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Registro Distrital 6874 de 2020

Registro Distrital 6874 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6874
Año
2020
Fecha
4 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6874 2020 • AGOSTO • 4 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 357 (Julio 31 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". a los ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura se Crean en Casa-Categoría 1 Personas Naturales” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Nacional 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 4 e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.

Que la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” tiene como objeto, el cual se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.

“Fortalecer las prácticas artísticas a través de la creación o producción de obras o contenidos de los espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) que puedan ser circulados en diferentes canales de distribución. El producto final deberá entre entregarse grabado en un video de alta calidad, sin excepción de que la modalidad elegida sea presencial o virtual.

Que, se establecieron tres (3) categorías en las condiciones específicas de participación de la siguiente manera; Categoría 1-Personas Naturales, Categoría 2-Personas Jurídicas y, Categoría 3- Agrupaciones.

Que la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 475 y las circulares 01 y 07 de 2020, emitidas por el Ministerio de Cultura en donde se establece los siguiente; “Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de sesenta y siete (67) estímulos conforme se señala en el acápite denominado Anexos en los siguientes términos; para personas naturales están distribuidos (22) estímulos por valor de DOCE MILLONES DE PE- SOS M/Cte. ($12.000.000), para Agrupaciones están distribuidos (14) estímulos por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($50.000.000) y, para personas jurídicas (31) estímulos distribuidos de la siguiente manera; (5) estímulos para aquellos que hayan realizado aportes a la contribución parafiscal cultural de más de Cien Millones de pesos, y (26) estímulos para las demás personas jurídicas, por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($80.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 4 2 N° 404 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, el cual reemplaza el No. 307 del 24 de abril de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal, por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($3’444.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 306 del 06 de julio de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200116133 de fecha 21 de julio del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la categoría 1º -Personas Naturales de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, ellos recomiendan que en la categoría 1º Personas naturales, de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas;

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 306 del 06 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”, designando como jurados para la evaluación de la categoría Nº1-Personas Naturales a: Jorge Isaac Santoyo Pinzón, John Reginald William Kilby y Manuel Fernando García García.

Personas Naturales CÓDIGO TIPO DE PARTICI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE DE LA PROPUES- PANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE FINAL DE IDENTIDAD TA 471-019 PERSONA NATURAL MARIO ANDRES ORBES MONTE- NEGRO CC 1.086.498.536 ELLA BAILA SOLA 89.7 471-105 PERSONA NATURAL JANNETH PATRICIA GOMEZ ORTIGOZA CC 29.678.898 LOS SATISFECHOS 89.0 471-139 PERSONA NATURAL MANUEL ALEJANDRO ESCALLON MAYORGA CC 79.796.805 MÚSICA ELECTRÓNICA EN VIVO PARA DONDE VAMOS? 88.7 471-055 PERSONA NATURAL ANGELICA MARITZA LOZANO REYES CC 52.019.785 AWAQ TEJEDORA DE SUEÑOS 88.3 471-162 PERSONA NATURAL JONATHAN CAMILO ALVARADO DRAMATURGIAS EN VOZ: RADIO EFÍMERA DEL CONFI- 88.3 VILLAMIL CC 1.018.423.605 NAMIENTO 471-149 PERSONA NATURAL DALILA ZARAMA CAMELO CC 52.514.429 COMUNIDAD DANZANDO POR LA PAZ 85.7 471-017 PERSONA NATURAL MARIO FERNANDO JURADO 81.0 DELGADO CC 12.982.316 TALLER VIRTUAL DE AC- TUACIÓN Y DRAMATURGIA PARA ACTORES Y ACTRICES, MONÓLOGO.

471-004 PERSONA NATURAL YEISON ANDRÉS CELIS CADENA CC 1.024.503.416 DANCEHOME: UN ENSAYO MULTIBIOGRÁFICO (TÍTULO 80.7 PROVISIONAL)

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 4 471-201 PERSONA NATURAL YESID CARVAJAL DE LA RIVERA CC 79.791.699 CUANDO EL RASGUEO SE HACE TACÓN 80.7 471-196 PERSONA NATURAL LORENA PATRICIA RODRÍGUEZ MEDINA CC 53.029.557 ADENTRO 79.3 CC 52.461.107 471-215 PERSONA NATURAL YULLY MILLENA MARTÍN GAITÁN LAS VIRGINIANAS 78.7 CC 80.768.668 “LA COQUITO”8 COPLAS 471-020 PERSONA NATURAL JORGE ENRIQUE BERNAL AGUILERA BAILA. 78.3 471-116 PERSONA NATURAL JAQUELINE ROJAS CARDOZO CC 52.292.256 ¿QUE TIENES EN LA CABEZA? 78.3 471-141 PERSONA NATURAL DIANA CAROLINA NARANJO BARRETO CC 1.015.443.843 HISTORIAS DE UN FULANITO Y UNA ZUTANITA 77.7 471-066 PERSONA NATURAL CAMILO ANDRÉS RONDÓN CC 80.791.857 EL DESBARRANCADERO 77.7 471-170 PERSONA NATURAL FREDY ALFONSO UMBACIA CASTRO CC 79.922.976 META…FORMÓSIS 77.3 471-057 PERSONA NATURAL CARLOS HUMBERTO ERNESTO GUTIERREZ RANGEL CC 79.950.550 BITÁCORA DE UNA NUEVA CORONA 75.0 471-195 PERSONA NATURAL VANESSA HENRIQUEZ GAMEZ CC 1.019.006.419 GUA RI CHA, UN GRITO EN COMÚN 74.3 471-184 PERSONA NATURAL JORGE HUMBERTO BERNAL DAD TU SUEÑO 74.3 BECERRA CC 19.471.171 IMAGINA SUEÑA HAZ REALI- LAS DIVXS ONLINE: PORQUE LAS DIVXS TAMBIÉN SE REIN- 73.7 471-182 PERSONA NATURAL JULIÁN ANDRÉS GARCÍA VA- LERO CC 1.095.790.771 VENTAN 471-134 PERSONA NATURAL JUAN CARLOS GRISALES CAS- TAÑO CC 80.443.211 ESPERPENTO 73.3 471-005 PERSONA NATURAL ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ONLINE 71.7 LANCHEROS CC 1.030.599.022 SHOW DE MAGIA FAMILIAR Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda que en caso de requerirse un suplente se elegirá a aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70).

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, cuyo resultado fue el siguiente;

CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DE PARTICIPANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILI- DADES O INCOMPATIBILIDADES.

471-149 PERSONA NATURAL DALILA ZARAMA CAMELO CC 52514429 GANADORA EN LA CONVOCATORIA ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL CON LA PRO- PUESTA 472-042 Que, la nota 2 de las condiciones específicas de las convocatorias abiertas en el marco de lo dispuesto en el Decreto 475 de 2020, se estableció que; “[…] solo permitirán a los participantes acceder a un estímulo proveniente de dichos recursos. Ello en aras de que la distribución transitoria de los recursos de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénica sea lo más equitativa posible entre los diferentes agentes del sector.” la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante informe de evaluación de la Convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” publicado el 28 de julio de 2020 en el micrositio web https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/ convocatorias comunicó a los participantes la recomendación efectuada por la terna de jurados.

Que, con la finalidad de permitir el acceso público de los resultados de la evaluación dentro de las convocatorias ofertadas en marco del Decreto 475 de 2020, Que, el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, señala que los ganadores deberán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 4 4 informar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que los designa como ganador, la aceptación o renuncia al estímulo otorgado.

Que, la señora Dalila Zarama Camelo identificada con cédula de ciudadanía No. 52514429 rechazó el estímulo concedido en la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” radicado con Orfeo 20207100067002, razón por la cual se encuentra habilitada para ser elegida como ganadora de la Beca “El Arte y la Cultura se Crean en casa” en la categoría Nº 1-Personas Naturales.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en la categoría Nº 1- personas Naturales, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Categoría 1º Personas Naturales CÓDIGO DE VALOR DEL NOMBRE DEL PARTICI- TIPO DE PARTICI- NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE PANTE FINAL ESTÍMULO LA PRO- PUESTA PANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD MARIO ANDRES ORBES 471-019 PERSONA NATURAL MONTENEGRO CC 1.086.498.536 ELLA BAILA SOLA 89.7 $12.000.000 JANNETH PATRICIA GO- 471-105 PERSONA NATURAL MEZ ORTIGOZA CC 29.678.898 LOS SATISFECHOS 89.0 $12.000.000 471-139 PERSONA NATURAL MANUEL ALEJANDRO ESCALLON MAYORGA CC 79.796.805 MÚSICA ELECTRÓNICA EN VIVO PARA DONDE VAMOS? 88.7 $12.000.000 ANGELICA MARITZA LOZA- 471-055 PERSONA NATURAL NO REYES CC 52.019.785 AWAQ TEJEDORA DE SUEÑOS 88.3 $12.000.000 JONATHAN CAMILO ALVA- 471-162 PERSONA DRAMATURGIAS EN VOZ: RADIO EFÍMERA DEL CONFINA- 88.3 $12.000.000 NATURAL RADO VILLAMIL CC 1.018.423.605 MIENTO 471-149 PERSONA NATURAL DALILA ZARAMA CAMELO CC 52.514.429 COMUNIDAD DANZANDO POR LA PAZ 85.7 $12.000.000 MARIO FERNANDO JURA- 471-017 PERSONA 81.0 $12.000.000 NATURAL DO DELGADO CC 12.982.316 TALLER VIRTUAL DE ACTUA- CIÓN Y DRAMATURGIA PARA ACTORES Y ACTRICES, MONÓ- LOGO.

YEISON ANDRÉS CELIS 471-004 PERSONA DANCEHOME: UN ENSAYO MULTIBIOGRÁFICO (TÍTULO 80.7 $12.000.000 NATURAL CADENA CC 1.024.503.416 PROVISIONAL)

CC YESID CARVAJAL DE LA CUANDO EL RASGUEO SE 471-201 PERSONA NATURAL RIVERA HACE TACÓN 80.7 $12.000.000 79.791.699 LORENA PATRICIA RODRÍ- 471-196 PERSONA NATURAL GUEZ MEDINA CC 53.029.557 ADENTRO 79.3 $12.000.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 4 CC 52.461.107 YULLY MILLENA MARTÍN 471-215 PERSONA LAS VIRGINIANAS 78.7 $12.000.000 NATURAL GAITÁN CC 80.768.668 JORGE ENRIQUE BERNAL 471-020 PERSONA “LA COQUITO”8 COPLAS BAILA. 78.3 $12.000.000 NATURAL AGUILERA JAQUELINE ROJAS CAR- 471-116 PERSONA NATURAL DOZO CC 52.292.256 ¿QUE TIENES EN LA CABEZA? 78.3 $12.000.000 DIANA CAROLINA NARAN- 471-141 PERSONA NATURAL JO BARRETO CC 1.015.443.843 HISTORIAS DE UN FULANITO Y UNA ZUTANITA 77.7 $12.000.000 471-066 PERSONA NATURAL CAMILO ANDRÉS RONDÓN CC 80.791.857 EL DESBARRANCADERO 77.7 $12.000.000 FREDY ALFONSO UMBACIA 471-170 PERSONA NATURAL CASTRO CC 79.922.976 META…FORMÓSIS 77.3 $12.000.000 471-057 PERSONA CARLOS HUMBERTO ERNESTO GUTIERREZ CC 79.950.550 BITÁCORA DE UNA NUEVA NATURAL CORONA 75.0 $12.000.000 RANGEL VANESSA HENRIQUEZ 471-195 PERSONA NATURAL GAMEZ CC 1.019.006.419 GUA RI CHA, UN GRITO EN COMÚN 74.3 $12.000.000 JORGE HUMBERTO BER- 471-184 PERSONA NATURAL NAL BECERRA CC 19.471.171 IMAGINA SUEÑA HAZ REALIDAD TU SUEÑO 74.3 $12.000.000 JULIÁN ANDRÉS GARCÍA LAS DIVXS ONLINE: PORQUE LAS DIVXS TAMBIÉN SE REIN- 73.7 $12.000.000 471-182 PERSONA NATURAL VALERO CC 1.095.790.771 VENTAN JUAN CARLOS GRISALES 471-134 PERSONA NATURAL CASTAÑO CC 80.443.211 ESPERPENTO 73.3 $12.000.000 ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ 471-005 PERSONA NATURAL LANCHEROS CC 1.030.599.022 SHOW DE MAGIA FAMILIAR ONLINE 71.7 $12.000.000 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70).

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” estímulos a otorgar en los siguientes términos; para personas naturales por valor de DOCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($12.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 404 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 4 6 David Quintero Pérez, Contratista de la Dirección de Fomento, y el seguimiento financiero corresponderá a Jennifer García Ramírez, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus obligaciones.

Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

Para Personas Naturales

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

ARTÍCULO SÈPTIMO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a David Quintero Pérez y Jennifer García Ramírez contratistas de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cul- tura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 358

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

(Julio 31 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “El Arte y la Cultura

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veinte (20) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

se Crean en Casa-Categoría 3 Agrupaciones” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 4 LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Nacional 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 de 2020 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su Que la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en el Decreto Nacional 475 y las Circulares 01 y 07 de 2020, emitidas por el Ministerio de Cultura en donde se establece lo siguiente; “Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 4 8 escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad. de sesenta y siete (67) estímulos, conforme se señala en el acápite denominado Anexos en los siguientes términos: para personas naturales están distribuidos (22) estímulos por valor de DOCE MILLONES DE PE- SOS M/Cte. ($12.000.000), para Agrupaciones están distribuidos (14) estímulos por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($50.000.000) y, para personas jurídicas (31) estímulos distribuidos de la siguiente manera; (5) estímulos para aquellos que hayan realizado aportes a la contribución parafiscal cultural de más de Cien Millones de pesos, y (26) estímulos para las demás personas jurídicas, por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($80.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 404 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, el cual reemplaza el No. 307 del 24 de abril de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal, por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($3’444.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” tiene como objeto, el cual se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Fortalecer las prácticas artísticas a través de la creación o producción de obras o contenidos de los espectáculos públicos de las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) que puedan ser circulados en diferentes canales de distribución. El producto final deberá entregarse grabado en un video de alta calidad, sin excepción de que la modalidad elegida sea presencial o virtual”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 306 del 06 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”, designando como jurados para la evaluación de la categoría Nº 3-Agrupaciones a: Claudia Stella Vera Lopera, Beatriz Tatiana Avendaño Peña y Alejandro González Puche.

Que, se establecieron tres (3) categorías en las condiciones específicas de participación de la siguiente manera; Categoría 1-Personas Naturales, Categoría 2-Personas Jurídicas y, Categoría 3- Agrupaciones.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 4 respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200117253 de fecha 22 de julio del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la categoría 3º -Agrupaciones de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 306 del 06 de julio de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, ellos recomiendan que en la categoría 3º Agrupaciones, de la convocatoria en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas; AGRUPACIONES CÓDIGO TIPO DE PAR- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DEL REPRESEN- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE LA PROPUES- TICIPANTE CIPANTE TANTE PROPUESTA PUNTA- JE FINAL DE IDENTIDAD TA EL YEITOTOL: UNA PROPUESTA DE CREACIÓN ESCÉ- 97.3 471-095 AGRUPACIÓN EL BAÚL DE LA FAN- LLO RODRÍGUEZ TASÍA CC 80.872.601 SERGIO FERNANDO MURI- NICA FAMILIAR VIRTUAL EXPE- RIENCIAL 471-245 AGRUPACIÓN SIMULACRO PRO- TRIANA OPERACIÓN EVITA 95.7 DUCCIONES CC 3.209.699 JULIO HERNÁN CORREAL 471-205 AGRUPACIÓN DECA TEATRO CC 80.073.876 DANIEL EDUARDO CALDE- RON ARANA TEATRO POR WHATSAPP ONLINE 94.7 DE LA OMISIÓN AL 471-008 AGRUPACIÓN LA CONGREGACIÓN ORTIZ FIN. 92.7 TEATRO CC 52.917.294 DIANA MARÍA BELMONTE ATALA CECILIA VITRINAS DE LO 471-022 AGRUPACIÓN LOS PANDEMIALS CC 52.251.458 INTIMO 92.0 BERNAL CHAPARRO CARTAS AL BAL- CÓN-CORRESPON- 91.3 471-133 AGRUPACIÓN RESQUICIO TEATRO CC 1.032.436.451 ERIC SANTIAGO ROJAS SABOGAL DENCIA TEATRAL KÓSMO CORPÓ- 471-217 AGRUPACIÓN LAMULTIVERSE CC 1.098.738.505 ANA MELISSA CABALLERO ROMERO REA 91.3 471-191 AGRUPACIÓN COLECTIVO EMBERA SALCEDO CHUVHURI 2020 91.3 BACATA CC 80.101.601 FRANCISCO JOSE ROJAS COMO LA LLUVIA 471-075 AGRUPACIÓN TEATRO EL BAÚL CC 80.853.028 ANDRÉS ARIEL MERCHÁN MORA EL LAGO 91.0 471-101 AGRUPACIÓN ALÉ KUMÁ CC 51.683.578 IRIS FABIOLA SÁNCHEZ SÁENZ FIESTA PICÓ 91.0 FESTIVAL SUBA AL RUEDO. EL HIP HOP COMO 90.3 471-104 AGRUPACIÓN COLECTIVO, ELE- MENTOS EN MOVI- CC 79.244.163 WILLIAM PATIÑO MIENTO HERRAMIENTA RESILIENTE ´CHAP- TER THIRTEEN¨ 471-180 AGRUPACIÓN WARABÁ CC 80.852.967 DAVID ANTONIO CANTONI GAMARRA KÓNKOBA 90.0 471-051 AGRUPACIÓN COMPAÑÍA DOSPUN- TOS CIRCO CC 1.015.428.121 JUAN CAMILO JIMENEZ GIRALDO PUERTA ROSA 89.3 ENTRE-VISTAS Y 471-064 AGRUPACIÓN COLECTIVO ELIXIR TEATRO CC 52.779.581 LORENA ANDREA LAMOU- ROUX GALVIS FICCIONES 89.3 de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 4 10 CÓDIGO DE TIPO DE PAR- NOMBRE DEL PARTI- NOMBRE DEL REPRE- NOMBRE DE LA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TICIPANTE CIPANTE SENTANTE PROPUESTA PUNTA- JE FINAL LA PRO- PUESTA DE IDENTIDAD CC DIANA CONSTANZA HER- 471-138 AGRUPACIÓN MARÍA MULATA, CON- COLOMBIA ES UNA COLCHA DE 89.0 CIERTO INFANTIL NÁNDEZ ALVAREZ RETAZOS 37.899.933 CC IVONNE JOHANNA ORE- FESTIVAL DISTRI- 471-077 AGRUPACIÓN BESO DE NEGRA JUELA RAMIREZ TO AFRO VOL.2 88.7 53.006.607 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores, cuyo resultado fue el siguiente;

CÓDIGO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICI- PANTE NOMBRE DE PARTICI- PANTE RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN, INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES.

AGRUPACIÓN JAIRO ANTONIO CUE- El señor JAIRO ANTONIO CUERO CASTILLO, presentó en su calidad de integrante Warabá RO CASTILLO 471-180 dos propuestas a la misma convocatoria, por lo tanto, se encuentra inmerso en la causal de rechazo 6.5.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa AGRUPACIÓN Distrital de Estímulos 2020.

C.C. 98.362.529 471- 101 Alé Kumá AGRUPACIÓN Teatro El Baúl 471- 075 CRISTIAN DAVID VILLA- MIL FANDIÑO AGRUPACIÓN El señor CRISTIAN DAVID VILLAMIL FANDIÑO, presentó en su calidad de integran- C.C 80.775.144 te dos propuestas a la misma convocatoria, por lo tanto, se encuentra inmerso en la causal de rechazo 6.5.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Simulacro Produc- 471- 245 Distrital de Estímulos 2020. ciones (2) veces la misma propuesta, a cualquiera de las categorías de una misma convocatoria”. En ese orden, se rechazan las propuestas con código 471-180, 471- 101, 471-075 y 471-245.

Que, el numeral 6.5.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, señala como causal de rechazo la siguiente, “El participante presentó dos (2) o más propuestas a la misma convocatoria ya sea como persona natural, jurídica o integrante de una agrupación. En ese caso ambas serán rechazadas. La prohibición se hace extensiva a presentar dos (2) o más propuestas, o dos Que, ocuparán el lugar de ganadores las propuestas seleccionadas como suplentes y aquellas que continúen en orden de elegibilidad del resultado de la evaluación, que para el caso son;

CÓDIGO DE NOMBRE DEL REPRE- NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO DE PAR- NOMBRE DEL PARTI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO SENTANTE PROPUESTA FINAL TICIPANTE CIPANTE DE IDENTIDAD LA PRO- PUESTA CC 471-204 AGRUPACIÓN BESTIARIO DE HISTO- RIAS FANTÁSTICAS 1.020.781.853 NATALIA LEÓN SUÁREZ GIGANTES 88.3 CC JOSE IGNACIO TOLEDO 471-142 AGRUPACIÓN QUINTA ESENCIA – VÓRTICE – EL QUID ARANDA INSOMNIUM 88.3 80.065.213 Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 4 el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” en la categoría Nº 3- Agrupaciones, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en Categoría 3º-Agrupaciones CÓDIGO DE NOMBRE DEL VALOR DEL NOMBRE DE TIPO DE PARTICIPAN- PARTICIPAN- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUES- ESTÍMULO LA PRO- PUESTA TE TE DE IDENTIDAD TA PUN- TAJE FINAL LA PRO- PUESTA EL YEITOTOL:

UNA PRO- PUESTA DE CC SERGIO FERNANDO CREACIÓN 471-095 AGRUPA- 97.3 50.000.000 CIÓN EL BAÚL DE LA FANTASÍA ESCÉNICA 80.872.601 MURILLO RODRÍGUEZ FAMILIAR VIRTUAL EX- PERIENCIAL TEATRO POR CC DECA TEA- 471-205 AGRUPA- WHATSAPP 94.7 50.000.000 CIÓN TRO DANIEL EDUARDO CALDERON 80.073.876 ONLINE ARANA DIANA MARÍA CC 471-008 AGRUPA- LA CON- GREGACIÓN BELMONTE CIÓN DE LA OMI- SIÓN AL FIN. 92.7 50.000.000 52.917.294 TEATRO ORTIZ CC LOS PANDE- VITRINAS DE 471-022 AGRUPA- ATALA CECI- LIA BERNAL CIÓN MIALS LO INTIMO 92.0 50.000.000 52.251.458 CHAPARRO CARTAS AL ERIC SANTIA- RESQUICIO 471-133 AGRUPA- GO ROJAS 91.3 50.000.000 CIÓN TEATRO CC 1.032.436.451 SABOGAL BALCÓN- CORRES- PONDENCIA TEATRAL ANA MELISSA LAMULTIVER- KÓSMO COR- 471-217 AGRUPA- CABALLERO CIÓN SE CC 1.098.738.505 PÓREA 91.3 50.000.000 ROMERO COLECTIVO CC CHUVHURI 471-191 AGRUPA- EMBERA FRANCISCO JOSE ROJAS CIÓN 2020 91.3 50.000.000 80.101.601 BACATA SALCEDO FESTIVAL SUBA AL RUEDO. EL CC COLECTIVO, ELEMENTOS WILLIAM 471-104 AGRUPA- 90.3 50.000.000 CIÓN EN MOVI- PATIÑO 79.244.163 MIENTO HIP HOP COMO HE- RRAMIENTA RESILIENTE ´CHAPTER THIRTEEN¨ 471-051 AGRUPA- COMPAÑÍA DOSPUNTOS CC 1.015.428.121 JUAN CAMI- LO JIMENEZ 89.3 50.000.000 CIÓN CIRCO GIRALDO PUERTA ROSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 4 12 CC COLECTIVO ELIXIR TEA- 471-064 AGRUPA- 89.3 50.000.000 CIÓN LORENA ANDREA LAMOUROUX 52.779.581 TRO ENTRE- VISTAS Y FICCIONES GALVIS COLOMBIA CC 471-138 AGRUPA- 89.0 50.000.000 MARÍA MULATA, CONCIERTO CIÓN ES UNA COLCHA DE DIANA CONSTANZA HERNÁNDEZ 37.899.933 INFANTIL RETAZOS ALVAREZ CC BESO DE 471-077 AGRUPA- 88.7 50.000.000 CIÓN NEGRA IVONNE JOHANNA OREJUELA 53.006.607 FESTIVAL DISTRITO AFRO VOL.2 RAMIREZ BESTIARIO CC 471-204 AGRUPA- NATALIA LEÓN SUÁ- GIGANTES 88.3 50.000.000 CIÓN 1.020.781.853 REZ DE HISTO- RIAS FAN- TÁSTICAS CC 471-142 AGRUPA- JOSE IGNA- CIO TOLEDO INSOMNIUM 88.3 50.000.000 QUINTA ESENCIA
- VÓRTICE – CIÓN 80.065.213 ARANDA EL QUID PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como gana- dores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos se- ñalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Cte. ($50.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 404 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador aquella propuesta que continúe en el orden de elegibilidad y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a setenta (70).

- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

- Certificación bancaria a nombre del representante

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa” estímulos a otorgar en los siguientes términos; para agrupaciones por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 4 en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas. de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “El Arte y la Cultura se Crean en Casa”.

- Póliza de cumplimiento de disposiciones legales constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente estable- cida en Colombia, que ampare el cumplimiento de las Disposiciones Legales por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el veinte (20) de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas;

Artículo quinto.

Rechazar las propuestas que a continuación se relacionan, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

CÓDIGO DE LA PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE 471-245 AGRUPACIÓN SIMULACRO PRODUCCIONES 471-075 AGRUPACIÓN TEATRO EL BAÚL 471-101 AGRUPACIÓN ALÉ KUMÁ 471-180 AGRUPACIÓN WARABÁ ARTÍCULO UNDÉCIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo sexto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a David Quintero Pérez, Contratista de la Dirección de Fomento, y el seguimiento financiero corresponderá a Jennifer García Ramírez, contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus obligaciones.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 004153 (Julio 30 de 2020)

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a David Quintero Pérez y Jennifer García Ramírez contratistas de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

“Por la cual se prorroga la suspensión del servi- cio de atención al público de manera presencial y se continúa con la atención virtual en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- en el marco de la

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

emergencia sanitaria por causa del COVID-19”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

Artículo décimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 4 14 Que en estos términos este Despacho, en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS, el pasado 11 de marzo anunció que el brote del virus identificado como CORONAVIRUS -COVID 19- es una pandemia y declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).

Artículo 1º.

Prórroga de la Suspensión del Servicio de Atención al Público de manera Presencial y optimización permanente de la Atención Virtual. Prorrogar la suspensión de la atención al público y el recibo de documentación física en las sedes del Instituto, hasta el 30 de agosto, inclusive, de 2020, por lo cual se mantendrán los canales electrónicos necesarios para recibir peticiones, consultas, reclamos, denuncias y demás solicitudes ciudadanas o institucionales durante dicho lapso, las cuales bajo la orientación de los respectivos superiores o supervisores se garantizará su trámite, para lo cual se requerirá de la continuidad en el desempeño de las actividades de funcionarios y contratistas de apoyo desde sus hogares, para su trámite de manera virtual.

Que por medio de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministro de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria y modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta 31 de agosto de 2020 y, ordenó a todas las autoridades administrativas cumplir en lo que corresponda con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia.

Que con el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 el Gobierno Distrital declaró la calamidad pública por seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C.

Parágrafo 1º. Para la respuesta a las peticiones
continuarán aplicándose los términos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo 491 de 2020. Lo anterior sin perjuicio de la respuesta dentro de los términos de ley a las demandas, tutelas y demás actuaciones judiciales que se radiquen virtualmente y que deberán contestarse dentro del término previsto en la ley y/o del respectivo despacho judicial.

Que mediante Decretos Nacionales 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 06 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Parágrafo 2º. La aplicación de este artículo estará
en concordancia con lo previsto en la Circular IDU 15 de 2020 de la Dirección General.

Que mediante el Decreto Nacional 457 de 2020 se ordenó desde el pasado 25 de marzo, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, período que se ha venido prorrogando mediante los Decretos Nacionales 531, 593, 636, 689, 749, 847, 878, 990 y 1076 de 2020 hasta el 30 de agosto, inclusive, de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

Parágrafo 3º. La Subdirección General Corpo-
rativa mantendrá la coordinación de las acciones correspondientes a efecto de garantizar el óptimo funcionamiento de las canales oficiales de comunicación e información, así como los mecanismos tecnológicos y su optimización, que se emplean para el registro y respuesta de las peticiones; la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos, y la habilitación del buzón de correo electrónico para efectuar las notificaciones o comunicaciones.

Artículo 2º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

Que el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020, expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de infraestructura de transporte”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Que es preciso mantener la restricción en la atención presencial a la ciudadanía en las sedes del Instituto, tal como se ha venido haciendo y se ha prorrogado mediante Resoluciones IDU-2779, 2824, 2853, 2896, 3370, 3434, 3775 y 4003 de 2020, este último, hasta el 31 de julio de 2020, para lo cual se continuarán usando los medios virtuales y tecnológicos.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6874 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 4

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