Registro Distrital 6882 de 2020
Registro Distrital 6882 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6882
- Año
- 2020
- Fecha
- 15 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6882 2020 • AGOSTO • 15 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA Acuerdo Número 01 Este manual sigue los lineamientos constituciones y legales que permite a la Secretaría de Educación del Distrito que, en cumplimiento de su visión y misión, pueda identificar los eventuales hechos que causan daños antijurídicos y adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.
(Agosto 12 de 2020)
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
“Por el cual se expide y aprueba el Manual de Prevención del Daño Antijuridico de la Secretaría de Educación del Distrito”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA La Secretaría de Educación del Distrito (SED) fue creada mediante el Acuerdo 26 del 23 de mayo de 1955 del Concejo de Bogotá.
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamen- tario No. 1069 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral, de conformidad con el artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006
3. OBJETO
Que en sesión ordinaria virtual 407 del 12 de junio de 2020, los miembros del Comité de Conciliación aprobaron por unanimidad el Manual de Prevención del Daño Antijuridico, cuyo contenido es el siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
Establecer el Manual para Identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que generen actividad litigiosa en contra de los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito con el propósito de formular y adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
4. ALCANCE
La Secretaría de Educación del Distrito crea el Manual de Prevención del Daño Antijurídico como una herramienta metodológica, que permite a las áreas identificar las causas determinantes de aquellas situaciones de hecho, administrativas, técnicas, judiciales o de cualquier otra índole que puedan generar una actividad litigiosa y así poder mitigar o controlar la problemática generadora del daño.
La Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de su objetivo y en ejercicio de sus funciones busca conocer de antemano las causas que pueden llevar a que la entidad cause daño, perjuicios y/o riesgo.
Por lo anterior, el manual de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la SED, debe ayudar a identificar los eventuales Se busca crear una cultura de actividad eficiente, que permita que todos aquellos que prestan sus servicios a la Secretaría de Educación del Distrito puedan identificar, analizar y evitar posibles causas generadoras del daño antijurídico, y de esta forma hacer prevención de este.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 15 hechos que causan daños antijurídicos y adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias. rrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral3.
Una política es la materia es un plan de acción integral a llevar a cabo por parte de la entidad para solucionar, mitigar o controlar la problemática generadora del daño4.
Así, el presente documento constituye una política de defensa de los intereses institucionales; determina los parámetros preventivos a seguir con el propósito de evitar que con las actuaciones administrativas y las decisiones de las diferentes dependencias de la entidad, se puedan generar hechos que infrinjan el régimen jurídico aplicable y como consecuencia, el detrimento del patrimonio público, siendo una herramienta para alcanzar una correcta eficiencia y eficacia en el logro de la misión de la Entidad.
La Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada debe ser cumplida por todos los servidores (as) públicos (as) y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Según el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018, “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital”.
5. DEFINICIONES
5.3 Comité de Conciliación 5.1 Daño Antijurídico El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
La noción de daño antijurídico a la que se refiere el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, es un concepto normativo parcialmente indeterminado, que no tiene una definición explícita en la Constitución ni en la ley. No obstante, la jurisprudencia constitucional ha dado un contenido normativo particular a tal noción, mediante una interpretación sistemática e histórica. Así, se ha entendido que el daño antijurídico es aquel perjuicio que le es generado a una persona y que ésta no tiene el deber jurídico de soportar1.
Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.
De esta manera, el Comité de Conciliación es la instancia que debe adoptar las decisiones relacionadas con la manera en que la entidad asume los eventuales litigios en su contra5.
Para el Dr. Juan Carlos Henao daño antijurídico es, “Toda lesión a los intereses lícitos de una persona, trátese de derechos pecuniarios o no pecuniarios, de derechos individuales o colectivos, que se presenta como una lesión definitiva de un derecho o alteración de su goce pacífico y que gracias a la acción judicial es objeto de reparación…”2.
5.2 Política de prevención del daño antijurídico 5.4 Grupo interdisciplinario Creado por el Comité de Conciliación de la SED y será encargado de priorizar las causas La Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desa- 1 Sentencia C-286/17. Corte Constitucional. Expediente D-11669. 2 Henao, Juan Carlos. El Daño, Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual del Estado en derecho Colombiano y francés. Universidad Externado de Colombia 2007.
3 Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital la cual contiene lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales. 4 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico Nº 11. 5 Los numerales 1º y 2º del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009 asignan como función expresa al comité de conciliación la de formular y ejecutar políticas de prevención del daño, así como diseñar de políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 15 2 este se determina que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. o fallas recurrentes que generan la litigiosidad de la entidad, además de proponer las políticas de prevención del daño antijurídico y planes de acción para generar alternativas para solucionar, mitigar o controlar las causas o fallas generadoras del daño.
5.5 Casos judiciales reiterados o recurrentes Decreto 1716 de 2009. Reglamentó las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y en especial, lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación.
Calificaciones asignadas a procesos judiciales que implican mismos supuestos o fundamentos fácticos y aspectos jurídicos, que permiten designarlos como iguales, afines, semejantes, similares, asimilables o análogos, lo cual debe ser interpretado como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los administrados.
6. MARCO NORMATIVO
Artículo 16.
Estipula que cada Comité de Conciliación debe formular políticas sobre prevención del daño antijurídico, siendo la instancia que adopta las decisiones relacionadas con la manera en que la entidad asume los eventuales litigios en su contra.
6.1 Constitucional Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015.
Artículo 90.
Consagra el marco general de la responsabilidad patrimonial del Estado, con su correspondiente definición de responsabilidad estatal y daño jurídico como la obligación de resarcir aquellos daños antijurídicos ocasionados a los administrados, por la acción o por la omisión de las autoridades.
Artículo 2.
2.4.3.1.2.2. Establece que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Artículo 209.
Establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Así mismo, en su artículo 2.2.4.3.1.5, establece entre las funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico y el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de las entidades.
6.2 Legal Nacional 6.3 Legal Distrital Decreto 430 de 2018, por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, en el artículo 39 precisó que recae sobre los comités de conciliación de cada entidad proferir el manual de políticas de prevención del daño antijurídico para la respectiva entidad.
Directiva 025 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, por la cual se presentan los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de políticas de prevención del daño antijurídico por parte de los comités de conciliación de organismos y entidades distritales.
Ley 446 de 1998, por la cual se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, en su artículo 75 indica que “...Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.”
Circular 003 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital, por medio de la cual se otorga un plazo de seis (6) meses para que las Ley 1285 de 2009, por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, artículo 13 en 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 15 de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, y donde sugiere en particular, la creación de un grupo interdisciplinario para tal fin. diferentes entidades y organismos distritales expidan y aprueben su manual para la formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico.
7.1 Comité de Conciliación y Defensa Judicial Documentos expedidos por la Secretaría de Educación del Distrito, relacionados con la Política de Prevención del Daño Antijurídico:
Mediante la Resolución 9843 de 2001 se creó el Comité de Conciliación de la SED, se definió su estructura, funciones y se dictaron otras disposiciones. Modificado mediante las Resoluciones 1473 de 2003 y 4406 de 2008.
El Comité de Conciliación es una instancia administrativa de origen legal, creado para la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008 y 747 del 20 de abril de 2016, el cual actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Mediante Acuerdo No. 01 de 2016, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, aprobó las políticas de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses de la Secretaría de Educación del Distrito, basado en el procedimiento indicado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión del 21 de diciembre de 2017, Acta 344, aprobó la Formulación e Implementación de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en la entidad y expidió el Acuerdo 01 del 3 de agosto de 2018, que en el artículo 3 determina entre otras las siguientes funciones:
Teniendo en cuenta que la SED no cuenta con un manual propio y en cumplimiento de lo indicado en las normas y directivas que anteceden, es necesaria la implementación de un Manual de Prevención del Daño Antijurídico.
“… Estudiar y evaluar las deficiencias en las actuaciones administrativas que adelanta la Entidad con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaria de Educación.
7. LINEAMIENTOS PARA IMPLEMENTAR LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTI- JURÍDICO
Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses de la Secretaria de Educación…”
Los principios de la función administrativa consagrados expresamente en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011
- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 80 de 1993 y demás normas especiales que regulen cada uno de los asuntos específicos que se tramiten en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo en mención y la Directiva 025 de 2018, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED puede formular, orientar, coordinar, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico en la Entidad; facultad que le permite expedir el Manual de Prevención del Daño Antijurídico.
La Prevención del Daño Antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 430 de 2018, el cual, pretende abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.
La Directiva 025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital con los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política El Comité de Conciliación de la SED deberá tener en cuenta todas las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), con ocasión de la gestión administrativa propia de la entidad, como herramientas para el estudio, análisis, formulación y adopción de sus políticas de prevención del daño antijurídico, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018.
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- Comité de Conciliación.
8. RESPONSABLES
Instancia que formula y expide la política de prevención del daño antijurídico. Realiza el seguimiento, evaluación, ajustes y modificaciones correspondientes.
Las políticas de prevención del daño antijurídico de la SED deberán ser implementadas por todas las Subsecretarías, Oficinas Asesoras, Direcciones y Jefaturas de los niveles central, local e Institucional, así:
- Oficina Asesora Jurídica y dependencia (s) donde ocurre la falla.
Además, es el encargado de formular el Manual con el apoyo de las Subsecretarías y oficinas asesoras.
- La Secretaría Técnica del Comité de Con- ciliación.
Se encargan de estudiar las causas por las cuales la SED es demandada, las solicitudes de conciliación extrajudicial, reclamaciones, actuaciones administrativas y demás hechos, omisiones y acciones que puedan llegar a generar litigiosidad en la entidad.
Será el enlace entre dicha instancia y los demás intervinientes en la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico. También será la responsable del manejo, conservación y custodia de los documentos que se originen en la aplicación de los presentes lineamientos.
9. METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN
La dependencia donde ocurre la falla, es la encargada de prevenir la ocurrencia de la falla e implementar la política de prevención de daño antijurídico que formule y expida el comité de conciliación ejecutando el correspondiente plan de acción.
9.1 Identificación del problema - priorización de casos reiterados o recurrentes
- Grupo interdisciplinario.
El Comité de Conciliación de la SED creará este grupo que estará integrado por los cuatro (4) Subsecretarios o sus delegados, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, un funcionario de la Oficina de Planeación o su delegado, un funcionario de la Oficina de Tesorería y Contabilidad.
Las funciones que desarrollará son las siguientes:
Priorizar las causas recurrentes o reiteradas Consolidar una matriz de los casos frecuen- tes generadores de la falla Identificar la falla administrativa y la depen- dencia donde ella ocurre.
Priorizar los casos, tanto en virtud de la cuan- La Oficina Asesora Jurídica y Comité de Conciliación a través de la Secretaria técnica de éste, los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año, entregará al Grupo Interdisciplinario un informe sobre la actividad litigiosa de la entidad, que contenga las sentencias condenatorias, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales o judiciales, actividad pre contractual, contractual o pos contractual, respuestas a derechos de petición que involucren temáticas de orden laboral (solicitudes de estabilidad laboral reforzada, reintegro, regímenes prestacional o salarial), y demás circunstancias que hayan generado reclamaciones y pagos, con el propósito de que éste determine la frecuencia con que se presentan los casos y los priorice, tanto en virtud de la cuantía como de la frecuencia. tía como de la frecuencia, para focalizar los esfuerzos de generación de política de prevención del daño antijurídico.
Proponer alternativas para solucionar, mitigar La secretaria del Comité requerirá también información, previamente a las Subsecretarias para ser entregados al Grupo Interdisciplinario. o controlar la falla.
Presentar el análisis de los casos que pue- 9.2 Identificación de las causas y determinación de la dependencia donde ocurre la falla dan generar una política de prevención del daño antijurídico o plan de acción al Comité de Conciliación de manera anual a partir de la implementación del Manual.
El grupo interdisciplinario se encargará de identificar las causas del daño dentro de los procesos prejudiciales, judiciales, adminis- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 15 junto con el proyecto de política que contenga los resultados esperados y los indicadores para su medición.
Término: Seis (6) meses. trativos, y constitucionales. De igual forma, deberá revisar las fuentes de responsabilidad del Estado (actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones), frente a la gestión administrativa propia de la entidad y presentará un informe cuantitativo y cualitativo al Comité de Conciliación.
9.5 Formulación y adopción de la política de prevención del daño antijurídico Término: Cada año.
9.3 Evaluación y aprobación El Comité de Conciliación una vez analizada la propuesta de política de prevención de daño antijurídico, procederá a su aprobación o de ser necesario solicitará los ajustes a que hubiere lugar.
Una vez aprobada, el Comité de Conciliación adoptará mediante acuerdo la política, la cual estará acompañada del documento de formulación y los demás soportes que fundamentaron la adopción de la misma.
El Comité de Conciliación evalúa y aprueba la identificación de las causas con el fin de que se proceda con la elaboración de la política de daño antijurídico caso en el cual se entregará al Grupo Interdisciplinario. De ser necesario un plan de acción se remitirá a la dependencia que genere la falla para que implemente las acciones a que haya lugar.
Término: Un (1) mes.
9.4 Elaboración de la política de prevención Para elaborar una política de prevención del daño antijurídico el Grupo Interdisciplinario deberá seguir los pasos que se dan a continuación, basados en lo indicado en la Directiva 025 de 2018:
Analizar y definir las causas y subcausas.
La secretaria técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial deberá elaborar el acuerdo para la firma de los miembros del comité, numerarlo y hacer la publicación correspondiente. Una vez en firme deberá socializarlo con todas las dependencias de la SED y darlo a conocer a través de los medios de publicación que maneja la entidad con el fin de que las áreas tomen las medidas necesarias para la aplicación de la política.
Elaborar una matriz que defina: causas, Término: Tres (3) meses.
9.6 Seguimiento, evaluación y ajuste de la política del daño antijurídico subcausas, frecuencia, dependencia responsable, impacto económico, si existe o no un plan de acción y estrategia propuesta para mitigar el daño.
Priorizar los casos para focalizar los es- fuerzos de la generación de la política de prevención del daño antijurídico.
El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SED junto con la Secretaría Técnica deberán realizar una evaluación anual de la política adoptada.
Determinar los recursos o medios nece- sarios para mitigar dichas falencias.
Término: Un (1) año y en el evento de requerir ajustes, se realizarán un (1) mes después de la evaluación.
El cronograma para su desarrollo el cual debe incluir el plazo o periodicidad de seguimiento del mismo.
10. RECOMENDACIONES GENERALES PARA PREVENIR EL DAÑO ANTIJURÍDICO
Se deberán determinar los indicadores que permitan su evaluación. a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes de la República, los Acuerdos, Circulares y Directivas y demás normas.
Presentar al Comité de Conciliación y b. Es responsabilidad de todas las personas Defensa Judicial de la SED los resultados del análisis, por medio de un informe detallado y completo que precise cada uno de los puntos estudiados (administrativos, financieros, técnicos y jurídicos), que presten sus servicios a la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollar las actuaciones administrativas que se encuentren bajo su competencia, dentro del trámite y términos previstos para cada una de ellas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 15 6 c. Fomentar y estimular en los servidores públicos, el estudio permanente de temas específicos y de interés, a través de la capacitación en seminarios, diplomados y cursos de actualización que contribuirán con el eficiente ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.
Ordenar a las Subsecretarías, Jefes de Oficina, Directores y Directores Locales de Educación realizar las gestiones necesarias para socializar el contenido del Manual de Prevención del Daño Antijuridico, entre los funcionarios, servidores y colaboradores de la entidad.
d. Mantener actualizado el (los) mapa (s) de
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
riesgos de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del e. La Oficina de Planeación junto con las áreas deberán revisar y actualizar los procedimientos. mes de agosto de dos mil veinte (2020).
RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial f. Acompañamiento a áreas misionales o a aquellas áreas en donde se evidencie que existen mayores casos de acciones judiciales por fallas. de la SED. Delegado por la Secretaria de Educación del Distrito
11. PUBLICACIÓN
NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Subsecretaria de Gestión Institucional ELDA FRANCY VARGAS BERNAL Directora de Contratación Con el fin de alcanzar los resultados propuestos, la SED deberá institucionalizar la política de prevención del daño antijurídico para que se convierta en una más de las políticas que la entidad aplica en su quehacer misional y administrativo.
CARLOS ALBERTO REVERON PEÑA Subsecretaria de Acceso y Permanencia FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIRRREZ(SIC.)
Jefe Oficina Asesora Jurídica Las políticas deberán ser de amplia difusión en la entidad, a todos los servidores y contratistas con el fin de que la misma contribuya a la cultura de prevención del daño antijurídico y por ende a la defensa de los intereses del Distrito6.
RESOLUCIÓN DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0269 (Julio 28 de 2020)
En todo caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción de la política de prevención del daño antijurídico, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la entidad, deberá informar al respecto y remitirla para conocimiento a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico la Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en un empleo vacante en forma definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Las disposiciones contenidas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico son de carácter vinculante para todas las dependencias, servidores y colaboradores de la Secretaría de Educación del Distrito, con el fin de evitar la producción de eventos dañinos que generan acciones legales en contra de la entidad y la consecuente afectación del patrimonio público.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 1 del Decreto 4968 de 2007 modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, estableciendo sobre el plazo de encargos y nombramientos provisionales, lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo 1.
Aprobar e implementar el Manual de Prevención del Daño Antijuridico de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo indicado en los considerandos.
6 Directiva 025 de 2018 – Secretaría Jurídica Distrital.
“Parágrafo Transitorio: La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocato- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 15 De lo anterior se concluye en criterio de esta Dirección Jurídica, que en el presente caso y conforme a la normativa anteriormente indicada, el término de los nombramientos en encargo será por el término que duren las situaciones administrativas que los originaron, y el de los nombramientos provisionales hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, con la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de méritos, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen a los respectivos nombramientos, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados”.
Que así mismo, mediante Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública con radicado No. 20156000106301 del 6 de julio de 2015, establece: ria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…). / El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada (…)”. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante auto 2566 del 5 de mayo de 2014.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en razón a las competencias legales atribuidas, es el competente para emitir pronunciamientos o conceptos en materia de empleo público en relación con la aplicación e interpretación de las normas sobre administración de personal al servicio del estado y emitir doctrina jurídica en materias relacionadas con la administración pública.
“(…)En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del parágrafo 1, del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.(…)”
Que en consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó con radicado No. 20166000017101 del 29 de enero de 2016, frente al término de los encargos y nombramientos en provisionalidad, lo siguiente:
Que por las consideraciones expuestas, conforme a los conceptos emitidos de manera consistente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es procedente establecer que el término del nombramiento provisional será mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo de carrera administrativa de manera definitiva.
“Teniendo en cuenta que el Consejo de estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. (…)/ Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 15 8 Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 16 de julio de 2020.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de PAULA ANDREA ZU- LUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.646.191, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, Que en la entidad solo hay una servidora pública con derechos de carrera administrativa, quien se encuentra ocupando mediante la figura de encargo un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 el cual es superior al empleo del cual es titular.
RESUELVE:
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a PAULA ANDREA ZU- LUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.646.191, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, que se encuentra vacante en forma definitiva, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión o hasta que el empleo se provea de manera definitiva, producto del concurso público de méritos.
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000007326 del 14 de noviembre del 2018 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas para el Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRE- TARÍA DISTRITAL DE LA MUJER - Convocatoria No. 819 de 2018 - DISTRITO CAPITAL - CNSC”, se convocó a concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva sesenta y dos (62) empleos y setenta y nueve (79) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de esta Secretaría y entre ellas se ofertó el referido empleo mediante No. OPEC 79478.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de fecha 7 de enero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital No. 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que PAULA ANDREA ZULUAGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.646.191, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por la Resolución No. 0128 del 28 de febrero de 2020, para desempeñar el empleo Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva, sin embargo, se comunicó a la misma, mediante oficio No. 1-2020-004682 del 28 de julio de 2020, que la entidad se encuentra realizando los trámites administrativos internos con el fin de proveer a través de nombramiento en provisionalidad el empleo referido, esto teniendo en cuenta que el empleo se encuentra ofertado mediante concurso de méritos.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6882 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 15
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