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Registro Distrital 6872 de 2020

Registro Distrital 6872 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6872
Año
2020
Fecha
1 de agosto de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6872 2020 • AGOSTO • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2020 las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 315 de la Carta Política señala lo siguiente:

Decreto Número 179 (Julio 31 de 2020)

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

“Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”.”

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repú- blica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. […]”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y Que, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, consagra que: “Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar El artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”. riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.

De conformidad con el artículo 2 superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 45 ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que en el artículo 24 de la carta política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-1 • 2020 • AGOSTO • 1 (…)

Que el numeral 1 y el subliteral a) del numeral 2 del literal B) y el parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

“B) En relación con el orden público:

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo go- bernador. La Policía

Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

Artículo 202.

COMPETENCIA EXTRAORDI- NARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

(…)

2. Dictar para el mantenimiento del orden p ú - blico o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglo- meraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.

(…)

Parágrafo 1º. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados. (…)” (Negrilla por fuera del texto original).

Que los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos:

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hizo necesario recurrir de forma transitoria y progresiva a la competencia extraordinaria de policía con el objeto de garantizar la vida y la “[…]

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SI- TUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio

salud de los habitantes de Bogotá D.C., para lo cual se expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia. disposiciones”, y en su artículo 7º se activó con carácter permanente el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 9ª de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-2 • 2020 • AGOSTO • 1 2 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que, el artículo 1º del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece:

N° 892 de 2020, Resolución N° 898 de 2020, Resolución N° 899 de 2020, Resolución N° 900 de 2020, Resolución N° 904 de 2020, y Resolución N° 905 de 2020., Resolución N° 957 de 2020, Resolución N° 958 de 2020, Resolución N° 991 de 2020, Resolución N° 993 de 2020, Resolución N° 1003 de 2020, Resolución N°1041 de 2020, Resolución N° 1050 de 2020, Resolución 1054 de 2020, Resolución N° 1120 de 2020 y Resolución N° 1159 de 2020.

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante “Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 142, 155, 162, 169, 173 y 176 dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto).

Que, si bien se precisa dar cabida a la ejecución de nuevas actividades económicas en el territorio del distrito capital, el número de nuevos casos positivos continua en aumento. Es así, que al 28 de julio de 2020 se reportan por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social, 91.408 casos confirmados de Coronavirus COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C.

Que, el Decreto 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1° señala lo siguiente:

Que en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá D.C., y entendiendo que el orden público se ha definido por la Corte Constitucional en las sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997 y C-024 de 1994, entre otras, como “el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos”, se hace necesario acatar las medidas emitidas por el Gobierno Nacional.

“Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.”

Que, de conformidad con el Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, que extiende la medida de asilamiento preventivo obligatorio dentro del territorio nacional hasta el 1 de septiembre de 2020, se hace necesario extender esta medida en Bogotá D.C. con las condiciones especiales establecidas en este Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Modificar el artículo 1 del Decreto 169 de 2020, el cual quedará así:

Que, en virtud del decreto en mención el Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido los siguientes protocolos de bioseguridad para las diferentes actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio: Resolución N° 666 de 2020, Resolución N° 675 de 2020, Resolución N° 677 de 2020, Resolución N° 678 de 2020, Resolución N° 679 de 2020, Resolución N° 680 de 2020, Resolución N° 681 de 2020, Resolución N° 682 de 2020, Resolución N° 714 de 2020, Resolución N° 730 de 2020, Resolución N° 734 de 2020, Resolución N° 735 de 2020, Resolución N° 737 de 2020, Resolución N° 738 de 2020, Resolución N° 739 de 2020, Resolución N° 740 de 2020 Resolución N° 748 de 2020, Resolución N° 749 de 2020, Resolución 773 de 220, Resolución N° 796 de 2020, Resolución N° 797 de 2020, Resolución N° 798 de 2020, Resolución N° 843 de 2020, Resolución N° 887 de 2020, Resolución N° 889 de 2020, Resolución N° 890 de 2020, Resolución N° 891 de 2020, Resolución “ARTÍCULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-3 • 2020 • AGOSTO • 1 ARTÍCULO 2°- Modificar el artículo 10 del Decreto 169 de 2020, el cual quedará así: de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

“ARTÍCULO 10.- DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA. La actividad física individual al aire libre, de que trata el numeral 35 del artículo 3 del Decreto Nacional 1076 de 2020, podrá efectuarse de la siguiente manera:

1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3° del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020.

2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Parágrafo 1. - PICO Y CÉDULA. Dentro del
mismo periodo establecido en el artículo 1º del presente decreto y para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al

4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artí-
culo 5 del Decreto Nacional 1076 de 2020, no se encuentra autorizada la práctica de ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

1. En los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 años.

2. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos, las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.

Los deportistas de alto rendimiento podrán adelantar la práctica deportiva exclusivamente en la modalidad individual y previa aprobación de los protocolos de bioseguridad. El IDRD establecerá los procedimientos para el otorgamiento de permisos.”

El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda.

Parágrafo 2. La condición descrita en precedencia
no aplicará en los siguientes casos:

ARTÍCULO 3°- VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación, las demás disposiciones del Decreto 169 de 2020 que no fueron modificadas continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. a.) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor b.) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.”

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-4 • 2020 • AGOSTO • 1 4 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO Resolución Número 89 (Junio 11 de 2020)

“Por la cual se modifica la Resolución No. 0673 de 2017 “Por la cual se expide el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución Que en la Resolución No. 0637 del 19 de julio de 2017 se prevé en el artículo 4 que podrá ser designado como Delegado para la Supervisión el funcionario que integre la Lista de Delegados, suscriba el Acta de Compromiso y haya ingresado a la base de datos del aplicativo JACD. Asimismo en el artículo 10 se dispone que podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados los funcionarios que: acrediten tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a un (1) año, no haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y no haber sido retirado de la Lista de Delegados del periodo inmediatamente anterior.

No. 628 del 21 de octubre de 2009” y se amplía la vigencia de la Lista de Delegados contenida en las Resoluciones 116 de 2017 y la 094 de 2018”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA En uso de las facultades delegadas por el Secre- tario Distrital de Gobierno en la Resolución No.

0677 del 19 de julio de 2017, y Que la Lista de Delegados para la Supervisión tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante la cual se conforme, pudiendo en cualquier momento por necesidades del servicio, iniciar el procedimiento al que hace referencia el artículo 11 de la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017 y quienes sean seleccionados se incorporaría a la Lista de Delegados para la Supervisión por el término restante de vigencia de la misma.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en sus artículos 128 y 133, y el Decreto Distrital No. 455 de 2006 en su artículo 1, señalan que, para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promocionales, los consorcios comerciales, así como el desarrollo de concursos y espectáculos públicos, el Secretario Distrital de Gobierno, designará como delegados a los servidores de esa entidad que considere pertinente.

Que así es como previo el agotamiento del procedimiento dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, se conformó mediante la Resolución No. 116 del 12 de octubre de 2017 expedida por el Director para la Gestión Policiva, con 147 servidores públicos de la Entidad, la Lista de Delegados para la Supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C para el periodo 2017-2020.

Que a la Resolución No. 116 del 12 de octubre de 2017, luego fueron incorporados 85 servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 094 del 30 de mayo de 2018 emitida por el Director para la Gestión Policiva, quedando así un total de 232 servidores públicos.

Que el 19 de julio de 2017 el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 delega en el Director para la Gestión Policiva “la expedición de los actos administrativos y la definición de manuales, procedimientos, instrucciones, formatos y demás documentos controlados del sistema integrado de gestión que sean necesarios para dar cumplimiento a los artículos 10 al 30, inclusive, de la resolución 0673 del 19 de Julio de 2017, en los asuntos relacionados con la conformación y exclusiones de la lista de delegados para supervisión, delegaciones y retribución de los delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el distrito capital”.

Que al 30 de enero de 2020 estaban activos como delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno 203 servidores públicos, de conformidad con la respuesta dada al memorando enviado a la Directora para la Gestión del Talento Humano con número 20202210049073 de dicha fecha.

Que el Secretario Distrital de Gobierno con la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, expidió el Reglamento Interno de los delegados de la Entidad para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, derogando el reglamento anterior consignado en la Resolución No. 628 del 21 de octubre de 2009.

Que luego del dato que reportó la Dirección para la Gestión de Talento Humano sobre la cantidad de servidores públicos activos que hacían parte de la lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno a enero de 2020, se ha evidenciado por los reportes que mensualmente se reciben de esa Dirección acerca de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-5 • 2020 • AGOSTO • 1 (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la nueva lista de delegados. las situaciones administrativas correspondientes, que a la fecha se cuenta únicamente con un total de 181 servidores públicos vigentes como delegados de la Entidad, ante las novedades de personal que se han presentado en el transcurso de ese tiempo.

Que a la par con la reducción del número de servidores públicos activos de la lista de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, gradualmente desde febrero del año en curso han ingresado para el desempeño de funciones en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, con ocasión de las listas de elegibles que cobraron firmeza dentro del proceso del Concurso de Méritos No. 740 de 2018, un total de ciento noventa (190) servidores públicos, acorde con la información que suministró electrónicamente a esta dependencia el 9 de junio de 2020 la Dirección de Gestión para el Talento Humano.

Que así mismo, acorde con el tiempo que se empleó para la conformación de la lista de delegados del periodo 2017-2020, esto es (3) meses y en congruencia con el plazo en que la mayoría de los servidores públicos vinculados a la Secretaría Distrital de Gobierno por la convocatoria 740 de 2018, superarían el periodo de prueba, es procedente ampliar la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión conformada con la Resolución No. 116 del 12 de octubre de 2017 y la incorporación hecha con la Resolución No. 094 del 30 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, de tal manera que pueda adelantarse sin inconvenientes en la prestación del servicio a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, el proceso de selección de la nueva lista de delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos correspondiente al periodo 2021- 2023, en el último trimestre del año 2020.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, el cual quedará así:

Que los servidores vinculados a la Secretaría Distrital de Gobierno con ocasión de la convocatoria 740 de 2018, una vez superado el periodo de prueba de seis (6) meses establecido en el artículo 2.2.6.26 Decreto Nacional 1083 de 2015, adquieren derechos de carrera, pero no por ello estarían habilitados para poder entrar a participar en el proceso de conformación de la lista de delegados ante lo exigido en el artículo 10 del reglamento interno de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno.

“ARTÍCULO 10. Requisitos. Podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión los funcionarios que al inicio del procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente resolución, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a seis (6) meses.

2. No haber sido sancionado disciplinariamen- te en el año inmediatamente anterior.

3. No haber sido retirado de la Lista de De- legados para la Supervisión del periodo inmediatamente anterior.

Parágrafo. Los plazos a que se refiere el presente
artículo se contarán a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la Lista”.

Artículo 2.

- Ampliar la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión conformada con la Resolución No. 116 del 12 de octubre de 2017 y la incorporación hecha con la Resolución No. 094 del 30 de mayo de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3.

- Comunicar la presente resolución a los servidores públicos que están activos de la Lista de Delegados para la supervisión conformada con las Resoluciones números 116 del 12 de octubre de 2017

Que en aras de fomentar la participación del mayor número de servidores públicos de la Entidad que podrían llegar a conformar la nueva Lista de Delegados y considerando que: (i) para ejercer supervisión de sorteos, concurso y espectáculos públicos el tiempo actualmente exigido de tener vinculación con la Entidad no inferior a un (1) año, no obedece a algún criterio de exigencia legal que no pueda ser modificado; (ii) el ejercicio de las supervisiones corresponde a un servicio que debe ser prestado por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de sus delegados y no un incentivo y que (iii) las capacidades para ejercer una supervisión de un sorteo, concurso o espectáculo público no las da el tiempo que haya estado un servidor vinculado a la Secretaría Distrital de Gobierno, sino las competencias para comprender el objeto de lo que va a supervisar, estudiar, aplicar, hacer exigible y tomar según el caso decisiones estrictamente relacionadas con las condiciones de la mecánica que cada empresario dispone para un evento, se encontró procedente, en ejercicio de las facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, modificar los requisitos del artículo 10 de la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, reduciendo el tiempo de vinculación de un (1) año a seis REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-6 • 2020 • AGOSTO • 1 6 y la 094 del 30 de mayo de 2018, mediante los correos electrónicos habilitados para el efecto.

Artículo 4.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Salud y Protección Social profirió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual emite a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención del nuevo coronavirus (2019-nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo debido al traspaso de fronteras geográficas por la transmisión que se puede dar de persona a persona.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19 en todo el territorio nacional y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus y mitigar sus efectos.

Resolución Número 0859 (Julio 28 de 2020)

“Por la cual se prioriza en turno el conocimiento Que mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020 en el territorio Nacional, y modifico la Resolución 385 de 2020. de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19, respecto del artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 en las inspecciones de las loca- lidades de acuerdo a la competencia territorial”.

Que el Presidente de la República, mediante los Decreto Nacionales 593, 636, 749 y 990 de 2020 ha impartido instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

El suscrito Secretario Distrital de Gobierno de Bogotá en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal o) del artículo 3 del Decreto Distrital 411 de 2016, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante las Resolución 0397 y los Decretos No. 81, 84, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 106, 108, 113, 121, 123, 126, 127, 128, 130 131, 132, 133, 134, 137, 139, 142, 143, 154, 155, 162, 164, 169, 172 y 173.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, m o r a l i d a d, e f i c i e n c i a, e c o n o m í a, c e l e ridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que las inspecciones de Policía del Distrito hacen parte de la Planta de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Decreto 412 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 543 de 2017, 506 de 2018 y 861 de 2018 y, en razón a la aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016-Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, deben adelantar audiencias públicas con las partes y/o los presuntos infractores.

Que en el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, del 30 de enero de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia de salud Pública de interés Internacional —ESPII, con el objeto de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.

Que es responsabilidad de la entidad garantizar que exista una acción integral de la Fase de Contención, articulada con las entidades tanto del Distrito como del nivel Nacional.

Que atendiendo la declaratoria de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-7 • 2020 • AGOSTO • 1 E-18 RAFAEL URIBE URIBE 5866 E-19 CIUDAD BOLIVAR 13019 E-20 SUMAPAZ 2 NO APLICA LOCALIDAD - COMUNA 1 TOTAL 153134 Fuente: Registro Nacional de Medidas Correctivas Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno'’.

Que mediante Resolución No. 433 de 2020 ‘‘Por la cual se prioriza el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el periodo de emergencia por COVID-19 en las inspecciones de Atención Prioritaria 7, 9, 10, 14 y 15 y las inspecciones CTP y se asignan canales virtuales para radicación de objeciones y recursos de apelación se asignó el conocimiento de algunos comparendos a los Inspectores de Atención Prioritaria.

Que de conformidad con el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, “Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, (...) relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno.” (negrillas fuera de texto original).

Que de acuerdo con la Resolución 369 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno reglamentó la priorización de conocimiento en funcionario competente o en turno, para asuntos contemplados en el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019.

Que en consideración a la situación presentada y por el número de inspectores designados por la Resolución No. 433, no se permite conocer de manera prioritaria las actuaciones priorizadas.

Que en razón al presunto incumplimiento por parte de algunos ciudadanos respecto de las medidas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Distrital, se han impuesto comparendos, sobre los cuales los presuntos infractores han objetado, figura que activa el procedimiento Verbal Abreviado, y que requiere de una atención pronta y oportuna.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Que de acuerdo a lo anterior, las cifras dcl Registro Nacional de Medidas Correctivas reportan al mes de julio de 2020, 153.134 impuestos en Bogotá por artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, discriminados así:

LOCALIDAD TOTAL E-1 USAQUEN 4547 E-2 CHAPINERO 4526

Artículo 1°.

Priorizar en turno el conocimiento de la objeción de los comparendos de Policía impuestos durante el período de emergencia por COVID-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en las inspecciones de las localidades de acuerdo a la competencia territorial.

E-3 SANTAFE 9870 E-4 SAN CRISTOBAL 7276 E-5 USME 5859 E-6 TUNJUELITO 18260 E-7 BOSA 17432 E-8 KENNEDY 25935 E-9 FONTIBON 3659 E-10 ENGATIVA 5447 PARÁGRAFO 1°. Los Inspectores de Policía de las localidades respetarán el derecho de turno de los asuntos sobre los que actualmente estén en conocimiento y, paralelamente, podrán impulsar actuaciones que surjan de comparendos impuestos y objetados, durante el período de emergencia por COVlD-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

E-11 SUBA 12236 E-12 BARRIOS UNIDOS 4452 E-13 TEUSAQUILLO 4354 E-14 LOS MARTIRES 4677 E-15 ANTONIO NARIÑO 1776 E-16 PUENTE ARANDA 3041 PARÁGRAFO 2°. Cuando en el mismo comparendo objetado, el interesado haya interpuesto recurso de apelación contra la o las medidas correctivas impuestas por el Personal Uniformado de la Policía Nacional, todo se conocerá dentro de la misma actuación.

E-17 LA CANDELARIA 899 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-8 • 2020 • AGOSTO • 1 8 órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo 2°.

Los comparendos impuestos durante el periodo de emergencia por COVID-19, en virtud del artículo 35 numeral 2 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que no hayan sido repartidos a la fecha de expedición del presente acto administrativo, deberán ser repartidos y priorizados por los Inspectores de Policía de las localidades, de acuerdo con el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias, en especial el artículo 1° de la Resolución No. 433 de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Que la Ley 87 de 1993 por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 6: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que de conformidad con el artículo 13 de la citada Ley, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, establecer, al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.

Resolución Número 356 (Julio 31 de 2020)

“Por la cual se crea y determina la naturaleza Que el artículo 15 de la mencionada norma señala que los directivos de las entidades públicas deberán determinar, implantar y completar el sistema de control interno en sus respectivos organismos o entidades. y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. conferidas por el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto Nacional 648 de 2017, Decretos Distritales 037 del 25 de enero del 2017 y 807 del 24 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” modificado por los Decretos 648 de 2017 y 1499 de 2017, reglamentó el Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en cuanto a su denominación, integración, funciones y sesiones. Igualmente, en su artículo 2.2.21.1.5 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité́ Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-9 • 2020 • AGOSTO • 1 Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI. control interno como aquel “integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

Que el artículo 33 de la misma norma establece que la coordinación del Sistema de Control Interno se ejercerá a través del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el cual actuará como un órgano asesor e instancia decisoria de los asuntos de control interno.

Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución 432 del 16 de agosto de 2017, “Por medio de la cual se actualizan los roles y funciones del Comité del Sistema Integrado de Gestión, los Subcomités Técnicos para la implementación y mejora de los Subcomités de Gestión, y se dictan otras disposiciones”, la cual disponía en el parágrafo del artículo 8, que el Comité del Sistema Integrado de Gestión, cumplía las funciones establecidas en el Decreto Nacional 648 de 2017 para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que la Oficina de Control Interno solicitó se adelanten las acciones tendientes a la creación y actualización del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Entidad.

Que, en virtud del cambio normativo señalado, se hace necesario crear y reglamentar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones Generales

Artículo 1º.

Creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”sustituyó los Títulos 22 y 23 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, determinando el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, además de establecer, la articulación del Sistema de Gestión con el Sistema de Control Interno. Igualmente, ordenó que, en cada entidad se debía integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Artículo 2.

Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión quien actuará en procura de que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, así como los demás asuntos propios de control interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Resolución 107 de 2019 “Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”, entre otras, derogó la Resolución 432 de 2017. A su vez, con la Resolución No. 295 de 03 de julio de 2020 se modifica la Resolución 107 de 2019 con el fin de actualizar la operación y funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 807 de 2019.

Capítulo II.

Conformación y Funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Que mediante Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 24 se definió el sistema de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-10 • 2020 • AGOSTO • 1 10

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

Artículo 3.

Conformación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte está integrado por los siguientes servidores públicos:

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

1.El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien lo presidirá.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

2.El (la) Subsecretario(a) de Gobernanza 3.El (la)Director (a) de Planeación 4.El (la) Director (a) de Lectura y Bibliotecas

7. Someter a aprobación del representante legal la po- lítica de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

5.El (la)Director (a) de Arte Cultura y Patrimonio

8. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

6.El (la) Director (a) de Cultura Ciudadana 7.El (la) Jefe de la Oficina de Jurídica 8.El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones 9.El (la) Director (a) de Asuntos Locales y Participación

Artículo 5.

Funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, las siguientes:

10.El (la) Director(a) de Fomento

1. Promover las citaciones del comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

11.El (la) Director(a) de Personas Jurídicas 12.El (la)Director (a) de Gestión Corporativa

2. Representar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Parágrafo. El (la) Jefe de Control Interno o quien
haga sus veces, participará en el Comité con voz, pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

3. El presidente informará oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

Artículo 4.

Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que pre- senten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y las recomendaciones del líder de la política de control interno y de los líderes encargados de su implementación.

Artículo 6.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, las siguientes:

1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Comité Institucional de Coordina- ción de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las re- comendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la entidad.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-11 • 2020 • AGOSTO • 1

3. Presentar el orden del día y verificar el quórum antes de sesionar.

4. Elaborar las actas de las reuniones, informes y demás documentos y coordinar con la Presidencia su suscripción.

comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité.

5. Coordinar la organización logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

6.Verificar que los miembros del comité aprueben el acta y se suscriba por los responsables.

Artículo 9.

Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría técnica con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles.

7. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité y presentar un informe en cada reunión sobre el avance de las mismas.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias y de urgencia se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de los cual se dejará constancia en el acta.

8. Las demás funciones que establezca la ley, el re- glamento o sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. PRIMERO. Las citaciones siempre
deberán indicar el orden del día o temas a tratar en la reunión; sin perjuicio de los temas adicionales que se traten en el punto de proposiciones.

Artículo 7.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Si alguno de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se encuentra incurso en las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

Parágrafo. SEGUNDO. Para los casos en los que
se requiera aprobar o dar concepto sobre un informe o documento, este deberá ser enviado, con la debida anticipación, junto con la citación a la sesión del comité, por parte de la Secretaría Técnica, estableciendo el plazo mínimo de 2 días hábiles para su estudio, según la complejidad del tema.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación o conflicto de intereses y no existe quórum para deliberar ó tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad-hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.

Artículo 10.

Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Cuando lo considere pertinente según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

La persona que sea designada para el reemplazo del que se ha declarado impedido o recusado, será de la misma Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Capítulo III.

Reuniones PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus reuniones, con carácter permanente u ocasional, a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones, y solo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

Artículo 8.

Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

Artículo 11.

Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad serán instaladas por el Presidente.

Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales,
las cuales serán programadas por el Presidente en coordinación con la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-12 • 2020 • AGOSTO • 1 12 Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por los integrantes del Comité.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día, aprobado este, se dará lectura al acta de la reunión anterior.

Artículo 12.

Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno El comité podrá sesionar en forma virtual, vía correo electrónico o videoconferencia, dejando constancia de la decisión que se adopte en el acta respectiva

Parágrafo. La Secretaria Técnica del Comité con-
servará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por el Secretario Técnico a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de los tres (3) días hábiles siguientes, se realicen las observaciones a que haya lugar, o de acuerdo con el plazo aprobado, teniendo en cuenta la complejidad del tema tratado. Si se presentan observaciones, el Secretario Técnico dispone de dos (2) días-hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, sé entenderá que los miembros del comité, están de acuerdo con lo plasmado en el acta y se procederá su firma.

Artículo 13.

Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, La Secretaria Técnica debe verificar la existencia del quórum para deliberar.

El actá final será suscrita por el/la Presidente/a y por la Secretaria Técnica y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos, tareas de los integrantes, fechas de cumplimiento de las mismas, y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento en el que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaria Técnica elaborará un acta, que evidencie esta situación.

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

Capítulo IV.

Varios

Artículo 16.

Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa publicar el contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo 17.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas internas que le sean contrarias.

Artículo 14.

Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos, lineamientos, políticas, directrices o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Actos que de acuerdo a su naturaleza deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de los casos particulares que correspondan al Presidente firmar.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

Artículo 18.

Comunicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a todos los funcionarios de la Entidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, si a ello hubiere lugar.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo 15.

Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-13 • 2020 • AGOSTO • 1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Circular Número 21 (Julio 28 de 2020) se refiere a la posibilidad de utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivos de entidades públicas o privadas y en cuyo procesamiento se utilicen medios tecnológicos o manuales.

PARA: DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DE COLEGIOS OFICIALES Y AQUELLOS CON LOS QUE SE CONTRATE LA PRESEN TACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO PDE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 28 DE JULIO DE 2020 Es importante señalar que en el caso particular de fotografías en las que aparecen niños, niñas y adolescentes, la imagen por medio de la cual se reconoce o identifica al menor de edad, constituye un dato personal en los términos del literal c) del artículo 3° de la Ley 1581 del 2012 y el Decreto 1074 de 2015, por lo tanto, le es aplicable el Régimen de Tratamiento de Datos Personales. En esa medida, además de conservar copia de la autorización para su tratamiento, la SED debe velar porque éste se realice de conformidad con las finalidades para las cuales fue autorizado y se conserve la información en condiciones de seguridad y confidencialidad suficientes para evitar su adulteración, acceso fraudulento o divulgación no autorizada.

ASUNTO: DIRECTRICES SOBRE USO DE IMAGEN Y TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO La Secretaría de Educación del Distrito -SED, a través de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa, desarrolla, crea, divulga, publica, emite y reproduce material audiovisual, gráfico y fotográfico pertinente para socializar el avance de la política educativa de la ciudad; material que también puede ser utilizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Lo anterior, en el marco de la dimensión de “Información y Comunicación” del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Para la presente circular se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Marco normativo Lo anterior en concordancia con la política de tratamiento de datos personales de la SED, en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales recolectados en ejercicio de sus funciones, con el fin de permitir a los titulares el ejercicio del derecho de Hábeas Data.

Autorización para el tratamiento de datos personales El uso de la imagen y el tratamiento de otros datos personales debe efectuarse conforme a la regulación vigente en la materia, esto es, las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y el Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 4 del Decreto 1081 de 2015, que establecen el Régimen General de Tratamiento de Datos Personales y, a nivel Distrital, las Directivas 002 de febrero 6 de 2018 y 005 del 25 de Julio de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital y demás normatividad concordante.

Alcance y definiciones Lo dispuesto aplica a los datos personales entendidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, que se encuentren en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, comprendidos estos como el conjunto o depósito organizado de datos, que se asocian a una o varias personas naturales determinadas o determinables, sujetos a tratamiento. El tratamiento por su parte De manera que, en virtud de lo dispuesto en las normas de uso de imagen y protección de datos personales, lo procedente es que para cada tipo de evento o actividad en la que participen estudiantes de los colegios oficiales y aquellos con los que se contrate la prestación del servicio público educativo, docentes, colaboradores y/o particulares de quienes se obtenga material audiovisual, gráfico, fotográfico u otros datos personales, se obtenga permiso del titular o su representante legal, según corresponda, a través de documento textual, sonoro o audiovisual, donde de forma previa, expresa e informada autorice la respectiva obtención, registro y si es necesaria, la divulgación de datos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-14 • 2020 • AGOSTO • 1 14 Es importante aclarar que en ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca para autorizar el tratamiento de datos personales.

La autorización para el tratamiento de los datos personales no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 10° de la Ley 1581 de 2012.

Solicitud de corrección, actualización o supresión de datos y revocatoria de la autorización para su tratamiento Así mismo y sin perjuicio de la obtención individual de cada permiso y/o autorización para su tratamiento, la entidad u organismo distrital deberá omitir los datos personales sensibles, privados y semiprivados en actos administrativos, conceptos, informes y demás documentos que deban ser publicados en su página web, así como restringir su acceso a aquellos servidores y contratistas que en el ejercicio de sus funciones, requieran dicha información, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1 y siguientes del Decreto 1081 de 2015.

Suministro de datos y casos en que es dable prescindir de la autorización para su tratamiento Los titulares o sus representantes podrán en todo momento solicitar ante la SED la corrección, actualización o supresión de sus datos personales y/o revocar la autorización otorgada para el tratamiento de estos, mediante la presentación de un reclamo ante la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

El Tratamiento de datos “sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”, según lo dispuesto en el artículo 4°, literal c de la Ley 1581 de 2012. En este sentido, se requiere, por regla general, la autorización del titular.

Conforme a lo señalado en la citada norma, en el supuesto en que en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, los titulares o sus representantes (como es el caso de padres que ejerzan la patria potestad de un infante o adolescente) podrán solicitar la revocatoria de la autorización otorgada para el tratamiento de los mismos, en los términos del artículo 8 ibid. y lo expuesto en sentencia C-478 de 2011, cuando se determine la existencia de conductas contrarias al ordenamiento o en virtud de solicitud libre y voluntaria, salvo que por disposición legal o contractual se impida dicha revocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Directiva 005 de 2019 de la Secretaría Jurídica Distrital sobre la materia se aclara que, la autorización deberá establecer las finalidades para las cuales se hará tratamiento de la información y para ello, se tendrá en cuenta la opinión del menor sobre el tratamiento de sus datos. En cualquier caso, su opinión será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad del menor de edad para comprender el asunto.

La solicitud de revocatoria de la autorización puede ser total o parcial y así deberá señalarse expresamente. Será total cuando se solicite la revocatoria de todas las finalidades consentidas a través de la autorización; será parcial cuando se solicite sólo respecto de algunas finalidades.

Así mismo y según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, la información que se haya recogido sobre las personas en bases de datos o archivos podrá suministrarse a las siguientes personas: a) a los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) a los terceros autorizados por el titular o por la ley.

De acuerdo con lo anterior, se sustituye y deroga la Circular 004 de 2019; se solicita dar cumplimiento al Régimen de Tratamiento de Datos Personales previamente referido, a la política de tratamiento de datos personales de la SED y se insta a emplear las medidas necesarias para garantizar el derecho fundamental al hábeas data de los titulares de la información, así como prevenir cualquier investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación por el presunto incumplimiento de la legislación correspondiente.

Agradecemos la gestión respectiva.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: 1.

Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2.

Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

Secretaria de Educación del Distrito 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-15 • 2020 • AGOSTO • 1 AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO INFORMADO USO DE DATOS PERSONALES E IMAGEN AÑO _______ Quien suscribe el presente documento, obrando como representante del menor de edad _____________________ __________________________________, identificado (a) con documento de identidad número ______________, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y los Decretos 1074 de 2015 y 1081 de 2015, autorizo libre, expresa e inequívocamente a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, para proceder al tratamiento de los siguientes datos:

Autorización – Uso de la imagen de menor de edad:

Fotos Audios Videos Locaciones Autorización (Seleccione)

Otros datos personales Si señaló otros datos personales, mencione cuáles:

Autorización - Uso imagen de adultos y/o representante del menor de edad (en caso de requerirse):

Yo, ___________________________________________, quien suscribe el presente documento, identificado (a) con documento de identidad número _______________, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre protección de datos personales, en especial las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y los Decretos 1074 de 2015 y 1081 de 2015, autorizo libre, expresa e inequívocamente a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Y A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ para proceder al Tratamiento de los siguientes datos:

Fotos Audios Videos Locaciones Autorización (Seleccione)

Otros datos personales Si señaló otros datos personales mencione cuáles:

Entiendo que el responsable del tratamiento de los datos autorizados es la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, NIT: 899.999.061-9, ubicada en la Avenida Eldorado # 66 –63 - Teléfono 3241000 y que la presente autorización comprende:

1. La recolección, gestión, almacenamiento y tratamiento a los datos personales seleccionados en la autorización.

2. Mantener en su archivo, usar, reproducir, publicar, adaptar, extraer o compendiar imágenes personales, fotografías u otros datos autorizados; realizar videos y audios del menor de edad y/o del adulto mencionado (s) anteriormente, según corresponda.

3. Divulgar y publicar las imágenes, audios u otros datos autorizados, a través de cualquier medio físico, elec- trónico, digital o de cualquier otra naturaleza, pública o privada, con el fin de hacer prevención y promoción de derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás campañas institucionales y publicitarias propias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, sus actuales y futuros productos, servicios y marcas, garantizando que las actividades que se realizarán se encuentran enmarcadas en el interés superior de los menores de edad, y en el respeto de los derechos fundamentales de los titulares.

Manifiesto que como titular de la información y/o representante legal del titular, fui informado de los derechos con que cuento, especialmente a conocer, actualizar y rectificar mi información personal, revocar la autorización y solicitar la supresión de los datos autorizados. Reconozco además que no existe expectativa sobre los eventuales efectos económicos de la divulgación, o sobre el tipo de campaña publicitaria que pueda realizar la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

Declaro que conozco que los propósitos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ apuntan a promocionar valores educativos, culturales y de divulgación de políticas públicas;

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-16 • 2020 • AGOSTO • 1 16 hecho por el cual, en las emisiones no habrá uso indebido del material autorizado, ni distinto al anteriormente descrito, y menos irrespeto por cualquier derecho fundamental.

Reconozco que la vigencia temporal y territorial de esta autorización está dada para las gestiones propias e institucionales de la Entidad en los términos establecido en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y los Decretos 1074 de 2015 y 1081 de 2015, por lo que, además, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO y la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ son titulares de los derechos sobre los programas o productos a emitir correspondientemente.

Manifiesto que la presente autorización me fue solicitada y puesta de presente antes de entregar mis datos y que la suscribo de forma libre y voluntaria una vez leída en su totalidad.

Atentamente, Firma: __________________________________________

CC.

Nombre: ________________________________________

Calidad - Titular: _______Representante legal: _________

Teléfono de contacto: _____________________________

Dirección: ______________________________________

Correo electrónico: _______________________________

Fecha: _________________________________________

(Fecha en que se puso de presente al titular la autorización y entregó sus datos)

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- pación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

Resolución Número 240 (Julio 30 de 2020)

Por medio del cual se fija nueva fecha para la elec- ción de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRI- TAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

- IDPAC- En ejercicio de sus facultades constitucionales,

Que de conformidad con el artículo citado, dentro de las funciones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal se encuentra: “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.” en especial lo consagrado en los artículos 32 y 36 de la Ley 743 de 2002 y en el artículo 2.3.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015 además de las confe- ridas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos (as) dignatarios (as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año” y frente a las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, indica: “el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año”

Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Partici- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-17 • 2020 • AGOSTO • 1 (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 36 de la norma precitada, dispone que: “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”

Que la situación epidemiológica presentada en el territorio nacional, es considerada una circunstancia constitutiva de fuerza mayor y caso fortuito que requiere la adopción de medidas de prevención y de mitigación de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Que la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, D.C., es un proceso democrático público, en el cual existe un alto nivel de contacto estrecho entre personas, con afluencia de ciudadanos(as) y en consecuencia, existe la posibilidad de presentación de aglomeraciones en los diferentes puestos de votación.

Que de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio decretadas, a fin de garantizar la integridad física de los (las) ciudadanos(as) que interesados(as) en participar en la elección de los (las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, D.C., y en esta medida, reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (COVID-19), se hace necesario fijar una nueva fecha para realizar dicho proceso electoral.

Que mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante Resolución 844 de 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido a la pandemia del COVID-19.

Que en consecuencia, mediante Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 637 de 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por el término de treinta (30) días calendario.

Que mediante Resolución 565 del 26 de mayo de 2020 emitida por el Ministerio del Interior, se reprogramó el cronograma electoral para la elección de los organismos de acción comunal, así: La elección de las Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria se realizará el 25 de abril de 2021, la elección de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal se realizará el 25 de julio de 2021, la elección de la Federación de Acción Comunal se realizará el 26 de septiembre de 2021, y la elección de la Confederación Nacional de Acción Comunal se realizará el 28 de noviembre de 2021.

Que en el marco de la declaratoria realizada, el Gobierno Nacional mediante Decretos: 457 de 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 de 20 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020 y 990 de 09 de julio de 2020 ordenó como medida de contención del virus, el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional, señalando como última prórroga, el día 1 de agosto de 2020.

Que adicionalmente, el Ministerio del Interior en la resolución precitada, fijó como fecha de inicio de los periodos de los dignatarios las siguientes: para Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria el periodo iniciará el 1° de julio de 2021, para las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal iniciará el 1° de septiembre de 2021, para la Federación de Acción Comunal iniciará el 1° de noviembre de 2021, y para la Confederación Nacional de Acción Comunal iniciará el 1° de enero de 2022.

Que posteriormente, mediante Resolución 0665 del 15 de junio de 2020, el Ministerio del Interior, dispuso dar continuidad al periodo de los dignatarios elegidos para el periodo 2016-2020, hasta que se realicen las elecciones y se posesionen los nuevos (as) dignatarios (as).

Que en similares términos se expidieron los Decretos Distritales 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 131 del 31 de mayo de 2020, Distrital 142 de 15 de junio de 2020, 143 de 15 de junio de 2020, 155 del 29 de junio de 2020, 162 de 30 de junio de 2020, 169 del 12 de julio de 2020, modificado por el Decreto 173 de 2020 y 176 de 27 de julio de 2020, en los cuales, adicionalmente se incluyó nuevas medidas de contención de la pandemia, de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital y limitación total de la libre circulación de vehículos y personas por localidades.

Que el 28 de julio de 2020, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 1076 de 2020, mediante el cual se extiende el período del aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta las cero horas Que, a fin de garantizar el funcionamiento de las organizaciones comunales de primer y segundo grado, se hace necesario dar continuidad al periodo de los actuales dignatarios (as) de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asocia- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-18 • 2020 • AGOSTO • 1 18 ciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C, hasta tanto se realicen las elecciones y se posesionen los (las) nuevos (as) dignatarios (as). las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo señalado por el Ministerio del Interior en Resolución 565 de 2020, de la siguiente manera:

INICIO DEL ORGANIZACIÓN COMUNAL FECHA DE ELECCIONES PERIODO Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comu- 25 de abril de 2021 1 de julio de 2021 nitaria Asociaciones de Juntas de Acción Comunal 25 de julio de 2021 1 de septiembre de 2021 Que, en materia de sesiones de la personas jurídicas colegiadas, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 398 de 2020, “por el cual se adiciona el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, y se dictan otras disposiciones”

Artículo segundo.

VIGENCIA. El presente acto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Que el artículo 1 del mencionado Decreto adiciona el Capítulo 16 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” referente a las reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, indicando los lineamientos para dichas sesiones.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 Que el artículo 3 del Decreto 398 de 2020 citado, dispone la aplicación extensiva de las reglas mencionadas, en los siguientes términos: “(…) todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Resolución Local Número 225 (Junio 23 de 2020)

POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELE- BRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRA- TIVO, POR LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA Que, por las razones mencionadas, como entidad de Inspección, Vigilancia y Control de las organizaciones comunales de primero y segundo nivel en la ciudad de Bogotá D.C, se hace necesario adoptar medidas frente a las elecciones referidas en el artículo 32 de la Ley 743 de 2020, en armonía con lo dispuesto en las Resoluciones 565 del 26 de mayo del 2020 y 665 del 15 de junio de 2020, expedidas por el Ministerio del Interior.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 374 de 2019 mediante el cual se delegó en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de acuerdo a la estructura esta- blecida en el Plan de Desarrollo Local.

Que las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en el Decreto 398 del 2020, podrían aplicarse en las asambleas no presenciales que realizan las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Bogotá D.C, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en los dignatarios y afiliados a estos organismos comunales.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC,

RESUELVE:

Que, el artículo 113 de la Constitución Política señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Así mismo, el artículo 209, establece que: “(…) Las autoridades administrati-

Artículo primero.

ESTABLECER el cronograma electoral para los (las) nuevos (as) dignatarios (as) de

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-19 • 2020 • AGOSTO • 1 vas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.

Que, a través de los Encuentros Ciudadanos, la comunidad, en diálogo con las autoridades y el CPL, podrá participar en la definición de los planes y programas de interés público en su respectivo sector, para ser tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Desarrollo Local.

Que en la Directiva No. 023 de 2011, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se reseña el marco normativo en relación con los convenios de asociación, contratos de apoyo y convenios y contratos interadministrativos; adicionalmente indica, entre otros aspectos, que "(...) los convenios o contratos pueden ser interadministrativos siempre que las partes sean aquellas entidades a las que se refiere el artículo 2. de la Ley 80 de 1993, '(...) y, en general. los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos".

Que, el parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo Distrital 013 de 2000, le asignó a los Alcaldes Locales la responsabilidad de prestar el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable, para que los CPL, puedan adelantar su labor como instancia de planeación en su localidad, actividad que implica el liderazgo en la organización y desarrollo de los Encuentros Ciudadanos.

Que el Capítulo III de la Ley 1757 de 2015 incorpora los presupuestos participativos, como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil.

Que, el Concejo de Bogotá D.C., asignó funciones a los Consejos de Planeación Local – CPL en los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Local, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Acuerdo Distrital 013 de 2000. En este orden, le corresponde a los CPL organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

Que el Parágrafo 2 Artículo 4 del Acuerdo 740 de 2019, indica que La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y el IDPAC definirán los criterios, lineamientos, metodología y objetos de gasto del presupuesto participativo y junto con las Alcaldías Locales brindarán el apoyo necesario para su implementación.

Que los Encuentros Ciudadanos, reconocidos como instancia de participación ciudadana en el Acuerdo 13 del 2000, son escenarios de discusión, aportes y priorización de iniciativas de desarrollo local. Son espacios que deben ser abiertos a la pluralidad y a la particularidad de intereses y posiciones ciudadanas para fortalecer la concertación local, el cual permite que los ciudadanos aporten sus visiones sobre las necesidades de la localidad, a su vez esto permitirá la articulación con otras localidades y con el distrito.

Que el Artículo 18 del Decreto 768 de 2019, define que, para el ejercicio de los presupuestos participativos, a través de un proyecto de inversión, cada Alcaldía Local brindará los recursos humanos, operativos y logísticos necesarios para garantizar su desarrollo, de acuerdo con los lineamientos y metodología establecidos por la Coordinación General.

Por medio del Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Declaró la Calamidad Pública en Bogotá D. C.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se Declaró por el Gobierno Nacional el Estado de Emergencia Económica, Social, y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 768 de 2019 “por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, dispone que “la Alcaldía Local es la responsable de formular, ejecutar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión en el marco del Plan de Desarrollo Local con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local, a través de la elaboración y ejecución del presupuesto, la gestión de proyectos de inversión y procesos contractuales, así como la ordenación de gastos y pagos, y la administración de bienes de propiedad del Fondo”.

Que es así como, le corresponde a las Alcaldías Locales promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, tienen la obligación de “…desarrollar su gestión Que con el Decreto 090 de fecha 19 de marzo de 2020 y 091 del 22 de marzo de 2020, se adoptaron medidas transitorias para garantizar el Orden Público en el Distrito Capital, por lo cual se deben evitar aglomeraciones y reuniones presenciales que pongan en peligro la vida de las personas frente al riesgo de contagio de COVID-19.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-20 • 2020 • AGOSTO • 1 20 principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá, en más del 86%, constituida como sociedad comercial por acciones, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal que ejerce sus actividades dentro del marco del derecho privado (Ley 142 de 1994, artículo 32 y Ley 1341 de 2009, artículo 55).

Que conforme a la Circular Conjunta N° 005 de 10 de febrero de 2020, con el fin de actualizar el cronograma y posibilitar la realización de Encuentros Ciudadanos por medios Virtuales, fueron expedidas las Circulares Conjuntas N° 009 del 16 de marzo y 002 del 22 de abril de 2020, para lo cual es necesario garantizar una plataforma tecnológica, así como diferentes servicios informáticos que permitan la realización de asambleas y encuentros virtuales.

Que ETB es una Entidad Distrital Descentralizada Indirecta vinculada especialmente al Sector de Hábitat. Dedicada a la prestación y organización de servicios de telecomunicaciones (Ley 1341 de 2009), así como la creación, la generación, la implantación y explotación comercial de las tecnologías de la información.

Que el artículo 92 de la ley 1474 de 2011, modifico el inciso primero del literal e. del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 así “c) (…) Contratos Interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos obra, suministros, encargos fiduciarios, fiducia pública cuando las instituciones de educación superior publicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública, o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo”

Que el artículo 1º del Decreto 374 de 2019, dispuso “Delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos”, se determina la celebración de Contrato Interadministrativo para fortalecer y contribuir a los lineamientos dictados en aras de llevar a cabo encuentros Ciudadanos Virtuales con ocasión de la Declaratoria por parte del Gobierno Nacional del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que, la ETB Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá SA ESP cuenta con capacidad técnica y de experiencia requerida para el desarrollo del objeto, con experiencia en desarrollo e implementación de proyectos de telecomunicaciones en el mercado colombiano, a través de servicios de conectividad IP, internet dedicado y de banda ancha, voz corporativa e integrando soluciones especializadas de hardware, software y tecnologías de la información. Es reconocida como una empresa líder del sector de las telecomunicaciones con amplia participación en el mercado de internet de banda ancha, en el segmento empresas. Así mismo, ha desarrollado alianzas estratégicas con compañías ampliamente reconocidas del mercado para desarrollar soluciones de acceso en materia de telecomunicaciones, data center y servicios especializados en plataformas tecnológicas diseñadas para soportar procesos en entidades públicas, servicios que demanda el presente objeto contractual. Es necesario recalcar que desde el año 2006 la ETB implementó la infraestructura de equipos activos para llevar todos los servicios desde el nodo principal a los nodos remotos, ha venido actualizando su infraestructura hasta llegar a la red IP-MPLS en donde convergen todo tipo de aplicaciones como datos, video y voz; manteniendo los niveles de calidad en el servicio de conectividad de acuerdo con los estándares del mercado.

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. de conformidad con su objeto social, está autorizada para prestar este tipo de servicios requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Suba y cuenta con la experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos de comunicaciones, plataformas digitales y Tl en el mercado colombiano, a través de servicios de conectividad, acceso a internet, data center, voz corporativa, servicios asociados e integrando hardware, software y tecnologías de la información para ofrecer soluciones especializadas a las empresas y entidades.

Que la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ -ETB S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es el Distrito Capital de Bogotá; brinda los mecanismos de experiencia, técnicos, jurídicos y económicos requeridos y se encuentra facultada para suscribir contratos interadministrativos conforme lo establece el literal a) numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993.Adicionalmente conforme con el artículo 55 de la ley 1341 del 2009, refiere “ARTICULO 55.- REGIMEN JURIDICO DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFOR- MACION y LAS COMUNICACIONES. Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas el derecho privado. Además, es una empresa de servicios públicos de capital mixto y naturaleza especial, cuyo Que de acuerdo con el documento de estudios previos y su anexo, la elección del proveedor obedece en principio a la idoneidad y naturaleza jurídica de la ETB, misma que como se indicó en precedencia se encuentra comprendida dentro del catálogo de entidades de que trata el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, destacando la idoneidad de la misma para la prestación de servicios de internet, conectividad, plataformas electrónicas de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-21 • 2020 • AGOSTO • 1 gran capacidad, entre otros, por contar con más de 20 años de experiencia y una capacidad instalada en el distrito capital.

Bajo las anteriores consideraciones la selección de la ETB cumple las condiciones de eficacia, eficiencia y economía, establecidas en la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector de Colombia Compra Eficiente y de acuerdo a la propuesta técnica y económica que ha presentado, la misma ha sido acogida por 14 Fondos de Desarrollo Local del Distrito.

Desde un punto de vista de eficiencia, eficacia y economía, se destaca que de acuerdo al anexo técnico dentro del cual se circunscriben las especificaciones y condiciones del servicio a contratar la ETB, brinda servicios integrales que permiten solventar en debida forma la necesidad planteada a saber:

- Servicio de un sistema integrado para Asambleas Digitales.

- Servicio de convocatoria para los asistentes de los eventos, que incluye correo electrónico, mensajes de texto y llamadas.

- Servicio de desarrollo y clausura de Asambleas Digitales.

- Soporte remoto

Que, por lo anterior, la presente contratación se adelantara bajo modalidad de selección de contratación directa, como quiera que el objeto de la misma se ajusta a la causal de que trata la Ley 80 de 1993, el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, (modificado por el artículo 92 de la ley 1474 de 2011) y está acorde con el artículo 2.2.1.2.1.4.4., del Decreto 1082 de 2015 que señala “…Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto…” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, teniendo en cuenta que concurren las condiciones legales que permiten la contratación pretendida.

Que, mediante el presente acto administrativo, el Alcalde Local de Suba justifica la contratación directa de este proceso.

RESUELVE:

Artículo primero.

Declarar procedente y justificada por la modalidad de contratación directa, para la celebración de un contrato interadministrativo con la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGO- TA SA ESP (ETB), por los argumentos anteriormente expuestos.

Dentro de tales servicios se destacan diferentes herramientas, aplicaciones o utilidades que representan un valor agregado como por ejemplo la posibilidad de realizar eventos en simultáneo; una herramienta para verificación de identidad; herramientas para personas con discapacidad como como Jaws, Magic y Zoom Text; enlace a plataforma con usuario y clave temporal con lo cual los ciudadanos solo pueden participar en el Encuentro de la Localidad a la que se inscribieron; formulario con campos de texto para aportes al Plan de Desarrollo Local; formulario para votaciones por candidatos a comisionados; formulario para votaciones según parámetros de la fase de priorización el cual estará habilitado 24/7 durante 30 días; levantamiento de Actas con contenido del streaming y de los chats o preguntas en vivo, entre otros. Todo lo anterior dota al servicio prestado por la ETB de características singulares que lo diferencias de otro tipo de plataformas en el mercado, las cuales no suplen de manera integral las necesidades de la Localidad. Las anteriores facilidades convierten al servicio a contratar en una herramienta integral que de manera eficiente y económica facilitará la participación de la comunidad y el desarrollo de los encuentros ciudadanos.

Artículo segundo.

Determínese para el presente proceso contractual, la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.4 “Convenios o contratos interadministrativos” del decreto 1082 de 2015, en concordancia con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y demás normatividad complementaria.

Artículo tercero.

Que para el caso del Fondo de Desarrollo Local de Suba asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($38.042.289) M/CTE respaldado con el CDP No 1194 de dos mil veinte (2020).

Finalmente, dada la modalidad de selección a utilizar, como lo es la contratación directa bajo la causal del contrato interadministrativo, de entrada, representa un ahorro en la medida en que se evita un desgaste administrativo para tramitar uno o varios procesos de selección de convocatoria pública, cuya fecha de finalización bien podría extenderse más allá del tiempo previsto.

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Artículo cuarto.

Los estudios y documentos previos que soportan la presente contratación reposan en el Área de contratación de la Entidad y en la plataforma de SECOP I, para efectos de su publicidad y consulta por parte de quien tenga interés

para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020).

Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Resolución Local Número 234 “ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.

(Julio 28 de 2020)

NOVEDADES DE INGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de ingreso presentadas en el proyecto 1427 “SUBA DIG-

Artículo segundo.

– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”

NA E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmente de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión admi- nistrativa y se determinan otras disposiciones” y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece: ARTÍ- CULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales se la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.

El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”

Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así:

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.

Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-23 • 2020 • AGOSTO • 1 vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”

A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C.

Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.

La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.

Condiciones: … …Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:

Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución 1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.

Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.

Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, su Documento Técnico, la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018 y la resolución 1211 de 2019, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba a los participantes del servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:

N° CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.

1. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

2. Tener nacionalidad colombiana

3. Habitar en Bogotá Distrito Capital.

4. Residir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para el subsidio tipo C).

5. No recibir pensión o subsidio económico.

Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por parte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.

6. Persona mayor que vive sola y sus ingresos mensuales no superen el medio salario mínimo legal mensual vigente - SMMLV. Persona mayor que vive con su familia y al dividir el total de los ingresos familiares en el número de integrantes, el resultado no supere medio salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV., por persona.

Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-24 • 2020 • AGOSTO • 1 24

7. No ser propietario de más de un bien inmueble, salvo que estos sean improductivos.

Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 17 de julio de 2020, se estudiaron las novedades de Ingreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de ingreso relacionada:

N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUB- SIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL QUE VIVEN Y MÁS EN SU CUMPLE CON LOS DISCAPACIDAD Y EDAD QUE LE IMPIDE TENER UN TRABAJO FIJO PARA PODER SOBREVIVIR, SU HIJA LES CONSIGUE ROPA REGALADA Y ZAPATOS PARA SUS PAPÁS, LA COMIDA DE LA SEÑORA DEL FRUVER BAYONA DE 1 28096814 APOYO ECONOMICO 73 CRITE- MARIA RAMOS DIAZ TIPO C RIOS DONDE ELLA AYUDA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE 4 PERSONAS CON EL MÍNIMO SE EVIDENCIA QUE NO ALCANZA SUPERAR EL MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA POR LO QUE SE RECOMIENDA SER INGRE- SADA AL PROYECTO 1099 YA QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN LA SEÑORA GABRIELA MANIFIESTA QUE NO LOGRA UBICARSE LABORALMENTE PRIMERO POR LA EDAD Y SEGUNDO POR SU DISCAPACIDAD QUE LE IMPIDE MOVERSE CON DIFICULTAD SEGUIDAMENTE, PRE- SENTA UNA HERNIA INFERIOR EN LA PARTE IZQUIER- DA UNA MASA QUE PRESENTA DOLOR NO SIEMPRE CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 65 GABRIELA GALVIS AGU- PUEDE IR AL MÉDICO POR FALTA DE DINERO PARA LOS TRANSPORTES ELLA MANIFIESTA HABER IDO A 2 36166433 DELO CRITE- TIPO C RIOS VECES A TRANSMILENIO PARA DILIGENCIA LA TAR- JETA DESCUENTO DE TRANSMILENIO TANTO POR LA EDAD COMO LA DISCAPACIDAD POR LO TANTO DOÑA GABRIELA NO TIENE NINGÚN APOYO ECONÓMICO QUE LA AYUDE A TENER UNA VIDA DIGNA. CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA PODER INGRESAR AL PROYECTO PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA 1099 AL REALIZAR LA VISITA SE VERIFICA QUE CONVIVE CON SU HIJA Y LE TOCA DORMIR CON SU NIETO PARA COMPARTIR CAMA NO RECIBE NINGUNA AYUDA LA CUMPLE CON LOS VERONICA VELASQUEZ APOYO ECONOMICO 76 ÚNICA QUE TRABAJA ES LA HIJA CON UN MÍNIMO PARA SOSTENER UN HOGAR DONDE HABITAN 5 PER- 3 41434292 CRITE- TIPO C RIOS SONAS LOS INGRESOS QUE ENTRAN A LA CASA NO SUPERA EL MEDIO SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE POR PERSONA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 LA SEÑORA LIDIA ESTA EN CAMA POR SUS CONSTAN- TES DOLORES QUE LE GENERA SU ENFERMEDAD, SU CAMA ESTÁ INSTALADA EN LA SALA DE LA CASA POR NO TENER UN ESPACIO PROPIO PARA ELLA NO TIENE HIJOS NI ESPOSO SOLO VIVE EN LA CASA DE LA HERMANA QUE LE DEJO SU ESPOSO QUIEN MURIÓ, NINGUNA DE LAS DOS SEÑORAS PUEDE TRABAJAR POR SUS DISCAPACIDADES. DOÑA LIDIA DEBE ESTAR CUMPLE CON LOS LIDIA TELLEZ MEN- APOYO ECONOMICO 59 4 51660799 DEZ CRITE- TIPO C RIOS EN CONTROLES PARA SU ENFERMEDAD Y REQUIERE DE UN APOYO ECONÓMICO PARA EL TAXI YA QUE NO PUEDE MONTAR EN BUS NI TRANSMILENIO SE VERIFI- CA QUE LOS INGRESOS ECONÓMICOS NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR PERSONA CUMPLIENDO CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRESAR AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA Y DE SALUD 1099.

CUMPLE CON LOS JOSE OLI- 5 5880543 APOYO ECONOMICO 66 CRITE- DON OLIVERIO ES UNA PERSONA VULNERABLE Y NE- CESITA DE UN APOYO ECONÓMICO PARA SU SEGURI- DAD ECONÓMICA YA QUE NO CUENTA CON EL APOYO DE SU FAMILIA Y POR SU AVANZADA EDAD NO PUEDE VERIO YATE PAVA TIPO C RIOS CONSEGUIR UN TRABAJO ESTABLE SE SUGIERE SER INGRESADO AL PROGRAMA 1099 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-25 • 2020 • AGOSTO • 1 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUB- SIDIO EDAD SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA MIRIAM CONVIVEN CUMPLE CON LOS 6 41371070 UN APTO PEQUEÑO CON SU ESPOSO Y NIETO Y QUE SON PERSONAS VULNERABLES QUE REQUIE- REN SUBSIDIO PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES MYRIAM REYES DE APOYO ECONOMICO 77 CRITE- GODOY TIPO C RIOS Y NECESIDADES ECONÓMICAS POR LO TANTO SE SUGIERE SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA AL REALIZAR LA VISITA A DOÑA AMPARO SE EVIDEN- CIA QUE LA SEÑORA VIVE CUIDANDO DE SU MAMÁ POR SU AVANZADA EDAD Y QUE DOÑA AMPARO NO RECIBEN NINGÚN APOYO ECONÓMICO POR LO CUMPLE CON LOS 7 28967406 APOYO ECONOMICO 69 CRITE- AMPARO VARGAS MALATESTA TIPO C RIOS TANTO SE PUEDE DECIR QUE UN HOGAR DONDE CONVIVEN 6 PERSONAS ENTRE ELLAS TRES MENO- RES DE EDAD Y QUE SÓLO ENTRE 1800000 SUPERAN NI MEDIO MÍNIMO LEGAL CADA PERSONA. POR TANTO SE SUGIERE QUE DOÑA AMPARO RECIBA EL SUBSI- DIO PARA SU ESTABILIDAD SE SUGIERE QUE LA SEÑORA MARÍA SEA INGRESADA CUMPLE CON LOS ARDILA GUZ- 8 41621024 AL SUBSIDIO C YA QUE EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBE NO ES EL SUFICIENTE PARA TODOS LOS GAS- APOYO ECONOMICO 66 CRITE- MARIA ADELA MAN TOS QUE REQUIERE. SE EVIDENCIA LA VULNERABILI- TIPO C RIOS DAD DE DOÑA MARÍA AL REALIZAR VISITA A LA SEÑORA CARMEN SE EVI- DENCIA FALTA DE EMPLEO TANTO DE ELLA COMO DE LA HIJA LO QUE TRABAJA ES POR TURNOS HAY ME- SES DONDE NO LLAMAN SEGÚN MANIFIESTA LA HIJA DELA DE LA SEÑORA CARMEN AL HABER 3 PERSONA CUMPLE CON LOS CARMEN ANGARITA APOYO ECONOMICO 72 9 51903591 CRITE- TIPO C RIOS ENTRE ELLAS UNA MENOR DE EDAD Y QUE NO SU- PERA EL MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA SE SUGIERE SEA INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA QUE TENGA UN APOYO ECONÓMICO PARA SUS COSAS PERSONALES. SI CUMPLE AL VERIFICAR POR MEDIO DE LA VISITA A DON LUIS FERNANDO SE OBSERVA QUE CUMPLE CON LOS CRI- LUIS FER- TERIOS PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 PARA CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 70 10 19089324 NANDO VARGAS SASTIQUE CRITE- TIPO C SU SEGURIDAD ECONÓMICA Y SU BIENESTAR EN SALUD YA QUE POSEE VARIAS ENFERMEDADES SE RIOS SUGIERE SER INGRESADO AL SUBSIDIO C AL VERIFICAR SUS CONDICIONES SE EVIDENCIA QUE VIVEN EN ARRIENDO EN UNA CASA DE FAMILIA Y QUE CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 66 GUSTAVO ROJAS RO- 11 19290076 DRIGUEZ SU ESTADO DE VULNERABILIDAD HACE QUE SEA APTO PARA INGRESAR AL PROYECTO. EN EL HOGAR CRITE- TIPO C NO ENTRA ECONÓMICAMENTE I UN MÍNIMO PARA RIOS SOSTENERSE Y TENER SEGURIDAD ECONÓMICA ANTE LA SITUACIÓN DE DON CRISELIO CON SUS DOS JOSE CRI- CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 63 DISCAPACIDADES QUE TIENE Y QUE SU HIJO HAYA DEJADO DE ESTUDIAR PARA PONERSE A TRABAJAR Y 12 19439512 SELIO ROMERO BENAVIDES CRITE- TIPO C AYUDAR A SU SEÑOR PADRE. SE SUGIERE QUE SEA RIOS INGRESADO URGENTEMENTE AL PROYECTO 1099 AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LAS CONDICIONES DE LA SEÑORA BLANCA SE OBSERVA QUE REQUIERE SER INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA PODER BRIN- DARLE LA AYUDA A LA ENFERMEDAD DE SU SEÑOR CUMPLE CON LOS BLANCA APOYO ECONOMICO 63 13 41683176 FLOR CARABALLO DE MARTINEZ CRITE- TIPO C RIOS ESPOSO QUIEN PADECE CÁNCER. DOÑA BLANCA NO PUDE CONSEGUIR NINGÚN TRABAJO PORQUE TIENE LA RESPONSABILIDAD DE SU ESPOSO NO LO PUEDE DEJAR SOLO EN CASA. SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE VULNERABILIDAD PARA INGRESAR AL PROYECTO AL REALIZAR LAS VISITAS SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE PRESENTA EL HOGAR DE CUMPLE CON LOS 14 31848096 LA SEÑORA ANA CONFORMADO POR SU HIJA Y SU NIETA MENOR DE EDAD SE SUGIERE SER INGRESADA ANA MARY HENAO CAS- APOYO ECONOMICO 60 CRITE- TRO AL PROYECTO 1099 YA QUE NO SUPERAN EL TOPE TIPO C RIOS DE UN MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA Y DEBE MEJORAR SU SEGURIDAD ECONÓMICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-26 • 2020 • AGOSTO • 1 26 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUB- SIDIO EDAD LA REALIZAR LA VISITA A LA SEÑORA YOLANDA PUDO OBSERVAR SU ESTADO DE VULNERABILIDAD Y SU ESTADO ANÍMICO POR LA MISMA SITUACIÓN SE CONSIDERA UNA PERSONA VULNERABLE Y MANIFIES- CUMPLE CON LOS TA QUE ESO LA HACE INSEGURA LE CUESTA MUCHO 15 41517305 APOYO ECONOMICO 68 CRITE- YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ TIPO C RIOS RELACIONARSE FÁCILMENTE. SE SUGIERE SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 PARA QUE PUEDA PERCIBIR UNA AYUDA ECONÓMICA Y PARA QUE LOS TALLERES LE AYUDE A RECUPERAR LA CONFIANZA EN ELLA MISMA AL REALIZAR LA VISITA SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD DE EL SEÑOR ÁLVARO Y DE SU CUMPLE CON LOS JOSE ALVA- 16 17067180 APOYO ECONOMICO 78 CRITE- RO RONCANCIO RODRIGUEZ HIJA. DON ÁLVARO REQUIERE DEL PROYECTO 1099 PARA ENTRETENERSE Y SOCIALIZAR EN LOS TALLE- RES Y RECIBIR SU SUBSIDIO MENSUAL PARA PODER TIPO C RIOS AYUDAR A SU HIJA CON LOS GASTOS PERSONALES DEL SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO AL VERIFICAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS SE CUMPLE CON LOS 17 41653248 NELLY AUNTA TOCA- APOYO ECONOMICO 66 CRITE- RUNCHO OBSERVA QUE LA SEÑORA NELLY NECESITA DEL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA TENIENDO EN CUENTA QUE CONVIVEN 5 PERSONAS CON TAN SÓLO UN SALARIO MÍNIMO Y CON DOS ME- TIPO C RIOS NORES DE EDAD QUE AÚN ESTUDIAN CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO AL SUBSIDIO C PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS VÍCTIMA DE DESPLA- ZAMIENTO FORZADO QUIEN CUMPLE CON CRITERIOS PARA INGRESAR AL APOYO ECONÓMICO, LOS INGRE- SOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR INTEGRANTE, VIVEN EN ARRIENDO EN UNA CASA LOTE PREFA- BRICADA COMPARTIDA CON OTRA PERSONA, LOS RECURSOS SON ESCASOS PARA LA SATISFACCIÓN CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 66 18 5171669 HELIO RAFAEL RODRIGUEZ CRITE- TIPO C DE SUS NECESIDADES BÁSICAS, LA FAMILIA FUE VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO EN EL AÑO 2005 DESDE ESTA FECHA REFIERE LA PERSONA MAYOR RIOS QUE NO HAN PODIDO TENER UNA VIDA DIGNA NI TRABAJOS ESTABLES, LAS CONDICIONES HABITACIO- NALES SON ADECUADAS SIN EMBARGO SE EVIDEN- CIA HACINAMIENTO YA QUE SÓLO CUENTAN CON UNA HABITACIÓN Y LA PERSONA MAYOR O SU HIJO DEBEN DORMIR EN EL SUELO CARENCIA DE REDES DE APOYO FAMILIAR CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 65 19 19252640 ALVARO AREVALO GORDILLO SE SUGIERE QUE DON ALVARO SEA INGRESADO AL PROYECTO YA QUE NO TIENE NINGÚN APOYO ECONÓMICO Y REQUIERE DEL SUBSIDIO PARA SU CRITE- TIPO C SEGURIDAD ECONÓMICA RIOS CUMPLE CON LOS JEREMIAS GODOY APOYO ECONOMICO 75 20 5872327 CRITE- AL INGRESAR A LA HABITACIÓN DEL SEÑOR JE- REMÍAS SE EVIDENCIA QUE NO TIENE NINGUNA COMODIDAD, SOLO UNA CAMA CON UN COLCHÓN MUY DELGADO Y UNA MESITA LA SEÑORA QUE LE ARRIENDA LA HABITACIÓN MANIFIESTA QUE ÉL ES MUY SOLO QUE ÉL ES MUY SOLO QUE VECES VIVE LLORANDO DE LA SITUACIÓN TAN APRETADA LA QUE TIPO C RIOS PRESENTA. SE SUGIERE DARLE EL BENEFICIO AL SEÑOR JEREMÍAS PARA PODER INTEGRARSE CON DEMÁS PERSONAS. SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.

AL REALIZAR LA VISITA AL SEÑOR EVANGELISTA SE EVIDENCIA QUE SU ESTADO DE SALUD ES DELICADO EVANGE- BELTRAN CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 74 21 1088026 POR SU DISCAPACIDAD REQUIERE DE LA AYUDA DE SU ESPOSA Y NECESITA URGENTEMENTE UN APOYO LISTA GARZÓN CRITE- TIPO C ECONÓMICO PARA PODER SUPLIR SUS NECESIDA- RIOS DES. CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO SE SUGIERE QUE SEA INGRESADO EL SEÑOR AQUI- LEO YA QUE POSEE UNA DISCAPACIDAD QUE DEBE CUMPLE CON LOS 22 17150206 ESTAR EN PERMANENTES CONTROLES MÉDICOS CON LA AYUDA QUE RECIBES Y AYUDA CON PAÑALES AQUILEO CAMACHO APOYO ECONOMICO 75 CRITE- JIMENEZ Y COSAS DE ASEO PERO DEBE ESTAR COGIENDO TIPO C RIOS TAXIS PARA SUS CONTROLES CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-27 • 2020 • AGOSTO • 1 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUB- SIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA A LA SEÑORA GRACIELA SE EVIDENCIA ESTADO DE VULNERABILIDAD DOÑA GRA- CIELA MANIFIESTA SENTIRSE MAL POR LA SITUACIÓN CUMPLE CON LOS ECONÓMICA SU HIJA EN SU ÚNICO APOYO PERO NO 23 20294585 APOYO ECONOMICO 81 CRITE- GRACIELA ROMERO MOARALES TIPO C RIOS RECIBE MÁS DE $900000 MENSUALES PARA TODOS LOS GASTOS DEL HOGAR SE SUGIERE SER INGRESA- DA AL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓ- MICA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO AL REALIZAR LA VISITA A DOÑA MARÍA SE EVIDEN- CIA QUE VIVE EN UN APARTAMENTO MUY PEQUEÑO CUMPLE CON LOS 24 20302704 DONDE NO TIENE COMODIDADES Y SE EVIDENCIA QUE ES L HIJA LA QUE RESPONDE POR TODO AUN NO APOYO ECONOMICO 79 CRITE- ROSA MARIA RONDON ROMERO TIPO C RIOS TENIENDO UN TRABAJO ESTABLE PARA EL SOSTENI- MIENTO DE UN HOGAR. SE SUGIERE SER INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA PROFESIONAL REALIZA LLAMADA TELEFÓNICA Y PER- CIBE QUE EL ADULTO MAYOR SE ENCUENTRA PASAN- DO POR UNA SITUACIÓN DE ESCASOS RECURSOS LO CUMPLE CON LOS 25 311736 QUE LE PROVOCA ANGUSTIA Y DEPRESIÓN SUS NE- HORACIO CORREA APOYO ECONOMICO 68 CRITE- FIERRO CESIDADES NO ESTÁN TOTALMENTE SATISFECHAS TIPO C RIOS POR TANTO SE SUGIERE EL INGRESO AL APOYO ECONÓMICO CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 67 ALBERTO PEREZ ALVA- 26 79106785 REZ PROFESIONAL REALIZA VALIDACIÓN DE CONDI- CIONES Y EVIDENCIA QUE LA PERSONA MAYOR NO CUENTA CON UNA RED DE APOYO ESTABLE SU ESTADO DE SALUD REQUIERE DE TRATAMIENTO POR CRITE- TIPO C TANTO SE SUGIERE EL INGRESO AL APOYO ECONÓ- RIOS MICO TIENDA EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR YA QUE ES UN ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD VISUAL MIRIAM DEL PARRA CLA- CUMPLE CON LOS APOYO ECONOMICO 70 EL GRUPO FAMILIAR NO CUENTA CON REDES DE APOYO SU HIJA COMO JEFE DEL HOGAR INTENTA SU- 27 32455553 CARMEN VIJO CRITE- TIPO C PLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DEL HOGAR PERO RIOS SUS INGRESOS SON INSUFICIENTES Y LA PERSONA MAYOR TAMPOCO PERCIBE NINGÚN INGRESO Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al Servicio Social 1427 Suba Digna e Igualitaria las personas relacionadas con anterioridad.

Que, en el acta del Comité ordinario del 17 de julio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaria del 17 de julio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Ingreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C.

Artículo primero.

Aprobar el INGRESO de las personas mayores al Proyecto N° 1427 Suba Digna e Igualitaria Componente: SUBSIDIO C, que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

Que, revisadas las consideraciones del Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para INGRESO en los casos mencionados anteriormente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-28 • 2020 • AGOSTO • 1 28 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUBSIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD EN EL QUE VIVEN Y MÁS EN SU DIS- CAPACIDAD Y EDAD QUE LE IMPIDE TENER UN TRABAJO BAYONA DE 73 MARIA RAMOS DIAZ 1 28096814 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C FIJO PARA PODER SOBREVIVIR, SU HIJA LES CONSI- GUE ROPA REGALADA Y ZAPATOS PARA SUS PAPÁS, LA COMIDA DE LA SEÑORA DEL FRUVER DONDE ELLA AYUDA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE 4 PERSONAS CON EL MÍNIMO SE EVIDENCIA QUE NO ALCANZA SUPERAR EL MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA POR LO QUE SE RECOMIENDA SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 YA QUE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN LA SEÑORA GABRIELA MANIFIESTA QUE NO LOGRA UBICARSE LABORALMENTE PRIMERO POR LA EDAD Y SEGUNDO POR SU DISCAPACIDAD QUE LE IMPIDE MOVERSE CON DIFICULTAD SEGUIDAMENTE, PRESENTA UNA HERNIA INFERIOR EN LA PARTE IZQUIERDA UNA MASA QUE PRESENTA DOLOR NO SIEMPRE PUEDE IR AL MÉDICO POR FALTA DE DINERO PARA LOS TRANSPORTES GABRIELA GALVIS AGU- 65 DELO 2 36166433 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C ELLA MANIFIESTA HABER IDO A VECES A TRANSMILENIO PARA DILIGENCIA LA TARJETA DESCUENTO DE TRANSMI- LENIO TANTO POR LA EDAD COMO LA DISCAPACIDAD POR LO TANTO DOÑA GABRIELA NO TIENE NINGÚN APOYO ECONÓMICO QUE LA AYUDE A TENER UNA VIDA DIGNA. CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA PODER INGRESAR AL PROYECTO PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA 1099 AL REALIZAR LA VISITA SE VERIFICA QUE CONVIVE CON SU HIJA Y LE TOCA DORMIR CON SU NIETO PARA COMPARTIR CAMA NO RECIBE NINGUNA AYUDA LA ÚNICA QUE TRABAJA ES LA HIJA CON UN MÍNIMO PARA VERONICA VELASQUEZ 76 SOSTENER UN HOGAR DONDE HABITAN 5 PERSONAS APOYO ECONOMI- CO TIPO C 3 41434292 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LOS INGRESOS QUE ENTRAN A LA CASA NO SUPERA EL MEDIO SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE POR PER- SONA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICA- CIÓN PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 LA SEÑORA LIDIA ESTA EN CAMA POR SUS CONSTAN- TES DOLORES QUE LE GENERA SU ENFERMEDAD, SU CAMA ESTÁ INSTALADA EN LA SALA DE LA CASA POR NO TENER UN ESPACIO PROPIO PARA ELLA NO TIENE HIJOS NI ESPOSO SOLO VIVE EN LA CASA DE LA 59 LIDIA TELLEZ MENDEZ APOYO ECONOMI- CO TIPO C 4 51660799 CUMPLE CON LOS CRITERIOS HERMANA QUE LE DEJO SU ESPOSO QUIEN MURIÓ, NINGUNA DE LAS DOS SEÑORAS PUEDE TRABAJAR POR SUS DISCAPACIDADES. DOÑA LIDIA DEBE ESTAR EN CONTROLES PARA SU ENFERMEDAD Y REQUIERE DE UN APOYO ECONÓMICO PARA EL TAXI YA QUE NO PUEDE MONTAR EN BUS NI TRANSMILENIO SE VERIFI- CA QUE LOS INGRESOS ECONÓMICOS NO SUPERAN EL MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR PERSONA CUMPLIENDO CON LOS CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA INGRESAR AL PROYECTO PARA LA SEGURIDAD ECONÓMICA Y DE SALUD 1099 JOSE OLI- 66 VERIO YATE PAVA DON OLIVERIO ES UNA PERSONA VULNERABLE Y NE- CESITA DE UN APOYO ECONÓMICO PARA SU SEGURI- DAD ECONÓMICA YA QUE NO CUENTA CON EL APOYO DE SU FAMILIA Y POR SU AVANZADA EDAD NO PUEDE 5 5880543 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C CONSEGUIR UN TRABAJO ESTABLE SE SUGIERE SER INGRESADO AL PROGRAMA 1099 SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA MIRIAM CONVIVEN UN APTO PEQUEÑO CON SU ESPOSO Y NIETO Y QUE SON PERSONAS VULNERABLES QUE REQUIEREN SUBSIDIO 77 MYRIAM REYES DE GODOY APOYO ECONOMI- CO TIPO C 6 41371070 CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA CUMPLIR SUS OBLIGACIONES Y NECESIDA- DES ECONÓMICAS POR LO TANTO SE SUGIERE SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-29 • 2020 • AGOSTO • 1 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUBSIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA A DOÑA AMPARO SE EVIDENCIA QUE LA SEÑORA VIVE CUIDANDO DE SU MAMÁ POR SU AVANZADA EDAD Y QUE DOÑA AMPARO NO RECIBEN NINGÚN APOYO ECONÓMICO POR LO TANTO SE PUEDE DECIR QUE UN HOGAR DONDE CONVIVEN 6 PERSONAS 69 AMPARO VARGAS MALATESTA 7 28967406 CUMPLE CON LOS CRITERIOS ENTRE ELLAS TRES MENORES DE EDAD Y QUE SÓLO APOYO ECONOMI- CO TIPO C ENTRE 1800000 SUPERAN NI MEDIO MÍNIMO LEGAL CADA PERSONA. POR TANTO SE SUGIERE QUE DOÑA AMPARO RECIBA EL SUBSIDIO PARA SU ESTABILIDAD SE SUGIERE QUE LA SEÑORA MARÍA SEA INGRESADA AL SUBSIDIO C YA QUE EL APOYO ECONÓMICO QUE RECIBE NO ES EL SUFICIENTE PARA TODOS LOS GAS- 66 MARIA ADELA ARDILA GUZMAN 8 41621024 CUMPLE CON LOS CRITERIOS TOS QUE REQUIERE. SE EVIDENCIA LA VULNERABILI- APOYO ECONOMI- CO TIPO C DAD DE DOÑA MARÍA AL REALIZAR VISITA A LA SEÑORA CARMEN SE EVIDEN- CIA FALTA DE EMPLEO TANTO DE ELLA COMO DE LA HIJA LO QUE TRABAJA ES POR TURNOS HAY MESES DONDE NO LLAMAN SEGÚN MANIFIESTA LA HIJA DELA DE LA SE- ÑORA CARMEN AL HABER 3 PERSONA ENTRE ELLAS UNA CARMEN ANGARITA 72 9 51903591 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C MENOR DE EDAD Y QUE NO SUPERA EL MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA SE SUGIERE SEA INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA QUE TENGA UN APOYO ECONÓMICO PARA SUS COSAS PERSONALES. SI CUMPLE LUIS FER- AL VERIFICAR POR MEDIO DE LA VISITA A DON LUIS FERNANDO SE OBSERVA QUE CUMPLE CON LOS CRI- TERIOS PARA INGRESAR AL PROYECTO 1099 PARA SU 70 NANDO VARGAS SASTIQUE APOYO ECONOMI- CO TIPO C 10 19089324 CUMPLE CON LOS CRITERIOS SEGURIDAD ECONÓMICA Y SU BIENESTAR EN SALUD YA QUE POSEE VARIAS ENFERMEDADES SE SUGIERE SER INGRESADO AL SUBSIDIO C AL VERIFICAR SUS CONDICIONES SE EVIDENCIA QUE VIVEN EN ARRIENDO EN UNA CASA DE FAMILIA Y QUE SU ESTADO DE VULNERABILIDAD HACE QUE SEA APTO 66 GUSTAVO ROJAS RO- DRIGUEZ APOYO ECONOMI- CO TIPO C 11 19290076 CUMPLE CON LOS CRITERIOS PARA INGRESAR AL PROYECTO. EN EL HOGAR NO EN- TRA ECONÓMICAMENTE I UN MÍNIMO PARA SOSTENER- SE Y TENER SEGURIDAD ECONÓMICA ANTE LA SITUACIÓN DE DON CRISELIO CON SUS DOS JOSE CRI- 63 DISCAPACIDADES QUE TIENE Y QUE SU HIJO HAYA DEJADO DE ESTUDIAR PARA PONERSE A TRABAJAR Y SELIO ROMERO BENAVIDES APOYO ECONOMI- CO TIPO C AYUDAR A SU SEÑOR PADRE. SE SUGIERE QUE SEA 12 19439512 CUMPLE CON LOS CRITERIOS INGRESADO URGENTEMENTE AL PROYECTO 1099 AL VALIDAR LAS CONDICIONES DE LAS CONDICIONES DE LA SEÑORA BLANCA SE OBSERVA QUE REQUIERE SER INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA PODER BRIN- CARABALLO BLANCA DE MARTI- 63 FLOR NEZ APOYO ECONOMI- CO TIPO C DARLE LA AYUDA A LA ENFERMEDAD DE SU SEÑOR ESPOSO QUIEN PADECE CÁNCER. DOÑA BLANCA NO PUDE CONSEGUIR NINGÚN TRABAJO PORQUE TIENE 13 41683176 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LA RESPONSABILIDAD DE SU ESPOSO NO LO PUEDE DEJAR SOLO EN CASA. SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE VULNERABILIDAD PARA INGRESAR AL PROYECTO AL REALIZAR LAS VISITAS SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE PRESENTA EL HOGAR DE 60 ANA MARY HENAO CASTRO APOYO ECONOMI- CO TIPO C 14 31848096 CUMPLE CON LOS CRITERIOS LA SEÑORA ANA CONFORMADO POR SU HIJA Y SU NIETA MENOR DE EDAD SE SUGIERE SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 YA QUE NO SUPERAN EL TOPE DE UN MEDIO SALARIO MÍNIMO POR PERSONA Y DEBE MEJORAR SU SEGURIDAD ECONÓMICA LA REALIZAR LA VISITA A LA SEÑORA YOLANDA PUDO OBSERVAR SU ESTADO DE VULNERABILIDAD Y SU ESTADO ANÍMICO POR LA MISMA SITUACIÓN SE CONSI- DERA UNA PERSONA VULNERABLE Y MANIFIESTA QUE ESO LA HACE INSEGURA LE CUESTA MUCHO RELACIO- 68 YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ APOYO ECONOMI- CO TIPO C 15 41517305 CUMPLE CON LOS CRITERIOS NARSE FÁCILMENTE. SE SUGIERE SER INGRESADA AL PROYECTO 1099 PARA QUE PUEDA PERCIBIR UNA AYU- DA ECONÓMICA Y PARA QUE LOS TALLERES LE AYUDE A RECUPERAR LA CONFIANZA EN ELLA MISMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-30 • 2020 • AGOSTO • 1 30 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUBSIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA SE EVIDENCIA EL ESTADO DE VULNERABILIDAD DE EL SEÑOR ÁLVARO Y DE SU HIJA.

78 JOSE ALVARO RONCANCIO RODRIGUEZ 16 17067180 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C DON ÁLVARO REQUIERE DEL PROYECTO 1099 PARA ENTRETENERSE Y SOCIALIZAR EN LOS TALLERES Y RECIBIR SU SUBSIDIO MENSUAL PARA PODER AYUDAR A SU HIJA CON LOS GASTOS PERSONALES DEL SI CUM- PLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO AL VERIFICAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS SE 66 NELLY AUNTA TO- CARUNCHO 17 41653248 CUMPLE CON LOS CRITERIOS OBSERVA QUE LA SEÑORA NELLY NECESITA DEL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA TENIENDO EN CUENTA QUE CONVIVEN 5 PERSONAS CON TAN SÓLO UN SALARIO MÍNIMO Y CON DOS MENO- APOYO ECONOMI- CO TIPO C RES DE EDAD QUE AÚN ESTUDIAN CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO AL SUBSIDIO C PERSONA MAYOR DE 65 AÑOS VÍCTIMA DE DESPLA- ZAMIENTO FORZADO QUIEN CUMPLE CON CRITERIOS PARA INGRESAR AL APOYO ECONÓMICO, LOS INGRE- SOS DE LA FAMILIA NO SUPERAN MEDIO SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE POR INTEGRANTE, VIVEN EN ARRIENDO EN UNA CASA LOTE PREFABRICA- 66 DA COMPARTIDA CON OTRA PERSONA, LOS RECUR- SOS SON ESCASOS PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES BÁSICAS, LA FAMILIA FUE VÍCTIMA DE HELIO RAFAEL RODRIGUEZ 18 5171669 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C CONFLICTO ARMADO EN EL AÑO 2005 DESDE ESTA FECHA REFIERE LA PERSONA MAYOR QUE NO HAN PO- DIDO TENER UNA VIDA DIGNA NI TRABAJOS ESTABLES, LAS CONDICIONES HABITACIONALES SON ADECUADAS SIN EMBARGO SE EVIDENCIA HACINAMIENTO YA QUE SÓLO CUENTAN CON UNA HABITACIÓN Y LA PERSO- NA MAYOR O SU HIJO DEBEN DORMIR EN EL SUELO CARENCIA DE REDES DE APOYO FAMILIAR 65 ALVARO AREVALO GORDILLO SE SUGIERE QUE DON ALVARO SEA INGRESADO AL PROYECTO YA QUE NO TIENE NINGÚN APOYO ECONÓ- MICO Y REQUIERE DEL SUBSIDIO PARA SU SEGURIDAD APOYO ECONOMI- CO TIPO C 19 19252640 CUMPLE CON LOS CRITERIOS ECONÓMICA AL INGRESAR A LA HABITACIÓN DEL SEÑOR JEREMÍAS SE EVIDENCIA QUE NO TIENE NINGUNA COMODIDAD, SOLO UNA CAMA CON UN COLCHÓN MUY DELGADO JEREMIAS GODOY 75 Y UNA MESITA LA SEÑORA QUE LE ARRIENDA LA HABITACIÓN MANIFIESTA QUE ÉL ES MUY SOLO QUE ÉL ES MUY SOLO QUE VECES VIVE LLORANDO DE LA APOYO ECONOMI- CO TIPO C 20 5872327 CUMPLE CON LOS CRITERIOS SITUACIÓN TAN APRETADA LA QUE PRESENTA. SE SUGIERE DARLE EL BENEFICIO AL SEÑOR JEREMÍAS PARA PODER INTEGRARSE CON DEMÁS PERSONAS. SI CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.

AL REALIZAR LA VISITA AL SEÑOR EVANGELISTA SE EVIDENCIA QUE SU ESTADO DE SALUD ES DELICADO EVANGE- BELTRAN 74 LISTA GARZÓN 21 1088026 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C POR SU DISCAPACIDAD REQUIERE DE LA AYUDA DE SU ESPOSA Y NECESITA URGENTEMENTE UN APOYO ECONÓMICO PARA PODER SUPLIR SUS NECESIDADES.

CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.

SE SUGIERE QUE SEA INGRESADO EL SEÑOR AQUILEO YA QUE POSEE UNA DISCAPACIDAD QUE DEBE ESTAR EN PERMANENTES CONTROLES MÉDICOS CON LA AYUDA QUE RECIBES Y AYUDA CON PAÑALES Y COSAS AQUILEO CAMACHO 75 JIMENEZ APOYO ECONOMI- CO TIPO C 22 17150206 CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE ASEO PERO DEBE ESTAR COGIENDO TAXIS PARA SUS CONTROLES CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.

AL REALIZAR LA VISITA A LA SEÑORA GRACIELA SE EVIDENCIA ESTADO DE VULNERABILIDAD DOÑA GRA- CIELA MANIFIESTA SENTIRSE MAL POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA SU HIJA EN SU ÚNICO APOYO PERO NO 81 GRACIELA ROMERO MOARALES 23 20294585 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C RECIBE MÁS DE $900000 MENSUALES PARA TODOS LOS GASTOS DEL HOGAR SE SUGIERE SER INGRESA- DA AL PROYECTO 1099 PARA SU SEGURIDAD ECONÓ- MICA CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE INGRESO.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-31 • 2020 • AGOSTO • 1 N° CUDULA DECISION CONCEPTO PROFESIONAL NOMBRES APELLIDOS TIPO DE SUBSIDIO EDAD AL REALIZAR LA VISITA A DOÑA MARÍA SE EVIDENCIA QUE VIVE EN UN APARTAMENTO MUY PEQUEÑO DON- DE NO TIENE COMODIDADES Y SE EVIDENCIA QUE ES L HIJA LA QUE RESPONDE POR TODO AUN NO TENIENDO 79 ROSA MARIA RONDON ROMERO 24 20302704 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C UN TRABAJO ESTABLE PARA EL SOSTENIMIENTO DE UN HOGAR. SE SUGIERE SER INGRESADA AL SUBSIDIO C PARA SU SEGURIDAD ECONÓMICA.

PROFESIONAL REALIZA LLAMADA TELEFÓNICA Y PERCIBE QUE EL ADULTO MAYOR SE ENCUENTRA PASANDO POR UNA SITUACIÓN DE ESCASOS RECUR- HORACIO CORREA 68 FIERRO 25 311736 CUMPLE CON LOS CRITERIOS APOYO ECONOMI- CO TIPO C SOS LO QUE LE PROVOCA ANGUSTIA Y DEPRESIÓN SUS NECESIDADES NO ESTÁN TOTALMENTE SATISFE- CHAS POR TANTO SE SUGIERE EL INGRESO AL APOYO ECONÓMICO.

PROFESIONAL REALIZA VALIDACIÓN DE CONDICIONES Y EVIDENCIA QUE LA PERSONA MAYOR NO CUENTA ALBERTO PEREZ AL- 67 VAREZ 26 79106785 CUMPLE CON LOS CRITERIOS CON UNA RED DE APOYO ESTABLE SU ESTADO DE SALUD REQUIERE DE TRATAMIENTO POR TANTO SE APOYO ECONOMI- CO TIPO C SUGIERE EL INGRESO AL APOYO ECONÓMICO.

TIENDA EL INGRESO DE LA PERSONA MAYOR YA QUE ES UN ADULTO MAYOR CON DISCAPACIDAD VISUAL EL GRUPO FAMILIAR NO CUENTA CON REDES DE APOYO PARRA CLA- 70 MIRIAM DEL CAR- VIJO APOYO ECONOMI- CO TIPO C MEN 27 32455553 CUMPLE CON LOS CRITERIOS SU HIJA COMO JEFE DEL HOGAR INTENTA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DEL HOGAR PERO SUS INGRESOS SON INSUFICIENTES Y LA PERSONA MAYOR TAMPOCO PERCIBE NINGÚN INGRESO.

Resolución Local Número 235 (Julio 28 de 2020)

NOVEDADES DE EGRESO Mediante la cual se efectúan las novedades de egre- so presentadas en el proyecto 1427 “SUBA DIGNA

Artículo segundo.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.

E IGUALITARIA” – COMPONENTE SUBSIDIO C EL ALCALDE LOCAL DE SUBA, En uso de las facultades legales y especialmen-

Artículo tercero.

Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación, según lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.

te de las conferidas en el Artículo 8 de Decreto Distrital 101 de 2010 “Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial en las entidades distritales en las localidades, se desarro- llan instrumentos para una mejor gestión adminis-

Artículo cuarto.

Este acto rige a partir de la fecha y queda en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

trativa y se determinan otras disposiciones” y

CONSIDERANDO:

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nin- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-32 • 2020 • AGOSTO • 1 32 El mecanismo de transición para cada servicio en particular, se encuentra descrito en el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría…”

Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el mecanismo de transición para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, así: guna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

“2. SERVICIO: DESARROLLO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES CON APOYO ECONÓMICO.

Modalidad: Apoyos económicos Tipo A, B, B Desplazados y C Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

A partir de la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que adopta el presente documento, las personas mayores continuarán siendo atendidas a través del servicio “Apoyos Económicos” en los Tipos A, B, B Desplazados y C.

Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:

La Secretaría Distrital de Integración Social, se establece un periodo de transición de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, el cual le es aplicable a las personas mayores que se encuentren como participantes del servicio y a las personas mayores que a esta misma fecha se encuentran registrados en la lista de espera (solicitantes de servicio e inscritos) en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-.

Condiciones: … “ARTÍCULO PRIMERO. - CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.

…Personas mayores participantes del servicio: A las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico, a la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que acoge este documento, se realizaran las siguientes acciones:

Artículo segundo.

– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior, hace parte integral del presente acto administrativo…”

Durante el periodo de transición, se realizará visita de validación de condiciones en el lugar de domicilio de la persona mayor, si cumple alguno de los criterios de egreso establecidos en la Resolución 764 de 2013 o superó las condiciones que motivaron el ingreso, será egresado del servicio.

Que la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 “Por la cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece:

“…ARTÍCULO CUARTO. –TRANSICIÓN: para garantizar los derechos de los(as) participantes que ingresaron a los servicios sociales se la Secretaría Distrital de Integración Social, bajo criterios establecidos en la Resolución No 764 del 11 de julio de 2013 y que actualmente se encuentran en estado de “En Atención”, “Suspendido” y/o en lista de espera en el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios –SIRBE-, se establece un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo.

Como acción de corresponsabilidad las personas mayores que se encuentran recibiendo el apoyo económico Tipo A, B, B desplazado y C, y que no cuentan con puntaje de SISBEN o el puntaje actual supera el punto de corte, es decir 43.63; deberán solicitar ante la entidad competente la aplicación de la respectiva encuesta del SISBEN o la actualización de la misma, esto en concordancia con la Ley 1176 de 2007, el Decreto Nacional 441 de 2017 y los Documentos CONPES 100 de 2006, 117 de 2008, 3877 de 2016, y el Decreto Distrital 083 de 2007, respecto a los temas de focalización.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-33 • 2020 • AGOSTO • 1 se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social”.

Vencido el periodo de transición, la persona mayor que realizo la solicitud o actualización de puntaje SISBEN ante la entidad competente y cuente con un puntaje inferior al 43.63 pero no se encuentre en situación de vulnerabilidad de acuerdo con la visita domiciliaria o seguimiento por arte de los profesionales del servicio, se le aplicaran los nuevos criterios de egreso definidos en el acto administrativo que adopta el presente documento.

Que el 14 de junio de 2019 se expide la resolución 1211 de 2019, por medio de la cual se extiende el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la resolución 1211 de 2019 en su artículo 1 establece: “Extender hasta el 31 de octubre de 2019 el periodo de transición establecido en la resolución 0825 de 2018 “por el cual se adoptan los criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la Secretaría Distrital de Integración Social” y prorrogado por la resolución 2415 del 13 de diciembre de 2018”.

Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”

Que el 13 de diciembre de 2018 se expide la resolución 2415 de 2018, por medio de la cual se prorroga el periodo de transición establecido en el artículo 4° de la resolución 0825 del 14 de junio de 2018, en su artículo 1° establece: “Prorrogar por seis (6) meses el periodo de transición establecido en el artículo 4 de la resolución 825 del 14 de junio de 2018: por la cual Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto 742 “Atención Integral para personas mayores Disminuyendo la Discriminación y la Segregación Socioeconómica” servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento digno, activo y feliz” servicio “Apoyos Económicos””, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:

N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES TIPO DE APOYO ECONÓMICO Que de acuerdo al mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 y su Documento Técnico, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Suba Subdirecciones Locales a los participantes del servicio “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” hoy “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Identificación y Priorización establecidos en las Resolución 0764 del 11 de Julio de 2013, anexo del 20 de octubre de 2015:

CRITERIOS DE EGRESO 1 Fallecimiento de la persona mayor participante del servicio social 2 Suministro de datos falsos por parte de la persona mayor o un integrante de su núcleo familiar.

3 Traslado a otro servicio con el que presente simultaneidad.

4 Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito. 5 Por incumplimiento de alguno de los criterios de ingreso.

6 Traslado a otro municipio 7 Traslado de localidad (Aplica únicamente para subsidio tipo C)

8 Persona mayor condenada por actividades ilícitas que se encuentre recluido en centro carcelario 9 Persona mayor que no cumple con la actualización de sus datos de ubicación, lo que dificulta la continuidad en el proceso de ingreso y la prestación del servicio social, en el marco de la gestión administrativa, respetando el debido proceso contenido en la ley 1437 del 2011 (Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-34 • 2020 • AGOSTO • 1 34 Que conforme con lo anterior, en sesión ordinaria de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba del 17 de julio de 2020, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Suba, del Proyecto 1427 “Suba Digna e Igualitaria”, servicio “Desarrollo de capacidades y potencialidades con apoyo económico” hoy Proyecto No. 1099 “Envejecimiento Digno, Activo y Feliz, servicio social “Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico” servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:

No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUN- 1 83514 MORENO CASAS MANUEL ALFRE- DO MAYOR.

CION NO 72340281-2 REGISTRO DE DEFUN- 2 2219362 TORRES BERNARDINO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO.72228829-1 REGISTRO DE DEFUN- 3 2866018 RAMIREZ GARCIA JAIME ENRIQUE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72344548-2 FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUN- 4 2890769 CORREAL SUAREZ GUILLERMO ALFONSO MAYOR.

CION NO 724422376 REGISTRO DE DEFUN- 5 2933772 LADINO ROGELIO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72226887-6 REGISTRO DE DEFUN- 6 17175921 ROJAS RODRIGUEZ BALDOMERO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION No. 72445741-8 REGISTRO DE DEFUN- 7 17545931 FUENTES CUEVAS JOSE DIOGENES FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 71789476-8 CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNE- RABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓ- VISITA DOMICILIARIA 8 19127560 JIMENEZ LUIS ANTONIO MICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

REGISTRO DE DEFUN- 9 19130715 GORDILLO JOSE TIBURCIO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION No. 72344578-1 REGISTRO DE DEFUN- 10 19176920 GALINDO GIL PABLO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72445887-4 DEBIDO PROCE- 11 20078225 ARIAS DE VERA BERTA INES TRASLADO A OTRA LOCALIDAD SO RADICADO 20206120275801 DEBIDO PROCE- 12 20113315 HERNANDEZ LAVERDE FLOR DE LIS TRASLADO A OTRA LOCALIDAD SO RADICADO 20206120275831 REGISTRO DE DEFUN- 13 20134695 CHAVARRIO CHACON ANA ELVIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72340207-5 REGISTRO DE DEFUN- 14 20520514 GOMEZ BARAHONA BLANCA TERESA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72442350-3 FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUN- 15 20949423 NIVIA GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN MAYOR.

CION NO.72454703-8 REGISTRO DE DEFUN- 16 20950823 GOMEZ DE CAVIATIVA MARIA OLIVIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO.72450763-8 DEBIDO PROCE- 17 22390371 ROJAS GAONA FABIOLA ESTHER TRASLADO A OTRA LOCALIDAD SO RADICADO 20206120275811 REGISTRO DE DEFUN- 18 23253141 CONTRERAS MARTINEZ MARIA EDELMIRA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 723402966-5 CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNE- RABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓ- 19 24217976 MARTINEZ LEONOR RESOLUCION SUB 74082 DEL 17 DE MAR- ZO DE 2020 MICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNE- RABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓ- FICHA DE SEGUIMIEN- 20 27948585 CORREDOR RUIZ CATALINA TO MICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

REGISTRO DE DEFUN- 21 28833260 DIAZ DE GUZMAN AURA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72344664-1 FALLECIMIENTO DE LA PERSONA REGISTRO DE DEFUN- 22 41409117 CASTAÑEDA ROA MARIA TERESA DE JESUS MAYOR.

CION No. 72340215-7 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-35 • 2020 • AGOSTO • 1 No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION 23 41466860 SIERRA QUIROGA MERY TRASLADO A OTRA LOCALIDAD RADICADO 20206110092722 REGISTRO DE DEFUN- 24 41524003 PARRA MARIA LUZ DARY FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO. 72453049-4 CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VULNE- RABILIDAD O INSEGURIDAD ECONÓ- CARTA INFORMATIVA DE PORVENIR CON FE- 25 41705443 CARDENAS CHAUX MABEL CHA DEL 11 DE JUNIO MICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

DE 2020 REGISTRO DE DEFUN- 26 51900883 LOPEZ GUTIERREZ MATILDE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

CION NO 72339481-0 DEBIDO PROCE- 27 91010374 FONSECA SANCHEZ ABDON TRASLADO A OTRA LOCALIDAD SO RADICADO 20206120275761 y Vejez de la Localidad de Suba se incorporaron los soportes documentales de cada novedad descrita anteriormente.

Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Suba, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, conforme a lo anterior, en sesión ordinaría del 17 de julio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento y Vejez de la Localidad de Suba, estudió las novedades de Egreso, presentadas en el proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:

Artículo primero.

Aprobar el egreso de las personas mayores participantes del Proyecto N° 1427 “Suba Digna e Igualitaria” Componente: Subsidio C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:

Que, en el acta del Comité ordinario del 17 de julio de 2020, el Comité Operativo Local de Envejecimiento No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION 1 83514 MORENO CASAS MANUEL ALFRE- DO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72340281-2 2 2219362 TORRES BERNARDINO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO.72228829-1 3 2866018 RAMIREZ GARCIA JAIME ENRIQUE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72344548-2 4 2890769 CORREAL SUAREZ GUILLERMO AL- FONSO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 724422376 5 2933772 LADINO ROGELIO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72226887-6 6 17175921 ROJAS RODRIGUEZ BALDOMERO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION No. 72445741-8 7 17545931 FUENTES CUEVAS JOSE DIOGENES FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 71789476-8 8 19127560 JIMENEZ LUIS ANTONIO VISITA DOMICILIARIA CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VUL- NERABILIDAD O INSEGURIDAD ECO- NÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

9 19130715 GORDILLO JOSE TIBURCIO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION No. 72344578-1 10 19176920 GALINDO GIL PABLO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72445887-4 11 20078225 ARIAS DE VERA BERTA INES TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO 20206120275801 12 20113315 HERNANDEZ LAVERDE FLOR DE LIS TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO 20206120275831 13 20134695 CHAVARRIO CHACON ANA ELVIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72340207-5 14 20520514 GOMEZ BARAHONA BLANCA TERESA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72442350-3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-36 • 2020 • AGOSTO • 1 36 No. CÉDULA APELLIDO 2 APELLIDO 2 NOMBRE MOTIVO EGRESO OBSERVACION 15 20949423 NIVIA GUTIERREZ MARIA DEL CAR- MEN FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO.72454703-8 16 20950823 GOMEZ DE CAVIATIVA MARIA OLIVIA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO.72450763-8 17 22390371 ROJAS GAONA FABIOLA ESTHER TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO 20206120275811 18 23253141 CONTRERAS MARTINEZ MARIA EDELMIRA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 723402966-5 19 24217976 MARTINEZ LEONOR R E S O L U C I O N S U B 74082 DEL 17 DE MAR- ZO DE 2020 CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VUL- NERABILIDAD O INSEGURIDAD ECO- NÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

20 27948585 CORREDOR RUIZ CATALINA FICHA DE SEGUIMIEN- TO CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VUL- NERABILIDAD O INSEGURIDAD ECO- NÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

21 28833260 DIAZ DE GUZMAN AURA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72344664-1 22 41409117 CASTAÑEDA ROA MARIA TERESA DE JESUS FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION No. 72340215-7 23 41466860 SIERRA QUIROGA MERY TRASLADO A OTRA LOCALIDAD R A D I C A D O 20206110092722 24 41524003 PARRA MARIA LUZ DARY FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO. 72453049-4 25 41705443 CARDENAS CHAUX MABEL CARTA INFORMATIVA DE PORVENIR CON FE- CHA DEL 11 DE JUNIO DE 2020 CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE VUL- NERABILIDAD O INSEGURIDAD ECO- NÓMICA QUE MOTIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO.

26 51900883 LOPEZ GUTIERREZ MATILDE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR.

REGISTRO DE DEFUN- CION NO 72339481-0 27 91010374 FONSECA SANCHEZ ABDON TRASLADO A OTRA LOCALIDAD DEBIDO PROCESO RA- DICADO 20206120275761 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba

Artículo segundo.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlos personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del mismo código.

Resolución Local Número 236 (Julio 29 de 2020)

“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”

Artículo tercero.

Contra el presente acto procede el recurso de reposición para cada caso en particular, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Suba, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal, según lo establecido en el artículo 76 del código de procedimiento y de lo contencioso administrativo.

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740,

Artículo cuarto.

Este acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-37 • 2020 • AGOSTO • 1

CONSIDERANDO:

(...)

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

(...)

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C. f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-38 • 2020 • AGOSTO • 1 38

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. d. Campañas de comunicaciones 8.1. FOCALIZACIÓN

- Identificación

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

- Selección

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo.
Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-39 • 2020 • AGOSTO • 1 ciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida- des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

(………….)

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Suba y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 64.656 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias.

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

12. SUPERVISIÓN

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomenda- Que mediante Decreto 175 del 23 de julio de 2020, se efectuó una adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, por valor de $45.703.825.736, en donde se adicionaron los recursos por excedentes financieros para los FDL, que fueron definidos por la Circular CONFIS No. 02 de 2020 del 08 de mayo de 2020, estableciendo que lo correspondiente para el tema de Transferencias monetarias, es por valor de $36.025.231.447, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-40 • 2020 • AGOSTO • 1 40 Localidad Excedentes Financieros para transfe- rencias monetarias San Cristóbal 1.211.222.370 Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.

Usme 4.405.551.333 Tunjuelito 5.580.787.983 Bosa 10.746.390.416 Kennedy 1.494.412.367 Engativá 3.878.666.927 Suba 2.014.904.641 Que, el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con cargo a dicho proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

Rafael Uribe Uribe 2.035.007.171 Ciudad Bolívar 4.658.288.239 Total 36.025.231.447 Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1331 del 29 de Julio de 2020, por un valor de DOS MIL CATORCE MILLO- NES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.014.904.641 M/CTE), Que, el Alcalde Local de Suba expidió la Resolución 211 del 20 de Abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Suba por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DOS MIL CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUA- RENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.014.904.641 M/ CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1331 de 2020.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DOS MIL CATORCE MILLONES NOVE- CIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.014.904.641 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería Que, mediante Resoluciones No. 221 del 10 de Junio de 2020 y la No. 231 del 10 de Julio, de 2020, se autorizaron transferencias de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor total de VEINTE MIL NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($20.009.379.516), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad Suba a 64.656 hogares, para el canal de transferencias monetarias.

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1331 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 64.656 hogares de la localidad de Suba por valor total de $2.014.904.641, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.

Artículo primero.

Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1427 “Suba digna e igualitaria”, por valor de DOS MIL CATORCE MILLO- NES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.014.904.641 M/CTE), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Suba a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Suba 2017-2020, el proyecto de inversión 1427 “Suba digna e igualitaria” tiene como meta, ““Beneficiar 79.110 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-41 • 2020 • AGOSTO • 1 bilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Suba a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Suba, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Suba, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1331 de 2020.

Artículo séptimo.

Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma DOS MIL CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PE- SOS M/CTE ($2.014.904.641 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1331 de 2020.

Artículo octavo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DOS MIL CA- TORCE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($2.014.904.641 M/CTE), para transferir de la disponi-

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcaldía Local de SUBA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6872 • pP. 1-42 • 2020 • AGOSTO • 1 42

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