 de 2020 “ Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y se dictan otras disposiciones” a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 40 del artículo 3 del Decreto del Ministerio del Interior 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.”, con el propósito de levantar la restricción para que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, en relación con los servicios bibliotecarios y museísticos respectivamente.

Que el 08 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 891 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas”.

Que el 10 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 900 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico”.

Que el 25 de agosto de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1462 de 2020 “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coranovirus que causa la Covid -19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que el artículo 1° de la Resolución 1462 de 2020 ordena: “Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.”

Que el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, establece REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 29 18 3.1. Seguir de manera estricta los protocolos de bioseguridad que este Ministerio haya expedido para cada actividad y para cada uno de los espacios en los que se interactúe.

Que el artículo 2 de la mencionada Resolución 1462 de 2020 determina: “Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 del 17 de marzo de 2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:

3.2. Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia de máxima prevención.

“Artículo 2. Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas:

3.3. Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad.”

2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1168 de 26 de agosto 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, en sus artículos 2, 5 y 7, ordena para todo el territorio nacional:

2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50 personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.3. (…)

2.4. Ordenar a todas las autoridades del país y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y el ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya.

(…)

“Artículo 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

(…)

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda
concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata
ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

1. Eventos de carácter público o privado que impli- quen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

Que el artículo 3° de la citada Resolución 1462 de 2020 establece: “Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espa- cios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embria- gantes.

En consecuencia, se deberá cumplir especialmente con los siguientes aspectos:

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 29 las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.”

Que el artículo 10 ejusdem prevé: “Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.”

Parágrafo 1. Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de agosto de 2020 expidió la Resolución 1462 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, se modifican las Resoluciones 385 y 844 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

Parágrafo 2. Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte dél Ministerio del Interior a la entidad territorial.

(…)

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 25 de agosto de 2020, “Por la cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo del 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID 19)”, prorroga la situación de calamidad pública por el termino de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicial, es decir a partir del 1º de septiembre de 2020.

Artículo 7. Medidas para el Comportamiento Ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.”.

Que el artículo 3 del citado Decreto 1168 de 2020 prevé: “Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19. Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”

Que mediante Decreto Distrital 193 de 26 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad” se establecen las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que el artículo 6 del mencionado Decreto 1168 de 2020 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse Que en el artículo 3 del mencionado Decreto Distrital 193 de 2020, se definen reglas según la actividad que corresponda y en ese contexto se indican actividades relacionadas con el sector cultura, sin restricción de horario o días permitidos y, en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 29 20 del 6 de abril de 2020, modificada mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

“ARTÍCULO 3.- GARANTÍAS PARA LA EJECU- CIÓN DE LA MEDIDA DE AISLAMIENTO. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades exceptuadas se deberá observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:

Parágrafo. PRIMERO: El Instituto Distrital de las
Artes – IDARTES, determinará las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir los escenarios que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen.

A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario:

(…)

27. Bibliotecas y museos.

(…)

Parágrafo. SEGUNDO: El Instituto Distrital de las
Artes – IDARTES adoptará mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes, los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en los escenarios que se encuentran a su cargo, conforme a las disposiciones vigentes y demás que las complementen o modifiquen.

33. Actividades creativas, artísticas y de entrete- nimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autoci- nes, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para lo de su competencia.

(…)”

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.

Que de acuerdo con las disposiciones de reciente expedición y en atención a que se ha hecho tránsito de medidas de aislamiento preventivo obligatorio a medidas de aislamiento selectivo, señalando las disposiciones nacionales y distritales las actividades permitidas, no permitidas y restringidas, resulta pertinente el levantamiento de las restricciones que se indican en el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, modificada mediante Resolución 411 del 24 de agosto de 2020.

Artículo cuarto.

Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.

Artículo quinto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que, en consecuencia, el levantamiento de las restricciones posibilita el uso y apertura de los escenarios dentro del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, es sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo o reactivando las actividades relacionadas con los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que, en mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo primero.

Levantar las restricciones señaladas en el artículo primero de la Resolución 199

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 29 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. hasta el 31 de agosto, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

Resolución Número 178 (Agosto 14 de 2020)

“Por la cual se levantan y reanudan los términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de gestión predial y de unas actuaciones administrativas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se modifica la Resolución 78 de 2020 y se dictan otras disposiciones".

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 04 de 2016 y 011 de 2017 de la Junta Directiva, la Resolución 460 de 2019, y el artículo 6º del Decreto Nacional 491 de 2020, y Que de conformidad con el Decreto legislativo 491 de 2020, el Gobierno Nacional autorizó a las autoridades administrativas, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, a suspender mediante acto administrativo los términos de sus actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa. Dicha suspensión afectaría todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años; en todo caso, expresa el Decreto, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. (Artículo 6°).

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPll).

Que de acuerdo con lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., a través de la Resolución 78 del 30 de marzo de 2020, ante el aislamiento preventivo obligatorio de todas!as personas adoptó medidas transitorias para garantizar el debido proceso administrativo y la efectiva prestación del servicio de la Empresa, suspendiendo los términos de las actuaciones administrativas, sancionatoria, disciplinarias y de gestión predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano hasta que permanezca vigente dicho aislamiento.

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.

Que con el Decreto Distrital 87 del 16 de marzo de 2020, el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C.

Que conforme con el citado Decreto Legislativo 491 de 2020, se establecieron parámetros para la prestación de los servicios a cargo de las autoridades, a través de sus respectivas páginas web y sus canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, así como la habilitación de un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones. (Artículos 3°y 4°)

Que mediante los Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que mediante los Decretos Nacionales 457 de 2020, se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020 Que los mensajes, expresa la citada norma, que se envíen a los administrados deberán indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración; En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 29 22 las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. (Incisos 3° y 4° del artículo 4º).

Que la Empresa mediante Resolución 105 de 2020, adoptó los Protocolos Generales de Bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del coronavirus COVID-19, con el fin de realizar la reincorporación gradual y segura de actividades presenciales en las instalaciones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C Que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, las autoridades que no cuenten con firma digital podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones, que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios; garantizando las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio. (Artículo 11 DL 491/20).

Que sin embargo la Empresa, ubicada geográficamente en la localidad de Chapinero, tuvo que dar estricto cumplimiento a los Decretos Distritales 169 y 173 de 2020 en relación con la medida de aislamiento preventivo obligatorio en diferentes localidades del Distrito Capital, donde se limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas, para el caso de Chapinero dicha restricción se verificó del 13 al 26 de Julio de 2020.

Que la norma en mención, Decreto Legislativo 491 de 2020, previó también la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas, tomando medidas para la protección laboral para empleados y contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, siempre que se garantice el evitar el contacto entre las personas, propiciando el distanciamiento social hasta tanto esté vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en consecuencia, las autoridades administrativas podrían prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en los Decretos Distritales 169 y 179 de 2020, dan continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C. hasta el 31 de agosto de 2020, con las excepciones previstas en el artículo 3º del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020, dentro de las cuales destacamos la establecida en el numeral 44, relacionada con "el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas".

Que la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 216 de 2020, fijó criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones para hacer eficiente y eficaz la gestión y trámite de los procesos disciplinarios al interior de la Procuraduría, adoptando para el efecto pautas de manejo en relación con las actuaciones que se desarrollen: frente a las diligencias de notificación y comunicación de las decisiones adoptadas en procesos disciplinarios; en relación con la celebración de las audiencias; a la práctica de pruebas testimoniales; a la recepción de solicitudes y recursos; a las reuniones no presenciales en relación con visitas especiales.

Que conforme con el Decreto Legislativo 539 de 2020, los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el Ministerio de Salud y Protección Social, que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia.

Que, del mismo modo, mediante la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas Que si bien la Resolución 078 de 2020, condiciona la reincorporación gradual y segura de las actividades presenciales en las instalaciones de la Empresa a la terminación del estado de emergencia sanitaria y/o del aislamiento preventivo obligatorio, lo que primero ocurra, es claro que mediante Comunicación Interna No. 20204000026183 de 2020, la Subgerencia de Gestión Corporativa de la Empresa manifiesta que en observancia de las medidas emitidas por el Gobierno, en la Empresa se adoptaron e implementaron directrices para el uso de las tecnologías como VPN, carpetas compartidas, aplicaciones de Google, como correo electrónico institucional, documentos colaborativos (Orive), video conferencias meet y Chat (Hangout), para que sean utilizados en ambientes de trabajo en casa, por la contingencia generada de la emergencia sanitaria, lo que permitiría avanzar en la prestación del servicio de manera virtual, conforme al análisis de cada actividad y proceso, previa evaluación y justificación de la situación concreta y del desarrollo de los principios de eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 29 la recepción, gestión y trámite de las actuaciones administrativas disciplinarias y de gestión predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano de manera virtual, respetando, el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la propiedad privada y el derecho fundamental a la salud pública de los intervinientes en la gestión predial.

Que considerando que la Empresa cuenta con los medios de tecnología de la información y las comunicaciones, necesarios para garantizar el ejercicio de la acción disciplinaría, de la gestión predial, de cobro coactivo y para otras actividades de manera virtual, respetando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la propiedad privada y el derecho fundamental a la salud pública de los intervinientes en las actuaciones administrativas, se hace necesario levantar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Artículo 4°.

Comunicación virtual con los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones disciplinarias. La comunicación con los sujetos procesales e intervinientes en los procesos disciplinarios de primera y segunda instancia existentes en

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se hará mediante correo electrónico, disponiendo para el efecto la dirección institucional: cid@eru.gov.co; así mismo, se podrá hacer uso de los medios de comunicación con los que cuenta la empresa a través de las publicaciones de los estados y los edictos en la página web oficial.

Artículo 1°.

Reanudación de los términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias, de gestión predial y cobro coactivo. Ordenar el levantamiento de la suspensión, a partir del 24 de agosto, inclusive, de 2020, de los términos procesales de primera y segunda instancia de las actuaciones disciplinarias; así como de gestión predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano y de cobro coactivo, que se adelanten en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., suspendidas mediante el artículo 1°de la Resolución 78 del 30 de marzo de 2020.

Artículo 5°.

Comunicación virtual con los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones administrativas de gestión predial. La comunicación con los sujetos procesales e intervinientes en los actuaciones administrativas que se adelantan o se deban adelantar con el fin de realizar la gestión predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano a cargo de la Dirección de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se hará mediante correo electrónico, disponiendo para el efecto la dirección institucional: notificacionresoluciones@eru.qov.co; así mismo, se podrá hacer uso de los medios de comunicación con los que cuenta la empresa a través de la página web oficial.

Artículo 6°.

Pautas para el manejo de actuaciones disciplinarias. Para el desarrollo eficiente y eficaz de la acción disciplinaria en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá O.C., se adoptan las siguientes pautas de manejo en las actuaciones que se desarrollen:

Artículo 2°.

Conteo de los días de suspensión de las actuaciones administrativas disciplinarias, de gestión predial y cobro coactivo. Los términos de caducidad y prescripción de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia en curso, adelantadas por la Subgerencia de Gestión Corporativa y la Gerencia General, respectivamente, de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas que se adelantan o se deban adelantar con el fin de realizar la gestión predial en los proyectos de renovación y desarrollo urbano, tuvieron una suspensión desde el 30 de marzo, inclusive, de 2020, hasta el 23 de agosto, inclusive, de 2020, esto es, de 147 días calendario (4 meses y 25 días), conforme con lo establecido por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y la Resolución 78 de 2020.

6.1. Aporte y validación de las direcciones electrónicas para notificación v comunicación de las decisiones dentro de los procesos disciplinarios. Los sujetos procesales e intervinientes en las actuaciones disciplinarías deberán aportar y/o validar oportunamente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones, dentro del curso del proceso disciplinario de primera y segunda instancia que adelante la Subgerencia de Gestión Corporativa o la Gerencia General, respectivamente.

Artículo 3°.

Adelantamiento de actuaciones administrativas disciplinarias y de gestión predial de manera virtual. Adelantar de manera temporal y transitoria, las actuaciones disciplinarias y de gestión predial de manera virtual, mientras esté vigente la emergencia sanitaria y/o se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio, lo primero que ocurra, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucional, en

Parágrafo. Los servidores públicos a
quienes corresponda llevar a cabo la función de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 29 24 notificación o comunicación, deberán realizarlas a través de la dirección de correo electrónico reportada por las partes y deberá adjuntar en medio digital, la providencia firmada. De esta actividad se· deberá dejar constancia dentro del contenido del mensaje que se envíe, para efectos de llevar a cabo la notificación o comunicación.

6.5. Sobre visitas especiales disciplinarias: Las visitas especiales disciplinarias podrán llevarse a cabo en la modalidad no presencial a través de herramientas tecnológicas. Para ello se deberá comunicar a los correos electrónico-aportados o comunicados por las partes, con la debida antelación, a quienes van a atender e intervenir la diligencia especificando, la fecha, hora y el canal de gestión. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las diligencias.

La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al mensaje enviado por la Empresa, fecha y hora que debe certificar la Administración, para lo cual el correo electrónico siempre debe expedir la· PARÁGRAFO. Los documentos que se requieran se podrán aportar en copias digitales, a través de las herramientas tecnológicas de las que se disponga, o se remitirán en físico aplicando las medidas de bioseguridad necesarias, a las áreas disciplinarias competentes en el término de la distancia. confirmación de lectura por parte del destinatario. De esta forma, no existirá duda sobre el destinatario, fecha y hora exactas en las cuales recibió el acto administrativo y por ende quedó notificado del mismo. De lo previsto en este parágrafo se dejará constancia en el respectivo expediente o actuación administrativa.

Artículo 7°.

Pautas para el manejo de actuaciones administrativas de gestión predial. Para el desarrollo eficiente y eficaz de la gestión predial en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., se adoptan las siguientes pautas de manejo en las actuaciones que se desarrollen:

7.1. Correo electrónico certificado. La Dirección de Predios contará con la cuenta notificacionresoluciones@eru.gov.co de correo electrónico certificado exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones de los actos administrativos proferidos por la dependencia, así como para recibir los respectivos recursos y peticiones que sean procedentes.

6.2. Sobre la celebración de las Audiencias. Las audiencias podrán realizarse en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales. Para ello se deberá comunicar por medios electrónicos y con la debida antelación al correo electrónico aportado o comunicado por las partes, o a quienes van a intervenir en la audiencia, especificando la fecha, hora y el canal de gestión. Se adoptarán las medidas operativas necesarias para garantizar la participación abierta, previo registro, en el caso de audiencias públicas. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las diligencias.

7.2. Administración del correo electrónico certificado. La cuenta será administrada por la persona designada por la Directora de Predios, quien se encargará de remitir los mensajes relacionados con la notificación de los actos administrativos, así como recibir los mensajes remitidos por los administrados.

6.3. Respecto a la práctica de pruebas testimoniales. La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de herramientas tecnológicas. Para ello se deberá comunicar a los correos electrónicos aportados o comunicados por las partes, con la debida antelación, a quienes van a intervenir en la diligencia especificando la fecha, hora y el canal de gestión. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las diligencias.

7.3. Sobre a notificación electrónica. Se podrá notificar con base en el artículo 56 del CPACA, es decir, de manera electrónica los actos administrativos proferidos por la Dirección de Predios, a través de correo electrónico certificado, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

6.4. En cuanto a la recepción de solicitudes y recursos. Los sujetos o intervinientes procesales, conforme a las facultades que establecidas en la Ley 734 de 2002, podrán realizar solicitudes o interponer recursos a través del siguiente correo electrónico cid@eru.gov.co dentro del término legalmente establecido para tal fin.

7.4. Habilitación para la notificación electrónica. Para que la Dirección de Predios quedé habilitada para efectuar la notificación por medio electrónico, el administrado deberá diligenciar y suscribir la plantilla de autorización y enviarla al correo del abogado gestor con copia al correo notificacionresoluciones@eru.gov.co, adjuntando copia de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 29 su cédula de ciudadanía, poder, certificación de representación legal o documento que acredite su interés.

7.5. Procedimiento para notificación electrónica.

Parágrafo. En atención a que la dirección de
correo suministrada por el administrado se presume propia, el usuario se obliga a utilizarla directamente y no podrá alegar, en ningún caso, desconocimiento de los actos notificados por operaciones en el buzón delegadas en terceros. Además, debe informar a la Empresa cuando decida cambiar de dirección de correo electrónico para el proceso de notificaciones electrónicas y reportar cualquier inconveniente relacionado con el acceso al documento notificado.

7.5.1. El abogado gestor que requiera adelantar el trámite de notificación electrónica remitirá correo electrónico dirigido al administrador de la cuenta, en el cual solicitará dicho trámite, indicará los datos de la(s) persona(s) a notificar y adjuntará el acto administrativo en PDF resultado del envío del mensaje será a su vez informado por el administrador de la cuenta al abogado gestor para su control de términos. De igual manera una vez se reciba una comunicación o recurso en la cuenta de correo notificacionresoluciones@eru.gov.co el administrador de la cuenta informará de manera inmediata al abogado gestor para lo pertinente.

Artículo 8º.

Coordinación y ejecución de actividades presenciales requeridas. La coordinación y ejecución de las actividades presenciales que se requieran para el desarrollo de las actuaciones administrativas disciplinarias, de gestión predial y de cobro coactivo, deberán adecuarse a los parámetros de bioseguridad y a los protocolos adoptados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en materia de salubridad y salud pública, adoptándose las medidas necesarias para brindar garantías a todos los intervinientes.

7.5.2. El texto de la comunicación mediante la cual se remita el acto administrativo que se va a notificar por vía electrónica debe indicar el nombre y cargo del funcionario competente, el del interesado, los recursos pertinentes, la fecha de expedición del mensaje de datos y se debe adjuntar el acto administrativo numerado y firmado en formato PDF.

Artículo 9°.

Firmas de los actos o decisiones proferidas dentro de las actuaciones disciplinarias y prediales. Las firmas de los actos o decisiones proferidas dentro de las actuaciones administrativas disciplinarias y de gestión predial, cuando no se aplique firma digital y/o electrónica, se podrán hacer mediante firma autógrafa mecánica, o escaneada, según los medios de los que se disponga, de manera que se de aplicación a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Se conservará el documento original para fines de control y seguimiento dentro del expediente correspondiente.

7.5.3. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al mensaje enviado por la Empresa, fecha y hora que debe certificar la Administración, para lo cual el correo electrónico siempre debe expedir la confirmación de lectura por parte del destinatario. De esta forma, no existirá duda sobre el destinatario, fecha y hora exactas en las cuales recibió el acto administrativo y por ende quedó notificado del mismo. De lo previsto en este parágrafo se dejará constancia en el respectivo expediente o actuación administrativa.

Artículo 10º.

Sobre planes de mejoramiento y auditorías. Corresponde a la Oficina de Control Interno continuar con la ejecución de auditorías, planes de mejoramiento y las actividades asociadas a las mismas; así como, los términos para la presentación y ejecución de acciones de planes de mejoramiento internos.

La ejecución de los planes de mejoramiento derivados de auditorías realizadas por la Contraloría de Bogotá D.C. se supeditará a las disposiciones que en la materia establezca dicho ente externo de control.

Artículo 11.

Sobre trámites ante Inspecciones de Policía. Levantar la suspensión de los trámites ante las Inspecciones de Policía, los cuales quedan condicionados a los horarios y agendas dispuestas por las respectivas Inspecciones.

7.6. Sobre los recursos. Los términos de interposición de los recursos y los de ejecutoria empezarán a contar desde el día siguiente a la notificación electrónica, es decir, desde el día siguiente a que el mensaje de datos haya sido dispuesto en la bandeja de entrada del correo electrónico del usuario. De igual forma, una vez la cuenta de correo electrónico reciba un mensaje por parte de un usuario externo, automáticamente se producirá el respectivo acuse de recibido en la cual se indicará la fecha y hora en que se entiende recibida la comunicación y/o recurso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 29 26

Artículo 13.

Sobre otras disposiciones. Para todos los efectos, y salvo los artículos 1º, 2° y 5° de la Resolución 78 de 2020, continuarán vigentes los demás artículos de dicha resolución.

Artículo 14.

Vigencia y comunicación. La presente resolución rige a partir de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la medida la emergencia sanitaria y/o se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio, lo primero que ocurra; y deroga los artículos 1º, 2º y 5º de la Resolución 78 de 2020. Sin perjuicio de lo anterior este acto deberá comunicarse a los correos electrónicos de las partes que intervienen en los procesos activos, aportados en los expedientes disciplinarios y de gestión predial; en su defecto dicha comunicación se entenderá surtida con su publicación en la página Web institucional de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 12.

Prórroga de la Suspensión del Servicio de Atención al Público de manera Presencial y optimización permanente de la Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención al público y el recibo de documentación física en las sedes de la Empresa, mientras dure la medida la emergencia sanitaria y/o se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio, lo primero que ocurra; por lo cual se mantendrán, durante dicho lapso, los canales electrónicos: atención ciudadana: teléfono 3158406466 y/o atencionalciudadano@eru.gov co, bogota.gov.co/ sdqs ( Bogotá te escucha SDQS), necesarios para recibir peticiones, consultas, reclamos, denuncias y demás solicitudes ciudadanas o institucionales, que continuarán siendo atendidos bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores a efecto de garantizar su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Gerente General PARÁGRAFO. Para la respuesta a las peticiones continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5°del Decreto Legislativo 491 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de la respuesta dentro de los términos de ley a las demandas, tutelas y demás actuaciones judiciales que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto en la ley y/o del respectivo despacho judicial.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6895• pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 29

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