Jurismart

Registro Distrital 6890 de 2020

Registro Distrital 6890 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6890
Año
2020
Fecha
23 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6890 2020 • AGOSTO • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO ciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Decreto Local Número 011 (Agosto 21 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2020”.

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y, Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adi- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 23 disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Excedentes Financieros 2019 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 23 2 Localidad Excedentes financieros reactivación constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinstitucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 23 cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar. nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.559.288.087) a los Proyectos de Inversión 3.3.1.15.03.19.1302 y 3.3.1.15.07.45.1305, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

Que el Fondo de Desarrollo de Chapinero, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3.3.1.15.02.17.1300, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 477 de 2020 y en el proyecto No. 3.3.1.15.02.18.1301, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 478 de 2020 suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-36609 del 20 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Que mediante oficio No. 2020EE132305 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.559.288.087)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

DECRETA:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS 6.559.288.087 3.3 INVERSIÓN 6.559.288.087 3.3.1 DIRECTA 6.559.288.087 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 6.559.288.087 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 23 4 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 6.559.288.087 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.525.175.000 3.3.1.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 1.525.175.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 5.034.113.087 3.3.1.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad 5.034.113.087 TOTAL, CONTRACREDITOS 6.559.288.087

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS 6.559.288.087 3.3 INVERSIÓN 6.559.288.087 3.3.1 DIRECTA 6.559.288.087 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 6.559.288.087 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 420.288.087 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 420.288.087 3.3.1.15.03.19.1302 Entornos seguros para la ciudadanía 420.288.087 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 6.139.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 6.139.000.000 3.3.1.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 6.139.000.000 TOTAL, CREDITOS 6.559.288.087 EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

CONSIDERANDO:

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 012 Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

(Agosto 21 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión la vigencia fiscal 2020”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 23 de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Parágrafo. Para la coordinación del sistema se creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 23 6 Excedentes Financieros 2019 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 23 requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/ CTE ($10.437.685.874) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1352 “Participación mejor para todos”, 3-3-1-15-03-19-1346 “Convivencia ciudadana para una bosa más segura para todos” y, 3-3-1-15-06-38- 1347 “Bosa Transforma su Ambiente Innovando en el Territorio”, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 23 8 Que mediante oficio No. 2020EE132247 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de DIEZ MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($10.437.685.874)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Fondo de Desarrollo de Bosa, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-02- 17-1344 “Infraestructura social y equipamiento urbano para todos”, 3-3-1-15-02-18-1345 “Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos”, 3-3-6-15-01-02-1244 “Bosa Feliz desde la gestación hasta la adolescencia” y, 3-3-1-15-01-11-1342 “Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo”, presentan saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 1017 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

DECRETA:

Que mediante oficio No. 2-2020-36610 del 20 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $10.437.685.874 3-3 INVERSIÓN $10.437.685.874 3-3-1 DIRECTA $10.437.685.874 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $10.437.685.874 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $2.569.806.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $525.000.000 3-3-1-15-01-02-1244 Bosa feliz desde la gestación hasta la adolescencia $525.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $2.044.806.000 3-3-1-15-01-11-1342 Bosa, territorio cultural, recreativo y deportivo $2.044.806.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $7.867.879.874 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $5.088.734.628 3-3-1-15-02-17-1344 Infraestructura social y equipamiento urbano para todos $5.088.734.628 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $2.779.145.246 3-3-1-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos $2.779.145.246 TOTAL, CONTRACREDITOS $10.437.685.874

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Bosa conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $10.437.685.874 3-3 INVERSIÓN $10.437.685.874 3-3-1 DIRECTA $10.437.685.874 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $10.437.685.874 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $1.315.123.755 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $1.315.123.755 3-3-1-15-03-19-1346 Convivencia ciudadana para una Bosa más segura para todos $1.315.123.755 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $4.283.059.297 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $4.283.059.297 3-3-1-15-06-38-1347 Bosa transforma su ambiente innovando en el territorio $4.283.059.297 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 23 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $4.839.502.822 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $4.839.502.822 3-3-1-15-07-45-1352 Participación mejor para todos $4.839.502.822 TOTAL, CREDITOS $10.437.685.874

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6890 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 23 10

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar