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Registro Distrital 6889 de 2020

Registro Distrital 6889 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6889
Año
2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6889 2020 • AGOSTO • 22 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 189 (Agosto 21 de 2020)

“Por el cual se expiden lineamientos generales Que son propósitos de la Ley 412 de 19971, promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes con el fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio. sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 3 del Decreto Ley Que la Ley 970 de 20052, estableció que los Estados Parte, de acuerdo con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas y prácticas para prevenir la corrupción, la cual podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a ello.

1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 190 de 1995, expidió normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y fija disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 74 consagra que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”

Que la Ley 1010 de 20063, estableció directrices sobre el trato digno a servidores públicos y la no discriminación bajo ninguna condición en el marco de la integridad.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que:

Que la Ley 1474 de 20114, creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas anticorrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

1 Por la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la Corrupción", suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis. 2 Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. 3 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo” 4 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 22 el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, la transparencia, y la participación ciudadana en la gestión pública, todo esto en el marco de la legalidad y la integridad.

Que la mencionada ley, ordenó a las entidades públicas la elaboración de los Planes de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; así como de la Política Antitrámites, y además introdujo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal adoptando medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal.

Que el Decreto Nacional 2106 de 2019, dictó normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Que la Ley 1712 de 20145, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, brindando garantías para el acceso, la disponibilidad, la calidad, la seguridad de la información y dispone de medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana para el ejercicio del derecho.

Que la Ley 2013 de 2019, busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social en los funcionarios públicos, mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés; reglamentando su aplicabilidad, sujetos obligados y periodicidad de actualización Que la Ley 1755 de 20156, señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Que la Ley 1757 de 20157, tiene por objeto la promoción, protección y garantía de las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político, estableciendo los principios y elementos del proceso de rendición de cuentas, su obligatoriedad y lineamientos.

Que la Ley 2014 de 2019, adoptó medidas para la sanción efectiva de los delitos cometidos contra la administración pública, la administración de justicia y que afecten el patrimonio del Estado, a través de la eliminación de beneficios penales y de la modificación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado cuando se demuestra la comisión de actos de corrupción, regulando las sanciones, así como la cesión unilateral administrativa del contrato por actos de corrupción.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 338 de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

Que la Ley 2016 de 2020, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por parte de todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público; facultándolas para complementarlo, respetando los valores contenidos en el mismo y creó el Sistema Nacional de Integridad para articular todo lo relacionado con la Integridad en el Servicio Público Colombiano.

Que la Ley 2022 de 2020 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en lo pertinente a la aplicabilidad de pliegos tipo en la contratación pública.

Que la Ley 1778 de 2016, reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, orientando la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y Que la Ley 2024 de 20208, tiene por objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos, y será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes 5 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”

8 “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 22 2 ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

Que el Decreto Distrital 371 de 2010, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 1 del Decreto Distrital 601 de 2014, señalan que la Secretaría Distrital de Hacienda tiene por objeto “(…) orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.”

Que el Decreto Distrital 118 de 2018, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público en todas las entidades distritales, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del Distrito, ordena el desarrollo de un Plan de Gestión de la Integridad en las entidades distritales y reglamenta la creación de los gestores de integridad como actores clave en la cultura de integridad.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tiene como función “[f]ormular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.”

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y al artículo 1 del Decreto Distrital 16 de 2013, el objeto de la Secretaría Distrital de Planeación es “(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Que el CONPES Distrital 01 de 2018 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía.

Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y. la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.

Que el Acuerdo Distrital No. 761 del año 20209, contiene el Programa 51: Gobierno Abierto, el cual tiene el propósito de compartir información de interés (trámites, servicios, documentos) con los ciudadanos, favorecer la rendición de cuentas permanente a la ciudadanía, fomentar una cultura de integridad en los servidores públicos e implementar medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, articulado con el Programa 55: Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad; el Programa 56: Gestión pública efectiva que busca una gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva y el Programa 57: Gestión pública local que se enfoca en recuperar la confianza de la ciudadanía en la gestión de las Alcaldías Locales, desarrollando condiciones de gobernanza distrital y local, a través de la transparencia, la participación y la colaboración.

Que el Decreto Distrital 807 de 2019 por el cual se reglamenta el Sistema de Gestión en las entidades y organismos distritales, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados que satisfagan las necesidades de la ciudadanía y permitan el goce efectivo de los derechos en el marco de la legalidad y la integridad, definiendo el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, sus políticas, normas y recursos.

9 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 22 Que en los resultados del Índice de Transparencia de Bogotá correspondiente a las vigencias 2018 y 2019, las entidades distritales evaluadas registran un puntaje 77,7 puntos que indican un nivel moderado de riesgo de corrupción administrativa. Esta iniciativa analizó las categorías de visibilidad, institucionalidad y control y sanción, siendo la institucionalidad el factor como mayor posibilidad de mejora.

Artículo 3.

Gestión y divulgación de la información contractual en el Distrito Capital. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., establecerá mecanismos que faciliten la consulta ciudadana y acceso a la información referente a la actividad contractual del Distrito Capital, para lo cual podrá utilizarse la plataforma de Gobierno Abierto o la que haga sus veces.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Capítulo I.

Sobre transparencia y acceso a la información

Artículo 4.

Promoción de la transparencia a través de iniciativas internacionales. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., promoverá la postulación y participación del Distrito Capital en iniciativas internacionales de transparencia, con el fin de cumplir con los objetivos de buen gobierno y control social.

pública.

Cada entidad deberá disponer de los mecanismos para facilitar el diálogo de alto nivel, el aprendizaje entre pares y la colaboración técnica, la investigación y la tecnología para lograr la participación del Distrito Capital en torno a las iniciativas internacionales de transparencia.

Artículo 1.

Promoción de la transparencia. En el Distrito Capital se promoverá la transparencia por medio de tres ejes estratégicos, en el marco de la normatividad vigente: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes.

Artículo 5.

Publicación de toma de decisiones. Las secretarías técnicas de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital definidas en el título II del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los espacios de gobierno corporativo distrital como Juntas Directivas, Consejos Directivos o quienes hagan sus veces, publicarán en un lenguaje sencillo para los ciudadanos, el resumen de las decisiones relevantes que se tomen en el marco de dichas instancias, con el objetivo de facilitar el seguimiento y control social.

Parágrafo. Las entidades del distrito deberán
promover la transparencia a través de un esquema de publicación y promoción de información de la entidad o el sector, que contará con procesos participativos que permitan identificar información de interés ciudadano en los términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1081 del 2015 Único del Sector Presidencia de la República.

De cualquier manera, en cumplimiento del presente artículo, solo se publicará la información que no esté sujeta a clasificación o reserva de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas concordantes.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., establecerá y actualizará los lineamientos necesarios para la promoción de la transparencia.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del sector Gestión Pública dará las directrices necesarias para implementar el presente artículo.

Artículo 2.

Visibilizar la información estratégica. Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014 en materia de acceso a la información pública, las entidades del Distrito Capital publicarán su información en formatos y medios gráficos de fácil acceso, lectura e interpretación para los ciudadanos.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, darán los lineamientos para la consolidación y publicación de la información por parte de las entidades distritales.

Artículo 6.

Registro Distrital de Publicaciones Técnicas. Las entidades distritales deben asegurar los activos de información de los estudios, asesorías, consultorías, investigaciones, entre otros, que se realicen de manera directa por la administración o que sean contratados, a través de su inclusión en el Registro Distrital de Publicaciones Técnicas que se pondrá a disposición de la ciudadanía. Los lineamientos del di-

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Capítulo II.

Gestión de riesgos de corrupción y medidas seño e implementación del registro serán determinados por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. anticorrupción.

Los estudios, asesorías, consultorías e investigaciones que reposen en el actual “Inventario Bogotá” administrado por la Secretaría Distrital de Planeación, se articularán al Registro Distrital de Publicaciones Técnicas en coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Artículo 9.

Publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el Distrito Capital, todos los servidores públicos y colaboradores del distrito efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Cuando se presente un cambio que modifique la información, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.

Artículo 7.

Publicación de candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción. En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional de las entidades y organismos distritales, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del empleo, se tendrá en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de servidores, las competencias laborales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

Artículo 10.

Racionalización de trámites. En el marco de la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 2106 de 2019 y sus normas reglamentarias, en el Distrito Capital se agilizará la racionalización de trámites y su mejora normativa. Para ello, créase por un lapso de dos años, un programa de dinamización de la racionalización de trámites del Distrito, del cual harán parte todas las entidades del Distrito Capital.

Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones. Para efectos de esta publicación las entidades deberán enviar las respectivas hojas de vida, junto con los antecedentes disciplinarios, penales y fiscales del aspirante. Una vez efectuada la publicación en los términos señalados y la evaluación de los comentarios de la ciudadanía, la autoridad nominadora podrá proceder al nombramiento correspondiente.

El programa tendrá por objeto identificar y priorizar trámites y regulaciones innecesarias o que puedan racionalizarse o eliminarse, y deberá proponer estrategias para la implementación de las acciones en el corto plazo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en coordinación con la Secretaría Jurídica Distrital liderarán el mencionado programa y determinarán los lineamientos respectivos.

Artículo 8.

Publicación nombramientos ordinarios o encargos en empleo de naturaleza gerencial. Con el fin de promover la transparencia, publicidad y el control social en la designación de los gerentes públicos de Bogotá, D.C, las entidades y organismos distritales deberán publicar los proyectos de actos administrativos de nombramientos ordinarios o encargos efectuados en empleos de naturaleza gerencial, dentro de los ocho (8) días hábiles a que se profieran, en sus páginas web institucionales, en el botón de transparencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., podrá disponer de los medios tecnológicos que permitan la publicación centralizada de estos actos administrativos.

Artículo 11.

Control de trámites. En los trámites distritales, las entidades articularán iniciativas que promuevan la interoperabilidad a través de cadenas de trámites que disminuyan el riesgo de intermediación. Así mismo se definirán alertas para detectar los trámites con mayor exposición a riesgo de soborno, para los cuales se establecerá un seguimiento que permita aplicar controles efectivos para su prevención,

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 22

Capítulo III.

La promoción de la integridad y de la ética pública acciones que deberán plantearse en los mapas de riesgo de corrupción de los Planes de Anticorrupción y Atención al Ciudadano -PAAC, de cada entidad. Lo anterior, con el objetivo de articularlo con instrumentos de planeación con los que ya cuentan las entidades y faciliten su seguimiento.

Artículo 14.

Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción. En los contratos del Distrito Capital se incorporarán cláusulas mediante las cuales se regule la suscripción de un compromiso de integridad y la no tolerancia con la corrupción. La Secretaría Jurídica Distrital, determinará los lineamientos para el diseño e implementación de la misma.

Parágrafo. Con el propósito de facilitar el segui-
miento a trámites por parte de los ciudadanos, las entidades promoverán el diseño e implementación de herramientas que permitan a los usuarios conocer el estado de avance de los mismos. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., emitirá los lineamientos para lograr este propósito.

Los procesos contractuales contarán en su apertura y su audiencia de adjudicación con un espacio de sensibilización de la transparencia e integridad. La Secretaría Jurídica Distrital determinará los lineamientos para este proceso.

Artículo 15.

Apertura de agendas. Las entidades Distritales incluyendo las del sector descentralizado funcionalmente o por servicios, deberán contar con un Sistema Uniforme de Registro de Citas en el botón de transparencia de sus páginas web con las agendas de Secretarios, Subsecretarios, Directores y Subdirectores, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para tal fin.

Artículo 12.

Mejoras en los esquemas de denuncias. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., definirá la forma en que se estandarizará el canal electrónico y físico para la recepción de denuncias de corrupción y dictará los protocolos o procedimientos que se deberán atender al interior de las entidades distritales, buscando parametrizar la información necesaria para facilitar la captura y gestión de las denuncias de corrupción en el Distrito Capital, a las cuales se hará seguimiento desde cada entidad distrital para conocer al estado de las mismas con una periodicidad de mínimo seis (6) meses.

Igualmente se deberá implementar un protocolo de armonización de canales de recepción de denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses, que se hacen actualmente a través de los canales presenciales, telefónicos y virtuales del Distrito Capital destinados oficialmente para tal fin.

Artículo 16.

Implementación de “Ley de pagos a plazos justos” a contratistas del Distrito Capital. En el Distrito Capital el plazo de pago a contratistas será máximo de treinta (30) días calendario luego de recibido el bien o servicio que determine la cláusula contractual, siempre y cuando se cuente con el recibo a satisfacción por parte del supervisor o interventor y con el cumplimiento de todos los demás requisitos que correspondan a cargo del contratista. Igualmente, los contratistas deben adoptar la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la recepción del bien o servicio.

Parágrafo. El protocolo de armonización deberá
ir acompañado de un proceso de comunicación ciudadana sobre la información de interés, los canales de atención y sistemas de protección en torno a las denuncias por corrupción.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., emitirá los lineamientos al respecto.

Artículo 17.

Información complementaria de los contratistas. Todas las personas naturales y jurídicas que suscriban contrato de prestación de servicios con el Distrito Capital, deberán presentar a la entidad distrital contratante la relación de contratos de prestación de servicios suscritos con otras entidades estatales cualquiera sea su orden.

Artículo 13.

Protección de identidad del denunciante. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y la Secretaría Jurídica Distrital desarrollarán un protocolo de protección de la identidad del denunciante que mejore la confianza de la ciudadanía para realizar denuncias de posibles actos de corrupción, existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses, el cual será adoptado por todas las entidades, instituciones, organismos y empresas que administren o gerencien recursos públicos distritales.

Artículo 18.

Implementación de los lineamientos del decreto. Los lineamientos de los que trata el presente decreto serán expedidos en un plazo máximo de seis (6) meses por las entidades responsables. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., realizará el seguimiento semestral a la implementación de este decreto.

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Artículo 19.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen: mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 008 Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales (Agosto 21 de 2020)

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal 2020”.

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 22 Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., tengan como destino exclusivo la atención necesaria para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, a la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

Que mediante el artículo 16 del Decreto Distrital 121 de 2020 se crea el comité Interinstitucional del sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico para la coordinación del Sistema Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Que mediante memorando No 20202000218623 del 11 de agosto de 2020, el Subsecretario de Planeación de la Inversión, Subsecretario de Gestión Local y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital de Gobierno, emitieron lineamientos para los ajustes a los proyectos que soportan los traslados presupuestales necesarios para implementar la estrategia de mitigación y reactivación económica EMRE local.

Que mediante memorando No. 202018000218453 de 11 de agosto de 2020, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno emitió concepto de viabilidad para realizar traslados presupuestales en los Fondos de Desarrollo Local sin concepto previo a los sectores.

Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Excedentes Financieros 2019 Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

N° Locali- de diciembre de 2019 dad Localidad Excedentes Financieros a 31 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que aunado a lo anterior el Artículo 6 del aludido Decreto Distrital, contempla que: “La Secretaría Distrital de Gobierno fijará los lineamientos, los mecanismos de control y ejercerá la coordinación de las Alcaldías Locales, frente a las medidas tomadas en el presente decreto, con el fin de orientar y garantizar la ejecución a través de los tres canales que componen el Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 22 8 como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Usaquén 661.541.831 Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 22 en cuenta las posibilidades que define la norma existente, las competencias de las localidades y las líneas de inversión que soportan el Plan de Desarrollo de las localidades que aún se encuentra en ejecución.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECI- SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($1.681.916.936).

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar. a los proyectos de inversión 3-3-1-15-06-38-1507; 3-3-1-15-03-19-1520 y 3-3-1-15-07-45-1525,con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

Que el Fondo de Desarrollo de Los Mártires, en gastos de inversión directa, en los proyectos Nos. 3-3-1-15-01- 02-1482, 3-3-1-15-01-07-1497, 3-3-1-15-01-11-1499 y 3-3-1-15-02-17-1503, 3-3-1-15-02-18-1505 presentan saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 416 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio No. 2-2020-36461 de 20 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Que mediante oficio No. 2020EE132032 de 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de MIL SEICIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVE- CIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($1.681.916.936).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que en el marco normativo y lineamientos mencionados, se definieron los mecanismos que soportan los diferentes ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las diferentes estrategias, teniendo

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 22 10 RUBRO NOMBRE RUBRO CONTRACRÉDITOS 3-3 INVERSIÓN 1.681.916.936 3-3-1 DIRECTA 1.681.916.936 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 1.681.916.936 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 888.399.936 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 159.922.000 3-3-1-15-01-02-1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes, felices y protegidos 159.922.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 79.961.000 3-3-1-15-01-07-1497 Todos nuestros niños, niñas y adolescentes con mejor educación incluyente y de calidad 79.961.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 648.516.936 3-3-1-15-01-11-1499 Una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad, en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 648.516.936 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 793.517.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 313.752.000 3-3-1-15-02-17-1503 Mejores parques para todos 313.752.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 479.765.000 3-3-1-15-02-18-1505 Mejor movilidad para todos 479.765.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 1.681.916.936

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires conforme al siguiente detalle:

RUBRO NOMBRE RUBRO CRÉDITOS 3-3 INVERSIÓN 1.681.916.936 3-3-1 DIRECTA 1.681.916.936 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 1.681.916.936 3-3-1-15-03 Pilar construcción de comunidad y cultura ciudadana 579.966.232 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 579.966.232 3.3.1.15.03.19.1520 Territorios seguros para todos 579.966.232 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 20.039.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 20.039.000 3-3-1-15-06-38-1507 Los Mártires florecen 20.039.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.081.911.704 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.081.911.704 3-3-1-15-07-45-1525 Mártires fortalece la participación y el control social 1.081.911.704 TOTAL CRÉDITOS 1.681.916.936

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa (E) del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 22 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Decreto Local Número 011 (Agosto 21 de 2020)

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C., se compone de tres ejes estratégicos:

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY para la vigencia fiscal 2020”.

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C., frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C., por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020, y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C Parágrafo. El sistema se financia con los recursos Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 22 12 supuestales necesarios para implementar la estrategia de mitigación y reactivación económica EMRE local.

Que mediante Circular 02 de 2020, el CONFIS en sesión 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así: dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública causadas por el COVID-19.

Excedentes Financieros 2019 N° Locali- Excedentes Financieros a 31 de diciembre dad Localidad de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que aunado a lo anterior el artículo 6 del aludido Decreto Distrital, contempla que: “La Secretaría Distrital de Gobierno fijará los lineamientos, los mecanismos de control y ejercerá la coordinación de las Alcaldías Locales, frente a las medidas tomadas en el presente decreto, con el fin de orientar y garantizar la ejecución a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., tengan como destino exclusivo la atención necesaria para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, a la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

Que igualmente mediante la circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas, los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Que mediante el artículo 16 del Decreto Distrital 121 de 2020, se crea el comité Interinstitucional del sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico para la coordinación del Sistema Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactiva- ción Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Que mediante memorando 20202000218573 del 11 de agosto de 2020, el Subsecretario de Planeación de la Inversión, Subsecretario de Gestión Local y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital de Gobierno, emitieron lineamientos para los ajustes a los proyectos que soportan los traslados pre- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 22 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Que mediante Decreto Distrital 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 22 14 Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema. el traslado presupuestal de SIETE MIL CUATRO- CIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.422.915.347) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-07-45-1371 - Fortalecimiento de la participación, 3-3-1-15-03-19- 1376, Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy - 3-3-1-15-06-38- 1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética y 3-3-1-15-02-18- 1367 Recuperación de la malla vial local, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

Que el Fondo de Desarrollo de KENNEDY, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-02- 17-1369 - recreación y deporte para todos y 3-3-1-15- 01-02-1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 1097 y 1098 de 2020, respectivamente, suscritos por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Que mediante oficio 2-2020-36428 del 20 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que mediante oficio No. 2020EE132023 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($7.422.915.347).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, en el marco normativo y lineamientos mencionados, se definieron los mecanismos que soportan los diferentes ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las diferentes estrategias, teniendo en cuenta las posibilidades que define la norma existente, las competencias de las localidades y las líneas de inversión que soportan el Plan de Desarrollo de las localidades que aún se encuentra en ejecución.

DECRETA:

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY conforme al siguiente detalle:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 22 3 GASTOS $ 7.422.915.347.00 3-3 INVERSIÓN $ 7.422.915.347.00 3-3-1 DIRECTA $ 7.422.915.347.00 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 7.422.915.347.00 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 742.414.342.00 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 742.414.342.00 3-3-1-15-01-02-1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato $ 742.414.342.00 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 6.680.501.005.00 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $ 6.680.501.005.00 3-3-1-15-02-17-1369 Recreación y deporte para todos $ 6.680.501.005.00 TOTAL CONTRACREDITOS $ 7.422.915.347.00

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de KENNEDY conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $ 7.422.915.347.00 3.3 INVERSIÓN $ 7.422.915.347.00 3.3.1 DIRECTA $ 7.422.915.347.00 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $ 7.422.915.347.00 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $812.997.990.00 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $812.997.990.00 3-3-1-15-02-18-1367 Recuperación de la malla vial local $812.997.990.00 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $1.907.418.362.00 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $1.907.418.362.00 $1.907.418.362.00 3-3-1-15-03-19-1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy $202.498.995.00 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $202.498.995.00 3-3-1-15-06-38-1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $202.498.995.00 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $4.500.000.000.00 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $4.500.000.000.00 3-3-1-15-07-45-1371 Fortalecimiento de la participación $4.500.000.000.00 TOTAL CREDITOS $ 7.422.915.347.00

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6889 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 22 16

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