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Registro Distrital 6891 de 2020

Registro Distrital 6891 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6891
Año
2020
Fecha
24 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6891 2020 • AGOSTO • 24 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES Acuerdo Número 004 (Agosto 20 de 2020)

“Por medio del cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES por necesidades prioritarias a cubrir en el proyecto de inversión Que, de acuerdo con el artículo décimo de la disposición citada, resulta pertinente citar lo siguiente: “Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los Establecimientos Públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición presupuestal solicitada.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de
gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C.”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del Artículo 4 del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Que mediante Acuerdo 002 de junio 30 de 2020 del Consejo Directivo de la entidad, se aprobaron unos traslados en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, con ocasión del proceso de Armonización Presupuestal, soportado en las disposiciones y lineamientos que en este sentido ha impartido la Secretaría Distrital de Hacienda. de Bogotá D.C., Decreto Distrital 777 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Distrital de Bogotá a través del Acuerdo 440 de 2010, creó el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, y en el literal b) de su Artículo 4 estableció como función del Consejo Directivo: “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuestos del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones Distritales vigentes sobre la materia y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.4.2 de la Resolución SHD No. 000191 del 22 de septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se fijó el procedimiento para realizar ajustes por traslados presupuestales internos, el cual establece entre otros aspectos lo siguiente: “Proyecto de acto administrativo mediante el cual la junta o consejo directivo o en quien éste delegue (para el caso de los Establecimientos Públicos) y el Representante Legal de la entidad (entidades que conforman el sector central) aprueba la modificación presupuestal”.

Que los ajustes presupuestales entre proyectos de inversión se tramitan con el fin de dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, sus Propósitos, Logros y Programas.

Que el Decreto Distrital 777 de 2019, tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, que se harán extensivas a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Estado y demás entidades del orden distrital cuando expresamente así se establezca, así como algunas actuaciones en materia de crédito público, tesorería y riesgos financieros.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 24 de la tecnología y la transformación digital. Desarrollar estrategias de fortalecimiento de la gestión, la innovación, la creatividad, la gestión documental distrital y la apropiación de la memoria histórica (archivo).

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES realizó una revisión a los compromisos establecidos en el marco del Plan Distrital de Desarrollo y como resultado de ello, considera la necesidad de trasladar la apropiación disponible a la fecha en el proyecto 7622
- Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C. a cubrir necesidades prioritarias en otro proyecto de inversión que pueda contribuir y atender de manera puntual los compromisos en torno al cumplimiento de los logros planteados en el PDD y el plan de acción previsto por la entidad para el cuatrenio.

Que los recursos que acreditan el proyecto de inversión 7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., tienen como destinación necesidades propias del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES relacionadas con el Fortalecimiento Institucional, la Estrategia de Comunicaciones, el Aseguramiento de la gestión y operación, la Integración del sistema de información y fortalecimiento infraestructura tecnológica y el Sistema de aprendizaje para la comunidad institucional.

Que la solicitud de realizar el traslado presupuestal interno se basa en que el Programa 57 - Gestión Pública local, en el cual se enmarca el proyecto 7622
- Modernización integral de la Gestión Administrati- va y fortalecimiento institucional Bogotá D.C., está enfocado a recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión de las alcaldías locales, desarrollando condiciones de gobernanza y gobernabilidad local, a través de un gobierno abierto, participativo, transpa- rente y colaborativo; la entrega oportuna de bienes y servicios de acuerdo con las necesidades territoriales mediante adecuados procesos de territorialización de la gestión y la inversión distrital en la localidad; y el fortalecimiento institucional de las alcaldías locales.

Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere efectuar traslado presupuestal interno dentro del Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES para la vigencia fiscal 2020, en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($3.670.979.231), con el fin de cubrir necesidades prioritarias en el proyecto de inversión 7902 -Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., acorde con lo expuesto en párrafos anteriores.

Que mediante comunicación No 2-2020-33825 del 05 de agosto de 2020, la Secretaria Distrital de Planeación conceptuó favorablemente respecto del traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Que en este contexto y teniendo en cuenta que Instituto Distrital de las Artes - IDARTES es la entidad responsable de la ejecución de programas y proyectos que permiten la concreción de las políticas y planes sectoriales dirigidos al ejercicio de las prácticas artísticas y culturales en el Distrito Capital, se hace necesario trasladar los recursos disponibles a la fecha en el proyecto 7622 - Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C. al proyecto de inversión 7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., el cual se enmarca en el Programa 56 - Gestión pública efectiva.

Que mediante comunicación No 2020EE128742 del 18 de agosto de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable, para el trámite de traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.

Que, en el Consejo Directivo de la Entidad, acorde con la remisión de la información preparada por la entidad, ha analizado la pertinencia del traslado presupuestal.

Que en consecuencia en la sesión extraordinaria virtual del día 20 del mes de agosto de 2020, aprobó el traslado presupuestal interno para el Presupuesto de Inversión Directa del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES en la suma de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($3.670.979.231).

Que el Programa 56 - Gestión pública efectiva consiste en: Materializar el recaudo oportuno y la gestión anti-evasión para la ciudad. Posicionar la gerencia pública distrital al servicio de la ciudadanía. Lograr una institucionalidad que articule acciones entre Bogotá y la Región. Construir agendas públicas integrales que promuevan el intercambio de saberes para generar bienes y servicios acordes con las necesidades de la ciudadanía, entre otras cosas, mediante la ampliación y el mejoramiento de los servicios de orientación e información de las entidades distritales a través de la red CADE. Hacer la gestión pública más trasparente, moderna innovadora y efectiva. Tomar decisiones basadas en datos, información y evidencia, haciendo uso En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 24 2

ACUERDA:

Artículo primero.

Aprobar el traslado presupuestal, dentro del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, para la vigencia fiscal 2020, por valor de TRES MIL SEISCIENTOS

SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($3.670.979.231), con destino al proyecto de inversión 7902 - Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., el cual se enmarca en el Programa 56 - Gestión pública efectiva, según el siguiente detalle:

Modificaciones Apropiación Código Concepto Apropiación Inicial Disponible Contracrédito Crédito 3.3 INVERSIÓN 78.793.199.883 3.670.979.231 3.670.979.231 78.793.199.883 3.3.1 DIRECTA 78.793.199.883 3.670.979.231 3.670.979.231 78.793.199.883 3.3.1.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 78.793.199.883 3.670.979.231 3.670.979.231 78.793.199.883 3.3.1.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 70.831.929.623 70.831.929.623 3.3.1.16.01.12 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 3.608.797.467 3.608.797.467 3.3.1.16.01.12.7617 Aportes al desarrollo integral a través de las artes para la primera infancia en Bogotá D.C.

3.608.797.467 3.608.797.467 3.3.1.16.01.14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 12.670.040.070 12.670.040.070 3.3.1.16.01.14.7619 Fortalecimiento de procesos integrales de formación artística a lo largo de la vida. Bogotá D.C.

12.670.040.070 12.670.040.070 3.3.1.16.01.15 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: Leer para la vida 734.538.000 734.538.000 3.3.1.16.01.15.7594 Desarrollo de las prácticas literarias como derecho 734.538.000 734.538.000 3.3.1.16.01.20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y acti- vidad física, con parques para el desarrollo y la salud 200.000.000 200.000.000 3.3.1.16.01.20.7603 Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogotá D.C. 200.000.000 200.000.000 3.3.1.16.01.21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia 2.911.254.086 52.911.254.086 cultural 3.3.1.16.01.21.7585 Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades 8.964.256.350 18.964.256.350 3.3.1.16.01.21.7600 Identificación, reconocimiento y valoración de las prác- ticas artísticas a través del fomento en Bogotá D.C.

10.147.841.711 10.147.841.711 3.3.1.16.01.21.7607 Actualización Intervención y mejoramiento de la infraestructura cultural para el disfrute de las prácticas 5.941.500.000 5.941.500.000 artísticas y culturales Bogotá D.C.

3.3.1.16.01.21.7614 Transformación de la Red de Equipamientos Culturales para su Consolidación y sustentabilidad en Bogotá D.C. 17.007.656.025 17.007.656.025 3.3.1.16.01.21.7625 Fortalecimiento de Culturas en común: arte, memoria y territorio en Bogotá D.C.

850.000.000 850.000.000 3.3.1.16.01.24 Bogotá región emprendedora e innovadora 707.300.000 707.300.000 3.3.1.16.01.24.7598 Innovación Sostenibilidad y reactivación del ecosiste- ma en Bogotá DC 707.300.000 707.300.000 3.3.1.16.03 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconcilia- 497.415.000 497.415.000 ción 3.3.1.16.03.43 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 497.415.000 497.415.000 3.3.1.16.03.43.7571 Reconciliación Arte y Memoria Sin Fronteras Bogotá 497.415.000 497.415.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 24 Modificaciones Apropiación Código Concepto Apropiación Inicial Disponible Contracrédito Crédito 3.3.1.16.05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, trans- parente y ciudadanía consciente 7.463.855.260.670.979.231 3.670.979.231 7.463.855.260 3.3.1.16.05.56 Gestión pública efectiva 0 3.670.979.231 3.670.979.231 3.3.1.16.05.56.7902 Consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá 0 3.670.979.231 3.670.979.231 3.3.1.16.05.57 Gestión Pública Local 7.463.855.260 3.670.979.231 3.792.876.029 3.3.1.16.05.57.7622 Modernización integral de la Gestión Administrativa y fortalecimiento institucional Bogotá D.C.

7.463.855.260 3.670.979.231 3.792.876.029

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará una vez se cuente con la refrendación correspondiente de la Secretaría de Hacienda Distrital.

Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo tercero.

Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y en la gaceta distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Presidente del Consejo Directivo SANDRA MARGOTH VÉLEZ ABELLO Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Secretaria Técnica Consejo Directivo Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

DECRETO DE 2020 “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

Decreto Número 191 (Agosto 24 de 2020)

“Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 ´Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garan- tizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones´”.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decre- Que el numeral 1 y el subliteral a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público: to Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 24 4 Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

(…) a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

(…)

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. (…)” (Negrilla por fuera del texto original).

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 132, 142, 143, 155, 162, 169, 173, 176, 179 y 186 dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

Que mediante Decreto Distrital 169 de 2020 se impartieron órdenes generales y específicas para atender la medida de asilamiento preventivo obligatorio y reducir el índice de contagio por Coronavirus COVID-19.

“[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Que, el artículo 1º del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece:

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

(…)

“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto).

Que, el Decreto Distrital 179 de 31 de julio de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 24 de agosto con 1.517 personas que usaron este servicio en comparación con el 21 de agosto que fue de 1.414.

Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital". En su artículo 1 señaló:

“Artículo 1- Modificar el artículo 1 del Decreto 169 de 2020, el cual quedara así:

Que el comportamiento actual de los casos y fallecimientos en la ciudad ha presentado por fecha de inicio de síntomas una estabilización en el aumento de casos positivos para COVID-19, específicamente en las localidades de Puente Aranda y Antonio Nariño, al comparar los dos periodos de 14 días por fecha de inicio de síntomas más confiables a la fecha (12 julio
- 25 julio vs 26 julio vs 8 agosto), se evidencia una disminución para ambos indicadores, es decir, la tasa de mortalidad se redujo en un 45,5% para Antonio Nariño y 39,7% para Puente Aranda. Por su parte se evidencia una disminución en casos de 62,1% para Puente Aranda y del 48,2% para Antonio Nariño.

“ARTICULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que atendiendo a la variación en la situación epidemiológica con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 en las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda es procedente dejar sin efectos las medidas dispuestas en el Decreto Distrital 186 de 2020 a partir del 25 de agosto de 2020.

En mérito de lo expuesto, En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 30 del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

DECRETA:

Artículo 1.

- Dejar sin efectos a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de agosto de 2020 las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 186 de 2020 en las localidades de Antonio Nariño y Puente Aranda.

Que mediante Decreto Distrital 186 de 2020, debido la situación epidemiológica presentada en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria, se decretaron medidas de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.

Parágrafo. A partir de las cero horas (00:00 a.m.)
del día 25 de agosto de 2020, en las localidades en mención entrará a regir lo previsto en el Decreto Distrital 169 de 2020, modificado por los Decretos Distritales 173 y 179 de 2020.

Artículo 2.

-Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud Que las acciones de salud pública instauradas en la ciudad, han permitido que la ciudad haya elevado el número de casos y fallecimiento sin haber colapsado el sistema hospitalario, la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,68% el 21 de julio al 78,20% el 21 de agosto. Esto se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, del 8 de abril al 21 de agosto se han puesto en funcionamiento 1265 camas adicionales de UCI para atención COVID-19 lo que representa un aumento de 233%, lo anterior se complementa con la disminución en el requerimiento de este servicio que se observa al comparar el día de mayor uso de camas UCI COVID-19 que ha sido el 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 24 6 328 de 2015-SDH.”

RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000326 (Agosto 19 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 de 2020 y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213052, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ en el quinto (5º) puesto para el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.026.075 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global, quien ocupó el quinto (5º) puesto de la lista de elegibles.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE204570 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 27 de noviembre de 2019, se informó a la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 24 DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.026.075 en el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RÁMI- REZ, mediante oficio radicado No. 2020ER35372 del 29 de mayo de 2020, manifestó la intención de no tomar posesión del empleo ya mencionado.

Parágrafo. Los demás nombramientos en periodo
de prueba señalados en la Resolución SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000461 de 15 de noviembre de 2019, a la señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RÁMIREZ.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora DIANA SOLEDAD CORTÉS ESTUPIÑÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.012.219, quien ocupó el octavo (8º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el octavo (8º) puesto de la lista de elegibles, teniendo en cuenta que mediante Resolución SDH- 000461 del 15 de noviembre de 2019 se nombraron los siete (7) primeros.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la señora DIANA SOLEDAD CORTÉS ESTU- PIÑÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.012.219, ocupó el octavo (8º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA SOLEDAD CORTÉS ESTUPIÑÁN determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 16 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 4°.

La señora DIANA SOLEDAD CORTÉS ESTUPIÑAN, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto:

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

RESUELVE:

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000461 del 15 de noviembre de 2019, a la señora

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 24 8 Resolución Número SDH-000329 (Agosto 20 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E ) En uso de las facultades legales y en especial las Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469-2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de lamencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo No. 213016, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ en el puesto uno (1) para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130657821, de fecha 05 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupos I, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH – 000431 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No1.022.383.878 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE202783 del 15 de noviembre de 2019, comunicado el 18 de noviembre de 2019, se informó a la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000431 de 15 de noviembre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130110595 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213016, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 24 en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…) empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ mediante oficio No. 2019ER125664 del 25 de noviembre de 2019, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, asignado al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá en esta entidad, para el cual fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000431 de 15 de noviembre de 2019.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto, Que, mediante oficio No. 2019ER127138 del 28 de noviembre de 2019, la señora FRANCY PAOLA GUE- RRERO CRUZ, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, asignado al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá en esta entidad, la cual se le concedió hasta el día uno (1) de abril de 2020, mediante comunicación No. 2020EE211179 del 2 de diciembre de 2019.

RESUELVE:

Que la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, mediante oficio No. 2020ER26228 del 31 de marzo de 2020, informa: “por medio del presente correo manifiesto mi desistimiento a la posesión, del cual había sido notificada mediante resolución No. SDH-000431 de 15 de noviembre de 2019”, por lo cual no tomara posesión del cargo en periodo de prueba en mención, asignado al Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000431 de 15 de noviembre de 2019, a la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en el Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000431 de 15 de noviembre de 2019, a la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA ANGÉLICA PAÉZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.995.374, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130110595 del 25 de octubre de 2019 bajo el Código OPEC 213016, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora MARÍA ANGÉLICA PAÉZ GONZÁ- LEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.995.374, ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130110595 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09 del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA ANGÉLICA PAÉZ GONZÁLEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 24 10 PARÁGRAFO. En el evento que para la fecha de posesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 4°.

La señora MARÍA ANGÉLICA PAÉZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017335 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212844, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Resolución Número SDH-000332 (Agosto 21 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212844, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO en el puesto uno (1) para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 24 a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme. posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Subdirección Jurídica de Hacienda en esta entidad.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000360 de 13 de noviembre de 2019, a la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO.

Que mediante Resolución No. SDH - 000360 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.650 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, quien ocupó el puesto primero (1º) de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE201183 del 14 de noviembre de 2019, comunicado el 25 de noviembre de 2019, se informó a la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000360 de 13 de noviembre de 2019.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que la señora CAROL MILENA MURILLO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.859, ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017335 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicado en la Subdirección Jurídica de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015,

DISPONE:

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CAROL MILENA MURILLO HERRERA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección Jurídica de Hacienda, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO mediante oficio No. 2019ER130406 del 05 de diciembre de 2019, manifestó la aceptación del nombramiento y además solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Subdirección Jurídica de Hacienda de esta entidad, la cual se le concedió hasta el día dos (2) de marzo de 2020, mediante comunicación No. 2019EE217401 del 13 de diciembre de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto, Que mediante oficio radicado No. 2020ER18555 del 27 de febrero de 2020, la señora DORIS DEL PILAR MO- LINA ROMERO, solicitó una nueva prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado a la Subdirección Jurídica de Hacienda en esta entidad, la cual se le concedió hasta el día uno (1) de Abril de 2020, mediante comunicación No. 2020EE30197 del 4 de marzo de 2020.

RESUELVE:

Que la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO, no se presentó el día 1 de abril de 2020 para tomar

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 24 12 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

- 000360 de 13 de noviembre de 2019, a la señora DORIS DEL PILAR MOLINA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.650 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídica de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número SDH-000335 (Agosto 21 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora CAROL MILENA MURILLO HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.515.859, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017335 del 18 de marzo de 2019 bajo el Código OPEC 212844, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídica de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

La señora CAROL MILENA MURILLO HERRERA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N° CNSC – 20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 24 la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213092, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que el señor NELSON LEANDRO FORERO LÓPEZ mediante oficio 2020ER3775 del 17 de enero de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000597 de 23 de diciembre de 2019, al señor NELSON LEANDRO FORERO LÓPEZ.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC N° 213092, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor NELSON LEANDRO FORERO LÓPEZ en el séptimo (7º) puesto para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°201921300752351, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.

Que la señora LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.049.633.702, ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la planta global de la secretaría Distrital de Hacienda ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que mediante Resolución No. SDH-000597 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a NELSON LEANDRO FORERO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.897.358 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado, quien ocupó el séptimo (7º) puesto de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, determinando que cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la Oficina de Cobro Especializado, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE201850 del 10 de enero de 2020, comunicado el 21 de enero de 2020, se informó al señor NELSON LEANDRO FORE- RO LÓPEZ, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000597 del 23 de diciembre de 2019.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015

DISPONE:

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 24 14 Que en mérito de lo expuesto: posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

RESUELVE:

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000597 del 23 de diciembre de 2019, al señor NELSON LEANDRO FORERO LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 80.897.358 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número SDH-000337 (Agosto 22 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora LAURA FERNANDA CORTÁZAR ÁVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.633.702, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213092, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria

Artículo 4°.

La señora LAURA FERNANDA COR- TÁZAR ÁVILA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 24 do en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000363 de 13 de noviembre de 2019.

No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017325 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212858, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS mediante oficio No. 2019ER130960 del 6 de diciembre de 2019, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24, asignado a la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones en esta entidad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo No. 212858, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS en el puesto uno (1) para el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24.

Que mediante oficio radicado No. 2019ER135755 del 17 de diciembre de 2019, la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado, 24 para el cual fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000363 de 13 de noviembre de 2019, asignado a la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones en esta entidad, la cual se le concedió hasta el día tres (3) de febrero de 2020, mediante comunicación No. 2019IE36528 del 20 de diciembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, mediante oficio radicado No. 2020ER8710 del 30 de enero de 2020, informa: “por medio de la presente me permito manifestar mi decisión de desistir de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba para desempeñar las funciones en el cargo denominado Profesional Especializado de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones”, por lo cual no tomara posesión del cargo en periodo de prueba en mención.

Que mediante Resolución No. SDH – 000363 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000363 de 13 de noviembre de 2019, a la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE201181 del 14 de noviembre de 2019, comunicado el 22 de noviembre de 2019, se informó a la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, el nombramiento en perio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 24 16 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.054.436, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017325 del 18 de marzo de 2019 bajo el Código OPEC 212858, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.054.436, ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017325 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora KAREN JACKELINE VARGAS SIERRA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4°.

La señora KAREN JACKELINE VAR- GAS SIERRA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000363 de 13 de noviembre de 2019, a la señora YENNY PATRICIA ORTIZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.020 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Secretario Distrital de Hacienda (E)

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 24 Resolución Número SDH-000338 (Agosto 22 de 2020)

“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20192130017475 del 18 de marzo de 2019 "Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212831, denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”. conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resolvió de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso, y a partir de la ejecutoria del fallo el 23 de octubre de 2019, esta Secretaría procedió a continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme y entre ellas la del objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000346 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora NIDIA CAROLINA PEÑA SÁNCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.234.314, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría General, quien ocupó el puesto primero (1º) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, quien se posesionó el día 22 de enero de 2020.

Que mediante Resolución DGC-000732 del 19 de Junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora NIDIA CAROLINA PEÑA SÁNCHEZ, a partir del 1 de julio de 2020, sin haber culminado el periodo de prueba.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.

Que conforme el artículo 8 del Acuerdo de la CNSC No. 165 de 2020, las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, entre otras, “…1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el cargo o no supere el periodo de prueba.”

Que mediante oficio 2020EE90529 del 26 de junio de 2020, se informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la renuncia de la Señora NIDIA CAROLINA PEÑA SÁNCHEZ, identificada con cédula de Ciudadanía No. 52.234.314, sin haber culminado el periodo de prueba, así como la decisión de la administración Que en observancia de los principios de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y conforme lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo de la CNSC No. 542 de 2 de julio de 2015, le correspondió a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 24 18 de proceder al nombramiento en periodo de prueba de la persona que se encuentra en segundo lugar en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017475 del 18 de marzo de 2019.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la señora DIANA XIMENA HUERTAS RI- VERA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.976, ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho de la Subsecretaría General, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3°.

La señora DIANA XIMENA HUERTAS RIVERA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del presente nombramiento en periodo de prueba enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA XI- MENA HUERTAS RIVERA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda ubicado en el Despacho de la Subsecretaría General y así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Resolución Número SDH-000341 (Agosto 22 de 2020)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E) en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 185 del 11 de agosto de 2020, y

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a DIANA XIMENA HUERTAS RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.976, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017475 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC No. 212831, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en el Despacho de la Subsecretaría General, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 24

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ en el puesto tres (3); de la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA en el puesto cinco (5); del señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO en el puesto ocho (8) y del señor WILSON HERBED CASTRO VELOZA en el puesto once (11), para el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 05 de la Oficina de Gestión del Servicio del despacho del Director de impuestos de Bogotá.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431 de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH – 000595 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Gestión del Servicio del despacho del Director de impuestos de Bogotá, de acuerdo a la lista de elegibles en mención, así:

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.956.428 PAULA JULIANA MONSALVE ZAM- BRANO 2 52.903.633 DIANA RUTH SILVA FANDIÑO 3 79.641.895 CARLOS ALBERTO SABOGAL MAR- Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

TÍNEZ 4 52.868.519 LUZ ESTELLA MORENO PEREZ 5 52.980.072 MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA 6 1.016.018.788 JULIETH PAOLA ENCISO PIÑEROS 7 52.360.908 RUBY MARCELA RODRIGUEZ CARO 8 79.502.866 LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO 9 1.111.196.955 CRISTIAN CAMILO QUINTERO PEÑA 10 52.233.771 ADRIANA TORRES PEÑA 11 79.123.290 WILSON HERBED CASTRO VELOZA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213088, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que mediante oficio radicado No. 2020EE1816 del 10 de enero de 2020, comunicado el 14 de enero de 2020, se informó al señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000595 de 23 de diciembre de 2019.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE1819 del 10 de enero de 2020, comunicado el 10 de enero de 2020 a través del correo electrónico monicaliliana. ortiz@outlook.com, se informó a la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000595 de 23 de diciembre de 2019.

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE1823 del 10 de enero de 2020, comunicado el 10 de enero de 2020 a través del correo electrónico lcgomez70@hotmail.com, se informó al señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000595 de 23 de diciembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213088, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 24 20 Que mediante oficio radicado No. 2020EE1828 del 10 de enero de 2020, comunicado el 17 de enero de 2020, se informó al señor WILSON HERBED CASTRO VELOZA, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000595 de 23 de diciembre de 2019.

Que la subdirección del Talento humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del correo electrónico rbolanos@shd.gov.co de 13 de julio de 2020, solicito a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la verificación de los datos de contacto de la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.980.072, ubicada en el puesto cinco (5) de la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213088, ya que hasta la fecha no manifesto la aceptacion al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto- ley 790 de 2005. (…)

Que el señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍ- NEZ mediante oficio No. 2020ER7231 del 27 de enero de 2020, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante correo electrónico lrobayo@cnsc.gov.co del 13 de julio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda: “que teniendo en cuenta el No. de identificación de cada uno de los 22 elegibles relacionados en el archivo adjunto se verificaron los datos personales (Dirección, Correo electrónico y teléfonos) y se encontró que 21 de ellos actualizaron su información en el aplicativo SIMO y uno de ellos no está aún registrado en SIMO por lo cual sus datos personales son los que reportó al momento de su inscripción en la Convocatoria”. “En razón a lo anterior, se adjunta base de datos con la información con la que se cuenta a la fecha de hoy 13 de julio de estos 22 elegibles de empleos ofertados en la Convocatoria 328 de 2015”. Archivo en el cual se encuentra consignado el nombre de la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.980.072, quien presenta los mismos datos personales (Dirección, Correo electrónico y teléfonos) a los cuales se realizo la Comunicación del nombramiento en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5 el 10 de enero de 2020.

Que mediante oficio radicado No. 2020ER7233 del 27 de enero de 2020, el señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad, la cual se le concedió hasta el día ocho (8) de junio de 2020, mediante comunicación No. 2020EE17916 del 13 de febrero de 2020.

Que el señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO, no manifestó la aceptación del nombramiento, no aceptó, ni tomo posesión del empleo en mención dentro de los plazos señalados en la Constitución y la ley, del cargo en periodo de prueba Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad.

Que el señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍ- NEZ, mediante oficio No. 2020ER37735 del 8 de junio de 2020, informa que desiste de su nombramiento y no tomara posesión del cargo en periodo de prueba Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio.

Que la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA, no manifestó la aceptación del nombramiento, no aceptó, ni tomo posesión del empleo en mención dentro de los plazos señalados en la Constitución y la ley, del cargo en periodo de prueba Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad.

Que la subdirección del Talento humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del correo electrónico rbolanos@shd.gov.co de 13 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la verificación de los datos de contacto del señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.866, ubicado en el puesto ocho (8) de la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213088, ya que hasta la fecha no manifesto la aceptación al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 24 respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) de la lista, teniendo en cuenta que ya se realizaron los nombramiento del puesto uno (1) al once (11) que hacen parte de la OPEC 213088 de acuerdo a la Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019.

Que la señora JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.344.925, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante correo electrónico lrobayo@cnsc.gov.co del 13 de julio de 2020, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda: “que teniendo en cuenta el No. de identificación de cada uno de los 22 elegibles relacionados en el archivo adjunto se verificaron los datos personales (Dirección, Correo electrónico y teléfonos) y se encontró que 21 de ellos actualizaron su información en el aplicativo SIMO y uno de ellos no está aún registrado en SIMO por lo cual sus datos personales son los que reportó al momento de su inscripción en la Convocatoria”. “En razón a lo anterior, se adjunta base de datos con la información con la que se cuenta a la fecha de hoy 13 de julio de estos 22 elegibles de empleos ofertados en la Convocatoria 328 de 2015”. Archivo en el cual se encuentra consignado el nombre del señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.866, quien presenta los mismos datos personales (Dirección, Correo electrónico y teléfonos) a los cuales se realizo la Comunicación del nombramiento en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5 el 10 de enero de 2020.

Que el señor WILSON HERBED CASTRO VELOZA mediante oficio No. 2020ER8738 del 31 de enero de 2020, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que mediante oficio radicado No. 2020ER13848 del 14 de febrero de 2020, el señor WILSON HERBED CASTRO VELOZA, solicitó prórroga para tomar posesión del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio en esta entidad, la cual se le concedió hasta el primer día (1) de julio de 2020, mediante comunicación No. 2020EE22004 del 20 de febrero de 2020.

Que la señora JOHANNA MARCELA ULLOA SAL- GADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.526, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el señor, mediante oficio No. 2020ER41001 del 18 de junio de 2020, informa que desiste de su nombramiento y no tomara posesión del cargo en periodo de prueba Profesional Universitario Código219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000595 de 23 de diciembre de 2019 a CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA, LUIS CARLOS GOMEZ CAMARGO y WILSON HERBED CASTRO VELOZA.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 24 22 gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la señora MARÍA VICTORIA BERNAL BÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.204.917, ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000595 del 23 de diciembre de 2019, al señor CARLOS ALBERTO SABOGAL MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.641.895 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA VIC- TORIA BERNAL BÁEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000595 del 23 de diciembre de 2019, a la señora MÓNICA LILIANA ORTIZ ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.980.072 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que el señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCO- BAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.433.072, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000595 del 23 de diciembre de 2019, al señor LUIS CARLOS GÓMEZ CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.502.866 en el cargo de Profe- sional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 4º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH - 000595 del 23 de diciembre de 2019, al señor WILSON HERBED CASTRO VELOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.123.290 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 05, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Parágrafo. Los demás nombramientos en periodo
de prueba señalados en la Resolución SDH-000518 del 23 de diciembre de 2019, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 24 satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5º.

Nombrar en período de prueba a la señora JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.344.925, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC No. 213088, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.

Nombrar en período de prueba a la señora JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.526, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019bajo la OPEC No. 213088, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 10°.

Los señores(as) JESSICA MARTÍNEZ DIMATE, JOHANNA MARCELA ULLOA SALGADO, MARÍA VICTORIA BERNAL BÁEZ y DANIEL RO- DRIGO ROBAYO ESCOBAR de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán cada uno diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 11°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

Artículo 7º.

Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA VICTORIA BERNAL BÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.204.917, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019bajo la OPEC No. 213088, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número 381 DDI- 018433,2020EE 128986 (Agosto 19 de 2020)

"Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 8º.

Nombrar en período de prueba al señor DANIEL RODRIGO ROBAYO ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.433.072, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118165 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC No. 213088, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIREC- CIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en

Artículo 9º.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de Al finalizar el periodo de prueba, a cada uno le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 24 24

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN RESOLUCIÓN SANCIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Contra el acto administrativo mencionado en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 55 Registro

NORMA ESPERANZA GARCÍA BÁEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 24 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- PI 4 07/07/2020 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIÓN 23/06/2020 2017 KR 24 22C-49 26/06/2020 NO RESIDE DE ACTO DE AFORO 02/06/2020 2015, 2016, 2018 CL 72 A 6 20 10/07/2020 NO RESIDE DE REVISIÓN 03/06/2020 2017-2 CL 93B No. 12-18 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.

Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA S.A. 830.085.426 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL INMOBILIARIO SA 800.195.278 PREDIAL AAA0133UAPA LIQUIDACIÓN OFICIAL RIA EN MADERA SAS 900.540.471 NA NA RESOLUCIÓN SAN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLU- Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes DDI014751 2020EE60184 20180020302075520 BOLSA DE VALORES DE DDI014710 2020EE58859 201901100202003570 SOCIEDAD FONDO DDI 016607 2020EE73614 2019029201336024038 JOSE CARO CARPINTE- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 24 26 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 06/07/2020 REHUSADO IN 1 30/06/2020 DESCONO- 8 PI 2 06/07/2020 NO RESIDE AP 403 30/06/2020 NO RESIDE NAMARCA)

Zona Franca Grande, Cota Bodega 55-56 Metropolitana / (COTA/CUNDI- NOTIFICACIÓN TORRE A PS 11 26/06/2020 NO RESIDE TORRE A PS 11 26/06/2020 NO RESIDE TORRE A PS 11 26/06/2020 NO RESIDE el, Vereda Vuelta Predio San Rafa- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 28/04/2020 2017 CL 104B 45A 12 30/06/2020 NO RESIDE CHIVO 28/04/2020 2017 KR 50A 122 40 CHIVO 28/04/2020 2017 CL 134A 11A 35 30/06/2020 DESCONO- CHIVO 19/06/2020 2017 CL 125 45 A CHIVO 28/04/2020 2017 TV 54 114 51 DE ACTO ESPECIAL 11/03/2020 2019 CL 72 10 70 ESPECIAL 11/03/2020 2019 CL 72 10 70 ESPECIAL 11/03/2020 2015 CL 72 10 70 DE INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 20.132.381 PREDIAL AAA0253ABFZ AUTO DE AR- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 127.416 PREDIAL AAA0253ABFZ AUTO DE AR- S.A.S. 800.100.670 PREDIAL AAA0253ABFZ AUTO DE AR- AUGUSTO 79.123.215 ICA NA AUTO DE AR- COLSOF S.A. 800.015.583 ICA 800.015.583 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL AMIENTO S.A.* 800.183.670 VEHÍCULOS CXG533 REQUERIMIENTO AMIENTO S.A.* 800.183.670 VEHÍCULOS CZL078 REQUERIMIENTO AMIENTO S.A.* 800.183.670 VEHÍCULOS DDN329 REQUERIMIENTO DE CARVAJALINO 29.008.364 PREDIAL AAA0253ABFZ AUTO DE AR- WARE Y HARDWARE CONTRIBUYENTE Y/O con C.C. 1.032.473.942 PIÑEROS Apoderada de:

COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- C.C. 1.020.778.442 y MA- RIA CAMILA AKL GOMEZ VALERIA AKL GOMEZ con ZORAIDA CORREALES DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE La funcionario de la OFicina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de determinación profiríeron para los NA 2020EE46532 202002200301008790 COLOMBIANA DE SOFT- No.

N/A 2020EE38706 202003200101005800 LEASING POPULAR N/A 2020EE38706 202003200101005800 LEASING POPULAR N/A 2020EE38706 202003200101005800 LEASING POPULAR CIÓN RESOLU- DDI009500 2020EE47859 2019012003092004590 GENARO DIAZ RODRI- DDI009500 2020EE47859 2019012003092004590 DDI009500 2020EE47859 2019012003092004590 MARIA ALICIA CHACON DDI016557 2020EE72347 2019022003268018525 GUZMAN PATIÑO CESAR DDI009500 2020EE47859 2019012003092004590 MORA BOHORQUEZ 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 24 06/07/2020 REHUSADO 03/07/2020 REHUSADO 26/06/2020 NO RESIDE DAS 2 SAN BER- CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE NAMARCA)

NAMARCA)

LIN CL 80 KM NORTE PARQ NARDO BG 15 COTA (CUNDI- (COTA/CUNDI- LIN KM 1 5 VIA 1704 EDIFICIO TORRES UNI- SIBERIA COST EMPRESARIAL 2 PARQUE EMPRESARIAL KR 9 113 52 OF TORRE A PS 11 26/06/2020 NO RESIDE TORRE A PS 11 26/06/2020 NO RESIDE TECNOLOGICO AUTOP MEDEL- AUTOP MEDEL- CHIVO 29/05/2020 2018 3, 4, 5, 6 ESPECIAL 11/03/2020 2016 CL 72 10 70 ESPECIAL 11/03/2020 2019 CL 72 10 70 ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- DE INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 CL 97 23 60 PI 8 30/06/2020 NO RESIDE DE INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 DE INFORMACIÓN 20/04/2020 2018 - 4, 5, 6 DE INFORMACIÓN 24/04/2020 2018-4, 5, 6 2019-1 AK 68 80 76 02/07/2020 REHUSADO 860.006.537 VEHÍCULOS AFD307 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AJE287 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AKG664 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AKI533 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AKI534 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* AMIENTO S.A.* 800.183.670 VEHÍCULOS DDN329 REQUERIMIENTO AMIENTO S.A.* 800.183.670 VEHÍCULOS DDN329 REQUERIMIENTO COLOMBIA S.A. 830.018.214 ICA NA AUTO DE AR- TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE46606 202002200301008796 COLWAGEN S.A. 800.249.704 ICA 800.249.704 REQUERIMIENTO NA 2020EE46628 202002200301008799 SUMIMAS S A S 830.001.338 ICA 830.001.338 REQUERIMIENTO NA 2020EE58054 202002200301003291 MPS MAYORISTA DE NA 2020EE46655 202002200301008806 THALES COLOMBIA S.A. 830.079.892 ICA 830.079.892 REQUERIMIENTO NA 2020EE47428 202002200301008807 TUGO S A S 830.087.848 ICA 830.087.848 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38706 202003200101005800 LEASING POPULAR N/A 2020EE38706 202003200101005800 LEASING POPULAR N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 24 28 CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE CAS 42 25 25/06/2020 NO RESIDE 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV LAS AMERI- ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO 860.006.537 VEHÍCULOS AKI536 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AKI543 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AMC653 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS AMC739 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS BJY960 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS BJY961 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS DZT081 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS DZT085 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS DZT091 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS RCX588 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS UTN963 REQUERIMIENTO 860.006.537 VEHÍCULOS ZZO566 REQUERIMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* BIA S A* TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES TADORA DE VALORES COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- COMPAÑIA TRANSPOR- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- PROSEGUR DE COLOM- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38717 202003200101005754 N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS EBQ773 REQUERIMIENTO 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 24 03/07/2020 REHUSADO 03/07/2020 REHUSADO PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE PI 12 30/06/2020 NO RESIDE RETORNO RETORNO LIN KM 2.7 LIN KM 2.7 SEGUNDO SEGUNDO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO 68 B 31 P 1 26/06/2020 REHUSADO NAMARCA)

NAMARCA)

VIA SIBERIA VIA SIBERIA COTA (CUNDI- COTA (CUNDI- AUTO MEDEL- AUTO MEDEL- BOGOTA BODE.

BOGOTA BODE.

ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2018 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2015 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2017 AV EL DORADO ESPECIAL 11/03/2020 2019 ESPECIAL 11/03/2020 2019 ESPECIAL 11/03/2020 2016 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 ESPECIAL 11/03/2020 2019 KR 13 36 24 NOTIFICACIÓN POR AVISO DE ACERO S A* 860.056.971 VEHÍCULOS BYS60 REQUERIMIENTO DE ACERO S A* 860.056.971 VEHÍCULOS RAZ635 REQUERIMIENTO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE38832 202003200101005796 LA CAMPANA SERVICIOS NA 2020EE38832 202003200101005796 LA CAMPANA SERVICIOS N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS EIS737 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS FPM494 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS HKS281 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS HKS281 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS IEM080 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS RBV323 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS RFY382 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38713 202003200101005816 BANCO DAVIVIENDA S A* 860.034.313 VEHÍCULOS TGV561 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS APG636 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS ATF569 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS BAG489 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS BHX670 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS BJO915 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS BMU294 REQUERIMIENTO N/A 2020EE38710 202003200101005758 ECOPETROL S.A.* 899.999.068 VEHÍCULOS BMU387 REQUERIMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 24 30 03/07/2020 NO RESIDE 03/07/2020 NO RESIDE CEM 1803 26/06/2020 REHUSADO B1AK OF 340 02/07/2020 NO RESIDE KM 3.4 VIA BOG-SIB ZN RIA PARQUE METROPOLI- AK 3.4 CT AUT MEDELLIN VIA TANO OFICINA EMPRESARIAL BOGOTA-SIBE- AUT MEDELLIN CHIVO 05/06/2020 2016-3 CHIVO 03/06/2020 2015-6 KR 7 113 43 OF CHIVO 05/06/2020 2016-3 ESPECIAL 08/05/2020 2019 KR 80 11 A 51 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S A S 900.214.589 ICA 900214589 AUTO DE AR- SAFER S A S 900.680.941 VEHÍCULOS MBW875 REQUERIMIENTO ADJUDICACIÓN 900.371.682 ICA 900371682 AUTO DE AR- ADJUDICACIÓN 900.371.682 ICA 900371682 AUTO DE AR- EN LIQUIDACIÓN POR EN LIQUIDACIÓN POR ISTROS Y ASESORIAS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 381-DDI-018433 DEL 19 DE AGOSTO DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE53221 202003200101004839 INVERSIONES SUMIN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI14771 2020EE61347 2019021003145011927 SUPERLOGISTIK SAS - DDI14771 2020EE61347 2019021003145011927 SUPERLOGISTIK SAS - DDI014740 2020EE60124 2019021003180014510 COMERCIO & BOLSA 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-31 • 2020 • AGOSTO • 24 DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 12 Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales (Agosto 22 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

vigencia fiscal 2020”.

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

CONSIDERANDO:

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Interinstitucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-32 • 2020 • AGOSTO • 24 32 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así: Excedentes Financieros 2019 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a Teusaquillo 893.383.940 31 de diciembre de 2019 Los Mártires 752.193.199 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 Antonio Nariño 260.377.942 5 Usme 7.674.593.315 Puente Aranda 470.875.902 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 La Candelaria 1.130.825.222 8 Kennedy 2.586.161.992 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 7 Bosa 2.481.780.249 Ciudad Bolívar 73.856.701 11 Suba 2.425.261.007 Total 9.678.594.289 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 9 Fontibón 732.587.117 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-33 • 2020 • AGOSTO • 24 aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-34 • 2020 • AGOSTO • 24 34 Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-01-11-1309- por valor de $995.813.000, No. 3-3-1-15-02-17-1291 por valor de $238.200.000, No. 3-3-1-15-02-18-1290 por valor de $5.633.144.768, presentan saldos de apropiación libre de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Nº 690, 691 y 692 de 2020, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros. perar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que mediante oficio No. 2-2020-36649 del 21 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que mediante oficio No. 2020EE132484 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.867.157.768).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL OCHO- CIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESEN- TA Y OCHO PESOS M/CTE ($6.867.157.768) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1310, la suma de $458.400.000, 3-3-1-15-07-45-1289 la suma de $6.228.757.768 y 3-3-1-15-06-38-1311 la suma de $180.000.000, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad

Artículo 1º.

– Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $6.867.157.768 3-3 INVERSIÓN $6.867.157.768 3-3-1 DIRECTA $6.867.157.768 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $6.867.157.768 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de Vida $995.813.000 3-3-1-15-01-11 Mejores Oportunidades para el Desarrollo de la Cultura, la Recreación y el Deporte $995.813.000 3-3-1-15-01- 11-1309 Puente Aranda Cultural y Deportiva Para todos $995.813.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $5.871.344.768 3-3-1-15-02-17 Espacio Público Derecho de Todos $238.200.000 3-3-1-15-02-17-1291 Construcción y Adecuación de parques de la localidad de Puente Aranda $238.200.000 3-3-1-15-02-18 Mejor Movilidad Para todos $5.633.144.768 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia Urbana mas Vías para todos $5.633.144.768 TOTAL CONTRACRÉDITOS $6.867.157.768 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-35 • 2020 • AGOSTO • 24

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $6.867.157.768 3-3 INVERSIÓN $6.867.157.768 3-3-1 DIRECTA $6.867.157.768 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $6.867.157.768 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana $458.400.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y Convivencia para Todos $458.400.000 3-3-1-15-03-19-1310 Puente Aranda una Localidad Segura $458.400.000 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambienta basada en la eficiencia energética $180.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica Principal $180.000.000 3-3-1-15-06-38-1311 Puente Aranda Ambiental para todos $180.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $6.228.757.768 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $6.228.757.768 3-3-1-15-07-45-1289 Promoción y apoyo a la Participación Ciudadana $6.228.757.768 TOTAL CRÉDITOS $6.867.157.768

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

EDUARD DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde (E) Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6891 • pP. 1-36 • 2020 • AGOSTO • 24 36

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