Registro Distrital 6894 de 2020
Registro Distrital 6894 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6894
- Año
- 2020
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6894 2020 • AGOSTO • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 397 (Agosto 14 de 2020)
“Por la cual se modifica la Resolución 226 del 8 Que una vez evidenciado un error de digitación relacionado con la enunciación equivocada del segundo apellido del consejero RODRIGUEZ MONTEALEGRE en el acto administrativo antes referido, se considera procedente corregir y precisar que los apellidos correctos son RODRIGUEZ MONTEALEGRE, y sus nombres son LEONARD ANTONIO tal y como lo indica su documento de identificación C.C. No 1.036.932.865 de Rionegro. de mayo de 2020”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital 037 de 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, el Decreto Distrital 480 de 2018 modificado por el Decreto 556 de 2018 y Que en la parte considerativa y en el artículo 6 la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, se resolvió: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de redes o procesos colaborativos en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada legalmente por Sheyla Lisseth Yurivilka Aguilar identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.401.280, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.
Resoluciones 425, 426, 499, 513, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020 “Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de otros”.
Que una vez evidenciado un error de digitación relacionado con la correcta forma de escribir el primer apellido de la consejera YURIVILCA AGUILAR, en el acto administrativo antes referido, se considera procedente corregir el primer apellido de la mencionada consejera, por cuanto en el documento de identificación se señala claramente que corresponde a YURIVILCA y no a “Yurivilka”, como erradamente se señaló en las consideraciones y en el artículo 6 de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:
Que en la parte considerativa y en el artículo 5 la Resolución en comento, resuelve: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de espacios independientes de circulación en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Leonard Antonio Rodríguez Montenegro identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932.865, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.
“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 28 Que en el entendido que es un auto de trámite, al reconocerse situaciones jurídicas previamente definidas, no es susceptible de recursos. en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
En mérito de lo expuesto, Al respecto el Consejo de Estado afirma:
RESUELVE:
Artículo primero.
Corregir el artículo quinto de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“(…) la Administración puede corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción que hayan cometido los funcionarios que expidieron los actos administrativos, mientras no se hayan demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa (…)”.1 “ARTÍCULO QUINTO: Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de espacios independientes de circulación en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Leonard Antonio Rodríguez Montealegre identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932.865, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Que atendiendo la norma anteriormente transcrita y teniendo en cuenta que por error involuntario de digitación en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020 se transcribió erróneamente los apellidos de los consejeros anteriormente señalados, se hace necesario corregir el citado acto administrativo, indicando los nombres y apellidos conforme aparecen en los documentos de identificación.
Artículo segundo.
Corregir el artículo Sexto de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:
“ARTÍCULO SEXTO: Reconocer como consejera del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de redes o procesos colaborativos en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada legalmente por Sheyla Lisseth Yurivilca Aguilar identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.401.280, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.
Que por otra parte, en la parte considerativa y en el artículo 9 la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, se resuelve: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Sergio David Soto Galán identificado con cédula de ciudadanía número 80.099.955, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.
Artículo tercero.
Modificar el artículo Noveno de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO NOVENO: Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén identificada con NIT 900322911-1, representanda legalmente por el señor Sergio David Soto Galán identificado con cédula de ciudadanía número 80.099.955, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.
Que al revisar la documentación de inscripción y el Acta 010 del 5 de diciembre de 2019, radicado de Orfeo número 20192100242273, se encuentra que el señor Sergio David Soto Galán, nombrado en el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural, se presentó en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación Mercado De Las Pulgas De Usaquén, tal como se registra en la documentación con radicado Orfeo número 20207100064622 obrante en el expediente de número 202021007801800001E - Seguimientos a Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio y en el Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha Asociación.
ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Que, atendiendo a lo mencionado previamente, se hace necesario modificar el citado acto administrativo, indicando que el señor Sergio David Soto Galán, actúa en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DE LAS PULGAS DE USAQUÉN.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente decisión al señor Leonard Antonio Rodríguez Montealegre, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada por la señora Sheyla Lis-
1 Sentencia Radicación número: 15001-23-31-000-2006-03148-01 (19563) del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 28 2 CONSIDERADO QUE: seth Yurivilca Aguilar y la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén representada legalmente por el Señor Sergio David Soto Galán; así como al Consejo Distrital de Danza, al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
El artículo 113 de la Constitución Política de 1991 establece “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, en tanto que el artículo 209 señala “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo sexto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
El artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de los dispuesto en la constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a E
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Asuntos Locales y Participación publicar la presente resolución en el micrositio del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El artículo 32º del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, emanado del Concejo de Bogotá, estableció el sistema de coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que garanticen la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes, así como la prestación de los servicios a sus habitantes.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 409 En el marco del artículo 33º y siguientes del Acuerdo 257 de 2006, las entidades distritales participarán, entro otras, como Miembros de Comisiones Intersectoriales las cuales se definen como instancias de coordinación de la gestión distrital y de orientación para la adecuada ejecución de las funciones y la prestación de los servicios que comprometan a entidades que pertenezcan a distintos sectores administrativos.
(Agosto 21 de 2020)
“Por la cual se efectúa una delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para unas instancias de participación en el Distrito Capital”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Ahora bien, en el artículo 16º del Decreto 197 de 2014, “Por medio del cual se adopta la política pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.,se dispuso que la Comisión Intersectorial de Servicio a la ciudadanía, será la encargada de articular y orientar el Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, así como, velar por mantener estándares de calidad en la Red CADE y la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan a los organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito. el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Consejo Distrital, el Decreto Distrital No. 558 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 402 de 2013, modificado por el decreto distrital 37 de 2017 y, La Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía estará integrada, entre otros, por los jefes de servicio al ciudadano quienes podrán delegar su participación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 28
RESUELVE:
únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la Política Pública Distrital de Servicio, de conformidad con el parágrafo del artículo 3º del Decreto Distrital 546 de 2007.
Artículo primero.
Modificar la resolución 297 de 2 de junio de 2016 “Por la cual se efectúa una delegación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para unas instancias de participación en el Distrito Capital”.
ARTÍCULO SEGUNDO Designar al (a) Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte YANETH SUÁREZ ACERO como delegada (o) a las sesiones de la comisión Intersectorial de servicio a la ciudadanía y como Defensora del ciudadano.
Artículo tercero.
Comunicar la presente a las instancias de las cuales se ejercerá la delegación.
En este sentido, el Decreto 392 de 2015 “Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su parte considerativa estableció que tal como lo prevé el Decreto 197 de 2014, la aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de cada una de las entidades del Distrito Capital y en consecuencia, es necesario garantizar los recursos financieros y el capital humanos que permita su implementación.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el régimen legal de Bogotá y/o Gaceta Distrital
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO DE MONTERO Secretario de Cultura, Recreación y Desporte Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Resolución Número 410 (Agosto 21 de 2020)
“Por medio de la cual se decide una solicitud de impedimento y recusación para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Que en concordancia con lo anterior, en los artículos 21º y 22º del Decreto ibídem, la aplicación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, constituye un deber para todos los servidores, actores del servicio y demás partes interesadas de cada una de las Entidades del Distrito Capital que intervienen en ella y demás entidades que se vinculan al Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y asimismo, determina que cada uno de los actores del servicio deberá destinar los recursos necesarios para la implementación, funcionamiento y sostenibilidad del modelo de servicio de atención al ciudadano, incorporando en sus procesos de Planeación las necesidades de financiamiento del servicio, ya sea en la planeación local, planes operativos anuales de inversión, o Sistemas de Gestión, entre otros. Para garantizar la calidad y oportunidad de la atención y prestación de los servicios y trámites a la ciudadanía, se requiere el compromiso de la Alta Dirección de las entidades y organismos del Distrito Capital, en el establecimiento de canales de interlocución y comunicación efectivas entre la Administración y la ciudadanía. de la Orquesta Filarmónica de Bogotá No. 161 del 6 de julio de 2020”
EL SECRETARIO DE DESPACHO El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte
- SCRD, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra- tivo-, artículos 23 y 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, procede a resolver impedimento promo- Que en este orden de ideas, se hace necesario po- sicionar el Defensor de la Ciudadanía en el Distrito Capital, determinando que debe ser ejercido por el representante legal o un delegado del nivel directivo de cada una de las entidades y organismos que con- forman la Administración Distrital, cuya función está orientada a garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía, a través de la formulación, orientación y coordinación de las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servi- cios a la ciudadanía. vido por la Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y recusación interpuesta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 28 4 por la señora Senaida Velásquez Castaño, su- citadas para resolver recurso de Apelación en contra de la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, previo los siguientes: le corresponde al superior inmediato o si no lo tuviere a la cabeza del respectivo sector administrativo, y a falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación, cuando se trate de autoridades nacionales o al Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al Procurador Regional, para el caso de las autoridades territoriales.
ANTECEDENTES Que la doctora Cornelia Nisperuza Flórez, identificada con cédula de ciudanía número 34.968.382, en condición de Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, Código 040, Grado 04, según Decreto 152 de 26 de junio de 2020, mediante escrito remitido a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte con radicado 20207100061442, manifiesta encontrarse impedida para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, mediante la cual se efectuó la calificación definitiva en periodo de prueba de la funcionaria Seneida Velásquez Castaño, profesional 219 – 02 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es cabeza del Sector Administrativo denominado Cultura, Recreación y Deporte, y que la Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB, está adscrita a tal sector; y, por otra parte, en consonancia con el primer inciso del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es competente para pronunciarse y resolver sobre el impedimento presentado la doctora Cornelia Nisperuza Flórez y la recusación proveniente de la recurrente, en su calidad de Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, aspecto sobre el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el año 2016, distinguió entre superior funcional y jerárquico, así:
"Es superior jerárquico en el sentido tradicional, el servidor que dentro de una organización regida por grados detenta poderes de control, dirección y supervisión sobre servidores de rango inferior dentro de la estructura. Esta sujeción en virtud de la cual los superiores gozan de una posición de mando y dirección, implica correlativamente un deber de subordinación y obediencia por parte de los inferiores.
Que la señora Seneida Velásquez Castaño, mediante oficios dirigidos a la señora Alcaldesa de Bogotá, al Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y a los entes de control, con radicados 20207100062162 y 20207100067492, recusa a la Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y a los demás miembros de la Junta Directiva de la OFB, por considerar que se encuentran impedidos para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por ella misma contra la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, dado el conocimiento que tienen sobre la misma actuación como miembros principales y suplentes en el Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021 al atender la queja presentada ante dicha instancia sobre supuestas inconsistencias en la calificación del periodo de prueba por su jefe inmediato que contiene la aludida Resolución.
Mediante petición del 31 de julio de 2020, la señora Seneida Velásquez Castaño solicita pronunciamiento a la solicitud de recusación aludida, la cual fue remitida por competencia a la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte con radicado 20207100067272.
Por otra parte, el superior funcional hace referencia a aquella autoridad a la que la ley atribuye competencia para conocer y definir, en segunda instancia, incidentes o recursos dentro de un procedimiento o actuación que no necesariamente tiene que haberse surtido dentro de la misma organización o entidad. Esta competencia, que nace de la afinidad funcional ínsita en la asignación hecha por la ley, puede configurar la superioridad funcional incluso en relación con particulares que ejercen función administrativa.”1 Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar la decisión correspondiente, según lo expuesto en la presente resolución y conforme la competencia que a continuación se aborda.
1. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL IM- PEDIMENTO
En razón a lo anterior, el Secretario del Despacho del Sector Cultura, Recreación y Deporte es competente para resolver la declaratoria de impedimento aducida por la Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y, a su vez, resolver la recusación invocada por la recurrente al tratarse de la misma actuación administrativa, concerniente al recurso de apelación contra de la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020.
El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la competencia para resolver impedimentos y recusaciones en actuaciones administrativas, señala que 1 C.P German Alberto hula Escobar, Rad. No. 11001030600020150013700 (2266)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 28
2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSA- LES INVOCADAS.
La doctora Cornelia Nisperuza Flórez Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en el escrito de declaración de impedimento para conocer del recurso de apelación, contra evaluación definitiva de la funcionaria, presentado el 16 de julio de 2020 ante el Secretario de Cultura, Recreación y Deporte señaló:
Que el 13 de julio de 2020, la Dirección General recibió correo electrónico procedente de la Dirección Sinfónica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, remitiendo la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, proferida por el Director Sinfónico en calidad de jefe inmediato y evaluador de la señora Senaida Velásquez Castaño, en el cual se resuelve recurso de reposición y concede el recurso de apelación ante el superior jerárquico.
General (E), ANA VICTORIA GARAVITO, en calidad de Directora Jurídica y Contractual, LUIS FRANCISCO RAMOS, en calidad de Abogado contratista de la OFB, NUBIA RODRIGUEZ RU- BIO en calidad asesora de la Dirección general, MARTHA YOLANDA SANCHEZ GUASCAS en calidad de Directora Corporativa y de Talento Humano (E), EFRAÍM GARCÍA FERNÁNDEZ en calidad de Jefe de la oficina Asesora de Planeación y Tecnología, representante principal de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021, y ex Directora Corporativa y de Talento Humano, el funcionario ANTONIO JOSE SUÁREZ ALBARRACÍN, en calidad de Director Sinfónico, PAOLA UMAÑA Profesional de la Dirección Corporativa y de Talento Humano y contra los demás miembros intervinientes en el proceso de evaluación del periodo de prueba de la suscrita funcionaria, NO han presentado escrito donde se declaren impedidos para conocer y efectuar la resolución por medio de la cual se debe resolver el Recurso de Apelación interpuesto contra la calificación definitiva del período de prueba de la funcionaria SENEIDA VELASQUEZ CASTAÑO profesional 219 -02, así como todo lo relacionado con este tema en específico.
Aunado a lo anterior, indica que, encontrándose el expediente en la Dirección General, para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la funcionaria, luego de haber realizado un análisis preliminar del caso, encuentra la existencia de una causal de impedimento para conocer y resolver dentro del proceso consistente en haber conocido del asunto motivo del recurso en oportunidad anterior, conocer a la servidora pública, a su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes, puesto que conoció y actuó con anterioridad en la toma de decisiones sobre el caso sometido a consideración en calidad de Directora Corporativa y del Talento Humano y como miembro de Personal.
Por lo anterior, la doctora Cornelia Nisperuza Flórez, en su calidad de Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, considera estar inmersa en la causal de impedimento del numeral 2º del artículo 11 del -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- y solicita al Secretario de Cultura, Recreación y Deporte resolver la procedencia del mismo.
3. SUSTENTACIÓN DE LA RECUSACIÓN Y CAU- SALES INVOCADAS.
Sobre el particular, la señora Seneida Velásquez Castaño recusa a todos los miembros de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, incluyendo a la Directora General (E), por haber conocido la queja de la misma querellante en la actuación de calificación de su rendimiento a cargo del Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021 en los siguientes términos:
SEGUNDO. En consecuencia, solicito a los MIEM- BROS de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUES- TA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ, y/o a quienes corresponda, se proceda a decidir, y aceptar, la presente Recusación contra los funcionarios COR- NELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ, en calidad de Directora General (E), ex Directora Corporativa y de Talento Humano, representante suplente de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021 y representante principal ante la Comisión de personal OFB 2019-2021 y contra los funcionarios ANTONIO JOSE SUÁREZ ALBARRACÍN en calidad de Director Sinfónico, ANA VICTORIA GARAVITO, en calidad de Directora Jurídica y Contractual, representante principal de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021, Representante principal de la entidad ante la Comisión de personal, LUIS FRANCISCO RAMOS, en calidad de Abogado contratista de la OFB, NUBIA RODRIGUEZ RU- BIO en calidad asesora de la Dirección general, MARTHA YOLANDA SANCHEZ GUASCAS en calidad de Subdirectora Administrativa y Financiera y Directora Corporativa y de Talento Humano (E), representante suplente de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral OFB 2019-2021, EFRAÍM GARCÍA FERNÁNDEZ- Jefe de la oficina Asesora de Planeación y Tecnología, representante principal de la entidad ante el Comité de “PRIMERO. A la fecha de presentación de este escrito, los funcionarios CORNELIA MARÍA NISPERUZA FLÓREZ, en calidad de Directora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 28 6 procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
Convivencia Laboral OFB 2019-2021, PAOLA UMAÑA Profesional de la Dirección Corporativa y de Talento Humano y contra los demás miembros intervinientes en el proceso de evaluación del periodo de prueba de la suscrita funcionaria con base en el artículo 18 del Acuerdo 6176 de 2018 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual solicito se de aplicación a los artículos 2.2.18.5.15 y 2.2.19.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 38 del Decreto Ley 760 de 2005 y demás normas concordantes, en razón a que a la fecha de presentación de este escrito, reitero, los funcionarios recusados NO se han declarado impedidos para resolver el Recurso de Apelación contra la calificación definitiva del período de prueba de la funcionaria SENEIDA VELASQUEZ CASTAÑO, así como los demás aspectos relacionados con esta temática en particular, por lo tanto presento como casuales de Recusación las contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.
Causal No. 1 – “Tener un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto”.
Causal No. 5 – “Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor y (...) cualquiera de los interesados en la actuación”.
Conforme la norma precedente, este Despacho procederá primero a resolver el impedimento conforme la única causal invocada, posteriormente, nos pronunciaremos sobre las demás causales que sustentan la recusación.
Causal No. 13 – “Tener el servidor (...) decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver”.”
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Es de precisar que, para este Despacho, la solicitud de impedimento efectuada por la Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá tiene los mismos efectos de la manifestación que contempla la norma como requisito previo para resolver la solicitud de recusación, y por tanto, es procedente resolver la decisión respecto a la recusación efectuada por la recurrente.
Conforme el ámbito de aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece en la Parte Primera de ese Código, especialmente lo no previsto en leyes especiales.
Con lo cual, corresponde a este Despacho resolver el impedimento y recusación que nos ocupa siguiendo estrictamente el siguiente procedimiento:
En este sentido, el ordenamiento jurídico colombiano consagra diferentes regímenes de inhabilidades y conflicto de intereses, los cuales se constituyen como instituciones de transparencia en procura que las actuaciones administrativas sean legítimas. Acerca del mismo, mediante sentencia C-881 de 2011 de la honorable Corte Constitucional, dispone que en el ejercicio de las funciones atribuidas a cargos públicos que se desempeñen para el cumplimiento de cometidos estatales, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución y la ley.
“ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMEN- TOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al Así las cosas en el caso particular, se sustenta el impedimento en la causal del numeral 2º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, del siguiente tenor literal:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 28 ñora Seneida Velásquez Castaño, lo que configura, sin lugar a dudas, el impedimento bajo la causal que la misma funcionaria adujo.
“2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.”
Para que se configure este causal, en el presente caso se requiere que la funcionaria, haya conocido previamente el mismo asunto.
Bajo este sentido, el Despacho declarará probada la causal de impedimento y designará el funcionario ad hoc que resuelva el recurso de apelación contra la Resolución No. 161 del 06 de julio de 2020, con lo cual es improcedente abordar cada una de las causales invocadas en el escrito de recusación para resolver tal recurso, habida cuenta que el efecto en uno o en otro caso es el mismo.
En efecto, la funcionaria afirma haber actuado y pronunciado en el “caso de la funcionaria SENEIDA” pues actuaba en calidad de Directora Corporativa y del Talento Humano como miembro de la Comisión de Personal, lo que en su juicio, genera el impedimento para resolver el recurso de apelación por tratarse de la misma actuación. Sobre este particular, el Despacho deja constancia que la funcionaria no soporta probatoriamente las afirmaciones en su actuar como miembro de la Comisión de Personal que diera lugar a la configuración de la causal que ahora invoca.
En el mismo sentido resulta improcedente resolver la recusación contra los miembros de la Junta Directiva de la OFB por no ser propio de sus funciones o competencia evaluar el desempeño de los funcionarios de la OFB y menos el resolver recurso de apelación por evaluación del desempeño. Por lo que no procede la solicitud de la señora Senaida Velásquez Castaño, profesional 219 – 02 conforme las razones expuestas.
RESUELVE:
Sin perjucio de lo anterior, en el documento de recusación la señora Seneida Velásquez Castaño, consta que la funcionaria recusada, en calidad de miembro de la Comisión de Personal, conoce el conflicto con el evaluador de desempeño en los siguientes términos:
Artículo primero.
Declarar fundado el impedimento presentado por Cornelia Nisperuza Flórez, Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá “(…) para resolver del recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, contra la calificación definitiva del periodo de prueba de la funcionaria Seneida Velásquez Castaño, profesional 219 – 02.”
Artículo segundo.
En consecuencia, separar del conocimiento y trámite suspendido para resolver el recurso de apelación contra la Resolución No. 161 del 6 de julio de 2020, a Cornelia Nisperuza Flórez, Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y asignar con funciones ad hoc para culminar el trámite aludido a Yaneth Suárez Acero, Directora de Gestión Corporativa, Código 009, Grado 008 identificada con la cédula de ciudadanía No 51.812.827, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, según Resolución de nombramiento ordinario No. 022 del 17 de enero de 2020.
“Existe trámite en curso que convoca a las señoras CORNELIA NISPERUZA, ANA VICTORIA GA- RAVITO y MARTHA YOLANDA SANCHES por su rol en la entidad y su rol en los Comités de Convivencia y en la Comisión de personal y los señores EFRAÍM GARCÍA FERNÁNDEZ por su rol en el Comité de Convivencia y ANTONIO SUAREZ denunciado directamente por acoso laboral, según comunicado del 01/07/2020 el radicado No. 202002060006652 ante el Comité de Convivencia laboral “DENUNCIA POR ACOSO LABORAL al interior de la Dirección Sinfónica – Biblioteca OFB”; la comunicación del 30/06/2020 202002060006552 ante la Comisión de Personal “Petición de observancia por la adecuada y oportuna aplicación del debido proceso en la evaluación de desempeño por periodo de prueba” y radicado 202002060006832 del 15/05/2020. Oficios de las cuales a la fecha del presente escrito no se recibe comunicación ni si evidencia acción alguna frente al tema.” (Rayas no originales).
Artículo tercero.
Ordenar a la Orquesta Filarmónica de Bogotá remitir las diligencias de la actuación administrativa a Yaneth Suárez Acero, Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes a quien se le asignó el conocimiento de la presente actuación para que reanude y continúe con su respectivo trámite.
Se infiere por tanto que la comunicación remitida a la Comisión de Personal es anterior al encargo efectuado a la actual Directora General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, cuando aún fungía como miembro de la Comisión de Personal y cuyo asunto sobre la queja allí interpuesta, se relaciona con supuestos defectos en el debido proceso de la actuación administrativa referente a la de evaluación de desempeño de la se-
Artículo cuarto.
Notificar en los términos señalados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 4
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 28 8 CONSIDERADO: del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 a Cornelia Nisperuza Flórez, Directora General (E) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en el correo electrónico cnisperuza@ofb.gov.co.
Artículo quinto.
Notificar en los términos señalados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 4 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 a Seneida Velásquez Castaño profesional 219 – 02 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá en el correo electrónico seneida.velasquez5@gmail.com.
Artículo sexto.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
Artículo séptimo.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución No. 199 del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso y utilización de los escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES: Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Casona de la Danza, Teatro al Aire Libre la Media Torta, Teatro El Parque, Escenario Móvil Armando de la Torre y Sala Gaitán, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o la norma que lo modificara.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUSE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Que el 24 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Que el artículo 1° de la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social prevé: “Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico, el cual hace parte integral de esta resolución. (…)”
Resolución Número 411 (Agosto 24 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, por la cual Que el 08 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 891 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas”. se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial o artística y el cierre de algunos programas a cargo del Insti- tuto Distrital de las Artes - IDARTES y se dictan otras disposiciones”
Que el 10 de junio de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 900 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” en su artículo 3 indicó:
“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 28 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución 199 de 2020 el cual quedará así:
garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
(…)
40. Museos y bibliotecas.
“Artículo Primero. Restringir el uso y utilización de los siguientes escenarios a cargo del Instituto Distrital de las Artes:
(…)
- Teatro Jorge Eliécer Gaitán,
- Casona de la Danza,
- Teatro al Aire Libre la Media Torta,
- Teatro El Parque,
- Escenario Móvil Armando de la Torre.
- Sala Gaitán
Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las
actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)”. Negrilla fuera de texto.
Parágrafo. PRIMERO: Durante el período de
restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente.
Parágrafo. SEGUNDO: Levantar la restricción
para que el Instituto Distrital de las Artes – IDAR- TES, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, para los servicios bibliotecarios y museísticos respectivamente, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Que teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES tiene a su cargo la Cinemateca y el Planetario de Bogotá, se hace necesario modificar la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, con el fin de que sea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES directamente quien, en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, determine la apertura o no de bibliotecas o museos a su cargo, permitiendo el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones al tratarse de actividades exceptuadas de las medidas de restricción en el nivel nacional en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo. TERCERO: El Instituto Distrital de
las Artes – IDARTES, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la Cinemateca y el Planetario de Bogotá para las actividades de biblioteca y museo según corresponda, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones 666, 891 y 900 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás que las modifiquen o adicionen.”
Que en cumplimiento de los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 891 y 900 de 2020 y demás que las modifiquen o adicionen, corresponde al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES establecer los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 de la Cinemateca y el Planetario de Bogotá a fin de determinar la conveniencia y oportunidad de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES para lo de su competencia.
Que la apertura de la Cinemateca y del Planetario de Bogotá respecto de las actividades no restringidas se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2020, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cul-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 28 10 tura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página web del Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Artículo quinto.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 199 del 6 de abril de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
mediante la Resolución No. 201 del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá – Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones donde se prestan los servicios de consulta y acceso a las imágenes del archivo digital del fondo fotográfico del Museo de Bogotá y de las actividades educativas y culturales que se ofrecen de manera presencial, inmuebles a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- IDPC, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.” , o la norma que lo modificara.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 900 del 10 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico” adoptó el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el sector museístico, aplicable a todo tipo de museos.
Resolución Número 412 (Agosto 24 de 2020)
“Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” en su artículo 3 indicó:
20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística y el cierre de algunos programas a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020.
“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…)
40. Museos y bibliotecas.” Negrilla fuera de texto.
CONSIDERANDO:
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho
Que teniendo en cuenta que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC tiene a su cargo el 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 28
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC para lo de su competencia.
Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, se hace necesario modificar la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, con el fin de que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
- IDPC determine la conveniencia y oportunidad de permitir el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Artículo quinto.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 201 del 6 de abril de 2020, continúan vigentes y no sufren ninguna modificación.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que en cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 900 del 10 de junio de 2020, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones y determinar la conveniencia y oportunidad de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la apertura del Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones obedece a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1076 de 2020, sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo y/o reactivando las actividades relacionadas con los Museos.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que, en mérito de lo expuesto,.
RESUELVE:
Resolución Número 413 (Agosto 24 de 2020)
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución 201 de 2020 el cual quedará así:
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 200 de 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las “Artículo Primero. Levantar la restricción para el uso de las instalaciones del Museo de Bogotá
- Casa Sámano y Casa de los Siete Balcones, ubicado en la carrera 4 No. 10-18, en la ciudad de Bogotá D.C. restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017 y 093 de 2020 y.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio
Cultural – IDPC, adoptará el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en el Museo de Bogotá - la Casa Sámano y la Casa de los Siete Balcones, conforme las disposiciones contenidas en la Resolución 900 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 28 12
CONSIDERANDO:
bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos”.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.” en su artículo 5 sobre las medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación del Coronavirus COVID-19 para los temas competencia de IDRD, estableció;
“En ningún municipio de moderada o alta afectación de Coronavirus COVID-19 se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
(..) 4. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
(…)
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho ordenó mediante la Resolución No. 200 de 6 de abril de 2020, la restricción del uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD estableciendo además en su parágrafo único, que durante el período de la declaratoria de la calamidad pública, estos equipamientos “(…) no estarán abiertos al público, y solamente el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- autorizará el ingreso del personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en la normatividad vigente (…)”.hasta que se superen las situaciones en mención ordenadas por el gobierno distrital
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. (…)
Parágrafo 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán
utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años.
(…)
Que, con la expedición del Decreto Distrital 169 de 12 de julio de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” estableció en el artículo 10 sobre el desarrollo de actividad Física de que trata el numeral 35 del artículo 3 del Decreto Nacional 990 de 2020, la opción de efectuarse de la siguiente manera:
“1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos,
en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa, (ii) las marinas y actividades náuticas, (iii) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ix) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto. (…)”
Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo
5 del Decreto Nacional 990 de 2020 no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Que para el caso específico del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte mediante Acuerdo del Concejo Distrital 04 de 1978 fue creado “(…) el Instituto Distrital para la Recreación y Deporte como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (…)”.
Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 28 acto administrativo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para lo de su competencia.
Que el objeto del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, es el de formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- para el cumplimiento de su objeto, cumple entre otras las siguientes funciones básicas: “a) Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación. b) Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas. c) Administrar los escenarios deportivos de modo que, dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos. (…)”
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o revoquen”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD administra los escenarios deportivos, recreativos y parques de su propiedad y garantiza el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Resolución Número 414 (Agosto 24 de 2020)
Que en ese sentido, se hace necesario modificar la resolución 200 de 6 de abril de 2020, con el fin de que sea el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, directamente quien otorgue los permisos, establezca las condiciones de bioseguridad, las condiciones de uso y las prácticas deportivas, sus modalidades en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y determine la conveniencia y oportunidad de la apertura o no de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos administrados por dicha entidad.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Que, en mérito de lo expuesto, Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cul-
RESUELVE:
tural, patrimonial, artística y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución 200 de 2020 el cual quedará así: “El Instituto Distrital de Recreación y Deporte determinará la conveniencia y oportunidad de mantener o levantar las restricciones para el uso y utilización de los parques regionales, metropolitanos y zonales que componen el Sistema Distrital de Parques y los escenarios deportivos que administra, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución”.
CONSIDERANDO:
Que dadas las circunstancias epidemiológicas generadas con ocasión de la pandemia declarada por la
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, remitir copia del presente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 28 14 nexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
(…)
40. Museos y bibliotecas.” Negrilla fuera de texto.
Que de acuerdo con lo establecido el artículo 5 ibídem, en los municipios de moderada y alta afectación de coronavirus COVID-19 se establece lo siguiente:
Organización Mundial de la Salud por la presencia del Coronavirus COVID 19, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020, este despacho mediante la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, ordenó restringir el uso de los espacios con los que actualmente cuenta la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- para el cumplimiento de su misionalidad a saber: la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, restricción ordenada de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, o la norma que lo modificara.
“Parágrafo 2. Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGAtiene a su cargo la biblioteca, en donde se prestan los servicios de consulta y acceso a la colección general, hemeroteca, colecciones de referencia, iconográficas y audiovisuales; así como el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, por lo que se hace necesario modificar la Resolución 202 del 6 de abril de 2020, en el sentido de levantar la restricción, con el fin de que la Fundación permita el acceso y uso por parte de la ciudadanía a dichas instalaciones.
Parágrafo 3. Los alcaldes de los municipios y distritos en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (…) (iv) cines y teatros (…), siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto”.
Que en cumplimiento de los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones 891 del 8 de junio de 2020 y 1408 del 14 de agosto de 2020, corresponde a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- adoptar los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, así como determinar las condiciones, oportunidad y conveniencia de su apertura, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 891 del 8 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas” y Resolución 1408 del 14 de agosto de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo del coronavirus COVID-19 en la realización de actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cine y teatros” adoptó los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las bibliotecas, actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas discriminadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme CIIU 5914 y 90, bajo las modalidades de autocine, autoeventos, salas de cine y teatros.
Que en ese sentido, se hace necesario modificar la resolución 202 de 6 de abril de 2020, con el fin de que sea la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- directamente quien en el marco de las normas nacionales y distritales, especialmente los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, determine la apertura o no de la Biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, administrados por dicha entidad.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 de 28 de julio 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” en su artículo 3 indicó:
Que la decisión de su apertura es sin perjuicio de las normas que se expidan con posterioridad por parte del Gobierno Nacional y Distrital restringiendo o reactivando las actividades relacionadas con Bibliotecas y teatros.
“Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en co- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 28 Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que, en mérito de lo expuesto, del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Artículo primero.
Modificar el artículo primero de la Resolución 202 de 2020 el cual quedará así:
Secretario de Despacho Resolución Número 428 (Agosto 26 de 2020)
“Por la cual se levanta la restricción adoptada mediante la resolución 206 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas “ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la restricción para que la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA-, determine las condiciones, conveniencia y oportunidad de abrir la biblioteca, donde se prestan los servicios de consulta y acceso a la colección general, hemeroteca, colecciones de referencia, iconográficas y audiovisuales de la Fundación; así como el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1076 de 2020 y demás disposiciones que lo complementen o modifiquen, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. y el establecimiento de medidas para la conti- nuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y, PARÁGRAFO: La Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA- adoptará los protocolos de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la biblioteca, el auditorio, las salas de exposición y el espacio denominado “el muelle”, conforme las disposiciones contenidas en las Resoluciones 891 y 1408 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones que las complementen o modifiquen”.
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, comunicar el presente acto administrativo a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño
- FUGA- para lo de su competencia.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital.
Que dentro de las competencias dadas por los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y que reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 132, 142, 143, 155, 162, 169, 173, 176, 179 y 186 dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.
Artículo cuarto.
Ordenar a las Oficinas Asesoras de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA-, publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de cada entidad.
Que mediante Decreto Distrital 169 de 2020 se impartieron órdenes generales y específicas para atender la medida de asilamiento preventivo obligatorio y reducir el índice de contagio por Coronavirus COVID-19.
Que, el artículo 1º del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece:
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020 y las normas que lo modifiquen, adicionen o revoquen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 28 16 “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. sitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones", las acciones de salud pública instauradas en la ciudad, han permitido que la ciudad haya elevado el número de casos y fallecimiento sin haber colapsado el sistema hospitalario, la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,68% el 21 de julio al 78,20% el 21 de agosto.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto).
Que lo anterior se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, aunado al comportamiento actual de los casos y fallecimientos en la ciudad ha presentado por fecha de inicio de síntomas una estabilización en el aumento de casos positivos para COVID-19, Que, el Decreto Distrital 179 de 31 de julio de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital". En su artículo 1 señaló:
“Artículo 1- Modificar el artículo 1 del Decreto 169 de 2020, el cual quedara así:
“ARTICULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PRE- VENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 30 del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020. (…)” (Subrayado fuera de texto).
Que atendiendo a la variación en la situación epidemiológica con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y las diferentes medidas de reactivación adoptadas teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución No. 206 de 07 de abril de 2020 “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, dentro de las medidas adoptadas se restringió el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.
Que mediante Decreto Distrital 186 de 2020, debido la situación epidemiológica presentada en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria, se decretaron medidas de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.
Que igualmente se estableció que la Directora de Lectura y Bibliotecas comunicará las medidas adoptadas a la totalidad de bibliotecas que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria.
Que adicionalmente se ordenó a la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, establecer los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda Que como lo señala en la parte considerativa del Decreto Distrital 191 de 2020 Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas tran- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 28 (…)
Numeral 40: Museos y Bibliotecas”. de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales, como se ha venido realizando.
Que en el parágrafo 5, del numeral 40 del artículo 3 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se estableció:
“Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVIO - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COV10-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”. (Subraya nuestra)
Que, el Decreto Distrital 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1° señala lo siguiente:
“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”
Que a pesar del cierre de las Bibliotecas, restricciones en la movilidad de las personas y prohibición de aglomeraciones y presencia física de personas en espacios públicos, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte consciente del servicio público que presta y del derecho de las personas al acceso de los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la información y el conocimiento, durante el confinamiento Biblored, no ha dejado de prestar su servicio al público adelantando acciones como: el servicio de préstamo a domicilio con bio-seguridad, lo cual ha permitido el préstamo de más de 20.200 materiales y renovados entre abril y julio, 12.000 personas afiliadas a la Red de Bibliotecas durante el confinamiento, 537 talleres y conversatorios por plataformas virtuales con más de 414.000 asistentes, 10.496 personas asistentes a las sesiones del taller continuo de lengua de señas colombianas, 900% de incremento en los accesos mensuales de la Biblioteca Digital de Bogotá (de 14 mil a 144 mil), 841.936 visitas totales durante el aislamiento, gestión permanente de ayuda bibliotecaria a procesos académicos, se ha desarrollado una estrategia de promoción de lectura para la ruralidad bogotana a través de lecturas pregrabadas transmitidas por altoparlantes, lecturas telefónicas y recomendaciones literarias pregrabadas a través de la línea de atención al usuario, actividades culturales a distancia de la biblioteca de la Cárcel Distrital, recorridos y actividades culturales del Biblomóvil en la ciudad acompañando la actividad interinstitucional “Asómate a tu ventana” con cerca de 3.500 asistentes, más de 7.000 libros adquiridos y una articulación permanente con artistas e instituciones culturales en la promoción de la estrategia “Lectura en mi casa”.
Que la Dirección de Lectura y Bibliotecas a través del operador de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá BILIORED, en el Portal Bogotá, el día 9 de julio de 2020 diligenció el formulario a nombre de la empresa RED DISTRITAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ - BIBLORED (PROGRAMA DE LA SECRE- TARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONCESIONADO) con el fin de obtener autorización de reapertura y asistencia de público a las bibliotecas.
Que en relación con las medidas de bioseguridad tenemos que mediante Decretos Nacionales 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, por medio de los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, habilitan el derecho a la circulación de las personas o la actividad museos y bibliotecas así:
Que en certificación expedida el 18 de julio de 2020, la Alcaldía de Bogotá, aprueba la solicitud de reactivación económica para BIBLORED en las condiciones estipuladas en los Decretos Distritales 126 del 10 de mayo de 2020, 143 del 15 de junio de 2020 y 164 del 6 de julio de 2020, en concordancia con los Decretos Presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020.
“Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 28 18 diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital
Que la Dirección de Lectura y Bibliotecas a través del concesionario de la Red, en virtud del artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, deberá radicar a través de la plataforma https://bit.ly/2OBixm1 el Plan de Movilidad Segura, documento que conforma las medidas sanitarias de estricto cumplimiento, junto con los horarios de trabajo y los protocolos de bioseguridad, a las que las autoridades distritales harán seguimiento.
Artículo quinto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que de acuerdo con la autorización aprobada únicamente se podrán desarrollar las actividades permitidas en los Decretos Distritales 126 de 2020, 143 de 2020 y 164 de 2020 o las normas que los sustituyan, de acuerdo con el horario definido para las actividades que realiza, según el Decreto Distrital 164 de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
RESUELVE:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL
- CONFIS
Resolución Número 11 (Agosto 10 de 2020)
Artículo primero.
Levantar la restricción de uso adoptada mediante la resolución 206 de 7 de abril de 2020, y autorizar el ingreso de personas a las Bibliotecas de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas, conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, con la adopción de las medidas de bioseguridad señaladas en la autorización expedida el 18 de julio de 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E por distribución parcial de la Disponibilidad Final”
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial PARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, la Dirección de Lectura y Bibliotecas, deberá radicar a través de la plataforma https://bit.ly/2OBixm1 el Plan de Movilidad Segura, horarios de trabajo y protocolos de bioseguridad. las conferidas en el Artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Ordenar a la Directora de Lectura y Bibliotecas comunicar las medidas adoptadas a la totalidad de espacios que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria, la reapertura y las medidas propias para el uso de cada uno de los espacios.
Artículo tercero.
La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, continuará privilegiando los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su artículo 135 dispone crear el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-, el cual le corresponde: “adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 28 Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobará el programa anual de caja de los mismos (…)”.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.
Que la norma ibídem en el inciso 2 del artículo 135 dispone que el CONFIS estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación Distrital y tres funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 135 del Decreto Ley 1421 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del Decreto Distrital 522 de 1993, artículo 9 del Decreto Distrital 714 de 1996 y numeral 5 del Reglamento Interno del CONFIS, la secretaría técnica y administrativa será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que de acuerdo con el numeral 4 del reglamento interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión n.° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”
Que el Decreto Distrital 056 de 2016, designa al Secretario Distrital de Movilidad, Secretario Distrital del Hábitat y Secretario Distrital de Salud para conformar el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS-.
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10°del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Que el CONFIS en sesión ordinaria n.° 4 llevada a cabo el 28 de febrero de 2020, y mediante Resolución 02 de 2020 aprobó “los Ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, de acuerdo con el resultado del cierre presupuestal 2019”, y como resultado de estos ajustes, se generó un aumento de la Disponibilidad Final en las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., por valor de $87.134.138.394, así:
Cifras en Pesos Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E. DISPONIBILIDAD FINAL Centro Oriente 1.822.202.936 Norte 38.690.944.427 Sur 34.280.391.906 Sur Occidente 12.340.599.125 Total Subredes 87.134.138.394 Que como resultado de esta adición, la Disponibilidad Final de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, presentó un saldo de $166.349.164.394, conforme al siguiente detalle:
Cifras en Pesos Disponibilidad Final después de Disponibilidad final Presu- Incremento ajuste por cierre puesto vigente 2020 ajuste Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
(2)
(1)
(3)=(1)+(2)
Centro Oriente 65.115.014.000 1.822.202.936 66.937.216.936 Norte 0 38.690.944.427 38.690.944.427 Sur 14.100.012.000 34.280.391.906 48.380.403.906 Sur Occidente 0 12.340.599.125 12.340.599.125 Total Subredes 79.215.026.000 87.134.138.394 166.349.164.394 Que las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. requieren efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $30.184.608.830, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 28 20 Cifras en Pesos Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
3. Gastos 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.2 Gastos de Operación Centro oriente 7.992.959.148 6.714.085.684 1.278.873.464 Norte 7.608.606.992 6.356.376.725 1.252.230.267 Sur 9.255.479.790 7.390.455.989 1.865.023.801 Sur Occidente 5.327.562.900 5.327.562.900 0 TOTAL 30.184.608.830 25.788.481.298 4.396.127.532 Que esta adición por distribución parcial de la Dispo- nibilidad Final se requiere para cubrir el 15% mínimo del valor total de las vigencias futuras para efectuar la contratación de los servicios de aseo y cafetería, vigilancia y lavandería dentro de los rubros de fun- cionamiento y operación para cada una de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que el CONFIS en sesión No.11 realizada el 31 de julio de 2020, de acuerdo con el análisis de la justificación aportada y las recomendaciones de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó la adición por $30.184.608.830 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final.
Que las Juntas Directivas de cada una de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., emitieron concepto favorable a la distribución parcial de la cuenta de resultado Disponibilidad Final, conforme a los siguientes Acuerdos:
Subred Integrada de Ser- vicios de Salud E.S.E. ACUERDO FECHA Centro Oriente 32 15-jul-20 Norte 13 15-jul-20 Sur 33 15-jul-20 Sur Occidente 88 16-jul-20 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente adición aprobada en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020, es responsabilidad y competencia exclusiva de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E.
Que como resultado de los anteriores ajustes, la Disponibilidad Final presenta un saldo de $136.164.555.564, conforme al siguiente detalle:
RESUELVE:
Disponibilidad Final Subred Integrada de Servi- cios de Salud E.S.E.
Saldo Centro Oriente 58.944.257.788 Norte 31.082.337.435 Sur 39.124.924.116 Sur Occidente 7.013.036.225 TOTAL 136.164.555.564
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones 2020 de las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. por distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $30.184.608.830, así:
Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
3. Gastos 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.2 Gastos de Operación Centro oriente 7.992.959.148 6.714.085.684 1.278.873.464 Norte 7.608.606.992 6.356.376.725 1.252.230.267 Sur 9.255.479.790 7.390.455.989 1.865.023.801 Sur Occidente 5.327.562.900 5.327.562.900 0 TOTAL 30.184.608.830 25.788.481.298 4.396.127.532 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Como resultado de los anteriores ajustes, la Disponi- bilidad Final presenta un saldo de $136.164.555.564, para las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E., así: mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Disponibilidad Final JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Saldo Centro Oriente 58.944.257.788 Norte 31.082.337.435 Sur 39.124.924.116 Sur Occidente 7.013.036.225 TOTAL 136.164.555.564 Secretaria Técnica de CONFIS Secretaria Distrital de Planeación
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 28 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C Resolución Número 411 (Mayo 27 de 2019)
“Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obliga- ción de traslado de la provisión V.I.S. o V.l.P” lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: "El promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, el adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario".
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo de Junta Directiva 04 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20o/o sobre el área útil residencial de los planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará como Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003" (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial), cuenta con una reglamentación específica para el tratamiento de desarrollo, estableciendo unos porcentajes mínimos para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable, o bien, alternativamente para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), pudiendo cumplirse dicha obligación al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.), en los términos en que defina la reglamentación.
Que según el numeral 1 del articulo 4° del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G., tiene por objeto
- 1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivien- da con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes; 2.
Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley'.
Que el artículo 1° de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el ·Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (...)".
Que mediante el Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos 2016-2020", adoptado por Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, capítulo IV "Eje transversal 1: Nuevo Ordenamiento Territorial", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autorizó a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritaria, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos en el Decreto 1077 de 2015, y en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el numeral 7 del artículo 8° de la Ley 388 de 1997 establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, la de “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social".
Que en virtud de la referida autorización, se expidió el Decreto Distrital 553 de 2018 "Por medio del cual se reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de!a Ley 1537 de 2012 "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones", se consideran como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 28 22 y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
A2 = A1 (V1/V2)
Donde:
A2 = Área de VIS o VIP trasladada a otro proyecto. para Bogotá D.G. 2016 - 2020 " Bogotá Mejor Para Todos" y se adoptan otras disposiciones", exigiendo el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial o sus instrumentos reglamentarios le asignen los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
A1 = Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto original.
V1 = Valor catastral del metro cuadrado de sueño donde se ubica el proyecto original.
V2 = Valor catastral del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que el cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos V.l.S. o V.I.P., se podrá hacer a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, e indica que "La Que en efecto, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que e! Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto. obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, fa estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de /os derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto"
Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
" 1. En el mismo proyecto.
Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determinó:
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
"Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades públicas de que trata este capítulo celebrarán contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podrán vincularse quienes deban cumplir con los porcentajes de que trata la presente Sección mediante la adquisición de derechos fiduciarios.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelan- ten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmo- biliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto."
Con el fin de estimar el monto de la obligación de que trata este artículo, las entidades públicas deberán definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial.
En caso que no esté definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de derechos fiduciarios se podrá hacer utilizando alguna de las siguientes formas:
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 9 del Decreto Distrital 553 de 2018, establecen las condiciones para el traslado de la obligación de provisión de V.l.P. y V.I.S. a otro proyecto, indicando que para ello el área a destinar en el predio donde se origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación de los avalúes catastrales del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 28
1. Sobre predios que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad pública deberá celebrar previa- mente las respectivas promesas de compraventa o los contratos para la adquisición del inmueble o inmuebles, o
en el punto anterior, indicando que el procedimiento usado se basó en la comprobación de los valores promedio remitidos por la UAECD, a través del cálculo de promedios ponderados basados en el número de predios clasificados por uso (Comercial, Dotacional, Oficinas y Residencial) y los valores por metro cuadrado de terreno (m2).
Que con base en lo anterior, la Gerencia de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.G. propone adoptar y definir como promedios por metro cuadrado del Valor Catastral y Comercial de Referencia los resultantes del ejercicio efectuado por la Subgerencia de Gestión Urbana, que son los siguientes:
2. Mediante la adhesión a un patrimonio autónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP prevista en este Capítulo. En este caso, la entidad pública correspondiente deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de Wcalcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso." (Negrilla fuera de texto).
Promedio Valor Catastral 2019/m2 de suelo Promedio Valor Comercial 2019/m2 de Referencia $2.281.317,50 $2.892.146,50 Que la fórmula aplicable para adoptar la liquidación definitiva del traslado de cargas V.l.S. - V.l.P. será la dispuesta en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 2 de! artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se inició el procedimiento para obtener un promedio de! valor catastral destinado al cumplimiento de la obligación de traslado V.l.S. o V.I.P., y a contemplar como valor comercial promedio los avalúos de referencia adoptados para toda la ciudad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que mediante la comunicación con radicado 20196000017701 de fecha 06 de marzo de 2019, el Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital los valores promedio del valor catastral y valor comercial de referencia del suelo por metro cuadrado a 2019.
Que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecer los instrumentos para implementar de manera efectiva los traslados de provisión VIS o VIP de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo a proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o proyectos en los que la entidad participe, bajo las modalidades enunciadas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo dispongan, complementen o modifiquen.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en respuesta a la solicitud de la ERU, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital envió la comunicación con radicado 20194200030282 de fecha 14 de marzo de 2019, a través de la cual remitió la información de los valores catastrales y de referencia del suelo para la vigencia 2019.
Artículo primero.
Adoptar para el año 2019, como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MCTE ($2.281.317,50).
Que mediante comunicación interna con radicado 201996000016683 del 3 de mayo de 2019, el Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. solicitó a la Subgerencia de Gestión Urbana la determinación de los valores a 2019, para la liquidación y aplicación de la fórmula de traslado de vivienda de interés social y/o prioritario, de conformidad con lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 553 de 2018, remitiendo la información enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo segundo.
Adoptar para el año 201 9, como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CEN- TAVOS ($2.892.146,50).
Que mediante comunicación interna con radicado 20194200017113 del 7 de mayo de 2019, la Subgerente de Gestión Urbana respondió la solicitud descrita REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 28 24 el IDPAC reglamentara mediante acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.
Artículo tercero.
Para las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente resolución, y que se encuentren en trámite, aplicarán los valores definidos mediante la Resolución 297 de 2018.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga la Resolución 297 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, el Director General (E) del IDPAC reglamentó el proceso de elección de los (las) Consejeros (as) Locales de la Bicicleta, fijó el cronograma electoral del período 2020 – 2021 y reguló los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos (as), los cupos a proveer, los requisitos para electores, entre otros temas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
URSULA ABLANQUE MEJÍA Gerente General Que el parágrafo transitorio del artículo quinto de la resolución 084 de 2020 citada, dispone que “ De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Distrital 495 de 2019, el primer periodo de los Consejeros(as) Locales de la Bicicleta irá hasta diciembre de 2021 de tal manera que se armonice con los periodos de cuatrienio del Gobierno Distrital.”
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Resolución Número 261 (Agosto 25 de 2020)
“Por medio de la cual se acreditan los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos para el periodo 2020 - 2021”
Que dada la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus (COVID-19), desde marzo de 2020 los Gobiernos Nacional y Distrital adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, con el objetivo de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19), dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia, que se mantiene a la fecha, tal como lo señala el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS- TRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019, reglamentado me- diante Resolución 084 de 2020, modificada por Que, en virtud de lo anterior, por medio de las Resoluciones 105 del 19 de marzo de 2020, 120 del 17 de abril 2020 y 136 de 11 de mayo de 2020, el Director General del IDPAC, modificó el cronograma electoral para la elección de los Consejeros (as) Locales de la Bicicleta definido inicialmente en el artículo 6º de la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, de conformidad con las medidas de aislamiento obligatorio preventivo ordenada por el Gobierno Nacional y Distrital. las Resoluciones 105, 120 y 136 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al cronograma, en el período comprendido entre el 13 de abril de 2020 al 27 de julio de 2020, se realizó la inscripción de aquellos interesados en participar del ejercicio electoral de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta como electores.
Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y Local respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.
Que una vez recibidos los documentos de los candidatos (as) inscritos (as) y revisado el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 7º de la precitada resolución, el IDPAC y la Secretaría Distrital de Movilidad publicaron el día 21 de julio de 2020 en sus respectivas páginas web, la lista de candidatos y candidatas habilitados (as) para participar en el proceso electoral.
Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital, estableció un plazo de seis (6) meses para que Que, dando aplicación a lo estipulado en el parágrafo del artículo octavo de la Resolución 084 del 21 de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 28 febrero 2020, mediante Resolución 225 de julio de 2020 en la localidad de Sumapaz se declaró desierto el proceso electoral debido a que no hubo candidatos inscritos en dicha localidad.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Resolución 084 del 21 de febrero 2020, la acreditación de los Consejeros (as) de la Bicicleta Electos (as), se realizará mediante acto administrativo, el cual, se publicará en la página web del IDPAC y se comunicará a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación respectiva.
Que desde el 1 al 18 de agosto de 2020, se llevó a cabo la jornada de votación electrónica por parte de la ciudadanía inscrita como electores para elegir a los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC,
RESUELVE:
Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 18 de agosto de 2020 a la 1:00 p.m. mediante la plataforma Facebook con presencia de Personería de Bogotá y la Registraduría Distrital en calidad de garantes de la transparencia e igualdad de los candidatos y candidatas.
Artículo primero.
ACREDITAR a los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta electos (as) de conformidad con el acta de escrutinio de fecha 18 de agosto de 2020, así:
Que los resultados de dichos comicios, fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 18 de agosto de 2020.
1. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Usaquén:
No. Nombres Apellidos 1 Cristóbal Alonso De La Espriella Votteler 2 Bairon Alirio Aldana Roa 3 Daniel Alejandro López Monsalve 4 Aura M Rodríguez Valentín 5 German Andrés Caicedo Bermúdez 6 Lina Marcela Becerra Corredor 7 Luz Magaly Ballén Sánchez
2. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Chapinero:
No. Nombres Apellidos 1 Juan Fernando Román Reyes 2 Juan Carlos Ríos Venegas 3 José Alberto Gaona Currea 4 Julián Fernando Ruíz Pulido 5 Natalia Ruíz Pulido
3. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Santa Fe:
No. Nombres Apellidos 1 Samuel Amezquita Amezquita 2 David Santiago Rojas Guio 3 Adrián Felipe Sánchez Flautero 4 Juan Guillermo Mejía Fierro 5 Ivonne Hidrey Ruiz González REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 28 26
4. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de San Cristóbal:
No. Nombres Apellidos 1 Eduar Felipe Cortes Cano 2 Alejandro Enrique Rojas Andrade 3 Favián Esneyder Delgado Quiroga 4 Gloria Patricia Gómez Peñuela 5 Luis Stiven Espitia Mancipe
5. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Usme:
No. Nombres Apellidos 1 Jimmy Fernando Suarez Ortiz 2 Paola Andrea Mateus Correa 3 Gustavo Adolfo Bolívar González 4 Giovanny Fernando Rojas Velásquez 5 Katherin Jessenia Angulo Zúñiga
6. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Tunjuelito:
No. Nombres Apellidos 1 Darwin Páez García 2 Johny Manuel Frasica Díaz 3 Roger Smith Rico Medina 4 Viviana Albarracín Morales 5 Iván René Duarte Contreras
7. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Bosa:
No. Nombres Apellidos 1 José Javier Acero Hernández 2 Félix Alfonso Rubio Ramírez 3 Derly Enciso Aguirre 4 Carmen Lucero Moreno Joya 5 David Steven Díaz Castro 6 Jonathan Camilo Méndez Lozano 7 Ronal Donoso Herrera
8. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Kennedy:
No. Nombres Apellidos 1 Diego José Martínez Valderrama 2 John Edison Quintana Castro 3 Edisson Ferney Coba Ramírez 4 Mauricio Enrique Rosas Michaels 5 Angie Vanessa González Díaz 6 Raúl Antonio Bogoya Arias 7 Katherine Johanna Rodríguez Pinzón 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 28
9. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Fontibón:
No. Nombres Apellidos 1 Camilo Alberto Medina Florián 2 Iván Darío Ospina Duarte 3 Lorena Romero Fontecha 4 Leonardo Pérez 5 Pedro Ernesto Sosa
10. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Engativá:
No. Nombres Apellidos 1 Heidy Viviana Coy Torres 2 Sophia Alejandra Rojas López 3 Oscar Parada Torres 4 Julio Nicolás Prieto Rodríguez 5 Jenniffer Sainea Núñez 6 Iván Mauricio Ramírez Osorio 7 Juan Pablo Guevara Laverde
11. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Suba:
No. Nombres Apellidos 1 Daniel Eduardo Romero López 2 María Daniela Pinillos Ramírez 3 Carlos Bejarano 4 Anderson Fabián Mamayate Vivas 5 Carmen Liliana Palomino Valencia 6 Leidy Johanna Gómez 7 Brandon Steve Garzón Reyes
12. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Barrios Unidos:
No. Nombres Apellidos 1 Oscar Orlando Simmonds Pachón 2 Janis Andrea Lozano Algarra 3 Andrés Felipe Buitrago Ballestas 4 Luz Alejandra Marín Pinzón 5 Edinsonn Suarez Quiñonez
13. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Teusaquillo:
No. Nombres Apellidos 1 Lina María Aramendez Gallego 2 Angélica María Sánchez Rendón 3 Carlos Enrique Garzón Dueñas 4 Melissa Mora 5 Laura Daniela Gómez Rodríguez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 28 28
14. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Los Mártires:
No. Nombres Apellidos 1 Lina María Córdoba Beltrán 2 Juan David Alfonso Rodríguez 3 Ana María Salcedo Urquijo 4 Sergio Raúl Gutiérrez Rodríguez 5 Fanny Meliza Martín Salcedo
15. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Antonio Nariño:
No. Nombres Apellidos 1 Miguel Armando León Arévalo 2 Diego Alexander Acevedo Quiroga 3 Katerinne Morales Hilarion 4 Wilson Alveiro Osorio Giraldo 5 Edison Caren Ramírez
16. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Puente Aranda:
No. Nombres Apellidos 1 Yulieth Alexandra Riaño Espitia 2 Jonathan Steven Piracón Monsalve 3 Juan Felipe Preciado Wilches 4 Sonia Roció Ramírez Zamudio 5 Diego Venegas
17. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de La Candelaria:
No. Nombres Apellidos 1 Edel Zaray Ramírez Leon 2 Andrés Camilo Ramírez Téllez 3 Julio Alberto Ozuna Ramírez 4 José Alejandro López Cely 5 Jhon Sebastián Acero Peña
18. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Rafael Uribe Uribe:
No. Nombres Apellidos 1 Jhane Marilyn Tunjano Rodríguez 2 Junior Alfonso Cruz Cruz 3 Yolima Consuelo Ramos Botina 4 José Daniel Sastoque Rodríguez 5 Luis Eduardo Bello Burgos
19. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Ciudad Bolívar:
No. Nombres Apellidos 1 Diego Julián Sánchez González 2 Edison Fabián Gómez Rodríguez 3 Joel Darío Monroy Martínez 4 Diana Carolina Ceballos Pérez 5 José David Nieto Arana 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 28
Artículo cuarto.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
Parágrafo. El periodo de los consejeros y conse-
jeras locales que se acreditan mediante la presente resolución, inicia a partir de la fecha de instalación que realice el Alcalde o Alcaldesa local respectivo(a) o su delegado(a) y finaliza el 31 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo segundo.
PUBLICAR el presente acto en la página web de la entidad, garantizándose su amplia divulgación.
ALEXÁNDER REINA OTERO Director General
Artículo tercero.
COMUNICAR el presente acto a las Alcaldías Locales para que procedan a la instalación de los Consejos de la Bicicleta en sus localidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6894 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 28 30
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