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Registro Distrital 6863 de 2020

Registro Distrital 6863 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6863
Año
2020
Fecha
22 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6863 2020 • JULIO • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2020 ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- sario realizar modificaciones al presupuesto anual que modifique el valor total aprobado por el Concejo, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento pertinente para cada situación según lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto distrital.”

Acuerdo Número 002 (Junio 30 de 2020)

“Por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal 2020”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá –OFB-, y el Artículo 11 del Decreto Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 del Acuerdo 01 de 2011 de la Junta Directiva, son Funciones de la Junta Directiva las siguientes: “2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del establecimiento público, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento”.

Que mediante comunicación No. 2-2020-26687 del 19 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión Directa en el marco del proceso de armonización presupuestal.

Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 396 de 1996, la Orquesta Filarmónica de Bogotá mediante oficio 202002030000131 de fecha 24 de junio de 2020, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto concepto favorable para el traslado solicitado de saldos no ejecutados, el cual fue expedido mediante oficio No. 2020EE91664 de fecha 30 de junio de 2020.

Que mediante Decreto No. 816 de diciembre 26 de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda D.C., “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, procede el traslado solicitado.

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en sesión extraordinaria realizada el día 30 de junio de 2020, aprobó trasladar los recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filar- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, por el cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones, contempla la armonización presupuestal como un “proceso mediante el cual se ajusta el presupuesto anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. aprobado y expedido para el período constitucional correspondiente. En caso de ser nece- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 22 mónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 y los conceptos favorables expedidos sobre el particular por las Secretarias de Planeación y Hacienda del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Trasladar los siguientes recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 así:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 3 GASTOS 11.231.282.194 $ 3-3 INVERSIÓN 11.231.282.194 $ 3-3-1 DIRECTA 11.231.282.194 $ 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 11.231.282.194 $ 3-3-1-15-01 Igualdad de calidad de vida 8.663.167.453 $ 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 8.663.167.453 $ 3-3-1-15-01-11-1001 Programa de estímulos para la OFB 406.000.000 $ 3-3-1-15-01-11-1001-127 Programa de Estímulos 406.000.000 $ 3-3-1-15-01-11-1003 La filarmónica en la escuela y la ciudad 8.257.167.453 $ 3-3-1-15-01-11-1003-124 Formación para la transformación del ser 6.492.751.160 $ 3-3-1-15-01-11-1003-126 Politicas de emprendimiento e industrias culturales y creativas 1.764.416.293 $ 3-3-1-15-03 Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2.568.114.741 $ 3-3-1-15-03-25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 2.568.114.741 $ 3-3-1-15-03-25-1006 La filarmónica para todos 2.568.114.741 $ 3-3-1-15-03-25-1006-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizados a través de Cultura, Recreación y Deporte 2.568.114.741 $ TOTAL CONTRACREDITOS 11.231.282.194 $ CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CRÉDITO 3 GASTOS 11.231.282.194 $ 3-3 INVERSION 11.231.282.194 $ 3-3-1 DIRECTA 11.231.282.194 $ 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 11.231.282.194 $ 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 11.231.282.194 $ 3-3-1-16-01-14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 8.257.167.453 $ 3-3-1-16-01-14-7663 Formación Musical Vamos a la Filarmónica 8.257.167.453 $ 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 2.974.114.741 $ 3-3-1-16-01-21-7691 Bogotá Ciudad Filarmónica 2.568.114.741 $ 3-3-1-16-01-21-7693 Implementación del proyecto de estímulos de la OFB en Bogotá 406.000.000 $ TOTAL CRÉDITOS 11.231.282.194 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 22 2

Artículo segundo.

Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como al Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Artículo tercero.

VIGENCIA Y DEROGATO- RIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

contempla la armonización presupuestal como un “proceso mediante el cual se ajusta el presupuesto anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. aprobado y expedido para el período constitucional correspondiente. En caso de ser necesario realizar modificaciones al presupuesto anual que modifique el valor total aprobado por el Concejo, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento pertinente para cada situación según lo dispuesto en el estatuto orgánico del presupuesto distrital.”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente ANA VICTORIA GARAVITO MONROY Secretaria Técnica Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 17 del Acuerdo 01 de 2011 de la Junta Directiva, son Funciones de la Junta Directiva las siguientes: “2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del establecimiento público, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento”.

Acuerdo Número 003 (Junio 30 de 2020)

Que mediante comunicación No. 2-2020-26687 del 19 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente la modificación propuesta en el Presupuesto de Inversión Directa en el marco del proceso de armonización presupuestal.

“Por la cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, para la vigencia fiscal 2020”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORQUESTA Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 396 de 1996, la Orquesta Filarmónica de Bogotá mediante oficio 202002030000121 de fecha 24 de junio de 2020, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto concepto favorable para el traslado solicitado de saldos no ejecutados, el cual fue expedido mediante oficio No. 2020EE90994 de fecha 26 de junio de 2020.

FILARMÓNICA DE BOGOTÁ -OFB- En ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 6 del Artículo 17 del Acuerdo 001 de 2011, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá –OFB-, y el Artículo 11 del Decreto Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que surtido el trámite y verificado el cumplimiento de requisitos señalados en la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda D.C., “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, procede el traslado solicitado.

Que mediante Decreto No. 816 de diciembre 26 de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en sesión extraordinaria realizada el día 30 de junio de 2020, aprobó trasladar los siguientes recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 y los conceptos favorables expedidos sobre el particular por las Secretarias de Planeación y Hacienda del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Distrital 777 del 19 de diciembre de 2019, por el cual se reglamenta el estatuto orgánico del presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 22

RESUELVE:

Artículo primero.

Trasladar los siguientes recursos apropiados en el Presupuesto de Gastos de Inversión de 2020 de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 396 de 1996 así:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR 3 GASTOS 13.886.439.637 $ 3-3 INVERSIÓN 13.886.439.637 $ 3-3-1 DIRECTA 13.886.439.637 $ 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 13.886.439.637 $ 3-3-1-15-01 Igualdad de calidad de vida 4.686.473.022 $ 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 4.686.473.022 $ 3-3-1-15-01-11-1001 Programa de estímulos para la OFB 200.131.767 $ 3-3-1-15-01-11-1001-127 Programa de Estímulos 200.131.767 $ 3-3-1-15-01-11-1003 La filarmónica en la escuela y la ciudad 4.486.341.255 $ 3-3-1-15-01-11-1003-124 Formación para la transformación del ser 4.259.344.335 $ 3-3-1-15-01-11-1003-126 Politicas de emprendimiento e industrias culturales y creativas 226.996.920 $ 3-3-1-15-02 Democracia urbana 70.780.671 $ 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 70.780.671 $ 3-3-1-15-02-17-1034 Gestionar y mantener la infraestructura de la OFB 70.780.671 $ 3-3-1-15-02-17-1034-139 Gestión de infraestructura cultural y deportiva nueva, rehabilitada y recuperada 70.780.671 $ 3-3-1-15-03 Construcción de comunidad y cultura ciudadana 8.084.874.187 $ 3-3-1-15-03-25 Cambio cultural y construcción del tejido social para la vida 8.084.874.187 $ 3-3-1-15-03-25-1006 La filarmónica para todos 8.084.874.187 $ 3-3-1-15-03-25-1006-157 Intervención integral en territorios y poblaciones priorizados a través de Cultura, Recreación y Deporte 8.084.874.187 $ 3-3-1-15-07 Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.044.311.757 $ 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 1.044.311.757 $ 3-3-1-15-07-42-1015 Consolidación institucional en la OFB 1.044.311.757 $ 3-3-1-15-07-42-1015-185 Fortalecimiento a la gestión pública efectiva y eficiente 1.044.311.757 $ TOTAL CONTRACREDITOS 13.886.439.637 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 22 4 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CRÉDITO 3 GASTOS 13.886.439.637 $ 3-3 INVERSION 13.886.439.637 $ 3-3-1 DIRECTA 13.886.439.637 $ 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 13.886.439.637 $ 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 12.842.127.880 $ 3-3-1-16-01-14 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 4.451.341.255 $ 3-3-1-16-01-14-7663 Formación Musical Vamos a la Filarmónica 4.451.341.255 $ 3-3-1-16-01-20 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 70.000.000 $ 3-3-1-16-01-20-7572 Acciones para alcanzar una sede para La orquesta Filarmónica de Bogotá 70.000.000 $ 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 8.320.786.625 $ 3-3-1-16-01-21-7586 Mantenimiento de los equipamientos culturales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá 70.780.671 $ 3-3-1-16-01-21-7691 Bogotá Ciudad Filarmónica 8.049.874.187 $ 3-3-1-16-01-21-7693 Implementación del proyecto de estímulos de la OFB en Bogotá 200.131.767 $ 3-3-1-16-05 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 1.044.311.757 $ 3-3-1-16-05-56 Gestión Pública Efectiva 1.044.311.757 $ 3-3-1-16-05-56-7697 Fortalecimiento de la capacidad institucional para el cumplimiento de la misionalidad de la OFB para su relacionamiento con la ciudadanía en Bogotá 1.044.311.757 $ TOTAL CRÉDITOS 13.886.439.637 $ COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

Artículo segundo.

Remitir copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para los fines pertinentes, así como al Área de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Presidente ANA VICTORIA GARAVITO MONROY Secretaria Técnica

Artículo tercero.

VIGENCIA Y DEROGA- TORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 22 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Resolución Número 329 (Julio 17 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Corredores Culturales y Recreativos” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, le corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 22 6 Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 259 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Corredores Culturales y Recreativos”, se acogió la recomendación del Comité y se designó como jurados a: Diana Marcela Rodríguez Clavijo, Claudia Patricia Rodríguez Zárate y Diego Alejandro Aguilar Vargas.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Corredores Culturales y Recreativos” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Corredores Culturales y Recreativos”.

“Fortalecer las iniciativas que se vienen implementando en los territorios, en donde se desarrollen procesos de trabajo organizacional y construcción de redes que afiancen el tejido social mediante la apropiación del corredor cultural, como un territorio de encuentro e intercambio”.

Que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 259 del 29 de mayo de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101503 del 29 de junio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas de la “Beca Corredores Culturales y Recreativos”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de seis (6) estímulos por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 389 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, por valor de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($78.000.000), el cual reemplaza el No. 133 del 25 de febrero de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas;

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 22 CÓDIGO TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA IDENTIDAD 357-044 Agrupación Juntanza techotiva CC 1.032.473.674 Mateo Nicolás Rico Juntanza De Las Cuencas Hídricas A 94.3 $13.000.000 Medina La Acción colectiva Un Eco Por Mi 357-038 Agrupación Casa Cultural Galería Art CC 80.095.786 Humber Danilo Ochoa Barrio 93.3 $13.000.000 Encuentros Temá- 357-005 Agrupación Evolución Urbana CC 80.096.290 Martín Jiménez ticos Inteligentes 93.0 $13.000.000 Agudelo Ciudad Bolívar Corredor Cultural Centro: La Media 357-008 Agrupación Formato CC 80.818.016 Christian Alexander 92.7 $13.000.000 Albarracín Ángel Torta Atanasio Girardot 357-033 Agrupación Notas La Nota CC 79.921.046 Luis Ernesto Torres Corredor Cultural “LA OFICINA DEL 92.3 $13.000.000 Mur ARTISTA”

Corredor Cultural: El Puente Del Indio:

90.3 $13.000.000 CHIKYKÁ AHYKÁ GYK APKWASKWA 357-004 Agrupación Colectivo Mayaelo CC 1.018.482.746 Diana Paola Castillo Herrera (Nuestro Pueblo Teje Sobre Las Piedras) de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomiendan las siguientes propuestas como suplentes:

Que acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA PUNTAJE FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD 357-016 Agrupación Colectiva Mujeres Alfonso Galería Siempre Vivas 81.7 Muralistas CC 1.018.469.687 Yesica Liliana Cortés Caminamos Reivindicado 80.0 Bustos Nuestra Cultura Campesina, ProTejemos Nuestro 357-009 Agrupación Juventud Sumapaceña CC 80.153.844 Néstor Adolfo Díaz Territorio.

Que aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101503 del 29 de junio del 2020. de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 22 8

RESUELVE:

externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Corredores Culturales y Recreativos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que, en mérito de lo expuesto, CÓDIGO TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA IDENTIDAD 357-044 Agrupación Juntanza techotiva CC 1.032.473.674 Mateo Nicolás Rico Juntanza De Las Cuencas Hídricas A 94.3 $13.000.000 Medina La Acción colectiva Un Eco Por Mi 357-038 Agrupación Casa Cultural Galería Art CC 80.095.786 Humber Danilo Ochoa Barrio 93.3 $13.000.000 Encuentros Temá- 357-005 Agrupación Evolución Urbana CC 80.096.290 Martín Jiménez ticos Inteligentes 93.0 $13.000.000 Agudelo Ciudad Bolívar Corredor Cultural Centro: La Media 92.7 $13.000.000 357-008 Agrupación Formato CC 80.818.016 Christian Alexander Albarracín Ángel Torta Atanasio Girardot Corredor Cultural “LA OFICINA DEL 92.3 $13.000.000 357-033 Agrupación Notas La Nota CC 79.921.046 Luis Ernesto Torres Mur ARTISTA”

Corredor Cultural: El Puente Del Indio:

90.3 $13.000.000 CHIKYKÁ AHYKÁ GYK APKWASKWA 357-004 Agrupación Colectivo Mayaelo CC 1.018.482.746 Diana Paola Castillo Herrera (Nuestro Pueblo Teje Sobre Las Piedras)

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocuparán el puesto de ganadores los siguientes participantes:

TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA PUNTAJE FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD 357-016 Agrupación Colectiva Mujeres Muralistas CC 1.018.469.687 Yesica Liliana Cortés Alfonso Galería Siempre Vivas 81.7 Caminamos Reivindicado 80.0 357-009 Agrupación Juventud Sumapaceña CC 80.153.844 Néstor Adolfo Díaz Bustos Nuestra Cultura Campesina, ProTejemos Nuestro Territorio. medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, por En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 22 Deporte Nit-899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Corredores Culturales y Recreativos” estímulos por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 389 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

Parágrafo. SEGUNDO: La fecha límite de ejecución
de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Corredores Culturales y Recreativos”

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo cuarto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Alexánder Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Alexánder Cruz Hidalgo, Profesional Especializado de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 22 10 las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo noveno.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. del mes de julio de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 330 (Julio 17 de 2020)

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 22 Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de un (01) estímulo por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 394 del 02 de julio del 2020, Concepto-“Generación de desarrollo Social y económico sostenible a través de actividades Culturales y creativas en Bogotá”, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000), el cual reemplaza el No. 159 del 02 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que mediante la Resolución 311 de 8 de julio de 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, el Secretario de Despacho delegó en varios servidores públicos del nivel directivo la responsabilidad y ordenación del gasto de los proyectos de inversión del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre los que se encuentra el proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” para lo cual la ordenación del gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos corresponde a la Subsecretaria de Gobernanza.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 244 del 22 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá”, designando como jurados a: Francisco Javier Tapiero Jiménez, Jonathan Camilo Alvarado Villamil y Kelly Natalia Coca Peña.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 244 del 22 de mayo de 2020 y a los numerales 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por “Fortalecer iniciativas de circulación de las Industrias Culturales y Creativas de los Distritos Creativos de Bogotá, que contribuyan a la consolidación y posicionamiento de los distritos como espacios de alta concentración de la circulación de bienes y servicios de la economía cultural y creativa de la ciudad”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 22 12 propuestas habilitadas para la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá”.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudique como ganadora la siguiente propuesta; la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200097203 de fecha 19 de junio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA PRO- TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL VALOR ESTÍMULO PUESTA DE IDENTIDAD Miércoles De 371-005 Agrupación CC 1.015.393.238 Lorenza Vargas Roa El Manifiesto Del Brasier Y Solo Cuco 87.3 20.000.000 Chicas /Ardidas / 25n casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda la siguiente propuesta como suplente;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los TIPO Y NUMERO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD Szex Muestra De Szex Muestra De Arte Erótico De 84 371-006 Agrupación Arte Erótico De CC 1.072.650.476 Laura Lorena Rodríguez Hernández Bogotá Bogotá “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200097203 de fecha 19 de junio del 2020.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadora la siguiente propuesta:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 22 CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL VALOR ESTÍMULO DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD Miércoles De 371-005 Agrupación CC 1.015.393.238 Lorenza Vargas Roa El Manifiesto Del Brasier Y Solo Cuco 87.3 20.000.000 Chicas /Ardidas / 25n PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso ocupará el puesto de ganador el siguiente participante:

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dor deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

TIPO Y NUMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL PAR- NOMBRE DE LA PUNTAJE DOCUMENTO DE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE TICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL IDENTIDAD Szex Muestra De 371-006 Agrupación Szex Muestra De Arte Arte Erótico De 84 Erótico De Bogotá CC 1.072.650.476 Laura Lorena Rodríguez Hernández Bogotá en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Parágrafo. En marco de la actual emergencia sani-
taria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; el ganador deberá entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov. co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que lo designa como ganador:

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso del estímulo económico al ganador de la “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá” estímulo por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 394 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Nit-899.999.061-9, por una compañía de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 22 14

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la ejecución de la propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas. del mes de julio de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 332 (Julio 17 de 2020)

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca de Circulación en los Distritos Creativos de Bogotá”.

“Por medio de la cual se determina el alcance de la competencia como autoridad especial de policía para la protección de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores de Interés Cultural se garantiza

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

la doble instancia en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Acuerdo 735 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá y se dictan otras disposiciones”

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Mario Arturo Suárez Mendoza, Contratista de la Dirección de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, la Ley 1801 de 2016, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución al ganador seleccionado al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020.

Nacional 2358 de 2019, el Acuerdo 257 de 2006, Decreto Distrital 070 de 2015, Decreto Distrital 037 de 2017, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Mario Arturo Suárez Mendoza, Contratista de la Dirección de Fomento; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Que el artículo 72° de la Constitución Política de 1991 establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que de conformidad con el artículo 211 de la citada norma, corresponde a la ley fijar las condiciones para 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 22 que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. y de lo Contencioso Administrativo CPACA–, según lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 214 ibídem.

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el caso de los distritos.

Que el artículo 239 de la citada Ley dispuso “(…) APLICACIÓN DE LA LEY. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación”, manifestando que los Alcaldes Locales conservan la competencia para tramitar los procesos radicados antes del 29 de enero de 2017, fecha en que entró a regir el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el artículo 4 del Decreto 070 de 2015 establece las competencias de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y faculta el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible y efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los bienes de interés cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en su artículo 3, literal b,) define como una de sus funciones, la siguiente: “(…) b. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible (…)” Así mismo el artículo 5, literal n) de la citada norma señala dentro de las funciones asignadas a la Secretaría del Despacho la de “(...) expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad(...)”

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural. Dichas normas son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

Que, a su vez el artículo 14 ibídem, establece dentro de las funciones de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) a. Gestionar la formulación e implementación de políticas para los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (…)”, Así mismo el artículo 15 de la norma señalada, dispone como función de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio la de “(...) k. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (...)”, y el artículo 16 establece para la Subdirección de Infraestructura Cultural la de “(…) a. Articular y acompañar las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional (…)”

Que el Nuevo Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Ley 1801 de 2016- modificada por la Ley 2000 de 2019, en el Parágrafo 1º. del artículo 198, otorgó facultades de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, y en desarrollo de sus funciones impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural. En virtud de lo anterior, la Secretaria Distrital de Cultural de Recreación y Deporte, es competente para conocer, imponer y ejecutar las medidas que correspondan, cuando se presente comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural que se establece el numeral 7º del artículo 115, como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística conforme lo dispone el literal B del artículo 135, a un Bien de Interés Cultural, sus colindantes e inmuebles localizados en Sectores de Interés Cultural, dando aplicación a lo establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo Que el literal i del artículo 8 del Decreto 037 de 2017, para la Oficina Asesora de Jurídica establece como una de sus funciones: “(…) i. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria, recusación y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 22 16 sus colindantes, así como de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad que ameritaron su declaratoria.

Parágrafo. A partir de la vigencia del Acuerdo 735
de 2019 expedido por el Concejo de Bogotá, el (la) Secretario (a) de Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte resuelve el recurso de apelación de las actuaciones administrativas de primera instancia falladas por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la entidad.

Que la Resolución 535 del 1º de noviembre de 2017, delegó en el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio esta competencia con el apoyo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio, y que en la actualidad se considera necesario contar con el apoyo de la Subdirección de Infraestructura Cultural, para el desarrollo y acompañamiento técnico en el ejercicio de la función de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, así como determinar la segunda instancia.

La sustanciación de los recursos de apelación la adelantara la Oficina Asesora de Jurídica de la SCRD.

Que el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en el artículo 21, determinó la competencia en la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio para conocer en Primera Instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como los Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, y en el Secretario(a) de Despacho, de la entidad, para conocer de la Segunda Instancia.

Artículo segundo.

La sustanciación de la primera instancia, deberá contar con el apoyo técnico, administrativo y funcional de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio y la Subdirección de Infraestructura Cultural de la entidad, la cual comprende todos los trámites, inherentes a la actuación administrativa que se siga por comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural (Num. 7º. Del Art. 115 Ley 1801 de 2016), así como de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística (Literal B del Art. 135 Ley 1801 de 2016), respecto de un Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Cultural del ámbito Distrital.

Que el Decreto 2358 de 2019 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, en su artículo 2 que modificó el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015, define las competencias específicas sobre Bienes de Interés Cultural -BIC- de los Distritos, estableciendo las medidas para la protección, salvaguardia y sostenibilidad del Patrimonio Cultural.

En mérito de lo expuesto, el Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo tercero.

La función de Autoridad Especial de Policía para la protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital se deberá ejercer de conformidad con la Constitución Política, la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto 070 de 2015, la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana CNSCC-, el Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Decreto 2358 de 2019, el Manual específico de Funciones y Competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en la norma que las modifique, adicione o sustituya, así como los procedimientos de primera y segunda instancia adoptados para este efecto.

RESUELVE:

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad comunicar la presente resolución al(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, al(a) Subdirector (a)de Arte, Cultura y Patrimonio, al Subdirector (a) de Infraestructura y a la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de esta Secretaría, para lo de su competencia.

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, la publicación en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá

Artículo primero.

Determinar la competencia para adelantar en Primera Instancia las actuaciones administrativas de acuerdo con las funciones de autoridad cultural establecidas en el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 y la Ley 1801 de 2016 -CNSCC-, y en aplicación del procedimiento establecido en la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, en el(a) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, como Autoridad Especial de Policía para la Protección al Patrimonio Cultural del ámbito Distrital, quien deberá tomar y ejecutar las medidas correctivas necesarias para proteger los valores culturales, históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos de los Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital,

Artículo sexto.

La presente resolución deroga la Resolución 535 del 1º de noviembre de 2017 y demás actos que le sean contrarios.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 22

Artículo séptimo.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. del mes de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Resolución Número 333 (Julio 17 de 2020)

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el convenio interadministrativo 236 SCRD y 441 de 2017 celebrado con la Secretaría de la Mujer, y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y el Decreto Distrital N° 037 de 2017 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 12, literal b, le corresponde: “Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución y seguimiento de las convocatorias públicas ofertadas a través del Programa Distrital de Estímulos y del Programa Distrital de Apoyos Concertados y bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 22 18 artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Resolución No. 185 del 7 de mayo del 2013 “Por medio de la cual se crea el Banco Sectorial de Hojas de Vida de Jurados que evaluarán las propuestas habilitadas en el marco del Programa Distrital de Estímulos del Sector Cultura, Recreación y Deporte”.

Que a través de la Resolución 150 del 10 de marzo de 2020, se ordena la apertura del Banco de Jurados del PDE 2020 con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, a la cual le fue adicionado el parágrafo único del artículo primero mediante la Resolución 245 de 22 de mayo de 2020.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 187 de 30 de marzo del 2020, ordenó la apertura de la beca “Iniciativas culturales de Mujeres Diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y del Convenio Interadministrativo número 236 SDCRD y 441SDMUJER de 2017 suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de la Mujer, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” los cuales fueron publicados en el micrositio web: http://www.culturarecreacionvdeporte.gov.co/convocatoria.

Que en aras de dar cumplimiento a la Resolución 696 del 3 de septiembre de 2013 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acta radicada con el N° 20202200088883 de fecha 01 de junio del 2020, se conforma un comité encargado de seleccionar a los jurados que evaluarán las propuestas habilitadas para la Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos”.

Que la citada beca tiene por objeto descrito en las Condiciones Específicas de Participación:

Que el comité realizó el proceso de evaluación de los jurados, acorde a los perfiles establecidos por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer, y conforme con los parámetros de selección indicados en el documento denominado, “PROGRAMA DISTRI- TAL DE ESTÍMULOS (PDE)- BANCO DE JURADOS 2020-CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN”.

“Fomentar una cultura libre de sexismos por medio del desarrollo de propuestas artísticas, culturales, patrimoniales, deportivas o de pedagogía social, que a través de las experiencias de mujeres en sus diferencias y diversidad y de sus proyectos colectivos, contribuyan a la transformación de narrativas, estereotipos y prejuicios que reproducen las diferentes formas de discriminación, exclusión y subordinación de las mujeres en Bogotá”.

Que, en el citado comité se estableció el valor del estímulo económico a otorgar a cada uno de los jurados seleccionados para evaluar la beca en mención, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/ Cte. ($4.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 519 de fecha 01 de julio del 2020, Concepto Implementación de acciones afirmativas dirigidas a las mujeres con enfoque diferencial y de género en Bogotá D.C, por valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte ($13.500.000), el cual reemplaza el No. 378 de fecha 22 de mayo del 2020 en el marco de la armonización presupuestal expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.7.1, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020 establece, “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”. Por consiguiente, la evaluación de las propuestas habilitadas para la Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” la realizan expertos de reconocida trayectoria e idoneidad.

Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 9.3 de las condiciones de participación del Banco de Jurados 2020, al cierre de cada una de las convocatorias que hacen parte del portafolio 2020 del Programa Distrital de Estímulos-PDE, el comité verificó el listado de candidatos a jurados inscritos en la misma y procedió a hacer la respectiva selección.

Que, el sector Cultura, Recreación y Deporte cuenta con un Banco de Jurados (BJ), constituido mediante Que conforme el acta radicada con el N° 20202200088883 de fecha 01 de junio del 2020, la cual hace parte in- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 22 tegral del presente acto administrativo, el comité recomienda al Secretario de Despacho la designación de los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Que, acorde a lo establecido en el numeral 9.7 de las condiciones generales de participación del BJ “Los participantes que obtengan un puntaje igual o superior a setenta (70) conformarán la lista de elegibles para ser designados como jurados de la convocatoria”. Razón por la cual, el comité evaluador, con base en los puntajes obtenidos y los perfiles establecidos, recomienda la terna de jurados principales y dos suplentes así:

- Jurados Principales

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nancy Prada Prada 52.452.191 85 UNO María Del Rosario Vergara Rodríguez 52.548.184 75 DOS Suang Caterine Moreno Gutiérrez 52.965.218 73 TRES

- Jurados Suplentes

NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Gizel Patricia Maya Aguilar 52.850.749 84 UNO Eddy Yazmin Laverde 53.014.048 70 DOS en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, entre otras labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Artículo primero.

Acoger la recomendación del Comité y designar los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y el convenio interadministrativo 236 SCRD y 441 de 2017 celebrado con la Secretaría de la Mujer, a las personas que se relacionan a continuación de conformidad con la parte motiva de la presente resolución:

Que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los jurados designados tendrán que enviar al correo electrónico: carodriguez@sdmujer.gov.co, los documentos indicados NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Nancy Prada Prada 52.452.191 85 UNO María Del Rosario Vergara Rodríguez 52.548.184 75 DOS Suang Caterine Moreno Gutiérrez 52.965.218 73 TRES PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como jurado deberá manifestarla dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación, en los términos señalados en las condiciones generales de participación.

Los jurados designados deberán adelantar el proceso de evaluación de las propuestas habilitadas “Beca “Iniciativas culturales de mujeres diversas para la promoción de una cultura libre de sexismos” conforme lo señalado en el Programa Distrital de Estímulos 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 22 20 de las propuestas, actuarán como jurados suplentes las siguientes:

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los jurados designados que no puedan culminar el proceso de evaluación NOMBRE CÉDULA PUNTUACIÓN PERFIL Gizel Patricia Maya Aguilar 52.850.749 84 UNO Eddy Yazmin Laverde 53.014.048 70 DOS

Artículo tercero.

El seguimiento a la ejecución de las obligaciones a cargo de los jurados corresponderá a Ivonne Astrid Rico, profesional especializada de la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y a Catalina Rodríguez Rodríguez, profesional especializada de la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer.

Artículo segundo.

La Secretaría Distrital de la Mujer tramitará el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los jurados designados como principales, por un valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($4.500.000), los cuales se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 519 de fecha 01 de julio de 2020, previa expedición del Registro Presupuestal, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los jurados certificado por la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer.

Artículo cuarto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a los jurados designados, a través del correo electrónico inscrito al momento de registrar su hoja de vida, así como, a la Dirección de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, a la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría de la Mujer, a Ivonne Astrid Rico y a Catalina Rodríguez Rodríguez, para lo de sus respectivas competencias

Artículo quinto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

Parágrafo. PRIMERO: En marco de la actual emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los jurados seleccionados deberán entregar en el siguiente correo electrónico carodriguez@sdmujer.gov.co, (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del acto administrativo que los designa como jurados:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Para Personas Naturales

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

del mes de julio de dos mil veinte (2020).

- Certificación de afiliación activa al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 22 CIRCULARES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD Circular Número 045 (Junio 25 de 2020) de tipo individual, colectivo y poblacional, con el fin de contar con la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo, Intermedio y Hospitalización general, así como disminuir el impacto de la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID -19.

PARA: SUBREDES INTEGRADAS DE SERVI- CIOS DE SALUD E.S.E De acuerdo con la facultad otorgada por el Gobierno Nacional, la Secretaría Distrital de Salud asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio en el Distrito Capital a través de la Resolución 1075 del 12 de junio de 2020.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: TRASLADO DE PACIENTES - EXPANSIÓN HOSPITALARIA CASOS NO COVID-19 EN CORFERIAS La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., - Fondo Distrital de Salud, suscribió el Convenio No 1487512 de 2020 con la Subred Centro Oriente, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos administrativos, financieros y técnicos para implementar y operar el modelo de expansión hospitalaria en las instalaciones de CORFERIAS como medida transitoria para las acciones de atención y mitigación a los efectos de la pandemia COVID-19, en el marco del fortalecimiento del Sistema Distrital de Emergencias Médicas en el Distrito Capital”.

En virtud del mencionado convenio se expidió la Circular 024 del 13 de abril de 2020 mediante la cual se emitieron lineamientos para el traslado de pacientes al área de expansión hospitalaria Corferias, en aras de fortalecer la capacidad hospitalaria de las camas de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio.

Teniendo en cuenta que en la actualidad la ciudad de Bogotá se encuentra en alerta naranja por cuanto el índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo superó el 50%, siendo el indicador actual 68.6% el comportamiento incremental de casos y con el fin entre otros, de lograr la atención adecuada y permanente de los pacientes críticos antes y después de salir de cuidados intensivos se hace necesario garantizar una disponibilidad del 30% de camas de hospitalización de Medicina Interna para fortalecer la capacidad hospitalaria en el marco de la emergencia por Covid-19. Igualmente se hace necesario proteger a aquellos grupos poblacionales que pueden tener mayor riesgo de mortalidad por COVID-19 al presentar patologías de base tales como condiciones crónicas cardiovasculares y/o metabólicas, enfermedades respiratorias de ocurrencia crónico, enfermedades que comprometen el sistema inmunológico. Consecuentemente se debe realizar el traslado de pacientes que se encuentren hospitalizados en pabellones de Medicina Interna en las subredes públicas hospitalarias y cumplan con los criterios para ser ingresado al Centro Hospitalario Transitorio de Corferias, para lo cual la Subred debe verificar a la mayor brevedad que el traslado cumpla con las condiciones señaladas en la Circular 024 de 2020, expedida por esta Secretaría.

Con el fin de realizar seguimiento a esta disposición, es necesario que la Subred reporte diariamente la ocupación de camas en hospitalización en la plataforma del Sistema Integral de Referencia y Contrareferencia
- SIRC.

Por lo anterior, se exhorta a las Subredes Integradas de Servicios de Salud, para que dentro de la órbita de sus competencias, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Circular.

Ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el Coronavirus COVID — 19, y en caso de alta demanda, el Gobierno Nacional mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional, facultó a las Entidades Territoriales - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.

Cordialmente, El artículo 6 del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, establece que la Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria distrital, adoptará las medidas ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 22 22 Circular Número 048 (Julio 3 de 2020) modificación operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros, en el marco de la emergencia por COVID-2019.

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA MODIFI- El Decreto 143 de 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” definió la declaratoria de alerta naranja así: “ARTÍCULO 10.
- DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

CIACIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS AM- BULATORIO, HOSPITALARIO, CIRUGIA, ASÍ COMO AJUSTE A LOS CRITERIOS DE TALENTO HUMANO PARA LA OPE- RACIÓN DE SERVICIOS DE UCI Y OTRO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019 En el marco del Decreto 637 de mayo de 2020, mediante el cual el señor presidente de la República declaro el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el termino de treinta (30) días calendario, con ocasión de la pandemia del COVID-19, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá D.C; deben acatar las siguientes recomendaciones.

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.

Parágrafo primero. la Secretaría
Distrital de Salud emitirá las directrices para la regulación de la prestación de servicios de salud en la red pública y privada de la ciudad, la cual deberá ser publicado en la página web de la institución y socializado a prestadores de servicios de salud pública y privada.

Teniendo en cuenta lo anterior se definen las siguientes recomendaciones específicas para los servicios asistenciales:

Recomendaciones generales Se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes, familia y comunidad, así como establecer medidas específicas que permitan la atención en salud de manera segura a quienes de forma inaplazable requieren los servicios.

Los aspectos de bioseguridad que aplican para todos los servicios y que de manera obligatoria y estricta deben incorporarse en los protocolos son:

Los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ VS/PP/PAI/manual-prevencion-iaas.pdf. Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los proceso misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia de COVID -19.

- Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.

- Higiene de manos: lavado con agua y jabón y preparados a base de alcohol (Atendiendo reco- mendaciones de la OMS), aplica para el personal de salud y los usuarios

En este momento, se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes y sus acompañantes, así como establecer medidas específicas que permitan la atención de quienes requieren los servicios de manera segura. En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 22

- Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.

- Se debe restringir ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indis- pensable para el funcionamiento del prestador.

- Uso de elementos de protección individual según el riesgo de exposición.

En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud:

Consulta externa

- Protocolos de limpieza y desinfección de ambien- tes, áreas y superficies (rutinaria y terminal)

- Limpieza y desinfección para equipos biomédicos.

- Limpieza y esterilización para instrumental.

Se debe mantener la atención en salud a las cohortes priorizadas para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas.

- Adecuado manejo de residuos hospitalarios y similares: segregación en la fuente, ruta sanitaria, almacenamiento, recolección y disposición final.

- Distanciamiento social en salas de espera con la debida demarcación, ubicando a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia de más de 2 metros.

- Ampliación de tiempos entre atenciones de ser- vicios de salud que permitan el distanciamiento social y la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre cada atención.

Se debe buscar que en los procesos de conversión de servicios en IPS de alta complejidad y en la adecuación institucional para enfrentar la atención de COVID-2019 no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se contemple el fortalecimiento de la misma como respuesta ante el concomitante desarrollo del pico de infección respiratoria aguda. Se recomienda trasladar estos servicios a IPS primarias en los cuales se hagan rigurosos procesos de identificación de antecedentes y contactos con casos confirmados de COVID-2019 antes de la atención en estos espacios.

- Si el criterio medico define la necesidad de acom- pañante este debe ser abordado de acuerdo a las medidas de bioseguridad pertinentes.

- Restricción de acompañante: permitir solo en caso estrictamente necesario y sólo uno.

- Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.

Los Usuarios que tienen consulta programada para los meses de julio y agosto de 2020, debe ser contactados telefónicamente para confirmar asistencia, si el usuario no presenta sintomatología de infección respiratoria aguda la IPS debe garantizar la atención cumpliendo con las recomendaciones de protección establecidas, si por el contrario es sintomático respiratorio se debe reprogramar en un tiempo mayor a 20 días una vez la sintomatología haya sido resuelta y haya cumplido con las condicione establecidas por el Instituto Nacional de Salud para definirse como caso recuperado.

- Recomendaciones para la llegada al hogar: me- didas de higiene.

El agendamiento de las consultas debe basarse en un proceso de priorización determinado por las condiciones clínicas, y el tipo de población (menores de cinco años, mujeres gestantes, personas con condición de salud crónica o mayores de 70 años) y la continuidad del cuidado.

- El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc., que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechables, gel antibacterial).

Se debe revisar la posibilidad de atender los pacientes mediante la consulta externa domiciliaria o la modalidad de telemedicina, para lo cual se debe analizar la cobertura institucional y extra institucional con el equipo médico de la IPS.

- Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar conta- minación cruzada a través de fómites.

Todos los pacientes que presenten síntomas respiratorios deben ser reprogramados al igual que las consultas no prioritarias a quienes se les debe avisar telefónicamente.

- Mantener buena ventilación dentro de los consul- torios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 22 24 Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios debe recibir un tapabocas estándar (quirúrgico) al ingreso a la sala de consulta externa, así como ubicarlo en zona diferente al resto de personas que estén en salas de espera o espacios comunes.

En caso de que se descarte por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS, pero debe permanecer con el tapabocas durante su estancia hospitalaria.

A todo paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área de consulta externa debe ser desinfectada adecuadamente según los lineamientos establecidos en el plan institucional de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

A los pacientes con diagnóstico de COVID-19 se les debe diligenciar historia clínica completa, ficha de notificación al SIVIGILA y toma de muestra para PCR para COVID-19, según lo establecido por el Instituto Nacional de Salud en el protocolo de Vigilancia en Salud Publica para el evento.

Se recomienda usar la metodología de tele TRIAGE para reducir el volumen de personas en los servicios de salud.

No se deben agendar consultas a usuarios a mayores de 70 años, solo se les debe asignar consulta prioritaria y se recomienda revisar la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

Servicios de cirugía programada No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.

No se deben realizar talleres grupales, especialmente con personas con condiciones crónicas, mayores de 70 años y mujeres gestantes.

Se sugiere confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programadas, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento, especialmente cuando se requiere unidad de cuidados intensivos en el postoperatorio.

Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas.

Optimizar el uso del centro de atención telefónica institucional para realizar educación, así como el uso de mensajes de texto o redes sociales a la población usuaria.

Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe suministrar un tapabocas y cancelar el procedimiento.

En salas de espera se debe contar con el personal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la etiqueta de tos y las demás medidas de prevención.

Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe suministrar un tapabocas y cancelar el procedimiento.

En el momento de la asignar la cita indicarle al paciente que en lo posible asista sin acompañante.

Se recomienda cancelación de procedimientos programados y consulta externa de pacientes con condiciones diferibles.

Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

Los pacientes procedentes del extranjero con un tiempo de ingreso al país inferior a 14 días deben quedar en aislamiento social previo al procedimiento quirúrgico.

Se recomienda que el talento humano de las instituciones de salud, disponga de ropa de reemplazo, permitiendo que una vez finalice los turnos cambie el uniforme y así reduzca la exposición en espacios públicos y su vivienda.

Servicios de urgencias Al evidenciarse la necesidad de camas por incremento de número de pacientes, se deben cancelar los procedimientos de alta complejidad no urgentes tales como procedimientos de neurología, ortopedia, entre otros, que requieran unidad de cuidado intensivo y progresivamente los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

Servicios de hospitalización El paciente hospitalizado con sospecha de COVID-19 debe estar en habitación con aislamiento respiratorio, Todo usuario con síntomas respiratorios debe recibir una mascarilla al ingreso de la IPS, el TRIAGE a los pacientes con síntomas respiratorios debe ser realizado con todos los elementos de protección personal indicados tanto personal asistencial como administrativo, si se considera que el paciente tiene COVID-19 debe ser aislado en una zona hospitalaria especial y ser atendido por personal de salud con todos los elementos de protección personal adecuados.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 22 Criterios de talento humano para la operación de Servicios de Cuidado Intensivo para Adultos idealmente en habitación con presión negativa, pero si no es posible deben estar en habitación con aireación adecuada y puertas cerradas Idealmente el paciente debe estar en habitación individual, si no es posible deben estar compartiendo habitación con pacientes con el mismo diagnóstico.

En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano de las normas de habilitación de servicios vigentes, incluso teniendo en cuenta el principio de favorabilidad jurídica frente a las resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019.

Si el paciente con COVID-19 no tiene criterios de hospitalización debe manejarse lo más pronto posible con el programa de atención domiciliaria siguiendo las recomendaciones del lineamiento nacional. El paciente con diagnostico diferente a COVID-19 no deben compartir espacios con un paciente con diagnóstico de COVID-19 este debe ser dado de alta en el menor tiempo posible teniendo en cuenta su estado clínico.

Se deben seguir estrictamente los protocolos de limpieza y desinfección en el ámbito hospitalario y las Unidades de cuidados intensivos. El paciente con COVID-19 deben estar idealmente en una unidad de cuidados intensivos que cuente con cubículos individuales con presión negativa.

Así mismo, se tiene en cuenta lo planteado en el Documento Soporte Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (CO- VID-19) Código PSSS01 Versión 02, con respecto a la organización del talento humano durante las fases II y III de Optimización de capacidad instalada y Extensión de la capacidad instalada, respectivamente, en los cuales se indica la expansión y reasignación progresiva del talento humano, lo cual se acompaña de acciones de capacitación así como de reorganización y despliegue del mismo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención y “la disponibilidad … para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados durante las diferentes fases de prestación de servicios para atender la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el país, sin desmedro de los servicios requeridos para atender las demás necesidades de salud de la población.”1 El personal que labora en servicios críticos, deben contar con mascarilla N95 durante la estancia en la estos y debe seguir de manera estricta los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por la institución para el ámbito hospitalario De acuerdo con lo anterior, en particular para los servicios de cuidado intensivo, se contará mínimamente con el siguiente talento humano:

PERFIL ACCIONES Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO Médico especialista en medicina crítica o cuidados Suspender las visitas presenciales a pacientes hospitalizados. La excepción será aquellos pacientes que por condiciones particulares requieren acompañamiento permanente, se recomienda la implementación de medidas alternativas para las visitas tales como los dispositivos celulares (Tele -visitas), lo anterior en el marco del autocuidado y el servicio humanizado que se debe continuar brindando.

Presencial o por modalidad de Servicios de odontología telemedicina, tele-experticia sincrónica entre profesionales intensivos o profesionales especialistas en anestesiología, neurología, neurocirugía, medicina interna, ginecología, de la salud cirugía general y urgencias, según la oferta de servicios Control y seguimiento de los pacientes de UCI de acuerdo con las indicaciones y plan de manejo del especialista, acorde con los procesos prio- Médico general con entrenamiento y con constancia de formación continua en el manejo del paciente crítico. ritarios de la institución, con permanencia 24 horas.

En concordancia al lineamiento para la ATENCIÓN DE URGENCIAS POR ALTERACIONES DE LA SALUD BU- CAL, DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19) establecido por el Ministerio de Salud y Protección social, se recomienda únicamente la atención de emergencias y urgencias odontológicos (eventos doloroso, inflamatorio o traumático) o procedimientos prioritarios relacionados con los eventos anteriormente mencionados, cumpliendo estrictamente con las medidas de bioseguridad ya descritas.

Enfermera profesional con entrenamiento en el manejo Con permanencia 24 horas de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el ma- nejo del paciente crítico).

No se podrán realizar otros servicios como procedimientos no prioritarios o de carácter estético, o la atención para los grupos que continúen con restricción de la modalidad durante las fases de mitigación y control de la emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia (Por ejemplo, Menores de 18 años).

1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 22 26 Con permanencia 24 horas Terapeuta respiratoria o fisioterapeuta con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asis- tencia en formación continua en el manejo del paciente crítico).

Auxiliar de enfermería Personal con constancia de asisten- Con permanencia 24 horas cia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico.

Nutricionista Atención por interconsulta Psicólogo Atención por interconsulta La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 036 de 12 de mayo de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y demás disposiciones que le sean contrarias. posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por patología que para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www. minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/ VS/PP/PAI/manual-prevencion-iaas.pdf. Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia de COVID -19.

Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Circular Número 049 (Julio 16 de 2020)

En este momento, se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes y sus acompañantes, así como establecer medidas específicas que permitan la atención de quienes requieren los servicios de manera segura. En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la modificación operativa de los servicios ambulatorio, hospitalario, cirugía y otros, en el marco de la emergencia por COVID-2019.

PARA: INSTITUCIONES PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA MODIFI- CIACIÓN (Sic.) OPERATIVA DE SERVI- CIOS AMBULATORIO, HOSPITALARIO, CIRUGÍA, ASÍ COMO AJUSTE A LOS CRI- TERIOS PARA LA OPERACIÓN DE SER- VICIOS DE UCI Y OTRO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019.

El Decreto 143 de 15 de junio de 2020 “Por el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones” definió la declaratoria de alerta naranja así: “ARTÍCULO 10.
- DECLARATORIA ALERTA NARANJA: Teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5° del Decreto 131 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo emitido por la Secretaría Distrital de Salud, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

En el marco de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020,, modificada por las Resoluciones 4507 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Bogotá D.C; deben acatar las siguientes recomendaciones.

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la ciudad, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.

Parágrafo primero. la Secretaría Distrital
de Salud emitirá las directrices para la regulación de la prestación de servicios de salud en la red pública y Los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 22 privada de la ciudad, la cual deberá ser publicado en la página web de la institución y socializado a prestadores de servicios de salud pública y privada.

- Recomendaciones para estadía en el consultorio: distanciamiento físico, no interacción con terceros, desinfección de manos a la entrada y salida.

- Recomendaciones para la llegada al hogar: me- didas de higiene.

Teniendo en cuenta lo anterior se definen las siguientes recomendaciones específicas para los servicios asistenciales:

Recomendaciones generales

- El personal administrativo, de recepción, aseo, vigilancia, etc., que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia mínima de 2 metros con los pacientes y acompañantes y debe contar con los implementos para el lavado de manos (agua, jabón, toallas desechables, gel antibacterial).

Se debe garantizar la protección de los trabajadores sanitarios, los pacientes, familia y comunidad, así como establecer medidas específicas que permitan la atención en salud de manera segura a quienes de forma inaplazable requieren los servicios.

Los aspectos de bioseguridad que aplican para todos los servicios y que de manera obligatoria y estricta deben incorporarse en los protocolos son:

- Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención, para evitar conta- minación cruzada a través de fómites.

- Promoción del autocuidado para el usuario, su familia y comunidad.

- Mantener buena ventilación dentro de los consul- torios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera.

- Higiene de manos: lavado con agua y jabón y preparados a base de alcohol (Atendiendo reco- mendaciones de la OMS), aplica para el personal de salud y los usuarios

- Se debe restringir ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indis- pensable para el funcionamiento del prestador.

- Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirle respetar las reglas de esta durante la atención.

En este sentido a continuación se dan las recomendaciones para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud:

Consulta externa

- Uso de elementos de protección individual según el riesgo de exposición.

- Protocolos de limpieza y desinfección de ambien- tes, áreas y superficies (rutinaria y terminal)

- Limpieza y desinfección para equipos biomédicos.

- Limpieza y esterilización para instrumental.

Se debe mantener la atención en salud a las cohortes priorizadas para garantizar la continuidad de los tratamientos y evitar que los pacientes presenten complicaciones, en especial los pacientes con patologías crónicas.

- Adecuado manejo de residuos hospitalarios y similares: segregación en la fuente, ruta sanitaria, almacenamiento, recolección y disposición final.

- Distanciamiento social en salas de espera con la debida demarcación, ubicando a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia de más de 2 metros.

Se debe buscar que en los procesos de conversión de servicios en IPS de alta complejidad y en la adecuación institucional para enfrentar la atención de COVID-2019 no se afecte la estrategia de salas ERA y por el contrario se contemple el fortalecimiento de la misma como respuesta ante el concomitante desarrollo del pico de infección respiratoria aguda. Se recomienda trasladar estos servicios a IPS primarias en los cuales se hagan rigurosos procesos de identificación de antecedentes y contactos con casos confirmados de COVID-2019 antes de la atención en estos espacios.

- Ampliación de tiempos entre atenciones de ser- vicios de salud que permitan el distanciamiento social y la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre cada atención.

- Si el criterio medico define la necesidad de acom- pañante este debe ser abordado de acuerdo a las medidas de bioseguridad pertinentes.

- Restricción de acompañante: permitir solo en caso estrictamente necesario y sólo uno.

Los Usuarios que tienen consulta programada para los meses de julio y agosto de 2020, debe ser contactados telefónicamente para confirmar asistencia, si el usuario no presenta sintomatología de infección respiratoria aguda la IPS debe garantizar la atención cumpliendo con las recomendaciones de protección establecidas, si por el contrario es sintomático respiratorio se debe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 22 28 Se recomienda cancelación de procedimientos programados y consulta externa de pacientes con condiciones diferibles. reprogramar en un tiempo mayor a 20 días una vez la sintomatología haya sido resuelta y haya cumplido con las condiciones establecidas por el Instituto Nacional de Salud para definirse como caso recuperado.

Se recomienda que el talento humano de las instituciones de salud, disponga de ropa de reemplazo, permitiendo que una vez finalice los turnos cambie el uniforme y así reduzca la exposición en espacios públicos y su vivienda.

Servicios de urgencias El agendamiento de las consultas debe basarse en un proceso de priorización determinado por las condiciones clínicas, y el tipo de población (menores de cinco años, mujeres gestantes, personas con condición de salud crónica o mayores de 70 años) y la continuidad del cuidado.

Se debe revisar la posibilidad de atender los pacientes mediante la consulta externa domiciliaria o la modalidad de telemedicina, para lo cual se debe analizar la cobertura institucional y extra institucional con el equipo médico de la IPS.

Todos los pacientes que presenten síntomas respiratorios deben ser reprogramados al igual que las consultas no prioritarias a quienes se les debe avisar telefónicamente.

Todo usuario con síntomas respiratorios debe recibir una mascarilla al ingreso de la IPS y verificar su uso, el TRIAGE a los pacientes con síntomas respiratorios debe ser realizado con todos los elementos de protección personal indicados tanto personal asistencial como administrativo, si se considera que el paciente es sospechoso de COVID-19 debe ser aislado en una zona hospitalaria especial y ser atendido por personal de salud con todos los elementos de protección personal adecuados.

Si se identifica un paciente con síntomas respiratorios se debe garantizar que disponga y use un tapabocas estándar (quirúrgico) al ingreso a la sala de consulta externa, así como ubicarlo en zona diferente al resto de personas que estén en salas de espera o espacios comunes.

En caso de que se descarte por clínica o definición epidemiológica de COVID-19, el paciente puede ser ubicado en las zonas usuales de la IPS para sintomáticos respiratorios y debe permanecer con el tapabocas durante su estancia.

A todo paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área de consulta externa debe ser desinfectada adecuadamente según los lineamientos establecidos en el plan institucional de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

A los pacientes con diagnóstico de COVID-19 se les debe diligenciar historia clínica completa, ficha de notificación al SIVIGILA y toma de muestra según algoritmo diagnóstico vigente para COVID-19, según lo establecido por el Instituto Nacional de Salud en el protocolo de Vigilancia en Salud Publica para el evento.

Se recomienda usar la metodología de tele TRIAGE para reducir el volumen de personas en los servicios de salud.

Servicios de cirugía No se deben agendar consultas a usuarios a mayores de 70 años, solo se les debe asignar consulta prioritaria y se recomienda revisar la modalidad domiciliaria o de telemedicina.

No realizar procedimientos de terapia respiratoria dentro de los consultorios.

Dado el incremento en la demanda de camas de unidades de cuidados intensivos e intermedios, se debe suspender todo procedimiento quirúrgico no urgente, así como los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación.

No se deben realizar talleres grupales, especialmente con personas con condiciones crónicas, mayores de 70 años y mujeres gestantes.

Optimizar el uso del centro de atención telefónica institucional para realizar educación, así como el uso de mensajes de texto o redes sociales a la población usuaria.

Toda paciente que requiera procedimiento quirúrgico urgente y en la medida que los tiempos establecidos para estos lo permita, debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación prequirúrgica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico.

En salas de espera se debe contar con el personal que realice búsqueda activa de sintomáticos respiratorios, incentive el lavado de manos, la etiqueta de tos y las demás medidas de prevención.

En el momento de la asignar la cita indicarle al paciente que en lo posible asista sin acompañante.

Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 22 Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos inaplazables y en la medida que los tiempos establecidos para estos lo permita deben estar en cuarentena prequirúrgica por 14 días previo al procedimiento.

BUCAL, DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA POR SARS-COV-2 (COVID-19) establecido por el Ministerio de Salud y Protección social, se recomienda garantizar la atención de emergencias y urgencias odontológicas (eventos dolorosos, inflamatorios o traumáticos) así como procedimientos prioritarios que en caso de no efectuarlos o no continuar con los tratamientos, conlleven a la afectación funcional del sistema estomatognático y pongan en riesgo la salud del paciente considerándose por lo tanto como no diferibles.

Servicios de hospitalización El paciente hospitalizado con sospecha de COVID-19 debe estar en habitación con aislamiento respiratorio, idealmente en habitación con presión negativa, pero si no es posible deben estar en habitación con aireación adecuada y puertas cerradas Idealmente el paciente debe estar en habitación individual, si no es posible deben estar compartiendo habitación con pacientes con el mismo diagnóstico.

Antes de programar la atención los profesionales en odontología deberán evaluar el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, según la criticidad de las acciones que conlleven el uso de aerosoles y la proximidad entre el paciente y el operador. Además del riesgo que se impone al paciente y a su familia al hacerlo salir de su lugar de residencia en momentos en que el nivel de contagio por el SARS-COV-2 se encuentra en aumento. El profesional de la salud tratante es quien determina la necesidad de atención en el marco de sus competencias, autonomía y ética profesional.

Orientaciones técnicas para el uso del servicio de UCI – UCIM Si el paciente con COVID-19 no tiene criterios de hospitalización debe manejarse lo más pronto posible con el programa de atención domiciliaria siguiendo las recomendaciones del lineamiento nacional. El paciente con diagnostico diferente a COVID-19 no deben compartir espacios con un paciente con diagnóstico de COVID-19 este debe ser dado de alta en el menor tiempo posible teniendo en cuenta su estado clínico.

El servicio de cuidado intensivo e intermedio está constituido por una serie de intervenciones que incluye el talento humano multidisciplinario, tecnologías y estrategias terapéuticas complejas que permiten brindar una atención adecuada al paciente en estado crítico, lo que le confiere especial importancia dentro del cuidado integral pertinente, en articulación con los demás servicios, durante el actual estado de emergencia sanitaria.

Se deben seguir estrictamente los protocolos de limpieza y desinfección en el ámbito hospitalario y las Unidades de cuidados intensivos. El paciente con COVID-19 deben estar idealmente en una unidad de cuidados intensivos que cuente con cubículos individuales con presión negativa.

El personal que labora en servicios críticos, debe contar con los elementos de protección personal definidos en los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 vigentes y debe seguir de manera estricta los protocolos de limpieza y desinfección establecidos por la institución para el ámbito hospitalario.

Por lo anterior, en cumplimiento de las funciones de regulación, la Secretaría Distrital de Salud definió y pone a disposición para su implementación, el documento “Orientaciones Técnicas para el Ingreso y Egreso de las Unidades de Cuidado Intensivo y las Unidades de Cuidado Intermedio”, construidas a través de una metodología que cuenta con el rigor técnico requerido y la participación de expertos de servicios de cuidado intensivo de la ciudad, el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirusdocumentos.aspx Autorización de servicios transitorios en el marco de la emergencia sanitaria Suspender las visitas presenciales a pacientes hospitalizados. La excepción será aquellos pacientes que por condiciones particulares requieren acompañamiento permanente, se recomienda la implementación de medidas alternativas para las visitas tales como los dispositivos celulares (Tele -visitas), lo anterior en el marco del autocuidado y el servicio humanizado que se debe continuar brindando.

Servicios de odontología En el marco de lo estipulado en la normatividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta entidad emitió el documento “Orientaciones para el alistamien- En concordancia al lineamiento para la ATENCIÓN DE URGENCIAS POR ALTERACIONES DE LA SALUD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 22 30 Médico general con entrenamiento y con constancia de formación continua en el manejo del paciente crítico.

Control y seguimiento de los pacientes de UCI de acuerdo con las indicaciones y plan de manejo del especialista, acorde con los procesos prioritarios de la institución, con permanencia 24 horas. to y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos para la autorización transitoria de los servicios de cuidado intensivo y cuidado intermedio” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/Coronavirusdocumentos.aspx, los aspectos mínimos para tener en cuenta relacionados con:

Con permanencia 24 horas Enfermera profesional con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el manejo del paciente crítico).

Con permanencia 24 horas Terapeuta respiratoria o fisioterapeuta con entrenamiento en el manejo de pacientes de UCI, (con constancia de asistencia en formación continua en el manejo del paciente crítico).

- Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano de las normas de habilitación de servicios vigentes, in- cluso teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad jurídica frente a las resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019.

Con permanencia 24 horas Auxiliar de enfermería Personal con constancia de asistencia en acciones de formación continua en asistencia en soporte vital básico.

Nutricionista Atención por interconsulta Psicólogo Atención por interconsulta Todo el personal mencionado idealmente debe contar con formación en atención del paciente de cuidado intensivo adultos en cualquiera de las modalidades virtuales o presenciales disponibles, en caso de no disponerlo al momento de la contratación, la IPS podrá demostrar el proceso de entrenamiento acorde a las necesidades para la cual fue vinculado el personal, esta situación no aplica para los especialistas en medicina crítica y cuidado intensivo.

- Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la pri- vacidad del paciente.

Así mismo, se tiene en cuenta lo planteado en el Documento Soporte Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02, con respecto a la organización del talento humano durante las fases II y III de Optimización de capacidad instalada y Extensión de la capacidad instalada, respectivamente, en los cuales se indica la expansión y reasignación progresiva del talento humano, lo cual se acompaña de acciones de capacitación así como de reorganización y despliegue del mismo, con el objetivo de garantizar la continuidad en la atención y “la disponibilidad … para atender el incremento de demanda en los servicios priorizados durante las diferentes fases de prestación de servicios para atender la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el país, sin desmedro de los servicios requeridos para atender las demás necesidades de salud de la población.”12

- Dotación: Se verificará que los prestadores cuen- ten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desarrolladas.

De acuerdo con lo anterior, en particular para los servicios de cuidado intensivo, se contará mínimamente con el siguiente talento humano:

PERFIL ACCIONES Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la circular 048 de 03 de julio de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Salud y demás disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Presencial o por modalidad de telemedicina, tele-experticia sincrónica entre profesionales de la salud Médico especialista en medicina crítica o cuidados intensivos o profesionales especialistas en anestesiología, neurología, neurocirugía, medicina interna, ginecología, cirugía general y urgencias, según la oferta de servicios 1 Ministerio de Salud y Protección Social. Plan de Acción para la Prestación de Servicios de Salud durante las Etapas de Contención y Mitigación de la Pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) Código PSSS01 Versión 02 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6863 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 22

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