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Registro Distrital 6861 de 2020

Registro Distrital 6861 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6861
Año
2020
Fecha
18 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6861 2020 • JULIO • 18 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 322 (Julio 16 de 2020) y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Habitando Cultura en Comunidad” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 18 la armonización presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 248 del 26 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Habitando Cultura en Comunidad”, designando como jurados a: Liliana Camargo Urrea, Paola Andrea Correa Acero y Ferney Pinzón Reyes.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Habitando Cultura en Comunidad”.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Habitando Cultura en Comunidad” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Fortalecer procesos pedagógicos de iniciativas ciudadanas artísticas, culturales o patrimoniales desarrolladas en las comunidades presentes en los territorios priorizados, que promuevan la apropiación del espacio público, afiancen el tejido social y la articulación comunitaria”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 248 del 26 de mayo de 2020 y a los numerales 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200100573 de fecha 26 de junio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la Beca Habitando Cultura en Comunidad.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de siete (07) estímulos por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 401 del 02 de julio del 2020, Transformación social y cultural de entornos y territorios para la construcción de paz en Bogotá, por valor de NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/Cte. ($91.000.000), el cual reemplaza el No. 173 del 04 de marzo de 2020, en el marco de Que, la terna de jurados nuevamente se reunió de forma virtual el 06 de julio del 2020, toda vez que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 18 2 la convocatoria, de conformidad a las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200106083 de fecha 06 de julio del 2020.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas; en la revisión del acta de ganadores radicada con el Nº 20202200100573 de fecha 26 de junio del 2020, se evidenció que la propuesta con código 388-023 inicialmente fue rechazada bajo el argumento de no corresponder al territorio priorizado al que se postuló. Posterior a la constatación de la información se verificó conforme a lo consignado en el formulario de inscripción, que la propuesta daba cumplimiento a los parámetros formales de participación, por ende, se habilitó para evaluación nuevamente. En atención a lo anterior la terna de Jurados procedió a sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA TERRITORIO PRIORIZADO FINAL VALOR ESTÍMULO DE LA PROPUESTA TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EL CONSUELO 388-044 AGRUPACIÓN FORMATO FORMATO ANIMAL: LA COMUNIDAD DE 96.0 $13.000.000 ANIMAL CC 80.818.016 CHRISTIAN ALEXÁNDER ALBARRACÍN LOS OSOS DE SANTAFE ANGEL ANTEOJOS TERRITORIOS CREATIVOS USMINIA 93.7 $13.000.000 388-006 AGRUPACIÓN ESCUELA POPULAR DE ARTE PÚBLICO CC1.023.016.968 MOISÉS CUBILLOS

- CREANDO COLECTIVAMEN-

RODRÍGUEZ “LA QUINTA USME TE SEMBRAMOS PORRA”

AFECTOS PARAÍSO CUIDARTE EN 91.7 $13.000.000 388-017 AGRUPACIÓN CIRCOMUNIDAD CC1.033.753.874 DAVID ALEJANDRO QUIROGA MÉNDEZ FAMILIA Y COMUNIDAD CIUDAD BOLÍVAR LA MARIPOSA CARLOS ARTURO SENDERO 90.0 $13.000.000 MAYOR 388-014 AGRUPACIÓN AMAPOLA CARTONERA CC 14.241.032 BAHENA ECHEVERRY USAQUÉN EL RETORNO A ALTO FUCHA 87.0 $13.000.000 FRANCELIAS LANCHEROS 388-037 AGRUPACIÓN GUARDIANES DEL FUCHA CC 7.309.843 PARRA NUESTRA MEMORIA: PRÁCTICAS CULTURALES Y SUSTENTABLES SAN CRISTÓBAL EN EL ALTO FUCHA MANITAS FAMILIARIZATE 85.3 $13.000.000 388- 007 AGRUPACIÓN CIRCO TEATRO KABUKI CC 79.667.027 JORGE EDUARDO BECERRA OSORIO CON TU ENTORNO Y COMUNIDAD CIUDAD BOLÍVAR SANTA VIVIANA COLECTIVO RASA RED 82.3 $13.000.000 CC1.024.506.538 CHRISTIAN DAVID CENTRO DE PENSAMIENTO 388-021 AGRUPACIÓN CELY MORALES CERÁMICO ACTIVA SOLIDARIA DE ARTISTAS CIUDAD BOLÍVAR cederá el estímulo a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje residual respecto de todas las propuestas, bajo la prerrogativa de adaptar la propuesta al contexto territorial sin desnaturalizar los factores que sustentan la asignación del puntaje, para que proceda su designación, lo anterior, teniendo en cuenta que la beca está dirigida a territorios priorizados.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”, en este sentido, de requerirse, la terna de jurados, recomienda la designación del estímulo a la propuesta suplente postulada al mismo territorio en orden de puntaje, siempre y cuando este sea superior a 70 puntos, en caso de que no haya postulaciones suplentes para dicho territorio se con- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 18 inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200106083 de fecha 06 de julio del 2020.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Habitando Cultura en Comunidad” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA TERRITORIO PRIORIZADO FINAL VALOR ESTÍMULO DE LA PROPUESTA TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FORMATO ANIMAL:

EL CONSUELO 388-044 AGRUPACIÓN FORMATO 96.0 $13.000.000 LA COMUNIDAD DE LOS OSOS DE ANIMAL CC 80.818.016 CHRISTIAN ALEXÁNDER ALBARRACÍN ANGEL SANTAFE ANTEOJOS TERRITORIOS CREATIVOS - USMINIA 93.7 $13.000.000 388-006 AGRUPACIÓN ESCUELA POPULAR DE ARTE PÚBLICO CC1.023.016.968 MOISÉS CUBILLOS CREANDO COLECTIVAMENTE RODRÍGUEZ “LA QUINTA USME SEMBRAMOS PORRA”

AFECTOS PARAÍSO CUIDARTE EN 388-017 AGRUPACIÓN CIRCOMUNIDAD CC1.033.753.874 DAVID ALEJANDRO 91.7 $13.000.000 QUIROGA MÉNDEZ FAMILIA Y COMUNIDAD CIUDAD BOLÍVAR LA MARIPOSA CARLOS ARTURO SENDERO MAYOR 90.0 $13.000.000 388-014 AGRUPACIÓN AMAPOLA CARTONERA CC 14.241.032 BAHENA ECHEVERRY USAQUÉN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 18 4 EL RETORNO A ALTO FUCHA CC 388-037 AGRUPACIÓN GUARDIANES 87.0 $13.000.000 DEL FUCHA FRANCELIAS LANCHEROS PARRA 7.309.843 SAN CRISTÓBAL NUESTRA MEMORIA: PRÁCTICAS CULTURALES Y SUSTENTABLES EN EL ALTO FUCHA MANITAS CC 388- 007 AGRUPACIÓN CIRCO TEATRO FAMILIARIZATE CON TU ENTORNO 85.3 $13.000.000 KABUKI JORGE EDUARDO BECERRA OSORIO CIUDAD BOLÍ- Y COMUNIDAD 79.667.027 VAR 388-021 AGRUPACIÓN CENTRO DE PENSAMIENTO SANTA VIVIA- NA CIUDAD 82.3 $13.000.000 COLECTIVO RASA RED AC- TIVA SOLIDARIA CC 1.024.506.538 CHRISTIAN DAVID CELY MORALES CERÁMICO BOLÍVAR DE ARTISTAS PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganador deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Habitando Cultura en Comunidad” estímulos por valor de TRECE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($13.000.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 401 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, actuarán como suplentes de los ganadores aquellas propuestas postuladas al mismo territorio en orden de puntaje, siempre y cuando este sea superior a 70 puntos, en caso de que no haya postulaciones suplentes para dicho territorio se concederá el estímulo a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje residual respecto de todas las propuestas, bajo la prerrogativa de adaptar la propuesta al contexto territorial sin desnaturalizar los factores que sustentan la asignación del puntaje, para que proceda su designación, tal como consta en la parte motiva del presente acto administrativo.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo que los designa como ganadores:

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 18 y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Nit-899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto selec- cionado y cuatro (4) meses más.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

NOTIFIQUÉSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ajustarse las mismas.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Resolución Número 324 (Julio 16 de 2020)

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Habitando Cultura en Comunidad”.

“Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2020 en la suma de $ 823.989.693”

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decretos Distritales 037 de 2017 y 777 de 2019.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Christian Camilo Gil Moreno, Contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

Que el Decreto Distrital 037 de 2017, señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 777 de 2019 reglamenta las normas orgánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Christian Camilo Gil Moreno Contratista de la Dirección de Asuntos Locales y Participación; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 18 6 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.3. Fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de Convenios o Contratos entre Entidades Distritales. por el patrimonio cultural de la ciudad, como factor de desarrollo socio - cultural de la ciudadanía”, a través del cual orienta la oferta del sector hacia la promoción de nuevas percepciones, actitudes y hábitos ciudadanos que favorezcan la acción colectiva para el cuidado del entorno, el disfrute del espacio público como un patrimonio común.

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de normas dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, en este sentido mediante la Resolución 844 de 2020 prorrogo la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que por lo tanto, y con el fin de atender las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 561 del 15 de abril de 2020 y la Resolución del Ministerio de Cultura 630 del 21 de abril de 2020, se requiere que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural aúnen esfuerzos para garantizar la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo (INC) al sector cultura para los artistas, creadores y gestores culturales mediante la entrega de transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos.

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 990 del 9 de julio de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto de 2020, con la finalidad de prolongar las medidas para enfrentar la pandemia del COVID-19 instando a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

Que en cumplimiento de las disposiciones señaladas, de acuerdo al objeto, misionalidad y experticia de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector y en cumplimiento de los objetivos misionales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural como entidad adscrita, se decide coordinar esfuerzos con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a través del convenio interadministrativo No.167 de 2020 SCRD - IDPC-CI-291-2020, que tiene por objeto “Aunar esfuerzo entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que contribuyan a la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020, teniendo en cuenta los lineamientos de la Resolución 0630 del 21 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura.”

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 561 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, norma que establece en su artículo 1° que los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura, de que trata artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, girados de la vigencia 2019 que a la fecha expedición de este decreto no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, deberán destinarse transitoriamente para contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad.

Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto 561 de 2020 el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante el convenio interadministrativo trasladará a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la suma de Ochocientos Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Tres Pesos M/CTE. ($823.989.693), aporte soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 439 del 22 de mayo de 2020 y Certificado de Registro Presupuestal N° 459 del 22 de mayo de 2020, del Proyecto de Inversión 1107- Divulgación y apropiación del patrimonio cultural del Distrito Capital del IDPC, expedido por el responsable de presupuesto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.

Que por su parte el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, tiene apropiados los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a cultura en el proyecto de inversión 1107. Divulgación y apropiación del patrimonio cultural del Distrito Capital que tiene como objetivo: “Fomentar el sentido de pertenencia Que mediante comunicación No. 2-2020-30169, de julio 14 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la adición por valor de $823.989.693 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 18 Que, en mérito de lo anterior, Que, para la ejecución de las actividades y obligaciones establecidas en el convenio interadministrativo 167 de 2020 SCRD - IDPC-CI-291-2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte requiere adicionar a su presupuesto de inversión el aporte de recursos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, en la medida en la que será la entidad ejecutora de dichos recursos.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación por valor de $823.989.693 ochocientos veintitrés millones novecientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y tres pesos), según el siguiente detalle:

RUBRO DESCRIPCIÓN TOTAL 3 GASTOS $823.989.693 3-3 INVERSIÓN $823.989.693 3-3-1 DIRECTA $823.989.693 3-3-1-16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $823.989.693 3-3-1-16-01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $823.989.693 3-3-1-16-01-21 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $823.989.693 3-3-1-16-01-21-7648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá $823.989.693 Resolución Número 325 (Julio 16 de 2020)

Artículo 2.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 2 de la Resolución No. 266 de 29 de mayo del 2020 y se dictan otras disposiciones”.

LA DIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, y las Resoluciones internas 064 de 2017 y 311 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución No.266 del 29 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Apoyo a la Profesionalización de los Agentes de las Artes el Patrimonio y/o la Gestión Cultural” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020 y se ordena el desembolso de los estímulos económicos”.

Que el artículo segundo de la citada Resolución ordenó a la Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 18 8 Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 135 del 27 de febrero de 2020.

Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a cada uno de los tres (3) jurados designados como principales en el artículo primero del citado acto administrativo, por un valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000) m/cte, recursos amparados con el Que en cumplimiento de lo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió los siguientes Certificados de Registro Presupuestal:

CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL NO. BENEFICIARIO NÚMERO DE IDENTIFI- CACIÓN VALOR 368 del 29 de mayo de 2020 HELIANA CARDONA BARRERA C.C. 52.515.557 $4.000.000 369 del 29 de mayo de 2020 MARICELY CORZO MORALES C.C. 52.329.460 $4.000.000 Que el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente al jurado señora Silvana Patricia Navarro Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.423.514, no se pudo expedir antes de la fecha prevista de cierre para la armonización presupuestal de los Planes de Desarrollo (31 de mayo de 2020), debido a que los datos de este tercero no existían en el aplicativo Predis de la Secretaría de Hacienda Distrital. gasto, se designan los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, le compete a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio, en calidad de Ordenadora del Gasto del Proyecto de Inversión No. 7884 denominado “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá.”, la expedición del presente acto administrativo.

Que, en consideración de lo expuesto, Que teniendo en cuenta que, en la etapa de armonización de los Planes Distritales de Desarrollo de la vigencia 2020, se impidió la asignación del presupuesto público durante el mes de junio, dado la actualización de la nominación de rubros destinados a los proyectos de inversión, el 10 de junio de 2020 se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 425, concepto – “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá” por valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000) m/cte, el cual, reemplaza parcialmente al CDP No. 135 de fecha 27 de febrero del 2020, con el fin de garantizar los recursos al jurado anteriormente señalado.

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar parcialmente el artículo segundo de la Resolución No. 266 de 29 de mayo del 2020, en el sentido de aclarar que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 425 del 10 de julio del 2020, expedido por el responsable de presupuesto de esta entidad, ampara el estímulo económico otorgado a la jurado señora Silvana Patricia Navarro Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.423.514, en consecuencia ordenar la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes al desembolso una vez se de cumplimiento a lo establecido en parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 266 de 29 de mayo de 2020.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo segundo de la Resolución No. 266 de 29 de mayo del 2020, con el fin de ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa - Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes al desembolso del estímulo económico a la jurado señora Silvana Patricia Navarro Hoyos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.423.514, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 425 del 10 de julio del 2020, expedido por el responsable de presupuesto de esta entidad.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento y a la Oficina Asesora de Comunicaciones para los tramites de su competencia.

Artículo tercero.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución No. 311 del 8 de julio del 2020, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia de ordenación del 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 18

Artículo cuarto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 266 de 29 de mayo del 2020, continúan vigentes y sin modificación alguna.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Resolución Número 326 Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

(Julio 16 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, le corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 18 10 señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 262 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres”, se acogió la recomendación del Comité y se designó como jurados principales: Ángela María Rojas Martínez, Diana Janeth Prieto Romero y Nancy Prada Prada.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres”.

“Reconocer y visibilizar la creación, formación, circulación o apropiación de prácticas artísticas, culturales, recreativas, deportivas y patrimoniales, que promuevan una participación con equidad de género, una cultura libre de sexismo y una vida libre de violencias, con el fin de fomentar la transformación de imaginarios y afianzar procesos que reconozcan la importancia de las mujeres en sus múltiples diversidades existentes en la ciudad”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 262 del 29 de mayo del 2020 y a los numerales 6.7.2.9. que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200096823 de fecha 18 de junio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de dos (2) estímulos por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($20.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 400 del 2 de julio del 2020, concepto “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” el cual reemplaza el No. 170 del 3 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal, por valor de CUA- RENTA MILLONES DE PESOS M/Cte. ($40.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Que en atención a la solicitud allegada en virtud del artículo 23 constitucional por parte de la señora Dora Hilda Rincón en su calidad de Representante Legal de la Fundación PONES, se evidencio que había lugar a 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 18 habilitada y, se procedió a incluir los resultados de la evaluación de la propuesta No. 385-008 en el proceso de selección de ganadores de los estímulos ofertados en la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres” mediante acta radicada con el Nº 20202200110593 de fecha 13 de julio del 2020, asimismo, se anexan planillas de evaluación, las cuales hacen parte integral del acta. la corrección del estado de la propuesta No. 385-008 que había sido rechazada al revisar la documentación administrativa debido a que no subsanó oportunamente la renovación de la matricula mercantil al año 2020, toda vez que para el momento de la revisión de dicha documentación no era exigible, por cuanto el Ministerio de Comercio Industria y Turismo a través del Decreto No. 434 del 19 de marzo de 2020, estableció la extensión del plazo para dicho trámite hasta el día tres (3) de julio de 2020.

Que en consideración de lo expuesto, se solicitó el día 10 de julio de 2020, nuevamente reunión, a la terna de jurados, con la finalidad de evaluar la propuesta Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas:

CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD C.C.

“ABAYOMI” ENCUEN- 385-028 AGRUPACIÓN MAQUIA TRO PRECIOSO 95.3 20.000.000 CAROLINA RODRÍGUEZ LIZARRALDE 1.016.015.248 DESENMASCAR EL C.C.

385-013 AGRUPACIÓN TIGRAS DEL 92.0 20.000.000 SUR PAULA JIMENA LÓPEZ GÓMEZ AMOR: HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE AFECTOS QUE 52.340.785 LIBEREN casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda la siguiente propuesta como suplente:

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los NOMBRE PUNTAJE NOMBRE DEL RE- CÓDIGO DE LA NOMBRE DEL PARTICI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO FINAL PRESENTANTE PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE PANTE DE LA PROPUESTA DE IDENTIDAD LA CARACOLA:

C.C.

385-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO MAYAELO 80.7 DIANA PAOLA CASTILLO HERRERA UN LLAMADO CON PALABRA 1.018.482.746 DE MUJER.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200096823 de fecha 18 de junio del 2020.

En la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 18 12 Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la evaluación y recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

CÓDIGO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL LA PRO- TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PUESTA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.C.

385-028 AGRUPACIÓN MAQUIA “ABAYOMI” ENCUENTRO 95.3 20.000.000 CAROLINA RODRÍGUEZ LIZARRALDE PRECIOSO 1.016.015.248 DESENMASCAR EL C.C.

385-013 AGRUPACIÓN TIGRAS DEL AMOR: HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE 92.0 20.000.000 SUR PAULA JIMENA LÓPEZ GÓMEZ AFECTOS QUE 52.340.785 LIBEREN PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganador deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocupará el puesto de ganador el siguiente participante:

NOMBRE PUNTAJE CÓDIGO DE LA FINAL PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PROPUESTA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD LA CARACOLA:

C.C.

DIANA PAOLA 80.7 385-002 AGRUPACIÓN COLECTIVO MAYAELO UN LLAMADO CON PALABRA DE CASTILLO HERRERA 1.018.482.746 MUJER. medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los PARÁGRAFO TERCERO: En el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 18 plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega. mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres” por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 400 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Para Agrupación

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo que los designa como ganadores:

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Para Persona jurídica

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ajustarse las mismas.

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 18 14 Resolución Número 327 (Julio 17 de 2020)

“Por medio de la cual se acoge la recomendación generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en la “Beca de Reconocimiento y Visibilización de los Derechos Culturales De Las Mujeres”. de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y Para la Paz” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores estará a cargo de Liliana Silva Bello, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Liliana Silva Bello; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 18 de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.

Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

“Visibilizar y reconocer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, de la población víctima del conflicto armado, a través de iniciativas que contribuyan a fortalecer la construcción de memorias transformadoras, el fortalecimiento de sus experiencias, la resignificación de los espacios habitados y cotidianos, al igual que los diálogos, conocimientos, saberes e identidades de la población víctima del conflicto armado residente en Bogotá”.

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, le corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de tres (3) estímulos por valor de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($17.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 398 del 2 de julio del 2020, concepto “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá” el cual reemplaza el No. 168 del 3 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal, por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/Cte. ($51.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirán un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 234 del 19 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 18 16 a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz”, se acogió la recomendación del Comité y se designó como jurados principales: María Elena Rodríguez Sánchez, Jaime Enrique Barragán Antonio y Laura Alejandra Rubio León.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 234 del 19 de mayo de 2020 y a los numerales 6.7.2.9. que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200106703 de fecha 07 de julio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz”.

Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz”.

Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas:

TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA NIT Asociación Compa- Kalia María Ronde- 356-016 Persona 900.345.509-2 Memoria En Serie ¡Porque Olvidar No Se 98.0 $17.000.000 Jurídica ñía La Otra ros Jiménez Puede!

CC. 52.438.994 NIT Vamos Construyendo Juan Carlos Prieto 900.356.829-1 92.3 $17.000.000 356-009 Persona Jurídica Cuenca Corporación Movimiento Rock Por Los Derechos Humanos De Ciudad Escuela “Hacia La Reconstrucción De La Memoria Y La Vivencia Bolívar En El Territorio”

CC.79.893.346 CC Juan Carlos Duque 356-013 Agrupación Desorden Social Rap Colombiano Buitrago De La Guerra Al Arte 86.7 $17.000.000 70.953.964 de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda las siguientes propuestas como suplentes:

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA PUNTAJE FINAL NIT 900.130.287-9 Javier Osuna 356-010 Persona Jurídica Fundación Fahr- enheit 451 Sarmiento Guerra Muda 81.0 CC.1.020.721.133 Fábrica artística de poesía, 356-018 Agrupación Sundiata Keïta CC 1.023.918.708 Kevins Castillo Tenorio memoria y vida 70.7 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Progra- ma Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 18 inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200106703 de fecha 07 de julio del 2020.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos. de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

Artículo primero.

Acoger la evaluación y recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD NIT Asociación Compa- Kalia María Ronde- 356-016 Persona 900.345.509-2 Memoria En Serie ¡Porque Olvidar No Se 98.0 $17.000.000 Jurídica ñía La Otra ros Jiménez Puede!

CC. 52.438.994 NIT Vamos Construyendo Juan Carlos Prieto 92.3 $17.000.000 900.356.829-1 356-009 Persona Jurídica Cuenca Escuela “Hacia La Reconstrucción De La Memoria Y La Vivencia Corporación Movimiento Rock Por Los Derechos Humanos De Ciudad Bolívar En El Territorio”

CC.79.893.346 CC Juan Carlos Duque 356-013 Agrupación Desorden Social Rap Colombiano Buitrago De La Guerra Al Arte 86.7 $17.000.000 70.953.964 ñalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dor deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 18 18 el proceso, ocuparán el puesto de ganador los siguientes participantes:

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar CÓDIGO TIPO Y NÚMERO DE FINAL NOMBRE DE DOCUMENTO DE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE LA PROPUESTA PUNTAJE DE LA PROPUESTA IDENTIDAD NIT Javier Osuna Sar- 356-010 Persona Jurídica Fundación Fahrenheit 451 900.130.287-9 miento Guerra Muda 81.0 C.C. 1.020.721.133 CC Kevins Castillo 356-018 Agrupación Sundiata Keïta Tenorio Fábrica artística de poesía, memoria y vida 70.7 1.023.918.708 miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.

- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímu- lo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos sopor- tes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo que los designa como ganadores:

Para Persona jurídica

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz” por un valor de DIECISIETE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($17.000.000.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 398 del 2 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli-

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 18

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores estará a cargo de Liliana Silva Bello, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

Para Agrupación

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Liliana Silva Bello, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccionado y cuatro (4) meses más.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante la ejecución de la propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ajustarse las mismas.

CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinte.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en la “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y para la Paz”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 18 20 Resolución Número 328 (Julio 17 de 2020) cesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Arte para la Trans-Formación Social” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Decreto Nacional 475 de 2020, Circular No. 001 y Circular No. 07 del Ministerio de Cultura, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que, de conformidad con el Decreto Nacional 475 de 2020 “Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Cultura, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, se considera que la suspensión en la realización de eventos de impacto cultural que implica la aglomeración de público en proporciones que potencializan el contagio y propagación masiva de la actual pandemia, afecta gravemente al sector cultural, por cuanto impacta a toda la cadena de valor que se articula alrededor de los espectáculos públicos de las artes escénicas y de la exhibición cinematográfica, como en el caso de artistas, productores, promotores, escenarios, gestores culturales, exhibidores y managers, entre otros, quienes enfrentan eventualidades desfavorables que aparecen imprevistas en el desarrollo de las actividades del Sector Cultural, haciéndose necesario la implementación de medidas que contrarresten la situación para evitar afectaciones mayores, tendientes Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los pro- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 18 a mantener la liquidez del sector, protegiendo empleos y trazando un camino de reactivación económica, como lo es la obtención de recursos económicos a partir de otras fuentes diferentes a su trabajo. las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo) relacionadas con los espectáculos públicos de las artes escénicas, se incluyen temas de producción técnica asociadas a las artes escénicas en mención.

Estableciendo dos (2) categorías para ello; Categoría 1-Personas Naturales y Agrupaciones y, Categoría 2- Personas Jurídicas.

Que la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 475 y las circulares 1 y 7 emitidas por el Ministerio de Cultura en donde se establece los siguiente; “Destinación transitoria de los recursos de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas. Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual)”.

Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de cuarenta y seis (46) estímulos en los siguientes términos; para personas naturales el estímulo a otorgar será por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($9.000.000), para Agrupaciones el estímulo a otorgar será por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($25.000.000) y, para personas jurídicas por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($35.000.000) amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 405 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”, el cual reemplaza el No. 308 del 24 de abril de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/Cte. ($1’172.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 221 del 30 de abril del 2020, ordenó la apertura de la Convocatorias Públicas “EL ARTE Y LA CULTURA SE CREAN EN CASA” y “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL” en el marco del Decreto Nacional 475 de 2020, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ es/convocatorias.

Que la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” tiene como objeto, el cual se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:

Diseñar metodologías, estrategias pedagógicas novedosas, plataformas no tradicionales o sistematizar de experiencias exitosas en la enseñanza de Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 305 del 06 de julio de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”, designando como jurados de la categoría Nº1- Personas Naturales y Agrupaciones a: José Alejandro López Pérez, Piafante Nefelibata y Andrea Karina García; y de la categoría Nº 2-Personas Jurídicas a: Diana Marcela Rodríguez Bautista, Oscar Orlando Santafé Villamizar y Yan Camilo Vergara Gallo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 18 22 Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”.

Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200110523 de fecha 13 de julio del 2020 se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la evaluación de las propuestas habilitadas en la categoría 1º -Personas Naturales y Agrupación. A su vez, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200110513 de fecha 13 de julio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas en la categoría 2º- Personas Jurídicas de la convocatoria “ARTE PARA LA TRANS-FORMACIÓN SOCIAL”.

Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la la Resolución 305 del 06 de julio de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Que, en la beca en mención se habilitaron dos categorías para que los participantes presentarán sus proyectos, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, ellos recomiendan que en la categoría 1º Personas naturales y Agrupaciones, de la beca en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas;

Personas Naturales CÓDIGO VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA CARLOS FELIPE TALLER DE TEATRO Y PER- FORMANCE CON POBLACIÓN 92.3 $9.000.000 CC 79.442.218 472-019 PERSONA ADULTA LGBTI+ DE NATURAL CHONA RODRÍGUEZ BOGOTÁ D.C.

SONIA LORENA RODRÍGUEZ CC 1.026.572.557 LA REINA DE TODOS LOS 472-043 PERSONA RITMOS 89.0 $9.000.000 NATURAL HILARION RELACIONES Y ENCUENTROS EN DIÁLOGOS DANZADOS (RED).

LADY CAROLINA 88.3 $9.000.000 472-070 PERSONA NATURAL ROJAS CORTES CC 52.963.906 ESPACIO PARA LA CONSTRUC- CIÓN DEL CONOCIMIENTO COLABORATIVO.

AYELEN 472-077 PERSONA CE 583903 MEMORIAS PARA LA ACCIÓN 84.0 $9.000.000 NATURAL MERCEDES GARCIA DANIEL FERNANDO CC 1.032.377.330 LOS COLORES DEL SONIDO 83.7 $9.000.000 472-085 PERSONA NATURAL VARGAS MORENO OMAR LEONEL MARENTES 472-068 PERSONA CC 79.218.685 CAJA VIRTUAL PARA FAMILIAS NATURAL IMPROCREATIVAS 78.0 $9.000.000 JERÉZ DALILA 472-042 PERSONA CC 52.514.429 COMUNIDAD DANZANTE POR NATURAL LA PAZ 77.7 $9.000.000 ZARAMA CAMELO DAVID ARCOS 472-034 PERSONA CC 80.730.109 #QUIENPRACTICANDOSUS- NATURAL CORTES 76.7 $9.000.000 PANTOJA DAVID AUGUSTO 472-097 PERSONA RODRÍGUEZ CC 1.032.482.782 MASCARA NEUTRA TALLERES NATURAL Y EJERCICIOS 76.7 $9.000.000 GALLARDO 472-067 PERSONA CAROLINA SALAMANCA CC 1.019.019.660 CUERPO Y MOVIMIENTO 73.0 $9.000.000 NATURAL SOLER 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 18 RAFAEL ANTONIO 472-096 PERSONA CC 1.032.461.791 SOY ARTE Y MI CUERPO LO NATURAL SABE 71.3 $9.000.000 MURCIA GONZÁLEZ 472-033 PERSONA NATURAL LILIANA LUCIA TOSIN VARGAS CC 35.461.743 “HABLANDO Y DANZANDO EL BALLET” 71.0 $9.000.000 LADY CAROLINA 472-051 PERSONA GRANADOS CC 52.812.538 ESCUELA EN CASA 70.0 $9.000.000 NATURAL RACEDO Agrupaciones CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD “LA FARFALLA”

472-095 AGRUPACIÓN “EL HALCÓN 92.3 $25.000.000 ROJO” CC 39.574.342 MARÍA CECILIA RAMÍREZ MATEUS MAGAZÍN ARTÍSTICO INFAN- TIL Y FAMILIAR DISEÑA TU 92.3 $25.000.000 472-103 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN FE CC 52.265.812 ANDREA CASTAÑO ARAQUE FUTURO SIN MIEDO LISANDRO AGRUPACIÓN 89.3 $25.000.000 472-024 AGRUPACIÓN CC 79.980.679 ESCUELA DE ARTE COMUNITA- RIO “BAILA DESDE ALBERTO SALAMANCA POÉTICA EN MOVIMIENTO DONDE ESTÉS”

MEDINA TRANSFORMA- 472-038 AGRUPACIÓN CIRCOMUNIDAD CC 1.033.753.874 DAVID ALEJANDRO QUIROGA MÉNDEZ CIÓN 87.0 $25.000.000 ESPACIO FAMI- LIAR COMO UN ESCENARIO DE 84.0 $25.000.000 GIOVANNY ESTIVEN ORTIZ 472-099 AGRUPACIÓN LATIN FURY CC 1.026.297.144 CASTILLO FORMACIÓN Y CREACIÓN ARTÍS- TICA GENERANDO CONSTRUCCIÓN SOCIAL.

OVEIDA ROSA BENAVIDES INVENTARIO: WALE´KERU Y 82.3 $25.000.000 472-014 AGRUPACIÓN COLECTIVO ESPA- CIO INTERIOR CC 32.693.875 NIEVES GEMA ENTONHUS, SISTEMA DE EN- TRENAMIENTO EN 81.7 $25.000.000 472-061 AGRUPACIÓN AGRUPACION ANVAR DANZA CC 79.995.983 JAIME ANDRES VARGAS ULLOA CONTROL Y MANIPULACION URBANA DEL TONO MUSCULAR CONTINUACIÓN DE EL PROCESO DE FORMACIÓN CULTURAL “CREANDO DANZA, CREANDO CULTURA” EN LA 81.7 $25.000.000 472-106 AGRUPACIÓN FOUR URBAN DANCE CREW CC 1.014.241.072 LILIA ANDREA GA- LINDO OROZCO LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, APLICANDO ÉN- FASIS AMBIENTAL Y HABILIDADES DE EMPRENDI- MIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 18 24 +ARTE LOCAL
- MÓDULOS DE GIOVANNI ALEXAN- FORMACIÓN INICIAL EN LA PRODUCCIÓN GENERAL, ARTÍS- 472-022 AGRUPACIÓN +ARTE LOCAL CC 80.100.993 DER PIRAGUA 81.3 $25.000.000 TALERO TICA, TÉCNICA, COMUNICACIO- NES Y ADMINIS- TRACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

DAYAN ANGELICA LA QUINTA 472-066 AGRUPACIÓN LA QUINTA ES- CENA CC 1.022.380.643 CUENTA 81.3 $25.000.000 NIETO ESTRADA Que, en la categoría 2º Personas Jurídicas, se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas;

CÓDIGO TIPO Y NÚMERO DE NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL DOCUMENTO DE TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO DE LA PROPUESTA IDENTIDAD ACADEMIA LLANO Y TEJEDORES DE 472-025 PERSONA JURÍDICA JOROPO LTDA CC 79.371.477 NIT. 800.151.500-0 HILDO ARIEL AGUIRRE DAZA JOROPO 92.7 $35.000.000 -SOCIALIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE CC 52085808 CORPORACIÓN UN PROCESO CO-CREATIVO PARA LA PUESTA EN ESCENA DE UNA ADRIANA CHAVA- 92.7 $35.000.000 OBRA DE DANZA-, MITOS DE CREACIÓN DANZAS NIT 472-102 PERSONA JURÍDICA RRO FRANCO OPTIMIZANDO EL Y CANTOS DE COLOMBIA 830.118.900-3 USO DE HERRA- MIENTAS TECNO- LÓGICAS PARA SU SEGUIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN CC 79296922 CORPORACIÓN AR- 472-053 PERSONA JURÍDICA TÍSTICA POLYMNIA JOSÉ VICENTE BERNAL GALVIS DESMONTAJES 91.3 $35.000.000 NIT 830.057.711-5 PÁRAMO PRESENTA CC 79601391 MAGISTRAL: LOS ASPECTOS CLAVES SUEÑO ESTEREO GABRIEL GARCÍA 89.3 $35.000.000 472-076 PERSONA JURÍDICA SAS ARDILA PARA LA REALIZACIÓN DE NIT 900.648.406-3 ESPECTÁCULOS EXITOSOS CC 80162367 STROGANOFF FUN- 472-048 PERSONA FABIÁN DARÍO CASTELLANOS UNA RED QUE TEJE COMUNIDAD DESDE JURÍDICA DACIÓN CULTURAL TORRES LA AMISTAD 88.7 $35.000.000 NIT 900.261.116-1 CORPORACIÓN CC 52928321 LUISA FERNANDA 472-013 PERSONA JURÍDICA JIMENEZ VELA VIRTUARTE A UN CLIC DE DISTANCIA 88.3 $35.000.000 NIT 900.169.941-7 PROMOTORA NACIONAL DE ARTES PRONARTES CC 79946809 ESCUELA VIRTUAL DE HIP-HOP: “BO- 88.3 $35.000.000 472-108 PERSONA MAURICIO ALEJANDRO ROA JURÍDICA FUNDACIÓN R A P RESCATANDO ALMAS PERDIDAS RODRIGUEZ GOTÁ RESISTE”

NIT 900.191.713-6 CC 79948700 RUTA PEDAGÓGICA ESTEBAN REYES 472-111 PERSONA ARTÍSTICA PARA 88.0 $35.000.000 JURÍDICA FUNDACIÓN TIEMPO DE JUEGO TRUJILLO SRPA NIT 900238123-5 CC 79893346 CORPORACIÓN MOVIMIENTO ROCK PEDAGOGÍA DE LA RE-EXISTENCIA 472-128 PERSONA DESDE EL ARTE Y 87.7 $35.000.000 JURÍDICA JUAN CARLOS PRIETO CUENCA POR LOS DERE- CHOS HUMANOS DE NIT 900.356.829-1 CIUDAD BOLÍVAR SABERES TRANSVERSALES 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 18 SOMOS PARTE DEL CC 17064866 UNIVERSIDAD ECOSISTEMA UN RECONOCIMIENTO 472-046 PERSONA NIT 860.024.756-1 JAIME ARIAS 87.3 $35000000 JURÍDICA CENTRAL RAMÍREZ A LA LABOR DEL ROADIE Y DEL LOGISTICO.

VIRTUALIDAD, ARTES ESCÉNICAS Y REALIDAD, HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS CC 79235452 ENRIQUE VELEZ DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE EN LA EXPLORACIÓN 472-087 PERSONA 86.3 $35.000.000 JURÍDICA FUNDACION TEATRO NACIONAL ROMAN NIT 860.061.145-0 DE NUEVAS FOR- MAS DE COMUNI- CACIÓN CON LOS PÚBLICOS. UNA EXCUSA PARA CON- TARNOS EN LOS TIEMPOS QUE NOS TOCÓ VIVIR CC 1020735770 HABLANDO CON DANIELA GALINDO LA INCLUSIÓN EN CUATRO FORMAS 85.7 $35.000.000 472-074 PERSONA NIT JURÍDICA JULIS BERMÚDEZ DE EXPRESIÓN 900.293.880-6 CC 1012318419 ASOCIACIÓN CUL- TURAL COLECTIVO VOCES EMERGEN- NIT 472-059 PERSONA JURÍDICA TEATRAL LUZ DE DIANA MARCELA MORALES DEVIA TES 85.3 $35.000.000 LUNA 800.246.891-4 PROYECTO PILOTO CC 19266910 EXPERIMENTAL: ESCUELAS DE FOR- HELMAN BERRIO 85.3 $35.000.000 FUNDACION VIENTOS DEL SOL NIT MACIÓN ARTÍSTICA VIRTUAL EFAV, GES- 472-036 PERSONA JURÍDICA RAMIREZ FIVASUA TIÓN CULTURAL Y PATRIMONIAL, 900.344.640-5 LOCALIDAD XV ANTONIO NARIÑO #RELATOSENESCE- CC 12112097 CARLOS ALBERTO CORPORACION NA: LABORATORIO ARTÍSTICO PARA LA 85.3 $35.000.000 472-118 PERSONA JIMENEZ HER- JURÍDICA COMUNICAR TRANSFORMACIÓN NANDEZ NIT 830.031.031-2 FAMILIAR ESCUELA VIRTUAL PARA LA FORMA- CIÓN DE FORMADO- CC 80505972 HERNAN HERNAN- 85.0 $35.000.000 472-039 PERSONA RES DE PÚBLI- COS “HACIA UNA PEDAGOGÍA DE LA JURÍDICA TEATRO R101 DO PARRA ROJAS NIT 830.064.690-8 APROPIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ARTÍSTICAS EN EL TERRITORIO”

CC 41681496 FUNDACIÓN SIN LÍMITES ENLACES ISABEL ÑAÑEZ TEATRO MUSICAL PARA UNA VIDA SIN 85.0 $35.000.000 472-041 PERSONA DE GONZALEZ JURÍDICA PARA CRECER Y SERVIR. “FUNDA- LÍMITES NIT 900.849.096-6 SINLIMITES”

CC 52388615 FUNDACIÓN CULTU- YENNY AVENDA- PEQUEÑOS GIGAN- 472-127 Persona ÑO AMAYA TES EN ESCENA 84.7 $35.000.000 Jurídica RAL MANIGUA NIT 900.337.226-1 CC 20326319 TEORIA Y PRACTICA TEATRO LA CANDE- PATRICIA ARIZA 472-119 Persona PARA CREAR EN 83.0 $35.000.000 Jurídica LARIA FLOREZ GRUPO NIT 860.021.405-1 CC 41758245 YAHEL FORERO 472-091 Persona CORPORACIÓN ACADEMIA CHAR- Jurídica BAUTISTA ACTIVARTE 82.7 $35.000.000 LOT NIT 900.225.098-2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-26 • 2020 • JULIO • 18 26 CC 52910248 GIROS, ARTE AL 472-065 Persona CLAUDIA MAR- CELA SANCHEZ Jurídica FUNDACIÓN CO- LOMBIAN DREAM HABITARTE 82.7 $35.000.000 GONZALEZ NIT 900.484.723-8 CC 35321234 NIT CREANDO MI 472-028 PERSONA FUNDACIÓN PASTO- RAL SOCIAL MANOS LUZ MARINA ALFONSO DE JURÍDICA TEATRO 82.0 $35.000.000 UNIDAS FONSECA 830.072.495-1 CC 51957343 SISTEMATIZACIÓN NIT ASOCIACIÓN CUL- MIRIAM NELLY RE- 472-045 PERSONA 82.0 $35.000.000 JURÍDICA TURAL VUELO DONDO TEQUIA DE PRÁCTICAS Y EXPERIENCIAS DEL “SEMILLERO ARTÍS- 830.131.278-3 TICO INTERDISCI- PLINAR VUELO” de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomiendan las siguientes propuestas como suplentes:

Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos Categoría Nº 1 Personas Naturales y Agrupaciones CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA 472-124 AGRUPACIÓN COLECTIVO ARTISTICO EL CC 1.032.453.429 FAVIAN LEONARDO DAVILA LINARES ORFF MUSIC-LA INICIACION 79.7 ANDEN 78.7 SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO FORMATIVO, ARTÍSTICO Y PROFESIONAL EN ARTES ESCÉNICAS CON 472-035 AGRUPACIÓN TEATRO POR LA LLO BOHORQUEZ INCLUSIÓN CC 53.122.587 OLGA LUCIA TRUJI- POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITI- VA Y VISUAL Categoría 2º Personas Jurídicas NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO DE PARTI- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO CÓDIGO DE LA PROPUES- NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL CIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD TA CC 80048793 EDWIN RENE PINEDA TRANSFORMARTE CON 472-069 PERSONA JURÍ- CORTES EL ARTE 81.7 DICA ASOCIACIÓN DE VECINOS GRANJAS DE SAN NIT 800.007.880-9 PABLO ASOVEG CC 41340406 ARTES ESCÉNICAS PARA 472-015 PERSONA JURÍ- CIRCULO COLOMBIANO DE NYDIA EUGENIA PENAGOS MAYA LA VIDA COTIDIANA 81.0 DICA ARTISTAS NIT 860.026.599-2 de Ganadores radicada con el Nº 20202200110513 de fecha 13 de julio del 2020.

Que, en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.

Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200110523 de fecha 13 de julio del 2020, y Acta de Recomendación Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 18 blecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:

Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo esta- Categoría 1º Personas Naturales y Agrupaciones Personas Naturales TIPO Y NÚMERO DE VALOR DEL CÓDIGO DE LA DOCUMENTO DE NOMBRE DE LA PROPUESTA PUNTAJE FINAL ESTÍMULO PROPUESTA TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD CARLOS FELIPE TALLER DE TEATRO Y PER- FORMANCE CON POBLACIÓN 92.3 $9.000.000 CHONA RODRÍ- CC 79.442.218 472-019 PERSONA NA- ADULTA LGBTI+ DE TURAL GUEZ BOGOTÁ D.C.

SONIA LORENA RODRÍGUEZ CC 1.026.572.557 LA REINA DE TODOS LOS 472-043 PERSONA NA- RITMOS 89.0 $9.000.000 TURAL HILARION LADY CAROLINA RELACIONES Y ENCUENTROS EN DIÁLOGOS DANZADOS (RED). ESPACIO PARA LA CONSTRUC- 88.3 $9.000.000 472-070 PERSONA NA- TURAL ROJAS CORTES CC 52.963.906 CIÓN DEL CONOCIMIENTO COLABORATIVO.

AYELEN MERCEDES CE 583903 MEMORIAS PARA LA ACCIÓN 84.0 $9.000.000 472-077 PERSONA NA- TURAL GARCÍA 472-085 PERSONA NA- CC 1.032.377.330 LOS COLORES DEL SONIDO 83.7 $9.000.000 TURAL DANIEL FERNANDO VARGAS MORENO 472-068 PERSONA NA- TURAL OMAR LEONEL MARENTES JEREZ CC 79.218.685 CAJA VIRTUAL PARA FAMILIAS IMPROCREATIVAS 78.0 $9.000.000 472-042 PERSONA NA- TURAL DALILA ZARAMA CAMELO CC 52.514.429 COMUNIDAD DANZANTE POR LA PAZ 77.7 $9.000.000 CC DAVID ARCOS #QUIENPRACTICANDOSUS- 472-034 PERSONA PANTOJA CORTES 76.7 $9.000.000 NATURAL 80.730.109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 18 28 472-097 PERSONA NA- DAVID AUGUS- TO RODRÍGUEZ CC 1.032.482.782 MÁSCARA NEUTRA TALLERES TURAL Y EJERCICIOS 76.7 $9.000.000 GALLARDO 472-067 PERSONA NA- CAROLINA SALAMANCA CC 1.019.019.660 CUERPO Y MOVIMIENTO 73.0 $9.000.000 TURAL SOLER RAFAEL ANTONIO 472-096 PERSONA NA- CC 1.032.461.791 SOY ARTE Y MI CUERPO LO TURAL SABE 71.3 $9.000.000 MURCIA GONZÁLEZ 472-033 PERSONA NA- TURAL LILIANA LUCIA TOSIN VARGAS CC 35.461.743 “HABLANDO Y DANZANDO EL BALLET” 71.0 $9.000.000 472-051 PERSONA NA- CC 52.812.538 ESCUELA EN CASA 70.0 $9.000.000 TURAL LADY CAROLINA GRANADOS RACEDO Agrupaciones CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL NOMBRE DEL PAR- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE TICIPANTE DE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA “LA FARFALLA”

92.3 $25.000.000 472-095 AGRUPACIÓN “EL HALCÓN REZ MATEUS ROJO” CC 39.574.342 MARIA CECILIA RAMI- MAGAZÍN ARTÍSTICO INFANTIL Y FAMILIAR DISEÑA TU 472-103 AGRUPACIÓN AGRUPACIÓN FE CC 52.265.812 ANDREA CASTAÑO 92.3 $25.000.000 ARAQUE FUTURO SIN MIEDO LISANDRO ESCUELA DE ARTE AGRUPACIÓN COMUNITARIO ALBERTO SALAMANCA 89.3 $25.000.000 472-024 AGRUPACIÓN CC 79.980.679 POÉTICA EN MOVIMIENTO “BAILA DESDE DONDE ESTÉS”

MEDINA TRANSFORMA- 472-038 AGRUPACIÓN CIRCOMUNIDAD CC 1.033.753.874 DAVID ALEJANDRO QUIROGA MÉNDEZ CIÓN 87.0 $25.000.000 ESPACIO FAMI- LIAR COMO UN ESCENARIO DE 84.0 $25.000.000 472-099 AGRUPACIÓN LATIN FURY CC 1.026.297.144 GIOVANNY ESTIVEN ORTIZ CASTILLO FORMACIÓN Y CREACIÓN ARTÍS- TICA GENERANDO CONSTRUCCIÓN SOCIAL.

COLECTIVO INVENTARIO: WALE´KERU Y 82.3 $25.000.000 472-014 AGRUPACIÓN CC 32.693.875 OVEIDA ROSA BENA- VIDES NIEVES ESPACIO INTERIOR GEMA ENTONHUS, SISTEMA DE ENTRENAMIENTO 472-061 AGRUPACIÓN AGRUPACION ANVAR DANZA CC 79.995.983 JAIME ANDRES VAR- 81.7 $25.000.000 GAS ULLOA URBANA EN CONTROL Y MANIPULACION DEL TONO MUSCULAR 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 18 CONTINUACIÓN DE EL PROCESO DE FORMACIÓN CULTURAL “CREANDO DANZA, CREANDO 472-106 AGRUPACIÓN FOUR URBAN DAN- CULTURA” EN LA 81.7 $25.000.000 CE CREW CC 1.014.241.072 LILIA ANDREA GALINDO OROZCO LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL, APLICANDO ÉNFA- SIS AMBIENTAL Y HABILIDADES DE EMPRENDIMIENTO +ARTE LOCAL
- MÓDULOS DE FORMACIÓN INICIAL EN LA PRODUCCIÓN GIOVANNI ALEXAN- 472-022 AGRUPACIÓN +ARTE LOCAL CC 80.100.993 DER PIRAGUA 81.3 $25.000.000 GENERAL, ARTÍSTICA, TALERO TÉCNICA, COMUNICACIONES Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

LA QUINTA 472-066 AGRUPACIÓN LA QUINTA NIETO ESTRADA CUENTA 81.3 $25.000.000 ESCENA CC 1.022.380.643 DAYAN ANGELICA Categoría 2º Personas Jurídicas CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE VALOR DEL TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL ESTÍMULO TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA CC 79.371.477 ACADEMIA LLANO Y TEJEDORES DE 472-025 PERSONA JURÍDICA JOROPO LTDA HILDO ARIEL AGUIRRE DAZA JOROPO 92.7 $35.000.000 NIT. 800.151.500-0 -SOCIALIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA DE UN PROCESO CO- CREATIVO PARA LA PUESTA EN ESCENA CORPORACIÓN CC 52085808 DE UNA OBRA DE ADRIANA CHAVA- 92.7 $35.000.000 MITOS DE CREACIÓN DANZAS 472-102 PERSONA JURÍDICA RRO FRANCO DANZA-, OPTIMI- ZANDO EL USO DE Y CANTOS DE NIT 830.118.900-3 COLOMBIA HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA SU SEGUI- MIENTO Y DOCU- MENTACIÓN CC 79296922 CORPORACIÓN 472-053 PERSONA JURÍDICA JOSÉ VICENTE BERNAL GALVIS DESMONTAJES 91.3 $35.000.000 ARTÍSTICA POLYMNIA NIT 830.057.711-5 PÁRAMO PRESENTA CC 79601391 MAGISTRAL: LOS ASPECTOS CLAVES SUEÑO ESTEREO GABRIEL GARCÍA 472-076 PERSONA 89.3 $35.000.000 JURÍDICA SAS ARDILA NIT 900.648.406-3 PARA LA REALIZA- CIÓN DE ESPECTÁ- CULOS EXITOSOS CC 80162367 STROGANOFF FUNDACIÓN FABIÁN DARÍO CASTELLANOS UNA RED QUE TEJE COMUNIDAD DESDE 472-048 PERSONA JURÍDICA TORRES LA AMISTAD CULTURAL 88.7 $35.000.000 NIT 900.261.116-1 CC 52928321 LUISA FERNANDA 472-013 PERSONA JURÍDICA CORPORACIÓN PROMOTORA NA- CIONAL DE ARTES JIMENEZ VELA VIRTUARTE A UN CLIC DE DISTANCIA 88.3 $35.000.000 NIT 900.169.941-7 PRONARTES CC 79946809 472-108 PERSONA FUNDACIÓN R A P RESCATANDO AL- MAURICIO ALEJANDRO ROA ESCUELA VIRTUAL DE HIP-HOP: “BOGO- 88.3 $35.000.000 JURÍDICA MAS PERDIDAS RODRIGUEZ TÁ RESISTE”

NIT 900.191.713-6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 18 30 CC 79948700 RUTA PEDAGÓGICA FUNDACIÓN TIEMPO ESTEBAN REYES 472-111 PERSONA ARTÍSTICA PARA 88.0 $35.000.000 JURÍDICA DE JUEGO TRUJILLO SRPA NIT 900238123-5 CORPORACIÓN MOVIMIENTO ROCK CC 79893346 PEDAGOGÍA DE LA RE-EXISTENCIA 472-128 PERSONA 87.7 $35.000.000 JURÍDICA JUAN CARLOS PRIETO CUENCA DESDE EL ARTE Y SABERES TRANS- NIT 900.356.829-1 VERSALES POR LOS DERECHOS HUMANOS DE CIUDAD BOLÍVAR CC 17064866 UNIVERSIDAD 472-046 PERSONA NIT 860.024.756-1 JAIME ARIAS SOMOS PARTE DEL ECOSISTEMA UN RE- CONOCIMIENTO A LA 87.3 $35000000 JURÍDICA CENTRAL RAMÍREZ LABOR DEL ROADIE Y DEL LOGÍSTICO.

VIRTUALIDAD, ARTES ESCÉNICAS Y REALIDAD, HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS CC 79235452 DE ENSEÑANZA- APRENDIZAJE EN LA FUNDACION TEATRO ENRIQUE VELEZ 472-087 PERSONA 86.3 $35.000.000 EXPLORACIÓN DE JURÍDICA NACIONAL ROMAN NIT 860.061.145-0 NUEVAS FORMAS DE COMUNICACIÓN CON LOS PÚBLICOS.

UNA EXCUSA PARA CONTARNOS EN LOS TIEMPOS QUE NOS TOCÓ VIVIR CC 1020735770 HABLANDO CON DANIELA GALINDO 472-074 PERSONA LA INCLUSIÓN EN CUATRO FORMAS 85.7 $35.000.000 JURÍDICA JULIS BERMÚDEZ DE EXPRESIÓN NIT 900.293.880-6 ASOCIACIÓN CC 1012318419 472-059 PERSONA JURÍDICA DIANA MARCELA MORALES DEVIA VOCES EMERGENTES 85.3 $35.000.000 CULTURAL COLECTIVO TEATRAL LUZ DE NIT 800.246.891-4 LUNA PROYECTO PILOTO EXPERIMENTAL: ESCUELAS DE FOR- CC 19266910 HELMAN BERRIO 85.3 $35.000.000 FUNDACION VIENTOS DEL SOL MACIÓN ARTÍSTICA VIRTUAL EFAV, GES- 472-036 PERSONA JURÍDICA RAMIREZ FIVASUA NIT 900.344.640-5 TIÓN CULTURAL Y PATRIMONIAL, LOCA- LIDAD XV ANTONIO NARIÑO #RELATOSENESCE- CC 12112097 CARLOS ALBERTO CORPORACION NA: LABORATORIO ARTÍSTICO PARA LA 85.3 $35.000.000 472-118 PERSONA JIMENEZ HER- JURÍDICA COMUNICAR NANDEZ TRANSFORMACIÓN NIT 830.031.031-2 FAMILIAR CC 80505972 85.0 $35.000.000 472-039 PERSONA ESCUELA VIR- TUAL PARA LA FORMACIÓN DE FORMADORES DE PÚBLICOS “HACIA UNA PEDAGOGÍA DE JURÍDICA TEATRO R101 HERNAN HERNANDO PARRA ROJAS NIT 830.064.690-8 LA APROPIACIÓN DE LAS PRÁCTICAS ARTÍSTICAS EN EL TERRITORIO”

CC 41681496 FUNDACIÓN SIN LÍMITES ENLACES ISABEL ÑAÑEZ 472-041 PERSONA PARA CRECER Y TEATRO MUSICAL PARA UNA VIDA SIN 85.0 $35.000.000 JURÍDICA DE GONZALEZ LÍMITES NIT 900.849.096-6 SERVIR. “FUNDASINLIMITES”

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 18 CC 52388615 FUNDACIÓN CULTU- YENNY AVENDA- 472-127 Persona PEQUEÑOS GIGANTES EN 84.7 $35.000.000 Jurídica RAL MANIGUA ÑO AMAYA ESCENA NIT 900.337.226-1 CC 20326319 TEORIA Y PRACTICA TEATRO LA CANDE- 472-119 Persona Jurí- PARA CREAR EN 83.0 $35.000.000 dica LARIA PATRICIA ELIA ARIZA FLOREZ GRUPO NIT 860.021.405-1 CC 41758245 CORPORACIÓN ACA- YAHEL FORERO 472-091 Persona Jurí- dica DEMIA CHARLOT BAUTISTA ACTIVARTE 82.7 $35.000.000 NIT 900.225.098-2 CC 52910248 FUNDACIÓN COLOM- GIROS, ARTE AL 472-065 Persona Jurí- CLAUDIA MAR- CELA SANCHEZ dica BIAN DREAM HABITARTE 82.7 $35.000.000 GONZALEZ NIT 900.484.723-8 CC 35321234 CREANDO MI 472-028 PERSONA FUNDACIÓN PASTO- RAL SOCIAL MANOS LUZ MARINA ALFONSO DE JURÍDICA TEATRO 82.0 $35.000.000 UNIDAS FONSECA NIT 830.072.495-1 SISTEMATIZACIÓN CC 51957343 ASOCIACIÓN CULTU- MIRIAM NELLY RE- 472-045 PERSONA 82.0 $35.000.000 JURÍDICA RAL VUELO DONDO TEQUIA NIT 830.131.278-3 DE PRÁCTICAS Y EXPERIENCIAS DEL “SEMILLERO ARTÍS- TICO INTERDISCIPLI- NAR VUELO”

Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocuparán el puesto de ganadores los siguientes participantes:

Categorías 1- Agrupación TIPO Y NÚMERO DE CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE DOCUMENTO DE NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA ORFF MUSIC-LA INICIA- 472-124 AGRUPACIÓN COLECTIVO ARTISTICO EL CC 1.032.453.429 FAVIAN LEONARDO DAVILA LINARES CION 79.7 ANDEN SISTEMATIZACIÓN DEL PROCESO FORMATIVO, 78.7 472-035 AGRUPACIÓN TEATRO POR LA LLO BOHORQUEZ INCLUSIÓN CC 53.122.587 OLGA LUCIA TRUJI- ARTÍSTICO Y PRO- FESIONAL EN ARTES ESCÉNICAS CON PO- BLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA Y VISUAL Categoría 2- Personas Jurídicas CÓDIGO NOMBRE DE LA PUNTAJE TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL REPRESENTANTE PROPUESTA FINAL TIPO DE PARTICIPANTE NOMBRE DEL PARTICIPANTE DE IDENTIDAD DE LA PROPUESTA CC 80048793 EDWIN RENE PINE- TRANSFORMARTE CON 472-069 PERSONA JURÍ- DICA ASOCIACIÓN DE VECINOS GRANJAS DE SAN DA CORTES EL ARTE 81.7 NIT 800.007.880-9 PABLO ASOVEG CC 41340406 ARTES ESCÉNICAS PARA 472-015 PERSONA JURÍ- CIRCULO COLOMBIANO DE DICA NYDIA EUGENIA PENAGOS MAYA LA VIDA COTIDIANA 81.0 ARTISTAS NIT 860.026.599-2 PARÁGRAFO TERCERO: En el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 18 32 Para Personas Naturales

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.

- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

Para Persona jurídica.

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social” estímulos a otorgar en los siguientes términos; para personas naturales por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($9.000.000), para Agrupaciones por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($25.000.000) y, para personas jurídicas por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($35.000.000) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 405 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.

- Un primer desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.

- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.

- Un segundo y último desembolso equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del estí- mulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:

- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-33 • 2020 • JULIO • 18 Para Agrupación

- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado del representante de la agrupación.

Artículo séptimo.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a la Directora de Fomento Francy Morales Acosta; al Grupo Interno de Recursos Financieros, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.

- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.

Artículo octavo.

Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo noveno.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.

Artículo décimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agrupación.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000300 (Julio 16 de 2020)

Artículo tercero.

Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020”, y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Arte para la Trans-Formación Social”

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Artículo cuarto.

La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta y uno (31) de octubre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y

Artículo quinto.

El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Francy Morales Acosta, Directora de Fomento de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de conformidad con sus competencias.

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Tesorero Distrital código 091 grado 08 ubicado en el Despacho del Tesorero Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-34 • 2020 • JULIO • 18 34 Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA DEL PILAR NARVAEZ CASTILLO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Tesorero Distrital código 091 grado 08 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.

En mérito de lo expuesto, dad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a SANDRA DEL PILAR NAR- VAEZ CASTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No.39.691.902, en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Tesorero Distrital código 091 grado 08 ubicado en el Despacho del Tesorero Distrital de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del Que el artículo 13 consagra el derecho fundamental a la igualdad, al señalar que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” mes de julio de dos mil veinte (2020).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC- Resolución Número 223 (Julio 16 de 2020)

“Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal”

Así mismo, el artículo 103 de la Constitución Política indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL IDPAC, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, los literales a), b) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la Junta Directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2° y 4° del Acuerdo 652 de 2016, y;

Que el artículo 311 de la Constitución Política determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”

Que el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comuni-

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Que de lo anterior, se desprende una atribución en cabeza del Instituto, para definir el procedimiento para la elección de las mencionadas instancias a nivel local. promoción y protección del derecho a la participación democrática”, establece como objeto de la misma el de “promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político”, y por tanto, la mencionada ley dispone regular los mecanismos de participación ciudadana tales como la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el -IDPAC, profirió la Resolución No. 312 de 2017, “Por medio del cual se desarrolla el contenido del Acuerdo 652 de 2016”, en la que se determinaron las funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, se fijaron los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, así como el procedimiento para la elección de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

Que de igual manera, el artículo 3 de la ley estatutaria citada establece que, “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

Que la Resolución precitada, fue modificada parcialmente mediante Resoluciones 178 de 2018 y 188 de 2019 expedidas por el IDPAC.

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es “Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

Que el Acuerdo 761 de 2020 “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en sus artículos 15 y 58 señala la importancia de la participación ciudadana en las decisiones de la Administración Distrital y la necesidad de otorgar igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres a través del uso de acciones afirmativas.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 del 22 de noviembre de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

Que el Acuerdo referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

Que lo anterior está en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias como C-731 de 2000 y C-964 de 2003 en las que se indica que, “Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.”

Que el artículo 3º de dicha norma, establece la conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, incluyendo entre sus miembros a “Un delegado(a) de cada uno de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.”

Que el Decreto - Ley 2241 de 1986, por el cual se adopta el Código Electoral, establece los principios que orientan cualquier proceso electoral en ejercicio del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

Que el artículo 4º del Acuerdo 652 de 2016, asignó al IDPAC la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

Que el parágrafo 2 del artículo 258 de la Constitución Nacional, modificado mediante Acto Legislativo 01 de 2003, estableció que, “Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones”.

Que de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores, se le asigna al IDPAC, la facultad para definir el procedimiento para la elección del Consejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-36 • 2020 • JULIO • 18 36 rán el comportamiento leal, fiel, honesto y recto de la comunidad regida por la propiedad horizontal en los asuntos de su competencia.

Que el artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, señaló que, “(...) Con el fin de garantizar agilidad y transparencia en las votaciones, la organización electoral implementará el voto electrónico”, y además precisó que, “(...) La identificación del elector, en todo caso, podrá ser independiente de la utilización de mecanismos de votación electrónica, y su implementación no constituye prerrequisito o condición para la puesta en práctica de tales mecanismos de votación”.

Principio de igualdad y no discriminación: Los Consejos de Propiedad Horizontal garantizarán la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

Que en virtud de los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, el IDPAC será responsable del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción de los procesos electorales que adelante.

Principio de gratuidad: Las actuaciones que realicen los Consejos de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

TÍTULO SEGUNDO De los Consejos Locales de Propiedad Horizontal Que se hace necesario compilar las disposiciones que regulan los Consejos locales y Distrital de Propiedad horizontal e incorporar modificaciones a los criterios de funcionamiento y de elección de los delegados que garanticen la participación efectiva de estos espacios.

Capítulo I.

Naturaleza, conformación y funciones

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,

RESUELVE:

TÍTULO PRIMERO Principios ARTÍCULO 1º—PRINCIPIOS. Son principios orientadores para la conformación y funcionamiento de los Consejos de Propiedad Horizontal:

ARTÍCULO 2º—Naturaleza. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) son instancias de participación ciudadana creadas por las Juntas Administradoras Locales (JAL), de carácter consultivo y asesor de la administración local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal que se encuentran en cada una de las localidades del Distrito Capital de Bogotá.

Principio de participación: Las autoridades locales y distritales promoverán la participación ciudadana en los Consejos Locales y Distrital de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y deliberación para la conformación y funcionamiento de esta instancia de participación.

Parágrafo. — Las Juntas Administradoras Loca-
les (JAL) podrán modificar la conformación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) mediante acuerdo local, atendiendo las características y particularidades de cada una de las localidades y los lineamientos y principios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º—Conformación. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) estarán conformados por:

Principio de coordinación: Los Consejos Locales y Distrital de Propiedad Horizontal articularán entre sí y con las entidades del Distrito Capital, las actividades relativas a la participación ciudadana y la implementación de la (s) política (s) pública (s), en materia de propiedad horizontal.

1. El (la) alcalde (sa) local o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. El (la) secretario (a) de seguridad, convivencia y justicia, o su delegado (a).

Principio de eficacia: Los Consejos de Propiedad Horizontal emplearán mecanismos que propendan por la efectividad del derecho a la participación en materia de propiedad horizontal y el cumplimiento sus funciones de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

3. El (la) director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, o su delegado(a), quien ejercerá la secretaría técnica.

Principio de buena fe: Los Consejos de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumi- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-37 • 2020 • JULIO • 18

4. Un (a) inspector (a) de policía de la correspon- diente localidad.

5. Los (as) consejeros (as) de las comunidades orga- nizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad, elegidos conforme a lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º—PERIODO. Los (as) consejeros (as) que representen a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH), tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de octubre del año en que se realice la elección, y solo podrán ser reelegidos hasta por un periodo adicional.

ARTÍCULO 6º— FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) las siguientes:

Parágrafo. — Las entidades públicas que confor-
man los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), participarán con voz pero sin voto en las deliberaciones y decisiones que se adopten en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la instancia.

1. Promover la organización de las comunidades bajo el régimen de la propiedad horizontal en el ámbito de la respectiva localidad.

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la administración local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal en la respec- tiva localidad.

ARTÍCULO 4º—Consejeros Local(es) de Propiedad Horizontal y criterios para su elección. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) deberán estar conformados por un número impar de consejeros (as) de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad poblacional establecido para la elección de los ediles de la correspondiente localidad conforme a la siguiente tabla:

LOCALIDAD 1 USAQUÉN 11 CONSEJEROS(AS).

3. Proponer, diseñar e implementar estrategias de participación ciudadana en los asuntos de pro- piedad horizontal de la localidad.

LOCALIDAD 2 CHAPINERO 07 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 3 SANTA FE 07 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 4 SAN CRISTÓBAL 11 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 5 USME 09 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 6 TUNJUELITO 09 CONSEJEROS(AS).

4. Proponer a las diferentes autoridades locales los aportes, modificaciones y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal de la localidad.

LOCALIDAD 7 BOSA 09 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 8 KENNEDY 11 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 9 FONTIBÓN 09 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 10 ENGATIVÁ 11 CONSEJEROS(AS).

5. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

LOCALIDAD 11 SUBA 11 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS 09 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 13 TEUSAQUILLO 09 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 14 MÁRTIRES 07 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 15 ANTONIO NARIÑO 07 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA 11 CONSEJEROS(AS).

6. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con- cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal en su respectiva localidad.

LOCALIDAD 17 CANDELARIA 07 CONSEJEROS(AS).

LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE 11 CONSEJEROS(AS).

7. Promover en articulación con las autoridades locales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia ciudadana.

LOCALIDAD 19 CIUDAD BOLÍVAR 11 CONSEJEROS(AS).

8. En articulación con las autoridades locales y el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, pro- mover la divulgación y difusión de la (s) política (s) pública (s) en materia de propiedad horizontal, los derechos, deberes, competencias y asuntos propios de la propiedad horizontal, con el fin de incentivar el cumplimiento por parte de la comu- nidad en general.

Parágrafo. Cuota de género. En la conformación
de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se deberá garantizar un mínimo de representantes mujeres, correspondiente al 40% de sus miembros. Para el cálculo de este porcentaje se aproximará al número entero más cercano a la fracción. Cuando los cupos asignados a la cuota de mujeres no pueda ser cubierta, se adjudicarán a las demás personas que sigan en el orden de votación.

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9. Promover una cultura de paz y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.

cará a inscripción a los (as) aspirantes que reúnan los requisitos para conformar los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos de comunicación, a más tardar en la tercera semana del mes de julio del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal.

10. Elegir al delegado(a) que represente al Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.

Artículo 9º.

—Inscripción y registro de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Las personas interesadas en participar como candidatos (as), deberán realizar su inscripción en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC.

11. Representar a la comunidad y participar activa- mente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos al régimen de propiedad horizontal.

12. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía, en por lo menos una sesión de trabajo anual, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los planes de acción y el avance en la garantía de derechos en materia de propiedad horizontal en la localidad.

La inscripción y registro de los (as) candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) se realizará desde el día de apertura de la convocatoria y hasta el 31 de agosto del año del año en que finalice el periodo de los consejeros locales de propiedad horizontal. Este término podrá ser prorrogado por el IDPAC hasta por diez (10) días calendario.

Parágrafo. PRIMERO. Las personas interesadas
en participar como candidatos (as) podrán aspirar a conformar el Consejo Local de Propiedad horizontal de una sola localidad.

13. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal en la respectiva localidad.

14. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

15. Llevar un libro de actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen

16. Adoptar su propio reglamento y estructura orga- nizacional.

Parágrafo. SEGUNDO. —El Instituto Distrital de
Participación y Acción Comunal, IDPAC, administrará el registro de inscripción de los aspirantes a consejeros (as) locales de propiedad horizontal, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, número de cédula, copropiedad que representa, dirección, teléfono y correo electrónico.

17. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu- dadana en propiedad horizontal en la localidad.

Parágrafo. TERCERO. — La inscripción a que se
refiere la presente resolución es gratuita, declarativa y no constitutiva.

Capítulo II.

Elección e instalación de los consejeros(as) locales de propiedad horizontal

Artículo 10º.

—Requisitos generales para la inscripción de candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. Los (as) interesados (as) en hacer parte de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH) para representar las propiedades horizontales de la localidad, deberán cumplir los siguientes requisitos generales y aportarlos en el término establecido para el proceso de inscripción:

1. Formulario de inscripción dispuesto por el IDPAC, debidamente diligenciado.

Artículo 7º.

—Divulgación del proceso de elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, implementará todos los instrumentos necesarios para garantizar la divulgación amplia y masiva a la ciudadanía sobre la conformación y el proceso de elección de los delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH).

2. Copia de la cédula de ciudadanía.

3. Hoja de vida y propuesta programática a promover en la corporación a la que se presenta.

Artículo 8º.

—Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos (as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC, convo-

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4. Certificación de residencia o domicilio emitida por la Alcaldía de la localidad a la que aspira repre- sentar.

5. Acta emitida por la asamblea general o el consejo de administración, en la que conste el aval que le otorga para inscribirse como candidato a conse- jero local de propiedad horizontal.

6. Certificado de existencia y representación legal de la copropiedad que lo avala, emitido por la Alcaldía Local.

Parágrafo. PRIMERO. — Si finalizado el proceso
de inscripción no se cuenta con más del 50% de los (as) candidatos (as) habilitados (as) para ocupar los cupos a proveer del Consejo Local respectivo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la presente resolución, el IDPAC mediante acto administrativo, declarará desierto el proceso electoral para la(s) respectiva(s) localidad(es) y realizará una nueva convocatoria exclusivamente para esas localidades, en los mismos términos aquí establecidos, en el siguiente año a la declaratoria de desierto del proceso. El periodo de los (las) consejeros (as) que se eligieren en la nueva convocatoria señalada, culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos el año anterior.

Parágrafo. El incumplimiento de los requisitos de
que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. Los candidatos que vencido el término de inscripción y subsanación, no cumplan con alguno de los requisitos, no podrá continuar en el proceso de elección.

Parágrafo. SEGUNDO. — Cuando existiera justa
causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el IDPAC podrá suspender el proceso de elección mediante acto administrativo motivado, disponiendo las medidas a que haya lugar para mantener la participación de los CLPH.

Artículo 13º.

—Elección. La elección de los Consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo el cuarto domingo del mes de septiembre del año electoral, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Artículo 11º.

—Inscripción y registro de los votantes. Las personas interesadas en participar en calidad de votantes en la elección de sus delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que para el efecto disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía.

1. La votación se realizará por mayoría simple y se considerarán electos (as) como delegados (as) ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, quienes obtengan la votación más alta y hasta completar los cupos a proveer, respetando la cuota de género.

Parágrafo. PRIMERO. Las personas sólo podrán
inscribirse para ejercer su voto en una localidad que corresponda a aquella donde se ubique su residencia o domicilio y en caso de hacerlo en más de una, sólo se validará la última inscripción que realice en el término establecido para ello en la presente resolución.

2. La votación se realizará de forma virtual a través de la plataforma digital que disponga el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC para el efecto.

3. En caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la cuota de género.

Parágrafo. SEGUNDO. — El Instituto Distrital de
Participación y Acción Comunal – IDPAC, administrará el registro de inscripción y la información que los votantes diligencien, dando cumplimiento a lo establecido en las normas que regulan la protección de datos personales. El registro virtual deberá contener como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

Parágrafo. TERCERO. —El término para la inscrip-
ción y registro de los votantes será el establecido para la inscripción y registro de los candidatos (as).

4. Una semana antes a la fecha de la elección, el IDPAC publicará en la página web el censo de cédulas inscritas por localidad. En caso de que hubiere personas inscritas pero no relacionadas en el censo electoral, éstas deberán presentar el certificado de inscripción emitido por el sistema y el documento de identidad ante el IDPAC a más tardar el día hábil anterior a la realización de la elección, para que le sea restaurado su derecho al voto y sea incluido (a) en el censo de votación local a la cual se inscribió.

Artículo 12º.

—Publicación de candidatos (as) habilitados (as). Vencido el término de inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos, el IDPAC dispondrá de dos (2) días hábiles para publicar la lista de candidatos (as) habilitados (as) para la elección de Consejeros Locales de Propiedad Horizontal.

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 7:00 a.m. con la presencia de los (as) candidatos

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Artículo 15º.

— Instalación de los Consejos Locales. El día primero (1º) de octubre del año electoral, se instalarán en cada localidad los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).

(as) y las entidades invitadas, con el objeto de verificar que estas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

6. Si hubiere personas que presentan fallas técnicas para poder votar, el IDPAC habilitará una línea telefónica de ayuda para asistir a las personas en el ejercicio de su derecho al voto, tras verificación de su identidad.

Artículo 16º.

— Pérdida de calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal. El (la) Alcalde (sa) Local certificará la pérdida de la calidad de consejero (a) local de propiedad horizontal y designará mediante acto administrativo como reemplazo, al consejero que, según el orden de votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente de conformidad con el acta de conteo de votos.

7. La votación estará abierta a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., momento en el cual se cerrarán las votaciones.

El consejero (a) local electo (a) perderá dicha calidad, en las siguientes situaciones:

8. El derecho a elegir y ser elegido deberá ejercerse en la jurisdicción de la localidad correspondiente al lugar de residencia o domicilio.

1. Inasistencia injustificada al treinta por cierto (30%) de las sesiones ordinarias convocadas en un año, exceptuando aquellas derivadas de circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito y se encuentren debidamente acreditadas

2. Por renuncia aceptada por el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

3. Por fallecimiento.

9. Para garantizar la transparencia del escrutinio de los votos, que será de forma virtual, el IDPAC podrá invitar a las entidades del distrito que considere pertinentes, quienes consignarán en acta: los resultados del conteo del número de votos correspondientes a cada uno (a) de los (as) candidatos (as), los resultados de la elección y la identificación de los (las) candidatos (as) elegidos (as).

Capítulo IV.

De las sesiones de los Consejos Locales de

Propiedad Horizontal

Capítulo III.

Acreditación e instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal

Artículo 17º.

—Sesiones ordinarias. Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal sesionarán ordinariamente cada mes, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando el Presidente del Consejo Local o la Secretaría Técnica consideren que existen situaciones especiales que lo ameriten, o cuando al menos el 30% de sus integrantes así lo solicite.

En las sesiones ordinarias los miembros de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, siempre que sea propuesto por alguno de los miembros del CLPH y se apruebe en el orden del día.

Artículo 14º.

—Acreditación de los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal. El IDPAC emitirá un acto administrativo, en el que reconozca a los (las) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos en representación de las respectivas copropiedades de la localidad. Dicho acto administrativo no será susceptible de recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deberá publicarse de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, para su divulgación se hará uso de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente

Artículo 18º.

— Invitados a las sesiones. De acuerdo con lo definido en el respectivo reglamento interno, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) podrán asistir en calidad de invitados (as), las personas y entidades que se considere necesarias de acuerdo con las materias a desarrollar, así como un miembro de la correspondiente Junta Administradora Local (JAL), quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.

Parágrafo. En caso de controversia respecto de la
elección de alguno de los (las) consejeros (as) elegidos (as) para representar a las propiedades horizontales de la localidad, el (la) interesado (a) podrá hacer uso de los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutivas o modificatorias vigentes al momento de la acreditación.

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1. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 19º—Lugar de reunión. Las sesiones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se desarrollarán de forma presencial en las instalaciones de la alcaldía local o en modalidad virtual a través de la plataforma digital que se determine en la convocatoria.

2. Apoyar a la presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el desarrollo de las reu- niones.

3. Verificar la asistencia y el quórum decisorio y deliberatorio en cada una de las reuniones.

Artículo 20º.

—Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Local de Propiedad Horizontal deliberará con la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes en la reunión, salvo que en el reglamento interno se determine una mayoría calificada o especial respecto de ciertos asuntos.

4. Elaborar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal, y velar por la conservación y digitalización del libro de actas.

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local y los demás relacionados con los temas tratados en sus sesiones.

Artículo 21º.

—De la presidencia. La presidencia del Consejo Local de Propiedad Horizontal estará a cargo del (la) alcalde (sa) local o su delgado (a), quien asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias y ejercerá las siguientes funciones:

1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

6. Articular con las entidades distritales presentes en la Comisión Local Intersectorial de Participación, las acciones de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana de las personas vincula- das con la propiedad horizontal.

2. Determinar el orden del día de cada una de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Hori- zontal.

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

3. Moderar el desarrollo de las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Parágrafo. -La secretaría técnica podrá utilizar los
medios tecnológicos e informáticos necesarios para el debido desempeño de sus funciones.

4. Definir la metodología y organización para que las reuniones del Consejo Local de Propiedad Horizontal sean exitosas según el orden del día propuesto.

5. Velar por el comportamiento adecuado de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Ho- rizontal, durante el desarrollo de las reuniones.

6. Definir el orden y el tiempo de intervención de los integrantes y participes en las reuniones de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

Artículo 23º.

—Actas y constancias de las decisiones. Las decisiones que adopten los Consejos Locales de Propiedad Horizontal constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independiente del tipo de sesión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las actas y el listado de asistencia serán prueba suficiente de las decisiones adoptadas en cada una de las sesiones y deberán ser suscritas por el presidente y secretario, su custodia y control corresponde a la Secretaría Técnica.

7. Someter a consideración del Consejo Local de Propiedad Horizontal, las proposiciones realizadas por los integrantes de la instancia de participación.

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

Artículo 24º.

—REGLAMENTO INTERNO Y FUN- CIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de cada localidad, de conformidad con las disposiciones y principios de la presente resolución, el respectivo Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

Artículo 22º.

—De la secretaría técnica. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica del Consejo Local de Propiedad Horizontal y tendrá principalmente las siguientes funciones:

Parágrafo. — La Secretaría Técnica conservará
en custodia junto con el archivo de las actas, el reglamento de cada Consejo Local de Propiedad Horizontal y remitirá una copia digitalizada a los miembros del Consejo Local, dentro del mes siguiente a su adopción.

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6. El Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

TÍTULO TERCERO Delegado(a) del Consejo Local de Propiedad Horizontal en el Consejo Distrital de Propiedad

7. El Secretario (a) de Movilidad o su delegado (a)

Horizontal

8. Un delegado (a) de cada uno de los consejos locales de propiedad horizontal, debidamente certificado por el respectivo alcalde local.

9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado (a).

Artículo 25º.

—Elección del (la) delegado (a) de los CLPH ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Cada Consejo Local de Propiedad Horizontal, durante el mes siguiente al inicio de su periodo, elegirá entre sus miembros al delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

10. El Secretario (a) de Seguridad o su delegado (a).

11. El Director (a) de Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público – DADEP o su delegado (a).

12. Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado (a).

Artículo 26º.

—Certificación del delegado local ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Una vez elegido(a) el (la) delegado(a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el presidente cuenta con tres (3) días hábiles para enviar a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, la certificación de la designación ante la instancia distrital.

La certificación deberá señalar el proceso de elección interna realizado, los postulados con el número de votos obtenidos, el delegado con su información de contacto y la aceptación del nombramiento; copia de la misma, reposará en el archivo de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 29º—Periodo. Los (as) consejeros (as) distritales de propiedad horizontal, tendrán períodos institucionales de cuatro (4) años contados a partir del día de la instalación del CDPH, que se realizará a más tardar el primero (1) de diciembre del año en que se adelanten las elecciones de consejeros locales de propiedad horizontal.

ARTÍCULO. 30º—Son funciones generales del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal:

1. Promover la participación ciudadana a través del uso de los mecanismos legales pertinentes, de origen popular o de autoridad pública, en materia de propiedad horizontal a nivel distrital.

Artículo 27º.

—Informe de gestión por parte de los delegados ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. El delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que incluya sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

2. Articular en el Distrito Capital las diferentes ins- tancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

TÍTULO CUARTO Del Consejo Distrital de la Propiedad Horizontal

Capítulo I.

Conformación y funciones

3. Proponer ante las correspondientes entidades y organismos del Distrito Capital, estrategias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

Artículo 28º.

Conformación. De conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Acuerdo 652 de 2016, el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a).

4. Asesorar y absolver las inquietudes de la Admi- nistración Distrital relacionadas con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes con propiedad horizontal.

2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).

3. El Secretario (a) de Hábitat o su delegado (a).

5. Proponer a las diferentes entidades del Distrito los aportes, modificaciones y observaciones respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas en asuntos de propiedad horizontal.

4. El Secretario (a) de Ambiente o su delegado (a).

5. El Secretario (a) de Planeación o su delegado (a).

6. Articular con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CLPH), las acciones relacionadas con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-43 • 2020 • JULIO • 18 iniciativas que desde el ámbito local, involucren temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito capital.

Artículo 31º.

—Presidencia y secretaría técnica del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC, ejercerá la secretaría técnica. La presidencia será definida por los miembros del Consejo Distrital que cuenten con voz y voto.

7. Promover una cultura de paz y la utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos en los asuntos de propiedad horizontal.

TÍTULO QUINTO Régimen de transición, derogaciones y vigencia

8. Promover en articulación con las instituciones distritales, el desarrollo de procesos de formación y capacitación en convivencia ciudadana.

9. Coordinar con las instituciones locales, distri- tales y/o nacionales según la competencia que corresponda, la atención de las peticiones de la comunidad vinculada con la propiedad horizontal.

Artículo 32º.

— Régimen de transición. Las Juntas Administradoras Locales (JAL) contarán con un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para incorporar a los acuerdos locales, las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo. En los mismos términos, los CLPH deberán ajustar sus Reglamentos Internos a la presente resolución.

Artículo 33º.

—Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 312 de 2017, 178 de 2018, 188 de 2019 emitidas por el IDPAC y demás disposiciones que le sean contrarias.

10. Promover en articulación con las entidades distritales y los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, la divulgación y difusión de la (s) política (s) pública (s) en materia de propiedad horizontal, los derechos, deberes, competencias y los asuntos propios de la propiedad horizontal con el fin de incentivar su cumplimiento por parte de la comunidad en general.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

ALEXÁNDER REINA OTERO

11. Desarrollar ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía, en por lo menos una sesión de trabajo anual, para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los planes de acción y el avance en la garantía de derechos en materia de propiedad horizontal.

Director General UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-

12. Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en propiedad horizontal.

Resolución Número 565 (Julio 8 de 2020)

13. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

14. Llevar un libro de actas de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que se desarrollen.

“Por la cual se modifica la Resolución No. 0099 del 29 de enero de 2020 “Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2020”.

15. Elegir al delegado que represente al Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, ante las demás instancias de participación ciudadana promovidas por la ciudadanía o el Estado.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-

16. Determinar su plan de trabajo en articulación con los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

17. Adoptar su propio reglamento, su estructura or- ganizacional y funcionamiento.

en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y las del artículo 3º del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007 y,

18. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan en su reglamento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-44 • 2020 • JULIO • 18 44

CONSIDERANDO:

Menor, que presenta un saldo de $5.077.734, el cual puede ser disminuido para cubrir otros compromisos de la Unidad, se requiere modificar el valor inicial, liberando de la línea No. 51 un valor de CUATRO MILLO- NES DE PESOS M/CTE ($4.000.000) para trasladar a la línea No. 93 del rubro presupuestal denominado “Servicios de transporte de pasajeros (código 3-1-2- 02-02-01-0002-000)” de la Caja Menor de la entidad.

Que la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se requiere para la adquisición y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter general, urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos, para el buen funcionamiento de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 61 de 2007.

Que mediante Resolución 0099 del 29 de enero de 2020 se constituyó y estableció el funcionamiento de la caja menor de la Unidad para la vigencia fiscal 2020 por un valor de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TREINTA Y CUATRO PESOS M/ CTE, ($ 28.250.034) con Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 112 del 16 de enero de 2020.

Que una vez analizado el comportamiento del rubro presupuestal denominado “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo (código 3-1-2-02-02-03-0006-005)” de la Caja Menor, que presenta un saldo de $3.102.360, el cual puede ser disminuido para cubrir otros compromisos de la Unidad, se requiere modificar el valor inicial, liberando de la línea No. 52 un valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000) para trasladar a la línea No. 93 del rubro presupuestal denominado “Servicios de transporte de pasajeros (código 3-1-2-02-02-01-0002-000)” de la Caja Menor de la entidad.

En mérito de lo expuesto, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo tercero de la Resolución 0099 del 29 de enero de 2020, el cual quedara así:

Que una vez revisada la ejecución de los rubros presupuestales, de acuerdo con los gastos realizados por caja menor para la actual vigencia y teniendo en cuenta que los montos establecidos en la Resolución 0099 del 29 de enero de 2020, son susceptibles a ser incrementados o disminuidos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la entidad, se hace necesario para la presente vigencia fiscal modificar el monto inicial de los rubros de la Caja Menor Servicios de Transporte de Pasajeros, Servicios de copia y reproducción y Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, de acuerdo a los imprevistos que se han presentado para atender las necesidades de la presente vigencia.

“ARTÍCULO TERCERO. Los gastos generados por la caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros y hasta los montos que se indican a continuación:

Que una vez analizado el comportamiento del rubro presupuestal denominado “Servicios de copia y reproducción (código 3-1-2-02-02-03-0005-003)” de la Caja CÓDIGO RUBROS PRESUPUESTALES TOTAL POR RUBRO 3-1-2-01-01-01-0007-000 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 1.034.120 3-1-2-02-01-02-0002-000 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 3.516.008 3-1-2-02-01-02-0006-000 Productos de caucho y plástico 1.758.004 3-1-2-02-02-01-0002-000 Servicios de transporte de pasajeros 6.259.000 3-1-2-02-02-01-0005-000 Servicios de parqueaderos 311.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 3.323.662 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica 3.620.000 3-1-2-02-02-03-0003-012 Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico 518.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción 1.171.634 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 1.102.360 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión 3.671.126 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión 1.034.120 3-1-3-04-00-00-0000-000 Multas y sanciones 931.000 TOTAL 28.250.034 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-45 • 2020 • JULIO • 18 Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2°.

Los demás artículos de la Resolución 0099 del 29 de enero de 2020 continúan sin modificación alguna.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017, faculta al nominador para delegar funciones relacionadas con la administración del personal y con las situaciones administrativas de los empleados públicos. Así, el artículo 2.2.5.5.17 confiere al nominador la potestad para delegar la concesión de permisos remunerados.

HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR Resolución Número 592 (Julio 13 de 2020)

Que el artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD:

“Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 827 de 17 de abril 2019 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD”

“FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:

(…)

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de

4. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente.

(…)

1998, numeral 4 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

CONSIDERANDO:

8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, admi- nistrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyec- tos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimien- tos y trámites administrativos internos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los siguientes: “La ley… fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

(…)

14. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

Que la Ley 489 de 1998, norma que regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece en el artículo 12 el régimen de los actos del delegatario, señalando que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso

15. Suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-46 • 2020 • JULIO • 18 46 Que el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo décimo séptimo las funciones que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar. jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, a los servidores públicos a su cargo, los permisos remunerados de hasta un (1) día, los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos de que trata el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos. Respecto a los permisos remunerados de entre 2 y 3 días se reasumirá la competencia de su autorización o concesión por parte del Director de la UAECD.

Que la Dirección General de la UAECD mediante Resolución N.° 827 de 2019 delegó “funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”

Que el Decreto 1083 de 2015, establece que: “un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

1. Vacaciones.

Que así mismo, se hace necesario delegar en la Subgerente de Recursos Humanos la función de autorizar a los servidores públicos de la UAECD los permisos sindicales, los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria de que tratan los artículos 2.2.5.5.19 y 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos.

2. Licencia.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

3. Permiso remunerado

RESUELVE:

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Artículo 1.

Modificar parcialmente, el literal e) del artículo 1 de la Resolución 827 del 17 de abril de 2019 el cual quedara así:

e) Autorizar, conceder y otorgar a los empleados pú-

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

blicos de la UAECD los descansos compensados.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera

Artículo 2.

Delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, conceder y otorgar a los servidores a su cargo los permisos remunerados de hasta un (1) día y los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que el artículo 2.2.5.5.17 del mencionado Decreto, dispone que “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. (…)” (Subraya fuera de texto)

Parágrafo 1. Es responsabilidad de los gerentes,
subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora remitir una vez aprobado el permiso el formato correspondiente a la Subgerencia de Recursos Humanos, a fin de mantener actualizada la Base de Datos de Ausentismo; en caso de no otorgarlo, deberá retórnalo al servidor público indicando las razones de la negación.

Que mediante el literal e) del artículo 1 de la Resolución 827 de 17 de abril de 2019, el Director de la UAECD, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de autorizar, conceder u otorgar a los empleados públicos de la UAECD permisos remunerados, permisos académicos compensados, permisos remunerados para ejercer la docencia universitaria, descansos compensados y permisos sindicales remunerados.

Parágrafo 2. los descansos remunerados por
trabajo ocasional en días dominicales o festivos a los que se hace referencia en el presente artículo serán otorgados hasta por un (1) día.

Que con la finalidad de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con la administración del personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD, es necesario modificar la delegación efectuada mediante la resolución 827/19 anteriormente citada, reasumiendo incluso unas funciones por parte de la Dirección.

Artículo 3.

Respecto a la función de autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los permisos remunerados de dos (2) y hasta tres (3) días, se reasume la competencia por parte del Director de la UAECD a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

Que por las razones administrativas expuestas se hace necesario delegar en los gerentes, subgerentes, 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-47 • 2020 • JULIO • 18 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Parágrafo. Los descansos remunerados mencio-
nados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución no serán acumulables, razón por la que en los casos en que el permiso sea superior a un día, deberán ser otorgados por el Director de la UAECD.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Delegar en el (la) Subgerente de Recursos Humanos de la UAECD el otorgamiento de las licencias por enfermedad, luto, maternidad y paternidad, los permisos sindicales, así como los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria, previo cumplimiento de los requisitos.

Artículo 5.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 827 de 17 de abril de 2019, no se modifican en sus contenidos.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2: mes de julio de dos mil veinte (2020).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA DIRECTOR RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

Resolución Local Número 210 (Julio 15 2020)

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y, a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

CONSIDERANDO:

(...) d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-48 • 2020 • JULIO • 18 48 través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.

8.1. FOCALIZACIÓN

- Identificación

focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

(...)

La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:

- Base de datos maestra del Sisbén, entre- gada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación. • Base de datos de encues- tados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la población. • Bases de datos producto de los cruces con lista- dos oficiales de las entidades distritales.

f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

- Selección

(...)

La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:

- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.

Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.

8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:

8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS

Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-49 • 2020 • JULIO • 18 el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC. a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio

- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.

c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:

- Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los conve- nios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.

(………….)

11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

- La Secretaría Distrital de Planeación con- solidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resul- tado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización defi- nidos por la Secretaría Distrital de Integra- ción Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias.
Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operadores.

- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los re- cursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transfe- rencias monetarias.

- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.

- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomen- dación de giro.

Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá:
1. El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una eva- luación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Trans- milenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.

- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-50 • 2020 • JULIO • 18 50

12. SUPERVISIÓN

(COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”

La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.

Que, mediante Resolución No. 021 del 05 de junio de 2020, se autorizó una transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOS PE- SOS M/CTE ($258.892.002), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Puente Aranda a 2044 hogares, para el canal de transferencias monetarias.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.

Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 2.044 hogares de la localidad de PUENTE ARANDA, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $696´263.871, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.

Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Puente Aranda y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.

Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2017-2020, el proyecto de inversión 1286ª Vejez Feliz: Apoyo económico para persona mayores en la localidad de Puente Aranda” tiene como meta, “Beneficiar 3.896. hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.

Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 2.044 hogares de la localidad PUENTE ARANDA, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias.

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con cargo a dicho proyecto de inversión 1286 “Vejez Feliz: Apoyo económico para persona mayores en la localidad de Puente Aranda”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Puente Aranda a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19 Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.662 del 16 de Julio de 2020, por un valor de ($437.371.869 M/CTE), Que, el Alcalde Local de Puente Aranda expidió la Resolución 137 del 21 de Abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Puente Aranda por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-51 • 2020 • JULIO • 18 Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869 M/CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 662 de 2020.

Artículo quinto.

ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de CUATROCIENTOS TREIN- TA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869 M/CTE), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo sexto.

AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869 M/CTE), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.

Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 662 de 2020.

Artículo séptimo.

Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo octavo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARD DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcaldía Local de Puente Aranda (E)

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Resolución Local Número 526 (Julio 15 de 2020)

Artículo primero.

Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No.1286 “vejez feliz: apoyo económico para persona mayores en la localidad de puente Aranda”, por valor de CUATROCIEN- TOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869 M/CTE), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Puente Aranda a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19

“Por medio de la cual se establecen lineamientos en cumplimiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y se indican los procesos objeto de

Artículo segundo.

AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, con destino Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

suspensión de términos”

Artículo tercero.

ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 662 de 2020.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el Decreto ley 1421 de 1993, Art. 86, Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas del orden nacional y Distrital, se pronuncia frente a los siguientes

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

ORDENAR el pago por la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869 M/ CTE), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Ni 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 662 de 2020.

Que de conformidad con el artículo 2º. de la Constitución Política Nacional, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-52 • 2020 • JULIO • 18 52 Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 087 de 2020 declara la calamidad pública en la ciudad. trito Capital, profiere el Decreto Distrital 190 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, estableciendo en su Artículo 1.- Medida de aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que igualmente en su Artículo 12 establece medidas especiales, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas, indicando específicamente para la Localidad de Kennedy, desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 hasta las Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020.

Que, en consecuencia, este Despacho ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones policivo administrativas y de policía que se adelantan desde el Área de Gestión Policiva Jurídica, oficina de obras, oficina jurídica e Inspecciones de policía mediante resoluciones 204 del 18 de marzo de 2020, 205 del 24 de marzo de 2020, 218 del 13 de abril de 2020, 266 del 27 de abril de 2020, 408 del 31 de mayo de 2020, 456 del 16 de junio de 2020 y 503 del 30 de Junio de 2020, pudiéndose extender hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), exceptuando lo relacionado al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), acorde a lo establecido en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno.

Que mediante Resolución No.00844 del 26 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que con el fin de ejercer la inspección y vigilancia frente al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 190 de 2020, la Alcaldía Local verificará que se cumplan todas las medidas establecidas que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta la Localidad de Kennedy: (I) realizando operativos; (II) de ser necesario, dando aplicación a las medidas correctivas que correspondan a quienes no den cumplimiento estricto a lo dispuesto y (III) poniendo en conocimiento de estos hechos a los Inspectores de Policía de la Localidad para su control, quienes darán aplicación a la Ley 1801 de 2016, acorde al procedimiento.

Que en aras de dar cumplimiento a lo anterior, los Inspectores de Policía de la Localidad se encontrarán disponibles por turnos para dar cabal cumplimiento a lo de su competencia.

Que el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en su artículo 1. establece el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º. de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que tanto las actuaciones administrativas que se adelantan en la Alcaldía Local respecto de infracción al régimen de obras y urbanismo, establecimientos de comercio y restitución de bienes de uso público, así como las querellas policivas adelantadas por los Inspectores de Policía, se desarrollan conforme a los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, publicidad, etc, y con el fin de garantizarlos, se debe dar continuidad a la suspensión de términos, dentro de estas actuaciones.

Que igualmente en el artículo 2. del citado Decreto 990 de 2020, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo 1.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta que se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias en las diferentes localidades del Dis- Que los términos procesales son de vital importancia en el desarrollo del proceso, ya que son la oportunidad dada por la ley para adelantar las diferentes acciones, ya sea por parte de la administración, el administrado u otra parte involucrada, permitiendo así el ejercicio del 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-53 • 2020 • JULIO • 18 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19). derecho sustancial, que es clave para garantizar los principios constitucionales y legales que acompañan el proceso en todo momento, es decir, es una “detención del curso del tiempo útil”, justificada como medida de protección para las personas en imposibilidad de hacer valer sus derechos.

Que como consecuencia de lo anterior y reforzando las medidas adoptadas, se hace necesario ampliar la suspensión de términos establecida por este Despacho en la Resolución 503 del 30 de junio de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), con la excepción indicada en la parte resolutiva.

Artículo tercero.

EXCEPTUAR de la suspensión de términos prevista en el artículo SEGUNDO de la presente resolución, la establecida en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, en relación al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía, frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).

En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Kennedy, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

RESUELVE:

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy

Artículo primero.

DISPONER que se realice por parte de la Alcaldía Local, la Inspección y vigilancia frente a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2020 y remitir lo pertinente para su control a los Inspectores de Policía de la Localidad, en el marco de su competencia.

ARTÍCULO ÚNICO ACLARATORIO: Teniendo en cuenta que en el presente acto administrativo se cometió error en la transcripción del número del Decreto Distrital 169 de 2020, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual se citó en varios apartes de los Considerandos y de la parte resolutiva, como Decreto 190 del 12 de julio de 2020, deberá leerse como Decreto 169 del 12 de julio de 2020, siendo el correcto, teniendo en cuenta que se trata de un error material y que no da lugar a cambios en el sentido de la decisión, acorde a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy

Artículo segundo.

INDICAR que los procesos objeto de Suspensión de términos se refieren a las actuaciones policivo administrativas adelantadas por infracción al régimen de obras y urbanismo, requisitos de establecimientos de comercio y restitución de bien de uso público, adelantadas en las oficinas de Obras y Jurídica y en los procesos policivos adelantados dentro de sus competencias por los Inspectores de Policía del Área de Gestión Policiva Jurídica de la Alcaldía Local, desde las cero horas (00:00) del 16 de Julio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6861 • pP. 1-54 • 2020 • JULIO • 18 54

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