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Registro Distrital 6893 de 2020

Registro Distrital 6893 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6893
Año
2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6893 2020 • AGOSTO • 26 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2020 guridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 192 (Agosto 25 de 2020)

“Por el cual se prorroga la situación de calamidad pública en Bogotá D.C. declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica cau- sada por el Coronavirus (COVID-19)”

Que el artículo 3 ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de precaución, el cual señala: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 2 y 18 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y artículo 17 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Por otra parte, la Ley consagra el principio de gradualidad, el cual señala: “La gestión del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gestión continuada estará regida por los principios de gestión pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución y debe entenderse a la luz del desarrollo político, histórico y socioeconómico de la sociedad que se beneficia”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades;

Que el artículo 209 ídem establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Así mismo, el principio sistémico, el cual garantiza la operatividad del sistema y el engranaje del mismo para atender las situaciones que conlleva la calamidad, disponiendo que: “La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración”.

Que, en el Parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la se- Que el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 26 que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución 844 del mismo año. la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que el artículo 14 ídem, dispone “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

Que el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece como concepto de calamidad pública el siguiente: “se entiende por calamidad pública, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.

Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, para la mitigación del contagio.

Que la Corte Constitucional respecto de la declaratoria de calamidad pública en Sentencia C-466 de 2017, magistrado ponente Carlos Bernal Pulido señaló: “La calamidad pública alude, entonces, a un evento o episodio traumático, derivado de causas naturales o técnicas, que altera gravemente el orden económico, social o ecológico, y que ocurre de manera imprevista y sobreviniente”. Al respecto, la Corte ha señalado que “los acontecimientos, no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales”. En tales términos, la Corte ha reconocido que la calamidad pública puede tener una causa natural, por ejemplo, temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones, etc., o puede tener una causa técnica como por ejemplo “accidentes mayores tecnológicos”.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía que reviste a la figura de la alcaldesa mayor, con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7 se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que a través de la Sentencia C-145/20, la Corte manifestó que en situaciones de emergencia y/o calamidad se pueden aglutinar o combinar los distintos órdenes económico, social y ecológico, cuando los hechos sobrevinientes y extraordinarios perturben o amenacen en forma grave e inminente de manera simultánea y resulten insuficientes las facultades ordinarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos1.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria Que el 15 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, 1 (Cfr. sentencias C-252 de 2010 y C-135 de 2009)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 26 2 llo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que, Bogotá concentra una población de 7.743.955 habitantes, lo equivalente al 15,4% del país; de tal forma que, el comportamiento de muchas situaciones en Colombia, es el reflejo de lo que ocurre en el Distrito, y la epidemia por COVID-19 no es la excepción. atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el numeral 7 del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital, por lo que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, declaró la Calamidad Pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; disponiendo que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER elaborará el Plan de Acción Específico que incluyera las actividades el manejo de las afectaciones presentadas, el cual debía ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Que, a partir de los análisis a la situación epidemiológica por COVID-19 se evidencia que uno de cada tres casos confirmados en el país reside en Bogotá. Con corte al 9 de agosto de 2020 el Distrito registró 133.423 casos de COVID-19, ocupando así el primer lugar entre las ciudades y departamentos del país en casos acumulados, lo que representa una tasa de 1.722 casos por 100.000 habitantes, una de las más altas del país. De igual forma, se registraron 3.668 fallecidos, lo que significa una tasa de mortalidad de 47,4 por 100.000 habitantes.

Que la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ha venido alterando gravemente el orden económico y social, ocasionando la adopción de medidas sustanciales tales como el confinamiento y el distanciamiento social, a fin de mitigar sus efectos, conforme a las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud –OMS- y el Ministerio de Salud y Protección Social; se ha generado consecuentemente en el conglomerado social del Distrito Capital, limitación de sus actividades productivas, (cese normal de su desarrollo), lo que ha implicado afectaciones drásticas en los diferentes sectores de la economía y colateralmente consecuencias sociales que han requerido la toma de medidas para su mitigación.

Que acorde con las actualizaciones del modelo matemático establecido para la ciudad, el cual está basado en supuestos, pero que para el momento actual de la epidemia se consideran adecuados, se estima a partir de los datos de personas recuperadas y personas con el virus activo, que aún no se cuenta con la cantidad suficiente de personas con anticuerpos para lograr una supresión de la epidemia en la población de Bogotá. En consecuencia, al levantar las medidas de aislamiento social, así como la no realización de cuarentena estricta por localidades se estima que se puede tener un nuevo aumento máximo local de contagios a inicios de octubre, lo que generaría una demanda de servicios de Unidades de Cuidado Intensivo – UCI- de 2.865 camas. Por su parte, mantener las medidas de aislamiento y cuarentena previas al 13 de julio que indican una restricción de movilidad del 38% se observaría una elevación nueva de casos y por ende una demanda de servicios de UCI a finales de octubre de 1831 camas, implicando menor impacto en la prestación de servicios de salud y mejor calidad de la atención.

Que con el fin de mitigar los efectos de las condiciones económicas y sociales presentadas como consecuencia de la calamidad pública, en vigencia del Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Administración Distrital, adoptó, entre otras, las siguientes medidas; (i) a través del Decreto 093 de 2020, la creación del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa”, como un mecanismo de sostenimiento solidario a través de la redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19; y (ii) mediante Decreto Distrital 108 de 2020, la creación del “Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa”.

Que el resultado económico de la pandemia generada por el problema de salud pública por COVID-19, ha sido una fuerte contracción de la producción de bienes y servicios, por la afectación del tejido productivo y empresarial. Aunque el problema de salud pública no se ha superado, los datos ya arrojan que la reducción de la riqueza nacional y distrital puede ser una de las más protuberantes.

Que, en atención a la extensión de los efectos de la crisis económica y social manifestada, los sistemas anteriormente mencionados se mantuvieron y fortalecieron como políticas públicas del Distrito con vocación de permanencia, mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de desarro- Que la crisis económica generada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, trajo consigo dos efectos negativos, los cuales ya se están evidenciando. Por una parte, un impacto negativo sobre la oferta de trabajo expresada en la reducción de la población ocupada, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 26 presidencial o del acto administrativo que declaró la situación de desastre o calamidad pública. sobre todo en poblaciones más vulnerables como jóvenes, mujeres y trabajadores informales. Por otra parte, la demanda de trabajo afectada por el deterioro del tejido empresarial de las ciudades.

Que, en el caso de Bogotá, la reducción de la población ocupada es de 934.000 personas que perdieron/ dejaron su ocupación de enero a junio, es decir un 23%, porcentaje que está por encima de la tendencia nacional. Así mismo, existe un incremento sostenido de la cantidad de personas desocupadas que ascendió a 419.000 personas en junio del presente año, lo que equivale a 22,22%. La cantidad de personas inactivas se incrementó en alrededor de 539.000 personas, y la población económicamente activa en general, se redujo en 515.000 personas.

Que para efectos de lo anterior el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debe enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica derivadas de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.

Que el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los criterios a tener en cuenta para la declaratoria de la situación de calamidad pública, establece “Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas”

Que, desde la demanda de trabajo, según el capítulo Bogotá de la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante CCB), entre el 1 y el 21 de abril de 2020 a 631 empresas, el 95% de los empresarios consideraban que la crisis del COVID-19 los estaba afectando de manera negativa. Las micro y pequeñas empresas de los sectores de servicios, comercio e industria son los más afectados. Según la información obtenida, a partir de la contingencia generada por la pandemia, el 37% de empresas ha cesado temporalmente sus actividades, el 15% ha solicitado créditos bancarios para capitalización y el 12% ha cambiado el modelo de negocio.

Que mientras no se conozca vacuna en contra del nuevo Coronavirus (COVID-19) o se establezca un manejo farmacológico a la situación epidemiológica, se hace necesario disponer la limitación de la libre circulación de sectores de la ciudad y/o de actividades productivas, con el acompañamiento de medidas y decisiones administrativas encaminadas a prestar soluciones alternas a corto, mediano y largo plazo que conlleven a la recuperación económica de la ciudad.

Que como parte del seguimiento a las condiciones y efectos de la pandemia reflejados en ámbito económico, social, poblacional, el empleo, el ingreso básico de los ciudadanos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía en Bogotá D.C., la Administración Distrital ha venido analizando las consecuencias graves en las materias mencionadas, por lo que se hace necesario, generar intervenciones desde lo público para proteger la economía, el empleo de los trabajadores, así como la protección al ingreso de los hogares más afectados.

Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, permite prorrogar la declaratoria de calamidad pública en los siguientes términos:

Que la Corte Constitucional reconoce el deber general del Estado de proteger y promover el desarrollo económico y social, en tal sentido en sentencia C-263/112, consideró que “La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social.” (Subrayado fuera de texto).

Que en condiciones excepcionales de grave afectación al orden económico y social, particularmente en lo que hace referencia a la pandemia por Coronavirus COVID-19 el alto tribunal constitucional ha resaltado el “El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término, previo concepto favorable del Consejo Nacional o territorial, para la gestión del riesgo, según el caso. Los términos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la expedición del decreto 2 Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 26 4 deber estatal de proteger la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas, en tal sentido en sentencia C-145 de 2020 señaló:

Que teniendo en cuenta las circunstancias actuales frente al crecimiento de contagiados y la ocupación de las Unidades de Cuidados Intensivos en el Distrito, se hace necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades de la epidemia, razones por las cuales, se requiere la continuación de las acciones planteadas en el plan de acción específico, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, para prorrogar la declaratoria de situación de calamidad en el máximo permitido hasta por el mismo término inicial, equivalente a un plazo improrrogable de 6 meses.

“(…) 103. Los problemas más críticos son sin duda los del ámbito de la salud pública (vida y seguridad de la población) pero extiende sus efectos adversos hacia el empleo, la subsistencia, y aún más sobre ciertas garantías fundamentales como la libertad de locomoción, el derecho a la reunión, la educación, el acceso a servicios públicos, la conservación de la vivienda, la empresa, la sostenibilidad fiscal, etc., los cuales para su atención requieren la adopción de una serie de medidas que comprenden primordialmente un mayor gasto público social.

Que los artículos 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012, establecen el régimen normativo de la situación de calamidad, y las medidas especiales de contratación, los cuales se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como la inmersión dentro de los referidos acuerdos, de las cláusulas excepcionales que trata los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.

117. En primer lugar, el Gobierno debe proteger la salud, vida y seguridad de los habitantes del territorio nacional, siendo necesario aminorar la propagación del virus, mantener los servicios esenciales y evitar el colapso del sistema de salud, para lo cual se debe proveer bienes y servicios para afrontar con inmediatez y eficacia la crisis generada, que implica partir del fortalecimiento de la infraestructura sanitaria.

Que como consecuencia de la declaración de situación de Calamidad Pública, se hace necesario determinar y dar aplicación al régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública de que trata el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 a partir de los artículos 65 y siguientes, con la finalidad de garantizar la atención de la emergencia, y posterior retorno a la normalidad, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

118. Ello se traduce en la necesidad de contar con mayores recursos para el sistema de salud con independencia de la fuente de financiación, además de hacerse indispensable la modificación de diferentes aspectos de la hacienda pública (pre- supuestal, crédito público y tributario). Así mismo, impone brindar ayuda a la población vulnerable, proteger el empleo, garantizar la seguridad inte- gral, mantener el ingreso y el sustento, y conservar la sostenibilidad del tejido empresarial. Por último, surge la necesidad de medidas de flexibilización de trámites, requisitos y procesos de contratación en los ámbitos nacional y territorial.” (Subrayado fuera de texto).

Artículo 1.

Prorrogar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C., declarada mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente decreto.

Que, en aras de continuar brindando una respuesta eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar el impacto de la pandemia de Coronavirus en Bogotá D.C., es necesario seguir adelantando las principales medidas de mitigación de la COVID-19 propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social (confinamiento, distanciamiento social, uso de tapabocas y lavado de manos frecuente), además de las acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica, organización de la red de servicios, desarrollo de medidas preventivas y de control, aspectos de comunicación, educación a la comunidad y capacitación a todo el personal de salud.

Artículo 2.

En aplicación de lo señalado en el artículo 19 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER ajustará el PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO modificando las actividades que se consideren necesarias para el manejo de las afectaciones presentadas, el

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 26 conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo cual deberá ser sometido a aprobación del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, en el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y PARÁGRAFO 1. El seguimiento y control de dicho plan, estará a cargo del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y los resultados de este seguimiento y evaluación serán remitidos a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. El plan de acción específico será
de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

Artículo 3.

Como consecuencia de la declaratoria que se profiere, dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo Distrital 546 de 2013, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, en el marco del Plan de Acción Específico que se adopte.

Que de conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo 4.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

Secretaria Distrital de Ambiente

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Decreto Número 193 (Agosto 26 de 2020)

“Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital y mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad”.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

Que en el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 26 6 Que el título VII de la Ley 9 de 1979 dicta medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el numeral 2º del artículo 3º ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que el parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral 3º el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

Que el artículo 45 ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.” (Negrilla por fuera del texto original).

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que, el artículo 12 de la pluricitada ley consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de s su jurisdicción”.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Que el numeral 1 y el subliteral a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

Que el artículo 14 ibídem, dispone que: “Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 26

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.” (Negrilla por fuera del texto original).

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gober- nador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, y en su artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

(…)

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, en cuyo artículo 1 se señala: “Decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de lo expresado en la parte motiva del presente Decreto.”

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

Que en consideración a la evolución actual de la pandemia se consideró necesario seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 26 8 razón por la cual mediante Decreto Distrital 192 de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis meses más.

Que, el Decreto Legislativo 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1 señala lo siguiente:

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante las Directivas 11 y 12 de 2020 ha definido orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, de igual manera profirió los “LINEAMIENTOS PARA LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN CASA Y EN PRESENCIALIDAD BAJO EL ESQUEMA DE ALTERNANCIA Y LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁC- TICAS DE BIOSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA”, cuyo propósito es definir pautas para la preparación e implementación de medidas para la transición gradual, progresiva y en alternancia durante el año escolar 2020, según los análisis de contexto de cada territorio y sus instituciones educativas.

“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” (Subrayado por fuera del texto original).

Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de “oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad)1” lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una intervención farmacéutica específica y eficaz (tratamiento o vacuna) reconocida por la comunidad científica, las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: la protección personal, el distanciamiento físico, la restricción de viajes o el aislamiento social, deberán mantenerse, adecuarse, modificarse, suspenderse o volverse a implementar en diversos grados de intensidad de acuerdo con las necesidades que arrojen los análisis de riesgo especifico que se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes2.

Que para la Organización Mundial de la Salud la aplicación, modificación o supresión de medidas de salud pública y social que realicen las autoridades, deberán estar basadas en estudios de riesgo específicos y además cumplir con al menos los siguientes cinco principios:

“Los ajustes en las medidas no deben realizarse de golpe, sino que deben iniciarse en el nivel subnacional comenzando por las zonas de menor incidencia. Se mantendrán las medidas individuales básicas (entre ellas, aislamiento y atención de Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la ejecución de diferentes actividades económicas y sociales: Resolución N° 666 de 2020, Resolución N° 675 de 2020, Resolución N° 677 de 2020, Resolución N° 678 de 2020, Resolución N° 679 de 2020, Resolución N° 680 de 2020, Resolución N° 681 de 2020, Resolución N° 682 de 2020, Resolución N° 714 de 2020, Resolución N° 730 de 2020, Resolución N° 734 de 2020, Resolución N° 735 de 2020, Resolución N° 737 de 2020, Resolución N° 738 de 2020, Resolución N° 739 de 2020, Resolución N° 740 de 2020 Resolución N° 748 de 2020, Resolución N° 749 de 2020, Resolución 773 de 220, Resolución N° 796 de 2020, Resolución N° 797 de 2020, Resolución N° 798 de 2020, Resolución N° 843 de 2020, Resolución N° 887 de 2020, Resolución N° 889 de 2020, Resolución N° 890 de 2020, Resolución N° 891 de 2020, Resolución N° 892 de 2020, Resolución N° 898 de 2020, Resolución N° 899 de 2020, Resolución N° 900 de 2020, Resolución N° 904 de 2020, y Resolución N° 905 de 2020., Resolución N° 957 de 2020, Resolución N° 958 de 2020, Resolución N° 991 de 2020, Resolución N° 993 de 2020, Resolución N° 1003 de 2020, Resolución N°1041 de 2020, Resolución N° 1050 de 2020, Resolución N°1054 de 2020, Resolución N° 1120 de 2020, Resolución N°1155 de 2020, Resolución N° 1159 de 2020, Resolución N° 1285 de 2020, Resolución N° 1313 de 2020, Resolución N° 1346 de 2020, Resolución N° 1408 de 2020 y Resolución N° 1421 de 2020.

1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, Consideraciones relativas a los ajustes de las medidas de salud pública y sociales en el contexto de la COVID-19 –orientaciones provisionales– del 16 de abril de 2020. 2 Ibídem. “La decisión de introducir, adaptar o levantar medidas de salud pública y sociales debe basarse en una evaluación del riesgo basada en una metodología normalizada que permita llegar a un equilibrio entre el riesgo de relajar las medidas, la capacidad de detectar un rebrote de casos, la capacidad de atender una carga añadida de pacientes en centros sanitarios u otros lugares, y la capacidad para volver a introducir medidas de salud pública y sociales en caso necesario. Una evaluación nacional del riesgo debe apoyarse en evaluaciones del riesgo subnacionales o incluso comunitarias y realizarse por medio de estas, dado que la transmisión de la COVID-19 no suele ser homogénea dentro de cada país.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 26 los casos sospechosos y confirmados, cuarentena de los contactos, higiene de las manos y precauciones respiratorias). la Protección Social, 195.137 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C., por lo que se precisa definir la gradualidad a aplicar en el ejercicio de las actividades económicas que dadas sus características implican una mayor interacción social y por tanto incrementan el riesgo de contagio.

En principio y cuando sea posible, las medidas deberán levantarse de manera controlada, lenta y escalonada, por ejemplo en intervalos de dos semanas (un periodo de incubación) con el fin de detectar cualquier posible efecto adverso. El intervalo que transcurra entre el levantamiento de dos medidas dependerá sobre todo de la calidad del sistema de vigilancia y de la capacidad de medir el efecto.

En ausencia de datos científicos sobre la eficacia relativa e independiente de cada medida aislada, y como principio general, las medidas con mayor nivel de aceptabilidad y viabilidad y menores consecuencias negativas serían las primeras en ser implantadas y las últimas en ser retiradas.

La protección de las poblaciones vulnerables debe ser primordial en la decisión de mantener o levantar una medida.

Que el comportamiento de los indicadores de la ciudad de Bogotá al 23 de agosto de 2020, muestra que las medidas efectuadas de cierre por grupo de localidades han sido favorables. La ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,63% el 23 de julio al 77,64% el 23 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 23 de agosto se han puesto en funcionamiento 1268 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 233,5%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 23 de agosto que fue de 1.406.

Algunas medidas (por ejemplo, los cierres de empresas) pueden ser levantadas en primer lugar allí donde la densidad de población o individual sea menor (zonas rurales frente a urbanas, ciudades pequeñas y medianas frente a ciudades grandes, pequeños comercios frente a centros comerciales) y podrían levantarse respecto de una parte de los trabajadores antes de permitir que se reincorporen todos al trabajo en sus empresas3.

Que al realizar la variación porcentual entre las cuatro últimas semanas epidemiológicas (12 – 25 de julio vs 26 – 9 de agosto) por fecha de inicio de síntomas, se observa una disminución para todas las localidades. Esta disminución para Usaquén en la tasa de casos positivos fue de 44,0%, Chapinero 59,3%, Santafé del 50,5% Teusaquillo 48,7% y La Candelaria de 12,2%. Respecto a la tasa de mortalidad para estas localidades también se observa una disminución exceptuando La Candelaria y Teusaquillo que presentaron un aumento (156% y 25% respectivamente); las demás localidades presentaron una reducción en el indicador Usaquén 46,3%, Chapinero 58,4% y Santafé 38,7%. Cabe resaltar que la disminución para el total Distrito fue de 32,8%. Respecto a la letalidad, se evidencia una reducción que para Usaquén fue de 41,6%, Chapinero 43,2% y Santafé 13,2%.

Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que “[p]ara reducir el riesgo de nuevos brotes, las medidas deben levantarse de una forma gradual y escalonada basada en una evaluación de los riesgos epidemiológicos y los beneficios socioeconómicos del levantamiento de las restricciones en diferentes lugares de trabajo, instituciones educativas y actividades sociales (como conciertos, actos religiosos y acontecimientos deportivos). Con el tiempo, las evaluaciones de riesgo podrían beneficiarse de las pruebas serológicas, cuando haya ensayos fiables disponibles, para una mejor comprensión de la susceptibilidad de la población a la COVID-19.4” (Subrayado por fuera del texto original).

Que, si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 25 de agosto de 2020 se reportan por parte del Ministerio de Salud y Que frente a los retos propuestos por la epidemia de COVID-19, es necesario continuar con el monitoreo y seguimiento de los indicadores, dado que, hasta que no exista un tratamiento farmacológico y/o vacuna, será necesario a partir del comportamiento epidemiológico realizar medidas a favor de garantizar la salud de la población, tal y como se establece en la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

3 Ibídem.

4 Actualización de la Estrategia Frente a la Covid‑19, Organización Mundial de la Salud. 14 de abril de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 26 10 pos establecidos en el documento emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS MOLECULARES RT- PCR Y PRUEBAS DE ANTÍGENO Y SEROLÓGICAS PARA SARS-CoV-2 (COVID-19) EN COLOMBIA”. Seguimiento al 100% de casos confirmados y contactos, acorde a lineamiento de vigilancia en salud pública del Instituto Nacional de Salud y reporte de la información al sistema de seguimiento para COVID-19 establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que acorde con las actualizaciones del modelo matemático establecido para la ciudad, el cual está basado en los supuestos que se consideran más adecuados en el momento y se calibra con el número de unidades de cuidado intensivo ocupadas, proyecta que aún no se cuenta con la cantidad suficiente de personas con anticuerpos para lograr una supresión de la epidemia en la población de Bogotá. En conexión, se estima que, al levantar las medidas de distanciamiento social, el aumento en los contagios puede generar una demanda de unidades de cuidado intensivo muy superior a la disponibilidad actual rápidamente, a menos que se tomen medidas de mitigación oportunas.

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución y que es necesario contemplar nuevas estrategias que permitan mantener el cuidado de la salud y reanudar las actividades que implican mayor grado de interacción social, y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario emitir medidas adicionales y temporales que permitan armonizar el cuidado de la salud, preservar el tejido empresarial y reactivar la economía de la ciudad de Bogotá D.C.

Que, a 23 de agosto, es posible implementar una medida que permite la reactivación de la economía sin que se exceda la capacidad hospitalaria, esto es, desarrollar actividades productivas que no impliquen atención al público entre lunes a jueves con una distribución de horarios que permitan la movilidad sin superar el aforo en el transporte público y masivo de la ciudad; y de jueves a domingo desarrollar las actividades productivas con atención al público. De esta forma, se podrán abrir todos los sectores paulatinamente, cediendo ocasionalmente en horarios para que otros puedan abrir y así no superar aproximadamente 4 millones de personas en las calles por día. Esta medida deberá estar acompañada todo el tiempo de acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico; cabe mencionar que las actividades esenciales funcionarán de manera permanente.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 del artículo 3 del Decreto 1076 de 2020 y el artículo 3º del Decreto 1168 de 2020 se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.

Que la estrategia de salud pública estará activa en la ciudad, focalizada en territorios o unidades geográficas más pequeñas que las localidades, esta definición será acorde al comportamiento de los indicadores de la localidad y al seguimiento de los índices de transmisibilidad y severidad desarrollados en la ciudad. Acorde al índice, se intensificará la estrategia PRASS en los micro territorios que por su afectación (medida por la transmisibilidad y severidad) se requiera, mediante el rastreo de sintomáticos y asintomáticos promoviendo y realizando seguimiento al cumplimiento del aislamiento selectivo y sostenible a la totalidad de positivos resultantes, con el fin de cortar las cadenas de transmisión de manera efectiva. Por su parte, las acciones sectoriales e intersectoriales como las transectoriales permitirán la promoción del mensaje saludable de las medidas de cuidado y autocuidado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- NUEVA REALIDAD PARA BOGOTÁ. El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un

Que para el desarrollo de la estrategia PRASS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios
- EAPB tienen la responsabilidad de generar la oportu- nidad en la toma de muestra, procesamiento y emisión de resultados de los casos captados por las diferentes estrategias de vigilancia en salud pública, en los tiem- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 26 las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en este decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, auto- cuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que per- mitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía. periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la liber- tad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Artículo 2.

- TURNOS PARA ACTIVIDADES ECO- NÓMICAS. Conforme a los análisis epidemiológicos y con el fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 minimizando las aglomeraciones en el espacio y en el transporte público, a partir de las cero (00:00) horas de jueves veintisiete (27) de agosto de 2020, los sectores económicos contemplados en el presente decreto deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios los cuales se describen a continuación:

En este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, Sector Días permitidos para ejercer la actividad Horario La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de prime- Sin restricción Sin restricción ra necesidad y aquellos considerados como esenciales.

Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de Sin restricción Sin restricción. todo tipo de bienes.

Sector de manufactura de bienes no esenciales. Lunes a Jueves Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Comercio al por mayor. Lunes a Jueves Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Sector de construcción en zonas no residenciales. Lunes a sábado Horario de ingreso después de 10 a.m.

Sector de construcción en zonas residenciales Lunes a sábado Entre 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Comercio al por menor de bienes no esenciales. Miércoles a Domingo Entre 5 a.m. y 9 p.m. La comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos. Jueves a Domingo Entre 5 a.m. hasta 11:59 p.m.

Establecimientos educativos. Lunes, martes, viernes y sábado. Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación. Actividades de oficina no esenciales. Lunes, martes, viernes y sábado. Sin restricción horaria. puedan funcionar en los días y horarios previstos. Deberán garantizar el cumplimiento de las normas y los protocolos de bioseguridad.

Las plazoletas de comida ubicadas en los centros comerciales deberán para su funcionamiento cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos en la resolución 749 y 1050 de 2020.

Parágrafo. PRIMERO: Para efectos del presente
artículo se consideran bienes de primera necesidad adicionales a los establecidos en la resolución 78 del 7 de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural, los alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal.

Artículo 3.

- GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE NUEVA REALIDAD. Para que las normas del periodo transitorio de nueva realidad garanticen el derecho a la salud, el trabajo y la vida digna, para la ejecución de las actividades autorizadas se deberán observar las siguientes reglas, según la actividad que corresponda:

Parágrafo. SEGUNDO: Las grandes superficies y
almacenes de cadena, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad. En caso de no cumplir este porcentaje deberán funcionar en la franja horaria comprendida en el literal D del artículo siguiente, es decir de miércoles a domingo.

A) Actividades sin restricción de horario o días permitidos. Las actividades que se describen a continuación conforman aquellas que no tienen restricciones por días permitidos u horario:

Parágrafo. TERCERO: Los centros comerciales
podrán funcionar para permitir el ingreso de personas y vehículos exclusivamente con destino a los establecimientos comerciales que según su naturaleza

1. Asistencia y prestación de todo tipo de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 26 12 las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19. ciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, o garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. En todo caso, las entidades públicas procurarán que dichas funciones se realicen de manera predominante mediante la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con dis- capacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

11. Las actividades del personal de las misiones di- plomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesa- rias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 o para la prestación de servicios consulares.

3. La cadena de producción, abastecimiento, almace- namiento, transporte, comercialización y distribu- ción de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

12. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

4. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los me- dicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

13. La comercialización de los productos de los esta- blecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias vete- rinarias.

6. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

14. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya des- trucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

15. Las actividades de la industria hotelera, ( Hoteles, apartahoteles y alojamientos por horas) las cuales deberán garantizar en sus zonas comunes un distanciamiento de dos (2) metros entre clientes y cumplir con los protocolos de bioseguridad estable- cidos en la resolución 1285 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección social.

7. La cadena de producción, abastecimiento, al- macenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, (iii) reactivos de laboratorio-, ( iv) insumos y productos agrícolas, agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas y herbicidas y (v) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almace- namiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras de bienes de primera necesidad y esenciales.

16. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacio- nal y de las plataformas de comercio electrónico.
Los centros de contactos y de llamadas deberán establecer su operación mediante la modalidad de teletrabajo o similares en un porcentaje al menos del 50%.

17. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

9. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

18. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico, servi- cio de lavandería y lavaderos de vehículos automotores.

10. Las actividades de los servidores públicos, con- tratistas del Estado, particulares que ejerzan fun-

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 26

25. Parqueaderos públicos para vehículos.

26. El desplazamiento y comparecencia de funcio- narios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de de- rechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

27. Bibliotecas y museos.

28. Las actividades científicas, así como los laborato- rios, y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

29. Las actividades del sector interreligioso relaciona- das con los programas institucionales de emergen- cia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica y los servicios que prestan los cementerios.

19. Las actividades necesarias para garantizar la ope- ración, mantenimiento, almacenamiento y abaste- cimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, alumbrado pú- blico, aseo (recolección, transporte, aprovecha- miento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocar- buros, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, (iv) de la cadena logística para la importación y exportación aérea y marítima, zonas francas, empresas de courier internacional y (v) el servicio de internet y telefonía.

30. Las labores de las misiones médicas de la Orga- nización Panamericana de la Salud — OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

31. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

20. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa, distribución de los medios de comunicación, actividades de producción cinematográficas, de video y progra- mas de televisión, grabación de sonido y edición de música.

32. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo que disponga la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Gobierno Nacional.

33. Actividades creativas, artísticas y de entreteni- miento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autoci- nes, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca la Alcaldía Mayor de Bogotá.

B) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes a sábado. Las siguientes actividades podrán realizarse exclusivamente de lunes a sábado y en los horarios y modalidades descritas a continuación:

21. La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) finan- cieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la mo- dalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) activida- des notariales, inmobiliarias, avalúos, registro de instrumentos públicos y expedición de licencias urbanísticas. x) las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; be- neficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

1. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.

22. El abastecimiento y distribución de bienes de pri- mera necesidad -alimentos, bebidas, medicamen- tos, dispositivos médicos, aseo, limpieza,- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas de la libertad.

23. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía.

24. La fabricación, reparación, mantenimiento y com- pra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

2. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas no residenciales deberán es- tablecer horarios de ingresos comprendidos entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 26 14 Se exceptúa la intervención de obras civiles y de construcción, las cuales por sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural las cuales no tendrán ningún tipo de restricción de días o de horarios por el tiempo que permanezca dicha condición.

La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, bajo la modalidad de “restaurantes a cielo abierto” coordinado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. También podrán funcionar en locales comerciales servidos a la mesa bajo este horario siempre y cuando se garantice un distanciamiento físico de dos (2) metros entre los clientes y se cumpla con el protocolo de bioseguridad establecido en las resoluciones 749 y 1050 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social.

C) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes a jueves. Las siguientes actividades podrán realizarse exclusivamente de lunes a jueves y en los horarios y modalidades descritas a continuación:

F) Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, viernes y sábado sin restricción horaria.

1. Oficinas. Las actividades de servicios que se desa- rrollen en oficinas tales como consultorías, asesorías, actividades profesionales, y de servicios en general.

1. La cadena de producción, abastecimiento, almace- namiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras de bienes diferentes a los de primera necesidad y esenciales, centros de diagnóstico automotriz y de ensayos y análisis técnicos. Su horario de ingreso deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre las 10:00 am y las 5:00 a.m. Se exceptúan aquellos procesos que por sus características de producción no puedan ser suspendidos.

Su autorización estará sujeta ademas a que se garantice la implementación de modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares en un porcentaje no inferior al 50% para aquellas labores que no requieran presencialidad o atención al público.

2. Comercio al por mayor. Su horario de ingreso de- berá realizarse en la franja horaria comprendida entre las 10:00 a.m y las 5:00 a.m.

3. Mantenimiento y reparación de vehículos auto- motores.

2. Actividades educativas. Las actividades de educa- ción de primera infancia, preescolar, básica primaria, media, secundaria, formación laboral, superior y otros tipos de educación, en los horarios que para tal efecto fije la Secretaría Distrital de Educación y a partir del pri- mer día hábil posterior a la quinta semana de desarrollo institucional, prevista para el periodo comprendido entre el 5 y el 11 de octubre de 2020.

D) Actividades permitidas exclusivamente los días miércoles a domingo. Las siguientes actividades podrán realizarse exclusivamente de miércoles a domingo en el horario comprendido entre 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

1. Comercio al por menor de bienes y servicios no considerados esenciales o de primera necesidad.

2. Servicios de peluquería y salones de belleza.

La Secretaría de Distrital de Educación, respecto de la prestación del servicio educativo de primera infancia, preescolar, básica primaria, media y secundaria en los establecimientos educativos oficiales, liderará las acciones requeridas para el retorno gradual, seguro y progresivo a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado y la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. Los establecimientos de comercio
que combinen actividad de venta al por mayor y al por menor de bienes y servicios no considerados de primera necesidad o esenciales solo podrán ejercerla en su totalidad de miércoles a domingo en los horarios establecidos.

Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación no curricular y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables.

La Secretaría Distrital de Gobierno podrá autorizar jornadas similares a las de “Bogotá Despierta” y “Bogotá Trasnochadora” para que los establecimientos de comercio de cualquier tipo de bienes y servicios abran sus puertas al público en horarios y días diferentes a los autorizados.

Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad E) Actividades permitidas exclusivamente los días jueves a domingo entre 5:00 a.m. y 11:59 p.m.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 26 contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos Distrital y Nacional. va, la EAAB-ESP definirá el porcentaje de ocupación de acuerdo con la capacidad de carga ya establecida por la autoridad ambiental, los horarios de ingreso, los canales de inscripción e ingreso y los protocolos de bioseguridad que deben cumplir los visitantes.

En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la del “Al Colegio en Bici”, para facilitar el retorno gradual y progresivo a la presencialidad.

Artículo 4.

- PICO Y CÉDULA. Para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

Respecto de la prestación del servicio educativo de primera infancia, preescolar, básica primaria, media y secundaria en los establecimientos educativos privados, de formación laboral, superior y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las actividades que se habiliten para realizar el retorno gradual, seguro y progresivo a la presencialidad, con base en lo adoptado por cada establecimiento educativo.

1. En los días impares no podrán acceder a estos ser- vicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

La Secretaría Distrital de Integración Social determinará lo propio para todos sus servicios.

2. En los días pares no podrán acceder a estos ser- vicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

G) Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva. Se permitirá la práctica de actividad física individual en los espacios públicos y parques sin restricción de horarios con uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico y demás medidas de bioseguridad aplicables.

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

Parágrafo. La condición descrita en precedencia
no aplicará en los siguientes casos:

Parágrafo. PRIMERO: El Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, autorizará el inicio de actividades relacionadas con el entrenamiento colectivo al aire libre de futbolistas profesionales de conformidad con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional. a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas. b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites. c.) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

Las actividades físicas relacionadas con gimnasios, centros de acondicionamiento y preparación física o similares que se autoricen para desarrollarse exclusivamente al aire libre en parques abiertos del distrito o espacios abiertos de clubes, deberán ser autorizados previamente por el IDRD y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos tanto para la actividad como para los escenarios. La vigilancia de estas actividades estará en cabeza del IDRD con la Secretaría Distrital de Salud y las Alcaldías locales. d) Las actividades que se adelanten en museos, bibliotecas, la actividad hotelera, autocines, autoeventos, autocultos y los servicios de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, los cuales deberán establecer sistemas de reservas para evitar aglomeraciones.

De igual forma se autorizará la práctica deportiva colectiva a nivel profesional, de alto rendimiento y de formación que se realice en clubes conforme a los protocolos expedidos por el Gobierno Nacional. El IDRD establecerá el cronograma de regreso a la realización de estas actividades.

Artículo 5.

- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:

Parágrafo. SEGUNDO: Para los senderos eco-
lógicos ubicados en predios de la EAAB-ESP, que se encuentran localizados en los cerros orientales, administrados y operados por dicha entidad, en los que están permitidas actividades de recreación pasi- A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 26 16 trabajadores. Para el cumplimiento de estas medidas podrán contar con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales - ARL. independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

B) Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus - COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.

5. Será obligatorio para los empleadores informar dia- riamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/ reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabaja- dores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma formar reportarlo de manera inmediata a la Entidad Promotora de Salud y a la ARL.

C) Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar entre otras, las siguientes medidas para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes:

6. Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros, cestas, grifos y demás elementos de similares características, lo anterior conforme a los parámetros definidos por los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud.

1. Prohibir que el personal se incorpore a sus puestos de trabajo cuando: a. El trabajador esté en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o algu- no de los síntomas compatibles con el COVID-19; b.
El trabajador que, no teniendo síntomas, se encuentre en período de aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID19.

7. Garantizar una distancia mínima de dos (2) metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente a la vez.

2. Atender la normatividad vigente en materia de segu- ridad y salud en el trabajo, incluidos los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias.
En ese orden, se asegurará que todos los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. Adicionalmente y dada su alta exposición, los trabajadores que prestan atención al público, deberán usar caretas de protección.

8. Indicar de manera visible al ingreso de sus instala- ciones el aforo máximo del lugar, para lo cual deberán garantizar como mínimo un espacio por cada cliente que permita un distanciamiento de cuando menos dos (2) metros entre cada persona, incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

3. Adoptar la logística necesaria de manera permanen- te para: i) evitar aglomeraciones en las zonas circun- dantes al establecimiento de comercio, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen en debida forma el tapabo- cas. Así mismo deberán disponer para los clientes de alcohol glicerinado para la limpieza de manos.

9. Restringir el ingreso de personas que estén incum- pliendo la medida de pico y cédula establecida en este decreto o los protocolos de bioseguridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. El incumpli- miento de la verificación de las medidas en mención por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

4. La disposición de los puestos de trabajo, la organiza- ción de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes se modificarán en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 26

10. Establecer un horario o condiciones para la aten- ción preferencial de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud.

11. No poner a disposición de los clientes productos de prueba, salvo que estos se entreguen cerrados para consumo fuera del establecimiento y con la observan- cia de protocolos de bioseguridad.

Artículo 10.

- ESTRATEGIAS TRANSVERSALES. La Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de Salud dará continuidad a la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, en los casos en que el monitoreo epidemiológico así lo requiera, fortalecerá la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos. Igualmente definirá las medidas tendientes a reducir el riesgo en población de mayor vulnerabilidad por condiciones crónicas, así como las orientaciones para la operación de servicios de salud.

12. Los establecimientos comerciales que presten servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa, con el fin de evitar la aglomeración en sus instalaciones.

Artículo 11.

- CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGAN- TES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

13. En todo caso, atender los protocolos de biosegu- ridad previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Secretaría Distrital de Salud para la prevención de contagio por COVID-19.

La venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de comercio estará restringida en el horario comprendido entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.

Artículo 6.

- INICIO DE REGISTRO EN LA PLA- TAFORMA. Las empresas y establecimientos que inicien actividades autorizadas en este decreto podrán empezar actividades una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma www.bogota. gov.co/reactivacion-economica

De manera excepcional se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos en los términos del artículo 3º del presente decreto.

Artículo 12.

RESTRICCIONES ESTABLECIMIEN- TOS DE COMERCIO. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y versión tales como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás similares tendrán restringido su funcionamiento.

Artículo 7.

- TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán implementar mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

Artículo 13.

- AGLOMERACIONES Y MANIFES- TACIONES. De acuerdo con la medida sanitaria de prohibición de aglomeraciones establecida en la resolución 1462 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y con el objetivo de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público.

ARTÍCULO 8-. ZONAS DE AGLOMERACIONES CO- MERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por días y horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado espe-
cial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

El cumplimiento de esta medida deberá ser monitoreado por las autoridades con el fin de garantizar la vida y la salubridad pública, y en cualquier caso su incumplimiento podrá acarrear el cierre de la actividad o la disolución de la aglomeración.

Artículo 14.

- DISPOSICIONES SOBRE CIRCULA- CIÓN DE VEHICULOS. Durante la vigencia del estado de calamidad decretado por el gobierno distrital solo podrán circular los vehículos necesarios para cumplir con las actividades autorizadas en el presente decreto.

Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaría Distrital de Movilidad en cualquier momento pueda recomendar la

Artículo 9.

- OCUPACIÓN SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO –SITP. Con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte en sus diferentes componentes y modalidades, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio. El esquema operacional cumplirá las medidas de bioseguridad que se dicten por parte de las autoridades competentes en el distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 26 18 RESOLUCIONES DE 2020 VEEDURIA DISTRITAL reanudación de la medida de restricción vehicular con antelación a la superación de la calamidad pública, con base -entre otros - en los indicadores de ocupación del sistema de transporte público masivo, de congestión y de calidad del aire en la ciudad.

Resolución Número 134 (Julio 17 de 2020)

Artículo 15.

- Modífiquese el inciso primero del artículo 5º del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba"

Artículo 5.

- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:

LA VEEDORA(E) DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el Acuerdo 24 de 1993, Porcentaje de ocupación modificado por el Acuerdo 207 de 2006, y UCI – COVID19 Tipo de alerta Nivel de riesgo Entre 0% y 29% Verde Bajo

CONSIDERANDO:

Entre 30% y 49% Amarilla Moderado Entre 50% y 74% Naranja Alto Igual o mayor a 75% Roja Muy alto Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que la ley en mención, en su artículo 41 señala como causal de retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de carrera administrativa, entre otras “d) Por renuncia regularmente aceptada”.

Artículo 16.

-VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto Distrital 126 de 2020, el artículo 5 del Decreto Distrital 143 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 164 de 2020, el artículo 1 y 10 del Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 179 de 2020 y el Decreto Distrital 186 de 2020.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Que el Decreto 1083 de 20151, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, prevé en su artículo 2.2.5.3.2., parágrafo 1° lo siguiente: “Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, solo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004”.

Secretario Distrital de Gobierno MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Que en concordancia con lo anterior, el artículo 8° del Acuerdo No. 165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece: “Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas Secretario Distrital de Salud NICOLÁS MONTERO DOMINGUÉZ Secretario Distrital de Cultura 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 26 de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

(…)

Que mediante comunicación con radicado No. 20192200015152 del 26 de febrero de 2019, la funcionaria GLORIA EYENID URIBE CABALLERO presentó renuncia al cargo, sin haber culminado periodo de prueba, la cual fue aceptada con Resolución No. 045 del 28 de febrero de 2019, por lo que el empleo antes mencionado se declaró en vacancia definitiva.

2. Cuando se genere la vacancia definitiva de un em- pleo provisto mediante la lista de elegibles objeto de un concurso de méritos con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el art. 41 de la Ley 909 de 2004…”

Que mediante la Resolución No. 060 del 21 de marzo de 2019, se procedió a nombrar en periodo de prueba para el referido empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03 a la persona que ocupaba la posición número nueve en la lista de elegibles, señora SANDRA MILENA SILVA ESTUPIÑAN, identificada con cédula de ciudadanía número 52.729.006 de Bogotá D.C., quien a través de comunicación con radicado No. 20192200076162 del 22 de agosto de 2019, informó su decisión de “NO ACEPTAR Y DESISTIR” del nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC-20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33974, denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 - Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Que posteriormente, con Resolución No. 212 del 25 de octubre de 2019, se procedió a nombrar en periodo de prueba a la persona que ocupaba la posición número diez en la lista de elegibles, señora CLAUDIA PATRICIA OSPINA ZAMORA identificada con cédula de ciudadanía número 52.601.008 de Pacho - Cundinamarca D.C., para el mencionado empleo, quien a través de comunicación vía electrónica del 5 de marzo de 2020, manifestó su decisión de “NO ACEPTAR Y DESISTIR” del nombramiento para desempeñar el cargo de SECRETARIO, CÓDIGO 440 GRADO 03 de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, razón por la cual su nombramiento fue derogado con Resolución 119 de 2020, situación que se comunicó con radicado No. 20202400049081 a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, dada la vacancia definitiva en el empleo en mención.

Que la citada lista de elegibles fue conformada por 114 aspirantes para proveer el empleo de mencionado, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital; advirtiendo que fueron realizados los nombramientos en periodo de prueba de los elegibles situados en las posiciones 1 a 7 de la lista, de los cuales uno (1) desistió, lo que dio lugar a la revocatoria del respectivo nombramiento y a la designación de la persona que se encontraba en el lugar número 8.

Que a través de oficio No, 20201020515381 del 8 de julio de 2020 la CNSC informó que una vez realizado el estudio técnico de viabilidad del uso directo de la lista de elegibles, se determinó que para la provisión de una (1) vacante del empleo denominado SECRETARIO, CÓDIGO 440 GRADO 03, es posible hacer uso de la lista de elegibles con JULIANA ELENA VILLEGAS GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía 52.828.804 quien ocupa el lugar número 11 de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC- 20182130087995 de fecha 10 de agosto de 2018.

Que por lo anterior, se hace imperativo efectuar el nombramiento de la señora JULIANA ELENA VILLE- GAS GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía número 52.828.804 Bogotá, quien de acuerdo con la certificación expedida por la Profesional Especializada Responsable del Proceso de Administración de Talento Que la Señora GLORIA EYENID URIBE CABALLE- RO identificada con cédula de ciudadanía número 37.251.566, ocupo la posición número tres en la lista de elegibles y mediante Resolución No. 202 del 7 de septiembre de 2018, modificada por la Resolución No. 225 del 25 de septiembre de 2018, fue nombrada en periodo de prueba en el empleo de carrera identificado con el código OPEC 33974, denominado SECRETA- RIO, CÓDIGO 440, GRADO 03; empleo del cual tomó posesión el 01 de febrero de 2019, como se verifica en Acta de Posesión No. 06.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 26 20 Humano de fecha 15 de julio de 2020, en la cual se dejó constancia de la verificación de los documentos registrados en la plataforma SIMO, cumple con los requisitos para el empleo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

Artículo cuarto.

Comunicar la presente resolución a la señora JULIANA ELENA VILLEGAS GIRALDO, y publicarla en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo e informarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

DIANA MENDIETA DURÁN Veedora Distrital (E)

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa de la Veeduría Distrital a la señora JULIANA ELENA VILLEGAS GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía número 52.828.804 Bogotá, para desempeñar el cargo SECRETARIO, CÓDIGO 440, GRADO 03, donde se ubique el cargo, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECI- SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($2.816.660), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número 139 (Julio 28 de 2020)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba"

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y el literal m) del artículo 4 del Acuerdo Distrital 24 de 1993, y

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, la empleada superará el periodo de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

1 PARÁGRAFO: En virtud de lo señalado en el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada con la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos que hayan sido nombrados y posesionados en los cargos de carrera administrativa producto del concurso de méritos y de la respectiva lista de elegible en firme, estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

Que el Decreto 1083 de 20152, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, prevé en su artículo 2.2.5.3.2., parágrafo 1, que “Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, solo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, aplicable a la Entidad, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.2 que señala: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Título regirán los empleos públicos pertenecientes a la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y a las entidades que se regulen por las disposiciones señaladas en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en la Ley 909 de 2004”.

Artículo tercero.

La señora JULIANA ELENA VILLEGAS GIRALDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 26 generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004”. a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital
- Convocatoria No. 431 de 2016. Una vez cumplidas todas las etapas, se expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087965 de 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el có- digo OPEC No. 33972, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01 de la Veeduría Distrital.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 31 numeral 4º de la Ley 909 de 2004, prevé que los procesos de selección adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) comprende la elaboración en estricto orden de mérito de la lista de elegibles, con base en los resultados de las pruebas, lista que tendrá una vigencia de dos (2) años, “con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad” (se destaca).

Que la citada lista de elegibles fue conformada por 24 aspirantes para proveer el empleo mencionado con OPEC No.33972, con base en la cual se realizó el nombramiento en periodo de prueba de la elegible SULMA ESMERALDA MELO RÍOS, identificada con cédula de ciudadanía 35.376.752 de El Colegio, Cundinamarca, a través de Resolución No. 229 del 26 de septiembre de 2018.

Que, de otro lado, por medio de Resolución No. 095 de 2020 se declaró la vacancia definitiva de otro empleo de carrera administrativa denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la Veeduría Delegada para la Participación y Programas Especiales, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, por solicitud de su titular LUIS FELIPE SALAMANCA CACHAY, identificado con cédula de ciudadanía 9.658.337 de Yopal, Casanare.

Que la CNSC, mediante Criterio Unificado – USO LISTA DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019-, aprobado en sesión del 16 de enero de 2020, señaló que “las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean en el marco de los procesos de selección aprobadas con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos", entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un numero OPEC”.

Que el Acuerdo 165 del 12 de marzo de 2020, emitido por la CNSC consagra lo siguiente:

“Artículo 8. Uso de Lista de elegibles. Durante su vigencia la lista de elegibles sean utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

(…)

Que, para proveer el referido cargo, mediante radicado No. 20202400038081 de 19 de mayo de 2020, la Veeduría Distrital, dando cumplimiento al mencionado Criterio Unificado y a las instrucciones para la aplicación del mismo, establecidas mediante la Circular Externa No. 0001 de 21 de febrero de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización del uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No CNSC - 20182130087965, de 10 de agosto de 2018 para el código OPEC No. 33972, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 Distrito Capital.

3. Cuando se generen vacantes del "mismo em- pleo" o de "cargos equivalentes" en la misma entidad” (negrita fuera del original).

Que la CNSC mediante comunicación con radicado No. 20201020539991 de 21 de julio de 2020, autorizó el uso directo de la lista de elegibles para proveer una (1) vacante de "mismos empleos" identificado con código OPEC No 33972 ofertado en el Proceso de Selección No 431 de 2016, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020.

Que, igualmente los artículos 9 y 10 ibídem, disponen que corresponde a la CNSC autorizar el uso de las listas de elegibles a las entidades, lo cual genera un cobro por concepto de administración, en los términos y condiciones allí señaladas.

Que dada la vacancia definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, de la planta global de empleos de Que la CNSC, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de 12 de agosto de 2016, convocó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 26 22 sido nombrados y posesionados en los cargos de carrera administrativa producto del concurso de méritos y de la respectiva lista de elegible en firme, estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia. la Veeduría Distrital, se hace necesario efectuar el nombramiento de la persona que sigue en la lista de elegibles, contenida en la Resolución No. CNSC- 20182130087965 de 10 de agosto de 2018, en la cual figura por estricto orden de elegibilidad el señor LUIS EDUARDO GIL VERA, identificado con cédula de ciudadanía 3.158.568 de Facatativá, quien ocupa el segundo lugar en la referida lista.

Artículo tercero.

El señor LUIS EDUARDO GIL VERA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que mediante certificación expedida por la Profesional Especializada responsable del Proceso de Administración de Talento Humano de 18 de junio de 2020, se señala que, verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO, administrada por la CNSC, del señor LUIS EDUARDO GIL VERA, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, al que se ha hecho mención.

En mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

Comunicar al señor LUIS EDUARDO GIL VERA el contenido del presente acto administrativo y publicarlo en el registro distrital, según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, e informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para los fines pertinentes.

RESUELVE:

Artículo quinto.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

GUILLERMO RIVERA Veedor Distrital Resolución Número 143

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa de la Veeduría Distrital al señor LUIS EDUARDO GIL VERA, identificado con cédula de ciudadanía 3.158.568 de Facatativá, para desempeñar el cargo PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ubicado en la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales, con una asignación básica mensual de TRES MILLONES SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.659.598), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

(Agosto 5 de 2020)

“Por medio de la cual se aclara la resolución de nombramiento No. 139 de fecha 28 de julio de 2020”

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, y en especial las conferidas en el literal a) del articulo 3 de la Resolución No 05 de 2018 y

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, el empleado superará el periodo de prueba y por consiguiente adquirirá los derechos de carrera y debe tramitarse ante la Comisión Nacional del Servicio Civil la solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las PARÁGRAFO: En virtud de lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, durante el período que dure la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada con la Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos que hayan 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 26 entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

Las demás consideraciones y artículos de la Resolución No. 139 del 28 de septiembre de 2020 continúan en los mismos términos establecidos en dicho acto administrativo.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC-20182130087925 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33972, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓ- DIGO 219, GRADO 01, de la Veeduría Distrital. mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ Veedor Distrital INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU Resolución Número 004648 (Agosto 24 de 2020)

Que mediante Resolución No. 139 del 28 de julio de 2020 fue nombrada en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa el señor LUIS EDUARDO GIL VERA identificado con cédula de ciudadanía número 3.158.568 de Facatativá- Cundinamarca, para desempeñar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.659.598).

“Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en espe- cial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993;

9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo Que una vez verificada la parte resolutiva de la Resolución No. 139 del 28 de julio de 2020 se evidenció que por error involuntario de digitación quedó plasmado en el Artículo Primero que la asignación básica mensual son TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.659.598). siendo la asignación básica mensual actual para el ano 2020 por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PE- SOS M/CTE ($4.539.696). del IDU y, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Artículo primero.

Aclarar el artículo primero de la Resolución No 139 de 2020, el cual quedara de la siguiente manera: Nombrar en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa de la Veeduría Distrital al señor LUIS EDUARDO GIL VERA, identificado con la cedula de ciudadanía No 3.158.568 de Facatativá
- Cundinamarca, para desempeñar el cargo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, CODIGO 219, GRADO 01, en la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, ubicado en la Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales, con una asignación bá- sica mensual de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($4.539.696).

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las enti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 26 24 dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

Que en desarrollo de la política antisoborno y con el ánimo de contribuir al ejercicio de la delegación de funciones y su aplicación en el Instituto de Desarrollo Urbano, se hace necesario integrar en un solo acto administrativo las resoluciones mencionadas y precisar algunos aspectos relacionados con su aplicación.

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

RESUELVE:

Título I.

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

Artículo 1º.

Delegación por cuantía en la Subdirección General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, las siguientes facultades:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

1.1. La ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, sin límite de cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria.

Que los artículos 10 y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales del Director General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

Que las Resoluciones IDU-2307 y IDU-6678 de 2019; IDU-2140, IDU-3488 e IDU-3698 de 2020, regulan la delegación de funciones en el Instituto de Desarrollo Urbano, las cuales se encuentran actualmente vigentes.

1.2. La celebración de los contratos, sin límite de cuantía, de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas; así como los contratos, sin límite de cuantía, de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso.

El Subdirector General de Desarrollo Urbano está facultado para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones postcontractuales. Estas facultades incluyen, entre otras: a. Adiciones, prórrogas y contratos adicionales. b Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

Que la Política Antisoborno (Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno), adoptada mediante Acuerdo 04 de 2019 del Consejo Directivo del IDU, busca generar bienestar en los habitantes de la ciudad, impidiendo de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal; esta política ha sido la respuesta a la estrategia de transparencia y eficiencia para la gestión que materializa las buenas prácticas antisoborno definidas en la norma ISO 37001:2016. c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 26 d. Actas de suspensión y de reinicio. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

2.1. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, La ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 2.000 SMMLV. f. La facultad sancionatoria, que incluye el inicio del proceso sancionatorio hasta la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión, y esta quede en firme. En todo caso el ordenador del gasto deberá verificar, si a ello hay lugar, la efectividad de la póliza en el amparo que corresponda. g. Actas de liquidación. h. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia del Subdirector General.

2.2. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 30.000 SMMLV.

Parágrafo 1º. Esta delegación conlleva la ordena-
ción del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

Parágrafo 2º. La ordenación del gasto de los con-
tratos y convenios que se encontraban en ejecución, a la entrada en vigencia de esta Resolución, es decir, desde la fecha de su publicación, serán asumidas por el nuevo ordenador del gasto, lo cual incluye los trámites, actuaciones y actos administrativos relacionados en el presente artículo.

2.3. Delegar en los Subdirectores Generales de Gestión Corporativa y de Infraestructura, la celebración de los contratos, sin límite de cuantía, de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas; así como los contratos, sin límite de cuantía, de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso.

Los Subdirectores Generales de Gestión Corporativa y de Infraestructura están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

Parágrafo. TRANSITORIO. Las funciones delega-
das establecidas en este artículo, comprenden, en el marco de las competencias de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios en ejecución suscritos por la Dirección General del IDU, el cual comprende la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante la ejecución y liquidación de los mismos, así como trámite de fondo de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. a. Adiciones, prórrogas y contratos adicionales. b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

Artículo 2º.

Delegación por cuantía en las Subdirecciones Generales de Gestión Corporativa e Infraestructura. Delegar en los Subdirectores Generales de Gestión Corporativa y de Infraestructura las siguientes facultades:

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 26 26 d. Actas de suspensión y de reinicio.

Parágrafo. TRANSITORIO 1º. Para los contratos
que cuenten con acta de terminación suscrita a la entrada en vigencia de esta Resolución, su trámite de liquidación deberá concluirse por el ordenador de gasto que fue competente durante su ejecución. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

Los procesos sancionatorios iniciados, esto es, con citación enviada al contratista, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, continuarán a cargo del ordenador que realizó la citación. f. La facultad sancionatoria, que incluye el inicio del proceso sancionatorio hasta la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión, y esta quede en firme. En todo caso el ordenador del gasto deberá verificar, si a ello hay lugar, la efectividad de la póliza en el amparo que corresponda. g. Actas de liquidación. h. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia de los Subdirectores Generales.

Parágrafo. TRANSITORIO 2º. Las funciones
delegadas acorde con las cuantías establecidas en este artículo, en el marco de las competencias de las Subdirecciones de Gestión Corporativa y de Infraestructura, comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios en ejecución suscritos por la Dirección General del IDU, el cual comprende la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante la ejecución y liquidación de los mismos, así como trámite de fondo de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual.

Parágrafo 1º. La ordenación del gasto de las inter-
ventorías para los contratos de obra de competencia del Subdirector General de Infraestructura, sin importar su cuantía, estará a cargo de dicho subdirector.

Artículo 3º.

Delegación por cuantía en las Direcciones Técnicas de Corporativa e Infraestructura. Delegar en los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de la Gestión Corporativa y de Infraestructura las siguientes facultades:

Parágrafo 2º. Para los procesos que se estruc-
turen bajo la modalidad de adjudicación por lotes o grupos, la competencia para adelantar la etapa precontractual hasta la adjudicación se determinará por el valor total del proceso. No obstante lo anterior, la competencia para suscribir cada contrato y hacia futuro, se determinará según la competencia funcional y la cuantía por la cual se adjudicó cada uno de los lotes o grupos respectivos.

3.1. Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias, La ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 2.000 SMMLV.

Parágrafo 3º. Esta delegación acorde con las
cuantías establecidas en este artículo conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

3.2. Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, La ordenación del gasto para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, incluyendo la facultad san- PARÁGRAFO 4º. La ordenación del gasto de los contratos y convenios que se encontraban en ejecución, a la publicación de la Resolución IDU-3488 de 2020, esto es, a 2 de julio del mismo año, y que pasaron a cargo del Subdirector o Director respectivo, continúan sujetas a las disposiciones señaladas en este artículo, acorde con las funciones establecidas para cada una de las dependencias; a su vez las interventorías de los contratos principales en ejecución, sin importar su cuantía, continúan a cargo del ordenador del gasto del contrato principal.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 26 cionatoria, cuando su cuantía inicial sea inferior a 30.000 SMMLV. nación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

Los Directores Técnicos de las Subdirecciones Generales de Gestión Corporativa y de Infraestructura, están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras: a. Adiciones, prórrogas y contratos adicionales. b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra. c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos. d. Actas de suspensión y de reinicio.

Parágrafo 2º. Las funciones delegadas acorde con
la cuantía establecida en este artículo, en el marco de las competencias de estas direcciones técnicas, comprenden el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, la terminación y la liquidación de los contratos y convenios que involucren recursos, suscritos por la Dirección General del IDU, el cual comprende la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse durante la ejecución y liquidación de los mismos, así como el trámite de fondo de los recursos interpuestos, y en general todos los demás actos inherentes a la actividad contractual. Cuando en los contratos o convenios referidos confluyan competencias de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, las funciones aquí previstas deben adelantarse por la dependencia a quien corresponda el mayor valor de los recursos. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

Artículo 4º.

Delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano la ordenación del gasto en la etapa precontractual y la suscripción de los contratos y convenios de naturaleza mixta sin límite de cuantía; así como la celebración de los convenios sin cuantía de naturaleza mixta.

f. La facultad sancionatoria, que incluye el inicio del proceso sancionatorio hasta la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión, y esta quede en firme. En todo caso el ordenador del gasto deberá verificar, si a ello hay lugar, la efectividad de la póliza en el amparo que corresponda. g. Actas de liquidación.

Delegar en el Subdirector de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto de los contratos y convenios de naturaleza mixta, en su etapa contractual de factibilidad y/o diseño, la cual incluye la facultad sancionatoria; así como la ejecución de los convenios de naturaleza mixta sin cuantía en esta etapa. h. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos y que resulten de competencia de los Directores Técnicos.

Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto de los contratos y convenios de naturaleza mixta en la etapa contractual de construcción y/o mantenimiento, la cual incluye la facultad sancionatoria; así como la ejecución de los convenios de naturaleza mixta sin cuantía en esta etapa.

Para el efecto, podrán realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos, requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios mixtos, hasta su liquidación; los cuales hacen referencia, entre otros, a: a. Adiciones, prórrogas, modificaciones y contratos o convenios adicionales.

Las actuaciones precontractuales, contractuales, postcontractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo, que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, y que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dependencia delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos. b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

Parágrafo 1º. Esta delegación acorde con las
cuantías establecidas en este artículo conlleva la orde- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 26 28 c. Restablecimiento del equilibrio económico. o mantenimiento, la ordenación del gasto continuará en el Subdirector General de Infraestructura. d. Actas de suspensión y de reinicio. e. Ejercicio de las facultades excepcionales de caducidad y de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de imposición de multas y de declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.

Parágrafo 5º. La ordenación del gasto de los con-
tratos y convenios de naturaleza mixta que se encontraban en ejecución, a la publicación de la Resolución IDU-3488 de 2020, esto es, a 2 de julio del mismo año, continúan sujetas a las disposiciones señaladas en este artículo, acorde con las funciones establecidas para cada uno de los Subdirectores. f. La facultad sancionatoria, que incluye el inicio del proceso sancionatorio hasta la expedición del acto administrativo mediante el cual se adopte la decisión, y esta quede en firme. En todo caso el ordenador del gasto deberá verificar, si a ello hay lugar, la efectividad de la póliza en el amparo que corresponda.

Parágrafo. TRANSITORIO 1º. Para los contratos
o convenios que cuenten con acta de terminación suscrita a la entrada en vigencia de esta Resolución, su trámite de liquidación deberá concluirse por el ordenador de gasto que fue competente durante su ejecución. g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos o convenios suscritos y que resulten de competencia de estos Subdirectores Generales.

Los procesos sancionatorios iniciados, esto es, con citación enviada al contratista, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, continuarán a cargo del ordenador que realizó la citación.

Parágrafo. TRANSITORIO 2º. La ordenación del
gasto de las interventorías para los contratos y convenios principales de naturaleza mixta, sin importar su cuantía, o que no involucren recursos del presupuesto del Instituto, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo se encuentren en ejecución, quedarán a cargo del ordenador del gasto del contrato principal.

Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo,
entiéndase por contrato o convenio de naturaleza mixta aquellos que dentro de su objeto incluyan etapas de factibilidad y/o diseño y construcción y/o mantenimiento. La etapa de diseño implicará las fases del ciclo del proyecto relacionada con la actualización, ajuste y/o complementación, que en los términos del presente artículo se encuentran a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano.

Artículo 5º.

Delegación en la Subdirección General de Gestión Corporativa. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes competencias:

Parágrafo 2º. La ordenación del gasto de las
interventorías derivadas de los contratos o convenios de naturaleza mixta, sin importar su cuantía, estarán a cargo de los Subdirectores Generales de Infraestructura y/o Desarrollo Urbano de acuerdo con las ordenaciones asignadas en este artículo.

Parágrafo 3º. Esta delegación conlleva la ordena-
ción del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos o convenios, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

5.1. Celebrar los contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU aprobado por la Dirección General, sin límite de cuantía con personas naturales y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando sea del caso. Esta Delegación queda sujeta a los establecido en la Resolución IDU-1882 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo 4º. Cuando el proyecto se encuentre
en la etapa de construcción y surja la necesidad de tomar una decisión relacionada con la etapa de factibilidad y/o diseño, la decisión deberá ser adoptada por el subdirector y/o director del área que intervino en esta etapa. En el evento de presentarse controversia respecto de quien debe tomar tal decisión, corresponderá al Comité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual establecer quien deberá tomarla. No obstante lo anterior, y bajo el entendido que el contrato se encuentra en la etapa de construcción y/ Esta delegación conlleva la ordenación del gasto derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como suscribir adiciones, prórrogas actas de liquidación y demás modificaciones contractuales; garantizar el restablecimiento del equilibrio económico; ejercer las facultades ex- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 26 mismos. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles. cepcionales de caducidad, terminación, interpretación y modificación unilaterales; imponer multas, declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, declarar la ocurrencia del siniestro, y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento y sus respectivos amparos.

Parágrafo 1º. Delegar en el Subdirector
Técnico de Recursos Humanos, la competencia para la ordenación del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos previstos en este numeral.

Artículo 7º.

Delegación en el Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la función de adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la constitución de siniestro y efectividad de la garantía única de cumplimiento en su amparo de estabilidad y calidad de la obra, otorgadas con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2º. Corresponde a la Dirección
Técnica de Gestión Contractual, la expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos o convenios liquidados, celebrados por el IDU. Los contratos o convenios en ejecución serán certificados por el área que tiene la ordenación del gasto.

Parágrafo. La presente delegación incluye la
elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, notificaciones, resolución de los recursos a que haya lugar y demás actuaciones procesales que se requieran en la actuación administrativa.

5.2. La competencia para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos y convenios relacionados con el ejercicio de las atribuciones propias de las Oficinas Asesoras de Planeación y Comunicaciones y de la Oficina de Atención al Ciudadano, sin cuantía y sin límite de cuantía; así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

Artículo 8º.

Competencia residual de la Dirección General. En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas respecto de la ejecución y liquidación de dichos contratos o convenios.

Artículo 9º.

Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

9.1. Contratos de empréstito.

9.2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden, ni naturaleza.

9.3. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

Artículo 6º.

Delegación en la Subdirección General Jurídico. Delegar en el Subdirector General Jurídico, de acuerdo con las funciones establecidas en el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la competencia para dirigir y adelantar las actuaciones y los trámites de selección y celebrar contratos, sin límite de cuantía, de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas; así como los de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sin límite de cuantía, que no sean de apoyo a la gestión, para la asesoría jurídica, elaboración de peritajes en las actuaciones judiciales y/o arbitrales, y la representación del Instituto ante las instancias judiciales, extrajudiciales o administrativas, así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación de los

9.4. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 26 30 con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

9.5. Convenios sin cargo al presupuesto de la entidad, salvo los previstos en el artículo 4º de la esta Resolución. administrativas y judiciales, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por las distintas dependencias responsables de la información, de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto.

En caso de que estos derechos de petición y/o requerimientos exijan solicitud de prórroga, ésta deberá ser elaborada y suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina Asesora del área competente de proyectar la respuesta a la solicitud, con copia al Subdirección General Jurídica.

Artículo 10º.

Competencia en los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos para solicitar CDP. Corresponde a los Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos, de conformidad con las funciones asignadas en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual Específico de Funciones de Competencias Laborales, la competencia para solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, previa viabilidad expedida por la Oficina Asesora de Planeación del IDU, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin.

Del mismo modo, el proyecto de respuesta a la solicitud se deberá radicar por lo menos el día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en el evento que no se hiciera, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina Asesora del área competente sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y disciplinaria que corresponda PARÁGRAFO. La competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal -CRP- de todos los contratos que suscriba el IDU, corresponde al Director Técnico de Gestión Contractual, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin. No obstante, para solicitar la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal – CRP, cuya fuente de financiación o recursos provengan de terceros, la competencia será la establecida en los respectivos convenios o actos administrativos.

11.3. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, la suscripción de respuestas a los requerimientos formulados en desarrollo de las investigaciones adelantadas por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación relacionadas con los accidentes de tránsito, en los cuales solicitan el estado de la malla vial para la fecha en que acontecieron los hechos investigados.

TÍTULO ll DELEGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE PETICIO- NES Y REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS DE CONTROL, AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

11.4. Las respuestas a peticiones y requerimientos distintos a los citados anteriormente serán suscritos por los Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina, de conformidad con las funciones asignadas a cada dependencia en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, y el Procedimiento aprobado por la Dirección General.

Artículo 11.

Delegación para contestar Derechos de petición y requerimientos. De conformidad con los Acuerdos 01 y 02 de 2009, 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, corresponde suscribir las respuestas a las peticiones elevadas ante la Dirección General, así como a los requerimientos procedentes de Organismos de Control, Autoridades Administrativas y Judiciales, en los siguientes términos:

11.1. Delegar en el Subdirector General Jurídico, la suscripción oportuna de respuestas a aquellos derechos de petición en temas considerados expresamente por la Dirección General como de alto impacto, por su importancia y trascendencia.

Parágrafo. El Director General del Instituto suscri-
birá las respuestas a las peticiones y comunicaciones dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios de Despacho, Directores, Presidentes o Gerentes de Entidades Públicas Distritales, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá, Jefes de Organismos de Control y Vigilancia, e igualmente, a los Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales, los cuales serán proyectados por las diferentes dependencias responsables de la información y radicados en la Dirección, si tuvieran término, por lo menos el día anterior a su vencimiento.

11.2. Delegar en el Subdirector General Jurídico, la suscripción de las respuestas a los requerimientos efectuados por los órganos de control, autoridades Cuando se trate de derechos de petición que requieran el trámite de una solicitud de prórroga, ésta deberá ser 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-31 • 2020 • AGOSTO • 26 elaborada y proyectada por el área que consolidará el cuestionario, para firma del Director General de la Entidad.

13.3. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con la Entidad deban ser recuperadas por vía coactiva.

Título III.

DELEGACIONES EN MATERIA JURÍDICA.

13.4. Atender, coordinar y responder por la adecuada y oportuna atención de los procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos relacionados con las actividades de la Entidad, a excepción del tema de la Expropiación por vía judicial o administrativa.

13.5. Representar judicial y extrajudicial al Instituto en cualquier jurisdicción en las audiencias de conciliación en asuntos donde la Entidad sea requerida.

Artículo 12.

Delegación en el Subdirector General Jurídico. Delegar en el Subdirector General Jurídico de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes facultades: 12.1. Reconocer y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad.

13.6. Ejercer la representación judicial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- dentro de los procesos penales que cursen ante la Fiscalía General de la Nación y posteriormente ante el respectivo juez de conocimiento y garantías en cada una de sus respectivas etapas procesales.

12.2. Otorgar poderes a los servidores públicos y/o a particulares que colaboren en el desempeño de funciones públicas, de acuerdo con las funciones contenidas en los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo y con el Manual de Competencias Laborales, a abogados titulados inscritos y en ejercicio y a otros profesionales, para que representen al Instituto de Desarrollo Urbano IDU ante las instancias administrativas de cualquier nivel nacional y territorial, en relación con los asuntos de la infraestructura de transporte y del sistema de movilidad y espacio público, que le compete.

13.7. Llevar al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios de la entidad, los procesos de cobro coactivo que no puedan ser cobrados, para su depuración extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009 del Contador General de Bogotá. Esta delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de los procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

12.3. Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 13.

Delegación en el Director Técnico de Gestión Judicial. Delegar en el Director Técnico de Gestión Judicial, de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

13.8. Decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional de la entidad, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral 6º del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, así como en las normas que les modifiquen, adicionen o sustituyan, y llevar al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios de la entidad, la relación de aquellas obligaciones y la depuración contable extraordinaria, en los términos de la Circular 01 de 2009 del Contador General de Bogotá o la que le modifique o sustituya.

13.1. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y en las actuaciones administrativas del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- en los procesos que se adelanten en contra o en defensa de sus intereses.

Título IV.

DELEGACIONES EN LAS SUBDIRECCIONES

GENERALES Y JEFES DE OFICINA.

Artículo 14.

Delegación en el Subdirector General de Gestión Corporativa en materia laboral. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 02 de 2009 del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

13.2. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para que adelanten la defensa de los intereses de la Entidad; así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial del Instituto en los procesos administrativos ante la autoridad competente, con excepción de los procesos de expropiación por vía judicial o administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-32 • 2020 • AGOSTO • 26 32 14.1. Conceder licencias ordinarias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.

16.3. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas oportunas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - SDQS.

14.2. Conceder permisos remunerados de dos (2) a tres (3) días hábiles, siempre que medie justa causa, incluyendo los funcionarios asignados a la Dirección General, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.

16.4. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en el Instituto.

Parágrafo. El superior inmediato tendrá la compe-
tencia de otorgar permisos remunerados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015, hasta por un (1) día hábil.

16.5. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta el Instituto, ofreciendo respuestas de fondo, que no necesariamente deben estar en concordancia con las expectativas ciudadanas.

Artículo 14.

3 Autorizar la suspensión de las vacaciones concedidas a los funcionarios de la entidad, cuando por razones del servicio sea necesario.

16.6. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada.

Parágrafo. El Director General mantendrá la com-
petencia para autorizar la suspensión de vacaciones de los servidores del nivel directivo y asesor, cuando por razones del servicio sea necesario.

Parágrafo. Corresponderá a la Oficina Asesora
de Comunicaciones del IDU estructurar la estrategia de divulgación de las actividades que resulten del desarrollo de esta delegación. Las dependencias del Instituto prestarán toda la colaboración y apoyo al Jefe de la Oficina de la Atención al Ciudadano, para que pueda cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones previstas y que le sean asignadas en su calidad de Defensor de la Ciudadanía.

Título V.

DELEGACIONES EN LAS DIRECCIONES TÉCNICAS.

Artículo 15.

Delegación en los Subdirectores Generales y Directores Técnicos en materia de informes juramentados. Delegar en los Subdirectores Generales y Directores Técnicos, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, la función de atender las solicitudes de informes juramentados, conforme lo establecido en el artículo 195 del Código General del Proceso y demás normas procesales concordantes.

Artículo 17.

Delegaciones en Directores Técnicos y Jefe de Oficina en relación con la asistencia a las audiencias públicas de control social. Delegar en algunos Directores Técnicos y Jefe de Oficina del Instituto, la competencia de asistir a las audiencias públicas de control social en los que convoque y sea convocada la Entidad, en los siguientes términos:

Artículo 16.

Delegación en el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano en calidad de Defensor de la Ciudadanía. Delegar en el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano en su calidad de Defensor de la Ciudadanía, las funciones establecidas en los Decretos, Directivas y Circulares expedidas por la administración distrital en relación con los siguientes temas:

16.1. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Entidad, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.

17.1. Delegar en el Director Técnico de Proyectos la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

16.2. Gestionar la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico del Instituto en relación con la atención ciudadana.

17.2. Delegar en el Director Técnico de Construcciones la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-33 • 2020 • AGOSTO • 26 con la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

18.10. Adelantar los procesos de selección y suscripción de los correspondientes contratos para los Acuerdos de Corresponsabilidad y Corredor de Seguros.

Parágrafo. La delegación para la ordenación
del gasto de las cajas menores del IDU, se efectuará en el mismo acto administrativo a través del cual se constituyan.

17.3. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

Artículo 19.

Delegación en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización. Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

19.1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

Artículo 18.

Delegación en el Director Técnico Administrativo y financiero. Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

18.1. Autorizar los pagos que deba realizar el IDU con cargo a su propio presupuesto en desarrollo de su función institucional.

19.2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

18.2. Ordenar el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras Entidades por concepto de la contribución de valorización.

19.3. La suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales.

18.3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica, o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

18.4. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

19.4. Suscribir los actos administrativos que ordenen el cobro por concepto de la intervención de antejardines y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

18.5. Suscribir las actas de compromiso derivadas del procedimiento de administración del Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos y resolver los recursos que del mismo se deriven.

Artículo 20.

Delegación el Director Técnico de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

18.6. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

20.1. Autorizar el reconocimiento y el pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias.

20.2. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas.

18.7. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

18.8. Ordenar los gastos y los pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos de la Entidad.

18.9. Ordenar el pago del convenio de la Red CADE.

20.3. Expedir los actos administrativos y realizar los trámites tendientes a lograr la expropiación por vía administrativa, respecto de los inmuebles o zonas de terreno requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos descritos en los planos y estudios adelantados por la Secretaría Distrital de Planeación, con base REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-34 • 2020 • AGOSTO • 26 34 en el acto administrativo correspondiente que expida el Alcalde Mayor, declarando la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social sin límite de cuantía.

20.4. Expedir los actos administrativos tendientes a lograr la expropiación por vía judicial. cionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos.; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

20.5. Otorgar poderes a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio para que adelanten la defensa de los intereses del Instituto en los procesos de expropiación por vía judicial.

21.3. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

20.6. Realizar los trámites inherentes a la adquisición y saneamiento de predios y suscribir los respectivos contratos, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de predios, incluyendo los trámites notariales, así como los relacionados con la enajenación y administración de predios del IDU.

21.4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de acuerdo con lo señalado en el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU.

20.7. Autorizar las inclusiones, exclusiones, actualizaciones y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social respectivo.

Título VI.

DELEGACIONES EN LAS SUBDIRECCIONES

TÉCNICAS.

Artículo 22.

Delegación en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos. Delegar en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

20.8. Elaborar y suscribir los estudios y documentos previos, celebrar los respectivos contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de estos convenios y/o contratos. La presente delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

22.1. Ordenar el gasto y el pago de la nómina de la entidad, viáticos y gastos de viaje, así como los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, definidos en el Plan de Contratación de la Entidad.

22.2. Resolver las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

Artículo 21.

Delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, de conformidad los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

22.3. Reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores públicos de la Entidad.

22.4. Conceder y/o tramitar Licencias de Maternidad, Licencias por Luto, incapacidades, permisos para ejercer la cátedra y vacaciones a los servidores públicos del IDU.

21.1. Otorgar, negar y controlar las licencias de excavación del espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. vigente o las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

22.5. Reconocer las pensiones convencionales y las respectivas sustituciones a que haya lugar.

21.2. Otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos rela-

Artículo 23.

Delegación en el Subdirector Técnico de Operaciones. Delegar en el Subdirector Técnico de Operaciones, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-35 • 2020 • AGOSTO • 26 26.2. El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

26.3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.

Funciones y Competencias Laborales, la competencia para efectuar la liquidación de los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, bajo la coordinación del Director Técnico de Valorización, a partir de los insumos técnicos producidos por las Direcciones Técnicas que se encarguen de realizar seguimiento a las intervenciones de construcción y/o mantenimiento de antejardines.

26.4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27.

Deberes de los delegatarios. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

Artículo 24.

Delegación en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales. Delegar en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, de conformidad con el Acuerdo 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, las siguientes funciones:

27.1. Rendir informes con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada vigencia, y a solicitud del Director General del IDU sobre el ejercicio de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento.

24.1. Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

27.2. Comunicar al Director General del IDU las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la Entidad, en el evento en que haya lugar.

24.2. Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley.

27.3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Título VII.

OTRAS DISPOSICIONES. CONTROL JERÁRQUICO Y PODER DE INSTRUC-

CIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS Y DEROGATORIAS PARÁGRAFO 1º. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de las instancias de coordinación al interior del Instituto en las que se tomen decisiones respecto de las funciones delegadas. En todo caso, los Subdirectores Generales deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas a los Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos que conforman la estructura interna de cada Subdirección General.

Artículo 25.

Facultades para el ejercicio de las delegaciones. Las funciones delegadas se deberán ejercer de conformidad con la Constitución y la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo de la Entidad, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General y el Comité Directivo del Instituto.

Parágrafo 2º. La ejecución de la función delegada
está sujeta en todo caso a la Constitución, las leyes y los reglamentos y de manera especial deberá atender a los principios tanto de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como a los previstos para las actuaciones administrativas –CPACA-, y los enunciados del Estatuto General de Contratación, cuando las funciones delegadas tengan que ver con esa materia.

Artículo 26.

Deberes del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

26.1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

Artículo 28.

Publicación y Socialización. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la socialización de la presente Resolución a todo el nivel directivo de la entidad, así como enviar su PDF

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-36 • 2020 • AGOSTO • 26 36 los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.”. firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su publicación en el sistema Régimen Legal de Bogotá –RLB.

El presente Acto Administrativo, deberá publicarse en el Registro Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor.

Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU estructurar y ejecutar la estrategia de divulgación del presente acto administrativo.

Que el literal d) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece como función de la Secretaría General del Distrito Capital, entre otras, “d) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.”.

Artículo 29.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones IDU- 2307, 6678 de 2019, 2140, 3488 y 3698 de 2020 expedidas por la Dirección General, y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que el artículo 13 del Decreto 847 de 2019, señala que “en todas las entidades y organismos del Distrito se deberá implementar la figura del Defensor de la Ciudadanía, a través de la designación de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad perteneciente a un área misional o estratégica, realizada por el representante legal.” del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

Que en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, se estableció la figura del Defensor del Ciudadano mediante Resolución No 213 del 10 de junio de 2010, en la cual, se determinan las funciones y obligaciones de dicho cargo.

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- Resolución Número 262 (Agosto 26 de 2020)

Que el artículo decimo de la precitada resolución, señala: “La designación del Defensor del Ciudadano será por el término máximo por un año y podrá ser reelegido indefinidamente por el mismo período.”. Indicando en su parágrafo primero que la designación se podrá dar por terminada por expiración del plazo, incapacidad sobreviniente, renuncia, decisión de la Junta Directiva o por el incumplimiento de la obligación a cargo.

“Por la cual se designa al Defensor (a) del Ciudadano (a) en el Instituto Distrital de la Participa- ción y Acción Comunal”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC- En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas Que mediante Resolución No. 110 de 30 de marzo de 2020, el Director General (E) del IDPAC, designó como Defensor Ciudadano el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, al doctor Pablo César Pacheco Rodríguez quien se desempeñaba como Jefe de Oficina código 115 grado 04 de la Oficina Asesora Jurídica. en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de fortalecer las acciones que realiza el Defensor del Ciudadano del Instituto, se evidencia la necesidad de realizar la designación de un nuevo titular, que cuente con las herramientas y atribuciones funcionales en ejercicio del cargo que ostenta dentro de la estructura de la entidad, que le permitan implementar estrategias para una mejora continua en la interacción entre la entidad y la ciudadanía y su visibilización.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-37 • 2020 • AGOSTO • 26 Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 13 del Decreto 847 de 2019, el Defensor del Ciudadano debe ser de un servidor público del más alto nivel dentro de la estructura jerárquica de la entidad, es decir, aquel que ocupe un cargo directivo o asesor.

52557481, cargo Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad, con código 115 grado 01, por el término de un (01) año, advirtiéndole que no podrá delegar las funciones derivadas de la presente designación.

Artículo segundo.

- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 110 de 2020.

Que tras la revisión del personal de planta de la entidad que se encuentra en el cargo asesor, se decidió designar como Defensor del Ciudadano, a la funcionaria Omaira Morales Arboleda, cargo Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones de la entidad con código 115 grado 01.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEXÁNDER REINA OTERO Director General

Artículo primero.

- DESIGNAR como Defensora del Ciudadano a la funcionaria Omaira Morales Arboleda, identificada con cedula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6893 • pP. 1-38 • 2020 • AGOSTO • 26 38

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