Registro Distrital 6886 de 2020
Registro Distrital 6886 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6886
- Año
- 2020
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6886 2020 • AGOSTO • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE SALUD Resolución Número 652 (Mayo 8 de 2020) mentación del sistema de Vigilancia en Salud Pública, Sivigila, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras, con las siguientes finalidades: detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control identificar los factores de riesgo factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.
"Por la cual se establecen zonas de cuidado especial en la ciudad de Bogotá y se establecen las medidas de salud pública para la disminución de la transmisión de coronavirus”
EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, Que este Decreto define como eventos de interés en salud pública aquellos sucesos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de salud y protección social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo efectividad de intervenciones, e interés público; que además requieren ser enfrentados con medidas de salud pública (Decreto 780 de 2016) las conferidas en el artículo 3 del Decreto 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Decreto 001 de 2020, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, ley estatutaria 1751 de 2015 y demás normas que regulen la materia, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los eventos de interés en salud pública se consideran aquellos que están establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (2005); igualmente, la Organización Mundial de la Salud los define como alertas con potencial epidémico de igual forma el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud consideran alertas declaradas en el país como situaciones que pueden llegar a afectar la salud de la población del Distrito Capital.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la organización Mundial de la Salud debido a la identificación del coronavirus (en adelante COVID-19), ha desplegado una serie de medidas que permiten prevenir y contener el aumento de pacientes con infección respiratoria producida por el coronavirus.
Que ante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2020 generado por la OMS al declarar la “PANDEMIA” por COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo Que la ley estatutaria 1751 de 2015 define en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos esenciales del estado social de derecho.
Que el artículo 478 de la ley 9a de 1979 establece normas de vigilancia y control epidemiológico, entre otras, estableciendo el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud.
Que el artículo 43.3 numeral 43.3.3.6 de la ley 715 de 2001 establece que las entidades del nivel distrital deben dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la información obtenida como consecuencia de la imple- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 20 de 2020, y en el artículo 4 complementó las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020 por el término de catorce (14) días. cretaría Distrital de Salud como ente territorial debe realizar la búsqueda activa, contención, vigilancia y toma de muestras, permitiendo la mitigación y control de los casos.
Que la Secretaría de Salud de Bogotá en cumplimiento de sus funciones viene realizando las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica en toda la ciudad, generando georreferenciación de casos positivos y contactos en las 20 localidades de la ciudad.
Que mediante el Decreto 081 del 11 de Marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá.
Que mediante el Decreto 087 de Marzo 16 de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses, Que con base en lo anterior la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría de Salud de Bogotá ha evidenciado que el patrón de la propagación del nuevo coronavirus SARS- Cov-2 (Covid-19) en la ciudad de Bogotá muestra el aumento de casos y contactos en algunas localidades de la ciudad.
Que mediante el Decreto 090 de Marzo 19 de 2020 se adoptaron medidas transitorias pare garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de!a declaratoria de calamidad púbica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020"
Que el seguimiento epidemiológico realizado con corte a 08 de mayo de 2020 registra un total de 3.824 casos positivos en la ciudad, siendo las localidades que registran un mayor número de casos positivos: Kennedy con 719 casos (18,8%), Suba con 416 casos (10,8%), Engativá con 338 casos(8,8%), Usaquén con 309 casos (8,0%), Bosa con 307(8,02%) casos y Ciudad Bolívar con 214 (5,6%) casos, las cuales concentran el 60,22% de los casos de Bogotá.
Que la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, como autoridad sanitaria de la ciudad, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá D.C en materia de salud pública, así como para tomar decisiones que protejan la vida y la salud de los residentes en la ciudad de potenciales riesgos para la salud de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 715 de 2.001.
Que en observancia del Decreto 507 de 2013, que define que la Secretaría de Salud debe “Gestionar la atención y monitoreo de las urgencias y emergencias en salud pública de la ciudad” es obligación formular y adoptar medidas urgentes de inmediata ejecución y con carácter preventivo y transitorio que propendan por limitar la diseminación de una enfermedad.
Que a la fecha la información disponible no solo de caso positivos y numero de contactos ha permitido identificar zonas con dimensiones menores a las Unidades de Planeación Zonal (UPZ) en las cuáles esta concentración de casos, contactos de casos positivos, factores de riesgo – (Índice de vulnerabilidad por manzana con el uso de variables demográficas y comorbilidades – DANE, IETS, DNP; Información de zonas de posible aglomeración ( IDECA.), implican que son zonas en las que las personas que habitan pueden complicarse en caso tal que la transmisión sea alta y por lo cual requieren una acción sanitaria prioritaria y determina la necesidad de tomar de medidas especiales de cuidado para la población residente en estas zonas.
Que en la localidad de Kennedy estas zonas de cuidado especial corresponden a cuadrantes localizados entre las siguientes direcciones:
Que de acuerdo con lo señalado en la circular 005 de 2020, del Ministerio de salud y protección social, las entidades territoriales deben realizar la búsqueda y seguimiento de los posibles contactos de casos probables de infección respiratoria aguda grave por coronavirus covid-19, con base en los procedimientos establecidos en protocolos instructivos de vigilancia.
Que ante el incremento de casos en Bogotá la Se- Nº Localidad UPZ Cuadrante ID Dirección cuadrante N.º Casos CL6b-KR69b; KR69b- CL4; CL6b-KR Contactos
08. KENNEDY 113.BAVARIA 1227 08 UPZ113 68d; KR68-CL 3 77 11 KR 90 - CL 6a; KR 9- CL 6d; CL 8 -KR
08. KENNEDY
79. CALANDAIMA 1047 08 UPZ79
89; CL7- KR87b; KR9 -CL 6d 9 483 KR 99F - CL 26 Sur; CL 5 A (KR 99F)
- CL 20 Sur (TV 97 A); CL 2 - KR 93 D;
9 140
08. KENNEDY
79. CALANDAIMA 1005 08 UPZ79
KR 97 F - CL 34 A Sur REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 20 2 Que en el marco de lo anterior se requiere desarrollar medidas diferenciales para disminuir la transmisión del coronavirus en las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a partir de la fecha y por 14 días.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que se hace necesario incrementar las medidas preventivas y de control en estas zonas para evitar el aumento descontrolado del contagio en las personas que habitan en ellas, protegiendo a los grupos de mayor riesgo y realizando acciones de vigilancia epidemiológica comunitaria de manera prioritaria y focalizada, así como acciones intersectoriales que aporten información que apoye la toma de medias de sanitarias y de política pública, tendientes a mitigar los efectos de la pandemia en los grupos priorizados.
Artículo 1.
Objeto y alcance. Las disposiciones de la presente resolución tienen por objeto declarar zonas de cuidado especial en las cuales se establecen medidas especiales para disminuir la transmisión del coronavirus.
Que la evidencia científica disponible por la Organización Mundial de la Salud(OMS) determina que el periodo promedio de incubación y transmisión del virus tiene una duración hasta de 14 días.
Artículo 2.
Zonas de cuidado especial. Determínese como zonas de cuidado especial las siguientes:
Localidad UPZ Cuadrante ID Dirección cuadrante
08. KENNEDY 113.BAVARIA 1227 08 UPZ113 CL6b-KR69b; KR69b- CL4; CL6b-KR 68d; KR68-CL 3
08. KENNEDY
79. CALANDAIMA 1047 08 UPZ79 KR 90 - CL 6a; KR 9- CL 6d; CL 8 -KR 89; CL7- KR87b; KR9 -CL 6d
KR 99F - CL 26 Sur; CL 5 A (KR 99F) - CL 20 Sur (TV 97 A); CL 2 - KR
08. KENNEDY
79. CALANDAIMA 1005 08 UPZ79
93 D; KR 97 F - CL 34 A Sur
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Medidas de salud pública en zonas de cuidado especial. En las zonas de cuidado especial la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá implementará las siguientes medidas en materia de salud pública para evitar la propagación del coronavirus COVID-19:
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
1. Vigilancia epidemiológica intensificada con pre- sencia de personal sanitario que adelantará la búsqueda de casos y contactos.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud
2. Realización de pruebas diagnósticas para corona- virus de acuerdo con definición de caso, así como en aquellos grupos definidos como de riesgo para coronavirus.
Resolución Número 783 (Mayo 21 de 2020)
3. Estrategias intensivas de comunicación respecto a las medidas de prevención contra la transmisión del virus.
"Por la cual se establecen zonas de cuidado especial en la ciudad de Bogotá y se establecen las medidas de salud pública para la disminución de
4. Búsqueda y atención en salud de grupos de riesgo para coronavirus.
la transmisión de coronavirus”
5. Uso de tapabocas permanente.
6. Implementación estricta de medidas de distancia- miento físico no inferior a 2 metros entre personas.
EL SECRETARIO DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el Artículo 3 del Decre- to 507 de 2013; Artículo 33 del Acuerdo 641 de 2016, Decreto 001 de 2020, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2015, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley estatutaria 1751 de 2015 y demás normas que regulen la materia, y PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que se encuentren dentro de las zonas de cuidado especial, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de sus competencias adopte para contener la propagación del coronavirus COVID-19.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 20
CONSIDERANDO:
el aumento de pacientes con infección respiratoria producida por el coronavirus.
Que la Ley estatutaria 1751 de 2015 define en el Artículo 5 que el Estado es responsable de respetar proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud como uno de los elementos esenciales del estado social de derecho.
Que ante el pronunciamiento del 11 de marzo de 2020 generado por la OMS al declarar la “PANDEMIA” por COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, y en el artículo 4 complementó las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020 por el término de catorce (14) días.
Que el Artículo 478 de la Ley 9a de 1979 establece normas de vigilancia y control epidemiológico, entre otras, estableciendo el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud.
Que el Artículo 43.3 numeral 43.3.3.6 de la Ley 715 de 2001 establece que las entidades del nivel distrital deben dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el sistema de vigilancia en salud pública.
Que mediante el Decreto 081 del 11 de Marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá.
Que mediante el Decreto 087 de Marzo 16 de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.8.8.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la información obtenida como consecuencia de la implementación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA-, deberá ser utilizada para cumplir, entre otras, con las siguientes finalidades: detectar brotes y epidemias y orientar las acciones específicas de control identificar los factores de riesgo factores protectores relacionados con los eventos de interés en salud y los grupos poblacionales expuestos a dichos factores.
Que mediante el Decreto 090 de Marzo 19 de 2020 se adoptaron medidas transitorias pare garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de!a declaratoria de calamidad púbica efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.
Que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, como autoridad sanitaria de la ciudad, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Bogotá D.C en materia de salud pública, así como para tomar decisiones que protejan la vida y la salud de los residentes en la ciudad de potenciales riesgos para la salud de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 715 de 2.001.
Que este Decreto define como eventos de interés en salud pública aquellos sucesos considerados como importantes o trascendentes para la salud colectiva por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta criterios de frecuencia, gravedad, comportamiento epidemiológico, posibilidades de prevención, costo efectividad de intervenciones, e interés público; que además requieren ser enfrentados con medidas de salud pública (Decreto 780 de 2016)
Que en observancia del Decreto 507 de 2013, que define que la Secretaría de Salud debe “Gestionar la atención y monitoreo de las urgencias y emergencias en salud pública de la ciudad” es obligación formular y adoptar medidas urgentes de inmediata ejecución y con carácter preventivo y transitorio que propendan por limitar la diseminación de una enfermedad.
Que dentro de los eventos de interés en salud pública se consideran aquellos que están establecidos en el Reglamento Sanitario Internacional (2005); igualmente, la Organización Mundial de la Salud los define como alertas con potencial epidémico de igual forma el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud consideran alertas declaradas en el país como situaciones que pueden llegar a afectar la salud de la población del Distrito Capital.
Que de acuerdo con lo señalado en la circular 005 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales deben realizar la búsqueda y seguimiento de los posibles contactos de casos probables de infección respiratoria aguda grave por coronavirus covid-19, con base en los procedimientos establecidos en protocolos instructivos de vigilancia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social ante la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud debido a la identificación del coronavirus (en adelante COVID-19), ha desplegado una serie de medidas que permiten prevenir y contener REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 20 4 Que ante el incremento de casos en Bogotá la Secretaría Distrital de Salud como ente territorial debe realizar la búsqueda activa, contención, vigilancia y toma de muestras, permitiendo la mitigación y control de los casos. con 1.551 casos (25.1%), Suba con 606 casos (9.8%), Bosa con 550 (8,9%), Engativá con 520 casos (8,4%), Usaquén con 370 casos (6%), casos, Ciudad Bolívar con 352 (5,7%) casos, y Fontibón 315 casos (5.1%), las cuales concentran el 68,9% de los casos de Bogotá.
Que la Secretaría de Salud de Bogotá en cumplimiento de sus funciones viene realizando las acciones de salud pública y vigilancia epidemiológica en toda la ciudad, generando georreferenciación de casos positivos y contactos en las 20 localidades de la ciudad.
Que según los análisis geoespaciales se dividió a Bogotá en cuadrantes de 0,3 km2 y se desarrolló un índice de transmisibilidad, el cual incluye: Índice de vulnerabilidad por manzana con el uso de variables demográficas y comorbilidades – DANE, IETS, DNP; Información de zonas de posible aglomeración (IDECA); casos confirmados COVID-19 y número de contactos. A partir del cual se identifican zonas de mayor riesgo de transmisibilidad del virus, lo que genera una acción sanitaria prioritaria determina la necesidad de tomar de medidas especiales de cuidado para la población residente en estas zonas.
Que con base en lo anterior la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva de la Secretaría de Salud de Bogotá ha evidenciado que el patrón de la propagación del nuevo coronavirus SARS- Cov-2 (Covid-19) en la ciudad de Bogotá muestra el aumento de casos y contactos en algunas localidades de la ciudad.
Que a la fecha en la localidades de Kennedy, Antonio Nariño y Suba, estas zonas de cuidado especial corresponden a cuadrantes localizados entre las siguientes direcciones:
Que el seguimiento epidemiológico realizado con corte a 20 de mayo de 2020 registra un total de 6.189 casos positivos en la ciudad, siendo las localidades que registran un mayor número de casos positivos: Kennedy Contactos_ Localidad UPZ ID Cuadrante DIRECCIONES - VERTICES Casos_ Mayo_20 Mayo_20 SUBA RINCÓN 436 11 UPZ28 CL 136 KR 96, KR 101 CL 134A, CL 132 KR 94F BIS, CL 131 KR 101 11 246 KENNEDY CARVAJAL 1420 08 UPZ45 KR 69A - CL 37B SUR; KR 68I - CL 31 SUR; CL 35 SUR - KR 68D; KR 68K - CL 38 SUR 66 15 ANTONIO CIUDAD NARIÑO JARDIN 1676 15 UPZ35 AC 14 - CL 19 SUR; TV 12C - CL 13A SUR; CL 19 SUR - KR 10B; KR 12B - CL 23A SUR 47 35 coronavirus en las zonas identificadas por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a partir de la fecha y por 14 días.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que se hace necesario incrementar las medidas preventivas y de control en estas zonas para evitar el aumento descontrolado del contagio en las personas que habitan en ellas, protegiendo a los grupos de mayor riesgo y realizando acciones de vigilancia epidemiológica comunitaria de manera prioritaria y focalizada, así como acciones intersectoriales que aporten información que apoye la toma de medias de sanitarias y de política pública, tendientes a mitigar los efectos de la pandemia en los grupos priorizados.
Artículo 1.
Objeto y alcance. Las disposiciones de la presente resolución tienen por objeto declarar zonas de cuidado especial en las cuales se establecen medidas especiales para disminuir la transmisión del coronavirus.
Que la evidencia científica disponible por la Organización Mundial de la Salud(OMS) determina que el periodo promedio de incubación y transmisión del virus tiene una duración hasta de 14 días.
Artículo 2.
Zonas de cuidado especial. Determínese como zonas de cuidado especial las siguientes:
Que en el marco de lo anterior se requiere desarrollar medidas diferenciales para disminuir la transmisión del Localidad UPZ Cuadrante ID Dirección cuadrante SUBA UPZ28-RINCÓN 436 11 UPZ28 CL 136 KR 96, KR 101 CL 134A, CL 132 KR 94F BIS, CL 131 KR 101 KR 69A - CL 37B SUR; KR 68I - CL 31 SUR; CL 35 SUR - KR 68D; KR KENNEDY UPZ45-CARVAJAL 1420 08 UPZ45 68K - CL 38 SUR ANTONIO NA- UPZ35-CIUDAD AC 14 - CL 19 SUR; TV 12C - CL 13A SUR; CL 19 SUR - KR 10B; KR RIÑO JARDIN 1676 15 UPZ35 12B - CL 23A SUR 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 20 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En uso de sus facultades legales y estatutarias,
Artículo 3.
Medidas de salud pública en zonas de cuidado especial. En las zonas de cuidado especial la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá implementará las siguientes medidas en materia de salud pública para evitar la propagación del coronavirus COVID-19:
en especial de las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo No. 001 de
1. Vigilancia epidemiológica intensificada con pre- sencia de personal sanitario que adelantará la búsqueda de casos y contactos.
2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, en el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
2. Realización de pruebas diagnósticas para corona- virus de acuerdo con definición de caso, así como en aquellos grupos definidos como de riesgo para coronavirus.
3. Estrategias intensivas de comunicación respecto a las medidas de prevención contra la transmisión del virus.
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
4. Búsqueda y atención en salud de grupos de riesgo para coronavirus.
5. Uso de tapabocas permanente.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
6. Implementación estricta de medidas de distancia- miento físico no inferior a 2 metros entre personas.
Que, en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 5 de este
artículo es de obligatorio cumplimiento para todos aquellos que se encuentren dentro de las zonas de cuidado especial, sin perjuicio de las medidas que la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el marco de sus competencias adopte para contener la propagación del coronavirus COVID-19.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que el parágrafo del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, estableció la obligación en cabeza del Alcalde Mayor de regular “lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan”. mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”
Resolución Número 004108 (Julio 27 de 2020)
“Por la cual se adopta el protocolo que reglamen- ta la actividad de eventos publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modali- dad de corto plazo, en la ciudad de Bogotá D.C.”
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identificó las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se encuentran los Eventos Publicitarios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 20 6 puesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 69 modificó el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá”, quedando de la siguiente manera:
Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se establecen otras disposiciones”, se derogó en su totalidad el Decreto Distrital 456 de 2013 y se estableció un nuevo marco regulatorio para el aprovechamiento económico del espacio público.
Que el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018 señaló las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y señaló que, los eventos publicitarios son el “Conjunto de canales de comunicación destinados a divulgar, informar o llamar la atención del público en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional.”
“Artículo 69. Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 24. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.
Que de acuerdo a los artículos 11º y 12º del Decreto en mención, el Instituto de Desarrollo Urbano es una entidad administradora y gestora del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 estableció que:
El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.”.
“Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”
Que, de conformidad con los Acuerdos 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y el Manual de Funciones y Competencias Laborales, mediante Resolución IDU 2307 del 30 de mayo de 2019, modificada por la Resolución 6678 de 02 octubre de 2019, en su artículo 19, se delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, la función de otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos.; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.
Que el IDU expidió la Resolución 106247 de 2014 “Por la cual se adoptan el protocolo Interinstitucional y la Fórmula de retribución del Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., - modalidad de corto plazo”, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Que el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presu- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 20
RESUELVE:
Distrital 456 de 2013, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 552 de 2018, razón por la cual, se requiere actualizar la reglamentación de aprovechamiento económico de corto plazo.
Artículo primero.
Adoptar el Protocolo Institucional que reglamenta la actividad de eventos publicitarios susceptibles de aprovechamiento económico en la modalidad de corto plazo, en la ciudad de Bogotá D.C, contenido en el documento técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo segundo.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución IDU 106247 de 2014.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Que con el fin de dar cumplimiento a los consagrado en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, el proyecto de esta Resolución se publicó en la página web del IDU www.idu.gov.co desde el 14 de julio de 2020 hasta el 21 de julio de 2020, para que la ciudadanía en general hiciera observaciones y sugerencias, sin recibir observación alguna dentro de dicho término.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 20 8 PROTOCOLO INSTITUCIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO MODALIDAD CORTO PLAZO
1. Introducción.
El protocolo institucional es una herramienta necesaria para operacionalizar el Decreto contentivo del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (MRAEEP) y generar uniformidad en el trámite por parte de los solicitantes para los eventos que se realicen en espacio público de manera temporal.
El artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 destaca que “las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución mencionados en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado.”
Teniendo en cuenta que el IDU ya había reglamentado a través de la Resolución 106247 de 2014 el aprovechamiento económico de corto plazo en el marco de lo ordenado por el Decreto Distrital 456 de 2013, y que éste fue derogado por el Decreto Distrital 552 de 2018, se hace necesario actualizar el protocolo interinstitucional con base en la nueva normatividad.
El procedimiento que se presenta en este documento está creado para aquellas solicitudes de aprovechamiento económico en modalidad corto plazo (eventos publicitarios), es decir, aquellas que tengan una duración menor a un (1) año. Para su entendimiento es necesario conocer las competencias que recogió el Decreto Distrital 552 de 2018, en especial las referidas a las entidades gestoras y administradoras; elementos de espacio público en los cuales se autorice este tipo de actividades, así como los factores para el desarrollo de la fórmula de retribución y de ponderación. Así mismo, los requisitos para el uso del espacio público y el trámite respectivo. Es de anotar, que los días de trámite de las solicitudes a lo largo del documento se entienden como hábiles.
El artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018 en adelante MRAEEP (Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público), establece que el IDU es una entidad administradora de espacio público, la cual tiene bajo su potestad los siguientes elementos de espacio público: a. Alamedas, plazas y plazoletas b. Controles ambientales c. Espacio Aéreo d. Puentes peatonales e. Red de andenes, vías peatonales y pasos peatonales f. Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales g. Zonas de estacionamiento en subsuelo En su artículo 10 Elementos de espacio público donde se permiten actividades susceptibles de aprovechamiento económico se establece que, en todos los elementos administrados por el IDU, excepto en el espacio aéreo, se permite el desarrollo de eventos publicitarios, es decir, actividades de qué trata la presente reglamentación.
2. Trámite de la solicitud
La persona natural o jurídica, pública o privada, unión temporal o consorcio que pretenda usar un espacio público para el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico de corto plazo deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 20 Radicar solicitud en el IDU ubicada en la calle 22 No. 6 – 27 primer piso, con por lo menos 20 días de anticipación a la fecha del evento, adjuntando los siguientes documentos:
- Carta de solicitud de uso del espacio público con descripción de la actividad de aprovechamiento económico, la fecha y horario - Proyecto de manejo de la actividad. - Certificado de Complejidad del evento expedido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, cumplimiento del Decreto Distrital 599 de 2013 o aquel que lo sustituya, modifique o complemente - Persona natural: ✓ Fotocopia del documento de identidad del solicitante ampliado al 150% ✓ Fotocopia del RUT y RIT - Persona jurídica: ✓ Certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes ✓ Fotocopia del documento de identidad ampliado al 150% del representante legal ✓ Fotocopia del RUT y RIT - Unión Temporal o Consorcio: ✓ Documento que acredite la creación y conformación del mismo ✓ Fotocopia del documento de identidad del representante ampliado al 150% ✓ Certificado de Existencia y representación legal de sus integrantes, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes ✓ Fotocopia del RUT y el RIT - Entidades Públicas: ✓ Decreto, resolución o acto administrativo de nombramiento del representante legal de la entidad solicitante. - Plan de Manejo de Tránsito: Únicamente en los casos en que la complejidad o la naturaleza del evento lo demanden por afectar vías vehiculares, o la operación del sistema de movilidad del sector en el que se desarrolle. (Expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM).
2.1. Explicación del Proyecto de manejo:
El Proyecto de manejo debe incluir lo siguiente, así como los datos de contacto y teléfonos celulares de las personas responsables:
- Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal; - Memoria explicativa del aprovechamiento económico de corto plazo con los siguientes contenidos: ✓ Actividades a realizar ✓ Horario y calendario del evento. ✓ Fechas de inicio y terminación. ✓ Plan de ocupación del espacio público. ✓ Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso. ✓ Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo. ✓ Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. - Planos: Se deberán radicar los siguientes planos: ✓ Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal debidamente escalado de acuerdo con sus dimensiones, ligado a coordenadas Datum Magna Sirgas origen Bogotá conforme con la Resolución 405 de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 20 10 ✓ Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos: La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos. Localización de la acometida y evacuación de agua. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.
2.2. Expedición del acto administrativo de autorización de aprovechamiento económico del espacio público Una vez se radique la solicitud de uso del espacio público adjuntando los documentos descritos anteriormente, el IDU llevará cabo una evaluación tanto del proyecto de manejo de espacio público y los planos del evento y/o actividad en espacio público, y determinará si es factible o no autorizar la propuesta.
En caso de existir más de una solicitud para el uso de un mismo espacio público en las mismas fechas, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 19 del Decreto Distrital 552 de 2018:
- Fecha de la solicitud radicada en debida forma. - Menor impacto de la actividad sobre el elemento del espacio público. - Mayor beneficio para la ciudadanía. - Las demás consideraciones que se definan en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.
Siendo favorable la evaluación del Proyecto de Manejo de Espacio Público y los planos correspondientes, y que el espacio público se encuentre disponible, se generará una reserva a través de un oficio del IDU, en el cual se informará el valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, y el procedimiento para pagar al Distrito esta retribución en la Tesorería Distrital; así como aquellos documentos faltantes, si así es el caso.
En caso de ser un evento y/o actividad de media y alta complejidad y tendrá que surtir el proceso relacionado con la autorización de la Secretaría Distrital de Gobierno para la aglomeración de público en cumplimiento del Decreto Distrital 599 de 2013 o aquel que lo modifique, derogue o sustituya.
El usuario tendrá dos (2) días hábiles para realizar el pago correspondiente en la cuenta que el Distrito determine para este caso y que será informada en el oficio de reserva. En caso de no realizarlo el IDU liberará los elementos de espacio público para una nueva solicitud.
Una vez el solicitante realice el pago en el tiempo establecido para ello, deberá radicar el comprobante del mismo con por lo menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la actividad, adjuntando los documentos que fueron solicitados en la reserva, si es el caso.
El IDU procederá a elaborar el acto administrativo mediante el cual se autoriza el aprovechamiento económico del espacio público solicitado, y el solicitante deberá acercarse a la entidad para notificarse del mismo.
Una vez expedido, notificado y ejecutoriado el acto administrativo el solicitante tiene dos días para tramitar la expedición de las pólizas necesarias para la perfección del contrato, las cuales deberán radicarse en original y debidamente firmadas por el representante legal.
Verificadas y aprobadas las pólizas solicitadas, se procederá a realizar la visita y suscripción del acta de entrega del espacio antes del inicio del evento.
3 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 20 2.3. Control y evaluación del proceso.
Durante el montaje, la realización del evento y/o actividad y durante el desmontaje, el IDU llevará a cabo control del cumplimiento del proyecto de manejo presentado por el solicitante para el uso del espacio público, así como de los conceptos favorables emitidos para ello.
Así mismo, se participará en las labores del Puesto de Mando Unificado (PMU) del evento/actividad1 a través de informes y/o actas, procederá a otorgar o no el paz y salvo por la actividad realizada en espacio público.
El documento paz y salvo será condición necesaria para una siguiente solicitud de espacio público. Si el solicitante incumplió con una de las condiciones pactadas, el IDU limitará al usuario durante seis (6) meses para tramitar una solicitud de uso de espacio público con motivación económica, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito debidamente soportado.
3. Condiciones adicionales para el aprovechamiento económico de corto plazo.
Son aquellas actividades que deberán ser tenidas en cuenta por el solicitante para el uso y aprovechamiento económico de un espacio público:
3.1. Horarios:
Los horarios de uso de elementos de espacio público serán desde las 6:00 am hasta las 11:59 pm 3.2. Servicio de aseo para eventos de media y alta complejidad:
Con el fin de mitigar los impactos negativos que pueden generarse por las aglomeraciones generadas por los eventos de aprovechamiento económico del espacio público, y dando cumplimiento al Artículo 47 del Decreto Nacional 2981 de 2013 “Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”, para la realización de actividades y/o eventos de media y alta complejidad se deberá contar con la participación de un prestador del servicio público de aseo, el cual será contratado por el organizador de la actividad y/o evento y su costo será pactado libremente así como su forma de pago.
Esta disposición es de obligatorio cumplimiento y será condición necesaria para el uso de los elementos de espacio público. El área a contratar por parte del organizador de la actividad y/o evento deberá abarcar la totalidad del elemento de espacio público.
Para la suscripción del acto administrativo de aprovechamiento económico, el IDU solicitará el contrato de prestación del servicio de aseo con las características ya descritas, para los eventos de mediana y alta complejidad.
3.3. Publicidad adicional:
Las vallas, separadores, pasacalles, señalización, polisombras y demás elementos que se utilicen por parte de los organizadores de las actividades y/o eventos en espacio público no podrán contener publicidad de ningún tipo. El incumplimiento de esta disposición será causal de la no expedición de paz y salvo y por ende, se surtirá el procedimiento descrito en el numeral 2.3 del presente protocolo institucional.
3.4. Consumo y expendio de sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas en espacio público:
Se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2000 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”:
1 Si corresponde a una actividad de Alta o Media complejidad de acuerdo a la clasificación que el IDIGER realice.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 20 12 ¨Artículo 3°. Modifíquese el parágrafo 2° y adiciónense dos nuevos numerales y tres parágrafos nuevos al artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en los siguientes términos:
Artículo 140.
Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (...)
13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques.
También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.
14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Parágrafo 2°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación
de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.
(...)
Comportamientos Medida correctiva a aplicar de manera general Numeral 13 Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
Numeral 14 Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
(...)
Así como lo establecido en el artículo 2º del Decreto Distrital 825 de 2019 “Por medio del cual se establecen los perímetros y zonas para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley 2000 de 2019, modificatorios parcialmente de los artículos 34 y 140 de la Ley 1801 de 2016, y se dictan otras disposiciones”:
“Perímetro para restricción. Se establece en doscientos (200) metros el perímetro circundante del área o lugares abiertos al público o zona del espacio público, en el que no se permitirá el consumo, porte, facilitamiento, distribución, ofrecimiento o comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana. Los equipamientos (entornos) que comprenderán el perímetro circundante en el que operará la restricción, son:
1. Instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano público y privado ubicado en Bogotá, Distrito Capital: jardines infantiles; establecimientos educativos en sus niveles: preescolar, básica primaria y básica secundaria y media; instituciones de educación superior; centros de atención para población vinculada al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
2. Estadios, coliseos y centros deportivos.
3. Parques: Para efecto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el plan de ordenamiento territorial, POT, se entiende por parques los siguientes: 1. Parques de escala regional; 2. Parques de escala metropolitana; 3. Parques de escala zonal; 4. Parques de escala vecinal y 5. Parques de bolsillo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 20
4. Plazas y plazoletas: entendidas estas como elementos estructurantes del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 246 y 266 del POT.
5. Sistema de transporte masivo, así como estaciones y lugares de acceso al mismo.
6. Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
7. Instituciones de protección social de naturaleza pública.
Parágrafo 1. - Para efectos de la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las sustancias
psicoactivas referidas en el artículo 2.2.8.9.1. del Decreto Nacional 1844 de 2018, o las disposiciones que lo modifiquen, sustituyan, reemplacen, adicionen o deroguen.
Parágrafo 2. - Tampoco se permitirá el consumo, porte, distribución, ofrecimiento o comercialización de
sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el interior de centros deportivos y en parques. ¨ 3.5. Emisión de ruido:
Si la actividad y/o evento cuenta con emisión de ruido, el organizador deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”; y al concepto técnico que emita la Secretaría Distrital de Ambiente respecto al límite de decibeles (dB) de acuerdo al sector, tipo de elemento de espacio público y determinantes que establezca la autoridad ambiental.
3.6. Consumo de tabaco y derivados:
Se deberá observar lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1335 de 2009 “Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”, en los casos en que aplique,
4. Fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.
Introducción De acuerdo con la concepción económica del espacio público, éste se define como el conjunto de elementos públicos y privados que por su condición y uso están destinados a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas. En este sentido, se constituye en un elemento esencial y estructural para el desarrollo de la cotidianidad de cualquier ente territorial en general, y del Distrito Capital, en particular.
Uno de los efectos inherentes al espacio público, que se basa precisamente en la interacción que tienen los agentes con un elemento de uso público, es la realización de actividades con motivación económica por parte de privados en el mismo. Al respecto, el tema del aprovechamiento económico del espacio público en los elementos que son propiedad del estado, es de particular interés para la Administración Distrital porque la realización desregulada de este tipo de actividades genera externalidades negativas para el resto de población y para las finanzas distritales. Por este motivo, se plantea la necesidad de regular el uso económico del espacio público y de diseñar un mecanismo de cobro para corregir las externalidades negativas.
Al respecto, el instrumento diseñado por la Administración Distrital para regular las actividades con motivación económica en los elementos de espacio público, se materializó con el Decreto Distrital 456 de 2013, por medio del cual se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público (MRAEEP) para la ciudad de Bogotá, el cual fue derogado por el Decreto Distrital 552 de 2018, en el cual se establecen las entidades administradoras, gestoras, aprovechadores, los elementos y los tipos de instrumentos de administración y aprovechamiento económico del espacio público, así como las actividades autorizadas, sus modalidades y retribuciones económicas.
Sobre el último punto, el Decreto en mención establece, en su artículo 31 Protocolo de Aprovechamiento Económico y fórmula de Retribución, en el cual ordena que tanto las entidades administradoras como las 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 20 14 gestoras dentro del marco de sus funciones contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del mismo, incluyendo la fórmula de retribución.
En cumplimiento de lo anterior, se presenta el trabajo de análisis y formulación de la fórmula de retribución que fue debidamente aprobada por la Comisión Intersectorial de Espacio Público y reglamentada a través de la Resolución IDU 106247 de 2014.
4.1. Objetivo Retribuir a la ciudad las ventajas y beneficios particulares derivados del aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad de Bogotá, por parte de una persona natural o jurídica.
4.2. Objetivos específicos
- Capturar los impactos generados por las actividades con motivación económica.
- Generar un proceso dinámico que haga de la estimación un proceso casuístico, es decir, que varíe según se afecten las variables formuladas.
4.3. Fórmula de retribución por aprovechamiento económico del espacio público 4.3.1. Base Conceptual El cobro por aprovechamiento económico del espacio público se concibió como un instrumento para corregir las externalidades negativas que genera su uso desmedido. Para cumplir este cometido, se planteó la necesidad de diseñar un mecanismo progresivo, que generará un cobro más alto por utilizar una mayor cantidad de espacio público, o por la realización de eventos en lugares de la ciudad que tuvieran mayor valor.
A continuación, se presenta una revisión detallada del procedimiento estadístico utilizado para obtener la formula general.
El análisis estadístico se llevó a cabo en tres etapas: a. Primera etapa: Consistió en tratar la variable dependiente (la retribución por aprovechamiento económico del espacio público -- RAE) la cual se estimó través de una variable proxi y se obtuvo como resultado la unidad básica de aprovechamiento económico por metro cuadrado (UBAE), que corresponde al costo básico del mantenimiento incremental del espacio público por metro cuadrado, que es una retribución mínima que permita al suelo mantenerse y reproducir capital. b. Segunda Etapa: Se centró en la identificación del conjunto de variables o elementos que afectaban positivamente el valor de la UBAE. Para ello, se realizó un levantamiento de información secundaria (geográfica y alfanumérica) proveniente de diferentes entidades distritales, la cual permitió codificar las variables independientes. De dichas actividades, se obtuvo un modelo de retribución por aprovechamiento económico compuesto de 6 variables independientes agrupadas en tres factores de características, que tienen por objeto incrementar el pago por aprovechamiento económico cuando se vean afectadas. c. Tercera Etapa: Muestra los resultados obtenidos de los diferentes ejercicios estadísticos que se llevaron a cabo con base en lo encontrado en los pasos descritos anteriormente.
4.3.2. Estimación de la variable dependiente y el cálculo de la UBAE:
El cálculo de la variable dependiente que se categorizo en la modelación como RAE se desarrolló como una variable proxi del precio del suelo público.
Para el cálculo de la variable proxi se utilizaron los valores de las zonas geoeconómicas homogéneas (ZGH) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), toda vez, que estos tienen como referencia para su estimación el espacio público, y por tanto, su valor se puede sustraer de la base catastral 7 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 20 asumiendo que éste representa el 30% del valor de la ZGH2, y porque adicionalmente la información está disponible a nivel de ciudad y para cada uno de los elementos del espacio público.
Posteriormente, se procesó la información de espacio público existente en la base de datos geográfica del DADEP, la cual sirve de base para el cálculo de los indicadores de espacio público, con el fin de asignar un precio de referencia al espacio público. De esta base de datos geográfica se analizaron 117.116 datos que corresponden a los diferentes elementos constitutivos del espacio público en la ciudad.
Por otra parte, se realizó un ejercicio estadístico en el que se encontró que el valor de las ZGH presenta una correlación de 0,41 con el estrato del espacio considerado. Esto supone que el aumento en esta variable (estrato) lleva implícito un incremento en el valor de la zona, en otras, palabras se evidencio relación entre las variable proxi y el estrato.
Partiendo de ésta relación, se diseñó una unidad de medida básica para el cobro por aprovechamiento económico del espacio público denominada - UBAE. A continuación, se presentan los valores de la unidad por estrato:
UNIDAD BÁSICA PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO ESTRATO VALOR 10% UBAE 5% UBAE 1 $ 139.975 $ 13.997 $ 466 $ 6.998 $ 233 2 $ 380.020 $ 38.002 $ 1.266 $ 19.001 $ 633 3 $ 599.153 $ 59.915 $ 1.997 $ 29.957 $ 998 4 $ 857.191 $ 85.719 $ 2.857 $ 42.859 $ 1.428 5 $ 1.377.634 $ 137.763 $ 4.592 $ 68.881 $ 2.296 6 $ 1.934.571 $ 193.457 $ 6.448 $ 96.728 $ 3.224 La UBAE se encuentra en términos de metros cuadrados.
El cuadro se compone de cinco columnas. La primera (VALOR m2), corresponde al promedio ponderado del valor por metro cuadrado para cada estrato según la información sustraída de las ZHG de la UAECD, la segunda (10%) y la cuarta (5%), son dos escenarios calculados sobre la media ponderada (los porcentajes indican el peso que el espacio público tiene sobre una propiedad)3 que muestran dos precios de referencia mensual por metro cuadrado para el espacio público, la tercera (UBAE), es la Unidad Básica por Aprovechamiento Económico del espacio público, que resulta de la división del precio de referencia mensual (10% y 5%) por treinta (corresponde al número de días que contiene un mes), y, muestra el valor del cobro básico que se debe realizar diariamente por el aprovechamiento económico del metro cuadrado de espacio público.
Cabe destacar, que los valores de referencia de la UBAE corresponden al resultado de un análisis de estadística descriptiva que aplica medias ponderadas por área del precio en los diferentes estratos. Sin embargo, la UBAE calculada presenta un problema fundamental, lleva implícitas todas las variables de la fórmula de retribución, lo cual impide determinar la participación de cada una dentro del total.
En este sentido y teniendo en cuenta el precio estimado para la UBAE puede verse afectado por el conjunto de variables independientes o explicativas que justifican el modelo, se hizo necesario realizar el análisis de cada una de ellas, como se muestra a continuación. No obstante, para realizar el estudio de éstas fue necesario aplicar un método estadístico que permitiera extraer la participación de las variables dentro del valor agregado. Es precisamente en este punto en donde toma importancia la estimación de una regresión lineal.
2 Este referente lo da la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 3 Los porcentajes seleccionados se basan en los diferentes estudios nacionales e internacionales que precisamente encuentran que el valor del espacio público representa entre el 5% y 10% de una propiedad.
8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 20 16 4.3.2.1. Identificación del conjunto de variables independientes o elementos que afectaban positivamente el valor de la UBAE y su estimación Son el conjunto de elementos que tiene un efecto positivo (incremento) sobre el valor de la UBAE y se encuentran agrupadas por la restricción del derecho colectivo o el nivel de renta que representan.
En el siguiente cuadro se muestra la categorización de cada una de las variables, así como los elementos orientadores de la fórmula de retribución:
1 Bajo: Recreación pasiva, Recreación Activa y Ecoturismo.
TIPO DE ACTIVIDAD 2 Medio: Mercados Temporales, Filmación de obras audiovisuales y Mercados Temporales.
RENTAS GENERADAS POR LOCALIZACIÓN EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO 3 Alto: Deportivas, Recreativas y Eventos Publicitarios 0 Estrato 1 Estrato 2 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Estrato 8 Áreas de suelo protegido 7 Área de Actividad Residencial.
USO DEL SUELO 6 Área Urbana Integral. 5 Área de Actividad Dotacional. 4 Área de Actividad Central.
3 Área de Actividad de Comercio y Servicios. 2 Área de Actividad Industrial. 1 Área de Actividad Minera. 1 Si Cabe destacar, que no todas las variables contenidas en el cuadro anterior contenían la información necesaria que permitiera ser ingresada al modelo. En este sentido, se seleccionaron las variables que presentaban información completa para ser incorporadas en una primera modelación (valor de las ZHG, estrato, uso del suelo y tipo de espacio público).
En total, el modelo de retribución inicial por aprovechamiento económico se propuso con un total de cinco variables independientes y un factor constante denominado UBAE.
4.3.3. Fórmula de retribución y desarrollo de factores:
9 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 20 La retribución por aprovechamiento económico del espacio público (RAE) es el resultado de sumar el valor de los factores fijos y el valor de los factores variables. El primero, se deriva del producto entre el área objeto de aprovechamiento, que corresponde, y la unidad básica de aprovechamiento económico por m2 (UBAE), el segundo, resulta de multiplicar el área objeto de aprovechamiento, por el valor de la UBAE incluida su variabilidad (UBAE * ∑ βi Xi).
La fórmula de retribución por aprovechamiento económico del espacio público se elaboró con base en dos tipos de factores, fijos y variables:
Factores Fijos: Hace referencia al valor del mantenimiento incremental, el cual será entregado al administrador del espacio público. Su expresión general es:
Donde, la unidad básica de aprovechamiento económico (UBAE), se entiende como el costo básico del mantenimiento incremental del espacio público por metro cuadrado cuyo valor es 0,02684 SMMLV 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 20 18 ($26.318 m2 mensual), en términos diarios corresponde $785.3 m2 diario o 0.02684 SMDLV, para el año 2020.
- M2, hace referencia al área objeto de aprovechamiento t, es el plazo o tiempo por el cual se presta para aprovechamiento económico el espacio público Factores Variables: Determinan la variabilidad de la unidad básica de aprovechamiento, el valor producto de estos factores será entregado al gestor del espacio público. Su expresión general es:
Donde, - Xi, corresponde a los diferentes elementos que modifican positivamente el valor de la unidad básica de aprovechamiento económico (UBAE) y son:
X1, X2 y X3 Rentas generadas por las actividades de aprovechamiento económico del espacio público: son respectivamente X1 estrato, representado por la variable “est”, X2 uso del suelo, representado por la variable “uso” y X3 impacto tipo de actividad, representado por la variable “imp”. Categoriza los diferentes niveles de rentabilidad.
X4 y X5 Restricción del derecho colectivo: representado por las variables “per” y “temp”. Categoriza la forma en que se afecta el uso y disfrute del espacio público por periodo y temporada de ocupación, cuando se autoriza una actividad privada.
Los valores que cada una de las variables independiente pueden tomar son:
βo, representa la variación de la UBAE causada por cada uno de los elementos (Xi), así: β1 = 0,316. Muestra que por cada incremento de una unidad en el estrato la UBAE varía positivamente en un 31,7%. β2 = 0,018. Indica que cada cambio en el tipo de uso implica que la UBAE crece en un 1,8%. β3 = 0,276. Advierte que por cada tipo de la actividad a desarrollarse en el espacio público la UBAE se ajusta positivamente en un 27,6%. β4 = 1,265. Cuando el plazo de préstamo del espacio público para aprovechamiento económico aumenta la UBAE crece en un 126,5%. β5 = 1,449. Representa que entre mayor demanda del espacio público ocasiona un aumento de la UBAE en un 144,9%.
m2, hace referencia al área objeto de aprovechamiento 11 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 20 t, es el plazo o tiempo por el cual se presta para aprovechamiento económico el espacio público El cobro por aprovechamiento económico del espacio público tiene por objeto corregir las externalidades negativas generadas por su uso en actividades con motivación económica. En este sentido, la formula desarrolla un cobro progresivo, que es más alto en las zonas de la ciudad con un mayor precio del suelo y cuando se realizan actividades de mayor impacto.
Con estos códigos y el porcentaje de participación que tiene cada variable dentro de la fórmula de retribución, se estima el valor de la retribución.
Resolución Número 004416 (Agosto 14 de 2020)
Que, por su parte, mediante el Acuerdo Distrital 719 de 2018, el Concejo de la ciudad estableció los lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden Distrital “Por la cual se modifica el artículo 25° de la Resolución No. 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gas- to público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”
El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU. en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009 y 3º del Acuerdo 02 del Consejo Directivo del IDU;
Que mediante el Decreto 492 de 2019 “ Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., ordenó la obligatoriedad de adoptar por parte de las entidades y organismos distritales, medidas de austeridad y transparencia del gasto público acordes con su naturaleza jurídica y objeto, de conformidad con sus particularidades administrativas, operativas y que a la vez sean susceptibles de ser cuantificadas. artículo 3º del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y artículo 2º del Decreto Distrital 492 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió el 6 de noviembre la Resolución N° 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU“.
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
Que el artículo 25 del citado acto administrativo, autoriza usuarios y establece topes para los servicios de telefonía móvil, telefonía fija y servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk).
Que los artículos 339 y 346 de la Constitución establecen la necesaria coordinación entre los planes de desarrollo y el presupuesto, con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos.
Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone que los funcionarios públicos en acatamiento de los principios de economía y publicidad procederán con austeridad, eficiencia.
Que la Administración Distrital mediante el Decreto Distrital 695 de 1992 y las Circulares 04 de 2001, 72 de 2002, 54 de 2004 y 49 de 2014, ha venido estableciendo criterios generales de racionalidad del gasto público, a efecto de que sean implementados dentro de cada entidad pública.
Que el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), se autorizó a los siguientes servidores: a) Director General, los Subdirectores Generales y demás cargos del nivel directivo del Instituto que de acuerdo con las necesidades institucionales lo requirieran b) servidores públicos y/o contratistas que designe la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo sus actividades. c) Servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias. d) El grupo de conductores del Instituto y e) Servidores / o contratistas que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y el servicio de transporte y los contratistas que dentro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 20 20 “ARTÍCULO 25. Servicios de telefonía. Con el objeto de racionalizar las llamadas telefónicas nacionales e internacionales fijas, a celulares, por necesidades del servicio se autoriza el servicio, así: del objeto contractual tengan asignada esta obligación. f) Servidor público que tenga como función asignada la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU. g) Los servidores públicos y/o contratistas designados por las Subdirecciones Generales de Infraestructura y de Gestión Corporativa para los proyectos que lidera el Instituto. H) Los servidores públicos de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización cuando se requiera por la necesidad del servicio.
“25.1. Teléfono móvil. Se autoriza el servicio de teléfono móvil a los siguientes servidores públicos del nivel directivo y a aquellos servidores públicos de otros niveles, que en razón de sus funciones deben atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio del Instituto y que por tanto requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, con los siguientes topes de consumo mensual individual: a. Director General: hasta 40% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
Que el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), no ha funcionado de manera óptima, ya que la plataforma tecnológica: (i) se cae frecuentemente, (ii) los equipos con que cuenta la Entidad son obsoletos (iii) no se tiene un buen servicio post venta, razones que han originado que éste sea un servicio subutilizado a nivel institucional y que no se logre el cometido de contar con una comunicación ágil, permanente y efectiva de los servidores autorizados. b. Subdirectores Generales y Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.
Que por lo anterior, se hace necesario que la Entidad tome medidas en orden a mejorar sus comunicaciones internas y al efecto ha decidido migrar a los usuarios autorizados para contar con el servicio de comunicación Inmediata PTT (Push to Talk), hacia telefonía móvil, con lo cual se obtendrá un mejor servicio de comunicación y unos menores costos. c. Directores Técnicos de Mantenimiento, Estratégico, Construcciones, Proyectos, Administrativa y Financiera, y Jefes de Oficina Asesora de Planeación y de Atención al Ciudadano: hasta 20% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV. d. Subdirectores Técnicos: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV. e. Los servidores públicos y/o contratistas que designe y justifique la Dirección Técnica de Mantenimiento, en cumplimiento y desarrollo sus actividades: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
Que el artículo 14 del Decreto 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, establece que se podrá asignar el servicio de teléfono celular con cargo al presupuesto asignado para: (i) El nivel directivo que, en razón de las funciones desempeñadas requieren disponibilidad inmediata y comunicación ágil y permanente, (ii) A aquellos servidores públicos de otros niveles que en razón de sus funciones deban atender situaciones de emergencia o hacer seguimiento de forma permanente a la operación del servicio. f. Los servidores públicos y/o contratistas que conforman el Comité de Atención de Emergencias: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario modificar los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del citado acto administrativo, por lo que la Dirección General.
RESUELVE:
g. El grupo de conductores del Instituto y aquellos servidores que tengan como función asignada la de coordinar el parque automotor y apoyo en el servicio de transporte, teniendo en cuenta, que deben estar disponibles para atender situaciones de emergencias y para servir de apoyo para el traslado de los funcionarios responsables del seguimiento a la operación del servicio y los contratistas que dentro del objeto contractual tengan asignada esta obligación: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV.
Artículo 1º.
Modificar el artículo 25° de la Resolución No. 8804 de 2019 “Por la cual se implementa el Acuerdo Distrital 719 de 2018 y el Decreto Distrital 492 de 2019 y se establecen los lineamientos de austeridad para priorizar el gasto público y racionalizar el uso de los recursos públicos en el IDU”, el cual quedará de la siguiente manera:
h. Los servidores públicos y/o contratistas que tengan como función asignada u obligación con- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 20 tractual la de coordinar el servicio de vigilancia y seguridad de las sedes del IDU: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV. i. Los servidores públicos de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización cuando se requiera por la necesidad del servicio: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV. j. Los servidores públicos de la Oficina de Atención al Ciudadano, cuando se requiera por la necesidad del servicio: hasta 10% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMMLV 25.2. Teléfono fijo. El Instituto propenderá por el ahorro en el consumo de servicio telefónico por lo que el tope máximo que reconocerá y pagará la Entidad por el uso de cada extensión telefónica asignada será el equivalente al 10% del SMMLV para directivos y del 5.5% SMMLV para los demás servidores públicos. Los valores se ajustarán a la unidad de mil más cercana. El valor que exceda este tope deberá ser cancelado por el servidor público responsable en la Subdirección Técnica de Tesorería y recaudo del IDU, o deberá presentarse justificación firmada por el jefe del área. La Subdirección Técnica de Recursos físicos realizará campañas de sensibilización para el uso adecuado del servicio telefónico.
Los jefes de cada dependencia deberán evaluar la cantidad de extensiones asignadas y de acuerdo a las necesidades del servicio mantener, restringir o suspender su uso.
Superado el tope autorizado, los costos adicionales serán sufragados directamente por los servidores públicos usuarios de los teléfonos móviles. El usuario deberá cancelar su diferencia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del reporte por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, acreditando su pago con la copia del recibo de caja expedido por la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto.
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución 8804 de 2019 IDU se mantienen y continúan vigentes.
Artículo tercero.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
El servicio de roaming internacional será activado exclusivamente cuando los funcionarios del nivel directivos, descritos en los incisos a, b y c deban desplazarse al exterior en comisión de servicios; su consumo y costo será independiente al del cargo básico autorizado. Este consumo estará a cargo del Instituto siempre que los números marcados estén relacionados con el servicio.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General Los números abreviados serán asignados a directivos y servidores públicos de acuerdo con las necesidades institucionales, previa autorización de la Dirección Técnica Administrativa y Financiera.
DECRETO LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 015 (Agosto 18 de 2020)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la El servicio de código de cuenta interno para llamadas a celular y larga distancia se asignará únicamente a los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director General, Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Jefes de Oficinas Asesoras y los funcionarios a los que la Dirección Técnica Administrativa y Financiera autorice. Para el control de dichos códigos, se deberá llevar una planilla mensual, en la cual se registrará la siguiente información: número, fecha, hora, destino y servidor público que solicitó la llamada. vigencia fiscal 2020”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artí- Las llamadas personales realizadas a través de este servicio deberán ser canceladas por el servidor público que las realice a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo del Instituto. culo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 20 22
CONSIDERANDO:
y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C
Artículo 5.
- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
Parágrafo. El sistema se financia con los recursos
apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Artículo 6.
- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:
1. Potenciar los sectores de oportunidad.
2. Mitigación de impactos y reactivación.
3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.
Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 20 Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
Fontibón 255.073.639 Excedentes Financieros 2019 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 N° Localidad Localidad Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2019 Barrios Unidos 518.141.471 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 Teusaquillo 893.383.940 5 Usme 7.674.593.315 Los Mártires 752.193.199 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 Antonio Nariño 260.377.942 8 Kennedy 2.586.161.992 Puente Aranda 470.875.902 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 La Candelaria 1.130.825.222 1 Usaquén 2.288.481.567 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 3 Santa Fe 2.203.477.001 Ciudad Bolívar 73.856.701 2 Chapinero 1.848.224.790 Total 9.678.594.289 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.
Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 20 24 siglo XXI””, establece que el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.
Artículo 27.
Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:
El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la
declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.
Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta
del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, y el Acuerdo Distrital 761 del 11 de junio de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL OCHO- Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 20 Que mediante oficio No. SDP 2-2020-35544 del 14 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
CIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENA PESOS M/CTE ($6.890.814.950) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1569, 3-3-1-15-06-38-1575 y 3-3- 1-15-07-45-1573 con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad Que mediante concepto de modificación presupuestal No. 2020EE 128333 del 15 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENA PESOS M/CTE ($6.890.814.950)
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Fondo de Desarrollo de Usaquén, en gastos de inversión directa, en los proyectos No. 3-3-1-15-01- 02-1383, 3-3-1-15-01-04-1576, 3-3-1-15-02-17-1567, 3-3-1-15-02-18-1572 y 3-3-1-15-01-07-1565 presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº 753 del 12 de agosto de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $ 6.890.814.950 3-3 INVERSIÓN $ 6.890.814.950 3-3-1 DIRECTA $ 6.890.814.950 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 6.890.814.950 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 1.329.083.182 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 120.000.000 3-3-1-15-01-02-1383 Jugando Por La Paz $ 120.000.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 1.059.083.182 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando Vidas $ 1.059.083.182 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $ 150.000.000 3-3-1-15-01-07-1565 Inclusión educativa para la paz $ 150.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 5.561.731.768 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos $ 1.360.203.737 3-3-1-15-02-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos $ 1.360.203.737 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 4.201.528.031 3-3-1-15-02-18-1572 Reparchando ando $ 4.201.528.031 TOTAL, CONTRACREDITOS $6.890.814.950
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 20 26 3 GASTOS $ 6.890.814.950 3-3 INVERSIÓN $ 6.890.814.950 3-3-1 DIRECTA $ 6.890.814.950 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 6.890.814.950 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 1.280.203.737 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $ 1.280.203.737 3-3-1-15-03-19-1569 Usaquén tu casa segura $ 1.280.203.737 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 80.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 80.000.000 3-3-1-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 80.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 5.530.611.213 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 5.530.611.213 3-3-1-15-07-45-1573 Tejedores de sociedad $ 5.530.611.213 TOTAL, CREDITOS $ 6.890.814.950
Artículo 3º.
- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6886 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 20
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…