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Registro Distrital 6879 de 2020

Registro Distrital 6879 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6879
Año
2020
Fecha
11 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6879 2020 • AGOSTO • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 cuerpo colegiado se reuniría ordinariamente por lo menos una vez al mes.

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Acuerdo Número 003 Que se hace necesario modificar la periodicidad con la que se reúne la Junta Directiva, con el fin de ajustarla a las dinámicas de la organización.

(Junio 4 de 2020)

“Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión virtual que inició el 21 de mayo y finalizó el 4 de junio del 2020, por ampliación de plazo para emisión de votos, discutió y aprobó la modificación del artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, en la cual adoptó los estatutos de la institución, con fundamento en las anteriores consideraciones.

DISTRITAL DE TURISMO, En uso de sus facultades legales y en especial

ACUERDA:

las que le confieren los artículos 56 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como los literales c) y g) del artículo 4º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., y

Artículo 1º.

Modificar el artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva, en lo referente a la periodicidad de las reuniones ordinarias de la Junta Directiva, quedando así:

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 11. – REUNIONES Y SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria del/de la Alcalde(sa) Mayor o su delegado(a), o del Director(a) General del Instituto o de la mitad de sus miembros.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por medio del cual se dictó el Régimen Especial y Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogotá, a través del artículo 56, estableció que las funciones y responsabilidades de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito se fijarían en sus actos de creación o estatutos. Lo anterior en consonancia con la autonomía administrativa, reconocida a las entidades descentralizadas en el artículo 59 del mismo Decreto Ley 1421.

“Podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por decisión del Presidente de la Junta.”

Artículo 2º.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 11 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

Que el Concejo de Bogotá D.C., por medio del Acuerdo 275 de 2007, creó el Instituto Distrital de Turismo y en el literal c) del artículo 4º asignó a la Junta Directiva del mismo la competencia para adoptar y modificar los estatutos de la entidad. Así mismo, el literal g) del mismo artículo señaló que es función de la Junta Directiva darse su propio reglamento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Que la Junta Directiva del Instituto adoptó sus estatutos mediante el Acuerdo No. 01 del 12 de marzo de 2007, en cuyo artículo 11 fijó lo relativo a reuniones y sesiones de la Junta Directiva. Así, indicó que este 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 11 MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO de 2017), establece que una vez adoptado el Plan de Desarrollo, las imputaciones presupuestales de inversión directa, solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo Plan de Desarrollo.

Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 004 (Junio 30 de 2020)

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Conjunta SDP SDH No. 007 de 2020, es necesario ajustar el presupuesto de inversión directa de la actual vigencia, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos definidos en el marco del nuevo Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI.

“Por el cual se efectúa una modificación en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2020, como parte del proceso de armonización de los proyectos de Inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para todos” al Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, el artículo 71 del Decreto No. 777 de 2019 y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que los tres (3) proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para todos” presentaron un saldo de apropiación al 31 de mayo de 2020, por valor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($10.471.340.572), distribuidos en los proyectos: 0988 Turismo como generador de desarrollo, confianza y felicidad para todos con un valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NO- VECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIEN- TOS SETENTA PESOS M/CTE. ($5.892.979.970); 1036 Bogotá destino turístico competitivo y sostenible con un valor de DOS MIL SETECIENTOS SESEN- TA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($2.769.237.460) 1038 Fortalecimiento institucional del IDT con un valor de MIL OCHOCIEN- TOS NUEVE MILLONES, CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.809.123.142).

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que dentro del saldo de apropiación al 31 de mayo de 2020, se encuentran tres (3) procesos de contratación en curso por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($154.598.714).

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital para el periodo 2020-2024, denominado “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital (Resolución SDH 191 del 22 de septiembre Que en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, el Instituto Distrital de Turismo formuló cinco (5) proyectos de inversión, para cumplir los compromisos y las metas establecidas en el Plan así: 1) Proyecto 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”; 2) Proyecto 7706 “Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá”; 3) Proyecto 7707 “Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 11 2 Y DOS PESOS M/CTE. ($10.471.340.572), pasando los saldos de apropiación de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Bogotá “Mejor Para todos”, a los nuevos proyectos de inversión, formulados para el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá”; 4) Proyecto 7708 “Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá”; y 5) Proyecto 7709 “Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá”.

Que como parte del proceso de armonización, el Instituto Distrital de Turismo solicitó concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación, para efectuar un traslado presupuestal por valor de DIEZ MIL CUA- TROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES, TRES- CIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto 777 de 2019 y en el marco del proceso de armonización presupuestal 2020, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado 2-2020-26694 del 19 de junio de 2020, al traslado en el presupuesto de inversión solicitado por la entidad, con la siguiente distribución presupuestal para los nuevos proyectos de inversión:

RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR PROGRAMADO $ 2.389.000.000 3-3-1-16-01-26-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá 3-3-1-16-01-26-7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $ 5.538.969.970 3-3-1-16-03-48-7707 $ 83.000.000 Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá 3-3-1-16-05-54-7708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá $ 154.010.000 3-3-1-16-05-56-7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá $ 2.306.360.602 $ 10.471.340.572 Total presupuesto de inversión Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”

TRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE. ($154.598.714).

Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, mediante comunicación No. 2020EE91288 del 28 de junio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de inversión, correspondiente al valor de la apropiación disponible por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/ CTE. ($10.316.741.858).

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión virtual que inició el 26 de junio y finalizó el 30 de junio del 2020, discutió y aprobó la modificación en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2020, como parte del proceso de armonización de los proyectos de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para todos” al Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, con fundamento en las anteriores consideraciones.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, mediante comunicación No. 2020EE91287 del 28 de junio de 2020, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de inversión, correspondiente al valor de los procesos de contratación en curso por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUA-

Artículo primero.

Trasladar entre proyectos de inversión del Presupuesto de Gastos e Inversiones

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 11 del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2020, la suma de valor de DIEZ MIL CUATROCIEN- TOS SETENTA Y UN MILLONES, TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($10.471.340.572), según el siguiente detalle:

PLAN DE DESARROLLO BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS PLAN DE DESARROLLO UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS Rubro Origen Descripción Origen Valor Contracrédito Rubro Destino Descripción Destino Valor Crédito 3-3-1-16-01-26-7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá $ 5.538.969.970 3-3-1-15-05-37-0988 $ 5.892.979.970 3-3-1-16-05-54-7708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá $ 154.010.000 Turismo como generador de desarrollo, confianza y felicidad para todos $ 200.000.000 3-3-1-16-01-26-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $ 2.189.000.000 3-3-1-16-01-26-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá $ 2.769.237.460 3-3-1-16-03-48-7707 $ 83.000.000 3-3-1-15-05-37-1036 Bogotá destino turístico competitivo y sostenible Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá 3-3-1-16-05-56-7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá $ 497.237.460 3-3-1-15-07-42-1038 Fortalecimiento Institucional del IDT $ 1.809.123.142 3-3-1-16-05-56-7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá $ 1.809.123.142 TOTAL CONTRACRÉDITOS: TOTAL CRÉDITOS:

10.471.340.572 $ 10.471.340.572 $ DECRETO DE 2020 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020)

Decreto Número 184 (Agosto 4 de 2020)

MARÍA CAROLINA DURÁN Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva.

“Por medio del cual se adoptan medidas complementarias para promover un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso y pertinencia a programas de educación KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo. postmedia en el Distrito Capital”

Secretaria Junta Directiva LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el el artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 678 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 11 4 Que en desarrollo de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior han establecido en sus estatutos mecanismos tendientes a cumplir acciones misionales relacionadas con la docencia, la investigación y la extensión.

Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.

En el mismo sentido, el artículo 69 constitucional, radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior, siempre que cumplan con los requisitos para ello.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 30 de 1992, mediante el desarrollo de la acción misional de extensión, se involucran “programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad”. Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las siguientes, “(..) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas. (..)”

Que el artículo 366 de la Constitución Política señala que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

Que el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2390 de 2006, señala que “el Estado establecerá líneas de crédito, estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y privados con destino a programas de ampliación de cobertura educativa, construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y artísticas, material y equipo pedagógico”.

Que en sentencia C-254 de 1996 la Corte Constitucional consideró que, le era dable al Estado otorgar “subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables.”

Que el artículo 315 del ordenamiento Superior, establece: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.

Que de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1188 de 2008 en sus artículos 1 y 2, éste último en sus numerales 6 y 7, establecen que para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo y para poder obtener el mismo se debe demostrar entre otras características el vínculo de los programas con el sector externo, que proyecta la universidad con la sociedad a través de las actividades de las funciones de docencia, investigación y extensión.

Que el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”. En ese marco, el artículo 7 Ibidem, establece que son campos de ésta, el de la técnica, la ciencia, el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 11 bernadores y alcaldes la competencia extraordinaria de policía para atender situaciones de emergencia y calamidad, con la finalidad de prevenir los riesgos o mitigar los efectos provenientes de epidemias u otras situaciones de emergencia dentro de su respectiva jurisdicción podrán adoptar una serie de medidas, así:

Que el Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Educación”, establece en el artículo 2.3.3.1.3.4 la necesidad de garantizar la continuidad dentro del servicio educativo y, en esa medida, determinó que la educación preescolar, básica, media, de educación laboral, universitaria, técnica y tecnológica constituyen un solo sistema interrelacionado y flexible que permita la continuidad en el proceso formativo.

“Artículo 202. Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: (...)

Que, según lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015, la oferta de cursos de extensión constituye una de las condiciones de calidad a verificar por el Ministerio de Educación para otorgar registros calificados, es uno de los elementos a abordar en el estudio de factibilidad socioeconómica para crear una IES, y debe abordarse como parte de las políticas institucionales. La importancia de esa oferta académica radica en la proyección social de la institución hacia la comunidad y en la posibilidad de vincular estudiantes que requieran complementar, actualizar o profundizar conocimientos, habilidades y técnicas, de acuerdo con su proyecto de vida.

12. Las demás medidas que consideren nece- sarias para superar los efectos de la situa- ción de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.”

Que el acceso a cursos de extensión amplía el panorama y las posibilidades académicas y laborales de los jóvenes, y complementa las competencias adquiridas en la educación formal. Adicionalmente, los créditos académicos cursados tienen la opción de ser homologados, en los términos previstos por la Institución de Educación Superior, una vez surta el proceso de admisión al programa universitario, tecnológico o técnico profesional elegido.

Que mediante el Decreto Distrital 593 de 2017,” Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º establece dentro de las funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, entre otras las siguientes:

“B) Establecer canales de comunicación y alian- zas con los diferentes actores públicos y privados, para implementar de forma articulada proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el sistema de Educación Superior de Bogotá, impulsando la consolidación del Subsistema Distrital de Educación Superior.

(…)

D) Promover y apoyar a las organizaciones privadas, cooperativas y fundaciones sin ánimo de lucro, entre ellas las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de programas que mejoren la cobertura y permanencia en las diferentes localidades, E) Diseñar y coordinar las estrategias desarro- Que además de los cursos de extensión, la financiación de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, regulados en el artículo 2.6.2.1 del Decreto 1075 de 2015, permite que los jóvenes, además de complementar, actualizar o profundizar conocimientos, se formen en aspectos académicos o laborales y obtengan certificados de aptitud ocupacional. A lo anterior se suma la posibilidad de que las instituciones de educación superior puedan reconocer los programas de formación laboral y de formación académica realizados ante instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los términos del artículo 2.6.4.13 del decreto en cita. Sin embargo, de acuerdo con la normatividad mencionada los cursos de extensión y la formación para el trabajo y desarrollo humano persiguen objetivos diferentes, los primeros la proyección del impacto de las IES en la comunidad y la segunda el desarrollo de habilidades laborales, pertenecen a ámbitos diferentes y se rigen por diferente normatividad.

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia” otorga a los go- lladas a través de fondos de financiamiento para la educación superior, así como gestionar otras acciones que promuevan el acceso y permanencia en el sistema con las Direcciones Técnicas pertinentes en la SED”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 11 6 Que el Decreto 1330 de 2019, que modificó el Decreto Único Reglamentario de Educación 1075 de 2015, en los aspectos referentes a educación superior y obtención de registro calificado, establece:

Acuerdo Distrital 546 de 2013, la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 18 del citado Acuerdo Distrital “Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no haya terminado o no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad”.

“Artículo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualización. Las condiciones de programa se entenderán como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica. (…)”

Que en el artículo 1° del Decreto Legislativo 461 de 2020 se facultó “a los gobernadores y alcaldes para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020”.

Que en el inciso 3° de este mismo artículo se facultó igualmente a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo.

“Artículo 2.5.3.2.3.2.7. Relación con el sector externo. La institución deberá establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional (…)”.

Que el artículo 2° del Decreto Legislativo 678 de 2020 establece: “Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Emergencia prorrogada mediante la Resolución 844 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, como consecuencia de lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 130 del 30 de mayo de 2020 “Por medio del cual se realizan modificaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020”, adicionando recursos a la Secretaría de Educación del Distrito por un valor de cuarenta mil millones de pesos m/cte ($ 40.000.000.000).

Que el 15 de marzo del 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar la situación que se viene presentando en la ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, el Consejo emitió concepto favorable atendiendo la inminencia de calamidad pública que puede generarse en el Distrito Capital.

Que en el citado decreto se dispone que, la asignación de tales recursos “permite ejecutar las acciones tendientes a garantizar el acceso, la permanencia y la generación de oportunidades para jóvenes de bajos Que atendiendo la recomendación efectuada, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 11 y de los jóvenes entre 14 y 28 años por medio de la creación de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación media que permita mejorar su tránsito a la educación superior y acceder a una educación para el trabajo que permita la construcción de trayectorias laborales exitosas. Adicionalmente y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se pretenden cerrar las brechas digitales, de cobertura, calidad y competencias a lo largo de todo el ciclo de la formación, desde la primera infancia hasta la educación superior. recursos y en condición de vulnerabilidad, especialmente egresados de la matrícula oficial de Bogotá que presenten restricciones económicas para la financiación de los costos derivados de la matrícula de programas, créditos y cursos de educación superior, garantizando un apoyo económico para la permanencia e inclusión educativa en instituciones de educación superior de la ciudad, la obtención de créditos académicos y/o certificaciones que privilegien su acceso y permanencia en el sistema educativo y permitan en el mediano plazo la continuidad de los ciclos de formación, la disminución de la deserción y la pertinencia para su vinculación laboral futura (…)”.

Que el nuevo modelo educativo exige, acorde con las metas de gobierno propuestas, la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y satisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.

Que tales recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito se incorporaron al Proyecto 1074 “EDUCACIÓN SUPERIOR PARA UNA CIUDAD DE CONOCIMIENTO” en virtud de la circular Externa No. DDP-000007 del 18 de abril de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto, mediante la cual se toman medidas presupuestales para la atención de la emergencia económica, de conformidad con lo establecido en los Decretos nacionales y distritales expedidos con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Que, como parte de las estrategias que presupone la implementación de este nuevo modelo educativo, se requiere estructurar una serie de programas que permitan la transición adecuada de la educación media a la superior en el Distrito Capital. Dicha transición garantiza que los jóvenes bachilleres cuenten con la posibilidad de acceder a espacios físicos y académicos universitarios, en los que desarrollen competencias transversales, capacidades y habilidades requeridas para cursar cualquier programa de educación superior.

Que, bajo este entendido, los citados recursos adicionados al presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito tienen como objeto de gasto, la financiación de oportunidades a través de un esquema flexible e incluyente para el acceso en instituciones de educación superior, orientado a la mitigación del impacto económico, el fomento y la reactivación económica de Bogotá D.C.

Que, en aras de fomentar el acceso a la oferta referida, la Secretaría de Educación del Distrito deberá acatar los principios de la función administrativa y acudir a los mecanismos legales previstos para suscribir los convenios y contratos del caso, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano.

Que, en consonancia con lo anterior, se expidió el Plan de Desarrollo Distrital2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, que faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIEN- TAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, contempla un nuevo modelo educativo para Bogotá que incorpora estrategias para la atención de la población infantil a través del incremento gradual de los tres grados de educación preescolar, de la ampliación de la infraestructura educativa para el desarrollo de la jornada única, la primera infancia y la educación inclusiva, Que se han fijado como metas relacionadas al Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CON- TRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, programas y proyectos estratégicos desde los cuales desarrollará la Secretaría de Educación del Distrito en las siguientes líneas: oportunidad de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes en el marco propósito, hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, cuya meta central se basa en ofrecer a través de las Instituciones de Educación Superior IES, veinte mil cupos nuevos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 11 8 o educación postmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las Instituciones de Educación Superior. calidad; articular desde el bachillerato hasta el posgrado, para que los estudiantes puedan desarrollar, certificar y utilizar de manera flexible, competencias básicas cognitivas y de formación integral, formación vocacional, aprendizaje académico y aprendizaje en el hacer; coordinar dichas Instituciones de Educación Superior con el SENA, y el mundo laboral, entre otros actores; desarrollar nuevas formas de financiamiento de la demanda de educación superior, y propender por hacer efectiva la flexibilidad curricular y articulación institucional.

Que la Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, y formación por competencias en el esquema de educación para el trabajo y el desarrollo humano en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.

Que en desarrollo de lo anterior, la Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito y hasta tanto se cree la Agencia de Educación Superior, es la entidad encargada de promover el acceso a educación en todos sus niveles orientado a la población en situación de vulnerabilidad, que como consecuencia de la situación coyuntural de salud pública producto de la pandemia generada por el CO- VID-19 requiere reactivar su economía.

Que de igual forma, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” prevé en el propósito 1 del artículo 9 la recuperación social y económica derivada de la emergencia por la CO- VID-19, con el fin de generar mayores oportunidades de educación, salud, cultura y en generar una ampliación de los servicios sociales orientados a la población más vulnerable de Bogotá.

Que, en aras de acompasar la realidad política, social y económica, con el proceder de las autoridades administrativas bajo el nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024, es necesario acudir a mecanismos que respondan a las necesidades actuales e incluyan a los jóvenes de los sectores sociales más vulnerables en programas educativos que les permitan acceder a mejores oportunidades, y aportar en el crecimiento económico de la ciudad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que las estrategias son transversales a las metas del Plan Distrital de Desarrollo, por lo cual, en cada una de ellas, se identifican los conceptos de gasto que permiten conocer sus enfoques, para contribuir a las estrategias para el manejo del impacto del COVID-19. Estas estrategias se resumen en tres componentes principales: reactivación económica, salud y protección social y mínimo vital.

Artículo 1º.

-Facultar a la Secretaría de Educación del Distrito para formular y ejecutar proyectos tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación postmedia, haciendo uso de la oferta de cursos de extensión y de programas que realizan las Instituciones de Educación Superior, así como de la oferta de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que la financiación a través de la apropiación de recursos para los proyectos por parte de la Secretaría de Educación del Distrito (SED), de oportunidades con un esquema flexible e incluyente para el acceso a la educación superior se circunscribe dentro de las estrategias de reactivación económica.

Parágrafo. PRIMERO. Dentro de los proyectos
que deberá formular la Secretaría de Educación del Distrito, desarrollarán procesos de formación enfocados en la transición de la educación media a la educación superior que permitan continuar con los ciclos de educación y de reentrenamiento laboral.

Que en el marco del nuevo modelo educativo que propone el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIEN- TAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, se hace necesario promover acuerdos y alianzas con las Instituciones de Educación Superior oficiales y privadas de PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Educación del Distrito podrá financiar con los recursos adicionales asignados mediante el Decreto Distrital 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 11 130 de 2020, los proyectos de fomento tendientes al fortalecimiento de los procesos de transición entre la educación media y la educación superior. dia, hasta tanto se cree y entre en funcionamiento la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

Parágrafo. Una vez se cree y entre en funciona-
miento la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, en los términos del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se garantizará la continuidad de los procesos de formación previstos en el artículo primero respecto de la población que accedió a los mismos, de manera que se transite armónicamente hacía el nuevo portafolio de estrategias que incluyen un esquema de acceso flexible e incluyente.

Artículo 6º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. TERCERO. De conformidad con lo dis-
puesto en el artículo 7°, literales, b,d y e) del Decreto Distrital 593 de 2017, modificatorio del Decreto Distrital 330 de 2008, le corresponde a la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, generar canales de comunicación y alianzas con los diferentes actores públicos y privados, entre ellas, las Instituciones de Educación Superior de la ciudad, en la implementación de manera articulada de programas y proyectos que fomenten el acceso y la calidad en el Sistema de Educación Superior de Bogotá, así como gestionar con las Direcciones Técnicas pertinentes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, en aras de promover el acceso y permanencia en el sistema de educación superior de Bogotá.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria Distrital de Educación

Artículo 2º.

- La Secretaría de Educación del Distrito podrá celebrar contratos, convenios y realizar alianzas con instituciones de educación superior, con el objeto de promover la validación y/u homologación de los créditos académicos adelantados en cursos de extensión, una vez el aspirante sea admitido en cualquier programa de educación superior.

RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 209 (Julio 31 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACEN UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA

Artículo 3º.

- La Secretaría de Educación del Distrito podrá hacer las demás apropiaciones presupuestales, los traslados y/o adiciones que respalden los compromisos que deban adquirirse, o las erogaciones que deban efectuarse, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y las disposiciones que lo desarrollan; de todo lo cual deberá entregar información detallada a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital.

GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 4°.

La Secretaría de Educación del Distrito estructurará y publicará los documentos técnicos, actos administrativos, instructivos y demás documentos requeridos para definir el alcance de los procesos de formación ofertados; los requisitos mínimos a acreditar por los aspirantes a ser beneficiarios, así como los criterios de calificación y selección; las etapas y fechas de convocatoria, y aquellos asuntos que se requieran para la ejecución de los proyectos aquí definidos.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 5°.

– La Secretaría de Educación del Distrito estará facultada, en los términos del artículo primero de este Decreto, para realizar las gestiones tendientes a fomentar procesos de formación en los diferentes niveles y modalidades de educación postme-

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 11 10 planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. te el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se sur- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 11 N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JOSÉ GREGORIO DE JESÚS MOJICA PACHECO 80.505.605 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo que se indica a continuación:

En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 JOSÉ GREGORIO DE JESÚS MOJICA PACHECO 80.505.605 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Resolución Número 104 (Julio 1 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARÁGRAFO 1: Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJAR- DO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

Secretario Distrital de Movilidad Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 11 12 General” y que en su parágrafo se establece: “Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”. presupuesto de Inversión, consistente en procesos de contratación en curso, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($154.598.714).

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Conjunta SDP SDH No. 007 de 2020, es necesario ajustar el presupuesto de inversión directa de la actual vigencia, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos definidos en el marco del nuevo Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Que mediante Acuerdo 004 de fecha 30 de junio de 2020 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza a la Directora, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda, para realizar traslado presupuestal entre proyectos de inversión del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2020, como parte del proceso de armonización de los proyectos de Inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” al Plan de Desarrollo “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, por valor de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SE- TENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($10.471.340.572).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante comunicación No. 2020EE91288 del 28 de junio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en el proceso de armonización presupuestal, por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SE- TECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($10.316.714.858).

Artículo 1.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIEN- TOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($10.316.714.858), por concepto de armonización presupuestal, así:

Que mediante comunicación No. 2020EE91287 del 28 de junio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 11 NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($154.598.714), por concepto de procesos de contratación en curso, así:

Artículo 2.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 11 14

Artículo 3.

Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de fortalecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del Sistema de Gestión turística mediante la ejecución de la Política Pública de Turismo.

Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicios Civil, dentro de sus funciones de administración de la carrera administrativa: “Establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección”.

Resolución Número 105 (Julio 1 de 2020)

“Por la cual se reconoce y ordena el pago para financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil definió en la Circular No. 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016, para las entidades cuyo sistema de carrera administra y vigila, un valor estimado por vacante a proveer de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) M/CTE., precisando que el saldo definitivo a pagar por parte de las entidades, se establecerá una vez se haya recaudado el valor total de los derechos de participación de los aspirantes de la respectiva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006; de igual manera la Circular establece que el reporte de la OPEC debe realizarse a través del aplicativo SIMO dispuesto en la página web de la CNSC.

D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, Decreto Nro.

043 del 4 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT hace parte de las entidades que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4 para la provisión de un (1) cargo de su planta global.

Que para la Oferta Pública de Empleos de carrera administrativa del Instituto Distrital de Turismo – IDT se remitió el siguiente listado a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, para lo de su competencia:

NIVEL EMPLEOS VACANTES Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante el Acuerdo Distrital 275 de 2007.

PROFESIONAL 1 1 TOTAL 1 1 Detallada de la siguiente forma:

NIVEL PROFESIONAL NIVEL DENOMINACION CODIGO GRADO VACANTES Profesional Profesional Especializado 222 4 1 TOTAL VACANTES A PROVEER 1 Que mediante Resolución Nro. CNSC-6755 del 17 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, estableció el valor a pagar a cargo del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con el fin de financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 11 vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo – IDT. los respectivos trámites para el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) M/CTE., para financiar los costos que le corresponden en desarrollo del Proceso de Selección por Mérito, para proveer los empleos vacantes de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, de conformidad con lo ordenado en la Resolución Nro. CNSC-6755 del 17 de junio de 2020, de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC PARÁGRAFO. La citada obligación se hará con cargo al código presupuestal 3-1-2-02-02-03-0003-001 concepto: “Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información”, según certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 290 del 8 de junio de 2020.

Que el citado acto administrativo establece en su parte considerativa que: “En cumplimiento de su obligación constitucional y legal, el Instituto Distrital de Turismo - IDT, a efectos de cubrir el valor de la Convocatoria, mediante radicado CNSC No. 20203200632712 del 10 de junio de 2020, remitió el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290 del 8 de junio de 2020, por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) M/CTE. Por lo tanto, se dispone el recaudo por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000) M/CTE, correspondiente al valor total de las vacantes a ofertar en el proceso de selección por la entidad.”

Artículo 2.

Ordenar enviar copia de esta Resolución a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ubicada en la Carrera 16 N° 96 - 64 Piso 7 Barrio Chicó Norte, Bogotá D.C. y al correo electrónico convenios@cnsc.gov.co

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así mismo cita: “Que el valor cancelado por el Instituto Distrital de Turismo - IDT, en virtud de la presente resolución, se imputará y reajustará, de ser necesario, al saldo definitivo que establezca la CNSC para el desarrollo del proceso de selección, una vez se haya realizado el recaudo de derechos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, y la agrupación de entidades que conformarán el respectivo concurso de méritos”.

Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que al artículo 2 de la citada Resolución establece: “ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Distrital de Turismo - IDT realizará el pago del monto establecido en el artículo primero del presente proveído, a la Cuenta de Ahorros No. 066-10023-1 del BANCO POPULAR, a nombre de la Comisión Nacional del Servicio Civil.”

Resolución Número 107 (Julio 3 de 2020)

“Por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 196 de 2019”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que el parágrafo del artículo 2 de la citada Resolución

RESUELVE:

“PARÁGRAFO: Una vez realizada la operación bancaria el Instituto Distrital de Turismo - IDT enviará copia de la misma a la Comisión Nacional del Servicio Civil, ubicada en la Carrera 16 N° 96 - 64 Piso 7 Barrio Chicó Norte, Bogotá D.C. y al correo electrónico convenios@cnsc.gov.co.”

DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 5 del Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007, los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, el artículo 2,2,10,9, del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que lo anterior se origina en cumplimiento al artículo 125 de la Constitución nacional, el cual establece que: “los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Artículo 1.

Autorizar a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario realizar

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 11 16 Que mediante la Resolución Nro.063 de 2020 se modificó parcialmente la Resolución 196 de 2019 al ampliar a la inscripción de equipos de trabajo, del primero (1°) de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.

Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, atribuye al jefe de cada entidad, la facultad de adoptar el plan anual de incentivos institucionales y establecer las cuantías a los empleados de libre nombramiento y remoción, a los empleados de carrera y a los mejores equipos de trabajo de la respectiva entidad.

Que luego del cierre de las inscripciones, sólo dos (2) equipos presentaron su inscripción, las cuales fueron avaladas por el Comité Evaluador, creado por este Despacho mediante la Resolución 084 de 2020.

Que mediante la Resolución Nro.172 de 2019 se adoptó el Plan de Incentivos del Instituto Distrital de Turismo para la Vigencia 2019, y se adoptó la metodología para los equipos de trabajo a postularse en el 2019 para incentivo en el 2020.

Que ante la no presentación de un tercer equipo de trabajo, y con el propósito de aprovechar los recursos que no serán asignados como premiación, se propone adicionarlos al Plan de Bienestar Institucional del IDT para la vigencia 2020, dado que corresponden al mismo Rubro Presupuestal 3-1-2-02-02-07 _ Bienestar e Incentivos.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho, Que mediante la Resolución Nro.196 de 2019 se modificó parcialmente la Resolución 172 de 2019 en cuanto a que se reglamentó la inscripción de los equipos de trabajo y sus requisitos, se estableció el cronograma de trabajo, y se estableció el monto de los incentivos para los equipos de trabajo.

RESUELVE:

Que el artículo 4 de la Resolución en comento en cuanto al monto de los incentivos para los equipos que ocupen el segundo y tercer lugar estableció lo siguiente:

Artículo 1.

Modificar el 4 de la Resolución 196 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SML- MV), a la fecha de la proclamación, así:

“Artículo 4. MONTO DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El monto máximo de los incentivos no pecuniarios será equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), a la fecha de la proclamación, así:

CATEGORÍA Nro. SMLMV CATEGORÍA Nro. SMLMV Equipo de Trabajo que ocupe segundo lugar Seis (6)

Equipo de Trabajo que ocupe segundo lugar Seis (6)

Equipo de Trabajo que ocupe tercer lugar Tres (3)

Parágrafo. Los valores a girar para el efectivo cum-
plimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores/as premiados efectúen los trámites pertinentes.”

Parágrafo. Los valores a girar para el efectivo cum-
plimiento de los incentivos no pecuniarios, se efectuarán directamente a las entidades o firmas con las que los servidores/as premiados efectúen los trámites pertinentes.”

Que el artículo 5 de la Resolución 196 estableció que:

Artículo 2.

La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, adelantará los trámites pertinentes para adicionar los recursos de que trata el artículo 1 de esta Resolución a la línea del Plan Anual de Adquisiciones correspondiente al Plan de Bienestar Institucional del IDT para la vigencia 2020.

“Artículo 5. INCENTIVO PECUNIARIO. Se establece en el IDT como incentivo pecuniario para el mejor equipo de trabajo un reconocimiento económico de ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.”

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Que el Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, como Responsable del Presupuesto de la entidad emitió el Certificado de Disponibilidad presupuestal – CDP Nro.17 del 22 de enero de 2020, con el fin de asignar los incentivos del Plan de Incentivos de la vigencia 2020, destinado a premiar a los mejores servidores de planta del IDT, así como a los tres (3) mejores equipos de trabajo.

Directora General 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 11 Resolución Número 108 (Julio 3 de 2020) rrollar los valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.

“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Institucional del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2020”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1983 de 2015, el Decreto Ley 1567 de 1998; y el de Decreto Nro. 043 del 4 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en sus artículo 2.2.10.6 y 2.2.10.7 en cuanto a la identificación de necesidades y expectativas en los programas de bienestar, cita que responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional, para lo cual adelantaran particularmente: Medición del clima laboral (por lo menos cada dos años), evaluación de la adaptación al cambio organizacional y la desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional, preparación a los prepensionados para el retiro del servicio, identificación de la cultura organizacional y definición de los procesos para la consolidación de la cultura deseada, fortalecimiento del trabajo en equipo, así como la realización de programas de incentivos.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que para efectos de su desarrollo y ejecución, el Plan Institucional de Bienestar integra un programa y un cronograma de actividades.

Que mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004 y el Decreto Único 1083 de 2015, se expidieron normas que regulan el empleo público, la función pública, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Que para la vigencia 2020 el Plan Institucional de Bienestar laboral incorpora la asignación del recurso presupuestal para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 69 al 85 del Decreto 1227 de 2005, en cuanto al “Sistema de Estímulos” que establece que “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”

Que el Decreto Ley 1567 de 1998, “Por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”, en su artículo 20°, establece que los programas de Bienestar Social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia y eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Que el Comité de Incentivos y de Bienestar Social es un ente creado por este Despacho mediante la Resolución Nro.027 del 11 de febrero de 2015, equivalente a la Comisión de Personal, y de conformidad con la Directiva Nro.001 del 6 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), es un instrumento de participación y crecimiento institucional, a través del cual se estimula el desempeño laboral y se incentiva la cultura y la gestión organizacional.

Que la mencionada disposición señala que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que la Comisión de Personal del Instituto Distrital de Turismo - IDT, aprobó inicialmente en sesión del 5 de marzo de 2020, tal y como consta en Acta Nro.02, la propuesta del Plan Institucional de Bienestar para la actual vigencia cuya propuesta fue diseñada por el proceso de Talento Humano.

Que el artículo 21° ibídem, al referirse a la finalidad de los programas de bienestar social que formule la entidad, establece que estos deben contribuir a desa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 11 18 Medidas con ocasión de la pandemia mundial por el Covid-19 el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Que mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. En el documento se consignó que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Que mediante el Decreto Distrital Nro. 081 de 2020, el Distrito adoptó las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Que mediante la Circular 019 del 27 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, estableció lineamientos para la ejecución y adecuación de los planes de bienestar de las entidades distritales, en la que advierte que: “Para lo que resta de la vigencia 2020, el Plan de Bienestar Distrital está enfocado a fortalecer el talento humano en las condiciones inéditas laborales y personales, derivadas de las contención de la pandemia generada por el Coronavirus- Covid 19, buscando construir la nueva normalidad, continuando dos premisas, la primera, consistente, ahora más que nunca, en resaltar al ser humano como el recurso más importante con el que cuenta la sociedad y por ende las entidades, y la segunda, en generar estrategias que permitan empoderarlo, brindándole herramientas que le faciliten diseñar su vida, establecer un balance de la misma, crear relaciones positivas y gestionar los talentos de los colaboradores del Distrito Capital.”

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto estableció que: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

Así mismo el DASCD advierte: “Es así como, en estos momentos de confinamiento obligatorio, y regreso gradual a la nueva normalidad, debemos continuar cuidando el bienestar y la salud física y mental de todos los colaboradores, por lo tanto, es importante generar espacios que permitan “compartir a la distancia” y adecuar en la medida de lo posible, los planes de bienestar a la nueva realidad ocasionada por el COVID 19.”

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Circular 024 del 12 de marzo de 2020 “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. La citada estableció que para dar cumplimiento al Decreto mencionado, que es necesario avanzar en la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para los ambientes laborales públicos de Bogotá, D.C., entre ellas el teletrabajo extraordinario, como una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo.

Que ante la emergencia sanitaria la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, la cual se conforma de actividades a contratar y a realizar sin erogación con apoyo de la Caja de Compensación Familia - Compensar.

Que la propuesta para el Plan de Bienestar institucional de los empleados del Instituto Distrital de Turismo
- IDT en la vigencia 2020, fue avalada por la Comi- sión de Personal en sesión del 24 de junio de 2020.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Mediante la Circular 11 del 13 de marzo de 2020 la Dirección General del IDT con fundamento en la normativa citada y en acatamiento estricto a las disposiciones emanadas por la Alcaldesa Mayor, con ocasión de la emergencia sanitaria, y el lineamiento de la cabeza del Sector Desarrollo Económico impartió medidas de contención al interior del Instituto con el objeto de prevenir, preparar, dar respuesta y señalar la atención que se debe aplicar de manera obligatoria.

Que mediante el Decreto nacional 488 del 27 de marzo de 2020 el gobierno nacional adoptó medidas en

Artículo 1.

Adoptar el Plan Institucional de Bienestar del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2020, el cual forma parte integral de esta Re-

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 11

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. solución y cuyas actividades quedarán supeditadas a agotar el presupuesto y a la disposición normativa en cuanto a distanciamiento social derivado de la emergencia sanitaria.

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

El Plan Institucional de Bienestar se ejecutará con los recursos asignados en el rubro de Bienestar e Incentivos Código Nro.3-1-2-02-10-00 de la vigencia 2020.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General PLAN INSTITUCIONAL DE BIENESTAR SOCIAL IDT 2020 Junio de 2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 11 20 TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción

Pág.3
2. Marco Conceptual Pág.4
3. Marco Legal Pág.5
4. Marco Filosófico Pág.6
5. Política de Talento Humano Pág.11
6. Justificación Pág.12
7. Objetivos Pág.12 7.1. Objetivo General Pág.12 7.2. Objetivos Específicos Pág.12 7.3. Población Objetivo Pág.13
8. Responsable Pág.13
9. Diagnóstico Pág.13
10. Análisis de Necesidades Pág.15
11. Propuesta Programa de Bienestar Social Pág.17
12. Presupuesto Pág.18
13. Actividades a realizar Pág.19
14. Cronograma Pág.19
15. Aprobación del Plan de Bienestar Pág.21 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 11

1. Introducción

A raíz de las Políticas de Modernización del estado que buscan generar un cambio en el Fortalecimiento Institucional y de Modernización de la Administración Pública mediante la implementación de una Nueva Política de Talento Humano Estatal, el Instituto Distrital de Turismo, como ente distrital descentralizado apunta en su Política de Talento Humano a desarrollar integralmente a los servidores y brindar un clima laboral propicio, mediante planes de bienestar y capacitación adecuados, que fortalezcan la idoneidad y sentido de pertenencia de los servidores públicos y/o particulares que ejerzan funciones en la entidad.

El Plan de Bienestar Social del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se desarrollará a partir de los Programas de Capacitación y Bienestar Social e Incentivos, con el fin de fortalecer la gestión del recurso humano y el progreso institucional con la optimización de recursos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crean el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”. Reglamentado por Decreto 1572 de 1998 y Decreto 1227 de 2005, se definen los programas de Bienestar Social como: "Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.".

Estado de Emergencia Mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. En el documento se consignó que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-22 • 2020 • AGOSTO • 11 22

2. Marco Conceptual

Este marco está sustentado en las disposiciones del Decreto 1567 de 1998, “por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, reglamentado por el Decreto Nacional 1572 de 1998, y reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1227 de 2005, normatividad de la cual se destacan las siguientes definiciones:

"Artículo 13. Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establézcase el plan de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales."

"Artículo 23. Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación."

"Artículo 24. Área de Calidad de Vida Laboral. El área de la calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional."

"Artículo 29. Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia."

Bienestar Social. Es un proceso permanente orientado a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Áreas de Intervención. Son el marco dentro del cual debe desarrollase el programa de Bienestar Social. Ellas corresponden al área de protección y servicios sociales y el área de calidad de vida laboral.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 11

3. Marco Legal

CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

LEY 909 DE 2004. "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones". Establece en el parágrafo del Artículo 36 que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que las desarrollen.

Decreto 1083 de 2015

Artículo 2.

2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social

Artículo 2.

2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.
2. Artísticos y culturales.
3. Promoción y prevención de la salud.
4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.
5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

Parágrafo 1°. (Modificado por el Decreto Nacional 4661 de 2005). El cual define: Los programas
de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

Parágrafo 2º. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o
Compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.

Artículo 2.

2.10.3. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 11 24 las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 2.

2.10.4. No podrán destinarse recursos dentro de los programas de bienestar para la realización de obras de infraestructura y adquisición de bienes inmuebles.

Artículo 2.

2.10.5. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera.

Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el
carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Artículo 2.

2.10.6. Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.

Artículo 2.

2.10.7. De conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 1567 de 1998 y con el fin de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas:
1. Medir el clima laboral, por lo menos cada dos años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención.
2. Evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional.
3. Preparar a los pre pensionados para el retiro del servicio.
4. Identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada.
5. Fortalecer el trabajo en equipo.
6. Adelantar programas de incentivos.

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará metodologías que
faciliten la formulación de programas de bienestar social para los empleados y asesorará en su implantación.

Artículo 2.

2.10.8. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 11

Artículo 2.

2.10.9. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.

Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Parágrafo. Se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma
interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.

Artículo 2.

2.10.10. Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo.

Parágrafo. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de
Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente decreto. Los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera.

Artículo 2.

2.10.11. Cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente decreto.

El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.

Artículo 2.

2.10.12. Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Artículo 2.

2.10.13. Para llevar a cabo el Plan de Incentivos para los equipos de trabajo, las entidades podrán elegir una de las siguientes alternativas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 11 26

1. Convocar a las diferentes dependencias o áreas de trabajo de la entidad para que postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, concluidos en el año inmediatamente anterior.
2. Establecer, para el año siguiente, áreas estratégicas de trabajo fundamentadas en la planeación institucional para ser desarrolladas por equipos de trabajo a través de proyectos previamente inscritos, bajo las condiciones y parámetros que se establezcan en el procedimiento de la entidad.

Artículo 2.

2.10.14. Los trabajos presentados por los equipos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:
1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido.
2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad.

Artículo 2.

2.10.15. Para la selección de los equipos de trabajo que serán objeto de incentivos se tendrán en cuenta como mínimo las siguientes reglas generales:
1. Todos los equipos de trabajo inscritos que reúnan los requisitos exigidos deberán efectuar sustentación pública de los proyectos ante los empleados de la entidad.
2. Se conformará un equipo evaluador que garantice imparcialidad y conocimiento técnico sobre los proyectos que participen en el plan, el cual será el encargado de establecer los parámetros de evaluación y de calificar. Para ello se podrá contar con empleados de la entidad o con expertos externos que colaboren con esta labor.
3. Los equipos de trabajo serán seleccionados en estricto orden de mérito, con base en las evaluaciones obtenidas.
4. El jefe de la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Plan Institucional de Incentivos y con el concepto del equipo evaluador, asignará, mediante acto administrativo, los incentivos pecuniarios al mejor equipo de trabajo de la entidad.
5. A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles que estos hayan escogido según su preferencia.

Parágrafo 1º. Las oficinas de planeación o las que hagan sus veces, apoyarán el proceso de
selección de los mejores equipos de trabajo de la entidad.

Parágrafo 2º. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos
pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 2.

2.10.16. En las entidades donde existen seccionales o regionales se seleccionará, conforme con las reglas establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad.

Artículo 2.

2.10.17. Con la orientación del Jefe de la entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal.

Ley 734 de 2002, en los numerales 4 y 5 del artículo 33 dispone que es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 11 establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales, que no son otras diferentes a las mencionadas anteriormente.

Circular 050 de 2017 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, acerca de lineamientos en materia de Bienestar y empleo público para entidades y organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de los Acuerdos Laborales 2016 y 2017.

Artículo 3 de la Ley 1960 de 2019 por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, en cuanto a la participación de los empleados en los planes institucionales: “Artículo 3°. El literal g) del artículo 6° del Decreto-ley 1567 de 1998 quedará así: “g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

Medidas con ocasión de la pandemia mundial por el Covid-19 Mediante el Decreto Nacional 417 de 2020 el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del mismo. En el documento se consignó que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Mediante el Decreto Distrital Nro. 081 de 2020, el Distrito adoptó las medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

El parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto estableció que: “Las entidades que componen la administración distrital, tanto del sector central como descentralizados, deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial de Respuesta citado en el inciso precedente”.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió la Circular 024 del 12 de marzo de 2020 “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. La citada estableció que para dar cumplimiento al Decreto mencionado, que es necesario avanzar en la adopción de medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para los ambientes laborales públicos de Bogotá, D.C., entre ellas el teletrabajo extraordinario, como una medida transitoria y excepcional de carácter preventivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 11 28 Mediante la Circular 11 del 13 de marzo de 2020 la Dirección General del IDT con fundamento en la normativa citada y en acatamiento estricto a las disposiciones emanadas por la Alcaldesa Mayor, con ocasión de la emergencia sanitaria, y el lineamiento de la cabeza del Sector Desarrollo Económico impartió medidas de contención al interior del Instituto con el objeto de prevenir, preparar, dar respuesta y señalar la atención que se debe aplicar de manera obligatoria.

Mediante el Decreto nacional 488 del 27 de marzo de 2020 el gobierno nacional objeto adoptó medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

Mediante la Circular 019 del 27 de mayo de 2020 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, estableció lineamientos para la ejecución y adecuación de los planes de bienestar de las entidades distritales, en la que advierte que: “Para lo que resta de la vigencia 2020, el Plan de Bienestar Distrital está enfocado a fortalecer el talento humano en las condiciones inéditas laborales y personales, derivadas de las contención de la pandemia generada por el Coronavirus- Covid 19, buscando construir la nueva normalidad, continuando dos premisas, la primera, consistente, ahora más que nunca, en resaltar al ser humano como el recurso más importante con el que cuenta la sociedad y por ende las entidades, y la segunda, en generar estrategias que permitan empoderarlo, brindándole herramientas que le faciliten diseñar su vida, establecer un balance de la misma, crear relaciones positivas y gestionar los talentos de los colaboradores del Distrito Capital.”

Así mismo el DASCD advierte: “Es así como, en estos momentos de confinamiento obligatorio, y regreso gradual a la nueva normalidad, debemos continuar cuidando el bienestar y la salud física y mental de todos los colaboradores, por lo tanto, es importante generar espacios que permitan “compartir a la distancia” y adecuar en la medida de lo posible, los planes de bienestar a la nueva realidad ocasionada por el COVID 19.”

Ante la emergencia sanitaria la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario adelantó la etapa de sondeo de necesidades de bienestar al interior del Instituto la cual derivó en la propuesta presentada ante la Comisión de Personal de la entidad, la cual se conforma de actividades a contratar y a realizar sin erogación con apoyo de la Caja de Compensación Familia
- Compensar.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 11

4. Marco filosófico

Visión En 2026 el IDT será la entidad líder e innovadora en gestión eficiente del sector turístico y promoción de ciudad para hacer de Bogotá el primer destino sostenible y accesible de la región.

Misión Liderar la ejecución de políticas, planes y proyectos orientados a promocionar y posicionar a Bogotá como destino turístico a través del mejoramiento de sus recursos, su infraestructura soporte y el diseño de productos innovadores que contribuyan al desarrollo económico, confianza y felicidad de sus ciudadanos y visitantes.

La felicidad Según la empresa experta en la materia del desarrollo humano en las organizaciones, plurum en un artículo publicado en el portal web http://www.plurum.co/ la felicidad como impulso del compromiso en las nuevas tendencias en materia de gestión humana: “se refieren a la felicidad en el trabajo y la creación de compromiso como factores esenciales para el logro de resultados en las organizaciones. Estos nuevos modelos buscan generar espacios para que las personas reconozcan su nivel de contribución, su alineación con la cultura y su “enganche” con la organización como base para el incremento de los resultados individuales y de los equipos.”

En cuanto a los principales objetivos que persiguen las organizaciones, la citada empresa indica que: “se enmarcan en un equilibrio tanto social como económico, lo que quiere decir, que solamente podrán trascender los modelos de salario emocional que se construye a partir de soluciones que aseguran un alto impacto en la productividad de la organización y la calidad de vida de los empleados, si alguno de estos procesos tiene falencias o se encuentra desequilibrado, el esquema no será efectivo ni sostenible”.

Sin embargo, si este esquema dentro de la organización es débil o no ha permitido vislumbrar resultados favorables, señala plurum “existen una serie de soluciones que integran opciones en diversas líneas de acción respecto al salario emocional como son:

➢ Salud y Bienestar: Estimulaciones deportivas, transporte y actividades culturales. ➢ Flexibilidad y acuerdos en el trabajo: Teletrabajo, permisos retribuidos, flexibilidad horaria y vacaciones. ➢ Desarrollo y crecimiento: Formación Online, alianzas con universidades, acuerdos corporativos y planes de carrera. ➢ Cambio cultural: Iniciativas de inclusión, igualdad de oportunidades, trabajo en equipo y planes multigeneracionales, los cuales buscan generar equidad y unión basada en la amistad y el compromiso de quienes conforman la organización. ➢ Beneficios que cobijan a los empleados: Van ligados a créditos, temas relacionados con el ahorro, pagos extralegales y seguros.”

Tomado de http://www.plurum.co/salario-emocional-como-estrategia-de-equilibrio-vida-trabajo/ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 11 30

5. Política de Talento Humano

De acuerdo con la Política del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo, el propósito de Talento Humano es fortalecer el desarrollo de nuestro personal.

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6. Justificación

Las actividades del plan de bienestar están encaminadas básicamente hacia un cambio de actitud del trabajador con respecto a la labor que desarrolla, por lo cual es necesario crear una serie de mecanismos con el propósito de obtener su satisfacción personal, familiar, social y profesional; y así mismo crear una cultura de bienestar en la entidad que se refleje en actitudes y comportamientos que posibiliten elevar los niveles de productividad.

7. Objetivos

7.1. Objetivo General:

Formular el Plan Institucional de Bienestar Social del Instituto Distrital de Turismo - IDT, con el propósito de fortalecer conocimientos, competencias, habilidades de los servidores públicos, buscando fomentar bienestar y motivación en el ambiente laboral, y así mismo favorecer el desempeño institucional con mayor eficiencia y eficacia.

7.2. Objetivos Específicos:

Fomentar la cultura de reconocimiento y estímulo al desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios del Instituto Distrital de Turismo - IDT, para propiciar una cultura laboral orientada a la calidad y productividad, bajo un esquema de mayor aporte al cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional.

Fortalecer el plan de incentivos y estímulos de tal manera que se promueva en los funcionarios del Instituto Distrital de Turismo una cultura de servicio, dentro de un entorno laboral dinámico, competitivo, innovador, eficiente y eficaz.

Motivar el desempeño eficaz y el compromiso de los funcionarios del Instituto Distrital de Turismo
- IDT, otorgando un reconocimiento o premio por los resultados del buen desempeño, para propiciar una cultura laboral orientada a la calidad y productividad, bajo un esquema de mayor aporte al cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional.

7.3. Población Objetivo:

Este Plan está encaminado a cubrir las necesidades de motivación y bienestar de los empleados, tanto servidores de planta como contratistas del Instituto Distrital de Turismo - IDT.

Se vinculará a todos los contratistas de la Entidad a través de acciones que sin erogación alguna y a través de alianzas estratégicas con empresas y fondos privados como la Caja de Compensación, y la ARL, entre otras, permitan que dichas personas sientan que su importancia como parte de la organización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-32 • 2020 • AGOSTO • 11 32

8. Responsable

La realización y correcta aplicación de este Plan estará bajo la responsabilidad de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario a través del proceso de Talento Humano.

9. Diagnóstico

Durante la vigencia de 2019 se realizaron diferentes eventos para conmemorar fechas especiales, tales como:

- Cumpleaños del IDT
- Celebración cumpleaños de los servidores de planta con día de descanso y detalle a convenir con la Caja de Compensación.
- Día de la Mujer y del hombre, actividad denominada “Día de la equidad de género”
- Día de las Madres y padres del IDT
- Jornadas de Yoga y Rumboterapia (A cargo de la Caja de Compensación).
- Día de los Niños – 31 de octubre (jornada lúdica recreativa)
- Semana de la Salud Ocupacional
- Día recreativo para el pre pensionado (Organizado por el DASCD)
- Día de la familia en el 1er semestre. En virtud de la Ley 1857 de 2017 se otorgó un día de descanso.
- Recorrido – Caminata Ecológica, actividad contratada.
- Día de la Familia en el segundo semestre del año, actividad contratada.
- Tarde de juego en octubre. Se otorgó a los servidores(as) de la entidad que certificaron hijos entre 0 y 10 años de edad, una "tarde de juego" de cuatro (4) horas remuneradas, para que compartieran con sus hijos.
- Bonos de recreación por la Semana de receso escolar – octubre, actividad contratada.
- Decoración Halloween
- Novenas y compartir navideño
- Día del Servidor Público, entrega de reconocimientos a algunos de ellos, como pases para cine. (Adquiridos a través de la Caja de Compensación Familiar),
- Actividad de cierre de vigencia y entrega del balance de la gestión, con la Proclama de los mejores funcionarios reconocidos por el Plan de Incentivos Institucionales.

Así mismo, con el propósito de generar alternativas de bienestar para los trabajadores, se efectuaron convenios con la empresa privada, tales como – Teatro CasaE, así como la participación en la competencia atlética Bodytech por invitación de a Caja de Compensación Cafam.

Luego de la realización de eventos, las actividades fueron sometidas a procesos de evaluación en los cuales los funcionarios consideraron adecuadas las actividades realizadas, valorándolas en todos los casos con calificaciones positivas por encima del 90% en aspectos como logística, evento en general, impacto en calidad de vida laboral y familiar e integración con otros servidores.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-33 • 2020 • AGOSTO • 11

10. Análisis de necesidades

Con el objetivo de construir el plan de bienestar 2020 que cumpla con las expectativas de los funcionarios de la entidad, y de conformidad con la actual emergencia social que derivó en un distanciamiento social, se realizó una consulta de necesidades de bienestar laboral (encuesta virtual), identificando que tipo de actividades tendrían mayor impacto en los funcionarios, así como el nivel de aceptación con lo realizado en el 2019.

En este orden de ideas, la encuesta de necesidades de Bienestar para el 2020 sugiere lo siguiente:

- Puntuada de 1 a 5 la preferencia por actividades virtuales muestra una gran aceptación al día de la familia con una jornada estilo “Cocina en casa de familia” y un “bingo”

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- En cuanto a actividades deportivas la encuesta mostró aceptación frente a la propuesta de juegos virtuales así:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-35 • 2020 • AGOSTO • 11

- En cuanto al torneo de bolos virtual esta fue la opinión:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-36 • 2020 • AGOSTO • 11 36

- En cuanto al gimnasio virtual esta fue la opinión:

- En cuanto a fomento de la cultura a través de un Club de lectura:

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- En cuanto a bonos de Navidad para niños menores de 13 años:

- En cuanto al Cierre de Gestión, virtual o presencial:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-38 • 2020 • AGOSTO • 11 38

- Bolos de forma presencial:

Teniendo en cuenta los resultados de las encuestas se plantea un plan de bienestar institucional que cumpla con los requerimientos normativos y que permita la unión familiar y la fraternidad institucional en medio del distanciamiento social.

11. Propuesta Plan de Bienestar Social

El Plan de Bienestar Social del Instituto Distrital de Turismo - IDT, se realiza con el objetivo de orientar y optimizar las condiciones de los empleados de la Administración y de esta manera mejorar el nivel de vida laboral y así mismo elevar los niveles de satisfacción, eficiencia, eficacia y efectividad logrando un compromiso con la Entidad. Se atenderán dos enfoques, bienestar Social y la Vida Laboral.

De conformidad con el Decreto 1567 de 1998, “(…) Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”. a. Bienestar Social: Mediante este componente se definen las actividades mediante las cuales se atiendan las necesidades de protección, entretenimiento y aprendizaje del servidor y sus familias para mejorar sus niveles de salud, recreación, cultura, sentido ecológico y ambiental e incluso educación (artículo 23 Decreto 1567 de 1998), manifestados en el diagnóstico de necesidades y atendiendo a la priorización de los mismos.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-39 • 2020 • AGOSTO • 11 Es preciso tener en cuenta que para las actividades que integran el presente plan, se solicitará participación en forma solidaria de diferentes organismos de previsión social o por personas naturales o jurídicas (Cajas de Compensación Familiar, Empresas Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales, Fondos de Pensiones, Fondos de Cesantías), con el apoyo y la coordinación de cada entidad.

Las actividades a realizar estarán enmarcadas en los siguientes componentes:

- Artísticos, lúdicos, culturales y recreativos

b. Vida Laboral: Es el componente que define las actividades que propenden por el mejoramiento del medio ambiente laboral y por ende el éxito en la gestión.

12. Presupuesto

El presupuesto con el que cuenta el Instituto Distrital de Turismo para la implementación del Plan Institucional de Bienestar Social en la vigencia 2020 está amparado en el rubro de Bienestar e Incentivos Código Nro.3-1-2-02-10-00.

13. Actividades a realizar

Sin erogación ❖ Conceder una actividad de juego, por 4 horas dentro de la jornada laboral en la tarde, en el mes de octubre, en uno de los días de la semana de receso, para los servidores que tengan hijos entre 0 y 10 años de edad (Circular DASCD 050 de 2017). ❖ Se concede en cada semestre un día para disfrute con las familias, en virtud de la Ley Nro.18572 de 2017, "Por medio de la cual se modifica la ley' 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones". ❖ Realizar cada dos meses al mes una jornada recreativa que proponga el compartir entre los servidores; por ejemplo, “Cineforos”, “Conversatorios”, “Mercado de pulgas”, entro otros, de tipo virtual. ❖ Realizar una actividad que bajo el lema “Día del Género” en la que con apoyo de la Caja de Compensación se integre a hombres y mujeres como homenaje a sus respectivas celebraciones. ❖ Efectuar actividades de asesoramiento como preparación para la jubilación encaminadas hacia el desarrollo del ser y la búsqueda de su crecimiento personal, acompañadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASCD). ❖ Adelantar jornadas de pausas activas y/o rumbaterapias acompañadas por la Caja de Compensación Familiar y/o la Administradora de Riesgos Laborales, de tipo virtual. ❖ Desarrollar actividades de celebración de fechas importantes como el cumpleaños del IDT; el día del servidor público; el día de Halloween; y el compartir navideño. ❖ Día descanso por la celebración del Día de Cumpleaños.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-40 • 2020 • AGOSTO • 11 40

- Sí el servidor cumple años en un día festivo o fin de semana, únicamente podrá tomar el día hábil antes o después; siempre de común acuerdo con el jefe inmediato. Este beneficio no es acumulable para las vacaciones ni negociable para otro momento del año.
- Sí la fecha del cumpleaños llegare a coincidir con un día hábil, con una comisión fuera de la entidad o cumpliendo estricta necesidad del servicio, podrá disfrutar del beneficio otro día dentro de los 30 días siguientes, de común acuerdo con el jefe inmediato. ❖ Realizar jornadas pedagógicas para promover valores del Código de Integridad con el

apoyo del Equipo de gestores de Integridad). ❖ En el marco del Cierre de Gestión se efectúa un reconocimiento público a los mejores servidores de la entidad.

Con erogación:

La propuesta que se presenta y que hace parte del cronograma de actividades, en lo que tiene que ver con las actividades a contratar queda supeditado al estudio de mercado que se realice y al costo que se pueda asumir en virtud al presupuesto con disponibilidad.

❖ Se realizará una actividad deportiva y de integración, a través de un “Torneo de bolos”, virtual o presencial cuando se haya superado la emergencia sanitaria. ❖ Se realizará de forma virtual el “Día de la familia – segundo semestre”. ❖ Se realizarán jornadas lúdicas recreativas virtuales. ❖ Se realizará una jornada de sensibilización al medio ambiente y la ecología. ❖ Bonos navideños para niños menores de 13 años. ❖ Se realizará el “Cierre de Gestión”, de forma virtual o presencial, si se ha superado la emergencia sanitaria.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-41 • 2020 • AGOSTO • 11

14. CRONOGRAMA

PLAN DE BIENESTAR SOCIAL - 2020 ENERO A DICIEMBRE FEBRERO

- Celebración cumpleaños 13 del IDT (Apoyo Compensar).

MARZO

- Celebración día del Género (Apoyo Compensar).
- Celebración cumpleaños funcionarios IDT primer semestre.

ABRIL

- Mensaje institucional con motivo del día de los Secretarios/as – Trámite de participación en actividad DASCD.

MAYO

- Charla sobre ambientes laborales sin discriminación y Política LGBTI - Virtual

JUNIO

- Conversatorio por el día del orgullo gay - Virtual
- Celebración día del servidor público 25 de junio (Café con la Directora, mensaje institucional).
- Jornada de compartir por un día – Ley familia. (Primer Semestre)

JULIO

- Jornada de Bailoterapia / Yoga Virtual
- Olimpiadas virtuales (* por contratar)
Todos los participantes deben tener los elementos básicos para el desarrollo como: conexión a internet, celular o Tablet y whastapp, el torneo incluye, preproducción, programación y planeación de la actividad y cronograma, Congreso técnico, Plataforma de resultados y cronograma, Juzgamiento, Contacto y seguimiento, Soporte técnico y conectividad, Personal de operación, Director de torneo, la final se transmitirá por una plataforma para ser visualizado en vivo. Premiación de servicios de bienestar asociados a la caja por $100.000 cada torneo
- Taller Huerta en Casa, (* por contratar) – Virtual. Taller para consturir una mini huerta casera, adquiriendo compromiso por mantenerla en buenas condiciones pues de esto depende su durabilidad y belleza. Incluye kit de siembra entrega puerta a puerta dentro del perímetro urbano Bogotá.

AGOSTO

- Club de Lectura (* por contratar) 2 sesiones de taller de lectura virtual, se acordará una reunión previa (empresa – biblioteca), para definir: fechas de realización, temática a trabajar, tipo de población y operatividad. El

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-42 • 2020 • AGOSTO • 11 42 IDT recibirá orientación para el acceso a las plataformas, así como también asesoría para la consulta y selección de colecciones y talleres. Bono para compra de libros por valor de $80.000 cada uno
- Cumpleaños de Bogotá (Apoyo Compensar).
- Día de la familia (* por contratar) – 44 familias – Virtual Jornada mañana: Taller de cocina virtual en vivo para 44 familias dirigidas por un Chef de Compensar con duración de 2 horas, bono de mercado para cada familia por $100.000 para la compra de ingredientes. Se requiere conexión a internet por parte de los participantes al evento.

- Jornada tarde: Bingo (* por contratar) – 44 familias – Virtual Jornada lúdica que incluye cartones, plataforma, presentador. Premiación que se manejara con cargue Bono Víveres a Tarjeta de servicios.

SEPTIEMBRE

- Jornada de Bailoterapia / Yoga virtual.

OCTUBRE

- Jornada lúdica por el día de los niños. (Apoyo Compensar)
- Tarde de juegos para padres con hijos entre 0 y 10 años de edad.

NOVIEMBRE

- Mercado de pulgas
- Jornada de Bailoterapia / Yoga virtual.
- Torneo de Bolos (* por contratar) – 44 personas – Presencial, si se ha superado la emergencia sanitaria.

DICIEMBRE

- Celebración de la navidad (Novenas de Aguinaldos) de forma virtual o presencial, si se ha superado la emergencia sanitaria.
- Cierre de vigencia y entrega del balance de gestión (* por contratar) de forma virtual o presencial, depende de si se ha superado la emergencia sanitaria.
- Entrega de bonos navideños – hijos servidores públicos menores de 13 años (* por contratar)

15. Aprobación del Plan de Bienestar

De conformidad con la Directiva 001 de 2015 emitida por el Departamento Administrativa del Servicio Civil Distrital (DASCD) se presentó dicho Plan a la Comisión de Personal, encargada de deliberar sobre los Incentivos y/o Bienestar Social para su revisión en términos de impacto en la calidad de vida laboral y la disponibilidad presupuestal para atenderlo.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-43 • 2020 • AGOSTO • 11 Luego de la socialización y concertación efectuada ante la Comisión de Personal, espacio de participación competente al interior del IDT para participar en la definición de los Incentivos y/o Bienestar Social de la entidad, se presenta el Plan a la alta Dirección del IDT para su aprobación y posterior ejecución.

Dado que solamente se presentaron dos (2) equipos de trabajo para aplicar a los incentivos por equipos de trabajo, estos recursos, conforme a la propuesta de la Comisión de Personal y teniendo en cuenta que corresponden al mismo rubro presupuestal, se destinarán a fortalecer las actividades programadas para el Plan de Bienestar a contratar.

Finalmente, para la puesta en marcha del Plan Institucional de Bienestar Social para la vigencia 2020 se adelantará el debido proceso contractual con el estudio de mercado correspondiente, garantizando la idoneidad, experticia y calidad de los servicios, por lo cual se tiene previsto contratarse con una Caja de Compensación Familiar, dada su vocación y los mecanismos existentes en la ley que permiten hacerlo de esta manera, como lo permite el Decreto Ley 1567 de 1998, por ser organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales.

Elaborado por: Alberto Antonio Amaya Páez, Profesional Universitario.

Revisado y aprobado por: Edwin Peña Roa, Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-44 • 2020 • AGOSTO • 11 44 Resolución Número 113 (Julio 13 de 2020) planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza a el Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No. 2020EE100128 del 09 de julio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($136.000.000).

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJAR- DO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

Que el citado traslado en el presupuesto en gastos de funcionamiento se fundamenta en la necesidad de realizar un traslado presupuestal de funcionamiento, para cubrir los compromisos adquiridos en Servicios Personales en los rubros asociados a la nómina que se requieren cancelar en el segundo semestre de la vigencia 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “la dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los

Artículo 1.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MCTE ($136.000.000).

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-45 • 2020 • AGOSTO • 11

Artículo 2.

Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-46 • 2020 • AGOSTO • 11 46 Resolución Número 117 (Julio 27 de 2020)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.L.V, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, Decreto 043 del 04 de febrero de 2020 y Acta de Posesión 077 de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que mediante comunicación No. 2020EE113800 del 24 de julio de 2020 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de VEINTIDÓS MI- LLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($22.142.168) M/CTE.

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere acreditar en gastos de funcionamiento el rubro “3.1.2.01.01.01.0003 Maquinaria para uso general”, para atender la necesidad de adquirir un deshumidificador para el archivo central de la entidad, el cual permite controlar la humedad y temperatura de los diferentes espacios, con el propósito de salvaguardar los documentos y elementos almacenados en este.

Que mediante Decreto Distrital No. 043 del 04 de febrero 2019, se nombró a la doctora KAROL FAJAR- DO MARIÑO, en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

Que el Instituto Distrital de Turismo requiere acreditar en gastos de funcionamiento el rubro “3-1-2-02- 02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad)”, para atender la necesidad del servicio de vigilancia de la entidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en virtud del Artículo 3 del Acuerdo 275 de 2007 “La dirección del Instituto Distrital de Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y de un (a) Director (a) General” y que en su parágrafo se establece: “los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos”.

Artículo 1.

Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($22.142.168) M/CTE.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Pesos CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS 22.142.168 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.142.168 3.1.2 Adquisición bienes y servicios 22.142.168 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 4.130.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 4.130.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 4.130.000 3.1.2.01.01.01.0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.050.000 3.1.2.01.01.01.0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 80.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-47 • 2020 • AGOSTO • 11 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.012.168 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 870.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (exepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 780.000 3.1.2.02.01.02.0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre 143.000 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 125.000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 512.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 90.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 90.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 17.142.168 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transport; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 2.000.000 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 2.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 2.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos; servicios inmobiliarios y servicios de leasing 10.000.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 10.000.000 3.1.2.02.02.02.0002.003 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata 10.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 2.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (exeptoservicios de construcció) 2.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 2.000.000 3.1.2.02.02.08 Salud Ocupacional 3.142.168 TOTAL CONTRACRÉDITOS: 22.142.168 Pesos CRÉDITOS 3 GASTOS 22.142.168 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.142.168 3.1.2 Adquisición bienes y servicios 22.142.168 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 3.142.168 3.1.2.01.01 Activos fijos 3.142.168 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 3.142.168 3.1.2.01.01.01.0003 Maquinaria para uso general 3.142.168 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 19.000.000 3.1.2.02.02 Adquisión de servicios 19.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 19.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 19.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 19.000.000 TOTAL CRÉDITOS: 22.142.168

Artículo 2.

Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6879 • pP. 1-48 • 2020 • AGOSTO • 11 48

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