Registro Distrital 6884 de 2020
Registro Distrital 6884 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6884
- Año
- 2020
- Fecha
- 16 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6884 2020 • AGOSTO • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. (…).” (Subrayado fuera de texto).
Decreto Número 187 (Agosto 16 de 2020)
Que, mediante el Decreto ibídem, en su artículo 1° parágrafo 2° se estableció:
“Por medio del cual se modifica el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto 186 de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias “Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.” (Subrayado fuera de texto). de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las excepciones contempladas por el Gobierno Nacional a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, el numeral 20 del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020 estable: “La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. (Subrayado por fuera del texto original).
Que, mediante Decreto Distrita186 de 2020 de 15 de agosto de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones” en su artículo 1 se indicó:
Que, teniendo en cuenta la importancia de las actividades consagradas en el artículo 1° numeral 1° del Decreto Distrital 186 de 2020, en particular lo relacionado con la adquisición de alimentos en establecimientos y locales gastronómicos en la modalidad de entrega para llevar y domicilio, de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, se considera pertinente ampliar la franja horaria prevista para el efecto.
En mérito de lo expuesto, “Artículo 1.- MEDIDAS ESPECIALES. LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades señaladas a continuación, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, en las fechas y horas que se disponen a continuación:
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modificar el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así:
(…) Durante el periodo de restricción establecido en este artículo se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
“Parágrafo 2. Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6884 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 16
Artículo 3º.
- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ No obstante, se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 2º.
- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, que no fueron modificadas continúan vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6884 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 16 2
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