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Registro Distrital 6892 de 2020

Registro Distrital 6892 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6892
Año
2020
Fecha
26 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6892 2020 • AGOSTO • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 771 (Agosto 21 de 2020)

Artículo 2.

Las entidades mencionadas en el artículo anterior, desde sus competencias, serán las encargadas de promover, implementar y desarrollar las acciones de las alianzas para la gestión y generación de conocimientos sobre salud ambiental, impactos del cambio climático, los eventos transmisibles de origen Zoonótico de interés en salud pública.

“POR EL CUAL SE FORTALECE LA GESTIÓN Y GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS SOBRE SALUD Y ENFERMEDADES DE ORIGEN ZOONÓ- TICO DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA, EN EL DISTRITO CAPITAL”

Artículo 3.

Las entidades responsables podrán convocar a otros sectores y entidades del orden distrital, como departamental, regional y nacional, tanto públicas como privadas, dependiendo de las necesidades evidenciadas para el fortalecimiento de la gestión y generación de conocimientos sobre salud y enfermedades de origen zoonótico de interés en salud pública, en el Distrito Capital.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 4.

Las investigaciones que se adelanten se regirán por la normatividad de derechos de autor y propiedad intelectual y tendrán como mínimo, las siguientes pautas:

ACUERDA:

a) Discusión racional: Sensibilidad a los argumentos y rigor en la discusión. b) Escritura y organización de la acción: Toda investigación tendrá su correlato escrito o su traducción en una representación gráfica. c) Organización de la acción: Reconociendo los puntos a) y b) se articulará la investigación en una ruta de acción, que incida en la transformación de la salud pública, ambiental y animal.

Artículo 1.

La Secretaría Distrital de Salud promoverá la creación de “las alianzas para la gestión y generación de conocimientos sobre salud y enfermedades de origen zoonótico de interés en salud pública”, para aunar esfuerzos entre diversos sectores y actores que entreguen herramientas y permitan a la ciudadanía vivir con salud, en armonía con la naturaleza, el medio ambiente. Esta estrategia estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, con la participación activa de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo 1. El diseño, implementación y desarro-
llo de las alianzas estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, en el marco de la estrategia de atención primaria en salud.

Artículo 5.

Las investigaciones, los estudios y análisis de datos nuevos y existentes, se adelantarán y estarán guiados por el rigor, la buena sintaxis en la escritura y en las prácticas, la mutua regulación entre los integrantes de este diálogo de saberes. Esto promoverá calidad y el uso impecable de los recursos públicos.

Parágrafo 2. Las acciones que se desarrollen
deberán retroalimentar a los diferentes observatorios de Bogotá D.C.

Parágrafo 1. Las investigaciones para fortalecer la
gestión y generación de conocimientos sobre salud y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 26

Artículo 2.

- Estructura del índice. El Índice de Gestión Pública Distrital, hará seguimiento a la gestión de las entidades que conforman la Administración Distrital, a partir de los siguientes pilares:

enfermedades de origen zoonótico de interés en salud pública, podrán incluir el diálogo de saberes, incluyendo los ancestrales, así como, creencias y experiencias, trabajando de manera articulada con las instituciones educativas y otros actores sociales.

Parágrafo 2. Estas investigaciones tendrán divul-
gación y publicidad a través de los canales institucionales, tanto públicos como privados. a) Gestión Institucional. Basada en las variables y la información generada por los componentes, políticas, acciones e indicadores del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG o del que sea el Modelo de Gestión Pública Distrital.

Artículo 6.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE b) Ejecución Presupuestal. Tomará en cuenta las variables y la información que componen la cadena de ejecución presupuestal, haciendo énfasis especial en la programación de recursos, la oportunidad de la ejecución planeada y la ejecución presupuestal.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente c) Gestión de Resultados. Este componente consolidará las variables e información con los principales resultados de los sectores, las entidades, instituciones y organismos, teniendo en cuenta los bienes y servicios que son entregados por la Administración Distrital a la ciudadanía.

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 21 de 2020

Artículo 3.

- Ranking de Gestión Pública Distrital. A través del Índice de Gestión Pública Distrital, se fijará un ranking de las entidades que componen la Administración Distrital, con el objetivo de reconocer la gestión de las entidades mejor calificadas. Adicionalmente, el índice se encontrará disponible para consulta ciudadana, dentro de los aplicativos que disponga la Administración Distrital.

Acuerdo Número 772 (Agosto 21 de 2020)

Parágrafo. El reconocimiento de la gestión de las
entidades se realizará en un evento de carácter público y los resultados serán visibilizados, en los principales medios de comunicación de la Administración Distrital.

“POR EL CUAL SE CREA EL ÍNDICE DE GES- TIÓN PÚBLICA EN LAS ENTIDADES DE LA AD- MINISTRACIÓN DISTRITAL Y SE DICTAN OTRAS

Artículo 4.

- Informe. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe anual Seguimiento a la Gestión Pública Distrital, en el mes de agosto de cada vigencia.

DISPOSICIONES”

Artículo 5.

- Implementación. El presente Acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación del Índice de Gestión Pública Distrital.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1,

Artículo 6.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

A C U E R D A:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control

Artículo 1.

- Conceptualización. Se crea el Índice de Gestión Pública Distrital. Este se define como una expresión matemática que relaciona variables de gerencia pública para medir los resultados de la gestión de las entidades, instituciones y organismos de la Administración Distrital.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PARÁGRAFO. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., será la entidad encargada de liderar, definir, coordinar, estimar y consolidar la medición del Índice de Gestión Pública Distrital.

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 21 de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 26 2 Acuerdo Número 773 RESOLUCIONES DE 2020 (Agosto 21 de 2020)

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 223 “POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE CURSOS PEDAGÓ- GICOS DE COMPARENDOS POR VIOLACIÓN (Agosto 24 de 2020)

A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL 1 artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 nume- ral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

Artículo 1.

El presente Acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para la atención de cursos pedagógicos de comparendos, por violación a las normas de tránsito.

RESUELVE:

Artículo 2.

Para adoptar las medidas del presente Acuerdo, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Promover la habilitación de diferentes modalidades para la atención de cursos pedagógicos de comparendos, a las personas que hayan transgredido normas de tránsito, tales como: nocturno, virtual y semipresencial

Artículo primero.

Nombrar a GIOVANNY ANDRÉS GARCIA RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.240.264, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.

b) Propender por la disposición de medios electrónicos de pago de las infracciones.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

c) Fomentar las acciones pertinentes para lograr la atención de dichos cursos de manera virtual.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días

Artículo 3.

La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, tendrá en cuenta el principio de gradualidad, para el cumplimiento del presente Acuerdo.

del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 4.

En ningún caso, la puesta en marcha de los lineamientos del presente Acuerdo, irá en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Resolución Número 225 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (Agosto 24 de 2020)

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN Presidente “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA Secretaria General de Organismo de Control EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Agosto 21 de 2020 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 26 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad DECRETOS LOCALES DE 2020

Artículo primero.

Nombrar a partir del 02 de septiembre de 2020 a ALEJANDRA ROJAS PO- SADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.248.163, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE ATEN- CIÓN AL CIUDADANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Decreto Local Número 016 (Agosto 24 de 2020)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020)

“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y Resolución Número 226 (Agosto 24 de 2020)

CONSIDERANDO:

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste del presupuesto de la vigencia de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

Que en concordancia con lo establecido en el numeral 18 del capítulo 3 de la circular conjunta 002 del 2019 y el numeral 4.4 del módulo 3 de la Resolución No. SHD-000191 de 2017 “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén apropio en la vigencia 2020 en las obligaciones por pagar el monto de $ 38.758.919.000 el cual es inferior al valor de $ 40.073.825.792 correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019.

Artículo primero.

Nombrar a MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ PABÓN identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.707.381, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2020 de $ 7.042.273 y gastos de representación de $ 2.816.909.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

En concordancia con lo establecido en el numeral 18 del Capítulo 3) de la Circular Conjunta 002 de 2019 y el numeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución No. SDH
- 000191 del 2017 “Ajuste por Cierre Presupuestal”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 26 4 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2019 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2020EE25311 del 26 de febrero de 2020. el proceso de ajuste se realizará en dos fases: en la primera se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en la segunda, dependiendo del cierre fiscal y el saldo certificado por la Tesorería Distrital se ajustará la Disponibilidad Inicial y en consecuencia la cuenta de resultado “Disponibilidad Final”

Que mediante oficio No. 2-2020-36608 del 20 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

El Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, apropió en la vigencia 2020 en tas Obligaciones por Pagar el monto de $38.758.919 000, el cual es inferior al valor de $40.073.825,792, correspondiente a las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2019.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, para el rubro 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar “Vigencias Anteriores”, indicó que se hacía necesario llevar a cabo un traslado presupuestal de Inversión Directa a Obligaciones por Pagar por valor de $1.566.212.385, con el fin de financiar la totalidad de las Obligaciones por Pagar.

Que mediante comunicación No. 2020EE134202 del 24 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOS- CIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DE PESOS M/CTE ($1.566.212.385)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 763 del 19 de agosto expedido por el Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.

DECRETA:

Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2020-07429 del 17 de febrero de 2020.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITO 3 GASTOS $ 1.566.212.385 3-3 INVERSIÓN $ 1.566.212.385 3-3-1 DIRECTA $ 1.566.212.385 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.566.212.385 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 1.566.212.385 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 1.566.212.385 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos $ 1.566.212.385 TOTAL, CONTRACREDITOS $ 1.566.212.385

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITO 3.3 INVERSIÓN 1.566.212.385 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.566.212.385 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.566.212.385 TOTAL 1.566.212.385

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 26 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Decreto Local Número 12 (Agosto 24 de 2020) a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

Por medio del cual se efectúan unas modificacio- b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea; nes al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2020. c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Que el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el Alcalde Local.”, Que no obstante lo anterior, y de conformidad con el parágrafo del citado artículo, el obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%).

La Resolución No. SDH-000179 del 9 de noviembre de 2018, “Por la cual se establecen los lineamientos que debe observar las entidades identificadas con el Nit., de Bogotá D.C. No. 899.999.061 – 9 para el correcto y oportuno suministro de la información tributaria que debe consolidar la Dirección Distrital de Tesorería a nombre de Bogotá D.C.”

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

Que mediante Circular DDT No. 2 del 29 de enero de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda – Tesorería Distrital, estableció “las instrucciones para reporte de información exógena Nacional DIAN – Año gravable 2018 – Bogotá Distrito Capital NIT 899.999.061”.

Que en concordancia con lo anterior la información exógena del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy año 2018, se presentó de manera oportuna y con las especificaciones técnicas exigidas, sin embargo, al realizar una validación de la información se encontraron algunas inconsistencias, las cuales serán corregidas en virtud de los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 651 modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016, señala las consecuencias por no enviar la información o enviarla con errores, consagra lo siguiente:

En virtud de lo expuesto, se requiere de un traslado que permita ajustar el presupuesto del programa de multas y sanciones vigencia 2020-2021 a un año, ya que no se había estipulado presupuesto alguno a este programa al inicio de la vigencia. Esto recursos se contra acreditaran del rubro de servicios de mensajería, ya que estos no serán ejecutados en su totalidad por la declaratoria de emergencia teniendo en cuenta que “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, por lo que se disminuyó el volumen de tramites con documentos físicos en más de un 50%, se tenía un contrato de tarifa fija con el proveedor de 472 y en el marco de austeridad para la alcaldía es más beneficioso realizar la contratación de personas naturales motorizadas que realicen no solo la “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 26 6 Que el presente traslado presupuestal está respaldado con el CDP 1101 de agosto 19 del 2020. labor de notificación sino que apoyen al área del CDI de la alcaldía local, por tanto, se dispondrá de estos recursos para tal fin.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que con oficio No EE133703 del 24 de agosto del 2020, la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable en forma, a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento – Gastos Generales por valor de Trescientos Cincuenta Mil pesos M/Cte ($ 356.000)

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $356.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $356.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $356.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $356.000 3-1-2-02-02 Adquisiciones de servicios $356.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de trasporte y servicios de distribución de electricidad, gas y agua. $356.000 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería $356.000 TOTAL CONTRACREDITOS $356.000

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $356.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $356.000 3-1-3 Gastos diversos $356.000 3-1-3-04 Multas y sanciones $356.000 TOTAL CREDITOS $356.000

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kenned 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6892 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 26

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