Registro Distrital 6877 de 2020
Registro Distrital 6877 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6877
- Año
- 2020
- Fecha
- 7 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6877 2020 • AGOSTO • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Acuerdo Número 40 de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, las entidades territoriales y sus descentralizadas pueden celebrar líneas de crédito de carácter interno, para lo cual “…continuarán rigiéndose por lo señalado en los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso”.
(Julio 29 de 2020)
Por el cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Concejo de Bogotá la propuesta de destinación de una parte del cupo de endeudamiento, otorgado mediante Acuerdo 680 de 2017, al financiamiento de liquidez o capital de trabajo para financiar el pago de la factura a los usuarios afectados por la emergencia ocasionada por la pandemia COVID-19 Que el artículo 1° del Decreto Legislativo 528 del 07 de abril de 2020, estableció que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo pueden diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, sin trasladar al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL A, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que para lo anterior, el artículo 2° ídem, estableció una línea de liquidez para los prestadores de los servicios, a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos. Igualmente determinó que, al establecer la línea de liquidez, las empresas prestadoras de los servicios públicos “…estarán en la obligación de diferir el pago de estos servicios en los términos dispuestos, aun cuando opten por no tomarla”.
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarados con ocasión de la pandemia por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional ha expedido medidas en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como de financiación a usuarios y a personas prestadoras de los servicios públicos.
Que el artículo 3 del Decreto 473 del 25 de marzo de 2020, adiciona el artículo 2.2.1.2.2.3 al Decreto 1068 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, conforme al cual, para obtener recursos que permitan aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada Que el Decreto Legislativo 581 del 15 de abril de 2020, autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter- para otorgar, hasta el 31 de diciembre de 2020, créditos directos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, con el fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo. Para autorizar esas operaciones definió, entre otras condiciones, que las entidades beneficiadas cumplan las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, y para el caso de la EAAB- ESP, el monto del crédito a otorgar es determinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los períodos a los que se refieren los Decretos Legislativos 517 y 528 de 2020.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 7 la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales. Igualmente, dichas normas determinan como responsabilidad de las Empresas del Distrito la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades y para la atención de gastos diferentes a inversión, la obligación de cumplir las condiciones y criterios previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015.
Que el Decreto Legislativo 819 del 04 de junio de 2020, extendió el beneficio del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo para las facturas emitidas desde la expedición del Decreto Legislativo 528 de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, permitiendo que los prestadores del servicio pudieran diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, así como a las entidades sin ánimo de lucro. De otra parte, incluyó en el beneficio de pago diferido, a los usuarios de los estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial, con un plazo de 24 meses; a través de una línea de redescuento con tasa compensada de Findeter.
Que se hace necesario llevar a cabo las gestiones necesarias para cumplir con las autorizaciones de endeudamiento que permitan a la EAAB-ESP solicitar los recursos de financiación dispuestos por el Gobierno Nacional, a través de Findeter para los prestadores de servicios públicos, y que están destinados exclusivamente a financiar el pago de la factura a los usuarios que se han visto afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que en consecuencia la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió las Resoluciones CRA 915, 918 y 922 de 2020, las cuales establecen medidas transitorias relacionadas con el pago diferido del valor de la factura por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Así mismo estableció que las personas prestadoras del servicio también podrán diferir las facturas de estratos 5 y 6 y sectores oficial y especial.
Que el valor del cupo de endeudamiento autorizado en el Acuerdo 680 del 5 de julio de 2017, en precios de 2020, asciende a $3.472.183 millones y el saldo no ejecutado a junio 30 de 2020 asciende a $1.316.559 millones, de manera que es viable cambiar la destinación de una parte del cupo no ejecutado.
Que el cupo de endeudamiento actual, hasta por $3.106.000.000.000 constantes de 2017, aprobado a la EAAB-ESP por el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo 680 de 2017, está destinado a financiar el plan de inversiones y no contempla los créditos que se adquieran en virtud de las normas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para el financiamiento de necesidades de liquidez o capital de trabajo. Por lo anterior, es necesario modificar una parte de la destinación de dicho cupo, con el fin que la EAAB-ESP pueda acceder a recursos del crédito para liquidez o capital de trabajo, destinados a financiar el pago de la factura a los usuarios que se han visto afectados por la pandemia COVID-19.
Que el monto de crédito al que podría acudir la EAAB- ESP para financiar el cobro diferido de las facturas de los usuarios podría variar entre $40.000 millones y $100.000 millones. Sin embargo, el monto de crédito efectivamente contratado dependerá de: i) el tiempo que dure la emergencia y el impacto económico que continúe teniendo la misma durante el segundo semestre del año; ii) la EAAB pueda acceder a la línea directa Findeter para el financiamiento del pago diferido de los estratos 1 y 2; iii) la EAAB pueda acceder a la línea compensada Findeter para el financiamiento del pago diferido de los estratos 3 y 4 y usos comercial e industrial y de que pueda compensar esta financiación con la realizada con recursos propios; iv) la EAAB tenga necesidad de acceder a otras líneas de crédito con bancos comerciales; y v) la financiación que sea necesario realizar a los usuarios (acuerdos de pago) durante el segundo semestre.
Que accediendo a las líneas de crédito dispuestas por el Gobierno Nacional, a un bajo o nulo costo financiero, o a otras fuentes de financiación, en caso de necesidad, la EAAB-ESP podrá compensar la reducción en el recaudo de ingresos operacionales y dar cumplimiento a los alivios dispuestos por el Gobierno Nacional.
Que conforme lo expuesto, el posible endeudamiento para liquidez o capital de trabajo no cambiaría significativamente la destinación del cupo de endeudamiento actual, puesto que bajo el escenario alto ($100.000 millones) se estaría modificando únicamente el 2,9% del total del cupo y el 7.6% del saldo por ejecutar como se ilustra en el siguiente cuadro:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 49 del Decreto Distrital 777 de 2019 y el artículo 480 del Decreto Distrital 662 de 2018, es competencia del Concejo de Bogotá autorizar el cupo de endeudamiento, ampliar o modificar su destinación. El cupo corresponde a un monto global que constituye REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 7 2 $ millones Escenario Liquidez/Capital de trabajo Cupo de endeudamiento A julio 31 de 2020 Medio Alto 40.000 70.000 100.000 Monto aprobado $ 3.472.183 1,2% 2,0% 2,9% Saldo no ejecutado (Junio 30/20) $ 1.316.559 3,0% 5,3% 7,6%
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)
NADYA MILENA RANGEL RADA Que por lo anterior, es viable solicitar al Concejo de Bogotá la autorización para destinar una parte del saldo no ejecutado del cupo de endeudamiento para que la EAAB-ESP pueda acceder al financiamiento de necesidades de liquidez o capital de trabajo, mediante operaciones de crédito destinadas a financiar el pago de la factura a los usuarios que se han visto afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ocasionada por la pandemia COVID-19.
Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Acuerdo Número 41 (Julio 29 de 2020)
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo primero, literal A, numeral 3 del Acuerdo 5 de 2019 y el artículo primero, Capítulo III Literal B Numeral IV del Acuerdo 6 de 2019, corresponde a la Junta Directiva autorizar al Gerente General para la gestión o celebración de operaciones de crédito, de acuerdo con los requerimientos legales aplicables.
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación y Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, Que en sesión de la Junta Directiva No. 2603 realizada el 28 de julio de 2020, los miembros de la Junta, de forma unánime, encontraron viable autorizar a la Gerente General para continuar con los trámites y presentar ante el Concejo de Bogotá la propuesta de destinación de una parte del cupo de endeudamiento con el fin de que la EAAB-ESP pueda acceder a recursos del crédito, destinados a financiar el pago de la factura a los usuarios que se han visto afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que en mérito de lo expuesto, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Artículo primero.
Autorizase a la Gerente General para continuar con los trámites y presentar ante el Concejo de Bogotá la propuesta de destinar una parte del saldo del cupo de endeudamiento, otorgado mediante Acuerdo 680 de 2017 y no ejecutado a la fecha de aprobación de este acuerdo; para destinarlo al financiamiento del pago de la factura a los usuarios que se han visto afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, ocasionada por la pandemia COVID-19, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 7 “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación, y unos proyectos en Gastos de Inversión, que de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias, por valor de $69.694.771.823, como se detalla a continuación:
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
$ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 Total Vig. Fut. Total Proceso GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13.804.209.049 59.862.472.915 59.862.472.915 73.666.681.964 Gastos de Transporte y Comunicación 1.053.927.427 3.888.019.817 3.888.019.817 4.941.947.244 Comunicaciones (Esp) 66.611.764 272.839.328 272.839.328 339.451.092 Transp.A Empleados 987.315.663 3.615.180.489 3.615.180.489 4.602.496.152 Mantenimiento y Reparaciones 1.073.577.922 3.435.449.032 3.435.449.032 4.509.026.954 Mtto Y Rep Servicio 1.073.577.922 3.435.449.032 3.435.449.032 4.509.026.954 Pagos Servicios Médicos Convencionales 10.983.962.000 49.427.829.000 49.427.829.000 60.411.791.000 Servicio.Admin.Salud 10.983.962.000 49.427.829.000 49.427.829.000 60.411.791.000 Suministro de Alimentos 692.741.700 3.111.175.066 3.111.175.066 3.803.916.766 Serv.Cafet.Restauran 692.741.700 3.111.175.066 3.111.175.066 3.803.916.766 GASTOS DE OPERACIÓN 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 5.369.528.059 Gestión Comercial 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 5.369.528.059 Serv. Atencion Clien 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 5.369.528.059 INVERSIÓN 840.100.377 5.166.179.021 5.166.179.021 6.006.279.398 405.980.000 2.706.163.550 2.706.163.550 3.112.143.550 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovación De Sumideros Dentro Del Área De Cobertura Para La Zona 4 405.980.000 2.706.163.550 2.706.163.550 3.112.143.550 434.120.377 2.460.015.471 2.460.015.471 2.894.135.848 0055 -Desarrollo De Acciones Para El Fortalecimiento Administrativo Y Operativo Empresarial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Plan Maestro De Gestión De Lodos (Pgl) De La Eaab Esp 434.120.377 2.460.015.471 2.460.015.471 2.894.135.848 Total general 15.347.717.598 69.694.771.823 69.694.771.823 85.042.489.421 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 7 4 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación y Gastos de Inversión objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020 67.004 55.458 425
- 122.887 + En Trámite CONFIS 3.671
- - - 3.671 + Para Concepto Junta Directiva 59.862
- - - 59.862 = Monto Total 130.538 55.458 425
- 186.421 $ Millones GASTOS DE OPERACIÓN Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobadas CONFIS 2020
- - - - - + En Trámite CONFIS 4.307 3.978
- - 8.285 + En trámite Declaratoria Importancia Estratégica (VF Excepcionales) 49.992 75.483 77.820 76.559 279.854 + Para Concepto Junta Directiva 4.666
- - - 4.666 = Monto Total 58.965 79.462 77.820 76.559 292.805 $ Millones INVERSION Año 2021 Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 382.347 39.259
- - 421.606 + Aprobadas CONFIS 2020 5.946 2.598 637
- 9.181 + Para Concepto Junta Directiva (VF Ordinarias) 5.166
- - - 5.166 = Monto Total 393.459 41.858 637
- 435.953 Escenario De Financiacion De Las Vigencias Futuras $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 130.538 55.458 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.248.975 1.337.399 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 9% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 58.965 79.462 77.820 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 135.005 132.420 141.736 315.588 % Compromiso Operación 30% 38% 35% 20% 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 7 Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 393.459 41.858 637 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.188.048 803.762 363.299 262.401 % Compromiso Inversión 25% 5% 0% 0% Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Rentas Con Destinación Especifica 721.483 743.713 835.258 903.255 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Utilidades Distrito 88.735 92.582 96.318 104.021 Total Gastos 5.623.346 4.708.035 3.925.003 3.916.621 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, con carácter de ordinarias por SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($69.694.771.823), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2020, y en sesión No. 2603 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 29 de julio de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, con carácter de ordinarias por SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/ CTE ($69.694.771.823).
$ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Total Vig. Fut.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 13.804.209.049 59.862.472.915 59.862.472.915 Gastos de Transporte y Comunicación 1.053.927.427 3.888.019.817 3.888.019.817 Comunicaciones (Esp) 66.611.764 272.839.328 272.839.328 Transp.A Empleados 987.315.663 3.615.180.489 3.615.180.489 Mantenimiento y Reparaciones 1.073.577.922 3.435.449.032 3.435.449.032 Mtto Y Rep Servicio 1.073.577.922 3.435.449.032 3.435.449.032 Pagos Servicios Médicos Convencionales 10.983.962.000 49.427.829.000 49.427.829.000 Servicio.Admin.Salud 10.983.962.000 49.427.829.000 49.427.829.000 Suministro de Alimentos 692.741.700 3.111.175.066 3.111.175.066 Serv.Cafet.Restauran 692.741.700 3.111.175.066 3.111.175.066 GASTOS DE OPERACIÓN 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 Gestión Comercial 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 Serv. Atencion Clien 703.408.172 4.666.119.887 4.666.119.887 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 7 6 INVERSIÓN 840.100.377 5.166.179.021 5.166.179.021 405.980.000 2.706.163.550 2.706.163.550 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Renovación De Sumideros Dentro Del Área De Cobertura Para La Zona 4 405.980.000 2.706.163.550 2.706.163.550 434.120.377 2.460.015.471 2.460.015.471 0055 -Desarrollo De Acciones Para El Fortalecimiento Administrativo Y Operativo Empresarial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Plan Maestro De Gestión De Lodos (Pgl) De La Eaab Esp 434.120.377 2.460.015.471 2.460.015.471 Total general 15.347.717.598 69.694.771.823 69.694.771.823
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días distrital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 67 modificatorio del artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece: del mes de julio del año dos mil veinte (2020)
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Acuerdo Número 42 (Julio 29 de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de unos proyectos en Gastos de Inversión de la EAAB – ESP “ART. 39.-Vigencias futuras excepcionales. El Confis Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano plazo del Distrito Capital.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del Confis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, pueden ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de vigencias futuras en Gastos de Inversión por valor de $82.666.003.719, como se detalla a continuación:
Que el Decreto 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 7 $ Corrientes Programa / Rubro 2020 2021 2022 2023 Total Vig. Fut. Total Proceso INVERSIÓN
- 39.016.403.265 26.647.411.195 17.002.189.259 82.666.003.719 82.666.003.719 - 15.105.325.915 7.659.941.863 1.073.423.320 23.838.691.098 23.838.691.098 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 18
- 3.431.781.840 1.621.172.383 - 5.052.954.223 5.052.954.223 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 31
- 462.925.216 218.699.679 - 681.624.895 681.624.895 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 35
- 656.618.294 310.186.613 - 966.804.907 966.804.907 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 6
- 3.373.806.525 1.593.819.234 - 4.967.625.759 4.967.625.759 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 7
- 2.850.609.374 1.346.670.144 - 4.197.279.518 4.197.279.518 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 8
- 1.180.371.592 557.620.649 - 1.737.992.241 1.737.992.241 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 9
- 1.549.939.273 732.221.954 - 2.282.161.227 2.282.161.227 Redes De Acueducto Barrio Niza
- 1.599.273.801 1.279.551.207 1.073.423.320 3.952.248.328 3.952.248.328 - 15.090.462.173 11.930.130.769 10.008.301.964 37.028.894.906 37.028.894.906 0051 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Sanitario En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Niza
- 15.090.462.173 11.930.130.769 10.008.301.964 37.028.894.906 37.028.894.906 - 8.820.615.177 7.057.338.563 5.920.463.975 21.798.417.715 21.798.417.715 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Niza
- 8.820.615.177 7.057.338.563 5.920.463.975 21.798.417.715 21.798.417.715 Total general
- 39.016.403.265 26.647.411.195 17.002.189.259 82.666.003.719 82.666.003.719 Que conforme al escenario de aprobaciones de vigencias futuras y al de financiación que se muestran a continuación, la autorización de vigencias futuras para Gastos Inversión está cubierta por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito ESCENARIO DE APROBACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones INVERSION Año 2021 Año 2022 Año 2023 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 382.347 39.259
- 421.606 + Aprobadas CONFIS 2020 5.946 2.598 637 9.181 + En Trámite CONFIS
- - - 0 + Para Concepto Junta Directiva (VF Ordinarias) 5.166
- - 5.166 + Para Concepto Junta Directiva (VF Excepcionales) 39.016 26.647 17.002 82.666 = Monto Total 432.475 68.505 17.639 518.619 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 7 8 ESCENARIO DE FINANCIACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS $ Millones corrientes CONCEPTO 2021 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 755.144 780.931 771.282 785.639 Ingresos Corrientes 2.095.642 2.098.232 2.173.211 2.422.707 Ingresos PTAR Canoas 44.357 45.688 150.166 207.093 Transferencias 181.705 180.145 187.846 195.983 Recursos De Capital Diferentes A Crédito 127.881 172.249 93.397 96.301 Recursos Del Crédito 2.418.618 1.430.790 723.181 208.898 Subtotal Ingresos Vigencia 4.868.202 3.927.104 3.327.801 3.130.982 Total Ingresos 5.623.346 4.708.035 4.099.083 3.916.621 Gastos De Funcionamiento * 1.379.513 1.392.857 1.416.567 1.464.186 Vigencias Futuras Funcionamiento 130.538 55.458 425 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.248.975 1.337.399 1.416.142 1.464.186 % Compromiso Funcionamiento 9% 4% 0% 0% Gastos De Operación * 193.969 211.882 219.556 392.147 Vigencias Futuras Operación 58.965 79.462 77.820 76.559 Margen Sin Comprometer Operación 135.005 132.420 141.736 315.588 % Compromiso Operación 30% 38% 35% 20% Servicio De La Deuda * 72.139 156.536 181.274 339.610 Inversión Directa 1.581.507 845.620 363.936 262.401 Vigencias Futuras Inversión 432.475 68.505 17.639 0 Margen Sin Comprometer Inversión 1.149.032 777.115 346.297 262.401 % Compromiso Inversión 27% 8% 5% 0% Inversión Indirecta 59.473 61.930 64.498 67.182 Rentas Con Destinación Especifica 721.483 743.713 835.258 903.255 Cuentas Por Pagar Inversión * 1.526.526 1.202.916 747.597 383.819 Utilidades Distrito 88.735 92.582 96.318 104.021 Total Gastos 5.623.346 4.708.035 3.925.003 3.916.621 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero Cupo Global de Convenios, Fdo Plan Expansión, Fondo Obligaciones Contingentes, Fondo Equipos Siniestrados, Fondo CXP Liberadas, T. Admón Cent. Rio Bogotá, Patrimonio Autónomo Pensional,Transferencias Otras Empresas
ACUERDA:
Que en sesión No. 2603 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 29 de julio de 2020, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter excepcional por OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($82.666.003.719).
Artículo primero.
Emitir concepto favorable para solicitar autorización para asumir compromisos que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2021, 2022 y 2023, con carácter de excepcionales, por OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($82.666.003.719), conforme al siguiente detalle:
Que en mérito de lo expuesto 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 7 $ Corrientes Concepto 2020 Vigencias Futuras 2021 Vigencias Futuras 2022 Vigencias Futuras 2023 Total Vig. Fut.
INVERSIÓN
- 39.016.403.265 26.647.411.195 17.002.189.259 82.666.003.719 - 15.105.325.915 7.659.941.863 1.073.423.320 23.838.691.098 0050 - Renovación Y/O Reposición De Los Sistemas De Abastecimiento, Distribución Matriz Y Red Local De Acueducto En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 18
- 3.431.781.840 1.621.172.383
- 5.052.954.223 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 31
- 462.925.216 218.699.679
- 681.624.895 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 35
- 656.618.294 310.186.613
- 966.804.907 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 6
- 3.373.806.525 1.593.819.234
- 4.967.625.759 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 7
- 2.850.609.374 1.346.670.144
- 4.197.279.518 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 8
- 1.180.371.592 557.620.649
- 1.737.992.241 Plan Maestro De Acueducto Zona 1 - Fase 2- Sector Hidraulico 9
- 1.549.939.273 732.221.954
- 2.282.161.227 Redes De Acueducto Barrio Niza
- 1.599.273.801 1.279.551.207 1.073.423.320 3.952.248.328 - 15.090.462.173 11.930.130.769 10.008.301.964 37.028.894.906 0051 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Sanitario En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Redes De Alcantarillado Sanitario Barrio Niza
- 15.090.462.173 11.930.130.769 10.008.301.964 37.028.894.906 - 8.820.615.177 7.057.338.563 5.920.463.975 21.798.417.715 0052 - Renovación Y/O Reposición Del Sistema Troncal, Secundario Y Local De Alcantarillado Pluvial En El Área De Cobertura De La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá Redes De Alcantarillado Pluvial Barrio Niza
- 8.820.615.177 7.057.338.563 5.920.463.975 21.798.417.715 Total general
- 39.016.403.265 26.647.411.195 17.002.189.259 82.666.003.719
Artículo segundo.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6877 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 7 10
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