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Registro Distrital 6868 de 2020

Registro Distrital 6868 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6868
Año
2020
Fecha
28 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6868 2020 • JULIO • 28 REGISTRO DISTRITAL

CONSIDERACIONES:

RESOLUCIONES DE 2020 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RELACIONADAS CON EL PROCESO DE CON- TRATACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LP- SGI-014-2018 Resolución Número 4095 (Julio 24 de 2020)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESO- LUCIÓN NÚMERO 005976 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-SGI-014-2018”

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las atribuciones conferidas mediante los Acuerdos No. 001 y 002 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano; la Resolución 2307 de 2019; las competencias establecidas en la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 y sus decretos reglamentarios vigentes; el artículo 93 de la Ley 1437

1.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, mediante Resolución No. 005976 del doce (12) de diciembre de 2018, ordenó la apertura de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018, cuyo objeto es contratar la “CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACION AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 32 HASTA LA CALLE 200, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE CARRERA 7 Y AVENIDA CARACAS, PATIO PORTAL, CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BO- GOTÁ D.C.”. El presupesto oficial se estimó en la suma de UN BILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES OCHO- CIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.740.520.874.074), discriminado de acuerdo a los siguientes grupos: de 2011; el Decreto No. 032 del 23 de enero de 2020, el acta de posesión No. 071 del 27 de enero de 2020; y con fundamento en las siguientes GRUPO OBJETO POR GRUPO PRESUPUESTO POR GRUPO 1 DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUA- RENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/C. ($ 218.342.104.138,00).

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 32 HASTA LA CALLE 70, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.

DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/C. ($ 230.189.549.565,00).

2 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 70 HASTA LA CALLE 77, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE CARRERA 7 Y AVENIDA CARACAS, CONEXIO- NES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS CONEXIONES OPERACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTA- RIAS, EN BOGOTÁ D.C.

3 DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEIN- TIUN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/C ($ 210.921.154.273,00).

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 77 HASTA LA CALLE 92, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 28 4 CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETEN- TA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/C. ($ 174.688.673.254,00).

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 92 HASTA LA CALLE 112, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.

5 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREIN- TA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/C. ($ 267.137.996.931,00)

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 112 HASTA LA CALLE 147, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D. C.

DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIEN- TOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($ 272.679.039.168,00).

6 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 147 HASTA LA CALLE 183, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.

7 CIENTO OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MI- LLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/C (108.142.874.654,00).

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 183 HASTA LA CALLE 197, CONEXIONES OPE- RACIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.

8 DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATRO- CIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN PESOS M/C. ($258.419.482.091,00).

CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL CARRERA 7 DESDE LA CALLE 197 HASTA LA CALLE 200 Y EL PATIO PORTAL UBICADO EN LA TRONCAL CARRERA 7 POR CALLE 200, EN BOGOTÁ D.C.

4. Solarte Nacional de Construcciones – SOCOL S.A.S.

5. Consorcio Avenida Séptima.

2.

Que siguiendo lo establecido en el cronograma para el proceso de selección, el 12 de diciembre de 2018 se publicó el Pliego de condiciones definitivo.

6. Lena Engenharia e Construçoes S.A.

7. Constructora Conconcreto S.A.

3.

Que dentro del proceso se expidieron las siguientes adendas: Adenda No. 1 del 21 de diciembre de 2018, Adenda No. 2 del 04 de febrero de 2019, Adenda No. 3 del 19 de febrero de 2019, Adenda No. 4 del 22 de febrero de 2019 y Adenda No 5 del 28 de febrero de 2019.

6.

Que mediante documento de solicitud de subsanabilidad publicado en la plataforma Secop II, el día 21 de marzo de 2019 se requirió a los proponenteslos subsanes y/o aclaraciones.

4.

Que mediante Adenda No. 4 se modificó el cronograma de la licitación pública del Pliego de Condiciones Definitivo – Condiciones Específicas de Contratación, señalando como fecha límite para presentación de ofertas (Cierre del Proceso) el día 07 de marzo de 2019 a las 9:30 a.m. Así mismo, la realización de la audiencia de adjudicación y la expedición del Acto de Adjudicación se previeron para el 02 de mayo de 2019, y la firma del contrato se estableció hasta el 09 de mayo de 2019.

7.

Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 5° de la Ley 1882 de 2018, de conformidad con el cronograma del proceso, el 01 de abril de 2019 el IDU publicó el informe inicial de evaluación en el portal SECOP II. Este informe permaneció disponible para que los proponentes e interesados presentaran las observaciones pertinentes durante el plazo comprendido entre los días 02 y 08 de abril de 2019, plazo previsto para el traslado del informe a los proponentes.

5.

Que de acuerdo con el acta de cierre del proceso IDU-LP-SGI-014-2018 que se encuentra publicada en la plataforma Secop II, el día 07 de marzo del 2019 se recibieron ofertas por parte de siete (7) proponentes, a saber:

8.

Que los proponentes presentaron los documentos que consideraron pertinentes para aclarar o subsanar sus propuestas hasta el plazo de traslado del Informe Inicial de Evaluación.

1. Pavimentos Colombia S.A.S.

2. Mario Alberto Huertas Cotes.

3. Hidalgo e Hidalgo Sucursal Colombia.

9. Que encontrándose el proceso para dar respues- ta a las observaciones y publicar el consolidado de evaluación, mediante Resolución No. 1622 de fecha 24 de abril de 2019, el IDU ordenó la suspensión temporal de la Licitación Publica No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 28 2 medida cautelar por medio de la cual le ordenó al IDU “abstenerse de adjudicar la licitación pública identificada con el número IDU-LP-SGI-014-2018”.

IDU-LP-SGI-014-2018, hasta el 15 de mayo de 2019, inclusive. Posteriormente, el término de suspensión temporal se amplió por distintos motivos a través de las Resoluciones No. 1913 del 14 de mayo de 2019, 2130 del 22 de mayo de 2019, 3471 del 25 de julio de 2019, y 12081 del 17 de diciembre de 2019, todas expedidas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

14.

Que con ocasión de la medida cautelar anteriormente señalada, el IDU expidió la Resolución No. 002130 del 22 de mayo de 2019, en la cual se dispuso suspender el proceso licitatorio No. IDU- LP-SGI-014-2018, mientras la medida cautelar decretada por el Juzgado Administrativo 49 del Circuito de Bogotá mantuviese su vigencia.

10.

Que la suspensión de la Licitación Pública IDU- LP-SGI-014-2018 ha tenido una duración superior a un año y actualmente el proceso de contratación se encuentra suspendido en acatamiento a una orden judicial proferida por vía de medida cautelar en la acción popular con Radicado No. 11001-33-35-023-2019-00095-00 que se tramira ante el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito – Sección Segunda.

RELACIONADAS CON LA SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU –LP-SGI-014-2018 Y EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES QUE IMPIDEN SU NORMAL DESARROLLO

15.

Que mediante Auto del 19 de julio de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, se declaró la nulidad del proceso surtido a instancias del Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a partir del auto admisorio de la demanda y, en consecuencia, dejó sin efectos la medida cautelar decretada por ese juzgado. Por lo tanto, actualmente se encuentra pendiente nueva decisión judicial sobre la solicitud de decretar medidas cautelares.

16.

Que mediante Resolución No. 003471 del 25 de julio de 2019 el Instituto de Desarrollo Urbano ordenó mantener la suspensión del proceso de selección IDU-LP-SGI-014-2018, hasta tanto se produjese el pronunciamiento definitivo por parte de la Procuraduría Delegada Preventiva de la Función Pública.

11.

Que mediante comunicación No. 51203 del 22 de abril de 2019 suscrita por Gloria Yaneth Quintero Montoya en su condición de Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la Procuraduría General de la Nación le solicitó al IDU suspender el proceso de contratación IDU- LP-SGI-014-2018 con fundamento en lo establecido en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, y remitió a la Procuraduría Delegada Preventiva de la Función Pública para que en el marco de sus competencias adelantara la actuación correspondiente y convocara a una mesa de trabajo en la que se definiera la armonización de los proyectos de infraestructura vial. Esta comunicación fue radicada en el Instituto de Desarrollo Urbano el 23 de abril de 2019 bajo el radicado No. IDU 20195260484672.

17.

Que dentro del proceso con radicado 11001-33- 35-023-2019-00095-00, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 28 de agosto 2019 decretó medida cautelar en virtud de la cual le ordenó al IDU “SUSPEN- DER el proceso de contratación No. IDU-LP- SGI-014-2018, hasta tanto se profieran estudios que armonicen de una manera adecuada el Proyecto de Adecuación de la Carrera Séptima al Sistema Transmilenio y los planes parciales aprobados por la Administración Distrital o se profiera sentencia que resuelva de fondo el objeto del litigio planteado”. El decreto de la cautela fue confirmado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto de 15 de noviembre de 2019.

12.

Que con fundamento en la solicitud efectuada por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución No.001622 de fecha 24 de abril de 2019, el IDU ordenó la suspensión temporal de la Licitación Publica No. IDU-LP-SGI-014-2018, hasta el 15 de mayo de 2019, inclusive, y mediante Resolución 001913 de mayo 14 de 2019 se amplió el término de suspensión temporal hasta el 22 de mayo de 2019.

13.

Que dentro del proceso con radicado 11001-33- 42-049-2019-00122-00, el Juzgado 49 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante auto proferido el 21 de mayo de 2019 decretó

18.

Que luego de las mesas de trabajo adelantadas ante la Procuraduría Delegada Preventiva de la Función Pública, el 10 de octubre de 2019 ese Despacho profirió Informe de Finalización de Asunto Ordinario tras considerar que “para la fecha de apertura de la licitación pública IDU- LP-SGI-014-2018, se encontraban adelantadad 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 28 presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

23.

Que contra el auto enunciado en la consideración anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano interpuso recurso de apelación. las actividades de articulación y coordinacion institucional propias de esta etapa de la armonización, relacionadad con las cargas generales y locales establecidad en el decreto de adopción del PPRU “El Pedregal””. En consecuencia, dio por concluidas las actividades preventivas y dio traslado a la Procuraduría Seguda Delegada para la Contratación Estatal de dicho informe y de sus anexos, para efectos de integrar el expediente disciplinario.

24.

Que el 24 de julio de 2019 la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1480 de 2019 “Por la cual se adopta el Plan Director del Parque Metropolitano Nacional Enrique Olaya Herrera – Sector Histórico PM-2ª, ubicado en las localidades de Santa Fe y Chapinero en Bogotá D.C.”.

19.

Que mediante Auto de 20 de noviembre de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó la terminación de la actuación disciplinaria dentro del radicado No. IUS E – 2019- 174577.

20.

Que con base en el Informe de Finalización de Asunto Ordinario proferido por la Procuraduría Delegada Preventiva de la Función Pública y la terminación de la actuación disciplinaria por parte de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el IDU y la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitaron el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

25.

Que con ocasión de expedición de la Resolución No. 1480 de 2019, el IDU y la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, el levantamiento de la medida cautelar dictada dentro del proceso con radicado 250002341000- 2018-00683-00. Esta petición fue denegada tras considerar que “la Resolución No. 1480 de 24 de julio de 2019, no cumple en su totalidad con los lineamientos señalados en el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 –POT y por tanto, las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el Despacho para decretar la medida cautelar no han sido superadas”.

26.

Que mediante providencia del 3 de febrero de 2020 el Consejo de Estado resolvió dejar sin efecto el auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretó la medida cautelar. A esa determinación llegó tras considerar que la decisión adoptada no tuvo en cuenta las reglas de competencia de los jueces colegiados para decretar medidas cautelares.

21.

Que mediante providencia del 13 de marzo de 2020, notificada el miércoles 3 de julio de 2020, el Juzgado 23 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió mantener suspendido el proceso de contratación No. IDU-LP-SGI-014-2018 tras considerar que las incongruencias evidenciadas entre el Proyecto de Adecuación de la Carrera Séptima al Sistema Transmilenio y el Plan Parcial El Pedregal “son las mismas inconsistencias que a día de hoy se siguen presentando, no evidenciándose armonización alguna entre los dos proyectos conocidos y que se pretenden llevar a cabo por parte del Distrito”.

27.

Que los actores populares solicitaron ante el Consejo de Estado aclaración del auto proferido el 3 de febrero, petición que a la fecha no ha sido resuelta.

RELACIONADAS CON MEDIDA CAUTELAR QUE PROSCRIBE CUALQUIER INTERVENCIÓN EN EL PARQUE NACIONAL ENRIQUE OLAYA HERRERA

28.

Que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá abordar nuevamente el estudio de la solicitud de medida cautelar atendiendo a la regla procedimental señalada por el Consejo de Estado.

RELACIONADAS CON LOS PROCESOS JUDICIA- LES QUE CURSAN EN CONTRA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA IDU-LP-SGI-014-2018

22.

Que dentro del proceso con radicado 25000234100020180068300, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, mediante auto de 30 de mayo de 2019 decretó medida cautelar consistente en “suspender cualquier actividad de intervención en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera incluido dentro de la licitación IDU-LP-SGI-014-2018, hasta tanto, se formule y apruebe el Plan Director de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Decreto 190 de 2004 o se profiera la sentencia que ponga fin a la controversia planteada en el

29.

Que el 06 de julio del año 2018, la señora Karin Irina Kuhfeldt Salazar y otros presentaron acción popular para la protección de los derechos colectivos al patrimonio cultural de la Nación, al goce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 28 4 del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, al goce de un ambiente sano, a la realización de construcciones respetando disposiciones jurídicas, a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa, los cuales consideran afectados con ocasión de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

35.

Que el 15 de marzo de 2019 el Edificio Altos de la Cabrera P.H. interpuso demanda de acción popular para la defensa de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, los cuales estiman vulnerados con ocasión del proyecto de adecuación de la Carrera Séptima al Sistema Transmilenio.

30.

Que la acción popular enunciada en la consideración anterior se tramita en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Sección Primera – Subsección B, Magistrado Ponente Oscar Armando Dimaté Cárdenas, bajo el radicado No 250002341000-2018-00683-00, y se encuentra en etapa probatoria.

36.

Que la acción popular enunciada en la consideración anterior se tramita en primera instancia ante el Juzgado 49 Administrativo de oralidad de Bogotá D.C, bajo el radicado No. 110013342049- 2019-00122-00, y se encuentra en etapa inicial.

37 Que existe incertidumbre asociada a la duración de los procesos judiciales, a los resultados de las acciones populares, y al levantamiento de las medidas cautelares vigentes, aunado a la existencia de una probabilidad importante de que se decreten nuevamente las cautelas que fueron dejadas sin efectos por temas procedimentales.

RELACIONADAS CON EL RETIRO DE LAS OFER- TAS PRESENTADAS, EFECTUADO POR CADA UNO DE LOS OFERENTES.

31.

Que el 25 de enero del año 2019, el señor Edmundo López Gutiérrez y demás integrantes del Comité de Veeduría Ciudadana Defendamos la Séptima presentaron demanda de acción popular en contra de la Administración Distrital con ocasión del Proyecto de Adecuación de la Carrera Séptima al sistema Troncal de Transmilenio, por considerar que con él se afecta la moralidad pública; el principio de Legalidad y transparencia administrativa; el Patrimonio público y cultural, espacio público; la seguridad ciudadana en espacios públicos; el goce de un ambiente sano; la salubridad pública; el acceso a servicios públicos y su prestación eficiente, y; la prevención de desastres previsibles técnicamente.

38. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanu- dación, mediante comunicación con radicado No. 20205260564582 del 23 de julio de 2020, el Consorcio Avenida Séptima retiró la oferta presentada para los grupos No. 1, No. 2, No. 3, No. 5, No. 6 y No 8 de la Licitación Pública IDU- LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

32.

Que en el curso de este proceso, el 01 de julio de 2020 el Juzgado 60 Administrativo del Circuito – Sección Tercera profirió fallo de primera instancia bajo el radicado N. 110013343060- 2019-00017-00, mediante el cual resolvió denegar todas las pretensiones de la demanda, sin embargo, contra esta decisión se interpuso recurso de apelación cuyo trámite se encuentra pendiente por resolver.

39.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468251 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por el Consorcio Avenida Séptima para los grupos No. 1, No. 2, No. 3, No. 5, No. 6 y No 8.

33.

Que el 5 de marzo de 2019 el H. Senador Rodrigo Lara Restrepo interpuso acción popular para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, y al goce de un ambiente Sano, los cuales consideran afectados con ocasión de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

34.

Que la acción popular enunciada en la consideración anterior se tramita en primera instancia ante el Juzgado 23 Administrativo del Circuito – Sección Segunda, bajo el radicado No. 110013335023- 2019-00095-00, y se encuentra pendiente la realización de la audiencia de Pacto de Cumplimiento.

40. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanu- dación, mediante comunicación con radicado No. 20205260564602 del 23 de julio de 2020, el señor Mario Alberto Huertas Cotes retiró la oferta presentada para los grupos No. 1, No. 3, No. 4, No. 5, y No. 6 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 28 de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018. consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

41.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468281 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por el señor Mario Alberto Huertas Cotes para los grupos No. 1, No. 3, No. 4, No. 5, y No. 6 de la Licitación Pública IDU-LP- SGI-014-2018.

47.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468311 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por la sociedad Solarte Nacional de Construcciones – SONACOL S.A.S. para los grupos No. 7 y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

42. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanuda- ción, mediante comunicación con radicado No. 20205260564632 del 23 de julio de 2020, la sociedad Pavimentos Colombia S.A.S. retiró la oferta presentada para los grupos No. 1, No. 3, No. 4, No. 5, No. 6, y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

48. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanuda- ción, mediante comunicación con radicado No. 20205260564862 del 23 de julio de 2020 la socie- dad Lena Engenharia E Construcoes S.A. Sucur- sal Colombia retiró la oferta presentada para los grupos No. 5, No. 6 y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

43.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468291 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por la sociedad Pavimentos Colombia S.A.S. para los grupos No. 1, No. 3, No. 4, No. 5, No. 6, y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

49.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468261 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por la sociedad Lena Engenharia E Construcoes S.A. Sucursal Colombia para los grupos No. 5, No. 6 y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

44. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanuda- ción, mediante comunicación con radicado No. 20205260564712 del 23 de julio de 2020, la so- ciedad Hidalgo e Hidalgo Sucursal Colombia S.A. retiró la oferta presentada para el grupo No. 6 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adi- cionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

50 Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanudación, mediante comunicación con radicado No. 20205260564642 del 23 de julio de 2020, la sociedad Constructora Conconcreto S.A. retiró la oferta presentada para los grupos No. 3, No. 5 y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su consentimiento para que el IDU revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública – Resolución No. 005976 de 2018.

45.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468271 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por la sociedad Hidalgo e Hidalgo Sucursal Colombia S.A. para el grupo No. 6 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

51.

Que mediante comunicación con radicado No. 20201050468241 del 23 de julio de 2020 el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU aceptó el retiro de la oferta presentada por la sociedad Constructora Conconcreto S.A. para los grupos No. 3, No. 5 y No. 6 de la Licitación Pública IDU- LP-SGI-014-2018.

RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL 2020-2024

46. Que, debido a la situación jurídica de la licitación pública y a la incertidumbre sobre su reanuda- ción, mediante comunicación con radicado No. 20205260564802 del 23 de julio de 2020, la sociedad Solarte Nacional de Construcciones – SONACOL S.A.S. retiró la oferta presentada para los grupos No. 7 y No. 8 de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018. Adicionalmente, otorgó su

52.

Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 28 6 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”” prevé la realización de un corredor verde a lo largo de la carrera séptima en los siguientes términos: materia de contratación estatal se permite que la entidad estatal revoque su propio acto de confomidad con lo dispuesto en los artículos 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011.

54.

Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos podrán ser revocados por las siguientes causales: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”

“Artículo 105. Corredor Verde de la Carrera Séptima. La Administración Distrital diseñará y construirá un corredor verde sobre la carrera séptima. A diferencia de un corredor tradicional en el que se privilegia el transporte usando energías fósiles, transporte masivo en troncal y de vehículos particulares, en un corredor verde, como el que se hará en la Carrera Séptima, se privilegia el uso de energías límpias, el espacio público peatonal y formas de movilidad alternativa como la bicicleta. El corredor verde, además se diseñará con participación ciudadana incidente, como un espacio seguro con enfoque de tolerancia cero a las muertes ocasiondas por siniestros de tránsito, que proyeja el patrimonio cultural, que promueva la arborización urbana, que garantice un mejor alumbrado público, la operación de un sistema de bicicletas, la pacificación de tránsito y que mejore la calidad del aire a través del impulso a la electrificación de los vehículos que por ahí circulen. En ningún caso el corredor verde incluirá una troncal de transporte masivo como la que se planteó en el proyecto diseñado por el Instituto de Desarrollo Urbano durante 2017 y 2018.

55 Que la Resolución No. 005976 del 12 de diciembre de 2018 no está conforme con el interés público y social, porque mantener un proceso de contratación en el que ya ha finalizado la etapa para la presentación de ofertas sin que existan ofertas vigentes, desnaturaliza la razón de ser de los procesos de selección de contratistas; desconoce los principios de eficacia, economía, responsabilidad y selección objetiva; no responde a los fines de la contratación estatal ni a los fines del estado, y afecta el patrimonio público en la medida que se destinan recursos físicos, humanos y económicos para ejercer su defensa ante instancias jurisdiccionales y continuar con un proceso de contratación que no va a lograr su cometido.

Parágrafo 1. El nuevo proyecto aprovechará la
adquisición predial e insumos técnicos existentes para facilitar y acelerar su definición.

56.

Que continuar con una licitación pública sin que existan ofertas vigentes una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas, es contrario al interés público y social porque con ello no se perseguiría la celebración de un contrato estatal, por lo tanto, dicho procedimiento no estará encaminado al logro de los fines estatales ni al beneficio de la comunidad.

Parágrafo 2. El Corredor verde de la carrera
séptima hará parte de un nuevo proyecto urbano integral de movilidad de la zona nororiental de la ciudad, en la que se espera que de conformidad con los estudios de la extensión de la fase II de la PLMB y del Regiotram del norte de consolide en el corredor férreo y la avenida Laureano Gómez una forma de transporte masivo para el borde nororiental de la ciudad.

Parágrafo 3. La Administración Distrital garanti-
zará que la Carrera Séptima cumpla a cabalidad la normativa de accesibilidad universal y anchos mínimos de andén, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1618 de 2013, Decreto Nacional 1538 de 2005, el Decreto 470 de 2007, Decreto 308 de 2018, y las normas que los modifiquen o sustituyan.”.

57.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en el principio de eficacia. En concordancia, el artículo 3.11 de la Ley 1437 de 2011 señala que en virtud del principio de eficacia “las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

RELACIONADAS CON LA REVOCATORIA DIREC- TA DEL ACTO DE APERTURA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

53.

Que con fundamento en el artículo 77 del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en

58.

Que continuar con el trámite de la licitación pública IDU-LP-SGI-014-2018 resulta contrario al principio de eficacia, pues de antemano se sabe que, debido al retiro de las ofertas, dicha licitación no logrará su finalidad no culminará con la adjudica- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 28 ción. Además, aun en los eventos que se levante la medida cautelar de suspensión del proceso de selección o culminen los procesos judiciales de manera favorable a la entidad, no será posible adjudicar y suscribir los contratos porque todos los oferentes han declinado sus ofertas. suspensiones que han perdurado por más de un año. Así, lo que se busca es solucionar los temas que han generado cuestionamientos y formular un corredor verde por la carrera séptima que responda al interés público y social brindando una solución eficaz al problema de movilidad, que sea ambientalmente sostenible, que se convierta en un escenario óptimo para una mejor prestación del servicio de transporte en el que se privilegia el uso de energías limpias, el espacio público peatonal y formas de movilidad alternativa como la bicicleta.

59.

Que continuar con el proceso de contratación desconoce el principio de economía, señalado en el artículo 209 Constitucional, en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, comoquiera que la Administración seguiría invirtiendo tiempo y recursos humanos, administrativos y económicos en adelantar y defender judicialmente un proyecto de infraestructura que no se va a realizar en los términos en que fue licitado, debido a que no existen proponentes que mantengan incólume su voluntad de contratar con la entidad.

63.

Que la revocatoria directa de actos administrativos de carácter general podrá hacerse en forma unilateral por parte de la Administración. Sin embargo, para la revocatoria de un acto administrativo que haya creado o modificado una situacion jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoria, se requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del titular en los términos artículo 97 de la Ley 1437 de 2011.

60. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80, en virtud del principio de responsa- bilidad “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contrata- ción”. Así las cosas, todos los procedimientos de selección se encuentran encaminados justamente a escoger un contratista para realizar los fines de la contratación, por ello, se aleja del interés público y social continuar con una licitación pública en la que agotada la etapa de presentación de ofertas, no se cuenta con propuestas vigentes que permi- tan la selección objetiva de contratistas.

64.

Que el acto de apertura de una Licitación Pública es un acto administrativo de carácter general, por lo cual hasta puede ser revocado por la entidad de manera unilateral hasta antes de la presentacion de ofertas. Pero una vez se han presentado ofertas, se genera una expectativa legítima en cabeza del oferente y nace el derecho a que su oferta sea evaluada, razón por la cual se debe contar con su consentimiento para que la administración pueda revocarlo directamente. Al respecto, en sentencia del 26 de noviembre de 2014, Expediente 31297, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con Ponencia del Consejero Carlos Alberto Zambrano, señaló que:

61.

Que resulta contrario al interés público persistir en el proceso para la contratación de un proyecto de infraestructura que no corresponde a la intención del Concejo de Bogotá D.C., Corporación de elección popular que representa los intereses de la comunidad de Bogotá, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””, por la carrera séptima se diseñará y construirá un corredor verde que, en ningún caso, incluirá una troncal de transporte masivo como la que se planteó en el proyecto diseñado por el Instituto de Desarrollo Urbano durante 2017 y 2018 y se encuentra plasmado en la Resolución IDU No. 005976 de 2018.

“si bien el acto de apertura del proceso de selección, al igual que la policitación (artículo 847 del C. de Co), en principio, no obliga, ni crea, ni modifica situaciones jurídicas particulares y concretas, una vez los interesados presentan sus respectivas ofertas, dentro del plazo establecido previamente en los pliegos de condiciones, se genera la legítima expectativa de que su propuesta sea considerada y, en ese momento, la oferta pública de la administración, contenida en el acto de apertura del proceso de selección, se particulariza y se convierte en irrevocable, es decir, engendra una situación individual, porque existe una aceptación expresa de ella por parte de quienes realizan sus ofrecimientos y, de esta forma, se comienza a perfilar el negocio jurídico que se proyecta celebrar, de manera que, a partir de ese momento, para revocar el acto administrativo de apertura, la administración debe agotar el procedimiento establecido en los artículos 73 y 74 del C.C.A.”.

62.

Que para proteger el interés público y social, la Administración se encuentra encaminada a suprimir los obstáculos de un importante proyecto de movilidad que ha tenido numerosos cuestionamientos en sede judicial y cuyo cronograma licitatorio ha sufrido un gran impacto debido a las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 28 8

Artículo segundo.

Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo tercero.

Publíquese la presente Resolución en el Sistema Electrónico para la Contratacion Electrónica Secop II.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicacion.

65.

Que según se indicó en las consideraciones No. 39 a 52, los ofererentes Pavimentos Colombia S.A.S., Mario Alberto Huertas Cotes, Hidalgo e Hidalgo Sucursal Colombia, Solarte Nacional de Construcciones – SONACOL S.A.S., Consorcio Avenida Séptima, Lena Engenharia e Construçoes S.A., y Constructora Conconcreto S.A. retiraron las ofertas que presentaron para ser evaluadas dentro del proceso de selección y posterior adjudicación de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

66.

Que como todas las ofertas fueron retiradas, a la fecha no existen propuestas que puedan ser evaluadas, y el acto de apertura no afecta derechos ni situaciones jurídicas de terceros. En consecuencia, para revocar la Resolución Número 005976 de 2018 no se requiere contar con el consentimiento de quienes en su momento habían presentado ofertas a la entidad. No obstante, en las comunicaciones de retiro, cada uno de los proponentes manifestó, de manera clara, expresa y escrita, su consentimiento para que el Instituto de Desarrollo Urbano revoque el Acto de Apertura de la Licitación Pública IDU-LP-SGI-014-2018.

Resolución Número 3063 (Julio 25 de 2020)

“Por la cual se prórroga la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular, establecida en la Resolución No. 3036 del 13 de julio de 2020”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuer-

67.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocacion directa de los actos administrativos podrá cumplirse en cualquier tiempo, aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción para cuestionar el acto, siempre y cuando no se haya surtido la notificación del auto admisorio. Entonces, puesto que no se ha cuestionado la Resolución número 005976 del 12 de diciembre de 2018 ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Instituto de Desarrollo Urbano se encuentra facultado para revocarla. do 003 y 2º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

CONSIDERANDO:

68.

Que mediante radicado No. 20205260565552 del 23 de julio de 2020 la Firma Medellín & Durán Abogados S.A.S. presentó concepto legal analizando la viabilidad jurídica de revocar la Resolución No. 005976 del 12 de diciembre de 2018.

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo primero.

REVOCAR la Resolución Número 005976 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA No. IDU-LP-SGI-014-2018”, cuyo objeto consiste en “CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACION AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA CARRERA 7 DESDE LA CALLE 32 HASTA LA CALLE 200, RAMAL DE LA CALLE 72 ENTRE CARRERA 7 Y AVENIDA CARACAS, PATIO PORTAL, CONEXIONES OPERA- CIONALES Y DEMÁS OBRAS COMPLEMENTARIAS, EN BOGOTÁ D.C.”.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID-19 es una pandemia.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 28 dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital” se declaró alerta roja en el sistema de cuidados intensivos UCI´s.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldesa Claudia López declaró calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.

Como consecuencia de esa declaratoria, la Alcaldía Mayor de Bogotá, adoptó las medidas especiales contenidas en el capítulo segundo del decreto ibídem, las cuales tiene por objeto disminuir la propagación y mitigar los efectos del COVID-19, conminando además a todas las personas residentes en Bogotá, D.C. a que refuercen todas las medidas de distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado, así como a que den estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad establecidas en el Decreto 169 del 12 de julio de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 0844 del 26 de mayo de 2020, se prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para Que mediante el artículo 12 del Decreto Distrital 169 del 12 de julio de 2020, se estableció como medida especial, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquier otra.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. 3036 del 13 de julio de 2020, se suspendió el servicio de atención al ciudadano de forma presencial en la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 16 del Decreto en mención, estableció que “Las entidades que componen la Administración Distrital, tanto del sector central, descentralizado y de localidades deberán dentro de la órbita de sus competencias, adoptar las medidas necesarias de tipo individual, colectivo y poblacional en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta las zonas descritas en el presente capítulo”

Que mediante Decreto Distrital 173 del 22 de julio de 2020, fue modificado el artículo 12 Decreto 169 de 2020, limitando totalmente la circulación de vehículos y personas en las localidades que se relacionan a continuación, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquier hora, de acuerdo al siguiente cronograma:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 28 10

RESUELVE:

Que dicha restricción dificulta la circulación de personas dentro de la ciudad, incluyendo a los servidores, colaboradores y usuarios de la Caja de la Vivienda Popular.

Artículo primero.

Prorrogar la suspensión de la atención al ciudadano de forma presencial en las instalaciones de la Caja de la Vivienda Popular, establecida en la Resolución No. 3036 de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020.

Que, la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores y colaboradores del distrito, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios, para lo cual se deben adecuar las condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción.

Artículo segundo.

Prorrogar la suspensión de la recepción presencial de correspondencia de usuarios externos en la Ventanilla de Correspondencia de la oficina de Atención al Ciudadano de la Caja de la Vivienda Popular, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 27 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 10 de agosto de 2020.

Que la entidad ha venido prestando el servicio de recepción de peticiones, quejas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, a través de los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular. gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota.gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm.

Parágrafo. Para la recepción de peticiones, que-
jas, consultas, reclamos, sugerencias y denuncias, la entidad cuenta con los canales virtuales, tales como la radicación en línea con el formulario de radicación electrónica en la página web http://tramites.cajaviviendapopular.gov.co/cvp/index, el correo electrónico soluciones@cajaviviendapopular.gov.co, la página de la plataforma Bogotá Te escucha https://www.bogota. gov.co/sdqs y la atención telefónica en los horarios de lunes a viernes en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, a los siguientes números telefónicos:

Dependencia Número telefónico Reasentamientos Humanos 3176466282 Que el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008, le asignó al Director General de la Caja de Vivienda Popular la dirección de las funciones administrativas de la entidad y la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto ejercicio de esa atribución.

Urbanizaciones y Titulación 3183761714 Mejoramiento de Vivienda 3175157729 Que en virtud de lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión del servicio de atención al ciudadano de forma presencial.

Comunicaciones y otras dependencias 3176466280 En mérito de lo expuesto, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 28

Artículo tercero.

Los Directores, subdirectores y jefes de cada dependencia adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Artículo quinto.

(Sic) Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo sexto.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deberá publicarse en la página web de la entidad y en el Registro Distrital, y tendrá vigencia hasta las cero horas (00:00) del 15 de agosto de 2020.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General RESOLUCIÓN LOCAL DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA “ARTICULO 2.- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Resolución Local Número 224 (Julio 27 de 2020)

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas:

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

(...)

CONSIDERANDO:

d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 28 12 que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

(...)

- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.

- Selección

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...)”

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. c. Cruce de bases de datos 8.1. FOCALIZACIÓN d. Campañas de comunicaciones

- Identificación

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 28 recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

(………….)

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaría Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

12. SUPERVISIÓN

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 28 14 la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 94.045 hogares de la localidad de Bosa, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de DIEZ MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Bosa y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Bosa 2017-2020, el proyecto de inversión 1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz” tiene como meta, “Beneficiar 94.295 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.

Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 94.045 hogares de la localidad Bosa, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con cargo a dicho proyecto de inversión 1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Bosa a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19 Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 969 del 24 de Julio de 2020, por un valor de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NO- VENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416)

Que, el Alcalde Local de Bosa expidió la Resolución 146 del 30 de marzo de 2020 y la Resolución 0166 del 18 de abril de 2020 “Por la cual se declara la UR- GENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Bosa por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DIEZ MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.

Que, mediante Resolución No. 189 del 17 de junio de 2020, se autorizó una transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($21.288.901.027), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Bosa a 94.045 hogares, para el canal de transferencias monetarias.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUAREN- TA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 28 ($10.746.390.416), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería TOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($10.746.390.416), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS PE- SOS M/CTE ($10.746.390.416), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Bosa a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Artículo primero.

Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No.1336 “Bosa Activa, Digna y Feliz”, por valor de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PE- SOS M/CTE ($10.746.390.416), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Bosa a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.

Artículo séptimo.

Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Bosa, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

Artículo octavo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 969 de 2020.

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldía Local de Bosa

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLO- NES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIEN-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6868 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 28 16

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