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Registro Distrital 6881 de 2020

Registro Distrital 6881 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6881
Año
2020
Fecha
14 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6881 2020 • AGOSTO • 14 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000317 (Agosto 4 de 2020) proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

“Por la cual se derogan unos nombramientos en pe- riodo de prueba y se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213102, denominado Profesional Universitario código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213056, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparecen los nombres de la señora LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ en el puesto primero (1); de la señora ANGIE PAOLA VILLAMIL en el puesto tercero (3); de la señora ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO en el puesto sexto (6); de la señora ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA en el puesto octavo (8); y de RUBEN DARÍO SAN- CHEZ GARZÓN en el puesto noveno (9), para el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 14 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II ya se encuentran en firme. con cédula de ciudadanía No.52.712.012 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE30828 del 5 de marzo de 2020, comunicado el 9 de marzo de 2020, se informó a la señora ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH- 000600 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.403 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH- 000600 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.168439 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro General, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles.

Que el 4 de febrero de 2020, la señora LAURA ANGÉ- LICA LÓPEZ GUTIÉRREZ fue comunicada mediante oficio radicado No.2020EE1902 del 10 de enero de 2020, del contenido de la Resolución SDH- 000600 de 23 de diciembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE30410 del 4 de marzo de 2020, comunicado el 9 de marzo de 2020, se informó al señor RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH- 000600 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ANGIE PAOLA VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.484.620 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro General, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que mediante oficio radicado No. 2020EE30738 del 5 de marzo de 2020, comunicado el 11 de marzo de 2020, se informó a la señora ANGIE PAOLA VILLA- MIL, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)”

Que mediante Resolución No. SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.014.849 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Cobro General, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.

Que la señora, LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉ- RREZ mediante oficio con radicado 2020ER15410 del 18 de febrero de 2020 manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que la señora, ANGIE PAOLA VILLAMIL no manifestó la aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que mediante oficio radicado No. 2020EE1911 del 10 de enero de 2020, comunicado por correo electrónico el 17 de 2020, se informó a la señora ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019.

Que la señora, ELSY JANETHE HERMIDA CLAVI- JO no manifestó la aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que mediante Resolución No. SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA, identificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 14 2 Que la señora, ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERA- ZA no manifestó la aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que el señor, RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN, no manifestó la aceptación del nombramiento ya mencionado.

BIÁN NOSSA GÚZMAN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 01, de la Oficina de Cobro General, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000600 de 23 de diciembre de 2019 a LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ, ANGIE PAOLA VILLAMIL, ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO, ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA y RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN.

Que la señora ANEE CATALINA VARGAS RA- MOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.456.273, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos once (11), doce (12), trece (13), catorce (14) y quince (15) de la lista, teniendo en cuenta que ya se realizó el nombramiento de los diez (10) primeros.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANEE CA- TALINA VARGAS RAMOS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 01, de la Oficina de Cobro General, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA RO- BAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.015, ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, por lo cual es procedente su nombramiento Que el señor CARLOS ALBERTO MEDINA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.031.122.084, ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS AL- BERTO MEDINA OVIEDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01 de Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219 grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. la Oficina de Depuración de Cartera, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor ANDRÉS FABIÁN NOSSA GÚZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.826.518, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ANDRÉS FA- Que la señora ANA MILENA CARRILLO REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.747.880, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, por lo cual es procedente su nombramiento.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 14 con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANA MILE- NA CARRILLO REY, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 01, de la Oficina de Cobro General, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 4º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019, a la señora AN- GÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.712.012 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 5º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019, al señor RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.168.439 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Cobro General, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019, a la señora LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.186.403 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 6º.

Nombrar en período de prueba a la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.015, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019, a la señora ANGIE PAOLA VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.484.620 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Cobro General, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 7º.

Nombrar en período de prueba al señor ANDRÉS FABIÁN NOSSA GÚZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.826.518, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro General, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000600 del 23 de diciembre de 2019, a la señora ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.014.849 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 01, ubicado en la Oficina de Cobro General, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad

Artículo 8º.

Nombrar en período de prueba a la señora ANEE CATALINA VARGAS RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.456.273, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expe-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 14 4

Artículo 12°.

Los señores SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO, ANDRÉS FABIÁN NOSSA GÚZMAN, ANEE CATALINA VARGAS RAMOS, CARLOS AL- BERTO MEDINA OVIEDO y ANA MILENA CARRILLO

dida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro General, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

REY, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán cada uno diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 13°.

Los demás nombramientos en periodo de prueba señalados en la Resolución SDH-000600 del 23 de diciembre de 2019, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO14º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 9º.

Nombrar en período de prueba al señor CARLOS ALBERTO MEDINA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.031.122.084, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Depuración de Cartera, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 10º.

Nombrar en período de prueba a la señora ANA MILENA CARRILLO REY, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.747.880, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo el código OPEC 213102, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código

Resolución Número SDH-000319 (Agosto 5 de 2020)

219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Cobro General, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

Artículo 11º.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Al finalizar el periodo de prueba, a cada uno le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo PARÁGRAFO. En el evento que para la fecha de posesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 14 a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que mediante Resolución No. SDH – 000349 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO, identificada con cédula de ciudadanía 1.024.477.625 en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE201170 del 14 de noviembre de 2019, comunicado al correo electrónico gabrielarico87@gmail.com el 15 de noviembre de 2019, se informó a la señora GABRIELA RODRÍ- GUEZ RICO, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000349 de 13 de noviembre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010065 del 15 de febrero de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213051, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO, mediante correo electrónico gabrielarico87@gmail.com del 28 de noviembre de 2019, informa que no tomara posesión del cargo en periodo de prueba del cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, asignado a la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental en esta entidad, para el cual fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000349 de 13 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo No. 213051, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO en el puesto uno (1) para el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000349 de 13 de noviembre de 2019, a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 14 6 correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles. con cédula de ciudadanía No. 80.097.350, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130010065 del 15 de febrero de 2019 bajo el Código OPEC 213051, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el señor ORLANDO IVÁN ALFONSO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.097.350, ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130010065 del 15 de febrero de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ORLANDO IVAN ALFONSO GARZÓN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4°.

El señor ORLANDO IVÁN ALFONSO GARZON, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000349 de 13 de noviembre de 2019, a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO, identificada con cé- dula de ciudadanía No. 1.024.477.625 en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba al señor ORLANDO IVÁN ALFONSO GARZÓN, identificado

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 14 Resolución Número SDH-000320 (Agosto 5 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria. conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo No. 213008, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ en el puesto uno (1) para el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Que mediante Resolución No. SDH – 000350 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.164.745 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE201169 del 14 de noviembre de 2019, comunicado el 18 de noviembre de 2020, se informó a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000350 de 13 de noviembre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130009975 del 15 de febrero de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213008, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 14 8 en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ mediante oficio No. 2019ER128299 del 29 de noviembre de 2019, manifestó la aceptación del nombramiento del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 17, asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera en esta entidad, no obstante, solicitó prórroga de noventa días hábiles para tomar posesión del cargo en mención, para el cual fue nombrada en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000350 del 13 de noviembre de 2019.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ, mediante correo electrónico dzaque@sena.edu.co del 5 de mayo de 2020, radicado con No. 2020ER51326 del 21 de Julio de 2020, informa: “actualmente me encuentro laborando también en una entidad del Estado; por lo que renunció al cargo para el cual concurse y fui parte de la lista de elegibles en primer lugar”, por lo cual no tomara posesión del cargo en periodo de prueba Técnico Operativo Código 314 Grado 17, asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000350 de 13 de noviembre de 2019, a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.164.745 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000350 del 13 de noviembre de 2019, a la señora DIANA PAOLA ZAQUE FERNÁNDEZ.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles.

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba al señor RAÚL ANTONIO DÍAZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.752.834, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130009975 del 15 de febrero de 2019 bajo el Código OPEC 213008, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el señor RAUL ANTONIO DIAZ ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.752.834, ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130009975 del 15 de febrero de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor RAÚL ANTO- NIO DIAZ ARENAS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 14 tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 4°.

El señor RAÚL ANTONIO DIAZ ARE- NAS, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021665 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213094, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000321 (Agosto 5 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo No. 213094, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor JOHNNY GARIK ECHEVERRÍA URANGO en el puesto uno (1) para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH – 000518 de 20 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor JOHNNY GARIK ECHEVERRÍA URANGO, identificado con cédula de ciudadanía 79.796.812, al igual que al señor MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES identificado con cédula de ciudadanía 1.075.625.364 en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 14 10 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, quien ocuparon en igual orden los puestos uno (1) y dos (2) de la lista de elegibles.

20192130021665 del 04 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE208603 del 26 de noviembre de 2019, comunicado al correo electrónico jogazer@yahoo.com el 28 de noviembre de 2019, se informó al señor JOHNNY GARIK ECHE- VERRÍA URANGO, el nombramiento en periodo en prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000518 de 20 de noviembre de 2019.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor FRANCISCO ANTONIO MALAVER BERNAL, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Soluciones de TIC, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el señor JOHNNY GARIK ECHEVERRÍA URAN- GO, mediante correo electrónico jogazer@yahoo.com del 03 de diciembre de 2019, informa: “Comunico formalmente mi NO ACEPTACION al cargo”, por lo cual no tomara posesión del cargo en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, asignado a la Subdirección de Soluciones de TIC en esta entidad, para el cual fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000518 de 20 de noviembre de 2019.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000518 de 20 de noviembre de 2019, al señor JO- HNNY GARIK ECHEVERRÍA URANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.796.812 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000518 de 20 de noviembre de 2019, al señor JOHNNY GARIK ECHEVERRÍA URANGO.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto tres (3) de la lista de elegibles.

Que el señor FRANCISCO ANTONIO MALAVER BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.394.725, ocupó el puesto tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba al señor FRANCISCO ANTONIO MALAVER BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.394.725, quien ocupó el puesto tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130021665 del 04 de abril de 2019 bajo el Código OPEC 213094, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Soluciones de TIC, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 14 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Artículo 4°.

El señor FRANCISCO ANTONIO MALAVER BERNAL, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017345 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212845, denominado Profesional Especializado código 222 grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Resolución Número SDH-000322 (Agosto 5 de 2020)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba y se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente No.11001-03-25-000-2016-00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 14 12 con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto- ley 790 de 2005. (…)

Que el señor, AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ mediante correo electrónico dirigido a la Subdirectora de Talento Humano el 22 de mayo de 2020, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212845, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.369.745, en el puesto primero (1º) para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 27.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000502 de 15 de noviembre de 2019, al señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000502 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.369.745 en el cargo de Profesional Especializado código 222, grado 27, de la Subdirección de Gestión Judicial, quien ocupó el puesto primero (1º) de la lista de elegibles.

Que la señora MARÍA CAROLINA ARBELAÉZ MO- LINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.688.294, ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017345 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado código 222 grado 27, de la Subdirección de Gestión Judicial de la planta global, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE208293 del 26 de noviembre de 2019, comunicado el 30 de diciembre de 2019, se informó al señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000502 del 15 de noviembre de 2019.

Que mediante documento con radicado 2020ER2509 del 14 de enero de 2020 el señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ manifestó su aceptación del nombramiento y solicitó prórroga de 90 días para tomar posesión en el empleo.

Que mediante documento con radicado 2020EE7869 del 27 de enero de 2020 se le concedió al señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ prórroga para tomar posesión hasta el día 01 de junio de 2020.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARÍA CAROLINA ARBELAÉZ MOLINA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado código 222 grado 27 de la Subdirección de Gestión Judicial, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán En mérito de lo expuesto, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 14

RESUELVE:

Artículo 5º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH- 000502 del 15 de noviembre de 2019, al señor AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.369.745 en el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 27, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 213 (Agosto 10 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PRO- VISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITI- VA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL

Artículo 2º.

Nombrar en período de prueba a la señora MARÍA CAROLINA ARBELAÉZ MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.688.294, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130017345 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212845, para desempeñar el cargo de carrera administrativa, denominado Profesional Especializado código 222 grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 nume- ral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

Artículo 3º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. En el evento que para la fecha de po-
sesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Artículo 4°.

La señora MARÍA CAROLINA ARBE- LAÉZ MOLINA, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 14 14 do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila- DENOMINACIÓN N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA- CIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICA- CIÓN 540-219-01-01 1 ANDRÉS FELIPE ALVAREZ JOYA 1.010.230.604 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CO- BRO 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 14

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:

MANUAL DE FUN- N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL CIONES - IDENTI- EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA FICACIÓN 1 ANDRÉS FELIPE ALVAREZ JOYA 1.010.230.604 PROFESIONAL UNI- VERSITARIO 219 01 DIRECCIÓN DE GES- TIÓN DE COBRO 540-219-01-01 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Resolución Número 388 (Agosto 12 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” del progra- PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio. ma Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución PARÁGRAFO 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 14 16 El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.

Que, una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Apoyar procesos de profesionalización de estudiantes de últimos semestres de pregrado, matriculados en programas de artes (artes escénicas, arte dramático, artes plásticas y visuales, danza, literatura, audiovisuales, música y programas relacionados), gestión cultural o patrimonio cultural; que demuestren buenos resultados académicos; que desarrollen o estén interesados en desarrollar procesos de gestión cultural con comunidades, organizaciones, colectivos o instituciones y que tengan prevista la realización de proyectos académicos, tesis o monografía de grado en temas relacionados con la gestión, las políticas culturales y el aporte de la cultura al desarrollo humano”.

Que, la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de cuarenta y cinco (45) estímulos, por valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL CUATRO- CIENTOS PESOS M/Cte. ($3.302.400), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 390 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 14 Bogotá”, por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL PESOS M/ Cte. ($148.608.000), el cual reemplaza el N° 134 del 27 de febrero de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.

Que, según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 266 del 29 de mayo de 2020, modificada por la Resolución 325 de 16 de julio de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200127363 de fecha 31 de julio del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 266 del 29 de mayo de 2020, modificada por la Resolución 325 de 16 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, estos recomiendan que de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA TIPO DE PARTICI- VALOR DEL ESTÍ- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PROPUESTA FINAL PROPUESTA PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE MULO DE IDENTIDAD Apreciaciones Juveniles sobre el audiovisual contempo- 376-009 Persona Natural Fabián Alejandro Penagos González C.C. 1.015.454.095 88.3 $3.302.400 ráneo: construyendo Pensamiento Creativo Espacio - Taller para 376-017 Persona Natural Daniela Luna Torres C.C 1.023.936.891 el diálogo femenino 86.0 $3.302.400 "Surcos en la Piel"

376-033 Persona Natural Angie Ximena Zuluaga Castro C.C. 1.016.067.023 Ciudad Difusa 85.7 $3.302.400 376-014 Persona Natural Edison Rene Ariza Pedraza C.C 79.918.205 Realidades Mediadas 84.3 $3.302.400 ALUVIÓN, El perdón 376-044 Persona Natural Carmen María Caro González C.C 1.018.453.749 como acto revolu- 84.3 $3.302.400 cionario 376-001 Persona Natural Juan Sebastián Cáceres Lara C.C 1.020.828.248 153 Records Disquera y Gestora Cultural 82.7 $3.302.400 ANDANTE, CREA- CIÓN COLECTIVA 376-007 Persona Natural Luisa Fernanda Valenzuela 81.7 $3.302.400 Cárdenas C.C 1.018.501.778 DE ARTISTAS ESCÉNICOS 376-013 Persona Natural Jhon Fredy Moreno Suarez C.C 1.023.001.390 Encuentra el arte, enciende la vida. 80.3 $3.302.400 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 14 18 UNA HERRAMIEN- 376-024 Persona Natural Lesly Carolina Martínez Heredia C.C 1.018.430.888 79.7 $3.302.400 TA DIDÁCTICA PARA FORTALE- CER AL MÚSICO DRAMÁTICO EN COMPARSA 376-012 Persona Natural Álvaro Enrrique Cabrejo Torres C.C 1.010.242.916 Diario de Campo 76.7 $3.302.400 GRÁFICA CHAMPE- 376-032 Persona Natural Manuel Alejandro Nieves Parra C.C 1.023.030.369 TÚA. Hibridaciones visuales en la produc- 76.3 $3.302.400 ción de identidad en el Caribe colombiano 376-050 Persona Natural Mery Palacios Mena C.C 1.026.268.177 Cosogonia del cuer- po negro 76.0 $3.302.400 Miradas emergentes:

376-039 Persona Natural John Sebastián Jaimes Marín C.C 1.014.257.110 circulación de lo 75.7 $3.302.400 propio EL AUDIOVISUAL 376-036 Persona Natural Diego Nicolás García Ortega C.C 1.022.423.947 74.7 $3.302.400 COMO HERRA- MIENTA SOCIAL Corazón baboso, 376-031 Persona Natural Benjamín Alemán Herrera C.C 1.016.095.758 74.0 $3.302.400 práctica y autogestión del teatro comunitario Sistematización de experiencias Teatro 74.0 $3.302.400 376-040 Persona Natural Milton Addala Fajardo Camelo C.C 79.804.340 Sua Chuno 2017- 2019.

Guía aplicada de formulación de proyectos culturales 73.7 $3.302.400 376-047 Persona Natural Angie Nathalia Suarez Guaca- neme C.C 1.031.151.935 y artísticos para estudiantes univer- sitarios.

Reconstrucción del paisaje sonoro de la batalla de Santa 73.3 $3.302.400 376-027 Persona Natural Juliana María Velandia Guarín C.C 1.019.125.855 Bárbara (1861), Subachoque, Cundi- namarca.

Percepción de la calidad de los procesos de formación en diplomados formación a formadores 73.3 $3.302.400 en pedagogía de la 376-021 Persona Natural Julieth Natalia Rodríguez Tovar C.C 1.018.482.231 danza, realizados por la Fundación La Espiral de Bogotá. Validación de un instrumento de medida.

376-020 Persona Natural Erika Alejandra Chacón Rodrí- yo también 73.0 $3.302.400 guez C.C 1.023.940.228 ¿Te has enojado?, 376-018 Persona Natural Ana Milena Ortega Torres C.C 1.100.961.411 Mapeando 73.0 $3.302.400 376-028 Persona Natural Laura Melissa Martínez Galindo C.C 1.010.235.433 Quipile, la fiesta de Reyes Magos como 72.7 $3.302.400 patrimonio cultural Modelo para la Crea- 376-038 Persona Natural Luis Daniel Ballesteros Barbosa C.C 1.016.084.742 ción de la Compañía Profesional de Danza 72.3 $3.302.400 Contemporánea de Bogotá.

BECA DE APOYO A 71.7 $3.302.400 376-006 Persona Natural Andrés Parmenio Garzón Urbina C.C 1.023.902.439 LA PROFESIONA- LIZACIÓN DE LOS AGENTES DE LAS ARTES, EL PATRI- MONIO Y/O LA GES- TIÓN CULTURAL 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 14 Taller “El rostro de mi violencia”: El 376-019 Persona Natural Javier Santiago Clavijo Del Valle C.C 1.032.496.675 foto collage como medio catártico para 71.0 $3.302.400 prevenir la violencia autoinfligida e inter- personal.

Laboratorios artístico 376-023 Persona Natural Jhon Fredy Cruz Baquero C.C 1.023.022.497 71.0 $3.302.400 Akunyajaa: Experimentando, creando y expresando 376-056 Persona Natural Ángel David Hurtado Orozco C.C 1.026.592.315 ENCUENTROS VITALES 71.0 $3.302.400 376-026 Persona Natural Vivian Cristina Narváez Eche- CONSTRUYÉNDO- NOS A TRAVÉS DEL 70.7 $3.302.400 verri C.C 52.811.116 TEATRO La casa como espa- 376-037 Persona Natural Natalia Soriano Moreno C.C 1.026.300.280 70.7 $3.302.400 cio de investigación del instante poético Dios, en el principio, 376-057 Persona Natural María Camila Alvarado Sánchez C.C 1.013.664.855 creó también a los 70.7 $3.302.400 maricas.

La literatura de lo 376-035 Persona Natural Camila Andrea Molano Espitia C.C 1.014.291.598 70.7 $3.302.400 cotidiano: entre oralidad y lo real maravilloso 376-055 Persona Natural Jorge Yesidt Vela Forigua C.C 1.019.022.153 Yo hago cine, el cine en la infancia y 70.7 $3.302.400 adolescencia 70.3 $3.302.400 376-005 Persona Natural Alison Yiseth Rodríguez Cas- Talleres de teatro didáctico y dramático en la fundación tañeda C.C 1.016.066.208 Semillitos 376-008 Persona Natural Román Stick Mendoza Ramírez C.C 1.031.142.746 Conviviendo En Conjunto 70.3 $3.302.400 376-046 Persona Natural Juan Camilo Hernández para la niñez 70.0 $3.302.400 Aguilar C.C 1.024.574.029 TEAPOLIKS artes Interno de Recursos Financieros liberar los recursos correspondientes a los diez (10) estímulos restantes por valor de treinta y tres millones veinticuatro mil pesos m/cte ($33.024.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 390 del 2 de julio de 2020.

Que, acorde a lo establecido en la nota 1 del numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra “En caso de que alguno de los estímulos, convocatorias o categorías se declare desierta, el monto correspondiente se destinará al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente”.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que, la convocatoria para otorgar “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”, establece que se entregarán cuarenta y cinco (45) estímulos. Al cierre de la convocatoria se inscribieron cuarenta y nueve (49) propuestas, de las cuales treinta y nueve (39) quedaron habilitadas para ser evaluadas por parte del jurado. Asimismo, instaura que el puntaje mínimo para selección de ganadores será de setenta (70) puntos. En ese orden, la terna de jurados adjudicó treinta y cinco (35) estímulos en total y declaró desierto diez (10) estímulos, según consta en el Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200127363 de fecha 31 de julio del 2020.

Que, teniendo en cuenta que solo se recomienda la selección por parte de los Jurados de treinta y cinco (35) propuestas, se procederá a solicitar al Grupo Que, conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el Proyecto de Inversión 7884 “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá” ” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Directora de Arte Cultura y patrimonio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 14 20 externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.

CÓDIGO DE NOMBRE DE LA PRO- PUNTAJE TIPO DE PARTI- VALOR DEL ESTÍ- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO PUESTA FINAL CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE MULO DE IDENTIDAD LA PRO- PUESTA 88.3 $3.302.400 376-009 Persona Natural Fabián Alejandro Penagos González C.C 1.015.454.095 Apreciaciones Juveniles sobre el audiovisual contemporáneo: construyendo Pensamiento Creativo Espacio - Taller para el 376-017 Persona Natural Daniela Luna Torres C.C 1.023.936.891 diálogo femenino "Sur- 86.0 $3.302.400 cos en la Piel"

376-033 Persona Natural Angie Ximena Zuluaga Castro C.C 1.016.067.023 Ciudad Difusa 85.7 $3.302.400 376-014 Persona Natural Edison Rene Ariza Pedraza C.C 79.918.205 Realidades Mediadas 84.3 $3.302.400 376-044 Persona Natural Carmen María Caro González C.C 1.018.453.749 ALUVIÓN, El perdón como acto revolucionario 84.3 $3.302.400 376-001 Persona Natural Juan Sebastián Cáceres Lara C.C 1.020.828.248 153 Records Disquera y Gestora Cultural 82.7 $3.302.400 ANDANTE, CREACIÓN COLECTIVA DE ARTIS- 81.7 $3.302.400 376-007 Persona Natural Luisa Fernanda Valenzuela Cárdenas C.C. 1.018.501.778 TAS ESCÉNICOS 376-013 Persona Natural Jhon Fredy Moreno Suarez C.C 1.023.001.390 Encuentra el arte, en- ciende la vida. 80.3 $3.302.400 UNA HERRAMIENTA 79.7 $3.302.400 376-024 Persona Natural Lesly Carolina Martínez Heredia C.C. 1.018.430.888 DIDÁCTICA PARA FORTALECER AL MÚ- SICO DRAMÁTICO EN COMPARSA 376-012 Persona Natural Álvaro Enrrique Cabrejo Torres C.C 1.010.242.916 Diario de Campo 76.7 $3.302.400 GRÁFICA CHAMPE- 376-032 Persona Natural Manuel Alejandro Nieves Parra C.C 1.023.030.639 76.3 $3.302.400 TÚA. Hibridaciones visuales en la producción de identidad en el Caribe colombiano 376-050 Persona Natural Mery Palacios Mena C.C 1.026.268.177 Cosogonia del cuerpo negro 76.0 $3.302.400 376-039 Persona Natural John Sebastián Jaimes Marín C.C 1.014.257.110 Miradas emergentes: circulación de lo propio 75.7 $3.302.400 376-036 Persona Natural Diego Nicolás García Ortega C.C 1.022.423.947 EL AUDIOVISUAL COMO HERRAMIENTA 74.7 $3.302.400 SOCIAL Corazón baboso, prác- 376-031 Persona Natural Benjamín Alemán Herrera C.C 1.016.095.758 tica y autogestión del 74.0 $3.302.400 teatro comunitario 376-040 Persona Natural Milton Addala Fajardo Camelo C.C 79.804.340 Sistematización de experiencias Teatro Sua 74.0 $3.302.400 Chuno 2017- 2019.

Guía aplicada de formulación de proyectos 376-047 Persona Natural Angie Nathalia Suarez Guaca- 73.7 $3.302.400 neme C.C 1.031.151.935 culturales y artísticos para estudiantes univer- sitarios.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 14 376-027 Persona Natural Juliana María Velandia Guarín C.C 1.019.125.855 Reconstrucción del paisaje sonoro de la batalla de Santa Bárbara 73.3 $3.302.400 (1861), Subachoque, Cundinamarca.

Percepción de la calidad de los procesos de formación en diplomados formación a formadores 376-021 Persona Natural Julieth Natalia Rodríguez Tovar C.C 1.018.482.231 73.3 $3.302.400 en pedagogía de la danza, realizados por la Fundación La Espiral de Bogotá. Validación de un instrumento de medida.

376-020 Persona Natural Erika Alejandra Chacón Rodríguez C.C 1.023.940.228 ¿Te has enojado?, yo también 73.0 $3.302.400 376-018 Persona Natural Ana Milena Ortega Torres C.C 1.100.961.411 Mapeando 73.0 $3.302.400 376-028 Persona Natural Laura Melissa Martínez Galindo C.C 1.010.235.433 Quipile, la fiesta de Reyes Magos como 72.7 $3.302.400 patrimonio cultural Modelo para la Crea- 376-038 Persona Natural Luis Daniel Ballesteros Barbosa C.C 1.016.084.742 ción de la Compañía Profesional de Danza 72.3 $3.302.400 Contemporánea de Bogotá.

BECA DE APOYO A LA PROFESIONALIZACIÓN 71.7 $3.302.400 376-006 Persona Natural Andrés Parmenio Garzón Urbina C.C 1.023.902.439 DE LOS AGENTES DE LAS ARTES, EL PATRIMONIO Y/O LA GESTIÓN CULTURAL 376-019 Persona Natural Javier Santiago Clavijo Del Valle C.C 1.032.496.675 Taller “El rostro de mi violencia”: El foto collage como medio catártico para 71.0 $3.302.400 prevenir la violencia auto- infligida e interpersonal.

Laboratorios artístico 71.0 $3.302.400 376-023 Persona Natural Jhon Fredy Cruz Baquero C.C 1.023.022.497 Akunyajaa: Experimentando, creando y expresando 376-056 Persona Natural Ángel David Hurtado Orozco C.C 1.026.592.315 ENCUENTROS VITALES 71.0 $3.302.400 376-026 Persona Natural Vivian Cristina Narváez Echeverri C.C 52.811.116 CONSTRUYÉNDO- NOS A TRAVÉS DEL 70.7 $3.302.400 TEATRO La casa como espacio 376-037 Persona Natural Natalia Soriano Moreno C.C 1.026.300.280 de investigación del 70.7 $3.302.400 instante poético 376-057 Persona Natural María Camila Alvarado Sánchez C.C 1.013.664.855 Dios, en el principio, creó también a los maricas. 70.7 $3.302.400 La literatura de lo cotidia- 376-035 Persona Natural Camila Andrea Molano Espitia C.C 1.014.291.598 no: entre oralidad y lo 70.7 $3.302.400 real maravilloso Yo hago cine, el cine en 376-055 Persona Natural Jorge Yesidt Vela Forigua C.C 1.019.022.153 la infancia y adoles- 70.7 $3.302.400 cencia Talleres de teatro didác- 376-005 Persona Natural Alison Yiseth Rodríguez Casta- tico y dramático en la 70.3 $3.302.400 ñeda C.C 1.016.066.208 fundación Semillitos 376-008 Persona Natural Román Stick Mendoza Ramírez C.C 1.031.142.746 Conviviendo En Con- junto 70.3 $3.302.400 376-046 Persona Natural Juan Camilo Hernández Aguilar C.C 1.024.574.029 TEAPOLIKS artes para la niñez 70.0 $3.302.400 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberá ser manifestada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, a través del correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co.

Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de la emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19” y demás normas que modifiquen y/o complementen la materia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 14 22 En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente a través del profesional designado para el seguimiento a los deberes de la Beca.

El cumplimiento de estos requisitos será certificado por el profesional responsable del seguimiento a los deberes de la Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural, señalado en el artículo sexto de la presente Resolución o por quien haga sus veces.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” estímulos a otorgar para personas jurídicas por valor de TRES MILLONES TRESCIEN- TOS DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/Cte. ($3.302.400), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 390 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Un primer desembolso equivalente al 70% del valor total, una vez notificada la resolución que otorga el estímulo y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las Condiciones Generales de Participación, anexando certificado expedido por la comunidad, organización, colectivo o institución en la cual desarrolla el proceso de gestión planteado a consideración del jurado, en la cual conste el avance y tareas desarrolladas por la ganador de la beca y la certificación expedida por la universidad en donde conste, el nombre del participante, documento de identidad, carrera en curso, semestres cursados y estado de vigencia de la matrícula.

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

Artículo tercero.

Declarar desiertos diez (10) estímulos que no fueron objeto de adjudicación y, en consecuencia, ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros la liberación de estos recursos, correspondiente a la suma de treinta y tres millones veinticuatro mil pesos m/cte ($33.024.000), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 390 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá”, expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la

Un último desembolso equivalente al 30% restante, previa presentación de la copia de las notas del Primer Semestre, la carta anexa en la que el ganador/a se compromete a hacer uso de los recursos del estímulo en el pago de gastos asociados a su proceso de formación profesional, el informe final del proceso de gestión cultural adelantado en el periodo comprendido entre la entrega del primer y el segundo desembolso acompañado de certificado de cumplimiento de actividades y compromisos expedido por la comunidad, organización, colectivo o institución y documento que señale los avances en la producción del proyecto académico, tesis o monografía de grado.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 14 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE

Artículo cuarto.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las artes, el Patrimonio y/o la Gestión Cultural”.

Directora de Arte Cultura y Patrimonio Resolución Número 390 (Agosto 13 de 2020)

Artículo quinto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas

Artículo sexto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Johana Sandoval Rodríguez, Profesional Universitario de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, o quien designe la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio de conformidad con sus competencias.

habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y de acuerdo con la información que suministre la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Johana Sandoval Rodríguez Profesional Universitario de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Artículo décimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 14 24 señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba –FDLS suscribieron el Convenio Interadministrativo 233 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 240 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para tres becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, así como del Convenio Interadministrativo número 233 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos los de designación de jurados y otorgamiento de estímulos a jurados.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes “Apoyar la realización de propuestas encaminadas a la ampliación y fortalecimiento de capacidades a partir de apuestas pedagógicas, que desde el arte y la cultura propendan de manera innovadora y creativa tanto al fortalecimiento de procesos de formación, como al desarrollo humano de la población de la localidad de Suba.”

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 14 Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, cuyo objeto es “otorgar los estímulos económicos a expertos que en calidad de jurados participen en la selección de convocatorias”, este CDP reemplaza el No. 336 del 16 de mayo de 2020, en marco de la Armonización Presupuestal, por valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($40.500.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200120173 de fecha 24 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que definirá los perfiles y seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD”, mediante acta radicada con el N° 20202200120173 de fecha 24 de julio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba”.

Que, la nota 2 del numeral 9.13 de las condiciones de participación del Banco de Jurados señala que; "Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido”.

Que, el numeral 7.1.3. ibídem señala para usuarios sin registro que tendrán la posibilidad de; “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado. Los interesados, además del perfil solicitado por la entidad, deberán leer las condi- Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 14 26 zón por la cual, se concluye que aquellos que cumplan con los requisitos de participación tendrán prevalencia en el proceso de selección.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias. ciones específicas de las convocatorias de su interés para la postulación a fin de considerar si cuentan con las competencias para la evaluación” y, en el numeral 7.2.2 establece para aquellos usuarios con registro que podrán “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado”. Es decir, los participantes se inscriben en el BJ para la respectiva vigencia, pero, conforme a su formación y experiencia se postulan como evaluadores para aquellas convocatorias en las que consideran cumplir con el perfil requerido.

Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el FDLS, recomendó las ternas de jurados principales y dos suplentes, así:

Que, conforme a la nota 4 del numeral 4 ibídem, relacionado con el perfil del participante establece que “La evaluación se (sic) la postulación se realizará con los documentos cargados en la plataforma a la fecha límite establecida para cada convocatoria en particular (48 horas antes del cierre)”. En ese orden, los participantes deben cumplir con unas formalidades específicas a la hora de postularse en las convocatorias de interés, ra-

- Jurados Principales

Nombre Cédula Puntuación Perfil Giovanni Alexander Piragua Talero 80.100.993 84 Uno (1)

BJ José Fernando Cuervo Galindo 79.470.849 92 Dos (2)

Postulado Carlos Moisés Ballesteros Paipilla 1.015.415.141 93 Tres (3)

Postulado

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Javier Mauricio Vanegas Torres 80.853.146 94 Dos (2)

BJ Julio César Peña Aponte 7.314.137 70 Dos (2)

BJ Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 14

RESUELVE:

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2020, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Que, en consideración de lo expuesto,

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de Formación Artística y Cultural en Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019, celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Giovanni Alexander Piragua Talero 80.100.993 84 Uno (1)

BJ José Fernando Cuervo Galindo 79.470.849 92 Dos (2)

Postulado Carlos Moisés Ballesteros Paipilla 1.015.415.141 93 Tres (3)

Postulado Formación Artística y Cultural en Suba” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca Iniciativas que promuevan procesos de PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes los siguientes:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Javier Mauricio Vanegas Torres 80.853.146 94 Dos (2)

BJ Julio César Peña Aponte 7.314.137 70 Dos (2)

BJ fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio de 2020.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 14 28 LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a: Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, al correo institucional del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 391 (Agosto 13 de 2020)

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las pro- puestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estí- mulos económicos”

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 14 Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos los de designación de jurados y otorgamiento de estímulos a jurados. estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

“Incentivar y visibilizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales con enfoque diferencial que privilegien el uso de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y promuevan el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la participación activa y el fortalecimiento de los diferentes grupos poblacionales (sectores sociales, grupos etarios y grupos étnicos) tanto en la zona urbana como rural de la localidad de Suba.”

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba –FDLS suscribieron el Convenio Interadministrativo 233 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 240 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para tres becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, así como del Convenio Interadministrativo número 233 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatoria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 14 30 de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200120213 de fecha 24 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que definirá los perfiles y seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD”, mediante acta radicada con el N° 20202200120213 de fecha 24 de julio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba”.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

Que, la nota 2 del numeral 9.13 de las condiciones de participación del Banco de Jurados señala que; "Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido”.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($2.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, cuyo objeto es “otorgar los estímulos económicos a expertos que en calidad de jurados participen en la selección de convocatorias”, este CDP reemplaza el No. 336 del 16 de mayo de 2020, en marco de la Armonización Presupuestal, por valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($40.500.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el FDLS, recomendó las ternas de jurados principales y dos suplentes, así:

- Jurados Principales

Nombre Cédula Puntuación Perfil Juan Miguel Beltrán Hernández 80.186.974 82 Uno (1)

BJ Silvana Patricia Navarro Hoyos 52.423.514 92 Dos (2)

BJ Diana Patricia Franco Gutiérrez 39.789.444 84 Tres (3) Postulado 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-31 • 2020 • AGOSTO • 14

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Claudia Patricia Rodríguez Zárate 52.269.576 81 Dos (2)

BJ Paola Figueroa Cancino 52.265.574 77 Dos (2)

BJ trolar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2020, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Que, en consideración de lo expuesto, Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza.

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019, celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, con- Nombre Cédula Puntuación Perfil Juan Miguel Beltrán Hernández 80.186.974 82 Uno (1)

BJ Silvana Patricia Navarro Hoyos 52.423.514 92 Dos (2)

BJ Diana Patricia Franco Gutiérrez 39.789.444 84 Tres (3)

Postulado rales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Suba” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “Beca para la realización de eventos Artísticos y Cultu- PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-32 • 2020 • AGOSTO • 14 32 Nombre Cédula Puntuación Perfil Claudia Patricia Rodríguez Zárate 52.269.576 81 Dos (2)

BJ Paola Figueroa Cancino 52.265.574 77 Dos (2)

BJ Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, al correo institucional del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($2.000.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio de 2020.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Dado en Bogotá D, C, a los

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

Resolución Número 392 (Agosto 13 de 2020)

Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

“Por medio de la cual se designan los jurados que Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a: Leydy Yamile Ramírez

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-33 • 2020 • AGOSTO • 14

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba–FDLS suscribieron el Convenio Interadministrativo 233 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas de interés cultural y artístico en la Localidad de Suba a través del Programa Distrital de Estímulos.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 240 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para tres becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba, así como del Convenio Interadministrativo número 233 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Suba (FDLS), y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos los de designación de jurados y otorgamiento de estímulos a jurados.

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-34 • 2020 • AGOSTO • 14 34 N° 20202200120193 de fecha 24 de julio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba”. del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Fomentar el desarrollo de eventos en la localidad de Suba que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan y privilegien el uso de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación.”

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, cuyo objeto es “otorgar los estímulos económicos a expertos que en calidad de jurados participen en la selección de convocatorias”, este CDP reemplaza el No. 336 del 16 de mayo de 2020, en marco de la Armonización Presupuestal, por valor de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($40.500.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200120193 de fecha 24 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que definirá los perfiles y seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD”, mediante acta radicada con el Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-35 • 2020 • AGOSTO • 14 tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que, la nota 2 del numeral 9.13 de las condiciones de participación del Banco de Jurados señala que; "Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido”.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el FDLS, recomendó las ternas de jurados principales y dos suplentes, así:

- Jurados Principales

Nombre Cédula Puntuación Perfil Violeta Gómez Melo 53.045.643 80 Uno (1)

BJ Tulia Cecilia Traslaviña González 51.562.537 91 Dos (2)

BJ José Fernando Cuervo Galindo 79.470.849 92 Tres (3)

Postulado

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Carlos Andrés Velásquez Cardona 79.758.478 77 Dos (2)

BJ William Alfonso Guevara Quiroz 79.554.967 71 Uno (1)

Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

BJ Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del PDE 2020, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-36 • 2020 • AGOSTO • 14 36 Culturales en la Localidad de Suba” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 233 de 2019, celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Suba, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución;

Nombre Cédula Puntuación Perfil Violeta Gómez Melo 53.045.643 80 Uno (1)

BJ Tulia Cecilia Traslaviña González 51.562.537 91 Dos (2)

BJ José Fernando Cuervo Galindo 79.470.849 92 Tres (3)

Postulado “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Suba” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Carlos Andrés Velásquez Cardona 79.758.478 77 Dos (2)

BJ William Alfonso Guevara Quiroz 79.554.967 71 Uno (1)

BJ

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo. SEGUNDO: La Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($2.500.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 409 de fecha 02 de julio de 2020.

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a: Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, al correo institucional del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-37 • 2020 • AGOSTO • 14 investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Resolución Número 393 (Agosto 13 de 2020)

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas ha- bilitadas en la “Beca para la realización de even- tos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-38 • 2020 • AGOSTO • 14 38 y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB suscribieron el Convenio Interadministrativo 232-289 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas en cultura, a través del Programa Distrital de Estímulos, que contribuyan a la realización de eventos artísticos y culturales de la localidad.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 246 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para dos (2) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 232- 289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB-, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos los de designación de jurados y otorgamiento de estímulos a jurados.

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que definirá los perfiles y seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD”,, mediante acta radicada con el N° 20202200118753 de fecha 23 de julio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa”.

“Incentivar y visibilizar el desarrollo de eventos artísticos y culturales virtuales con enfoque diferencial a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que promuevan el efectivo ejercicio de los derechos culturales, la participación activa y el fortalecimiento de los diferentes grupos poblacionales (sectores sociales, grupos etarios y grupos étnicos) de la localidad de Bosa.”

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-39 • 2020 • AGOSTO • 14 entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 424 de fecha 08 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” cuyo objeto es “otorgar los estímulos económicos a expertos que en calidad de jurados participen en la selección de convocatorias”, por valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($27.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, el numeral 7.1.3. ibídem señala para usuarios sin registro que tendrán la posibilidad de; “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado. Los interesados, además del perfil solicitado por la entidad, deberán leer las condiciones específicas de las convocatorias de su interés para la postulación a fin de considerar si cuentan con las competencias para la evaluación” y, en el numeral 7.2.2 establece para aquellos usuarios que ya cuentan con un registro que podrán “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado”. En ese orden, los participantes se inscriben en el BJ para la respectiva vigencia, pero, conforme a su formación y experiencia se postulan como evaluadores para aquellas convocatorias en las que consideran cumplir con el perfil requerido.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, conforme a la nota 4 del numeral 4, ibídem, relacionado con el perfil del participante establece que “La evaluación se (sic) la postulación se realizará con los documentos cargados en la plataforma a la fecha límite establecida para cada convocatoria en particular (48 horas antes del cierre)”.Por tanto, los participantes deben cumplir con unas formalidades específicas para postularse en las convocatorias de interés, razón por la cual, se concluye que aquellos que cumplan con los requisitos de participación tendrán prevalencia en el proceso de selección.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200118753 de fecha 23 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que, la nota 2 del numeral 9.13 de las condiciones de participación del Banco de Jurados señala que; "Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el FDLB, recomendó las ternas de jurados principales y dos suplentes, así:
- Jurados Principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Ángela María Urrea Veloza 1.019.008.321 80 Uno (1)

Postulado Emerson Farith Fandiño Orozco 1.015.993.826 75 Dos (2)

Postulado Frank Benítez Peña 79.696.188 87 Tres (3)

BJ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-40 • 2020 • AGOSTO • 14 40

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Oscar Orlando Santafé Villamizar 88.155.203 95 Dos (2)

BJ Rodrigo Iván Díaz Sánchez 80.850.938 76 Dos (2) trolar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del PDE, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Que, en consideración de lo expuesto, BJ Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza.

RESUELVE:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, con-

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232- 289 de 2019, celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución;

Nombre Cédula Puntuación Perfil Ángela María Urrea Veloza 1.019.008.321 80 Uno (1)

Postulado Emerson Farith Fandiño Orozco 1.015.993.826 75 Dos (2)

Postulado Frank Benítez Peña 79.696.188 87 Tres (3)

BJ Culturales con Enfoque Poblacional en la Localidad de Bosa” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes los siguientes:

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-41 • 2020 • AGOSTO • 14 Nombre Cédula Puntuación Perfil Oscar Orlando Santafé Villamizar 88.155.203 95 Dos (2)

BJ Rodrigo Iván Díaz Sánchez 80.850.938 76 Dos (2)

BJ

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 424 de fecha 08 de julio de 2020.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a: Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y, al correo institucional del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para lo de sus respectivas competencias.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Fotocopia del certificado de Registro Único Tributario (RUT) legible y actualizado.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 394 (Agosto 13 de 2020)

“Por medio de la cual se designan los jurados PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. que tendrán a cargo la evaluación de las pro- puestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019 celebrado con el

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-42 • 2020 • AGOSTO • 14 42 LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, establece: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB suscribieron el Convenio Interadministrativo 232-289 del 31 de diciembre de 2019 cuyo objeto es aunar esfuerzos para la promoción y fortalecimiento de iniciativas ciudadanas en cultura, a través del Programa Distrital de Estímulos, que contribuyan a la realización de eventos artísticos y culturales de la localidad.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 246 de 22 de mayo del 2020, ordenó la apertura de las convocatorias para dos (2) becas en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo 232-289 de 2019, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Fondo de Desarrollo Local de Bosa –FDLB-, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionydeporte. gov.co/convocatoria.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-43 • 2020 • AGOSTO • 14 del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9; “Obligaciones Específicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte” consignada en la Cláusula Cuarta “OBLIGACIONES DE LAS PARTES”; del mencionado Convenio Interadministrativo, le corresponde a la Secretaría expedir los actos administrativos que se requieran, entre ellos los de designación de jurados y otorgamiento de estímulos a jurados.

Que entre las convocatorias previstas para el presente año en el marco del Programa Distrital de Estímulos y del convenio antes citado, se encuentra la siguiente: “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 “Por medio de la cual se ordena conformar el comité que definirá los perfiles y seleccionará a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD”, mediante acta radicada con el N° 20202200118743 de fecha 23 de julio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa”.

“Fomentar el desarrollo de eventos virtuales en la localidad de Bosa que promuevan las diversas expresiones artísticas y culturales de las comunidades que la habitan a través de herramientas digitales y de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), implementando estrategias creativas e innovadoras para su circulación.”

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRITAL DE ESTÍMU- LOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIO- NES DE PARTICIPACIÓN”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 424 de fecha 08 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, por valor de VEINTISIETE MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($27.000.000) expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 señala: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que conforme el acta radicada con el N° 20202200118743 de fecha 23 de julio del 2020, el comité recomienda a la Subsecretaria de Gobernanza la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-44 • 2020 • AGOSTO • 14 44 Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo. el BJ para la respectiva vigencia, pero, conforme a su formación y experiencia se postulan como evaluadores para aquellas convocatorias en las que consideran cumplir con el perfil requerido.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”.

Que, conforme a la nota 4 del numeral 4 ibídem, relacionado con el perfil del participante establece que “(…) La evaluación se (sic) la postulación se realizará con los documentos cargados en la plataforma a la fecha límite establecida para cada convocatoria en particular (48 horas antes del cierre)”.Por tanto, los participantes deben cumplir con unas formalidades específicas para postularse en las convocatorias de interés, razón por la cual, se concluye que aquellos que cumplan con los requisitos de participación tendrán prevalencia en el proceso de selección.

Que, la nota 2 del numeral 9.13 de las condiciones de participación del Banco de Jurados señala que; "Si una vez surtido el proceso de evaluación de los participantes, no se alcanza a conformar el grupo de jurados (tres [3] principales y en un [1] suplente) la entidad procederá a realizar búsquedas en el BJ con el fin de encontrar otros participantes que cumplan con el perfil requerido”.

Que el numeral 9.10 de las condiciones de participación del BJ establece que, el comité deberá comunicar su decisión a los jurados seleccionados, los cuales tendrán un plazo de dos (2) días hábiles a partir de la comunicación, para aceptar o no su designación, a través de los formatos en línea de la plataforma web http:// www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.

Que, el numeral 7.1.3. ibídem señala para usuarios sin registro que tendrán la posibilidad de; “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado. Los interesados, además del perfil solicitado por la entidad, deberán leer las condiciones específicas de las convocatorias de su interés para la postulación a fin de considerar si cuentan con las competencias para la evaluación” y, en el numeral 7.2.2 establece para aquellos usuarios que cuentan con un registro que podrán “Seleccionar un máximo de tres (3) convocatorias para las que se postula como jurado”. En ese orden, los participantes se inscriben en Que el comité evaluador con base en los puntajes obtenidos, los perfiles establecidos, y, los procedimientos de selección adoptados ante la ausencia de participantes habilitados en los perfiles establecidos por la Dirección de Fomento de la SCRD en conjunto con el FDLB, recomendó las ternas de jurados principales y dos suplentes, así:
- Jurados Principales Nombre Cédula Puntuación Perfil Franklin Aguirre Rincón 79.532.062 95 Uno (1)

Postulado Carlos Andrés Velásquez Cardona 79.758.478 78 Dos (2)

BJ Marcela Jiménez Torres 52.705.681 70 Tres (3)

Postulado

- Jurados Suplentes

Nombre Cédula Puntuación Perfil Clara Victoria Amaya Gómez 51.775.744 85 Tres (3)

BJ Fabio Leonardo Pedraza Pachón 1.032.437.050 76 Dos (2)

BJ Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-45 • 2020 • AGOSTO • 14 económicos, pagos, apropiación de recursos, entre otros, corresponde a la Subsecretaría de Gobernanza. demia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación del PDE, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

Que, en consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pan-

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y Culturales en la Localidad de Bosa” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el Convenio Interadministrativo 232- 289 de 2019, celebrado con el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución;

Nombre Cédula Puntuación Perfil Franklin Aguirre Rincón 79.532.062 95 Uno (1) Postulado Carlos Andrés Velásquez Cardona 79.758.478 78 Dos (2)

BJ Marcela Jiménez Torres 52.705.681 70 Tres (3) Postulado Culturales en la Localidad de Bosa” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como jurado
deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en la parte considerativa de esta resolución.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas en la “Beca para la realización de eventos Artísticos y PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación de las propuestas, actuarán como jurados suplentes los siguientes:

Nombre Cédula Puntuación Perfil Clara Victoria Amaya Gómez 51.775.744 85 Tres (3)

BJ Fabio Leonardo Pedraza Pachón 1.032.437.050 76 Dos (2)

BJ

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000) los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 424 de fecha 08 de julio de 2020.

nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-46 • 2020 • AGOSTO • 14 46 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1043 (Julio 15 de 2020)

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

“Por medio de la cual se modifica el artículo prime- ro de la Resolución 510 del 22 de febrero de 2019”

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, los Decretos Distritales 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 del 1º de enero de 2020 y, PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los estímulos económicos a los jurados designados previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que mediante Resolución 0510 de 2019 “… se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST de la Secretaria de Educación del Distrito para el periodo 2019-2021”, el cual en su artículo primero estableció los Representantes ante dicho Comité por parte del empleador.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como a: Leydy Yamile Ramírez Álvarez, profesional especializado de la Dirección de Fomento, a la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y, al correo institucional del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para lo de sus respectivas competencias.

Que teniendo en cuenta que el COPASST como instancia de seguridad y salud en el trabajo, cumple funciones prioritarias en el marco de la Política Integral de Talento Humano y que impacta de manera transversal a todas las áreas de la SED, se requiere que los representantes principales por parte del empleador, sean funcionarios que se encuentren directamente a cargo de los procesos involucrados y sean quienes asistan a las sesiones ordinarias del mencionado Comité, razón por la cual se modificará la composición de sus integrantes.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

RESUELVE:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo primero.

Modificar el artículo primero de la Resolución 0510 de 2019, estableciendo los representantes del empleador, así:

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional y su suplente el (la) Director(a) de Servicios Admi- nistrativos.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).

2. El (la) Director(a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y su suplente el (la) Profesional Especializado 222- 24 que designe el mismo director.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ

3. El (la) Director(a) General de Educación y Colegios Distritales y su suplente el (la) Profesional Univer- sitario 219 – 09 que designe el mismo director.

Subsecretaria de Gobernanza

4. El (la) Director(a) de Talento Humano y su suplen- te, el (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-47 • 2020 • AGOSTO • 14

- Representantes por los trabajadores:

PRINCIPAL SUPLENTE 1 Ayda Luz Vargas Herrera María Magdalena Sánchez 2 Eulalia Duarte González Luz Amanda Viviescas 3 José Israel Pedreros Sarmiento Diana Ramírez Castillo 4 Blanca Helena Muñoz Carrillo Gloria Ávila Rincón PARÁGRAFO 4. Los Representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, se seguirán eligiendo por votación directa de los trabajadores, conforme lo señala la Resolución 2013 de 1986.

Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte
considerativa, los suplentes de los representantes del empleado son designados por cargo, al contrario de los suplentes de los trabajadores ante el comité que son personales resultantes de los votos obtenidos en las elecciones.

Artículo segundo.

Los demás apartes de la Resolución 0510 de 2019 conservan su tenor literal, no siendo objeto de modificación alguna.

Parágrafo 2. Los jefes inmediatos de los repre-
sentantes de los trabajadores o sus suplentes ante el COPASST deben garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y complementa el régimen de delegaciones y asignación de funciones de la entidad, a la vez que deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ PARÁGRAFO 3. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el CO- PASST serán las previstas en Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.

Secretaria de Educación del Distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6881 • pP. 1-48 • 2020 • AGOSTO • 14 48

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