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Registro Distrital 6859 de 2020

Registro Distrital 6859 de 2020 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6859
Año
2020
Fecha
16 de julio de 2020
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 52 Número 6859 2020 • JULIO • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE les de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría.

Resolución Número 317 (Julio 14 de 2020)

“Por la cual se apropian los recursos y se garantizan las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial”

LA SUBSECRETARIA DE GOBERNANZA De la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 037 de 2017, Resoluciones internas números 064 de 2017 y 279 de 2020, y Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante acuerdo nº. 761 del año 2020, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”. demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, según el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y, representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte en armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de Inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” con el objetivo incrementar las acciones para la cobertura contextualizada, equitativa e integral de los programas de fomento orientados al fortalecimiento de los agentes culturales y la apropiación ciudadana de los procesos culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad. Mediante el diseño e implementación de estrategias de gestión que contextualicen e incrementen la pertinencia en la toma de decisiones y que permitan fortalecer la capacidad institucional para diseñar y promover la articulación que potencialicen las apuestas de la política pública de fomento, la dinamización de los agentes culturales con apropiación social, con énfasis territorial y poblacional que permitan mejorar el acceso equitativo a los bienes y valores culturales de la ciudad y el posicionamiento de los programas de Fomento.

Que según el literal h del artículo 10º ídem, dentro de la estructura de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, la Subsecretaría de Gobernanza tiene dentro de sus funciones la de definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoria- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-1 • 2020 • JULIO • 16 Que en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad, se evidencia la necesidad de fijar los parámetros objetivos para el establecimiento de los honorarios de los consejeros, para lo cual tuvo en cuenta Ia realidad económica del país, la necesidad de la entidad para el cumplimiento de sus fines en el contexto del plan de inversión aludido, la idoneidad y la pertinencia de los perfiles respecto a la necesidad del servicio.

Que el proyecto “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” cuenta con un presupuesto estimado para el cuatrienio de Treinta y Seis Mil Novecientos Sesenta Millones de Pesos M/Cte. ($36.960.000.000) para realizar los documentos de lineamientos técnicos que aporten a la consolidación de la estrategia de gestión del conocimiento, la expedición de los actos administrativos en el marco de los convenios interadministrativos que den cuenta del fortalecimiento de la capacidad institucional. realizar los procesos de capacitación que aporten en el fortalecimiento de capacidades de los agentes del sector, entregar estímulos y a apoyos a los diferentes agentes del sector y realizar los contenidos culturales que aporten a la apropiación de los programas de fomento con énfasis en lo territorial y poblacional.

Que se hace necesario, por tanto, garantizar la apropiación de los recursos para la participación de los consejeros designados y las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, como un escenario innovador de reflexión sobre las políticas, los programas, planes, métodos y proyectos relacionados con el fomento cultural, artístico y Patrimonial de la ciudad.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Para todos los efectos el valor estimado de participación de un consejero por sesión del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, deberá constar en el acta de la sesión y no podrá exceder tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) número 421 del 03 de julio de 2020, concepto Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C., expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la Resolución 279 del 16 de junio de 2020, creó el “Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial como órgano consultivo y asesor para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas desarrollados desde la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.”, con el fin de: “1. Analizar la política pública de fomento existente a la luz de las necesidades y de las nuevas condiciones en el Distrito Capital. 2. Revisar la pertinencia y relevancia de los programas de fomento existentes en el sector, en sus modalidades, líneas, áreas y enfoques. 3. Considerar los indicadores, acciones y resultados de las investigaciones que realice la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para medir el impacto de los programas existentes.4. Proponer ajustes a los programas existentes o la creación o reformulación de otros encaminados al fomento artístico, cultural y patrimonial”.

Que el artículo 7º ídem, contempla a cargo de la Subsecretaría de Gobernanza o quién haga sus veces, el deber de apropiar los recursos y garantizar las condiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial.

Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2027, modificada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto, entre otros proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, el proyecto de inversión 7650 – “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo segundo.

Los recursos requeridos para la participación de los consejeros que serán designados y reemplazados en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, en atención a su perfil que se contempla en el numeral 4 del artículo 4º de la Resolución 279 de 16 de junio de 2020, en consonancia con los temas a tratar en la agenda de la reunión, deberán ser aprobados e incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia y se apropiarán mediante la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP, a solicitud de la Subsecretaría de Gobernanza o quién haga sus veces con cargo al proyecto de inversión “7650 - Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.” acuerdo con la programación proyectada, por parte del Gerente del Proyecto de Inversión.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-2 • 2020 • JULIO • 16 2

Artículo cuarto.

Para el desembolso de los recursos a los consejeros por concepto de participación en las sesiones del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y patrimonial, el responsable de proyecto deberá, de conformidad con las fechas establecidas para los desembolsos por parte del a SCRD: Expedir la certificación de cumplimiento la cual deberá estar acompañada de:

Artículo tercero.

La programación presupuestal de los recursos para la vigencia fiscal, será proyectada de tal manera que se garanticen los recursos para la programación de las sesiones ordinarias y extraordinarias estimadas por parte del gerente del proyecto de inversión y se incluirá en el PAA. Si por alguna circunstancia de programación se requiriera algún ajuste o modificación, se procederá de conformidad con los procedimientos internos para tal caso.

1. Los documentos presentados por el consejero.

Artículo cuarto.

La Secretaría Técnica del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural Artístico y Patrimonial deberá:

1. Solicitar la creación del expediente del sistema de archivo y correspondencia.

2. El concepto de pertinencia y experticia técnica de acuerdo al perfil académico que se establezca, necesario para cada sesión conforme los temas a tratar de conformidad con el numeral 5 del Artículo 5° de la Resolución 279 de 2020.

2. Agotar el procedimiento para la creación del ter- cero ante la Dirección Distrital de Contabilidad, al correo admon_terceros@shd.gov.co.

3. Acta de la Sesión en la que conste la participación del consejero, debidamente suscrita por el Orde- nador del gasto.

3. Dejar constancia en el acta de las sesiones, de forma legible, los nombres y apellidos y número de cédula de ciudadanía o extranjería de cada uno de los consejeros asistentes y el valor estimado de a reconocer a cada uno de ellos por su participación en la sesión.

Parágrafo. PRIMERO: Los consejeros asistentes
deberán presentar el día de la Sesión o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma los siguientes documentos:

Artículo quinto.

Ordenar al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría, Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, realizar los trámites correspondientes para los desembolsos de los recursos de los consejeros por concepto de participación al Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 421 del 03 de julio de 2020, concepto Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C., expedido por el Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería según el caso.

2. Fotocopia del registro único tributario - RUT, para obligados (residentes y nacionales).

3. Certificación de cuenta Bancaria de su titularidad.

Artículo sexto.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Fomento y al Grupo Interno de Recursos Financieros de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo séptimo.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PARÁGRAFO SEGUNDO: Será obligación de los consejeros en cada sesión que participen del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial presentar los documentos a que hace referencia el presente artículo, previa disponibilidad de los recursos para atender la sesión.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)

MARÍA DEL PILAR ORDÓÑEZ MÉNDEZ Subsecretaria de Gobernanza PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría Técnica del Consejo de Consulta de Pensamiento para el Fomento Cultural, Artístico y Patrimonial, deberá remitir al Grupo Interno de Recursos Financieros copia del acta de la sesión para que se expida el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente.

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tramitará el desembolso de los recursos mencionados anteriormente previa expedición del Registro Presupuestal.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-3 • 2020 • JULIO • 16 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Resolución Número 190 (Junio 19 de 2020)

“Por la cual se modifica la Resolución 008 de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”

Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, y 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Anuar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

Que la cláusula quinta del referido Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, estableció como plazo el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa ya.

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(…) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.

Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa Mi Casa Ya sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. La ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal.

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y dispuso que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVI- VIENDA. (…)”.

Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que se exceda la fecha prevista.

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y señaló que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-4 • 2020 • JULIO • 16 4 Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto indicó “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional”. otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (iv) a los hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación; y (v) a los hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que el 07 de noviembre de 2019 la SDHT y FON- VIVIENDA suscribieron el Otrosí n.º 2 del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018, mediante el cual modificaron la cláusula quinta, la cual contempló como plazo de ejecución de éste hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurra primero.

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.º 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.0000.0000).

Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indica el número de subsidios distritales complementarios a asignar, así: (i) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil treinta y dos (1.032) subsidios distritales complementarios; y, (ii) para hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil catorce (1.014) subsidios distritales complementarios.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución 702 del 15 de noviembre de 2019 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, cuyo artículo 1 modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018, y contempló que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda. Por lo anterior, el 22 de noviembre de 2018, la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso del programa Mi Casa Ya, suscribieron el documento de transferencia de los mencionados recursos, a título gratuito.

Que el Decreto Distrital 122 de 2020 modificó el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del programa Mi Casa Ya, así: (i) a los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (ii) a los hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación; (iii) a los hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios Que de acuerdo con lo anterior la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución 008 del 15 de enero de 2019 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-5 • 2020 • JULIO • 16 distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.” (Subrayado fuera de texto)

Que el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificó el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 con respecto al número de subsidios distritales complementarios a asignar, e indicó la siguiente distribución: (i) Para los hogares con ingresos de hasta dos (2) ) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos treinta y cinco (1.235) subsidios distritales complementarios; y, (ii) para hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil doscientos veintiuno (1.221) subsidios distritales complementarios.

Que según las estimaciones realizadas por la Subdirección de Información Sectorial de la SDHT, con base en datos del mercado de vivienda proporcionados por La Galería Inmobiliaria, con corte a abril de 2019, la ciudad cuenta con un potencial de 26.090 unidades de vivienda de interés social en 77 proyectos activos que culminarían su ejecución en los años 2020 y 2021 (12.852 en el primer año y 13.238 en el segundo). Las referidas unidades se encuentran dentro del rango de precios definidos para ser subsidiados mediante el programa “Mi Casa Ya” en Bogotá.

Que con los recursos adicionales transferidos, se calculó la posibilidad de asignar subsidios de la siguiente manera: (i) setecientos veintinueve (729) subsidios distritales complementarios adicionales, para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV; (ii) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar; (iii) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar; y (iv) ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV.

Que así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 4 de la Resolución 654 de 2018, con el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de Mi Casa Ya en la ciudad de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto, Que con base a esas estimaciones, la SDHT incorporó al fideicomiso Programa Mi Casa Ya, la suma adicional de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($16.250.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda con el fin de beneficiar un número mayor de hogares. Es así como, el 16 de diciembre de 2019 la SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya suscribieron el documento de transferencia de los mencionados recursos, a título gratuito.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 modificatorio del artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

Que por lo anterior y con fundamento en el artículo 4 del Decreto Distrital 324 de 2018, los recursos destinados a la asignación de los aportes distritales complementarios se desembolsaron al patrimonio autónomo constituido por el Fondo Nacional de Vivienda – FON- VIVIENDA, para la administración de los recursos del Programa “Mi Casa Ya”, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 002 FONVIVIENDA/499 SDHT, suscrito entre FONVIVIENDA y la SDHT.

“ARTÍCULO 1. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) sub- sidios distritales complementarios.

Que las transferencias de los recursos realizadas por la SDHT a título gratuito a la Fiduciaria de Occidente como vocera del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso
- Programa Mi Casa Ya, destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda ascienden a una suma total de TREINTA Y CUA- TRO MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($34.130.000.000).

2. Para hogares con rango de ingresos su- periores a dos (2) y hasta cuatro (4) sala- rios mínimos mensuales legales vigentes

Que el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 008 de 2019 señala que “(…) Igualmente, se revisará la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-6 • 2020 • JULIO • 16 6 documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución.”

SMMLV, un total de mil doscientos veintiún (1.221) subsidios distritales complementarios.

Artículo 2º.

- Las demás disposiciones de las Resoluciones 654 de 2018 y 008 de 2019, expedidas por la Secretaría Distrital del Hábitat permanecen vigentes.

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Artículo 3º.

- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.

Artículo 4º.

- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat.

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concu- rrencia con Subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil veinte (2020).

NADYA MILENA RANGEL RADA

5. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Secretaria Distrital del Hábitat SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 198 (Julio 15 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital del Há-
bitat a la fecha cuenta con los siguientes cupos disponibles de subsidios complementarios del Programa Mi Casa Ya: (i) Para hogares con el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, setecientos cuarenta y dos (742); (ii) para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, seiscientos veintisiete (627); (iii) para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); (iv) para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, ciento ochenta y dos (182); y (v) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV, ciento ochenta y dos (182).

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo 2. - Cuando se hayan asignado
más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-7 • 2020 • JULIO • 16 la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado mediante Resolución N° 358 del 16 de agosto de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa MARÍA MARGARITA GÓMEZ ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.038.542.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor MATEO LANZIANO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía 1.126.003.072 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-8 • 2020 • JULIO • 16 8 la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal. de ciudadanía 1.126.003.072 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogado mediante Resolución N° 358 del 16 de agosto de 2019, de la siguiente funcionaria:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MATEO LANZIANO VARGAS identificado con cédula

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 422-219-15-01 MARÍA MARGARITA GÓMEZ ESCOBAR 40.038.542 P R O F E S I O N A L UNIVERSITARIO 219 15 SUBDIRECCIÓN DE CON- TROL E INVESTIGACIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO Resolución Número 199 (Julio 15 de 2020)

“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso-
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

CONSIDERANDO:

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 182 del 25 de junio de 2020 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-9 • 2020 • JULIO • 16 de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 2.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 MARYIN ASTRID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 52.662.850 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 2 MOLLY CLEMENCIA MEDRANO MORALES 52.533.986 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-08-01 3 ANDRÉS RICARDO ESPITIA CRUZ 79.894.811 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-08-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-10 • 2020 • JULIO • 16 10

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 MARYIN ASTRID RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 52.662.850 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 2 MOLLY CLEMENCIA MEDRANO MORALES 52.533.986 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-08-01 3 ANDRÉS RICARDO ESPITIA CRUZ 79.894.811 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-08-01 DECRETO LOCAL DE 2020

Artículo segundo.

Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 010 (Julio 3 de 2020)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de PUENTE ARANDA para la vigencia fiscal 2020”.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-11 • 2020 • JULIO • 16 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.

(...) presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.

Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:

Artículo 2.

- Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del CO- VlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales.

El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID- 19.

El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.

(...)

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018. d) La focalización de la oferta distrital de transferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.

(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presupuestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-12 • 2020 • JULIO • 16 12 requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.

Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos que se presentan a continuación de acuerdo a los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local:

LOCALIDAD MONTO DE RECURSOS Usaquén 21.603.528.000 Chapinero 9.266.337.088 Santa Fe 14.139.882.400 San Cristóbal 40.281.757.000 Usme 37.288.782.552 Tunjuelito 4.889.857.400 Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSA(sic.) SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869) al Proyecto de Inversión No. 3-3-1-15-01-03-1286, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19) y de acuerdo con la justificación técnica, económica y financiera, se pueda cubrir a la población pobre y vulnerable de la localidad con los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad.

Bosa 47.014.868.628 Kennedy 53.635.815.634 Fontibón 16.585.294.600 Engativá 33.253.942.742 Suba 48.126.417.874 Barrios Unidos 11.519.477.384 Teusaquillo 8.132.137.000 Que el Fondo de Desarrollo de PUENTE ARANDA, en gastos de inversión directa, en el proyecto No. 3-3-1- 15-02-18-1290, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad N.º 534 de 2020, suscrito por el responsable de presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Los Mártires 7.690.526.616 Antonio Nariño 8.560.768.160 Puente Aranda 16.965.753.000 La Candelaria 4.461.042.096 Que mediante oficio No. 2-2020-007 del 23 de junio de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.

Rafael Uribe Uribe 32.531.013.600 Ciudad Bolívar 64.310.769.334 Sumapaz 20.638.111.786 Total 500.896.082.893 NOTA: Los disponibles se calculan con ejecución al 8 de abril de 2020.

Que mediante oficio No. 2020EE94738 del 02 de Julio de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSA(Sic.) SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($437.371.869).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que los traslados presupuestales no

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda conforme al siguiente detalle:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-13 • 2020 • JULIO • 16 3 GASTOS $437.371.869 3-3 INVERSIÓN $437.371.869 3-3-1 DIRECTA $437.371.869 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos $437.371.869 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $437.371.869 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $437.371.869 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia urbana más vías para todos $437.371.869 TOTAL, CONTRACREDITOS $437.371.869

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de PUENTE ARANDA conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $437.371.869 3.3 INVERSIÓN $437.371.869 3.3.1 DIRECTA $437.371.869 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $437.371.869 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $437.371.869 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $437.371.869 $437.371.869 3.3.1.15.01.03.1286 Vejez feliz: Apoyo económico para personas mayores en la localidad de Puente Aranda TOTAL, CREDITOS $437.371.869

Artículo 3º.

- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.

Artículo 4º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

EDUARD DAVID MARTÍNEZ SEGURA Alcalde Local de Puente Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6859 • pP. 1-14 • 2020 • JULIO • 16 14

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