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Registro Distrital 6885 de 2020

Registro Distrital 6885 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6885
Año
2020
Fecha
19 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6885 2020 • AGOSTO • 19 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 251 (Agosto 16 de 2020)

“Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, disciplinarias y sancionato- Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas para hacer frente al virus, catalogado por la Organización Mundial de la Salud - OMS, como una emergencia de salud pública de impacto mundial. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020. rias que se adelantan en la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenada por las Resoluciones 077, 080, 081 y 099 de 2020 y se dictan otras disposiciones”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HÁBITAT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decretos Distritales 121 de 2008, y 001 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia económica, Social y Ecológica”, previó en su artículo 6, la potestad a las autoridades públicas de suspender las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Que el Gobierno Nacional en múltiples actos administrativos ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país, contemplando diferentes limitaciones a la libre circulación de personas y vehículos, incrementando en forma paulatina la reactivación de diferentes sectores económicos que cumplan con la adopción de protocolos de bioseguridad para el efecto. Así, en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el Distrito Capital ha venido emitiendo diferentes decretos, determinando las medidas preventivas durante la emergencia sanitaria.

Que el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, contempla las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat. A su vez, el Decreto Distrital 121 de 2008 define la estructura organizacional y las funciones de la referida Secretaría en sus diferentes, áreas, tales como Despacho, Subsecretaría de Planeación y Política, Subsecretaría de Gestión Financiera, Subsecretaría de Coordinación Operativa, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y la Subsecretaría Jurídica. Igualmente, el artículo 24 del referido Decreto fue modificado por el Decreto 536 de 2016 y estableció las funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario. En ese sentido, desde las áreas mencionadas se desempeñan las actuaciones misionales y de apoyo para el cumplimiento de la función pública institucional de la Secretaría, así como la facultad disciplinaria.

Que en relación con la diversidad de actuaciones que le corresponden a la Secretaría Distrital del Hábitat, se debe tener en cuenta que se encuentran aproximadamente 6800 actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, respecto de las cuales se evidenció que para garanti- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 19 Que como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 de la Resolución 231 de 27 de julio de 2020, dispuso lo siguiente: zar el derecho al debido proceso de los involucrados, así como la protección de los funcionarios a cargo de estas actuaciones, se mantuvo la suspensión de los términos de esas actuaciones hasta el 15 de agosto de 2020, y en atención a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio definidas en el Decreto Distrital 173 de 2020.

“Artículo 2º. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias sobre los asuntos de Inspección Vigilancia y Control, a partir de las 00:00 horas del 18 de agosto de 2020.”

Que no obstante lo anterior, el Distrito Capital dispuso nuevas medidas de aislamiento estricto para algunas localidades, mediante el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se tomas otras determinaciones”; así, se dio continuidad a las medidas especiales de limitación de la circulación de personas y vehículos por localidades, de la siguiente manera:

Que en consecuencia, la Secretaría del Hábitat mediante Resolución 231 del 27 de Julio de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Secretaría Distrital del Hábitat, ordenada por las Resoluciones 077, 080, 081 y 099 de 2020” determinó levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones adminsitrativas, disciplinarias y sancionatorias adelantadas por las áreas misionales y de apoyo de la SDHT, salvo aquellas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control, cuyo levantamiento de la suspensión de términos se dispuso a partir de las 00:00 del 18 de agosto de 2020, fecha para la cual concluían las medidas estrictas de aislamiento obligatorio en todas las localidades de Bogotá.

“Artículo 1. – MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:

LOCALIDAD FECHA Y HORA DE INICIO FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN USAQUEN CHAPINERO SANTA FE TEUSAQUILLO Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 Cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020 ANTONIO NARIÑO PUENTE ARANDA LA CANDELARIA (…)”. electrónico o mecanismos tecnológicos por parte de los administrados involucrados o por involucrar, se hace necesario mantener la suspensión de los términos hasta tanto culminen las medidas especiales determinadas por el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020, en aras de garantizar el derecho al debido proceso de los involucrados, así como la protección de los funcionarios a cargo de estas actuaciones.

Que por un lado la Secretaría Distrital del Hábitat se encuentra ubicada en la Localidad de Chapinero; por tanto, de conformidad con la prórroga de las medidas especiales de restricción de la libre circulación de vehículos y personas por localidades, establecidas por el Decreto Distrital 186 del 15 de agosto de 2020, se presentan restricciones de acceso a las instalaciones desde el 16 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta cuando se mantengan las medidas especiales de limitación a la libre circulación en la Localidad de Chapinero.

Que en consecuencia, procede modificar el artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020, con el fin que los términos de las actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y Control de esta Secretaría reinicien a partir del 31 de agosto de 2020, fecha en la que culminan la mediadas especiales de limitación de circulación de personas y vehículos por localidades.

Que conforme el número de actuaciones administrativas relacionadas con la función de Inspección, Vigilancia y control a cargo del a SDHT, en los que, además, se evidencia la necesidad de realizar actuaciones presenciales, y se ha observado la ausencia de correo En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 19 2

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el Artículo 2 de la Resolución 231 del 27 de julio de 2020, de la siguiente manera:

Que en la parte considerativa y en el artículo 5 la Resolución en comento, resuelve: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de espacios independientes de circulación en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Leonard Antonio Rodríguez Montenegro identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932.865, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.

“Artículo 2º. Levantar la suspensión de los términos procedimentales de las actuaciones administrativas y sancionatorias sobre los asuntos de Inspección, Vigilancia y Control, a partir de las 00:00 del 31 de agosto de 2020 o a partir del día siguiente a la fecha que culminen las medidas especiales de restricción de la circulación para la localidad de Chapinero.”

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE Que una vez evidenciado un error de digitación relacionado con la enunciación equivocada del segundo apellido del consejero RODRIGUEZ MONTEALEGRE en el acto administrativo antes referido, se considera procedente corregir y precisar que los apellidos correctos son RODRIGUEZ MONTEALEGRE, y sus nombres son LEONARD ANTONIO tal y como lo indica su documento de identificación C.C. No 1.036.932.865 de Rionegro.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 397 Que en la parte considerativa y en el artículo 6 la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, se resolvió: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de redes o procesos colaborativos en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada legalmente por Sheyla Lisseth Yurivilka Aguilar identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.401.280, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.

(Agosto 14 de 2020)

“Por la cual se modifica la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital 037 de 2017, en concordancia con lo Que una vez evidenciado un error de digitación relacionado con la correcta forma de escribir el primer apellido de la consejera YURIVILCA AGUILAR, en el acto administrativo antes referido, se considera procedente corregir el primer apellido de la mencionada consejera, por cuanto en el documento de identificación se señala claramente que corresponde a YURIVILCA y no a “Yurivilka”, como erradamente se señaló en las consideraciones y en el artículo 6 de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020. señalado en el artículo 60 de la Ley 397 de 1997, el Decreto Distrital 480 de 2018 modificado por el Decreto 556 de 2018 y Resoluciones 425, 426, 499, 513, 521 y 528 de Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020 “Por la cual se reconocen unos consejeros para los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdida de calidad de otros”.

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 19 Al respecto el Consejo de Estado afirma:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Corregir el artículo quinto de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“(…) la Administración puede corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción que hayan cometido los funcionarios que expidieron los actos administrativos, mientras no se hayan demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa (…)”.1 “ARTÍCULO QUINTO: Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de espacios independientes de circulación en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Leonard Antonio Rodríguez Montealegre identificado con cédula de ciudadanía número 1.036.932.865, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

Que atendiendo la norma anteriormente transcrita y teniendo en cuenta que por error involuntario de digitación en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020 se transcribió erróneamente los apellidos de los consejeros anteriormente señalados, se hace necesario corregir el citado acto administrativo, indicando los nombres y apellidos conforme aparecen en los documentos de identificación.

Artículo segundo.

Corregir el artículo Sexto de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Que por otra parte, en la parte considerativa y en el artículo 9 la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, se resuelve: “Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural por lo que resta del periodo hasta el año 2022, al señor Sergio David Soto Galán identificado con cédula de ciudadanía número 80.099.955, por las razones expuestas en la parte motiva de dicha Resolución”.

“ARTÍCULO SEXTO: Reconocer como consejera del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Danza por el sector de redes o procesos colaborativos en danza por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada legalmente por Sheyla Lisseth Yurivilca Aguilar identificada con cédula de ciudadanía número 1.032.401.280, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.

Artículo tercero.

Modificar el artículo Noveno de la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, el cual quedará así:

Que al revisar la documentación de inscripción y el Acta 010 del 5 de diciembre de 2019, radicado de Orfeo número 20192100242273, se encuentra que el señor Sergio David Soto Galán, nombrado en el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural, se presentó en calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Asociación Mercado De Las Pulgas De Usaquén, tal como se registra en la documentación con radicado Orfeo número 20207100064622 obrante en el expediente de número 202021007801800001E - Seguimientos a Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio y en el Certificado de Existencia y Representación Legal de dicha Asociación.

ARTÍCULO NOVENO: Reconocer como consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén por el sector de emprendimiento cultural por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén identificada con NIT 900322911-1, representanda legalmente por el señor Sergio David Soto Galán identificado con cédula de ciudadanía número 80.099.955, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución”.

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 226 del 8 de mayo de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Que, atendiendo a lo mencionado previamente, se hace necesario modificar el citado acto administrativo, indicando que el señor Sergio David Soto Galán, actúa en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DE LAS PULGAS DE USAQUÉN.

Que en el entendido que es un auto de trámite, al reconocerse situaciones jurídicas previamente definidas, no es susceptible de recursos.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente decisión al señor Leonard Antonio Rodríguez Montealegre, a la Red de Investigación Cuerpo, Danza y Movimiento representada por la señora Sheyla Lisseth Yurivilca Aguilar y la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén representada legalmente por el

1 Sentencia Radicación número: 15001-23-31-000-2006-03148-01 (19563) del veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 19 4

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Señor Sergio David Soto Galán; así como al Consejo Distrital de Danza, al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Usaquén y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo sexto.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Asuntos Locales y Participación publicar la presente resolución en el micrositio del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 3103 (Agosto 8 de 2020)

Que mediante Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI´s.

“Por la cual se prórroga la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular, establecidas en las Resoluciones No. 3036 y 3063 de 2020”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y, Como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo segundo del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 19 dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Que el artículo 16 del Decreto en mención, estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial, en aras de salvaguardar la salud y la vida, de los servidores y usuarios de la Caja de la Vivienda Popular, garantizando en todo caso la atención telefónica y a través de los canales virtuales establecidos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. 3036 del 13 de julio de 2020 prorrogada por la Resolución 3063 del 25 de julio de 2020, se suspendió el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones, hasta las cero horas del día 10 de agosto de 2020.

Artículo primero.

Prorrogar la suspensión de la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, establecida en la Resolución No. 3036 y 3063 de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020.

Que conforme los datos consultados en el Instituto Nacional de Salud, a la fecha Colombia tiene confirmado 376.870 casos de COVID 19, de los cuales 204.591 ya registran como recuperados, 158.949 casos activos y 12.540 fallecimientos, Que de los casos anteriormente mencionados, Bogotá registra 129.975 casos confirmados de COVID 19, y conforme los reportes consultados en http://saludata. saludcapital.gov.co, Bogotá reporta el 49.4% de casos activos, 47.5% de casos recuperados, y un 2,8% de fallecimientos.

Artículo segundo.

Prorrogar la suspensión de la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Parágrafo. Para la recepción de peticiones,
quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias 3176466280 Que la entidad ha venido prestando el servicio de recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, a través de los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular. gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la

Artículo tercero.

Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 19 6

Artículo cuarto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Artículo quinto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 17 de agosto de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía de Bogotá declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Resolución Número 3104 (Agosto 8 de 2020)

“Por la cual se suspenden los términos en las ac- tuaciones administrativas de procesos de cobro persuasivo y coactivo en la Caja de la Vivienda Popular”

Que la Presidencia de la República de Colombia, mediante Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020. do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante Decreto 1076 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) 1 de agosto de 2020 y hasta el 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, expidió el Decreto 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 19 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Decreto Distrital 179 del 31 de julio de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital", se estableció ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C, a partir de las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas del 1 de septiembre de 2020.

Artículo primero.

SUSPENDER los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo adelantados por la Caja de la Vivienda Popular, entre el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 am) del 8 de agosto de 2020 y hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020, o hasta que termine el periodo en que no correrá los términos para todos los efectos de Ley.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones administrativas tendientes al cobro de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Parágrafo 1. La suspensión de los términos no
se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que, en virtud de las circunstancias de fuerza mayor referidas al virus COVID19, la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente para atender estos trámites, en los términos señalados por el Decreto Legislativo 491 de 2020.

Artículo segundo.

La Subdirección Financiera adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

Artículo tercero.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que, debido a que los procesos administrativos de cobro coactivo se encuentran en términos procesales a partir del inicio de la etapa persuasiva y en desarrollo de la etapa coactiva, se precisa que para efectos de garantizar el formal ejercicio del procedimiento administrativo de dichas actuaciones, como lo es, salvaguardar los derechos del debido proceso y de defensa de quienes son responsables de las obligaciones que se derivan del cobro coactivo y que son competencia de este establecimiento público, por una parte, y el derecho fundamental de la salud pública, se hace necesario disponer la suspensión de términos para tales efectos.

Artículo cuarto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta el día 1 de septiembre de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario ampliar la prórroga de la suspensión de los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020, Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 19 8 Resolución Número 3994 (Agosto 15 de 2020)

“Por la cual se prórroga la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular, establecidas en Que mediante Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI. las Resoluciones No. 3036, 3063 y 3103 de 2020”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer- do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

Como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo segundo del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 16 del Decreto en mención, estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

Que mediante Decreto Distrital No. 179 del 31 de julio de 2020, se modificó el artículo 1 del Decreto 169 de 2020, ampliando la medida de aislamiento preventivo obligatorio dentro del territorio de Bogotá hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. 3036 del 13 de julio de 2020 prorrogada por las Resoluciones 3063 del 25 de julio de 2020 y 3103 del 8 de agosto de 2020, se suspendió el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular, hasta las cero horas del día 17 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que mediante Decreto Distrital No. 186 del 15 de agosto de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, en su artículo primero, se estableció como medida especial limitar totalmente la libre circulación de vehículos y personas, en la siguientes localidades y fechas que se disponen a continuación:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 19 LOCALIDAD FECHA Y HORA DE INICIO FECHA Y HORA DE FINALIZACIÓN USAQUEN CHAPINERO SANTA FE TEUSAQUILLO Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 Cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020 ANTONIO NARIÑO PUENTE ARANDA LA CANDELARIA Que la Caja de la Vivienda Popular tiene su domicilio establecido en la localidad de Chapinero.

Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Que dicha restricción dificulta la circulación de personas dentro de la ciudad, incluyendo a los servidores, colaboradores y usuarios de la Caja de la Vivienda Popular.

Que conforme los datos consultados en el Instituto Nacional de Salud, a la fecha Colombia tiene confirmado 456.689 casos de COVID 19, de los cuales 274.420 ya registran como recuperados, 166.514 casos activos y 14.810 fallecimientos, Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial, en aras de salvaguardar la salud y la vida, de los servidores y usuarios de la Caja de la Vivienda Popular, garantizando en todo caso la atención telefónica y a través de los canales virtuales establecidos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de los casos anteriormente mencionados, Bogotá registra 158.674 casos confirmados de COVID 19, y conforme los reportes consultados en http://saludata. saludcapital.gov.co, Bogotá reporta el 42.7% de casos activos, 54,6% de casos recuperados, y un 2,7% de fallecimientos.

Artículo primero.

PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN de la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, establecida en la Resolución No. 3036, 3063 y 3103 de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 31 de agosto de 2020.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Artículo segundo.

PRORROGAR LA SUSPEN- SIÓN de la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 17 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 31 de agosto de 2020.

Que la entidad ha venido prestando el servicio de recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, a través de los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular. gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.

Parágrafo. Para la recepción de peticiones,
quejas, consultas, reclamos, citas, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https:// www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 19 10 Dependencia Número telefónico divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Reasentamientos Humanos 3176466282 Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Comunicaciones y otras dependencias 3176466280

Artículo quinto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 31 de agosto de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo tercero.

Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ

Artículo cuarto.

Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su

Director General 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6885 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 19

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