Jurismart

Registro Distrital 6888 de 2020

Registro Distrital 6888 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6888
Año
2020
Fecha
21 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6888 2020 • AGOSTO • 21 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

Acuerdo Número 004 (Agosto 13 de 2020)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vi- gencias futuras ordinarias para la vigencia 2021 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

Que en la sesión No. 044 del trece (13) de agosto de 2020, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2021, por valor de nueve mil trescientos sesenta y cinco millones ochocientos noventa y dos mil setecientos trece pesos constantes de 2020 ($9.365.892.713).

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Reso- Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB Tramo 1 correspondientes al Traslado Anticipado de Redes -TAR, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, lución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2021 por valor de nueve mil trescientos sesenta y cinco millones ochocientos noventa y dos mil setecientos trece pesos constantes de 2020 ($9.365.892.713), del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para amparar los siguientes conceptos que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes del Convenio de Cofinanciación del Distrito Capital:

RUBRO OBJETO VALOR TOTAL VALOR 2020 VALOR VIGENCIA FUTURA PLAZO Traslado Anticipado de Redes Acuerdo Específico No.5 - ETB $976.660.628 $848.177.407 $128.483.221 2021 Traslado Anticipado de Redes Acuerdo Específico No.2 - Telefónica $5.050.149.622 $1.983.660.385 $3.066.489.237 Gastos de Inversión 3340116045007519- Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.

Traslado Anticipado de Redes Acuerdo Específico No.2 - Vanti $8.915.006.365 $2.744.086.110 $6.170.920.255 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 21

Artículo 2º.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos. mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Presidente MARÍA CRISTINA TORO RESTREPO Secretaria Junta Directiva Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

RESOLUCIÓN DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0796 (Agosto 19 de 2020)

POR LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUC- Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 33, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

CIÓN DE LA VARIANTE LÍNEA DE DISTRIBU- CIÓN TANQUE LOS ALPES, DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, BOGOTÁ D.C.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la resolución No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 21 2 todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que mediante memorandos internos No. 2541001- 2019-0976 del 21 de marzo de 2019 y 2541001-2019- 3877 del 27 de noviembre de 2019 de la Dirección de Red Matriz de Acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. solicitó iniciar el proceso de adquisición predial de las franjas requeridas para la construcción de la variante línea de distribución tanque Los Alpes, la cual tendrá una longitud de 460 metros y se localizará entre la cámara de accesorios del Tanque de Los Alpes y el punto de interconexión con la conducción existente, ubicado en la Carrera 12-B Este con la Transversal 12-A Este, barrio Los Alpes de la localidad de San Cristóbal.

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar Que la construcción de la variante de la línea de distribución de 16” del Tanque los Alpes obedece a la necesidad de rehabilitar un tramo de la conducción, dados los continuos daños que ha venido presentando, los cuales ocasionan pérdida del recurso e interrupción 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 21 Que, para ejecutar las obras de construcción de la variante línea de distribución del Tanque los Alpes, se requieren dos franjas de terreno, cuyos linderos se encuentran definidos el plano Anexo No. 1, escala 1:2.000. A continuación, se detalla el requerimiento predial: del servicio de abastecimiento. Adicionalmente a las fallas hidráulicas, se suma la amenaza generada por la inestabilidad geotécnica en la zona occidental de la vía de acceso al tanque, por donde cruza la línea de distribución objeto del estudio y por donde también cruza la línea de impulsión que conduce el agua tratada hasta el tanque Los Alpes.

No Matrícula Chip Dirección Código lote Área requerida 1 50S-40151936 AAA0006SWWF DG 33 SUR 13A 03 ESTE 001342001009 597,79 m² 2 50S-986162 AAA0003TDYN KR 11A ESTE 36F 28 SUR 001312038001 744,24 m² En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

Artículo cuarto.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo primero.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras de construcción de la variante línea de distribución tanque Los Alpes, la cual hace parte del área delimitada en el Plano Anexo No. 1, escala 1:2.000, que hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo quinto.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo segundo.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la constitución de servidumbre sobre los predios delimitados en el plano anexo No. 1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo sexto.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Artículo tercero.

ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de la variante línea de distribución tanque Los Alpes, en la localidad de San Cristóbal, Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados del plano general anexo No. 1, escala 1: 2.000, del 18 de febrero de 2020 elaborado por la EAAB - ESP.

Artículo séptimo.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo noveno.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA COORDENADAS ZONA REQUERIDA PUNTO ESTE NORTE 1 99388,990 95237,603 2 99409,328 95241,290 3 99501,941 95250,259 4 99546,220 95237,803 5 99571,455 95216,913 6 99594,810 95193,260 7 99607,063 95183,563 8 99605,301 95177,835 9 99590,892 95188,707 10 99567,291 95212,591 11 99543,297 95232,487 12 99503,565 95244,501 13 99410,036 95235,331 14 99390,056 95231,699 Sistema Magna ciudad Bogotá Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 21 4 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que, con oficio 20205820018533 del 14 de agosto del 2020, la Alcaldesa Local de Kennedy presento la justificación, la cual hace parte del presente decreto, para solicitar el concepto favorable de la SDP.

Decreto Local Número 010 (Agosto 19 de 2020)

Que es obligación de las Entidades del Estado asegurar sus bienes e intereses patrimoniales a través de la celebración de contratos de seguros, las Entidades Estatales buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto.

Por el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del fondo de desarrollo local de Kennedy, mediante un traslado presupuestal entre rubros de gastos Sobre estos aspectos la ley Colombiana señala: generales, para la vigencia fiscal 2020.

LEY 734 DE 2002 LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 y, La cual fue derogada por la Ley 1952 de 2019, cuya vigencia fue diferida hasta el 01 de julio de 2021, por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022.

CONSIDERANDO:

Que en el numeral tercero del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

- Numeral 21, articulo 34, Ley 734 de 2002: “Es deber de todo servidor público vigilar y sal- vaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados”. En igual sentido el numeral 22 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019: “Son deberes de todo servidor público: (…) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.”

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 establece que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, emitió lineamientos para la aplicación del artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019.

- Numeral 3 artículo 48, Ley 734 de 2002: “Es falta gravísima dar lugar a que se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. De igual manera el numeral 1º del art. 62 de la Ley 1952 de 2019 establece: “Faltas relacionadas con la moralidad pública. (…) Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”.

Que, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el correcto desempeño funcional de la administración con los recursos aprobados para los gastos de funcionamiento de esta, es necesario fortalecer unos rubros para cubrir las necesidades de mayor prioridad, con la existencia en otros rubros de saldos excedentes y / o que no se van a ejecutar y pueden ser utilizados.

- Así mismo, de conformidad con lo establecido por el numeral 63, articulo 48 de la Ley 734 de 2002: “Es falta gravísima igualmente, no asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.”

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 21 Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título.

Esta norma es reproducida en el numeral 13 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 al señalar: “Faltas relacionadas con la hacienda pública. (…) No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes.”

LEY 42 DE 1993 Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos:

(…) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos.

CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003

- Art. 101: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas” (…)

Mediante la citada circular conjunta suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se señalan los deberes de las entidades en la administración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros.

- Art. 107: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores cuando las circunstancias lo ameriten”.

LEY 45 DE 1990 En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.

SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT El artículo 192 del Decreto 663 de 1993: Establece la obligatoriedad de adquirir el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las personas en accidentes de tránsito para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional.

- Art. 62: “Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimo- niales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cual- quiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los repre- sentantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades ase- guradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios”.

LEY 610 DE 2000 Las entidades estatales deben cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de tránsito “SOAT”.

-

Artículo 44.

VINCULACION DEL GARAN- TE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado.

En consideración a las disposiciones referidas, se concluye que quienes administran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de los mismos.

LEY 1474 DE 2011 RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS

- Art. 118: Determinación de la culpabilidad en los procesos de responsabilidad fiscal. El grado de culpabilidad para establecer la existencia de res- ponsabilidad fiscal será el dolo o la culpa grave.

El artículo 43 de la Ley 2008 de 2019, tercer inciso

DISPONE:

“(…)También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 21 6 por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso. (…)”

Que, como consecuencia de lo descrito en líneas anteriores y como quiera que la expiración de las pólizas vigentes a esa fecha era inminente, el FDLK adicionó y prorrogó el contrato de seguros vigente por valor de $42.865.796,00 y prorrogando el plazo hasta las 24 horas del 13 de octubre de 2020, exceptuando seguro de vida ediles.

Que, con base en lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLK-SAMC-2.-2020 cuyo objeto es "CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY, QUE ESTÉN BAJO SU RES- PONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD, ASÍ COMO LA EXPEDICIÓN DE CUALQUIER OTRA PÓ- LIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD" para la vigencia 2020-2021.

Razón por la cual se requiere de un traslado que permita ajustar nuevamente el presupuesto del programa de seguros vigencia 2020-2021 a un año. Los cuales se contra acreditaran del rubro de servicios de mensajería, ya que estos no serán ejecutados en su totalidad por la declaratoria de emergencia teniendo en cuenta que debido a las medidas excepcionales tomadas por el fondo de desarrollo local de Kennedy para atender la emergencia1, se disminuyó el volumen de tramites con documentos físicos en más de un 50%, repercutiendo en el contrato de tarifa fija con el proveedor de 472, así las cosas, teniendo en cuenta el marco de austeridad, para la alcaldía local de Kennedy es más beneficioso realizar la contratación de personas naturales motorizadas que realicen no solo la labor de notificación, sino que además apoyen al área del CDI de la alcaldía local, por tanto, se dispondrá de estos recursos para tal fin.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que, no obstante lo anterior, y una vez surtidas las etapas que anteceden al cierre del mencionado proceso, por medio de Acto Administrativo debidamente motivado No. 504 del 30 de junio de 2020 se declaró desierto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. FDLK-SAMC-2.-2020, toda vez que llegadas la fecha y hora para el cierre, no se presentó propuesta alguna, tal como consta en la plataforma de Secop II.

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $88.149.188 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 88.149.188 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 88.149.188 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 88.149.188 3-1-2-02-02 Adquisiciones de servicios $ 88.149.188 $ 88.149.188 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de trasporte y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.

3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería $ 88.149.188 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería $ 88.149.188 TOTAL CONTRACREDITO $ 88.149.188

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy conforme al siguiente detalle:

1 Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 21 3 GASTOS $ 88.149.188 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 88.149.188 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 88.149.188 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 88.149.188 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 88.149.188 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 88.149.188 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos $ 88.149.188 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores $ 11.740.875 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 49.966.036 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 26.442.227 TOTAL CREDITOS $ 88.149.188

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:

Decreto Local Número 012 (Agosto 20 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Pre- supuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2020”.

Artículo 5.

- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y, Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 21 8 la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.

Artículo 6.

- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:

1. Potenciar los sectores de oportunidad.

2. Mitigación de impactos y reactivación.

3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.

Que igualmente el artículo 2º ibídem, establece que los Alcaldes Locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.

Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Resolución Número 057 (06 de abril de 2020) “Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”, establece en su Artículo Cuarto: “Realizar los traslados presupuestales y ajustes necesarios a los proyectos y líneas de inversión que se requieran, de acuerdo a lineamientos y directrices que imparta la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaria Distrital de Hacienda” y la Resolución Número 084 (16 de junio de 2020) “Por la cual se aclara el alcance de la Resolución 057 de 2020 (6-abril) Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”, es por ello, que la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 21 Excedentes Financieros 2019 N° Loca- lidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 VEINTIDÓS PESOS ($6.298.099.522) M/CTE, a los Proyectos de Inversión Nos. 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía y 3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.

2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que aunado a lo anterior el Artículo 6 del aludido Decreto Distrital, contempla que: “La Secretaría Distrital de Gobierno fijará los lineamientos, los mecanismos de control y ejercerá la coordinación de las Alcaldías Locales, frente a las medidas tomadas en el presente decreto, con el fin de orientar y garantizar la ejecución a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., tengan como destino exclusivo la atención necesaria para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica, a la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19”.

Que mediante el artículo 16 del Decreto Distrital 121 de 2020 se crea el comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico para la coordinación del Sistema.

Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:

Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Que mediante memorando No 20202000218583 del 11 de agosto de 2020, el Subsecretario de Planeación de la Inversión (E) - SDP, Subsecretario de Gestión Local y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital de Gobierno, emitieron lineamientos para los ajustes a los proyectos que soportan los traslados presupuestales necesarios para implementar la estrategia de mitigación y reactivación económica EMRE local.

Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:

Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 21 10 Localidad Excedentes financieros reactivación Suba 211.789.891 Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 activar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.

Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.

Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.

Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.

Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá
estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.

Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.

Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:

Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.

Artículo 27.

Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.

El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y re- Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 21 La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.

3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.

Que el Fondo de Desarrollo de Engativá, en gastos de inversión directa, en los proyectos Nos.

Artículo 28.

Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:

3.3.1.15.01.11.1480 “Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación”, 3.3.1.15.02.17.1488 “Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana”, 3.3.1.15.03.19.1495 “Espacios seguros y confiables para la convivencia” y 3.3.1.15.06.38.1500 “Territorio sostenible con participación social”, presentan saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 1286 del 14 de agosto de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.

Que mediante oficio No. 2-2020-36057 del 18 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Que, en el marco normativo y lineamientos mencionados, se definieron los mecanismos que soportan los diferentes ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las diferentes estrategias, teniendo en cuenta las posibilidades que define la norma existente, las competencias de las localidades y las líneas de inversión que soportan el Plan de Desarrollo de las localidades que aún se encuentra en ejecución.

Que mediante oficio No. 2020EE129159 del 19 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL DOS- CIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($6.298.099.522) M/CTE.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($6.298.099.522) M/CTE, a los Proyectos de Inversión Nos. 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía y

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 21 12 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS 6.298.099.522 3.3 INVERSIÓN 6.298.099.522 3.3.1 Directa 6.298.099.522 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 6.298.099.522 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 423.132.451 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 423.132.451 3.3.1.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 423.132.451 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 2.912.070.071 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2.912.070.071 3.3.1.15.02.17.1488 Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana 2.912.070.071 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.458.597.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 2.458.597.000 3.3.1.15.03.19.1495 Espacios seguros y confiables para la convivencia 2.458.597.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 504.300.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 504.300.000 3.3.1.15.06.38.1500 Territorio sostenible con participación social 504.300.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 6.298.099.522

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CRÉDITOS 3 GASTOS 6.298.099.522 3.3 INVERSIÓN 6.298.099.522 3.3.1 Directa 6.298.099.522 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 6.298.099.522 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 1.262.657.349 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 1.262.657.349 3.3.1.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía 1.262.657.349 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 5.035.442.173 3.3.1.15.05.31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región 5.035.442.173 3.3.1.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad 5.035.442.173 TOTAL CREDITOS 6.298.099.522

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6888 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 21

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar