Jurismart

Registro Distrital 6866 de 2020

Registro Distrital 6866 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6866
Año
2020
Fecha
25 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6866 2020 • JULIO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000303 (Julio 23 de 2020) mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

“Por la cual se derogan unos nombramientos en periodo de prueba y se realizan unos nombra- mientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016715 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213056, denominado Profesional Universitario código 219, grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a la Convocatoria 328 de 2015, el Consejo de Estado profirió fallo el día 10 de octubre de 2019 dentro de la Acción de Nulidad Simple, Expediente N°.11001-03-25-000-2016- 00988-00 (4469- 2016) que acumulaba 51 demandas de nulidad. Con la expedición de la mencionada sentencia se resuelve de fondo y de manera definitiva el objeto del proceso y esta Secretaría debe continuar con las acciones tendientes a cumplir con el trámite de la mencionada convocatoria.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213056, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos. Dentro de la lista de elegibles aparecen los nombres de la señora ENERIETH CAMPOS FARFAN en el puesto segundo (2º); de la señora ESPERANZA GÓMEZ TORRES en el puesto tercero (3º); y del señor ELIX JOSÉ PRASCA MARTÍNEZ en el puesto sexto (6º), para el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18 de la Subdirección de Asuntos Contractuales.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 de Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 25 octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III ya se encuentran en firme. nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)”

Que el artículo 2.2.20.2.23 del Decreto 1083 de 2015.

DISPONE:

Que mediante Resolución No. SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ENERIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el segundo (2º) puesto de la lista de elegibles.

“Utilización de la lista de elegibles. Efectuado uno o varios nombramientos con las personas que figuren en la lista de elegibles, los puestos de la lista se suplirán con los nombres de quienes sigan en orden descendente para su utilización, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 del Decreto-ley 790 de 2005. (…)

Que la señora ENERIETH CAMPOS FARFÁN, mediante correo electrónico del 23 de abril de 2020, con radicado 2020ER28642, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que el 28 de noviembre de 2019, la señora ENERIETH CAMPOS FARFAN fue comunicada personalmente del contenido de la resolución SDH-00457 del 15 de noviembre de 2019 por medio de la cual se realiza su nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda Que la señora ESPERANZA GÓMEZ TORRES, mediante documento con radicado 2019ER137600 del 23 de diciembre de 2019, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que el señor ELIX JOSÉ PRASCA MARTÍNEZ, mediante correo electrónico del 30 de enero de 2020, con radicado 2020ER8657, manifestó la no aceptación del nombramiento ya mencionado.

Que mediante Resolución No. SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ESPERANZA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.108.576 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el tercer (3º) puesto de la lista de elegibles.

Que, en consecuencia, se hace necesario derogar los nombramientos en período de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000457 de 15 de noviembre de 2019 a ENERIETH CAMPOS FARFÁN, ESPERANZA GÓMEZ TORRES, y ELIX JOSÉ PRAS- CA MARTÍNEZ.

Que mediante oficio radicado No. 2019EE204632 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 16 de diciembre de 2019, se informó a la señora ESPERAN- ZA GÓMEZ TORRES, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000457 del 15 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a ELIX JOSÉ PRASCA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.578.303 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el sexto (6º) puesto de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se respete el orden de elegibilidad, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos octavo (8º), noveno (9º), y décimo de la lista, teniendo en cuenta que ya se realizó el nombramiento de los siete (7) primeros mediante las Resoluciones SDH-000187 de 30 de julio de 2019 que nombra al puesto quinto (5º), SDH-000232 de 30 de agosto de 2019 que nombra al puesto cuarto (4º) y SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019 que nombra a las personas que ocuparon los puestos primero (1º), segundo (2º), tercero (3º) sexto (6º) y séptimo (7º).

Que mediante oficio radicado No. 2019EE204633 del 18 de noviembre de 2019, comunicado el 16 de diciembre de 2019, se informó al señor ELIX JOSÉ PRASCA MARTÍNEZ, el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019.

Que la señora YUDY EYINET LATORRE MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.422.472, ocupó el octavo (8º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130016715 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Que el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12. del Decreto 648 de 2017, establece que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 25 2 Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. empleo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora YUDY EYINET LATORRE MORA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que el señor ÓSCAR ENRIQUE CANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.177.928, ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130016715 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH-000457 del 15 de noviembre de 2019, a la señora ENERIETH CAMPOS FARFÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.531.869 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ÓSCAR ENRI- QUE CANO TORRES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000457 del 15 de noviembre de 2019, a la señora ESPERANZA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.108.576 en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de con- formidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Que la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ RIN- CÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.056, ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20172130016715 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ RINCÓN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el

Artículo 3º.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000457 del 15 de noviembre de 2019, al señor ELIX JOSÉ PRASCA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.578.303 en el cargo de Profesio- nal Universitario código 219, grado 18, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 25 período de prueba a que se refiere el artículo anterior, tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4º.

Nombrar en período de prueba a la señora YUDY EYINET LATORRE MORA, identificada con cédula de ciudadanía No.1.032.422.472, quien ocupó el puesto octavo (8º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016715 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC No. 213056, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 8°.

Los señores YUDY EYINET LATORRE MORA, ÓSCAR ENRIQUE CANO TORRES y DIANA CAROLINA SÁNCHEZ RINCÓN, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán cada uno diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Artículo 9º.

Los demás nombramientos en periodo de prueba señalados en la Resolución SDH- 000457 del 15 de noviembre de 2019, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

Artículo 5º.

Nombrar en período de prueba al señor ÓSCAR ENRIQUE CANO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.177.928, quien ocupó el noveno (9º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016715 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC No. 213056, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código

Artículo 10°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

219 grado 18 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE PLANEACIÓN

Artículo 6º.

Nombrar en período de prueba a la señora DIANA CAROLINA SÁNCHEZ RINCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.407.056, quien ocupó el décimo (10º) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016715 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC No. 213056, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución Número 719 (Junio 16 de 2020)

Artículo 7º.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

“Por la cual se reanudan términos procesales para algunos procedimientos, actuaciones administrativas y policivas; y se mantiene la prórroga de suspensión en otras actuaciones adelantadas por la Secretaría Distrital del Planeación”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de las facultades legales especialmente las conferidas en los literales a), n), k) y q) del Al finalizar el periodo de prueba, a cada uno le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. artículo 4 y artículos 10, 15, 16, 21, 27 y 36 del Decreto Distrital 016 de 2013 y PARÁGRAFO. En el evento que para la fecha de posesión ya se haya superado la emergencia sanitaria, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 25 4

CONSIDERANDO:

Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, adopta otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid – 19 y sus efectos.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 2 determina que es un fin esencial del Estado y de las autoridades “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…)”.

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que por su parte el artículo 206 de la Carta Magna establece que “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, transformó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante la Resolución n.º 507 del 19 de marzo de 2020 esta Secretaría suspendió los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación a partir del día veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día primero (1) del mes de abril de dos mil veinte (2020).

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 016 de 2013 “Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”.

Que la medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19 como una pandemia el 11 del mes de marzo de 2020, debido a su fácil expansión, número de contagios y la pérdida de vidas humanas, por lo cual hizo un llamado a todos los Estados del mundo para adoptar medidas con el fin de evitar su propagación.

Que el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo 2020, dispuso respecto de la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa lo siguiente:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió el Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 8, señala que tendrá vigencia hasta por el término de dos (02) meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen.

“(…) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en meses o años.

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 385 de 2020, “Por medio de la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus”, hasta el 30 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Legislativo 417 del 13 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, La suspensión de términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 25 o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 749 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual ordenó la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio hasta las 00:00 horas del día 1 de julio de 2020, y a su vez, mediante el artículo 3 estableció unas excepciones a la medida de aislamiento obligatorio dentro de las que se encuentra:

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”. (Sublíneas fuera de texto).

“(…) 12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado (…)”.

Que mediante la Resolución n.° 534 de 30 de marzo de 2020, esta Secretaría prorrogó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas; los términos y plazos en todos los procedimientos y actuaciones administrativas adelantadas por las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, así como los recursos de apelación en procesos policivos de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación “hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020”.

Que el artículo 1 del Decreto Nacional 819 del 04 de junio de 2020, estableció el permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el cual autoriza la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales: 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 08 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 143 del 15 de junio de 2020, “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, en su artículo 1, da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir del día 16 de junio de 2020, hasta el día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; por lo cual se consideró procedente adoptar medidas transitorias por motivos de salubridad pública.

Que en el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que sea posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que es necesario garantizar que las actuaciones administrativas que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, no vulneren a los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones disciplinarias, las garantías del derecho fundamental al debido proceso previstas en el artículo 29 de la CP y Ley 734 de 2002.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 25 6 urbanística de asentamientos humanos, de acuerdo con las funciones asignadas por el artículo 10 del Decreto Distrital 016 de 2013 c. Dirección de Planes Parciales: Trámite de solicitud y expedición de conceptos de determinantes para la formulación de planes parciales y trámite de revisión y aval de certificaciones de aportes por Unidades Representativas de Aporte – URAS.

Que en observancia de los principios de la función pública y con el fin de contribuir a la eficacia en la contención y propagación del COVID-19, para la protección de la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, servidores públicos y usuarios de los servicios que presta la Secretaría Distrital de Planeación se adoptaron las medidas extraordinarias para evitar la exposición a situaciones de riesgo; aseguró la prestación del servicio mediante el uso de tecnologías y herramientas telemáticas. d. Dirección de Planes Maestros y Complementarios: procesos de planes de regularización y manejo y demás actuaciones requeridas en el marco de las funciones asignadas por el artículo 16 del Decreto Distrital 016 de 2013. e. Dirección de Economía Urbana: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 21 del Decreto Distrital 016 de 2013.

Que teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes pretendan acceder a la administración y a los servicios del prestados por esta entidad, ha determinado que se presentan las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de algunos procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia. f. Dirección de Estratificación: Todas las actuaciones definidas en las funciones asignadas por el artículo 27 del Decreto Distrital 016 de 2013.

Que la reanudación de términos aplica para los procedimientos, actuaciones administrativas y policivas adelantadas por algunas direcciones y subsecretarias de acuerdo con la necesidad del servicio; por consiguiente, las demás actuaciones de conocimiento por las demás dependencias adscritas a esta entidad mantienen la suspensión de los términos a partir de la expedición del presente acto administrativo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

Suspensión de términos en otras actuaciones. Los procedimientos y actuaciones administrativas, incluidas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Oficina de Control Interno Disciplinario, distintas a las indicadas en el artículo anterior, continuarán suspendidas de conformidad con la potestad otorgada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020

RESUELVE:

Parágrafo. La presente medida de suspensión de
términos queda sujeta a los lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

Artículo 1.

Reanudación de Términos. Reanudar los términos procesales y plazos de los procedimientos y actuaciones administrativas que se describen a continuación:

Artículo 3.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, deberá publicarse en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséís (16) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). a. Subsecretaría Jurídica: recursos de apelación contra los actos de curadores urbanos que resuelven solicitudes de licencias urbanísticas, resoluciones de recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de competencia de esta entidad y recursos de apelación interpuestos contra decisiones de Inspectores Distritales de Policía relacionadas con comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación b. Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios: procesos de legalización y regularización 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6866 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 25

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar