Registro Distrital 6860 de 2020
Registro Distrital 6860 de 2020 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6860
- Año
- 2020
- Fecha
- 17 de julio de 2020
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 52 Número 6860 2020 • JULIO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000298 (Julio 14 de 2020)
Artículo 1°.
Nombrar a la señora ELIANA CASTE- LLANOS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.329.596, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 06 ubicado en la Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y mes de julio del año dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000299 (Julio 16 de 2020)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Que mediante memorando 2020IE15556 del 14 de julio de 2020 remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora ELIANA CASTE- LLANOS DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.329.596 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 06, Oficina Asesora de Comunicaciones del Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora ELIANA CASTELLANOS DÍAZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 06 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante memorando remitido por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 17
CONSIDERANDO:
Que la Subdirectora del Talento Humano certifica que se realizó la revisión de la documentación de la señora TANIA MARGARITA LÓPEZ LLAMAS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Asesor código 105 grado 05 y así mismo que cumple con los demás requisitos establecidos en la ley para poder ser nombrada en un cargo público, sin tener ninguna inhabilidad o anotación especial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Artículo 1°.
Nombrar a TANIA MARGARITA LÓ- PEZ LLAMAS, identificada con cédula de ciudadanía No.45.504.088, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor código 105 grado 05, Despacho del Secretario Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Resolución Número 318 (Julio 14 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020” del progra- ma Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 17 2 ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
N° 396 del 02 de julio del 2020, concepto “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, el cual reemplaza el No. 166 del 3 de marzo de 2020, en el marco de la armonización presupuestal, por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/ Cte. ($80.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a la Subsecretaría de Gobernanza, en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, le corresponde: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento y dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 261 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020”, se acogió la recomendación del Comité y se designó como jurados principales a: Ana María López Ortego, Carlos Alberto Ramírez Salina y Juliana Atuesta Ortiz.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020”.
“La beca tiene como propósito apoyar proyectos que se estén desarrollando en los territorios y que cuenten con antecedentes de las acciones realizadas. Dichos proyectos deben ser liderados por jóvenes, que busquen fomentar y fortalecer procesos de apropiación, creación, circulación o emprendimiento, que desde lenguajes culturales, artísticos o deportivos permitan ampliar los espacios creativos de la población juvenil en Bogotá”.
Que, en aras de dar cumplimiento a la Resolución 261 del 29 de mayo del 2020 y a los numerales 6.7.2.9. y 6.7.2.10 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101063 de fecha 26 de junio del 2020, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020”.
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de ocho (8) estímulos por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/Cte. ($10.000.000) cada uno, amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 17 Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y realizadas las deliberaciones por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas:
Pun- Nombre Del Código De Valor Del Estí- Nombre De La Tipo De Parti- Represen- Tipo Y Número De Documento La Pro- mulo Propuesta cipante Nombre Del Participante taje Final tante De Identidad puesta Embera Warra - 364-068 Agrupación Embera Warra 1.032.504.695 Nicolás Rojas Ferreira Niños Embera 93.3 $10.000.000 Centro de Pensa- 1.024.506.538 Christian David Cely 364-037 Agrupación miento Cerámico 92.7 $10.000.000 Morales Colectivo RASA Red Activa Solidaria De Artistas Heidi Alejan- NIT 900.973.315-4 364-023 Persona dra Acosta Jurídica Fundación Sinéstesis Escúchate: Narrativas de los Cuerpos. 89.0 $10.000.000 González
CC. 1.022.950.464
Epistolario mul- tidisciplinar de resiliencia: memo- Miriam Nelly NIT 830.131.278-3 364-051 Persona 88.7 $10.000.000 Redondo Jurídica Asociación Cultural Vuelo rias artísticas de interdependencia y Tequia CC. 51.957.343 empatía en medio de la crisis 364-072 Agrupación Escuela Canina Colom- 1.072.709.487 Carlos José Franco Marín Mi Buen Chico 88.3 $10.000.000 biana Cartilla del Sendero Cultural y Ambiental Del Zuke, 364-055 Agrupación Colectivo Guakes Del 1.012.394.285 Lina Johanna Rojas Bui- 88.0 $10.000.000 una Iniciativa para avanzar en Zuke trago la construcción de conocimiento comunitario.
Retos Por La Paz Y 364-036 Agrupación Colombians Break Dance 80.721.563 Fredy Andrés Moscoso 87.3 $10.000.000 La Convivencia: El Break Dance Como Crew Ladino Estilo De Vida 87.0 $10.000.000 364-076 Agrupación Warmi Samay 1.032.448.697 Karol Julieth Lozano Prada Propuesta La Kukla Itinerante: Un Viaje Lunático Que Revitaliza La Esencia De Nuestra Cuerpa.
Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomienda la siguiente propuesta como suplente;
Código de la Nombre del repre- Tipo y número de documento propuesta Tipo de participante Nombre del parti- cipante sentante Nombre de la propuesta Puntaje final de identidad I Concurso digital de artes visuales:
79.0 364-081 Agrupación Colectivo caicas 1.016.067.023 Angie Ximena Zuluaga Castro Los tesoros escondidos del humedal Jaboque ConectArte 364-033 Agrupación Colectivo Nuestra- con el Am- 76.3 Tierra 1.024.573.275 Luisa María Toro Rodríguez biente Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inha- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 17 4 bilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200101063 de fecha 26 de junio del 2020 En la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la evaluación y recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Que conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI, se ordena delegar a la Subsecretaria de Gobernanza la Ordenación del Gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7650 denominado “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” de responsabilidad de la Dirección de Fomento, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".
Código De Tipo De Parti- Nombre De La Puntaje Valor Del Estí- La Pro- cipante Nombre Del Participante Nombre Del Representante Propuesta Final mulo puesta Tipo Y Número De Documento De Identidad Embera Warra - 364-068 Agrupación Embera Warra CC 1.032.504.695 Nicolás Rojas Ferreira Niños Embera 93.3 $10.000.000 Centro De Pensa- 364-037 Agrupación CC 1.024.506.538 Christian David Cely Morales miento Cerámico 92.7 $10.000.000 Colectivo RASA Red Activa Solidaria De Artistas 364-023 Persona Acosta Gon- Escúchate: Narrativas De Los 89.0 $10.000.000 Jurídica Fundación Sinéstesis 900.973.315-4 Heidi Alejandra zález Cuerpos.
Epistolario Mul- tidisciplinar De Resiliencia: Memorias Artísticas 364-051 Persona 88.7 $10.000.000 Jurídica Asociación Cultural Vuelo 830.131.278-3 Miriam Nelly Redondo Tequia De Interdependencia Y Empatía En Medio De La Crisis 364-072 Agrupación Escuela Canina Colom- CC 1.072.709.487 Carlos José Franco Marín Mi Buen Chico 88.3 $10.000.000 biana 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 17 Cartilla Del Sendero Cultural Y Ambiental 88.0 $10.000.000 364-055 Agrupación Colectivo Guakes Del CC 1.012.394.285 Lina Johanna Rojas Buitrago Zuke Del Zuke, Una Iniciativa Para Avanzar En La Construcción De Conocimiento Comunitario.
Retos Por La Paz Y La Convivencia:
CC 87.3 $10.000.000 364-036 Agrupación Colombians Break Dance Fredy Andrés Moscoso Ladino 80.721.563 El Break Dance Como Estilo De Crew Vida 87.0 $10.000.000 364-076 Agrupación Warmi Samay CC 1.032.448.697 Karol Julieth Lozano Prada Propuesta La Kukla Itinerante: Un Viaje Lunático Que Revitaliza La Esencia De Nues- tra Cuerpa PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de faltas permanentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocuparán el puesto de ganadores los siguientes participantes:
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dor deberá manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación, vía correo electrónico, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
Código de la propuesta Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante Nombre de la propuesta Puntaje final Tipo y número de documento de identidad 79.0 364-081 Agrupación Colectivo caicas CC 1016067023 Angie Ximena Zuluaga Castro I Concurso digital de artes visuales: Los tesoros escondidos del humedal Jaboque 364-033 Agrupación Colectivo Nuestra- Tierra CC 1024573275 Luisa María Toro Rodríguez ConectArte con el Ambiente 76.3 En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez, la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, entre otras, actividades, acciones, labores que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020” por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 396 de fecha 02 de julio de 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
En caso de ser procedente, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad será verificado por Camilo Andrés Cáceres Castellanos, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 17 6 Para Agrupación miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes, así como la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Parágrafo. PRIMERO: En el marco de la actual
emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo:
- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. Deberá pre- sentar solo la certificación del representante de la agrupación.
Para Persona jurídica
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Parágrafo. SEGUNDO: La fecha límite de ejecu-
ción de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Parágrafo. TERCERO: Durante la ejecución de
la propuesta el ganador mantendrá vigente la póliza; en caso de cualquier modificación deberá ajustarse la misma.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en la “Beca Ciudadanías Juveniles Locales 2020”.
Artículo cuarto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores estará a cargo de Camilo Andrés Cáceres Castellanos, Profesional Especializado de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución del proyecto seleccio- nado y cuatro (4) meses más.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
- Certificación de afiliación activa al Sistema Ge- neral de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 17
CONSIDERANDO:
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Camilo Andrés Cáceres Castellanos; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo noveno.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades". mes de julio del año dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Resolución Número 319 (Julio 15 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar al ganador de la convocatoria: “Beca para Proyectos de Lectura y Escritura” del programa Dis- trital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA DIRECTORA DE LECTURA Y BIBLIOTECAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la 2020, y demás normas concordantes y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 17 8 ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..." el No. 149 del 28 de febrero de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal, por valor de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS M/Cte. ($108.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá́ un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 239 del 20 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura”, designando como jurados a: Cristina Isabel Ruíz Beltrán, Liliana Moreno Muñoz y William Leonardo Perdomo Vanegas.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura”.
“Fortalecer la apropiación de la cultura escrita y la circulación de libros y autores en las diferentes localidades de Bogotá, apoyando proyectos que fomentan el gusto y las capacidades por la lectura y la escritura”.
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de ocho (8) estímulos por valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($13.500.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 392 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá” el cual reemplaza Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 239 del 20 de mayo de 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200097933 de fecha 21 de junio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas de la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 17 Que, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, éstos recomiendan se adjudiquen como ganadoras las siguientes propuestas;
Nombre de la pro- Puntaje Valor del estí- Tipo de parti- Tipo y número de documento Código de la pro- Nombre del representante puesta final mulo cipante Nombre del participante de identidad puesta Entre letras y gam- Liga de Fútbol 94.0 $13.500.000 379-045 Agrupación betas: escribiendo las historias detrás CC 1.024.519.370 Darwin Quinta- na Gallego Popular "del barrio a la acade- del gol mia".
Centro de Edu- CC 379-080 Agrupación cación Popular 93.3 $13.500.000 Claudia Marcela Ariza Ramos 52.964.970 Chipacuy Laboratorio de Escritura creativa Habitando Palabras Llano Grande: Vo- 379-012 Agrupación Sentirpensares CC 1.030.579.376 Jasson Enrique Valero Díaz ces Del Territorio 92.7 $13.500.000 Extraño. Laboratorio 379-109 Agrupación 12 CARAS CC 1.113.782.772 Katerine Lisset Peña Carvajal creativo digital 92.7 $13.500.000 CC Literarte en Ciudad 379-097 Persona Margarita Sofía de la Hoz Natural Margarita Sofía de la Hoz Terán Bolívar 92.0 $13.500.000 32.831.291 Terán Cuentos de la Media 379-113 Agrupación Colectivo Sur- gente CC 1.022.954.439 Mónica Tatiana Jara Bernal Luna. 91.0 $13.500.000 379-040 Agrupación Colectivo No Edgar Andrés Medrano Gon- Leer en casa 89.7 $13.500.000 Escritores CC 1.012.342.370 zález Territorios Manguare: tejidos que crean 89.3 $13.500 000 379-096 Agrupación Aluna jakua CC 1.101.757.926 Yadira Malaver Ariza historia Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.7.1.3. de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, se señala que, dentro de las facultades de los jurados se encuentra la de, “Definir suplentes de los ganadores para los casos de inhabilidad, impedimento o renuncia, en los casos en que sea posible”. La terna de jurados, con base a los puntajes obtenidos, recomiendan las siguientes propuestas como suplentes:
Tipo de parti- Código de la propues- Tipo y número de documento Nombre del representante Nombre de la propuesta Puntaje cipante Nombre del participante final ta de identidad 379-064 Agrupación Contadores de Palabras CC 1.037.599.072 Laura María Rodríguez Gutiérrez El arte de contar historias 88.0 Biblioteca Virtual La 379-027 Agrupación Colectivo Surcos en la Piel CC 1.023.940.228 Erika Alejandra Chacón Rodríguez Siembra 87.0 de Ganadores radicada con el Nº 20202200097933 de fecha 21 de junio del 2020.
Que en la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación Que, conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la dele- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 17 10 interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores. gación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, se ordena delegar a la Directora de Lectura y Bibliotecas la Ordenación del Gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7880 denominado “Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá” de responsabilidad de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante Nombre de la propuesta P u n t a j e final Valor del estímulo Código de la propuesta Tipo y número de documento de identidad 379-045 Agrupación 94.0 $13.500.000 CC 1.024.519.370 Darwin Quintana Gallego Liga de Fútbol Popular "del barrio a la academia".
Entre letras y gambetas: escribiendo las historias detrás del gol CC 379-080 Agrupación 93.3 $13.500.000 Claudia Marcela Ariza Ramos 52.964.970 Centro de Educación Popular Chipacuy Laboratorio de Escritura creativa Habitando Palabras 92.7 $13.500.000 379-012 Agrupación Sentirpensares CC 1.030.579.376 Jasson Enrique Valero Diaz L l a n o Grande:Voces Del Territorio 92.7 $13.500.000 379-109 Agrupación 12 CARAS CC 1.113.782.772 Katerine Lisset Peña Carvajal Extraño. Laboratorio creativo digital CC 379-097 Persona Natural Margarita Sofía de la Hoz Terán Margarita Sofía de la Hoz Teran Literarte en Ciudad Bolívar 92.0 $13.500.000 32.831.291 379-113 Agrupación Colectivo Surgente CC 1.022.954.439 Mónica Tatiana Jara Bernal Cuentos de la Media Luna. 91.0 $13.500.000 379-040 Agrupación Colectivo No Escritores CC 1.012.342.370 Edgar Andrés Medrano González Leer en casa 89.7 $13.500.000 89.3 $13.500 000 379-096 Agrupación Aluna jakua CC 1.101.757.926 Yadira Malaver Ariza Territorios Manguare: tejidos que crean historia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 17 PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación como ganadores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
Parágrafo. SEGUNDO: En caso de faltas perma-
nentes, temporales o renuncia de los participantes designados como ganadores que no puedan culminar el proceso, ocuparán el puesto de ganador los siguientes participantes:
Puntaje Tipo de parti- Tipo y número de documento Nombre del representante Nombre de la Código de la propues- propuesta final cipante Nombre del participante de identidad ta 379-064 Agrupación Contadores de Palabras CC 1037599072 Laura María Rodríguez Gutiérrez El arte de contar historias 88.0 379-027 Agrupación Colectivo Surcos en la Piel CC 1023940228 Erika Alejandra Chacón Rodríguez Biblioteca Virtual La Siembra 87.0 Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condiciones generales y específicas de participación.
Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. TERCERO: En el marco de la emergen-
cia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como las expedidas con ocasión de la reapertura de algunas actividades económicas propias del sector cultura, recreación y deporte, si a ello hubiera lugar.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Persona Natural
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca para Proyectos de lectura y Escritura” estímulos por valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($13.500.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 392 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 17 12
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más. Este documento NO aplica en el caso de premios.
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Daniela Barrera Acosta, Contratista de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud.
Para Agrupación
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tri- butario (RUT) legible y actualizado de la persona natural o del representante de la agrupación.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
- Certificación bancaria a nombre de la persona natural, o del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Daniela Barrera Acosta, Contratista de la Dirección de Lectura y Bibliotecas; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUÉSE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSUELO GAITÁN GAITÁN
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca para Proyectos de lectura y Escritura”.
Directora de Lectura y Bibliotecas 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 17 Resolución Número 320 de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
(Julio 15 de 2020)
“Por medio de la cual se acoge la recomendación de los jurados designados para seleccionar a los ganadores de la convocatoria: “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” del programa Distrital de Estímulos 2020, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ordena el desembolso del estímulo económico”.
LA DIRECTORA DE LECTURA Y BIBLIOTECAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, Ley 397 de 1997, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 311 de 2020, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo..."
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 037 de 2017, artículo 10, literal h, establece: “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que, el artículo 70 de la Constitución Política, establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.
Que, el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".
Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante Resolución 149 del 10 de marzo 2020, modificada parcialmente por las Resoluciones 215 del 22 de abril y 219 del 28 de abril de 2020; ordenó la apertura a las convocatorias del año 2020 del Programa Distrital de Estímulos, y dispuso que los requisitos y condiciones serían los establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PAR- TICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 17 14 requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales fueron publicados en el micrositio web: https://www. culturarecreacionydeporte.gov.co/es/convocatorias.
Cte. ($110.000.000), expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que una de las convocatorias 2020 del Programa Distrital de Estímulos es la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” cuyo objeto se encuentra descrito en las Condiciones Específicas de Participación en los siguientes términos:
Que según lo establecido en el numeral 6.7.1 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020: “El PDE designará un número impar de expertos externos de reconocida trayectoria e idoneidad seleccionados del Banco de Jurados, quienes evaluarán las propuestas que cumplieron con los requisitos, emitirán un concepto escrito de las mismas, deliberarán y recomendarán los ganadores, teniendo siempre en cuenta que las propuestas seleccionadas serán las que hayan obtenido los mayores puntajes. Como resultado de este proceso se suscribirá́ un acta que dejará constancia de la recomendación de ganadores, incluidos los puntajes y los argumentos técnicos que soportan la decisión”.
Que, en aras de dar cumplimiento al citado numeral 6.7.1, se expidió la Resolución 265 del 29 de mayo de 2020, en la que se designan los jurados que tendrán a cargo la evaluación de las propuestas habilitadas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”, designando como jurados a: Catalina Melo Ángel, Cristina Giraldo Prieto y, Pedro José Luis Pulido Díaz.
Que, acorde con el numeral 6.7.1.1 ibídem, el jurado seleccionado tiene dentro de sus facultades, “Efectuar la recomendación de selección teniendo en cuenta que la propuesta o propuestas ganadoras deben ser las que hayan obtenido el puntaje o puntajes más altos una vez realizada la deliberación, en todo caso respetando siempre el puntaje mínimo establecido para ser ganador”. Por consiguiente, la evaluación y recomendación deberá ser realizada conforme a los criterios establecidos en las condiciones específicas para la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”.
“Reconocer el trabajo de las bibliotecas comunitarias en sus territorios y el impacto que estas tienen en sus comunidades como espacios de encuentro que promueven la lectura, la escritura y la oralidad. Para ello, las bibliotecas comunitarias pueden presentar proyectos únicamente en una de las siguientes dos (2) categorías:
Categoría 1 - Escritura: Proyectos que fomenten la escritura en las bibliotecas comunitarias, por medio de la promoción de lectura de materiales bibliográficos y su puesta en relación con los temas, intereses y necesidades del territorio y de sus habitantes. Como resultado de la implementación del proyecto en esta modalidad, se espera un producto que reúna los escritos de las personas que participen en él. Bajo esta categoría se espera fortalecer con mobiliario y colecciones actualizadas y de calidad a la biblioteca comunitaria, de acuerdo a las particularidades de contexto y trabajo que éstas tengan.
Categoría 2 – Producción de contenidos locales: Proyectos que promuevan la producción de contenidos locales, por medio del uso y la apropiación de tecnologías en las bibliotecas comunitarias. Como resultado de la implementación del proyecto en esta modalidad, se espera un producto digital que integre los textos construidos en los talleres (audiovisuales, escritos, fotografías, entre otros). Bajo esta categoría se espera fortalecer a la biblioteca comunitaria con elementos tecnológicos y mobiliario que se ajusten a las necesidades de la biblioteca y sus usuarios. Asimismo, se espera vincular a nuevos públicos interesados en lo digital y en nuevas tecnologías”.
Que en las condiciones específicas de participación de la beca en mención se estableció la disponibilidad de diez (10) estímulos por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000), amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 391 del 02 de julio del 2020, Concepto- “Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá”, el cual reemplaza el No.148 del 27 de febrero de 2020, en el marco de la Armonización Presupuestal, por valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS M/ Que, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 265 del 29 de mayo del 2020 y, el numeral 6.7.2.9 que señala “Participar en la jornada de deliberación en la fecha, hora y lugar indicados por la entidad que lo seleccionó” y, el 6.7.2.10 “Sustentar y firmar el acta de recomendación de ganadores de la convocatoria que evaluó.”, de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, mediante Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200105223 de fecha 04 de julio del 2020, se reunió de forma virtual la terna de jurados designada para la respectiva evaluación de las propuestas habilitadas en las categorías 1º y 2º de la “Beca para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-15 • 2020 • JULIO • 17 En ese orden, la terna de jurados declaró desierto un (1) estímulo en cada una de las dos categorías, en el entendido que solo quedaron cuatro (4) propuestas ganadoras por categoría, por ende, solo se adjudicarán ocho (8) estímulos en total, de los diez (10) ofertados.
Que, acorde a lo establecido en la Nota 1 del numeral 6.7.3. de las Condiciones Generales de Participación, señala que; “En caso de que alguno de los estímulos, convocatorias o categorías se declare desierta, el monto correspondiente se destinará al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el plan de acción de la entidad oferente”. La “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias" establece que se entregarán cinco (5) estímulos por cada una de sus dos categorías, “Categoría 1º Escritura” y, “Categoría 2º Producción de Contenidos Locales”, asimismo, instaura que el puntaje mínimo para selección de ganadores será de setenta (70) puntos.
Que, en la beca en mención se habilitaron dos categorías para que los participantes presentaran sus proyectos, en consecuencia, una vez revisados los puntajes obtenidos durante la evaluación y atendidas las observaciones realizadas por los miembros del jurado, ellos recomiendan que en la categoría 1º Escritura, de la beca en cuestión se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas;
Nombre del representante Nombre de la propuesta P u n t a j e final Valor del estímulo Tipo de participante Nombre del participante Tipo y número de documento de identidad Código de la propuesta 382-006 Agrupación CC 1.019.010.249 Javier Alberto Méndez Pinzón Entre Frutas, Lecturas Y Escrituras 94.0 $11.000.000 Biblioteca Comunitaria Julio Cortázar NIT 860016941-6 382-005 Persona Jurídica Myriam Soto De Carulla Escribiendo y narrando mis memorias 2 80.3 $11.000.000 Fundación Toma Un Niño De La Mano CC. 41.480.091 NIT 900.256.899-8 75.3 $11.000.000 382-009 Persona Jurídica AR Fundación Diana Marcela Mora Perilla Paisajes Familiares: Relatos de Nuestro Hogar CC. 52.303.064 NIT 901.166.896-3 382-003 Persona Jurídica María Eugenia García Orozco A leer se dijo 73.7 $11.000.000 Fundación Laicado Vedruna Colombia CC.52.204.505 Que, en la categoría 2º Producción de contenidos locales, se otorgue el estímulo a las siguientes propuestas;
Tipo de parti- Nombre de la pro- Puntaje Valor del Código de la propues- Tipo y número de documento cipante Nombre del participante Nombre del representante puesta final estímulo ta de identidad Biblioteca Comu- Laboratorios de 383-008 Agrupación nitaria Raíz de CC 1.033.699.348 Mayerli Stefany Garay Escobar cuidados 85.7 $11.000.000 Barro Biblioteca comu- 383-016 Agrupación nitaria Baul de Jean Pool Stiven Sanchez 82.3 $11.000.000 CC 1.125.248.464 Creación Y Diseños Digitales Para El Patrimonio Histórico De letras Pineda Ciudad Bolívar 383-001 Agrupación Biblioteca Comu- Leidy Joana Salazar Ce- Cartas a Violetta 80.0 $11.000.000 nitaria Violetta CC 1.024.467.908 peda Maribel Edith CC Leo y sus cuentos Florez Casa- 383-006 Agrupación Biblioteca Comunitaria Casa Viva digitales 80.0 $11.000.000 51.786.348 diego REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-16 • 2020 • JULIO • 17 16 Que, aunado a lo establecido en el numeral 6.7.3 de las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020, la Dirección de Fomento procedió a revisar las restricciones de participación, inhabilidades e incompatibilidades de los participantes seleccionados como ganadores y suplente, sin que ninguno se encuentre inmerso en causal alguna que les impida ser acreedores del estímulo, según consta en los documentos anexos al Acta de Recomendación de Ganadores radicada con el Nº 20202200105223 de fecha 04 de julio del 2020.
Que consecuencia de la actual emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, etc., que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
En la Nota 4 del numeral 6.7.3. ibídem establece que contra la recomendación efectuada por el jurado no proceden recursos.
Que con el fin de evitar el contacto entre las personas, mitigar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia de la COVID-19, los ganadores tendrán que enviar al correo electrónico: correspondencia. externa@scrd.gov.co, los documentos indicados en el numeral 6.8.1 de las Condiciones Generales de Participación, los cuales deberán ser enviados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Acoger la recomendación de selección efectuada por los jurados de la “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2020, y designar como ganadoras las siguientes propuestas:
Que, conforme a la Resolución 311 de 8 de julio del 2020, por la cual se modifica y adiciona la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, se ordena delegar a la Directora de Lectura y Bibliotecas la Ordenación del Gasto, así como la expedición de los actos administrativos que estén asociados a reconocimientos económicos, pagos, apropiación de recursos, etc., del Proyecto de Inversión No. 7880 denominado “Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá” de responsabilidad de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, dentro del actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá Del Siglo XXI”, que corresponden a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".
Categoría 1º Escritura Tipo de participante Nombre del participante Nombre del representante Nombre de la propuesta P u n t a j e final Valor del estímulo Código de la propuesta Tipo y número de documento de identidad 382-006 Agrupación CC 1.019.010.249 Javier Alberto Méndez Pinzón Entre Frutas, Lecturas Y Escrituras 94.0 $11.000.000 Biblioteca Comunitaria Julio Cortázar NIT 382-005 Persona Jurídica Myriam Soto De Carulla Escribiendo y narrando mis memorias 2 80.3 $11.000.000 860016941-6 Fundación Toma Un Niño De La Mano NIT Diana Marcela 75.3 $11.000.000 382-009 Persona Jurídica AR Fundación 900.256.899-8 Mora Perilla Paisajes Familiares: Relatos de Nuestro Hogar NIT 382-003 Persona Jurídica María Eugenia García Orozco A leer se dijo 73.7 $11.000.000 901.166.896-3 Fundación Laicado Vedruna Colombia 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-17 • 2020 • JULIO • 17 Categoría 2º Producción de Contenidos Locales Nombre de la pro- Puntaje Valor del Tipo de parti- Tipo y número de documento Código de la propues- Nombre del representante puesta final estímulo cipante Nombre del participante de identidad ta Biblioteca Comu- Laboratorios de 383-008 Agrupación nitaria Raíz de CC 1.033.699.348 Mayerli Stefany Garay Escobar cuidados 85.7 $11.000.000 Barro Biblioteca comu- 82.3 $11.000.000 Jean Pool Stiven Sanchez 383-016 Agrupación nitaria Baul de Creación Y Diseños Digitales Para El Patrimonio Histórico De CC 1.125.248.464 Pineda letras Ciudad Bolívar Leidy Joana Salazar Ce- Cartas a Violetta 80.0 $11.000.000 383-001 Agrupación Biblioteca Comu- nitaria Violetta CC 1.024.467.908 peda Maribel Edith CC Leo y sus cuentos Florez Casa- 383-006 Agrupación Biblioteca Comunitaria Casa Viva digitales 80.0 $11.000.000 51.786.348 diego de los ganadores de las condiciones específicas de participación de la convocatoria:
Parágrafo. PRIMERO: La aceptación como gana-
dores deberán manifestarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, en los términos señalados en las Condiciones Generales de Participación del Programa Distrital de Estímulos 2020.
- Un primer desembolso equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del estímulo, una vez notificada la presente resolución, previo cumpli- miento de los requisitos exigidos para tales efectos en el presente acto administrativo y en las condi- ciones generales y específicas de participación.
- Un segundo y último desembolso equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, previo cumplimiento de todos los deberes por parte del ganador y la presentación de un informe final de actividades con sus respectivos soportes con la correspondiente certificación de cumplimiento por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. SEGUNDO: En el marco de la emer-
gencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional, las metodologías planteadas por las propuestas que se designan como ganadoras en caso de encontrarse direccionadas a realizar de manera presencial, actividades, acciones, labores entre otros, que impliquen interrelación humana, deberán cumplir con lo establecido por el Gobierno Nacional en la Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
En aquellos casos en los que resulte necesario reformular la metodología, deberá realizarse con los mismos recursos otorgados por la beca y, a su vez la novedad deberá ser informada a la entidad oportunamente.
Parágrafo. En marco de la actual emergencia
sanitaria decretada en todo el territorio nacional, y con el fin de prevenir y mitigar la propagación del COVID-19- Coronavirus; los ganadores deberán entregar en el siguiente correo electrónico correspondencia.externa@scrd.gov.co (Asunto: Documentación requerida-identificando el nombre del participante y la respectiva convocatoria) los documentos que se relacionan a continuación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que los designa como ganadores:
Para Persona jurídica
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tribu- tario (RUT) legible y actualizado.
Artículo segundo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa informar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizar los trámites correspondientes para el desembolso de los estímulos económicos a cada uno de los ganadores de la “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias” estímulos por valor de ONCE MILLONES DE PESOS M/Cte. ($11.000.000), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 391 del 02 de julio del 2020, de acuerdo con los siguientes porcentajes, establecidos en los Derechos específicos
- Certificación bancaria a nombre de la persona jurídica en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido expedida en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-18 • 2020 • JULIO • 17 18 un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Parágrafo. TERCERO: Procédase a la liberación
presupuestal del remanente de los recursos asignados a la presente Convocatoria que no fueron objeto de adjudicación, como consecuencia de la declaratoria desierta de dos (2), de los diez (10) estímulos a otorgar, de conformidad a la parte motiva del presente acto administrativo.
- Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o por la entidad competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la expedición de la resolución por medio de la cual se acoge la recomendación del jurado.
Artículo tercero.
Con la aceptación del estímulo, el ganador se compromete a cumplir con los deberes generales contemplados en el documento denominado "CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN 2020", y aquellos establecidos de manera específica en las condiciones específicas de participación de la convocatoria “Beca Para Fortalecimiento Integral de Bibliotecas Comunitarias”.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo cuarto.
La fecha límite de ejecución de las propuestas seleccionadas es el treinta (30) de noviembre de 2020, de conformidad con lo señalado en las condiciones específicas de participación de la convocatoria.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. se deberá presentar un certificado expedido por el revisor fiscal o por el representante legal en donde se acredite que la entidad está al día en el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social o que no está obligada a hacerlo, según sea el caso.
Para Agrupación
Artículo quinto.
El seguimiento a la ejecución de los deberes de los ganadores corresponderá a Daniela Barrera Acosta, Contratista de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Fotocopia del certificado de Registro Único Tributa- rio (RUT) legible y actualizado de del representante de la agrupación.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa notificar electrónicamente el contenido de la presente resolución a los ganadores seleccionados al correo electrónico registrado por el participante al momento de inscribir su propuesta, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
- Certificación bancaria a nombre del representante de la agrupación en donde conste la sucursal, el número y el tipo de cuenta, y que haya sido ex- pedida en un plazo no mayor a treinta (30) días anteriores a su entrega.
Artículo séptimo.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a Daniela Barrera Acosta, Contratista de la Dirección de Lectura y Bibliotecas; al Grupo Interno de Recursos Financieros, a la Dirección de Fomento, a la Dirección de Lectura y Bibliotecas, así como a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus competencias.
- Garantía de cumplimiento constituida a favor de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIT 899.999.061-9, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare el riesgo por el treinta por ciento (30%) del valor total del estímulo, con una vigencia igual a la fecha límite de ejecución mismo y cuatro (4) meses más.
Artículo octavo.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución en el micrositio de convocatorias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
- Certificación de afiliación activa al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Deberá presentar solo la certificación del representante de la agru- pación.
Artículo noveno.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Parágrafo. SEGUNDO: Durante la ejecución de la
propuesta el ganador mantendrá vigentes las pólizas; en caso de cualquier modificación deberán ampliarse las mismas.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-19 • 2020 • JULIO • 17
Artículo décimo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
y iv) Consejo Distrital de Infraestructura Cultura. Igualmente, es la encargada del proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales de Bogotá Distrito Capital.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSUELO GAITÁN GAITÁN Directora de Lectura y Bibliotecas Resolución Número 321 (Julio 15 de 2020)
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 480 de 2018 define la elección atípica como el “Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores artísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia”.
“Por la cual se reconoce una consejera para el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C y se declara la pérdi- da de calidad de un consejero”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital 037 de 2017, en concordancia con lo señalado en el ar- tículo 60 de la Ley 397 de 1997, el Decreto Distrital 480 de 2018 modificado por el Decreto 556 de 2018 y Resoluciones 425, 426, 499, 513, 521 y 528 de 2018 y 382 de 2019 expedidas por esta entidad, y Que el inciso segundo del artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, señala que “(…) En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el consejo respectivo por cualquier causal definida en los reglamentos internos y falte a tres sesiones sin justificación, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el consejo respectivo propondrá el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, para cubrir la vacante a la Dirección de Asuntos Locales de la Secretaria Distrital de (sic) Recreación y Deporte, quien definirá las acciones a seguir”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” señala que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio "busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio".
Que para dar cumplimiento al artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 425 de 2018, "Por medio de la cual se reglamenta el proceso de elección de los/las Representantes de los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022", modificada por las Resoluciones 499, 521 y 528 de 2018; y la Resolución 426 de 2018 "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de los Representantes a los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital para el periodo 2019-2022", modificada por las Resoluciones 513 y 521 de 2018.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 480 de 2018 "Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007” establece que la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas, será la encargada de adelantar el proceso de elección de los integrantes que harán parte del: i) Consejo Distrital de Artes, ii) Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, iii) Consejos Distritales de Cultura Poblacional Que la Secretaría realizó el proceso de elección para el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de manera virtual entre el 13 y 23 de noviembre de 2018 y de manera presencial el día 25 de noviembre de 2018. Además, creó el expediente 201821002600400001E en la herramienta Orfeo, donde reposa la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-20 • 2020 • JULIO • 17 20 relacionada con el proceso electoral, del cual forma parte este acto administrativo. a todos los consejeros entre ellos al señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera a su dirección de correo electrónico aeduardobohorquez1991@gmail.com, tal y como consta en el anexo del radicado Orfeo 20192100120143.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Resolución 382 de 2019, reglamentó la elección atípica de los consejos que hacen parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentran descritos en los artículos 9 y 62 del Decreto Distrital 480 de 2018.
Que en el Acta 003 del 12 de junio de 2019 del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, radicado Orfeo 20192100120143, el señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera, se registra su inasistencia.
Que el artículo 5 ibídem establece que “El consejo informará a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 5 días siguientes a la elección, los resultados del proceso de votación con sus respectivos soportes, para que esta Secretaría proceda a proyectar el acto administrativo de reconocimiento”. c) Que mediante correo electrónico del día 4 de julio de 2019 se citó para el 10 de julio del mismo año a sesión ordinaria del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad de Santa Fe, invitando nuevamente a todos los consejeros entre ellos al señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera a su dirección de correo electrónico aeduardobohorquez1991@gmail.com, tal y como consta en el anexo del radicado Orfeo 20192100143993.
Que mediante Resolución 069 de 2019 "Por medio de la cual se reconocen los consejeros elegidos a los Consejos Distritales y Locales del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, período 2019 - 2022", se relaciona como consejero del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad de Santa Fe a Ángel Eduardo Bohórquez Vera, identificado con cédula de ciudadanía número 1.019.056.004, por el sector de arte dramático.
Que en el Acta 004 del 10 de julio de 2019 del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad de Santa Fe, radicado Orfeo 20192100143993, el señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera, se registra su inasistencia.
Que pese a que el señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera fue invitado a todas las sesiones programadas del Consejo, a la fecha no se ha recibido justificación de las ausencias a las sesiones por parte del consejero.
Que aunado a lo anterior, el sector de arte dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, se declara vacante en cumplimiento con lo señalado en el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, debido a la inasistencia del precitado consejero a más de tres (3) sesiones sin justificación, como se menciona a continuación:
Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, procederá a declarar la pérdida de calidad de consejero del señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera identificado con cédula de ciudadanía número 1.019.056.004, miembro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para Bogotá D.C, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, período 2019 – 2022. a) Que mediante correo electrónico del día 8 de mayo de 2019 anexo al radicado de Orfeo 20192100105373, se citó para el 15 de mayo de 2019 la segunda sesión ordinaria del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, invitando a todos los consejeros, entre ellos al señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera a través de la dirección de correo electrónico registrada en la inscripción de su candidatura al consejo: aeduardobohorquez1991@gmail.com.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación con apoyo de la Universidad Pedagógica Nacional, procedió a efectuar la verificación del acta de escrutinio de fecha 26 de noviembre de 2018, radicado Orfeo 20182100227013 del 29 de noviembre de 2018, obrante en el expediente 201821002600400001E, encontrando la siguiente información:
Que en el Acta 002 del 15 de mayo de 2019 del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad de Santa Fe, radicado Orfeo 20192100105373, el señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera, se registra su inasistencia.
Que el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe en el sector de Arte Dramático, tiene como segundo en lista a Juan Carlos Rocha Conde identificado con cédula de ciudadanía número 79.638.536. b) Que mediante correo electrónico del día 5 de junio de 2019 se citó para el 12 de junio de 2019 a sesión ordinaria del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, invitando nuevamente Que, a través de correo electrónico del día 5 de julio de 2019 con radicado Orfeo No. 20207100039692, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-21 • 2020 • JULIO • 17 sión ordinaria, de acuerdo con los perfiles y requisitos establecidos en la Resolución 425 de 2018. remitido por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe a la dirección registrada en la inscripción de la candidatura al consejo juanrocha.clan@gmail.com, en la cual se informa que es el segundo en lista por el sector de arte dramático y se solicita comunique si está interesado en participar en el consejo, respecto de lo cual no se recibe respuesta alguna. Solicitud que se reiteró el 3 de agosto de 2019 con radicado Orfeo No. 20207100039692, informando que en caso de no estar interesado se realizará el trámite para cubrir la curul con otra persona.
Que, dando cumplimiento al cronograma estipulado en la convocatoria abierta, publicada en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/sites/default/files/adjuntos_paginas_2014/eleccion_atipica_santa_fe.pdf, por medio de sesión ordinaria el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, a través del Acta 009 del 13 de noviembre de 2019, con radicado de Orfeo número 20192100226553, se eligió por votación a Nathalie Rivillas Hernández identificada con cédula de ciudadanía número 1.026.275.674 por el sector de Arte Dramático.
Que el día 4 de agosto de 2019 con radicado Orfeo No. 20207100039732 se recibe respuesta por parte del señor Juan Carlos Rocha Conde, a través de correo electrónico, informando que si bien está interesado expresa inconveniente debido a compromisos laborales, con lo cual no le es posible cumplir con los días y horarios establecidos para las sesiones.
Que, de conformidad con lo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del presente acto administrativo procederá a efectuar el reconocimiento de la persona elegida y señalada anteriormente.
Que en el entendido que es un auto de trámite, al reconocerse situaciones jurídicas previamente definidas, no es susceptible de recursos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría Técnica del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, en sesión del Consejo, a través de Acta 007 del 11 de septiembre de 2019 con radicado Orfeo No. 2019210019041 indica que: “En referencia a los sectores que actualmente no tienen representante, se informa que desde la secretaría técnica se ha requerido la información a la DALP-SCRD respecto de los 3ros lugares de Arte Dramático y Música, dado que los segundos lugares no fue posible que se vincularan dado que sus ocupaciones actuales impiden cumplir con la agenda actual del CLACP. La SCRD indicó que no existe tercer lugar de Arte Dramático”.
Artículo primero.
Declarar la pérdida de calidad de consejero del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, por el sector de Arte Dramático, al señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera identificado con cédula de ciudadanía número 1.019.056.004, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante correo electrónico del día 25 de septiembre de 2019, con radicado Orfeo 20197100145142, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe por medio de la Secretaría Técnica solicita el aval para realizar elección atípica a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, toda vez que el sector de arte dramático del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe se declara vacante en cumplimiento de lo señalado en el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018.
Artículo segundo.
Reconocer como consejera del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe, por el sector Arte Dramático por lo que resta del periodo hasta el año 2022, a la señora Nathalie Rivillas Hernández identificada cédula de ciudadanía número 1.026.275.674, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, una vez revisada la solicitud de acuerdo con la Resolución 382 de 2019, mediante radicado Orfeo número 20192100123351 del 9 de octubre de 2019, otorga el aval al Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe para realizar la elección atípica.
Artículo tercero.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente decisión al señor Ángel Eduardo Bohórquez Vera identificado con cédula de ciudadanía número 1.019.056.004, a la señora Nathalie Rivillas Hernández identificada cédula de ciudadanía número 1.026.275.674 y a Juan Carlos Rocha Conde identificado con cédula de ciudadanía número 79.638.536;
El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de Santa Fe realiza la selección mediante votación en se- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-22 • 2020 • JULIO • 17 22
Artículo 1.
- OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
así como a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de esta Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo cuarto.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución.
Artículo 2.
- PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la interpretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedimientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de la Junta Administradora Local.
Artículo quinto.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 3.
- LEY DE BANCADAS. El reglamento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las bancadas y consultando en todo momento la justicia y el bien común.
Artículo 4.
- ESTATUTO DE LA OPOSICION. El reglamento debe garantizar el derecho de los Partidos que de acuerdo a la Ley se declaren en oposición.
Artículo sexto.
Ordenar a la Dirección de Asuntos Locales y Participación publicar la presente resolución en el micrositio del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
- FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital y/o la Ley 5° Reglamento Interno del Congreso de la República.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
Capítulo II.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho ACUERDO LOCAL DE 2020 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Artículo 6.
- NATURALEZA. La Junta Administradora Local de Puente Aranda es una Corporación Político
- Administrativa de Elección Popular para un período de cuatro (04) años, conformada por once (11) ediles y ejerce sus atribuciones como primera Autoridad política de la localidad de Puente Aranda, de conformidad con la Constitución y la ley.
Acuerdo Local Número 001 (Julio 9 de 2020)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLA-
Artículo 7.
- AUTONOMÍA. La Junta Administradora Local de Puente Aranda tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio.
MENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Capítulo I.
CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE IN- TERPRETACIÓN
Artículo 8.
- ATRIBUCIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., en las leyes especiales, y en el régimen legal ordinario aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-23 • 2020 • JULIO • 17
Capítulo III.
RÉGIMEN DE LAS BANCADAS
Artículo 9.
- LOS INTEGRANTES. De la Junta Administradora Local de Puente Aranda representan a la localidad y deberán actuar en bancadas, consultando la justicia, el bien común y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, la ley, el Reglamento Interno del Concejo, los estatutos o reglamentos de cada partido, movimiento político o grupos significativos de ciudadanos.
Artículo 10.
- REGIMEN DE BANCADAS. Conforme a lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, los Ediles, son elegidos por partidos políticos, movimientos sociales o grupos del respectivo Partido político, Movimiento o Grupo que lo avaló y por la cual fue elegido. Un Edil, pertenece a una bancada.
Parágrafo 1°. Luego del acto de posesión, cada Partido Político, Movimiento
Social y, Grupo significativo de Ciudadanos, con Representación en la Corporación de uno o más ediles elegidos en el respectivo periodo que inician, tendrá cinco (5) días para radicar ante la secretaría de la corporación y al presidente, quien es el vocero en las plenarias.
Parágrafo 2°. Al momento de conformar las comisiones permanentes y elegir
Mesa Directiva en cada una de ellas, cada Partido Político, Movimiento Social y Grupo Significativo de Ciudadanos, con Representación en la Corporación, radicará ante la Secretaría General y al presidente de la comisión, quién es el vocero para la respectiva comisión.
Parágrafo. TRANSITORIO. Al momento de aprobarse el presente reglamento
los partidos notificarán ante el presidente de la Junta Administradora Local, el vocero para la Plenaria y las Comisiones permanentes, de las que hace parte el partido.
ARTÌCULO 11.- DERECHOS DE LAS BANCADAS. Las bancadas tendrán los siguientes derecho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-24 • 2020 • JULIO • 17 24
1. Promover citaciones o debates e intervenir en ellos.
2. Participar con voz en las sesiones.
3. Intervenir de manera preferente en las sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.
4. Presentar mociones.
5. Hacer interpelaciones.
6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque.
7. Postular candidatos.
8. Solicitar verificación del quórum.
Artículo 12.
- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria. Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento.
Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un proyecto de Acuerdo. De la misma forma, cada Comisión Permanente tendrá un vocero por Bancada. En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al presidente.
Parágrafo 1°. Las bancadas con más de un Edil en la Junta Administradora
Local de Puente Aranda, rotarán sus voceros en las comisiones permanentes, a excepción de una de las dos (2) comisiones de las que hará parte.
Parágrafo 2°. Las bancadas con más de un Edil, rotarán al vocero de la Plenaria
cada elección de Mesa Directiva de acuerdo al presente reglamento y podrán repetir hasta que los Ediles del mismo partido hayan sido voceros en la plenaria.
Artículo 13.
- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las bancadas, tanto de plenaria como de comisiones permanentes se reunirán ordinariamente cada mes en la tercera semana preferiblemente en los mismos días que les corresponde sesión de comisión, no como sesión, y, extraordinariamente cuando el presidente de la corporación lo estime, quien la convocará y presidirá. En cada junta de voceros de plenaria y de comisión se tratará la programación de debates, el trámite de proyectos de acuerdo, proposiciones de vigilancia y control, foros, audiencias, cabildos abiertos que por su importancia requieran de un tratamiento especial para asegurar el orden en la corporación; además para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda o pongan en peligro la legalidad de sus actos.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-25 • 2020 • JULIO • 17 PARAGRAFO 1°. Entre los voceros de los partidos tanto de plenaria como de Comisiones se escogerá un Secretario, que ejercerá esa función durante el periodo que permanezca el presidente de turno.
ARTÍCULO 14.- DECISIONES. Las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspondiente. Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.
Artículo 15.
- CONSTANCIA. Se publicará en la página web, en el link de la correspondiente bancada de la Corporación, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación.
Capítulo IV.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA
Artículo 16.
- LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Tendrá una estructura de control que facilite el ejercicio de la función legal y normativa. Su estructura orgánica está integrada por la Plenaria, la Mesa Directiva y las Comisiones Permanentes.
1. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Está conformada por la totalidad de los ediles de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, elige e integra las Comisiones Permanentes y la mesa directiva.
2. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un presidente y un vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses; igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
Ningún edil podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo período constitucional.
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3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga la Junta Administradora Local de Puente Aranda, y el presente Reglamento.
Capítulo V.
POSESION E INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA ARTÌCULO 17.- POSESIÓN. Dentro de los tres (3) primeros días del mes de enero siguiente a la elección de cada periodo constitucional, el presidente provisional de la Corporación definirá el acto de posesión y la hora, en el recinto de la Junta Administradora Local.
Siendo el simple acto mediante el cual el Edil asume las funciones, deberes y responsabilidades de acuerdo a la constitución y la Ley y se dará lectura al acta oficial de elección expedida por la Registradora Distrital. Para tal fin oficiará el presidente de la Corporación del periodo inmediatamente anterior en caso de haber sido reelecto, de no serlo, lo hará el vicepresidente de haber sido reelecto, si ninguno de los dos es reelecto, lo hará el Edil que haya obtenido la mayor votación de la lista del partido o movimiento, o grupo de ciudadanos, que más votos obtuvo en los comicios electorales del periodo constitucional. En caso de ser cerrada la lista mayoritaria, presidirá el Edil que la encabezó.
Acto seguido, el Presidente procederá a tomarles juramento por medio del cual jurarán cumplir fielmente los deberes y responsabilidades como Edil, respecto a la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 y, demás normas.
Parágrafo 1°. Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la
posesión, se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha que estaba prevista, estableciéndose la convocatoria a través del Presidente que tomará el juramento.
Parágrafo 2°. El Edil que no pueda asistir al acto de posesión deberá informar
a través de la secretaría de la Corporación y podrá realizarlo dentro de los tres (3) días siguientes al acto oficial.
Parágrafo 3°. Del acto de posesión se elevará un acta, acompañada de la
relación de los ediles asistentes con su respectiva firma, como constancia ante la comunidad, las entidades y la autoridad.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-27 • 2020 • JULIO • 17
Artículo 18.
- SESIÓN DE INSTALACIÓN. La Instalación corresponderá al Alcalde Local, al momento de ser convocados a sesiones extraordinarias o de acuerdo al Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 71 y 73. El Alcalde Local, en el acto de posesión podrá hacer la instalación para sesiones extraordinarias.
Parágrafo 1°. El presidente provisional se mantendrá hasta las sesiones
ordinarias que inician el 1 de marzo del primer periodo constitucional después de la elección PARÁGRAFO 2°. En las sesiones de instalación y clausura se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de acuerdo.
Artículo 19.
- UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Ediles se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por Bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.
Capítulo VI.
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Y SUS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 20.
- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda es el órgano de dirección y administración. Estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de seis (6) meses y se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendarios en las sesiones ordinarias. De Igual forma para la integración y conformación de las mesas directivas permanentes, las cuales tendrán el mismo periodo de seis (6) meses para las comisiones permanentes y sus mesas directivas.
Parágrafo 1°. Ningún Edil podrá ser reelegido en dos períodos consecutivos
para la mesa directiva de la Corporación durante el mismo período constitucional.
Parágrafo 2°. Las organizaciones políticas declaradas en oposición,
independientes o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Plenaria de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-28 • 2020 • JULIO • 17 28 PARÁGRAFO 3°. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la Ley y demás normas concordantes.
Artículo 21.
- ELECCIÓN DE PRESIDENTE. Será presidente de la Corporación, el Edil postulado por las Bancadas y elegido con la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la Plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres veces, y de persistir el empate, se procederá a dirimirlo por sorteo entre los candidatos empatados en la misma sesión. El presidente que esté ejerciendo, establecerá el mecanismo de dicho sorteo.
Parágrafo 1°. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el
Vicepresidente.
Parágrafo 2°. Si por alguna razón el Presidente o Vicepresidente renunciaran
al cargo, se realizaría una nueva elección para completar el período restante.
Artículo 22.
- POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente saliente, posesionará al Presidente entrante tomándole el juramento. El nuevo Presidente deberá jurar cumplir bien y fielmente con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes, los Acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Puente Aranda con la dignidad, ecuanimidad y equidad propias del cargo.
Parágrafo 1°. Igual procedimiento se llevará a cabo por el Presidente para la
posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.
Parágrafo 2°. Igual procedimiento y normatividad para elegir el Presidente y el
Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.
Artículo 23.
- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda, ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores de la Corporación.
2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.
3. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Velar porque las mesas directivas de cada comisión presenten los informes debidos conforme al presente reglamento.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-29 • 2020 • JULIO • 17
5. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.
7. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.
8. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que por violación de régimen de Bancadas comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.
9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
10. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda en todos los órdenes y coordinar con el Alcalde Local, la seguridad al interior de las instalaciones de la Junta Administradora Local.
11. Coordinar con el almacén o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
13. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Ediles y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local de Puente Aranda
14. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
15. Promover en cumplimiento de la Ley, los cabildos abiertos dentro de cada año.
16. Las demás que este reglamento o la Plenaria le asigne.
ARTÌCULO 24.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos la mitad más uno de sus miembros incluido el presidente, las reuniones serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad de quien realiza el apoyo secretarial de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-30 • 2020 • JULIO • 17 30 ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Son funciones del Presidente de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.
1. Representar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda ante las entidades oficiales, particulares, y a la comunidad en general, en todos los actos públicos y privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente.
2. Dirigir, coordinar las labores de la Junta Administradora Local de Puente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
3. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, elaborado con anticipación el orden del día.
4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria, en sesiones ordinarias y extraordinarias, en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros.
5. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D. C.
6. Firmar los Acuerdos Locales.
7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden y decidir las cuestiones que acerca de él se susciten.
8. Cuidar que Ediles concurran puntualmente a las sesiones.
9. Pedir a las oficinas Públicas, a nombre de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, los documentos que se requiera o que se soliciten por los ediles.
10. Pedir a los presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.
11. Designar los ponentes de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.
12. Notificar al Edil afectado de las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por la Subcomisión de Ética o el respectivo partido.
13. Desempeñar las demás funciones contempladas en la Constitución y en la Ley.
14. Firmar los proyectos de acuerdo que se aprueben en las Plenarias y asegurarse de que el Secretario General los radique en el Despacho del Alcalde Local para su sanción, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.
15. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los ediles, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
16. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias de la JAL.
17. Presentar informe trimestral y por escrito a la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre su gestión.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-31 • 2020 • JULIO • 17
18. Velar porque se realicen las juntas de voceros en el calendario estipulado en este reglamento, en las que se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las Bancadas, en especial las que se hayan declarado en oposición.
19. Repartir los proyectos de acuerdo y las proposiciones de vigilancia y control, según corresponda, de acuerdo con la materia. Solo podrán acumularse en caso de referirse a idéntico tema.
Artículo 26.
- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES. La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda determina nueva elección por el resto del período.
La falta temporal será suplida por el Vicepresidente y si no fuera posible, lo hará el Edil que haya obtenido la mayor votación de la lista del partido o movimiento, o grupo de ciudadanos, que más votos obtuvo en los comicios electorales del periodo constitucional. En caso de ser cerrada la lista mayoritaria, presidirá el Edil que la encabezó.
Artículo 27.
- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Son algunas funciones del Vicepresidente.
1. Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas si lo determina la mayoría de los ediles.
2. Asistir al Presidente cuando éste lo requiera en las labores propias de la Corporación.
3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local de Puente Aranda le confiera y el artículo 23 del presente reglamento.
4. Coordinar con quien o quienes ejercen el apoyo secretarial, para el funcionamiento y seguimiento de la Junta Administradora Local.
5. Informar a la Plenaria acerca del cumplimiento de las funciones de las personas que ejercen el apoyo secretarial a la Junta Administradora Local.
6. Las demás que se señalen en el reglamento.
ARTÍCULO 28.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL. Son funciones de la Secretaría de La Junta Administradora Local de Puente Aranda:.
1. Enviar a través de los medios oficiales electrónicos Correo, WhatsApp de grupo de la Junta Administradora Local, con mínimo tres días de antelación, el orden del día de la sesión del siguiente día.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-32 • 2020 • JULIO • 17 32
2. A través de los medios electrónicos enviar la información pertinente que corresponda a todos los ediles. Cuestionarios, respuestas a cuestionarios, oficios enviados en nombre de toda la corporación, invitaciones etc.
3. Recibir el cronograma de sesiones aprobado en la junta de voceros, con sus respectivos cuestionarios, elaborar los oficios de convocatoria siempre agregando el artículo 33 del Decreto 768 de 2019, de la Alcaldía Mayor.
4. Elaborar las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5. Resolver las peticiones y el suministro de información que requieran las autoridades locales, las comunidades y demás entes oficiales en asuntos propios de su competencia; previa aprobación del Presidente de la Corporación o de la coalición respectiva.
6. Llevar un libro de registro de toda la correspondencia que llega y se envía.
7. Enviar al Edil la correspondencia que llegue y sea de carácter personal.
8. Redactar cartas y notas oficiales sobre asuntos de su competencia, dándole el máximo apoyo a los Ediles.
9. Adoptar las recomendaciones formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación o de la respectiva Comisión.
10. Mantener fluida información con todos los Ediles y solicitar al vicepresidente apoyo cuando lo requiera
11. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento, lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.
12. Establecer los mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoría, corrección, publicación y sonido.
13. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes.
14. Dirigir y coordinar la publicación de documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite;
15. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y de las Comisiones Permanentes.
16. Llevar el registro de asistencia a sesiones por parte de los Ediles, certificar su asistencia para efecto del reconocimiento y pago de honorarios, leer las actas, proyectos de acuerdo, proposiciones, comunicaciones y demás documentos que así le soliciten los Ediles.
17. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y darle el trámite correspondiente, previa autorización del Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-33 • 2020 • JULIO • 17
18. mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite
19. Certificar sobre lo que aparezca registrado en los documentos existentes en la secretaría.
20. Hacer las veces de Secretario en todas las reuniones que el presente reglamento estipule.
21. Crear carpeta por Edil para llevar el archivo de cada uno en sus comunicaciones, envíos, respuestas.
22. Coordinar con el personal de seguridad el control de uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local, especialmente el recinto, de acuerdo a la programación que la Mesa Directiva haya aprobado
23. Cumplir las demás funciones que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.
Artículo 29.
- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. Cuando los secretarios expidan alguna certificación, lo harán sólo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos oficiales existentes en la Secretaría respectiva, refiriéndose expresamente a ellos, los cuales deberán llevar el visto bueno del presidente o vicepresidente.
Artículo 30.
- ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deberán ser integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la posesión de la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 31.
- ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su integración, cada comisión permanente elige su mesa directiva, conformada por un presidente y un vicepresidente que serán elegidos con el mismo procedimiento y periodo de la mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda. Las sesiones serán citadas y presididas por el presidente de la Corporación, hasta la posesión de los presidentes elegidos por cada una de las comisiones permanentes.
Artículo 32.
- MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus sesiones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia normativa y de control político y las que determinen el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 33.
- DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Junta Administradora Local de Puente Aranda y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a la Comisión Permanente que él designe.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-34 • 2020 • JULIO • 17 34 PARÁGRAFO 1°. Cuando la acumulación de proposiciones en una Comisión no permita el debate oportuno de la misma, la Bancada convocante podrá solicitar al Presidente que la remita a otra Comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.
Artículo 34.
- REUNIONES DE PLENARIA y COMISIONES PERMANENTES. Los horarios de la plenaria y las Comisiones Permanentes se determinarán por las mesas directivas. Se podrá convocar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.
Parágrafo 1°. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar
simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2°. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de
la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa de control político y elección de funcionarios.
Parágrafo 3°. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la
asistencia de los Ediles a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.
Artículo 35.
- PLENARIA. La plenaria de la Junta Administradora Local de Puente Aranda está conformada por la totalidad de Ediles de la Corporación y les corresponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de control político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes. La Plenaria elige un órgano de dirección y administración, denominado Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.
RECURSO ANTE LA PLENARIA. Las decisiones políticas del Presidente de La Junta Administradora Local de Puente Aranda son apelables ante la plenaria de la Corporación, y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.
ARTÍCULO 36.- COMISIONES PERMANENTES. Cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación.
Les corresponde estudiar y aprobar los proyectos de acuerdo en primer debate. Según su contenido, los estudia la Comisión respectiva; oirán a las organizaciones cívicas sociales y comunitarias, así como a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-35 • 2020 • JULIO • 17 PARÁGRAFO 1°. Habrá rotación obligatoria de los Ediles cada seis (6) meses en la integración de las comisiones permanentes, teniendo que hacer parte de por lo menos una de ellas, durante el periodo Constitucional.
Artículo 37.
- SESIÓN CONJUNTA DE COMISIONES. Para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a sesiones conjuntas, las cuales presidirá.
Artículo 38.
- NUMERO DE COMISIONES PERMANENTE.: La Junta Administradora Local de Puente Aranda funcionará con Tres (3) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de vigilancia y control, así:
a) Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, b) Comisión Segunda Permanente de Gobierno y, c) Comisión Tercera Permanente de Presupuesto.
Artículo 39.
- INTEGRARÁ LAS COMISIONES PERMANENTES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, a más tardar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección de la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, integrará las comisiones permanentes, para periodos de seis (6) meses calendario.
Artículo 40.
- LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE COMISIONES PERMANENTES. No podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo siguiente.
Artículo 41.
- MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Dentro de los cinco (5) días siguientes a su integración, cada comisión permanente elige su mesa directiva, conformada por un Presidente y un Vicepresidente que serán elegidos con el mismo procedimiento y periodo de la mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Las sesiones serán citadas y presididas por el presidente de la Corporación, hasta la posesión de los presidentes elegidos por cada una de las comisiones permanentes.
Artículo 42.
- FUNCIONES DE LAS COMISIONES. Las comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:
1. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.
2. Programar las sesiones a través de la junta de voceros de reuniones con los entes distritales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.
3. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la comisión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-36 • 2020 • JULIO • 17 36
4. Responsabilizarse del cumplimiento de las funciones de cada comisión.
5. Atender y dar el trámite correspondiente a los Proyectos de Acuerdo local que presenten entidades y organizaciones.
6. Participar activamente en las diferentes instancias locales que tengan que ver con la temática de cada comisión permanente.
7. Invitar al Alcalde local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.
8. Realizar el sorteo para nombrar ponente en primer debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.
9. Informar a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre la asistencia y la comisión de faltas por parte de sus miembros. Esto con el objeto de que en caso que se amerite sea citada la Subcomisión de Ética.
10. Proponer la realización de Audiencias Públicas o Cabildo Abiertos ante la Plenaria y hacer el trámite respectivo.
11. Recibirán a las ciudadanas y ciudadanos residentes en la localidad, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés general en audiencias públicas o cabildos abiertos.
Parágrafo 1°. Los días de sesiones de Comisión Permanente, se podrá
convocar a dos (2) sesiones en horarios de 10:00 A.M. y 4:00 P.M. sin embargo, el Edil que asista, solo tendrá derecho al reconocimiento de honorarios, por una sesión diaria.
Parágrafo 2°. Al finalizar el período de Comisiones Permanentes, cada
Presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento
Artículo 43.
- COMISION PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función de control, al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, y de sus entidades adscritas y vinculadas en el Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-37 • 2020 • JULIO • 17
2. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad.
3. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de
Ordenamiento Territorial desde la localidad de Puente Aranda.
4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial en la localidad de Puente
Aranda.
5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio de la localidad de Puente
Aranda.
6. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del
ambiente en la localidad de Puente Aranda.
7. Protección del patrimonio cultural de la Localidad de Puente Aranda.
8. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa
Directiva.
Artículo 44.
- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función de control, al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Cultura, Recreación y Deporte; Salud; Gestión Jurídica, y de sus entidades adscritas y vinculadas, del Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.
2. Estructura y funciones de la Administración Local y de las entidades locales.
3. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en la localidad.
4. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en la localidad
provenientes de la Secretaria Distrital de Salud
5. Bienestar e Integración Social de los habitantes de la localidad de Puente Aranda
6. Cultura, Recreación y Deporte.
7. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Corporación o su Mesa
Directiva.
Artículo 45.
- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE PRESUPUESTO. Es la encargada de ejercer la función de control al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-38 • 2020 • JULIO • 17 38 Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas en el Distrito Capital, respecto a sus programas y proyectos con incidencia en nuestra localidad de Puente Aranda. Y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Plan Anual de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones en La Localidad de Puente Aranda.
2. Aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones presupuestales de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
3. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.
4. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución, podrá reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de marcados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará el mejoramiento del espacio publico de la localidad, de acuerdo a los parámetros que fije el Concejo Distrital.
5. Los Informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.
6. Las demás que le sean asignadas por el presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, o su Mesa Directiva.
Artículo 46.
- INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se Integrarán así:
a) Comisión Primera del Plan de Desarrollo: Siete ( 7 ) Ediles. b) Comisión Segunda Permanente de Gobierno Siete ( 7 ) Ediles. c) Comisión Tercera Permanente de Presupuesto Ocho ( 8 ) Ediles.
Parágrafo 1°. Todo edil deberá pertenecer a dos (2) Comisiones y en éstas
tendrá derecho a voz y voto.
Parágrafo 2°. Los Ediles podrán asistir a las Comisiones Permanentes de las
que no hagan parte en las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 3°. La votación para aspirar a las diferentes comisiones debe ser
nominal, esta se realizará presentando entre los Ediles una o varias propuestas a la mesa directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. La cual se someterá a votación y la propuesta que obtenga mayoría simple será la que determine la distribución de las diferentes comisiones.
Artículo 47.
- COMISIONES ACCIDENTALES. Son Comisiones Accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-39 • 2020 • JULIO • 17 Aranda o de cada una de las Comisiones Permanentes conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, se conformarán máximo por tres (3) ediles y a ellas corresponde:
1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la Localidad en sus diferentes aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva Comisión informe escrito de su labor o gestión.
2. Escrutar el resultado de las votaciones;
3. Recibir personalidades que invite la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la localidad cuando las circunstancias lo ameriten.
5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo.
6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo 1°. El Edil coordinador rendirá un informe escrito del trabajo que le
haya sido encomendado a la comisión accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los Ediles o Edilesas responsables.
Artículo 48.
- SUBCOMISIÓN DE ÉTICA. La subcomisión se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. De estas reuniones se levantará la correspondiente acta anexando las copias de la investigación. La plenaria conocerá los resultados de la investigación y compulsará copia a los organismos de control respectivos. De todo lo actuado se llevará un registro y archivo especial, en espera de las sanciones o acciones que determinen los organismos de control competentes para tal fin.
Para el estudio, análisis y sanción de situaciones que afecten la ética y la moral de algún Edil o Edilesa, se conformará una subcomisión integrada por un Edil o Edilesa designado de cada bancada que conforma la Corporación. Dicha subcomisión actuará como investigadora y fiscalizadora de las actuaciones de la Edilesa o Edil y compulsará copia del resultado de sus investigaciones a la presidencia de la Corporación, a los organismos de control y al partido al que pertenece el Edil o Edilesa afectado. Si la Edilesa o Edil designado a la Subcomisión de Ética es sujeto de investigación, la bancada deberá designar otro integrante, o si el miembro de la bancada es un solo Edil o Edilesa y es el investigado, el Partido o Movimiento Político enviará un observador para que vigile el cumplimiento del debido proceso. El Edil o Edilesa afectados podrán apelar la decisión de la Subcomisión, caso en el cual se convocará a una reunión privada en la que deben estar presentes todos los miembros de la Corporación para revisar y decidir en segunda instancia sobre el proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-40 • 2020 • JULIO • 17 40 PARÁGRAFO 1°. La Subcomisión entregará su decisión a la Mesa Directiva al tercer día hábil de haber sido notificada de la situación que amerita su reunión extraordinaria.
Parágrafo 2°. La reunión de los miembros de la Corporación que decide sobre
la apelación se efectuará el siguiente día hábil de presentada.
Parágrafo. TRANSITORIO. A partir de la aprobación del presente Acuerdo
Local, tendrá la Junta de Voceros 30 días para contar con el Código de Ética, de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Capítulo VII.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL Y ACTIVIDAD NORMATIVA
Artículo 49.
- SESIONES. Las sesiones son las reuniones oficiales de los Ediles, en la Junta Administradora Local de Puente Aranda, y, se clasifican en:
1. SESIONES ORDINARIAS. La Junta Administradora Local de Puente Aranda se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más. Las comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político y social en todo el tiempo y momento correspondiente al periodo constitucional de elección de ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias.
2. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Aquellas que convoca el Alcalde local a iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. Durante estas sesiones, la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria a las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde local, a través de un Decreto local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
3. SESIÓNES DE COMISIONES PERMANENTES: Aquellas que se realizan para tratar asuntos propios según las atribuciones señaladas en el presente reglamento y, en el Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993. Las comisiones Permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de vigilancia y control en todo el tiempo y momento
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-41 • 2020 • JULIO • 17 correspondiente al periodo constitucional de elección de Ediles y para ejercer sus funciones normativas, durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prórrogas y sesiones extraordinarias.
4. SESIONES VIRTUALES. Son aquellas que ante una calamidad decretada por la autoridad competente, por la que corra riesgo la vida de los Ediles, previo concepto legal, podrá el Presidente someter a votación y por mayoría, determinar sesionar a través virtual.
Artículo 50.
- LUGAR DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda tendrá como sede oficial la Carrera 31 D. No. 4-05, Edificio de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. La Corporación en principio, no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, por previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrá sesionar dentro de la localidad en un sitio distinto a la sede en asuntos de carácter local. También podrá sesionar fuera de la localidad para debatir asuntos de carácter interlocal.
Parágrafo 1°. Podrán sesionar fuera del sitio oficial cuando sea por fuerza
mayor debido a situaciones ajenas que pongan en riesgo la integridad física de la Junta Administradora Local, emergencia decretada del orden nacional y/o distrital, por catástrofe, inundación, terremoto, declaración de riesgo, también podrán definir hacerse en esos casos de manera virtual. El cambio de sitio por estas razones de aprobarán por la mayoría de los Ediles.
Artículo 51.
- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de comisión permanente de la JAL., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Edil, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.
Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la sesión de vigilancia y control o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.
Parágrafo 1°. Podrán debatirse proposiciones de diferentes Bancadas en una
misma sesión, siempre y cuando versen estrictamente sobre el mismo tema.
Artículo 52.
- DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, tanto de plenaria como de las comisiones permanentes, tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente y podrán dentro de la sesión hacer máximo 2 recesos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-42 • 2020 • JULIO • 17 42
Artículo 53.
- INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES. Según lo establecido por el Decreto 1421, el Alcalde Local, instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 54.
- SESIONES PÚBLICAS Y SU VALIDEZ. Las sesiones plenarias y de comisiones permanentes son públicas y tendrán validez todas las que se realizan en la sede oficial de la corporación. También serán válidas las plenarias o de comisión permanente que aprueben los Ediles por mayoría, realizar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios del territorio donde se realice la sesión.
Artículo 55.
- APERTURA DE LAS SESIONES. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, abrirá las sesiones y deliberará con no menos de la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación.
Parágrafo 1º. Cinco minutos antes de la hora señalada para la sesión, el
Secretario hará sonar la campana o el timbre, como medio de aviso.
Parágrafo 2º. El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión plenaria
o de las comisiones permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al secretario llamar a lista a la totalidad de los Ediles que la conforman y a los funcionarios invitados. Se dejará constancia de los señores Ediles miembros de otras comisiones que asistan a ellas, a quienes se les reconocerá honorarios. En caso de que a la hora señalada no esté el Presidente o el Vicepresidente, o no haya quórum, bien sea de plenaria o de comisión permanente, el Secretario solicitará esperar 30 minutos, después de los cuales procederá a llamar a lista dejando constancia de los Ediles presentes y en caso de no completarse el quórum decisorio o deliberatorio, se levantará la sesión PARAGRAFO 3°. Para las sesiones virtuales se procederá de igual manera, excepto que en caso de no estar el Presidente y Vicepresidente, el tiempo de espera será de 10 minutos, después de los cuales procederá a llamar a lista dejando constancia de los Ediles presentes y en caso de no existir el quórum decisorio o deliberatorio se levantará la sesión.
Artículo 56.
- ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones plenaria y de las comisiones permanentes, se podrá desarrollar de la siguiente manera:
1. Llamado a lista y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de Correspondencia.
4. Aprobación de Actas.
5. Informe de Ediles delegados en representación de la JAL.
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6. Debate y aprobación de Proyectos de Acuerdo.
7. Intervención del o los Ediles convocantes.
8. Intervención de invitados de organizaciones sociales afines con el tema de la sesión.
9. Intervención de convocados; funcionarios del orden nacional, distrital y local.
10. Intervención de Ediles.
11. Intervención de la comunidad en general.
12. Respuestas de los convocados.
13. Intervención de Ediles.
14. Conclusiones, proposiciones y varios.
Parágrafo 1°. Para la sesión de votación solamente se establece un único punto
que es Debate y Votación.
La Mesa Directiva de la Corporación, o de las comisiones permanentes, informará a los demás Ediles o Edilesas antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.
Parágrafo 2°. El orden del día propuesto debe ser fijado por el Presidente de la
plenaria o de la respectiva comisión en un lugar visible de la Corporación, de preferencia con veinticuatro (24) horas de anticipación a la realización de la misma.
Parágrafo 3°. El orden del día debe ser aprobado por la mayoría simple de las
Edilesas y Ediles pertenecientes a la plenaria o comisión según el caso.
Parágrafo 4°. Cuando en el orden del día de la sesión o comisión sea aprobado
un punto de proposiciones y varios, este punto no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del tiempo transcurrido en el resto de la sesión o comisión. En caso en que este tiempo sea superior a dicho porcentaje, el Presidente de la sesión se abstendrá de dar la palabra a las Edilesas y Ediles asistentes a la misma.
Parágrafo 5°. Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado,
en la siguiente sesión, el Presidente dará prelación a los puntos no tratados.
Artículo 57.
- APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. Una vez conformado el quórum decisorio, el Presidente someterá a consideración de los Ediles asistentes a sesión plenaria o comisión permanente, el orden del día para su aprobación.
Parágrafo 1º. Efectuado el llamado a lista se podrá dar inicio a la sesión con
quórum deliberatorio, salvo que se requiera quórum decisorio, en cuyo caso el Presidente decretará un receso hasta por Quince (15) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum decisorio, se levantará la sesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-44 • 2020 • JULIO • 17 44
Artículo 58.
- COMPORTAMIENTO ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. Los asistentes a las sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos, como también el uso de aparatos o elementos que timbren, suenen, golpeen, o distraigan la atención de los Ediles, asistentes y funcionarios.
La inobservancia a lo anterior, será motivo de llamado de atención; para el Edil, Funcionario o asistente, por parte de quien esté presidiendo la sesión. Cuando se percibiere desorden, el Presidente podrá según las circunstancias.
1. Ordenar que se guarde silencio.
2. Solicitar a guarda de seguridad que retire a los perturbadores.
3. Ordenar disolver las barras.
Parágrafo 1°. Durante el desarrollo de las sesiones, ninguna persona, sea o no
Edil o Edilesa, podrá entrar en el salón de sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto y consumir licores o sustancias psicotrópicas, así mismo el ingreso de animales o mascotas.
Parágrafo 2°. La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra
a las Edilesas y Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad.
Parágrafo 3°. Ninguna persona, que no sea Edil, podrá hacer uso de los
escritorios y sillas durante las sesiones a menos que sean invitados o citados.
Parágrafo 4°. Si la comunidad desea intervenir en plenaria o en la comisión que
se esté desarrollando, será el presidente quien les conceda el ingreso y uso de la palabra, determinando el tiempo de su intervención PARÁGRAFO 5°. Ningún asistente a las sesiones podrá agredir verbal o físicamente a Ediles o Edilesas.
Artículo 59.
- USO DE LA PALABRA POR PARTE DE LOS CITANTES Y EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. De acuerdo a la sesión programada y convocada por la bancada o las bancadas se dará el uso de la palabra de la siguiente manera dentro de la sesión.
1. Voceros de las Bancadas que hayan presentado proposiciones de invitación, a funcionarios o a contratistas, tienen hasta de diez (10) minutos. Igualmente, para cuando deban cumplir con los informes que deben presentar al pleno de la corporación. Podrá extenderse el uso de la palabra hasta por cinco (5) minutos al Edil convocante que dirija el debate.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-45 • 2020 • JULIO • 17
2. Luego de las respuestas de los invitados, intervendrán los voceros de los partidos no convocantes a la sesión y lo harán máximo por diez (10) minutos.
3. Luego lo harán los Ediles que no son voceros y piden el uso de la palabra, tendrán máximo cinco (5) minutos.
4. Finalmente, el o los Ediles convocantes cerraran el punto con intervención máxima de diez (10) minutos.
5. Para la presentación de una ponencia tendrá el tiempo que requiera para su completa explicación.
Artículo 60.
- INTERVENCION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS INVITADOS, Y DE LOS ASISTENTES EN GENERAL. Durante las sesiones plenarias y de comisión permanente, el Presidente respectivo, dará el uso de la palabra en el siguiente orden:
1. Los funcionarios, servidores públicos; contratistas invitados, podrán intervenir hasta por un término de veinte (20) minutos dando respuesta al cuestionario objeto de la sesión.
2. Los organismos de control podrán intervenir en el momento que lo soliciten.
3. Los asistentes, ciudadanos de manera individual o en representación de organizaciones, podrán intervenir por el tiempo que el Presidente les conceda, en el punto del orden día que les corresponde.
Parágrafo 1°. Corresponde al Presidente de la respectiva sesión o comisión
permanente orientar la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada.
Parágrafo 2°. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual
fue convocada, la sesión podrá limitar el uso de la palabra del Edil, del invitado, del miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo, de persistir el desorden, el Presidente podrá levantar o cerrar la sesión.
Artículo 61.
- RÉPLICA. En todo debate quien fuere objetado en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 2 minutos. No existirá el derecho a réplica, sobre una réplica.
Artículo 62.
- INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.
La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-46 • 2020 • JULIO • 17 46 PARÁGRAFO 1°. Solo se podrá conceder a cada orador un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas dos (2) interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.
Parágrafo 2°. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para
interpelaciones.
Artículo 63.
- ACTAS. De las sesiones Ordinarias o Extraordinarias y Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, el Secretario de la Corporación levantará Acta correspondiente, de manera sucinta, salvo que expresamente sea solicitada la trascripción literal por parte de la autoridad competente. Las actas deberán estar disponibles para de los Ediles en la Secretaría de la Corporación, o en sus correos, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, previa a su consideración para aprobación. Estas actas deberán contener los siguientes puntos:
1. Sesión Plenaria, Comisión permanente o Comisiones conjuntas.
2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.
3. Relación de asistencia de los Ediles a la respectiva sesión, registrando hora de ingreso.
4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.
5. Relación de los ciudadanos asistentes que intervinieron en la sesión.
6. Orden del día aprobado.
7. Desarrollo del orden del día.
8. Intervención de los oradores.
9. Documentos entregados a la Corporación.
10. Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.
11. Hora en que se levanta la sesión.
12. Firma de los miembros de la Mesa directiva de la corporación o de la correspondiente comisión.
Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:
1. Formato de sesiones diligenciado por la mesa directiva.
2. Grabación de la sesión.
3. Documentos soportes que los Ediles soliciten queden en acta.
Parágrafo 1°. La Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones
Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-47 • 2020 • JULIO • 17 PARAGRAFO 2°. Las actas son documentos públicos a disposición de quien solicite. La persona o entidad que solicite un acta debe hacerlo de manera escrita ante la Secretaría, y, se toma como derecho de petición.
Capítulo VIII.
DEL EJERCICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 64.
- VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a la Junta Administradora Local de Puente Aranda vigilar y controlar sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.
Así mismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019 realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto la Junta Administradora Local de Puente Aranda Podrá convocar a los delegados o designados por los sectores Administrativo de coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a estos y su asistencia será de carácter obligatorio.
Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario. También podrá la Junta Administradora Local de Puente Aranda solicitar información escrita a otras autoridades distritales.
El funcionario convocado deberá radicar en la Secretaría General la respuesta al cuestionario dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la citación.
Para el cumplimiento de esta función, las Bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria, que serán programadas por la junta de voceros.
Parágrafo. Es imperativo invitar a todas las sesiones de la Junta Administradora
Local de Puente Aranda al Personero y Contralor locales, al Veedor distrital haciéndoles llegar el cronograma mensual de sesiones, adjunto al oficio remisorio firmado por la Mesa Directiva.
Artículo 65.
- INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÒN O DE UNA CITACIÓN. El incumplimiento de la entidad convocada a una sesión sin la causa justificada, siendo de obligatoria asistencia será motivo de traslado de queja a los entes de control para los fines pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-48 • 2020 • JULIO • 17 48
Artículo 66.
- INVITACIÓN A FUNCIONARIOS O A PARTICULARES. Cuando en una proposición debidamente aprobada se invite a funcionarios del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local, se realizará exclusivamente a través de la Presidencia de la Corporación. Y las demás invitaciones se tramitarán a través de la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 67.
INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de las convocatorias a sesiones, la Junta Administradora Local podrá a través de proposiciones de cualquier edil, solicitar informes que estime convenientes a entidades distritales y locales, a órganos de control, dentro de las atribuciones que da el Estatuto Orgánico para Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas de carácter distrital.
Artículo 68.
- ANALISIS DE LOS INFORMES. De todos los informes solicitados o por cumplimiento de las normas que deben rendir las instituciones locales y distritales a través de sus servidores públicos, se dará traslado a la correspondiente comisión permanente, para su estudio.
CAPÌTULO IX DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO LOCAL
Artículo 69.
- INICIATIVA. Como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421, los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles o Edilesas; el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad, Así como por los ciudadanos, conforme a la respectiva Ley estatutaria. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.
Parágrafo 1°. Los proyectos de acuerdo local que tiene que ver con la
aprobación del POAI de cada vigencia, así como de la aprobación del Plan de Desarrollo se sujetarán en su presentación y términos a lo establecido por las directrices y normas distritales.
Artículo 70.
- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Local para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los proyectos se designarán los ponentes respectivos.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda en físico y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna, la página web y en los canales de comunicación para conocimiento y consulta de los Ediles y ciudadanos interesados.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-49 • 2020 • JULIO • 17 El Presidente la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de la Secretaría distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.
Artículo 71.
- CONTENIDO Y UNIDAD DE MATERIA. Los proyectos de acuerdo deben versar sobre una misma materia e ir acompañados de una exposición de motivos que contendrá como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Sustento jurídico de la iniciativa. b) Justificación del proyecto. c) Alcances de la iniciativa y demás consideraciones del autor. d) Análisis del impacto fiscal del proyecto.
El Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda a través de la Secretaría rechazará las iniciativas que no cumplan con este precepto. Sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación.
Parágrafo 1°. En caso de apelación a la decisión tomada por el Presidente de
la Junta Administradora Local de Puente Aranda, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda la llevará a la Plenaria para que por mayoría simple, se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corporación. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado.
Parágrafo 2°. Para conocimiento de la comunidad local y demás interesados
se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los proyectos de acuerdo en trámite.
Artículo 72.
- OPORTUNIDADES DE PRESENTACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo podrá ser presentado en cualquier época y será tramitado durante los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde Local dentro de las sesiones extraordinarias. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y según la materia de que trate, la Mesa Directiva los repartirá a la respectiva Comisión Permanente. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y en medio magnético.
Artículo 73.
- DESIGNACIÓN DE PONENTES. Se realizará por sorteo en la comisión respectiva. Los ediles ponentes lo serán para primero y segundo debate.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-50 • 2020 • JULIO • 17 50 En ningún caso se podrá designar a más de tres (3) Ediles como ponentes. Cuando se trate de primer debate, toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate se hará dentro del término fijado en el presente reglamento y se debe concluir con ponencia negativa o positiva.
En la designación se excluirán aquellos Ediles a los cuales ya se les haya designado ponencia.
Parágrafo 1°. De los Ediles designados como ponentes habrá un coordinador
que deberá realizar las reuniones necesarias, para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y presentar la respectiva ponencia.
Parágrafo 2°. Los Ediles autores del proyecto no podrán ser designados
ponentes del mismo.
Parágrafo 3°. Los ponentes designados para el primer debate, podrán ser
ratificados por el presidente de la corporación para el segundo debate.
Artículo 74.
- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.
El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
Artículo 75.
- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en conocimiento de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría cuando se trate de primer y segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
Parágrafo 1°. El término de presentación de las ponencias en comisión será de
diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, en los casos que 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-51 • 2020 • JULIO • 17 por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual.
Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría.
Parágrafo 2°. El término de presentación de las ponencias para segundo
debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Parágrafo 3°. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el
plazo para la presentación de ponencias queda agotado.
Artículo 76.
- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión plenaria. El segundo debate no se podrá introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar en la discusión en primer debate.
El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta Administradora Local de Puente Aranda a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil o Edilesa. Si la Corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1°. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración
de la sesión plenaria, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.
Parágrafo 2°. Cuando los proyectos de acuerdo aprobados en primer debate
no se alcancen a discutir en segundo debate en el mismo periodo de sesiones ordinarias serán agendados prioritariamente en el siguiente periodo de sesiones. En el evento de que el proyecto de acuerdo haya sido incluido para su discusión en el periodo de sesiones extraordinarias surtirá el mismo trámite.
Artículo 77.
- DESARROLLO DEL DEBATE. Para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda o de la respectiva Comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “Se
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-52 • 2020 • JULIO • 17 52 abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo:” y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva.
A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:
1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría a la misma, hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan.
2. Al vocero o autor de la iniciativa hasta por diez (10) minutos.
3. A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.
4. A juicio del Presidente intervendrá la Administración hasta por diez (10) minutos.
5. Cualquier otra intervención de ediles ponentes o autores podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.
Artículo 78.
- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS. Durante la discusión de los Proyectos de Acuerdo podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes, Ediles, el Alcalde Mayor y el Alcalde o Alcaldesa local.
Parágrafo 1°. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica,
podrá presentar observaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.
Artículo 79.
- CIERRE DE LA DELIBERACION. Cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.
Parágrafo 1°. La votación de la o las ponencias se hará con base en la
conclusión, positiva o negativa. El texto de las ponencias se adjuntará al acta respectiva.
Parágrafo 2°. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma
conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.
Parágrafo 3°. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se
votará primero la minoritaria.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-53 • 2020 • JULIO • 17 PARAGRAFO 4°. Cuando se niegue una ponencia negativa y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la comisión o plenaria presentará una proposición supresiva donde señala la intención de continuar con el proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.
Parágrafo 5°. No se requiere dar lectura a la ponencia por Secretaría; sin
embargo en casos de ausencias de los ponentes en el debate, por Secretaría se leerá la conclusión de la ponencia como requisito para su aprobación.
Artículo 80.
- PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Para que un proyecto de Acuerdo pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes, previamente debe ser entregado un ejemplar a cada Edil o Edilesa, diligencia que se surtirá bajo la dirección de la Mesa Directiva y la Secretaría General dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. Posteriormente se radicará en la Comisión Permanente respectiva.
Artículo 81.
- RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General, éste se lo comunicará al Presidente de la Comisión en la que se encuentra radicado el Proyecto, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.
Artículo 82.
- APROBACIÓN. Todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente. Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se presenten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles y Edilesas, en el orden que fueron presentadas.
Parágrafo 1°. La votación de un Proyecto de Acuerdo, deberá tener el siguiente
orden: a) Ponencia, b) Título, c) Considerandos y d) Articulado.
Parágrafo 2°. El proyecto de Acuerdo podrá votarse en bloque siempre que lo
solicite por escrito uno o más Ediles y Edilesas, miembros de la Comisión Permanente que lo discute o de la plenaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-54 • 2020 • JULIO • 17 54
Artículo 83.
- ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos que no recibieren primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local de Puente Aranda se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar. También serán archivados los Proyectos de Acuerdo en los que se aprobó una ponencia negativa, en la Comisión Permanente o en la Plenaria en la que fueron discutidos. Los proyectos de acuerdo que hayan surtido el trámite de primer debate y que no hubiesen concluido su aprobación en plenaria por culminación del periodo, continuaran su discusión en el siguiente periodo de sesiones ordinarias, o extraordinarias en caso de ser convocada la Junta Administradora para tal efecto.
Parágrafo 1°. Si a un proyecto de Acuerdo se le da ponencia negativa, la
materia o el asunto de que trate sólo podrá ser presentado nuevamente en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación.
Artículo 84.
- REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN. La aprobación de un Proyecto de Acuerdo, tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. La Edilesa o Edil que soliciten la revocatoria, lo harán por escrito ante la Secretaría, y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revocatoria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria.
Artículo 85.
- DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO. Si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modificación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el correspondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite.
Se presentará a consideración de la Plenaria, y, una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará: ¿Quiere la JAL de Puente Aranda que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local?.
Artículo 86.
- SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO. Una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y el Secretario dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde Local para su sanción.
Artículo 87.
- OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local de Puente Aranda el Alcalde local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-55 • 2020 • JULIO • 17 Si la Junta Administradora Local de Puente Aranda no estuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria o el Alcalde podrá convocar a sesiones extraordinarias para el estudio de las objeciones.
La Junta Administradora Local de Puente Aranda decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo informe de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.
Parágrafo 1°. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que cambie
el espíritu del proyecto y la Junta Administradora Local de Puente Aranda las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde local para la respectiva sanción.
Artículo 88.
- OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local de Puente Aranda mediante convocatoria que para este fin se hagan con tres (3) días de anticipación.
En caso de que la Junta Administradora Local de Puente Aranda las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará.
Artículo 89.
- OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad y la Junta Administradora Local de Puente Aranda las rechazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde o Alcaldesa local, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, la Junta Administradora Local de Puente Aranda las retirará del Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda lo sancionará y ordenará su promulgación.
Artículo 90.
- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corporación en coordinación con la Alcaldía local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.
Artículo 91.
- SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir del año 2000, lo que será responsabilidad del Secretario de la Corporación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-56 • 2020 • JULIO • 17 56
Capítulo X.
DE PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM
Artículo 92.
- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital o local. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-57 • 2020 • JULIO • 17
Artículo 93.
- MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo presidente hasta por dos (2) minutos y se clasifican, para su trámite en:
1. DE ACLARACIÓN. Es la solicitud de uso de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.
2. DE ORDEN. Es la solicitud de uso de la palabra para hacer caer en cuenta al Edil que preside la sesión o a los demás Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación. Si la moción es considerada procedente por la Mesa Directiva, el presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.
3. DE SESIÓN PERMANENTE. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro horas de la correspondiente sesión.
4. DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotada la discusión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos cinco (5) Ediles de diferentes Bancadas, incluido por lo menos un (1) Edil de la oposición y la Administración. La moción será presentada y sometida a votación una vez termine el Edil que esté en el uso de la palabra.
Artículo 94.
- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes de la Junta Administradora Local de Puente Aranda de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C. Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Ediles de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-58 • 2020 • JULIO • 17 58
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Ediles de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad (1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.
Artículo 95.
- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
Artículo 96.
- DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada Edil declara su voluntad en relación con el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
Artículo 97.
- NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La Junta Administradora Local de Puente Aranda, declara su voluntad mediante la votación de los Ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
Artículo 98.
- DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los Ediles en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio y decisión.
Todo Edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.
Artículo 99.
- OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el secretario de la Junta Administradora Local de Puente Aranda. En caso de no encontrarse, el Presidente podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.
Artículo 100.
- CLASES DE VOTACIÓN. La Junta Administradora Local de Puente Aranda en sesión plenaria o de sus comisiones permanentes tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: ordinaria o nominal.
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1. VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa.
Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:
Los Ediles que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo 1°. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite
su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.
2. VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.
En toda votación se empleará el sistema habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Edil, se llamará a lista y cada Edil anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y comisiones.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
Durante la votación nominal, el Edil que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.
Artículo 101.
- VOTO EN BLANCO. Procede solo para elecciones que deba adelantar la Corporación. Expresa la inconformidad del Edil o las Bancadas por las alternativas sometidas a elección. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo y genera las consecuencias que señalan la Constitución y la ley.
Artículo 102.
- EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate, la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en esta tercera votación no se dirime el empate, se ordenará el archivo del proyecto. Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.
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Artículo 103.
- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1°. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia en el
recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2°. A los Ediles les está prohibido criticar o censurar el voto de sus
colegas.
Artículo 104.
- CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un Edil para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Debe presentarse por escrito ante el secretario.
Capítulo XI.
DE LOS EDILES
Artículo 105.
- REPRESENTACIONES. El Edil o los Ediles que sean designados para representar a la Junta Administradora Local de Puente Aranda ante cualquier Acto, Reunión, Consejo Local, Mesa de Trabajo, Comité, debe dentro de los cinco (5) días siguientes en sesión plenaria, presentar un informe. El incumplimiento es un acto de indisciplina.
Parágrafo 1°. Para representar la Corporación, primero el Presidente
preguntará quien quiere representarnos, en caso de no haber por voluntad propia edil que quiera, El presidente decide quien representa a la corporación, máximo podrán ser dos Ediles para cada ocasión. Salvo justificación de fuerza mayor de imposibilidad del Edil designado según el artículo 105, se procede a designar otro Edil que lo reemplace. O, el Edil que no puede, podrá proponer otro colega.
Parágrafo 2°. Al momento de designarse el Edil o ediles que representen la
Corporación, desde la Secretaría de la Junta Administradora Local se enviarán la confirmación de los asistentes.
Parágrafo 3°. El Edil o Ediles designados según el artículo 105, deberán
entregar informe escrito ante la Secretaría de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dentro de los cinco (5) días siguientes a su encargo.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-61 • 2020 • JULIO • 17 PARAGRAFO 4°. El Edil o Ediles delegados de acuerdo al artículo 105 tienen la vocería de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, no podrán hacer intervenciones por cuenta propia, siempre sus intervenciones serán referentes al tema que se trata y lo que ha desarrollado la Corporación.
Artículo 106.
- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones aplicables a los Ediles, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital.
Artículo 107.
- FALTAS ABSOLUTAS. En caso de las faltas absolutas de los Ediles serán suplidas por quien siga en la lista, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley.
El Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará a quien corresponda según la ley, para que tome posesión del cargo.
Parágrafo 1°. En caso de faltas absolutas deberán ser publicadas en los
canales de comunicación de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 108.
- HONORARIOS Y SEGUROS DE LOS EDILES. A los Ediles de la localidad de Puente Aranda se les reconocerán honorarios por su asistencia a cada sesión plenaria o de comisión permanente. También tendrán derecho a un seguro de vida y a un seguro de salud así como también a la cotización para la pensión, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y los Decretos especiales aplicables al Distrito Capital.
Artículo 109.
- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Ediles deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:
1. El Edil ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Edil deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía
3. Los Ediles exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-62 • 2020 • JULIO • 17 62 palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Ediles respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.
Artículo 110.
- CAUSALES DE MALA CONDUCTA. Se definen como causales de mala conducta las siguientes:
1. Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo propuesto por la Corporación.
2. Utilizar su calidad de miembro de la Junta Administradora Local de Puente Aranda para obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales.
3. Utilizar palabras injuriosas para referirse a Ediles, Entidades Públicas o miembros de la comunidad y de la ciudadanía en general.
4. Intentar agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la Junta administradora Loca, del sistema y a la ciudadanía en general.
Artículo 111.
- COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS CITADOS E INVITADOS A LA SESIÓN. Los Ediles orientarán su comportamiento en el desarrollo de las sesiones en las que participen funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Distrital o Local, respetando los siguientes criterios:
1. Ningún Edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.
2. Las intervenciones de los Ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspectos ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas citadas o invitadas.
Artículo 112.
- COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. El Edil deberá ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local de Puente Aranda, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.
Artículo 113.
- RESPONSABILIDAD. Los Ediles que incurran en violación a las normas consagradas en el presente Capítulo, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-63 • 2020 • JULIO • 17 Presidente de la Junta Administradora Local de Puente Aranda y de los Presidentes de Comisión, velar por su estricto cumplimiento.
Artículo 114.
- SANCIONES. El Edil que falte al respeto a la Junta Administradora Local de Puente Aranda, a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta por el Presidente de la Corporación o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones:
a) Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario. b) Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
Capítulo XII.
INTEGRACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE ALCALDE LOCAL
Artículo 115.
- TERNA ELECCION ALCALDE O ALCALDESA LOCAL. La junta Administradora Local de Puente Aranda, hará la conformación de la terna de conformidad a lo establecido en el artículo 323 de Constitución Política de Colombia “… los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local”. Para el proceso de conformación de la terna, la Junta Administradora Local tendrá en cuenta la disposición normativa nacional, distrital y local vigentes.
Capítulo XIII.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 116.
- FORMAS DE PARTICIPACIÓN. En cumplimiento del derecho a participar en la conformación, ejercicio y control La Junta Administradora Local de Puente Aranda, además de los mecanismos de participación contemplados en la Constitución y la ley, promoverá la participación ciudadana, entre otras, a través de las siguientes formas:
La iniciativa ciudadana en aspectos normativos y de control; Cabildo abierto, Audiencias públicas, Encuentros ciudadanos.
Las audiencias públicas serán utilizadas para dar participación a la ciudadanía. Se establecerá un espacio en el orden del día de las sesiones de intervención de la comunidad antes de proposiciones y varios dándoles el uso de la palabra a los asistentes.
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Artículo 117.
- INICIATIVAS CIUDADANAS. Las ciudadanas y ciudadanos, mediante escrito radicado en la Secretaría General, podrán por conducto de los Ediles, individualmente o por bancadas, solicitar el estudio de sus propuestas sobre proyectos de Acuerdo. Las propuestas que no indiquen al Edil, ni la bancada que deba estudiar su viabilidad, serán estudiadas por el Presidente de la Corporación.
Parágrafo 1°. Cuando un ciudadano presente directamente a un Edil o
bancada, su propuesta, éste efectuará el análisis sobre la competencia legal de la Junta Administradora Local, la razón del proyecto y su alcance, previa información de la Secretaría General a efectos de surtir el trámite interno correspondiente.
Artículo 118.
- CABILDO ABIERTO. La ley 134 de 1994, en su Título IX Artículo 81º señala que en cada periodo de sesiones ordinarias de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse por lo menos dos cabildos abiertos en las que se considerarán los asuntos que los residentes piden sean estudiados y sean de competencia de la corporación. La Junta Administradora Local decidirá el día y la hora de realización del cabildo abierto y coordinará con el apoyo y la colaboración de la Alcaldía Local para el mismo, garantizando la participación de las organizaciones ciudadanas locales.
Capítulo XIV.
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 119.
- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el funcionario que determine el manual de funciones, bajo la orientación de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 120.
- CONTROVERSIAS DE PROCEDIMIENTO. El presente Reglamento en todo caso, resolverá las controversias de procedimiento, ajustándose al marco jurídico Constitucional y legal vigente.
Artículo 121.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local No 004 de 2008.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CIRANO AUGUSTO CARDONA TORO Edil Ponente Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
El Alcalde Local de Puente Aranda, sanciona el presente Acuerdo Local el catorce (14) de julio DIXON CARRASCAL PEÑARANDA de dos mil veinte (2020)
Presidente EDUAR DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local (E).
ERIKA MILENA MEDINA ARÉVALO JHON ÁLEXANDER MELGAREJO CELEITA Ediles Autores 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-65 • 2020 • JULIO • 17 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIONES LOCALES DE 2020 COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Resolución Local Número 094 (Julio 15 de 2020)
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
(...)
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 2020 (12-marzo), “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 de 2020 (26-mayo). d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 de 2020 (16-marzo), se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
(...)
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
Que el Decreto Distrital No. 093 de 2020 (25-marzo) ibídem, establece en su artículo 2:
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 (15-Abril) “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-66 • 2020 • JULIO • 17 66 realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en sus numerales 8, 11 y 12, lo siguiente:
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas: a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros. c. Cruce de bases de datos 8.1. FOCALIZACIÓN d. Campañas de comunicaciones
- Identificación
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
- Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-67 • 2020 • JULIO • 17 recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida- des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, la gobernanza del sistema está a cargo de un Comité Coordinador y tres Comités Técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, de acuerdo con la información de la base maestra del Sisbén del Departamento Nacional de Planeación, entregada a la Secretaría Distrital de Planeación, que Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-68 • 2020 • JULIO • 17 68 identificó los hogares focalizados para recibir las transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y con base a lo informado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se determina que con esta Resolución, se pretende complementar los recursos para beneficiar mínimo a 53.423 hogares de la localidad Engativá, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, para el canal de transferencias monetarias.
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2017-2020, el proyecto de inversión No. “1475 Envejecimiento digno, activo y feliz, rubro No. 3-3-1-15-01-03-1475” tiene como meta “Beneficiar 64.010 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”, con el cual se realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo a dicho Proyecto de Inversión 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID-19.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1204 del 1 de julio de 2020, por un valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835).
Que, el Alcalde Local de Engativá expidió la Resolución Número 057 de 2020 (6-abril) “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.” y la Resolución Número 084 (16 de junio de 2020) “Por la cual se aclara el alcance de la Resolución 057 de 2020 (6-abril) Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta para atender el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que se requieran para atender la asistencia humanitaria en la Localidad de Engativá por la situación excepcional grave epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá, D. C.”.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1204 de 2020.
Que, mediante Resolución No. 076 del 4 de junio de 2020, se autorizó una transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, por valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUEN- TA PESOS M/CTE ($1.480.117.850), con el fin de beneficiar inicialmente en la localidad de Engativá a 2.647 hogares, para el canal de transferencias monetarias.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUE- VE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el cual está amparado en el certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1204 de 2020.
En mérito de lo expuesto, Que, con la presente resolución se pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias, y beneficiar mínimo a 53.423 hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza o de vulnerabilidad a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de DIECIOCHO MIL CIENTO NOVEN- TA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/TE ($18.197.898.612), en donde, de acuerdo con lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, los hogares focalizados podrán recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-69 • 2020 • JULIO • 17
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Resolución Local Número 524
Artículo primero.
ORDENAR el gasto correspondiente al Proyecto de Inversión No. 1475 “Envejecimiento digno, activo y feliz” por valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19
(Julio 13 de 2020)
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos con destino a la Dirección Distrital de Tesorería”
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740,
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1204 de 2020.
el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 087 de 2020 y el Decreto 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1204 de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/TE ($12.839.113.835), para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
Artículo sexto.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo séptimo.
PUBLICAR la presente Resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo octavo.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-70 • 2020 • JULIO • 17 70
Artículo 2.
- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.
Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales ordenaran el gasto de los recursos que se ejecuten a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
Con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece en su numeral 8, 11 y 12, lo siguiente:
(...)
8. CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS
Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros o giros.
8.1. FOCALIZACIÓN
- Identificación
d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa se hará a partir de:
(...)
- Base de datos maestra del Sisbén, entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planeación.
- Base de datos de encuestados por la ficha de Bogotá Solidaria en Casa, dispuesta para la po- blación. • Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
- Selección
f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que:
(...)
- Se encuentren en la base maestra del Sisbén con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A, B y C. • Sean clasificados como potenciales beneficiarios según el Índice de Bogotá Solidaría (IBS).
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-71 • 2020 • JULIO • 17
- En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructuró con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén, con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria al jefe de hogar bancarizado, y en caso de no estar bancarizado, se realizará la transferencia al miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge, o hijo mayor de edad.
8.2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
- Los recursos de los Fondos de Desarrollo Local autorizados en el Decreto 113 de 2020 podrán destinarse para activar el canal de transferencias monetarias.
- La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
- La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detallado de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría de Hacienda Distrital, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
- El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
a. Negociación de tarifas b. Firma del convenio c. Cruce de bases de datos d. Campañas de comunicaciones
- Para llevar a cabo el anterior proceso de dis- persión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entida- des que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
(………….)
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido, el Sistema Bogotá Solidaria en Casa reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá: 1) El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad; 2) El número, fecha, monto de los bonos canjeables entregados por localidad; 3) El número de subsidios en especie entregados por localidad. Así mismo, publicará informes ejecu-
- La Secretaría Distrital de Planeación consolidará la base maestra del SBSC, con la información conjunta de las tres fuentes de datos de iden- tificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social y de los sectores que participan en el canal de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financieras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta lo transmita a los operado- res.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-72 • 2020 • JULIO • 17 72 la localidad de Kennedy y beneficiarios del Sistema Bogotá Solidaria en Casa.
Que, la Alcaldesa Local de Kennedy expidió la Resolución 265 de 20 de abril de 2020 “Por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para celebrar la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras necesarias para atender la asistencia humanitaria que se ocasiona en la Localidad de Kennedy por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID – 19) objeto de Declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el País y de Calamidad Pública en Bogotá D.C.”
Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Kennedy 2017-2020, el proyecto de inversión 1378 “3-3-1-15-01-03-1378” tiene como meta, “Beneficiar 86.900 hogares en condición de vulnerabilidad y situación de pobreza a través de ayuda humanitaria transitoria para atender la emergencia sanitaria y sus consecuencias”. tivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador. Al Sistema Bogotá Solidaria en Casa se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del decreto distrital 093 de 2020, incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en artículo 6 del Decreto 113 de 2020, definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del Sistema Bogotá Solidaria en Casa. Adicionalmente, el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación; cultura, recreación y deporte; abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio; limpieza y desinfección; atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
12. SUPERVISIÓN
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, en el marco de dicho proyecto de inversión 1378 “3-3-1-15- 01-03-1378”, realizará la entrega de ayuda humanitaria transitoria, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital de Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá, D.C, como lo establece el Decreto 113 de 2020. Es así como se pretende beneficiar en la localidad de Kennedy a 65.044 hogares, por valor de DIECINUEVE MIL SE- TENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), por el canal de transferencias monetarias a hogares especialmente vulnerables debido a la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, buscando mitigar y contrarrestar en alguna medida los efectos negativos de la pandemia, Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., de acuerdo con los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal 993 de 10 de julio de 2020, por un valor de DIECINUEVE MIL SE- TENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147).
Que de acuerdo con la base maestra del SISBEN del Departamento Nacional de Planeación, y con base a lo indicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se identificaron 65.044 hogares en la localidad de Kennedy, en condición de vulnerabilidad que se beneficiarían por el canal de transferencias monetarias.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma DIECINUEVE MIL SETEN- CIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-73 • 2020 • JULIO • 17
Artículo séptimo.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUA- RENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), para transferir de la disponibilidad a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldía Local de Kennedy Que, en atención a lo expuesto, a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. se expide el certificado de Disponibilidad Presupuestal 993 de 2020.
En mérito de lo expuesto, Resolución Local Número 526
RESUELVE:
(Julio 15 de 2020)
“Por medio de la cual se establecen lineamientos en cumplimiento de la medida de aislamiento preventi- vo obligatorio, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19 y se indican los procesos objeto de suspensión de términos”
Artículo primero.
Ordenar el gasto correspondiente al proyecto de inversión No. 1378 “3-3-1-15-01- 03-1378”, con el cual se pretende beneficiar en la localidad de Kennedy a 65.044 hogares, por el canal de transferencias monetarias, por valor de DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/ CTE ($19.706.506.147),
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus facultades legales en especial las atribuidas en el Decreto ley 1421 de 1993, Art. 86, Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas del orden nacional y Distrital, se pronun- cia frente a los siguientes
Artículo segundo.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería, con el fin de apoyar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
CONSIDERANDOS:
Artículo tercero.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020.
Que de conformidad con el artículo 2º. de la Constitución Política Nacional, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 087 de 2020 declara la calamidad pública en la ciudad.
Artículo cuarto.
ORDENAR el pago por la suma DIECINUEVE MIL SETENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIE- TE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 993 de 2020.
Artículo quinto.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma de DIECINUEVE MIL SE- TENCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($19.706.506.147), para transferir de la disponibilidad del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo sexto.
Publicar la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Kennedy, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la Republica.
Que, en consecuencia, este Despacho ordenó suspender los términos procesales de las actuaciones policivo administrativas y de policía que se adelantan desde el Área de Gestión Policiva Jurídica, oficina de obras, oficina jurídica e Inspecciones de policía mediante resoluciones 204 del 18 de marzo de 2020, 205 del 24 de marzo de 2020, 218 del 13 de abril de 2020, 266 del 27 de abril de 2020, 408 del 31 de mayo de 2020, 456 del 16 de junio de 2020 y 503 del 30 de Junio de 2020, pudiéndose extender hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública ocasionada por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), exceptuando lo relacionado al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-74 • 2020 • JULIO • 17 74 Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020. situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), acorde a lo establecido en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno.
Que mediante Resolución No.00844 del 26 de mayo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Que con el fin de ejercer la inspección y vigilancia frente al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 190 de 2020, la Alcaldía Local verificará que se cumplan todas las medidas establecidas que coadyuven en la superación de la situación epidemiológica que afecta la Localidad de Kennedy: (I) realizando operativos; (II) de ser necesario, dando aplicación a las medidas correctivas que correspondan a quienes no den cumplimiento estricto a lo dispuesto y (III) poniendo en conocimiento de estos hechos a los Inspectores de Policía de la Localidad para su control, quienes darán aplicación a la Ley 1801 de 2016, acorde al procedimiento.
Que en aras de dar cumplimiento a lo anterior, los Inspectores de Policía de la Localidad se encontrarán disponibles por turnos para dar cabal cumplimiento a lo de su competencia.
Que el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en su artículo 1. establece el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º. de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que tanto las actuaciones administrativas que se adelantan en la Alcaldía Local respecto de infracción al régimen de obras y urbanismo, establecimientos de comercio y restitución de bienes de uso público, así como las querellas policivas adelantadas por los Inspectores de Policía, se desarrollan conforme a los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, igualdad, publicidad, etc, y con el fin de garantizarlos, se debe dar continuidad a la suspensión de términos, dentro de estas actuaciones.
Que igualmente en el artículo 2. del citado Decreto 990 de 2020, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo 1.
Que los términos procesales son de vital importancia en el desarrollo del proceso, ya que son la oportunidad dada por la ley para adelantar las diferentes acciones, ya sea por parte de la administración, el administrado u otra parte involucrada, permitiendo así el ejercicio del derecho sustancial, que es clave para garantizar los principios constitucionales y legales que acompañan el proceso en todo momento, es decir, es una “detención del curso del tiempo útil”, justificada como medida de protección para las personas en imposibilidad de hacer valer sus derechos.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta que se hace necesario adoptar medidas adicionales y complementarias en las diferentes localidades del Distrito Capital, profiere el Decreto Distrital 190 del 12 de julio de 2020, “Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital”, estableciendo en su Artículo 1.- Medida de aislamiento preventivo obligatorio a todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que como consecuencia de lo anterior y reforzando las medidas adoptadas, se hace necesario ampliar la suspensión de términos establecida por este Despacho en la Resolución 503 del 30 de junio de 2020, desde las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19), con la excepción indicada en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Kennedy, Que igualmente en su Artículo 12 establece medidas especiales, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, tanto dentro de la localidad como su salida a cualquiera otra, en las fechas y horas allí dispuestas, indicando específicamente para la Localidad de Kennedy, desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 hasta las
RESUELVE:
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-75 • 2020 • JULIO • 17
Artículo primero.
DISPONER que se realice por parte de la Alcaldía Local, la Inspección y vigilancia frente a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2020 y remitir lo pertinente para su control a los Inspectores de Policía de la Localidad, en el marco de su competencia.
Artículo tercero.
EXCEPTUAR de la suspensión de términos prevista en el artículo SEGUNDO de la presente resolución, la establecida en la Resolución No.0426 del 3 de abril de 2020 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, en relación al procedimiento verbal estipulado en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana de competencia de los Inspectores de Policía, frente a la ciudadanía que no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas, tanto por el Gobierno Nacional como el Distrital, por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
Artículo segundo.
INDICAR que los procesos objeto de Suspensión de términos se refieren a las actuaciones policivo administrativas adelantadas por infracción al régimen de obras y urbanismo, requisitos de establecimientos de comercio y restitución de bien de uso público, adelantadas en las oficinas de Obras y Jurídica y en los procesos policivos adelantados dentro de sus competencias por los Inspectores de Policía del Área de Gestión Policiva Jurídica de la Alcaldía Local, desde las cero horas (00:00) del 16 de Julio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 10 de Agosto de 2020, pudiendo en todo caso extenderse hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria por la situación epidemiológica del COVID-19 (Coronavirus 19).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6860 • pP. 1-76 • 2020 • JULIO • 17 76
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