Registro Distrital 6865 de 2020
Registro Distrital 6865 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6865
- Año
- 2020
- Fecha
- 24 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6865 2020 • JULIO • 24 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2020 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN serán designados libremente por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, procurando la participación de las organizaciones sociales y comunales.”.
COMUNAL - IDPAC Acuerdo Número 02 (Mayo 2 de 2020)
Por el cual se modifica el Acuerdo 002 de enero 2 de 2007 y se asigna una función a la Subdirección de fortalecimiento de la organización social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal Que adicionalmente el Acuerdo 257 de 2006, asignó en su artículo 53, las funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, indicando en el literal d): “ Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.” (Nr. Fuera de texto).
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y el literal e) del artículo 29 del acuerdo 0001 de 2007 Que, el literal e) del artículo 29 del Acuerdo 01 del 2 de enero 2007, por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establece como función de la Junta Directiva, entre otras: “e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.” expedido por la Junta Directiva del IDPAC, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de dicha función, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, determinó el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto, mediante el Acuerdo 002 de 2007, modificado por los Acuerdos 006 de 2007 y 004 de 2008.
Que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que la función de ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado, fue asignada a la Subdirección de Asuntos Comunales del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, como señala el numeral 4.5 del Acuerdo 006 de 2007, que modificó el artículo 10 del Acuerdo 002 de 2007.
Que el artículo 54 del mencionado acuerdo distrital, señala que “La dirección del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal estará a cargo de la Directora o Director General y de la Junta Directiva, señalando que esta última estará conformada por “el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cinco (5) miembros, los cuales Que adicionalmente, el numeral 4.2 del Acuerdo 006 de 2007, que modificó el artículo 5 del Acuerdo No. 002 de 2007, asignó a la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, la función de “(…) h) Surtir los trámites jurídicos y pro- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 24 yectar los actos administrativos necesarios para firma del representante legal de la entidad, relacionados con el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las organizaciones comunales de primer y segundo grado del Distrito Capital y sobre las demás organizaciones sociales que le asigne la normatividad vigente” (Nr. Fuera de texto). entre las 8:00 a.m. del 18 de mayo y las 5:00 p.m. del 19 mayo de 2020, según consta en Acta 01 del 19 de mayo de 2020, aprobó la asignación de la función de ejercer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C. a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,
ACUERDA:
Que el Acuerdo 002 de 2007 y sus acuerdos modificatorios, omitieron asignar la función de ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., por lo tanto, dicha función no se encuentra determinada a ninguna de las dependencias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Artículo primero.
ADICIONAR el literal n) a las funciones conferidas a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, señaladas en el artículo 11° del Acuerdo 002 de 2007, modificado por el numeral 4.6 del Acuerdo 006 de 2007, así:
n. Ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., de acuerdo con las normas legales vigentes.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.6 del Acuerdo 006 de 2007 emitido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que modificó el artículo 11 del Acuerdo No. 002 de 2007, la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social tiene como función promover la participación, realizar el diagnóstico y determinar las necesidades de fortalecimiento que requieran las poblaciones y organizaciones de Mujer y Género, Juventud y Etnias.
Artículo segundo.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo tercero.
Una vez publicado el presente acto administrativo, ordénese la modificación del manual de funciones y procedimientos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en ejercicio de la facultad consagrada en los literales a) y h) del artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006, el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, ha evidenciado la necesidad de modificar el Acuerdo 002 de 2007, al ser imperativo asignar la función de ejercer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá D.C., a fin de cumplir con la función asignada mediante Acuerdo Distrital.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Presidente de la Junta Directiva Que en consecuencia, el Director sometió a consideración de la Junta Directiva, adicionar un (01) literal a las funciones conferidas a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de conformidad con lo ordenado en el Acuerdo 257 de 2006.
PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ Secretario Técnico - Junta Directiva Que Ia Junta Directiva del Instituto Distrital de Ia Participación y Acción Comunal, en sesión virtual efectuada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 24 2 DECRETO DE 2020 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 175 (Julio 23 de 2020) ratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la COVID-19 se modifica la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”; declaratoria que prorroga la emergencia hasta el 31 de agosto de 2020.
“Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.”
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los artículos 35, 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 1 del Decreto Legislativo 461 de 2020, el artículo 77 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 4 del Decreto Distrital 113 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto legislativo 461 del 22 de marzo 2020 facultó a los alcaldes municipales y distritales para “que reorienten las rentas de destinación especifica de sus entidades territoriales con el fin de Ilevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en el marco de Io dispuesto en el Decreto 417 de 2020.” Esta facultad implica igualmente “realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el alcalde mayor es el jefe de la administración distrital.
Que el artículo 3 de la norma en mención consagra que “Las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presente Decreto solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del alcalde mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, y el artículo 39 del mismo decreto indica que el alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 093 del 25 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, expedido por la alcaldesa mayor, creó el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVlD-19.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 señala que el alcalde mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo local y ordenador del gasto.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”; declaratoria que fue proferida de forma inicial hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), prorrogó el término de decla- Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020, “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Nacional 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 24 necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación.” emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto Nacional 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que el artículo 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, prescribe que “Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.”
Que el artículo 3 ídem determinó que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Que el artículo 37 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo – FDL”, define “el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre.”
Que el artículo 38 idem determina que “El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.”
Que el artículo 4 ibídem, estipula que el Gobierno Distrital realizará mediante decreto, adiciones presupuestales de los Fondos de Desarrollo Local de los excedentes financieros de la vigencia 2019, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS Distrital, agregando que tales adiciones, deberán realizarse con destino exclusivo al financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la situación epidemiológica causada por el CO- VlD-19.
Que dando aplicación al citado artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07, celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
Que el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina, en relación con la participación de las localidades en el Distrito Capital, que ” A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las Excedentes Financieros 2019 N° LOCALIDAD LOCALIDAD EXCEDENTES FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 24 4 15 Antonio Nariño 772.378.004 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto asignar recursos adicionales al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., e incluso a Bogotá Solidaria en Casa, en caso de requerirse.
Que igualmente mediante la Circular mencionada, el CONFIS distribuyó los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
II) $9.678.594.289 Para el Sistema Distrital para la i) $36.025.231.447 Para compensar a las localidades que, con la aplicación de las transferencias monetarias, comprometerían de manera significativa el disponible, reduciendo la posibilidad de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas.
Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 Fondos de Desarrollo Local EXCEDENTES FINANCIEROS PARA EXCEDENTES FINANCIE- TRANSFERENCIAS MONETARIAS ROS REACTIVACIÓN TOTAL LOCALIDAD Usaquén - 661.541.831 661.541.831 Chapinero - 2.754.208.671 2.754.208.671 Santa Fe - 1.095.981.566 1.095.981.566 San Cristóbal 1.211.222.370 50.482.452 1.261.704.822 Usme 4.405.551.333 22.965.854 4.428.517.187 Tunjuelito 5.580.787.983 97.620.911 5.678.408.894 Bosa 10.746.390.416 33.968.275 10.780.358.691 Kennedy 1.494.412.367 114.733.763 1.609.146.130 Fontibón - 255.073.639 255.073.639 Engativá 3.878.666.927 199.386.184 4.078.053.111 Suba 2.014.904.641 211.789.891 2.226.694.532 Barrios Unidos - 518.141.471 518.141.471 Teusaquillo - 893.383.940 893.383.940 Los Mártires - 752.193.199 752.193.199 Antonio Nariño - 260.377.942 260.377.942 Puente Aranda - 470.875.902 470.875.902 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 24 EXCEDENTES FINANCIEROS LOCALIDAD EXCEDENTES FINANCIEROS PARA TRANSFERENCIAS MONETARIAS REACTIVACIÓN TOTAL La Candelaria - 1.130.825.222 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 2.035.007.171 81.186.875 2.116.194.046 Ciudad Bolívar 4.658.288.239 73.856.701 4.732.144.940 Total 36.025.231.447 9.678.594.289 45.703.825.736 D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.
Que, con base en el Decreto Distrital 113 del 15 de abril de 2020, la Administración Distrital expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que tiene como objetivo orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales definidos, en especial en su numeral 8 que establece lo referente al canal de transferencias monetarias.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 108 de 2020 creó el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. definiendo a la luz del artículo 6 ídem en forma general las bases para su operación. Igualmente se creó el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C.
Que en consideración con lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 113 de 2020, las Alcaldías Locales pueden realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), atendiendo a la población pobre y vulnerable de la localidad, a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital, por lo que se hace necesario adicionar los excedentes financieros de la vigencia 2019 a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local y en los proyectos que correspondan en cada uno de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, de acuerdo con el Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación y Reactivación del Impacto Económico de Bogotá D.C., se establecieron 3 líneas de reactivación local: 1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local; 2. Fortalecimiento al corazón productivo de las localidades; y 3. Financiación pertinente para el aparato productivo local.
Artículo 1.
- Efectuar una adición al presupuesto anual de Ingresos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos M/cte. ($45.703.825.736), conforme al siguiente detalle:
Que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $ 661.541.831 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $ 661.541.831 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 661.541.831 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 661.541.831 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $ 2.754.208.671 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $ 2.754.208.671 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 2.754.208.671 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 2.754.208.671 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 24 6 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $ 1.095.981.566 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.095.981.566 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 1.095.981.566 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 1.095.981.566 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $ 1.261.704.822 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.261.704.822 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 1.261.704.822 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $ 1.261.704.822 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $4.428.517.187 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $4.428.517.187 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $4.428.517.187 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $4.428.517.187 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $5.678.408.894 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $5.678.408.894 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $5.678.408.894 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $5.678.408.894 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $10.780.358.691 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $10.780.358.691 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $10.780.358.691 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $10.780.358.691 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $1.609.146.130 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $1.609.146.130 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $1.609.146.130 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $1.609.146.130 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $255.073.639 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $255.073.639 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $255.073.639 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $255.073.639 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 24 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $4.078.053.111 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $4.078.053.111 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $4.078.053.111 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $4.078.053.111 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $2.226.694.532 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $2.226.694.532 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $2.226.694.532 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $2.226.694.532 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $518.141.471 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $518.141.471 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $518.141.471 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $518.141.471 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $893.383.940 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $893.383.940 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $893.383.940 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $893.383.940 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $752.193.199 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $752.193.199 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $752.193.199 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $752.193.199 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $260.377.942 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $260.377.942 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $260.377.942 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $260.377.942 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $470.875.902 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $470.875.902 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $470.875.902 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $470.875.902 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 24 8 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $1.130.825.222 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $1.130.825.222 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $1.130.825.222 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $1.130.825.222 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $2.116.194.046 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $2.116.194.046 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $2.116.194.046 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $2.116.194.046 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR CÓDIGO NOMBRE VALOR 2 INGRESOS $4.732.144.940 2-4 RECURSOS DE CAPITAL $4.732.144.940 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS $4.732.144.940 2-4-7-03 FONDOS DE DESARROLLO LOCAL $4.732.144.940
Artículo 2.
- Efectuar una adición al presupuesto anual de Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020, por la suma de Cuarenta y cinco mil setecientos tres millones, ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos ($45.703.825.736) M/ cte, conforme al siguiente detalle:
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUÉN 3 GASTOS $ 661.541.831 3-3 INVERSION $ 661.541.831 3-3-1 DIRECTA $ 661.541.831 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 661.541.831 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 661.541.831 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 661.541.831 3-3-1-15-02-18-1572 Reparchando ando $ 661.541.831 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO 3 GASTOS $ 2.754.208.671 3-3 INVERSION $ 2.754.208.671 3-3-1 DIRECTA $ 2.754.208.671 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 2.754.208.671 3-3-1-15-02-18-1301 Mejorar la calidad de la movilidad $ 2.754.208.671 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE 3 GASTOS $1.095.981.566 3-3 INVERSION $1.095.981.566 3-3-1 DIRECTA $1.095.981.566 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $1.095.981.566 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $1.095.981.566 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $1.095.981.566 3-3-1-15-02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos $1.095.981.566 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 24 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL 3 GASTOS $ 1.261.704.822 3-3 INVERSION $ 1.261.704.822 3-3-1 DIRECTA $ 1.261.704.822 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.261.704.822 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 1.211.222.370 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1.211.222.370 3-3-1-15- 01-03-1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal $ 1.211.222.370 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $ 50.482.452 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 50.482.452 3-3-1-15- 02-18-1557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal $ 50.482.452 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME 3 GASTOS $ 4.428.517.187 3-3 INVERSION $ 4.428.517.187 3-3-1 DIRECTA $ 4.428.517.187 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 4.428.517.187 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $4.405.551.333 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $4.405.551.333 3-3-1-15- 01-03-1403 Apoyo económico para un envejecimiento digno. $4.405.551.333 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $22.965.854 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $22.965.854 3-3-1-15-02-18-1410 Desarrollo de la movilidad local $22.965.854 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO 3 GASTOS $ 5.678.408.894 3-3 INVERSION $ 5.678.408.894 3-3-1 DIRECTA $ 5.678.408.894 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $ 5.678.408.894 3-3-1-15-01 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA $5.580.787.983 3-3-1-15- 01-03 IGUALDAD Y AUTONOMÍA PARA UNA BOGOTÁ INCLUYENTE $5.580.787.983 3-3-1-15- 01-03-1444 TUNJUELITO COMPROMETIDA CON LA POBLACIÓN VULNERABLE $5.580.787.983 3-3-1-15-02 PILAR DEMOCRACIA URBANA $97.620.911 3-3-1-15-02-18 MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS $97.620.911 3-3-1-15-02-18-1513 MEJOR INFRAESTRUCTURA PARA CONSTRUIR TEJIDO SOCIAL $97.620.911 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA 3 GASTOS $ 10.780.358.691 3-3 INVERSION $ 10.780.358.691 3-3-1 DIRECTA $ 10.780.358.691 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 10.780.358.691 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $10.746.390.416 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $10.746.390.416 3-3-1-15- 01-03-1336 Bosa activa, digna y feliz $10.746.390.416 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $33.968.275 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $33.968.275 3-3-1-15-02-18-1345 Innovación en infraestructura para una movilidad mejor para todos $33.968.275 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 24 10 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY 3 GASTOS $1.609.146.130 3-3 INVERSION $1.609.146.130 3-3-1 DIRECTA $1.609.146.130 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $1.609.146.130 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $1.494.412.367 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $1.494.412.367 3-3-1-15- 01-03-1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente $1.494.412.367 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $114.733.763 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $114.733.763 3-3-1-15-02-18-1367 Recuperación de la malla vial local $114.733.763 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN 3 GASTOS $ 255.073.639 3-3 INVERSION $ 255.073.639 3-3-1 DIRECTA $ 255.073.639 3-3-1-15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS $ 255.073.639 3-3-1-15-02 PILAR DEMOCRACIA URBANA $ 255.073.639 3-3-1-15-02-18 MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS $ 255.073.639 3-3-1-15-02-18-1464 FONTIBÓN, MEJOR MOVILIDAD PARA TODOS $ 255.073.639 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ 3 GASTOS $4.078.053.111 3-3 INVERSION $4.078.053.111 3-3-1 DIRECTA $4.078.053.111 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $4.078.053.111 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $3.878.666.927 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $3.878.666.927 3-3-1-15- 01-03-1475 Envejecimiento digno, activo y feliz $3.878.666.927 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $199.386.184 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $199.386.184 3-3-1-15-02-18-1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudad $199.386.184 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA 3 GASTOS $ 2.226.694.532 3-3 INVERSION $ 2.226.694.532 3-3-1 DIRECTA $ 2.226.694.532 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 2.226.694.532 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $2.014.904.641 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $2.014.904.641 3-3-1-15- 01-03-1427 Suba digna e igualitaria $2.014.904.641 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $211.789.891 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $211.789.891 3-3-1-15-02-18-1506 Hacia una movilidad sostenible $211.789.891 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 24 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS 3 GASTOS $ 518.141.471 3-3 INVERSION $ 518.141.471 3-3-1 DIRECTA $ 518.141.471 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 518.141.471 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 518.141.471 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 518.141.471 3-3-1-15-02-18-1561 Construyendo futuro $ 518.141.471 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO 3 GASTOS $893.383.940 3-3 INVERSION $893.383.940 3-3-1 DIRECTA $893.383.940 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $893.383.940 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $893.383.940 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $893.383.940 $893.383.940 3-3-1-15-02-18-1338 Teusaquillo mejor para la conservación de la malla vial y espacio público peatonal.
FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LOS MÁRTIRES 3 GASTOS $ 752.193.199 3-3 INVERSION $ 752.193.199 3-3-1 DIRECTA $ 752.193.199 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 752.193.199 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 752.193.199 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 752.193.199 3-3-1-15-02-18-1505 Mejor movilidad para todos $ 752.193.199 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO 3 GASTOS $ 260.377.942 3-3 INVERSION $ 260.377.942 3-3-1 DIRECTA $ 260.377.942 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 260.377.942 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 260.377.942 3-3-1-15- 02-17 Espacio público, derecho de todos $ 260.377.942 3-3-1-15-02-17-1438 Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local $ 260.377.942 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA 3 GASTOS $ 470.875.902 3-3 INVERSION $ 470.875.902 3-3-1 DIRECTA $ 470.875.902 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 470.875.902 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 470.875.902 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 470.875.902 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia urbana más vías para todos $ 470.875.902 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 24 12 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA 3 GASTOS $ 1.130.825.222 3-3 INVERSION $ 1.130.825.222 3-3-1 DIRECTA $ 1.130.825.222 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 1.130.825.222 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $ 1.130.825.222 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos $ 1.130.825.222 3-3-1-15-02-18-1391 Movilidad y espacio público mejor para todos $ 1.130.825.222 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE 3 GASTOS $ 2.116.194.046 3-3 INVERSION $ 2.116.194.046 3-3-1 DIRECTA $ 2.116.194.046 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 2.116.194.046 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $2.035.007.171 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $2.035.007.171 3-3-1-15- 01-03-1536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor $2.035.007.171 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $81.186.875 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $81.186.875 3-3-1-15-02-18-1544 Malla vial local y espacio público $81.186.875 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR 3 GASTOS $ 4.732.144.940 3-3 INVERSION $ 4.732.144.940 3-3-1 DIRECTA $ 4.732.144.940 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $ 4.732.144.940 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida $4.658.288.239 3-3-1-15- 01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $4.658.288.239 3-3-1-15- 01-03-1399 Promoción y eficacia para un desarrollo mejor del adulto mayor $4.658.288.239 3-3-1-15-02 PILAR DEMOCRACIA URBANA $73.856.701 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $73.856.701 3-3-1-15-02-18-1424 Espacios con movilidad para todos $73.856.701
Artículo 4.
- El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Parágrafo. Los recursos que se adicionan a través
del presente decreto serán utilizados para el financiamiento del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la situación epidemiológica causada por el COVlD-19.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno
Artículo 3.
- Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO Secretaria Distrital de Planeación PARÁGRAFO. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, los Fondos de Desarrollo Local deberán ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 24 RESOLUCIÓN DE 2020 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C. lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales” expedida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Decreto Distrital de Bogotá No.449 de 1999 “Por el cual se actualizan los procedimientos del Banco Distrital de Programas y Proyectos - BDPP”.
Resolución Reglamentaria Número 015 (Julio 22 de 2020)
“Por la cual se asignan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D. C. ( E ) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Soporte Conceptual Metodología General para la Formulación y Evaluación de Proyectos, el Manual funcional para el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Manual para la Administración y Operación del Banco Distrital de Programas y Proyectos, adoptado por la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, contemplan las metodologías, criterios y procedimientos que permiten integrar los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de proyectos de inversión pública en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y para garantizar una adecuada formulación, programación y seguimiento de proyectos de inversión pública a nivel Nacional y Distrital.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 129 de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, formuló el Plan Estratégico 2016-2020 “Una Contraloría aliada con Bogotá”.
Que la Contraloría de Bogotá D.C. debe registrar en el Sistema Oficial de Información en la Metodología General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública (MGA), El Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP y el Sistema de seguimiento a los programas, proyectos y metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. - SEGPLAN, el seguimiento al Plan de Acción de los Proyectos de Inversión, atendiendo las fechas establecidas por el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, para lo cual debe existir una coordinación adecuada con el fin de realizar con éxito el seguimiento y evaluación correspondiente y garantizar su cumplimiento.
Que el Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que el artículo 38 del citado Acuerdo 658, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación, la identificación y formulación en coordinación con las dependencias, de los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con los planes y programas de mediano y largo plazo, y adelantar los trámites tendientes a la programación del presupuesto de inversión.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., en el proceso de armonización realizado en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Bogotá del Siglo XXI” vigencias 2020- 2024, formuló y registro los nuevos proyectos de inversión a fin de cumplir con la misión institucional, los cuales se denominaron así: No.7626 - Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal. Bogotá. No.7627 - Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá., No.7704 - Fortalecimiento de la infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá y No.7694 Fortalecimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.
Que para cumplir con los postulados formulados en el Plan Estratégico 2016-2020, se debe contar como instrumento de planeación con la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión y mantener el control, evaluación, seguimiento físico y financiero permanente sobre las actividades relacionadas con los mismos, en el marco de la Resolución Número 4788 del 20 de diciembre de 2016 “Por la cual se dictan los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 24 14 ciones con los responsables de metas de su proyecto, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
Que mediante Resolución Reglamentaria No.007 del 13 de febrero de 2019, “Por la cual se asignan responsabilidades y funciones para la Gestión de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
RESUELVE:
a) Coordinar con los responsables de meta de proyecto, la formulación del proyecto de inversión bajo su responsabilidad y la elaboración del documento técnico de formulación que consolide la información de cada una de las metas, así como la actualización cuando sea necesario.
Artículo primero.
Funciones. Para la adecuada formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión en la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las siguientes funciones así:
b) Velar porque la Ficha EBI-D y Ficha MGA WEB sea coherente y guarde consistencia con la información básica del proyecto bajo su responsabilidad. c) Definir para cada vigencia de ejecución del proyecto a su cargo, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento de los compromisos y metas previstas, así como las contrataciones o puntos de inversión.
Gerente Estratégico de los Proyectos de Inversión. Es el Director Técnico de la Dirección de Planeación, el cual tendrá la responsabilidad de articular al Plan de Desarrollo Distrital, todos los proyectos de inversión de la Contraloría de Bogotá D.C., en las etapas de formulación, programación ejecución, seguimiento y actualización, así mismo será responsable de dar la viabilidad técnica de las modificaciones técnicas y presupuestales que se requieran, para lo cual tendrá las siguientes funciones: d) Tramitar ante la Dirección de Planeación, la viabilidad técnica sobre cualquier cambio en las etapas de formulación, programación o actualización del proyecto a su cargo. a) Coordinar las etapas de formulación, programación, seguimiento y actualización de los proyectos de inversión en la entidad, de conformidad con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación. e) Realizar seguimiento a las metas del proyecto de inversión, bajo su responsabilidad, de forma tal que permita el monitoreo de la gestión presupuestal y el cumplimiento de las metas y actividades, para verificar los resultados del proyecto y de ser necesario, tomar las acciones correctivas. f) Responder por la calidad, veracidad y oportunidad de la información reportada en relación con la ejecución del proyecto de inversión bajo su responsabilidad. b) Determinar la viabilidad de cada uno de los proyectos de inversión que se formulen, acatando los principios de integralidad, coordinación y coherencia con los objetivos, programas y metas del Plan de Desarrollo Distrital y del Plan Estratégico Institucional.
Responsable de meta de proyecto. Funcionario del nivel directivo, responsable por la formulación, programación, ejecución y seguimiento de las metas del proyecto de inversión que estén a su cargo, para lo cual tendrá las siguientes funciones: c) Inscribir, registrar y actualizar los proyectos de inversión en las plataformas de SEGPLAN, MGA WEB y SUIFP Territorio del Banco de Programas y Proyectos – BDPP que administra la Secretaría Distrital de Planeación -SDP en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación. a) Formular, ejecutar y coordinar las actividades necesarias para cumplir con las metas del proyecto. b) Tomar las decisiones y optimizar los recursos asignados para la ejecución de las respectivas actividades. c) Realizar seguimiento al avance de las actividades programadas y a la ejecución presupuestal de las metas del proyecto bajo su responsabilidad. d) Registrar la información requerida en la Ficha MGA WEB y Ficha EBI-D, de acuerdo con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y por la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP respectivamente; garantizando que la información guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del proyecto de inversión. d) Proponer y justificar ante el Gerente del Proyecto de Inversión y el Gerente Estratégico, las solicitudes de cambio de las metas.
Gerente de Proyectos de Inversión. Funcionario del nivel directivo, el cual será el líder del proyecto de inversión y tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución del proyecto, así como de gestionar las rela- e) Realizar en coordinación con las áreas funcionales respectivas, los estudios previos necesarios para 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 24 (magnitud) y a la ejecución presupuestal de las actividades programadas. iniciar el proceso pre-contractual para adquirir los bienes y servicios indispensables para el logro de las metas.
Artículo segundo.
Gerentes de los Proyectos de Inversión. Se designan como Gerentes de los Proyectos de Inversión de la Contraloría de Bogotá, D.C., los siguientes:
f) Remitir a la Dirección de Planeación, dentro de los términos establecidos en la circular de reporte de información vigente, o cuando se le solicite, los avances en cuanto al cumplimiento de la meta PROYECTOS DE INVERSIÓN GERENTE DE PROYECTO DE INVER- SIÓN Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
No.7626 Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estado-ciudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal. Bogotá.
No.7627 Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá. Director Administrativo.
No.7704 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.
No.7694 Fortalecimiento de la Infraestructura de las tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.
Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo tercero.
Responsables de Metas de Proyectos de Inversión. Se designan como Responsables de Metas de Proyectos de Inversión, los siguientes:
CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN 7626 269551 2020110010034 Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estadociudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal. Bogotá.
Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
METAS RESPONSABLE DE META Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Meta 1. Desarrollar 240 acciones de formación pedagógicas incluyente para informar, formar y responsabilizar a la ciudadanía, sobre los programas y proyectos de impacto dentro del territorio, que fortalezcan sus competencias en temas de control social y mecanismos de participación ciudadana, mediante la entrega de herramientas pedagógicas formativas e ilustrativas Meta 2. Desarrollar 800 acciones de control social para la comunidad en general, ciudadanía participante, contralores estudiantiles, líderes sociales, a través de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y medir el grado de satisfacción respecto de la gestión institucional y los productos entregados a los clientes ciudadanía y Concejo.
Meta 3. Realizar 5 estrategias que vinculen a la ciudadanía participante y formada por la Contraloría de Bogotá, en el ejercicio del control social, así como las organizaciones sociales, las asociaciones comunitarias, grupos poblacionales, sectores sociales en la divulgación y realización de contenidos, mediante la generación de acciones comunitarias para el ejercicio del control social articulado con el control fiscal a través de los medios locales de comunicación.
Meta 4. Desarrollar 5 estrategias sobre la gestión de control fiscal de la entidad mediante comunicaciones incluyente para generar mayor conocimiento y confianza de la ciudadanía sobre el ejercicio auditor y la participación conjunta por la transparencia; así como la promoción y fortalecimiento de la imagen institucional.
Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Meta 5. Ejecutar 5 estrategias institucionales en el marco del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Director Técnico de Apoyo al Despacho.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 24 16 CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN 7626 269551 2020110010034 Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Fortalecimiento de la cultura democrática en el control social, para mejorar la relación estadociudadanía, la previsión de los fenómenos de corrupción y legitimación del control fiscal. Bogotá.
METAS RESPONSABLE DE META Director Técnico de Participación Ciudadana y Desarrollo Local.
Meta 1. Desarrollar 240 acciones de formación pedagógicas incluyente para informar, formar y responsabilizar a la ciudadanía, sobre los programas y proyectos de impacto dentro del territorio, que fortalezcan sus competencias en temas de control social y mecanismos de participación ciudadana, mediante la entrega de herramientas pedagógicas formativas e ilustrativas CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN NO. NO. ID NO. BPIN Director Administrativo y 7627 269332 2020110010033 Fortalecimiento del Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG y la Capacidad Institucional. Bogotá.
Financiero METAS RESPONSABLE DE META Director Técnico.
Dirección de META 1. Ejecutar estrategias para fortalecer el Sistema Integrado de Gestión SIG, MIPG en la Contraloría de Bogotá D.C.
Planeación META 2. Implementar programas ambientales establecidos en el Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA. Director Administrativo.
Dirección Administrativa y META 3. Desarrollar estrategias para intervenir el acervo documental, la gestión documental y el cumplimiento de la ley de archivos en la Contraloría de Bogotá D.C.
Financiera.
Contralor (a) Auxiliar.
META 4: Implementar estrategias para incorporar los ODS en el ejercicio del Control Fiscal y la adhesión al Pacto Global de la Contraloría de Bogotá D.C.
Despacho del Contralor Auxiliar. META 5: Realizar documentos de análisis de información basados en BIG Data.
Director Técnico.
META 6. Apoyar el 100 de los Procesos de Responsabilidad Fiscal activos en su sustanciación de conformidad con la Ley vigente, y las actividades Conexas, para minimizar las prescripciones.
Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
Contralor (a) Auxiliar.
META 7. Apoyar 100 porciento la ejecución del Plan de Auditoria Distrital del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
Despacho del Contralor Auxiliar.
CÓDIGO DEL PROYECTO DENOMINACIÓN GERENTE DE PROYECTO DE INVERSIÓN SEGPLAN MGA WEB SUIFP TERRITORIO PROYECTO DE INVERSIÓN No. No. ID No. BPIN 7704 268169 2020110010105 Fortalecimiento de la Infraestructura física y dotación de mobiliario de la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.
Director (a) Administrativo. Dirección Administrativa y Financiera.
7694 265673 2020110010067 Fortalecimiento de la Infraestructura de las Tecnologías de la Información, mediante la adquisición de bienes y servicios de TI para la Contraloría de Bogotá D.C. Bogotá.
Director (a) Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 24
Artículo cuarto.
Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 007 del 13 de febrero de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá D.C. (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6865 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 24 18
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