Registro Distrital 6875 de 2020
Registro Distrital 6875 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6875
- Año
- 2020
- Fecha
- 5 de agosto de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6875 2020 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL
DECRETA:
DECRETOS DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 1º.
- Crear la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública, la cual dependerá de la Subsecretaría de Salud Pública.
Decreto Número 182
Artículo 2º.
- Modificar el artículo 2º del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:
(Agosto 4 de 2020)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”
Artículo 2º.
ESTRUCTURA. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Salud tendrá la siguiente estructura organizacional:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1. DESPACHO DEL SECRETARIO
1.1. Oficina Asesora de Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 1.3. Oficina de Control Interno
CONSIDERANDO:
1.4. Oficina de Asuntos Disciplinarios.
2. SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
2.1. Dirección de Salud Colectiva Que mediante Decreto Distrital 122 de 2007, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, modificada por los Decretos Distritales 342 de 2007, 482 de 2010 y 507 de 2013.
2.1.1. Subdirección de Determinantes en Salud 2.1.2. Subdirección de Acciones Colectivas 2.2. Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.
2.2.1. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública 2.2.3. Subdirección de Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública Que la modificación de la estructura organizacional es conclusión del estudio técnico de reorganización institucional realizado en la Secretaría Distrital de Salud, que evidenció la necesidad de crear la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública tendiente a fortalecer el Laboratorio de Salud Pública que desarrolla acciones técnico-administrativas realizadas en atención a las personas y a la salud ambiental, con propósitos de vigilancia en salud pública, vigilancia y control sanitario, gestión de la calidad e investigación.
2.2.4. Subdirección de Laboratorio de Salud Pública.
3. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS DE SALUD Y ASEGURAMIENTO
Que mediante oficio No. 2020EE1705 del 5 de junio de 2020, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud.
3.1. Dirección de Urgencias y Emergencias en salud.
En mérito de lo expuesto,3.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 5 3.1.1. Subdirección Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
6.4. Dirección Tecnologías de la Información y Comunicaciones –TIC- 3.1.2. Subdirección de Gestión de Riesgo en Emergencias y Desastres 6.5. Dirección de Planeación Institucional y Calidad.
3.2. Dirección de Calidad de Servicios de Salud
Artículo 3º.
- Modificar el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Distrital 507 de 2013, el cual quedará así:
3.2.1. Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud 3.2.2. Subdirección de Calidad y Seguridad en Servicios de Salud 3.3. Dirección de Aseguramiento y Garantía del Derecho a la Salud
1. Coordinar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de las Subdirecciones de Vigilancia en Salud Pública, Gestión y Evaluación de Políticas en Salud Pública y Laboratorio de Salud Pública que integran la Dirección de Epide- miología Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.
3.3.1. Subdirección de Administración del Aseguramiento
Artículo 4º.
- Adicionar el Artículo 14A al Decreto Distrital 507 de 2013, así:
3.3.2. Subdirección de Garantía del Aseguramiento 3.4. Dirección de Provisión de Servicios de Salud ARTÍCULO 14Aº. - SUBDIRECCIÓN DE LABORA- TORIO DE SALUD PÚBLICA. Corresponde a la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública el ejercicio de las siguientes funciones:
4. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN TE- RRITORIAL, PARTICIPACIÓN Y SERVI- CIO A LA CIUDADANÍA.
4.1. Dirección de Participación Social, Gestión Territorial y Transectorialidad 4.1.1. Subdirección Territorial Red Norte
1. Coordinar el desarrollo de procesos tendientes para la integración funcional a la Red de Laborato- rios y al cumplimiento de sus funciones de manera coordinada y articulada con las instancias técnicas de la dirección territorial de salud, afines con sus competencias y de acuerdo con las directrices de la Dirección Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva.
4.1.2. Subdirección Territorial Red Centro Oriente 4.1.3. Subdirección Territorial Red Sur 4.1.4. Subdirección Territorial Red Sur Occidente
2. Realizar exámenes de laboratorio de interés en salud pública en apoyo a la vigilancia de los even- tos de importancia en salud pública, vigilancia y control sanitario.
4.2. Dirección Servicio a la Ciudadanía.
5. SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN SECTORIAL
3. Desarrollar acciones que permitan adoptar e im- plementar el sistema de información para la Red Nacional de Laboratorios establecido por el nivel nacional en los temas de su competencia.
5.1. Dirección de Planeación Sectorial 5.2. Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud 5.3. Dirección de Infraestructura y Tecnología.
4. Desarrollar acciones que permitan la adopción e implementación en su jurisdicción el sistema de monitoreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
6. SUBSECRETARÍA CORPORATIVA
6.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 6.2. Dirección Administrativa
5. Recopilar, procesar, analizar y difundir oportu- namente datos y resultados de los análisis de laboratorio de interés en salud pública, con el fin de apoyar la toma de decisiones para la vigilancia y control sanitario.
6.2.1. Subdirección de Contratación 6.2.1. Subdirección de Bienes y Servicios 6.3. Dirección Financiera
6. Implementar el sistema de gestión de la calidad para garantizar la oportunidad, confiabilidad y veracidad de los procedimientos desarrollados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 5 2 Decreto Número 183 (Agosto 4 de 2020)
7. Participar en los programas nacionales de eva- luación externa del desempeño acorde con los lineamientos establecidos por los laboratorios nacionales de referencia.
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”
8. Vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios del área de influencia.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por en los
9. Implementar los programas de bioseguridad y ma- nejo de residuos, de acuerdo con la normatividad nacional vigente.
numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
10. Cumplir con los estándares de calidad y biose- guridad definidos para la remisión, transporte y conservación de muestras e insumos para la realización de pruebas de laboratorio.
11. Realizar los análisis de laboratorio en apoyo a la investigación y control de brotes, epidemias y emergencias.
Que la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Salud, se encuentra establecida en los Decretos Distritales 098 y 396 de 2006, modificada por los Decretos Distritales 123 de 2007, 483 de 2010, 061 de 2013 y 516 de 2013.
12. Realizar y participar activamente en investigacio- nes de los principales problemas de salud pública, según las directrices nacionales y las necesidades territoriales.
13. Brindar capacitación y asistencia técnica a las Entidades Territoriales y a otras entidades dentro y fuera del sector salud en las áreas de sus com- petencias.
Que la Secretaría Distrital de Salud elaboró un estudio técnico, que concluyó con la necesidad de fortalecer el Laboratorio de Salud Pública, creándolo como una Subdirección, que fortalece su liderazgo en la medida que se visibiliza en la estructura organizacional, lo que permitirá que su capacidad administrativa y logística responda con mayor eficacia al desarrollo de la misión y por ende de los procesos a su cargo.
14. Participar en el sistema de referencia y contrarrefe- rencia de muestras biológicas, ambientales e insu- mos de acuerdo con los lineamientos nacionales.
15. Realizar análisis periódicos de la demanda y oferta de exámenes de laboratorio de interés en salud pública.
16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación..
Que la Secretaría Distrital de Salud presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico que sustentó la necesidad de crear la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública, surgiendo de allí la necesidad de crear un nuevo cargo de subdirector que tiene como propósito principal coordinar los planes, programas y proyectos de la Subdirección objeto de este acto administrativo, y en consecuencia suprimir un (1) empleo de Asesor código 105, grado 06 y crear un (1) empleo de Subdirector Técnico, código 068, grado 06.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió el concepto técnico favorable mediante oficio Nº. 2020EE1705 del 5 de junio de 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Secretaría Distrital de Salud Que la modificación de la planta de empleos propuesta se realiza a costo cero, pues con la eliminación del empleo de Asesor código 105, grado 06, se cuenta con apropiación presupuestal para garantizar el empleo a crear de Subdirector Técnico, código 068, grado 06.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 5 necesario realizar los ajustes pertinentes en la planta de empleos de la entidad.
En mérito de lo expuesto, Que para los fines pertinentes de este Decreto la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal mediante oficio radicado No. 2020EE72380 del 19 de junio de 2020.
DECRETA:
Que al modificarse la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud, con la creación de la Subdirección de Laboratorio de Salud Pública, se hace
Artículo 1.
- Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud el cargo que se relaciona a continuación:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS Asesor 105 06 Uno (1)
TOTAL Uno (1)
Artículo 2.
- Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Salud el cargo que se relaciona a continuación:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS Subdirector Técnico 068 06 UNO (1)
TOTAL Uno (1)
Artículo 3.
- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de Salud, serán cumplidas por la Planta de Empleos que se señala a continuación:
DESPACHO DEL SECRETARIO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO Secretario de Despacho 020 09 UNO (1)
Asesor 105 05 CINCO (5)
Asesor 105 06 CUATRO (4)
Asesor 105 07 CINCO (5)
TOTAL PLANTA DE EMPLEOS DEL DESPACHO DEL SECRETARIO QUINCE (15)
PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO Subsecretario de Despacho 045 08 CINCO (5)
Jefe de Oficina 006 07 DOS (2)
Director Técnico 009 07 SEIS (6)
Director Operativo 009 07 OCHO (8)
Director Administrativo 009 07 UNO (1)
Director Financiero 009 07 UNO (1)
Subdirector Técnico 068 06 ONCE (11)
Subdirector Operativo 068 06 SEIS (6)
TOTAL EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO CUARENTA (40)
NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 07 UNO (1)
Jefe de Oficina Asesora Comunicaciones 115 07 UNO (1)
TOTAL EMPLEOS NIVEL ASESOR DOS (2)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 5 4 DESPACHO DEL SECRETARIO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 32 CINCO (5)
Médico General 211 31 SIETE (7)
Tesorero General 201 30 UNO (1)
Almacenista General 215 30 UNO (1)
Profesional Especializado 222 30 TREINTA Y DOS (32)
Profesional Especializado 222 27 OCHENTA Y NUEVE (89)
Profesional Especializado 222 24 TREINTA Y DOS (32)
Profesional Especializado 222 19 VEINTIDOS (22)
Profesional Universitario 219 16 CUATRO (4)
Profesional Universitario 219 15 DIECISEIS (16)
Profesional Universitario 219 14 CINCUENTA Y DOS (52)
Profesional Universitario 219 13 VEINTE (20)
Profesional Universitario 219 09 DIECISIETE (17)
Profesional Universitario 219 05 DIEZ (10)
Profesional Universitario 219 01 VEINTISIETE (27)
Profesional Universitario Área Salud 237 09 DOS (2)
Profesional Universitario Área Salud 237 13 SEIS (6)
Profesional Universitario Área Salud 237 16 ONCE (11)
Profesional Especializado Área Salud 242 24 CINCO (5)
Profesional Especializado Área Salud 242 27 UNO (1)
Profesional Especializado Área Salud 242 30 UNO (1)
TOTAL EMPLEOS NIVEL PROFESIONAL TRECIENTOS SESENTA Y UNO (361)
NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 20 TRES (3)
Técnico Operativo 314 18 SIETE (7)
Técnico Operativo 314 16 SEIS (6)
Técnico Operativo 314 15 DOS (2)
Técnico Operativo 314 14 DOCE (12)
Técnico Operativo 314 13 UNO (1)
Técnico Operativo 314 12 DIEZ (10)
Técnico Operativo 314 10 NUEVE (9)
Técnico Operativo 314 09 CUARENTA Y DOS (42)
Técnico Área Salud 323 12 VEINTEUNO (21)
TOTAL EMPLEOS NIVEL TÉCNICO CIENTO TRECE (113)
NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 25 CUATRO (4)
Auxiliar Administrativo 407 18 OCHO (8)
Auxiliar Administrativo 407 17 UNO (1)
Auxiliar Administrativo 407 15 SIETE (7)
Auxiliar Administrativo 407 14 UNO (1)
Auxiliar Administrativo 407 12 CUATRO (4)
Auxiliar Administrativo 407 11 ONCE (11)
Auxiliar Administrativo 407 10 CUATRO (4)
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 5 DESPACHO DEL SECRETARIO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NÚMERO DE EMPLEOS Auxiliar Área Salud 412 18 DOS (2)
Auxiliar Área Salud 412 12 OCHO (8)
Auxiliar de Servicios Generales 470 09 UNO (1)
Auxiliar de Servicios Generales 470 08 UNO (1)
Auxiliar de Servicios Generales 470 04 DOS (2)
Secretario Ejecutivo 425 27 TRES (3)
Secretario Ejecutivo 425 24 CUATRO (4)
Secretario Ejecutivo 425 23 NUEVE (9)
Secretario 440 17 DOCE (12)
Secretario 440 11 DIECISÉIS (16)
Conductor 480 11 DIECINUEVE (19)
TOTAL EMPLEOS NIVEL ASISTENCIAL CIENTO DIECISIETE (117)
TOTAL PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (633)
TOTAL PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648)
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN
Artículo 4.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4º del Decreto Distrital 516 de 2013.
DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Resolución Número DDI-018152 Dado en Bogotá, D.C., a los (Julio 29 de 2020)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor “Por la cual se aclara la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Secretaria Distrital de Salud las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, en consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002, artículo 45 de Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus pro- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 5 6
RESUELVE:
pias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, (…)”.
Artículo 1º.
Aclarece el artículo 18° de la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB”, el cual quedará así:
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Artículo 18º.
Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB Que el artículo 156 del Decreto 807 de 1993, dispone que “Artículo 156°.- Corrección de Actos Administrativos. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso Administrativa.”
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000314 (Julio 31 de 2020)
“Por la cual se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá, de Cobro, y las actuaciones de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que como quiera que se cometió un error de digitación en el artículo 18 de la Resolución N° DDI 016503 del 17 de junio de 2020 “Por la cual se establecen las personas jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”, en tanto en él se indicó que la sanción allí prevista no podrá exceder de 15.000 UVT, cuando lo correcto son 3.000 UVT, en virtud de las normas citadas en el mismo artículo 18; esto es, en artículo 24 del Acuerdo Distrital 27 de 2001, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 671 de 2017, modificado por el artículo 9 del Acuerdo 756 de 2019, se hace necesario efectuar la pertinente aclaración en dicho artículo.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales j), o) y u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que como quiera que es una resolución de aclaración de un error formal, y la misma no constituye una norma regulatoria, no será objeto de publicación para comentarios, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO:
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al ser- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 5 personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones actuales previstas en las mencionadas disposiciones. vicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que el artículo 6º del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, estableció que: “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 fue declarada la calamidad pública en Bogotá D.C., con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID- 19), hasta por el término de seis (6) meses.
Que dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, fecha que podrá finalizar antes o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada, con el fin de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía de la ciudad ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, mediante Decretos Distritales 90 del 19 de marzo, 91 del 22 de marzo, 106 del 8 de abril, 121 del 26 de abril, 126 del 10 de mayo, 131 del 31 de mayo, 142 del 2 de junio, 155 del 29 de junio y 162 del 30 de junio de 2020, dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.
Que el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dispuso que “Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquéllos establecidos en términos de meses o años”.
Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, medida que ha sido objeto de las siguientes prórrogas:
Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., la Alcaldía Mayor de Bogotá, por medio del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, adoptó medidas adicionales y complementarias en las diferentes localidades del Distrito Capital, dando continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020.
Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto Distrital 169 de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, todas las entidades del sector público y privado deberán programar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones, bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
1. Decreto 531 de 2020 hasta las cero horas del 27 de abril de 2020; 2) Decreto 593 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020;
3. Decreto 636 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020; 4) Decreto 689 de 2020 hasta las doce de la noche (12 pm) del día 31 de mayo de 2020; 5) Decreto 749 de 2020, hasta las 00.00 horas del 1º de julio de 2020; 6) Decreto 878 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020; 7) Decreto 990 de 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020; y 8)
Decreto 1076 de 2020 hasta las (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020 limitando la libre circulación de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 5 8 Que el artículo 1º del Decreto Distrital 173 de 2020 modificó el artículo 12 del Decreto Distrital 169 de 2020, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las diferentes localidades del Distrito Capital, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas. tivos que se hayan elaborado durante el trabajo en casa, para que una vez levantada la suspensión de los términos decretada dentro de los procesos a cargo de estas áreas, se proceda a notificarlos a los ciudadanos, deudores y/o contribuyentes, garantizando los derechos de defensa y contradicción.
Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.
Que a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda le corresponde, entre otros, lo concerniente a: (i) el ejercicio de la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral relacionados con las entidades liquidadas o suprimidas asignadas a esta Secretaría; (ii) el recibo, organización y custodia de los archivos y fondos documentales entregados por las entidades liquidadas asignadas a la Secretaría; y (iii) la expedición de las certificaciones a que haya lugar respecto de los fondos documentales y demás archivos entregados por las entidades liquidadas o suprimidas a cargo de la Subdirección, todo ello de conformidad con los literales f), h) e i) del artículo 59 del Decreto Distrital 601 de 2014.
Que el Secretario Distrital de Hacienda dispuso la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, dentro de los procesos administrativos de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, desarrolladas en los procesos de: gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera, quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos, a través de los siguientes actos administrativos: 1) Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, desde el día 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020; 2) Resolución No. SDH-000223 del 30 de abril de 2020, desde el día 4 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020; 3) Resolución No. SDH- 000244 del 30 de mayo de 2020, desde el 31 de mayo hasta el 1º de julio de 2020 y; 4) Resolución No. SDH-000279 del 2 de julio de 2020, desde el 2 de julio hasta el 31 de julio de 2020; fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley.
Que el artículo 4º de la Resolución SDH-177 del 24 de marzo de 2020 indica que la solicitud y trámite de las certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas del Distrito a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales se atenderán a través de canales virtuales, razón por la cual, conforme a la presente Resolución, es conducente que se sigan tramitando por dichos canales virtuales durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Que mediante Resolución SDH-000219 del 23 de abril de 2020 se adicionó un parágrafo al artículo 1º de la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, estableciendo algunas excepciones a la medida de suspensión de términos en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias y no tributarias, adelantados por la Dirección Distrital de Cobro.
Que el proyecto de resolución se publicó en la página de internet de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 27 al 29 de julio de 2020, sin que se recibieran comentarios o sugerencias por parte de la ciudadanía. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario prorrogar la suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales, adoptada mediante la Resolución No. SDH-000279 de 2020, hasta el día 31 de agosto de 2020, dada la imposibilidad de retornar a las actividades presenciales en la Secretaría Distrital de Hacienda; por consiguiente, las áreas en mención continuarán desarrollando las actividades propias de su gestión, mediante el mecanismo de teletrabajo o trabajo en casa, en cumplimiento a las directrices impartidas por los gobiernos nacional y distrital.
Que las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro y la Subdirección de Proyectos Especiales continuarán con las actividades autorizadas en el artículo 3º de la Resolución No. SDH-000244 de 2020, relacionadas con la numeración y firma de los actos administra-
Artículo 1°.
Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos, adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000279 de 2020, desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto 2020, inclusive, o hasta la fecha en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional. Durante estas fechas no correrán los términos para todos los efectos de ley.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 5 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU PARÁGRAFO. Las excepciones a la suspensión de términos establecidas en la Resolución No. SDH- 000219 de 2020 continuarán rigiendo.
Resolución Número 003828 (Julio 3 de 2020)
“Por la cual se adopta el Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0,.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo
Artículo 2º.
Actuaciones administrativas adelantadas por la Subdirección de Proyectos Especiales La Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda continuará tramitando, a través de los canales virtuales, las solicitudes de certificaciones de las entidades liquidadas y suprimidas a su cargo, como son la Caja de Previsión Social Distrital - CPSD, Empresa Distrital de Transportes Urbanos, EDTU, el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá - STT y la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS.
No.001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia señala que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
No obstante, los términos para resolver las reclamaciones administrativas, a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales, continuarán suspendidos desde el 1º de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, o hasta la fecha en que se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de ley. Esta misma regla se aplica a las dependencias que adelanten la segunda instancia, dentro de estas actuaciones.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.
Artículo 3º.
Continuar con la numeración y firma de los actos administrativos, proyectados por las Direcciones Distritales de Impuestos, de Cobro, y la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuya notificación se surtirá una vez levantada la suspensión de términos decretada, garantizando de esta manera los derechos de defensa y contradicción.
Que en igual sentido, el Decreto Nacional 1077 de 2015 en su artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital), “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público.”.
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identificó las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, entre las cuales se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 5 10 por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica, tal como lo establece el artículo 9 del Decreto Distrital 805 de 2019 encuentra la de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas, que forman parte de la estructura de Servicios Públicos, específicamente del sistema de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que de acuerdo con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018, el Instituto de Desarrollo Urbano es una de las entidades administradoras y gestoras del aprovechamiento económico del Espacio Público de la ciudad.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 397 de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”. Este decreto contiene las reglas en materia de localización, instalación, factibilidad y permisos en materia de estaciones radioeléctricas.
Que en forma concordante con lo previsto en el Decreto Distrital 456 de 2013 y el Decreto Distrital 397 de 2017, la Dirección General del IDU expidió la Resolución 969 del 20 de marzo de 2018 “Por la cual se reglamenta el cobro por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, en la ciudad de Bogotá D.C.”, mediante la cual se adoptó el instructivo IN-CI-04 “Para el pago de la retribución por la instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público”.
Que en el artículo 8 el Decreto Distrital 552 de 2018 se establecen dentro de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público la Construcción y Uso de Estaciones Radioeléctricas que son la “Instalación en el espacio público de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones.”.
Que con posteridad a la expedición de la Resolución 969 de 2018 del IDU se han expedido modificaciones a las normas antes mencionadas, entre las cuales se destacan las siguientes:
Que el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 002 de 2017 “Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de 2009” expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, asigna a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura la función de “Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.”. a. El Decreto Distrital 456 de 2013 fue derogado mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá”. A su turno, el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 69 modificó el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018 y dispone que por regla general el pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución IDU 2307 de 2019 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 6678 de 2019, en su artículo 19, delegó en el Director Técnico de Administración de Infraestructura la función de “Otorgar y negar permisos con o sin aprovechamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos administrativos b. El Decreto Distrital 397 de 2017 fue modificado por el Decreto Distrital 805 de 2019. Entre las modificaciones introducidas se encuentra la relativa al pronunciamiento de la Entidad Administradora del Espacio Público correspondiente, la cual antes remitía a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación información o concepto técnico, mientras que ahora la entidad respectiva señala recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 5
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar el Instructivo IN- CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” versión 2.0, documento que hace parte integral de la presente Resolución.
relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos.; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos administrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Administradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Artículo segundo.
Derogar la Resolución 969 de 2018 mediante la cual se adoptó la versión 1.0 del Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Pùblico administrado por el IDU” y las disposiciones internas que sean contrarias.
Que teniendo en cuenta las modificaciones de la normatividad señalada anteriormente, se hizo necesario la revisión y ajuste de la versión 1.0 del Instructivo IN-CI-04 adoptado mediante la Resolución 969 de 2018, con el objeto de actualizarlo a las reglas y necesidades actuales.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Que como resultado de lo anterior se formuló el Instructivo IN-CI-04 “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU”, versión 2.0 de 23 de junio de 2020, en 7 folios, elaborado con la participación de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura.
Director General En virtud de lo anterior, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 5 12 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU Control de Versiones 7 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 2.0 2020-06-23 Instructivo IN-CI-04 al cual se le cambia el nombre quedaría “Instalación de Estaciones Radioeléctricas en Espacio Público administrado por el IDU” y se actualiza a la normatividad vigente, ya que el decreto fue modificado y adicionado. Las personas que participaron en la elaboración son Adriana Rocio Murillo Casallas, DTAI / Magda Cristina Amado Galindo, DTAI / Roberto Martinez Poveda, DTAI / 1.0 19-03-2018 Versión inicial del documento 7 El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 5 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 CONTENIDO 1 OBJETIVO........................................................................................................................................................ 4 2 ALCANCE........................................................................................................................................................ 4 3 MARCO NORMATIVO..................................................................................................................................... 4 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES......................................................................................................................... 5 5 CONTEXTO...................................................................................................................................................... 5 6 RECOMENDACIONES, EXIGENCIAS Y/O LINEAMIENTOS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS............ 6 7 ACTA DE ENTREGA DEL ESPACÍO PÚBLICO............................................................................................ 7 8 PROTOCOLIZACIÓN DEL PERMISO............................................................................................................. 7 9 RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO....................................................................................................... 7 10 REPORTE DE PAGOS.................................................................................................................................... 7 11 CERTIFICACIÓN DE PAGOS ANUALES...................................................................................................... 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 5 14 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 1 OBJETIVO Emitir las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica, en el espacio público administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en la ciudad, con base en la solicitud realizada por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP entidad gestora de la actividad, con el fin de que dicha entidad emita el concepto de factibilidad para la instalación de estaciones radioeléctricas.
2 ALCANCE El alcance del presente documento inicia con la solicitud de emisión de las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica en el espacio público, realizada por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, y finaliza con el recibo del espacio público, una vez el interesado retire la estación radioeléctrica o con el reporte a la Alcaldía Local para el respectivo proceso de restitución de espacio público en el caso que no sea retirada.
3 MARCO NORMATIVO Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", Artículo 278. Aprovechamiento económico del espacio público (artículo 268 del Decreto 619 de 2000). Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” modificado por el por el artículo 23 del Decreto Distrital 527 de 2014, Artículo 16.- Definición de aprovechamiento económico del espacio público. Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad pública competente a través de los instrumentos de administración del espacio público. Decreto Distrital 397 de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto 805 de 2019. Decreto Distrital 552 de 2018 "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", Artículo 8o.- Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, Artículo 10o.- Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 5 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, Artículo 69. Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, Artículo 24. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Decreto Distrital 805 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017, y se dictan otras disposiciones”
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Construcción y uso de Estaciones radioeléctricas: Instalación en el espacio público de uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio y/o actividad de telecomunicaciones. Concepto de Factibilidad para la instalación de estaciones radioeléctricas: Etapa de revisión de componentes urbanísticos, técnicos, y jurídicos cuyo resultado es el concepto de viabilidad para la instalación de la Estación radioeléctrica. Permiso de Instalación: Es la autorización previa para adelantar la construcción de los elementos que conforman una estación radioeléctrica en bienes de propiedad privada, bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación en cumplimiento de las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas establecidas en el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019. El permiso de instalación está condicionado a una temporalidad, no tiene vocación de permanencia, ni genera derechos adquiridos y siempre que se trate de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital, generara una retribución económica para el Distrito. DTAI: Dirección Técnica de Administración de Infraestructura SDP: Secretaría Distrital de Planeación Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio Diccionario de términos IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-deinteres/glosario).
5 CONTEXTO El Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 397 de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017, y así mismo, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.Mediante este instrumento, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad competente para llevar a cabo el estudio técnico, urbanístico, arquitectónico y jurídico, para otorgar la factibilidad y posterior REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 5 16 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 permiso a las solicitudes presentadas por particulares para la instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público de la ciudad. En el Decreto mencionado se establece la posibilidad de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, para lo cual se definen unos criterios de localización. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 22 del Decreto Distrital 397 de 2017 (modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019), la Secretaría Distrital de Planeación requerirá a las Entidades Administradoras del Espacio Público u otras dependencias competentes para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud se emitan las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica. En ese sentido, se ha desarrollado esta reglamentación como guía para que las personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado vinculadas al proceso de instalación de estaciones radioeléctricas tengan conocimiento del proceso con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
6 RECOMENDACIONES, EXIGENCIAS Y/O LINEAMIENTOS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS La persona natural o jurídica de derecho público o privado que pretenda instalar estaciones radioeléctricas en espacio público a cargo del IDU, debe acercarse con anterioridad a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) para solicitar el concepto de factibilidad para la instalación de estaciones radioeléctricas, conforme el procedimiento señalado en el Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
La SDP realizará el estudio técnico para evaluar la propuesta presentada por el particular y solicitará al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se emita las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica.
La Dirección Técnica de Administración de Infraestructura – DTAI recibe las solicitudes de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público administrado por el IDU, en la cual se encuentran las coordenadas propuestas y las condiciones técnicas y arquitectónicas. Con dicha información se realiza el análisis respectivo, revisando el Sistema de Información Geográfica – SIGIDU de la entidad, el sistema Zipa del IDU, con el fin de verificar que no existan proyectos o intervenciones programadas en el sitio propuesto, el portal web de Mapas Bogotá, el Sistema de Información Geográfica – SIGDEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP y/o los sistemas de información que sean necesarios con el fin de verificar la información pertinente para emitir las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tenerse en cuenta por parte del interesado durante la instalación, construcción y desinstalación de la respectiva estación radioeléctrica.
La DTAI dará respuesta a la SDP con las recomendaciones, exigencias y/o lineamientos a tener en cuenta para la instalación de la estación radioeléctrica.
En el momento en que la SDP emita una factibilidad y posteriormente permiso de instalación de una estación radioeléctrica, informará a la DTAI del IDU con el fin de que tenga conocimiento del mismo.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 5 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 7 ACTA DE ENTREGA DEL ESPACÍO PÚBLICO Posteriormente, el interesado deberá presentar el Plan de Manejo de Tránsito – PMT aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y el número de la resolución de la Licencia de Excavación debidamente aprobada por la DTAI del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura al teléfono 3386660 extensiones 3419 o 3414, para coordinar la visita a terreno para proceder con la entrega del espacio público para la instalación de la estación radioeléctrica, la cual se realiza a través de Acta.
8 PROTOCOLIZACIÓN DEL PERMISO El solicitante deberá incluir como beneficiario al Instituto de Desarrollo Urbano en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual y la póliza de responsabilidad civil, y radicar una copia en debida forma dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la (renovación) expedición de las mismas en cumplimiento del numeral 26.3.3. y parágrafo 4 del artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
9 RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Una vez finalizado el plazo del permiso el titular cuenta con un plazo no superior a un (1) mes para el retiro de la estación, en el momento en que la haya retirado deberá informar al IDU-DTAI para coordinar la visita para proceder con el recibo del espacio público y la suscripción del acta respectiva, comunicándose al teléfono 3386660 extensiones 3419 o 3414. Si dentro del plazo anterior no se ha retirado el elemento, se reportará a los inspectores de policía de la Alcaldía Local correspondiente para que se inicie el proceso administrativo correspondiente de conformidad con lo contemplado en el numeral 35.2.2. y el parágrafo 3 del artículo 35 del Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
10 REPORTE DE PAGOS El titular del permiso realiza el trámite de pago ante la Secretaría Distrital de Hacienda, y esta entidad efectúa el reporte de los pagos recibidos y legalizados al IDU. Con esta información el Instituto expide la certificación de pago al interesado y envía copia a la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo contemplado en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 5 18 INSTRUCTIVO INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS EN ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL IDU CÓDIGO PROCESO VERSIÓN IN-CI-04 CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 2.0 el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
11 CERTIFICACIÓN DE PAGOS ANUALES La Secretaría Distrital de Hacienda llevará a cabo el cobro para cada una de las estaciones radioeléctricas en el mes de enero de cada anualidad y reportará al IDU los pagos recibidos y legalizados. El IDU como entidad administradora de espacio público elaborará una certificación de pago para cada estación reportada por la SDH en la cual se incluye el espacio público objeto de retribución, identificación del interesado, el número de meses cancelado por el uso del espacio público y lo demás que se considere pertinente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 472 de 2017 y modificado y adicionado por el Decreto Distrital 805 de 2019.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 5 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO DECRETO LOCAL DE 2020 CLIMÁTICO – IDIGER ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Resolución Número 218 (Agosto 3 de 2020)
Decreto Local Número 014 (Agosto 3 de 2020)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2020”.
CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 7° EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 de Acuerdo No. 001 de 2014, expedido En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto le confiere el Decreto 372 de 2010, y Distrital 037 de 2020.
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…”
Artículo primero.
Nombrar a la señora LUZ PAULA CONTRERAS MURCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.294.854 de Cúcuta, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Jefe De Oficina
- Código 006 Grado 05 - Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
Artículo segundo.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ PAULA CONTRERAS MURCIA.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto comunicó a las entidades del Distrito Capital, que en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución presupuestal, establecido mediante el parágrafo único del Artículo 9° del Decreto No. 777 de 2019, modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes de modificaciones presupuestales y trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local.
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2020, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de apoyar logísticamente con el servicio de transporte a los funcionarios en cumplimiento de las actividades programadas por la Alcaldía Local en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, y al Decreto Legislativo No. 539 de 2020, mediante el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 5 20 Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 y el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente de funcionamiento, contracreditando el rubro 3-1-2-02- 02-03-0006-007 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción), y acreditando el rubro 3-1-2-02-02-01-0002-000 Servicios de transporte de pasajeros, por valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000).
DECRETA:
Que, para respaldar el traslado presupuestal solicitado, se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 706 del 24 de julio de 2020.
Artículo primero.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
RUBRO CONCEPTO VALOR CONTRACRÉDITO 3 GASTOS $ 100.000.000 3-1 FUNCIONAMIENTO $ 100.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 100.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 100.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 100.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 100.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $ 100.000.000 3-1-2-02-02-03-006-007 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) $ 100.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
RUBRO CONCEPTO VALOR CRÉDITO 3 GASTOS $ 100.000.000 3-1 FUNCIONAMIENTO $ 100.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 100.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 100.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 100.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 100.000.000 3-1-2-02-02-01-0002-00 Servicios de transporte de pasajeros $ 100.000.000
Artículo tercero.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo cuarto.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los tres días (03) del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6875 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 5
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