Registro Distrital 6871 de 2020
Registro Distrital 6871 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6871
- Año
- 2020
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6871 2020 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE sagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Resolución Número 351 (Julio 29 de 2020)
“Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario correspondientes al II Corte- Vigencia 2020 y Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios. se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.
RECREACIÓN Y DEPORTE, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Nacional 2012 de 2017, el Decreto Distrital 037 de 2017, la Resolución 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y las Resoluciones 064 de 2017 y 311 de 2020, y Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Pro cultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, con- Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 31 “Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos: rales a través del I Corte, y conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría expidió el 31 de marzo de 2020 la Resolución 191 por medio de la cual se acogió listado de beneficiarios con calculo actuarial allegado por el Ministerio de Cultura el 4 de febrero de 2020.
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Bene- ficios Económicos Periódicos – BEPS.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económi- cos Periódicos – BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:
Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes de 365 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el segundo corte realizado entre el 20 de Julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, generando una base de datos de 106 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 30 de abril de 2020 tal como consta en el expediente 201831006700100009E.
Que el 18 de mayo de 2020 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un listado de 69 ciudadanos que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social tal como consta en radicado 20203100078373, por lo cual la entidad a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos vía plataforma web y correo electrónico.
“PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 27 de mayo de 2020 vía correo electrónico indicando la subsanación de documentos realizada con listado de 15 ciudadanos, conforme obra en el radicado 20203100084553.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Que el día 17 de julio de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro viable de ciento dos (102) Creadores y Gestores Culturales y el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual año 2020, conforme consta en el radicado No. 20203100114673.
Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el segundo corte de inscripción realizado entre el 20 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, relacionados a continuación:
Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá una primera identificación de creadores y gestores cultu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 31 2 SEGUNDO PRIMER SEGUNDO PUNTAJE CARTA ASIGNACIÓN # C.C No. P R I M E R NOMBRE BEPS NOMBRE APELLIDO APELLIDO 1 17028374 LUIS ALBERTO GARCIA JIMENEZ 85,42 $ 15.806.252 2 1637278 BRUNO SILVA BOBADILLA 78,16 $ 16.300.151 3 17048289 ALVARO ORTEGON DIAZ 71,43 $ 21.703.655 4 17066965 LUIS ALFONSO MELO MATEUS 71,06 $ 23.435.519 5 14958707 JAIME VIAFARA 69,52 $ 30.515.812 6 17035653 JAIRO OLAYA GRANADOS 69,45 $ 21.946.939 7 51886493 ERCILIA DURAN CORTES 66,98 $ 34.633.595 8 6091051 JORGE SOLARTE MAYA 66,87 $ 23.606.053 9 6194606 CARLOS EMILIO RODAS ARBOLEDA 66,55 $ 20.193.207 10 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 65,73 $ 33.479.629 11 17063347 NORBERTO MAYORGA VELASQUEZ 65,69 $ 23.099.998 12 14961451 GABRIEL SANTOS GÓMEZ 64,96 $ 30.425.414 13 17028411 GERMÁN CHAPARRO SÁNCHEZ 64,15 $ 19.187.107 14 19057166 OSCAR ALVARO MONTERO ARANA 64,05 $ 30.060.572 15 4555992 JOSÉ JESÚS CASTRO MARULANDA 63,83 $ 23.859.962 16 14948740 JAVIER CUERVO OCAMPO 63,82 $ 27.883.856 17 17053564 JOSE ANTONIO CUERVO REYEZ 63,69 $ 23.775.706 18 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 63,41 $ 32.457.371 19 17004572 PEDRO ANTONIO VARGAS ALVAREZ 63,03 $ 20.507.040 20 41394477 INES MALDONADO AVELLA 62,36 $ 30.944.597 21 3182626 ELIAS MURCIA CORREDOR 62,12 $ 37.864.596 22 17183324 DIDIMO AUGURIO DÍAZ MEDINA 62,07 $ 24.628.155 23 41354168 MARIA MARGARITA GONZALEZ DE BORNA- CHERA 62,02 $ 30.545.234 24 13809855 PEDRO MORENO DUARTE 61,3 $ 30.883.522 25 16597104 ALBERTO REVELO 61,2 $ 37.300.883 26 14935324 JOSE GUILLERMO CASTRO 61,04 $ 25.755.790 27 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 60,74 $ 33.479.629 28 5943110 ANTONIO JOSE ECHEVERRY ECHEVERRY 60,7 $ 26.104.770 29 20307393 VIRGELINA VARGAS JIMÉNEZ 60,66 $ 27.402.833 30 41322318 PASCUALA RAMÍREZ GALEANO 60,1 $ 35.228.287 31 19266740 HERNEY MARTINEZ ARBOLEDA 60,06 $ 36.651.146 32 17173263 GUILLERMO GUTIERREZ 59,84 $ 28.599.859 33 17093088 RODRIGO ANTONIO MARTINEZ CORTES 59,64 $ 24.714.480 34 8314233 GUILLERMO LEON LOPEZ ORTIZ 59,44 $ 30.605.789 35 17100807 JOSE JOAQUIN SARMIENTO DIAZ 59,13 $ 27.883.856 36 41418312 LIGIA CARDENAS 58,95 $ 34.732.307 37 19164236 GABRIEL RODRIGUEZ PRECIADO 58,01 $ 33.479.629 38 14951236 EFRAIN ISAACS CACERES 57,24 $ 29.148.563 39 19075050 ARMANDO MARTINEZ CUBILLOS 57,22 $ 30.976.960 40 6091050 OMAR GORDILLO SOLANO 57,18 $ 22.769.781 41 19050870 JOSE ENRIQUE MONZON HERNANDEZ 57,12 $ 27.702.879 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 31 42 19255886 JOSE ALBERTO ARIAS JUTINICO 56,86 $ 35.530.576 43 19141559 OCTAVIO BELTRÁN VILLARRAGA 56,06 $ 32.364.851 44 19120108 CAMPO ELIAS CAJAMARCA GAMEZ 55,29 $ 31.991.145 45 37823065 GLORIA RAQUEL RAMIREZ VEGA 55,12 $ 41.925.736 46 396070 JULIO ALBERTO MERCHAN PUENTES 55,06 $ 34.410.595 47 13825448 ALFONSO HERNANDEZ ALCENDRA 54,82 $ 34.968.166 48 19497046 JORGE ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ 54,81 $ 38.143.558 49 19145595 JUAN CRISTOBAL MONSALVE PINO 54,73 $ 32.549.532 50 5910589 JORGE LUIS MARTÍNEZ 54,6 $ 30.243.685 51 19152409 EDGAR HERNANDO REYES RIVERA 54,52 $ 33.572.528 52 19312362 LUIS ANGEL MORALES HERNANDEZ 54,33 $ 38.981.570 53 19345474 RICARDO ALEJANDRO CUBILLOS AVILA 54,1 $ 37.957.894 54 4586609 ARTURO DE JESUS HENAO MONTOYA 54,02 $ 29.058.028 55 6558284 JAIRO PAZ 53,79 $ 37.300.883 56 41578318 GLORIA SOLEDAD BELTRAN CASTIBLANCO 53,79 $ 38.285.951 57 19329622 LUIS ALFONSO GARCIA MEZA 53,46 $ 38.981.570 58 19304083 JAIRO CASILIMAS GUTIERREZ 53,24 $ 37.487.473 59 3019211 MARIO MORENO ROJAS 53,13 $ 33.848.989 60 4475450 RAMON ELIAS OSORIO HENAO 53,06 $ 40.554.522 61 19250052 ALVARO ENRIQUE PADILLA RODRIGUEZ 53 $ 36.367.305 62 19204247 JORGE ELIECER TOVAR PACHON 52,9 $ 35.246.608 63 19259328 LUIS ENRIQUE GARCIA CEPEDA 52,79 $ 37.209.093 64 19303587 MARCO ANTONIO POSADA AGUDELO 52,72 $ 38.235.925 65 41365789 MELIDA LOZANO BERMUDEZ 52,63 $ 32.835.803 66 19075768 ARMANDO DE JESUS ROSERO DIAGO 52,61 $ 30.883.522 67 19280326 MANUEL REBOLLEDO SALGADO 52,27 $ 36.367.305 68 19241925 HERNAN SANDINO VELASQUEZ 52,2 $ 35.811.323 69 19210802 JORGE ANÍBAL POSADA BARBOSA 51,82 $ 35.530.576 70 51589519 ELIZABETH TIBAMBRE RIOS 51,77 $ 44.506.743 71 19346379 HUGO MONTAÑA PRIETO 51,68 $ 39.625.702 72 12549027 HADIEL ANTONIO VEGA PEREZ 51,49 $ 39.259.707 73 19288015 JESUS GREGORIO GARAY QUIROGA 51,39 $ 35.811.323 74 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 51,32 $ 33.757.207 75 41395059 FABIOLA TORRES DE CORTES 51,15 $ 33.830.075 76 19213547 JUAN CARLOS CUESTA DOMINGUEZ 50,98 $ 34.749.035 77 11252636 HELBERT OLAYA ZARABANDA 50,92 $ 37.300.883 78 14968515 RAFAEL ALFONSO GIL ALFONSO 50,79 $ 31.530.186 79 79111178 JORGE ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ 50,57 $ 39.908.174 80 19212861 ORLANDO LOPEZ PINZON 50,53 $ 35.530.576 81 41632594 LUZ STELLA DEL CARMEN VILLEGASDE PACHECO DE PACHECO 50,39 $ 39.641.666 82 19342179 JOSE GILBERTO ZAMBRANO TINJACA 50,05 $ 40.279.674 83 19181550 JAVIER GUILLERMO PELAEZ ROJAS 49,97 $ 34.597.907 84 19307579 SALVADOR PINEDA PINEDA 49,86 $ 37.300.883 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 31 4 85 186756 LUCIANO RAMIREZ SANDOVAL 49,84 $ 35.996.640 86 19262290 CARLOS HECTOR CUERVO MURCIA 49,8 $ 38.235.925 87 7792461 VICTOR JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 49,73 $ 39.814.316 88 13887307 FRANCISCO GARCÍA NAVARRO 49,48 $ 38.050.976 89 19220393 PABLO ALFONSO TOVAR ANGARITA 49,46 $ 35.718.074 90 41783862 GLORIA JANETH SALAMANCA AGUILLON 49,39 $ 48.171.356 91 19351003 JOSE MIGUEL MOGOLLON ROZO 49,38 $ 40.094.631 92 5921954 LUIS FELIPE GOMEZ MURILLO 49,31 $ 39.814.316 93 41673698 GLADYS VICTORIA REYES DE CASTELAR 49,23 $ 40.125.066 94 33447867 CARMEN ELISA DUCON DE MURCIA 48,9 $ 40.697.124 95 79106161 FERNANDO LOPEZ CHAVES 48,37 $ 40.001.490 96 24486033 MARTHA OLINDA MONDRAGON RICO 48,28 $ 44.232.497 97 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 48,08 $ 40.001.490 98 19359309 GUSTAVO GUZMAN PUENTES 47,82 $ 39.814.316 99 28958372 LUZ MARY SIERRA TRUJILLO 46,95 $ 48.003.453 100 51651391 MARINA MEZA ALARCON 46,7 $ 50.063.141 101 41590995 BLANCA SUSANA GÓMEZ DE BONIL 46,12 $ 41.077.363 102 51666421 INÉS RAMOS LINARES 45 $ 50.461.887 $ 3.444.929.895 para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala:
Artículo 1°.
Otorgar el beneficio en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al segundo corte de inscripción al 20 de abril de 2020 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen SEGUNDO PRIMER SEGUNDO PUNTAJE # C.C No. PRIMER NOMBRE CARTA ASIGNACIÓN BEPS NOMBRE APELLIDO APELLIDO 1 17028374 LUIS ALBERTO GARCIA JIMENEZ 85,42 $ 15.806.252 2 1637278 BRUNO SILVA BOBADILLA 78,16 $ 16.300.151 3 17048289 ALVARO ORTEGON DIAZ 71,43 $ 21.703.655 4 17066965 LUIS ALFONSO MELO MATEUS 71,06 $ 23.435.519 5 14958707 JAIME VIAFARA 69,52 $ 30.515.812 6 17035653 JAIRO OLAYA GRANADOS 69,45 $ 21.946.939 7 51886493 ERCILIA DURAN CORTES 66,98 $ 34.633.595 8 6091051 JORGE SOLARTE MAYA 66,87 $ 23.606.053 9 6194606 CARLOS EMILIO RODAS ARBOLEDA 66,55 $ 20.193.207 10 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 65,73 $ 33.479.629 11 17063347 NORBERTO MAYORGA VELASQUEZ 65,69 $ 23.099.998 12 14961451 GABRIEL SANTOS GÓMEZ 64,96 $ 30.425.414 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 31 13 17028411 GERMÁN CHAPARRO SÁNCHEZ 64,15 $ 19.187.107 14 19057166 OSCAR ALVARO MONTERO ARANA 64,05 $ 30.060.572 15 4555992 JOSÉ JESÚS CASTRO MARULANDA 63,83 $ 23.859.962 16 14948740 JAVIER CUERVO OCAMPO 63,82 $ 27.883.856 17 17053564 JOSE ANTONIO CUERVO REYEZ 63,69 $ 23.775.706 18 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 63,41 $ 32.457.371 19 17004572 PEDRO ANTONIO VARGAS ALVAREZ 63,03 $ 20.507.040 20 41394477 INES MALDONADO AVELLA 62,36 $ 30.944.597 21 3182626 ELIAS MURCIA CORREDOR 62,12 $ 37.864.596 22 17183324 DIDIMO AUGURIO DÍAZ MEDINA 62,07 $ 24.628.155 23 41354168 MARIA MARGARITA GONZALEZ DE BORNA- CHERA 62,02 $ 30.545.234 24 13809855 PEDRO MORENO DUARTE 61,3 $ 30.883.522 25 16597104 ALBERTO REVELO 61,2 $ 37.300.883 26 14935324 JOSE GUILLERMO CASTRO 61,04 $ 25.755.790 27 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 60,74 $ 33.479.629 28 5943110 ANTONIO JOSE ECHEVERRY ECHEVERRY 60,7 $ 26.104.770 29 20307393 VIRGELINA VARGAS JIMÉNEZ 60,66 $ 27.402.833 30 41322318 PASCUALA RAMÍREZ GALEANO 60,1 $ 35.228.287 31 19266740 HERNEY MARTINEZ ARBOLEDA 60,06 $ 36.651.146 32 17173263 GUILLERMO GUTIERREZ 59,84 $ 28.599.859 33 17093088 RODRIGO ANTONIO MARTINEZ CORTES 59,64 $ 24.714.480 34 8314233 GUILLERMO LEON LOPEZ ORTIZ 59,44 $ 30.605.789 35 17100807 JOSE JOAQUIN SARMIENTO DIAZ 59,13 $ 27.883.856 36 41418312 LIGIA CARDENAS 58,95 $ 34.732.307 37 19164236 GABRIEL RODRIGUEZ PRECIADO 58,01 $ 33.479.629 38 14951236 EFRAIN ISAACS CACERES 57,24 $ 29.148.563 39 19075050 ARMANDO MARTINEZ CUBILLOS 57,22 $ 30.976.960 40 6091050 OMAR GORDILLO SOLANO 57,18 $ 22.769.781 41 19050870 JOSE ENRIQUE MONZON HERNANDEZ 57,12 $ 27.702.879 42 19255886 JOSE ALBERTO ARIAS JUTINICO 56,86 $ 35.530.576 43 19141559 OCTAVIO BELTRÁN VILLARRAGA 56,06 $ 32.364.851 44 19120108 CAMPO ELIAS CAJAMARCA GAMEZ 55,29 $ 31.991.145 45 37823065 GLORIA RAQUEL RAMIREZ VEGA 55,12 $ 41.925.736 46 396070 JULIO ALBERTO MERCHAN PUENTES 55,06 $ 34.410.595 47 13825448 ALFONSO HERNANDEZ ALCENDRA 54,82 $ 34.968.166 48 19497046 JORGE ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ 54,81 $ 38.143.558 49 19145595 JUAN CRISTOBAL MONSALVE PINO 54,73 $ 32.549.532 50 5910589 JORGE LUIS MARTÍNEZ 54,6 $ 30.243.685 51 19152409 EDGAR HERNANDO REYES RIVERA 54,52 $ 33.572.528 52 19312362 LUIS ANGEL MORALES HERNANDEZ 54,33 $ 38.981.570 53 19345474 RICARDO ALEJANDRO CUBILLOS AVILA 54,1 $ 37.957.894 54 4586609 ARTURO DE JESUS HENAO MONTOYA 54,02 $ 29.058.028 55 6558284 JAIRO PAZ 53,79 $ 37.300.883 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 31 6 56 41578318 GLORIA SOLEDAD BELTRAN CASTIBLANCO 53,79 $ 38.285.951 57 19329622 LUIS ALFONSO GARCIA MEZA 53,46 $ 38.981.570 58 19304083 JAIRO CASILIMAS GUTIERREZ 53,24 $ 37.487.473 59 3019211 MARIO MORENO ROJAS 53,13 $ 33.848.989 60 4475450 RAMON ELIAS OSORIO HENAO 53,06 $ 40.554.522 61 19250052 ALVARO ENRIQUE PADILLA RODRIGUEZ 53 $ 36.367.305 62 19204247 JORGE ELIECER TOVAR PACHON 52,9 $ 35.246.608 63 19259328 LUIS ENRIQUE GARCIA CEPEDA 52,79 $ 37.209.093 64 19303587 MARCO ANTONIO POSADA AGUDELO 52,72 $ 38.235.925 65 41365789 MELIDA LOZANO BERMUDEZ 52,63 $ 32.835.803 66 19075768 ARMANDO DE JESUS ROSERO DIAGO 52,61 $ 30.883.522 67 19280326 MANUEL REBOLLEDO SALGADO 52,27 $ 36.367.305 68 19241925 HERNAN SANDINO VELASQUEZ 52,2 $ 35.811.323 69 19210802 JORGE ANÍBAL POSADA BARBOSA 51,82 $ 35.530.576 70 51589519 ELIZABETH TIBAMBRE RIOS 51,77 $ 44.506.743 71 19346379 HUGO MONTAÑA PRIETO 51,68 $ 39.625.702 72 12549027 HADIEL ANTONIO VEGA PEREZ 51,49 $ 39.259.707 73 19288015 JESUS GREGORIO GARAY QUIROGA 51,39 $ 35.811.323 74 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 51,32 $ 33.757.207 75 41395059 FABIOLA TORRES DE CORTES 51,15 $ 33.830.075 76 19213547 JUAN CARLOS CUESTA DOMINGUEZ 50,98 $ 34.749.035 77 11252636 HELBERT OLAYA ZARABANDA 50,92 $ 37.300.883 78 14968515 RAFAEL ALFONSO GIL ALFONSO 50,79 $ 31.530.186 79 79111178 JORGE ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ 50,57 $ 39.908.174 80 19212861 ORLANDO LOPEZ PINZON 50,53 $ 35.530.576 81 41632594 LUZ STELLA DEL CARMEN VILLEGASDE PACHECO DE PACHECO 50,39 $ 39.641.666 82 19342179 JOSE GILBERTO ZAMBRANO TINJACA 50,05 $ 40.279.674 83 19181550 JAVIER GUILLERMO PELAEZ ROJAS 49,97 $ 34.597.907 84 19307579 SALVADOR PINEDA PINEDA 49,86 $ 37.300.883 85 186756 LUCIANO RAMIREZ SANDOVAL 49,84 $ 35.996.640 86 19262290 CARLOS HECTOR CUERVO MURCIA 49,8 $ 38.235.925 87 7792461 VICTOR JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 49,73 $ 39.814.316 88 13887307 FRANCISCO GARCÍA NAVARRO 49,48 $ 38.050.976 89 19220393 PABLO ALFONSO TOVAR ANGARITA 49,46 $ 35.718.074 90 41783862 GLORIA JANETH SALAMANCA AGUILLON 49,39 $ 48.171.356 91 19351003 JOSE MIGUEL MOGOLLON ROZO 49,38 $ 40.094.631 92 5921954 LUIS FELIPE GOMEZ MURILLO 49,31 $ 39.814.316 93 41673698 GLADYS VICTORIA REYES DE CASTELAR 49,23 $ 40.125.066 94 33447867 CARMEN ELISA DUCON DE MURCIA 48,9 $ 40.697.124 95 79106161 FERNANDO LOPEZ CHAVES 48,37 $ 40.001.490 96 24486033 MARTHA OLINDA MONDRAGON RICO 48,28 $ 44.232.497 97 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 48,08 $ 40.001.490 98 19359309 GUSTAVO GUZMAN PUENTES 47,82 $ 39.814.316 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 31 99 28958372 LUZ MARY SIERRA TRUJILLO 46,95 $ 48.003.453 100 51651391 MARINA MEZA ALARCON 46,7 $ 50.063.141 101 41590995 BLANCA SUSANA GÓMEZ DE BONIL 46,12 $ 41.077.363 102 51666421 INÉS RAMOS LINARES 45 $ 50.461.887 $ 3.444.929.895
- COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@ colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.
Artículo 2°.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos ($3.444.929.895) m/cte a la Administradora Colombiana de Pensiones
- Colpensiones.
Artículo 5°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ beneficioartistamayor.
Parágrafo. PRIMERO: Ordenar a la Dirección de
Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. SEGUNDO: Una vez se surta el trámite
indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Documento 20203100121283 firmado PARÁGRAFO TERCERO: La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 indicado a continuación: electrónicamente por:
DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR Jurídico - Oficina Asesora de Jurídica Aportes para los $3.444.929.895 3-3-1-16-01-01-7885-000 creadores y gestores culturales ALBA DE LA CRUZ BERRÍO BAQUERO Jefe Oficina Asesora de Jurídica, Oficina Asesora de de Bogotá Jurídica HÉCTOR RICARDO OJEDA SIERRA Profesional Especializado, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora, Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
Artículo 3°.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
MARYSABEL TOLOSA ESCOBAR Profesional Especializado, Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio
Artículo 4°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 31 8 Resolución Número 353 (Julio 29 de 2020)
“Por el cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en la modalidad de los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura. financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario correspondientes al II Corte- Vigencia 2020 y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Pro cultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural. de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley 397 de 1997, en el Decreto Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Nacional 2012 de 2017, el Decreto Distrital 037 de 2017, la Resolución 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y las Resoluciones internas 064 de 2017 y 311 de 2020, y Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
CONSIDERANDO:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Bene- ficios Económicos Periódicos – BEPS.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
2. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económi- cos Periódicos – BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a “PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 31 análisis de los documentos soportes de 365 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el segundo corte realizado entre el 20 de Julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, generando una base de datos de 106 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 30 de abril de 2020 tal como consta en el expediente 201831006700100009E.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Que el 18 de mayo de 2020 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un listado de 69 ciudadanos que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social tal como consta en radicado 20203100078373, por lo cual la entidad a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos vía plataforma web y correo electrónico.
Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 27 de mayo de 2020 vía correo electrónico indicando la subsanación de documentos realizada con listado de 15 ciudadanos, conforme obra en el radicado 20203100084553.
Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto para algunos proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI», a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.
Que el día 17 de julio de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro viable de ciento dos (102) Creadores y Gestores Culturales y el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual año 2020, conforme consta en el radicado No. 20203100114673.
Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá una primera identificación de creadores y gestores culturales a través del I Corte, y conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría expidió el 31 de marzo de 2020 la Resolución 191 por medio de la cual se acogió listado de beneficiarios con calculo actuarial allegado por el Ministerio de Cultura el 4 de febrero de 2020.
Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión en la plataforma de formularios y el Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el segundo corte de inscripción realizado entre el 20 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, relacionados a continuación:
SEGUNDO PRIMER SEGUNDO PUNTAJE # C.C NO. PRIMER NOMBRE CARTA ASIGNACIÓN BEPS NOMBRE APELLIDO APELLIDO 1 17028374 LUIS ALBERTO GARCIA JIMENEZ 85,42 $ 15.806.252 2 1637278 BRUNO SILVA BOBADILLA 78,16 $ 16.300.151 3 17048289 ALVARO ORTEGON DIAZ 71,43 $ 21.703.655 4 17066965 LUIS ALFONSO MELO MATEUS 71,06 $ 23.435.519 5 14958707 JAIME VIAFARA 69,52 $ 30.515.812 6 17035653 JAIRO OLAYA GRANADOS 69,45 $ 21.946.939 7 51886493 ERCILIA DURAN CORTES 66,98 $ 34.633.595 8 6091051 JORGE SOLARTE MAYA 66,87 $ 23.606.053 9 6194606 CARLOS EMILIO RODAS ARBOLEDA 66,55 $ 20.193.207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 31 10 10 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 65,73 $ 33.479.629 11 17063347 NORBERTO MAYORGA VELASQUEZ 65,69 $ 23.099.998 12 14961451 GABRIEL SANTOS GÓMEZ 64,96 $ 30.425.414 13 17028411 GERMÁN CHAPARRO SÁNCHEZ 64,15 $ 19.187.107 14 19057166 OSCAR ALVARO MONTERO ARANA 64,05 $ 30.060.572 15 4555992 JOSÉ JESÚS CASTRO MARULANDA 63,83 $ 23.859.962 16 14948740 JAVIER CUERVO OCAMPO 63,82 $ 27.883.856 17 17053564 JOSE ANTONIO CUERVO REYEZ 63,69 $ 23.775.706 18 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 63,41 $ 32.457.371 19 17004572 PEDRO ANTONIO VARGAS ALVAREZ 63,03 $ 20.507.040 20 41394477 INES MALDONADO AVELLA 62,36 $ 30.944.597 21 3182626 ELIAS MURCIA CORREDOR 62,12 $ 37.864.596 22 17183324 DIDIMO AUGURIO DÍAZ MEDINA 62,07 $ 24.628.155 23 41354168 MARIA MARGARITA GONZALEZ DE BORNA- CHERA 62,02 $ 30.545.234 24 13809855 PEDRO MORENO DUARTE 61,3 $ 30.883.522 25 16597104 ALBERTO REVELO 61,2 $ 37.300.883 26 14935324 JOSE GUILLERMO CASTRO 61,04 $ 25.755.790 27 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 60,74 $ 33.479.629 28 5943110 ANTONIO JOSE ECHEVERRY ECHEVERRY 60,7 $ 26.104.770 29 20307393 VIRGELINA VARGAS JIMÉNEZ 60,66 $ 27.402.833 30 41322318 PASCUALA RAMÍREZ GALEANO 60,1 $ 35.228.287 31 19266740 HERNEY MARTINEZ ARBOLEDA 60,06 $ 36.651.146 32 17173263 GUILLERMO GUTIERREZ 59,84 $ 28.599.859 33 17093088 RODRIGO ANTONIO MARTINEZ CORTES 59,64 $ 24.714.480 34 8314233 GUILLERMO LEON LOPEZ ORTIZ 59,44 $ 30.605.789 35 17100807 JOSE JOAQUIN SARMIENTO DIAZ 59,13 $ 27.883.856 36 41418312 LIGIA CARDENAS 58,95 $ 34.732.307 37 19164236 GABRIEL RODRIGUEZ PRECIADO 58,01 $ 33.479.629 38 14951236 EFRAIN ISAACS CACERES 57,24 $ 29.148.563 39 19075050 ARMANDO MARTINEZ CUBILLOS 57,22 $ 30.976.960 40 6091050 OMAR GORDILLO SOLANO 57,18 $ 22.769.781 41 19050870 JOSE ENRIQUE MONZON HERNANDEZ 57,12 $ 27.702.879 42 19255886 JOSE ALBERTO ARIAS JUTINICO 56,86 $ 35.530.576 43 19141559 OCTAVIO BELTRÁN VILLARRAGA 56,06 $ 32.364.851 44 19120108 CAMPO ELIAS CAJAMARCA GAMEZ 55,29 $ 31.991.145 45 37823065 GLORIA RAQUEL RAMIREZ VEGA 55,12 $ 41.925.736 46 396070 JULIO ALBERTO MERCHAN PUENTES 55,06 $ 34.410.595 47 13825448 ALFONSO HERNANDEZ ALCENDRA 54,82 $ 34.968.166 48 19497046 JORGE ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ 54,81 $ 38.143.558 49 19145595 JUAN CRISTOBAL MONSALVE PINO 54,73 $ 32.549.532 50 5910589 JORGE LUIS MARTÍNEZ 54,6 $ 30.243.685 51 19152409 EDGAR HERNANDO REYES RIVERA 54,52 $ 33.572.528 52 19312362 LUIS ANGEL MORALES HERNANDEZ 54,33 $ 38.981.570 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 31 53 19345474 RICARDO ALEJANDRO CUBILLOS AVILA 54,1 $ 37.957.894 54 4586609 ARTURO DE JESUS HENAO MONTOYA 54,02 $ 29.058.028 55 6558284 JAIRO PAZ 53,79 $ 37.300.883 56 41578318 GLORIA SOLEDAD BELTRAN CASTIBLANCO 53,79 $ 38.285.951 57 19329622 LUIS ALFONSO GARCIA MEZA 53,46 $ 38.981.570 58 19304083 JAIRO CASILIMAS GUTIERREZ 53,24 $ 37.487.473 59 3019211 MARIO MORENO ROJAS 53,13 $ 33.848.989 60 4475450 RAMON ELIAS OSORIO HENAO 53,06 $ 40.554.522 61 19250052 ALVARO ENRIQUE PADILLA RODRIGUEZ 53 $ 36.367.305 62 19204247 JORGE ELIECER TOVAR PACHON 52,9 $ 35.246.608 63 19259328 LUIS ENRIQUE GARCIA CEPEDA 52,79 $ 37.209.093 64 19303587 MARCO ANTONIO POSADA AGUDELO 52,72 $ 38.235.925 65 41365789 MELIDA LOZANO BERMUDEZ 52,63 $ 32.835.803 66 19075768 ARMANDO DE JESUS ROSERO DIAGO 52,61 $ 30.883.522 67 19280326 MANUEL REBOLLEDO SALGADO 52,27 $ 36.367.305 68 19241925 HERNAN SANDINO VELASQUEZ 52,2 $ 35.811.323 69 19210802 JORGE ANÍBAL POSADA BARBOSA 51,82 $ 35.530.576 70 51589519 ELIZABETH TIBAMBRE RIOS 51,77 $ 44.506.743 71 19346379 HUGO MONTAÑA PRIETO 51,68 $ 39.625.702 72 12549027 HADIEL ANTONIO VEGA PEREZ 51,49 $ 39.259.707 73 19288015 JESUS GREGORIO GARAY QUIROGA 51,39 $ 35.811.323 74 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 51,32 $ 33.757.207 75 41395059 FABIOLA TORRES DE CORTES 51,15 $ 33.830.075 76 19213547 JUAN CARLOS CUESTA DOMINGUEZ 50,98 $ 34.749.035 77 11252636 HELBERT OLAYA ZARABANDA 50,92 $ 37.300.883 78 14968515 RAFAEL ALFONSO GIL ALFONSO 50,79 $ 31.530.186 79 79111178 JORGE ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ 50,57 $ 39.908.174 80 19212861 ORLANDO LOPEZ PINZON 50,53 $ 35.530.576 81 41632594 LUZ STELLA DEL CARMEN VILLEGASDE PACHECO DE PACHECO 50,39 $ 39.641.666 82 19342179 JOSE GILBERTO ZAMBRANO TINJACA 50,05 $ 40.279.674 83 19181550 JAVIER GUILLERMO PELAEZ ROJAS 49,97 $ 34.597.907 84 19307579 SALVADOR PINEDA PINEDA 49,86 $ 37.300.883 85 186756 LUCIANO RAMIREZ SANDOVAL 49,84 $ 35.996.640 86 19262290 CARLOS HECTOR CUERVO MURCIA 49,8 $ 38.235.925 87 7792461 VICTOR JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 49,73 $ 39.814.316 88 13887307 FRANCISCO GARCÍA NAVARRO 49,48 $ 38.050.976 89 19220393 PABLO ALFONSO TOVAR ANGARITA 49,46 $ 35.718.074 90 41783862 GLORIA JANETH SALAMANCA AGUILLON 49,39 $ 48.171.356 91 19351003 JOSE MIGUEL MOGOLLON ROZO 49,38 $ 40.094.631 92 5921954 LUIS FELIPE GOMEZ MURILLO 49,31 $ 39.814.316 93 41673698 GLADYS VICTORIA REYES DE CASTELAR 49,23 $ 40.125.066 94 33447867 CARMEN ELISA DUCON DE MURCIA 48,9 $ 40.697.124 95 79106161 FERNANDO LOPEZ CHAVES 48,37 $ 40.001.490 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 31 12 96 24486033 MARTHA OLINDA MONDRAGON RICO 48,28 $ 44.232.497 97 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 48,08 $ 40.001.490 98 19359309 GUSTAVO GUZMAN PUENTES 47,82 $ 39.814.316 99 28958372 LUZ MARY SIERRA TRUJILLO 46,95 $ 48.003.453 100 51651391 MARINA MEZA ALARCON 46,7 $ 50.063.141 101 41590995 BLANCA SUSANA GÓMEZ DE BONIL 46,12 $ 41.077.363 102 51666421 INÉS RAMOS LINARES 45 $ 50.461.887 $ 3.444.929.895 para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo a lo señalado en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala:
Artículo 1°.
Otorgar el beneficio en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al segundo corte de inscripción al 20 de abril de 2020 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen SEGUNDO PRIMER SEGUNDO PUNTAJE ASIGNACIÓN # C.C NO. PRIMER NOMBRE CARTA BEPS NOMBRE APELLIDO APELLIDO 1 17028374 LUIS ALBERTO GARCIA JIMENEZ 85,42 $ 15.806.252 2 1637278 BRUNO SILVA BOBADILLA 78,16 $ 16.300.151 3 17048289 ALVARO ORTEGON DIAZ 71,43 $ 21.703.655 4 17066965 LUIS ALFONSO MELO MATEUS 71,06 $ 23.435.519 5 14958707 JAIME VIAFARA 69,52 $ 30.515.812 6 17035653 JAIRO OLAYA GRANADOS 69,45 $ 21.946.939 7 51886493 ERCILIA DURAN CORTES 66,98 $ 34.633.595 8 6091051 JORGE SOLARTE MAYA 66,87 $ 23.606.053 9 6194606 CARLOS EMILIO RODAS ARBOLEDA 66,55 $ 20.193.207 10 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 65,73 $ 33.479.629 11 17063347 NORBERTO MAYORGA VELASQUEZ 65,69 $ 23.099.998 12 14961451 GABRIEL SANTOS GÓMEZ 64,96 $ 30.425.414 13 17028411 GERMÁN CHAPARRO SÁNCHEZ 64,15 $ 19.187.107 14 19057166 OSCAR ALVARO MONTERO ARANA 64,05 $ 30.060.572 15 4555992 JOSÉ JESÚS CASTRO MARULANDA 63,83 $ 23.859.962 16 14948740 JAVIER CUERVO OCAMPO 63,82 $ 27.883.856 17 17053564 JOSE ANTONIO CUERVO REYEZ 63,69 $ 23.775.706 18 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 63,41 $ 32.457.371 19 17004572 PEDRO ANTONIO VARGAS ALVAREZ 63,03 $ 20.507.040 20 41394477 INES MALDONADO AVELLA 62,36 $ 30.944.597 21 3182626 ELIAS MURCIA CORREDOR 62,12 $ 37.864.596 22 17183324 DIDIMO AUGURIO DÍAZ MEDINA 62,07 $ 24.628.155 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 31 23 41354168 MARIA MARGARITA GONZALEZ DE BORNA- CHERA 62,02 $ 30.545.234 24 13809855 PEDRO MORENO DUARTE 61,3 $ 30.883.522 25 16597104 ALBERTO REVELO 61,2 $ 37.300.883 26 14935324 JOSE GUILLERMO CASTRO 61,04 $ 25.755.790 27 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 60,74 $ 33.479.629 28 5943110 ANTONIO JOSE ECHEVERRY ECHEVERRY 60,7 $ 26.104.770 29 20307393 VIRGELINA VARGAS JIMÉNEZ 60,66 $ 27.402.833 30 41322318 PASCUALA RAMÍREZ GALEANO 60,1 $ 35.228.287 31 19266740 HERNEY MARTINEZ ARBOLEDA 60,06 $ 36.651.146 32 17173263 GUILLERMO GUTIERREZ 59,84 $ 28.599.859 33 17093088 RODRIGO ANTONIO MARTINEZ CORTES 59,64 $ 24.714.480 34 8314233 GUILLERMO LEON LOPEZ ORTIZ 59,44 $ 30.605.789 35 17100807 JOSE JOAQUIN SARMIENTO DIAZ 59,13 $ 27.883.856 36 41418312 LIGIA CARDENAS 58,95 $ 34.732.307 37 19164236 GABRIEL RODRIGUEZ PRECIADO 58,01 $ 33.479.629 38 14951236 EFRAIN ISAACS CACERES 57,24 $ 29.148.563 39 19075050 ARMANDO MARTINEZ CUBILLOS 57,22 $ 30.976.960 40 6091050 OMAR GORDILLO SOLANO 57,18 $ 22.769.781 41 19050870 JOSE ENRIQUE MONZON HERNANDEZ 57,12 $ 27.702.879 42 19255886 JOSE ALBERTO ARIAS JUTINICO 56,86 $ 35.530.576 43 19141559 OCTAVIO BELTRÁN VILLARRAGA 56,06 $ 32.364.851 44 19120108 CAMPO ELIAS CAJAMARCA GAMEZ 55,29 $ 31.991.145 45 37823065 GLORIA RAQUEL RAMIREZ VEGA 55,12 $ 41.925.736 46 396070 JULIO ALBERTO MERCHAN PUENTES 55,06 $ 34.410.595 47 13825448 ALFONSO HERNANDEZ ALCENDRA 54,82 $ 34.968.166 48 19497046 JORGE ERNESTO RAMIREZ MARTINEZ 54,81 $ 38.143.558 49 19145595 JUAN CRISTOBAL MONSALVE PINO 54,73 $ 32.549.532 50 5910589 JORGE LUIS MARTÍNEZ 54,6 $ 30.243.685 51 19152409 EDGAR HERNANDO REYES RIVERA 54,52 $ 33.572.528 52 19312362 LUIS ANGEL MORALES HERNANDEZ 54,33 $ 38.981.570 53 19345474 RICARDO ALEJANDRO CUBILLOS AVILA 54,1 $ 37.957.894 54 4586609 ARTURO DE JESUS HENAO MONTOYA 54,02 $ 29.058.028 55 6558284 JAIRO PAZ 53,79 $ 37.300.883 56 41578318 GLORIA SOLEDAD BELTRAN CASTIBLANCO 53,79 $ 38.285.951 57 19329622 LUIS ALFONSO GARCIA MEZA 53,46 $ 38.981.570 58 19304083 JAIRO CASILIMAS GUTIERREZ 53,24 $ 37.487.473 59 3019211 MARIO MORENO ROJAS 53,13 $ 33.848.989 60 4475450 RAMON ELIAS OSORIO HENAO 53,06 $ 40.554.522 61 19250052 ALVARO ENRIQUE PADILLA RODRIGUEZ 53 $ 36.367.305 62 19204247 JORGE ELIECER TOVAR PACHON 52,9 $ 35.246.608 63 19259328 LUIS ENRIQUE GARCIA CEPEDA 52,79 $ 37.209.093 64 19303587 MARCO ANTONIO POSADA AGUDELO 52,72 $ 38.235.925 65 41365789 MELIDA LOZANO BERMUDEZ 52,63 $ 32.835.803 66 19075768 ARMANDO DE JESUS ROSERO DIAGO 52,61 $ 30.883.522 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 31 14 67 19280326 MANUEL REBOLLEDO SALGADO 52,27 $ 36.367.305 68 19241925 HERNAN SANDINO VELASQUEZ 52,2 $ 35.811.323 69 19210802 JORGE ANÍBAL POSADA BARBOSA 51,82 $ 35.530.576 70 51589519 ELIZABETH TIBAMBRE RIOS 51,77 $ 44.506.743 71 19346379 HUGO MONTAÑA PRIETO 51,68 $ 39.625.702 72 12549027 HADIEL ANTONIO VEGA PEREZ 51,49 $ 39.259.707 73 19288015 JESUS GREGORIO GARAY QUIROGA 51,39 $ 35.811.323 74 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 51,32 $ 33.757.207 75 41395059 FABIOLA TORRES DE CORTES 51,15 $ 33.830.075 76 19213547 JUAN CARLOS CUESTA DOMINGUEZ 50,98 $ 34.749.035 77 11252636 HELBERT OLAYA ZARABANDA 50,92 $ 37.300.883 78 14968515 RAFAEL ALFONSO GIL ALFONSO 50,79 $ 31.530.186 79 79111178 JORGE ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ 50,57 $ 39.908.174 80 19212861 ORLANDO LOPEZ PINZON 50,53 $ 35.530.576 81 41632594 LUZ STELLA DEL CARMEN VILLEGASDE PACHECO DE PACHECO 50,39 $ 39.641.666 82 19342179 JOSE GILBERTO ZAMBRANO TINJACA 50,05 $ 40.279.674 83 19181550 JAVIER GUILLERMO PELAEZ ROJAS 49,97 $ 34.597.907 84 19307579 SALVADOR PINEDA PINEDA 49,86 $ 37.300.883 85 186756 LUCIANO RAMIREZ SANDOVAL 49,84 $ 35.996.640 86 19262290 CARLOS HECTOR CUERVO MURCIA 49,8 $ 38.235.925 87 7792461 VICTOR JULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 49,73 $ 39.814.316 88 13887307 FRANCISCO GARCÍA NAVARRO 49,48 $ 38.050.976 89 19220393 PABLO ALFONSO TOVAR ANGARITA 49,46 $ 35.718.074 90 41783862 GLORIA JANETH SALAMANCA AGUILLON 49,39 $ 48.171.356 91 19351003 JOSE MIGUEL MOGOLLON ROZO 49,38 $ 40.094.631 92 5921954 LUIS FELIPE GOMEZ MURILLO 49,31 $ 39.814.316 93 41673698 GLADYS VICTORIA REYES DE CASTELAR 49,23 $ 40.125.066 94 33447867 CARMEN ELISA DUCON DE MURCIA 48,9 $ 40.697.124 95 79106161 FERNANDO LOPEZ CHAVES 48,37 $ 40.001.490 96 24486033 MARTHA OLINDA MONDRAGON RICO 48,28 $ 44.232.497 97 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 48,08 $ 40.001.490 98 19359309 GUSTAVO GUZMAN PUENTES 47,82 $ 39.814.316 99 28958372 LUZ MARY SIERRA TRUJILLO 46,95 $ 48.003.453 100 51651391 MARINA MEZA ALARCON 46,7 $ 50.063.141 101 41590995 BLANCA SUSANA GÓMEZ DE BONIL 46,12 $ 41.077.363 102 51666421 INÉS RAMOS LINARES 45 $ 50.461.887 $ 3.444.929.895
Artículo 2°.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos ($3.444.929.895) m/cte a la Administradora Colombiana de Pensiones
- Colpensiones.
Parágrafo. PRIMERO: Ordenar a la Dirección de
Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 31 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C. adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
Resolución Número 93 (Julio 13 de 2020)
“Por la cual se emiten nuevas instrucciones PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados. a los Delegados de la Secretaría Distrital de PARÁGRAFO TERCERO: La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 indicado a continuación:
Gobierno en relación con los servicios de supervisión que están a cargo de asignar por la Dirección para la Gestión Policiva, en congruencia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital en el marco de la contingencia ocasionada por el CÓDIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR Coronavirus COVID-19”
Aportes para los creadores y EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE $3.444.929.895 3-3-1-16-01-01-7885-000 LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE gestores culturales de Bogotá BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades delegadas por el Secretario Distrital de Gobierno mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
Artículo 4°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones
- COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@ colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.
Que con la Resolución No. 67 del 8 de abril de 2020, la Dirección para la Gestión Policiva dispuso que durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y el Distrital mediante los decretos hasta esa fecha emitidos y los demás que llegaren a expedirse en ese sentido, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno NO asistirían a ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concursos o chances, teniendo en cuenta que la actividad de juegos de suerte y azar ni tampoco la de concursos, estaba prevista como una de las excepciones que permitieran la libre circulación de las personas en el territorio Nacional ni Distrital.
Artículo 5°.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6°.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ beneficioartistamayor.
Que con posterioridad, el Gobierno Nacional mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 576 de 2020, reactivó la operación de juegos de suerte y azar y en consecuencia excepcionó de la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el desplazamiento a operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
Artículo 7°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Que por lo anterior, en el Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020, se incluyó en el artículo 3 numeral 3 dentro de las actividades excepcionadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio que impedía el derecho de circulación de las personas, la de desplazamiento a servicios de operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte Cultura y Patrimonio Que en congruencia, teniendo en cuenta que los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno tienen REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 31 16 legados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de los sorteos de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos, loterías y chances y por lo tanto, las delegaciones que en esas condiciones se encuentran asignadas a través del aplicativo JACD- Delegados deberán ser canceladas. a su cargo ejercer la supervisión de sorteos, loterías, concurso o chances, se dispuso con la resolución 78 del 11 de mayo de 2020, declarar la pérdida parcial de ejecutoriedad de la Resolución No. 67 del 8 de abril de 2020; y por lo tanto, los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno se encontraban asistiendo a ejercer la supervisión de sorteos de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos, loterías y chances.
Que con el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, consagró en el artículo 12 como medida especial la limitación de la libre circulación de vehículos y personas en las localidades y fechas allí previstas, consagrando como excepciones a dicha limitación las relacionadas en el artículo 13 pertinente a la prestación de los servicios y labores en esa disposición preceptuados.
Artículo 2.
Los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que se encuentren domiciliados en localidades que tengan limitación a la libre circulación de vehículos y personas conforme lo previsto en el artículo 12 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 y/o la norma que lo adicione o sustituya en aras de mitigar la pandemia, no podrán tomar dentro de las fechas fijadas para la limitación, delegaciones para ejercer supervisiones de los sorteos de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos, loterías y chances, para las localidades que a su vez no tengan durante dichas fechas limitación a la libre circulación de vehículos y personas.
Artículo 3.
La presente resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición; deberá notificarse electrónicamente a todos los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicarse en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.
PUBÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Que dentro de las excepciones relacionadas en el artículo 13 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, no se incluyó la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, con independencia que si se haya mantenido la excepción para lo pertinente al personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, medio de comunicación que prevé el artículo 30 del Decreto Nacional 3034 del 27 de diciembre de 20131, debe ser en el que se deben transmitir en vivo y en directo los sorteos de loterías.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP Resolución Número 0756 (Julio 29 de 2020)
Que, por lo anterior, en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme el artículo 12 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 y/o la norma que lo adicione o sustituya en aras de mitigar la pandemia, no resultaría procedente la asignación de delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para ejercer las supervisiones de los sorteos de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos, loterías y chances; como tampoco los delegados podrán tomar delegaciones (v.gr) para ejercer esas supervisiones en localidades en las que no esté regulada la limitación de la circulación, si a la vez están domiciliados en localidades en las que para las fechas de las supervisiones, exista dicha limitación.
Que por lo anteriormente dispuesto, esta Dirección, POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES Nos 0303 DE 02 DE ABRIL DE 2019, 529 DE 02 DE ABRIL DE 2020 Y 581 DE 20 DE MAYO DE 2020.
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, En ejercicio de las funciones que le son propias y las que le fueron delegadas mediante Resoluciones Nos. 131 y 149 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1.
Disponer que, en congruencia con lo ordenado en el Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020 y/o la norma que lo adicione o sustituya, en las localidades y fechas en las que está limitada la libre circulación de vehículos y personas conforme a lo previsto en artículo 12 de dicho Decreto y/o la norma que lo adicione o sustituya en aras de mitigar la pandemia, no es procedente la asignación de de-
Que mediante Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, se adoptaron los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión 1 “Por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001, modificada por la Ley 1393 de 2010, en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 31 RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, que regirían del 02 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020.
Resolución Local Número 226 Que la citada Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, fue modificada por las Resoluciones 529 de 02 de abril de 2020 y 581 de 20 de mayo de 2020.
(Julio 29 de 2020)
“Por la cual se deja sin efecto la Resolución No. 224 del 27 de julio de 2020 y se expide la Resolución No. 226 del 29 de julio de 2020, autorizando la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, Que conforme a lo anterior, los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado, establecidos en la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, continúan vigentes, sin modificación, hasta el 31 de octubre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 0000844 del 26 de mayo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo primero.
modifíquese el artículo primero de la Resolución 0303 de 02 de abril de 2019, el cual quedará así: Los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias, para los servicios de acueducto y alcantarillado que realice directamente la EAAB-ESP, continuarán vigentes hasta el 31 de octubre de 2020, teniendo como fundamento la declaratoria de emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid-19, declarada por el Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resoluciones 385 del 12 de marzo de 2020 y 0000844 del 26 de mayo de 2020
Artículo segundo.
las demás disposiciones no modificadas en la presente Resolución continúan vigentes.
Artículo tercero.
la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente “ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el mar- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 31 18 co de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente: d) La focalización de la oferta distrital de trans-
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
8.1. FOCALIZACIÓN
- Identificación
ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:
- Base de datos maestra del Sisbén, entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encues- tados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con lista- dos oficiales de las entidades distritales.
f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
- Selección
(...)”
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 31 Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los re- cursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su mi- sionalidad, deba adelantar el giro de recur- sos para activar el canal de transferencias monetarias.
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomen- dación de giro.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado de- tallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han re- cibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
d. Campañas de comunicaciones Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres
- La Secretaría Distrital de Planeación con- solidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resul- tado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización de- finidos por la Secretaría Distrital de Integra- ción Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 31 20 coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Bosa y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 94.045 hogares de la localidad Bosa, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias. canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaría Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
Que mediante Decreto 175 del 23 de julio de 2020, se efectuó una adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, por valor de $45.703.825.736, en donde se adicionaron los recursos por excedentes financieros para los FDL, que fueron definidos por la Circular CONFIS No. 02 de 2020 del 08 de mayo de 2020, estableciendo que lo correspondiente para el tema de Transferencias monetarias, es por valor de $36.025.231.447, así:
EXCEDENTES FINANCIEROS LOCALIDAD PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS San Cristóbal 1.211.222.370 Usme 4.405.551.333 La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Tunjuelito 5.580.787.983 Bosa 10.746.390.416 Kennedy 1.494.412.367 Engativá 3.878.666.927 Suba 2.014.904.641 Rafael Uribe Uribe 2.035.007.171 Ciudad Bolívar 4.658.288.239 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
TOTAL 36.025.231.447 Que, el Alcalde Local de Bosa expidió la Resolución 146 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución 0166 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 31 de 2020, por un valor de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NO- VENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416) del 18 de abril de 2020 “Por la cual se declara la UR- GENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DIEZ MIL SETECIENTOS CUA- RENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.
Que, mediante Resolución No. 189 del 17 de junio de 2020, se autorizó una transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Bosa a 94.045 hogares, para el canal de transferencias monetarias. ue, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.
Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 94.045 hogares de la localidad de Bosa, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de DIEZ MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Que, de conformidad el Decreto 175 del 23 de julio de 2020 se efectuó una adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local para soportar las transferencias monetarias del sistema de Bogotá Solidaria en Casa mediante los excedentes financieros aprobados por el CONFIS para el FDL de Bosa, lo cual no había sido considerado en la Resolución No. 224 expedida el 27 de julio de 2020 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Bosa 2017-2020, el proyecto de inversión 1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz” tiene como meta, “Beneficiar 94.295 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No.1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz”, por valor de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NO- VENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/ CTE ($10.746.390.416), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Bosa a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con cargo a dicho proyecto de inversión 1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Bosa a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 969 del 24 de Julio
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 31 22 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Resolución Local Número 105
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.
(Julio 29 2020)
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740,
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLO- NES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIEN- TOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.
el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NO- VENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 2020 (12-marzo), “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 (26-mayo).
Que mediante Decreto Distrital No. 087 de 2020 (16-marzo), se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo séptimo.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Bosa, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo octavo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos la Resolución No. 224 del 27 de julio de 2020.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldía Local de Bosa Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) ibídem, establece en su artículo 2:
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 31 territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en sus numerales 8, 11 y 12, lo siguiente: bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans- Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
8.1. FOCALIZACIÓN
- Identificación
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de: ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
- Base de datos maestra del Sisbén, entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encues- tados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con lista- dos oficiales de las entidades distritales.
- Selección
f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
(...)
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre ban- Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 (15-Abril) “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 31 24 carizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad. su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomen- dación de giro.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado de- tallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han re- cibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio
- El comité técnico revisará y suscribirá el infor- me periódico de la dispersión de los recursos.
c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los conve- nios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
(…)
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
- La Secretaría Distrital de Planeación con- solidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resul- tado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización defi- nidos por la Secretaría Distrital de Integra- ción Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los re- cursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 31 Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 53.423 hogares de la localidad Engativá, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias. cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
Que mediante Decreto 175 del 23 de julio de 2020 “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020”, se efectuó una adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, por valor de $45.703.825.736, en donde se adicionaron los recursos por excedentes financieros para los FDL, que fueron definidos por la Circular CONFIS No. 02 de 2020 del 08 de mayo de 2020, estableciendo que lo correspondiente para el tema de Transferencias Monetarias, es por valor de $36.025.231.447, así:
LOCALIDAD EXCEDENTES FINANCIEROS PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS San Cristóbal 1.211.222.370 Usme 4.405.551.333 La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Tunjuelito 5.580.787.983 Bosa 10.746.390.416 Kennedy 1.494.412.367 Engativá 3.878.666.927 Suba 2.014.904.641 Rafael Uribe Uribe 2.035.007.171 Ciudad Bolívar 4.658.288.239 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Total 36.025.231.447 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un Comité Coordinador y tres Comités Técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, el Alcalde Local de Engativá expidió la Resolución Número 057 de 2020 (6-abril) “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.” y la Resolución Número 084 (16 de junio de 2020) “Por la cual se aclara el alcance de la Resolución 057 de 2020 (6-abril) Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 31 26 julio de 2020, por un valor de TRES MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927). atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma TRES MIL OCHOCIENTOS SE- TENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1260 de 2020.
Que, mediante Resoluciones No. 076 de 2020 (4-junio), y la No. 094 de 2020 (15-julio), se autorizaron transferencias de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor total de CATORCE MIL TRES- CIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($14.319.231.685), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Engativá a 53.423 hogares, para el canal de transferencias monetarias.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1260 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 53.423 hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVEN- TA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/TE ($18.197.898.612), en donde, de acuerdo con lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Artículo primero.
ORDENAR el gasto correspondiente al Proyecto de Inversión No. 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz” por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2017-2020, el proyecto de inversión No. “1475 Envejecimiento digno, activo y feliz, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1475” tiene como meta “Beneficiar 64.010 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1260 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo a dicho Proyecto de Inversión 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID-19.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1260 del 29 de
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 31 débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1260 de 2020. la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de TRES MIL OCHOCIEN- TOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($3.878.666.927), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo séptimo.
PUBLICAR la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo octavo.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Dada en Bogotá, D. C. a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Resolución Local Número 554 (Julio 29 de 2020)
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
Tesorería”
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020, el Decreto 113 de 2020 y el Decreto 175 a) Todos los canales de transferencia monetaria, de 2020 y,
CONSIDERANDO:
bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 31 28 d) La focalización de la oferta distrital de trans-
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
8.1. FOCALIZACIÓN
- Identificación
ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...)
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de: f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
- Base de datos maestra del Sisbén, entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encues- tados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con lista- dos oficiales de las entidades distritales.
(...)
- Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C., por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la pobla- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 31
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomen- dación de giro.
ción objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los conve- nios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
- La Secretaría Distrital de Planeación con- solidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resul- tado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización defi- nidos por la Secretaría Distrital de Integra- ción Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los re- cursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transfe- rencias monetarias.
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 31 30 entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 86.900 hogares de la localidad Kennedy, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias. demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
Que mediante Decreto 175 del 23 de julio de 2020, se efectuó una adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, por valor de $45.703.825.736, en donde se adicionaron los recursos por excedentes financieros para los FDL, que fueron definidos por la Circular CONFIS No. 02 de 2020 del 08 de mayo de 2020, estableciendo que lo correspondiente para el tema de Transferencias monetarias, es por valor de $36.025.231.447, así:
EXCEDENTES FINANCIEROS LOCALIDAD PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS San Cristóbal 1.211.222.370 Usme 4.405.551.333 La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Tunjuelito 5.580.787.983 Bosa 10.746.390.416 Kennedy 1.494.412.367 Engativá 3.878.666.927 Suba 2.014.904.641 Rafael Uribe Uribe 2.035.007.171 Ciudad Bolívar 4.658.288.239 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
TOTAL 36.025.231.447 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, el Alcalde Local de Kennedy expidió la Resolución 265 del 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Kennedy por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Kennedy y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, mediante Resolución 450 del 4 de junio de 2020 y 524 del 13 de julio de 2020, se autorizaron transferencias de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor total de Veintidós Mil Ciento Cincuenta Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos Pesos M/CTE ($ 22.150.967.562), con el fin de beneficiar inicialmente Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 31 en la localidad de KENNEDY a 86.900 hogares, para el canal de transferencias monetarias.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.494.412.367 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1070 de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, con las trasferencias anteriormente enunciadas, y la adición al presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, definidos por la Circular CONFIS No. 02 de 2020 del 08 de mayo de 2020, por la suma de Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Millones Cuatrocientos Doce Mil Trescientos Sesenta y Siete Pesos ($ 1.494.412.367 M/CTE), se complementaran los recursos para el canal de transferencias monetarias, destinados para beneficiar los hogares de la localidad de Kennedy, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por un valor total de $23.645.379.929, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1378 “3-3-1-15- 01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente”, por valor de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIEN- TOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.494.412.367 M/CTE), por el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Kennedy a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Kennedy 2017-2020, el proyecto de inversión 1378 “3-3-1-15-01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente” tiene como meta, “Beneficiar 86.900 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1070 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con cargo a dicho proyecto de inversión 1378 “3-3-1-15- 01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Kennedy a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLO- NES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.494.412.367 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1070 de 2020.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.1070 del 29 de julio de 2020, por un valor de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PE- SOS ($ 1.494.412.367 M/CTE).
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.494.412.367 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1070 de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIEN- TOS DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.494.412.367 M/CTE), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 31 32 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo octavo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ.
Artículo séptimo.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Kennedy, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015,
Alcaldía Local de Kennedy 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6871 • pP. 1-33 • 2020 • JULIO • 31
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